Ride Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrr

16
LEGISLACIÓN E INSERCIÓN LABORAL 1.CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD PARTE GENERAL 1. ámbito de aplicación Pueden celebrarse contratos de trabajo sujeto a modalidad cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal, excepto los contratos de trabajo de temporada que pueden ser permanentes. 2. requisitos formales para la validez de los contratos Deben constar necesariamente por escrito y por triplicado debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas de la contratación. Una copia de los contratos será presentada a la AAT dentro de los (15dias) de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro. 3. normas comunes -dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podrán celebrarse contratos por periodo menores pero que sumados no excedan dicho límites. -en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de 5años. 4. denominación de los contratos o contratos de naturaleza temporal o contratos de naturaleza accidental o contratos de obra o servicio o otros contratos o derechos y beneficios

description

H

Transcript of Ride Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrr

LEGISLACIN E INSERCIN LABORAL

1.CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

PARTE GENERAL1. mbito de aplicacin Pueden celebrarse contratos de trabajo sujeto a modalidad cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal, excepto los contratos de trabajo de temporada que pueden ser permanentes.2. requisitos formales para la validez de los contratos Deben constar necesariamente por escrito y por triplicado debiendo consignarse en forma expresa su duracin y las causas objetivas de la contratacin. Una copia de los contratos ser presentada a la AAT dentro de los (15dias) de su celebracin, para efectos de su conocimiento y registro.3. normas comunes -dentro de los plazos mximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podrn celebrarse contratos por periodo menores pero que sumados no excedan dicho lmites.-en funcin de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duracin mxima de 5aos.

4. denominacin de los contratos contratos de naturaleza temporal contratos de naturaleza accidental contratos de obra o servicio

otros contratos

derechos y beneficios .5. desnaturalizacin de los contratosLos contratos de trabajo de consideraran como de duracin indeterminada en los siguientes casos :a) Si el trabajador continua laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estimulado.b) Cuando se trata de un contrato de obra determinada ,si el trabajador continua prestando servicio efectivo luego de concluida la obra materia del contrato.

PARTE ESPECIAL

1. contratos de naturaleza temporal

Contrato por inicioEs aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial .la duracin mxima de este contrato es de tres aos.Contrato por necesidades del mercadoEs aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado.Contrato por reconversin empresarialEs aquel celebrado en virtud a la sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa .la duracin mxima es de dos aos.

2. contratos de naturaleza accidental

Contrato ocasional:Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual de trabajo.Contrato de suplencia:Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de empresa cuyo vnculo laboral se encuentre sustituido por alguna causa justificada en la legislacin vigente.su duracin ser aquella que resulte necesaria .Contrato de emergencia Es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito y la fuerza mayor coincidiendo su duracin con la de emergencia.3. contratos para obra o servicioContrato para obra determinada o servicio especificoEs aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con objeto previamente establecido y de duracin determinada.Contrato intermitenteEs aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.Contrato de temporadaEn los contratos de trabajo de temporada necesariamente deber constar por escrito lo siguiente:*La duracin de la temporada*La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotacin.*

2. PROGRAMA DE FORMACIN LABORAL JUVENIL (FLJ)

1. del programa

Situacin preliminar :

Es objeto fundamental de la ley de deformacin y promocin laboral , fomentar la capacitacin y promocin laboral de los trabajadores , como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y productividad para el trabajo.

mbito de aplicacin :

Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujeto al rgimen laboral de la actividad privada son competentes para celebrar convenios de FLJ.OBJETO:La FLJ tiene por objeto proporcionar a los jvenes entre16-25aos de edad que no han culminado sus estudios escolares ,o que habindolo hecho no siguen estudios tcnicos .si el joven en formacin sigue estudios superiores sin haberlos culminado puede participar en el programa de FLJ.

2. del convenio

El convenio de FLJ se celebra por escrito y contendr los siguientes datos : Nombre o razn social de la persona natural o jurdica que patrocine la formacin laboral.3. de las obligaciones Son obligaciones de la empresa :* proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboral sistemtica en la ocupacin materia del convenio. Las empresas que ejecuten este programa designara instructores para impartir la orientacin correspondiente.* pagar puntualmente la subvencin mensual convenida.* No cobrar suma alguna por la formacin * Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o asumir directamente el costo de estas contingencia.

