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, OPINIONES OSCE
Aug 21, 2013
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Concurso Oferta | Ejecución Contractual
Un extracto de las opiniones del OSCE sobre ejecución contractual de obras bajo la modalidad
Concurso Oferta…
OPINIÓN Nº 065-2013/DTN
(…) si es posible aprobar prestaciones adicionales bajo la modalidad de ejecución
contractual de llave en mano y sistema de contratación a Suma Alzada (…)
1.1 En primer lugar, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 41 del Reglamento[1]
define a la “llave en mano” como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el
postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en
servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico.” (El
subrayado es agregado).
Como se aprecia, la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano, además de incluir
la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra,
también puede incluir la elaboración del expediente técnico.
Al respecto, es importante precisar que, si bien el artículo 41 del Reglamento no establece que
las obras ejecutadas bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano deban realizarse
a través de un sistema de contratación específico[2] –como si ocurre en el caso de obras
contratadas bajo la modalidad concurso oferta[3], en las que el sistema de contratación debe
ser a suma alzada–, no es posible convocar un proceso de selección para la ejecución de una
obra bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico
aplicando el sistema a precios unitarios[4], dado que, al no existir expediente técnico que
contenga el desagregado de partidas, planos, especificaciones técnicas y cantidades
referenciales, los postores no podrían formular adecuadamente sus ofertas económicas.
Por tanto, el sistema de contratación elegido para la ejecución de obras bajo la modalidad de
ejecución contractual llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico debe ser
a suma alzada, necesariamente.
1.2 Precisado lo anterior, corresponde señalar que el primer párrafo del numeral 1) del
artículo 40 del Reglamento establece que en el caso de obras convocadas bajo el sistema de
contratación a suma alzada “(…) El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y
por un determinado plazo de ejecución.” (El subrayado es agregado).
Así, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos
necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la Entidad, en el plazo y por el
monto ofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, las que son parte
del contrato[5]; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado
en su propuesta económica.
De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado[6] en las obras
contratadas bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano que incluyan la
elaboración del expediente técnico, debido a que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada,
necesariamente.
1.3 Excepcionalmente, conforme al artículo 41 de la Ley[7], una Entidad puede modificar el
precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la
ejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre que estas resulten
necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.
Al respecto, cabe precisar que, en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, la
Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones si los
planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la ejecución contractual,
justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato.
Sin embargo, no sucede lo mismo con la mayor ejecución de metrados, ya que en estos
supuestos la liquidación final de obra se realiza teniendo en cuenta únicamente los metrados
contratados, de tal forma que el costo de la ejecución de mayores metrados es asumido por el
contratista y, en consecuencia, la Entidad no debe efectuar pago adicional alguno. Asimismo, el
costo de la ejecución de menores metrados es asumido por la Entidad, dado que esta se
encuentra obligada a pagar el integro del precio ofertado por el postor en su propuesta,
atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada[8].
De esta manera, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan
la elaboración del expediente técnico de obra, considerando que estas se ejecutan bajo el
sistema a suma alzada, la potestad de la Entidad de aprobar prestaciones adicionales o
reducciones de obra se limita a aquellas situaciones en las que se produzcan modificaciones
en los planos o especificaciones técnicas por causas no imputables al contratista –dado que es
responsabilidad de este la correcta elaboración de dichos documentos–, no siendo posible la
aprobación de prestaciones adicionales o reducciones de obra por la ejecución de mayores o
menores metrados, respectivamente, debido a que una obra ejecutada bajo el sistema a suma
alzada se liquida considerando únicamente los metrados contratados.
1.4 Finalmente, cabe precisar que, aún cuando en el segundo párrafo del numeral 41.2 del
artículo 41 de la Ley se permite a las Entidades la aprobación de prestaciones adicionales de
obra por deficiencias o errores del expediente técnico, dicha prerrogativa no resulta aplicable a
las obras convocadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del
expediente técnico de obra, dado que en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a
la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir
económicamente los errores que en el se adviertan.
