INCUMPLIMIENTO ESENCIAL

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INCUMPLIMIENTO ESENCIAL En palabras de la STS Sala 1ª de 23 enero 2014, la resolución es un efecto esencial del incumplimiento por una de las partes en las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas precisamente porque se rompe el sinalagma y debe darse lugar a la extinción del contrato con efecto retroactivo; cada una de las obligaciones de cada parte sirve de causa a la otra y cada una funciona como equivalente y contravalor de la otra, es una reciprocidad que no permite que se mantenga cuando una de las partes incumple la suya. La primera consecuencia de lo anterior es que no precisa un requerimiento por el cumplidor frente al que incumple, salvo en el caso específico del artículo 1504. Y la segunda es que el incumplimiento ha de ser grave, en el sentido de que provoca la frustración de la relación obligatoria, la desaparición del sinalagma. Es el incumplimiento propiamente dicho, que produce la insatisfacción del interés del acreedor (sentencia de 28 enero 2010) y la frustración del fin del contrato (sentencia de 10 junio 2010). De acuerdo con lo dispuesto por la Sentencia de AP Madrid de 16 de enero de 2012, según doctrina consolidada establecida por el Tribunal Supremo, a la hora de interpretar el art. 1124 CC , se exige para poder resolver un contrato que el incumplimiento imputable a alguna de las partes sea definitivo, relevante y cualificado, hasta el punto de que no resulte posible satisfacer el interés contractual lesionado, no bastando el mero retraso (Sentencias del TS de 27 noviembre de 1992, de 18 noviembre de 1993 y de 7 de marzo de 1995), salvo que se hubiese establecido un término como esencial que impida, por causa de ese retraso, destinar la cosa a su fin (Sentencia del TS de 14 diciembre 1983), lo que se ha extendido también a los casos en que, siendo aún posible el cumplimiento, existe una actitud deliberadamente rebelde y contraria al mismo (Sentencias del TS de 20 junio de 1981 y de 13 marzo de 1986) o una prolongada inactividad o pasividad del deudor (Sentencia del TS de 10 marzo de 1983). Por su parte en la Sentencia del TS de 16 de noviembre de 2012 se dice que como tiene declarado dicha Sala, en la dinámica resolutoria, la gravedad del incumplimiento debe proyectarse o generar una situación de quiebra básica de los elementos básicos respecto de la posible satisfacción de los intereses del acreedor, a los que da lugar la diversa tipología de los 1

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Notas, análisis y estudio de esta nueva institución jurídica introducida recientemente por diversas sentencias del Tribunal Supremo.Dentro de la categoría del incumplimiento resolutorio (de origen contractual) el incumplimiento esencial (de origen intrínseco) aspira a mantener la finalidad que esperaba cada parte obtener del contrato. Su ruptura conduce al incumplimiento esencial.

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INCUMPLIMIENTO ESENCIALEn palabras de la STS Sala 1 de 23 enero 2014, la resolucin es un efectoesencial del incumplimiento por una delas partes en las obligacionesrecprocas o sinalagmticas precisamente porue se rompe el sinalagma !debe darse lugar a la e"tincin del contrato con efecto retroacti#o$ cada unadelasobligacionesdecadapartesir#edecausaalaotra!cadaunafunciona como eui#alente ! contra#alor de la otra, es una reciprocidad ueno permite ue se mantenga cuando una de las partes incumple la su!a% &aprimera consecuencia de lo anterior es ue no precisa un reuerimiento porel cumplidor frente al ue incumple, sal#o en el caso espec'co del artculo1(04% ) la segunda es ue el incumplimiento *a de ser gra#e, en el sentidode ue pro#oca la frustracin de la relacin obligatoria, la desaparicin delsinalagma% Es el incumplimiento propiamente dic*o, ue produce lainsatisfaccindel inter+sdel acreedor,sentenciade2-enero2010.!lafrustracin del 'n del contrato ,sentencia de 10 /unio 2010.%0e acuerdo con lo dispuesto por la Sentencia de 12 3adrid de 14 de enerode 2012, seg5n doctrina consolidada establecida por el Tribunal Supremo, ala*oradeinterpretar el art% 112466, see"igeparapoderresol#eruncontrato ue el incumplimiento imputable a alguna de las partes seade'niti#o, rele#ante ! cuali'cado, *asta el punto de ue no resulte posiblesatisfacer el inter+scontractual lesionado, nobastandoel meroretraso,Sentencias del TS de 27 no#iembre de 1882, de 1- no#iembre de 1883 ! de7 de mar9o de 188(., sal#o ue se *ubiese establecido un t+rmino comoesencial ueimpida, porcausadeeseretraso, destinarlacosaasu'n,Sentencia del TS de 14 diciembre 18-3., lo ue se *a e"tendido tambi+n aloscasosenue, siendoa5nposibleel cumplimiento, e"isteunaactituddeliberadamenterebelde!contrariaal mismo,Sentenciasdel TSde20/uniode18-1!de13mar9ode18-4. ounaprolongadainacti#idadopasi#idad del deudor ,Sentencia del TS de 10 mar9o de 18-3.%2or su parte en la Sentencia del TS de 14 de no#iembre de 2012 se dice uecomo tiene declarado dic*a Sala, en la dinmica resolutoria, la gra#edad delincumplimiento debe pro!ectarse o generar una situacin de uiebra bsicade los elementos bsicos respecto de la posible satisfaccin de los interesesdel acreedor, a los ue da lugar la di#ersa tipologa de los llamadosincumplimientosesenciales,imposibilidadsobre#enidafortuita, transcursodel t+rmino esencial , aliud pro alio, imposibilidad de alcan9ar losrendimientosoutilidadespre#istos, olafrustracindel 'ndel contrato,Sentencia del TS de 1- de ma!o de 2012.%En este sentido, constitu!e doctrina reiterada del TS ue el incumplimientode obligaciones accesorias o complementarias no es causa su'ciente paragenerar la resolucin !, por ende, para impedir la accin de cumplimiento,solo*a!#erdaderoincumplimientocuandosere'erealaesenciadelopactado ! no a prestaciones accesorias o complementarias ue no impidanpor suentidadel 'neconmicodel contrato,Sentenciadel TSde1deoctubre de 2012.%&aSentenciadelTSde18denoviembrede2013, seocupadeladelimitacin de la categora delincumplimieno e!enci"l! su1diferenciabilidad de r+gimen de aplicacin respecto del tronco tradicional delos denominados incumplimieno! re!oluorio!%Seg5n dic*a sentencia, desde la perspecti#a metodolgica, debe se:alarseueladoctrina/urisprudencial deestaSalano*asidoa/enaal cursoodesen#ol#imiento del debate planteado estableciendo, en t+rminosgenerales, los elementos conceptuales para la caracteri9acin de la 'gura,as como las directrices de su posible aplicacin diferenciada en el marco dela resolucin contractual% 0el mismo modo ue, como acertadamenteresalta la sentencia recurrida, tampoco *a sido a/ena al acer#o ! peso de laformacin del 0erec*o contractual europeo conforme a lo dispuesto en losprincipaleste"tosdearmoni9acinue, demodoprogresi#o, se*anidoelaborando desde la 6on#encin de ;iena< 2rincipios =>?0@A?T, 2rincipiosdel 0erec*o Europeo de 6ontratos ! 2ropuesta de @eglamento ,2arlamentoEuropeo!6onse/o. relati#aalanormati#acom5ndecompra#enta, endonde el incumplimiento esencial se sit5a como catali9ador o presupuestodel efecto resolutorio%En sntesis, desde el mbito conceptualde la 'gura, si bien debe partirseue en nuestro sistema contractual la categora del incumplimiento esencialno resulta comprensi#a de la tipologa de los incumplimientos resolutorios,noobstante, sutipicidads uecomportalosper'lessu'cientesparasucategori9acin propia ! diferenciada dentro del marco general delincumplimiento obligacional con transcendencia resolutoria ,art% 1124 66 .%En efecto, si se repara en la dinmica de la obligacin se obser#a como laincidencia de los tradicionalmente denominados incumplimientosprestacionalesgra#itanenordenauna#ariantedel incumplimientouetiene por referencia el plano central de e/ecucin de la prestacin debida$ enla terminologa de los te"tos de armoni9acin porue dic*o cumplimiento nose a/usta al contrato, o bien constitu!e una falta de e/ecucin de laobligacin% 1esteorden, de/andoaparte laperspecti#aliberatoria ueencierra el supuesto de la imposibilidad sobre#enida de la prestacin,responden, sin lugar a dudas, los supuestos tradicionalmente encuadradosdentro de los incumplimientos resolutorios ue se deri#an de la prestacindefectuosa, del aliud pro alio, del t+rmino con'gurado como esencial !, ensu caso, de la e"cepcin de contrato cumplido ,Sentencias del TS de 1- dema!o de 2012, - de enero de 2013 ! 11 de abril de 2013.%Buera de este mbito conceptual, la categora del incumplimiento esencialse ale/a de la #ariante de la prestacin debida para residenciarse, ms bien,en la coordenada de la satisfaccin delinter+s delacreedor,en donde elcentro de atencin no se sit5a !a tanto en el posible alcance delincumplimientodeestosdeberescontractualespre#iamenteprogramados!, en su caso, inplementados conforme al principio de buena fe contractual,sino en elplano satisfacti#o delcumplimiento con'gurado en orden a losintereses primordiales ue /usti'caron la celebracin del contrato ! ue, porlo general, cursan o se instrumentali9an a tra#+s de la base del negocio, lacausa concreta del contrato, !a e"presa o conocida por ambas partes, o lanaturale9a ! caractersticas del tipo contractual lle#ado a cabo%?nstrumentacin t+cnica ue concuerda, por lo general, con las e"presionesaluso !a en relacin a la pri#acin sustancialde Ctodo auello ue cabeesperar en #irtud del contrato celebradoC, en la formulacin de los te"tos dearmoni9acin, obien, enterminologams/urisprudencial, respectodela2frustracin del C'n prcticoC perseguido, de la C'nalidad buscadaC o de lasClegtimas e"pectati#asC planteadas%Enestemarco, lacitadaSentenciadel TSde1-deno#iembrede2013a'rmauecon#ienese:alar uelarecientedoctrina/urisprudencial *aresaltado el papel del plano satisfacti#o del cumplimiento en el conte"to dela dinmica contractual%En la lnea e"puesta, ! a ttulo e/empli'cati#o, se *a destacado lainstrumentacin t+cnica de la base del negocio como criterio deinterpretacin contractualen orden a la delimitacin delcarcter esencialdel t+rminoestablecido,Sentenciade20deno#iembrede2012., delacali'cacin del contrato celebrado ,Sentencia de 24 de mar9o de 2013., delob/etocontractual pro!ectado,Sentenciade12deabril de2013., desudeterminacin en el marco de una relacin negocial comple/a ,Sentencia de23 de ma!o de 2013. como, en su caso, de su incidencia ! funcin en ordenalatipicidadcontractual delaclusularebussicstantibus,entreotras,Sentencias del TS de 17 de enero de 2013 ! 24 de abril de 2013.%Enparecidos t+rminos, el planodelasatisfaccindelos intereses delacreedor *a sido tenido en cuenta a la lu9 de la naturale9a ! caracteri9acindel tipo contractual lle#ado a cabo por las partes !, en general, a la *ora dedeterminar el cumplimiento obligacional enlos supuestos deretraso !determinabilidad del pla9o de entrega ,Sentencia del TS de 11 de abril de2013., as como de su pro!eccin en los supuestos de licencia de primeraocupacin ! del a#alen garanta ,Sentencia del TS de10 de diciembre de2012.%0ice la Sentencia del TS de 1- de no#iembre de 2013 ue la delimitacin delos elementos conceptuales en los ue se articula la categora delincumplimiento esencialtambi+n sir#e de marco de referencia en orden aestablecer unas directrices acerca de la diferenciacin de su r+gimenaplicati#o% Enestesentido, se:alalossiguientescriteriosenordenasuincidencia en la dinmica resolutoria de la obligacinTE6E0E>TES 0E GE6GA2@?3E@A%H%H 1%HEl procurador don Eusebio Iuti+rre9 Ime9,ennombre !representacin de &=>1I1@ 2@A3A6?J> ) IEST?J>, S%&% interpusodemanda de /uicio ordinario, contra =rbani9adora 6astellana, S%1% !alegando los *ec*os ! fundamentos de derec*o ue consider de aplicacin,termin suplicando al Du9gado se dictara sentencia por la ue< C%%%1% Estar ! pasar por la declaracin de ue la resolucin del contrato dearrendamientodeser#iciosconcertadoconmi mandanteel 1de/uliode2004, lo fue a su instancia, unilateralmente ! sin causa alguna imputable ami representada%2% 0adoel contratopor resuelto, apagar ami mandantealternati#a!sucesi#amente, las siguientes cantidades 3?