Riesgos Del Trabajo

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RIESGOS DEL TRABAJO Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo, según su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y su magnitud; también son las enfermedades, patologías o lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo.

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Riesgos de Trabajo

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RIESGOS DEL TRABAJO Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo, según su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y su magnitud; también son las enfermedades, patologías o lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo.

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ACCIDENTE DE TRABAJO

Es un suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador/a lesión corporal o perturbación funcional, la muerte inmediata o posterior; con ocasión o consecuencia del trabajo. También se considera accidente de trabajo, el que puede sufrir el trabajador al ir desde su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa.

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ENFERMEDAD PROFESIONAL

Es la afección aguda o crónica causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, que realiza el trabajador(a) y que produce incapacidad.

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MISIÓNLa misión del Seguro de  Riesgos del Trabajo es garantizar  a los afiliados y empleadores, seguridad y salud laboral mediante acciones y programas de prevención y auditorías; y, brindar protección oportuna a los afiliados y a sus familias en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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OBJETIVOS-Difundir la información sobre los derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores y empleadores en prevención de riesgos laborales. -Impulsar la mejora de las condiciones laborales con mayor presencia institucional -Fomentar la gestión de seguridad y salud en el trabajo en las empresas.

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COBERTURA Protege  al afiliado/a, desde el primer día de trabajo, de las consecuencias derivadas de los accidentes  laborales y de las enfermedades profesionales, mediante la entrega de asistencia médica, farmacia, quirófano, hospitalización; provisión o renovación de aparatos prótesis, rehabilitación, reinserción laboral; y acciones de prevención y salud en el trabajo.

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Servicios de PrevenciónLas empresas e instituciones (organizaciones) deben cumplir las normas dictadas en materia de seguridad y salud en el trabajo y medidas de prevención de riesgos del trabajo establecidas en la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales, Ley de Seguridad Social, Código del Trabajo, Reglamentos y disposiciones de prevención y de auditoría de riesgos del trabajo.

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El Seguro de  Riesgos del Trabajo ofrece:

• Asesorías a empleadores y afiliados  sobre prevención de riesgos laborales• Verificación y auditorías a empresas respecto al

cumplimiento de la normativa técnica legal de seguridad y salud en el trabajo.• Capacitación a empleadores y trabajadores, acerca de la

gestión de la seguridad y salud en el trabajo y conformación de los Comités de Seguridad en las empresas.• Difusión sobre los derechos y obligaciones de empleadores y

trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.

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RESPONSABILIDAD PATRONALEn caso de que el empleador no hubiera

remitido al IESS el aviso de entrada, o el trabajador(a) no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del trabajador(a) accidentando, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para el calculo de la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.

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Reingreso al IESS de los jubilados por Invalidez

• Los asegurados que perciban renta por incapacidad permanente total o absoluta, podrán reingresar como afiliados al IESS, sin que pierdan su derecho a dicha prestación, como trabajadores en una actividad compatible con su capacidad laboral remanente, que permita su readaptación psico-física y recuperación económica, previo  informes técnicos de  las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo, debidamente motivados y avalados por el  equipo técnico que para el efecto se designará en las unidades provinciales del Seguro de Riesgos del Trabajo. La  autorización es otorgada por el Director de este Seguro.• Cuando el beneficiario reingresa a trabajar sin autorización, el IESS

suspende la renta hasta que cumpla este requisito y reactivará el pago desde la fecha en que se le conceda dicha autorización.

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SOLICITUDEl empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro mediante la presentación de un Aviso (formulario del IESS), en un plazo máximo de diez 10 días laborables,  contados desde la fecha del  accidente de trabajo.

Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales.

