Ri 29 2010 Presentado Ok

175
MINISTERIO DE EDUCACIÓN GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “FAUSTINO B. FRANCO” REGLAMENTO INSTITUCIONAL CAMANÁ – 2012

Transcript of Ri 29 2010 Presentado Ok

Page 1: Ri 29 2010 Presentado Ok

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO

“FAUSTINO B. FRANCO”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

CAMANÁ – 2012

Page 2: Ri 29 2010 Presentado Ok

CONSEJO DIRECTIVO

Pablo Rosendo Llerena Bolívar

Raúl Armando Gutiérrez Gamarra

Hernán Chávez Valenzuela

Rosario Maritza Mejía Mejía

Sergio Benito Bautista

Evelyn GeannineLayme Heredia

Miguel Ángel AtencioHuamaní

Félix Gallegos Vera

DIRECCIÓN GENERAL

Pablo Rosendo Llerena Bolívar

COMISIÓN DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Beatriz Perochena Llerena

Rosario Maritza Mejía Mejía

Walter Villa Córdova

Nadya Lilia Montoya Gutiérrez

1

Page 3: Ri 29 2010 Presentado Ok

PRESENTACIÓN

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “FAUSTINO B. FRANCO” DE CAMANA, a través de la Ley General de Educación Nº 28044, Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley N° 29394 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Administración Pública, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Decreto Supremo N°004-2010-ED “Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, Resolución Ministerial N° 023-2010-ED “Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de EducaciónSuperior a lo dispuesto en la Ley N° 29394, Resolución Directoral N° 0234-2010-ED “Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrollan Carreras Tecnológicas” y R.D. N° 0279-2010-ED que aprueba la Directiva N°023-2010-DIGESUTP/DESTP, Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos de Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior PedagógicosAutorizados, R.J. N° 0452-2010-ED, aprueba la Directiva N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, “Normas que Regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante Encargatura de Puesto y/o Función en Plazas Directivas y Jerárquicas de los institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos” , tiene como objetivo desarrollar acciones para una formación profesional integral, científica yhumanística que coadyuve al desarrollo local, regional y nacional; elevando los estándares sociales para una vida digna y de desarrollo sostenible en el tiempo y en el espacio.

El presente Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “FAUSTINO B. FRANCO” DE CAMANA, ha sido enmarcado dentro de la normatividad legal vigente consta de 06 Títulos, 24 Capítulos y 000 Artículos. En él se especifican los principios y fines de la institución, su estructura orgánica, las funciones generales de sus órganos, los deberes, derechos y obligaciones del personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo y de los estudiantes, Organización de asociación de egresados los estímulos y sanciones, bienestar institucional, relaciones interinstitucionales y demás disposiciones de la gestión administrativa y técnico - pedagógica.

El presente Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “FAUSTINO B. FRANCO” DE CAMANA se ha formulado teniendo como indicador el Proyecto Educativo Institucional para el cabal cumplimiento de sus fines y sus objetivos institucionales.

2

Page 4: Ri 29 2010 Presentado Ok

CONTENIDO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

CAPITULO II

CREACIÓN Y REVALIDACION DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

CAPITULO III

AUTONOMIA ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN,PROMOCIÓN, HOMOLGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

CAPITULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIOS, TITULOS

CAPITULO IV

ESTUDIOS DE POST TITULO

CAPITULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS, CARRERAS YPROGRAMAS EXPERIMENTALES

CAPITULO VI

PRACTICAS PRE- PROFESIONALES. LA INVESTIGACION E INNOVACIONES

3

Page 5: Ri 29 2010 Presentado Ok

CAPITULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I

PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

1. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN1.1. El Consejo Directivo1.2. La Dirección General

2. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA2.1. De la Unidad Académica2.2. De las Áreas académicas

3. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO3.1. Del Consejo Institucional, Órgano de asesoramiento de la dirección General.3.2. Del Consejo Consultivo, Órgano de asesoramiento del consejo directivo3.3. De la asamblea institucional, Órgano de asesoramiento del consejo directivo

4. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO4.1. Unidad Administrativa4.2. Secretaria Académica4.3. Área de Producción4.4. Comité de Gestión de Recursos propios y Actividades productivas4.5. Comité de Fiscalización y Control4.6. Comité de Consejería.4.7. Comité de Prácticas pre profesionales4.8. Comité de Investigación e Innovación 4.9. Comité de Defensa Civil.

5. DEL PERSONAL DOCENTE

ANEXO (Organigrama)

TITULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I

DERECHOS DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PESONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

4

Page 6: Ri 29 2010 Presentado Ok

CAPITULO II

DERECHO Y DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ALUMNOS

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONALJERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO V

CEREMONIAS ACADÉMICAS, DISTINCIONES E INSIGNIAS DE LAS CEREMONIAS

CAPITULO VI

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

TITULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

CAPITULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

TITULO VI

RECESO. CIERRE. TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPITULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

CAPITULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

CAPITULO III

DE LA REAPERTURA

CAPITULO IV

DE LA TRASNFERENCIA

5

Page 7: Ri 29 2010 Presentado Ok

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PROCESO DE ADECUACIÓN PAGINA WEB DEL IESTP EVALUACION PERMANENTE.

6

Page 8: Ri 29 2010 Presentado Ok

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

BASES LEGALES

El presente reglamento se basa en las disposiciones legales vigentes, que norma el desarrollo de la educación nacional y Educación Superior Tecnológica en particular;

Constitución Política del Perú

Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria la

Ley 26510.

Ley N° 24029 y su modificatoria la 25212: Ley del profesorado.

D. Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público.

Ley 27178, Ley del Servicio Militar.

Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la ley N° 27902.

Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Ley 27815, Ley de Código de ética de la función pública.

Ley 27942, Ley de Prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Ley 28024, Regula la gestión de intereses en la administración pública.

Ley 27444, Procedimiento administrativo general.

D.S. N° 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo.

Decreto Supremo N ° 005-94-ED, Reglamento General de Institutos y Escuelas

Superiores Públicos y Privados.

Decreto Supremo N° 039-85-ED, Reglamento Especial para los docentes de educación

superior.

Decreto Supremo N ° 028-2007-ED, Reglamento de gestión de recursos propios y

actividades productivas empresariales en las Instrucciones Educativas Publicas.

DS 036 – 85 – ED Reglamento para el otorgamiento expedición e inscripción de títulos a

los egresados de IST.

DS 014 – 2002 – ED Reglamento de creación autorización de funcionamiento de los IST.

7

Page 9: Ri 29 2010 Presentado Ok

Resolución Ministerial N° 709-2000-ED, Reglamento para la administración de los

ingresos recaudados directamente por los Institutos de Educación Superior no

Universitaria.

Resolución Ministerial N° 144-2001-ED, Reglamento sobre la captación y administración

de los ingresos directamente recaudados por los centros y programas educativos

públicos.

RM 776 – 88 – ED Sistema de evaluación académica de los IST y escuelas superiores.

RM 738 – 85 – ED Normas para la programación, ejecución y evaluación de las prácticas

profesionales en los IST.

RM 230 – 90 – ED Reglamento de Organización y funciones de IST dependiente del

ministerio de Educación.

RM 662 – 85 ED Reglamento para el otorgamiento expedición e inscripción de títulos a

los egresados de IST y escuelas superiores.

RM. N° 622-85-ED Actividades de Investigación y preparación de materiales educativos.

R.M. Nº 0574-94-ED, Reglamento de control de asistencia y permanencia del personal

del Ministerio de Educación.

R.V.M. Nº 085-2003-ED, Aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

R.D. Nº 0417-2009-ED, Directiva N° 0025-2009-DIGESUTP/DESTP Normas para la

aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica en

los Institutos Superiores Tecnológicos e Institutos Superiores Pedagógicos autorizados.

Directiva 002 – DIGES – 86 Normas para la administración del examen teórico práctico a

los egresados de los IST.

RD 0046-2008-ED Aprueba la Directiva 029-2008-DIGESUTP/DESTP “Normas para la

aplicación del nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos

Superiores Tecnológicos autorizados”.

RD 0056-2008-ED Aprueba Directiva 030-2008- DIGESUTP/DESTP Normas para la

implementación y funcionamiento del Sistema de seguimiento de Egresados en los

Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular

Básico de la Educación Superior Tecnológica.

RM Nº 0132-2007-ED Aprueban Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas

Estrictamente Necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria

Pública.

8

Page 10: Ri 29 2010 Presentado Ok

RM 0401-2007-ED Lineamientos complementarios para el Proceso de Evaluación de

Plazas Estrictamente Necesarias en las Instituciones de Educación Superior No

Universitaria Pública.

Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED Normas Técnicas sobre Descuentos por

tardanzas Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal.

Resolución Directoral 0818-2008-ED Aprueba la Directiva N° 104-2008-DIGESUTP-

DESTP/DESP “Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las actividades

académicas durante el año 2009 en las Instituciones de Educación Superior no

Universitaria.

Ley Nº 29394 de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Decreto Supremo Nº 004-2010-ED: Reglamento de la Ley Nº 29394, ley de institutos y

escuelas de educación superior. Plan de adecuación de los Institutos y Escuelas de

Educación Superior según Ley 29394.

Resolución Directoral N° 0462-2010-ED Titulación de los estudiantes egresados de los

años

Resolución Directoral Nº 0279-2010-ED. Aprueba la Directiva Nº

023-2010-DIGESUTP/DESTP: Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular

Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos de Educación Superior

Tecnológicos, Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior

Pedagógicos Autorizados.

Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Decreto Supremo N° 018-2007-ED, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación; modificado por D. S. N° 016-2007-ED, D.S. N°019-2007-ED y D.S. N° 001-2008-ED.

Resolución Ministerial N° 023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuación de losactuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley N° 29394- Ley deInstitutos y Escuelas de Educación Superior .

Resolución Ministerial N° 0025-2010-ED, que aprueba las Normas para laOrganización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica.

Resolución Directoral N° 0126-2007-ED, que autoriza a los Institutos SuperioresTecnológicos Públicos a desarrollar el Diseño Curricular Básico de la EducaciónSuperior Tecnológica con carácter experimental en las carreras seleccionadas.

9

Page 11: Ri 29 2010 Presentado Ok

Resolución Directoral N° 299-2007-ED, dispone que los Institutos SuperioresTecnológicos a nivel nacional, cuenten con un Libro de Registro de los Títulos queotorguen.

Resolución Directoral Nº 0321-2010-ED. Lineamientos para elaborar el ReglamentoInstitucional y Documentos de Gestión de los institutos y Escuelas de EducaciónSuperior.

Resolución Directoral Nº 0401-2010-ED. Lineamientos para la Práctica Pre Profesional.

Resolución Directoral Nº 0408-2010-ED. Lineamientos para la Titulación.

Resolución Directoral Nº 1067-2010-ED y su rectificatoria Resolución Directoral Nº1071-2010-ED. Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de lasactividades Educativas en el año 2011 en Institutos y Escuelas de Educación Superiorque desarrollan carreras tecnológicas.

Resolución Jefatural Nº 0452-2010-ED y su rectificatoria Resolución Jefatural Nº 08982010-ED.Que aprueba la Directiva Nº 022-2010-ME/SG-OGA-UPER. Normas queregulan el proceso de selección para cubrir mediante encargaturas de puestos o defunción las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y deEducación Superior Públicos.

Resolución Jefatural Nº 0511-2011-ED. Que aprueba la Directiva Nº 014-2011ME/SG-OGA-UPER.

10

Page 12: Ri 29 2010 Presentado Ok

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Art. 01 El presente Reglamento, tiene por finalidad normar la naturaleza, fines, objetivos, en lo referente a su creación, autorización, revalidación, organización y funcionamiento institucional pedagógico y administrativo, sus planes de estudio, articulación, infracciones y sanciones del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná, así como sus relaciones con otros organismos de los sectores públicos y privados, de conformidad con las leyes vigentes del Estado Peruano.

Art. 02 El presente Reglamento permitirá:

a) Describir las funciones básicas de cada estructura orgánica delimitando la amplitud y naturaleza de la misma.

b) Determinar la ubicación de los cargos propuestos, dentro la estructura orgánica de la institución y las funciones que le compete.

c) Establecer los límites precisos de la autoridad y responsabilidad de cada cargo.d) Especificar las interrelaciones formales y funcionales que existen dentro de la

institución y fuera de la misma.e) Permitir el control y evaluación de las actividades asignadas a los cargos.

Art. 03 Son Objetivos del presente Reglamento;

a) Contribuir con el logro de los fines, objetivos y metas, sustentando las funciones básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná, y estableciendo las políticas institucionales, en concordancia con la política educativa nacional y los planes de desarrollo estratégico nacional, regional y local.

b) Normar aspectos específicos de las labores del personal del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná, para elevar la calidad y eficiencia del servicio que brinda la Institución.

c) Propiciar el mejor clima institucional que coadyuve al logro de los fines y objetivos institucionales, facilitando la interacción de los actores en un escenario de gestión democrática, ética, eficaz, creativa, armoniosa e innovadora, respetando el principio de autoridad por el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, alumnos de la Institución Educativa, con la práctica de valores.

d) Cumplir con las disposiciones y contenidos del presente Reglamento por los diferentes estamentos: directivo, jerárquico, administrativo, docentes y estudiantil del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná.

11

Page 13: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 04 El presente reglamento institucional tiene como alcance:Las disposiciones y contenidos del presente reglamento serán cumplidas por los diferentes estamentos: Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y Estudiantil del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

Art. 05 Esta Entidad Educativa se denomina: “Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná (Resolución de Administración N° 0482 del 01-09-2010), creada el 03 DE SETIEMBRE DE 1987 mediante la R.M. Nº 650–87–ED; y revalidada con Resolución Ministerial Nº 0505–2006–ED de fecha 14 de Julio del 2006.

Art. 06 El domicilio legal institucional se encuentra en el Jirón Universidad s/n, centro poblado “El Porvenir”, distrito de Samuel Pastor – La Pampa, provincia de Camaná, región Arequipa.

Art. 07 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná, es una entidad pública, pertenece al segundo Nivel del sistema educativo peruano, encargada de formar Profesionales-Técnicos, altamente calificados en las carreras relacionadas con las actividades económico-productivas y de servicios que contribuyen al desarrollo del país.

Art. 08 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” Camaná depende administrativamente de la Gerencia Regional de Educación Arequipa, y da cumplimiento a las Normas Técnico-Pedagógicas y Administrativas que emanan de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional.

Art. 09 Son fines del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná:

a) La formación científica, profesional y técnica de alto nivel, de acuerdo a las necesidades del desarrollo regional, nacional y al servicio de nuestra sociedad.

b) Contribuir a la formación profesional y técnica que coadyuve al Desarrollo Regional y por ende conduzca a una transformación positiva de las estructuras del País.

12

Page 14: Ri 29 2010 Presentado Ok

c) Propiciar el intercambio científico y cultural con otras Instituciones de Educación Superior de la región, del país y del mundo, a partir de su cooperación mutua y recíproca.

d) Promover la creación intelectual, científica, tecnológica y artística y el desarrollo psico -físico de sus integrantes.

e) Incentivar, organizar, auspiciar la actualización y perfeccionamiento de sus docentes así como de sus egresados.

f) La Formación integral del estudiante, capaz de comprometerse en la construcción de una sociedad peruana justa e inclusiva.

g) Consolidar la conciencia e identidad nacional y promover una cultura democrática, solidaria y de paz social.

Art. 10 Son objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná:

a) Formar profesionales técnicos, expertos y calificados, basados en una formación humanista, científica, y tecnológica, para atender las necesidades de desarrollo económico, social y cultural de la región y del país.

b) Propiciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, a través de las carreras profesionales técnicas con que cuenta la Institución Superior, vinculadas a la estructura productiva y de servicio.

c) Contribuir a la permanente actualización del personal profesional técnico que labora en las diferentes estructuras empresariales de la región y del País.

d) Desarrollar actividades productivas y de servicio, apoyando el proceso de aprendizaje participativo y la generación de recursos propios.

e) Promover la investigación científico – humanística y tecnológica, logrando la participación de la comunidad educativa en la solución de la problemática de su entorno y desarrollar acciones de proyección social y comunal de la localidad y la región.

f) Elevar y fortalecer el nivel académico y profesional, mediante la formación continua de calidad, con la oportuna aplicación de innovaciones pedagógicas y tecnológicas, promoviendo la participación activa de los miembros de la comunidad educativa, que nos conduzca hacia la acreditación institucional.

g) Promover la calidad en la prestación del servicio educativo, mediante el fortalecimiento vocacional del estudiante, en concordancia con los avances de la ciencia y la tecnología.

h) Incentivar la práctica de valores dentro de un adecuado clima institucional, que refleje una imagen asertiva a la comunidad local y regional.

i) Impulsar la protección y preservación del medio ambiente local, mediante una agresiva educación ecológica.

Art. 11 Son funciones básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Faustino B. Franco” de Camaná: Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar acciones académicas, administrativas y de producción de bienes y/o prestación de servicios. En cumplimiento de sus funciones realiza las siguientes acciones:

a) Programar, desarrollar, supervisar y evaluar los planes y programas curriculares en proceso de ejecución;

b) Desarrollar acciones referidas a la investigación científica y aplicación de tecnologías apropiadas a las carreras profesionales que ofrece;

13

Page 15: Ri 29 2010 Presentado Ok

c) Programar, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades productivas a fin de asegurar la adecuada formación profesional de los estudiantes y generar ingresos propios;

d) Elaborar y desarrollar planes que contribuyan al desarrollo institucional;e) Promover el desarrollo de la pequeña empresa y de las actividades artesanales

en el ámbito de su alcance;f) Realizar acciones tendientes al incremento, renovación, conservación,

mantenimiento y reparación de sus instalaciones y equipos;g) Desarrollar acciones de proyección social y cultural;h) Ejecutar el presupuesto que se le asigna, en coordinación con el órgano de

ejecución educativa de su jurisdicción;i) Desarrollar actividades productivas, utilizando al máximo el potencial humano,

la capacidad de sus instalaciones y otros recursos, en apoyo a las acciones educativas para generar ingresos propios a la Institución.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 12 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco”, goza de autonomía administrativa, académica y económica dentro del marco de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento D.S. Nº 004-2010-ED, lo cual no le exime del cumplimiento de las normas emitidas por el Ministerio de Educación.

Art. 13 La autonomía académica, faculta al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco”, contextualizar y/o diversificar los planes de estudio de las carreras expresamente autorizadas y programa de acuerdo a las necesidades locales, regionales y nacionales, expresadas en PEL, PER y PEN respectivamente

Art. 14 Considerando que el Proceso Educativo expresado en la Ley Nº 28044 Ley General de Educación es un proceso continuo, la articulación con otras instituciones de Educación Superior y Educación Básica se realizan de conformidad al Art. 10 del Reglamento de la Ley 29394, mediante la convalidación académica o la homologación de planes de estudios.

Art. 15 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco”, podrá suscribir convenios de cooperación inter institucional con entidades nacionales e internacionales, tendientes a mejorar el servicio educativo, será dentro del alcance de las leyes de la República y debe contar previamente con opinión favorable del Consejo Directivo.

14

Page 16: Ri 29 2010 Presentado Ok

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA Y EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

PROCESO DE ADMISIÓN

DEL PROCESO DE ADMISIÓN.

Art. 16 El proceso de admisión en el IESTP “Faustino B. Franco de Camana ” se realiza en concurso de admisión pública y se rige por norma específica que emane el Ministerio de Educación.

Art. 17 La Admisión en el Instituto, se realizará a través de las siguientes modalidades:

a) Ingreso Ordinario, se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura general y otras que establezca el Ministerio de Educación, según sea la carrera profesional.

b) Ingreso por Exoneración, podrán solicitarlo los primeros y segundos puestos de los egresados de Educación Básica, los deportistas calificados acreditados por el IPD, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR), los artistas calificados que hayan representado al país o región acreditados por el INC.

Art. 18 El Instituto deberá reservar como mínimo el 5% de las metas de atención para las personas con necesidades educativas especiales.

Art. 19 El proceso de Admisión será una vez al año en los meses de marzo o abril.

Art. 20 El proceso de admisión comprende dosetapas:

a) El proceso Extraordinario, en el que participan los exonerados por los dispositivos vigentes.

b) Proceso Ordinario, señalado para todos los postulantes.

Art. 21 El proceso de Admisión es de responsabilidad de la Comisión Central de Admisión.

15

Page 17: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 22 El número de vacantes es fijado por las normas vigentes emanadas por el Ministerio de Educación.

Art. 23 La cobertura de metas en las carreras profesionales no cubiertas después del examen de admisión, se realizará a petición de los postulantes interesados.

Art. 24 Son estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná, todos aquellos que se encuentren matriculados en el año y semestre correspondiente; que tienen asistencia regular, aceptan cumplir con las normas del presente reglamento, las disposiciones de las autoridades de la institución, del Ministerio de Educación y de los órganos intermedios competentes.

Art. 25 Para participar en el proceso deadmisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público ”Faustino B. Franco” se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la educación básica.

Art. 26 Las metas de atención, para el proceso de admisión son autorizadas por la Gerencia Regional de Educación Arequipa dependiendo de la capacidad instalada, cuya especificación se detalla en el Reglamento de Admisión del Instituto.

Art. 27 El proceso de Admisión tiene la finalidad de seleccionar postulantes que reúnan los requisitos básicos en términos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes favorables para el ejercicio de una determinada Carrera Profesional que ofrece el IESTP “F.B.F”, se regirá por la R.M Nº 0025-2010-ED).

Art. 28 El concurso de Admisión se realizará a través de un sólo examen que rendirán los postulantes de todas las carreras y comprende los siguientes aspectos:

a) Comprensión lectora = 30%b) Razonamiento Lógico Matemático = 20%c) Conocimientos = 35%d) Cultura General = 15%

Art. 29 Para la ejecución del proceso de admisión en el Instituto, se conformará una Comisión Institucional de Admisión a nivel Institucional, integrada por los siguientes miembros:

Presidente : Director General del IESTP “Faustino B. Franco”Vicepresidente : Jefe de la Unidad Académica.Tesorero : Jefe de la Unidad Administrativa.Delegado : El representante de la GREA.

Art. 30 El docente que participa en el proceso de admisión, es un profesional con dominio en las materias de la educación superior, sensibilidad humana, amplia experiencia

16

Page 18: Ri 29 2010 Presentado Ok

para orientar, conducir y evaluar a los postulantes que participen en el proceso de admisión.

Art. 31 El personal administrativo que participa en el proceso de admisión, brindará atención cordial y amable a los postulantes y público que concurra al proceso de admisión. Preparara ambientes adecuados para atender a los postulantes y al público concurrente a la inscripción, examen del proceso de admisión y brindará apoyo a la comisión encargada de dicho proceso.

Art. 32 La Comisión Institucional de Admisión, cumple las siguientes funciones:

a) Elaborar el reglamento Institucional de Admisión.b) Designar la comisión para elaborar el Examen de Admisión de acuerdo a la

matriz emitida por el Ministerio de Educación.c) Ejecutar y evaluar el Examen de Admisión de acuerdo a las normas

establecidas.d) Conformar los equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar

los instrumentos de evaluación del examen de admisión, en concordancia con los aspectos y criterios establecidos en su reglamento institucional de admisión.

e) Designar a un representante de la institución para el manejo informático del proceso.

f) Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito, consignando a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once (11), hasta cubrir la meta autorizada.

g) Elaborar y remitir a la GREA el informe correspondiente de la ejecución del proceso de admisión y de la distribución de los recursos obtenidos por dicho proceso.

h) Hacer constar en actas todos los acuerdos, con asistencia de todos los miembros.

i) Designar las diferentes sub-comisiones para el Concurso de Admisión.j) Organizar y supervisar las diferentes etapas del Concurso de Admisión.k) Cautelar la adopción de medidas de seguridad para el desarrollo del examen,

solicitando la presencia de la Policía Nacional, para custodia del local.l) Recepcionar las solicitudes de exoneración por primeros puestos en Educación

Secundaria.m) Adjudicar mediante Resolución Directoral las vacantes por exoneración a

losprimeros puestos en Educación Secundaria.n) Firmar el Cuadro de Méritos.

Art. 33La comisión Institucional de Admisión,para facilitar un trabajo en equipo designa en su debido momento a las siguientes subcomisiones:

a) Subcomisión de inscripción de postulantes: encargada de todas las acciones relacionadas con la inscripción de los postulantes; elaborar y elevar el informe final de las inscripciones

b) Subcomisión de Ciclo de Nivelación Académica (CNA), es la responsable de planificar, organizar, implementar y controlar el desarrollo del ciclo de nivelación académica.

17

Page 19: Ri 29 2010 Presentado Ok

c) Subcomisión de Prensa y Propaganda, es la encargada de la difusión pertinente del proceso de admisión

d) Subcomisión de Elaboración de Prueba, es la responsable de elaborar la prueba escrita de selección de ingresantes del proceso ordinario, teniendo en cuenta los indicadores oficiales

e) Subcomisión de Acondicionamiento de Local (aulas) es la encargada de organizar los ambientes para la ubicación de los postulantes en el examen de admisión

f) Subcomisión de Control e Identificación de Postulantes es la responsable de implementar y ejecutar medidas de seguridad y control el día del examen del proceso ordinario

g) Subcomisión de Aplicación y Calificación de Prueba se encarga del control de los postulantes durante la aplicación del examen y la calificación de la prueba escrita de selección de ingresantes al proceso ordinario

h) Subcomisión de economíaes la encargada de formular el presupuesto de ingresos y egresos de acuerdo con las normas de la administración pública y elaborar y presentar el informe económico a la comisión central.

Art. 34El Reglamento de Admisión, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED; establece los procedimientos para la planificación, organización, de los postulantes, de la exoneración, del ingreso ordinario, del examen, de la evaluación y los resultados.

Art. 35 El IESTP “Faustino B. Franco:”.elaborará un reglamento específico para el proceso de admisión de cada año en función de la norma vigente.

Art. 36 Participan del proceso de admisión los egresados de la educación básica en cualquiera de sus modalidades.

Art. 37 La inscripción de postulantes será estrictamente personal. Excepcionalmente habrá inscripción por poder.

Art. 38 Deberán presentarse en la carpeta del postulante los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción dirigida al Director General del IESTP “Faustino. B. Franco:”.

b) Copia fotostática del DNI, LM o Boleta Militar.c) Partida de nacimiento originald) Certificado de estudios concluidos de secundaria en originale) Recibo por derechos de inscripción originalf) Declaración Jurada de gozar de buena salud.g) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y judiciales h) 02 fotografías de frente, tamaño carné.i) Actas y cuadro original de méritos de primer o segundo puesto de egresado de

Educación Secundaria legalizados o autenticados por la UGEL, para los postulantes que soliciten exoneración de examen ordinario, y en concordancia con las normas emitidas por el MED.

18

Page 20: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 39Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento se regirá por el reglamento específico de Admisión.

Art. 40 Los Formatos y esquemas para el proceso de Admisión se encuentran señalados en el reglamento de Admisión

Art. 41 El Ciclo de Nivelación Académica es de responsabilidad de la sub comisión correspondiente

Art. 42 El Ciclo de Nivelación Académica se dará en el periodo de ocho semanas entre los meses de enero a marzo.