&&J> SE?S6?E>TAS SE?S 3?& 0AS6?E>TAS ;E?>TE E=@AS, /unto conms los intereses legales correspondientes ! le imponga, por otra parte, lascostas de este /uicio%b. => 3?&&J> 0AS6?E>TAS ;E?>T?T@KS 3?& 6=1T@A6?E>TAS ;E?>TEE=@AS, /unto con ms los intereses legales correspondientes%(c. &as costas de este /uicioC%2%H &a procuradora 0 Eeatri9 0omngue9 6uesta, en nombre !representacin de =@E1>?L10A@1 61STE&&1>1, S%1%, contest a lademanda ! oponiendo los *ec*os ! fundamentos de derec*o ue considerde aplicacin, termin suplicando al Du9gado dictase en su da sentencia porla ue< C%%% desestimen ntegramente todas ! cada una de las pretensionesdeducidas en la demanda con e"presa imposicin de las costas causadaspor este procedimientoC%3%H 2re#ios los trmites procesales correspondientes ! prctica de la pruebapropuesta por las partes ! admitida, el ilmo% sr% 3agistradoHDue9 del Du9gadode 2rimera ?nstancia n5mero 2 de Eurgos, dict sentencia con fec*a 24 dema!o de 2008, cu!a parte dispositi#a es como sigue< B1&&A< C%%% Mue deboestimar ! estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr%Iuti+rre9 Ime9, en nombre ! representacin de &=>1I1@ 2@A3A6?J> )IEST?J>, S%&%, contralatambi+nmercantil =@E1>?L10A@161STE&&1>1,S%1%, representada por la procuradora Sra% 0omngue9 6uesta ! enconsecuencia debo condenar ! condeno a la demandada a ue pague a laactoralasumade =>3?&&J> 6?>6=E>T1) S?ETE 3?& 0AS6?E>TASSE?SE=@AS 6A> >A;E>T1 6K>T?3AS, ,1%0(7%204,80 Euros. ! sin imposicin delascostasdeesteprocedimientoaningunadelaspartes, debiendodepagar cada parte las su!as ! las comunes por mitad la parte demandadaC%SEI=>0A%H%H ?nterpuesto recurso de apelacin por la representacinprocesal de la parte =@E1>?L10A@1 61STE&&1>1, S%1%, la Seccin 2 de la1udiencia2ro#incial deEurgos, dictsentenciaconfec*a22de/uliode2011 E0D 2011F180340, cu!a parte dispositi#a es como sigue< B1&&13AS1I1@,S%&%, acordando la re#ocacin de la Sentencia recurrida ! la desestimacindelademandaformuladapor C&=>1I1@2@A3A6?J>)IEST?J>, S%&%CcontraC=@E1>?L10A@161STE&&1>1S%1%C, imponiendolascostas delaprimera instancia a la parte actora ! no *aciendo imposicin de las costasde esta segunda instanciaC%TE@6E@A%H 1%H 6ontra la e"presada sentencia prepar ! despu+s interpusorecursos e"traordinariopor infraccinprocesal !recursodecasacinlarepresentacin procesal de C&=>161@ 2@A3A6?J> ) IEST?J>, S%&%1rgumentando elrecurso e"traordinario por infraccin procesalcon apo!oen los siguientes 3AT?;AS1, S%1% present escrito de impugnacin al mismo%M=?>TA%H%H >o *abi+ndose solicitado por todas las partes la celebracin de#ista p5blica, se se:al para #otacin ! fallo el da - de octubre del 2013, enue tu#o lugar%Ga sido 2onente el 3agistrado E"cmo% Sr% 0% Brancisco Da#ier Ardu:a3oreno,+UN,AMENTOS ,E ,E-EC.O2@?3E@A%H%H 1% El presente caso plantea como cuestin de fondo, de ndoledoctrinal, ladi/erenci"ci0nenrelo!denomin"do!incumplimieno!re!oluorio! 1 l" c"e2or3" del incumplimieno e!enci"l$ odo ello enrel"ci0n "l e4ercicio de l" re!oluci0n conr"cu"l, lle#ado a cabo por elsolicitante de la prestacin, en un contrato de ser#icios reglamentado parael desarrollo de la acti#idad de promocin de suelo ! desarrollo inmobiliario%2% El contrato en cuestin, celebrado el 1 de /ulio de 2004, tiene el siguientetenor1I1@, en el a:o ! medio escaso uedurel contratodesdeuese'rmaenseptiembrede2004,aunue se pone fec*a de /ulio de 2004. *asta ue se rescindeen enero de 200-, las 5nicas acti#idades ue reali9 fueron lade asistir, en representacin de =rbecasa, a las Duntas de6ompensacin, a ninguna de las Duntas de Traba/o ! a encargar0% 0esiderio ,colaborador *abitual de &unagar en la b5suedade clientes. la b5sueda de compradores para la'nca de;aldetorres del Darama$ ! comunicar 0% Samuel, no obstante nodedicarse la empresa a la ue pertenece a la compra deinmuebles, ue esta 'nca estaba en #enta%Es claro ue estas dos 5nicas acti#idades reali9adas, en modo"l2uno con!iu1e el cumplimieno e!per"do delconr"o !u!crio por los litigantes% 2odra darse por cumplidoel primero de los ser#icios contratados, representar a =rbacasaen las Duntas de 6ompensacin a las ue pertene9ca$ pero enmodo alguno el contratado en el punto segundo, desarrollar elsuelo de =rbecasa de ;aldetorres de Darama,respecto alueningunaacti#idadreali9% El e"pedienteenel 1!untamientoestu#o parali9ado durante todo el tiempo ue el contrato con&unagar estu#o #igente%6onsta tambi+n probado ue en ning5n momento inform deasunto alguno a la 1dministradora 5nica, 0 Sil#ia% Ksta declarue cuando le peda e"plicaciones 0% Eernardino le remita alSr% Dordn, ! el Sr% Eernardino declar ue 0 Sil#ia ! +l se #eanal menos una #e9 al mes, pero ue *ablaban de asuntospersonales%Tampoco reali9 &unagar acti#idad alguna en cumplimiento delSer#icio 6ontractual recogido en el punto tercero% &a 2romocinde #i#iendas ue reali9aba Iestin Tres#i S%&%En relacin al ser#icio del punto cuarto del contrato,corresponda a&=>1I1@buscarcompradores para elterrenode ;aldetorres del Darama$ ! a tenor de lo e"puesto la mnimaacti#idad reali9ada difcilmente puede considerarse un11cumplimientosu'cientedelaobligacinasumida% >ollegapresentar a =rbecasa un solo interesado en la compra, en a:o !medio de #igencia del contrato%6onsta ue se pagaron a &unagar comisiones por la #enta deterrenos de Eurgos a empresas del sector inmobiliarioradicadas en Eurgos%Teniendo en cuenta ue no se *a aportado ,nisiuiera se *aintentado aportar. la ms mnima prueba de *aber inter#enidoenlagestindesus #entas$ !uedeconformidadconlaEstipulacin Tercera del contrato, =rbecasa deba abonar a&unagar el 2%(Pdel importedecadacomprao#entaueefectuara =rbecasa, independientemente de ue en la gestinde la misma *ubiera inter#enido &=>1I1@, el pago decomisiones por #entas de terrenos de Eurgos a empresasinmobiliarias de Eurgos, no constitu!e prueba de ue 0%Eernardino ,&unagar. *a!a inter#enido en la gestin de estas#entas, *abiendo negado =rbecasa tal inter#encin ! ue *a!adado cumplimiento alser#icio pre#isto en elpunto cuarto delcontrato< C2roponer a =rbani9adora 6astellana S%1% la compra o#enta de terrenos inmueblesC%>ingunaacti#idadleerae"igiblea&=>1I1@, atenordelosser#icios contratados en los puntos uinto ! se"to de laestipulacin primera, pues ning5n reuerimiento le *i9o=rbecasa al respecto%2ara #alorar la entidad de las prestaciones e"igibles a&=>1I1@, a tenor del contrato suscrito debe #alorarse lacontraprestacin pactada a cargo de =rbecasa%@esulta de indudable inter+s para '/ar la entidad de losser#icios!acti#idadese"igiblesa&=>1I1@laentidaddelacontraprestacinapercibirporlamisma, lamu!interesantecantidad, como mnimo, de 300%000 Eur%anuales ,adems delos gastos deri#ados de la prestacin de los ser#icios1I1@, mnimo300%000Eur% anuales,gastosaparte.,erara9onableesperar por=rbecasaue&unagar desplegaraunaacti#idadacordeconlosmismos, enel desarrollodelostraba/os espec'camente pre#istos en el contrato ,estipulacinprimera.$ ue desde luego no se corresponden con lasacti#idades reali9adas< asistencia, representando a =rbecasa, ala ma!ora de las Duntas ,formales. de 6ompensacin, sininter#encinacti#a, ,noasistianingunadelas Duntas detraba/o.$ la acti#idad descrita en orden a la #enta de losterrenosde;aldetorresdel Darama, sinllegar aproponer uncomprador$ ninguna acti#idad en el desarrollo de la promocindeapartamentosiniciadospor CIestinTres#i S%&%C$ ningunaacti#idad en el desarrollo del suelo de ;aldetorres del Darama$12teniendo un totaldesconocimiento de todas la circunstancias,incidencias !problemas tantorelati#os alaurbani9acin!desarrollo del suelo del Sector ;illamar ? ! ??, como a la2romocin ?nmobiliaria iniciada por Iestin Tres#i%1 cambio de la importante contraprestacin econmicapactada,er"e!per"ble5ue LUNA?A-de!ple2"r" un""civid"d en el de!"rrollo de l"! /uncione! e!ipul"d"! "!u c"r2o mu1 !uperior " l" re"li6"d"$ 5ue no puede !inoc"li7c"r!e de m3nim" e in!u7ciene$ 5ue priv"!u!"nci"lmene " Urbec"!" de "5uello 5ue en3"derec8o " e!per"r de "cuerdo con el conr"o$permiiendo c"li7c"r de e!enci"l el incumplimieno$ 5ue4u!i7c" l" re!ci!i0n del conr"oreali9ado por lademandada en enero de 200-%&os fa"es remitidos desde 1sesora Dordn a Eernardino en abrilde 200-, con posterioridad a larescisin del contrato con&=>1I1@ ,Enero de 200-. en los ue el Sr% Dordn &etrado de=rbecasa remite a 0% Eernardino solicitando su impresinrespecto al contrato ue =rbecasa iba a suscribir conC>umancia QQ? S&C por el asesoramiento en relacin a latramitacin del 2lan Ieneral de Ardenacin =rbana del1!untamiento de ;aldetorres del DaramaC, ue no consta fuerancontestadas por 0% Eernardino$ ponedemani'estouelasrelaciones entre 0% Eernardino ! =rbecasa, pese a la rescisinoperada, aparentemente eran cordiales$ apariencia decordialidad ue se corrobora con las declaraciones de 0% Des5sRngel uemani'esta, enpruebatesti'cal practicadaenestasegunda instancia, ue 0% Eernardino se ofreci a dar al testigotoda lainformacin deuedispona sobre los terrenos de;aldetorres del Darama, as como a pasarle toda ladocumentacin$ cordialidad ue se demostr era solo aparentepor cuanto 0% Eernardino nunca dio a 0% Des5s Rngel lainformacin ! documentacin ofrecida%@ecurso e"traordinario por infraccin procesal%SFS-ecur!o de c"!"ci0n)Conr"o de !ervicio!) El incumplimieno e!enci"l como c"e2or3" 1r@2imen di/erenci"do en l" dinAmic" del incumplimienoobli2"cion"l con r"n!cendenci" re!oluori") Pl"no! concepu"le! 1,irecrice! de "plic"ci0n)TE@6E@A%H 1% &apartedemandante, al amparodel ordinal segundodelartculo 477%2 &E6, interpone recurso de casacin ue articula en un 5nicomoti#o% Endic*omoti#osedenuncialainfraccindelodispuestoenelartculo 1124%1 del 6digo 6i#il por indebida aplicacin, as como infraccindel artculo 12-1, prrafo primero, artculo 12(( respecto a la autonoma de13la #oluntad de las partes, artculo 1(44respecto al arrendamiento deser#icios, artculo 1081, 12(4, 12(4, 12(-, 1241 del 6digo 6i#il%2% En el presente caso, por la fundamentacin ue a continuacin see"pone, el moti#o debe ser desestimado%3% En lo sustancial, la argumentacin de la parte recurrente concuerda conel planteamiento de la cuestin ue reali9a la sentencia de 2rimera?nstancia de forma ue eldebate, de ndole primordialmente doctrinal, secentra en la delimitacin de la categora del incumplimieno e!enci"l ! sudiferenciabilidad de r+gimen de aplicacin respecto del tronco tradicional delos denominados incumplimieno! re!oluorio!%4% 0esde la perspecti#a metodolgica, debe se:alarse ue la doctrina/urisprudencialde esta Sala no *a sido a/ena alcurso o desen#ol#imientodel debate planteado estableciendo, en t+rminos generales, los elementosconceptuales para la caracteri9acin de la 'gura, as como las directrices desu posible aplicacin diferenciada en el marco de la resolucin contractual%0el mismo modo ue, como acertadamente resalta la sentencia recurrida,tampoco *asidoa/enaal acer#o!peso delaformacindel 0erec*ocontractual europeoconformealodispuestoenlosprincipaleste"tosdearmoni9acinue, demodoprogresi#o, se*anidoelaborandodesdela6on#encin de ;iena< 2rincipios =>?0@A?T, 2rincipios del 0erec*o Europeode 6ontratos ! 