Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las...

140
Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela Caracas, marzo 2000

Transcript of Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las...

Page 1: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legalpara la Inversión

Extranjera en VenezuelaCaracas, marzo 2000

Page 2: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela,es una publicación del Consejo Nacional de Promoción de Inversiones, CONAPRI

Autores: Alberto Mestas, Ana Cecilia Henríquez y Gabriela Nuñez

Editor en Jefe: Mercedes MartínezActualización: Carolina ArmadaDiseño y diagramación: Adriana Gómez

Copyright© por el Consejo Nacional de Promoción de InversionesTodos los derechos reservadosProhibida su reproducción parcial o total

CONAPRIAv. Francisco de Miranda, Centro Empresarial Parque del Este,Piso 12, La Carlota, Caracas 1071, Venezuela.Telf. (58-2) 237-5486 / 5995 Fax: (58-2) 237-5655 / 6028e-mail: [email protected]:// www.conapri.org

Page 3: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Tabla de Contenido

I Régimen Legal General para las Inversiones 1Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1Decreto Reglamentario Nº 2.095 1Organismo Nacional Competente 3Registro de la Inversión Extranjera 3Sectores Reservados a los Inversionistas Nacionales 5Calificación de Empresas 6Solución a las Controversias 6Empresas Filiales o Subsidiarias y Sucursales 7Transferencia de Tecnología, Contratos de Licencia y Franquicias 7

II Formas Societarias 15Las Sociedades Mercantiles 15Sociedades Accidentales o de Cuentas en Participación 15Consorcios 16Sociedades Civiles 16Fundaciones y Asociaciones 16

III Régimen de la Inversión Subregional 17Registro de la Inversión Subregional 17Inversiones Subregionales en una Empresa Multinacional Andina 17

IV Normas sobre la Expedición de Visas 21Visas de Transeúntes 21Visa de Residente 24Visados Empresariales Especiales 25

V Otorgamiento de Poder en el Extranjero 27VI Protección Legal de las Inversiones 29

La Ley de Promoción y Protección de Inversiones 29Mecanismos contra Riesgos No Comerciales 30Convenios sobre Mecanismos Alternos de Solución de Disputas (Arbitraje) 32Convenios Protección y Promoción de Inversiones 33

VII Régimen Impositivo de la Inversión Privada 37Impuesto Sobre La Renta 37Contribuyentes y Personas sometidas a la Ley 38Beneficios Fiscales 39Rebajas de Impuestos y Desgravámenes 42Fiscalización y Reglas de Control Fiscal 44Régimen de Transparencia Fiscal Internacional 44Ajuste por Inflación 45Impuesto sobre las Ganancias Fortuitas 46Impuesto sobre las Ganancias de Capital 46Impuesto a los Activos Empresariales 47Impuesto al Valor Agregado 47Impuesto al Débito Bancario 49Acuerdos Internacionales para evitar la Doble Tributación 50

VIII Ley de Protección y Promoción a la Libre Competencia 55Objetivos 55Prácticas Prohibidas por esta Ley 55Competencia Desleal 57El Organismo Ejecutor 57

IX Régimen Laboral en Venezuela 59Ley Orgánica de Trabajo 59Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo 63El Contrato de Trabajo 65Pagos Específicos Requeridos por el Seguro Social y sus Regulaciones 66

X Régimen Cambiario Venezolano 69Establecimiento del Tipo de Cambio Oficial 69Corretaje e Intermediación en el Mercado de Divisas 69Las Empresas y el Mercado Cambiario 69

Page 4: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

XI Legislación sobre Propiedad Intelectual 73Marco Legal de la Propiedad Industrial en Venezuela 73Marco Legal para el Derecho de Autor en Venezuela 77

XII Legislación Bancaria 81Desregulación 81Banca Especializada y Universal 81Inversión Extranjera en Sector Bancario 81Establecimiento de Sucursales 81Capital Mínimo Requerido 82Otorgamiento de Préstamos 82Oficinas Representativas (o de Representación) 82Bancos de Inversión 82Promoción de Nuevos Bancos 82Bancos Regionales 82Requerimientos Mínimos de Capital 83Sanciones 83La Superintendencia de Bancos 83Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) 84

XIII Ley de Seguros y Reaseguros 85Apertura a la Inversión Extranjera 85Requerimientos 85Clasificación 85Contribuciones Especiales, Garantías y Márgenes Económicos 86Prohibiciones y Sanciones 86Nuevos Instrumentos 86

XIV Ley de Turismo 87Actividades sometidas a las Disposiciones de la Ley 87Organismos Administrativos del Turismo 87Sistema Turístico Nacional 88Incentivos Tributarios al Turismo 88Facilidades Concedidas a los Turistas 89Zonas Turísticas 89

XV Ley de Mercado de Capitales 91Objeto de la Ley 91La Comisión Nacional de Valores 91

XVI Arbitraje Comercial 95Definiciones 95Implicaciones de la Utilización del Arbitraje como Método Alternativo parala Resolución de Conflictos 95Ley de Arbitraje Comercial 95Condiciones para el uso del Arbitraje Comercial como parte de las Entidades Estatales 96Exclusividad de la Jurisdicción Arbitral 96Tribunal Arbitral 97Tipos de Arbitraje 97Proceso Arbitral establecido en la Ley de Arbitraje Comercial 97Proceso Arbitral de acuerdo al Procedimiento establecido por el Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Caracas 98Aplicación del Procedimiento Arbitral en Materias Específicas 100

XVII Zonas Francas 105Administración y Control de las Zonas Francas 105Actividades Permitidas y Prohibidas en las Zonas Francas 106Empresas Usuarias de las Zonas Francas 107Regímenes Especiales Concedidos en las Zonas Francas 107

XVIII Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica sobre Promoción de laInversión Privada bajo el Régimen de Concesiones 109Contrato de Concesión 109Derechos del Proponente 111Procedimiento de Licitación 111La Sociedad Concesionaria 113Ejecución del Contrato de Concesión 113Régimen Jurídico durante la Explotación 114Derechos y Obligaciones del Concesionario una vez Perfeccionado el Contrato 114Privilegios o Prerrogativas del Ente Concedente 115Supuestos de Suspensión de la Concesión Otorgada 116Supuestos de Extinción de la Concesión 116

Page 5: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen de Incentivos y Garantías 117Forma de Utilización de los Bienes del Dominio Público, Expropiaciones y Servidumbre 117Medios para la Solución de Conflictos 117

Anexo Nº 1: Incentivos a la Inversión 119Incentivos Fiscales de Ámbito Nacional 119Incentivos Fiscales de Ámbito Municipal 120Incentivos en Materia Comercial 121Conversión de Deuda Pública Externa como Mecanismo de Inversión 122

Anexo Nº 2: Acceso a Mercados 125El Tratado de Montevideo de 1980 y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) 125El Acuerdo de Cartagena 126Grupo de los Tres (G-3) 129Organización Mundial de Comercio 130Tratado de Libre Comercio entre Chile y Venezuela 131Tratado de Libre Comercio entre Venezuela y CARICOM 131Acuerdo de Complementación Económica Nº 27, Suscrito entre la República Federativade Brasil y la República de Venezuela el 14 de junio de 1994 131

Anexo Nº 3: Ley Anti-Dumping 133La Ley Anti-Dumping como Herramienta Reguladora y de Mercado 134Mecanismo de Modificación de Prácticas Desleales de Comercio 134Organismo Competente 134

Consejo Nacional de Promoción de Inversiones CONAPRI 135Publicaciones CONAPRI 137

Page 6: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

Presentación

En el desarrollo de las economías, la inversión privadatiene un rol cada vez más importante. En el caso deVenezuela, la inversión privada, y como parte de éstala extranjera, es a su vez necesaria para incrementarlas opciones de transferencia de tecnología, desarrollode infraestructura industrial y para abrir lasposibilidades de inserción del país en la economíaglobal.