4.del porcentajeEl nmero de jvenes en FLJ no podr exceder al 10%total del personal de la empresa sea cual fuera la modalidad de contratacin .El porcentaje limitado no es de aplicacin para aquellos convenios celebrados y presentados a la AAT con anterioridad al 21 de enero del 2001.5. desnaturalizacin del problema Si el participante no es capacitado en la ocupacin especifica establecida en el convenio.Si el participante no desarrolla sus actividades en un rea que corresponda a las de sus estudios tcnicos o profesionales a que se refiere el convenio. 6. exclusiones las empresas de servicio especial y los cooperativas de trabajo de cualquiera de sus modalidades no podrn destacar jvenes de FLJ a las empresas usuarias .3. PROGRAMA DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES (PPP) 1. DEL PROGRAMA

Situacin preliminar :Es objeto fundamental de la ley de deformacin y programacin laboral ,fomentar la capacitacin y promocin laboral de los trabajadores ,como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y de la productividad para el trabajo.

La AAT podr en cualquier momento efectuar la inspeccin correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el programa .

mbito de aplicacin :Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujeto al rgimen laboral de la actividad privada son competentes para celebrar convenios de PPPObjeto:La PPP tiene por objeto brindar orientacin y capacitacin tcnico profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad de universidades as como de entidad pblica o privado que brinden formacin acadmica.

2. DEL CONVENIODuracin :El convenio PPP se celebrara por escrito entre la empresa y el estudiante En los casos de los egresados las PPP ser por un plazo no mayor al exigido por el centro de estudio para obtener el grado o ttulo.El plazo se computa a partir del inicio de la vigencia de las practicas .Formalidad:La empresa deber contar con un registro especial autorizado por la direccin de empleo o formacin profesional donde se inscribir al participante al programa .El convenio PPP deber ser puesto en conocimiento de la AAT.3. DE LAS OBLIGACIONES Son obligaciones de la empresa :Brindar orientacin y capacitacin tcnicas y profesional al practicante.Dirigir ,supervisar y evaluar las practicas .Emitir los informes que requieran el centro de estudio en relacin a las practicas del estudiante .No cobrar suma alguna por la formacin preprofesional.Otorga al practicante una subvencin econmica no menor a la RMV cuando las practicas se realicen durante el horario habitual de la empresa .Expedir la certificacin de PPP correspondiente. Son obligaciones del practicante Acreditar mediante carta de presentacin Acreditar mediante carta de presentacin otorgada por su centroDe estudios as como las exigencias de su duracin 4. DESNATURALIZACIN DEL PROGRAMA Se desnaturaliza el programa de PPP asi en los siguientes casos: Si el participante no es capacitado en la ocupacin especifica establecida en el convenio5. EXCLUSIONESLa empresa de servicios especiales y la cooperativa de trabajo en cualquiera de sus modalidades no podrn destacar jvenes de PPP alas empresa usuarias

4. BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIO

1. Beneficiado solo tiene derechos a este beneficio aquellos trabajadores obreros o empleados a que el 28 de julio de 1995 lo hubieran al cansado

2. Monto del beneficioLos trabajadores que hayan alcanzado el beneficio tienen derecho :En el caso de mujeres apercibir una sobretasa del 25% sobre su remuneracin mensualEn caso de hombres, apercibir una sobretasa del 30% sobre su remuneracin mensual

3. Requisitos Para acceder a este beneficio el recort de servicios debido ser :

Para el hombre 30aos de servicios para mujeres 25 aos de servicios

5. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

1.CAMPO DE APLICACIN Trabajadores comprendidos:CTS de socios trabajadores de cooperativas:trabajadores excluidos :2.INICIO Y DEVENGO DE LA CTSEl derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vnculo laboral; cumplido este requisito toda fraccin se computa por treintavos .El beneficio as generado se computa semestralmente, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada ao ..

3.TIEMPO DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERA: Solo se toma en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado en el peru o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado.El tiempo de servicio prestado en el extranjero es computable siempre que el trabajador mantenga vnculo laboral vigente en el empleador.Computo:4.SOBRE LA REMUNERACIN COMPUTABLE Y CLCULO DELA CTS Concepto:Se incluye en este concepto el valor de la alimentacin principal cuando es proporcionada en especie por el empleador ,con exclusin de aquellos conceptos hayan sido especficamente establecidas por la ley.Remuneracin regular es aquella percibida habitualmente por el trabajador , aun cuando sus montos puedan variar ..Remuneracin en especie:.Remuneracin peridicas:.5.SOBRE LA REMUNERACIN NO COMPUTABLE Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente ,a ttulo de liberalidad o que haya sido materia de convencin colectiva ,o establecidas por la resolucin de la AAT o por laudo arbitral.Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajoLa canasta navidadLos bienes de la empresa otorga a sus trabajadores , de su propia produccin ,en cantidad razonable para su consumo directo de su familia .La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la presentacin de los servicios o cuando se derive de mandato legal.6.SOBRE LOS DEPSITOS SEMESTRALES Entidades facultadas para recibir deposito:Lineamiento generales:.Oportunidad de depsito:7. CULMINACIN DE LOS CONVENIOS INDIVIDUALES DE DEPOSITOLos empleadores debern trasladar a la entidad financiera los depsitos que mantenga en su poder a partir de la fecha de conclusin de los respectivos convenios en caso dicha fecha quiera exceder del 31 de diciembre del 2001.

