Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

21
, OPINIONES OSCE Aug 21, 2013 admin No Comments Concurso Oferta | Ejecución Contractual Un extracto de las opiniones del OSCE sobre ejecución contractual de obras bajo la modalidad Concurso Oferta… OPINIÓN Nº 065-2013/DTN (…) si es posible aprobar prestaciones adicionales bajo la modalidad de ejecución contractual de llave en mano y sistema de contratación a Suma Alzada (…) 1.1 En primer lugar, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 41 del Reglamento[1] define a la “llave en mano” como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico .” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano, además de incluir la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, también puede incluir la elaboración del expediente técnico . Al respecto, es importante precisar que, si bien el artículo 41 del Reglamento no establece que las obras ejecutadas bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano deban realizarse a través de un sistema de contratación específico[2] –como si ocurre en el caso de obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta[3], en las que el sistema de contratación debe ser a suma alzada–, no es posible convocar un proceso de selección para la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico aplicando el sistema a precios unitarios [4], dado que, al no existir expediente técnico que contenga el desagregado de partidas,

Transcript of Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

Page 1: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

, OPINIONES OSCE

Aug 21, 2013

admin

No Comments

Concurso Oferta | Ejecución Contractual

Un extracto de las opiniones del OSCE sobre ejecución contractual de obras bajo la modalidad

Concurso Oferta…

OPINIÓN Nº 065-2013/DTN

(…) si es posible aprobar prestaciones adicionales bajo la modalidad de ejecución

contractual de llave en mano y sistema de contratación a Suma Alzada (…)

1.1        En primer lugar, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 41 del Reglamento[1]

define a la “llave en mano” como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el

postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en

servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico.” (El

subrayado es agregado).

Como se aprecia, la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano, además de incluir

la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra,

también puede incluir la elaboración del expediente técnico.

Al respecto, es importante precisar que, si bien el artículo 41 del Reglamento no establece que

las obras ejecutadas bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano deban realizarse

a través de un sistema de contratación específico[2] –como si ocurre en el caso de obras

contratadas bajo la modalidad concurso oferta[3], en las que el sistema de contratación debe

ser a suma alzada–, no es posible convocar un proceso de selección para la ejecución de una

obra bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico

aplicando el sistema a precios unitarios[4], dado que, al no existir expediente técnico que

contenga el desagregado de partidas, planos, especificaciones técnicas y cantidades

referenciales, los postores no podrían formular adecuadamente sus ofertas económicas.

Por tanto, el sistema de contratación elegido para la ejecución de obras bajo la modalidad de

ejecución contractual llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico debe ser

a suma alzada, necesariamente.

1.2        Precisado lo anterior, corresponde señalar que el primer párrafo del numeral 1) del

artículo 40 del Reglamento establece que en el caso de obras convocadas bajo el sistema de

contratación a suma alzada “(…) El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y

por un determinado plazo de ejecución.” (El subrayado es agregado).

Page 2: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

Así, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos

necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la Entidad, en el plazo y por el

monto ofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, las que son parte

del contrato[5]; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado

en su propuesta económica.

De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado[6] en las obras

contratadas bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano que incluyan la

elaboración del expediente técnico, debido a que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada,

necesariamente.

1.3        Excepcionalmente, conforme al artículo 41 de la Ley[7], una Entidad puede modificar el

precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la

ejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre que estas resulten

necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.

Al respecto, cabe precisar que, en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, la

Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones si los

planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la ejecución contractual,

justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato.

Sin embargo, no sucede lo mismo con la mayor ejecución de metrados, ya que en estos

supuestos la liquidación final de obra se realiza teniendo en cuenta únicamente los metrados

contratados, de tal forma que el costo de la ejecución de mayores metrados es asumido por el

contratista y, en consecuencia, la Entidad no debe efectuar pago adicional alguno. Asimismo, el

costo de la ejecución de menores metrados es asumido por la Entidad, dado que esta se

encuentra obligada a pagar el integro del precio ofertado por el postor en su propuesta,

atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada[8].