Atendiendo a la importancia que para la economíatiene la inversión extranjera, y teniendo en cuenta lasregulaciones que al respecto han sido dictadas por laComisión del Acuerdo de Cartagena, a comienzos de1990 Venezuela estableció una nueva política sobreinversión extranjera y tecnológica. Dejó atrás lasrestricciones para dar paso a una apertura plena,otorgando igualdad de tratamiento a nacionales yextranjeros.

La nueva orientación que se le ha dado a la políticavenezolana en materia de inversiones foráneas excluyela exigencia de autorización previa para invertir enVenezuela y contempla la apertura a la inversión en lamayoría de los sectores económicos, salvo algunasáreas que también están reservadas en otros países porrazones estratégicas. de seguridad y defensa, yculturales.

En general, se ha abierto la economía y se ha logradouna mayor integración internacional. Venezuela es hoymiembro fundador de la Organización Mundial de la

Comercio y, como consecuencia de ello, es parte desus acuerdos conexos, y de los acuerdos deliberalización comercial del Grupo de los Tres (G-3) yha suscrito Acuerdos Bilaterales de Promoción yProtección de Inversiones.

Sin duda, uno de los factores determinantes para tomarla decisión de invertir en un país en su marco legal. Espor esta razón que el Consejo Nacional de Promociónde Inversiones, CONAPRI, en su misión deproporcionar al inversionista herramientas parainvertir en Venezuela, ha elaborado el presentedocumento: "Régimen Legal para la InversiónExtranjera en Venezuela".

Este documento ha sido concebido con el objeto deasistir al inversionista en su necesidad de conocer deuna manera precisa el marco legal que rige la actividadeconómica en Venezuela. En consecuencia, el texto hasido estructurado en atención al criterio deductivo deinvestigación, es decir, partiendo de lo general hastaalcanzar la aproximación particular.

El trabajo ha sido dividido en dieciocho capítulos ytres anexos, que buscan responder a las interrogantessobre la legislación vigente, bien desde el punto devista de la normativa concreta para cada uno de lossectores que conforman la economía venezolana.

Estamos seguros que el documento que presentamos acontinuación será de utilidad para quienes ven enVenezuela un país para invertir.

Luis Soto

Director Ejecutivo

Marzo, 2000

Page 7: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3URPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

,

5pJLPHQý/HJDOý*HQHUDOýSDUDýODVý,QYHUVLRQHV

35(9,6,¾1ý&2167,78&,21$/ý<$'23&,¾1ý'(ý/$ý/(*,6/$&,¾16835$1$&,21$/

/Dý&RQVWLWXFLyQýYHQH]RODQDýFRQFLEHýODýLQYHUVLyQýGHýFDSLWDOSULYDGRý FRPRý XQý PHGLRý RULHQWDGRý DOý GHVDUUROORý DUPyQLFRGHýODýHFRQRPtDýQDFLRQDOïý(QýHIHFWRñýHOý$UWtFXORý1�ýëääýGHODý &DUWDý 0DJQDñý DOý HVWDEOHFHUý ODVý EDVHVý GHOý UpJLPHQVRFLRHFRQyPLFRý GHý ODý 5HS~EOLFDñý REVHUYDý ODý LQLFLDWLYDSULYDGDýFRPRýIDFWRUýGHýSURPRFLyQýGHýODýFUHDFLyQýGHýIXHQWHVGHý WUDEDMRñý DOWRý YDORUý DJUHJDGRý QDFLRQDOý \ý HOHYDFLyQý GHOQLYHOýGHýYLGDýGHýODýSREODFLyQñýGHQWURýGHýXQýPDUFRýGHýOLEUHFRPSHWHQFLDâýQRýREVWDQWHýHVWDEOHFHUñýSRUýYtDýGHýH[FHSFLyQñODý UHVHUYDý GHý FLHUWRVý VHFWRUHVý HVWUDWpJLFRVñý FRPRý ODDFWLYLGDGý SHWUROHUDñý GHý DFXHUGRý Dý ODVý FRQGLFLRQHVý TXHý VHHVWDEOH]FDQý PHGLDQWHý ODVý OH\HVý RUJiQLFDVý UHVSHFWLYDVõ$UWtFXORý êíêôïý 3RUý VXý SDUWHñý HOý $UWtFXORý êíìý UHFRJHý XQHVWiQGDUý LQWHUQDFLRQDOý GHý WUDWDPLHQWRý GHý ORVý FDSLWDOHVSULYDGRVýDOýSUHYHUýODýLJXDOGDGýGHýFRQGLFLRQHVýDýTXHýHVWDUiQVRPHWLGRVý FDSLWDOHVý QDFLRQDOHVý \ý IRUiQHRVïý 3RUý WDQWRñý QRVHQFRQWUDPRVýDQWHýXQýGLVHxRýFRQVWLWXFLRQDOýGHýIRPHQWRýGHýODOLEUHýFRQFXUUHQFLDýGHýFDSLWDOHVýQDFLRQDOHVý\ýIRUiQHRVï

$KRUDýELHQñý HQý UHODFLyQý DOý WHPDýGHý WUDWDPLHQWRýGHOý FDSLWDOIRUiQHRñýGHEHýREVHUYDUVHýTXHý9HQH]XHODñýFRPRýPLHPEURýGHODý&RPXQLGDGý$QGLQDý õDQWLJXRý3DFWRý Rý*UXSRý$QGLQRôñý \HQý YLUWXGý GHOý $UWtFXORý 1�ý ëæý GHOý $FXHUGRý GHý &DUWDJHQDñì

DFHSWyýTXHýHVWDýiUHDýGHEtDý UHJLUVHýSRUý ODý'HFLVLyQý$QGLQDTXHý HVWDEOHFLHUDý HOý 5pJLPHQý &RP~Qý $SOLFDEOHý SDUDý ORV&DSLWDOHVý )RUiQHRVý \ý SDUDý ORý &RQFHUQLHQWHý Dý 0DUFDVñ3DWHQWHVñý/LFHQFLDVý\ý5HJDOtDVï