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DocumentosAviso de Accidente de Trabajo con Fallecimiento:

Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa:•Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales. •Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación. •Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación de los testigos presenciales o referenciales. •Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación del cónyuge. En caso de no tener cónyuge presentar los documentos del padre o madre o hermanos. •Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del accidente. •Certificado de comisión de servicios (de ser el caso). •Parte policial certificada. •Partida de defunción original. •Denuncias o documentos legales de la fiscalía. •Acta de reconocimiento legal del cadáver. •Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis). •Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro

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SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SART)

Es la encargada de vigilar y supervisar a fondo cada una de las empresas, es una base para una eficaz estrategia de prevención de los riesgos laborales de una organización ecuatoriana.

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TIPOS DE RIESGOS DE

TRABAJO

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RIESGOS FÍSICOS

• Está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones, etc. pueden producir daños a los trabajadores

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RIESGOS ERGONÓMICO

S • Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos.

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RIESGOS QUÍMICOS • Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación

de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.

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RIESGO PSICOSOCIALES• Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima

social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.

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RIESGOS BIOLÓGICOS Es un grupo de agentes orgánicos, animados o inanimados

como los hongos, virus, bacterias, parásitos contenidos en fluidos biológicos o en mucosas. Igualmente, la manipulación de instrumental contaminado, se considera una fuente de alto riesgo. Pueden desencadenar enfermedades infecto- contagiosas, reacciones alérgicas o intoxicaciones al ingresar al organismo.

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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE

EMPRESAS• Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores organizarán

obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reglamento. • Art. 5.- Las empresas con un número inferior a 100 trabajadores que

deseen organizar un servicio médico, podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma área con lo mismos fines y funciones señaladas en Principalmente, se considerarán a estos efectos tareas de riesgo grave, las siguientes:

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• a) Trabajos en que se produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo; • b) Manipulación y exposición a la acción de disolventes• c) Manipulación y exposición al plomo, mercurio, arsénico y

cuerpos radioactivos• d) Exposición a la acción de gases, humos, vapores o nieblas

tóxicas o peligrosas• e) Exposición a la acción de sólidos o líquidos tóxicos• f) Tareas en que los operarios están sometidos a la acción del aire

comprimido• g) Exposición a ruido continuo e intenso sobre los límites máximos

permitido

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SEGURO DE SALUDEl Seguro General de Salud Individual y Familiar es uno de los seguros especializados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Protege al asegurado y su familia en las contingencias de enfermedad y maternidad.

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VISIÓNSer la organización de aseguramiento en salud  preferida por las familias ecuatorianas que garantice el derecho a  servicios integrales de salud oportunos, eficientes y sustentables, durante toda la vida de los asegurados, bajo los principios de solidaridad y equidad.

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MISIÓNProteger al asegurado en las contingencias de  enfermedad  y  maternidad, con políticas, normas, reglamentos, a través de procesos de aseguramiento, compra de servicios médico-asistenciales y entrega de prestaciones de salud con calidad, oportunidad, solidaridad, eficiencia, eficacia, subsidiaridad, universalidad, equidad,  suficiencia, sostenibilidad, integración, transparencia y participación El Seguro General de Salud Individual y Familiar  entrega prestaciones de salud en sus propias unidades, ubicadas en todas las provincias del país,  y a través de prestadores externos que mantienen convenios con el IESS.

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PRESTADORES EXTERNOS QUE MANTIENEN CONVENIOS CON EL IESS.

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COBERTURA• Afiliado/afiliada activo y voluntario del Seguro General Obligatorio

y sus dependientes: cónyuge o conviviente con derecho (previa solicitud) e hijos menores de 18 años;• Pensionistas de invalidez, vejez del Seguro General, y pensionista

de incapacidad permanente, total o absoluta de riesgos del trabajo, y sus dependientes: cónyuge o conviviente con derecho (previa solicitud) e hijos menores de 18 años;• Beneficiarios de montepío por orfandad, hijos menores de 18 años.• Afiliado/afiliada al Seguro Social Campesino y su familia.

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ENFERMEDAD• Protege a través de acciones integrales de fomento y

promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, rehabilitación y recuperación de la salud.