MATRÍCULA, EVALUACION, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN Y TITULACIÓN

DE LA MATRICULA

Art. 43 La matrícula es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante e implica acatar el presente Reglamento General y demás disposiciones emitidas por la autoridad de educación superior. El derecho de matrícula del postulante que hubiera alcanzado vacante, por cualquiera de las modalidades de admisión, deberá ejercerse en el semestre inmediato a dicho proceso.

Art. 44 El requisito para matricularse en el IESTP “Faustino B. Franco de Camaná” es haber concluido educación básica y aprobado el examen de admisión con una nota mínima de once (11) y alcanzar vacante dentro de las metas de atención.

Art. 45 La matrícula en el Instituto es de régimen semestral, y se lleva a cabo únicamente en las fechas determinadas oportunamente por la Dirección y conforme las pautas establecidas en la Ficha de Matrícula.

Art. 46 Los estudiantes que no se matriculen en las fechas programadas por la Dirección, podrán matricularse extemporáneamente durante los 10 días siguientes de cumplida la fecha de la matricula regular, previo pago del 10% adicional del derecho de matricula; en caso de no hacerlo perderán su derecho a matricularse en el semestre correspondiente.

Art. 47 Para el acto de la matrícula, los ingresantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Ficha de Inscripción.b) Partida de Nacimiento u otros documentos de identidad.c) Certificados de Estudios de Educación Secundaria Completa.d) Tres (03) fotografías tamaño carnet.

19

Page 21: Ri 29 2010 Presentado Ok

e) Pago derecho correspondiente

Art. 48 Los estudiantes que han aprobado el módulo profesional, los módulos transversales totalmente, o que tuvieran una (o con una) Unidad Didáctica desaprobada, se matriculan en el semestre académico siguiente, presentando los siguientes documentos:a) Boleta de Notasb) Ficha de Inscripción, debidamente firmada.c) Pago derecho de Inscripción de Matricula.

Art. 49 Antes del inicio del semestre se fijará el monto de la matrícula, teniendo en cuenta la realidad y el presupuesto institucional. Una vez fijados y anunciados los montos, no podrán ser modificados durante el correspondiente periodo académico.

Art. 50 Los ingresantes acceden a la matrícula a través de la aprobación de un Examen de Admisión, y los estudiantes regulares que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional de Ministerio de Educación, para el semestre académico siguiente

Art. 51 Las matrículas se llevarán a cabo por semestres académicos y unidades didácticas, de acuerdo a un cronograma aprobado y publicado.

Art. 52 La matrícula, es un proceso de carácter personal. En casos excepcionales se acepta la realización del proceso de matrícula por terceros.

Art. 53 Se puede solicitar la reserva de matrícula por un máximo de dos semestres, previa matricula, y en un plazo máximo de treinta días de iniciado el semestre. Y las licencias solicitadas, por un periodo de dos años, dentro de los cuales podrán reingresar.

Art. 54 Vencido el plazo de matrícula de acuerdo al cronograma, se dará un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para regularizar su matrícula, previa justificación oficial.

Art. 55 El costo de la matrícula es único, tanto para alumnos regulares e irregulares.

Art. 56 El instituto otorgará becas y medias becas del pago de matrícula, a los alumnos, que tengan un optimo rendimiento académico. En caso de hermanos se otorgará media beca, siempre y cuando tengan buen rendimiento académico. Y en casos excepcionales, previa evaluación e informe correspondiente.

Art. 57 Los alumnos (as) que se encuentren matriculados, podrán solicitar licencias hasta por un período de un (01) año, dentro de los cual podrá reingresar.

Art. 58 La matrícula de los traslados externos e internos se llevan a cabo durante el período de matrículas programado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

20

Page 22: Ri 29 2010 Presentado Ok

DE LA EVALUACIÓN.

Art. 59 El sistema de evaluación del alumno se caracteriza por ser integral, flexible, permanente y pertinente:

a) La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión sistemática sobre los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de aprendizaje y enseñanza.

b) En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica el nuevo DCB, la evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación, a partir de los criterios de evaluación se establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación.

c) En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). En todos los casos la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

d) En la UD que desarrolla una (1) capacidad terminal: cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, ser monitoreado por el jefe del área académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal.

e) Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo de 10 y 12, el docente a cargo de la UD, organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación estará a cargo de un Jurado integrado por el jefe del área académica respectiva, quien lo preside y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. Si el IEST no los tuviera, puede solicitarlos a otros IEST integrantes de la Red. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el citado jurado y será entregada a Secretaria Académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la evaluación anterior.

f) El programa de actividades de recuperación que implementa el docente, debe comprender acciones como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal.

g) En la UD que desarrolla dos (2) o mas capacidades terminales; se aplica el mismo procedimiento establecido en el numeral 6.33 de la Directiva Nº 023-2010-DIGESUTP/DESTP aprobada con la R.D Nº 0279-2010-ED para cada una de las capacidades. La nota final de la UD es la que corresponde a la última capacidad terminal, (principio de logro de capacidades)

h) Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.

i) Si, el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos repite la UD.

21

Page 23: Ri 29 2010 Presentado Ok

j) Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de UD, matriculadas que correspondan a un mismo módulo, repite el módulo.

k) El estudiante que desapruebe una o más UD de un mismo modulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera.

l) Si al repetir las UD, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera.

m) El estudiante que acumulara inasistencias en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD, será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por Inasistencia).

n) En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe de área académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.

o) Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la UD, a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.

Art. 60 Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios con plan de estudios por asignaturas y que adeuden una asignatura o actividad, podrán llevarlo a través de una evaluación extraordinaria, para lo cual se designará un profesor de acuerdo a la especialidad y en un periodo no menor al de horas establecidas en dicha asignatura o actividad.

Art. 61 Los docentes están obligados a entregar sus pruebas calificadas en un plazo de dos fechas luego del examen y/o hacerla firmar con los estudiantes. Igualmente deberán entregar las notas de todos los ítems a los alumnos en el mismo plazo; la nota de los parciales de unidad deberá hacerse de conocimiento de los alumnos apenas haya terminado la misma.

Art. 62 Se retirarán a los estudiantes que hayan excedido el límite de inasistencia mediante una Resolución Directoral, previo informe de: Docente, Jefatura de Unidad Académica y Secretaria Académica.

Art. 63 Son documentos oficiales externos para el registro y archivo de los resultados de la evaluación académica: Nomina de matrícula, acta consolidada de evaluación del rendimiento académico, certificado de estudios, acta de titulación para optar el titulo que corresponda.

Art. 64 Son documentos oficiales internos, para la evaluación académica: Registro de evaluación y asistencia, Boleta de notas, Actas consolidadas de Evaluación.

22

Page 24: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 65 Los estudiantes que han egresado y hayan salido desaprobados en alguna UD, o asignatura, pueden desarrollar un semestre adicional después de culminado el año académico, en un período y horas establecidos, siendo de carácter autofinanciado.

Art. 66 El llenado de boletas de notas y fichas de seguimiento académico, está a cargo de la Secretaria Académica.

Art. 67 Los estudiantes que se encuentren con Plan de estudios por asignaturas, que al finalizar el semestre tenga el 50% o menos de asignaturas desaprobadas, pueden participar de un proceso de recuperación, el mismo que será planificado y dirigido por el Jefe de Unidad Académica y/o Jefe de Área Académica.

Art. 68 Los estudiantes que tengan asignaturas desaprobadas, pueden llevarlas en horarios diferentes en calidad de subsanación.

Art. 69 Al término del semestre académico la situación de los estudiantes de acuerdo a sus evaluaciones será la siguiente:

a) Promovidosb) Desaprobados

DE LA PROMOCIÓN.

Art.70 Los alumnos son promovidos al siguiente semestre siempre y cuando hayan adquirido las capacidades y aprobado todas las unidades didácticas con la nota mínima de trece (13).

Art. 71 El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional. Se emitirá en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva.

DE LA HOMOLOGACIÓN.

Art. 72 La homologación de estudios, se efectúa teniendo en cuenta las normas que ha de establecer el Ministerio de Educación.

Art. 73 La homologación académica se refiere al reconocimiento oficial de títulos académicos de un país, para su reconocimiento en el extranjero. También se refiere al reconocimiento de los estudios realizados en una institución académica, sin la

23

Page 25: Ri 29 2010 Presentado Ok

obtención del título o diploma correspondiente, para su culminación en otra institución

DE LA TITULACIÓN.

Art. 74 El Título que se otorgará al egresado de una carrera profesional tecnológica del IESTP “Faustino B. Franco” de Camaná, para una carrera profesional de seis (6) semestres de duración, es de “Profesional Técnico” con mención en la carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación.

Art. 75 La titulación en el plan de estudios del sistema tradicional, Decreto Supremo N° 036-85 y la Resolución Ministerial N° 662-85-ED, tiene los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del Plan de Estudios respectivo.

b) Haber aprobado la práctica pre profesional mediante la sustentación del Informe de Práctica.

c) Haber aprobado un examen teórico-práctico que revele el logro del perfil específico correspondiente a la carrera profesional.

d) Además se elaborara y sustentara un proyecto productivo de servicio y/o empresarial vinculado al campo profesional de la carrera.

Art. 76 El jurado evaluador estará integrado por:

a) Presidente: Jefe de la Unidad Académicab) Secretario: Jefe del área académica correspondientec) Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellosd) Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de este

representante no invalida el proceso de examen.

Art. 77 La titulación en el plan de estudios bajo el sistema modular para los ingresantes del 2005 y 2006, tiene los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las unidades didácticas de los módulos profesionales y transversales que constituyen la carrera profesional, con la nota mínima de trece (13).

b) Haber aprobado la práctica pre-profesional o formación en el centro de trabajo de cada módulo profesional.

c) Presentar, sustentar y aprobar el informe final de práctica pre-profesional o formación en el centro de trabajo en base a los informes presentados sobre los módulos profesionales desarrollados.

d) Aprobar una evaluación final de verificación de logros, de las capacidades planteadas, para cada una de las carreras. Dicha evaluación se realizará en concordancia con las características y naturaleza de las referidas carreras.

e) Para efectos de aplicar lo indicado en los numerales “c” y “d” se constituirá una comisión conformada por el Director del Instituto, el Jefe de departamento de Formación Profesional y un Docente de la Carrera Profesional.

24

Page 26: Ri 29 2010 Presentado Ok

f) Presidente: Jefe de la Unidad Académicag) Secretario: Jefe del área académica correspondienteh) Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellosi) Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de este

representante no invalida el proceso de examen.

Art. 78 La titulación en el plan de estudios bajo el sistema modular para los ingresantes del 2007, 2008 Y 2009 tienen los siguientes requisitos

a) Haber aprobado todos los módulos del plan de estudios de la carrera profesional.

b) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre- profesionales, relacionados a los módulos técnicos profesionales.

c) Haber implementado un proyecto productivo emprendedor relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región; este proyecto se debe implementar preferentemente con un equipo multidisciplinario de estudiantes, en correspondencia con el Decreto Supremo N° 028-2007-ED.

d) Haber aprobado un examen teórico practico que demuestre el logro de las competencias de perfil profesional de la carrera.

e) Además de los requisitos generales para otorgar el titulo se elaborará y sustentará un proyecto de factibilidad vinculado al campo profesional de la carrera profesional

f) En la evaluación del examen teórico práctico intervienen todos los miembros del jurado designado quienes emplearan instrumentos de evaluación con su respectiva clave de respuesta, esta ultima debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

Art. 79 El jurado evaluador está integrado por:

a) Presidente: Jefe de Unidad Académicab) Secretario: Jefe de Área Académica correspondientec) Vocal 1: Docente de la Carrera Profesional elegido entre ellosd) Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de este

representante no invalida el proceso de examen.

Art. 80 La titulación en el plan de estudios bajo el sistema modular para los ingresantes del 2010 tiene los siguientes requisitos

a) Haber aprobado todas las unidades didácticas de los módulos transversales y de los módulos técnico profesionales señalados en el plan de estudios de la carrera profesional

b) Haber aprobado las prácticas pre profesionales correspondientes a los módulos técnicos profesionales

c) Haber elaborado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región

25

Page 27: Ri 29 2010 Presentado Ok

d) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en comunicación, matemáticas, segunda lengua y tecnologías de la comunicación e información

e) Haber aprobado el examen teórico-práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera

Art. 81 El jurado evaluador está integrado por:

a) Presidente: Jefe de Unidad Académicab) Secretario: Jefe de Área Académica correspondientec) Vocal 1: Docente de la Carrera Profesional elegido entre ellosd) Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de este

representante no invalida el proceso de examen.

Art. 82 El proceso de titulación en el sistema tradicional y modular se rige por su propio reglamento y por las directivas vigentes.

Art. 83 Los títulos profesionales serán registrados en el libro que, en aplicación de la Resolución Directoral N° 0299-2007-ED, ha implementado el IESTP “FBF”.

Art. 84 Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.b) Ser expedido con los nombres y apellidos del titular debidamente comprobados

con su documento de identificación oficial.c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.d) Estar firmado en el caso del certificado por el director general del instituto y el

secretario académico de la institución. Y en el caso del título por el director general de la institución y el director regional de Educación o el que haga sus veces.

Art. 85 El titulo que otorga el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” será: Profesional Técnico.

Art. 86 Los requisitos para el expediente de titulación y solicitar al Director General del Instituto la autorización para sustentar son:

a) El certificado de estudios, que supone la aprobación de todos los créditos de la carrera

b) El informe final del proyecto productivo con opinión favorable del asesor informante.

c) Constancia de no adeudar pensiones, libros, videos, revistas, materiales de laboratorio, de informática de idiomas y otros.

d) Pago por derecho de titulación.

26

Page 28: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 87 Los (las) estudiantes que por razones justificadas soliciten postergación de la fecha de sustentación, adjuntarán a su solicitud para una nueva fecha los documentos pertinentes dentro de los seis meses correspondientes.

Art. 88 El proceso de sustentación del proyecto productivo, comprende:

a) Publicación del cronograma de sustentación, en coordinación con el Director General

b) Nominación de jurado examinador conformado por tres (3) miembros: presidente, secretario y vocal, de la especialidad o áreas afines. Entre los miembros debe haber un personal jerárquico y el informante del trabajo de investigación.

c) Acto de la sustentación.

Art. 89Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento se regirá por el reglamento específico de TITULACION.

Art. 90Los Formatos y esquemas para el proceso de TITULACION se encuentran señalados en el reglamento de TITULACION.

DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

MATRÍCULA

Art. 91 El traslado de matrícula es el acto voluntario que solicita el estudiante para continuar sus estudios en otro Instituto de Educación Superior Tecnológico, o para cambiar de Carrera. En el Primer caso, se denominará traslado externo y en el segundo caso traslado interno, estos se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera solicitada.

Art. 92 El traslado se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales, antes del inicio del Semestre Académico correspondiente.

Art. 93 El expediente para solicitar traslado contiene los documentos siguientes:

a) Solicitud dirigida al Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico.

b) Certificado de Estudios Superiores.c) Programa de Asignatura o syllabus de las UD elaborados y cursados en el

Instituto, visado por el Director General de la Institución de procedencia, en los casos en que se solicita convalidación de estudios de Unidades Didácticas homólogas y aprobadas.

d) Recibo de pago por Derecho de traslado

27

Page 29: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 94 Las solicitudes para traslado por cambio de Carrera, se autorizan a los estudiantes del Segundo Semestre Académico. Se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales, antes del inicio del Semestre Académico correspondiente. Los traslados se formalizan mediante Resolución Directoral del Instituto de Educación Superior Tecnológico.

Art. 95 La Dirección General del IESTP mediante Resolución Directoral acepta traslado externo de matrícula de estudiantes que proceden de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener un promedio ponderado mínimo de trece (13)b) Adjuntar certificados de estudio y sílabos correspondientes, visados por la

institución.c) Aprobar el examen de trasladod) Presentar Resolución Directoral u otro documento que autoriza el retiro del IST

de origen.e) El IST que acoge, debe tener vacante disponible que no exceda las metas

aprobadas.

Art. 96 El IST establecerá los procedimientos a seguir, en el caso de traslados internos en la institución, de acuerdo a la disponibilidad de meta por semestre. El traslado de matricula es procedente, sea externo o interno siempre que exista vacantes.

Art. 97 Los estudiantes de otros institutos superiores estatales y no estatales pueden solicitar traslados externos de matrícula para cursar estudios en este Instituto.

Art. 98 Los Traslados internos en una carrera afín se pueden realizar sólo hasta el segundo semestre, previa convalidación de estudios.

Art. 99 Los traslados internos y externos se efectúan sólo si existe la vacante respectiva en la institución donde se desea trasladar.

a) El procedimiento para efectuar el traslado es el siguiente:b) Solicitud dirigida al Director, solicitando vacante y tener como respuesta la

existencia de vacante y documentos a presentar.c) Presentar los siguientes documentos: Sílabos visados, resolución de

autorización de funcionamiento del Instituto y Carrera y Revalidación, Certificados de Estudios Superiores originales, Certificados de educación secundaria originales, partida de nacimiento original, fotocopia de documento de identidad.

d) Solicitar el traslado externo.e) Realizar la convalidación de Unidades Didácticas o asignaturas de acuerdo a

las normas legales vigentes.f) Emisión de la R.D. que aprueba su traslado, convalidación y matrícula.g) Los traslados externos pueden efectuar a partir del segundo semestre, tiene

como requisito haber aprobado el primer semestre.h) El proceso de traslados se inicia una semana antes del período de matrículas y

termina en ésta.

28

Page 30: Ri 29 2010 Presentado Ok

DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Art. 100 La convalidación es el acto mediante el cual el Instituto reconoce las Unidades Didácticas aprobadas en instituciones educativas Superiores Universitarias y no Universitarias, con un 80% o más de similitud de contenidos con nota mínima aprobatoria en concordancia a los sistemas de evaluación.

Art. 101 Las Unidades Didácticas convalidadas y notas equivalentes pasan a formar parte del Récord de Notas del alumno.a) Identificación de un mínimo del 80% de contenidos similares o prácticas del

área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora.

b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino.

c) Para el caso del Plan Curricular por asignaturas, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, emitirá la norma específica correspondiente.

d) Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en la norma correspondiente.

e) No procede la convalidación de la práctica pre–profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra.

Art. 102 Los trámites de convalidación se inician quince (15) días después de terminado el proceso de matrícula y concluyen treinta (30) días antes de culminado el Semestre Académico.

Art. 103 La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución.

b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al del Instituto.

c) El instituto tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente.

Art. 104 Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva - CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al título de Técnico, podrán ser convalidados por los IEST en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su

29

Page 31: Ri 29 2010 Presentado Ok

Educación Básica e ingresado al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco de Camana”, de acuerdo a lo que establece el artículo 26° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Art. 105 Las solicitudes para convalidación de Unidades Didácticas, se autorizan a los estudiantes del Primer o Segundo Semestre Académico; se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales, antes del inicio del Semestre Académico correspondiente. Previo Informe Técnico Pedagógico del Jefe de la Unidad Académica, se formalizan mediante Resolución Directoral del Instituto de Educación Superior Tecnológico.

Art. 106 Son requisitos para convalidar:a) Presentar una Solicitud pidiendo las convalidaciones, para lo que acompañarán:

El sílabo visado por el Instituto de origen.b) Convalidar las asignaturas llevadas en el Instituto de Educación Superior

Tecnológica de origen, previa revisión por la Comisión de Convalidaciones.c) Pagar el derecho de convalidación de acuerdo al TUPA vigente.d) Una vez convalidada las asignaturas, el estudiante está apto para matricularse

en el semestre que le corresponde.

Art. 107 Conforma la comisión de convalidación la secretaria académica, jefe de Unidad Académica o jefe de área de la carrera profesional y docentes de la especialidad.

Art. 108 Tienen derecho a convalidación de estudios quienes ingresan al Instituto como Titulados o Graduados y los que obtiene traslado de matrícula.

Art. 109 La convalidación y reconocimiento de estudios la efectúa la comisión de convalidación.

Art. 110 La comisión de convalidación del IESTP está facultada para:

a) Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y contenidos de los sílabos del Currículo Básico

b) Convalidar prácticas, en el caso que esta haya sido realizada en un tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico

c) No procede la convalidación de la Práctica cuando el traslado se hace a otra especialidad o nivel.

Art.111 Producida la convalidación el estudiante queda apto para matricularse en el semestre que le corresponda

Art. 112 La convalidación de estudios se realizará de acuerdo al órgano normativo correspondiente al Ministerio de Educación.

30

Page 32: Ri 29 2010 Presentado Ok

DE LAS SUBSANACIONES

Art. 113 Para el proceso de subsanaciones:

a) El estudiante se matriculará en el curso de subsanación a llevar, durante el período de matrículas, especificando el nombre del curso o U.D., la cantidad de créditos (si le corresponde), y el semestre al que corresponde.

b) La Secretaría Académica informa a la Dirección General sobre los estudiantes matriculados para el proceso de subsanación. El mismo que remitirá al Jefe de área Académica.

c) El Jefe de área Académica, designa a los docentes que han de llevar los cursos de subsanación, recepciona sus informes e informa a la Dirección General sobre el proceso desarrollado, con los documentos correspondientes.

d) El docente elabora y entrega a Secretaría Académica los Registros de evaluación y Actas Individuales de Evaluación.

DE LA LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS

Art. 114 El estudiante que solicita Licencia por un año, luego de cumplir el plazo puede volver a solicitar la ampliación de ésta hasta completar los dos años.

Art. 115 El Estudiante que no solicita licencia y se retira de la carrera sin comunicar, se considera abandono de estudios profesionales.

Art. 116 El estudiante que no se reincorpora después de vencida su licencia o reserva de matrícula, incurre en abandono de estudios profesionales.

Art. 117 El estudiante que no asiste por un período de veinte días hábiles consecutivos, incurre en abandono de estudios.

Art. 118 Al estudiante que se le ha considerado abandono de estudios, pierde su condición de estudiante, para ser aceptado nuevamente en el instituto deberá postular y aprobar el Proceso de Admisión. .La Secretaria Académica informa sobre los estudiantes que han incurrido en abandono de estudios y la Dirección General emitirá la Resolución correspondiente y notificará a los estudiantes.

Art. 119 Los estudiantes que abandonaron sus estudios y/o no solicitaron licencia o reserva de matrícula antes del 2010, podrán solicitar su reingreso cumpliendo con el siguiente proceso:

a) Presentar una solicitud de reingreso.b) Secretaría Académica informa sobre la existencia de vacante y procedencia de

matrícula en el semestre ubicado.c) El Jefe de Unidad Académica eleva informe de procedenciad) La Dirección General, emite la Resolución autorizando la matrícula del

estudiante.

31

Page 33: Ri 29 2010 Presentado Ok

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 120 La institución establecerá los medios y canales adecuados de información y comunicación

Art. 121 El IESTP “F.B.F” publicará en su página web, información sobre: su resolución de autorización de funcionamiento, los títulos que otorga para la articulación con la educación universitaria, la matrícula, los exámenes, horarios, pensiones, y becas (art. 22 de ley 29394)

Art. 122 Son documentos oficiales de información de uso externo:

a) Nómina de matrícula.b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.c) Certificado de Estudios.d) Acta de Titulación para optar el Título que corresponda (figurará la nota

obtenida en el proceso de titulación).e) Los planes de estudio de las carreras que ofertaf) Otros que determine el Ministerio de Educación

Estos documentos con formato oficial, en versión impresa y digital, serán remitidos a la Dirección Regional de Educación

Art.123 Son documentos oficiales de información de uso interno:

a) De evaluación:- Registro de Evaluación y Asistencia- Boleta de Notas- Acta de Evaluación de Unidad Didáctica

b) Otros:- El Libro de actas de sesiones de la asamblea institucional- Los planes, proyectos, etc.- Los informes emitidos por los diferentes estamentos.- Los memorandos- Documentación técnico pedagógica- El Inventario Anual- Balance Anual

c) Así mismo contará con los siguientes documentos de gestión:-Proyecto Educativo Institucional (PEI)

32

Page 34: Ri 29 2010 Presentado Ok

-Proyecto Curricular Institucional (PCI)-Plan Anual de Trabajo (PAT)-Cuadro de Asignación de Personal (CAP)-Reglamento Institucional (RI).-Manual de Organizaciones y Funciones (MOF).-Manual de Procedimientos Administrativos (MPA)-Reglamento de Admisión (RA)-Reglamento de Consejo Institucional -Plan de Consejería y Tutoría Institucional (PCI)-Plan de Proyección a la comunidad-Plan de Investigación e Innovación Tecnológica-Plan de Difusión y Acreditación-Plan de Formación Continua-Plan de Pasantías-Plan del Proceso de Admisión-Plan del Presupuesto Participativo-Plan de Revalidación-Plan de Mantenimiento Institucional-Plan de Desarrollo Informático Institucional (PDII)-Reglamento de Práctica Pre-Profesional (RPPP) -Reglamento de Titulación-Plan de Post Titulo-Plan de Defensa Civil-Plan de actividades de Gestión Ambiental-Plan de calidad y mejora continúa-Plan de seguimiento a los Egresados (PSE).-Plan de Fiscalización y Control de Actividades Productivas-Plan de Actividades Deportivas-Plan de Actividades Cívicas-Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y -Empresariales (PGRPAPE).-Inventario de Bienes patrimoniales (IBP).-Plan de Mantenimiento de Infraestructura, equipo y Mobiliario (PMIEM)-Memoria Anual de Gestión (MAG)

Dichos documentos son elaborados participativamente por todo el personal de la Institución, aprobados bajo Resolución Directoral y difundidos para su conocimiento en la Comunidad Educativa.

Art.124 Los documentos de gestión y técnicos pedagógicos se rige de acuerdo al Reglamentode la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, D.S. N°0042010-EDque Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29394, R.M. N° 023-2010-ED que apruebael“Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a los Dispuesto en la Ley en mención, R.D.

33

Page 35: Ri 29 2010 Presentado Ok

N°0279-2010-ED , que aprueba la Directiva N°023-2010- IGESUTP/DESTP , Normas para la aplicación del DCB de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos de Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados; y se aprueba en Asamblea General de Docentes, la misma que queda refrendada mediante Resolución Directoral”

CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

DISEÑOS CURRICULARES

DEL AÑO ACADÉMICO

Art. 125 El año académico comprende dos semestres cada uno de los cuales tiene una duración mínima de 18 semanas que incluyen las acciones de planificación, ejecución y evaluación del trabajo educativo.

Art. 126 El año académico se inicia el primer día hábil del mes de marzo y culmina en el mes de Diciembre. Las acciones preparatorias y finales, son calendarizadas por la Dirección, respetando los sesenta días de vacaciones docentes al término del año académico.

Art. 127 El año académico finaliza con la Clausura del Año Académico, fecha en la cual deberán haber cumplido con la entrega y firma de todos los documentos de Secretaría Docente y lectura del informe memoria de la gestión anual a cargo del Director.

DE LAS CARRERAS PROFESIONALES

Art. 128 Las Carreras Profesionales desarrollan estudios humanísticos, científicos y técnicos, que conducen a la formación integral de la persona, de acuerdo a un perfil profesional diseñado y aprobado para tal efecto.

Art. 129 La selección de las Carreras Profesionales, responde a las necesidades educativas y planes de desarrollo regional, y a los requerimientos de la zona de influencia del

34

Page 36: Ri 29 2010 Presentado Ok

Instituto. Se aprueba por resolución ministerial o directoral emitido por el Ministerio de Educación.

