Ricardo Leon
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Ricardo León 22.329.847Prof. Jairo
Sección 1001 EJ.
Análisis y Comentarios de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal
Preámbulo
En las teorías tradicionales de la Jurisdicción se establece la misma como la
potestad de jueces y juezas por autoridad de la ley para la administración de
justicia de forma unilateral y coactiva en este sentido se reafirma el precepto del
Ius Imperio del administrante sobre los administrados, creándose una realidad
hermética y positiva del ejercicio del poder judicial como una consecuencia
directa de la actividad legislativa de un cuerpo colegiado.
En este sentido el concepto del Orden público, taxativamente expresado es el
mantenimiento del orden jurídico y de la legalidad en un estado de Derecho, ahora
bien en el marco de la complejidad jurídica el orden público no es sinónimo de
paz, por cuanto en su seno se preservan y protegen las contradicciones sociales
que generan la fractura políticas económicas y sociales de una nación por la
calamidad histórica de la humanidad, la desigualdad
El ejercicio del poder judicial desde la perspectiva de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en la Construcción de la Democracia
Participativa y Protagónica que configura el poder constituyente como un cuerpo
político, dinámico, constante y cambiante, debidamente organizado para intervenir
en los asuntos públicos del Estado, aborda por medio del articulo 258 ejusdem la
justicia de paz comunal, como un mecanismo de partipacion popular sobre el
poder judicial y bajo las doctrinas referentes al realismo jurídico y a los medios
alternativos para la resolución del Conflicto.
En Venezuela el poder constituyente bajo un proceso político y jurídico tiene
potestad de ejercer de forma intransferible la soberanía, garantizándose
diferentes mecanismo o formas de participación directas e indirectas en los
negocios de Estado, es por ello que la promulgación de la Ley Orgánica de
Jurisdicción Especial de Justicia Comunal es la plataforma legis, para el ejercicio
progresivo y revolucionario del poder popular sobre los asuntos judiciales que
conciernan a su realidad y espacio geográfico.
Con lo anteriormente expuesto, es claro que la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Especial de Justicia de Paz Comunal, tiene por objeto iniciar progresivamente la
construcción de la paz por medio de la justicia con las fuerzas colectiva que
hacen vida dentro de la nación para garantizar el ejercicio de la participación
política justa de los ciudadanos de la Republica.
Capítulo I
De las disposiciones Generales de la Competencia y el Financiamiento de la
Justicia de Paz Comunal
La promulgación de las disposiciones generales de la Orgánica de la Jurisdicción
Especial de Justicia de Paz Comunal enmarcadas en su Capítulo I condensa el
espíritu y la intención del Legislador una de crear una forma de justicia
comunitaria comprendida en los mecanismo alternativos para la resolución del
conflicto y que este sea parte del sistema de justicia coexistiendo paralelamente
la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción popular.
Desde este aspecto el funcionamiento adjetivo de la justicia de paz comunal
encierra la creación de una jurisdicción especial que enmarca sus competencias
para la administración popular de justicia dentro del territorio o espacio geográfico
comunitario, bajo las siguientes directrices por razón de materia según lo
establecido en el artículo 8 de la presente ley.
La justicia de paz en el marco de la cita anterior y en el desarrollo de su
competencia no solo es un ente judicial de resoluciones alternativas de conflicto,
ya que en su naturaleza jurídica se condensa como una institución de carácter
judicial y administrativo por tener capacidad de declaración pacífica, de
recepción de denuncias, de ejecución de sentencia y de control administrativo
sobre las actuaciones relativas a la participación popular.
El financiamiento de la justicia comunal está regido por el presupuesto y
administración del Tribunal Supremo de Justicia según lo contempla
“…Artículo 12. El Ejecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuesto anuales,
a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos necesarios
que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz
comunal, como integrante del sistema de justicia de conformidad con lo previsto
en la Constitución de la República y en la presente Ley, sin menoscabo de los
aportes que otras instituciones del Poder Público puedan aportar a la jurisdicción
especial de justicia de paz comunal .