CONCLUSIÓN
En las obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del
expediente técnico de obra, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones
adicionales de obra por causas no imputables al contratista que impliquen la modificación de
los planos o especificaciones técnicas, y no por la mayor ejecución de metrados o errores de
expediente técnico.
[1] Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, vigente desde el 20 de
setiembre de 2012.
[2] De conformidad con el artículo 40 del Reglamento, los sistemas de contratación son: (i)
Sistema a suma alzada, (ii) Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, y (iii) Esquema
mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios.
[3] El numeral 2) del artículo 41 del Reglamento define al concurso oferta como una modalidad
de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar la elaboración del Expediente
Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse
en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el
valor referencial corresponda a una Licitación Pública. (…).” (El resaltado es agregado).
[4] A mayor abundamiento puede revisarse la Opinión Nº 058-2013/DTN.
[5] De conformidad con el primer párrafo del artículo 142 del Reglamento.
[6] Tal y como se desprende del numeral 2.1.2 de la Opinión Nº 008-2012/DTN.
[7] Artículo modificado por la Ley Nº 29873, vigente desde el 20 de setiembre de 2012.
[8] A mayor abundamiento, revisar la Opinión Nº 021-2011/DTN.
OPINIÓN Nº 053-2013/DTN
Ahora bien, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, el concurso oferta se
encuentra regulado en el numeral 2) del artículo 41 del Reglamento[1], conforme a lo siguiente:
“(…) Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de
ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se
convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una
Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación
del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.” (El resaltado es agregado).
Del artículo citado, se advierte que el concurso oferta es la modalidad de ejecución contractual
en la cual el postor no solo debe ofertar la elaboración del expediente técnico, sino también la
ejecución de la obra y, de ser el caso, el terreno.
Asimismo, se aprecia que para contratar una obra bajo la modalidad de concurso oferta resulta
necesario que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda
a la ejecución de una obra; (ii) que el valor referencial corresponda al de una Licitación Pública;
y (iii) que el sistema de contratación aplicable sea a suma alzada .
Con relación a la última condición mencionada, cabe resaltar que el primer párrafo del numeral
1) del artículo 40 del Reglamento[2] establece que en el sistema a suma alzada “(…) El postor
formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.” (El
subrayado es agregado). De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio
pactado [3] en las obras contratadas bajo la modalidad de concurso oferta , al ejecutarse bajo el
sistema a suma alzada, salvo que la Entidad apruebe la ejecución de prestaciones adicionales
de obra.
Al respecto, es importante indicar que, independientemente del sistema de contratación elegido
para la ejecución de una obra, la normativa de contrataciones del Estado ha otorgado a la
Entidad[4] la potestad de ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones
adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, cuando
estas prestaciones no se encuentren previstas en el expediente técnico ni en el contrato
original, siendo su ejecución “indispensable y/o necesaria” para alcanzar la finalidad de este
contrato.
En esa medida, en reiteradas opiniones[5] este Organismo Supervisor ha señalado que, en una
obra que se ejecuta a suma alzada, el precio pactado solo puede ser modificado si la Entidad
ordena al contratista la ejecución prestaciones adicionales a las originalmente previstas en el
expediente técnico o en el contrato original, con el objeto de alcanzar la finalidad de este último,
que determinen la variación de los planos y/o especificaciones técnicas, pero no para
reconocer mayores metrados ejecutados por el contratista.
Adicionalmente, es necesario indicar que, si bien la modalidad de concurso oferta tiene como
finalidad última la ejecución de una obra, para alcanzarla es necesario ejecutar varias
prestaciones de naturaleza distinta[6] y de ejecución sucesiva. Por ello, este Organismo
Supervisor, en opiniones reiteradas[7], ha establecido como regla general que a cada
prestación involucrada en este tipo de contratos se le aplican las disposiciones de la normativa
de contrataciones del Estado que son compatibles con su naturaleza[8]. No obstante, teniendo
en consideración la finalidad última del concurso oferta, también ha establecido una regla
especial o excepcional a la antes señalada, para aquellos supuestos que impliquen la
erogación de mayores fondos públicos a los previstos en el presupuesto de la obra; así, en este
segundo caso deben aplicarse las disposiciones propias de la ejecución de obras,
prioritariamente, con el objeto de salvaguardar los fondos públicos involucrados.
