INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

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i FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA SEVERIDAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DETRACCIONES EN SERVICIOS DE TRANSPORTE, PERÍODO 2012 TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO AUTOR BACH. ZUBIETA CALDERON, FREDY MARCELO ASESOR(A) MG.CPCC. MARÍA DE LOS ÁNGELES NINAMANGO DE LA CRUZ LIMA - PERU 2013

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INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

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i

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,

FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA

DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA

SEVERIDAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA ANTE

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DETRACCIONES EN

SERVICIOS DE TRANSPORTE, PERÍODO 2012

TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE

CONTADOR PÚBLICO

AUTOR

BACH. ZUBIETA CALDERON, FREDY MARCELO

ASESOR(A)

MG.CPCC. MARÍA DE LOS ÁNGELES NINAMANGO DE LA

CRUZ

LIMA - PERU

2013

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ii

Título de la Tesis

"Análisis del ámbito de aplicación del Sistema de

Pago de Obligaciones Tributarias y la severidad de

la Autoridad Tributaria ante el incumplimiento de

las detracciones en servicios de transporte, período

2012".

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iii

JURADO EVALUADOR

DR CPCC EZEQUIEL EUSEBIO LARA

PRESIDENTE DEL JURADO DE SUSTENTACIÓN

MG CPCC LUIS TORRES GARCIA

SECRETARIO DEL JURADO DE SUSTENTACIÓN

DR CPCC ROBERTO REYNA MARQUEZ

MIEMBRO DEL JURADO DE SUSTENTACIÓN

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iv

AGRADECIMIENTOS

Primeramente a Dios Todopoderoso por darme la oportunidad de estudiar, para

adquirir los conocimientos y sabiduría necesaria para obtener el título de Contador.

A la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, para abrir sus puertas al

conocimiento y enseñanza, y darme la oportunidad de crecer y mejorar a nivel

profesional.

A los Profesores de dicha Universidad quienes imparten sus conocimientos, con la

esperanza de hacernos grandes profesionales.

A todas aquellas personas que formaron parte y colaboraron para la realización de

este Trabajo Especial de Grado, a mis compañeros de estudio; a todos aquellos que

brindaron apoyo, suministro de información y emitieron opiniones para el

mejoramiento del mismo.

Y por encima de todo, y con todo mi amor, gracias a los míos por estar

incondicionalmente conmigo durante estos años.

Page 5: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

v

DEDICATORIA

A Dios, por darme la oportunidad de

vivir y estar conmigo en cada paso que

doy, por fortalecer mi corazón e

iluminar mi mente y por haber puesto

a mi camino a aquellas personas que

han sido mi soporte y compañía

durante todo este tiempo de estudio,

para seguir adelante día a día para

lograr mis objetivos

A mi esposa Gladis por su gran apoyo

incondicional en todo momento y no

decaer frente a las dificultades, gracias

por su alegría, amor, comprensión,

felicidad y por darme aliento para

seguir adelante, de lo contrario este

mérito no se hubiese conseguido.

Page 6: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

vi

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general determinar cómo

afecta la aplicación del sistema de detracciones a las empresas de servicios de

transportes. La investigación es del tipo bibliográfico, documental y descriptivo;

obteniéndose los siguientes resultados: El Sistema de pago de obligaciones

tributarias conocido como Sistema de Detracciones, afectan la liquidez de las

empresas de servicios de transportes en mayor grado, obligándolos a obtener

financiamientos para el cumplimiento de sus obligaciones, ante la mayor severidad a

este tipo de servicios. El Sistema de Detracciones, a diferencia de los otros

mecanismos de ampliación de la base tributaria tiene una peculiaridad, y es que, el

importe que el cliente detrae de la operación de venta o servicio sujeta a dicho

sistema, va a ser depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación

a nombre del proveedor. Los fondos que son depositados en esa cuenta se usan

exclusivamente para el pago de tributos del titular de la cuenta, y, si queda algún

excedente, éste puede ser retirado para su libre disponibilidad. El sistema de

detracciones se ha convertido en una herramienta útil contra la informalidad, la cual

ha permitido ampliar la base tributaria de contribuyentes y el incremento de

recaudación durante los últimos años, por otro lado ha tenido un efecto negativo en

las empresas debido a que le resta liquidez para el cumplimiento de obligaciones con

el personal, proveedores y de los financiamientos.

PALABRAS CLAVE: Detracciones, autoridad tributaria, servicio de transporte,

liquidez, Constitución, principios tributarios, capacidad contributiva.

Page 7: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

vii

ABSTRACT

The present research aimed to determine how it affects the overall system application

detractions to transport service companies. The bibliographical research is

documentary and descriptive with the following results: The payment system known

as tax obligations Deductions system, affecting the liquidity of companies transport

services to a greater degree, forcing them to obtain financing for the implementation

of their obligations, to the greatest severity such services. Deductions System, unlike

other mechanisms of broadening the tax base has a peculiarity, and that is, the

amount the customer detracts from the sale or service subject to the system, will be

deposited in an account current at the Bank of the Nation on behalf of the supplier.

The funds are deposited into the account are used exclusively for the payment of

taxes from the account holder, and if there is any surplus, it can be removed for free

availability. The drawdown system has become a useful tool against informality

which has expanded the tax base of taxpayers and increased revenue in recent years,

on the other hand has had a negative effect on business because you subtracts

liquidity to fulfill obligations to employees, suppliers and financing.

KEYWORDS: Deductions, tax authority, shuttle, liquidity, Constitution, principles

of taxation, taxable capacity.

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viii

CONTENIDO

I. INTRODUCCION ...................................................................................1

II. REVISION DE LITERATURA .............................................................5

2.1 Antecedentes ......................................................................................5

2.2 Bases Teóricas ..................................................................................14

2.3 Marco Conceptual .............................................................................89

2.4 Hipótesis ..........................................................................................96

III. METODOLOGIA ...............................................................................99

3.1 Método de Investigación: ...................................................................99

3.2 Diseño de la investigación ................................................................ 101

IV. RESULTADOS ................................................................................ 101

4.1 Resultados ...................................................................................... 101

4.2 Análisis de los Resultados ................................................................ 102

V. CONCLUSIONES ............................................................................... 103

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS ......................................................... 104

Referencias Bibliográficas ................................................................... 104

ANEXOS .......................................................................................... 106

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1

I. INTRODUCCION

Dentro del ámbito de la Tributación, existe un punto sensible que afecta

especialmente los servicios sujetos al SPOT (Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias), que dentro de su ámbito de aplicación no se

encuentra debidamente delimitado por la severidad de las sanciones

impuestas.

El Perú es uno de los países de Latinoamérica que presenta mayores índices

de informalidad empresarial lo cual conlleva a un alto grado de evasión

tributaria. Ante esta situación el Estado a través de la Administración

Tributaria ha creado regímenes de pago adelantado del Impuesto General a

las Ventas, a fin de asegurar la recaudación de impuestos, ampliar la base

tributaria y evitar la evasión que se produce en la comercialización de

determinados bienes y/o la prestación de determinados servicios, cuya cadena

de distribución presenta mayores índices de informalidad; siendo uno de

ellos el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

El Sistema de Detracciones, a diferencia del Impuesto General a las Ventas,

Impuesto a la Renta, sólo existe en el Perú, mejor dicho ha sido creado o

inventado en el Perú, tal como manifestara el CPC Freddy Alarcón Vargas,

funcionario de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria), en un Seminario “Sistema de Detracciones de Impuestos”, a que

se ha asistido el 24 de Enero del 2013, ha tenido sus altos y bajos y se

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2

encuentra en permanente estado de perfeccionamiento de ahí que poco a poco

se vienen incorporando a este sistema diversos bienes y servicios; y en la

actualidad se encuentra como modelo para otros países como Bolivia.

Inicialmente, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT sólo

afectaba a la venta de determinados bienes que se producían en el sector rural,

pero con el paso de los años el ámbito de aplicación de este sistema se ha ido

extendiendo a una gran variedad de servicios empresariales tales como los

servicios legales, contables, ingeniería, transporte de bienes por vía terrestre,

transporte público de pasajeros por vía terrestre, los contratos de construcción

y recientemente la reparación y mantenimiento de bienes muebles.

Uno de los aspectos más complicados de aplicar este sistema es la

determinación de cuándo los servicios están sujetos al Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias- SPOT, debido a que las normas son muy poco

claras.

Así mismo, consideramos que las sanciones aplicadas por no pagar las

detracciones a tiempo son muy elevadas, estas impiden que se utilice el

crédito fiscal, lo que en caso de necesidad, significa imponer barreras al

empresario que deberá efectuar la detracción dentro de los cinco días hábiles

siguientes. La combinación de un ámbito de aplicación poco claro con

consecuencias tributarias severas, hacen de este sistema uno de los aspectos

más delicados de nuestro actual sistema tributario.

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3

En este sentido, las empresas no cuentan con la liquidez necesaria para

cumplir con las obligaciones con los proveedores, ya que muchas veces esta

se ve en la obligación de tener liquidez mediante financiamientos de

préstamos o pagares y hasta hipotecas con las entidades financieras con tasas

de intereses elevadas, la que por consecuencia reflejara un gasto en la

organización.

El trabajo de investigación denominado "Análisis del Ámbito de aplicación

del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y la severidad de la

autoridad tributaria ante el incumplimiento de las detracciones en

servicios de transporte, período 2012” busca precisar el efecto de las

detracciones en la liquidez de la empresas de servicios de transporte.

De acuerdo a lo expresado, anteriormente, el enunciado el problema de

investigación, es el siguiente: ¿Cómo afecta la aplicación del sistema de

detracciones a las empresas de servicios de transportes?

Derivándose del problema principal, tenemos como problemas específicos

para el presente trabajo de investigación, los siguientes:

1. ¿De qué forma las teorías sobre el sistema de detracciones demuestran

una adecuada aplicación de los pagos adelantados por concepto de

prestación de servicios?

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4

2. ¿Cuál es el efecto en la capacidad contributiva de las empresas de

servicios de transporte en relación a los pagos anticipados por

concepto de detracciones?

Para dar respuesta al problema, se ha planteado el siguiente objetivo general:

determinar cómo afecta la aplicación del sistema de detracciones a las

empresas de servicios de transportes.

Para poder conseguir el objetivo general, nos hemos planteado los siguientes

objetivos específicos:

1. Establecer las teorías sobre el sistema de detracciones que sustenten

los beneficios de la aplicación de los pagos adelantados por concepto

de prestación de servicios.

2. Analizar el efecto que pueden tener los pagos anticipados por

concepto de detracciones en la capacidad contributiva de las empresas

de servicios de transporte.

Finalmente, la investigación se justifica porque el estudio es importante

porque nos permitirá conocer las bases sobre la cual se ha establecido el

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT, las ventajas y

desventajas de esta forma de recaudación que nos ha impuesto el gobierno

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5

central y ver el efecto financiero y administrativo que recae en las empresas

de servicios de transporte en el Perú.

Asimismo la Investigación también se justifica en cuanto procura llenar un

vacío de información relacionada con la aplicación del sistema de

detracciones, con esta investigación se pretende ayudar con la aplicación de

todas las bases, conocimientos y leyes a fin de mejorar el nivel económico

empresarial ya que tendrá un carácter práctico con la capacidad de proponer

estrategias que contribuyan al mejoramiento de la liquidez de las empresas y

de las normas tributarias.

Por otro lado, el estudio nos servirá de base para realizar otros estudios

similares, no solo en el sector de transportes, sino también en otros sectores

productivos y de servicios a nivel nacional, regional y local.

II. REVISIÓN DE LITERATURA

2.1 Antecedentes

Los antecedentes que presentamos a continuación relacionados al

presente trabajo de investigación se resumen y se comentan a

continuación:

La Ing. Mireya Huerta Vargas realizo (1)

realizó el estudio

“Falsedad del crédito fiscal impugnado. Hacia una nueva justicia

tributaria” Santiago .El Crédito Fiscal IVA, otorga un verdadero

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6

Derecho Público Subjetivo Económico al contribuyente, de

consecuente tutela constitucional, y en virtud del cual, esta persona

puede imputar a su obligación tributaria (débito fiscal) los créditos

fiscales obtenidos producto de su actividad económica y en un mismo

período tributario.