2ropuesta de @eglamento ,2arlamento Europeo ! 6onse/o.relati#aalanormati#acom5ndecompra#entaeuropea, ,STSde1(deenerode2013, n5m%-72F2012., endondeel incumplimientoesencial sesit5a como catali9ador o presupuesto del efecto resolutorio, artculos -&EI?S&1T?;1pasndoseal efectolascopiasnecesarias, lopronunciamos,mandamos ! 'rmamos Brancisco 3arn 6astn, Dos+ 1ntonio Sei/asMuintana,Brancisco Da#ier 1rro!o Biestas,Brancisco Da#ier Ardu:a 3oreno,Qa#ier AT6allag*an 3u:o9% Birmado ! rubricado% 2ublicacin% &eda !publicadafuelaanteriorsentenciaporel EQ63A% S@% 0% BranciscoDa#ierArdu:a 3oreno, 2onente ue *a sido en el trmite de los presentes autos,estando celebrando 1udiencia 25blica la Sala 2rimera del Tribunal Supremo,en el da de *o!$ de lo ue como Secretario de la misma, certi'co%171-NOTA SO;-E LA ECCEPCIDN ,E CONT-ATO NO CUMPLI,O O,E+ECTUOSAMENTE CUMPLI,OTribun"l Supremo S"l" 1#$ S 12%2%2013$ n& 30(2013$ rec) 2182(20102te< IimenoHEa!n 6obos, @afael2%3% Efecto suspensi#o de la "exceptio non adimpleti contractus ".44% El moti#o me9cla cuestiones procesales H#ulneracin del principiodispositi#o e incongruencia e"trapetitaH con cuestiones sustanti#asHinaplicacin del artculo 1124 del 6digo 6i#il H, a lo ue a:adiremos, a 'ndedar cumplidarespuestaalosalegatosdelarecurrente, ue, si biennuestroordenamiento/urdiconoregulae"presamentelaCe"ceptiononadmipleti contractusC, o e"cepcin de contrato no cumplido oinadecuadamentee/ecutado, sue"istenciaseadmitepor mediodelosartculos 1100 5ltimo prrafo ! 1124 del 6digo 6i#il, de tal forma ue elacreedor deunaobligacinrecprocanopuedee"igir asudeudor uecumpla, si a su #e9 no *a cumplido o cumple al tiempo u ofrece cumplir laprestacin recproca de la ue es deudor ! en otro caso, el referido podrener#alareclamacintemporalmenteoparali9arlapretensindirigidaaobtener el cumplimiento de la prestacin, mediante la llamada e"cepcin deincumplimientocontractual , sentencias113-F2007, de(deno#iembre,1004F200-, de 24 de octubre, 424F2010, de 13 de octubre, ! 284F2012, de1- de ma!o.%4(% Esta posicin coincide con las pre#isiones contenidas en el apartado 1del artculo 88$ n& 118(1>>8$ rec) 2>01(1>>3PeE OFC"ll"28"n MuGo6$ C"vierSEI=>0A%H &a base /urdica de los *ec*os anteriores es simple, pero no tansencilla como la plantea la parte demandante, recurrente en casacin% 1ntetodo, no es un contrato de compra#enta, !a ue no se transmite una cosapor un precio, como regulan los artculos 144( ! ss% del 6digo ci#il sino ueuna parte cede ! se obliga a transmitir sus derec*os sobre unos negociosue lle#an en com5n ! la otra parte se obliga a pagar un precio% Tampocomedia una obligacin condicional, al e"presarse ue cuando se *agaefecti#oel c*eue, se*arefecti#alatransmisindeauellosderec*os,pues setrata del cumplimientoefecti#odelas obligaciones deambaspartes% Se trata de un contrato bilateral atpico ue da lugar a obligacionesrecprocasobilaterales, paraambaspartescontratantes% Esdecir, cadasu/eto es a la #e9 acreedor de una prestacin ! deudor de otra prestacin,deambas obligaciones bilaterales% 0% Sal#ador deudor delacesindeacciones, participaciones!e"pectati#asdesuparteenlosnegociosencom5n ! acreedor de una prestacin pecuniaria ! 0% 1ntonio deudor de +sta! acreedor de la percepcin de auellas acciones, participaciones !e"pectati#as% &a consumacin del contrato era distinta< 0% 1ntonio *i9o pagoen el acto mediante un c*eue, luego reno#ado ! nunca pagado ,por faltadefondos., esdecir, aplicandoel segundoprrafodel artculo1170del6digo ci#il no lleg a producir los efectos del pago$ respecto a laconsumacindelaobligacincorrespondientea0% Sal#adorrelati#aalacesin de acciones, participaciones ! e"pectati#as, la clusula 3 apla9abalamisma *asta ue seefectuara el cobro del c*eue, ueno se *aproducido toda#a%&as obligaciones bilaterales, recprocas o sinalagmticas producendeterminados efectos especiales< resolucin por incumplimiento, ue pre#+el artculo1124del 6digoci#il$ lacompensacinencasodemora, uecontempla el 5ltimo prrafo del artculo 1100 del 6digo ci#il$ ! la necesidadde cumplimiento simultneo de las mismas, lo ue se conoce comoCe"ceptiononadimpleti contractusC, uesedesprendedelos artculos1100, 1124 ! 130- del 6digo ci#il% Sin per/uicio de ue la parte ue cumplepuede e"igir el cumplimiento a la parte ue no cumple%&a sentencia de instancia *a basado la desestimacin de la demanda en laaplicacin de la mencionada Ce"ceptioC< no tiene derec*o a e"igir elcumplimiento a la otra parte, au+lla ue no cumple o no ofrece a cumplirsu respecti#a obligacin$ si lo *ace, la otra parte le podr oponer laCe"ceptioC$ es necesario ue uien reclama *a!a cumplido lo ue leincumba, dice la sentencia de 3 de diciembre de 1882, lo ue rati'ca la de28 de octubre de 1884, adems de otras muc*as anteriores% Sin embargo,no es aplicable cuando en el propio contrato se *a pre#isto ue la obligacinde una de las partes est apla9ada< as, en el presente caso, slo cuandosea efecti#o el pago por 0% 1ntonio, la otra parte, 0% Sal#ador, *ar efecti#alacesinde acciones, participaciones ! e"pectati#as uetena delosnegociosencom5n% 2or tanto, el segundopuedee"igir el cumplimientoefecti#odel pagodel preciopor el primero, !enauel momento*arefecti#a dic*a cesin%22Tema distinto es el #erdadero incumplimiento por 0% Sal#ador de laobligacin de desistir de las acciones ci#iles ! penales e/ercitadas en unasdeterminadas diligencias pre#ias de 1878< se trata de una obligacinaccesoria al contrato de cesin de unos derec*os a cambio de un precio% )el incumplimiento de obligaciones accesorias no da lugar a la aplicacin dela "exceptio non adimpleti contractus":as, entre otras muc*as anteriores,sentencias de 21 de mar9o de 1884 ! dos de la misma fec*a, - de /unio de1884%TE@6E@A%H 1 la #ista de lo e"puesto *asta a*ora, es clara la estimacin delsegundomoti#odecasacin% Enel primeronoprocedeentrarporuesere'erealainterpretacindel contrato!sobre+stenose*aplanteadocuestin alguna, pues no *a! problema sobre la interpretacin del mismo,ue es a lo ue se re'ere el moti#o% El segundo, formulado al amparo de lodispuesto en el n5m% 4N del artculo 1482 de la &e! de En/uiciamiento 6i#ilalega#ulneracindel artculo1124del 6digoci#il enrelacinconlosartculos 14(0 ! 1444% Gaciendo abstraccin de estos 5ltimos, la Ce"ceptionon adimpleti contractusC se *a aplicado incorrectamente por la sentenciade instancia< 0% Sal#ador cedi las acciones, participaciones ! e"pectati#asue tena en los negocios ue lle#aban en com5n con 0% 1ntonio ! no *i9oefecti#a tal cesinporueestaba acordado ,clusula 3. uelo*ara,medianteel otorgamientodelosdocumentosprecisos, cuandose*icieraefecti#o el abono del precio, ue no se *a *ec*o$ por tanto, no *a cumplidoa5nporuesucumplimientoestabaapla9ado% 2or ello, puedee"igir elcumplimientoalaotraparte, sinue+l cumplademomento$ cumplircuando la otra parte cumpla su obligacin de pago del precio% Elincumplimiento de su obligacin de desistir de acciones ci#iles ! generalesde un proceso de 1878, es obligacin accesoria ue *o! no tiene sentido !ue no da lugar a la Ce"ceptio non adimpleti contractusC%>o se puede, pues, aplicar esta Ce"ceptioC al caso de autos, por lo ue lasentenciade instancia*a#ulnerado el artculo 1124 del6digo ci#ilE0&1--8F1 del ue se deri#a, con otros artculos, la misma ! procede, como se*a apuntado, estimar este moti#o de casacin, lo ue lle#a consigo resol#erlouecorresponda, comodisponeel artculo171(%1% 3N dela&e!deEn/uiciamiento6i#il E0&1--1F1, uenoessinoestimar ntegramentelademanda, condenar en las costas de primera instancia a la partedemandada!no*acerimposicindelascostascausadasenlasegundainstanciani enesterecursodecasacin, de#ol#i+ndoseal recurrenteeldepsito constituido%23Comen"rio! " l" eBcepio non "dimplei! conr"cu!L"exceptio9encu"l5uier"de!u!do!mod"lid"de!: !0lopuedeoponer!e por un" de l"! p"re! 9deudor": de l" rel"ci0n cu"ndo l"or" 9"creedor": eBi4" el CUMPLIMIENTO de l" pre!"ci0n deldeudor) H e! l02ico)Lo impor"ne e! l" !imulAne" e4ecuci0n de l"! rec3proc"!9bil"er"le!: pre!"cione!E I me d"!$ 1o e do1) Si I no me d"!$ 1onoedo1) Pero"mbi@n$ elemenodevi"l impor"nci"$ 5ueelincumplimieno impu"do " 5uien recl"m" el cumplimieno !e"2r"ve$ e!enci"l 1r"!cenden"l demodo5uepued"llev"r "l"re!oluci0n del conr"o por no e4ecuci0n o "le4"mieno en l"e4ecuci0n del pro2r"m" pre!"cion"l)E4emploE /orm"li6"do!documenopriv"dodecompr"deunbieninmueble por 1000 J) El compr"dor no puede eBi2ir el cumplimienodel conr"o"l vendedor !i previ"o!imulAne"menenoienepercibido o e!per"r !imulAne"mene el precio convenido) &asobligacionesbilaterales, recprocasosinalagmticassonauellasenue *a! pluralidad de #nculos, obligndose las partes recprocamente unarespecto de otras, pues cada una de las partes asume un deber deprestacin a ttulo de contrapartida o retribucin por las prestaciones de laotra, *asta el punto ue cada una de ellas es acreedora ! deudora a la #e9,e"istiendo entre las prestaciones una condicionalidad mutua% Seg5n ladoctrina /urisprudencial la #irtualidad de las obligaciones bilaterales orecprocas depende, nosloueenunmismocontratoseestable9canprestaciones a cargo de ambas partes, sino ue la obligacin de cada unade ellas *a!a sido uerida como eui#alente de la otra !, por consiguiente,e"ista entre ellas una mutua condicionalidad% 1*orabien, el aspectomsdestacadodelasobligacionesbilateralessonsus efectos espec'cos, deri#ado del #nculo de reciprocidad ue liga a lasrespecti#as prestaciones de las partes, cada una de las cuales se obliga conel 'n de obtener el cumplimiento de la obligacin de la otra% &asconsecuencias ms tpicas, se:aladas por la doctrina son=(2012$ de18dem"1o, enlauesee"plicael sentidodeestae"cepcin en relacin, primero, con la e"igencia de cumplimiento !,despu+s, con la resolucin por incumplimiento del art% 1124 66%En primer lugar e"plcita el concepto de cumplimiento de la obligacin% XEnestalnea, porcumplimientodelaobligacindebeentendersetodo acto ue comporte una e"acta e/ecucin de la prestacin debidareportando la satisfaccin del inter+s del acreedor% 0e esta forma, la#aloracindel cumplimientoreuieredel contrasteentrelosactosreales lle#ados a cabo en la prestacin ! su posible a/uste oadecuacin a los establecidos en el programa de prestacininicialmentepactado% &ae"actituddelaprestacine/ecutada, portanto, constitu!e un presupuesto para poder apreciar ue el deber deprestacinse*areali9adoperfectamentecumplido% >oesotroelalcance general uenuestro6digo 6i#ilotorga a laidentidad! laintegridad de la prestacin como reuisitos ob/eti#os del pago,artculos11(7, 1144!1148, destacndoseueCnoseentenderpagada una deuda sino cuando completamente se *ubiese entregadola cosa o *ec*o la prestacin en ue la obligacin consistaC, ue Caldeudordeunacosanopuedeobligar asuacreedor arecibirotradiferente, aun cuando fuere de igual o ma!or #alor ue la debidaC, oueCamenosueel contratoe"presamenteloautorice, nopodrcompelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en ueconsista la obligacinC%6uandoestara9ndee"actitudseuiebra, el demandadopuededefenderse oponiendo a la demanda la e"cepcin de incumplimientocontractual ,e"ceptio non adimpleti contractus.% 0ic*a e"cepcin,comose*ase:aladoconanterioridad, enel marcodel carctersinalagmtico de la relacin obligatoria ! del principio de reciprocidadde las obligaciones, se *a consolidado, de manera general, como underec8o o /"cul"d di!pue!o p"r" poder rec8"6"r elcumplimieno de un" obli2"ci0n 5ue no !e "4u!e " un" eB"c"e4ecuci0n de l" pre!"ci0n debid" con l" con!i2uienein!"i!