En tal sentido, en virtud de estas reglas, cuando en un contrato celebrado bajo la modalidad de
concurso oferta se solicite que la Entidad apruebe directamente la ejecución de prestaciones
adicionales para la ejecución de la obra, la Entidad debe observar las disposiciones de los del
artículos 41 de la Ley y 207 del Reglamento, siendo el límite para la aprobación de tales
prestaciones el quince por ciento (15%) del monto original de la prestación consistente en
la ejecución de la obra, cuyo detalle figura en la oferta económica del contratista.
[1] Artículo vigente hasta el 19 de septiembre de 2012, pues el 20 de septiembre de 2012 entró
en vigencia la Ley Nº 29873, que lo modificó.
[2] Artículo vigente hasta el 19 de septiembre de 2012, pues el 20 de septiembre de 2012 entró
en vigencia la Ley Nº 29873, que lo modificó.
[3] A manera de ejemplo, puede revisarse la Opinión Nº 008-2012/DTN.
[4] De conformidad con los artículos 41 de la Ley y 207 del Reglamento, es competencia del
Titular de la Entidad, aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, potestad que no
puede ser delegada, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley.
[5] A manera de ejemplo, pueden revisarse las Opiniones Nº 008-2012/DTN y N°
108-2012/DTN.
[6] El concurso oferta implica las siguientes prestaciones: (i) la venta del terreno, cuando así lo
requieran las Bases; (ii) el servicio de consultoría de obra, al elaborarse el expediente técnico; y
(iii) la ejecución de la obra en sí misma.
[7] De conformidad con lo expresado en la Opinión Nº 073-2012/DTN.
[8] A manera de ejemplo, puede señalarse que en lo referente al pago al contratista prima la
naturaleza de cada una de estas prestaciones ejecutadas. Así, para el pago de las
prestaciones correspondientes a la elaboración del expediente técnico se aplica lo previsto en
la regulación de servicios del Reglamento (artículos 180 y 181), mientras que para el pago de
las prestaciones correspondientes a la ejecución de la obra se aplica lo previsto en la
regulación de obras del Reglamento (artículo 197).
OPINIÓN Nº 046-2013/DTN
A la consulta:
“En la ejecución de un contrato de concurso oferta, la Entidad ante un mandato contenido en un
laudo arbitral, aprobó un expediente técnico cuyo presupuesto de obra aumento en un
veinticinco (25%) por ciento, debido al incremento de mayores metrados y partidas nuevas
necesarias para la obra. (…) ¿Para el reconocimiento de las mayores prestaciones a favor de
la supervisión como consecuencia de la aprobación del expediente técnico con mayores
metrados, podrá emplearse el procedimiento de adicionales de supervisión derivados de
adicionales de obra, contenidos en el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado?”
Se concluyó:
Cuando en una obra ejecutada bajo la modalidad de concurso oferta, se aprobaba, por
mandato de un laudo arbitral, un expediente técnico de obra con mayores metrados y nuevas
partidas a los originalmente previstos, era posible autorizar la ejecución de prestaciones
adicionales de supervisión, de conformidad con el supuesto establecido en el artículo 41 de la
Ley.
OPINIÓN Nº 026-2013/DTN
(…) De conformidad con lo expuesto, en el marco de la normativa de contrataciones del
Estado, el concurso oferta se encuentra regulado en el numeral 2) del artículo 41 del
Reglamento[1], conforme a lo siguiente: “(…) Si el postor debe ofertar la elaboración del
Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo
podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y
siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la
obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de
la obra.” (El subrayado es agregado).
Del artículo citado se advierte que el concurso oferta es la modalidad de ejecución contractual
en la cual el postor no solo debe ofertar la elaboración del expediente técnico, sino también la
ejecución de la obra y, de ser el caso, brindar el terreno.