Art. 130 El Instituto, tiene autorización del Ministerio de Educación, para ofrecer formación profesional en la modalidad tecnológica a través de carreras profesionales y especialidades técnicas.

DEL CURRÍCULUM DE ESTUDIOS

Art. 131 El Currículum de Estudios tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso del aprendizaje, conducente a la formación integral del profesional. Se estructura sobre la base de los perfiles profesionales y se caracteriza por ser de Estructura Curricular Modular, denominada también Nuevo Diseño Curricular Básico; caracterizada por ser integral, diversificada, flexible y terminal, se desarrolla de manera experimental en seis (06) carreras profesionales (Producción Agropecuaria, Computación e Informática, Contabilidad, Enfermería Técnica, Electrónica Industrial y Mecánica Automotriz).

Art. 132 El Perfil Profesional, se caracteriza por describir en términos de competencias, las funciones productivas que realiza una persona, en forma gradual y progresiva, deacuerdo a estándares de calidad y condiciones reales de trabajo; posibilitando así su incorporación al trabajo antes de haber concluido sus estudios y posteriormente la preparación para desempeñarse de manera eficiente y eficaz en la estructura empresarial y social del País. Tiene los siguientes componentes: competencia general, capacidades profesionales, evolución previsible de la profesión, unidades de competencia, realizaciones (desempeños), criterios de realización (criterios de desempeño) y dominio profesional.

Art. 133 El Plan Curricular de cada carrera profesional está constituido por un conjunto de módulos educativos, denominados módulos transversales y módulos técnicoprofesionales.Los módulos educativos se organizan en unidades didácticas que constan de bloques completos de capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación, que garanticen el desempeño eficiente de los egresados de esta casa superior de estudios en los diferentes puestos de trabajo. Así mismo los referidos módulos se desarrollan en los semestres académicos.

Art. 134 El módulo técnico-profesional, está asociado a una unidad de competencia del perfil profesional que representa un puesto de trabajo; tiene un carácter terminal, constituye la unidad formativa mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral. El módulo técnico-profesional está integrado por capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos básicos. Las capacidades terminales se asocian a las realizaciones o desempeños y los

35

Page 37: Ri 29 2010 Presentado Ok

criterios de evaluación a los criterios de realización o desempeño, establecidos en el perfil profesional de cada carrera.

Art. 135Los módulos técnico-profesionales de cada carrera, tienen una sola denominación que no debe ser cambiada en el ámbito nacional para facilitar la movilidad de los Estudiantes y egresados.

Art. 136En el desarrollo de cada módulo técnico-profesional se debe implementar y desarrollar, un proyecto productivo emprendedor con la intervención de los estudiantes. Este proyecto debe ser impulsado por el Jefe del Área Académica correspondiente y ejecutado en el marco del D.S.N°028 -2007-ED. Dicho proyecto servirá también para cumplir el requisito de titulación por parte del estudiante.

Art. 137 La estructura curricular básica, bajo la estructura modular se estructura en base a los siguientes componentes:

a) Módulos transversales: Comunicación Matemática Informática Sociedad y Economía Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Actividades Investigación Tecnológica Idioma Extranjero Relaciones en el Entorno del Trabajo Gestión Empresarial Formación y OrientaciónComprenden unidades didácticas y capacidades terminales.

b) Módulos técnicos profesionales específicos por carrera profesional. Comprenden unidades didácticas que responden a las capacidades didácticas específicas agrupados en módulos terminales.

Art. 138 El Plan Curricular en las carreras de 3 años (6 semestres), se desarrolla en tres mil noventa y cuatro (3240) horas y tiene como mínimo ciento treinta y dos (135) créditos El crédito académico es una medida de tiempo dedicado por los estudiantes para lograr competencias y capacidades, permite convalidar y homologar estudios realizados con otras instituciones de educación superior y de otros países. En el nuevo DCB un crédito académico es equivalente a 24 horas de trabajo, una hora de trabajo pedagógico es equivalente a 50 minutos y un semestre académico se desarrolla en 18 semanas.

Art. 139 El Plan de Estudios de las carreras profesionales que oferta el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “FAUSTINO B. FRANCO” DE CAMANA, según el nuevo DCB considerará horas adicionales para talleres de acuerdo con la naturaleza de la carrera.

36

Page 38: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 140El Instituto, en materia curricular es responsable de:

a) Diversificar el Currículo Básico de Formación General y Profesional y elaborar los sílabos correspondientes.

b) Desarrollar contenidos transversales, referidos a derechos humanos y valores.c) Crear, aplicar y validar métodos y técnicas educativas innovadoras, para

organizar y conducir el aprendizaje. orientadas a potencializar las capacidades del estudiante.

d) Elaborar y/o producir con recursos de la región, materiales educativos para su uso en el desarrollo de clases.

e) Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca, laboratorio, talleres) de acuerdo a la naturaleza del área, apoyándose en las nuevas tecnologías.

f) Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que verifiquen, fundamentalmente, el logro de las competencias personales y profesionales requeridas para el futuro profesional técnico.

Art. 141 El personal Directivo y Jerárquico del Instituto ofrecerá permanente asesoramiento, supervisión y control de la ejecución curricular.

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Art. 142 El IESTP “Faustino B. Franco” contextualizará sus Planes de Estudio de las diferentes carreras profesionales, en respuesta a las necesidades locales, regionales y nacionales, actuales o futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

Art. 143 La estructura del Plan de Estudio está integrada por el perfil profesional (referente productivo) y el plan curricular (referente educativo) y tiene cuatro componentes: Formación Transversal, Formación específica, consejería y práctica pre-profesional distribuidos en seis semestres.

Art. 144 El IESTP publicará en su página web o en otro medio de acceso público los planes de estudios de las carreras que ofrece.

Art. 145El IESTP tiene la responsabilidad que los docentes actualicen los contenidos de todas unidades didácticas, así como que incorporen, en lo que corresponda, temas sobre envejecimiento saludable y vejez, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores.

Art. 146 El plan de Estudios está compuesto por el conjunto de módulos transversales y técnico profesionales. El módulo constituye una unidad formativa y desarrolla capacidades profesionales y específicas para el desempeño en un puesto de trabajo, puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al

37

Page 39: Ri 29 2010 Presentado Ok

mercado laboral. Los planes de Estudio de cada carrera profesional se encuentran detallados en el Proyecto Curricular Institucional (PCI).

DE LA CERTIFICACIÓN

Art. 147 Toda información del rendimiento académico es personal. Sólo Secretaría Docente y Docentes pueden informar a los padres o apoderados.

Art. 148 El Instituto otorga a petición del estudiante, los certificados y constancias oficiales que considere pertinente de acuerdo a disposiciones legales, previo recibo de Caja.

Art. 149 Los certificados que se otorgan a los estudiantes son de dos clases modular y de estudios.

Art. 150 El certificado Modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del modulo técnico profesional.

El estudiante para lograr la certificación de un modulo técnico profesional, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las capacidades terminales de cada una de la UD. De los módulos técnicos profesionales, en los que se matriculo con la nota mínima de trece

b) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD. De los módulos transversales en los que se matriculo con la nota mínima de trece.

c) Haber realizado satisfactoriamente las practicas pre-profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del modulo técnico profesional.

Art. 151Los requisitos para solicitar el certificado modular son:

a) Solicitud dirigida al Directorb) Dos fotos tamaño pasaporte a colores con fondo blancoc) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las practicas pre

profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del modulo técnico profesional

d) Historial de notas de los módulos técnico profesionales y módulos transversales matriculados y aprobados.

e) Pago del derecho de trámite de certificación el cual no debe ser en ningún caso mayor al costo de un certificado de estudios

f) Pago por concepto de visado de la GREA, según tupa respectivo.

Art. 152 La expedición del certificado de un modulo técnico profesional es automática, previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos establecidos en el numeral anterior.

38

Page 40: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 153 El certificado modular otorgado por el instituto, será elaborado tomando como modelo el formato diseñado por la DESTP, dicha certificación será otorgada mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de cada Instituto Superior Tecnológico y visado por la Dirección Regional correspondiente.

Art. 154 El Instituto realizará el trámite de visado de los certificados modulares en la Dirección Regional de Educación correspondiente, siendo para ello necesario sólo la respectiva resolución emitida por el Director del IST, que otorga el certificado modular y la resolución del MED que autoriza el desarrollo de la carrera profesional correspondiente del nuevo DCB.

Art. 155 El certificado de estudios es el documento que contiene el resultado de la evaluación semestral de las capacidades terminales en las UD de los módulos educativos (Sistema Modular)

Art. 156 El certificado de estudios será elaborado por el Instituto, adecuando la información en los formatos proporcionados por el Ministerio de Educación.

DE LOS TITULOS

Art. 157. Los títulos deben cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación; b. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificación oficial; c. No presentar enmiendas, borrones o tachaduras; d. El Título, estará firmado por el Director General de la institución y el Gerente Regional de Educación de Arequipa.

Art. 158La denominación del título es de Profesional Técnico, seguida del nombre de la carrera profesional técnica que oferta el IESTP “FAUSTINO B. FRANCO” DE CAMANA son:

a. Profesional Técnico en Computación e Informáticab. Profesional Técnico en Contabilidad.c. Profesional Técnico en Electrónica Industriald. Profesional Técnico en Enfermería Técnicae. Profesional Técnico en Mecánica Automotrizf. Profesional Técnico en Producción Agropecuaria

Art. 159Los títulos otorgados por el IESTP, para tener validez, deben estar visados por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa y registrados en el registro de Títulos Profesionales de la GREA. A su vez el IESTP tendrá su propio registro de Títulos.

39

Page 41: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 160Los duplicados de títulos se encuentran normados por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en su artículo 44º del Registro y Duplicado de Títulos en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, numeral 44.2, establece que los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General del Instituto, con la opinión favorable del Consejo Directivo. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original más no sus efectos.

Art. 161Para que los duplicados de los títulos tengan validez, deben registrarse en el registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de las Dirección Regional de Educación.

Art. 162Para obtener el duplicado de titulo el interesado presentará al IESTP, un expediente conteniendo los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director General de la Institución. b) Documento original expedido por la autoridad competente,sobre la denuncia de pérdida del título, si corresponde. c) Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles,si corresponde. d) Copia fedateada de la Resolución que otorgó el títuloprofesional. e) Copia autenticada del DNI. f) Recibo por el concepto de derecho del trámite de duplicadodetitulo, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. g) Tres (3) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color yen fondo blanco.

CAPÍTULO IV

ESTUDIOS DE POST TÍTULO

Art. 163 En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso a del artículo 6º, el artículo 14º de la Ley y el artículo 26º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de Educación Superior ofrecen a profesionales titulados.

Art. 164 El instituto podrá otorgar la certificación profesional de segunda especialización a nombre de la nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-titulo, cuya duración no será menor de cuatro semestres académicos, con un creditaje no menor de 80 créditos

40

Page 42: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 165 El instituto podrá ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de optima calidad en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos y tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente.

CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

DE LAS CARRERAS AUTORIZADAS

Art. 166 El IESTP “FBF” brinda formación en Carreras Tecnológicas Profesionales, en:

a) CARRERA PROFESIONAL DE COMPUTACION E INFORMATICA:

La Carrera Profesional de Computación e Informática fue creada por Resolución Directoral Nº 0484-94-ED del 14 de diciembre de 1994.Actualmente se encuentra incorporada al Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica mediante Resolución Directoral Nº 0033-2008-ED.La Carrera Profesional tiene una duración de 06 semestres académicos que se desarrollan en cuatro módulos técnicos profesionales, al termino reciben una certificación modular que les permite acceder a un puesto de trabajo. Terminados los cuatro módulos técnicos profesionales reciben el Título Profesional de Técnico en Computación e Informática.

b) CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD:

Con fecha 26 de julio de 1990 se crea la Carrera Profesional de Contabilidad mediante Resolución Ministerial Nº 1399-90-ED. Actualmente se encuentra incorporada al Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica mediante Resolución Directoral Nº 0336-2009-ED.La Carrera Profesional tiene una duración de 06 semestres académicos que se desarrollan en tres módulos técnicos profesionales, la duración de cada modulo técnico profesional es de 01 año, al termino reciben una certificación modular que les permite acceder a un puesto de trabajo. Terminados los tres módulos técnicos profesionales reciben el Título Profesional de Técnico en Contabilidad.

c) CARRERA PROFESIONAL DE ELECTRONICA INDUSTRIAL:

41

Page 43: Ri 29 2010 Presentado Ok

La Carrera Profesional de Electrónica Industrial fue creada por Resolución Directoral Nº 0484-94-ED del 14 de diciembre de 1994.Actualmente se encuentra incorporada al Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica mediante Resolución Directoral Nº 0336-2009-ED.La Carrera Profesional tiene una duración de 06 semestres académicos que se desarrollan en tres módulos técnicos profesionales, la duración de cada modulo técnico profesional es de 01 año, al termino reciben una certificación modularque les permite acceder a un puesto de trabajo. Terminados los tres módulos técnicos profesionales reciben el Título Profesional de Técnico en Electrónica Industrial.

d) CARRERA PROFESIONAL DE ENFERMERIA TECNICA:

La Carrera Profesional de Enfermería Técnica fue creada por Resolución Directoral Nº 0484-94-ED del 14 de diciembre de 1994.Actualmente se encuentra incorporada al Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica mediante Resolución Directoral Nº 0033-2008-ED.La Carrera Profesional tiene una duración de 06 semestres académicos que se desarrollan en tres módulos técnicos profesionales, la duración de cada modulo técnico profesional es de 01 año, al termino reciben una certificación modular que les permite acceder a un puesto de trabajo. Terminados los tres módulos técnicos profesionales reciben el Titulo Profesional de Técnico en Enfermería Técnica.

e) CARRERA PROFESIONAL DE MECANICA AUTOMOTRIZ:

El 14 de diciembre de 1994 se crea la Carrera Profesional de Mecánica Automotriz según Resolución Directoral Nº 0484-94-ED.Actualmente se encuentra incorporada al Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica mediante Resolución Directoral Nº 168-2005-ED.La Carrera Profesional tiene una duración de 06 semestres académicos que se desarrollan en cuatro módulos técnicos profesionales, al término de los cuales reciben una certificación modular que les permite acceder a un puesto de trabajo. Terminados los cuatro módulos técnicos profesionales reciben el Título Profesional de Técnico en Mecánica Automotriz.

f) CARRERA PROFESIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA:

La Carrera Profesional de Agropecuaria fue creada por Resolución Ministerial Nº 650-87-ED del 03 de Setiembre de 1987.Actualmente se encuentra incorporada al Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica mediante Resolución Directoral Nº 0126-2007-ED.La Carrera Profesional tiene una duración de 06 semestres académicos que se desarrollan en cinco módulos técnicos profesionales, al termino reciben una

42

Page 44: Ri 29 2010 Presentado Ok

certificación modular que les permite acceder a un puesto de trabajo. Terminados los tres módulos técnicos profesionales reciben el Titulo Profesional de Técnico en Producción Agropecuaria.

Art. 167 El IESTP “Faustino B. Franco” brinda formación Tecnológica Profesional dentro del nuevo Diseño Curricular Básico Experimental (R.D. 0164- 2010-ED), a los ingresantes en las carreras de:

a) Mecánica automotriz: Año 2005b) Producción Agropecuaria: Año 2007.c) Computación e Informática: Año 2008d) Enfermería Técnica: Año 2008e) Contabilidad: Año 2009f) Electrónica Industrial: Año 2009

DE LA AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Art. 168 Atendiendo a las necesidades de la demanda social, el IESTP “Faustino B. Franco” podrá presentar un proyecto y solicitar la creación de nuevas carreras y programas experimentales previa evaluación y autorización de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, mediante resolución directoral. (RD 212-2010-ED)

Art. 169 El IESTP “Faustino B. Franco” podrá desarrollar nuevas carreras o programas, en forma experimental, con resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de EducaciónLa selección de las nuevas carreras se plantea en función de las necesidades educativas de formación profesional de la Región y del País.

CAPÍTULO VI

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

DE PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL

Art. 170 De las prácticas pre-profesionales

a) La práctica pre profesional, constituye un eje fundamental en el currículo en la formación integral del estudiante. Se desarrollan durante seis (6) semestres académicos La práctica pre profesional tiene como finalidad consolidar, en

43

Page 45: Ri 29 2010 Presentado Ok

situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo. La ejecución y aprobación de la práctica pre profesional es requisito indispensable para la certificación y titulación.

b) El I.E.S.T.P. Faustino B. Franco” establece convenios con instituciones públicas y privadas para atender las prácticas pre profesionales de las carreras de Formación Tecnológica, en concordancia a lo establecido por el MED para estos casos.

c) Son responsables de la práctica pre profesional los docentes de práctica en coordinación con la Jefatura de la Unidad Académica, quienes deben planificar, ejecutar, asesorar y evaluarla. Monitorean los talleres de sistematización y coordinan con los docentes de investigación.

Art. 171 La práctica pre-profesional es el ejercicio de las capacidades y actitudes, adquiridas durante el proceso de formación en situaciones reales de trabajo; tiene carácter formativo.

Art. 172 El Reglamento de Práctica Pre-Profesional aprobado con Resolución Directoral de la institución; establece las disposiciones académicas y administrativas para la planificación, organización, ejecución y evaluación de la Práctica Pre-Profesional de las carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco de Camaná”

Art. 173 El proceso de prácticas pre-profesionales se rige por su propio reglamento

DE LAS CONVALIDACIONES DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL

Art. 174 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, “los estudiantes que participaron en el desarrollo de las Actividades Productivas y Empresariales no informadas oportunamente al comité de prácticas pre-profesionales, podrán convalidar las horas de dichas actividades productivas con la práctica pre-profesional”. El comité de practica pre-profesional previa verificación, establecerá el porcentaje a convalidar y con el visto bueno de Jefatura de la Unidad Académica.

Art. 175 Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o instituciones, cuyas funciones y características coincidan con las capacidades de uno ó más módulos técnico profesionales de la carrera, podrán convalidar toda o parte de la práctica pre-profesional, que corresponda al módulo técnico profesional, para lo cual, el estudiante presentará la documentación pertinente ante la institución(constancia de trabajo, recibo por honorarios o boletas de pago visadas por el Ministerio de Trabajo). El comité de practica pre-profesional previa verificación, establecerá el porcentaje a convalidar y con el visto bueno de Jefatura de la Unidad Académica.

44

Page 46: Ri 29 2010 Presentado Ok

DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES.

Art. 176 ElIESTP “Faustino B. Franco” promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías

Art. 177 ElIESTP “Faustino B. Franco” propiciará en los estudiantes capacidades de investigación e innovación, que le permitan detectar problemas y necesidades, atender a esa problemática y buscarle solución

Art.178 El Comité de Investigación e Innovación, es la instancia que avalúa, revisa y dictamina sobre los proyectos de investigación asimismo, vela que su ejecución sea dentro del marco conceptual, descriptivo, explicativo y objetividad propia de la investigación, en aras de los aportes de nuevos conocimientos al desarrollo tecnológico en beneficio de la sociedad y naturaleza. Tiene como objetivo establecer una base de datos de información y de conocimientos para los procesos de estudio, planificación, la toma de decisiones y para la adjudicación de recursos El que se implementará de acuerdo a la normatividad vigente.

Art. 179 Estará integrada por el Jefe del área de Investigación e Innovación, que lo preside, el jefe del área de producción y representantes de los docentes del área académica correspondiente, elegido por voto directo por los docentes de su área

Art. 180 El comité de Investigación e Innovación tiene las siguientes funciones:

a) Evalúa los proyectos de investigación, innovación y de elaboración del material educativo presentado por los docentes, jefes de unidades, áreas y/o directivos.

b) Evalúa y aprueba estructuras de investigación e innovación en las áreas: Académica, tecnológica, estudiantil y seguimiento de Egresados, imagen institucional, el nivel de satisfacción y clima institucional (docente, administrativo) administración y gestión, servicios de apoyo y elaboración de material educativo.

c) Elabora guías sobre el proceso de programación, aprobación y ejecución de los proyectos de investigación que incluye la gestión, financiamiento, del personal investigador, etc.

d) Sugerir propuestas, sobre líneas de investigación, a los jefes de áreas para que las presenten oportunamente.

e) Capacitar al personal docente, administrativo y alumnos en general con personal idóneo sobre investigación.

f) Elaborar un reglamento de investigación e innovación. g) Ejecutar el plan de investigación institucional

45

Page 47: Ri 29 2010 Presentado Ok

CAPÍTULO VII

DE LA SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 181 La supervisión y control está destinada a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia del servicio educativo, mediante el asesoramiento, orientación, promoción y evaluación permanente del proceso educativo y de su servicio.

Art. 182 El monitoreo de las acciones educativas se organiza sistemáticamente a nivel institucional y tiene por objeto conseguir la eficacia y eficiencia profesional del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo.

Art. 183 Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estimulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permita corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación.

Art. 184 El personal Directivo y jerárquico cumple las acciones de supervisión y monitoreo general y/o especializada para contribuir a la adecuada formación profesional, asegurando que el servicio educativo responda a las exigencias académicas para estimular y apoyar el trabajo del docente en todas sus funciones.

Art. 185 La evaluación institucional estará a cargo de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, según lineamientos establecidos en la norma.

Art. 186La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su ley y reglamento.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

46

Page 48: Ri 29 2010 Presentado Ok

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Art. 187 El período del planeamiento y organización se realiza durante el mes de Marzo siendo obligatorio presentar las evidencias e informes de trabajo según cronograma planificado por los Jefes de Área Académica en coordinación con el Jefe de la unidad académica y comprende principalmente las siguientes acciones: evaluación del proyecto educativo institucional, revisión del reglamento institucional, capacitación, calendarización del año lectivo, matrícula, elaboración del cuadro de distribución de horas, programación curricular, horarios de clase, otros.

Art. 188 El Plan Anual de Trabajo será elaborado y aprobado por el consejo directivo, como documento organizador para la gestión del proyecto educativo institucional; así como el informe anual de gestión que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos

.Art. 189 El Plan Anual de Trabajo, la Metodología y el Sistema Académico del Instituto,

estará en concordancia con los planes y programas vigentes de acuerdo al nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior y su Estructura se hará considerando los lineamientos que imparte el sector Educación.

Art.190El reglamento institucional es el el documento normativo del IESTP. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales, enmarcadas en la visión y misión institucional. Deberá contener artículos referidos a los siguientes aspectos:

a. El desarrollo académico: Admisión, matricula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación.

b. En el desarrollo institucional: Planificación, organización, personal, supervisión, Monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

Art.191Según lo establecido en el artículo 29 de la ley Nº 29394, el IESTP tiene los órganos internos de:

-Unidad Administrativa, a cargo de un jefe y que depende del Director General.

-Secretaria Académica a cargo del secretario académico, depende del Jefe de la unidad académica.-Jefatura del área de producción a cargo del jefe dependerá del jefe de la Unidad administrativa. Son responsables de la planificación, organización, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades Productivas y empresariales del IESTP

47

Page 49: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art.192 Para la mejor marcha institucional se utilizan los documentos de gestión que son elaborados participativamente por todo el personal de la Institución, aprobados bajo Resolución Directoral y difundidos para su conocimiento en la Comunidad Educativa. Estos documentos son:

Proyecto educativo Institucional Plan Anual de Trabajo Reglamento institucional. Proyecto Curricular del IESTP Cuadro de asignación de personal. Manual de Organización y funciones. Manual de procedimientos Administrativos. Reglamento de Admisión. Reglamento de Consejo Académico. Plan de consejería Institucional Plan de Desarrollo Informático Institucional. Reglamento de Practicas Pre profesionales. Plan de supervisión y Monitoreo que comprenda acciones de gestión

Institucional y pedagógica. Plan de seguimiento de egresados Plan Anual de gestión de recursos propios y actividades productivas y

empresariales Inventario de Bienes y Patrimonio de la Institución. Plan de mantenimiento de infraestructura equipo y mobiliario Memoria Anual de Gestión. Otras en concordancia a las orientaciones normativas emanadas y vigentes.

Art.193 El PEI orienta y direcciona las acciones de gestión institucional, corresponde al Consejo Institucional su evaluación periódica para efectuar los reajustes pertinentes. El PAT organiza y operativiza las actividades de gestión correspondiente a un año y contenidas en el PEI. El Reglamento Institucional, es un instrumento que regula y armoniza las relaciones entre los estamentos, especialmente las relaciones interpersonales y Todos los demás instrumentos de gestión ayudan a la mejor marcha institucional. Se basan en la R.D. Nº 0321-ED y demás normas.

Art. 194 Dichos documentos serán elaborados participativamente y serán aprobados por la Dirección General de la institución a través de una resolución directoral y difundidos para su conocimiento.

Art. 195 El I.E.S.T.P. “Faustino. B. Franco” a través de sus documentos de gestión difunde sus políticas, fines y objetivos que promueven un liderazgo compartido, siendo esta tarea principal de la Dirección General, Consejo Directivo y Consejo Institucional, lo cual se fundamenta en los principios y valores.

.

48

Page 50: Ri 29 2010 Presentado Ok

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

1. DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

Art. 196 El órgano de Dirección está integrado por el Consejo Directivo, su composición y funciones están establecidas en los Art. 32º y 33º de la Ley Nº 29394 y la Dirección General a cargo del Director General, cuyas funciones están establecidas en los artículos 34º y 36º de dicha Ley.

1.1. EL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 197 El Consejo Directivo está integrado por:

a) El Director general quien lo presideb) El Jefe de unidad académica.c) Los jefes de las áreas académicas

Art. 198 La función principal del Consejo Directivo es:

a) Aprobar y dirigir la ejecución, en todos sus alcances, del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y del presupuesto anual del IESTP,asumiendo la responsabilidad correspondiente.

b) Tomar decisiones de acuerdo a la normatividad legal vigente de manera democrática, por temas relacionados al desarrollo institucional

c) Administrar y convocar a los concursos de admisión y de personal amparados en el Artículo 32° y 33° de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

d) Levantar acta formalmente por todas las reuniones convocadas por el concejo directivo.

1.2. LA DIRECCION GENERAL

Art. 199 El Director General es nombrado/encargado por la GREA en concordancia a los dispositivos legales emanados por el Ministerio de Educación.

Art. 200 El Director General es la primera autoridad y el representante legal del IESTP “Faustino B. Franco”. Es responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa. Su jornada laboral es de cuarenta (40) horas cronológicasa tiempo completo.

49

Page 51: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 201 Son funciones del Director General:

a) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa.

b) Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley.

c) Convocar a los Consejos : Directivo e Institucional d) Convocar al Consejo Consultivo por lo menos dos veces al año.e) Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con

entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el IESTP.

f) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.g) Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el Proyecto de Presupuesto

Anual.h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto.i) Dirimir, en caso de empate las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y

el Consejo Institucional.j) Garantizar la óptima calidad de los aprendizajes de los estudiantes así como su

motivación y compromiso con la carrera, en la cual se forma.k) Orientar toda la actividad, organización y procedimientos académicos y

administrativos del IESTP “Faustino B. Franco”, a fin de facilitar el logro de los resultados señalados en el inciso anterior.

l) Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar las acciones técnico pedagógico, a través de los órganos correspondientes.

m) Dirigir y controlar el uso racional de los bienes, servicios y recursos económicos de la institución.

n) Aprobar los informes económicos mensuales y el balance del ejercicio semestral elevado y sustentado por la Administración.

o) Disponer que la Administración controle, evalúe e informe permanentemente del uso de los recursos materiales, ambientes, material educativo y otros enseres de la Institución, bajo responsabilidad

p) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas.

q) Priorizar y garantizar la práctica y la investigación con la participación de los diferentes agentes de la Comunidad Educativa.

r) Garantizar la organización de la práctica e investigación, asignando los recursos mínimos necesarios para su funcionamiento.

s) Celebrar convenios y contratos relacionados al mejoramiento del Servicio Educativo del IESTP “Faustino B. Franco”.

t) Convocar a asambleas institucionales cuando la situación lo amerite por temas relacionados al desarrollo institucional y que no están contemplados en las normas legales.

u) Solicitar anualmente a la DIGESUTP las metas de ingresantes.