De esta manera, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan

la elaboración del expediente técnico de obra,  considerando que estas se ejecutan bajo el

sistema a suma alzada, la potestad de la Entidad de aprobar prestaciones adicionales o

reducciones de obra se limita a aquellas situaciones en las que se produzcan modificaciones

en los planos o especificaciones técnicas por causas no imputables al contratista –dado que es

responsabilidad de este la correcta elaboración de dichos documentos–, no siendo posible la

aprobación de prestaciones adicionales o reducciones de obra por la ejecución de mayores o

menores metrados, respectivamente, debido a que una obra ejecutada bajo el sistema a suma

alzada se liquida considerando únicamente los metrados contratados.

1.4        Finalmente, cabe precisar que, aún cuando en el segundo párrafo del numeral 41.2 del

artículo 41 de la Ley se permite a las Entidades la aprobación de prestaciones adicionales de

obra por deficiencias o errores del expediente técnico, dicha prerrogativa no resulta aplicable a

las obras convocadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del

expediente técnico de obra, dado que en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a

Page 3: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir

económicamente los errores que en el se adviertan.

CONCLUSIÓN

En las obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del

expediente técnico de obra, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones

adicionales de obra por causas no imputables al contratista que impliquen la modificación de

los planos o especificaciones técnicas, y no por  la mayor ejecución de metrados o errores de

expediente técnico.

[1] Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, vigente desde el 20 de

setiembre de 2012.

[2] De conformidad con el artículo 40 del Reglamento, los sistemas de contratación son: (i)

Sistema a suma alzada, (ii) Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, y (iii) Esquema

mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios.

[3] El numeral 2) del artículo 41 del Reglamento define al concurso oferta como una modalidad

de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar la elaboración del Expediente

Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse

en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el

valor referencial corresponda a una Licitación Pública. (…).” (El resaltado es agregado).

[4] A mayor abundamiento puede revisarse la Opinión Nº 058-2013/DTN.

[5] De conformidad con el primer párrafo del artículo 142 del Reglamento.

[6] Tal y como se desprende del numeral 2.1.2 de la Opinión Nº 008-2012/DTN.

[7] Artículo modificado por la Ley Nº 29873, vigente desde el 20 de setiembre de 2012.

[8] A mayor abundamiento, revisar la Opinión Nº 021-2011/DTN.

OPINIÓN Nº 053-2013/DTN

Ahora bien, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, el concurso oferta se

encuentra regulado en el numeral 2) del artículo 41 del Reglamento[1], conforme a lo siguiente:

“(…) Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de

ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se

convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una

Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación

del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.” (El resaltado es agregado).

Del artículo citado, se advierte que el concurso oferta es la modalidad de ejecución contractual

en la cual el postor no solo debe ofertar la elaboración del expediente técnico, sino también la

ejecución de la obra y, de ser el caso, el terreno.

Page 4: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

Asimismo, se aprecia que para contratar una obra bajo la modalidad de concurso oferta resulta

necesario que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda

a la ejecución de una obra; (ii) que el valor referencial corresponda al de una Licitación Pública;

y (iii) que el sistema de contratación aplicable sea a suma alzada .

Con relación a la última condición mencionada, cabe resaltar que el primer párrafo del numeral

1) del artículo 40 del Reglamento[2] establece que en el sistema a suma alzada “(…) El postor

formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.” (El

subrayado es agregado). De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio

pactado [3] en las obras contratadas bajo la modalidad de concurso oferta , al ejecutarse bajo el

sistema a suma alzada, salvo que la Entidad apruebe la ejecución de prestaciones adicionales

de obra.

Al respecto, es importante indicar que, independientemente del sistema de contratación elegido

para la ejecución de una obra, la normativa de contrataciones del Estado ha otorgado a la

Entidad[4] la potestad de ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones

adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, cuando

estas prestaciones no se encuentren previstas en el expediente técnico ni en el contrato

original, siendo su ejecución “indispensable y/o necesaria” para alcanzar la finalidad de este

contrato.

En esa medida, en reiteradas opiniones[5] este Organismo Supervisor ha señalado que, en una

obra que se ejecuta a suma alzada, el precio pactado solo puede ser modificado si la Entidad

ordena al contratista la ejecución prestaciones adicionales a las originalmente previstas en el

expediente técnico o en el contrato original, con el objeto de alcanzar la finalidad de este último,

que determinen la variación de los planos y/o especificaciones técnicas, pero no para

reconocer mayores metrados ejecutados por el contratista.