Asimismo, del artículo citado se aprecia que para contratar una obra bajo la modalidad de
concurso oferta es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto
contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el valor referencial corresponda al
de una licitación pública; y (iii) que el sistema de contratación sea a suma alzada.
Respecto de la última condición, cabe resaltar que el primer párrafo del numeral 1) del artículo
40 del Reglamento establece que en el sistema a suma alzada “(…) El postor formulará su
propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.” (El subrayado es
agregado). De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado[2] en
las obras contratadas bajo la modalidad de concurso oferta –al ejecutarse bajo el sistema a
suma alzada–, salvo que la Entidad apruebe la ejecución de las prestaciones adicionales de
obra.
Adicionalmente, es importante resaltar que el numeral 2) del artículo 41 del Reglamento
establece que para el inicio de la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta
es requisito que el expediente técnico haya sido elaborado y aprobado en su integridad.
Finalmente, debe indicarse que, cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de
concurso oferta se solicita a la Entidad la aprobación de prestaciones adicionales para el
expediente técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 174 del Reglamento; sin
embargo, el límite hasta el cual la Entidad podrá aprobar estas prestaciones, es el establecido
en el artículo 207 del Reglamento; es decir, el quince por ciento (15%) del monto original de
la prestación consistente en la elaboración del expediente técnico. Asimismo, cuando se
solicite que la Entidad apruebe directamente la ejecución de prestaciones adicionales para la
ejecución de la obra, deben observarse las disposiciones del artículo 207 del Reglamento,
siendo el límite para la aprobación las prestaciones adicionales el quince por ciento (15%) del
monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra, de conformidad con
lo expresado en la Opinión Nº 073-2012/DTN.
De esta manera, el límite para la aprobación de la ejecución de prestaciones adicionales para
la elaboración del expediente técnico y para la ejecución de la obra, se calculan en función al
monto original de cada una de estas prestaciones, cuyo detalle figura en la oferta económica
del contratista.
OPINIÓN Nº 108-2012/DTN
¿En un contrato bajo el sistema de suma alzada derivado de la modalidad concurso
oferta es procedente valorizar y pagar metrados no ejecutados?
1.1 En primer lugar, es necesario señalar que el numeral 2) del artículo 41 del Reglamento
define al concurso oferta como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor
debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el
terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo
el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación
Pública. (…).” (El resaltado es agregado).
Del artículo citado se advierte que el concurso oferta es la modalidad de ejecución contractual
en la cual el postor no solo debe ofertar la elaboración del expediente técnico –lo que incluye la
elaboración de las especificaciones técnicas, planos, metrados, etc.[1] –, sino también la
ejecución de la obra y, de ser el caso, brindar el terreno.
Asimismo, del artículo citado se aprecia que para contratar una obra bajo la modalidad de
concurso oferta es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto
contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el valor referencial corresponda al
de una licitación pública; y (iii) que el sistema de contratación sea a suma alzada .
1.2 Respecto de esta última condición, cabe precisar que el primer párrafo del numeral 1)
del artículo 40 del Reglamento[2] establece que en el sistema a suma alzada “(…) El postor
formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.” (El
subrayado es agregado).
Así, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos
necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la Entidad, en el plazo y por el
monto ofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, las que son parte
del contrato[3]; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado
en su propuesta económica.
De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado[4] en las obras
contratadas bajo la modalidad de concurso oferta, en tanto se ejecutan bajo el sistema a suma
alzada.
1.3 Excepcionalmente, de conformidad con lo señalado con el artículo 41 de la Ley[5], una
Entidad puede modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al
ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre
que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.
Al respecto, es importante precisar que, bajo este sistema, la Entidad solo puede aprobar la
ejecución de prestaciones adicionales o reducciones si los planos o especificaciones técnicas
fueron modificados durante la ejecución contractual, justamente, con el objeto de alcanzar la
finalidad del contrato.