/"cci0n del "creedor$ pro1ecAndo!e !u! e/eco! "p"r"li6"r o enerv"r l" preen!i0n diri2id" " obener elcumplimienodel"pre!"ci0n% Setrata, pues, deunmediodedefensa ue supone una negati#a pro#isional al pago ue suspende, oparali9a a su #e9, la e/ecucin de la prestacin a su cargo mientras laotra parte no cumpla con e"actitud ,SSTS de 17 de febrero de 2003,21 de mar9o de 2001, ! 12 de /ulio de 1881.% En esta lnea, la doctrina/urisprudencialtambi+n *a precisado ue la e"cepcin reuiere uese trate del incumplimiento de un" obli2"ci0n bA!ic", no bastandoel cumplimiento defectuoso de la prestacin, ni el meroincumplimiento de prestaciones accesorias o complementarias ,SSTS24de 24 de /unio de 2002, 20 de /unio de 2002, 2- de abril de 1888, 22de octubre de 1887 ! 3 de diciembre de 1882.%VEn segundo lugar, puntuali9a las diferencias e"istentes en la correlacin delae"ceptiononadimpleti contractus!el incumplimientoresolutoriodelartculo 1124 del 6digo 6i#il% X,S. En primer t+rmino, ! respecto a sus efectos, *a! ue se:alar uelae"cepcindeincumplimientonoreportaunamodi'cacindelarelacin obligatoria, pues su aplicacin pro#oca una mera!u!pen!i0n provi!ion"l del cumplimieno de l" obli2"ci0n$ porcontra,la pretensin resolutoria supone ele/ercicio de una facultaddecon'guracin/urdicauereportalamodi'cacindelarelacinobligatoria por medio de su efecto resolutorio ,STS de ( de no#iembrede 2007.%En segundo t+rmino, conforme a lo a'rmado, ! en relacin al mbitocom5n de la #aloracin delincumplimiento, *a! ue se:alar ue lagra#edadreueridaenel incumplimientosesit5aendosplanosoperspecti#asuedebenser mati9adas% 1s, enlaaplicacindelae"ceptio, resultasu'cienteconuedic*agra#edadoentidaddelincumplimiento re#ele un" 5uiebr" bA!ic" o e!enci"l re!peco del" eB"ciud del pro2r"m" de pre!"ci0n "cord"do 5ue$ por lo2ener"l$ !e2uirA !iendo Iil " lo! inere!e! del "creedor !i !ecumple !"i!/"cori"mene% Sin embargo, en la dinmicaresolutoria, la gra#edad del incumplimiento debe pro!ectarse ogenerar una situacin de5uiebr" bA!ic" de lo! elemeno!bA!ico!re!pecodel"po!ible!"i!/"cci0ndelo!inere!e!del "creedor, a los ue da lugar la di#ersa tipologa de los llamadosincumplimientos esenciales ,imposibilidad sobre#enida fortuita,transcurso del t+rmino esencial, aliud pro alio, imposibilidad dealcan9ar los rendimientos o utilidades pre#istos,o la frustracin del'n del contrato ,STS de 20 de diciembre de 2004.%V X0esdeestaspuntuali9aciones, secomprendeme/or lacorrelacinue puede darse en la #aloracin de la gra#edad del incumplimientoe"igido% 1s, enel planodeaplicacindelae"ceptio, !aunuenoresulte necesario conforme a la 'nalidad ! funcin de la 'gura,l"!p"re! pueden recurrir " eBremo! de prueb" 5ue$ enprincipio$ pueden !ervir "no p"r" l" po!ible "preci"ci0n delincumplimienore!oluorio$comop"r" re/or6"rl""plic"ci0ndel"eBcepio% Enel presentecaso, lasalegacionesreferidasalposibleretrasoenel cumplimientodelasobligacionesdegestinurbanstica% Sin embargo, en el plano de la accin resolutoria, ! dadala trascendencia de la situacin de irre#ersibilidad de la utilidad de laprestacin, los e"tremos de prueba ue podran ser#ir para acreditarla aplicacin de la e"ceptio resultan insu'cientes "ne l" nece!id"dde prob"relincumplimienoe!enci"lre!peco del" po!ible!"i!/"cci0n de lo! inere!e! del "creedor% En el e/emplose:alado, ue el cumplimiento de las obligaciones de gestinurbansticas *ubieseestado con'gurado ba/o unpla9oo t+rminoesencial de cumplimiento%27Enel presentecaso, lasentenciade2rimera?nstanciareali9aunplanteamiento correcto de la cuestin litigiosa, centrando su#aloracin en el marco de la pretensin de cumplimiento de la actora! la correspondiente e"cepcin al mismo% 6uestin ue resuel#eapreciando el incumplimiento respecto de la e"actitud del principio deprestacin pactado, referido a la obligacin de entregar las parcelastotalmenteurbani9adas, tal !comoresultadelainterpretacindelcontrato pri#ado de compra#enta%Sibien, elfundamento ue*acedescansar sobre el artculo 12(4 del 6digo 6i#il resulta mu! general!poda*aberseconcretadorespectodelosartculos11(7, 1144!1148del 6digo6i#il, uecontemplanlosaspectosesencialesdelprincipio de e"actitud de la prestacin% 2or su parte, la sentencia de la1udiencia, con pronunciamientos ue !a *emos se:alado susceptiblesdeme/orat+cnica, !enarasderefor9ar lafundamentacindelasentencia de primera ?nstancia, cuestin ue resultaba innecesaria enel mbito conceptual ! de aplicacin de la e"ceptio e"aminado,destaca en su #aloracin del grado de cumplimiento delcontrato elpapel determinante de los retrasos constatados en la gestinurbanstica pro!ectada en el contrato de compra#enta%2ronunciamientos ue, tal ! como se in'eren de la sentencia, debenuedar comprendidos en el estricto marco de la pretensin decumplimiento e/ercitada, sin pre/u9gar o condicionar la posibleutili9acin por larecurrente de otrosmedios o medidas de defensaue pueda o pudieran interesar%En esta lnea de precisiones doctrinales tambi+n *a! ue se:alar uesi bien, conforme a las alegaciones de la recurrente, la eui#alenciaabsoluta ue reali9a la sentencia de la 1udiencia respecto delotorgamiento de la escritura p5blica ! la entrega de la cosa resultae"agerada!, portanto, incorrectat+cnicamente, !auelaspartespuedendiferir el momentotraslati#o, noobstante, enel presentecaso dic*a opcin no ued con'gurada contractualmente, de formaue la obligacin de entrega de la cosa #endida, !a instrumentalomaterialmente, debiserconformeconel contratoencuantoasuidentidad, calidad!cantidadpactado, artculos144(,1441!1448del 6digo 6i#il$ e"tremo ue, en el marco de la prueba practicada, !no impugnada por la recurrente, ued acreditado ue no se cumplisatisfactoriamente%V2or otra parte, la /urisprudencia *a distinguido entre la e"ceptio nonadimpleti contractus ! la e"ceptio non rite adimpleti contractus, di!inci0n5ue !e 8" b"!"do en l" 2r"ved"d del incumplimieno% &a STS de 27 demar9o de 1881 argumenta ue< XS los principios contractuales de respeto a la palabra dada ! a labuenafedieron lugar al nacimiento de dos e"cepcionesdiferentes,una de contrato no cumplido e"ceptio non adimpleti contractus ! otrade contrato no cumplido adecuadamente, en cantidad, calidad,manera o tiempo e"ceptio non rite adimpleti contractus, e"cepcionesnoreguladase"presamenteenel ordenamiento/urdico, perocu!ae"istencia est implcitamente admitida en di#ersos preceptos,*abiendo sido igualmente sancionada por la /urisprudencia ,S.V W cfr%2-SSTS de 14 de /unio de 2004, 2- de ma!o de 2008, 11 de mar9o ! 4de abril de 2011, entre otras muc*as%&a STS 848F2011 ,Sala 1. de 27 de diciembre ue< X0ebe recordarse ue la e"cepcin de incumplimiento contractual, encualuiera de sus dos modalidades He"ceptio non adimpleti contractus!e"ceptiononrite adimpleticontractus H,supone,simplemente,lanegati#a total o parcial al pago de la obligacin reclamada !constitu!eunadelasconsecuenciasmsimportantesdel carctersinalagmticodeuncontrato!del principiodereciprocidaddelasobligacionesenellacomprendidas, puessefundaenlaregladelcumplimiento simultneo de las prestaciones recprocas ! en la ideade ue cada parte puede re*usar o rec*a9ar elcumplimiento de laobligacin pre#ista a su cargo, mientras la otra parte no cumpla conla su!a !, a la in#ersa, en ue ninguna de las partes puede demandarel cumplimientodelaobligacincontraria, sincumpliruofrecerelcumplimientodelaobligacinpropia,S.%V W cfr% SSTSde12defebrerode2002, 17deno#iembrede2004!14dediciembrede200(%&aS12deEarcelona,s% 17.de1(deseptiembrede2011e"plcitalosefectos ue conlle#a esta distincin a'rmando ue&EI?S&1T?;1pasndoseal efectolascopiasnecesarias, lopronunciamos,mandamos ! 'rmamos Brancisco 3arin 6astan, Dos+ 1ntonio Sei/asMuintana,Brancisco Da#ier 1rro!o Biestas,Brancisco Da#ier Ardu:a 3oreno,Qa#ier AT6allag*an 3u:o9% Birmado ! rubricado% 2ublicacin% &eda !publicadafuelaanteriorsentenciaporel EQ63A% S@% 0% BranciscoDa#ierArdu:a 3oreno, 2onente ue *a sido en el trmite de los presentes autos,estando celebrando 1udiencia 25blica la Sala 2rimera del Tribunal Supremo,en el da de *o!$ de lo ue como Secretario de la misma, certi'co%Buente de suministro< 6entro de 0ocumentacin Dudicial% ?d6endo/oobstante, enel campodoctrinal con#ieneprecisar larelacin e"istente entre la facultad de suspensin del pago del preciopre#istoendic*oartculo!lae"cepcindeincumplimientodecontrato,e"ceptio non adimpleti contractus.%En este sentido, ! aunue esta Sala !a se *a ocupado, recientemente, deestablecer las diferencias conceptuales ! de orden prctico entre lae"cepcindecumplimiento!el incumplimientoresolutorio, as comosurelacin en la dinmica resolutoria, SSTS 1- de ma!o de 2012 ,n5m% 284,2012. E0D 2012F87380 ! 20 de no#iembre de 2012 ,n5m% 474, 2012. E0D2012F3(2172, respecti#amente, con#ieneal respectode/ar sentadas lassiguientes consideraciones%Si bien, en t+rminos mu! generales, puede establecerse una cierta cone"inentre la facultad de suspensin del artculo 1(02 ! la e"ceptio non adimpleticontractus, como si de una modalidad de esta 5ltima se tratara, lo cierto esue, conma!orrigort+cnico, estarelacinsloseproducesi el referidoriesgo de la perturbacin ueda con'gurado e"presamente en el contenidoobligacional del programadelaprestacindebida, comounaobligacinesencial ! no meramente accesoria o complementaria% Buera de estapre#isin contractual, su contraste resulta improcedente a los efectos de lae"cepcin de cumplimiento ue centra su #aloracin,precisamente, en laadecuacin o e"actitud delcumplimiento reali9ado respecto delprogramade prestacin acordado%0e a*ue, en estos casos,elfundamento de lafacultaddesuspender el pagodel precio, comogarantaomedidadeproteccin legalmente pre#ista, responda mas bien al carctersinalagmtico del contrato de compra#enta ! a la interdependencia oreciprocidad de las prestaciones debidas en la medida en ue laperturbacin sufrida, o el riesgo fundado de padecerla, cuestiona elcumplimiento satisfactorio de la contraparte !, con ello, el /uego normal dela reciprocidad resultante, ue puede uedar en suspenso$ caso similar alpre#istoenel artculo1447del 6digo6i#il E0&1--8F1uepermiteal#endedor retener la cosa #endida, si con posterioridad a la #enta, descubreo tiene conocimiento fundado del riesgo de insol#encia del comprador, SSTS23 de mar9o de 1883, 21 de diciembre de 1884 ! 11 de ma!o de 2004%2or lo dems, este fundamento resulta concordante con la tipicidadcontractual de esta 'gura ue trae causa del tronco com5n del saneamientopor e#iccin, artculo 1474 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1, ! ue conforme a sutradicin!abolengo/urdicoposibilitsutratamientocomounriesgoopeligrouepodabiensergaranti9ado, obienserasumidopor lapartecontratante como un elemento natural ! no esencial del contrato ,pactumdenonpraestandae#ictione, artculo1477del 6digo6i#il E0&1--8F1.%@a9n sistemtica ue se obser#a en los preceptos anteriormente citados,artculos 1447 ! 1(02 del 6digo, con e"tensin lgica al 14-3, en donde elconocimiento del riesgo determina su asuncin ! el a'an9amiento delmismo su e"clusin%(4(% 2or 5ltimo, aunue resulta improcedente, t+cnicamente, la alusin a la'gura de la doble #enta, tal ! como aduce la parte recurrente, no obstante,en el presente caso dic*a alusin no afecta a la fundamentacin !moti#acin general ue la Sentencia de 1pelacin reali9a de formasu'ciente ! correcta%Tribun"l Supremo S"l" 1#$ S 11%=%2013$ n& 221(2013$ rec) 1'3=3003, planta >=3004, n_ >=300(,bloue >=3004, portal >=3007, con pla9a de estacionamiento n_ >=300-!trastero n_ >=3008del con/untourbanstico C 0?