Adicionalmente, es necesario indicar que, si bien la modalidad de concurso oferta tiene como

finalidad última la ejecución de una obra, para alcanzarla es necesario ejecutar varias

prestaciones de naturaleza distinta[6] y de ejecución sucesiva. Por ello, este Organismo

Supervisor, en opiniones reiteradas[7], ha establecido como regla general que a cada

prestación involucrada en este tipo de contratos se le aplican las disposiciones de la normativa

de contrataciones del Estado que son compatibles con su naturaleza[8]. No obstante, teniendo

en consideración la finalidad última del concurso oferta, también ha establecido una regla

especial o excepcional a la antes señalada, para aquellos supuestos que impliquen la

erogación de mayores fondos públicos a los previstos en el presupuesto de la obra; así, en este

segundo caso deben aplicarse las disposiciones propias de la ejecución de obras,

prioritariamente, con el objeto de salvaguardar los fondos públicos involucrados.

En tal sentido, en virtud de estas reglas, cuando en un contrato celebrado bajo la modalidad de

concurso oferta se solicite que la Entidad apruebe directamente la ejecución de prestaciones

adicionales para la ejecución de la obra, la Entidad debe observar las disposiciones de los del

artículos 41 de la Ley y 207 del Reglamento, siendo el límite para la aprobación de tales

Page 5: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

prestaciones el quince por ciento (15%) del monto original de la prestación consistente en

la ejecución de la obra, cuyo detalle figura en la oferta económica del contratista.

[1] Artículo vigente hasta el 19 de septiembre de 2012, pues el 20 de septiembre de 2012 entró

en vigencia la Ley Nº 29873, que lo modificó.

[2] Artículo vigente hasta el 19 de septiembre de 2012, pues el 20 de septiembre de 2012 entró

en vigencia la Ley Nº 29873, que lo modificó.

[3] A manera de ejemplo, puede revisarse la Opinión Nº 008-2012/DTN.

[4] De conformidad con los artículos 41 de la Ley y 207 del Reglamento, es competencia del 

Titular de la Entidad, aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, potestad que no

puede ser delegada, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley.

[5] A manera de ejemplo, pueden revisarse las Opiniones Nº 008-2012/DTN y N°

108-2012/DTN.

[6] El concurso oferta implica las siguientes prestaciones: (i) la venta del terreno, cuando así lo

requieran las Bases; (ii) el servicio de consultoría de obra, al elaborarse el expediente técnico; y

(iii) la ejecución de la obra en sí misma.

[7] De conformidad con lo expresado en la Opinión Nº 073-2012/DTN.

[8] A manera de ejemplo, puede señalarse que en lo referente al pago al contratista prima la

naturaleza de cada una de estas prestaciones ejecutadas. Así, para el pago de las

prestaciones correspondientes a la elaboración del expediente técnico se aplica lo previsto en

la regulación de servicios del Reglamento (artículos 180 y 181), mientras que para el pago de

las prestaciones correspondientes a la ejecución de la obra se aplica lo previsto en la

regulación de obras del Reglamento (artículo 197).

OPINIÓN Nº 046-2013/DTN

A la consulta: 

“En la ejecución de un contrato de concurso oferta, la Entidad ante un mandato contenido en un

laudo arbitral, aprobó un expediente técnico cuyo presupuesto de obra aumento en un

veinticinco (25%) por ciento, debido al incremento de mayores metrados y partidas nuevas

necesarias para la obra. (…) ¿Para el reconocimiento de las mayores prestaciones a favor de

la supervisión como consecuencia de la aprobación del expediente técnico con mayores

metrados, podrá emplearse el procedimiento de adicionales de supervisión derivados de

adicionales de obra, contenidos en el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado?”

Se concluyó:

Page 6: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

Cuando en una obra ejecutada bajo la modalidad de concurso oferta, se aprobaba, por

mandato de un laudo arbitral, un expediente técnico de obra con mayores metrados y nuevas

partidas a los originalmente previstos, era posible autorizar la ejecución de prestaciones

adicionales de supervisión, de conformidad con el supuesto establecido en el artículo 41 de la

Ley.