(Qý HMHFXFLyQý GHý WDOý SUHYLVLyQñý HOý ëìý GHýPDU]Rý GHý ìääìý OD&RPLVLyQý GHOý $FXHUGRý GHý &DUWDJHQDý GLFWyý ODVý 'HFLVLRQHV1�ý ëäìý \ý 1�ý ëäëñëý HQý YLUWXGý GHý ODVý FXDOHVý VHý DGRSWDý XQQXHYRý 5pJLPHQý &RP~Qý GHý 7UDWDPLHQWRý Dý ODý ,QYHUVLyQ([WUDQMHUDñýTXHýRWRUJDýLJXDOýWUDWRýDOýFDSLWDOýIRUiQHRñýORýFXDOHVý SOHQDPHQWHý FRQVLVWHQWHý FRQý ODý DOXGLGDý QRUPDWLYDFRQVWLWXFLRQDOïý $ý SDUWLUý GHý HQWRQFHVñý HQý ORVý SDtVHVLQWHJUDQWHVý GHý ODý &RPXQLGDGý $QGLQDý ORVý LQYHUVLRQLVWDVH[WUDQMHURVý JR]DQý GHý ORVý PLVPRVý GHUHFKRVý \ý WLHQHQý ODVPLVPDVý REOLJDFLRQHVý TXHý ORVý QDFLRQDOHVñý VDOYRý ODVý HVFDVDVOLPLWDFLRQHVýSUHYLVWDVýHQýHOýRUGHQDPLHQWRý MXUtGLFRýGHýFDGDSDtVïý (VWRý HVý PX\ý WUDVFHQGHQWHñý WRGDý YH]ý TXHý ODý PLVPD&RQVWLWXFLyQý SUHYpñý HQý VXý $UWtFXORý ìèêñý TXHý HO

RUGHQDPLHQWRý MXUtGLFRý HPDQDGRý GHý ORVý VLVWHPDVFRPXQLWDULRVý GHý LQWHJUDFLyQý WLHQHQý FDUiFWHUý SUHIHUHQWHý HQUHODFLyQýDýODýOHJLVODFLyQýGRPpVWLFDï

3RUý RWURý ODGRñý HQý 9HQH]XHODý ODý 5HJXODFLyQý $QGLQDý VREUH,QYHUVLyQý([WUDQMHUDýFRQWHQLGDýHQýODVý'HFLVLRQHVý1�ýëäìý\1�ý ëäëý GHý ODý &RPLVLyQñý KDý VLGRý GHVDUUROODGDý Dý WUDYpVý GHO'HFUHWRý5HJODPHQWDULRý1�ýëïíäèñýTXHýFRQVDJUDýXQýVLVWHPDGHýIRPHQWRýGHýORVýFDSLWDOHVýIRUiQHRVï

'(&5(72ý5(*/$0(17$5,2ý1�ýëïíäè(OýëèýGHýPDU]RýGHýìääëñýIXHýSXEOLFDGRýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOGHý ODý 5HS~EOLFDý GHý 9HQH]XHODý HOý 'HFUHWRý 1�ý ëïíäèñêý TXHUHJODPHQWDý HOý 5pJLPHQý &RP~Qý GHý 7UDWDPLHQWRý Dý ORV&DSLWDOHVý([WUDQMHURVý\ýVREUHý0DUFDVñý3DWHQWHVñý/LFHQFLDVý\5HJDOtDVñýFRQWHQLGRýHQýODVý'HFLVLRQHVý1�ýëäìý\ý1�ýëäëýGHODý&RPLVLyQýGHOý$FXHUGRýGHý&DUWDJHQDïý(VWDVýGHFLVLRQHVñýGHFRQIRUPLGDGý FRQý ORVý FRPSURPLVRVý DGTXLULGRVý SRU9HQH]XHODý DOý LQJUHVDUý DOý $FXHUGRý GHý &DUWDJHQDñý WLHQHQYLJHQFLDýDýSDUWLUýGHýVXýSXEOLFDFLyQýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOýGHO$FXHUGRïý6LQýHPEDUJRñýHQýHVWHýFDVRñýGHMDQýDOJXQRVýSXQWRVýDODý UHJXODFLyQý LQWHUQDý GHý FDGDý SDtVñý \ý HVý HQý DWHQFLyQý Dý WDOPDQGDWRý TXHý HOý (MHFXWLYRý UHJODPHQWDý ODVý LQYHUVLRQHVH[WUDQMHUDVï

3ULQFLSLRVýUHFWRUHVýGHýODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDHQý9HQH]XHOD

(OýWUDWRýFRQIHULGRýDýODVýLQYHUVLRQHVýIRUiQHDVýSRUýSDUWHýGHýODVDXWRULGDGHVý DGPLQLVWUDWLYDVý \ý ORVý RWURVý HQWHVý GHOý 3RGHU3~EOLFRý1DFLRQDOñýHVWDUiýVXMHWRýDOýUHVSHWRýGHýORVýVLJXLHQWHVSULQFLSLRVñý VHJ~Qý VHý LQILHUHý GHý ODý QRUPDWLYDý UHODWLYDý DOWUDWDPLHQWRýGHýODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDã

7UDWRý1DFLRQDOïý*DUDQWL]DýTXHýHOýLQYHUVLRQLVWDýH[WUDQMHURý\HOýQDFLRQDOýJR]DUiQýGHýXQýPLVPRý WUDWDPLHQWRýSRUýSDUWHýGHODVýDXWRULGDGHVýGHOý3RGHUý3~EOLFRï

8QLYHUVDOLGDGïý 6HJ~Qý HVWHý SULQFLSLRñý JHQHUDOPHQWHý VHDGPLWHý ODý LQYHUVLyQý H[WUDQMHUDý HQý WRGRVý ORVý VHFWRUHVý GHý ODHFRQRPtDý QDFLRQDOñý H[FHSWRý HQý HOý FDVRý GHý ODý WHOHYLVLyQñUDGLRGLIXVLyQý \ý SHULyGLFRVý HQý LGLRPDý FDVWHOODQRñý DVtý FRPRHQý ORVý VHUYLFLRVýSURIHVLRQDOHVý FX\Rý HMHUFLFLRý HVWpý UHJXODGRSRUýOH\HVýQDFLRQDOHVï

Page 8: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#SDUD#OD#,QYHUVLyQ#([WUDQMHUD#HQ#9HQH]XHOD

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3URPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