@E66?A>001C, conentrega de planos ! puesta a disposicin del pro!ecto bsico de e/ecucin !del 0ocumento ?nformati#o 1bre#iado en el ue constaban todas lascaractersticas del edi'cio, incluidas super'cie ! calidades$ ! de su precio,tanto mediante la e"presin de la cantidad de (42%000 euros ms 37%840euros en concepto de ?;1 como correspondiente al >=3004 con sus ane/osdegara/e!trastero, no*abiendora9nalgunaparaconsiderar nuloelcontratopornoespeci'carel preciodeunosane/osue, comotales, nopodan transmitirse separadamente, como mediante la e"presin al detallede su forma de pago, 41%432 euros a la 'rma del contrato, 480%040 euros ala 'rma de la escritura p5blica ! entrega de lla#es ! 2-%24- euros en 22pla9os mensuales de 1%2-4 euros cada uno a partir del 10 de septiembre de2004%6omo uiera ue estos elementos esenciales del contrato le constaban a laparte *o! recurrente desde el 23 de /ulio de 2004, fec*a en ue se 'rm elcontrato pri#ado litigioso, es difcilmente e"plicable ue *asta encontrarsepr"ima la terminacin del con/unto urbanstico no consideraseindeterminadoslacosa!el precio, eigualmenteloesuetoda#asigaconsiderndolos as so prete"to de no *ab+rsele entregado toda ladocumentacin pre#ista en las normas administrati#asC%En efecto, no cabe duda ue nuestro 6digo 6i#il E0& 1--8F1, artculos 1241en relacin con los artculos 1271, 1272 ! 1273, establece la determinacindel ob/eto del contrato como un presupuesto de la #alide9 del mismo% 2erotambi+n, ! en esta misma lnea, la interpretacin de los citados preceptospermite concluir, sin especial di'cultad, ue dic*o presupuesto se consideracumplidotantosi el ob/etoseencuentraabsolutamentedeterminadoentodos sus e"tremos, como si su concrecin se produce conforme a criteriosde determinabilidad ue operan dic*o resultado sin necesidad desubsanacinodeunnue#ocon#enio% 6onsecuenciaueadems #ienerefor9adaporlaaplicacindel principiodeconser#acindeloscontratosue esta Sala toma en consideracin, entre otras, Sentencia de 2leno de 1(enero 2013 ,n5m% -27, 2012. E0D 2013F30(3-%En el presente caso, estipulacin uinta del contrato, conforme a lainterpretacin gramatical referida al Csentido literalC ue dispone el artculo12-1del 6digo6i#il E0&1--8F1, comocriterioimpulsor del fenmeno(4interpretati#o, entre otras, la Sentencia de esta Sala de 1- ma!o de 2012,n5m% 284, 2012. E0D 2012F87380, la determinacin del pla9o de entrega,pese a no establecerse como fec*a concreta, ued con'gurada con unoscriterios claros de determinabilidad< Ca los diecioc*o meses desde elotorgamiento de la licencia de obrasC, esto es, abrilde 2007$ momento apartirdel cual resultapertinente#alorarel posibleretrasoenordenalaresolucin del contrato, como ms adelante se e"pondr, sin ue ellocomporte, como pretende la parte recurrente, discutir la propia e"istencia !#alide9 del contrato celebrado por indeterminacin de su ob/eto%3% En segundo lugar, ! profundi9ando en las perspecti#as metodolgicas !conceptuales ue se pro!ectan en la legislacin autonmica sectorial citada,particularmente de la proteccin deri#ada de la legislacin sobreconsumidores!delacontratacinba/ocondicionesgenerales, con#ienetener en cuenta lo se:alado por esta Sala en la Sentencia de 1- /unio de2012 ,n5m% 404, 2012. E0D 2012F208070 , a propsito de la compatibilidadde dic*os criterios con el marco general de la interpretacin dispuesto por el6digo 6i#il E0& 1--8F1 $ cuestin ue se precisa en los siguientes t+rminosT1%H @ESA&=6?J> 0E& 6A>T@1TA 61=S1S ) EBE6TAS%1% &a parte compradora podr resol#er el presente contrato0A%H%H 1% Brente a la citada resolucin, ! al amparo del ordinalsegundo del artculo 477%2 de la &E6 E0& 2000F77443, se *a interpuesto porla apelante recurso de casacin articulado en tres moti#os% En el primero deellos se alega la infraccin de los artculos 12-1 prrafo 2 _, 12-2, 12-4 !12-(del 6digo6i#il E0&1--8F1% &arecurrenteconsideraueenlasentencia impugnada E0D 2010F-87(0 se /u9ga incorrectamente la intencinde los contratantes, *aciendo pre#alecer las oscuras palabras del contratosobre dic*aintencin, desconociendo ademsdosreglasesencialesdelainterpretacin< uealaclusulacontractual dudosa*adeatribuirseelsentido ue resulte de la consideracin sistemtica delcon/unto de todaslas clusulas de las ue se compone el contrato, ! ue la duda suscitada porla oscuridad de una clusula debe resol#erse pre'riendo asignarle el sentidoms adecuado para ue el contrato produ9ca efecto% El segundo moti#o, sebasa en la infraccin del artculo 112( prrafo 3 _, 1113, 1114, 111(, 1117 !111-del 6digo6i#il E0&1--8F1% &arecurrenteconsideraueenlasentenciaimpugnadase*aaplicadoal casoob/etodeen/uiciamientoelr+gimen de las obligaciones a t+rmino u obligaciones a pla9o,desconociendo ue la norma indicada en primer lugar contiene una remisindirectaaladisciplinapropiadelasobligacionescondicionales,artculos1113 a 1124 66 E0& 1--8F1 . ! ue forma parte esencial de dic*a disciplinalanormadispositi#acontenidaen elprrafo2_del artculo 111- 66 E0&1--8F1 conforme al cual C si no *ubiere tiempo '/ado, la condicin deberreputarse cumplida en elue#erosmilmentese *ubiese uerido se:alar,atendida la naturale9a de la obligacin C, siendo esta pre#isin normati#a unelemento de los ue el artculo 12(- 66 E0& 1--8F1 autori9a para integrarla #oluntad contractual% El tercer moti#o, se basa en la infraccin del artculo1124 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1% &a recurrente considera ue en lasentencia impugnada se *a desconocido ue la consecuencia /urdica uecorresponde ale/ercicio de la e"cepcin de incumplimiento contractualnoes, en ning5n caso, la absolucin de la parte ue la e/ercita, sino5nicamentelaparali9acindelafacultaddelademandantedee"igirelcumplimiento *asta ue acredite *aber cumplido cabalmente con susobligaciones contractuales, o *asta ue demuestre estar real, 'rme eindiscutiblemente dispuesta a cumplirlos%En el presente caso, los moti#os deben ser desestimados%2% En relacin a la cuestin de interpretacin contractual, moti#os primero !segundodel recurso, estaSala nada tieneueob/etar respecto dela#aloracin ! alcance t+cnico ue la parte recurrente desarrolla de lospreceptos in#ocados, particularmente de la necesidad de la b5sueda de la#oluntad uerida por las partes, como principio rector de todainterpretacin, de la #igencia del principio de conser#acin en sedeinterpretati#a, artculo 12-4 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1 !, en suma, de laposible interpretacin integradora del artculo 12(- del 6digo en el mbitode las obligaciones condicionales% >o obstante, con#iene resaltar ue estascuestiones interpretati#as, a /uicio tanto de la Sentencia de 2rimera?nstancia, como de la 1udiencia, no resultan determinantes en lainterpretacin ! cali'cacin contractual ue debe reali9arse en el presentecaso, conforme tambi+n al parecer de esta Sala%En este sentido, entre otras, Sentencia de 14 no#iembre 2012 ,num% 4(-,2012. E0D 2012F330814 esta Sala *a destacado ue Caunue el mbito de la44interpretacin gramatical referida al Hsentido literalH ue dispone el artculo12-1 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1, no supone, en rigor, una subordinacindel criteriosub/eti#omanifestadopor la#oluntadolaintencindelaspartes, ue siempre *a! ue buscar de manera preferente ,prrafo segundodel citado artculo. no obstante, desde su funcin como presupuestoimpulsor del fenmeno interpretati#o, cuando los t+rminos son claros ! node/anlugar adudasobre laintencinueridapor los contratantes, lainterpretacin literal es el punto de partida ! tambi+n debe ser el punto dellegada del curso interpretati#o C% Tambi+n ! en relacin a la rele#ancia delcumplimiento en la dinmica resolutoria, esta Sala *a destacado, enreiteradasocasiones, particularmenteenlaSentenciade7no#iembrede2012 ,num% 438, 2012. E0D 2012F314(-7 ue Cel cumplimiento de laobligacin constitu!eel e/e central dela dinmica resolutoriadelartculo1124 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1 !, en consecuencia, el factor cla#e en lalegitimacin acti#a de su respecti#o e/ercicio% &egitimacin ue, en ning5ncaso, puede amparar a la parte incumplidora del contratoC% 0el mismo modoue, en torno a esta dinmica, se *a destacado el contraste del plano delcumplimiento de la obligacin en relacin !a a la categora conceptual delincumplimiento esencial, o bien respecto de la tipologa /urisprudencial deeste tipo de incumplimiento, especialmente del Caliud pro alioC, de laidoneidad de la cosa, de la frustracin del 'n del contrato o del /uego deltiempo en el cumplimiento como factor sustancial$ entre otras, la Sentencia!a citada de 14 no#iembre 2012%2ues bien,estoes loue ocurre en el presente caso en donde sepuedea'rmar ue el curso de la interpretacin literal pro!ecta de forma ntida, sinalbergarcuestininterpretati#a, la#oluntadueridaoperseguidaporlaspartes en el contrato de 18 octubre 2004% 1l respecto, no cabe duda ue labasedel negocio informadora dedic*ocontrato, tantocomo propsitocom5n o como causa e'ciente o concreta del ob/eti#o buscado, radic en lacompra a la mercantil C3etrpolis Sangal, S%&%C de un determinado #olumende apro#ec*amiento urbanstico ue resultara edi'cable en las 'ncasresultantes de la parcelacin, ! no de la mera compra de dic*as 'ncas en smismas consideradas%,Estipulacin primera.% 6omo tampoco ofrece duda,desdeel propiotenorliteral del contrato!delaresolucincon#encionale"presamente pre#ista ,estipulacin uinta., ue las partes #aloraron comoesencial el tiempo o t+rmino establecido para el cumplimiento de laobligacin de la #endedora de tener inscrita la titularidad dominical de las'ncas ue sustentaban el ob/eto de la compra#enta celebrada% 0ic*aobligacin no ued con'gurada o su/eta a una condicin, como elementocaracteri9ador de la relacin obligatoria ue, en todo caso, debi sere"presa o deducirse de forma ntida en el contrato, sino como unaobligacin imbricada en el marco obligacional propio de la #endedora cu!oresultado asumi con la celebracin del contrato%3% En relacin con la e"cepcin de incumplimiento ,e"ceptio non adimpleticontractus. ! la dinmica resolutoria del incumplimiento, moti#o tercero delrecurso, esta Sala *a resaltado las importantes diferencias, tantoconceptuales como de r+gimen /urdico, ue pueden obser#arse en lacaracteri9acindeambas 'guras, especialmenteenlaSentenciade1-ma!o de 2012 ,num% 284, 2012. E0D 2012F87380 de forma ue con'guradala e"cepcin, como un medio de defensa tendente a parali9ar o ener#ar lapretensin de cumplimiento, su e/ercicio no impide al demandado laposibilidad de recurrir ale/ercicio de la accin resolutoria !a en elpropio4(proceso, #a recon#encional, o bien en otro distinto como pretensin propia!directa$ del mismomodouelaparteactora, una#e9desestimadasudemanda, puede #ol#er a iniciar una reclamacin de pretensin decumplimiento, tras cumplir su propia obligacin, sin ue opere la e"cepcinde cosa /u9gada%Sinembargo, comose:alalaSentenciadela1udienciaE0D 2010F-87(0,esta dinmica no es aplicable al presente caso en el ue la partedemandadaresol#ipre#iamenteel #nculoobligacional conbaseaunafacultadresolutoria, e"presamentecon#enidaenel contrato, resolucine"tra/udicial ue, alegadaporlademandadaeimpugnadaporlaactora,debe admitirse con plenos efectos%Tribun"l Supremo S"l" 1#$ S 2*%3%2013$ n& 1'*(2013$ rec) 18*>(2010PeE OrduG" Moreno$ +r"nci!co L"vier@?3E@A%H 1% El presente caso plantea, como cuestin central, un problemadecali'cacincontractual del negocio/urdicopor el ueuna'ncadetitularidad del actor fue ob/eto de urbani9acin por el 1!untamiento comosuelo dotacional ,6entro social poli#alente.