OPINIÓN Nº 026-2013/DTN

(…) De conformidad con lo expuesto, en el marco de la normativa de contrataciones del

Estado, el concurso oferta se encuentra regulado en el numeral 2) del artículo 41 del

Reglamento[1], conforme a lo siguiente: “(…) Si el postor debe ofertar la elaboración del

Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo

podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y

siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la

obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de

la obra.” (El subrayado es agregado).

Del artículo citado se advierte que el concurso oferta es la modalidad de ejecución contractual

en la cual el postor no solo debe ofertar la elaboración del expediente técnico, sino también la

ejecución de la obra y, de ser el caso, brindar el terreno.

Asimismo, del artículo citado se aprecia que para contratar una obra bajo la modalidad de

concurso oferta es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto

contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el valor referencial corresponda al

de una licitación pública; y (iii) que el sistema de contratación sea a suma alzada.

Respecto de la última condición, cabe resaltar que el primer párrafo del numeral 1) del artículo

40 del Reglamento establece que en el sistema a suma alzada “(…) El postor formulará su

propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.” (El subrayado es

agregado). De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado[2] en

las obras contratadas bajo la modalidad de concurso oferta –al ejecutarse bajo el sistema a

suma alzada–, salvo que la Entidad apruebe la ejecución de las prestaciones adicionales de

obra.

Adicionalmente, es importante resaltar que el numeral 2) del artículo 41 del Reglamento

establece que para el inicio de la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta

es requisito que el expediente técnico haya sido elaborado y aprobado en su integridad.

Finalmente, debe indicarse que, cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de

concurso oferta se solicita a la Entidad la aprobación de prestaciones adicionales para el

expediente técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 174 del Reglamento; sin

Page 7: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

embargo, el límite hasta el cual la Entidad podrá aprobar estas prestaciones, es el establecido

en el artículo 207 del Reglamento; es decir, el quince por ciento (15%) del monto original de

la prestación consistente en la elaboración del expediente técnico. Asimismo, cuando se

solicite que la Entidad apruebe directamente la ejecución de prestaciones adicionales para la

ejecución de la obra, deben observarse las disposiciones del artículo 207 del Reglamento,

siendo el límite para la aprobación las prestaciones adicionales el quince por ciento (15%) del

monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra, de conformidad con

lo expresado en la Opinión Nº 073-2012/DTN.

De esta manera, el límite para la aprobación de la ejecución de prestaciones adicionales para

la elaboración del expediente técnico y para la ejecución de la obra, se calculan en función al

monto original de cada una de estas prestaciones, cuyo detalle figura en la oferta económica

del contratista.

OPINIÓN Nº 108-2012/DTN

¿En un contrato bajo el sistema de suma alzada derivado de la modalidad concurso

oferta es procedente valorizar y pagar metrados no ejecutados?

1.1        En primer lugar, es necesario señalar que el numeral 2) del artículo 41 del Reglamento

define al concurso oferta como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor

debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el

terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo

el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación

Pública. (…).” (El resaltado es agregado).

Del artículo citado se advierte que el concurso oferta es la modalidad de ejecución contractual

en la cual el postor no solo debe ofertar la elaboración del expediente técnico –lo que incluye la

elaboración de las especificaciones técnicas, planos, metrados, etc.[1] –, sino también la

ejecución de la obra y, de ser el caso, brindar el terreno.

Asimismo, del artículo citado se aprecia que para contratar una obra bajo la modalidad de

concurso oferta es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto

contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el valor referencial corresponda al

de una licitación pública; y (iii) que el sistema de contratación sea a suma alzada .

1.2        Respecto de esta última condición, cabe precisar que el primer párrafo del numeral 1)

del artículo 40 del Reglamento[2] establece que en el sistema a suma alzada “(…) El postor

formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.” (El

subrayado es agregado).

Page 8: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

Así, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos

necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la Entidad, en el plazo y por el

monto ofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, las que son parte

del contrato[3]; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado

en su propuesta económica.

De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado[4] en las obras

contratadas bajo la modalidad de concurso oferta, en tanto se ejecutan bajo el sistema a suma

alzada.

1.3        Excepcionalmente, de conformidad con lo señalado con el artículo 41 de la Ley[5], una

Entidad puede modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al

ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre

que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.