En lo que respecta al patrimonio del contribuyente, este rechazo del

crédito fiscal constituye un hecho de importantes repercusiones en su

esfera patrimonial. Primeramente, la sanción civil que implica el uso

de facturas falsas como respaldo del crédito fiscal IVA va más allá de

la mera pérdida del referido crédito, ya que además, se gatilla la

aplicación de la norma del inciso 1° del N°11 del artículo 97° o la del

inciso 2° (irregularidad detectada en proceso de fiscalización del SII),

ambas, del Código Tributario. Por otra parte, sabemos que la pérdida

del crédito fiscal se considera un gasto no aceptado tributariamente,

por, entre otras cosas, carecer de necesariedad y cuyos efectos se

tratan en detalle en la LIR. Pues bien, el uso de facturas falsas como

respaldo del cargo de gastos o costos en la determinación del

Impuesto a la Renta, gatilla la norma del N°3 del artículo 97° del

Código Tributario.

En relación al vínculo entre el Fisco y el Contribuyente, obedece a una

relación jurídica tributaria. En este contexto, se sigue necesariamente

que ambas partes, el Fisco y la persona deudora o responsable del

Page 15: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

7

tributo (sujeto pasivo) se encuentran en un plano de igualdad, que

debe ser entendida en el sentido de que a ninguna de las dos partes les

esté dado en pretender más de lo que la ley le acuerda como facultad o

derecho.

A pesar del hecho que aún no contamos con jurisprudencia de fondo y

de derecho que nos permita sacar una “fotografía” del actual

funcionamiento de este nuevo sistema, consideramos que lejos de ser

una limitación a nuestras humildes pretensiones académicas,

constituye un desafío aún mayor para nosotros, en el sentido de tratar

de anticipar un juicio de valor respecto del desarrollo de un fenómeno

jurídico, que en los hechos, recién se está produciendo. Intentaremos

demostrar que la nueva justicia tributaria, tanto orgánica como

procesal, representa una garantía de independencia e imparcialidad en

el juzgamiento.

COMENTARIO

Como se puede apreciar de la investigación descrita, se trata de la

utilización del Crédito Fiscal, en que la mayoría de los contribuyentes

optan por facturas falsas a fin de evitar el pago del IVA (IGV en el

Perú), que a nuestro entender se debe implementar mecanismos de

cruces de información tributaria entre contribuyentes para evitar este

tipo de evasión tributaria, y por ende la pérdida del crédito fiscal al

estar al descubierto de esta falsedad.

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8

El abogado Mendoza Miguel (2) en un estudio realizado sobre el

“análisis de los procedimientos aplicados para la recuperación de los

créditos fiscales por la empresa polar SA, del Municipio Maturin ante

el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT)” Maturín. La presente investigación trata sobre

los procedimientos exigidos por la Administración Tributaria y si se

cumple a cabalidad con tales procedimientos a la hora de recuperar los

créditos fiscales originados por las exportaciones. El objetivo general

de la presente investigación es: Analizar los procedimientos aplicados

para la recuperación de los créditos fiscales por la Empresa Polar,

C.A. ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria, con el cual se persigue que la empresa cumpla con los

requisitos exigidos por el SENIAT, el universo o población objeto de

estudio lo conformaron 4 personas integrantes de la Gerencia de

Auditoria de la Empresa Polar, el jefe de auditoría al cual le fue

aplicado el respectivo cuestionario con el cual recolectamos la

información, el diseño de la investigación es de campo, ya que se

estudia el problema directamente, observando que la empresa está

cumpliendo con los requisitos que exige el SENIAT, que procede a

una solicitud de créditos fiscales mensualmente para no tener

complicaciones a futuro, igualmente la empresa presenta fortalezas y

debilidades a la hora de realizar el proceso de recuperación de los

créditos fiscales.

Page 17: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

9

COMENTARIO

De acuerdo al estudio realizado por los funcionarios de la Empresa

Polar, han determinado que están cumpliendo con los requisitos que

exige el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria – SENIAT (SUNAT en el Perú), pero no se ha efectuado la

recuperación de créditos fiscales, para el actuar del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que al

final son ellos (SENIAT) que determinan si se está cumpliendo o no

con los requisitos para este trámite de recupero.

Ing. Gallardo Prada, Alex César (3) en un estudio de “Sistema para

el proceso de detracciones y retenciones BSP y CASS en el Perú y,

generación del PDT 3540 – Boletos de Transporte Aéreo” - Lima,

entre las principales conclusiones planteadas están: El desarrollar e

implementar en toda sus etapas una solución automatizada para el

proceso de detracciones y retenciones BSP (Plan de liquidación para

aerolíneas comerciales) y CASS (Plan de liquidación para aerolíneas

de carga) de las aerolíneas en el Perú y que además permita realizar la

generación automática del PDT 3540 para las aerolíneas que forman

parte del plan BSP, con la finalidad de que la información generada

por estos procesos pueda integrarse en otros sistemas globalizadores.

Este proceso le permitirá, consistentemente, una reducción de costos

operativos y sobre todo, un mayor y mejor dinamismo en la gestión

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10

de detracciones y retenciones BSP y CASS de las aerolíneas en el

Perú.

COMENTARIO

La implementación de un sistema automatizado en forma específica

para el pago de las detracciones y retenciones y la generación del

PDT 3540, permitirá reducir los costos de las aerolíneas comerciales

y de carga con mayor dinamismo.

Minán Gómez, Jonny (4) en un estudio realizado sobre “El sistema

de detracciones y su efecto financiero en la empresa pesquera Estrella

de Mar S. A. del puerto de Salaverry, Piura”. Tiene como conclusión

fundamental demostrar la aplicación de un sistema de detracciones y

su efecto financiero en la empresa pesquera Estrella de Mar S. A. del

Puerto de Salaverry. Hemos descrito el sistema de detracciones

realizado un análisis de la finalidad, operaciones sujetas al sistema

haciendo énfasis en los recursos hidrobiológicos relacionados con la

empresa en investigación, así como su cobertura y las del sistema así

como las posibles infracciones y sanciones. Dentro del diagnóstico

realizado a la empresa encontramos el efecto financiero de las

detracciones en el flujo de caja de la empresa, así como el incremento

de los costos en las empresas, por establecer controles relacionados a

las operaciones de detracciones. El sistema de detracciones se ha

convertido en una herramienta útil contra la informalidad, la cual ha

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11

permitido ampliar la base tributaria de contribuyentes y el incremento

de recaudación durante los últimos años, por otro lado ha tenido un

efecto negativo en las empresas debido a los gastos de cumplimiento,

personal, y financieros.

COMENTARIO

El Sistema de Detracciones afecta la liquidez de las empresas en un

10%, en la comparación efectuada entre una empresa con

detracciones y otra sin detracciones, y su efecto económico por que

tienen que recurrir a efectuar préstamos bancarios originando gastos

financieros; y por otro lado la implementación del sistema provoca

incertidumbre entre proveedores y usuarios especialmente en

medianos y pequeños empresarios.

Álvarez Silva, Mary Sabeth (5) en un estudio “Influencia de la

Aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el

Gobierno Central en la situación económica y financiera de la empresa

Transialdir SAC, Piura” , que llega a las siguientes conclusiones : De

no haberse aplicado el SPOT la empresa no se ve obligada a obtener

préstamos para capital de trabajo como se aprecia en sus estados

financieros sin detracción, ya que sus recursos líquidos son suficientes

para responder frente a sus obligaciones con terceros.

Page 20: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

12

Los gastos financieros para el año 2007 fueron de 4.58% y 3.71% para

el año 2006 bajo la influencia del SPOT y de 2.85% y de 2.90% para

los años 2007 y 2006 sin la influencia del mismo, habiéndose

disminuido en un 28% y 43% respectivamente para ambos años.

Por otro lado, de acuerdo a los ratios financieros de liquidez, la

empresa tiene una mala situación financiera debido a que afronta

problemas graves de liquidez bajo la aplicación del sistema ya que

tiene un capital de trabajo negativo; lo cual indica que no tiene

capacidad de pago de sus gastos operativos por lo cual necesita

recurrir a préstamos de terceros, así mismo estos índices corroboran

esta debilidad ya que con todos sus activos apenas puede cubrir medio

sol por cada nuevo sol de deuda y en el caso de tan sólo contar con el

efectivo de caja y lo depositado en los bancos; no cubrirían ni un

céntimo de sol por cada sol de deuda.

COMENTARIO

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno

Central como medida administrativa, viene influyendo de manera

negativa en la situación económica y financiera de la empresa; y en el

efecto financiero específico de la aplicación del SPOT se aprecia una

disminución significativa de los indicadores de liquidez general,

liquidez absoluta, capital de trabajo y el flujo de caja respectivo.

Page 21: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

13

García Rodríguez, Anthony (6)

en un estudio “Régimen de

Detracciones e Implicancias en la liquidez de la Empresa de

Transporte Gitano S.R.L.”, llega a la conclusiones de que el

comportamiento de la liquidez en la Empresa de Transporte el Gitano

SRL, ha sido decreciente en el ejercicio económico 2007 no solo por

la disminución de la partida caja y bancos en s/. 2,726.00 sino también

por el incremento del fondo generado por la aplicación del SPOT, el

cual paso de S/. 4,577.00 a S/. 7,787.00 del 2006 al 2007

respectivamente.

El grado de liquidez de la Empresa de Transporte Gitano SRL, no es

el más adecuado, debido a que los ratios aplicados a ésta muestran en

el ejercicio económico 2007 una razón de liquidez general de 1.05, lo

que significa que la empresa puede afrontar sus obligaciones de

manera muy ajustada ya que el activo esta ligeramente por encima del

pasivo en 0.05 nuevos soles. La Prueba Acida muestra un 0.14 lo que

complica aún más la situación de la empresa, así mismo esta se

encuentra apalancada en 0.99 veces, lo que genera menor rentabilidad

a los socios.

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ejerce una

relación inversamente proporcional en la Empresa de Transporte

Gitano SRL, debido a que en el ejercicio 2006 Gitano SRL poseía en

la partida caja y bancos S/. 66,591.00 y un fondo restringido de S/.

Page 22: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

14

4,577.00; para el 2007 se tuvo S/. 66,591 y un fondo de detracción

equivalente a S/. 7,787.00 lo que demuestra que a mayor detracción

menor liquidez y viceversa.

COMENTARIO

Igualmente como en el anterior estudio el Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central como medida

administrativa está, influyendo de manera negativa en la situación

económica y financiera de la empresa; y el efecto financiero de que a

mayor detracción menor liquidez, lo que significa que la empresa

puede afrontar sus obligaciones de manera muy ajustada, de acuerdo

a las pruebas y ratios efectuados.

2.2 Bases Teóricas

DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE

BIENES POR VÍA TERRESTRE

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el

usuario del servicio, de un porcentaje del importe a pagar por estas

operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una

cuenta corriente a nombre de del prestador del servicio. Éste, por su

parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el

pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el

plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al

Page 23: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

15

pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el

titular.

Están sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de bienes por

vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la

operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.

400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre respecto del cual corresponda determinar valores

referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-

MTC, el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro

por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial,

el que resulte mayor. (7)

MARCO TEÓRICO:

Cuando hablamos de investigaciones o estudios de diferentes tipos

siempre aparece el concepto abstracto de marco teórico. El mismo

puede ser definido como aquel conjunto de ideas o teorías que tomará

el investigador para guiar su trabajo y para darle un marco ordenado y

claro. El marco teórico es en cierto sentido una manera de preveer

cómo será ese trabajo ya que se debe contar con ideas o teorías previas

a la realización de la investigación: esta será el espacio en el que esas

teorías o ideas se pondrán en cuestión o se analizarán. (8).