Ninguna retribución de carácter económico que pudiera recibir el juez o jueza de
salarial…”
Capítulo II
De la Elección y Formación de los Jueces de la Justicia de Paz Comunal
La elección de los jueces de paz de forma directa y democrática rompe con el
paradigma unilateral del ejercicio del poder judicial en cuanto a la designación
de sus miembro por la asamblea nacional, fracturándose la tecnocracia y la
burocracia que lo envuelve, ya que permite la consolidación y la incorporación
del sufragio al sistema de justicia, contribuyéndose de esta manera a la
democratización del poder judicial para la transformación de la justicia positivista
y elitista que tradicionalmente ha gobernado el derecho en Venezuela
El proceso electoral para la elección democrática de los jueces de paz se
realiza por medio de las comisiones electorales permanente de los consejos
comunales, en el caso de ser diferentes consejos comunales o una comuna se
hara por medio de una comisión electoral central eligiéndose un juez de paz por
cada 4.000 o 6.000 Habitantes.
Los requisitos para ser electo juez de paz son:
“…Artículo 20. Para ser juez o jueza de paz comunal se requiere: 1. Ser
venezolano o venezolana. 2. Mayor de veinticinco años. 3. Saber leer y escribir. 4.
Tener, para el momento de la elección, al menos tres años de residencia en la
entidad local territorial o en la comuna. 5. No estar sometido o sometida a condena
mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación
política o administrativa. 6. No pertenecer a la directiva de alguna organización
política, gremial o sindical, ni ser vocero o vocera de alguna organización del
Poder Popular, al momento de la postulación, a menos que renuncie a dicha
condición. 7. Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún estamento militar o
policial…”
La formación de los jueces de paz está a cargo de la escuela nacional de la
magistratura, de las universidades y de los consejos comunales en base a lo
establecido en el artículo 22, 23 y 24 de la presente ley. El proceso de formación
de los jueces y juezas de paz inicia desde el momento de su elección.
El sistema de formación de la justicia de paz debe contener, la realización plena
del derecho a través de la equidad regida por el sentido común fuera de los
preceptos y formalismos alejados de la realidad social, concibiendo la justicia
como un instrumento construccionista de educación colectiva, concibiéndose más
allá de la naturaleza punitiva del estado y rompiendo el orden jurídico tradicional
para construir la paz colectiva.
Capitulo III
De la Recusación e Inhibición
El proceso e recusación e inhibición de los jueces de paz es la garantía que tiene
el mismo, o el poder popular, para garantizar el desarrollo de la ética procesal
que en este sentido se plantea como el reconocimiento público de un
impedimiento moral que no le permite conocer la causa y pone a juicio subjetivo la
decisión a tomar dentro del proceso alternativo para la resolución del conflicto.
Las causales de recusación e inhibición están estipuladas en el artículo 27
ejusdem
Capítulo IV
Del Procedimiento
El procedimiento que se determina en un tribunal de paz está regido por unas
reglas generales, el cual inicia por solicitud de partes y puede desarrollarse en
una mediación, conciliación o procedimiento de equidad. Posteriormente sea
presentada para solicitud por una de las partes el juez de paz emana un auto de
notificación a la otra parte la cual por excelencia debe ser personal. En este
sentido el juez de paz contara con un consejo consultivo interdisciplinario no
vinculante, cuyo objeto es el asesoramiento técnico al juez de paz y así mismo
también contara con la participación de los servidores públicos para la resolución
asertiva de la controversia.
Las partes por medio de la solicitud deciden el medio alternativo para la
resolución del conflicto que deseen dentro del proceso y estas pueden derivar en
el de mediación y conciliación o en el procedimiento de equidad. El primero no
debe durar más de 15 días continuos y al ser homologado por el juez de paz
este tiene cualidad jurídica de cosa juzgada, que en términos doctrinarios es de
estricto cumplimiento.
En cuanto al segundo o procedimiento de equidad es la consecuencia procesal
por haberse agotado la vía de conciliación y mediación, estableciéndose un lapso
probatorio de 5 días valiéndose las partes de los medios establecidos en la ley
para hacer constatar la fidelidad de su pretensión ante el juez de paz, teniendo
esto un lapso 10 días hábiles para decidir.
La sentencia promulgada por el juez de paz o la homologación del acuerdo entre
las partes de estricto cumplimiento, ya que al prescribir el lapso de ejecución
voluntario flexible a la autonomía de la voluntad de las partes en función de una
forma de autocomposición procesal, este es enviado al tribunal de municipio
ejecutor de medida para garantizar que la sentencia no sea ilusoria.