Al respecto, es importante precisar que, bajo este sistema, la Entidad solo puede aprobar la

ejecución de prestaciones adicionales o reducciones si los planos o especificaciones técnicas

fueron modificados durante la ejecución contractual, justamente, con el objeto de alcanzar la

finalidad del contrato.

No sucede lo mismo con la mayor ejecución de metrados, ya que en estos supuestos la

liquidación final de obra se realiza teniendo en cuenta únicamente los metrados contratados, de

tal forma que el costo de la ejecución de mayores metrados es asumido por el contratista y, en

consecuencia, la Entidad no debe efectuar pago adicional alguno. Asimismo, el costo de la

ejecución de menores metrados es asumido por la Entidad, dado que esta se encuentra

obligada a pagar el integro del precio ofertado por el postor en su propuesta, atendiendo a la

naturaleza del sistema a suma alzada[6].

Así, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad concurso oferta, dado el sistema bajo el

que estas se ejecutan, la potestad de la Entidad de aprobar prestaciones adicionales o

reducciones de obra se reduce a aquellas situaciones en las que se produzcan modificaciones

en los planos o especificaciones técnicas por causas no imputables al contratista –dado que es

responsabilidad de este la correcta elaboración de dichos documentos–, no siendo posible la

aprobación de prestaciones adicionales o reducciones de obra por la ejecución de mayores o

menores metrados, respectivamente, debido a que una obra ejecutada bajo el sistema a suma

alzada se liquida considerando únicamente los metrados contratados.

En esa medida, en las obras ejecutadas bajo la modalidad concurso oferta, la Entidad solo

puede ordenar la variación del precio del contrato cuando apruebe la ejecución de prestaciones

adicionales de obra o su reducción por causas no imputables al contratista, que impliquen la

modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no por  la mayor o menor ejecución de

metrados, pues en estos supuestos el costo debe ser asumido por el contratista o la Entidad,

según corresponda, de conformidad con la naturaleza del sistema a suma alzada.

Page 9: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

1.4        Finalmente, debe indicarse que, si bien en las obras contratadas bajo la modalidad de

concurso oferta el contratista es responsable por las consecuencias económicas derivadas de

los errores del expediente técnico[7] (entre ellos, el inadecuado establecimiento de los

metrados), ello no impide que se le reconozca como pago el monto contratado debido a que la

Entidad no puede reducir prestaciones por la menor ejecución de metrados, conforme a lo

antes señalado.

Conclusión 

En las obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta, dado que estas se  ejecutan bajo

el sistema a suma alzada, no es posible que la Entidad pague al contratista montos menores a

los de su oferta, aun cuando existan metrados no ejecutados.

[1] De acuerdo con el numeral 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento, el Expediente

Técnico debe contener: “(…) memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de

ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de

obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas

polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental

y otros complementarios.” [2] Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF,

vigente desde el 20 de setiembre de 2012.

[3] De conformidad con el primer párrafo del artículo 142 del Reglamento.

[4] De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.2 de la Opinión Nº 008-2012/DTN.

[5] Artículo modificado por la Ley Nº 29873, vigente desde el 20 de setiembre de 2012.

[6] A mayor abundamiento, revisar la Opinión Nº 021-2011/DTN.

[7] De conformidad con la Opinión Nº 028-2011/DTN.

OPINIÓN Nº 079-2012/DTN

¿Es posible, de acuerdo a los principios generales del derecho administrativo y los de la

contratación publica, el incremento del plazo de la obra durante la ejecución del

expediente técnico, entendiéndose éste no como una ampliación de plazo sino como un

mayor plazo de ejecución de la obra el cual no implicará un incremento de los costos de

la obra?

En las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta el contratista debe ejecutar la

obra respetando el plazo establecido en las Bases y en su propuesta técnica y el monto de su

oferta económica. Sin perjuicio de ello, si el contratista presenta para la aprobación de la

Entidad un expediente técnico en el cual el plazo para la ejecución de la obra se incrementa

respecto del previsto en las Bases y ofertado en su propuesta técnica, bajo una decisión de

Page 10: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

gestión de su exclusiva responsabilidad la Entidad podría aprobar dicho expediente siempre

que la modificación del plazo no determine la variación del precio de la ejecución de la obra,

para lo cual deberá consultar con su asesoría jurídica interna el procedimiento y formalidades

que sean necesarios para la aprobación de dicho expediente.