Page 24: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

16

2.2.1. Hipótesis De Incidencia

La Hipótesis de Incidencia es la formulación legal de un

hecho, entendemos por hipótesis de incidencia tributaria a la

descripción legal hipotética del hecho apto para el nacimiento

de la obligación tributaria.(9)

2.2.2. Hecho Imponible

El hecho imponible es el efectivamente acontecido en

determinado lugar y tiempo y, al corresponder rigurosamente

a la descripción formulada por la hipótesis de incidencia, da

nacimiento a la obligación tributaria es decir a la obligación de

pagar el tributo, he allí la relación del hecho imponible con la

obligación tributaria.(10)

2.2.3. Principio De Igualdad

Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con

homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo

trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho

tributario.

“El principio de igualdad es un límite que prescribe que la

carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y

equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma

situación económica, y en forma asimétrica o desigual a

Page 25: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

17

aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas

diferentes. El principio bajo mención supone que a iguales

supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias

jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de

hecho cuando la utilización o introducción de elementos

diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento

racional.”(11)

2.2.4. Principio De Capacidad Contributiva

Conocida también como capacidad económica de la

obligación, consiste como dice el profesor Francisco Ruiz de

Castilla “en la aptitud económica que tienen las personas y

empresas para asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la

riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar

niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de

incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las

obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago.(12)

2.2.4.1 Capacidad Contributiva Absoluta

Aptitud abstracta que tienen determinadas personas para

concurrir a los tributos creados por el estado en ejercicio de su

potestad tributaria. Este tipo de capacidad contributiva se toma

en cuenta en el momento en el que el legislador delimita los

presupuestos de hecho de la norma tributaria.

Page 26: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

18

2.2.4.2 Capacidad Contributiva Relativa

Es aquella que orienta la determinación de la carga tributaria

en forma concreta. Este tipo de capacidad contributiva, permite

fijar cuales son los elementos de la cuantificación de la deuda

tributaria.

2.2.5. Principio De Equidad

El principio de equidad tiene su antecedente en el principio de

justicia formulado por Adam Smith, así se precisa que “Los

súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del

gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus

respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos

de que gozan bajo la protección del Estado.(13)

Contar con un impuesto equitativo sobre la renta personal

constituye una aspiración permanente de un sistema tributario.

La equidad alcanzable por un impuesto personal en un sistema

tributario y en un país determinado no puede prescindir, sin

embargo, de las características que definen el reparto de la

imposición personal existente. Y es a esas características a las

que tiene que atender la estrategia de la progresividad.

Page 27: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

19

Es evidente que el principal problema que, en torno a la

equidad, revela que el interés de disponer de un impuesto de

masas aplicado con generalidad. Algo que hoy obviamente no

tenemos. Mientras esa generalidad del impuesto no se consiga,

presumir de tarifas formalmente muy progresivas no

significará otra cosa que agudizar las diferencias entre quienes

pagan y quienes evaden el impuesto, haciéndolo más regresivo

y, por lo mismo, más rechazable. De ahí que el tipo de

progresividad del impuesto personal deba elegirse con la

modestia y la servidumbre de reconocer la contribución del

tipo de progresividad a la generalización de la imposición

personal.

MARCO LEGAL

El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones

construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación

política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen

número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.

Su fundamento en muchos países es La Constitución como suprema

legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un

parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y

Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a

conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos

vínculos con la materia en cuestión.(13)

Page 28: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

20

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ¨Sistema de

Detracciones¨ - Decreto Legislativo N° 940, Resolución de

Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT

Artículo 2°.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes

realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el

importe de la operación o el valor referencial, según

corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100

Nuevos Soles).

Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. En los casos en que el prestador del servicio de transporte de

bienes por vía terrestre subcontrate con un tercero la

realización total o parcial del servicio, esta última operación

también estará sujeta al Sistema. Asimismo estarán

comprendidas en el Sistema las sucesivas subcontrataciones

que se efectúen, de ser el caso.

b. Los servicios comprendidos en el numeral 4 del Anexo 3 de la

Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y

normas modificatorias formarán parte de la definición a que se

refiere el párrafo anterior cuando se presten conjuntamente con

el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y

Page 29: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

21

se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho

servicio, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en la

presente resolución.

2.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el servicio

de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye:

a. El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.

b. El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el

servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.

c. El transporte de caudales o valores.

Artículo 3°.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA

APLICACIÓN DEL SISTEMA

El Sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando se emita comprobante de pago que no permita

sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV,

así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción

no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público

Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley

del Impuesto a la Renta.

Page 30: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

22

b. Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no

domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del

Impuesto a la Renta.

Artículo 4°.- MONTO DEL DEPÓSITO

El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por

ciento (4%) sobre:

4.1 El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte

mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por

vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor

de conformidad con el Decreto.

De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar

por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto y

por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la

suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio

prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada

en el párrafo anterior.

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe de la

operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante

de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a lo indicado en el

inciso b.3) del artículo 9°. El usuario del servicio determinará el

monto del depósito aplicando el referido porcentaje sobre el que

resulte mayor.

Page 31: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

23

4.2 El importe de la operación, tratándose del servicio de

transporte de bienes realizado por vía terrestre:

a. Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial

de acuerdo con el Decreto.

b. En el que los bienes transportados en un mismo vehículo

correspondan a dos (2) o más usuarios.

Artículo 5°.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL

DEPÓSITO

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a. El usuario del servicio.

b. El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe

de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo,

sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del

servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado

obligado a efectuarlo.

Artículo 6°.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

El depósito se realizará:

a. Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o

dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en

que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el

Page 32: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

24

Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el

obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.

b. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la

totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a

efectuar el depósito sea el prestador del servicio.

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES

SUJETAS AL SISTEMA

Artículo 7°.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL

DEPÓSITO

Se observará el siguiente procedimiento:

7.1 El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su

integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del

prestador del servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre, en el momento establecido en la presente resolución.

7.2 Para realizar el depósito el sujeto obligado podrá optar por

alguna de las siguientes modalidades:

7.2.1 En las agencias del Banco de la Nación

a) De la modalidad del depósito:

Page 33: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

25

En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito

directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo

cual podrá utilizar:

a.1) Formato para depósito de detracciones: En este caso se

utilizará un formato por cada depósito a realizar, el

mismo que será proporcionado por el Banco de la

Nación a través de su red de agencias o podrá ser

impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal

en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de

la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En dicho formato se

detallará la información mínima indicada en el numeral

8.1 del artículo 8.

a.2) Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará,

a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la

estructura del archivo a ser consignado en el(los)

disquete(s) y en el cual se detallará la información

mínima señalada en el numeral 8.1 del artículo 8°.

Solo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen

diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:

i. Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas

en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea

el usuario del servicio.

Page 34: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

26

ii. Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el

Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el

titular de dicha cuenta.

Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la

Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de

conformidad o de rechazo en caso se presente alguna de las

situaciones señaladas en el inciso c). La relación de las

agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir

dicho(s) disquete(s) será difundida a través de SUNAT Virtual.

b) De la cancelación del monto del depósito:

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante

cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de

gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se

podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos

desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a

las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal

entidad.

Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas

utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea

cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá

adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo

siguiente:

Page 35: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

27

b.1) El número de depósitos a realizar, el monto de cada

depósito, el nombre del titular y el número de cada

cuenta; y,

b.2) El importe, número y banco emisor de cada cheque

girado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto

obligado una copia sellada de la referida carta, como

constancia de recepción del (de los) cheque(s).

c) De las causales de rechazo del disquete o del archivo:

En los casos en que el depósito se realice utilizando medios

magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la

información será rechazado si, luego de verificado, se presenta

alguna de las siguientes situaciones:

c.1) Contiene virus informático.

c.2) Presenta defectos de lectura.

c.3) Contiene información incompleta

c.4) El número de cuenta consignado en el archivo no

corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el

Banco de la Nación en aplicación del Sistema.

Page 36: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

28

c.5) El número de RUC del titular de la cuenta consignada

en el archivo, no coincide con el número de RUC del

prestador del servicio.

c.6) La estructura del archivo que contiene la información

no es la indicada en el instructivo publicado por la

SUNAT.

c.7) El monto total de los depósitos a realizar consignado en

el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos

de cada uno de los depósitos registrados.

Cuando se rechace el disquete o el archivo que contiene la

información por cualquiera de las situaciones señaladas en el

párrafo anterior, no se considerarán realizados los depósitos.

d) De la constancia de depósito

El depósito se acreditará mediante una constancia

proporcionada por el Banco de la Nación de acuerdo a lo

siguiente:

d.1) Cuando se utilicen formatos para depósitos de

detracciones, la constancia de depósito será el

documento autogenerado por el Banco de la Nación, en

base a la información consignada en dicho formato por

el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada

Page 37: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

29

constancia será sellada y entregada por el Banco de la

Nación al mencionado sujeto al momento de realizar el

depósito.

d.2) Cuando se utilicen medios magnéticos, la constancia de

depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los

tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito,

en la agencia del Banco de la Nación en la que se

presentó el(los) disquete(s).

En ambos casos, la constancia de depósito contendrá los

requisitos mínimos señalados en el numeral 8.1 del artículo 8°

y se emitirá en un (1) original y dos (2) copias por cada

depósito, las que corresponderán al sujeto obligado, al Banco

de la Nación y al titular de la cuenta, respectivamente.

7.2.2 A través de SUNAT Virtual

a) De los requisitos:

Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el

sujeto que efectúa el depósito deberá previamente:

a.1) Contar con el código de usuario y la clave de acceso a

SUNAT Operaciones en Línea.

a.2) Disponer de una cuenta afiliada con cargo a la cual

pueda efectuarse el depósito.

Page 38: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

30

b) De la modalidad y cancelación del depósito:

En esta modalidad, el sujeto que efectúa el depósito ordena el

cargo del importe del mismo en la cuenta afiliada. Para tal

efecto, deberá acceder a SUNAT Operaciones en Línea y

seguir las instrucciones de dicho Sistema, teniendo en cuenta

lo siguiente:

b.1) Efectuará depósitos, en la modalidad individual o

masiva, ingresando la información mínima señalada en

el numeral 8.1 del artículo 8°.

Tratándose de la modalidad masiva la SUNAT

publicará, a través de SUNAT Virtual, el instructivo

correspondiente, indicando la estructura del archivo que

deberá ser generado previamente para efectuar el(los)

depósito(s). Se podrá utilizar la modalidad masiva

cuando se realicen uno (1) o más depósitos.

b.2) Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o

crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.

b.3) Cancelará el integro del monto del depósito

individual, o el integro de la suma de los montos de

los depósitos masivos, a través de una única

transacción.

Page 39: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

31

c) De las causales de rechazo de la operación:

En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT

Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de

las siguientes situaciones:

c.1) El prestador del servicio no tiene cuenta abierta en el

Banco de la Nación en aplicación del Sistema.

c.2) El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta

afiliada.

c.3) La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta

con una línea de crédito suficiente para efectuar el

depósito.

c.4) La estructura del archivo que contiene la información,

no es la indicada en el instructivo publicado por la

SUNAT.

c.5) No se puede establecer comunicación con el banco u

operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto

que efectúa el depósito.

Cuando se rechace la operación por cualquiera de las

situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se

considerará realizado el depósito.

Page 40: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

32

d) De la constancia de depósito:

El depósito se acreditará mediante una constancia generada por

SUNAT Operaciones en Línea, la cual contendrá los requisitos

mínimos señalados en el numeral 8.1 del artículo 8°.

La constancia de depósito se imprimirá en dos (2) ejemplares,

uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado

y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta.

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el titular

de la cuenta, podrá imprimir un (1) solo ejemplar de la

constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la

presente resolución deba entregar o poner a disposición un

original o una copia de la misma.

7.3 Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario

del servicio, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la

copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en

su poder el original, debiendo ambos archivar cronológicamente las

referidas constancias.

Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio,

conservará en su poder el original y la copia de la constancia de

depósito que le corresponde, debiendo archivarlas cronológicamente;

salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba entregarle o

poner a su disposición el original o la copia de la constancia de

Page 41: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

33

depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de

efectuada la indicada solicitud.