8. INTANGIBILIDAD DEL BENEFICIO -normas generales: depsito de la CTS incluido sus intereses son intangibles, salvo por alimento y hasta el 50%-caso de embargo por alimento-retiros autorizados y limites -garanta de la CTS afectacin - limite mximos :el lmite del 50% de la CTS es aplicable de manera conjunta .

9. PAGO DE LA CTS Con excepcin de los retiros parciales autorizados, de la CTS ,y sus intereses solo pueden ser pagados al trabajador segn corresponda al producirse su cese.Retiro del depsito al cese10.COMPENSACION DE CRDITOS DEL EMPLEADOR Para que proceda la compensacin debe constar expresamente en documentos de fecha que la cantidad se efectu conforme a lo anteriormente expresado o en las normas. La suma que el empleador entrega en forma voluntaria al trabajador como incentivo para renunciar el trabajo cualquiera sea la forma de su otorgamiento.11.COMPENSACION DE SUMAS ADEUDADAS POR LOS TRABAJADORES Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores por concepto de prstamo , adelanto de remuneracin , venta o suministro de mercadera producida por su empleador siempre que no exceda el 50% del beneficiario.12.REGIMEN TRANSITORIO DE DEPSITOS El rgimen del depsito semestral de la CTS ha sido temporalmente sustituido por uno que ordena depsito de periodicidad mensual del decreto de urgencia N 127-2000.mbito de aplicacin: es aplicable a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del rgimen general es decir a los trabajadores del rgimen laboral de los trabajadores privado quienes laboran de 4 o ms horas diarias.Calculo del depsito:Se aplica el 8.33% sobre la remuneracin computable en el mes al que corresponda efectuar del depsito.

6. JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, TRABAJO EN SOBRE TIEMPO

1. DE LA JORNADA

Tiempo:La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayor de edad es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como mximo.Se pude establecer por la ley convenio o decisin unilateral del empleador una jornada menor a las mximas ordinarias.

Facultades del empleador:

Establece la jornada ordinaria de trabajo diaria o mensual Establece jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos das la jornada ordinaria sea mayor de 8 horas sin que en ningn caso exceda de 48 horas semanales .establecer turnos de trabajo fijo rotativo los que pueden variar con el tiempo segn las necesidades del centros de trabajos .

Extensin de la jornada unilateralmente:

En los centros de trabajo que rijan jornadas menores de ocho horas y 48 horas a la semanales, el empleador podr extenderla unilateralmente hasta dicho limites incrementado la remuneracin en funcin al tiempo adicional.Trabajadores excluidos dela jornada ordinaria:No se encuentran comprendidos en la jornada mxima los trabajares de direccin que renen las caractersticas prevista en el primer prrafo del artculo 43 del TUO aprobado por decreto supremo N003-97-TR.2.DE LOS HORARIOS

Facultad del empleador establecer el horario de trabajo entendiendo como tal la hora de ingreso y la salida.

Reclamo:

Si la modificacin colectiva del horario de trabajo es mayor a una hora y la mayora de trabadores no estuviera de acuerdo ,podrn acudir a la subdireccin de negociacin colectivas .La resolucin de primera instancia es apelable dentro del trmino del tercer das hbil de recibida la notificacin.

Refrigerios:

En caso de trabajo un horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo salvo convenio en contrario.El tiempo de refrigerio no podr ser inferior a treinta minutos y debern coincidir lo posible con los horarios habituales de desayuno almuerzo o cena respectivamente.

3. TRABAJO NOCTURNO

Jornada nocturno:Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabado entre las 10.00p.m.y 6.00 a mPago:El trabajador que labora en horario nocturno no podr percibir una remuneracin mensual inferior a la remuneracin mnima mensual vigente a la fecha de pago con una sobre taza de 30% al tiempo laborado en horario nocturna.

4. SOBRE TIEMPO U HORAS EXTRAS Concepto:Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida .Naturaleza de su prestacin:El trabajo es sobre tiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como su prestacin nadie puede ser obligado a trabajar horas extras , salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la labor productiva .Pago:El tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobre tiempo y se abona con un recargo a convenir que no podr ser menor del 25%por hora calculado sobre la remuneracin ordinaria .El sobre tiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida.5. REGIMENES ESPECIALES Los regmenes o sistema de trabajo especiales se rigen por sus propias normas.