5

1RýDXWRUL]DFLyQïý&RQVLVWHýHQýTXHñýSRUýUHJODýJHQHUDOñýQRýVHUHTXLHUHý DXWRUL]DFLyQý GHOý HQWHý DGPLQLVWUDWLYRý SDUDý ODUHDOL]DFLyQý GHý LQYHUVLRQHVý H[WUDQMHUDVý HQý 9HQH]XHODïý /DH[FHSFLyQýDýHVWHýSULQFLSLRýVHýHQFXHQWUDýHQýODý/H\ý2UJiQLFDGHý6HJXULGDGý\ý'HIHQVDýõ/26'ôñéýODýFXDOýHVWDEOHFHýTXHýORVH[WUDQMHURVñý SDUDý VHUý SURSLHWDULRVý Rý GHWHQWRUHVý SRUý DOJ~QWtWXORý GHý LQPXHEOHVý XELFDGRVý HQý ODý =RQDý GHý 6HJXULGDG)URQWHUL]DâýHQýODý]RQDýTXHýFLUFXQGDýODVýLQGXVWULDVýEiVLFDVý\ODVý LQVWDODFLRQHVý PLOLWDUHVâý \ý HQý ODý IUDQMDý DG\DFHQWHý Dý ODRULOODýGHOýPDUñýODJRVý\ýUtRVýQDYHJDEOHVâýGHEHUiQýVROLFLWDUý ODDXWRUL]DFLyQýUHVSHFWLYDýDOý0LQLVWHULRýGHýODý'HIHQVDï

(OýëíýGHýHQHURýGHýìääéñý IXHURQýGHILQLGDVýSRUýHOý(MHFXWLYR1DFLRQDOñý GHý FRQIRUPLGDGý FRQý HOý $UWtFXORý 1�ý ìèý GHý OD/26'ñýODVýý=RQDVýGHý6HJXULGDGý)URQWHUL]DýVHxDODGDVýHQýHO7DEODý1�ýìï

7DEOD#1�#4=RQDV#GH#6HJXULGDG#)URQWHUL]D

=RQDV#GH6HJXULGDG)URQWHUL]D

$QFKXUD#GH#OD#=RQD#GH6HJXULGDG#)URQWHUL]D4

0XQLFLSLRV

$QFKXUD#GH#OD#=RQDGH#6HJXULGDG

)URQWHUL]D4

3DUURTXLDV0$#3iH]

(67$'2#$385(#5 0$#0XxR]=#HO#WHUULWRULR#DORHVWH#GH#OD#&DUUHWHUD

7URQFDO#70)#4XLQWHUR

0)#6DQ#9LFHQWH3iH]

0$#5yPXOR#*DOOHJRV0$#$FKDJXDV

0)#(O#<DJXDO=#HO#WHUULWRULRXELFDGR#DO#VXU#GHO#5tR

$UDXFD0)#*XDFKDUD

0$#3HGUR#&DPHMR0)#&XQDYLFKH=#HO#WHUULWRULR

XELFDGR#DO#VXU#GHO#5tR&DQDSDUR

0)#&RGD]]L0DUD

(67$'2#=8/,$ -HV~V#(QULTXH#/RVDGD -RVp#5DPyQ#<pSH]5RVDULR#GH#3HULMi (O#5RVDULR

0DFKLTXHV#GH#3HULMi /LEHUWDG&DWDWXPER -HV~V#0DUtD#6HPSU~Q

3iH] 8GyQ#3pUH]

(67$'2#%$5,1$6(]HTXLHO#=DPRUD#+FRQ

H[FOXVLyQ#GH#OD#SDUURTXLD3HGUR#%ULFHxR#0pQGH],

3iH]

3HGUD]D ,JQDFLR#%ULFHxR*DUFtD#GH#+HYLD

(67$'2#7$&+,5$ $\DFXFKR0LFKHOHQD

3HGUR#0DUtD#8UHxD/REDWHUD

%ROtYDU/LEHUWDGRU

-XQtQ&yGLYD

ìý'HýFRQIRUPLGDGýFRQýORVý'HFUHWRVý3UHVLGHQFLDOHVý1�ýêïêéíñý1�ýêïêéìñý1�êïêéëý\ý1�ýêïêéêýUHODWLYRVýDýODVý=RQDVýGHý6HJXULGDGý)URQWHUL]DñýHOýHVSDFLRItVLFRýFRQVLGHUDGRý¦=RQDýGHý6HJXULGDGý)URQWHUL]D§ñýHVWDUiýFRQVWLWXLGRýSRUORVýPXQLFLSLRVý\ýSDUURTXLDVýTXHýGLFKRVý'HFUHWRVýLQGLFDQïëý(QýHVWHýFDVRñýODýDQFKXUDýGHýODý=RQDýGHý6HJXULGDGý)URQWHUL]DýHVWDUiGHWHUPLQDGDýSRUýORVýHVSDFLRVýGHýORVýWHUULWRULRVýRFXSDGRVýSRUýORV0XQLFLSLRVý$XWyQRPRVýõ0$ôý\ý)RUiQHRVýõ0)ôïý6HýKDFHýUHIHUHQFLDýDýHVWD

GLIHUHQFLDFLyQñýSRUýFXDQWRýDVtýORýHVWDEOHFHýHOý'HFUHWRý1�ýêïêéìïý1RREVWDQWHñýHQýVXý$UWtFXORý1�ýëèýODý&RQVWLWXFLyQýGHýODý5HS~EOLFDýHVWDEOHFHTXHãý¦ïïï/RVý0XQLFLSLRVýFRQVWLWX\HQýODýXQLGDGýSROtWLFDýSULPDULDý\DXWyQRPDýGHQWURýGHýODýRUJDQL]DFLyQýQDFLRQDOïïï§ýèïý/Dý/H\ý2UJiQLFDýGH5pJLPHQý0XQLFLSDOýDFWXDOPHQWHýYLJHQWHçýHVWDEOHFHýTXHýVRQýHQWLGDGHVORFDOHVãýORVýPXQLFLSLRVñýORVýGLVWULWRVýPHWURSROLWDQRVñýODVýSDUURTXLDVý\ýODVPDQFRPXQLGDGHVý\ýGHPiVýIRUPDVýDVRFLDWLYDVýRýGHVFHQWUDOL]DGDVPXQLFLSDOHVýFRQýSHUVRQDOLGDGýMXUtGLFDï

/LEHUWDGý GHý UHPLVLyQý GHý GLYLGHQGRVý \ý FDSLWDOHVïý /RVLQYHUVLRQLVWDVý HVWiQý DXWRUL]DGRVý Dý UHPLWLUý DOý H[WHULRUý HOSURGXFWRý GHý ODý YHQWDý GHý VXVý DFFLRQHVñý SDUWLFLSDFLRQHVý RGHUHFKRVñýDVtýFRPRýORVýPRQWRVýSURYHQLHQWHVýGHýODýUHGXFFLyQGHý FDSLWDOý Rý OLTXLGDFLyQý GHý ODý HPSUHVDïý ,JXDOPHQWHñý ODVILUPDVý H[WUDQMHUDVý GRPLFLOLDGDVý HQý 9HQH]XHODý SRGUiQUHSDWULDUý VXVý JDQDQFLDVý DOý FLHUUHý GHOý HMHUFLFLRý HFRQyPLFRUHVSHFWLYRïý 6LQý HPEDUJRñý ORVý GHUHFKRVý FRQVDJUDGRVý HQý ODV'HFLVLRQHVý1�ýëäìý\ý1�ýëäëýGHýODý&RPLVLyQýGHOý$FXHUGRýGH&DUWDJHQDñý LQFRUSRUDGRVý DOý RUGHQý QRUPDWLYRý LQWHUQRý DWUDYpVý GHOý 'HFUHWRý 5HJODPHQWDULRý 1�ý ëïíäèñý QRý VXUWLUiQHIHFWRVýOHJDOHVýKDVWDýHOýRWRUJDPLHQWRýGHOýUHJLVWURýUHVSHFWLYRSRUýSDUWHýGHýODý6XSHULQWHQGHQFLDýGHý,QYHUVLRQHVý([WUDQMHUDVõ6,(;ôï