50

Page 52: Ri 29 2010 Presentado Ok

v) Impulsar la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional motivando, facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los docentes y estudiantes en proyectos de investigación.

w) Otorgar licencia a los estudiantes que lo soliciten por causas justificadas, según norma específica y el presente reglamento.

x) Velar por el desarrollo de valores y las buenas relaciones para optimizar el éxito de la marcha institucional.

y) Evaluar anualmente el desempeño laboral y actitud profesional del personal docente y administrativo adoptando las medidas pertinentes.

z) Autorizar las sustentaciones aa)Proponer para su aprobación ante la GREA el cuadro de Distribución de Horas,

las licencias solicitadas por el personal.bb)Conformar el Comité de Gestión de Recursos Financieros de acuerdo a norma.cc) Autorizar los permisos c/ goce de Docentes, Administrativos, en concordancia a

las normas específicas para el caso.dd)Autorizar mediante memorando a los docentes, administrativos, la delegación de

comisión de servicios.ee)Autorizar a docentes, administrativos y estudiantes la salida del local en horas

laborables por cumplimiento de función y/o personal.ff) Administrar los fondos provenientes de las actividades productivas, junto con los

órganos responsables de acuerdo a las normas específicas y autorizar los gastos de la institución mediante la firma de cheques respectivos.

gg)Presidir la comisión encargada de otorgar la administración de Kioscos y cafetería de acuerdo a las disposiciones vigentes, evitando la monopolización de dichos servicios.

hh)Autorizar el uso eventual de los ambientes y/o equipos de la institución a las entidades de la comunidad para fines educativos y culturales de acuerdo con las disposiciones y normas legales vigente

ii) Programar, promover y evaluar los proyectos de investigación, hacer el seguimiento e informar a la dirección general de educación superior y órganos de ejecución educativa de su jurisdicción sobre los resultados obtenidos.

jj) Participar en el concurso y selección de personal docente y administrativo con excepción de la plaza de Director, en concordancia con las normas vigentes.

kk) Otorgar licencia por fallecimiento de padres, cónyuges e hijos al personal a su cargo conforme a ley.

ll) Programar acciones referentes a la titulación de los egresados en coordinación de las jefaturas de áreas profesionales.

mm) Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Instituto.nn)Presentar la Memoria Anual de su gestión al Órgano de Ejecución Educativa de

la jurisdicción y a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, dentro de los 30 días posteriores a la clausura del año académico.

.LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

SUPERVISA:

51

Page 53: Ri 29 2010 Presentado Ok

La labor del personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y de Servicio de la Institución.

ES SUPERVISADO POR:

Ministerio de Educación y la GREA

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a) Título profesional y grado académico en carreras afines a las que oferta la instituciónb) Estudios de especialización o post grado en gestiónc) Experiencia docente y gerencial en educación superior ( no menor de 05 años)

relacionadas con actividades productivas o empresarialesd) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco añose) Acreditar los requisitos complementarios que señale la normativa específica del concurso.

2. DE LOS ORGANOS DE LINEA

Art. 202 El Órgano de Línea es responsable de la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades y servicios académicos, así como de la normatividad técnico pedagógica específica de la capacitación docente, la evaluación y proceso de titulación de los estudiantes.

Art. 203 El Órgano de Línea, está constituido por:

Jefe de Unidad Académica Jefes de Área Académica.

2.1. DE LA UNIDAD ACADEMICA

Art. 204 Está constituida por el conjunto de carreras y programas que esta oferta esta dirigida por el jefe de la unidad

Art. 205El jefe de la Unidad Académica, es el responsable de la planificación. Organización y desarrollo, monitoreo y evaluación de las actividades técnico pedagógicos que realiza el Instituto. Su jornada laboral es de cuarenta (40) horas pedagógicas y desarrollará una carga lectiva hasta 06 horas, y treinta y cuatro horas de carga no lectiva.

Art. 206 Las funciones del Jefe de la Unidad Académica son:

a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los jefes de las áreas académicas.

b) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente.

52

Page 54: Ri 29 2010 Presentado Ok

c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la Institución.

d) Promover y respaldar las actividades que se programan a favor del mejoramiento de la calidad de los materiales que se produzcan en el IESTP “ FBF”.

e) Sostener reuniones con los equipos de docentes orientados a la consecución de los objetivos académicos y a su mejor desempeño.

f) Trabajar en estrecha coordinación con el Jefe de la Unidad Administrativa y la Secretaría Académica.

g) Es responsable de la ejecución del Currículo Básico y de los Currículos aún vigentes y de la diversificación y contextualización curricular expresada en los sílabos.

h) Organizar, monitorear y evaluar las acciones de programación y evaluación curricular.

i) Garantizar el cumplimiento de las horas lectivas y no lectivas programadas.j) Otras contempladas en la ley.

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

SUPERVISA:

La labor de Las jefaturas de las diferentes áreas académicas y personal Docente de los módulos transversales.

ES SUPERVISADO POR:

Ministerio de EducaciónGREA y Director General

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a. Título profesional y grado académico en carreras iguales o afines a las que oferta la institución.

b. Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológicoc. Experiencia docente en educación superior ( no menor de 03 años) d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco añose. Acreditar los requisitos complementarios que señale la normativa específica

del concurso.

2.2. DE LAS AREAS ACADEMICAS

Art. 207 Cada carrera profesional constituye un área académica y está constituida por el conjunto de docentes y estudiantes será dirigida por un jefe.

Art. 208 El jefe del área Académica, es el responsable de la planificación. Organización y desarrollo, monitoreo y evaluación de las actividades técnico pedagógicos que

53

Page 55: Ri 29 2010 Presentado Ok

realiza la carrera profesional. Su jornada laboral es de cuarenta (40) horas pedagógicas con un dictado mínimo de ocho (10) lectivas y treinta y dos (30) horas no lectivas.

Art. 209 Las funciones del Jefe del área Académica son:

a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera a su cargo.

b) Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a la carrera a su cargo.

c) Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargod) Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula.e) Promover y respaldar las actividades que se programan a favor del

mejoramiento de la calidad de los materiales que se produzcan en el IESTP “ FBF”.

f) Sostener reuniones periódicas con el equipo de docentes orientados a la consecución de los objetivos académicos y a su mejor desempeño.

g) Trabajar en estrecha coordinación con el Director General, el Jefe de Unidad Académica, Jefe de la Unidad Administrativa y la Secretaría Académica.

h) Es responsable de la ejecución del Currículo Básico y de los Currículos aún vigentes y de la diversificación y contextualización curricular expresada en los sílabos.

i) Organizar, monitorear y evaluar las acciones de programación y evaluación curricular.

j) Supervisar el cumplimiento de las horas lectivas y no lectivas programadas.k) Informar de los acuerdos tomados en consejo Directivo al equipo de docentes

de la carrera profesional a su cargo.l) Informar al consejo Directivo de la problemática y sugerencias para el mejor

desarrollo de la carrera a su cargo.m) Promover la conformación y mantenimiento del comité consultivo de la carrera

a su cargo.n) Velar por el mantenimiento del mobiliario, equipos y herramientas de la carera

profesional a su cargo.o) Otras contempladas en la ley.

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

SUPERVISA:

La labor de los docentes de los módulos técnico profesionales.

ES SUPERVISADO POR:

Ministerio de EducaciónGREADirector GeneralJefe de la Unidad Académica

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

54

Page 56: Ri 29 2010 Presentado Ok

a) Título profesional de la especialidad del área académica o a fin a ella.b) Estudios de especialización o post grado a fin al área a su cargo.c) Experiencia docente en educación superior ( no menor de 03 años) d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco añose) Acreditar los requisitos complementarios que señale la normativa específica del concurso.

3. DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

3.1. DEL CONSEJO INSTITUCIONAL, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL

Art. 210 Es el Órgano de asesoramiento de la Dirección General que,propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General. Se reúne por lo menos una vez por semestre. Está integrado por:

a) Director Generalb) Jefe de Unidad Académicac) Los jefes de las áreas académicas.d) Un representante de estudiantes.e) Un representante de los docentes.

Los representantes de estudiantes y docentes se eligen obligatoriamente de manera democrática por votación universal, secreta y obligatoria, entre los miembros de cada estamento.

Art.211 Son funciones del consejo institucional:

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa.c) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y

de los lineamientos de política educativa nacional.d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y

de los lineamientos de política educativa institucional.e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes y

otras que indique su reglamento.g) Opinar para su aprobación sobre los siguientes documentos de gestión:

Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Institucional, Informe Memoria Anual, otros que delegue la Dirección General.

3.2. DEL CONSEJO CONSULTIVO, ORGANO DE ASESORAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

55

Page 57: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 212 Es el órgano de de Asesoramiento Ad Honorem del Consejo Directivo del cual fluyan los aportes que permitan la actualización continua de los perfiles profesionales, teniendo como referente fundamental la demanda del mercado laboral y productivo, así como el desarrollo local y regional, constituyéndose en un agente de cambio, promotor del desarrollo del IESTP y de la formación profesional técnica en general.

Art. 213 El consejo consultivo está compuesto por:

a) El Director General quien lo preside.b) Miembros del sector empresarial

Art. 214 El consejo consultivo del IESTP debe promover la participación activa de los docentes, estudiantes y egresados, así como de los empresarios e instituciones públicas, en eventos que permitan el intercambio de experiencias exitosas y la actualización en los últimos avances de la tecnología, así como, de las tendencias del mercado ocupacional y las necesidades del desarrollo local, regional y nacional.

Art. 215 El consejo consultivo tienen dos niveles de organización:

a) Institucional: Se constituirá un Comité Coordinador, que estará integrado por el Director General quien lo preside, el jefe de unidad académica y los jefes de cada una de las áreas académicas y representantes del sector empresarial vinculados a las carreras profesionales que brinda el IESTP. Su función es coordinar las labores de los Consejos consultivos de cada Área Académica y apoyar su organización y funcionamiento.

b) Por áreas académicas. Cada Área académica organiza un Comité Consultivo integrado por:- El Jefe de Área Académica quien lo preside- Los docentes de la carrera profesional- Representantes de empresas y organismos públicos, relacionados a la carrera

profesional,- Un representante de los estudiantes - Un representante de los egresados de la carrera profesional

Art. 216 El Comité Consultivo se instala anualmente la segunda quincena de marzo. Se reúnen cuando lo convoque el Presidente o por acuerdo de sus miembros.

Art. 217 Son funciones del Comité Consultivo:

a) Contribuir en la actualización de los perfiles profesionales, proveyendo experiencias desde el campo laboral real y concreto de cada carrera profesional

b) Promover y facilitar el cambio de información actualizada para el desarrollo de las carreras profesionales del instituto mediante la organización de eventos a niveles local, regional, nacional e internacional.

c) Recomendar y proponer al instituto los requerimientos de formación en correspondencia con las nuevas tecnologías aplicadas en la empresa.

56

Page 58: Ri 29 2010 Presentado Ok

d) Proponer el perfil profesional de los docentes requeridos en las carrera profesionales para una formación exitosa de los estudiantes

e) Participar en la definición de las líneas de investigación e innovación tecnológica que asume el instituto

f) Colaborar y sugerir en la elaboración de propuestas para enfrentar los futuros retos institucionales

g) Opinar en el proceso orientado a lograr la acreditación de las carreras profesionales y del propio instituto

h) Promover la participación de las empresas del medio para las acciones de practica pre profesional

i) Apoyar todas las acciones que el instituto organice con el fin de optimizar los servicios de formación profesional

j) Proponer criterios técnicos para la infraestructura, adquisición de equipamiento y material didáctico a ser utilizado por el instituto.

3.3. DE LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL

Art. 218La Asamblea Institucional es un órgano de asesoramiento encargada de coordinar, promover y aprobar decisiones Institucionales de manera democrática, respetando el quórum sobre temas de interés institucional de carácter participativo, concertativo y de supervisión. Conformado por el personal docente, administrativo, jerárquico directivo y el representante de la organización Estudiantil. Su función es asesorar al órgano de Dirección en la toma de decisiones para la buena marcha Institucional

Art. 219 La Asamblea Institucional se instala a inicio del Año Académico el primer día hábil del mes de marzo, a convocatoria del Director.Se desarrollan dos asambleas ordinarias anuales, una es el primer día hábil de marzo y la otra el 31 de diciembre; pudiendo convocarse a asambleas extraordinarias cuando la situación lo amerite, siempre y cuando exista citación expresa con 24 horas de anticipación y una agenda a tratar. Salvo situaciones de emergencia.

Art. 220La asamblea institucional aprobara o desaprobara temas propuestos por el Consejo Directivo, que no están contemplados en las normas legales, y que tienen que ver con el desarrollo institucional.

Art. 221Los acuerdos tomados en la Asamblea Institucional, deberán respetarse, salvo que vayan en contra de la normatividad vigente

Art. 222 Son funciones de la Asamblea Institucional:

a) Aprobar los Documentos de Gestión Institucional b) Aprobar otros aspectos de interés Institucional de su competencia. c) Opinar y aprobar lo siguiente:

a. Proyecto de Desarrollo Institucionalb. Plan de Trabajo Anual c. Reglamento Institucional

57

Page 59: Ri 29 2010 Presentado Ok

d. Informes de Gestión del Director. Emitir opinión acerca de cualquier tema vinculado con la marcha de la

institución, siempre y cuando los 2/3 de sus miembros estén de acuerdo.d) La Asamblea institucional es convocada por el director General o quien haga sus

veces y sus opiniones y sugerencias deberán constar en acta.e) Aprobar la formulación presupuestal en materia de gastos e inversión y otros

que no estén contemplados en el presupuesto.f) Elegir a un representante de los docentes para integrar el Servicio de

Nivelación Académica de la Institución.

4. DE LOS ORGANOS DE APOYO

Art. 223El Órgano de Apoyo es responsable de Planificar, Organizar, Ejecutar, Controlar y Evaluar las acciones de administración de recursos y servicios estudiantiles.

Art. 224El órgano de Apoyo está integrado por:

a) Unidad Administrativab) Secretaria Académicac) Área de Producciónd) Comité de Gestión de recursos propios y actividades productivase) Comité de fiscalización y controlf) Comité de consejeríag) Comité de prácticas pre profesionalesh) Asamblea institucionali) Comité de fiscalización y control j) Comité de defensa civil

4.1. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Art. 225La Unidad Administrativa es parte del órgano de apoyo y está a cargo de un jefe

DENOMINACIÓN DEL CARGO:

JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Art. 226La Unidad administrativa es el órgano de apoyo, encargado de la Administración de las Áreas de: Abastecimiento-Patrimonio, Caja-Tesorería, Contabilidad y de Personal.Coordina con: la Dirección, Jefe de la Unidad Académica, Secretario Docente, Jefes de Áreas Académicas, Jefe de Área de Producción respectivamente. Su jornada laboral es de cuarenta (40) horas cronológicas a tiempo completo, sin carga lectiva .

FUNCIONES DEL CARGO:

58

Page 60: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art.227El jefe de la unidad administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución.c) Administrar los bienes y recursos institucionales.d) Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los

recursos y bienes institucionales.e) Coordinar y ejecutar las acciones de administración de personal y de los

recursos materiales y financieros autorizados; así como de abastecimiento y servicios auxiliares de la Institución.

f) Programar, adquirir, almacenar y distribuir eficaz y eficientemente los recursos de la Institución.

g) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones de contabilidad, tesorería, abastecimiento y presupuesto, así como los de transporte y servicios auxiliares.

h) Disponer el mantenimiento y conservación de los bienes muebles, inmuebles y equipos de oficina.

i) Ejecutar las acciones financieras de conformidad con los dispositivos legales vigentes del Área de de Producción y Servicios. 

j) Aplicar el Sistema de Contabilidad Gubernamental en las Áreas de Fondos, Bienes, Presupuesto, para el cual se establece lo siguiente : Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Libros Auxiliares necesarios, así como sus anexos que sustente el Balance General. 

k) Expedir la documentación sustentatoria en el desarrollo de actividades productivas, entre otros: Facturas, Notas de Entrada al Almacén, Recibos, Órdenes de Compra, Guías de Remisión, Inventario Físico y Planillas de Pagos.

l) Otros inherentes a su cargo.

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

ES SUPERVISADO POR:

Ministerio de EducaciónGREADirector.

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a) Título Profesional b) Estudios de especialización en Administración o Contabilidadc) Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres añosd) No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.e) Acreditar los requisitos complementarios que señale el reglamento específico de

concurso.

Art. 228Elcargo de Técnico Administrativo II es responsable del área de Abastecimientos-Patrimonio que consiste en realizar las acciones que se requieren para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de conformidad con los

59

Page 61: Ri 29 2010 Presentado Ok

dispositivos legales vigentes; así como de mantener actualizado el inventario patrimonial de los activos fijos de la Institución.

Art. 229 El Técnico Administrativo II tiene una jornada laboral a tiempo completo (40 horas cronológicas) y se estructura de la siguiente manera:

DENOMINACION DEL CARGO

TÉCNICO ADMINISTRATIVO II

FUNCIONES DEL CARGO:

a) Es responsable del registro de firmas.b) Controla las autorizaciones de giro.c) Revisa y firma los comprobantes de pago.d) Revisa los formatos de tesorería dando su conformidad.e) Regulariza las observaciones sobre las informaciones mensuales de gastos.f) Elabora el resumen de caja, consolidados bancarios por cada sub-cuenta , cuenta

corriente y cuentas de ahorro, copia de realización al tesoro público, papeleta de depósito a favor del tesoro público, información de ingresos por fuentes de financiamientos, resumen de movimientos de bienes a nivel de cuenta del plan contable gubernamental.

g) Proporciona la contabilidad y la documentación necesaria para el análisis de cuentas.h) Efectúa los depósitos en efectivo y elabora el cheque por todo concepto.i) Realiza la venta de documentos y/o formatos comprendidos en el T.U.P.A. j) Expide Constancias de Pagos.k) Otros que se le asigne.

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

SUPERVISA:Al personal a su cargo

ES SUPERVISADO POR:GREADirector.Jefe de Unidad de Administración.

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a) Nacionalidad Peruanab) Poseer Título Profesional de Técnico en Contabilidad, Computación o afinesc) Conocimiento y aplicación de programas del entorno Windows.d) Acreditar los requisitos complementarios que señale el reglamento específico de

concurso.

Art. 230 El Área de Caja-Tesorería es responsable de operativizar los fondos públicos generados por el Instituto a través de los servicios que presta.Está a cargo del

60

Page 62: Ri 29 2010 Presentado Ok

Tesorero.Su jornada laboral es de cuarenta (40) horas cronológicas a tiempo completo.

DENOMINACIÓN DEL CARGOTESORERO

FUNCIONES DEL CARGO:

a) Es responsable del registro de firmas.b) Controla las autorizaciones de giro.c) Revisa y firma los comprobantes de pago.d) Revisa los formatos de tesorería dando su conformidad.e) Regulariza las observaciones sobre las informaciones mensuales de gastos.f) Elabora el resumen de caja, consolidados bancarios por cada sub-cuenta , cuenta

corriente y cuentas de ahorro, copia de realización al tesoro público, papeleta de depósito a favor del tesoro público, información de ingresos por fuentes de financiamientos, resumen de movimientos de bienes a nivel de cuenta del plan contable gubernamental.

g) Proporciona la contabilidad y la documentación necesaria para el análisis de cuentas.

h) Efectúa los depósitos en efectivo y elabora el cheque por todo concepto.i) Realiza la venta de documentos y/o formatos comprendidos en el T.U.P.A. j) Expide Constancias de Pagos.k) Otros que se le asigne.

LINEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

SUPERVISA:Al personal a su cargo

ES SUPERVISADO POR:GREADirecciónJefe de la Unidad de Administración

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a) Nacionalidad Peruanab) Poseer Título Profesional de Técnico en Contabilidad, Computación o afinesc) Conocimiento y aplicación de programas del entorno Windows.d) Acreditar los requisitos complementarios que señale el reglamento específico de

concurso.

Art. 231El Trabajador de Servicio II tiene una jornada laboral a tiempo completo (40 horas cronológicas) y se estructura de la siguiente manera:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

TRABAJADOR DE SERVICIO II

61

Page 63: Ri 29 2010 Presentado Ok

FUNCIONES DEL CARGO:

a) Controla el ingreso y salida del educando de acuerdo al rol y horario establecido.b) Controla que los muebles, enseres y otros bienes que salen del Instituto cuenten con

la autorización oficial del Director.c) Vela por la seguridad, mantenimiento y conservación de los muebles, enseres,

equipos, herramientas y otros de la Institución.d) Realiza labor de conserjería.e) Comunica y registra inmediatamente sobre deterioro o anormalidad que se observe o

sorprenda a los alumnos en algún acto que signifique daño material para la institución.

f) Realiza acciones de reparación de los servicios higiénicos, mobiliario e infraestructura.

g) Controla al personal que ingresa y egresa del local.h) Ayuda en la confección e instalación de decorados escenográficos.i) Otros que se le encarguen.

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

ES SUPERVISADO POR:

GREA

Director.

Jefe de la Unidad de Administración

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a) Nacionalidad Peruanab) Educación secundaria completa.c) Capacitaciones diversas.d) Acreditar los requisitos complementarios que señale el reglamento específico de

concurso.

Art. 232El Trabajador de Servicio III tiene una jornada laboral a tiempo completo (40 horas cronológicas) y se estructura de la siguiente manera:

DENOMINACION DEL CARGO

TRABAJADOR DE SERVICIO III

FUNCIONES DEL CARGO:

a) Custodia de manera permanente los ambientes que constituyen el local institucional.b) Controla y orienta el ingreso y salida de personas, así como equipos, materiales y/o

vehículos de la Institución.

62

Page 64: Ri 29 2010 Presentado Ok

c) Cumple con los turnos programados, registrando las incidencias y casos en el cuaderno de registros y comunica en forma inmediata en caso necesario a su inmediato superior.

d) Apoya en la limpieza de aulas y otros ambientes.e) Elabora informes correspondientes a su función.

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

ES SUPERVISADO POR:

GREA

Director.Jefe de la Unidad de Administración

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a) Nacionalidad Peruanab) Educación secundaria completa.c) Capacitaciones diversas.d) Acreditar los requisitos complementarios que señale el reglamento específico de

concurso.

Art. 233 El Auxiliar de Biblioteca, su jornada laboral es a tiempo completo (40 horas cronológicas) y se estructura de la siguiente manera:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

AUXILIAR DE BIBLIOTECA

FUNCIONES DEL CARGO: a) Planificar, organizar, coordinar y controlar el servicio diario de Biblioteca.b) Informar a los docentes sobre la existencia de libros por especialidad.c) Velar por el uso racional y la buena conservación del material bibliográfico

institucional.d) Organizar y controlar el Registro de Lectores.e) Llevar la estadística actualizada de los lectores y presentarla a la Administración

bimestralmente.f) Detectar las necesidades bibliográficas e informar al respecto a la Administración

para la factibilidad de su adquisición.g) Impartir permanentemente a los lectores las recomendaciones del uso debido del

material bibliográfico.h) Mantener actualizado los catálogos codificados de las existencias bibliográficas,

medios audiovisuales y demás bienes.i) Elaborar y actualizar las fichas bibliográficas por temática y autores y ponerlas a

disposición de los lectores en los ficheros correspondientes, así mismo en el sistema computarizado.

j) Asegurar que los lectores no lleven los libros o revistas fuera del recinto de lectura salvo autorización escrita.

k) Presentar a la Administración el inventario actualizado en forma semestral.

63

Page 65: Ri 29 2010 Presentado Ok

l) Atender solícitamente con los servicios a su cargo a docentes, personal administrativo y estudiantes del ISTP, así como a los usuarios externos por convenio que posean el carné actualizado.

m) Cuidar del buen estado de la conservación de muebles, inmuebles y enseres de la biblioteca informando de las tareas de mantenimiento y conservación encargadas y/o asignadas por la Administración, responsabilizándose en caso de pérdida o deterioro.

n) Ejecutar y cumplir tareas especificas de limpieza, reparación y arreglo de libros, durante las horas de servicios.

o) Presentar semanalmente a la Administración el cuaderno de ocurrencias, con excepción de los casos graves que ameritan información diaria e inmediata.

p) Hacer cumplir las normas de usos, préstamos del material a su cargo.q) Cuidar la presentación personal y buenas costumbres en el trato con los usuarios.r) Recomendar y mantener el comportamiento de los usuraos en la sala de lectura, así

como el buen uso de los materiales bibliográficos.s) Cumplir con las demás funciones inherente a su cargo que se establezcan en otros

documentos de gestión.t) Realizar las funciones inherentes a su cargo.

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

ES SUPERVISADO POR:

GREA

Director.Jefe de la Unidad de Administración

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a) Nacionalidad Peruanab) Educación secundaria completa.c) Capacitaciones diversas.d) Acreditar los requisitos complementarios que señale el reglamento específico de

concurso.

4.2. DE LA SECRETARIA ACADÉMICA

Art. 234La Secretaria académica es parte del órgano de apoyo y está a cargo de un secretario académico. Su jornada laboral es de cuarenta (40) horas cronológicas a tiempo completo, sin carga lectiva.

El cargo del secretario académico se estructura de la siguiente manera:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

SECRETARIO ACADEMICO.

64

Page 66: Ri 29 2010 Presentado Ok

NATURALEZA DEL CARGO:

a) Su jornada laboral es de cuarenta (40) horas cronológicas a tiempo completo, sin carga lectiva.

FUNCIONES DEL CARGO:

a) Actuar como fedatario del Instituto.b) Responsable de Planificar, organizar, conducir y controlar las acciones de registro y

certificación académica, así como la administración, conservación y seguridad documentaria, trámite y archivo.

c) Recepcionar, preparar y tramitar según el caso la correspondencia oficial y los expedientes a través de Mesa de Partes del Instituto.

d) Procesar los documentos de inscripción de postulantes, matriculas y carné de estudiantes-

e) Elaborar Certificados, Constancias y Diplomas de Méritos a los tres primeros puestos.f) Preparar la documentación respectiva para el trámite del otorgamiento de títulos de

conformidad a las normas establecidas. g) Organizar el archivo de actas de evaluación promocional de repitencia, recuperación

extraordinaria, convalidación, subsanación, práctica profesionales y examen teórico práctico.

h) Responder por el correcto mantenimiento de los archivos de carácter académico y administrativo de la institución.

i) Elevar el control de documentos remitidos y recibidos en los registros correspondientes.

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

SUPERVISA:

A personal a su cargo.

ES SUPERVISADO POR:

Ministerio de EducaciónGREADirector.