No sucede lo mismo con la mayor ejecución de metrados, ya que en estos supuestos la
liquidación final de obra se realiza teniendo en cuenta únicamente los metrados contratados, de
tal forma que el costo de la ejecución de mayores metrados es asumido por el contratista y, en
consecuencia, la Entidad no debe efectuar pago adicional alguno. Asimismo, el costo de la
ejecución de menores metrados es asumido por la Entidad, dado que esta se encuentra
obligada a pagar el integro del precio ofertado por el postor en su propuesta, atendiendo a la
naturaleza del sistema a suma alzada[6].
Así, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad concurso oferta, dado el sistema bajo el
que estas se ejecutan, la potestad de la Entidad de aprobar prestaciones adicionales o
reducciones de obra se reduce a aquellas situaciones en las que se produzcan modificaciones
en los planos o especificaciones técnicas por causas no imputables al contratista –dado que es
responsabilidad de este la correcta elaboración de dichos documentos–, no siendo posible la
aprobación de prestaciones adicionales o reducciones de obra por la ejecución de mayores o
menores metrados, respectivamente, debido a que una obra ejecutada bajo el sistema a suma
alzada se liquida considerando únicamente los metrados contratados.
En esa medida, en las obras ejecutadas bajo la modalidad concurso oferta, la Entidad solo
puede ordenar la variación del precio del contrato cuando apruebe la ejecución de prestaciones
adicionales de obra o su reducción por causas no imputables al contratista, que impliquen la
modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no por la mayor o menor ejecución de
metrados, pues en estos supuestos el costo debe ser asumido por el contratista o la Entidad,
según corresponda, de conformidad con la naturaleza del sistema a suma alzada.
1.4 Finalmente, debe indicarse que, si bien en las obras contratadas bajo la modalidad de
concurso oferta el contratista es responsable por las consecuencias económicas derivadas de
los errores del expediente técnico[7] (entre ellos, el inadecuado establecimiento de los
metrados), ello no impide que se le reconozca como pago el monto contratado debido a que la
Entidad no puede reducir prestaciones por la menor ejecución de metrados, conforme a lo
antes señalado.
Conclusión
En las obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta, dado que estas se ejecutan bajo
el sistema a suma alzada, no es posible que la Entidad pague al contratista montos menores a
los de su oferta, aun cuando existan metrados no ejecutados.
[1] De acuerdo con el numeral 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento, el Expediente
Técnico debe contener: “(…) memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de
ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de
obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas
polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental
y otros complementarios.” [2] Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF,
vigente desde el 20 de setiembre de 2012.
[3] De conformidad con el primer párrafo del artículo 142 del Reglamento.
[4] De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.2 de la Opinión Nº 008-2012/DTN.
[5] Artículo modificado por la Ley Nº 29873, vigente desde el 20 de setiembre de 2012.
[6] A mayor abundamiento, revisar la Opinión Nº 021-2011/DTN.
[7] De conformidad con la Opinión Nº 028-2011/DTN.
OPINIÓN Nº 079-2012/DTN
¿Es posible, de acuerdo a los principios generales del derecho administrativo y los de la
contratación publica, el incremento del plazo de la obra durante la ejecución del
expediente técnico, entendiéndose éste no como una ampliación de plazo sino como un
mayor plazo de ejecución de la obra el cual no implicará un incremento de los costos de
la obra?
En las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta el contratista debe ejecutar la
obra respetando el plazo establecido en las Bases y en su propuesta técnica y el monto de su
oferta económica. Sin perjuicio de ello, si el contratista presenta para la aprobación de la
Entidad un expediente técnico en el cual el plazo para la ejecución de la obra se incrementa
respecto del previsto en las Bases y ofertado en su propuesta técnica, bajo una decisión de
gestión de su exclusiva responsabilidad la Entidad podría aprobar dicho expediente siempre
que la modificación del plazo no determine la variación del precio de la ejecución de la obra,
para lo cual deberá consultar con su asesoría jurídica interna el procedimiento y formalidades
que sean necesarios para la aprobación de dicho expediente.