/LEHUWDGýGHý DFFHVRý DOý FUpGLWRý QDFLRQDOý Hý LQWHUQDFLRQDOï/RVý LQYHUVLRQLVWDVý QRý WHQGUiQñý HQý SULQFLSLRñý QLQJXQDUHVWULFFLyQý HQý HOý DFFHVRý Dý FUpGLWRVñý WDQWRý Dý QLYHOý H[WHUQRFRPRýLQWHUQRïæ

%HQHILFLRýGHOý3URJUDPDýGHý/LEHUDOL]DFLyQïý/DVýHPSUHVDVH[WUDQMHUDVý SXHGHQý SDUWLFLSDUý GHOý 3URJUDPDý GH/LEHUDOL]DFLyQý GHý ODý &RPXQLGDGý $QGLQDý \ý DVtý H[SRUWDUGHQWURýGHý ODý VXEUHJLyQý HQý ODVýPLVPDVý FRQGLFLRQHVý TXHý ODVHPSUHVDVýQDFLRQDOHVï

&ODVHVýGHýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUD

/Dý LQYHUVLyQý LQWHUQDFLRQDOý SXHGHý VHUý OOHYDGDý Dý FDERý GHDFXHUGRýDýGLYHUVDVýPRGDOLGDGHVñýFDGDýXQDýGHý ODVýFXDOHVýHVREMHWRý GHý UHJXODFLyQý SDUWLFXODUïý (Oý 'HFUHWRý 1�ý ëïíäèSUHFLVDý ORý TXHý KDý GHý HQWHQGHUVHý SRUý LQYHUVLyQý H[WUDQMHUDGLUHFWDñý LQYHUVLyQý QDFLRQDOý Hý LQYHUVLyQý VXEUHJLRQDOï,JXDOPHQWHñý HOý 'HFUHWRý UHJXODñý DXQTXHý QRý ODý GHILQHñý ODPRGDOLGDGýFRQRFLGDýFRPRýLQYHUVLyQýLQGLUHFWDï

,QYHUVLyQý H[WUDQMHUDý GLUHFWDïý (VWiý FRQVWLWXLGDý SRUý ORVDSRUWHVý SURFHGHQWHVý GHOý H[WHULRUý FRUUHVSRQGLHQWHVý DSHUVRQDVý H[WUDQMHUDVñý ELHQý VHDQý QDWXUDOHVý Rý MXUtGLFDVïý 6RQYiOLGDVý PRGDOLGDGHVý WDOHVý FRPRãý PRQHGDý OLEUHPHQWHFRQYHUWLEOHñý ELHQHVý ItVLFRVý Rý WDQJLEOHVñåý PRQHGDý QDFLRQDOSURYHQLHQWHý GHý UHFXUVRVý FRQý GHUHFKRý Dý VHUý UHPLWLGRVý DOH[WHULRUñý\ýODVýUHLQYHUVLRQHVýTXHýVHýHIHFW~HQýGHýFRQIRUPLGDGFRQý HOý UpJLPHQý HVWDEOHFLGRý HQý HOý 'HFUHWRý 1�ý ëïíäèïä

7DPELpQý VHý LQFOX\Hý ODý LQYHUVLyQý SURYHQLHQWHý GHý OD&RQYHUVLyQý GHý 'HXGDý HQý ,QYHUVLyQñìíý \ý GHý ODVFRQWULEXFLRQHVý WHFQROyJLFDVý LQWDQJLEOHVý FRPRý PDUFDVñPRGHORVý LQGXVWULDOHVñý DVLVWHQFLDý WpFQLFDý \ý FRQRFLPLHQWRVWpFQLFRVñý SDWHQWDGRVý Rý QRñý TXHý SXHGDQý SUHVHQWDUVHý EDMRý ODIRUPDý GHý ELHQHVý ItVLFRVñý GRFXPHQWRVý WpFQLFRVý HLQVWUXFFLRQHVï

,QYHUVLyQý QDFLRQDOïý (Vý ODý UHDOL]DGDý SRUý HOý (VWDGRñý ODVSHUVRQDVý QDWXUDOHVý QDFLRQDOHVý \ý ODVý MXUtGLFDVý FRQVLGHUDGDVFRPRýQDFLRQDOHVýGHýFRQIRUPLGDGýFRQýHOýRUGHQDPLHQWRýOHJDO

Page 9: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#*HQHUDO#SDUD#ODV#,QYHUVLRQHV

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3RPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

6

YHQH]RODQRñý DVtý FRPRý ODý UHDOL]DGDý SRUý SHUVRQDVý QDWXUDOHVH[WUDQMHUDVýFRQýYLVDýGHýUHVLGHQWHýLQLQWHUUXPSLGDýHQýHOýSDtVñQRýLQIHULRUýDýXQýDxRñýTXHýFXPSODQýFRQýODVýGHPiVýOH\HVýGHýOD5HS~EOLFDý \ý TXHñý KDELHQGRý Rý QRý LPSRUWDGRý FDSLWDOHVñPDQLILHVWHQý DQWHý ODý 6,(;ñý VXý YROXQWDGý GHý UHQXQFLDUý DOGHUHFKRýGHý UHH[SRUWDUORVý\ý UHPLWLUý XWLOLGDGHVý DOý H[WHULRUñý \REWHQJDQýGHýpVWDýODý&UHGHQFLDOýGHý,QYHUVLRQLVWDý1DFLRQDOïìì

7DPELpQýVHýFRQVLGHUDUiýLQYHUVLyQýQDFLRQDOñýODýUHDOL]DGDýSRUHOý LQYHUVLRQLVWDý VXEUHJLRQDOâý HVý GHFLUñý HOý LQYHUVLRQLVWDQDFLRQDOý GHý FXDOTXLHUý RWURý SDtVý PLHPEURý GHOý $FXHUGRý GH&DUWDJHQDïý(QýHVWHýVHQWLGRñýHVýSUHFLVRýDFODUDUýTXHýHOýKHFKRGHý TXHý HVWDVý LQYHUVLRQHVý VHDQý FRQVLGHUDGDVý QDFLRQDOHVñý QROLPLWDý HOý GHUHFKRý TXHý DVLVWHý Dý ORVý LQYHUVLRQLVWDVý SDUDý ODUHSDWULDFLyQý GHý FDSLWDOHVñý GLYLGHQGRVñý XWLOLGDGHVý \ý UHJDOtDVSURGXFWRýGHýVXýLQYHUVLyQï