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EL AFILIADO Y AFILIADA TIENEN DERECHO A:

• Asistencia médica integral Exámenes de diagnósticos Atención  médica clínica Asistencia quirúrgica Rehabilitación Dotación de implementos farmacéuticos.  Subsidio monetario cuando la enfermedad produce incapacidad en el trabajo El jubilado y jubilada tienen derecho a:• Asistencia médica general y quirúrgica, farmacéutica y de

rehabilitación.• Los beneficiarios que tienen derecho a la protección por enfermedad

son:  • Hijos e hijas, menores de 18 años,• Beneficiarios de montepío por orfandad menores de 18 años de edad.• Cónyuges o convivientes con derecho (previa solicitud)

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REQUISITOS

• El afiliado y afiliada  de tiempo completo y del régimen obligatorio y voluntario, deben tener abonado mínimo tres meses de aportes continuos, antes del inicio de la enfermedad. El trabajador a tiempo parcial, 3 registros continuos de aportación antes del inicio de la enfermedad.• El jubilado y jubilada que reciben pensiones no  requieren de tiempo de

espera para ser atendidos en caso de enfermedad.• Las beneficiarias de montepío no afiliadas al IESS con el pago del 4,15%

mensual del monto de su pensión, luego de aportar seis meses.• Los hijos e hijas menores de 18 años de edad, deben presentarse con la

cédula de identidad propia y la del afiliado/afiliada, padre o madre.• Afiliados en mora reciben atención médica y el empleador asume el costo.• Cuando exista responsabilidad patronal, el afiliado(a) será  atendido en las

unidades médicas del IESS o particulares, y el empleador será quien asume el costo de la atención, de acuerdo con el tarifario médico vigente.

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TURNOS MÉDICOS

Para recibir los servicios médicos del IESS, se debe solicitar un turno médico a través del teléfono, llamando 1800 1000 000 o al 140.

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MATERNIDAD• Es la atención médica especializada para la afiliada durante el

embarazo, parto y posparto.• Las afiliadas tienen derecho a:• Asistencia médica y obstétrica en la etapa prenatal, el parto y

posparto (que comprende antes, durante y después del parto.)•  Reposo de 2 semanas antes, y 10 semanas después del parto;• Al subsidio monetario durante el período de descanso por

maternidad (para la mujer trabajadora);• Asistencia médica preventiva y curativa del hijo/hija, con

inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de edad, hasta los  18 años.• Las afiliadas de instituciones públicas tienen derecho a 2 horas

de permiso por lactancia durante 12 meses, contados a partir de que haya concluido su licencia por maternidad. Las afiliadas de empresas privadas, tienen derecho a 2 horas de lactancia hasta que el niño/niña cumpla los 9 meses de nacido/a.

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REQUISITOS• Aportes de 12 meses continuos, abonados antes del parto, de las

afiliadas del régimen obligatorio,  de afiliación voluntaria, de las trabajadoras de tiempo parcial, y de los cónyuges de las beneficiadas.

• No tener mora patronal.

TURNOS• Para recibir atención médica y  los controles durante el embarazo, la

afiliada o beneficiaria debe solicitar su cita a través del teléfono  1 800 1000 000, o marcar el número 140.

• Los afiliados en mora reciben atención médica y el empleador asume el costo

• Cuando exista responsabilidad patronal, la afiliada será atendida en las unidades médicas del IESS o particulares, y será el empleador quien asumirá el costo de la atención de acuerdo con el tarifario médico vigente.

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CASOS ESPECIALES:

• Cuando el hijo/hija nace prematuro y necesita cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.• Cuando el  hijo/hija nace con una enfermedad degenerativa,

terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado.• Cuando fallece la madre durante el parto o mientras se

encuentre con licencia por maternidad, podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

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BENEFICIOS DE LA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES

DE SALUD

• El dependiente del asegurado recibirá acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual, además de  la atención prenatal, parto y posparto para las cónyuges.

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