Ricardo Leon

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Ricardo León 22.329.847 Prof. Jairo Sección 1001 EJ. Análisis y Comentarios de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal Preámbulo En las teorías tradicionales de la Jurisdicción se establece la misma como la potestad de jueces y juezas por autoridad de la ley para la administración de justicia de forma unilateral y coactiva en este sentido se reafirma el precepto del Ius Imperio del administrante sobre los administrados, creándose una realidad hermética y positiva del ejercicio del poder judicial como una consecuencia directa de la actividad legislativa de un cuerpo colegiado. En este sentido el concepto del Orden público, taxativamente expresado es el mantenimiento del orden jurídico y de la legalidad en un estado de Derecho, ahora bien en el marco de la complejidad jurídica el orden público no es sinónimo de paz, por cuanto en su seno se preservan y protegen las contradicciones sociales que generan la fractura políticas económicas y sociales de una nación por la calamidad histórica de la humanidad, la desigualdad

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La justicia de Paz

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Ricardo León 22.329.847Prof. Jairo

Sección 1001 EJ.

Análisis y Comentarios de la

Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal

Preámbulo

En las teorías tradicionales de la Jurisdicción se establece la misma como la

potestad de jueces y juezas por autoridad de la ley para la administración de

justicia de forma unilateral y coactiva en este sentido se reafirma el precepto del

Ius Imperio del administrante sobre los administrados, creándose una realidad

hermética y positiva del ejercicio del poder judicial como una consecuencia

directa de la actividad legislativa de un cuerpo colegiado.

En este sentido el concepto del Orden público, taxativamente expresado es el

mantenimiento del orden jurídico y de la legalidad en un estado de Derecho, ahora

bien en el marco de la complejidad jurídica el orden público no es sinónimo de

paz, por cuanto en su seno se preservan y protegen las contradicciones sociales

que generan la fractura políticas económicas y sociales de una nación por la

calamidad histórica de la humanidad, la desigualdad

El ejercicio del poder judicial desde la perspectiva de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en la Construcción de la Democracia

Participativa y Protagónica que configura el poder constituyente como un cuerpo

político, dinámico, constante y cambiante, debidamente organizado para intervenir

en los asuntos públicos del Estado, aborda por medio del articulo 258 ejusdem la

justicia de paz comunal, como un mecanismo de partipacion popular sobre el

poder judicial y bajo las doctrinas referentes al realismo jurídico y a los medios

alternativos para la resolución del Conflicto.

En Venezuela el poder constituyente bajo un proceso político y jurídico tiene

potestad de ejercer de forma intransferible la soberanía, garantizándose

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diferentes mecanismo o formas de participación directas e indirectas en los

negocios de Estado, es por ello que la promulgación de la Ley Orgánica de

Jurisdicción Especial de Justicia Comunal es la plataforma legis, para el ejercicio

progresivo y revolucionario del poder popular sobre los asuntos judiciales que

conciernan a su realidad y espacio geográfico.

Con lo anteriormente expuesto, es claro que la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Especial de Justicia de Paz Comunal, tiene por objeto iniciar progresivamente la

construcción de la paz por medio de la justicia con las fuerzas colectiva que

hacen vida dentro de la nación para garantizar el ejercicio de la participación

política justa de los ciudadanos de la Republica.

Capítulo I

De las disposiciones Generales de la Competencia y el Financiamiento de la

Justicia de Paz Comunal

La promulgación de las disposiciones generales de la Orgánica de la Jurisdicción

Especial de Justicia de Paz Comunal enmarcadas en su Capítulo I condensa el

espíritu y la intención del Legislador una de crear una forma de justicia

comunitaria comprendida en los mecanismo alternativos para la resolución del

conflicto y que este sea parte del sistema de justicia coexistiendo paralelamente

la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción popular.

Desde este aspecto el funcionamiento adjetivo de la justicia de paz comunal

encierra la creación de una jurisdicción especial que enmarca sus competencias

para la administración popular de justicia dentro del territorio o espacio geográfico

comunitario, bajo las siguientes directrices por razón de materia según lo

establecido en el artículo 8 de la presente ley.

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La justicia de paz en el marco de la cita anterior y en el desarrollo de su

competencia no solo es un ente judicial de resoluciones alternativas de conflicto,

ya que en su naturaleza jurídica se condensa como una institución de carácter

judicial y administrativo por tener capacidad de declaración pacífica, de

recepción de denuncias, de ejecución de sentencia y de control administrativo

sobre las actuaciones relativas a la participación popular.

El financiamiento de la justicia comunal está regido por el presupuesto y

administración del Tribunal Supremo de Justicia según lo contempla

“…Artículo 12. El Ejecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuesto anuales,

a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos necesarios

que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz

comunal, como integrante del sistema de justicia de conformidad con lo previsto

en la Constitución de la República y en la presente Ley, sin menoscabo de los

aportes que otras instituciones del Poder Público puedan aportar a la jurisdicción

especial de justicia de paz comunal .