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a) Título Profesional en alguna especialidad que oferta el IESTP.b) Experiencia Docente en educación superior no menor de tres añosc) No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.d) Acreditar los requisitos complementarios que señale el reglamento específico de

concurso.

4.3. AREA DE PRODUCCION

65

Page 67: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 235 El área de producción es parte del órgano de apoyo y está a cargo de un jefe

Art. 236El cargo del Área de Producción es el Órgano de apoyo responsable de llevar a cabo las actividades de producción de bienes y/o prestación de servicios del Instituto. Coordina con el Jefe de la unidad académica, de las áreas académicas y jefe de la unidad Administrativa respectivamente, su jornada laboral es de cuarenta (40) horas pedagógicas con un dictado mínimo de cuatro (04) lectivas y treinta y dos (36) horas no lectivas.

DENOMINACION DEL CARGO: JEFE DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

a) Programar y ejecutar los proyectos productivos y de prestación de servicios con la participación plena de los Jefes de Departamento y Áreas del Instituto.b) Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias.c) Validar el perfil del egresado potenciando su capacidad empresarial con perspectiva hacia el autoempleo.d) Realizar cálculos presupuestarios para proyectos de producción y/o prestación de servicios y proponer el plan anual de actividades productivas.e) Coordinar con entidades públicas y privadas para la suscripción de contratos de producción de bienes y prestación de servicios, para ser ejecutados por la Institución.f) Apoyar las Prácticas pre Profesionales a través de los proyectos de producción y/o prestación de servicios.g) Participar en ferias y exposiciones locales o regionales que se organicen.h) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las etapas del proceso productivo.i) Proponer políticas de producción para el autofinanciamiento de la Institución.

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a) Nacionalidad Peruanab) Poseer Título Profesional.c) Estudios de especialización en administración, contabilidad o ingeniería o afinesd) Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no menor de tres

(3) años.e) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco añosf) Acreditar los requisitos complementarios que señale el reglamento específico de

concurso.

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

SUPERVISA:

A personal a su cargo.

ES SUPERVISADO POR:

66

Page 68: Ri 29 2010 Presentado Ok

Ministerio de EducaciónGREADirector generalJefe de Unidad administrativa

4.4. DEL COMITÉ DE GESTION DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Art. 237 El comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas está integrado por:

a) El Director de la institución educativa quien lo presideb) El Jefe de la unidad Administrativac) El Jefe del área de Producción,d) Un representante de los Docentes e) Un representante del Personal Administrativo.

Art. 238 Son funciones del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales

a) Formular y aprobar el plan anual de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales.

b) Aprobar el presupuesto para la ejecución del plan anual de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales

c) Autorizar a la(s) persona(s) responsable(s) de la ejecución del proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por docentes de la institución, estos serán los responsables de su ejecución, siempre que el proyecto sea de su especialidad.

d) Ejecutar los trámites pertinentes ante las instancias tributarias y administrativas correspondientes.

e) Aprobar los contratos de personal considerados en los proyectos aprobados.f) Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del plan anual de gestión

de recursos propios y actividades productivas y empresariales.g) Proponer contratos y convenios por personas naturales y jurídicas para facilitar

la realización del plan anual de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales

h) Realizar de ser necesario los trámites para la inscripción de marca y patente ante la autoridad pertinente.

i) Informar bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios y gestión de actividades productivas empresariales de la institución educativa.

j) Informar trimestralmente a la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los recursos propios y actividades productivas empresariales.

k) Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de las ejecuciones de las actividades productivas según sea el caso.

67

Page 69: Ri 29 2010 Presentado Ok

l) Depositar en la cuenta bancaria los recursos propios provenientes de las actividades productivas y empresariales dentro de las 24 horas y excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior.

m) Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demande las necesidades y actividades productivas y empresariales de la institución educativa.

n) Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del plan anual de gestión de recursos propios y actividades productivas empresariales.

o) Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos, cumpliendo los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la institución educativa.

p) Presentar el balance anual de los resultados de la gestión del comité al órgano de control institucional para conocimiento y fiscalización pertinente.

Art. 239 El comité Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales será fiscalizado por el Comité de Fiscalización y Control.

4.5. DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Art. 240 El Comité de Fiscalización y Control está integrado por: un representante del personal directivo y jerárquico quien lo preside que no sea miembro del comité de gestión, un representante del personal docente que no sea miembro del comité de gestión, un representante del personal administrativo que no sea miembro del comité de gestión y un representante de los estudiantes.

Art. 241 Son funciones del Comité de Fiscalización y Control:

a) Garantizar la transparencia de la ejecución y distribución de recursos propios y las utilidades generadas por las actividades productivas y empresariales.

b) Informar a la asamblea institucional sobre la utilización de los recursos.

4.6. DEL COMITÉ DE CONSEJERÍA

Art. 242 El Comité de Consejería está conformado por:

a) El Directorb) Un docente representante de cada carrera profesionalc) Un docente de formación general y especialistas.

Art.243 Son funciones del Comité de Consejería:

a) Identificar la problemática de la comunidad del IESTP, para priorizar accionesb) Planificar, organizar, ejecutar, monitorear y supervisar el plan de consejería

institucional.c) Realizar acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes.

68

Page 70: Ri 29 2010 Presentado Ok

d) Asesorar en la búsqueda de empleo, facilitando la información e intermediación laboral.

e) Mantener relaciones fluidas con el sector empresarial para apoyar a los estudiantes en su inserción laboral.

f) Colaborar con el sistema de información de educación para el trabajo SIETg) Gestionar alianzas con instituciones especializadas ONG y otros para la

implementación y funcionamiento del centro de orientación laboralh) Realizar en el segundo semestre del año académico por lo menos una actividad

dirigida a los estudiantes de 4to y 5to. de secundaria de educación básica regular y sus equivalentes de otras modalidades a fin de promocionar la educación superior tecnológica

i) Gestionar el apoyo de profesionales e instituciones que coadyuven a la ejecución de acciones de tutoría

j) Recomendar acciones para el tratamiento de los problemask) Promover y mantener buenas Relaciones Humanas en todos los niveles de la

Institución.l) Programar y ejecutar acciones para solucionar problemas de los estudiantes, en

coordinación con los docentes y especialistas.m) Informar al ente correspondiente sobre los problemas que se presentan en la

especialidad, y sobre las acciones realizadas. n) Promover relaciones humanas armoniosas, en la comunidad educativa. o) Asignar a cada docente los estudiantes que estarán a su cargo.p) Detectar la problemática de los educandos en las aulas y en la comunidad

educativa.q) Promover el desarrollo integral de estudiante, considerando sus habilidades,

actitudes y aptitudes; tomando en cuenta la problemática detectada r) Coordinar con los órganos correspondientes para la atención de los alumnos

problema.s) Apoyar en las acciones de tutoría

4.7. DEL COMITÉ DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

Art. 244 El Comité de Prácticas Pre-profesionales estará integrado por el Jefe de unidad Académica, quien lo presidirá, los Jefes Área Académica y Área de producción

Art. 245 Son funciones del comité de prácticas pre-profesionales las siguientes:

a) Elaborar el reglamento interno de la práctica pre-profesional.b) Elaborar y autorizar los instrumentos necesarios para la práctica pre-

profesional.c) Elaborar el plan de prácticas de todas las carreras profesionales.d) Elaborar los convenios para el desarrollo de las prácticas pre profesionales. e) Designar a un docente responsable para la ejecución, supervisión y monitoreo

de las practicas pre-profesionales en cada carrera profesional.f) Aprobar el plan de prácticas elaborado por el docente responsable del

seguimiento y monitoreo de la practica pre-profesional.g) Informar a los estudiantes y egresados, a través de los medios correspondientes

sobre las prácticas en las empresas o instituciones, las características del sector productivo al que se incorporará y las funciones en el ámbito laboral.

69

Page 71: Ri 29 2010 Presentado Ok

h) Registrar la realización de las prácticas de los estudiantes y egresados indicando las características y modalidades de prácticas pre-profesionales.

4.8.DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Art. 246Estará integrada por el Jefe del área de Investigación e Innovación, que lo preside, el jefe del área de producción y representantes de los docentes del área académica correspondiente, elegido por voto directo por los docentes de su área

Art. 247 El comité de Investigación e Innovación tiene las siguientes funciones:

a)Evalúa los proyectos de investigación, innovación y de elaboración del material

educativo presentado por los docentes, jefes de unidades, áreas y/o directivos.b) Evalúa y aprueba estructuras de investigación e innovación en las áreas:

Académica, tecnológica, estudiantil y seguimiento de Egresados, imagen institucional, el nivel de satisfacción y clima institucional (docente, administrativo) administración y gestión, servicios de apoyo y elaboración de material educativo.

c) Elabora guías sobre el proceso de programación, aprobación y ejecución de los proyectos de investigación que incluye la gestión, financiamiento, del personal investigador, etc.

d) Sugerir propuestas, sobre líneas de investigación, a los jefes de áreas para que las presenten oportunamente.

e) Capacitar al personal docente, administrativo y alumnos en general con personal idóneo sobre investigación.

f) Elaborar un reglamento de investigación e innovación. g) Ejecutar el plan de investigación institucional

4.9.DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

Art. 248El comité de Defensa Civil es el más alto organismo que tiene como misión principal organizar, planificar y dirigir las acciones destinadas a salvaguardar la vida de la comunidad educativa y la infraestructura de la institución, ante la posible ocurrencia de un fenómeno destructor natural o tecnológico. Estará integrada por:Presidente, Vicepresidente, Secretario, Sub Secretario, Jefe de Protección y Seguridad, Sub Jefe de Protección y Seguridad, Delegado de Profesores, Delegado del Personal no docente y Delegado de Alumnos

Art. 249 El comité de Defensa Civil tiene las siguientes funciones: a) Representar a la Institución ante la comunidad y el Sistema Nacional de Defensa Civil.b) Elaborar el Plan de Protección, Seguridad y Evacuaciónc) Coordinar las Acciones de Protección y Seguridad en la Institución.

70

Page 72: Ri 29 2010 Presentado Ok

d) Coordinar con Organismos Especializados la inspección técnica del local, para realizar la respectiva señalización e implementación de los sistemas básicos de seguridad.

e) Organizar las Brigadas Operativas de Defensa Civil.f) Asumir las funciones operativas en caso de emergencia, constituyéndose en

el Centro de Operaciones de Emergencia dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan contemplado en el Plan de Protección, Seguridad y Evacuación

g) Programar la capacitación de sus miembros y de la comunidad educativa en general.

h) Elaborar el Cronograma de Acciones de Defensa Civil en la Institución y supervisar su ejecución.

i) Incorporar en el PEI y en los PCC los contenidos de la Gestión de Riesgos para la Prevención de Desastres en el ejercicio de la diversificación curricular.

Art. 250Las acciones del Comité de Defensa Civil se operativizan a través de suplan específico

5. DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 251 El docente es un agente del proceso educativo tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano.

Art. 252 Las funciones de los docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” Son:

a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas

b) Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado.

c) Asesorar y supervisar la práctica pre-profesional.d) Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de

investigación innovación, o de extensión comunal, dentro de su carga académica.

e) Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulaciónf) Realizar acciones de consejería orientación o tutoríag) Participar en la elaboración del P.E.I. , P.A.T. ,R.I. y otros documentos de

gestión.h) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares así como las

actividades de orientación y/o bienestar del educando y de formación educativa comunal de conformidad con la Ley General de Educación 28044, el reglamento y normas específicas que expida el Ministerio de Educación.

i) Elaborar la programación curricular de las Unidades didácticas de su responsabilidad en equipos interdisciplinarios.

j) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo, así como las actividades de

71

Page 73: Ri 29 2010 Presentado Ok

actualización Profesional y comisiones de trabajo organizado por la institución o las instancias superiores.

k) Evaluar el proceso, enseñanza –aprendizaje de acuerdo a las normas y cumplir con la elaboración de la documentación respectiva.

l) Desarrollar acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la Institución.

m) Asesorar, controlar y supervisar el desarrollo de las prácticas profesionales.n) Llenar las notas en las actas de evaluación promocional, registros de

evaluación, informes y otros documentos que entregará a la finalización de cada semestre de acuerdo a las normas vigentes.

o) Asesorar a los estudiantes en acciones de promoción comunal.p) Reemplazar al jefe de área académica de la carrera profesional en caso de

ausencia de éste.q) Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo a las normas

correspondientes y efectuar acciones de retroalimentación cuando lo amerite el caso.

r) Programar, desarrollar y evaluar las actividades de orientación y bienestar del educando y de proyección social de la carrera profesional, especialidad e institución.

s) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan anual de Trabajo de la carrera profesional, incluyendo el del laboratorio/taller/campo y actividades productivas.

t) Participar directamente y cooperar con el jefe del área académica en acciones de asesoría, supervisión y evaluación de las prácticas pre-profesionales y examen de titulación; y otros inherentes al quehacer educativo.

u) Cumplir con la elaboración de la documentación técnico-pedagógica y presentarla oportunamente, tales como: Programa específico de asignatura/Unidad didáctica, programación de prácticas, programación de visitas de estudio, guías de prácticas, registro de evaluaciones, actas de evaluación (semestral, práctica, titulación) entre otros de gestión académica y administrativa.

v) Participar en actividades de capacitación y actualización profesional, comisiones de trabajo y actividades organizadas por las Carreras Profesionales, Especialidades e Institución, o Instancias superiores.

w) Proponer, ejecutar y evaluar proyectos de investigación tecnológica y pedagógica, actividades productivas y de promoción comunal.

x) Apoyar las acciones de proyección social que promueva la Carrera Profesional e Institución.

y) Elaborar y aplicar el material auxiliar de enseñanza y los instrumentos de evaluación correspondiente.

z) Controlar la asistencia y puntualidad de los estudiantes, justificar la inasistencia de los mismos.

aa) Velar por su presentación y buenas costumbres, puntualidad, equidad, emplear un lenguaje pulcro y alturado e impartir una educación de nivel superior, cuidando su calidad.

bb) Desarrollar el programa curricular en su integridad y comprobar el logro de las competencias programando el número de evaluaciones que estime conveniente sobre el mínimo aceptable.

72

Page 74: Ri 29 2010 Presentado Ok

cc) Otorgar permiso a los estudiantes, estimular, y/o sancionar según sea el caso e informar al respectivo departamento y tutores en caso de gravedad para su correspondiente tratamiento.

dd) Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la dirección y jefaturas de departamento; participar activamente en el logro de la buena marcha de la carrera profesional e institución.

ee) Informar por escrito al jefe del área académica de los resultados de sus actividades académicas y administrativas mensualmente y semestralmente.

ff) Informar al jefe de área académica los permisos solicitados a la institución.gg) Asistir y sustentar charlas, conferencias y otros que se le encomiende dentro

de la política de proyección social del Instituto.

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

SUPERVISA:

Estudiantes.

ES SUPERVISADO POR:

Ministerio de EducaciónDirector GeneralJefe de la Unidad AcadémicaJefe del Área Académica.

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

a) Título universitario o profesional de acuerdo con la especialidadb) Haber aprobado el concurso público y lograr vacante en estricto orden de méritoc) Experiencia profesional mínima de tres años en el área o especialidadd) No registrar antecedentes penales ni judiciales ni haber sido sancionado administrativa los últimos cinco años.e) Para la contratación de los docentes a partir del año 2011 además de los requisitos establecidos en la normatividad vigente deberán presentar un perfil de proyecto productivo o de innovación para implementarse en el IESTP. Si hubiesen presentado e iniciado el desarrollo de algún proyecto de producción en el presente año y continúe en el 2011 presentaran el informe de avance del mismof) Acreditar los requisitos complementarios que señale la normativa específica del concurso.

Art. 253 Cada docente contratado o nombrado en el IESTP debe llenar un formato institucional (por duplicado) denominado Plan de trabajo, el que será visado por el jefe del área académica quien devolverá una copia al interesado.

Art. 254 La Jornada laboral 40 horas Pedagógicas distribuidas en:* 20 horas lectivas, destinado al dictado de clases. y * 20 horas no lectivas las que se asigna al docente para desarrollar actividades en los siguientes rubros:

73

Page 75: Ri 29 2010 Presentado Ok

Consejería Seguimiento de egresados Comité consultivo Actividades Productivas y empresariales Asesoramiento a los estudiantes Actividades de Investigación e innovación tecnológica Otros que resulten de la aplicación del NDCB Preparación de unidades de aprendizaje, evaluación y/o supervisión, reuniones

técnico pedagógicas y horas de coordinación

Art. 255 La jornada lectiva de los docentes contemplará hasta 04 horas de supervisión de prácticas pre-profesionales, las cuales se contabilizan dentro de la asignación de su carga lectiva de 18 a 20 horas

Art. 256 El IESTP. “Faustino B. Franco” Asumirá los costos de los pasajes de los docentes supervisores de las prácticas pre-profesional

Art.257 La jornada de trabajo del personal docente es:

TURNO MAÑANA : 07:30 horas a 14:25 horas.

Carrera profesional de Computacion e Informatica Carrera profesional de Contabilidad Carrera profesional de Producción Agropecuaria

TURNO TARDE : 13:10 horas a 20:05 horas.

Carrera profesional de Enfermeria Técnica Carrera profesional de Electrónica Industrial Carrera profesional de Mecanica Automotriz

6. DOCENTE ASISTENTE DE TALLER.

Art. 258El asistente de Taller, es responsable de la organización, conducción y mantenimiento del Taller, depende del Jefe de Departamento de Formación Profesional respectiva, organizar el sistema de atención a docentes y alumnos en los talleres. Su jornada laboral es de treinta (30) horas pedagógicas

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

a) Es responsable del manejo de las llaves de talleres/laboratorios.b) Participa en la organización, instalación, codificaciones e inventario de los materiales, equipos, maquinarias, herramientas e instrumental del taller o laboratorio.c) Prepara y distribuye a los puestos de trabajo los materiales solicitados previamente por los Docentes en la hoja de pedido (En el último día hábil de la semana anterior a la práctica).

74

Page 76: Ri 29 2010 Presentado Ok

d) Recepciona, terminada la práctica, los materiales, equipos, etc. Utilizados, comprobando el estado en que se encuentran y ubicando en su respectivo lugar.e) Apoya a los Docentes responsables de los proyectos o prácticas en el momento de su ejecución.f) Participa directamente y coopera con el Jefe del área académica en acciones de asesoría y supervisión de las prácticas profesionales.g) Colabora con el Jefe del área académica en la preparación de materiales didácticos, módulos de instrucción, etc., solicitadas para los proyectos de Instrucción o Prácticas.h) Apoya el desarrollo de proyectos de investigación y actividades productivas, así como de promoción comunal i) Conoce el manejo de los equipos, máquinas, etc. de los talleres-laboratorios.j) Organiza y lleva el inventario de los bienes a su cargo.k) Lleva el Kárdex de los talleres-Laboratorios de los materiales o insumos anotando ingresos y salidas del mismo.l) Mantiene en buen estado o conservación y limpieza los equipos, máquinas, instrumentos, mobiliario, etc. Realizar su mantenimiento rutinario.m) Hace el requerimiento de los materiales de limpieza, mantenimiento y seguridad.n) Informa al jefe del área académica las anomalías de las instalaciones, equipos, herramientas, instrumentos, materiales y otros del taller Laboratorio.o) Vela por la mejor utilización de los deshechos y excedentes de materiales empleados proyectos de instrucción o prácticas.p) Asegura diariamente, al término de la jornada todas las puertas y ventanas que tienen acceso a las instalaciones o prácticas.q) Vela por la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes del taller o laboratorio.r) Revisa y controla diariamente y deja en condiciones de operatividad los circuitos eléctricos, servicios de gas, combustible, agua potable y desagüe desconectados cuando no se realiza trabajo en el taller o Laboratorio.s) Vela por el estricto cumplimiento del Reglamento del uso de los laboratorios y talleres.

E) LINEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.SUPERVISA:

Estudiantes.

ES SUPERVISADO POR:- Órgano inmediato superior (Ministerio de Educación)- Director general-Jefe de Unidad académica- Jefe de Área académica.- Jefe de la Unidad Administrativa

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO- Nacionalidad Peruana.- Poseer Título relacionado a la carrera profesional y/o especialidad.- Acreditar los requisitos complementarios que señale el reglamento específico de concurso.

75

Page 77: Ri 29 2010 Presentado Ok

DIRECCIONGENERAL

ÁREA ACADÉM

ICA DE CO

MPU

TACIÓN

E IN

FORM

ÁTICA

UNIDAD ADMINISTRATIVA

UNIDAD ACADÉMICA

CONSEJO DIRECTIVO

CONSEJO INSTITUCIONAL

SECRETARIA ACADÉMICA

ÁREA ACADÉM

ICA DE

CON

TABILIDAD

ÁREA ACADÉM

ICA DE ELECTRÓ

NICA

IND

USTRIAL

ÁREA ACADÉM

ICA DE EN

FERMERÍA

TÉCNICA

ÁREA ACADÉM

ICA DE M

ECÁNICA

AUTO

MO

TRIZ

ÁREA ACADÉM

ICA DE PRO

DU

CCIÓN

AG

ROPECU

ARIA

AREA DE PRODUCCION

ORGANIGRAMA ESTRUCTURALFALTA COPIARLO DE PI

76

Page 78: Ri 29 2010 Presentado Ok

CUADRO ORGÁNICO DE CARGOS

Nº de Orden

Unidad OrgánicaDenominación de Cargo

TotalNº de CAP

Observaciones

01 Órgano de Dirección

Director General del I.S.T.P. “F.B.F.”

01 Encargado

02 Órgano de Línea Jefe de Unidad Académica

01 Encargado

03 Jefe de Área Académica

06 Encargados

04 Docentes 14 Nombrados

05 Docentes 10 Contratados

06 Asistente de Taller 02 Contratado

07 Órgano de Apoyo Jefe de Unidad Administrativa

01 Encargado

08 Jefe Área de Producción

01 Encargado

08 Secretaría Académica

01 Encargado

Secretaria II 01 Nombrado09 Técnico

Administrativo I01 Nombrado

10 Tesorero 01 Contratado

11 Oficinista II 01 Nombrado

12 Auxiliar de Biblioteca

02 Contratado

13 Trabajador de Servicio III

01 Nombrado

14 Trabajador de Servicio II

02 Contratado

77

Page 79: Ri 29 2010 Presentado Ok

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO Y ADMINISTRATIVO

Art. 259 Todo el personal que labora en la institución, cumpliendo labores no docentes conforman el cuadro de personal administrativo. Pertenecen al personal Administrativo: profesionales y técnicos: técnico administrativo, secretaria, auxiliar de biblioteca, especialistas en informática, oficinistas, auxiliares de laboratorio, personal de servicio y personal de seguridad.

Art. 260 Son derechos del personal directivo, jerárquico y administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Faustino B. Franco” de Camaná, los siguientes:

a) Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la institución.

b) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional.

c) Recibir de la institución apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.

d) Gozar de vacaciones, según corresponda.e) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional, por

parte del ente superior.f) Gozar de licencia en cualquiera de sus formas.g) Reconocimiento de la institución, la comunidad y los padres de familia de sus

méritos en la labor educativa.h) Ser considerado en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos

en los convenios de intercambio educativo.i) Libre asociación y sindicalización.j) Laborar en locales y condiciones de seguridad y salubridad.k) Percibir subvención en estricto orden de capacidad y méritos para seguir

estudios de maestría, doctorado y otros postgrado en las universidades del país y del extranjero de acuerdo a las leyes vigentes.

l) Participar en cursos de capacitación y en programas de perfeccionamiento y especialización organizados por el MED.

78

Page 80: Ri 29 2010 Presentado Ok

m) Planificar y organizar cursos de actualización a nivel institucional y con proyección hacia la comunidad educativa regional, con autorización de la Dirección u Órgano Intermedio.

n) Participar de todos los servicios que ofrece la Institución.o) Registro y constancia de sus méritos en la ficha escalafonariap) Participar en los concursos para cargos directivos, jerárquicos y administrativos

de responsabilidad dentro de la Institución de acuerdo a norma. (promoción interna)

q) Contar con los insumos necesarios para el desarrollo de su trabajo académico haciendo buen uso del material que se proporcione.

r) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la constitución política del Perú.

Art. 261 Constituyen Deberes del personal directivo, jerárquico y administrativo:

a) Desempeñar su función con dignidad, eficiencia y con lealtad a la constitución, a las leyes y a los fines del centro educativo donde sirven.

b) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural cívico patriótico.

c) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del centro educativo y promover su mejora.

d) Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades que contravengan los fines y objetivos de la Institución Educativa.

e) No incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia ni cometer o permitir que se cometan actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

f) Cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del MED, en sus diferentes escalones referidos a educación superior.

g) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad, actualizándose mediante cursos, convenciones y otras actividades para elevar su calidad profesional.

h) Respetar a las autoridades, docentes, alumnos y en general a todos los miembros de la Institución.

i) Demostrar sentido de justicia y respeto por la verdad y la libertad. j) Promover su integración con los estudiantes y su interrelación personal y

profesional con los demás docentes y miembros de la comunidad educativa k) Velar por el buen ambiente de relaciones humanas, rechazando toda actitud

que conlleve, a faltar el respeto y el honor de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

l) Abstenerse de: Asistir a la Institución, en evidente estado de haber consumido alcohol o sustancias psicoactivas; desarrollar actividades político partidarias, o utilizar el nombre de la Institución para la ejecución de actividades que no cuentan con autorización.

m) Asistir a las actividades de capacitación programadas por la Institución y a las reuniones de trabajo, convocadas por las instancias correspondientes.

n) Asistir a la Institución, a los actos protocolares y desempeño de funciones con puntualidad.

o) Marcar personalmente la tarjeta de control de entrada y salida.p) Presentarse con el uniforme institucional, en los actos protocolares. q) Cumplir con responsabilidad los encargos asumidos.

79

Page 81: Ri 29 2010 Presentado Ok

r) Asegurar el logro de los fines y objetivos de la Institución, a través de su participación, contribuyendo a la buena imagen y al progreso de la Institución y de la comunidad educativa.

s) Cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del Ministerio de Educación en lo que respecta a la Educación Superior.

t) Son responsables de velar por el buen funcionamiento administrativo, del mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles.

u) Reflejarán la buena imagen de la institución y brindarán siempre un servicio de calidad, en concordancia con las altas metas de la institución.

v) Deberán conocer las normas, leyes y organización del área en la cual sirve, bajo responsabilidad.

w) Deben de cumplir diligentemente las normas y disposiciones emanadas de la superioridad.

x) Deben participar en actividades institucionales convocadas y aquellas que requieran su concurso.

Art. 262 El personal directivo, jerárquico y administrativo que en cumplimiento de sus funciones realicen acciones a favor de la educación y/o comunidad previa evaluación por el organismo competente, se harán acreedores a los siguientes estímulos:

a) Agradecimiento y/o felicitación por oficio.b) Felicitación por Resolución Directoral.c) Diploma al mérito.d) Becas para participar en cursos que realiza el Instituto u otras instituciones.e) Ayuda para la capacitación y perfeccionamiento.f) Viajes organizados por el Ministerio de Educación destinadas al conocimiento

del país y de América.g) Felicitación por Resolución Directoral, Regional o Ministerial a solicitud de la

Instituciónh) Estimular con uniforme considerando a todos los docentes sin distinción dentro

de las posibilidades de la Institución y de acuerdo al presupuesto anual.