,QYHUVLyQýVXEUHJLRQDOïý(VýODýUHDOL]DGDýSRUýXQýLQYHUVLRQLVWDQDFLRQDOý GHý FXDOTXLHUý SDtVý PLHPEURý GHOý $FXHUGRý GH&DUWDJHQDñý GHOý FXDOý IRUPDQý SDUWHý %ROLYLDñý &RORPELDñ(FXDGRUñý3HU~ý\ý9HQH]XHODï

,QYHUVLyQý LQGLUHFWDïý (VWiý FRQWHPSODGDý HQý HOý $UWtFXORý 1�ëæñý SDUiJUDIRý SULPHURñý GHOý 'HFUHWRý 1�ý ëïíäèïý (Vý ODLQYHUVLyQý TXHý VHý UHDOL]Dý Dý WUDYpVý GHý ODý DGTXLVLFLyQý GHDFFLRQHVýSRUýSDUWHýGHýLQYHUVLRQLVWDVýH[WUDQMHURVýHQýODýEROVDGHý YDORUHVïý 3RUý GHILQLFLyQñý HOý LQYHUVLRQLVWDý QRý WLHQHý XQDSRVLFLyQýDFWLYDýHQýODýJHUHQFLDýGHýODýHPSUHVDýUHFHSWRUDýGHýODLQYHUVLyQï

25*$1,602ý1$&,21$/ý&203(7(17(

(Oý$UWtFXORý1�ýììýGHýODý'HFLVLyQý1�ýëäìýGHýODý&RPLVLyQýGHO$FXHUGRýGHý&DUWDJHQDñý HVWDEOHFHýTXHý ORVýSDtVHVýPLHPEURVGHVLJQDUiQý HOý RUJDQLVPRý Xý RUJDQLVPRVý QDFLRQDOHVFRPSHWHQWHVý TXHý WHQGUiQý Dý VXý FDUJRý ODý DSOLFDFLyQý GHý ODVQRUPDVýUHODWLYDVýDýODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDïý(QýWDOýVHQWLGRñýHO'HFUHWRý 1�ý ëïíäèý RWRUJDý GLFKDý FRPSHWHQFLDý Dý ODý 6,(;ñRUJDQLVPRýDGVFULWRýDOý0LQLVWHULRýGHý+DFLHQGDñýFRQýUDQJRýGH'LUHFFLyQý*HQHUDOý6HFWRULDOïìë

$GHPiVñýH[LVWHQýDOJXQRVýVHFWRUHVýHQýORVýFXDOHVýRWURVýHQWHVVHUiQý ORVýFRPSHWHQWHVýSDUDýDSOLFDUý ODVýQRUPDVý UHIHUHQWHVýDODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDïý(VWRVýVRQã

xý /Dý 6XSHULQWHQGHQFLDý GHý %DQFRVý \ý OD6XSHULQWHQGHQFLDý GHý 6HJXURVñý FRQý UHVSHFWRý Dý ODLQYHUVLyQý H[WUDQMHUDý UHDOL]DGDý HQý ODý EDQFDý Rý VHJXURVñUHVSHFWLYDPHQWHïìê

xý (Oý0LQLVWHULRý GHý (QHUJtDý \ý0LQDVñý HQý UHODFLyQý FRQODVý LQYHUVLRQHVý TXHý VHý UHDOLFHQý HQý HOý VHFWRUý GHý ORVKLGURFDUEXURVñýSHWURTXtPLFRñýFDUERQtIHURý\ýPLQHURñýDVtFRPRý HQý VHFWRUHVý FRQH[RVý WDOHVý FRPRý VHUYLFLRVWHFQROyJLFRVý Rý GHý DSR\Rý WpFQLFRý Dý ODVý DFWLYLGDGHVý GHH[SORUDFLyQñý H[SORWDFLyQý GHý \DFLPLHQWRVñý H[WUDFFLyQñPDQXIDFWXUDý Rý UHILQDFLyQñý WUDQVSRUWHý SRUý YtDVHVSHFLDOHVñý DOPDFHQDPLHQWRý \ý FRPHUFLDOL]DFLyQý GHKLGURFDUEXURVñý TXHý VHý UHDOLFHQý GHý FRQIRUPLGDGý FRQý OD/H\ýTXHý UHVHUYDýDOý(VWDGRý ODý ,QGXVWULDý\ý&RPHUFLRýGHORVý+LGURFDUEXURVïìé

xý /Dý 'LUHFFLyQý GHý )LQDQ]DVý 3~EOLFDVý GHOý 0LQLVWHULRGHý+DFLHQGDñýFRPSHWHQWHýHQýORýUHODFLRQDGRýDOýUHJLVWURGHý RSHUDFLRQHVý GHý FUpGLWRý S~EOLFRý TXHý LPSOLTXHý ODFRQWUDWDFLyQý GHý FUpGLWRVý H[WHUQRVý FHOHEUDGRVý SRU,QVWLWXWRVý $XWyQRPRVý \ý SRUý ODVý 6RFLHGDGHVñ$VRFLDFLRQHVý\ý)XQGDFLRQHVýGHOý(VWDGRýUHIHULGDVýHQýHO$UWtFXORý1�ýëýGHýODý/H\ýGHý&UpGLWRý3~EOLFRïìè

5(*,6752ý'(ý/$ý,19(56,¾1(;75$1-(5$

7RGDVý ODVý LQYHUVLRQHVý GHEHQý UHJLVWUDUVHïý 8QDý YH]ý TXHý VHUHDOLFHý XQDý LQYHUVLyQý H[WUDQMHUDý GLUHFWDñý HOý LQYHUVLRQLVWDGHEHUiý SURFHGHUý DOý UHJLVWURý GHý ODý PLVPDý DQWHý ODý 6,(;ñGHQWURý GHý XQý ODSVRý GHý çíý GtDVý FRQWDGRVý Dý SDUWLUý GHý ODLQVFULSFLyQýGHýODýLQYHUVLyQýHQýHOý5HJLVWURý0HUFDQWLOï