7.4 El sujeto obligado podrá hacer uso de una (1) sola constancia

para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de

pago correspondientes a un mismo prestador o usuario del servicio,

según el caso.

Artículo 8º.- DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

8.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo los

siguientes requisitos:

a) Sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha

entidad proporcione la constancia de depósito.

b) Número de orden.

c) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del

titular de la cuenta.

e) Fecha e importe del depósito.

f) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito.

Page 42: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

34

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el

prestador del servicio, se consignará el número de RUC del

usuario del servicio.

g) Código del servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre por el cual se efectúa el depósito, que será: 027.

h) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa

el depósito, que para efecto de la presente resolución

corresponde a la prestación de servicios gravada con el IGV y

será: 01.

8.2 En el original y la copia de la constancia de depósito

correspondiente al prestador del servicio, o en documento anexo a

cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información

vinculada a los comprobantes de pago emitidos respecto de las

operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea

obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:

a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante.

b) Importe de la operación.

c) Valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el

caso.

8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando:

Page 43: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

35

a) No contenga los requisitos mínimos señalados en el numeral

8.1.

b) Contenga información que no corresponda con los datos

reportados por al Banco de la Nación.

c) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier

indicio de adulteración.

8.4 El usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el

depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha

de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los

comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas

en dicho registro.

Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o

computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y

la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de

Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha

información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto

de los cuales se efectuó el depósito.

Artículo 9º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO

Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte

de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema:

a) No podrán incluir operaciones distintas a éstas.

Page 44: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

36

b) Deberán consignar como información no necesariamente

impresa:

b.1) La frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central".

b.2) El número de Registro otorgado por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el

servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de

Administración de Transporte, aprobado por el Decreto

Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias,

cuando cuente con dicho número de registro.

b.3) El valor referencial correspondiente al servicio

prestado, en los casos a que se refiere el numeral 4.1

del artículo 4°.

En tales casos, adicionalmente se consignará como

información no necesariamente impresa en el mismo

comprobante de pago o en documento anexo a éste, lo

siguiente:

i. El valor referencial preliminar determinado por cada

viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del

Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación

del servicio. De ser el caso, se deberá indicar la

Page 45: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

37

aplicación del factor de retorno al vacío a que se refiere

el artículo 4° del Decreto.

ii. La configuración vehicular de cada unidad de transporte

utilizada para la prestación del servicio y las toneladas

métricas correspondientes a dicha configuración, de

acuerdo con el Anexo III del Decreto.

iii. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d)

del artículo 2° del Decreto, discriminado por cada

configuración vehicular.

Artículo 10º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

10.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2°

de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera,

la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio

promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de

Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria

del IGV.

10.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se

utilizará el último publicado.

Artículo 11º.- DE LAS CUENTAS

Page 46: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

38

11.1 El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada

titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de

RUC.

A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá un estado

de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos

obligados.

11.2 El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de

la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a

solicitud del titular de la cuenta.

11.3 En caso el usuario del servicio no pueda efectuar el depósito,

debido a que el prestador del servicio no hubiera cumplido con

tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la

SUNAT a fin de que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de

la cuenta de oficio.

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el usuario del

servicio deberá presentar un escrito simple, debidamente firmado por

el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la

Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción,

indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC

del prestador del servicio.

Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la

cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante

Page 47: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

39

dicha entidad, a fin de que puedan disponer de los fondos depositados

para el pago de los conceptos a los que se refiere el artículo 2° de la

Ley.

Artículo 12º.- DE LAS CHEQUERAS

12.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la

Ley, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de

la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de

manera pre impresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la

Nación".

12.2 El titular de la cuenta utilizará dichos cheques para el pago de

las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o

responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el

artículo 2º de la Ley.

Artículo 13º.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR EL

BANCO DE LA NACIÓN

El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los

primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación conteniendo

la información correspondiente al mes anterior que se detalla a

continuación:

Page 48: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

40

a) El número de cada cuenta abierta en aplicación de la Ley,

indicando la fecha de apertura, el nombre, denominación o

razón social y número de RUC del titular.

b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y

número de la constancia de depósito, así como el nombre,

denominación o razón social y número de RUC, de contar con

éste último, del sujeto que efectúa el depósito.

c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y

retiros efectuados en las cuentas.

d) Código del servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre por el cual se efectúa el depósito, que será: 027.

e) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa

el depósito, que para efecto de la presente resolución

corresponde a la prestación de servicios gravada con el IGV y

será: 01.

f) El importe de los montos considerados de libre disposición

efectivamente liberados por cada cuenta.

La referida información podrá ser remitida mediante medios

magnéticos y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que

indique la SUNAT.

Artículo 14º.- DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

Page 49: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

41

14.1 Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago

de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en

calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y

gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley.

14.2 En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para

el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso será de aplicación la

sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12º de la

Ley.

Artículo 15°.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS

MONTOS DEPOSITADOS

15.1 Procedimiento general

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las

cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente

procedimiento:

a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten

durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego

que hubieran sido destinados al pago de los conceptos

señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de

libre disposición.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos

contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Page 50: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

42

Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de

agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV,

regulado por la Resolución de Superintendencia N° 037-

2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el

párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como

mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición

a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de

los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la

SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos

depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad

que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de

los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración

Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de

un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter

particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del

numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el

numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a

Page 51: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

43

que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo

9° de la Ley.

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los

supuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por la

SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1

del artículo 16°, considerando como fecha de

verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud

de libre disposición de los montos depositados en las

cuentas del Banco de la Nación".

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular

de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes

señalados, emitirá una resolución aprobando la

solicitud presentada. Dicha situación será comunicada

al Banco de la Nación con la finalidad de que haga

efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

c) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en

las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la

SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los

primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y

setiembre.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos

contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Page 52: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

44

Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de

agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV,

regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-

2002/SUNAT y normas modificatorias, la solicitud podrá

presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los

primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo,

mayo, julio, setiembre y noviembre.

d) La libre disposición de los montos depositados comprende el

saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al

anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre

disposición de los montos depositados en las cuentas del

Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho

saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses

consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.

15.2 Procedimiento especial

Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 15.1, podrá ser de

aplicación el siguiente procedimiento:

a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre

disposición de los montos depositados en las cuentas del

Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes

dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena,

siempre que respecto del servicio de transporte de bienes

Page 53: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

45

realizado por vía terrestre se hubiera efectuado el depósito por

las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su

vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del

servicio.

b) La libre disposición de los montos depositados comprende el

saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a

aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo

como límite el monto depositado por las operaciones en las que

tuvo la calidad de usuario del servicio de transporte de bienes

realizado por vía terrestre durante el periodo siguiente:

b.1) Hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en

la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el

titular de la cuenta no hubiera liberado fondos

anteriormente a través de cualquier procedimiento

establecido en la presente norma; o,

b.2) A partir del día siguiente del último período evaluado

con relación a una solicitud de liberación de fondos

tramitada en virtud al procedimiento general o especial,

según corresponda.

c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se

entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer

Page 54: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

46

(1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el

último día calendario de cada mes, según corresponda.

15.3 Trámite del procedimiento general y el procedimiento especial

15.3.1 La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en

las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el

contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente

para realizar dicho trámite a través de documento público o privado

con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La

referida solicitud será presentada:

a) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a

continuación:

a.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

a.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional

Lima, de acuerdo a lo siguiente:

i. Los Principales Contribuyentes en las

dependencias encargadas de recibir sus

Declaraciones Pago o en los Centros de

Servicios al Contribuyente habilitados por la

SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia

Constitucional del Callao.

Page 55: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

47

ii. Para otros contribuyentes en los Centros de

Servicios al Contribuyente a los que se hace

referencia en el acápite i.

a.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias

Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la

SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de

Servicios al Contribuyente habilitados por dichas

dependencias.

Para tal efecto, el solicitante se acercará a las

dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo

anterior, manifestando su voluntad de presentar la

"Solicitud de libre disposición de los montos

depositados en las cuentas del Banco de la Nación",

para lo cual cumplirá con indicar la información

contenida en el numeral 15.3.2.

b) A través de SUNAT Operaciones en Línea:

15.3.2 La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en

las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias

de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la

siguiente información mínima:

a) Número de RUC.

Page 56: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

48

b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular

de la cuenta.

c) Domicilio fiscal.

d) Número de cuenta.

e) Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos

establecidos en la presente norma para la libre disposición de los

fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado

expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los)

motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.

Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en

la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT

aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados

en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se denegará

la misma.

15.3.3 El resultado del procedimiento será notificado de conformidad

con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la

notificación por constancia administrativa, se requerirá que el

apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de

documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la

SUNAT o Notario Público.

Page 57: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

49

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día

siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la

finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.

Artículo 16º.- CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO

COMO RECAUDACIÓN

16.1 Los montos depositados serán ingresados como recaudación

cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las

situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, para

lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9° de la

Ley, serán aquéllas que se produzcan a partir de la vigencia de

la presente resolución. Lo dispuesto no se aplicará a la

situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9°

de la Ley y a la infracción contemplada en el numeral 1 del

artículo 176° del Código Tributario a que se refiere el inciso d)

del citado numeral, en cuyo caso se tomarán en cuenta las

declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante

los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la

verificación de dichas situaciones por parte de la SUNAT.

b) El titular de la cuenta incurrirá en la situación prevista en el

inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley cuando se

verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean

Page 58: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

50

subsanadas mediante la presentación de una declaración

rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la

SUNAT sobre el particular:

b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que

se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea

inferior al importe de las operaciones de prestación de

servicios de transporte de bienes realizado por vía

terrestre respecto de las cuales se hubiera efectuado el

depósito.

b.2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a

la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho

impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de

prestación de servicios de transporte de bienes

realizado por vía terrestre respecto de las cuales se

hubiera efectuado el depósito.

c) La situación prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del

artículo 9° de la Ley, se presentará cuando el titular de la

cuenta tenga la condición de no habido a la fecha de la

verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.

d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del

artículo 176° del Código Tributario a la que se refiere el inciso

d) numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, se considerará la

Page 59: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

51

omisión a la presentación de las declaraciones

correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular

de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de

verificación por parte de la SUNAT:

d.1) IGV - Cuenta propia.

d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV.

d.3) Impuesto Selectivo al Consumo.

d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera

categoría.

d.5) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera

categoría.

d.6) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

d.7) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta

categoría.

d.8) Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta

propia.

d.9) Contribuciones a ESSALUD.

16.2 El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos

depositados en las cuentas, de acuerdo a lo señalado por la SUNAT.

Page 60: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

52

16.3 Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por

la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la

cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como

las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley.

Los conceptos indicados en el párrafo anterior a ser cancelados, son

aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o

detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las

costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la

realización de los depósitos correspondientes.

Artículo 17º.- OTRAS OBLIGACIONES

Lo dispuesto en la presente resolución no modifica las obligaciones

tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados,

las mismas que deberán cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las

normas específicas que correspondan.

Artículo 18°.- VIGENCIA

Vigencia suspendida hasta el 30 de setiembre de 2006, por el Artículo

1° de la Resolución de Superintendencia N° 138-2006/SUNAT,

publicada el 01.09.2006 y vigente a partir del 01.09.2006.

COMENTARIO

El SPOT, además de ser uno de los pilares de la recaudación

tributaria, contribuye a que los proveedores sujetos a dicho sistema

Page 61: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

53

cumplan con sus obligaciones tributarias, aprovisionándolos

oportunamente de los fondos necesarios para pagar los tributos que

determinen, producto de la realización de sus operaciones. Sin

embargo, puede generar un perjuicio financiero a las empresas

especialmente a las MYPE, cuando no solicitan la liberación de sus

fondos oportunamente, teniéndolos inmovilizados por un plazo mayor

al que señala la norma (4 meses).

Mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, aprueban tabla de

valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado

por vía terrestre

Artículo 1.- Aprobación de tabla de valores referenciales

Apruébese la tabla de valores referenciales, actualizada a diciembre del 2005,

para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central en el servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría

N de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos,

aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus

combinaciones con vehículos de la categoría O de la misma clasificación, la

misma que consta de los siguientes Anexos que forman parte integrante del

presente Decreto Supremo:

Page 62: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

54

- Anexo I: Valores referenciales del transporte de bienes por vía

terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local.

- Anexo II: Valores referenciales por kilómetro virtual para el

transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales

desde Lima hacia los principales destinos nacionales.

- Anexo III: Tabla de determinación de carga útil en función a las

configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional

de Vehículos.

Artículo 2.- Referencias para la aplicación de la tabla de valores referenciales.

Para la mejor aplicación de la tabla de valores referenciales del Sistema de

Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en el servicio de

transporte de bienes realizado por vía terrestre, se debe tener en cuenta las

siguientes definiciones:

b) Transporte de bienes en el ámbito local

Se considera servicio de transporte de bienes en el ámbito local aquel

cuyo origen o destino o ambos se encuentran ubicados fuera de la

Zona Primaria, de acuerdo a la definición contenida en el glosario de

términos aduaneros de la Ley General de Aduanas, Decreto

Legislativo Nº 809, realizándose el recorrido al interior de una misma

provincia, siempre que las distancias no excedan de los 45

kilómetros.

Page 63: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

55

Para los efectos a que se contrae el presente dispositivo, Lima

Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, por su

situación de continuidad urbana, son consideradas como una sola

ciudad.

c) Transporte de bienes por carretera

Se considera servicio de transporte de bienes por carretera aquel que

se realiza por la red vial, nacional y/o departamental.

e) Viaje

Es el recorrido de la ruta existente entre el origen y el destino del

servicio de transporte de bienes.

Artículo 3.- Determinación del valor referencial del servicio de transporte de

bienes por vía terrestre

Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante

operativos en puertos y en el ámbito local, debe multiplicarse el valor por

tonelada (TM) indicado en la tablas del Anexo I, que corresponda a la zona

hacia, desde o dentro de la que se realice el transporte por la carga efectiva

que transporta el vehículo. Tratándose de transporte de contenedores, el valor

referencial de cada viaje ya se encuentra indicado en el Anexo I.

Page 64: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

56

El valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera se

obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del

Anexo II que corresponda a la ruta por la que se realice el transporte por la

carga efectiva que transporta el vehículo.

En ningún caso dicho valor será inferior al que corresponda el 70% de la

capacidad de carga útil nominal del vehículo conforme el Anexo III.

Artículo 4.- Aplicación del factor de retorno al vacío

El valor del servicio de transporte de bienes por carretera que se obtenga

mediante la aplicación de la fórmula indicada en el artículo precedente y

siempre que la ruta exceda los 200 kilómetros virtuales, será multiplicada por

el factor de retorno al vacío equivalente a 1.4, tratándose de los siguientes

supuestos:

a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido.

b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases

inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos

inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos;

tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos,

corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.

c) Cargas líquidas en cisterna.

d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.

Page 65: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

57

Artículo 5.- Determinación del transporte de bienes por carretera en rutas con

lugares de origen y/o destino distintos a Lima y Callao.

Tratándose del transporte de bienes por carretera que se realice por rutas cuyo

origen y/o destino no comprenda la ciudad de Lima y Callao, el valor

referencial por tonelada del servicio se determinará de la siguiente manera,

según corresponda:

a) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos dentro

del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II, el valor por

tonelada del viaje realizado en dicha ruta será igual a la diferencia

entre el valor por tonelada que corresponda al punto de origen y/o

destino más distante menos el costo por tonelada del punto de origen

y/o destino más cercano, en ambos casos con relación a la ciudad de

Lima y Callao, fórmula que se precisa con el siguiente gráfico:

+ ------------------------- + ------------------------ +

A B C

A: Lima-Callao

B: Ciudad más cercana a Lima-Callao

C: Ciudad más alejada de Lima-Callao

El valor por tonelada del viaje realizado en la ruta BC se calcula

usando la siguiente fórmula:

Valor BC = Valor AC – Valor AB

Page 66: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

58

Donde:

- Valor de AC: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta

que une Lima-Callao y la ciudad C

- Valor de AB: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta

que une la ciudad Lima-Callao a la ciudad B.

b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos

en distintos cuadros de valores referenciales del Anexo II, el

valor por tonelada de dicha ruta será igual a la sumatoria de los

valores parciales por tonelada que se obtenga de cada cuadro.

La descripción del recorrido de la ruta será proporcionada por

el transportista.

Artículo 6.- Transporte de bienes en el ámbito local y durante

operativos en puertos no considerados en las tablas del Anexo I y

transporte de bienes de varios generadores en un mismo vehículo

Tratándose del transporte de bienes durante operativos en puerto y en

el ámbito local no considerados en las tablas del Anexo I del presente

Decreto Supremo, así como del transporte de bienes de varios

generadores en un mismo vehículo, la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria determinará el tratamiento correspondiente

para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

Page 67: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

59

con el Gobierno Central, de acuerdo al artículo 4° del Texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto

Supremo Nº 155-2004-EF.

Artículo 7.- Transporte de bienes desde o hacia lugares no

considerados en la tabla del Anexo II

Tratándose de lugares de origen y/o destino no considerados en el

Anexo II del presente dispositivo, no será exigible la determinación

del valor referencial, aplicándose el porcentaje del Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que establezca

SUNAT sobre el importe de la operación, de acuerdo al segundo

párrafo del literal d) del numeral 4.1 del artículo 4° del Texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto

Supremo N° 155-2004-EF.

Artículo 8.- Transporte de bienes desde o hacia diversos lugares de

origen y/o destino considerados en las tablas

Tratándose del servicio de transporte de bienes que se realiza desde o

hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las

tablas, el valor por tonelada será el que corresponda a la ruta

comprendida entre el primer lugar de origen y el último lugar de

destino considerados en las tablas del Anexo II.

COMENTARIO

Page 68: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

60

Según la presente norma de las detracciones, todos los servicios de

transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, a

excepción de la vía férrea, siempre que el importe de la operación o el

valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00

(Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles); se encuentran afectos al 4%

del valor referencial, que se determina de acuerdo a la distancia

establecido en la tabla respectiva.

Obligación Tributaria

Texto Único Ordenado del Código Tributario D. S. Nº 135-99-EF

Artículo1°.- Concepto de la Obligación Tributaria: La obligación

tributaria que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y

el deudor tributario establecido por ley, que tiene por objeto el

cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible

coactivamente

Artículo 2°.- Nacimiento de la Obligación Tributaria: La obligación

tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como

generador de dicha obligación

Artículo 3°.- Exigibilidad de la Obligación:

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el

día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o

Page 69: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

61

reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día

del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, desde el día

siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29 de este

Código. (*)

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria,

desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que

figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda

tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día

siguiente al de su notificación.

Artículo 4°.- Acreedor tributario: Acreedor tributario es aquél

en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las

entidades de derecho público con personería jurídica propia,

cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Artículo 7°.- Deudor Tributario

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación

tributaria como contribuyente o responsable.

Page 70: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

62

COMENTARIO:

En esta parte se ve la obligación de los contribuyentes de acuerdo al

Código Tributario, conceptos como la obligación tributaria,

nacimientos del Tributo, y demás aspectos relacionados con el ámbito

de aplicación de las detracciones.

OBLIGACIONES FORMALES

REGLAMENTO DE COMPROBANTE DE PAGO,

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT

Artículo 1°.- Definición de Comprobantes de Pago: El Comprobante

de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la

entrega en uso, o la prestación de servicios.

Artículo 2°.- Documentos Considerados Comprobantes de Pago: Solo

se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas

las características y requisitos mínimos establecidos en el presente

reglamento, los siguientes:

a) Facturas

b) Recibo por Honorarios

c) Boletas de Venta

d) Liquidación de compra

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras

f) Los documentos autorizados en el numeral6 del art. 4

Page 71: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

63

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión

permitan un adecuado control tributario y se encuentren

expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

Artículo 17°.- Normas para el Traslado de Bienes

1. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre

distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del

presente reglamento.

2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente

capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:

2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es

realizado por el propietario o poseedor de los bienes

objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los

numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente

reglamento, contando para ello con unidades propias de

transporte o tomadas en arrendamiento financiero.

Por excepción, se considera transporte privado aquel

que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o

distribución exclusiva de bienes en vehículos de

propiedad del fabricante o productor de los bienes

repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por

el que realiza la actividad de reparto o distribución.

Page 72: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

64

2.2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de

bienes es prestado por terceros.

3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se

refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°

940 aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma

modificatoria, deberá estar sustentado con la guía de remisión

que corresponda y el documento que acredite el depósito en el

Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las

normas correspondientes.

4. El traslado de bienes efectuados por emisores itinerantes de

comprobantes de pago, será sustentado mediante las guías de

remisión correspondientes, así como la exhibición del original

y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la

realización de las ventas

5. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de

bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los

bienes.

Artículo 18°.- Obligados a Emitir Guías de Remisión

Page 73: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

65

1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte

privado, los sujetos mencionados a continuación deberán

emitir una guía de remisión denominada "Guía de Remisión –

Remitente":

1.1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del

traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de

servicios que involucra o no transformación del bien,

cesión en uso, remisión entre establecimientos de una

misma empresa y otros.

1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de los

bienes dados en consignación y en la devolución de los

bienes no vendidos por el consignatario.

1.3. El prestador de servicios en casos tales como:

mantenimiento, reparación de bienes, servicios de

maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del

servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en

los almacenes o en el lugar designado por el propietario

o poseedor de los mismos.

1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario o

consignatario de los bienes le haya otorgado mandato

para despachar, definido en la Ley General de Aduanas

y su reglamento.

Page 74: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

66

1.5. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de

traslado de bienes considerados en la Ley General de

Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el

puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

1.6. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de

traslado de bienes considerados en la Ley General de

Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén

Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir

guías de remisión conforme a lo señalado en los numerales

antes mencionados.

El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de

llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario

existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del

remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta

se detallen los puntos de llegada.

Los sujetos señalados en los numerales 1.3 a 1.6 no tienen la

condición de propietarios ni poseedores de los bienes. En estos

casos, para efecto de lo dispuesto en los numerales 8 al 10 del

artículo 174° del Código Tributario, se considerará como

remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del

traslado.

Page 75: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

67

2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte

público:

2.1 Se emitirán dos guías de remisión:

2.1.1. Una por el transportista, denominada "Guía de

Remisión – Transportista", en los casos

señalados en los numerales anteriores del

presente artículo; y,

2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de los bienes

al inicio del traslado o por los sujetos señalados

en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo,

denominada "Guía de Remisión – Remitente".

El transportista emitirá una guía de remisión por cada

propietario, poseedor o sujeto señalado en los

numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la

carga, quienes serán considerados como remitentes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación

incluso cuando se trasladen bienes de más de un

remitente en un mismo vehículo, salvo lo previsto en el

numeral 1.8 del artículo 20° del presente reglamento.

Page 76: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

68

2.2. Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del

transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o

posesión al inicio del traslado corresponda a:

2.2.1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o

guía de remisión.

2.2.2. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

2.2.3. Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Para efecto del presente artículo, se entiende como responsable

a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero

conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede

remitir bienes en los casos señalados en los numerales 1.5 y

1.6 del presente artículo.

Artículo 19°.- De las Guías de Remisión

19.1 Para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo

174° del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará

que no existe guía de remisión cuando:

1. El documento no haya sido impreso de acuerdo a lo previsto en

el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento.

2. El remitente o transportista que emita el documento tenga la

condición de "no habido" a la fecha de inicio de traslado.

Page 77: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

69

COMENTARIO

Se ha creído conveniente poner dentro del marco legal, la presente

norma de comprobantes de pago, que debe ser de conocimiento de

todos los contribuyentes, en este caso de los dedicados al servicio de

transporte de bienes por vía terrestre, para establecer las

detracciones a depositar en el Banco de la Nación.