PERSONAL DOCENTE

Art. 263 El personal docente está constituido por los profesores en calidad de nombrados o contratados y de acuerdo a las normas legales vigentes.

Art. 264 El docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Faustino B. Franco” de Camaná, debe ser:

a) Un profesional con visión de futuro, que forme ciudadanos pensantes, críticos y activos, creativos, autónomos, capaces de tomar decisiones responsables, así como de resolver problemas y lograr propósitos en diversas circunstancias y dimensiones de la vida.

b) Un educador que rescata, aprovecha y potencia permanentemente los conocimientos y talentos previos de sus estudiantes, estimulándolos siempre a

80

Page 82: Ri 29 2010 Presentado Ok

identificar sus mejores capacidades y a confiar en ellos, así como avanzar en sus metas, aún en circunstancias adversas.

c) Investigador reflexivo, transformador que incide en su realidad y forme investigadores.

d) Partícipe directo en el diseño y puesta en práctica del sistema educativo, con la capacidad de opinión y propuesta respecto de las políticas educativas regionales y nacionales.

e) Un profesional que perfecciona y actualiza sistemáticamente su formación continua para enfrentar las nuevas tareas que demande su actividad profesional.

f) Promotor de cambio con identificación institucional.g) Un ciudadano que dé ejemplo de valores éticos y democráticos dentro y fuera

de la institución, con sus alumnos, colegas, autoridades y demás miembros de la comunidad.

Art. 265 El ingreso, reasignaciones y contratos de personal se realizará de conformidad con las normas y leyes vigentes. Son requisitos indispensables:

a) Observar una conducta coherente a los principios plasmados en el Capítulo Primero de la Constitución del Estado y las normas vigentes de esta Institución.

b) Poseer título profesional de profesor o de otras profesiones afines de acuerdo a las necesidades institucionales.

c) Identificarse con la axiología de la Institución, respetar y cumplir las normas vigentes con lealtad al proceso educativo.

d) Comprometerse a cumplir con las normas establecidas en el presente reglamento, las disposiciones de las autoridades de nuestra Institución y del Ministerio de Educación.

Art. 266 Son derechos de los docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná, según la Ley del profesorado y su Reglamento, y el reglamento especial para los docentes de educación superior, los siguientes:

a) Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo en su centro educativo.

b) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional.

c) Gozar de libertad académica para desarrollar sus actividades docentes.d) Recibir de la institución apoyo permanente para su capacitación,

perfeccionamiento y especialización profesional.e) Gozar de vacaciones.f) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional.g) Ser escuchado y atendidos en sus solicitudes y reclamos y a defenderse en los

casos que sea necesario, en las instancias administrativas correspondientes.h) Ser defendidos por la institución ante cualquier fuero, en situaciones derivadas

estrictamente del ejercicio de la docencia.

81

Page 83: Ri 29 2010 Presentado Ok

i) Licencia.j) Reconocimiento de la institución, la comunidad y los padres de familia de sus

méritos en la labor educativa.k) Ser considerado en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos

en los convenios de intercambio educativo.l) Libre asociación y sindicalización.m) Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad.n) Percibir subvención en estricto orden de capacidad y méritos para seguir

estudios de maestría, doctorado y otros postgrado en las universidades del país y del extranjero.

o) Participar en cursos de capacitación pedagógica y en programas de perfeccionamiento y especialización organizados por el MED

p) Vacaciones de 30 días anuales para el director y subdirector y de 60 días anuales al término del año lectivo para el personal jerárquico y docentes estables.

q) Editar y publicar libros, trabajos, separatas y boletines de investigación con el visto bueno de la superioridad y de acuerdo con las posibilidades económicas de la institución.

r) Planificar y organizar cursos de actualización docente a nivel institucional y con proyección hacia la comunidad educativa regional, con autorización de la Dirección.

s) Participar de todos los servicios que ofrece la Institución.t) Participar en forma rotativa, como jurado evaluador para efectos de titulación en

exámenes teórico prácticos, fuera de su Jornada laboralu) Percibir como miembro del jurado evaluador de exámenes teóricos prácticos

sustentación de informes de investigación una dieta del pago ejecutado por dicho derecho acorde con los incrementos que se efectúen, según TUPA

v) Registro y constancia de sus méritos en la ficha escalonaría.w) Participar en los concursos para cargos directivos, jerárquicos y administrativos

de responsabilidad dentro de la Institución de acuerdo a norma. (promoción interna)

x) Contar con los insumos necesarios para el desarrollo de su trabajo académico haciendo buen uso del material que se proporcione.

y) Gozar de beca de estudios los docentes de la institución y los hijos de los mismos con un descuento del 50% del costo de matrícula o mensualidad en los programas académicos regulares y cursos de capacitación y actualización.

z) Hacer uso de las horas de investigación y preparación de materiales educativos, las cuales podrán ser desarrolladas en un día laboral

aa) Asociarse libremente en organizaciones.bb) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la

Constitución Política del Perú.

Art. 267 Constituyen Deberes de los docentes:

a) Desempeñar su función educativa con dignidad, eficiencia y con lealtad a la constitución, a las leyes y a los fines del centro educativo donde sirven.

b) Orientar al educando con respeto de su libertad; y cooperar con sus padres y la Dirección del centro educativo a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

82

Page 84: Ri 29 2010 Presentado Ok

c) Organizar y utilizar permanentemente, el “Portafolio Docente”, este contiene:a. El plan de estudio de la carrera profesional, itinerario formativo,

programación curricular de la UD a su cargob. Fichas de actividades de aprendizaje, instrumentos y registros de

evaluación,c. Material educativo elaborado por el docente y el sílabo correspondiente, el

Plan de Trabajo visado por el jefe del Área Académica,d. El informe de ejecución de la UD. indicando dificultades, logros e intereses

de los estudiantes, d) Información acerca de acciones de consejería a los estudiantes. e) Al inicio de cada UD organizar y presentar al Jefe del Área Académica

respectiva, el sílabo de la UD a su cargo.f) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su

desarrollo cultural cívico patriótico.g) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento

del centro educativo y promover su mejora.h) Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades que contravengan los

fines y objetivos de la Institución Educativa.i) No incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia

ni cometer o permitir que se cometan actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

j) Cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del MED, en sus diferentes escalones referidos a educación superior.

k) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente, actualizándose mediante trabajos de investigación, cursos, convenciones y otras actividades para elevar su calidad profesional.

l) Realizar su labor docente con creciente nivel académico, científico y creativo.m) Respetar a las autoridades, docentes, alumnos y en general a todos los

miembros de la Institución.n) Promover la educación integral (axiológica, académica, humana y espiritual) del

estudiante, como persona y como futuro profesional, por medio de su ejemplo.o) Entregar en las fechas indicadas por la superioridad, los registros, actas de

evaluación y demás documentación solicitada.p) Conocer la naturaleza y funcionamiento del sistema de evaluación, demostrando

la autenticidad de las calificaciones en caso de reclamo.q) Permitir y facilitar a la superioridad, todo trámite o proceso de monitoreo que le

sea solicitador) Demostrar sentido de justicia y respeto por la verdad y la libertad. s) Promover su integración con los estudiantes y su interrelación personal y

profesional con los demás docentes y miembros de la comunidad educativa t) Velar por el buen ambiente de relaciones humanas, rechazando toda actitud que

conlleve, a faltar el respeto y el honor de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

u) Abstenerse de: Asistir a la Institución, en evidente estado de haber consumido alcohol o sustancias psicoactivas; desarrollar actividades político partidarias, o utilizar el nombre de la Institución para la ejecución de actividades que no cuentan con autorización.

v) Asistir a las actividades de capacitación programadas por la Institución y a las reuniones de trabajo, convocadas por las instancias correspondientes.

w) Asistir a la Institución, a los actos protocolares y a sus clases con puntualidad, y desempeñar sus funciones con responsabilidad.

83

Page 85: Ri 29 2010 Presentado Ok

x) Marcar personalmente la tarjeta de control de entrada y salida, firmar y anotar el avance programático en los partes diarios y llevar la relación de asistencias y tardanzas de los estudiantes.

y) Presentarse con el uniforme institucional, en los actos protocolares. z) Cumplir con responsabilidad los cargos asumidos.aa)Asegurar el logro de los fines y objetivos de la Institución, a través de su

participación, contribuyendo a la buena imagen y al progreso de la Institución y de la comunidad educativa.

bb)Cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del Ministerio de Educación en lo que respecta a la Educación Superior

Art. 268 Los docentes de las distintas áreas o asignaturas en las que se desarrollen esfuerzo físico con las estudiantes, están obligados, en el caso de embarazo, a impedir la ejecución de tales actividades que implican riesgo de su condición gestante, bajo responsabilidad, aunque conlleve a la desaprobación de la asignatura y/o área.

Art. 269 Los docentes que en cumplimiento de sus funciones realicen acciones a favor de la educación y/o comunidad previa evaluación por el organismo competente, se harán acreedores a los siguientes estímulos:

a) Agradecimiento y/o felicitación por oficio.b) Felicitación por Resolución Directoral.c) Diploma al mérito.d) Becas para participar en cursos que realiza el Instituto u otras instituciones.e) Ayuda para la capacitación y perfeccionamiento.f) Viajes organizados por el Ministerio de Educación destinadas al conocimiento

del país y de América.g) Felicitación por Resolución Directoral, Regional o Ministerial a solicitud de la

Instituciónh) Reconocimiento público a las mejores producciones intelectuales elaboradas

por el docente.i) Estimular con uniforme institucional considerando a todos los docentes sin

distinción dentro de las posibilidades de la Institución y de acuerdo al presupuesto anual. Por lo menos una vez al año.

j) Entrega de canasta navideña a todos los docentes sin distinción dentro de las posibilidades de la Institución y de acuerdo alpresupuesto anual.

k) Compensar las horas extras laboradas, con días u horas (no lectivas) de uso libre.

l) Acondicionar adecuadamente la sala de profesores (Computadora, internet, mesas, sillas, casilleros personales, etc.)

Art. 270 El incumplimiento de las normas y del presente Reglamento, serán sancionados de acuerdo a ley.

84

Page 86: Ri 29 2010 Presentado Ok

DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS Y RÉGIMEN DE VACACIONES Y PERMISOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

A. DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS

Art. 271 Se considera tardanza al ingreso pasado el primer minuto posterior a la hora de Ingreso. Asimismo se consideran cinco minutos de tolerancia a la hora de ingreso. Si el trabajador excede los cinco minutos se computan la tardanza a partir de la hora de ingreso (pierde la tolerancia).RM 0574-94-ED Reglamento de control de asistencia y permanencia del personal del Ministerio de Educación

Art. 272 Excepcionalmente en casos debidamente justificados, el Jefe de Administración, podrá justificar el ingreso después de la hora de ingreso o antes de la hora de salida ya sea por motivos de salud o comisión deservicios, o por motivos personales, hasta por tres veces al mes.

Art. 273 El trabajador que habiendo registrado el ingreso y que no registre la salida será considerado como inasistencia, previa verificación del caso.El servidor que no registra el ingreso y no justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores se le considerará inasistencia injustificada.

Art. 274 Los trabajadores que por motivos de fuerza mayor (enfermedad u otro), inasistiera a su centro laboral, sin el permiso correspondiente, , están obligados a dar aviso a la Dirección u Oficina de administración el mismo día y podrá justificar dicha falta las primeras horas de la mañana siguiente con los documentos sustentatorios correspondiente, de lo contrario, se considerara como inasistencia injustificada.

Art. 275Se considerará inasistencia a la no asistencia al centro de trabajo con o sin causa justificada sujeta a descuentos por planilla, excepto por descanso médico, licencia con goce, comisión de servicios, emergencias familiares justificadas o vacaciones.También se considerara como inasistencia que habiendo concurrido, no desempeñar su función.

Art. 276 Cuando el servidor incurra en inasistencia injustificada, los días viernes y lunes siguiente, se procederá a efectuar el descuento incluyendo los días sábado y domingo. Así como la inasistencia injustificada anterior y posterior a un feriado, se computará para descuentos el día feriado. Resolución Jefatural N°1344-2008-ED

Art. 277 La Administración, publicará el consolidado mensual de asistencia de los trabajadores de la Institución un día antes del envío a la Gerencia Regional de Educación Arequipa.

Art. 278 El Trabajador que incumpla sus funciones se hará merecedor a las sanciones de acuerdo a Ley.

85

Page 87: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 279 El Tiempo empleado en trabajos extraordinarios por necesidad de servicios podrá ser compensado por las tardanzas, faltas y/o permisos justificados.El tiempo mínimo de atención al público es de 07 horas diarias iniciándose en las oficinas de administración una hora después de ingreso. Los responsables de control de la puerta de ingreso por ningún motivo permitirán el ingreso al público fuera de horario señalado, salvo autorización escrita del Despacho Directoral o Área de Administración; los servidores se abstendrán de autorizar el ingreso de personas que no sean trabajadores de la Institución fuera del período de tiempo señalado para la atención al público.

Art. 280 Por necesidad de servicio, el personal docente y administrativo está obligado a asistir a las reuniones extraordinarias cuando sea citado por el Director con 24 horas de anticipación y agenda específica de trabajo.

Art. 281 El personal docente contratado con una carga lectiva igual o inferior a 17 horas realizarán su jornada de trabajo de acuerdo a sus horas de contrato, no estando obligado a permanecer en la institución por más tiempo, a excepción de su participación en eventos y actividades programadas, a las que deberán asistir, a no ser por fuerza mayor y con conocimiento de la Dirección.

Art. 282 El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo que están obligados a efectuar acciones fuera de su jornada ordinaria, en bienestar del educando e institución, podrán acumular las horas trabajadas y descontar en su jornada laboral ordinaria, previa autorización de la Secretaria Académica en coordinación con Dirección General.

Art. 283 Durante la jornada laboral el personal no podrá abandonar sus funciones. Para cumplir Comisión de Servicios llenará la papeleta respectiva con la autorización del Jefe Inmediato Superior.

Art. 284 El incumplimiento de la jornada de trabajo por un servidor dará lugar al descuento correspondiente de conformidad a las normas legales vigentes. Unidad Administrativa elaborará mensualmente el consolidado de tardanzas e inasistencias para los efectos pertinentes.

B. RÉGIMEN DE VACACIONES Y PERMISOS

Art. 285 El Personal Administrativo de Educación tiene derecho a treinta (30) días consecutivos de vacaciones con goce integro de sus remuneraciones teniendo como referencia la fecha de ingreso a la administración pública.

Art. 286 El personal Jerárquico y docente tiene derecho a sesenta (60) días de vacaciones consecutivas con goce de sus remuneraciones.

86

Page 88: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 287 Las vacaciones podrán acumularse hasta, por dos períodos consecutivos por razones de servicios, siempre que la autoridad lo disponga por escrito (sólo para el Personal Administrativo).

Art. 288 El trabajador antes de hacer uso de vacaciones hará entrega del cargo, al jefe inmediato o quien haga sus veces, teniendo cuidado de no dejar nada pendiente de su gestión.

Art. 289 Las vacaciones se iniciarán el primer día de cada mes y en forma continua. Excepcionalmente podrá dividirse en dos períodos de quince (15) días cada uno (sólo para personal administrativo).

Art. 290 La autoridad educativa podrá suspender las vacaciones del trabajador por necesidad de servicio, emergencia regional o nacional.

.Art 243 Los Jefes inmediatos o Directores, son los encargados de calificar la causa o motivo del permiso que se concede lo que debe anotarse con claridad en la papeleta de salida.

Art 243 El personal con permiso, está en la obligación de hacer anotar en portería la hora de su salida o retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de referida papeleta será considerada como abandono de labores y falta administrativa sancionada conforme a normas. Excepcionalmente, el servidor no registrara la hora de ingreso o salida, siempre y cuando se trate de motivos justificados, debidamente acreditados y solicitados con anticipación.

Art 243

Art 243 El trabajador que tenga que concurrir al hospital, por urgencia o cita médica deberá acreditar esta atención con la tarjeta o talón de cheque, ante el equipo de control o jefe inmediato, según sea el caso.

Art 243 Los permisos a cuenta del periodo vacacional, serán acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción correspondiente, tomando como unidad de referencia la jornada laboral vigente salvo que sean compensados con los trabajos que sean autorizados por necesidad del servicio.

De las comisiones de servicio

Art 243 Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesto por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que están directamente relacionados con los objetivos institucionales.

Art 243 La comisión se efectuara por necesidad del servicio, fundamentándose la labor a cumplir. La comisión de servicio puede ser en la localidad sede del centro laboral, fuera de la localidad sede del centro laboral o en el extranjero.

87

Page 89: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art 243 El documento que autoriza la comisión de servicio contendrá la fecha de inicio y de término, sin exceder en ningún caso el máximo de treinta días calendarios por vez. La comisión de servició que exceda de 15 días calendarios, requiere de resolución del Titular de la entidad, debiendo el trabajador hacer entrega del cargo.

Art 243 La comisión de servicio que se efectué por horas, en la localidad, será autorizada por el Jefe inmediato.

Art 243 El trabajador tendrá derecho al pago previo de los gastos de movilidad y viáticos, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Art 243 El trabajador al termino de la comisión, presentara un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor, así como sobre los gastos de movilidad y/o viáticos , si fuera el caso, al Titular de la Entidad con copia al Jefe inmediato superior y a la Oficina de Personal

Art 243 El servidor autorizado para salir de comisión de servicio, previamente entregara el documento que lo autoriza en la portería o a la Dirección de Personal, según sea el caso.

1. MECANICA OPERATIVA

Autorización del Jefe inmediato superior jerárquico y/o titular de la entidad, según corresponda.

Formalización de la Comisión, mediante resolución del titular (mas de quince días). Pago previo de gastos de movilidad y viáticos por los días autorizados. Incorporar en el legajo personal, el informe de la comisión efectuada.

DEL SERVIDOR: Aceptación expresa de la comisión. Entrega del cargo, cuando la comisión excede 15 días. Presentar informe al término de la comisión.

Art. 291Permiso es la autorización otorgada por el Director o Jefe inmediato superior correspondiente, para ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante la papeleta de permiso y están motivados por las siguientes causas:

Los permisos para ausentarse del centro de trabajo se otorgan por los siguientes casos:

Con goce de remuneraciones: Por enfermedad Por gravidez Por capacitación oficializada Por citación expresa judicial, militar y policial. Por función edil Por docencia o estudios universitarios Por lactancia una hora al inicio o antes del término de la jornada laboral.

88

Page 90: Ri 29 2010 Presentado Ok

Por cita médica

Sin goce de remuneración: Por motivos particulares Por capacitación no oficializada.

Debe tenerse presente que durante el permiso y/o licencia con o sin goce de haber, el servidor no puede trabajar en otras empresas privadas o entidades del Estado.

Permisos a cuenta del periodo Vacacional. Por matrimonio Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos

Art. 292 Los permisos a cuenta del período vacacional serán acumulados mensualmente para la deducción correspondiente, salvo que sean compensados con trabajos autorizados y por necesidad de servicio. (Solo para personal administrativo)

Art. 293 Cuando el jefe inmediato no se encuentra, el que queda encargado otorgará los permisos correspondientes y serán visados por la Dirección del Instituto.En caso de emergencia, de no encontrarse el Jefe inmediato superior, los permisos

serán autorizados por el Director de Personal u homólogo.

Art. 294 Se otorgará un día de permiso por onomástico del servidor precisándose que si tal día coincide en sábado, domingo o feriado no laborable el uso del descanso será el primer día hábil siguiente.

Art. 295 El personal docente tendrá adicionalmente un día de permiso por el día del maestro sin compensación horaria.

Art. 296 El trabajador administrativo y los docentes tienen derecho a tres días de permiso al año según R.M. Nº 0574-94-ED. autorizados sólo por el jefe inmediato superior debidamente justificados, pueden ser autorizado hasta los tres días en una sola oportunidad.

Art. 296 La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de Licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante Resolución.Las licencias se otorgan:

Con goce de remuneraciones : Por enfermedad (D.L. 22482 y Reglamento). Por gravidez. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. (Art. 110°

DS. 00-90-PCM). Por capacitación oficializada (D.Leg. 276 y Reglamentos) Por citación expresa: Judicial militar o policial (Art. 110° D.S. 005-

90-PCM) Por función edil (Art. 22° Ley 23853).

89

Page 91: Ri 29 2010 Presentado Ok

A los docentes se otorga de conformidad a lo establecido en los arts. Del 48° al 62° y 80 del Reglamento de la Ley del profesorado aprobado por DS. N° 019-90-ED.

Sin goce de Remuneraciones :

Por motivos particulares (DS. 019-90-ED. y Art. 115° del Reglamento de la carrera Administrativa DS. 005-90-PCM).

Por capacitación no oficializada.

A cuenta del periodo vacacional: (Solo para administrativos)

Por matrimonio ( DS. 005-90-PCM) Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos, (D.S. 005-90-

PCM).

Art 243La comisión de servicio es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesto por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que están directamente relacionados con los objetivos institucionales.

Art 243 La comisión se efectuara por necesidad del servicio, fundamentándose la labor a cumplir. La comisión de servicio puede ser en la localidad sede del centro laboral, fuera de la localidad sede del centro laboral o en el extranjero.

Art 243 El documento que autoriza la comisión de servicio contendrá la fecha de inicio y de término, sin exceder en ningún caso el máximo de treinta días calendarios por vez. La comisión de servició que exceda de 15 días calendarios, requiere de resolución del Titular de la entidad, debiendo el trabajador hacer entrega del cargo.

Art 243 La comisión de servicio que se efectué por horas, en la localidad, será autorizada por el Jefe inmediato.

Art 243 El trabajador tendrá derecho al pago previo de los gastos de movilidad y viáticos, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Art 243 El trabajador al termino de la comisión, presentara un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor, así como sobre los gastos de movilidad y/o viáticos , si fuera el caso, al Titular de la Entidad con copia al Jefe inmediato superior y a la Oficina de Personal

Art 243 El servidor autorizado para salir de comisión de servicio, previamente entregara el documento que lo autoriza en la portería o a la Dirección de Personal, según sea el caso.

90

Page 92: Ri 29 2010 Presentado Ok

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

A. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 297 Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una educación integral según el perfil profesional, de acuerdo al plan de estudios establecidos para cada especialidad.

b) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, política, etc.

c) Tener un profesor tutor, de entre los que les dan clases, que les asesore en su formación general y académica.

d) Ser informado oportunamente sobre las normas que le concierne como estudiante.

e) Participar en la organización y ejecución de las actividades académicas, culturales, sociales y espirituales orientadas al desarrollo personal y profesional.

f) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias.

g) Recibir el carné de estudiante superior, que acredite su identidad de pertenencia a la institución.

h) Utilizar los servicios de biblioteca, laboratorios, equipos audiovisuales, infraestructura y material educativo; y otros beneficios que otorga la institución de acuerdo a las normas establecidas.

i) A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad de su producción intelectual de acuerdo a los lineamientos de política institucional.

j) Recibir el asesoramiento y supervisión especializada en sus prácticas pre profesionales.

k) Recibir asesoramiento y orientación en sus trabajos de investigación por parte de los asesores.

l) Recibir una información justa y oportuna de sus logros de parte de Secretaría Docente, de acuerdo con reglamentos específicos que existen al respecto.

m) Recibir información oportuna del resultado de sus evaluaciones de acuerdo a la norma.

n) Recibir asistencia del programa de servicios estudiantiles y desarrollo institucional y del Comité de Consejería en lo espiritual, médico-odontológico, psicológico y nutricional.

o) Intervenir en la organización de su aula y de la institución con derecho a ser elegido y de elegir, de conformidad con las disposiciones del reglamento respectivo.

91

Page 93: Ri 29 2010 Presentado Ok

p) A organizarse en clubes culturales, deportivos, círculos de estudio y cualquier otra forma que contribuya a su formación profesional y de producción institucional.

q) Ser atendido con dignidad y respeto por el personal que trabaja en la institución, en cualquier consulta y reclamo justo, que garantice su formación personal y profesional, dentro de un plazo de ocho días hábiles acorde a la simplificación administrativa.

r) A ser elegido para el consejo de estudiantes de acuerdo a su reglamentos) A ser elegidos entre delegados de aulas como representante de los estudiantes

para integrar el consejo educativo siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento.

t) Tener un descuento del 50% en el costo de la matrícula, en el caso de tener hermano(s) estudiando en la Institución.

B. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 298 Son deberes de los estudiantes:

a) Tener un adecuado comportamiento dentro y fuera de la institución cuando está de por medio la representatividad de la misma.

b) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y aquellas emanadas por las autoridades correspondientes.

c) Conocer y cultivar los valores del perfil profesional como estudiante y egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Faustino B. Franco de Camaná.

d) Asistir puntualmente y permanecer en las aulas durante las labores académicas.

e) Participar dinámicamente en las actividades culturales, artísticas, religiosas, deportivas, recreativas, cívico-patrióticas y promoción social programadas por la institución.

f) Observar una conducta correcta orientada por los principios de la moral, pudor, las buenas costumbres dentro de la política y axiología de la institución.

g) Mantener y conservar sus aulas, ambientes de laboratorio, biblioteca, talleres, servicios higiénicos, mobiliario, equipos y demás instalaciones de la institución. Quien cause daños está obligado a la reparación o reposición y a la sanción correspondiente de la Dirección.

h) Respetar física y moralmente a todas las personas que estudian o trabajan en la institución.

i) Cumplir con las normas de higiene y comportamiento en los diferentes ambientes de la institución

j) Representar a su clase y/o a la institución en eventos culturales. k) Velar por la imagen institucional como patrimonio propio de su formación

profesional y humana.l) Contar con un seguro contra accidentes m) Preocuparse permanentemente por su formación profesional.n) Asistir a las labores académicas y a los eventos institucionales con el uniforme

reglamentario y adecuado arreglo personal, asimismo se entiende el uniforme deportivo social.

92

Page 94: Ri 29 2010 Presentado Ok

o) Asistir puntualmente a las labores académicas con un 70% de asistencia mínima obligatoria, según norma

p) Realizar sus prácticas o trabajo en horario diferente al del dictado de labores académicas. La realización de las prácticas pre profesionales no debe interferir con las labores académicas.

q) En el patio observará buenos modales y una actitud respetuosa.r) En la sala de usos múltiples y/o sala de grados, los estudiantes se pondrán en

pie a la entrada y salida de las personas que presiden la actividad, en estos lugares no se admiten las barras, gritos o silbidos; se debe de observar buenos modales y una actitud responsable y adulta.

s) En las aulas y laboratorios el estudiante deberá crear un ambiente de seguridad y colaboración en el trabajo, se debe de mantener el cuidado de los enseres, en orden y limpieza.

t) En la biblioteca los estudiantes para trabajar deberán entrar sólo con lo necesario, debiendo guardar perfecto silencio.

u) El estudiante deberá practicar valores morales, éticos y sociales lo cual se reflejará en su comportamiento.

Art. 299El estudiante está obligado a asistir a todas las actividades académicas de aprendizaje para garantizar su formación profesional. Para la justificación de inasistencias se procederá de la siguiente manera:

a) Presentar una solicitud por mesa de partes, especificando los motivos y adjuntando los documentos correspondientes durante las primeras horas del día de reincorporación; e informar al docente, sobre el trámite efectuado.

b) Aceptada la justificación se le hace entrega del documento correspondiente; para el derecho de evaluación y entrega de trabajos.