OPINIÓN Nº 073-2012/DTN
A las consultas:
1. ¿Teniendo en cuenta las Opiniones Nº 017 y 041-2011/DTN, de fechas 08 de febrero y 15 de
abril de 2011, emitidos por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, en los contratos de obra
suscritos bajo la modalidad de concurso oferta, qué normativa del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado se aplicará cuando el contratista solicite la aprobación de una
prestación adicional o una ampliación de plazo al componente de elaboración del expediente
técnico? ¿Se aplicará los artículos 174º y 175º (referidos a servicios) o se aplicarán los
artículos 201º y 207º (referido a obras) del citado Reglamento?
2. En caso la respuesta sea positiva a la primera pregunta, ¿se podrá aprobar prestaciones
adicionales al componente expediente técnico hasta por el 25% del monto de dicho
componente?
3. Igualmente, ¿cuando se apruebe presupuestos adicionales para el componente ejecución de
obra, el porcentaje se efectuará sólo sobre el monto de este componente o sobre el monto total
del contrato? ¿El porcentaje de incidencia de las prestaciones adicionales será sobre el monto
del componente de ejecución de obras o del monto total del contrato de obra?
4. ¿Habiéndose determinado en la Opinión Nº 041-2011/DTN que en lo contratos de obra
suscritos bajo la modalidad de concurso oferta, para la aplicación de penalidades deberá
tenerse en consideración la obligación de la prestación parcial del contrato, esto es, si el
incumplimiento está en la elaboración del expediente, la penalidad se aplicará sobre el monto
de la parte correspondiente al expediente técnico, sin embargo, no se precisó si el factor “F”
tendría el valor como servicio o como obra. Asimismo, no se precisó el plazo en días a
considerar en la fórmula señalada en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Se concluyo:
1. A cada una de las prestaciones de un contrato celebrado bajo la modalidad de concurso
oferta se le apicararán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del
Estado que sean compatibles con su naturaleza. Excepcionalmente, en aquellos supuestos que
impliquen la erogación de mayores fondos públicos, se aplicarán las disposiciones de la
normativa que regula la ejecución de obras, prioritariamente.
2. Cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se solicite la
ampliación de plazo para la elaboración del expediente técnico, deben observarse las
disposiciones del artículo 175 del Reglamento. En cambio, cuando se solicite la ampliación del
plazo para la ejecución de la obra, deben observarse las disposiciones de los artículos 200 y
201 del Reglamento.
3. Cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se solicite a
la Entidad la aprobación de prestaciones adicionales para la elaboración del expediente
técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 174 del Reglamento; sin embargo, el
límite hasta el cual la Entidad podrá aprobar estas prestaciones, es el establecido en el artículo
207 del Reglamento; es decir, el quince por ciento (15%) del monto original de la prestación
consistente en la elaboración del expediente técnico. Asimismo, cuando se solicite que la
Entidad apruebe directamente la ejecución de prestaciones adicionales para la ejecución de la
obra, deben observarse las disposiciones del artículo 207 del Reglamento, siendo el límite para
la aprobación las prestaciones adicionales el quince por ciento (15%) del monto original de la
prestación consistente en la ejecución de la obra.
4. Si durante la ejecución de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso
oferta, el contratista se retrasa injustificadamente en la elaboración del expediente técnico, para
el cálculo de penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta
prestación, así como el factor “F” correspondiente a servicios. En cambio, si el contratista se
retrasa injustificadamente en la ejecución de la obra, para el cálculo de penalidad diaria se
utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor
“F” correspondiente a obras.
5. Mediante la presente opinión, este Organismo Supervisor se aparta del criterio establecido
en el punto 2.1.4 y en la conclusión 3.2 de la Opinión Nº 041-2011/DTN, en los que se calificó a
la elaboración del expediente técnico y a la ejecución de obra como prestaciones parciales.
OPINIÓN Nº 017-2011/DTN
(…) es importante resaltar que el numeral 2) del artículo 41º del Reglamento establece que
para el inicio de la ejecución de la obra es requisito que el expediente técnico haya sido
elaborado y aprobado en su integridad.