OPINIÓN Nº 073-2012/DTN

A las consultas:

1. ¿Teniendo en cuenta las Opiniones Nº 017 y 041-2011/DTN, de fechas 08 de febrero y 15 de

abril de 2011, emitidos por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, en los contratos de obra

suscritos bajo la modalidad de concurso oferta, qué normativa del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado se aplicará cuando el contratista solicite la aprobación de una

prestación adicional o una ampliación de plazo al componente de elaboración del expediente

técnico? ¿Se aplicará los artículos 174º y 175º (referidos a servicios) o se aplicarán los

artículos 201º y 207º (referido a obras) del citado Reglamento?

2. En caso la respuesta sea positiva a la primera pregunta, ¿se podrá aprobar prestaciones

adicionales al componente expediente técnico hasta por el 25% del monto de dicho

componente?

3. Igualmente, ¿cuando se apruebe presupuestos adicionales para el componente ejecución de

obra, el porcentaje se efectuará sólo sobre el monto de este componente o sobre el monto total

del contrato? ¿El porcentaje de incidencia de las prestaciones adicionales será sobre el monto

del componente de ejecución de obras o del monto total del contrato de obra?

4. ¿Habiéndose determinado en la Opinión Nº 041-2011/DTN que en lo contratos de obra

suscritos bajo la modalidad de concurso oferta, para la aplicación de penalidades deberá

tenerse en consideración la obligación de la prestación parcial del contrato, esto es, si el

incumplimiento está en la elaboración del expediente, la penalidad se aplicará sobre el monto

de la parte correspondiente al expediente técnico, sin embargo, no se precisó si el factor “F”

tendría el valor como servicio o como obra. Asimismo, no se precisó el plazo en días a

considerar en la fórmula señalada en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

Se concluyo:

1. A cada una de las prestaciones de un contrato celebrado bajo la modalidad de concurso

oferta se le apicararán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del

Estado que sean compatibles con su naturaleza. Excepcionalmente, en aquellos supuestos que

Page 11: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

impliquen la erogación de mayores fondos públicos, se aplicarán las disposiciones de la

normativa que regula la ejecución de obras, prioritariamente.

2. Cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se solicite la

ampliación de plazo para la elaboración del expediente técnico, deben observarse las

disposiciones del artículo 175 del Reglamento. En cambio, cuando se solicite la ampliación del

plazo para la ejecución de la obra, deben observarse las disposiciones de los artículos 200 y

201 del Reglamento.

3. Cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se solicite a

la Entidad la aprobación de prestaciones adicionales para la elaboración del expediente

técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 174 del Reglamento; sin embargo, el

límite hasta el cual la Entidad podrá aprobar estas prestaciones, es el establecido en el artículo

207 del Reglamento; es decir, el quince por ciento (15%) del monto original de la prestación

consistente en la elaboración del expediente técnico. Asimismo, cuando se solicite que la

Entidad apruebe directamente la ejecución de prestaciones adicionales para la ejecución de la

obra, deben observarse las disposiciones del artículo 207 del Reglamento, siendo el límite para

la aprobación las prestaciones adicionales el quince por ciento (15%) del monto original de la

prestación consistente en la ejecución de la obra.

4. Si durante la ejecución de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso

oferta, el contratista se retrasa injustificadamente en la elaboración del expediente técnico, para

el cálculo de penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta

prestación, así como el factor “F” correspondiente a servicios. En cambio, si el contratista se

retrasa injustificadamente en la ejecución de la obra, para el cálculo de penalidad diaria se

utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor

“F” correspondiente a obras.

5. Mediante la presente opinión, este Organismo Supervisor se aparta del criterio establecido

en el punto 2.1.4 y en la conclusión 3.2 de la Opinión Nº 041-2011/DTN, en los que se calificó a

la elaboración del expediente técnico y a la ejecución de obra como prestaciones parciales.