%2ara la parte actora, la disposicin efectuada carece de #alide9 por cuanto elnegocio /urdico de transmisin reali9ado responde a una donacin de bieninmueble cu!a forma precepti#a, escritura p5blica, no *a llegado areali9arse% 2ara la parte demandada, la transmisin operada es plenamente#lida ! e'ca9 por cuanto los negocios reali9ados respondieron, en realidad,a cesiones de suelo efectuadas por el actor en el conte"to de un procesourbanstico del ue obtu#o determinadas contraprestaciones%2% En sntesis, en el iter procesal, don ?sidoro, interpuso demanda de /uicioordinario frente al 1!untamiento de ;illafranca de los 6aballeros en donde,atendidasutitularidadsobrela'ncaob/etodelitigio, sedeclaraselaobligacin del demandado de aduirir los terrenos ue ocupa !, por tanto,pague al actor, legtimo propietario, la cantidad de -48%430,-( euros%2orel Du9gado de2rimera ?nstanciasedict Sentenciaporlaue,pre#iaidenti'cacin de la 'nca, se desestimaba la demanda en consideracin a lanaturale9a de negocio de cesin ue inform realmente la disposicinefectuada% @ecurrida enapelacin, la1udiencia2ro#incial desestim elrecurso, considerando el supuesto /urdico como una donacin obligacionalde bienes inmuebles plenamente e'ca9 ! aceptada por el donatario, puesaunue no se formali9 la escritura p5blica, fue claramente consentida porel donante, con la consiguiente aplicacin de la teora de los actos propios !el principio de buena fe%?nterpretacin ! cali'cacin contractual< alcance del artculo 12-1 del6digo 6i#il E0& 1--8F1% Ease del negocio% 0acin en pago en cumplimientodeobligaciones dotacionales deri#adas deunproceso deurbani9acin%Euena fe ! doctrina de los actos propios%SEI=>0A%H%H 1% Brente a la anterior resolucin, al amparo del ordinalsegundodel artculo477%2&E62000E0&2000F77443, se*ainterpuesto44recurso de casacin ue se fundamenta en cuatro moti#os,de los ue el5ltimo *a resultado inadmitido% En el primer moti#o se denuncia lainfraccin del artculo 3- de la &e! Gipotecaria en relacin con los artculos341, 34- ! 408 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1 % El recurrente considera ue laparte demandada, a*ora recurrida no *a des#irtuado la presuncinestablecida en el artculo 3- &%G% en orden a determinar el modo deaduisicindelapropiedaddelosterrenosob/etodecontro#ersia!conindependencia de si la cesin es una donacin o no, el 1!untamiento tienela obligacin de acreditar el ttulo ue le legitima para la ocupacin de losterrenos% 1smismoconsiderael recurrenteue*aacreditadotodos losreuisitos e"igidos para la rei#indicatoria de dominio% En el segundo moti#o,sedenuncialainfraccindel artculo12-1enrelacinconlosartculos1274, 127( ! 433 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1 % El recurrente considera uela sentencia impugnada cali'ca el negocio /urdico contro#ertido comodonacin obligacional, al ue tambi+n es aplicable el_ 433 del 6digo 6i#ilE0& 1--8F1 ! como uiera ue la misma no se #eri'c en escritura p5blica,no produce efecto alguno% En el tercer moti#o, se alega la infraccin de ladoctrina /urisprudencial, contenida en la STS de 1( de abril de 188- ! 2( deenero de 2007 E0D 2007F2474% El recurrente argumenta ue de considerarseel negocio /urdico contro#ertido como donacin, el mismo sera ine'ca9 porno *aberse formali9ado en escritura p5blica, por lo tanto falta un elementoesencial , artculo43366E0&1--8F1. !si setrataradeuncontratobilateral, igualmente sera ine'ca9 porue la causa es ilcita al amparo delartculo 127( 66 E0& 1--8F1 porue la ordenacin urbanstica de unmunicipio es una acti#idad reglada ! sometida a la legislacin #igente ueregula el suelo%En el presente caso, conforme a la fundamentacin ue a continuacin see"pone, los moti#os deben ser desestimados%2% En relacin al primer moti#o cabe se:alar ue la presuncin de e"actituddel @egistro, como presuncin de posesin *bil para la usucapin,possessio ad usucapionem, artculos 3( ! 3- &G., conforme a la naturale9ade la posesin como *ec*o esencialmente e"traregistral, CsecundumtabulasC, no ampara la pretensin alegada por la parte recurrente ante sunotoria falta de posesin ue, en todo caso, ued interrumpida cuando, sinning5n tipo de oposicin por esta parte, se reali9 el correspondienteproceso de urbani9acin de este suelo dotacional por parte del1!untamiento , STS de 11 de /ulio de 2012 ,num% 4(4F2012.%6uestin distinta a la #alide9 de los ttulos en li9a sobre los ue las partessustenten su derec*o dominical ue, en todo caso, tampoco resultapertinente por el cauce de la accin rei#indicatoria, tal ! como pretende laparte recurrente%3% &os restantes moti#os del recurso,segundo!tercero. debendeserob/etodetratamientocon/unto!sistemticoal depender surespecti#afundamentacin de la cali'acin ue se de al negocio dispositi#o%1/uiciodeestaSala, lafundamentacinuedesarrollalaSentenciade2rimera?nstanciaresultalamasa/ustadaalaperspecti#ametodolgicaderi#ada de la interpretacin ! cali'cacin de los actos ! negocios /urdicos,ueresultaaplicableal presentecaso% Enestesentido, estaSala, entreotras,STS de 1- de ma!o de 2012 ,n5m% 284, 2012. E0D 2012F87380 *a47declaradoue< C2% Enel mbitodelainterpretacindeloscontratoslainterpretacin gramatical, referida al Csentido literalC ue dispone el artculo12-1 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1, no supone, en rigor, una estrictasubordinacin del criterio sub/eti#o manifestado por la #oluntad o laintencindelas partes$ mas bien, por el contrario, el citadoprecepto,prrafosegundo, destacalapre#alencia'nal dela#oluntadrealmenteuerida por las partes contratantes , STS 1- de /unio 1882 E0D 1882F4(2(.%Su rele#ancia, por tanto, *a! ue obser#arla fuera de esta li9a dial+ctica !dentrodelaunidaddel fenmenointerpretati#oensucon/unto% Enestalnea, el sentidoliteral, comocriterio*ermene5tico, destacapor ser elpresupuesto inicial del fenmeno interpretati#o, esto es, el punto de partidadesde el ue se atribu!e sentido a las declaraciones reali9adas, se indaga laconcreta intencin de loscontratantes !se a/usta o delimitael propsitonegocial pro!ectadoenel contrato% 0esdeestaperspecti#ageneral, suaplicacin o contraste puede lle#ar a dos alternati#as% En la primera, cuandolos t+rminos son claros ! no de/an duda alguna sobre la intencin ueridapor los contratantes, la interpretacin literal es el punto de partida !tambi+n el punto de llegada del fenmeno interpretati#o$ de forma ue seimpide, so prete"to de la labor interpretati#a, ue se pueda modi'car unadeclaracin ue realmente resulta clara ! precisa% En la segunda, lainterpretacin literal colabora decisi#amente en orden a establecer lacuestininterpretati#a, estoes, ueel contratoporsufaltadeclaridad,contradicciones, #acos, o la propia conducta de los contratantes, contengadisposiciones interpretables, de suerte ue el fenmeno interpretati#o debaseguir su curso, #ali+ndose para ello de los diferentes medios interpretati#osasualcance, parapoder dotarlodeunsentidoacordeconlaintencinrealmente uerida por las partes ! de conformidad con lo dispuestoimperati#amente en el orden contractual%Enesteconte"to, lacasacinnomodi'caodesnaturali9ael fenmenointerpretati#o propiamente dic*o, sino, mas bien, por mor de su naturale9a! funcin, particulari9a lamateriaob/etodeinterpretacin enordenaauellosmbitosuesepro!ectansobrecuestionesdederec*o!denofacto% 1unue esta diferenciacin resulta siempre difcil de '/ar en t+rminosabsolutos, con#iene reiterar ue la interpretacin del contrato estreser#adaalaapreciacinsoberanadelosTribunalesdeinstancia, sal#oue sea absurda, arbitraria o mani'estamente ilgica , SSTS 12 de /unio de2008 E0D 2008F12021- ! - de febrero de 2010 E0D 2010F8814.%6ompetenciauealcan9atantoala#aloracin!'/acindelosdatos!*ec*os signi'cati#os del entramado contractual, a su alcance negocial, ! alpropsitodelaintencin!conductadelos contratantes$ todoellosinper/uicio de los pronunciamientos ! ra9onamientos lgicos /urdicos ue seacompa:enensufundamentacin% 2orsuparte, lacuestindederec*o,comocontrasteoaplicacindenormasde0erec*oob/eti#o, sepro!ectasobre la propia #aloracin de las normas interpretati#as, como preceptos dederec*o material, sobre la cali'cacin del contrato, su integracin normati#a! su posible con#ersin, entre otros posibles mbitos% , STS de 12 de /unio200- E0D 200-F11-834.C%En esta lnea, tambi+n recientemente, esta Sala *a destacado el papel ue/uega la base del negocio como elemento informador del negociopro!ectado, tantocomo'nalidaddel propsitonegocial uerido, obiencomo causa concreta o e'ciente del ob/eti#o buscado , STS 20 deno#iembre de 2012, n5m% 474, 2012 E0D 2012F3(2172.%4-2ues bien, la aplicacin de esta doctrina /urisprudencial lle#a a la conclusinue, msalldelameraliteralidadoreferenciaal planodeladonacinempleado, el negocio dispositi#o tu#o una clara causa onerosa,recali'cacin de terrenos ! no asuncin de los gastos deri#ados deurbani9acin, incardinndose dic*as cesiones en el marco del cumplimientode las obligaciones ue, en su da, deri#aron del proceso urbani9adorplenamenteconsentidoporlaparterecurrente, porlouesucali'cacinrespondeal /uegodeladacinenpagodeterminadapor la'nalidadofuncinsolutoriaueinformaron dic*as transmisiones ,sol#endi causa.%Todoellosinper/uicio, comoacertadamentedestacalaSentenciadela1udiencia E0D 2010F200177, de la aplicacin al presente caso del principiode la buena fe ! de la doctrina de los actos propios , artculo 7%1 del 6digo6i#il E0& 1--8F1.%Tribun"l Supremo S"l" 1#$ S 12%=%2013$ n& 22'(2013$ rec) 13?&&A> M=?>?E>TAS 6?>6=E>T1 ) 6=1T@A 3?& T@ES6?E>TAS 6=1@E>T1 )=> E=@AS 6A> SESE>T1 ) 6?>6A 6E>T?3AS 0E E=@A ,1%((4%341,4( Eur%.,ms el ?;1dedic*acantidad, ascendentea0AS6?E>TAS6=1@E>T1)A6GA 3?& SE?S6?E>TAS >A;E>T1 ) 6=1T@A E=@AS 6A> SESE>T1 ) SE?S6E>T?3AS 0E E=@A ,24-%484,44Eur%., lo ue *ace un total de => 3?&&A>70A6GA6?E>TAS T@ES 3?& T@E?>T1 ) SE?S E=@AS 6A> T@E?>T1 ) =>6E>T?3AS 0E E=@A ,1%-03%034,31 Eur%., instrumentada en c*euenominati#o a su fa#or, sir#iendo el presente de la ms e'ca9 carta de pagode la misma% Se unea esecontratocomo1>EQA?; fotocopiadel citadoc*eue, debidamente 'rmada por las partes%4%2El resto, mssu?;1, al tipouecorresponda, sersatisfec*oporlacompradora al otorgamiento de la escritura p5blica de compra#enta,momento en el ue se conocer la super'cie de las 'ncas descritas en lamanifestacin? deestecontrato incluidadentrodeladelimitacindelSector BH1 !, por tanto, el precio global ! al9ado de la presentecompra#enta%Mueda a sal#o, no obstante,lo dispuesto en la estipulacinocta#a siguiente%&a cantidad apla9ada no de#engar inter+s alguno, siempre ue la mismasea satisfec*a en la fec*a pactada, antes del 27 de abril de 2007% En otrocaso se estar a lo dispuesto en la estipulacin d+cimo primera siguiente%M=?>T1 H 3E0?6?J>%Gabidacuentauelamedicinreferidaenlamanifestacin?;deestecontrato *a sido reali9ada unilateralmente por la #endedora, la compradorasereser#ael derec*odereali9ar otraasucostaa'nde#eri'car lasresultancias num+ricas de la primera !, con ellas, la super'cie de las 'ncasdescritas en la manifestacin ? anterior incluidas dentro del Sector BH1 del2IA=de1lbolote, lasuper'ciedelose"cesosdecabidae"istentesenalgunas de ellas ! la super'cie de las 'ncas no inmatriculadas% En caso deue la compradora *aga uso de ese derec*o, la medicin deber reali9arseen el pla9o m"imo de no#enta das contados desde la 'rma del presentecontrato%Si la compradora no reali9a su medicin en el pla9o indicado, se entender atodos los efectos ue acepta la reali9ada por la #endedora, considerndosela misma como de'niti#a%@eali9ada la medicin por la compradoraTA 0E ES6@?T=@1%&a escritura p5blica de compra#enta de las 'ncas, ob/eto de este contrato,serotorgadaantesdel da#eintisietedeabril dedosmil siete, anteel>otario de 3aracena, 0o:a 3ara Soledad Iila de la 2uerta% 1 tal efecto la71compradoradebernoti'car demanerafe*acienteala#endedora, conuince das de antelacin, como mnimo, la fec*a ! *ora del otorgamiento%&a escritura se otorgar a fa#or de la persona fsica o /urdica ue designe lacompradora%A6T1;1 H @ETE>6?J> 0E 2@E6?A% 1;1&%Enel supuestodeuellegadalafec*adel otorgamientodelaescriturap5blica de otorgamiento, la #endedora no *a!a podido dar cumplimiento ala obligacin se:alada en el apartado b. de la estipulacin se"ta anterior$por causas ue no le sean imputables la compradora le retendr del preciocon#enido la parte del mismo correspondiente a la super'cie de las 'ncasdescritas en los cardinales 27 a 30 de dic*a manifestacin, incluida, dentrode la delimitacin del Sector BH1, ue no *a!a tenido acceso al @egistro dela 2ropiedad%Tambi+nleretendrlapartedel preciocorrespondientealose"cesosdecabidadelas'ncasdescritasenloscardinales1a24!31!32delamanifestacin? incluidosdentrodeladelimitacindel SectorBH1ueno*a!an tenido acceso al @egistro de la 2ropiedad%&acantidadretenidaserlaresultantedemultiplicar dic*ose"cesosdecabidaFsuper'cies no inscritas, por el #alor unitario antes se:alado,ascendente a 0AS6?E>TAS SESE>T1 ) A6GA E=@AS 6A> 6?