Art. 300La flexibilidad horaria solicitada por el estudiante por motivos de trabajo, practicas y otros no lo exime de la obligación de asistir regularmente al dictado de clases.

Art. 301 De las prohibiciones:

a) Asistir a las instalaciones de la institución en estado de ebriedad y/o en estado evidente de haber hecho consumo de sustancias psicoactivas.

b) Consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de la institución.c) Portar armas dentro de la institución.d) Usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección.e) Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.f) Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.g) Realizar proselitismo político y/o acciones que solivianten a sus compañeros en

contra de los propósitos institucionales.h) Fomentar cualquier acto que contravengan la política institucional y su

axiología.i) Realizar actos de hostigamiento y maltrato psicológico a sus profesores y/o

compañeros de estudio.j) Ingresar al instituto en horas lectivas con personal que necesiten de su cuidado,

ayuda, vigilancia o afines.

93

Page 95: Ri 29 2010 Presentado Ok

k) Inasistir y/o llegar con retraso a las labores académicas, en forma reiterada.

Art. 302 Las autorizaciones y permisos de representatividad institucional los otorga la Dirección, y se entregan por medio de Normas Educativas.

C. DE LOS ESTÍMULOS

Art. 303El estudiante del I.E.S.T.P “Faustino B. Franco” de Camaná, se hace merecedor a los estímulos establecidos en el presente reglamento por acciones destacadas en el campo Teórico Pedagógico de su formación profesional, Curricular o Extra Curricular, Trabajos de Innovación o Investigación Científica y/o Tecnológica así como en: Actividades artísticas y deportivas que redunden en su formación profesional y en el prestigio de la Institución.

Art.304 Los estímulos a los que puede hacerse acreedor el estudiante son:

a) Felicitaciones de la Dirección mediante oficios o resoluciones según el caso amerite.

b) A una Resolución de la Gerencia Regional, solicitada por la Institución.c) A becas, Por cada carrera profesional, las que se concederán por estricto

orden de mérito (ranking) de la siguiente manera:a. Completa para el primer puesto.b. Media beca para el segundo y tercer puesto respectivamente.c. En caso de empate se otorga la beca a ambos estudiantes.d. Tienen derecho a ingresar al ranking, todos los alumnos que resulten

invictos en el promedio ordinario final.e. Para establecer el orden de mérito se aplicara el promedio ponderado en

base a las horas designadas a cada asignatura o unidad didáctica.

Art. 305Sin perjuicio a los estímulos establecidos en el artículo que antecede, la Dirección, en coordinación con los estamentos de gobierno de la institución y otro que estime conveniente, puede otorgar a los estudiantes extraordinariamente, otros tipos de estímulos.

D. PROTECCION A LOS ESTUDIANTES

Art. 306El I.E.S.T.P. “Faustino B. Franco”, se sujeta a lo establecido en las normas de defensa y protección al consumidor, de represión de competencia desleal, así como a las demás disposiciones legales que garanticen la protección del usuario o la libre competencia.

Art. 307 En todo documento que represente publicidad del Instituto, consignará la fecha y resolución de su creación e información real sobre los servicios que ofrece, sujetándose a lo establecido en la Ley

94

Page 96: Ri 29 2010 Presentado Ok

E. ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES.

Art. 308 Son actividades extracurriculares aquellas debidamente programadas en los sílabos y que además están contenidas en un proyecto y tienen la finalidad de complementar la formación del estudiante.

Art. 309 Las actividades extracurriculares que implique un desplazamiento a otros lugares diferente a la ciudad de Camaná serán autorizadas por Dirección y bajo la exclusiva responsabilidad del docente que programa dicha actividad.

Art. 310 El Proyecto deberá ser presentado en mesa de partes con una anticipación de 10 días hábiles antes de la ejecución de dicha actividad, con los siguientes documentos:

En caso de contrato de movilidad particular:

Contrato de movilidad, especificando rutas y duración del viaje.

Tarjeta de propiedad del vehículo.

SOAT vigente.

Licencia de conducir de los choferes.

Revisión técnica del vehículo.

Tarjeta de circulación.

Autorización de padres de familia en caso de menores de edad y/o declaración

jurada en caso de mayores de edad.

En caso de empresas de Transporte autorizadas:

Autorización de padres de familia en caso de menores de edad y/o declaración

jurada en caso de mayores de edad.

Copia del boleto de viaje.

95

Page 97: Ri 29 2010 Presentado Ok

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

A. INFRACCIONES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 311Constituye infracción los siguientes actos:

a) Asistir a las instalaciones de la institución en estado de ebriedad y/o en estado evidente de haber hecho consumo de sustancias psicoactivas.

b) Consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de la institución.c) Portar armas dentro de la institución.d) Usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección.e) Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.f) Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.g) Realizar proselitismo político y/o acciones que solivianten a sus compañeros en

contra de los propósitos institucionales.h) Fomentar cualquier acto que contravengan la política institucional y su

axiología.i) Realizar actos de hostigamiento y maltrato psicológico a sus profesores y/o

compañeros de estudio.j) Ingresar al instituto en horas lectivas con personal que necesiten de su cuidado,

ayuda, vigilancia o afines.

Art. 312 Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” de Camaná, que realicen actos prohibidos o infracciones, pueden ser objeto de sanciones: de amonestación por infracción leve, de suspensión temporal por infracción grave y de separación definitiva por las muy graves.

Art. 313El estudiante comprendido en un proceso disciplinario, tendrá derecho a ejercer su defensa haciendo uso de las prerrogativas que le confiere la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, personalmente o por intermedio de un apoderado.

Art. 314 Se considera falta disciplinaria que puede dar lugar a la instauración de Proceso Disciplinario, toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno, así como las dichas por las autoridades de la Institución y del Ministerio de Educación o sus órganos intermedios competentes.

Art. 315 Las faltas en las que incurra el estudiante se tipificarán por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las siguientes condiciones:

a) Circunstancias en que comete

96

Page 98: Ri 29 2010 Presentado Ok

b) La forma en que se comete la falta.c) La concurrencia de varias faltas.d) La participación de uno o más estudiantes en la comisión de la falta , ye) Los efectos que produce la misma.

Art. 316 Por lo expuesto en el informe que emita la comisión, en la aplicación de las sanciones, se tomará en cuenta de manera muy especial la reincidencia del autor o autores. El Director mediante Resolución, dispondrá la aplicación de la sanción o absolverá al estudiante procesado.

Art. 317 La Resolución que da final al proceso disciplinario, es apelable conforme a lo establecido en el Título III de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.

B. DE LAS SANCIONES

Art. 318 Los estudiantes del IESTP “Fausto B. Franco” de Camaná, pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal del Director.b) Amonestación por resolución del Director.c) Suspensión hasta por diez días.d) Separación del ciclo en curso.e) Separación definitiva

Art. 319 La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento se efectuaran observado lo dispuesto en los procedimientos, mediante un proceso disciplinario Sumarísimo que no excederá de 30 días improrrogables, a partir de la notificación con la Resolución que instaura el proceso disciplinario y estará a cargo de la Comisión de Disciplina, conformada por un representante del personal Directivo, uno del personal Jerárquico y uno del personal docente, elegidos en asamblea, con carácter de irrenunciable, debiendo concluir las funciones de la misma con la entrega de su Informe Final, que contendrá una exposición de fundamentos de hecho, derecho, conclusiones, medio probatorios y recomendaciones.

Art. 320 La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento no son de carácter excluyente, pudiendo aplicarse cualquiera de ellas, según la gravedad de la falta.

Art. 321 El proceso Disciplinario se iniciará de oficio o de petición de parte.

Art. 322 El estudiante comprendido en un proceso disciplinario, tendrá derecho a ejercer su defensa haciendo uso de las prerrogativas que le confiere la Ley 27444 del

97

Page 99: Ri 29 2010 Presentado Ok

Procedimiento Administrativo General, personalmente o por intermedio de un apoderado.

Art. 323 Las faltas en las que incurra el estudiante se tipificarán por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las siguientes condiciones:

a) Circunstancias en que cometeb) La forma en que se comete la falta.c) La concurrencia de varias faltas.d) La participación de uno o más estudiantes en la comisión de la falta , ye) Los efectos que produce la misma.

Art. 324 Por lo expuesto en el informe que emita la comisión, en la aplicación de las sanciones, se tomará en cuenta de manera muy especial la reincidencia del autor o autores. El Director mediante Resolución, dispondrá la aplicación de la sanción o absolverá al estudiante procesado.

Art. 325 El estudiante tiene derecho a solicitar una reconsideración a la sanción impuesta.

Art. 326 La Resolución que da final al proceso disciplinario, es apelable conforme a lo establecido en el Título III de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.

:

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINSITRATIVO

Art. 327 El personal jerárquico del IESTP “FBF” se ajusta a las sanciones que se aplican por incumplimiento de las normas establecidas, según la gravedad de la falta.

98

Page 100: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 328Constituyen faltas de carácter disciplinario para el Personal Jerárquico:

a) Ausentarse de la institución sin autorización de la Dirección Generalb) Faltar de palabra o de obra a los demás miembros de la comunidad educativa..c) Mostrar conducta inmoral dentro o fuera de la Institución.d) Delegar sus funciones a personas que no cumplen función docente en el

Instituto.e) Realizar actividades político partidarias dentro de la instituciónf) Participar en publicaciones que dañen el prestigio de la institución.g) Calumniar, difamar o injuriar gravemente al personal o compañeros causando

un daño irreparable.h) Realizar actividades extracurriculares tomando el nombre del instituto sin

conocimiento de la Dirección General.

Art. 329 Sanciones al personal docente:

a) Amonestación Verbal o escrita, con registro en cuaderno de la Institución.b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días, mediante la

resolución del titular de la entidad. c) Cese temporal sin goce de remuneraciones, mayor de 30 días hasta 12 meses. d) Destitución, se aplicará previo proceso administrativo a nivel de la GREAe) Destitución definitiva, previo proceso administrativo, ejecutado con resolución

del titular de la DREA.

Art. 330 Las infracciones y Sanciones al personal administrativo de acuerdo al Decreto Legislativo 276 y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM Las sanciones al personal Administrativo:

a) Amonestación con registro en el cuaderno de la institución b) Suspensión en el ejercicio sin derecho a remuneración de 10 a 30 días. c) Separación Temporal previa proceso administrativo, hasta por tres (03) años d) Separación definitiva del servicio

CAPÍTULO V

CEREMONIAS ACADÉMICAS, DISTINCIONES E INSIGNIASDE LAS CEREMONIAS

Art. 331 El 03 de setiembre de cada año se celebra el día central del Aniversario del Instituto, en homenaje al día de su creación como Institución Educativa y en la tercera semanade setiembre: “La Semana Técnica” (Expo feria tecnológica)

Art. 332 El Instituto conmemora el “Día del Maestro” en ceremonia académica especial,un día antes de la fecha, considerándose no laborable el día 06 de Julio.

99

Page 101: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 333 El primer día de iniciado el Primer Semestre Académico, la institución realizará ceremonia especial para recibir a los alumnos de primera matrícula, con laasistencia del personal Directivo, Jerárquico, Personal Docente y Administrativo.

Art. 334La autorización para actividades de promoción de estudios, colación y nombres de estas promociones serán coordinadas y autorizadas por la jefatura de área académica,previapresentacióndelplan de actividad del tutor.

DE LAS DISTINCIONES E INSIGNIAS

Art. 335 El Instituto podrá declarar huéspedes distinguidos y otorgarles la medalla institucional y diploma a profesores de reconocido prestigio o personalidadesnotables que visiten la institución.

Art. 336Para la sustentación de los proyectos de factibilidad y examen teórico practico, el jurado evaluador deberá portar la medalla distintiva, la que deberá llevarellogotipo institucional. Los sustentantes deberán presentarse con traje formal.

Art. 337 Se otorgará diploma y distinción especial al mejor alumno de cada promoción a propuesta de Secretaria Académica, previo informe de Unidad Académica.

CAPÍTULO VI

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Art. 338 El Consejo Estudiantil fomentará la formación de Asociados de egresados de acuerdo a las diferentes carreras que oferta el Instituto.

Art. 339 Son funciones de los egresados:

a) Ser parte de la asociación de egresados.b) Presentar sus sugerencias en cuento a la formación de los estudiantes, de

acuerdo a su carrera, formación y desempeño profesional.

100

Page 102: Ri 29 2010 Presentado Ok

c) Ser parte integrante de la organización.d) De mantener contacto con el Instituto a través de la Asociación de egresados y

de la Comisión de seguimiento de egresados.e) Es requisito que un egresado muestre su ficha de datos actualizada, cada vez

que haga un trámite en la institución.f) Es requisito para inscribir su título profesional en la institución, el presentar su

ficha de datos perfectamente llenada.

Art. 340 El IESTP “Faustino B. Franco”, implementará y mantendrá el sistema de seguimiento de los egresados, con la finalidad de contar con información que permita evaluar el impacto y pertenencia de las carreras profesionales que ofrece.Será el Director General del IESTP “Faustino B. Franco”, el responsable de liderar y coordinar el proceso de implementación y funcionamiento del sistema de seguimiento de egresados (R.D. Nº 056-2008-ED), acorde con la iniciativa de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica,

Art.341 El Director General del IESTP designará al responsable del Seguimiento de Egresados, quien debe tener el perfil adecuado y realizará la planificación, organización y ejecución de las acciones correspondientes.

Art.342El SSE, está conformada por un representante que lo preside, más un representante de cada carrera profesional elegidos en asamblea institucional y refrendados mediante Resolución Directoral del Órgano Superior Inmediato, por un periodo de un año académico.

Art. 343 El SSE, es un programa institucional que establece un sistema de información de datos relevantes, académicos y laborales, de los egresados técnicos, así como a los empleadores en sus diversas modalidades de contratación de técnicos. Se realiza mediante dos etapas: la primera es una encuesta aplicada al egresado y la segunda con una encuesta aplicada al empleador

Art. 344El SSE, plantea reconsiderar la formación del egresado no sólo como el resultado de la aplicación de diversos métodos de enseñanza y conocimientos durante un período de tiempo sino como el resultado de formación que, como tal, debe ser valorado y perfeccionado con el tiempo con el fin de lograr una mejor adaptación a la sociedad donde trabaja .

Art.345 El SSE, plantea la posibilidad de realizar un seguimiento continuo que permita no sólo conocer la situación de los mismos en un momento determinado de tiempo sino comparar su evolución en el tiempo de acuerdo con su perfil académico y la situación del mercado laboral.

Art.346 Generar bases de datos con información relativa a los estudios e inserción laboral de los graduados técnicos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco”, A las instituciones que realizan el seguimiento de egresados

101

Page 103: Ri 29 2010 Presentado Ok

se les proporciona una base de datos con las respuestas a cada una de las preguntas del cuestionario.

Art. 347 El SSE, Elabora informes con análisis descriptivo de resultados de la institución, los informes descriptivos proporcionan información objetiva de las respuestas de los egresados a todas y cada una de las preguntas del cuestionario. Puesto que la información contenida en ellos se presenta de forma gráfica y sencilla fácilmente comprensibles y permiten extraer información como punto de partida para análisis y estudios posteriores y debe estar integrado dentro del sistema del plan de desarrollo informático institucional mediante su portal WEB.

Art. 348 El SSE, deberá de trabajar en coordinación con la Secretaria Académica o quien haga sus veces, proporciona las nominas de egresados para su incorporación a la base de datos del sistema.

Art. 349 La aplicación de las encuestas a los egresados y empleadores, deberá ser realizada, por los Jefes de Áreas Académicas, Docentes de cada carrera profesional, en tanto se logre la información desde los mismos actores que involucra a los egresados y empleadores.

Art. 350 Las encuestas a los egresados y empleadores, para su aplicación deben ser proporcionadas por el responsable del SSE, a los jefes de áreas académicas quienes asu vez entregaran a los docentes de su carrera para la aplicación correspondiente de mencionados instrumentos bajo responsabilidad.

Art. 351 Una vez recogida la información en las encuestas sobre los egresados de cada carrera profesional, estas deben ser entregadas a los Jefes de Área Académica, quienes la devolverán a los responsables del SSE, mediante tramite regular.

Art. 352 La información recogida en las encuestas sobre los egresados, de estos y de los empleadores, será ingresada al SSE, la cual debe permanecer con copias de respaldo en formato digital.

Art. 353 Los reportes que resulten del procedimiento de la información del sistema de seguimiento de egresados, deberán ser analizados en forma conjunta por la comunidad institucional en base a cuyos resultados plantearan las mejoras correspondientes en los planes curriculares de las carreras profesionales. La pertinencia de las mismas y las propuestas sobre la necesidad de cierre de algunas(s) carrera(s) profesional (es) y/o apertura de otra (s) nueva (s).

Art. 354 Las propuestas de modificación sobre planes de estudio en los Institutos de Educación Superiores Tecnológicos, producto del análisis de los resultados del SSE, serán comunicados oportunamente a la Dirección Regional de Educación

102

Page 104: Ri 29 2010 Presentado Ok

correspondiente, así como a la Dirección de Educación Superior Tecnológica para su evaluación aprobación e implementación respectiva.

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO.

CAPITULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

Art. 355 Las fuentes de financiamiento del Instituto son:

a) Las asignaciones provenientes del Tesoro Públicob) Los ingresos propiosc) Transferencias de recursos financieros, legados y donacionesd) Cooperación técnica y financiera nacional e internacional de conformidad con la

normatividad vigentee) Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación

Peruana (FONDEP)

Art. 356 La asignación de estos recursos se determina en el proceso presupuestario del sector público el cual cubre los requerimientos en base a los objetivos y metas del año lectivo correspondiente conforme al proceso de ejecución de gasto del Estado en sus diferentes etapas.

Art. 357 Recursos Directamente RecaudadosSon los ingresos propios del IESTP provenientes de los servicios que se presta,

tales como: Tasas, venta de bienes, prestación de servicios y otros.

Las tasas aplicables en el IESTP, estarán normadas por el texto único de procedimientos administrativos – TUPA y son las siguientes

Inscripción de postulantes Matrícula de ingresantes Ratificación de matrícula

103

Page 105: Ri 29 2010 Presentado Ok

Matrícula extemporánea Derecho de convalidación de estudios. Examen de cargo por asignatura o Módulo Evaluación extraordinaria por asignatura o módulo Certificados de estudios Subsanación de asignatura o módulo Traslado externo. Traslado interno a otras carreras y/o especialidades Derecho de titulación. Examen Teórico Práctico y Sustentación de Informes Fichas de registro de título Diploma por Estudios concluidos Constancia de estudios Constancia de notas Registro de evaluación Actas de evaluación Rectificación de nombres y apellidos. Alquiler de Proyector Multimedia Formato de Título Duplicado de Documento Original Certificados de Cursos o Seminarios Las transferencias de entes públicos, distintos del Tesoro Público Los provenientes por la venta o alquiler, de bienes y servicios. Los remanentes de sus Centros de Producción o Prestación de Servicios. Los provenientes del desarrollo de proyectos productivos Las donaciones y legados en dinero o en valores

Art. 358 Los montos de las Matrículas ordinarias, serán aprobados por el Consejo Institucional. Las matriculas extraordinarias, tendrán un incremento adicional aprobado en asamblea institucional.

Art. 359 El régimen económico de los Proyectos Productivos se ciñe conforme a la ley general de Educación 28044 Art 86 y el DS-028-2007-ED Reglamento de Gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales en las IE Públicas.

Art. 360 El monto del Examen de admisión es fijado por la Comisión de Admisión y aprobado por Resolución Directoral

Art. 361 Los ingresos recaudados por concepto de alquiler del espacio para los kioscos, centro de fotocopiado y otros recursos propios forman parte del presupuesto analítico del Instituto, los que sirven para financiar preferentemente la adquisición de materiales de enseñanza, instrumentos, equipos, mantenimiento, reparación de bienes y capacitación del personal docente, administrativo y de servicio.

Art. 362 Los fondos provenientes de donaciones en dinero y en valores se destinarán a gastos de inversión, desarrollo e investigación.

104

Page 106: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 363 Las donaciones que hacen los estudiantes para la institución y otras que se obtenga de conformidad con las leyes vigentes. Se registran en un libro de actas de donaciones. Las donaciones se ciñen conforme a la norma.

Art. 364 El empleo de los recursos financieros de la institución es para actividades relacionadas con su objeto social, implementación bibliográfica, en medios o instrumentos para la enseñanza-aprendizaje, para estímulos del personal y para el mejoramiento institucional

Art.365El Instituto, de acuerdo a Ley, goza de inafectación de todo tipo de impuesto, directo o indirecto que pudiese afectar los bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa.

Art. 366 El instituto dispone de un presupuesto y su racionalización y ejecución es responsabilidad el Órgano de Dirección

Art. 367 Las cuentas corrientes de la institución son manejadas en forma mancomunada por el Tesorero y dos trabajadores que nombre Consejo Directivo

Art. 368 Se apertura Caja Chica para la atención de necesidades urgentes, con montos aprobados en reunión institucional, a propuesta de la Administración.

Art. 369 El instituto elaborará el Presupuesto Anual de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo en cumplimiento de sus prioridades y fines.

Art. 370 La Jefatura de la Unidad Administrativa elabora el presupuesto anual sustentándolo en Asamblea General para su aprobación y ejecución de acuerdo a las necesidades prioritarias institucionales. Para la elaboración del Presupuesto se regirá por la ley de Presupuesto Anual.

Art. 371 El presupuesto del instituto forma parte del Proyecto Educativo Institucional y es la base para el cumplimiento de los planes de funcionamiento.

Art. 372El Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) se elaborara teniendo en cuenta el TUPA del Ministerio de Educación, el cual se publicará y difundirá; donde se establece las tasas por los servicios que presta la institución.

Art. 373 No se deberá hacer fraccionamiento de ningún monto que se estipula en las Tasas del instituto aprobadas por Resolución Directoral y comunicadas a la Gerencia Regional de Educación de Arequipa.

Art. 374 El Instituto organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio, establece sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas de acuerdo con el derecho de autonomía financiera, establecido en Ley.

105

Page 107: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 375 Los ingresos captados por el Instituto, por concepto de proyectos productivos, serán registrados y publicados en la página web institucional bajo responsabilidad del representante legal.

Art. 376 La programación del gasto se realiza en función a la estimación de ingresos anuales. Mensualmente se publicará la ejecución de los ingresos y egresos.

Art. 377 La distribución de ingresos Recaudados por conceptos de Cursos de Subsanación y Proceso de Admisión, se harán de la siguiente manera:

El pago a los formadores será en base a la cantidad de créditos, por alumno. El concepto de matricula queda íntegramente para la institución.

Art. 378 La distribución Ingresos del Proceso de Admisión: se realizará conforme lo tipifica la norma RM 025-2010-ED: Del monto total el 50% para la institución para mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario y el 50% para cubrir los gastos operativos del proceso incluyendo el pago a los docentes participantes. Siendo obligación bajo responsabilidad presentar el informe correspondiente a la comunidad educativa.

Art. 379 Calendario de Compromisos: una vez aprobado los presupuestos y remitidos a la GREA, la GREA nos aprueba los calendarios de compromisos teniendo en cuenta la asignación y la programación mensual de compromisos informados y contempla los siguientes objetivos:

Servir de instrumento eficaz de la programación del gasto. Asegurar los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas.

Art.380 El devengado es la obligación de pago que se asume como consecuencia del respectivo compromiso contraído a través del respectivo documento oficial, orden de servicio y orden de compra.En el caso de bienes y servicios se configura a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, o del servicio prestado.

Art. 381 El pago constituye la etapa final de la ejecución del gasto en el cual el monto devengado se cancela totalmente, debiendo formalizarse a través del documento oficial, comprobante de pago. Todo pago por bienes y servicios que supere los S/. 50.00, se hará con cheque.

Art. 382 Los gastos se organizan de acuerdo al presupuesto de gastos y en la forma específica de conformidad con el clasificador de los gastos públicos que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

106

Page 108: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 383 El IESTP está obligado a informar sin excepción de los compromiso de gasto realizados, dicha obligación se efectúa en la forma y plazos establecidos en las Directivas que emita la GREA.

.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 384 El patrimoniode bienes de la institución son de responsabilidad de la administración y su uso se hace conforme a las normas generales del patrimonio de bienes públicos.

Art. 385 El inventariode bienes se lleva a cabo anualmente, por una subcomisión, conforme a la norma específica que SBN y la GREA.

DE LOS BIENES

Art. 386 El Patrimonio de la Institución está constituido por todos los activos fijos y corrientes que le pertenecen

Art. 387 La comunidad educativa tiene la obligación de cautelar el patrimonio institucional y el derecho de hacerlo respetar.

Art. 388 Los bienes que posee la institución y todos los que adquiera en el futuro, gozan de las garantías que las leyes de la República conceden a los bienes del Estado.

Art. 389 La institución a través de sus órganos académicos, administrativo y de servicios, garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio. Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de mantenimiento y de seguridad.

Art. 390 El Área de administración adoptará las medidas de seguridad que cubran los diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes de la institución.

Art. 391 Los bienes que ingresan a la institución como donación o legado, sean éstos maquinarias, equipos, muebles o inmuebles; serán debidamente valorizados e incorporados al patrimonio institucional.

107

Page 109: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art. 392 Los bienes del Instituto figuran en el inventario de la institución y del Ministerio de Educación, quien supervisa y revisa el libro de caja y el movimiento de altas y bajas de los materiales (mobiliario) de la institución.

Art. 393 Los bienes del Instituto estarán cuidadosamente consignados en los inventarios, los cuales se actualizarán anualmente por una comisión nombrada por el Director, bajo responsabilidad de la Administración

Art. 394 El uso contrario a sus fines o acciones que cause deterioro, daño o desmedro del patrimonio se sancionará de acuerdo con las normas legales vigentes

DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

A. BIBLIOTECA

Art. 395 Para el uso de la biblioteca se establece lo siguiente:a) La biblioteca funcionará en un horario especial en las mañanas 08.00am a

4.00pm de lunes a viernes de 03.00 pm a 07.00 pm.b) El responsable organiza y atiende al servicio de Biblioteca.c) Cuenta con inventario de Biblioteca.d) Coordina con los órganos Técnico Pedagógicos el uso racional del acervo

bibliográfico y medios audiovisuales.e) Propicia actividades que incentiven el enriquecimiento de la Biblioteca y los

medios audiovisuales.f) Brinda el servicio a los estudiantes y docentes de la zona de influencia del

Instituto.g) Participa en la elaboración del Reglamento del uso interno de la Biblioteca y lo

hace aprobar.h) El responsable de biblioteca: solicitara materiales (Cola sintética, vinifán y cinta,

etc.) para el mantenimiento de los textos.i) Normas en cuanto al uso de la biblioteca.j) El responsable de la Biblioteca prestara los libros para fotocopiado bajo la

responsabilidad directa del estudiante.k) Una vez instalado el servicio de Internet en la biblioteca hará uso adecuado en

la prestación del servicio.

USO DE LA BIBLIOTECA PARA LOS ALUMNOS

a) La sala de biblioteca será utilizada para la consulta de textos, motivo por el cual los usuarios evitarán tonos elevados de voz (gritos, risas etc.).

b) Está prohibido ingresar a la sala alimentos o bebidas.c) La biblioteca contará con catálogos y/o uso de tarjetero actualizadas con los

últimos textos implementados en la biblioteca, para facilitar la búsqueda bibliográfica del usuario.