/DýVROLFLWXGýGHýUHJLVWURýSDUDýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDýGLUHFWDñýVHKDUiýDý WUDYpVýGHýXQýHVFULWRýTXHýGHEHUiý VHUýDFRPSDxDGRýGHORVýVLJXLHQWHVýUHFDXGRVã

xý &RPSUREDQWHýGHOýLQJUHVRýGHýGLYLVDVýRýGHýELHQHVýItVLFRVRý WDQJLEOHVý DSRUWDGRVý FRPRý SDJRý GHOý FDSLWDOý VRFLDOVXVFULWRïìç

xý &RSLDý FHUWLILFDGDý GHOý 'RFXPHQWRý &RQVWLWXWLYR(VWDWXWDULRýGHýODýHPSUHVDýUHFHSWRUDýGHýODýLQYHUVLyQýRýODSXEOLFDFLyQýGHOýPLVPRï

xý 'RFXPHQWRý&RQVWLWXWLYRýGHOýLQYHUVLRQLVWDýH[WUDQMHURñýVLHVý XQDý SHUVRQDý MXUtGLFDñý WUDGXFLGRý DOý FDVWHOODQRý \OHJDOL]DGRýSRUýHOý&RQVXODGRýGHý9HQH]XHODýHQýHOýSDtVýGHRULJHQï

xý 3RGHUýGHOýUHSUHVHQWDQWHýGHOýLQYHUVLRQLVWDýHQý9HQH]XHODï

xý 6ROLFLWXGýGHý&DOLILFDFLyQýGHý(PSUHVDï

(Oý 5HJLVWURý GHý ,QYHUVLyQý ([WUDQMHUDý 'LUHFWDñý GHEHUiý VHUDFWXDOL]DGRýSRUýHOýLQYHUVLRQLVWDýH[WUDQMHURýDQXDOPHQWHïý3DUDHVWDý DFWXDOL]DFLyQñý ORVý LQYHUVLRQLVWDVý IRUiQHRVý \ý ODVHPSUHVDVý UHFHSWRUDVý GHý ODý LQYHUVLyQý GHEHUiQý SUHVHQWDUñGHQWURý GHý ORVý ìëíý GtDVý FRQWLQXRVý VLJXLHQWHVý Dý ODý IHFKDý GHFLHUUHý GHOý HMHUFLFLRý HFRQyPLFRý UHVSHFWLYRñý ORVý VLJXLHQWHVGRFXPHQWRVã

xý 6ROLFLWXGýGHý$FWXDOL]DFLyQýGHOý5HJLVWURï

xý &DOLILFDFLyQýGHý(PSUHVDýYLJHQWHï

xý (VWDGRVý )LQDQFLHURVý FRUUHVSRQGLHQWHVý DOý ~OWLPRHMHUFLFLRý HFRQyPLFRñý DXGLWDGRVý SRUý ý XQý FRQWDGRUS~EOLFRýH[WHUQRïìæ

xý ÁOWLPDýGHFODUDFLyQýGHOý,PSXHVWRý6REUHýODý5HQWDï

xý $FWDVý GHý $VDPEOHDVý GHý $FFLRQLVWDVý HQý ODVý FXDOHVý VHDFXHUGHQý DXPHQWRVñý UHGXFFLRQHVý Rý UHSRVLFLRQHVý GHFDSLWDOñýHQýORVýFDVRVýHQýTXHýIXHUHQýSURFHGHQWHVï

xý $FWDVý GHý $VDPEOHDVý GHý $FFLRQLVWDVý HQý ODVý FXDOHVý VHDFXHUGHQý GHFUHWDUý GLYLGHQGRVñý DVtý FRPRý ORVFRPSUREDQWHVý GHý UHWHQFLyQý GHý ORVý LPSXHVWRVFRUUHVSRQGLHQWHVï

Page 10: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#SDUD#OD#,QYHUVLyQ#([WUDQMHUD#HQ#9HQH]XHOD

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3URPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

7

9DORUýUHDOýGHýODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUD

7RGDýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDýHQý9HQH]XHODýGHEHýUHJLVWUDUVHñýORTXHýQRý LPSOLFDýTXHýSDUDý LQYHUWLUý HQý9HQH]XHODý VHý UHTXLHUDGHý DXWRUL]DFLyQïý (Oý UHJLVWURý HVý XQý UHTXLVLWRý SRVWHULRUý DOLQJUHVRýGHýODýLQYHUVLyQýHQýHOýSDtVï

(Oý'HFUHWRý1�ýëïíäèýHVWDEOHFHýHQýVXý$UWtFXORý1�ýìäýTXHýHOYDORUýGHýODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDýGLUHFWDñý ODVýUHLQYHUVLRQHVý\ORVý DXPHQWRVý GHý FDSLWDOñý VHý GHWHUPLQDUiý SRUý PHGLRý GHO5HJLVWURý GHý ,QYHUVLyQý ([WUDQMHUDý 'LUHFWDïý (Oý PRQWRUHJLVWUDGRýVHýH[SUHVDUiýDVtã

3DUDýHOýFDVRýGHýDSRUWHVýHQýPRQHGDñýHQýGLYLVDVýOLEUHPHQWHFRQYHUWLEOHVñýDý ODý WDVDýGHýFDPELRýYLJHQWHýSDUDýHOýPRPHQWRHQýTXHýVHýKXELHUHýHIHFWXDGRýRýTXHýVHýHIHFW~Hý ODýRSHUDFLyQFDPELDULDýFRUUHVSRQGLHQWHï

3DUDý HOý FDVRý GHý DSRUWHVý GHý ELHQHVý ItVLFRVý Rý GHFRQWULEXFLRQHVý WHFQROyJLFDVý LQWDQJLEOHVñý HQý GLYLVDVOLEUHPHQWHýFRQYHUWLEOHVýDýODýWDVDýGHýFDPELRýYLJHQWHýSDUDýODIHFKDýGHýQDFLRQDOL]DFLyQýGHýODýPHUFDQFtDï

3DUDý HOý FDVRý GHý UHLQYHUVLyQý GHý XWLOLGDGHVñý HQý GLYLVDVOLEUHPHQWHý FRQYHUWLEOHVý DOý WLSRý GHý FDPELRý YLJHQWHý SDUDý ODIHFKDýGHýFLHUUHýGHOýHMHUFLFLRýHFRQyPLFRýUHVSHFWLYRï

'HWHUPLQDFLyQýGHOýYDORUýUHDOýGHýODýLQYHUVLyQVHJ~QýODýIRUPDýXWLOL]DGDýSDUDýUHDOL]DUýODLQYHUVLyQýDýUHJLVWUDU

3DJRý HQý PRQHGDïý &XDQGRý XQDý LQYHUVLyQý HVý UHDOL]DGDý DWUDYpVý GHý XQý DSRUWHý HQý PRQHGDñý D~Qý FXDQGRý GHEHQHFHVDULDPHQWHý KDFHUVHý HQý EROtYDUHVñý HOý YDORUý GHý ODLQYHUVLyQýVHýUHJLVWUDýHQýGLYLVDVñýFX\RýPRQWRýVHýHYLGHQFLDýGHODýQRWDýGHýDERQRýHPLWLGDýSRUýODýLQVWLWXFLyQýFUHGLWLFLDñýUHJLGDSRUý ODý /H\ý *HQHUDOý GHý %DQFRVý \ý RWUDVý LQVWLWXFLRQHVILQDQFLHUDVñý Dý WUDYpVý GHý ODý FXDOý VHý UHDOL]yý ODý UHVSHFWLYDRSHUDFLyQýFDPELDULDï