(…) las disposiciones propias de la ejecución de obras se aplican de manera preponderante
durante la ejecución contractual; no obstante, es inevitable que a algunos de los aspectos de la
ejecución contractual deban aplicarse las disposiciones propias de servicios, o, en menor
medida, las de bienes.
(…) en lo referente al pago al contratista prima la naturaleza de cada una de estas prestaciones
ejecutadas. Así, para el pago de las prestaciones correspondientes a la elaboración del
expediente técnico se aplica lo previsto en la regulación de servicios del Reglamento, mientras
que para el pago de las prestaciones correspondientes a la ejecución de la obra se aplica lo
previsto en la regulación de obras del Reglamento .
(…) Para mayor detalle sobre las reglas particulares que en el ámbito de la normativa de
contrataciones del Estado se aplican a la ejecución contractual de una obra bajo la modalidad
de concurso oferta, puede revisarse las siguientes opiniones: Opinión Nº 068-2005/GTN,
Opinión Nº 035-2007/GNP, Opinión Nº 071-2007/DOP, Opinión Nº 010-2008/DOP, Opinión Nº
017-2008/DOP, Opinión Nº 026-2008/DOP, Opinión Nº 067-2008/DOP, Opinión Nº
094-2008/DOP, Opinión Nº 001-2009/DTN, Opinión Nº 019-2009/DTN, Opinión Nº
030-2009/DTN, Opinión Nº 055-2009/DTN, Opinión Nº 121-2009/DTN, Opinión Nº
009-2010/DTN, y la Opinión Nº 045-2010/DTN.
OPINIÓN Nº 009-2010/DTN
A las consultas:
1. En la modalidad de concurso oferta ¿Sería procedente aprobar el expediente técnico cuyo
presupuesto de obra contemple metrados superiores a los del estudio de pre inversión y,
consecuentemente, modificar el costo de la ejecución de la obra a través de una adenda?
2. Cuando un proceso se convoca bajo el sistema de suma alzada, las cantidades, magnitudes
y calidades de la prestación deben estar totalmente definidas en los planos y especificaciones
técnicas respectivas, precisándose que, por ello, el postor formulará su propuesta por un monto
fijo e integral. ¿Qué debe entenderse por monto fijo e integral?
3. En el caso de los concursos oferta, ¿En qué momento debe definirse las formulas de
reajuste?
4. En el caso de los concursos oferta, ¿Cuál es la fecha que debe servir para aplicar al formula
de reajuste?
Se concluye:
1. En los contratos por concurso oferta, el contratista debe elaborar el expediente técnico
definitivo, considerando las especificaciones técnicas preestablecidas por la Entidad y los
montos contractuales adjudicados.
2. Independientemente del sistema o modalidad de contratación empleado, no podrá aprobarse
un expediente técnico que proyecte una obra cuyo costo es superior al ofertado por el
contratista.
3. No podría ordenarse, bajo la forma de prestación adicional, que el expediente técnico
contemple prestaciones que modifiquen el alcance de la obra de tal manera que se afecte el
monto ofertado por el postor para su ejecución, pues ello evidenciaría una deficiente
determinación del requerimiento, lo cual iría en contra del sistema de contratación de suma
alzada, que obliga a que, antes de la convocatoria, las cantidades y las magnitudes de las
prestaciones a ejecutar se encuentren totalmente definidas.
4. En los procesos convocados a suma alzada, los postores deben formular una oferta técnica
y económica que considere la totalidad de las actividades que involucraría la ejecución del
contrato y, principalmente, un costo total y único por la ejecución de dichas actividades.
5. Las formulas de reajuste se definen durante la elaboración del expediente técnico.
6. Durante la ejecución del contrato, los precios se reajustan considerando la fecha del
presupuesto base que forma parte del expediente técnico.
OPINIÓN Nº 001-2009/DTN
1. ¿Se puede convocar varias obras distintas a través de una Licitación Pública, bajo la
modalidad de Concurso Oferta, en el que cada obras es un ítem el que incluye:
expediente técnico, ejecución de la obra y terreno. Pero que cada ítem (obra) por el
monto de su valor referencial no alcanzaría a ser Licitación Pública en forma
independiente?