OPINIÓN Nº 017-2011/DTN

(…) es importante resaltar que el numeral 2) del artículo 41º del Reglamento establece que

para el inicio de la ejecución de la obra es requisito que el expediente técnico haya sido

elaborado y aprobado en su integridad.

(…) las disposiciones propias de la ejecución de obras se aplican de manera preponderante

durante la ejecución contractual; no obstante, es inevitable que a algunos de los aspectos de la

Page 12: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

ejecución contractual deban aplicarse las disposiciones propias de servicios, o, en menor

medida, las de bienes.

(…) en lo referente al pago al contratista prima la naturaleza de cada una de estas prestaciones

ejecutadas. Así, para el pago de las prestaciones correspondientes a la elaboración del

expediente técnico se aplica lo previsto en la regulación de servicios del Reglamento, mientras

que para el pago de las prestaciones correspondientes a la ejecución de la obra se aplica lo

previsto en la regulación de obras del Reglamento .

(…) Para mayor detalle sobre las reglas particulares que en el ámbito de la normativa de

contrataciones del Estado se aplican a la ejecución contractual de una obra bajo la modalidad

de concurso oferta, puede revisarse las siguientes opiniones: Opinión Nº 068-2005/GTN,

Opinión Nº 035-2007/GNP, Opinión Nº 071-2007/DOP, Opinión Nº 010-2008/DOP, Opinión Nº

017-2008/DOP, Opinión Nº 026-2008/DOP, Opinión Nº 067-2008/DOP, Opinión Nº

094-2008/DOP, Opinión Nº 001-2009/DTN, Opinión Nº 019-2009/DTN, Opinión Nº

030-2009/DTN, Opinión Nº 055-2009/DTN, Opinión Nº 121-2009/DTN, Opinión Nº

009-2010/DTN, y la Opinión Nº 045-2010/DTN.

OPINIÓN Nº 009-2010/DTN

A las consultas:

1. En la modalidad de concurso oferta ¿Sería procedente aprobar el expediente técnico cuyo

presupuesto de obra contemple metrados superiores a los del estudio de pre inversión y,

consecuentemente, modificar el costo de la ejecución de la obra a través de una adenda?

2. Cuando un proceso se convoca bajo el sistema de suma alzada, las cantidades, magnitudes

y calidades de la prestación deben estar totalmente definidas en los planos y especificaciones

técnicas respectivas, precisándose que, por ello, el postor formulará su propuesta por un monto

fijo e integral. ¿Qué debe entenderse por monto fijo e integral?

3. En el caso de los concursos oferta, ¿En qué momento debe definirse las formulas de

reajuste?

4. En el caso de los concursos oferta, ¿Cuál es la fecha que debe servir para aplicar al formula

de reajuste?

Se concluye:

Page 13: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

1. En los contratos por concurso oferta, el contratista debe elaborar el expediente técnico

definitivo, considerando las especificaciones técnicas preestablecidas por la Entidad y los

montos contractuales adjudicados.

2. Independientemente del sistema o modalidad de contratación empleado, no podrá aprobarse

un expediente técnico que proyecte una obra cuyo costo es superior al ofertado por el

contratista.

3. No podría ordenarse, bajo la forma de prestación adicional, que el expediente técnico

contemple prestaciones que modifiquen el alcance de la obra de tal manera que se afecte el

monto ofertado por el postor para su ejecución, pues ello evidenciaría una deficiente

determinación del requerimiento, lo cual iría en contra del sistema de contratación de suma

alzada, que obliga a que, antes de la convocatoria, las cantidades y las magnitudes de las

prestaciones a ejecutar se encuentren totalmente definidas.

4. En los procesos convocados a suma alzada, los postores deben formular una oferta técnica

y económica que considere la totalidad de las actividades que involucraría la ejecución del

contrato y, principalmente, un costo total y único por la ejecución de dichas actividades.

5. Las formulas de reajuste se definen durante la elaboración del expediente técnico.

6. Durante la ejecución del contrato, los precios se reajustan considerando la fecha del

presupuesto base que forma parte del expediente técnico.

OPINIÓN Nº 001-2009/DTN

1. ¿Se puede convocar varias obras distintas a través de una Licitación Pública, bajo la

modalidad de Concurso Oferta, en el que cada obras es un ítem el que incluye:

expediente técnico, ejecución de la obra y terreno. Pero que cada ítem (obra) por el

monto de su valor referencial no alcanzaría a ser Licitación Pública en forma

independiente?