DISPOSICIONES REFERIDAS A LA UTILIZACION DE PDT

PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES

TRIBUTARIAS, Resolución De Superintendencia Nº 002-

2000/SUNAT.

Artículo 1°.- DEFINICIONES: Para efecto de la presente resolución

se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) PDT: Programas de Declaración Telemática. Es el Medio

informático desarrollado por la SUNAT para la presentación

de declaraciones; cuya utilización es establecida mediante

Resolución de Superintendencia.

b) Declaraciones: Manifestaciones de hechos comunicados a la

Administración Tributaria a través de los distintos PDT y que

para efectos de la presente Resolución se diferencian en:

- Declaraciones Determinativas: Son las Declaraciones en las

que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la

Page 78: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

70

deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la

SUNAT o cuya recaudación se le encargue.

- Declaraciones Informativas: Son las Declaraciones en las que

el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no

implican determinación de deuda tributaria.

- Declarante: Deudor tributario o tercero obligado a presentar

las Declaraciones.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la

que corresponden, se entenderán referidos a la presente

Resolución.

Artículo 2°.- ALCANCE: La presente resolución regula lo

concerniente a la forma y condiciones generales en que se deberán

utilizar y presentar los PDT.

Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES

3.1. Tratándose de Declaraciones Determinativas.-

Se encuentran obligados a presentar Declaraciones Determinativas los

Declarantes que se establezcan en las correspondientes Resoluciones

de Superintendencia.

Asimismo, todo Declarante que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo

anterior, se encuentre obligado a presentar alguna Declaración

Page 79: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

71

Determinativa, deberá elaborar y presentar todas las Declaraciones

Determinativas a las que estuviese obligado, utilizando los PDT que la

SUNAT haya aprobado para tal efecto, aún cuando no cumpla con las

reglas establecidas en las normas específicas de cada PDT

Todo sujeto que hubiera adquirido la obligación de presentar sus

Declaraciones mediante los PDT, continuará utilizando este medio

informático para todas las Declaraciones determinativas, aun cuando

deje de estar obligado a ello de conformidad con las normas

específicas de cada PDT.

3.2. Tratándose de Declaraciones Informativas.-

Se encuentran obligados a presentar Declaraciones Informativas

utilizando el PDT, los Declarantes que se establezcan en las

correspondientes Resoluciones de Superintendencia.

COMENTARIO

Como los fondos productos de las detracciones se utilizan para los

pagos del IGV, Impuesto a la Renta y otros, se ha creído conveniente,

incluir las disposiciones sobre la utilización de los PDT, al momento

de efectuar las declaraciones.

NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS

A ASUNTOS TRIBUTARIOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

Page 80: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

72

Artículo 6º.- FORMA DE LLEVADO

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores

tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán:

a. Contar con los siguientes datos de cabecera:

(i) Denominación del libro o registro.

(ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la información

registrada.

(iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y

Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

Tratándose de libros o registros llevados en forma

manual, bastará con incluir estos datos en el primer

folio de cada período o ejercicio.

Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos,

bastará con incluir como datos de cabecera los

señalados en el literal i) y ii).

b. Contener el registro de las operaciones:

(i) En orden cronológico o correlativo, salvo que por

norma especial se establezca un orden pre-determinado.

(ii) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco,

interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido

alteradas.

(iii) Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente

en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables

desagregadas a nivel de:

Page 81: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

73

(iii.1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido

ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,

(iii.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido

ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del Plan Contable General Revisado no

será de aplicación en aquellos casos en que, por norma

especial, los deudores tributarios se encuentren

obligados a emplear un Plan Contable, Manual de

Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso

deberán utilizar estos últimos.

(iv) Totalizando sus importes por cada folio, columna o

cuenta contable hasta obtener el total general del

período o ejercicio gravable, según corresponda.

A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán

trasladados al folio siguiente precedidos de la frase

"VAN". En la primera línea del folio siguiente se

registrará el total acumulado del folio anterior

precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período

o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente

cierre registrando el total general.

Page 82: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

74

De no realizarse operaciones en un determinado

período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda

"SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.

Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible

a los libros o registros que se lleven utilizando hojas

sueltas o continuas. En ese caso, la totalización se

efectuará finalizado el período o ejercicio.

(v) En moneda nacional y en castellano, salvo las

excepciones previstas por el Código Tributario.

c. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o

rectificación que correspondan.

d. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de

hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

e. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser

firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según

corresponda, por el deudor tributario o su representante legal,

así como por el Contador Público Colegiado o el Contador

Mercantil responsables de su elaboración.

Artículo 12º.- CONTABILIDAD COMPLETA

12.1 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de

la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la

contabilidad completa son los siguientes:

a. Libro Caja y Bancos.

Page 83: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

75

b. Libro de Inventarios y Balances.

c. Libro Diario.

d. Libro Mayor.

e. Registro de Compras.

f. Registro de Ventas e Ingresos.

12.2 Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la

contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre

obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a

la Renta:

a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley

del Impuesto a la Renta.

b. Registro de Activos Fijos.

c. Registro de Costos.

d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

COMENTARIO

Como al momento de efectuar los depósitos de las Detracciones en el

Banco de la Nación se manejan fechas que pueden ser como la de

cancelación, o de Registro Contable, motivo que nos permitimos

colocar las normas sobre el manejo de libros contables.

OBLIGACIONES SUSTANCIALES

En este caso hablaremos de las obligaciones que realiza, mediante el

pago de los siguientes tributos como son: Impuesto General a las

Page 84: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

76

Ventas, Impuesto a la Renta, ITAN, SNP, ESSALUD y Multas e

Intereses.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - TEXTO UNICO

ORDENADO DEL IGV- Decreto Supremo Nº 055-99-EF

ARTÍCULO 9º.- SUJETOS DEL IMPUESTO

9.1 Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las

personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales

que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas

que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades

irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras,

los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión

que desarrollen actividad empresarial que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de

las etapas del ciclo de producción y distribución;

b) Presten en el país servicios afectos;

c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

d) Ejecuten contratos de construcción afectos;

e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

f) Importen bienes afectos.

9.2 Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas,

entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que

ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que

regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen

Page 85: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

77

actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto

cuando:

i. Importen bienes afectos;

ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones

comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza,

características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de

las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Se considera habitualidad la reventa.

Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la

transferencia que efectúe el importador de vehículos usados

antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración

Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces.

9.3 También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de

bienes, los consorcios, jointventures u otras formas de contratos de

colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de

acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

ARTÍCULO 11º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del

Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de

acuerdo a lo previsto en los capítulos V, VI y VII del presente Título.

Page 86: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

78

En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

ARTÍCULO 18º.- REQUISITOS SUSTANCIALES

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas

consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la

adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el

pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el

país de servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las

prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o

importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de

acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el

contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal

mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal

efecto establezca el Reglamento.

b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el

Impuesto.

Page 87: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

79

ARTÍCULO 29º.- DECLARACIÓN Y PAGO

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de

responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las

operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario

del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto

mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o

percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante

o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya

excedido al Impuesto del respectivo período.

Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a

que se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignarán los

montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones,

aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar

declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de

garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto.

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO ALA

RENTA Decreto Supremo Nº179-2004-EF

De las declaraciones Juradas, Liquidación y Pago del Impuesto

Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava:

Page 88: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

80

a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la

aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como

tales aquellas que provengan de una fuente durable y

susceptible de generar ingresos periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta

Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute,

establecidas por esta Ley.

Artículo 79.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas

computables para los efectos de esta ley, deberán presentar

declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.

No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los

contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta

categoría.

La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales

deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efectos de la

declaración y pago mensual y anual del impuesto.

Los contribuyentes deberán incluir en su declaración jurada, la

información patrimonial que les sea requerida por la Administración

Tributaria.

Page 89: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

81

Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en

los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la

SUNAT.

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar

declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de

garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto,

incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha

obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la

totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de

retención en la fuente o pagos directos.

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración

jurada deberá acreditarse en la oportunidad de su presentación.

Sólo las entidades autorizadas constitucionalmente podrán solicitar a

los contribuyentes la presentación de las declaraciones a que se refiere

este artículo.

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS

NETOS LEY Nº 28424

Artículo 1º.- Creación del Impuesto Temporal a los Activos Netos

Page 90: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

82

Créase el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los

generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general

del Impuesto a la Renta. El Impuesto se aplica sobre los Activos Netos

al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero

de cada ejercicio.

Cuando en la presente Ley se haga mención al "Impuesto" se deberá

entender como referido al "Impuesto Temporal a los Activos Netos".

Asimismo, cuando se haga mención a la "Ley del Impuesto a la

Renta" se entenderá referida al Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y

normas modificatorias.

Artículo 2º.- Sujetos del Impuesto

Son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, los

generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general

del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demás

establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales,

sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el

exterior.

Artículo 7º.- Declaración y pago

Page 91: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

83

Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar la

declaración jurada del Impuesto dentro de los doce (12) primeros días

hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago.

El Impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta

en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se

realizará con la presentación de la Declaración Jurada. En caso de

pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la novena parte

del Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la

declaración jurada establecida en el párrafo anterior.

Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales restantes será equivalente a

la novena parte del Impuesto determinado. Las cuotas serán pagadas

dentro de los doce (12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del

mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la

declaración jurada correspondiente.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la

declaración jurada y pago del Impuesto

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DECRETO LEY Nº 19990

Se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social

Page 92: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

84

Artículo 3.-Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de

Pensiones de la Seguridad Social, con la excepción a que se refiere el

artículo 5, los siguientes:

a) Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la

actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que

sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de

trabajo por día, semana o mes;

b) Los trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la

Ley Nº 11377 o de la actividad privada; incluyendo al personal

que a partir de la vigencia del presente Decreto Ley ingrese a

prestar servicios en el Poder Judicial, en el Servicio

Diplomático y en el Magisterio;

c) Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas

y similares;

d) Los trabajadores al servicio del hogar;

e) Los trabajadores artistas; y

f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema, por

Decreto Supremo, previo informe del Consejo Directivo Único

de los Seguros Sociales.

Artículo 8.- Para los fines del Sistema se considera remuneración

asegurable el total de las cantidades percibidas por el asegurado por

los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera que sea

Page 93: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

85

la denominación que se les dé, con las excepciones que se consignan

en el artículo siguiente.

Artículo 11.- Los empleadores y las empresas de propiedad social,

cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de

los trabajadores asegurados obligatorios en el montepío del pago de

sus remuneraciones y a entregarlas a Seguro Social del Perú,

conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán

abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes

siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obligadas

no retuvieren en la oportunidad indicada las aportaciones de sus

trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a

éstos

LEY DE ESSALUD N° 27056

Artículo 4. Ámbito de Aplicación

4.1 El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:

a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes

y sus derechohabientes.

b) Los trabajadores que realizan actividades

independientes y sus derechohabientes.

c) Los trabajadores del campo y del mar y sus

derechohabientes.

d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.

e) Los pensionistas y sus derechohabientes.

Page 94: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

86

f) Las personas con discapacidad física y mental.

g) Las personas que carecen de ingresos.

h) Las personas que se afilien voluntariamente.

i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad.

j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en

extranjero.

k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de

turistas.

l) Las personas que prestan servicios voluntarios no

remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a

quienes integran organizaciones sociales que brindan

apoyo a población de escasos recursos.

m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos

superiores no universitarios.

n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de

su hogar.

o) Los artistas.

p) Otras que pueden ser comprendidas.

4.2 La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d),

f), g), i) y l) del Artículo 4.1 de la presente ley podrá otorgarse a través

de los programas de proyección la comunidad, mediante los convenios

previstos en el tercer párrafo del Artículo 1 de la Ley Nº 26790.

Page 95: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

87

Artículo 14. Pago de aportaciones

14.1 El pago de las aportaciones por los empleadores de los

afiliados regulares es obligatorio. Su incumplimiento da lugar a la

aplicación de los intereses y sanciones correspondientes.