Ninguna retribución de carácter económico que pudiera recibir el juez o jueza de

salarial…”

Capítulo II

De la Elección y Formación de los Jueces de la Justicia de Paz Comunal

La elección de los jueces de paz de forma directa y democrática rompe con el

paradigma unilateral del ejercicio del poder judicial en cuanto a la designación

de sus miembro por la asamblea nacional, fracturándose la tecnocracia y la

burocracia que lo envuelve, ya que permite la consolidación y la incorporación

del sufragio al sistema de justicia, contribuyéndose de esta manera a la

democratización del poder judicial para la transformación de la justicia positivista

y elitista que tradicionalmente ha gobernado el derecho en Venezuela

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El proceso electoral para la elección democrática de los jueces de paz se

realiza por medio de las comisiones electorales permanente de los consejos

comunales, en el caso de ser diferentes consejos comunales o una comuna se

hara por medio de una comisión electoral central eligiéndose un juez de paz por

cada 4.000 o 6.000 Habitantes.

Los requisitos para ser electo juez de paz son:

“…Artículo 20. Para ser juez o jueza de paz comunal se requiere: 1. Ser

venezolano o venezolana. 2. Mayor de veinticinco años. 3. Saber leer y escribir. 4.

Tener, para el momento de la elección, al menos tres años de residencia en la

entidad local territorial o en la comuna. 5. No estar sometido o sometida a condena

mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación

política o administrativa. 6. No pertenecer a la directiva de alguna organización

política, gremial o sindical, ni ser vocero o vocera de alguna organización del

Poder Popular, al momento de la postulación, a menos que renuncie a dicha

condición. 7. Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún estamento militar o

policial…”

La formación de los jueces de paz está a cargo de la escuela nacional de la

magistratura, de las universidades y de los consejos comunales en base a lo

establecido en el artículo 22, 23 y 24 de la presente ley. El proceso de formación

de los jueces y juezas de paz inicia desde el momento de su elección.

El sistema de formación de la justicia de paz debe contener, la realización plena

del derecho a través de la equidad regida por el sentido común fuera de los

preceptos y formalismos alejados de la realidad social, concibiendo la justicia

como un instrumento construccionista de educación colectiva, concibiéndose más

allá de la naturaleza punitiva del estado y rompiendo el orden jurídico tradicional

para construir la paz colectiva.

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Capitulo III

De la Recusación e Inhibición

El proceso e recusación e inhibición de los jueces de paz es la garantía que tiene

el mismo, o el poder popular, para garantizar el desarrollo de la ética procesal

que en este sentido se plantea como el reconocimiento público de un

impedimiento moral que no le permite conocer la causa y pone a juicio subjetivo la

decisión a tomar dentro del proceso alternativo para la resolución del conflicto.

Las causales de recusación e inhibición están estipuladas en el artículo 27

ejusdem

Capítulo IV

Del Procedimiento

El procedimiento que se determina en un tribunal de paz está regido por unas

reglas generales, el cual inicia por solicitud de partes y puede desarrollarse en

una mediación, conciliación o procedimiento de equidad. Posteriormente sea

presentada para solicitud por una de las partes el juez de paz emana un auto de

notificación a la otra parte la cual por excelencia debe ser personal. En este

sentido el juez de paz contara con un consejo consultivo interdisciplinario no

vinculante, cuyo objeto es el asesoramiento técnico al juez de paz y así mismo

también contara con la participación de los servidores públicos para la resolución

asertiva de la controversia.

Las partes por medio de la solicitud deciden el medio alternativo para la

resolución del conflicto que deseen dentro del proceso y estas pueden derivar en

el de mediación y conciliación o en el procedimiento de equidad. El primero no

debe durar más de 15 días continuos y al ser homologado por el juez de paz

este tiene cualidad jurídica de cosa juzgada, que en términos doctrinarios es de

estricto cumplimiento.

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En cuanto al segundo o procedimiento de equidad es la consecuencia procesal

por haberse agotado la vía de conciliación y mediación, estableciéndose un lapso

probatorio de 5 días valiéndose las partes de los medios establecidos en la ley

para hacer constatar la fidelidad de su pretensión ante el juez de paz, teniendo

esto un lapso 10 días hábiles para decidir.

La sentencia promulgada por el juez de paz o la homologación del acuerdo entre

las partes de estricto cumplimiento, ya que al prescribir el lapso de ejecución

voluntario flexible a la autonomía de la voluntad de las partes en función de una

forma de autocomposición procesal, este es enviado al tribunal de municipio

ejecutor de medida para garantizar que la sentencia no sea ilusoria.