108

Page 110: Ri 29 2010 Presentado Ok

d) Cada inicio de año el usuario deberá adquirir en forma obligatoria el carné de biblioteca, previo pago; que estará a cargo del bibliotecario bajo permiso de la dirección.

e) En caso de personas ajenas a la institución se solicitara dos garantes (Profesor nombrado y otro garante del distrito) requisito indispensable para adquirir el carné de biblioteca.

f) Los usuarios están obligados a portar su carné de biblioteca para solicitar algún texto.

g) En caso de pérdida el usuario gestionara un nuevo carné previo pago.h) Se realizará prestamos de textos para domicilio, sólo aquellos textos que cuenten

con 3 o más ejemplares.i) El otorgará préstamo para domicilio a partir de la 7.00 p.m. de los días hábiles, el

texto debe ser devuelto a las 4.00 p.m. del día siguiente a su préstamo, luego de las cuales si el texto no es devuelto será sancionado el usuario. La primera vez: retención del documento de identidad y suspensión por una

semana. Realizar trabajos de reparación y mantenimiento de textos por una tarde (pegado y forrado de textos).

La segunda vez retención del documento de identidad y suspensión por un mes. Además de realizar tareas de limpieza por una semana.

La tercera vez será suspensión por un semestre o ciclo sobre el uso de la biblioteca.

j) En caso de que el usuario deteriore o mutile el texto será sancionado y comprará un nuevo ejemplar con las mismas características del texto.

k) Si hubiera necesidad de forrar o encuadernar algún texto, se le solicitara al usuario en el momento del préstamo que se haga.

l) El estudiante podrá hacer uso del texto previa presentación del Carnet de Lector que será distribuido gratuitamente por la Dirección del F:B:F.

USO DE LA BIBLIOTECA PARA LOS DOCENTES

a) El docente podrá acceder a los préstamos de los textos para domicilio en horario de atención, siempre y cuando exista la suficiente disponibilidad de textos, el que será devuelto al día siguiente del préstamo, luego de las cuales si no devuelve el texto será sancionado.

b) La primera vez suspensión por una semana e informe a Dirección general.c) La segunda vez suspensión por un mes e informe a Dirección General.d) La tercera vez será suspensión por un semestre e informe a la Dirección general.e) Al finalizar cada semestre o ciclo el responsable de biblioteca remitirá un informe

escrito a Dirección General sobre textos que no hayan sido devueltos por los usuarios según inventario.

B. CENTRO DE CÓMPUTO

Art.396El centro de cómputo estará a cargo de un responsable:

a) El responsable administra organiza y atiende las prácticas del estudiante.b) Cuenta con inventario de Centro de Cómputo.

109

Page 111: Ri 29 2010 Presentado Ok

c) Coordina Dirección General el uso racional y horarios de atención para las prácticas.

d) Brinda el servicio a los estudiantes y docentes.e) Todos los estudiantes tendrán acceso al servicio de Internet cuando sea

necesario, previa coordinación y autorización de la Dirección.

Normas en cuanto al uso del centro de cómputo:

a) Los usuarios utilizarán las máquinas respetando el horario y turno correspondiente para no alterar el normal funcionamiento del centro de cómputo.

b) Está prohibido ingresar alimentos o bebidas, para no perjudicar el equipo de cómputo, tan igual que en otras aulas de actividad académica.

c) El usuario utilizará para almacenamiento de datos una USB u otro dispositivo de su propiedad previo revisión con antivirus.

d) En caso de incumplimiento será sancionado asumiendo los costos que pueda ocasionar el virus en el equipo.

e) Al realizar la manipulación inadecuada de los equipos que ocasionase daños a este, serán sancionados asumiendo los costos que impliquen su reparación.

Administración del Equipo

a) Es responsable del mantenimiento del laboratorio de cómputo.b) Es responsable de elaborar el historial de cada uno de los equipos.c) Coordina con personal técnico administrativo 1 y personal de limpieza.

Administración de Usuarios

ALUMNOS

a) Coordinar los horarios de atención del centro de cómputo con las Jefaturas y la Dirección General.

b) Los programas y paquetes y autofinanciados serán coordinados con Dirección general y administrados por el centro de computo.

c) Coordina con Dirección general para la capacitación vía convenio con otras entidades públicas o privadas.

DOCENTES

a)Se facilitará a los docentes el uso del centro de cómputo para desarrollar trabajos propios de la institución (Organización de eventos de capacitación y otros, etc.).

b)Se negociara entre la institución y los docentes el uso de las computadoras especialmente al inicio y final del ciclo o semestre para la elaboración de Sílabos, informes, etc.,

C. TALLERES

Art.397Los talleres están a cargo de los asistentes de Taller:a) El responsable administra organiza y atiende las prácticas del estudiante.b) Cuenta con inventario del taller.

110

Page 112: Ri 29 2010 Presentado Ok

c) Coordina Dirección General el uso racional y horarios de atención para las prácticas de taller de los estudiantes.

d) Brinda el servicio a los estudiantes y docentes.e) Todos los estudiantes tendrán acceso al Taller cuando sea necesario, previa

coordinación y autorización de la Dirección.

D. SALA DE ENFERMERIA

Art.398Los responsables del buen uso y mantenimiento dela Sala de Enfermería son: Jefe del área académica de Enfermería y Docentes de Enfermería

a) El responsable administra organiza y atiende las prácticas del estudiante.b) Cuenta con inventario del Laboratorio.c) Coordina Dirección General el uso racional y horarios de atención para las

prácticas de Laboratorio de los estudiantes.d) Brinda el servicio a los estudiantes y docentes.e) Todos los estudiantes tendrán acceso al Taller cuando sea necesario, previa

coordinación y autorización de la Dirección.

Normas en cuanto al uso de Sala de Enfermería:

a) Para hacer uso de la sala de Enfermería, primero los profesores solicitarán las llaves de acceso a la coordinación del campus.

b) Completarán un registro diario, que se encuentra en la sala, con su nombre, asignatura que realiza, fecha, hora de entrada y salida del laboratorio.

c) El uso y el ingreso a práctica de la sala, será controlado por el profesor a cargo de cada práctica. Durante la práctica el profesor será el responsable de mantener el orden y cuidado del equipamiento de la sala.

d) En caso de deterioro, destrucción, rayado o pérdida tanto de los bienes como inmuebles él o los alumnos responsables deberán cancelar el valor de reparación o reemplazo. Se dará aviso de forma inmediata a la persona encargada de laboratorios.

e) Quedará prohibido el acceso a la sala de alumnos de otras carreras o persona ajena a la Universidad, salvo autorización expresa del Jefe de Carrera de Enfermería, lo que deberá ser comunicado a la persona encargada de los laboratorios.

f) Para el ingreso a práctica se exigirá el uso de delantal blanco, el estudiante que se presente sin el delantal no podrá ingresar a práctica.

g) El material corto punzante utilizado se deberá eliminar sólo en los envases habilitados para ello. Se llenarán hasta ¾ de su capacidad.

h) No se permitirá ingerir alimentos, ni fumar, dentro de las instalaciones de la sala de enfermería.

i) No se permitirá acostarse o sentarse en las camas, excepto que el procedimiento lo amerite.

j) Se exigirá tratar los simuladores y maniquíes con respeto, como si fueran humanos. No se permitirá marcar la piel del maniquí o simulador con lápices o plumones.

111

Page 113: Ri 29 2010 Presentado Ok

k) Se exige manipular el equipo didáctico cuidadosamente. En caso de traslado de cualquier material o equipo de la sala de enfermería avisar su traslado al encargado de los laboratorios.

l) Al finalizar la práctica, se solicita dejar el equipamiento limpio y ordenado.

TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Art. 399 Procede por disposición del Ministerio de Educación, hasta por el plazo de un año, el Instituto garantiza la culminación del semestre académico en curso.

Art.400 En caso de receso, el I.E.S.T.P.”Faustino B. Franco” garantiza el traslado externo, que permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas receptoras

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Art. 401 El cierre del Instituto implica la terminación definitiva de sus actividades y procede cuando la Institución no cumple con lo establecido en la Ley Nº29394 o su Reglamento, por disposición Expresa del Ministerio de Educación.

112

Page 114: Ri 29 2010 Presentado Ok

a) Procede por disposición del Ministerio de Educación, hasta por el plazo de un año. El Instituto garantiza la culminación del semestre académico en curso

b) En caso de cierre, el I.E.S.T.P.”F.B.F” garantiza el traslado externo, que permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas receptoras

CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA

Art. 402 Para la reapertura el I.E.S.T.P. “F:B:F” debe asegurar las condiciones académicas , infraestructura física, equipamiento y mobiliario suficiente, similar o superior al que fue autorizado y la fecha de inicio deberá coincidir con el inicio del semestre correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA: El proceso de adecuación de acuerdo a ley tiene que ver con los planes de estudio, revalidación de carreras, encargaturas de funciones, procedimientos para otorgar metas de atención y cronograma progresivo de adecuación.

SEGUNDA: El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo que están obligados aefectuar acciones fuera de su jornada ordinaria en bienestar del educando einstitución, podrán acumular las horas trabajadas y descontar en su jornada laboralordinaria, previa autorización de la Secretaria Académica en coordinación con Unidad administrativa y Dirección General.

SEGUNDA: El incumplimiento del plan de adecuación en los plazos y forma conlleva a un procedimiento de sanción que va desde el receso hasta el cierre definitivo

TERCERA: La página Web del I.E.S.T.P. “Faustino B. Franco”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 076-2010-d.iestp”fbf”-cde16 de diciembre del 2010 es: www.iestp-faustino.edu.pe

113

Page 115: Ri 29 2010 Presentado Ok

CUARTA: Elcorreo electrónico de uso oficial del I.E.S.T.P. “Faustino B Franco” es: [email protected]

QUINTA: El I.E.S.T.P. “Faustino B Franco”, Implementará y actualizará permanentemente un padrón de correos electrónicos de directivos, docentes administrativos y estudiantes

SEXTA: ElPlan de Desarrollo Informático Institucional, tendrá en cuenta los requerimientos de los alumnos, docentes, directivos y administrativos para el empleo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como herramientas de apoyo a la gestión pedagógica, institucional y administrativa contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa.

SEPTIMA: El presente Reglamento Interno será aprobado en Asamblea General y se oficializará mediante Resolución por la Dirección General.

OCTAVA: La presente norma, luego de su aprobación, será distribuida entre los trabajadores para su conocimiento y respectivo cumplimiento

NOVENA: .Cualquier asunto no contemplado en el presente Reglamento será absuelto por la asamblea institucional, teniendo en cuenta las normas legales vigentes.

DECIMA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y podrá ser renovada en parte o íntegramente cada año.

B. LICENCIAS, PERMISOS, COMISIONES DE SERVICIO Y VACACIONES

De Las licenciasArt 243 Las licencias se otorgan:

a) Con goce de remuneraciones : Por enfermedad (D.L. 22482 y Reglamento). Por gravidez. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. (Art. 110° DS.

00-90-PCM). Por capacitación oficializada (D.Leg. 276 y Reglamentos) Por citación expresa: Judicial militar o policial (Art. 110° D.S. 005-90-PCM)

114

Page 116: Ri 29 2010 Presentado Ok

Por función edil (Art. 22° Ley 23853). A los docentes se otorga de conformidad a lo establecido en los arts. Del

48° al 62° y 80 del Reglamento de la Ley del profesorado aprobado por DS. N° 019-90-ED.

b) Sin goce de Remuneraciones :

Por motivos particulares (DS. 019-90-ED. y Art. 115° del Reglamento de la carrera Administrativa DS. 005-90-PCM).

Por capacitación no oficializada.

c) A cuenta del periodo vacacional: (Solo para administrativos)

Por matrimonio ( DS. 005-90-PCM) Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos, (D.S. 005-90-PCM).

Art 243 Las oficinas de personal u homólogos, también tendrán en cuenta las licencias previstas por normas expresas: Servicio Militar Obligatorio, Representatividad deportiva o cultural, etc.

Art 243 El servidor para hacer uso de la Licencia, primero deberá contar con la visación del Jefe inmediato superior, requisito sin el cual no se iniciara el trámite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se sustentara en esta condición, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a Ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Art 243 El trabajador autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10 días, como condición previa, deberá hacer entrega del cargo al Jefe inmediato superior o al trabajador que este designe para su reemplazo.

Art 243 Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, es necesario que el servidor tenga más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado o contratado. Esta licencia no será computada como tiempo de servicios para ningún efecto, en la Administración Pública. En los demás casos de Licencia, el trabajador deberá acreditar los documentos pertinentes.

Art 243 Para el cómputo del periodo de licencia, las oficinas de personal, acumularan por cada cinco (05) días consecutivos o no, los días sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando involucra días feriados no laborables.

Art 243 Los médicos de la Sede Central o Sedes institucionales podrán otorgar un (01) día de descanso medico al mes, no pudiendo excederse más de doce (12) al año y verificaran “IN SITU”a los trabajadores con licencia médica prolongadas, salvo que el diagnostico justifique mayor tiempo.

Art 243 El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades será informado por las Oficinas de Personal u homólogos al titular de la entidad para su tratamiento de acuerdo a Ley.

De Los permisos

115

Page 117: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art 243 Permiso es la autorización otorgada por el Director o Jefe inmediato superior correspondiente, para ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante la papeleta de permiso y están motivados por las siguientes causas:

a) Permiso con goce de remuneraciones: Por enfermedad Por capacitación oficializada. Por citación expresa: Judicial militar o policial. Por docencia o estudios universitarios. Por representación sindical. Por lactancia. Por refrigerio hasta 30 minutos diarios (en horario de invierno, de no

contar la entidad con servicio de cafetería). Otros de acuerdo a Ley.

b) Permiso a cuenta del periodo vacacional (solo para personal administrativo): Por matrimonio. Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

Art 243 Los Jefes inmediatos o Directores, son los encargados de calificar la causa o motivo del permiso que se concede lo que debe anotarse con claridad en la papeleta de salida.

Art 243 El personal con permiso, está en la obligación de hacer anotar en portería la hora de su salida o retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de referida papeleta será considerada como abandono de labores y falta administrativa sancionada conforme a normas. Excepcionalmente, el servidor no registrara la hora de ingreso o salida, siempre y cuando se trate de motivos justificados, debidamente acreditados y solicitados con anticipación.

Art 243 En caso de emergencia, de no encontrarse el Jefe inmediato superior, los permisos serán autorizados por el Director de Personal u homólogo.

Art 243 El trabajador que tenga que concurrir al hospital, por urgencia o cita médica deberá acreditar esta atención con la tarjeta o talón de cheque, ante el equipo de control o jefe inmediato, según sea el caso.

Art 243 Los permisos a cuenta del periodo vacacional, serán acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción correspondiente, tomando como unidad de referencia la jornada laboral vigente salvo que sean compensados con los trabajos que sean autorizados por necesidad del servicio.

Art 243 El jefe de seguridad u homólogo, remitirá diariamente las papeletas de salida a la jefatura de personal o sus similares, para su respectivo procesamiento y control.

De las comisiones de servicio

Art 243 Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesto por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que están directamente relacionados con los objetivos institucionales.

116

Page 118: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art 243 La comisión se efectuara por necesidad del servicio, fundamentándose la labor a cumplir. La comisión de servicio puede ser en la localidad sede del centro laboral, fuera de la localidad sede del centro laboral o en el extranjero.

Art 243 El documento que autoriza la comisión de servicio contendrá la fecha de inicio y de término, sin exceder en ningún caso el máximo de treinta días calendarios por vez. La comisión de servició que exceda de 15 días calendarios, requiere de resolución del Titular de la entidad, debiendo el trabajador hacer entrega del cargo.

Art 243 La comisión de servicio que se efectué por horas, en la localidad, será autorizada por el Jefe inmediato.

Art 243 El trabajador tendrá derecho al pago previo de los gastos de movilidad y viáticos, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Art 243 El trabajador al termino de la comisión, presentara un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor, así como sobre los gastos de movilidad y/o viáticos , si fuera el caso, al Titular de la Entidad con copia al Jefe inmediato superior y a la Oficina de Personal

Art 243 El servidor autorizado para salir de comisión de servicio, previamente entregara el documento que lo autoriza en la portería o a la Dirección de Personal, según sea el caso.

2. MECANICA OPERATIVA

Autorización del Jefe inmediato superior jerárquico y/o titular de la entidad, según corresponda.

Formalización de la Comisión, mediante resolución del titular (mas de quince días). Pago previo de gastos de movilidad y viáticos por los días autorizados. Incorporar en el legajo personal, el informe de la comisión efectuada.

DEL SERVIDOR: Aceptación expresa de la comisión. Entrega del cargo, cuando la comisión excede 15 días. Presentar informe al término de la comisión.

De Las vacacionesArt 243 El derecho del trabajador de gozar de vacaciones anuales es irrenunciable. Conlleva el descanso físico de 30 días consecutivos, con goce integro de remuneraciones después de 12 meses de servicios remunerados, teniendo como referencia la fecha de ingreso a la Administración Publica.

Art 243 Las licencias, permiso y sanciones sin goce de remuneraciones no ocasionaran la postergación del uso de sus vacaciones únicamente, no se consideran para la acumulación del tiempo de servicios. En el caso de los docentes se harán las deducciones económicas respectivas.

Art 243 El descanso físico por vacaciones, en el caso del personal administrativo, puede acumularse hasta por dos periodos consecutivos de común acuerdo con la entidad por razones del servicio, la postergación de las vacaciones se formaliza mediante oficio del jefe inmediato superior del trabajador, con conocimiento de este.

117

Page 119: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art 243 Las oficinas de personal, o quienes hagan sus veces son las responsables de coordinar y formular la programación de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio o interés de trabajador. El rol de vacaciones, se aprueba mediante resolución pertinente, en el mes de Noviembre del año anterior.

Art 243 El descanso vacacional, se iniciara el primer día de cada mes y en forma continua salvo sea suspendido por necesidad del servicio o emergencia regional o nacional. Los permisos y licencias a cuenta del periodo vacacional son deducibles de los últimos días del mes.

Art 243 El trabajador antes de hacer uso de del periodo vacacional, deberá hacer entrega de cargo al jefe inmediato o a quien este indique a la vez hará entrega de la copia al respectivo memorando que autorice dicho derecho, para efectos del control de asistencia.

1. En casos excepcionales y debidamente justificados (necesidades del servicio), el trabajador podrá hacer uso del periodo vacacional en forma fraccionada (quincenalmente), en cuyo caso el computo se efectuara de igual forma que en el de las licencias.

2. Los funcionarios y servidores que deseen que se le abone por adelantado su sueldo de vacaciones, lo solicitaran dentro de la primera semana al uso de dichas vacaciones; pasado este plazo no será posible su atención (Oficio N° 037-86-OPER-DAP).

De las faltas y sancionesArt 243 Falta disciplinaria, es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en las Leyes 24029, 25212 Ley del Profesorado y su Reglamento; Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento y demás normas vigentes. La acción de cometer una falta da a lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Art 243 La falta es tanto más grave, cuanto más alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia y reiteración constituye serio agravante.

Art 243 La calificación de la gravedad de la falta, es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos.

Art 243 Las faltas de carácter disciplinario, son las que contemplan en el artículo 28° del D. Leg. 276 y el artículo 27° de la Ley 24029 y su modificatoria 25212.

Además constituyen faltas las siguientes acciones:

o Las tardanzas e inasistencias injustificadas.o Abandonar el puesto de trabajo sin autorización.o Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control o parte diario de

asistencia.o Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control propia o ajena, o parte diario

de asistencia.o El incumplimiento al presente Reglamento de Control de Asistencia y

Permanencia.

118

Page 120: Ri 29 2010 Presentado Ok

Art 243 La Ley a prescrito las sanciones siguientes :

Para el personal administrativo

a. Amonestación verbal o escritaLa amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato y la escrita se oficializa con resolución del titular.

b. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, mediante resolución del Titular de la entidad, o de funcionario con facultades delegadas, a propuesta del órgano interno de control o del jefe inmediato superior del servidor.

c. Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta días y hasta doce meses; se aplica previo proceso administrativo disciplinario y se oficializa por resolución del titular de la entidad.

d. Destitución, se aplica previo proceso administrativo disciplinario, se oficializa con resolución del titular a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de tres (03) años. Las sanciones se aplicaran sin considerar necesariamente el orden correlativo señalado.

Para el personal docente

a) Amonestaciónb) Multa de dos (02) a diez trigésima avas (10/30) partes de sus remuneraciones.c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a

30 días.d) Separación temporal del servicio, hasta por tres años.e) Separación definitiva del servicio.

Para aplicar las sanciones establecidas en los literales a) y b) precedentes, los cargos que se imputen serán comunicados por escrito al profesor a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Cumplido el trámite anterior y después de haberse investigado y comprobado el hecho materia de la denuncia la autoridad competente dictara resolución.Las sanciones señaladas en los literales c), d) y e) del presente numeral, serán aplicadas previo proceso administrativo.

Art 243 Además, para ejecutar las siguientes sanciones, se tomaran los criterios que se enumeran a continuación:

Por cinco tardanzas o más al mes:

a) Primera vez, amonestación escrita, suscrita, por el titular de la entidad o funcionario con facultades delegadas, según corresponda.

119

Page 121: Ri 29 2010 Presentado Ok

b) Primera reincidencia, descuento de sus remuneraciones por el equivalente de dos días.

c) Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones, hasta por diez (10) días.

d) Las subsiguientes reiteraciones durante el año, son sancionadas previo proceso administrativo.

Art 243 Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización de su jefe inmediato superior o realizar actividades distintas a su función:

a)Primera vez, llamada de atención por el jefe inmediato.b) Primera reincidencia, amonestación escrita suscrita por el titular de la

entidad o funcionario con facultades delegadas según corresponda.c) Segunda reincidencia, multa de una a diez (10) días de su remuneración

total. d) La posterior reincidencia, implica el cese temporal hasta por un año, previo

proceso administrativo.

Art 243 Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control o parte de asistencia diaria; asimismo, sustraer o alterar la tarjeta de control propia o ajena o el parte diario de asistencia:

a) Por primera vez, multa con el equivalente de dos a diez (10) días de su remuneración total, con el correspondiente informe.

b) Primera reincidencia, suspensión hasta con treinta (30) días sin goce de remuneraciones, oficializada con resolución a propuesta de la autoridad competente.

c) Segunda reincidencia, cese temporal del cargo hasta por un (01) año, sin goce de remuneraciones, previo proceso administrativo.

De los estímulosArt 243 Los estímulos serán otorgados :

A los trabajadores administrativos de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D. Leg. 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

A los docentes en aplicación de la Ley del profesorado Ley 24029, su modificatoria Ley 25212 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED.

Art 243 Además, por puntualidad en la asistencia o desempeño eficiente y eficaz de la función se otorgara :

a) Resolución de felicitación, la misma que será entregada con ocasión del día del Servidor público o Día del Maestro, previo informe documentado de la autoridad competente.

120

Page 122: Ri 29 2010 Presentado Ok

b) Becas, estímulos materiales económicos de acuerdo a la disponibilidad de la entidad independientemente del estimulo que pudiera otorgar el CAFAE o SUB-CAFAE.

BASES LEGALES

Constitución Política del Perú

Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria la

Ley 26510.

Ley N° 24029 y su modificatoria la 25212: Ley del profesorado.

D. Legislativo N°276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público.

Ley 27178, Ley del Servicio Militar.

Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la ley N° 27902.

Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Ley 27815, Ley de Código de ética de la función pública.

Ley 27942, Ley de Prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Ley 28024, Regula la gestión de intereses en la administración pública.

Ley 27444, Procedimiento administrativo general.

D.S. N° 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo.

Decreto Supremo N ° 005-94-ED, Reglamento General de Institutos y Escuelas

Superiores Públicos y Privados.

Decreto Supremo N° 039-85-ED, Reglamento Especial para los docentes de educación

superior.

Decreto Supremo N ° 028-2007-ED, Reglamento de gestión de recursos propios y

actividades productivas empresariales en las Instrucciones Educativas Publicas.

DS 036 – 85 – ED Reglamento para el otorgamiento expedición e inscripción de títulos a

los egresados de IST.

DS 014 – 2002 – ED Reglamento de creación autorización de funcionamiento de los IST.

Resolución Ministerial N° 709-2000-ED, Reglamento para la administración de los

ingresos recaudados directamente por los Institutos de Educación Superior no

Universitaria.

121

Page 123: Ri 29 2010 Presentado Ok

Resolución Ministerial N° 144-2001-ED, Reglamento sobre la captación y administración

de los ingresos directamente recaudados por los centros y programas educativos

públicos.

RM 776 – 88 – ED Sistema de evaluación académica de los IST y escuelas superiores.

RM 738 – 85 – ED Normas para la programación, ejecución y evaluación de las prácticas

profesionales en los IST.

RM 230 – 90 – ED Reglamento de Organización y funciones de IST dependiente del

ministerio de Educación.

RM 662 – 85 ED Reglamento para el otorgamiento expedición e inscripción de títulos a

los egresados de IST y escuelas superiores.

RM. N° 622-85-ED Actividades de Investigación y preparación de materiales educativos.

R.M. Nº 0574-94-ED, Reglamento de control de asistencia y permanencia del personal

del Ministerio de Educación.

R.V.M. Nº 085-2003-ED, Aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

R.D. Nº 0417-2009-ED, Directiva N° 0025-2009-DIGESUTP/DESTP Normas para la

aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica en

los Institutos Superiores Tecnológicos e Institutos Superiores Pedagógicos autorizados.

Directiva 002 – DIGES – 86 Normas para la administración del examen teórico práctico a

los egresados de los IST.

RD 0046-2008-ED Aprueba la Directiva 029-2008-DIGESUTP/DESTP “Normas para la

aplicación del nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos

Superiores Tecnológicos autorizados”.

RD 0056-2008-ED Aprueba Directiva 030-2008- DIGESUTP/DESTP Normas para la

implementación y funcionamiento del Sistema de seguimiento de Egresados en los

Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular

Básico de la Educación Superior Tecnológica.

RM Nº 0132-2007-ED Aprueban Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas

Estrictamente Necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria

Pública.

RM 0401-2007-ED Lineamientos complementarios para el Proceso de Evaluación de

Plazas Estrictamente Necesarias en las Instituciones de Educación Superior No

Universitaria Pública.

Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED Normas Técnicas sobre Descuentos por

Tardanzas Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal.

122

Page 124: Ri 29 2010 Presentado Ok

Resolución Directoral 0818-2008-ED Aprueba la Directiva N° 104-2008-DIGESUTP-

DESTP/DESP “Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las actividades

académicas durante el año 2009 en las Instituciones de Educación Superior no

Universitaria.

Ley Nº 29394 de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Decreto Supremo Nº 004-2010-ED: Reglamento de la Ley Nº 29394, ley de institutos y

escuelas de educación superior. Plan de adecuación de los Institutos y Escuelas de

Educación Superior según Ley 29394.

Resolución Directoral N° 0462-2010-ED Titulación de los estudiantes egresados de los

años

Resolución Directoral Nº 0279-2010-ED. Aprueba la Directiva Nº

023-2010-DIGESUTP/DESTP: Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular

Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos de Educación Superior

Tecnológicos, Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior

Pedagógicos Autorizados.

123

Page 125: Ri 29 2010 Presentado Ok

124