14.2 La administración de las aportaciones al Régimen Contributivo

de la Seguridad Social en Salud se rige por el Código Tributario, de

conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar de

dicho Código. La facultad de cobranza coactiva de las deudas al

ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regirá por la Ley de

Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. El ESSALUD

puede delegar o conceder, en forma total o parcial, en entidades del

Estado o privadas, las facultades que las normas legales le confieran

respecto de la administración de las aportaciones, retribuciones,

recargos, intereses, multas u otros adeudos.

14.3 Respecto de las primas, el ESSALUD efectúa las funciones de

inscripción, recaudación y cobranza, conforme a las normas legales y

a los contratos respectivos.

14.4 En casos excepcionales y debidamente justificados puede

establecerse modalidades de extinción de obligaciones distintas al

pago en efectivo, adoptándose medidas cautelares para asegurar el

cumplimiento de aquellas.

14.5 La extinción de las obligaciones será con bienes o servicios

que incrementen el patrimonio del ESSALUD y/o estén vinculados

Page 96: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

88

directamente con las prestaciones que este otorga. Sus modalidades

serán aprobadas por el Consejo Directivo.

14.6 Los Directores de Administración, o quienes hagan sus veces,

de todas las entidades del Estado son solidariamente responsables con

el correspondiente Titular del Pliego, de consignar en los respectivos

presupuestos las partidas necesarias para el pago de las aportaciones al

ESSALUD, así como de efectuar los abonos correspondientes dentro

del plazo de ley.

14.7 La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados

regulares no determine que aquellos dejen de percibir las prestaciones

que les correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la vía

coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al

pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas.

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO D.S.

135-99-EF

Artículo 33.- INTERES MORATORIO

"El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el

Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés

Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento)

por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en

moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca

y Seguros el último día hábil del mes anterior".

Page 97: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

89

"Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá

exceder a un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa

activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que

publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil

del mes anterior".

Los intereses moratorios se calcularán de la manera siguiente:

a) Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de

vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el

monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM

diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta

(30).

b) El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se

agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el

cálculo de los intereses diarios del año siguiente.

La nueva base para el cálculo de los intereses tendrá

tratamiento de tributo para efectos de la imputación de pagos a

que se refiere el Artículo 31°.

2.3 Marco Conceptual

La elaboración de marco teórico y conceptual de referencia se ha

realizado articulando las teorías científicas, que tratan sobre el

problema objeto de estudio y los conceptos que ha establecido el

Page 98: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

90

investigador al ponerse en contacto con las unidades de análisis, cuyos

argumentos son los siguientes:

2.3.1. Conceptos Básicos

La Constitución Política establece que los tributos se crean,

modifican o derogan por ley. El ejercicio de la potestad

tributaria del Estado debe respetar los principios de reserva de

ley, igualdad, los derechos fundamentales de la persona y no

pueden tener efecto confiscatorio. La reserva de ley se basa en

la observancia inexcusable por el legislador ordinario del

mandato constitucional, en razón de que esta facultad proviene

de ella. La igualdad obliga al legislador evitar injustas

discriminaciones que legitiman a quienes se sienten afectados

al acudir a los tribunales en busca de un trato igualitario.

2.3.2. Valor Agregado

Es el valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser

transformados durante el proceso productivo. El valor

agregado o producto interno bruto es el valor creado durante el

proceso productivo. Es una medida libre de duplicaciones y se

obtiene deduciendo de la producción bruta el valor de los

bienes y servicios utilizados como insumos intermedios.

También puede calcularse por la suma de los pagos a los

factores de la producción, es decir la remuneración de

Page 99: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

91

asalariados, el consumo de capital fijo, el excedente de

operación y los impuestos a la producción netos de los

subsidios correspondientes.(15)

2.3.3. Pagos Adelantados Del Impuesto General A Las Ventas

Debido a las múltiples necesidades que debe afrontar el

Estado, por la falta de disponibilidad en su caja fiscal,

ocasionado por la evasión tributaria, provocó la preocupación

en éste, originando la creación de los “Sistema de Pagos

Adelantados del Impuesto General a las Ventas”, que: “Son

mecanismos que aseguran al Estado, el cobro de las

obligaciones tributarias del IGV, obligando que a como dé

lugar se pague el Impuesto General a las Ventas , y no lo

consideren como una “Ganancia Adicional” de su negocio,

sabiendo perfectamente que este impuesto es de propiedad del

Estado logrando este, incrementar la Recaudación y ampliar

la Base Tributaria”.

De esta manera se desnaturaliza el Impuesto General a las

Ventas bajo el principio de hipótesis de incidencia la que

comprende cuatro aspectos: El aspecto objetivo consiste en el

hecho generador de la obligación tributaria. El aspecto

subjetivo trata sobre el autor del hecho gravado. El aspecto

espacial apunta a la dimensión territorial del hecho generador

Page 100: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

92

de la obligación tributaria. El aspecto temporal se refiere a la

fecha en que se entiende ocurrido el hecho generador de la

obligación tributaria. La ley debe describir el hecho generador

de la obligación tributaria y tiene que señalar al contribuyente

es lo que sucede con los pagos adelantados de Impuesto

General a las Ventas que si está enmarcado en la Ley, pero

vulnerando el principio de igualdad. Y por otro lado el hecho

generador, es el presupuesto establecido por la ley para

tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de

la obligación.

El vínculo de obligación que corresponde al concepto de

tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho

imponible. El Código Tributario Peruano establece que “La

obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto

en la ley, como generador de dicha obligación.

En este sentido existen dos particularidades, el primero es en

relación entre la hipótesis de incidencia y el hecho imponible,

que se cumplen en los pagos adelantados del impuesto general

a las Ventas pero que no rigen de manera equitativa

manteniendo el principio de igualdad a todas las empresas.

Page 101: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

93

Al consultar la información relacionada con los regímenes de

pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas, la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

explica mediante sus alcances teóricos, algunas definiciones

muy importantes:

“El régimen pagos adelantados del Impuesto General a las

Ventas, es un sistema basado en aplicar tasas porcentuales a

las adquisiciones y pagos que se realicen con operaciones

gravabas con dicho impuesto los mismos que tienes concepto

cancelatorio, con el fin de adelantar el pago del Impuesto

General a las Ventas siendo canalizado a través de la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,

fondos son destinados a contribuir al desarrollo de las

actividades propias del Ministerio de Economía y Finanzas

que serán incluidas dentro del rubro de recaudaciones fiscales

para que sean consideradas en el Presupuesto General de la

República”(16).

Al consultar también la información sobre los adelantos de

tributos del IGV, se ha encontrado que Cámara de Comercio

de Lima, a través del Dr. Julio Zegarra Velásquez nos explica

mediante sus alcances teóricos algunas definiciones que a mi

criterio son muy importantes sobre las Percepciones a las

Importaciones y al respecto dice lo siguiente:

Page 102: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

94

“Los pagos adelantados del impuesto general a las ventas

constituyen un costo tributario para las empresas, ya que en

primer lugar produce falta de liquidez y en segundo lugar no

constituyen ningún costo beneficio que si contribuyen ante la

Superintendencia Nacional de Administración por más que

posteriormente sean compensados o devueltos a través de una

solicitud por parte de los contribuyentes”.

2.3.4. Liquidez

Al respecto el británico Northern Rock dice: “Eso significa

que no tienen dinero para pagar”. Todo parte de una

confusión bastante habitual entre problemas de liquidez y

problemas de solvencia. “Una empresa no es solvente cuando

sus activos no son suficientes para respaldar sus pasivos. Es

decir, que ni vendiendo todo lo que tiene podría pagar sus

deudas. Un problema de liquidez no es lo mismo, simplemente

es un problema de pagos y cobros a corto plazo. Llevado a lo

sencillo, no tiene dinero contante y sonante para hacer frente

a los pagos a corto plazo”.(17)

Gurrusblog dice al respecto: “Entiendo que este no es un

factor que nos indicaría una falta de solvencia de las entidades

que solicitan está liquidez a corto a un banco. Otro tema es si

Page 103: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

95

empieza a cundir el pánico entre sus clientes y estos empiezan

a retirar masivamente sus depósitos…. sin lugar a dudas esto

puede tumbar al banco más solvente”. (18)

La liquidez es el grado en el cual un activo, valor o propiedad

puede ser comprado o vendido en el mercado sin afectar su

precio: “La liquidez se caracteriza por un alto nivel de

actividad comercial, y se refiere a la habilidad de convertir un

activo en efectivo rápidamente. Se conoce también como

comerciabilidad”.

La teoría de la preferencia por la liquidez, por otra parte,

mantiene que los bonos a largo plazo, bajo esta condición,

reditúan más que los bonos a corto plazo por dos razones:

i. En un mundo de incertidumbre, los inversionistas

generalmente preferirán mantener valores a corto

plazo, ya que son más líquidos en el sentido de que

pueden ser convertidos en efectivo con menos peligro

de pérdida del principal.

ii. Los prestatarios reaccionan exactamente en forma

opuesta a la de los inversionistas (los prestatarios de

los negocios generalmente prefieren las deudas a largo

Page 104: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

96

plazo porque las deudas a corto plazo sujetan a la

empresa al peligro de tener que reembolsar la deuda

bajo condiciones adversas).(19)

2.3.5. Sistema de Detracciones

Sistema de Detracciones: consiste en que un adquiriente de

bienes o usuario de servicios gravados con el IGV, debe de

restar o substraer un porcentaje del precio de venta o servicio a

cancelar a su proveedor, a fin de depositarlo en una cuenta

corriente a nombre de este ultimo en el Banco de la Nación.

2.3.6. Periodo Improductivo

El periodo improductivo es aquel lapso de tiempo en que la

empresa o un activo no está en condiciones de generar renta

por encontrase en montaje, en instalación o construcción, y

hasta tanto el activo no esté en condiciones plenas de ser

utilizado u operado, se considera en periodo improductivo.(20)

2.4 Hipótesis

“La aplicación del sistema de detracciones afecta la liquidez de las

empresas de servicios de transportes”.

2.4.1 Variables

Para demostrar y comprobar la hipótesis formulada, en base a

la investigación bibliográfica y documental y las normas

Page 105: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

97

relacionadas se ha, determinado las variables e indicadores que

a continuación se mencionan:

VARIABLE INDEPENDIENTE

Variable X = aplicación del sistema de detracciones al

servicio de transportes de carga terrestre.

Indicadores:

X1 % de detracción

VARIABLE DEPENDIENTE

Variable Y = Efecto en la liquidez.

Indicadores:

Y1 % de disminución de la liquidez

Y2 Días de desembolso anticipado

OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES

De acuerdo al análisis efectuado al operacionalizar las

variables, obtenemos que al aplicar el SPOT en el sector

transporte se puede ver el efecto en la liquidez de la empresa

como sigue:

X: Aplicación del Sistema de Detracciones

X1 4% sobre el importe de la operación o el valor

referencial

Page 106: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

98

Servicios sujetos a detracciones mayores a 400 Nuevos

Soles

Servicios no sujetos a detracciones, menores a 400

Nuevos Soles

Grado de cumplimiento con la realización de las

detracciones.

Y: Efecto en la liquidez

Y1: % de disminución de la liquidez

• Incumplimiento de obligaciones con proveedores

• Falta de fondos de en Caja

Y2: Días de desembolso anticipado

• Disminución del Activo

• Flujo de Caja

Las Ventas totales incluidas el IGV, representa un 118%, del

cual el 4% de la detracción para las empresas de Transportes

es igual al 4.72%, en comparación con las detracciones de

bienes que vendría a ser el 0.72%, de disminución de la

liquidez de las empresas de transporte terrestre, ya que el

dinero fluye constantemente a la medida que se realizan las

actividades comerciales.

Page 107: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

99

Por otro lado la falta de liquidez origina préstamos bancarios,

originando una pérdida del 2.07%, sin comparamos el interés

moratorio o con las tasa de interés activa promedio de

préstamos bancarios.