Será factible convocar un proceso de selección según relación de ítems, que tenga como

objeto la ejecución de varias obras bajo la modalidad del concurso oferta, siempre que el

conjunto de ítems, así como cada uno de ellos, sean convocados bajo el sistema de suma

alzada y cada uno de los valores referenciales correspondan a una licitación pública.

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Mar 13, 2013

admin

No Comments

Page 14: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

Concurso Oferta

El concurso oferta es una modalidad de ejecución contractual que establece el Articulo 41 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que indica:

Concurso Oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de

la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de

obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial

corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra e requisito previo la

presentación y aprobación del Expediente Técnico por el integro de la obra.

En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores en que deba elaborarse el

Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su

inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. En caso que el postor sea

un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se efectuara de acuerdo a lo dispuesto

en la directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.

DIRECTIVA Nº 016-2012-OSCE/CD

PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DEL

ESTADO

6.2.4.En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de ejecución contractual,

llave en mano o concurso oferta, cuyas prestaciones comprendan la elaboración del

expediente técnico, los integrantes del consorcio deben contar con inscripción vigente en el

Registro correspondiente a la obligación asumida en la promesa formal de consorcio, conforme

a lo siguiente:

1. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a elaborar el expediente técnico

deberán encontrarse inscritos en el Registro de Consultores de Obra, en la especialidad que

corresponda al objeto del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del

Reglamento, salvo en los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor

Cuantía y en las exoneraciones cuyos montos correspondan a estos tipos de procesos, en los

que bastará que los integrantes del consorcio cuenten con inscripción vigente en la

especialidad de consultoría en obras menores.

2. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a ejecutar la obra, y de ser el caso, a

suministrar el equipamiento respectivo y/o los servicios vinculados a esta prestación, deberán

contar con inscripción vigente en el Registro de Ejecutores de Obra.

3. Los integrantes del consorcio que no se hubieran obligado en la promesa formal del

consorcio a ejecutar las prestaciones antes señaladas, sino a una obligación diferente, deberán

Page 15: Lee Rrrrrrr Rrrrrrr Rrrrrrr

contar indistintamente con inscripción vigente en el Registro de Consultores de Obra o en el de

Ejecutores de Obra.

PRONUNCIAMIENTO N° 491-2013/DSU

No obstante, dado que el recurrente solicita que se defina un procedimiento y porcentajes

específicos cuando no tiene competencia para ello, este Organismo Supervisor ha decidido NO

ACOGER la Observación Nº 2. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las

Bases, la Entidad deberá subdividir el procedimiento de entrega del adelanto directo de la

siguiente forma:

i)          Tanto en el numeral 2.9.1 del Capítulo II de la Sección Específica como en la Cláusula

Novena de la Proforma de Contrato, siempre y cuando la Entidad haya previsto que se

entregará adelanto directo por la elaboración del expediente técnico, deberá precisarse el

porcentaje del monto contratado para la elaboración del expediente técnico que se prevé

otorgar por adelanto directo, y el procedimiento para la solicitud y entrega de dicho adelanto,

cuidándose que se encuentre en concordancia con el artículo 38 de la Ley y los artículos 171 y

172 del Reglamento; caso contrario, deberá precisarse que no se entregará adelanto directo

por la consultoría de obra de elaboración de expediente técnico.

ii)        Luego de implementar lo señalado en el párrafo anterior, deberá añadirse el subtítulo de

“Adelanto Directo para la ejecución de la obra” antes de los párrafos referidos al adelanto

directo que se precisaron en las Bases primigenias; tanto en el numeral 2.9.1 del Capítulo II de

la Sección Específica como en la Cláusula Novena de la Proforma de Contrato,

reemplazándose la frase “(…) 20% del monto del contrato original (…)” por la frase “(…) 20%

del monto contratado para la ejecución de la obra (…)”, y asimismo, reemplazándose la frase

“(…) dentro de los ocho (8) días calendario siguientes de la suscripción del Contrato (…)” por la

frase “(…) dentro de los ocho (8) días calendario siguientes de recibida la notificación del

documento que aprueba el expediente técnico (…)”.