Será factible convocar un proceso de selección según relación de ítems, que tenga como
objeto la ejecución de varias obras bajo la modalidad del concurso oferta, siempre que el
conjunto de ítems, así como cada uno de ellos, sean convocados bajo el sistema de suma
alzada y cada uno de los valores referenciales correspondan a una licitación pública.
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Mar 13, 2013
admin
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Concurso Oferta
El concurso oferta es una modalidad de ejecución contractual que establece el Articulo 41 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que indica:
Concurso Oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de
la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de
obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial
corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra e requisito previo la
presentación y aprobación del Expediente Técnico por el integro de la obra.
En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores en que deba elaborarse el
Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su
inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. En caso que el postor sea
un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se efectuara de acuerdo a lo dispuesto
en la directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.
DIRECTIVA Nº 016-2012-OSCE/CD
PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DEL
ESTADO
6.2.4.En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de ejecución contractual,
llave en mano o concurso oferta, cuyas prestaciones comprendan la elaboración del
expediente técnico, los integrantes del consorcio deben contar con inscripción vigente en el
Registro correspondiente a la obligación asumida en la promesa formal de consorcio, conforme
a lo siguiente:
1. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a elaborar el expediente técnico
deberán encontrarse inscritos en el Registro de Consultores de Obra, en la especialidad que
corresponda al objeto del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del
Reglamento, salvo en los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor
Cuantía y en las exoneraciones cuyos montos correspondan a estos tipos de procesos, en los
que bastará que los integrantes del consorcio cuenten con inscripción vigente en la
especialidad de consultoría en obras menores.
2. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a ejecutar la obra, y de ser el caso, a
suministrar el equipamiento respectivo y/o los servicios vinculados a esta prestación, deberán
contar con inscripción vigente en el Registro de Ejecutores de Obra.
3. Los integrantes del consorcio que no se hubieran obligado en la promesa formal del
consorcio a ejecutar las prestaciones antes señaladas, sino a una obligación diferente, deberán
contar indistintamente con inscripción vigente en el Registro de Consultores de Obra o en el de
Ejecutores de Obra.
PRONUNCIAMIENTO N° 491-2013/DSU
No obstante, dado que el recurrente solicita que se defina un procedimiento y porcentajes
específicos cuando no tiene competencia para ello, este Organismo Supervisor ha decidido NO
ACOGER la Observación Nº 2. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las
Bases, la Entidad deberá subdividir el procedimiento de entrega del adelanto directo de la
siguiente forma:
i) Tanto en el numeral 2.9.1 del Capítulo II de la Sección Específica como en la Cláusula
Novena de la Proforma de Contrato, siempre y cuando la Entidad haya previsto que se
entregará adelanto directo por la elaboración del expediente técnico, deberá precisarse el
porcentaje del monto contratado para la elaboración del expediente técnico que se prevé
otorgar por adelanto directo, y el procedimiento para la solicitud y entrega de dicho adelanto,
cuidándose que se encuentre en concordancia con el artículo 38 de la Ley y los artículos 171 y
172 del Reglamento; caso contrario, deberá precisarse que no se entregará adelanto directo
por la consultoría de obra de elaboración de expediente técnico.
ii) Luego de implementar lo señalado en el párrafo anterior, deberá añadirse el subtítulo de
“Adelanto Directo para la ejecución de la obra” antes de los párrafos referidos al adelanto
directo que se precisaron en las Bases primigenias; tanto en el numeral 2.9.1 del Capítulo II de
la Sección Específica como en la Cláusula Novena de la Proforma de Contrato,
reemplazándose la frase “(…) 20% del monto del contrato original (…)” por la frase “(…) 20%
del monto contratado para la ejecución de la obra (…)”, y asimismo, reemplazándose la frase
“(…) dentro de los ocho (8) días calendario siguientes de la suscripción del Contrato (…)” por la
frase “(…) dentro de los ocho (8) días calendario siguientes de recibida la notificación del
documento que aprueba el expediente técnico (…)”.