Cuando hablamos de mantener el periodo improductivo, por

las detracciones efectuadas, que son aproximadamente entre 25

a 30 días que el dinero que se encuentra en la cuenta de

detracciones no se puede utilizar por tiempo señalado, porque

la ley nos impide está generando un valor, por tratarse de un

capital ocioso, que genera una pérdida de un promedio del 1%

diario.

III. METODOLOGÍA

El presente trabajo de investigación ha integrado un plan coherente con los

objetivos de la línea de investigación de contabilidad en el área de tributación,

las técnicas de recolección de la información que se han utilizado y el

análisis, previsto para la información que se presenta, comprende:

3.1 Método de Investigación:

El tipo y nivel de investigación establecido en la presente tesis es el

siguiente:

a) Según su finalidad:

Es una investigación aplicada, al establecerse la aplicación

administrativa y tributaria mediante la utilización de los

Page 108: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

100

conocimientos que se adquieren. Se vincula de todas maneras

con la investigación básica, ya que parte del marco teórico,

legal y tributario y depende de ella los resultados y avances

aplicándolos a la realidad de las empresas de transportes que

presenten detracciones en las operaciones de venta de servicios

que vienen realizando.

b) Según la fuente de datos:

Es una Investigación bibliográfica, documental y normativo,

ya que se apoya en fuentes de carácter documental como son

los informes, resúmenes ejecutivos, cartas, oficios, circulares y

expedientes de diversas empresas que han presentado la

situación del grado de influencia del Sistema de Detracciones

en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las

empresas de transporte terrestre; así como en la investigación

Bibliográfica, artículos y ensayos de revistas y periódicos.

c) Por la profundidad del estudio:

Es una investigación descriptiva ya que se analiza y caracteriza

el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Perú –

SPOT, más conocida como detracciones, señalándose sus

características y propiedades a una situación concreta en base a

la legislación pertinente; la misma que va a servir de base para

investigaciones que requieran mayor profundidad.

Page 109: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

101

3.2 Diseño y Técnica de la investigación

El plan o estrategia que se ha realizado para obtener la información

del presente trabajo de investigación ha sido del tipo de diseño no

experimental, longitudinal ya que no se da ningún estímulo, mediante

la técnica de la observación en la que captamos la realidad de lo que

se ha establecido en el marco teórico y legal sobre la situación

administrativa y tributaria de cualquier empresa de transporte sin la

aplicación del SPOT, se analiza el cambio a una empresa que está

sujeta a detracción.

Luego de desarrollar el planteamiento teórico y obtener los resultados

de la investigación, se contrastó los objetivos específicos, lo que

permitió llegar al objetivo general de la investigación. Los objetivos

específicos contrastados y verificados, son la base para la

formulación de las conclusiones del trabajo de investigación.

IV. RESULTADOS

4.1 Resultados

Los resultados que presentamos a continuación sobre las empresas de

transporte son:

- Que, la Aplicación del Sistema de Detracciones afecta a las

empresas de Transportes, en cuanto a la liquidez en 4.72°, y la

base tributaria es más amplia con respecto a otros servicios y

bienes; motivo por el cual tienen que recurrir a instituciones

Page 110: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

102

financieras, para obtener préstamos afectando su presupuesto y

rentabilidad por los mayores costos financieros al asumir.

- También, se tiene que la aplicación del SPOT, ha permitido al

Gobierno Central a ampliar su nivel de recaudación,

combatiendo la informalidad, por tratarse de un mecanismo de

control a los contribuyentes afectos al IGV.

4.2 Análisis de los Resultados

De acuerdo a lo expuesto en la parte de la operacionalización de las

variables, tenemos como resultado:

- Que, en la medida de la aplicación del Sistema de Detracciones

afecta a las empresas de Transportes, ya que al tratarse de un

servicio no se aplica sobre el 100%, como es en el caso de

bienes, sino sobre el 118%, ya que se encuentra incluido el

IGV.

- Que, al establecer las teorías sobre el sistema de detracciones

que sustentan los beneficios de la aplicación de los pagos

adelantados por concepto de prestación de servicios, ha

permitido al estado a combatir la informalidad y aumentar la

recaudación tributaria.

- Que, al efectuar los pagos adelantados por el sistema de

detracciones, por concepto de prestación de servicios de

Page 111: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

103

transporte, afecta la liquidez de las empresas, limitando el

cumplimiento de sus obligaciones.

V. CONCLUSIONES

Al término del desarrollo del presente trabajo se ha arribado a las siguientes

conclusiones:

1. Las Teorías Tributarias más significativas demuestran que la

aplicación del Sistema de Detracciones afecta la liquidez de las

empresas de servicios de transporte, lo que no permite cumplir con las

obligaciones por pagar, deudas con los proveedores; obligándonos

obtener financiamiento en el sistema financiero.

2. Las teorías establecen los beneficios de aplicación de los pagos

adelantados por la prestación de servicios, a la Administración

Tributaria, ya que permite reducir la evasión tributaria, y mejorar su

recaudación.

3. Los pagos anticipados de detracciones afectan la capacidad

contributiva de las empresas de servicios de transporte manera

negativa en la situación económica y financiera, ya que las empresas

sujetas al sistema no pueden disponer libremente de sus fondos

detraídos, afectando la liquidez y el presupuesto de las empresas.

Page 112: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

104

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

Referencias Bibliográficas

(1) Huerta Vargas, Mireya; Falsedad del crédito fiscal impugnado. Hacia

una nueva justicia tributaria (2010), disponible desde:

http://www.cetuchile.cl/index.php?option=com

(2) Mendoza, Miguel; Análisis de los procedimientos aplicados para la

recuperación de los créditos fiscales por la empresa polar SA. del

municipio Maturin ante el servicio nacional integrado de administración

aduanera y tributaria (SENIAT) (2005), disponible desde:

http://ri.biblioteca.udo.edu.ve/bitstream/123456789/519/1/TESIS-

658.15_M536_LISTA.pdf

(3) Gallardo Prada, Alex César; Sistema para el proceso de detracciones y

retenciones BSP y CASS en el Perú y, generación del PDT 3540 (2010);

disponible desde:

http://cybertesis.upc.edu.pe/upc/2010/gallardo_pa/html/index-

frames.html

(4) Minán Gómez, Jonny; El sistema de detracciones y su efecto financiero

en la empresa pesquera Estrella de Mar S. A. del puerto de Salaverry,

Piura (2008), disponible desde:

http://cybertesis.upnorte.edu.pe/upnorte/2008/minan_gj/pdf/minan_

gj.pdf

(5) Álvarez Silva, Mary Sabeth; Influencia de la Aplicación del sistema de

pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central en la situación

económica y financiera de la empresa Transialdir SAC, Piura” (2008),

disponible desde:

http://cybertesis.upnorte.edu.pe/upnorte/2008/alvarez_sm/pdf/alvare

z_sm.pdf

Page 113: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

105

(6) García Rodríguez, Anthony; Régimen de Detracciones e Implicancias

en la liquidez de la Empresa de Transporte Gitano S.R.L., Trujillo (2010);

disponible de:

http://www.buenastareas.com/ensayos/Detracciones/3063051.html

(7) Definición: Detracciones al Servicio de Transporte de Bienes por Vía

Terrestre, (citada 2011 Dic. 2º), disponible en:

http://www.deperu.com/abc/impuestos/333/detracciones-al-servicio-

de-transporte-de-bienes-por-via-terrestre/4

(8) Desde Definición ABC: http://www.definicionabc.com/ciencia/marco-

teorico.php#ixzz2MJ2ukYFN

(9) Ataliba, Gerardo, Derecho constitucional tributario”, Revista del Instituto

Peruano de Derecho Tributario. (1986) vol. 11, Pág. 28

(10) Ataliba, Gerardo. Hipótesis de Incidencia Tributaria”. Industrial

Gráfica S.A. (1987). Pag. 169

(11) De Moya Romero, José Enrique; Localización: Derecho y opinión, 1133-

3278, Nº 5; (1997), Pags. 199-202

(12) Padilla Zúñiga, Marco, Teorías Doctrinales del Principio de Capacidad

Contributiva, México, (1994) Pag 32

(13) Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, Autor...

El Principio de la Equidad Tributaria y el Vínculo de Solidaridad Social.

(1990) Pag.71

(14) Definición, desde:

http://www.danaconnect.com/wiki/index.php/Conceptos_de_Marco_

Legal,_Ley,_Legislaci%C3%B3n_y_Reglamento

(15) Guerrero Vargas, Francisco y Govea de Guerrero, María, El Valor

Agregado y los Impuestos, Ediciones Argentinas Unidad. (2004), Pag.

342-343

(16) LEY N° 28053, por el Poder Ejecutivo (SPOT - D.Leg. N° 940) y las

retenciones dispuestas por la SUNAT (Res. N° 037-2002-SUNAT)

(17) Northern Rock, Finanzas en las Empresas, Ediciones Nautec, (1995),

Page 114: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

106

Chile, Pag. 129

(18) Gurrusblog Andrés, Falconi, Factores de la Economía, Perú, (1998)

Pag. 73

(19) De Juano Solís, Manuel, Finanzas y Derecho Tributario, Ediciones

Universidad Católica del Perú, (2001), Pags. 102, 105, 110

(20) Definición desde: http://www.gerencie.com/periodo-improductivo-

diferente-de-activo-improductivo.html

ANEXOS

MATRIZ DE CONSISTENCIA

Page 115: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

107

MATRIZ DE CONSISTENCIA TÍTULO: "ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SPOT Y LA SEVERIDAD DE LA

AUTORIDAD TRIBUTARIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DETRACCIONES EN SERVICIOS DE

TRANSPORTE, PERÍODO 2012"

PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLE E

INDICADORES

Problema General

¿En qué medida la aplicación

del sistema de detracciones

afecta a las empresas de

servicios de transportes?

Problemas Específicos.

¿De qué forma las teorías

sobre el sistema de

detracciones demuestran una

adecuada aplicación de los

pagos adelantados por

concepto de prestación de

servicios?

¿Cuál es el efecto en la

capacidad contributiva de las

empresas de servicios de

transporte en relación a los

pagos anticipados por

concepto de detracciones?

Objetivo General

Determinar en qué medida la

aplicación del sistema de

detracciones afecta a las

empresas de servicios de

transportes.

Objetivos Específicos.

Establecer las teorías sobre

el sistema de detracciones

que sustenten los beneficios

de la aplicación de los pagos

adelantados por concepto de

prestación de servicios.

Analizar el efecto que

pueden tener los pagos

anticipados por concepto de

detracciones en la capacidad

contributiva de las empresas

de servicios de transporte.

Hipótesis Principal.

Las teorías tributarias más

significativas demuestran

que la aplicación del sistema

de detracciones afecta la

liquidez de las empresas de

servicios de transportes, lo

que obliga a obtener

financiamientos en el

sistema financiero

Hipótesis Específicos.

• Las Teorías establecerán los

beneficios de la aplicación

de los pagos adelantados por

la prestación de servicios.

• Los pagos anticipados de las

detracciones afectan la

capacidad contributiva de las

empresas de servicios de

transporte.

Variable Independiente:

Teorías tributarias que

sustentan la aplicación del

sistema de detracciones.

• Principio de Equidad

o Principio de Igualdad

Hecho Imponible

Sistema de detracciones

Variable Dependiente:

Liquidez.

• Efectivo en caja

• Deudas a Proveedores

• Otras Obligaciones por Pagar

• Ratios financieros de liquidez

Flujo de Caja proyectado.

Presupuesto de Ingresos y

Gastos

Page 116: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

108

TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA LA APLICACIÓN DEL

SPOT AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES,

ACTUALIZADO DEL DECRETO SUPREMO N° 010-2006-MTC

Page 117: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

109

Page 118: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

110

Page 119: INCUMPLIMIENTO EN LAS DETRACCIONES

111

APLICACIÓN DE LA DETRACCIÓN AL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

ANEXO QUE FORMA PARTE DE LA R.S. N°057-2007/SUNAT