>6A 6E>T?3AS0E E=@A ,24-%0( Eur%. por metro cuadrado%&acompradoraseobligaaliberar lacantidadreferidaHolapartedelamisma ue corresponda en funcin de la super'cie ue acceda al @egistroH,!asere'eraae"cesosdecabida, !aa'ncasnoinmatriculadas., enelpla9odetreintadas, contados desdelafec*aenueseprodu9calainscripcin registral de todo o parte de dic*a super'cie durante latramitacindel procedimientodeeuidistribuccindel Sector ,oenlostreinta das siguientes a ue se produ9ca dic*a inscripcin cualuiera uefuese la #a o medio utili9ada para la inscripcin.% &e corresponder, en todocaso, a la compradora reali9ar todos los trmites administrati#os,urbansticos, notariales, registrales !, en su caso, /udiciales, para laobtencindelainscripcindelasuper'cieo'ncasob/etode#entacone"cesodecabida, debiendoinformar alaparte#endedoradetodoslostrmites%Transcurridos ueseancuatroa:os desdelapublicacinenel EA2deIranada de la aprobacin de'niti#a del plan Ieneral de Ardenacin =rbanadel municipiode1lbolotesinuedic*asuper'cie,total oparcialmente.*a!a tenido acceso al @egistro, la cantidad total retenida o la ue reste deella, uedar de'niti#amente en poder de la compradora con efectosplenamente liberatorios%1 'n de garanti9ar el cumplimiento de dic*a obligacin de pago, lacompradora se obliga a entregar a la #endedora, con carcter simultneo alotorgamiento de la escritura p5blica de compra#enta, un a#al bancario porunimporteeui#alenteal resultadodemultiplicarloscitadose"cesosdecabidaFsuper'cies no inscritas, por el #alor unitario de 0AS6?E>TASSESE>T1 ) A6GA E=@AS 6A> 6?>6A 6K>T?3AS 0E E=@A ,24-,0( Eur%. por72metrocuadrado% El a#al deberredactarseconformeal modeloueseacompa:aaestecontratocomo1>EQA;, debidamente'rmadopor laspartes%&a#endedoraseobligaade#ol#er alacompradoradic*oa#al parasucancelacin en cualuier de los siguientes supuestos01%H 6A>0?6?J> @ESA&=TA@?1%Ser causa deresolucin del contrato laimprecisin o falsedad de lacircunstanciauesese:alaenlamanifestacin;anterior, encuantoalporcenta/e ue representa la super'cie aduirida por medio de estecontratoenrelacinalasuper'cietotal del sector% Encasodeuelacompradora resuel#a el contrato por tal causa, la #endedora #endrobligada a de#ol#erle la cantidad referida en el apartado 4%1 de la73estipulacin cuarta ,?;1 incluido., ms el (0 por 100 de dic*a cantidad enconcepto de penali9acin no su/eta a re#isin, con e"clusin de cualuierotro tipo de indemni9acin o compensacin econmica% &a #endedoradeber proceder al pago de dic*as cantidades en los treinta das siguientesa la fec*a en ue la compradora le noti'ue la resolucin del contratoC%3% En sntesis, el iter procesal del presente procedimiento tiene su origen enuna demanda de Duicio Ardinario interpuesta por C6R@3E>ES 0E 1&EA&ATE,S%1C contra CB@1? 0ES1@@A&&AS ?>3AE?&?1@?AS, S%&%C, interesando de modoprincipal el cumplimiento del contrato de compra#enta suscrito entre ambassociedades, conlaentregadel restodel precio!laele#acinaescriturap5blica de au+l, ! subsidiariamente, ue se declare la resolucincontractual por incumplimientoimputablealaentidaddemandada, !enambos casos con indemni9acin de da:os ! per/uicios% &a parte demandadase opuso a la demanda ! formul demanda recon#encional interesando ueel contrato de compra#enta fuese resuelto o anulado, por falta de causa, alresultar in*bil lacosacompradaparael 'nuese*abaaduirido!*aberse frustrado as la 'nalidad del contrato%&aSentenciade2rimera?nstancia, estimandoparcialmentelademandainterpuesta, entendi ue la compradora ,parte demandadaFrecurrente.*aba aduirido unos terrenos con la condicin esencial de ue los mismosfuesenaptosparasuedi'cacin, sinbiendic*acondicin, al tiempodeotorgamiento de la escritura p5blica en abril de 2007, no se *aba cumplido,por lo ue, en la sentencia se '/a un pla9o de seis meses para ue el 2IA=se publiue, condenando a la demandada a otorgar la escritura p5blica decompra#enta ! a pagar el resto del precio si ello ocurra dentro de ese pla9o%En caso contrario, la parte demandada podra instar la resolucincontractual conlade#olucindelacantidadentregadaala#endedora%0esestimaba la demanda recon#encional%&aSentenciadeSegunda?nstanciaE0D 2010F322434re#oclasentenciarecurrida, en el sentido de estimar parcialmente la demanda, ! condenar ala parte demandada a dar cumplimiento al contrato de 2- de septiembre de2004ensus propios t+rminos, esto es, aotorgar escritura p5blica decompra#entadelas'ncasdescritasenlamanifestacin1del contrato,debiendo abonar el momento del otorgamiento la cantidad de20%728%481,17Euros, ms el ?%;%1correspondiente, pudiendoretener lacompradora del precio con#enido la cantidad correspondiente a los e"cesosde cabida de las 'ncas descritas en los n5meros 2, 3, 4, 7, -, 8, 13, 1(, 18,20 ! 24 ! a la super'cie de la 'nca num% 28 ue no se encuentran inscritosen el @egistro de la 2ropiedad, todo ello, en el modo, forma ! condicionesue establece la estipulacin - del contrato, debiendo indemni9ar a la parteactora con el abono de los intereses legales de la cantidad principal% 2or otrolado desestimaba ntegramente la demanda recon#encional%2reclusin de'niti#a de la presentacin de documentos ! e"cepciones a laregla , artculo 271%2 de la &E6 E0& 2000F77443.% ;aloracin ! carga de laprueba%@ecurso e"traordinario por infraccin procesal%SEI=>0A%H%H 1% 1l amparodel ordinal tercerodel artculo448%1!desuordinal segundo, respecti#amente, el recurso se articula en tres moti#os% En74el primer moti#o se alega la infraccin de los artculos 271 ! 272 de la &E6E0& 2000F77443 , al entender #ulnerados dic*os preceptos por la sentenciarecurrida E0D 2010F322434 al *aberse admitido, tras el /uicio ! conclusiones,eldocumentoaportado porlaactoraconsistenteen la resolucindictadapor la6omisin2ro#incial deArdenacindel Territorio!=rbanismodeIranada de fec*a 24 de /unio de 2008% En el segundo moti#o se aduce lainfraccin del artculo 400 de la &E6 E0& 2000F77443 ! artculo 24 de la 6EE0&187-F3-78,enrelacinconnue#asalegaciones, nocontenidasenlademanda, atinentesalacondicinesencial deaprobacindel 2IA=de1lbolote% En el tercer moti#o se alega la infraccin de los artculos 214 ! 217de la &E6 E0& 2000F77443 , en cuanto a la #aloracin probatoria tanto de laprueba testi'cal, como la documental ! la pericial, sosteniendo ue resultaacreditadoue*asidolaparterecurridauien*aincumplidoconlasobligaciones deri#adas del contrato litigioso al no *aber entregado losterrenos en condiciones de edi'cabilidad%En el presente caso, los moti#os deben ser desestimados%2% En relacin al marco e"positi#o de los dos primeros moti#os del recursodebe se:alarse ue la Sentencia de 1pelacin E0D 2010F322434 desarrolla,con su'ciencia ! precisin, el fundamento ue en el presente caso concurrerespecto de la aplicacin de la e"cepcin a la regla general deinadmisibilidaddelapresentacindedocumentosdespu+sdela#istao/uicio , artculo 271%2 &E6 E0& 2000F77443.% En efecto, se da cuenta de lanaturale9a del documento aportado, resolucin administrati#a de la6omisin 2ro#incial de Ardenacin del Territorio ! =rbanismo, de su reuisitotemporal, acuerdodela6omisinde24de/uniode2008, remitidoal1!untamiento de 1lbolote el 13 de /ulio, con posterioridad a la #ista oral de30 de /unio, siendo presentado por la actora el 14 de /ulio de 2008$ as comorespecto del alcance condicionante o decisi#o del documento para lacorrespondiente resolucin /udicial, Bundamento Durdico 6uarto de laSentencia de 2rimera ?nstancia, de donde se in'ere su rele#ancia tanto enorden a la cali'cacin del contrato, como a la #aloracin del cumplimientocontractual%En parecidos t+rminos nos debemos pronunciar respecto de su pretendidacon'guracin como un *ec*o nue#o ue pudiera alterar la preclusin de lasalegaciones de *ec*os efectuada con relacin a una posible incongrudenciaulta petitume indefensin procesal% 2or el contrario, conforme a lanormati#a procesal, la unin a los autos del meritado acuerdo se encuadradentro del marco de consecuencias lgicas ! /urdicas comprendidas en eltratamiento de las cuestiones ob/eto del debate ue fundamentan la causade pedir, todo ello con el correspondiente traslado del documento a 'n deue pudiera alegarse lo ue se estimara con#eniente$ con lo ue no se *aproducido #ulneracin alguna de los principios capitales de contradiccin eigualdad de las partes en el proceso ue /usti'ue la indefensinpretendida% >o obstante, ! a ma!or abundamiento, la Sentencia de1pelacinE0D 2010F322434, enel legtimoe/erciciodesuscompetenciasre#isorias plenas para en/uiciar en toda su e"tensin el asunto sometido adebate, sepronunciae"presamentesobreel alcancededic*oacuerdorespecto de la interpretacin contractual ue resulte aplicable%3% @especto a la #aloracin de la prueba, moti#o tercero del recurso, debetenerse en cuenta la doctrina reiterada de esta Sala con relacin a la base7(fctica ue constitu!e el soporte lgicoH/urdico de los *ec*os ue integranla causa de pedir, destacndose ue con#iene empe9ar por recordar ue larestricti#a doctrina desarrollada por esta Sala durante la #igencia de la &E61--1 E0& 1--1F1 sobre el control en casacin de la #aloracin arbitraria oilgica de la prueba, mantiene su #igencia, sibien dentro delmbito uea*oraespropio, del recursoe"traordinario,STS%de2-deno#iembrede200-E0D 200-F222281. !enestalnease*a#enidoadmitiendo, concarcter e"cepcional la impugnacin , Sentencias de fec*as 12 de ma!o de2004, 2- de no#iembre de 2007 E0D 2007F22282(, con cita de las de - deabril de 200(, 28 de abril de 200(, 8 de ma!o de 200(, 14 de /unio de 2004,23 de /unio de 2004, 2- de /ulio de 2004, 28 de septiembre de 2004 ! 14 demar9o de 2007, entre las ms recientes., indicando ue la #aloracin de laprueba corresponde en principio a la Sala de instancia, debi+ndose reducirsu e"amen en esta sede a problemas de infraccin en concreto de una reglade#aloracin, al error patente!alainterdiccindelaarbitrariedadoirra9onabilidad ,Sentencias del Tribunal 6onstitucional 43F18-4 E0D 18-4F43,81F1880 E0D 1880F(438, -1F188( E0D 188(F244-, 142F1888 E0D 1888F18184,14412003 E0D 2003F(0(34, 182F2003 E0D 2003F10--41$ ! de esta Sala de24 de febrero E0D 2000F884 ! 24 de /ulio de 2000 ! 1( de mar9o de 2002,entre otras muc*as.% 3as en concreto se *a #enido indicando ue procedelare#isin probatoria< a. cuando se *a incurrido en un error patente,ostensible o notorio , Sentencias de - E0D 1884F801- ! 10 de no#iembre de1884E0D 1884F-843, 1-dediciembrede2041E0D 2001F48211!-defebrero de 2002E0D 2002F107(.$ b. cuando se e"traigan conclusionescontrarias a la racionalidad, absurdas o ue conculuen los mselementales criterios de la lgica , Sentencias de 2- de /unio E0D2001F12444 ! 1- de diciembre de 2001$ - de febrero de 2002$ 21 de febreroE0D 2003F3184 ! 13 de diciembre de 2003 E0D 2003F1-4184$ 31 de mar9o !8 de /unio de 2004 E0D 2004F(48(3., o se adopten criterios desorbitados oirracionales , Sentencias de 2- de enero de 188( E0D 188(F24212, 1- dediciembre de 2001 ! 18 de /unio de 2002 E0D 2002F23--3.$ c. cuando setergi#ersen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falsee deforma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio conte"to o e"presi#idaddel contenido periciaa , Sentencias de 20 de febrero de 1882 E0D 1882F1(-2,2- de /unio de 2001, 18 de /unio ! 18 de /ulio de 2002 E0D 2002F2-343, 21E0D2003F3203 ! 2-defebrerode2003 E0D2003F44-3, 24dema!o E0D2004F(1784, 13de/unio, 18de/ulio!30deno#iembrede2004E0D2004F182442.$ d.cuandose efect5enapreciacionesarbitrarias,Sentenciade 3 de mar9o de 2004 E0D 2004F7008. o contraria a las reglas de la com5ne"periencia ,Sentencias de 24 de diciembre de 1884 E0D 1884F8813, 1- dediciembre de 2001 ! 28 de abril de 200( E0D 200(F((117.$ ! e. no le serfactibleal recurrente, enloscasosde#aloracincon/untadelaprueba,desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones, Sentencias de 10 de diciembre de 200- E0D 200-F2344-4, - de febrero de200- E0D 200-F3103( ! - de mar9o de 2007 E0D 2007F1(7(7, con cita a lasde 14 de abril de 1887, 17 de mar9o de 1887, 11 de no#iembre de 1887, 30de octubre de 188-, 30 de no#iembre de 188-, 2- de ma!o de 2001, 10 de/ulio de 2003 ! 8 de octubre de 2004.%4% ?gualmenteescon#enientetraeral recuerdouelaSentenciadeestaSala de fec*a 24 de septiembre de 200- E0D 200-F17312(, recogiendo ladoctrina establecida en la Sentencia de 12 de /unio de 2007 E0D2007F7004(,resumela/urisprudenciasobrelacargadelapruebaenlossiguientest+rminos< 1%H 2araueseprodu9calainfraccindel art% 121474,actualartculo 217 de la &e! de En/uiciamiento 6i#ilE0& 2000F77443. esprecisoueconcurranlosreuisitosconsistentesen< a.E"istenciadeun*ec*o Ha'rmacin fctica positi#a o negati#aH precisado de prueba !contro#ertido% >o la precisan los *ec*os notorios ! no resultancontro#ertidos los admitidos en los escritos de alegaciones$ b. Mue el *ec*osea necesario para resol#er una cuestin litigiosa$ c. Se trate de un *ec*ouesedeclarenoprobado, bienpor faltatotal deprueba, bienpor noconsiderarsesu'cientelapracticada, sinuee"istaningunanormaueestable9ca la tasa o dosis de prueba necesaria ,coe'ciente de elasticidad dela prueba.% 2robado un *ec*o resulta indiferente la parte ue *a!a aportadolapruebaen#irtuddel principiodeaduisicinprocesal$ !d. Mueseatribu!an las consecuencias desfa#orables de falta de prueba a una parte auiennoincumbalaprueba% )es, entonces, cuandoentraen/uegoladoctrina de la carga de la prueba material% 2%H >o cabe aducir infraccin dela carga de la prueba para denunciar una falta de prueba, dosis insu'cientecuando el /u9gador declara probado un *ec*o% 2uede *aber error patente oarbitrariedad Hinco*erenciaH pero ello afecta a la moti#acin ! no a la cargade la prueba, ! 3%H El artculo 1214 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1 ,actual 217de la &E6 2000 E0& 2000F77443. no contiene ninguna regla de prueba, porlo ue no cabe basar en el mismo una alegacin de error en la #aloracinprobatoria% En tal sentido se mani'esta reiteradamente la doctrina/urisprudencial, de esta Sala, dentro de la cual caben citar como sentenciasrecientes las de 24 E0D 2004F-824- ! 31 de ma!o E0D 2004F-07(-, 1 E0D2004F-0747 ! - de /unio de 2004 E0D 2004F-0777, 21 de /ulio de 2004 E0D2004F27(317 ! 2 de mar9o de 2007 E0D 2007F17843%En esta lnea, la Sentencia de 2leno de esta Sala, de 11 de diciembre de2008 E0D 2008F2--((4, resalta ue no procede la infraccin de la carga !distribucindelapruebacuandoprecisamentesedeclarabaprobadoun*ec*o, cualesuiera ue sea el elemento probatorio tomado enconsideracin!, sinueimporte, en#irtuddel principiodeaduisicinprocesal,uien aport la prueba% 1dems,dentro de este marco general,tambi+n con#iene se:alar, Sentencia de 2leno de 1( de no#iembre de 2010E0D 2010F2(1-07, ue la #aloracin de los documentos pri#ados ! p5blicosdebe tenerse en relacin con el con/unto de los restantes medios de prueba,pues una cosa es el #alor probatorio de dic*os documentos en cuanto a laautenticidad, fec*a ! personas ue inter#inieron, ! otra distinta es lainterpretacin efectuada por la Sentencia recurrida E0D 2010F322434 acercadel contenido de los documentos conforme a las reglas de la sana crtica !enel con/untodelaspruebaspracticadas% Todoello, teniendoencuentaadems, ueen #irtuddel principio defacilidad probatoria a laparterecurrenteleese"igibletambi+nunaacti#idadprobatoria, dentrodelora9onable, !enfuncindelanaturale9a!caractersticasdel ob/etodelproceso%(% 2ues bien, en el presente caso la parte recurrente, ms all de ofrecer suspropias conclusiones o deducciones de la prueba practicada, no concreta ensualegatolainfraccindelareglade#aloracin, el error patenteolaarbitrariedad o irra9onabilidad en la ue incurre la Sentencia de 1pelacinE0D 2010F322434 respecto del *ec*o, considerado probado, delcumplimiento contractuallle#ado a cabo% En este sentido, debe se:alarseue la Sentencia recurrida, conforme a una #aloracin racional! con/untade las pruebas aportadas, constata como situacin fctica ue lascondiciones materiales ue#enanconcretadas enlabasedel negocio77celebrado se *an cumplido sustancialmente de acuerdo al inter+s negocialdelaparterecurrente% >osiendoob/etodeesterecursoel alcance!signi'cado /urdico ue dic*as condiciones tengan respecto de la cali'cacine interpretacin contractual, cuestiones ue deben sustanciarse por elpertinente cauce del recurso de casacin%6ompra#entadeinmuebles< Tramitacin!apro#ec*amientourbanstico!relacin obligatoria su/eta a condicin suspensi#a% 6riterios interpretati#os !doctrina /urisprudencial aplicable% Ease del negocio%@ecurso de casacin%TE@6E@A%H%H 1% 1l amparo del ordinal segundo del artculo 477%2 &E6 2000E0& 2000F77443, la interposicin del recurso de casacin se articula en oc*omoti#os% En el primer moti#o se denuncia la infraccin de los artculos 12(4,12((, 12(4, 12(7!12(-del 6digo6i#il E0&1--8F1% Enel segundomoti#o se alega la infraccin del artculo 12-- del 6digo 6i#il E0& 1--8F1%En el tercer moti#o se denuncia la #ulneracin del artculo 1274 del 6digo6i#il E0& 1--8F1% En el cuarto moti#o, se alega la infraccin de los artculos1124 ! 1100 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1 , en relacin con el artculo 1(04del mismo 6uerpo &egal% En el uinto moti#o se denuncia la infraccin delartculo 1100 del6digo 6i#ilE0& 1--8F1% En else"to moti#o se alega la#ulneracin del artculo 12-1%1N del 6digo 6i#il E0& 1--8F1% En el s+ptimomoti#o se denuncia la infraccin de los artculos 12-1%2, 12-2, 12-3 ! 12-4del 6digo 6i#il E0& 1--8F1% En el octa#o, por 5ltimo, se alega la infraccinde los artculos 1113, 1114 ! 1117 del 6digo 6i#il E0& 1--8F1 %En el presente caso, los moti#os deben ser desestimados%2% 6omo se *a se:alado, ! acertadamente resalta la Sentencia recurrida E0D2010F322434 , la cuestin de fondo se circunscribe al marco de cali'cacine interpretacin negocial del contrato, de 2- de septiembre de 2004,suscritopor laspartes, especialmentealadeterminacindel ob/etodelmismo ! a la posible con'guracin de la relacin obligatoria deri#ada ba/o elprisma de la condicin suspensi#a, particularmente respecto de laaprobacin de'niti#a del 2IA= del 1!untamiento de 1lbolote$ de forma ueprocede el tratamiento con/unto ! sistemti9ado de los moti#os formulados%3% En este conte"to interpretati#o, adelantando la correcta argumentacin !sentido del fallo de la Sentencia recurrida E0D 2010F322434, ! en orden a lame/or compresin de la doctrina /urisprudencial aplicable al presente caso,con#iene reali9ar las siguientes precisiones%Enprimerlugar, *a!uese:alaruelacondicincomoelementodelarelacin obligatoria ue delimita la reglamentacin de intereses dispuestasporlaspartespuedeafectarla e'cacia contractualtantodesdela propiacon'guracin causal del negocio, particularmente en la determinacin de suob/eto, como en el dise:o de las principales obligaciones ue se deri#en delcontrato celebrado% En ambos supuestos, conforme a la doctrina/urisprudencial de esta Sala ,SSTS de 27 de abril de 18-3 E0D 18-3F2478 !20de/uniode1884E0D 1884F3((7., !dadalarele#anciaueoperalacondicin en la relacin obligatoria, *a! ue se:alar ue a efectosinterpretati#os resulta imprescindible una clara ! precisa determinacin delelemento condicional, tanto respecto de su constatacin ,carcter e"preso o7-ineu#oco de su disposicin., como de su diferenciacin t+cnica respectode las dems condiciones o estipulaciones ue normalmente desarrollan lareglamentacin contractualdispuesta por las partes, !a en el curso de su#oluntadnegocial, obienenel desarrollopropiodel cumplimientodelasobligaciones deri#adas%En segundo lugar, ! al *ilo de lo !a sentado, tambi+n con#iene resaltar uelaprecisin enladeterminacin del elemento condicional ,sucarctere"presooineu#oco.noconstitu!e, ens mismaconsiderada, unmediointerpretati#o, ni modi'ca, por tanto, lafuncinosentidodel fenmenointerpretati#o, propiamente dic*o, pues en realidad se trata de una pre#iaconsecuencia interpretati#a ue la doctrina /urisprudencial in'ere del marcoconceptual ! regulatorio de la obligacin condicional, en donde la obligacinpura ! simple se con'gura como regla general ! la obligacin condicionalcomo e"cepcin ue no puede uedar determinada por medio de la merapresuncin%Ello corrobora ue en el marco general la interpretacin, ! en particular dela relacin obligatoria su/eta a condicin, se deba abandonar la tesis de ueel fenmenointerpretati#ose#eacondicionado, asu#e9, por lapre#iacon'guracin de unos criterios /erarui9ados en los ue se prima lainterpretacin estrictamente literal respecto de los dems mediosinterpretati#os ue pudieran concurrir% En efecto, la reciente doctrina/urisprudencial deestaSala, portodas, STS1-dema!ode2012,n5m%284F2012. E0D 2012F87380, mati9a la cuestin interpretati#a en lossiguientes t+rminos ,Bundamento de 0erec*o Muinto.o es otro elalcance general ue nuestro 6digo 6i#il E0& 1--8F1 otorga a la identidad !la integridad de la prestacin como reuisitos ob/eti#os del pago, artculos11(7, 1144 ! 1148, destacndose ue Cno se entender pagada una deudasino cuando completamente se *ubiese entregado la cosa o *ec*o laprestacin en ue la obligacin consistaC, ue Cal deudor de una cosa nopuede obligar a su acreedor a recibir otra diferente, aun cuando fuere deigual o ma!or #alor ue la debidaC, o ueCamenos ue el contratoe"presamente lo autorice, no podr compelerse al acreedor a recibirparcialmente las prestaciones en ue consista la obligacinC%6uando esta ra9n de e"actitud se uiebra, el demandado puededefenderse oponiendo a la demanda la e"cepcin de incumplimientocontractual ,e"ceptio non adimpleti contractus.% 0ic*a e"cepcin, como se*a se:alado con anterioridad, en el marco del carcter sinalagmtico de larelacin obligatoria ! del principio de reciprocidad de las obligaciones, se *aconsolidado, de manera general, como un derec*o o facultad dispuesto parapoder rec*a9ar el cumplimiento de una obligacin ue no se a/uste a unae"acta e/ecucin de la prestacin debida con la consiguiente insatisfaccindel acreedor, pro!ectndose sus efectos a parali9ar o ener#ar la pretensindirigida a obtener elcumplimiento de la prestacin% Se trata, pues, de unmedio de defensa ue supone una negati#a pro#isional al pago uesuspende,