3DJRý HQý HVSHFLHïý&XDQGRý HOý SDJRý VHý UHDOLFHý Dý WUDYpVý GHODSRUWHý GHý PHUFDQFtDVý Rý GHý ELHQHVý ItVLFRVñý HOý YDORUý GHý ODLQYHUVLyQý VHUiý HOý TXHý VHý HYLGHQFLHý GHOý PDQLILHVWRý GHLPSRUWDFLyQý \ý GHý ODý GHFODUDFLyQý GHOý YDORUý GHELGDPHQWHDXGLWDGRý SRUý FRQWDGRUHVý S~EOLFRVý H[WHUQRVý HQý HOý HMHUFLFLRLQGHSHQGLHQWHýGHýODýSURIHVLyQï

$GTXLVLFLyQý GHý DFFLRQHVý SURSLHGDGý GHý LQYHUVLRQLVWDVQDFLRQDOHVý Rý GHý HPSUHVDVýPL[WDVïìåý(Oý YDORUý FRQVWLWXWLYRGHý HVWHý WLSRý GHý LQYHUVLRQHVñìäý VHUiý HOýPRQWRý GHý ODVý GLYLVDVTXHý HOý LQYHUVLRQLVWDý H[WUDQMHURý KD\Dý WUDtGRý DOý SDtVý SDUDý HOSDJRý GHOý SUHFLRý GHý GLFKDVý DFFLRQHVïý (Oý SDJRý VHý KDFHý HQEROtYDUHVï

&RPSUDýGHýDFFLRQHVýDýWUDYpVýGHýODVýEROVDVýGHýYDORUHVïý(O'HFUHWRý1�ýëïíäèýHVWDEOHFHýTXHýODýDGTXLVLFLyQýGHýDFFLRQHVSRUý SDUWHý GHý LQYHUVLRQLVWDVý H[WUDQMHURVý HQý ODVý EROVDVý GH

YDORUHVý GHOý SDtVñý QRý WHQGUiý RWUDVý OLPLWDFLRQHVý TXHý ODVHVWDEOHFLGDVý HQý ODý QRUPDWLYDý UHODWLYDý DOý PHUFDGRý GHFDSLWDOHVïý (Oý YDORUý GHý HVWHý WLSRý GHý LQYHUVLyQñý VHUiý HOHIHFWLYDPHQWHý SDJDGRý FRQIRUPHý DOý FRPSUREDQWHý H[SHGLGRSRUýODýUHVSHFWLYDýEROVDýGHýYDORUHVïëíý(OýLQYHUVLRQLVWDýGHEHUiñDOýWpUPLQRýGHOýDxRýFDOHQGDULRñýUHJLVWUDUýODVýLQYHUVLRQHVýTXHPDQWHQJDý SDUDý HVDý IHFKDñý \ý GHEHUiý DFWXDOL]DUý DQXDOPHQWHHVWHýUHJLVWURï

5HLQYHUVLRQHVïý /Dý LQYHUVLyQý H[WUDQMHUDý UHDOL]DGDý HQPRQHGDý QDFLRQDOñý SURGXFWRý GHý ODý YHQWDý GHý DFFLRQHVñSDUWLFLSDFLRQHVýRýGHUHFKRVýGHý HPSUHVDVý UHFHSWRUDVý Xý RWUDVVXPDVý TXHý WXYLHUHQý GHUHFKRý Dý UHPLWLUý ORVý LQYHUVLRQLVWDVH[WUDQMHURVñýVHýUHJLVWUDUiýDýODýWDVDýGHýFDPELRýYLJHQWHýSDUDýHOPRPHQWRýHQýTXHýVHýHIHFW~HýODýLQYHUVLyQï

3DJRVý Dý FXHQWDý GHOý FDSLWDOý LQVROXWRïý &XDQGRý XQLQYHUVLRQLVWDý H[WUDQMHURý HIHFW~Hý SDJRVý Dý FXHQWDý GHOý FDSLWDOLQVROXWRñýGtFHVHýFDSLWDOýVXVFULWRñýGLFKRVýDSRUWHVýGHEHUiQýVHUSDUWLFLSDGRVý Dý ODý 6,(;ñý Dý ORVý HIHFWRVý GHý VXý UHJLVWURñý DOPRPHQWRý HQý TXHý ODVý HPSUHVDVý UHFHSWRUDVý UHPLWDQý ODLQIRUPDFLyQý DQXDOý Dý TXHý HVWiQý REOLJDGDVïý $Oý QRý KDFHUVHUHIHUHQFLDý Dý ODý IRUPDýFyPRýGHEHý VHUý GHWHUPLQDGRý HOý YDORUGHýODýLQYHUVLyQñýVHýLQWHUSUHWDýTXHýGHEHýDSOLFDUVHýHOýSULQFLSLRJHQHUDOý HVWDEOHFLGRý HQý HOý $UWtFXORý 1�ý ìäý GHOý 'HFUHWRý 1�ëïíäèâý HVý GHFLUñý HOý YDORUý GHý ODý LQYHUVLyQý VHý H[SUHVDUiý HQGLYLVDVýOLEUHPHQWHýFRQYHUWLEOHVýDýODýWDVDýGHýFDPELRýYLJHQWHDOýPRPHQWRýHQýTXHýVHýKXELHUHýHIHFWXDGRýRýTXHýVHýHIHFW~HýODRSHUDFLyQýFDPELDULDïý(VWRýTXHGDUiýHYLGHQFLDGRýDýWUDYpVýGHODý QRWDý GHý DERQRý HPLWLGDý SRUý ODý LQVWLWXFLyQý FUHGLWLFLDý DWUDYpVýGHýODýFXDOýVHýUHDOL]yýODýRSHUDFLyQñýHQýFDVRýGHýTXHýHOSDJRý VHý UHDOLFHý HQý PRQHGDïý $KRUDý ELHQñý VLý HOý SDJRý HVUHDOL]DGRý HQý HVSHFLHñý ORý GHWHUPLQDQWHý SDUDý HOHVWDEOHFLPLHQWRýGHOý WLSRýGHý FDPELRý VHUiý HOýPRPHQWRýGHý ODQDFLRQDOL]DFLyQýGHýODýPHUFDQFtDñý ORýFXDOýVHýGHPRVWUDUiýSRUPHGLRý GHOý PDQLILHVWRý GHý LPSRUWDFLyQý \ý GHFODUDFLyQý GHOYDORUý GHELGDPHQWHý DXGLWDGRý SRUý FRQWDGRUHVý S~EOLFRVH[WHUQRVýHQýHMHUFLFLRýGHýODýSURIHVLyQï

&DSLWDOL]DFLyQý GHý DFUHHQFLDVïý (Qý ORVý FDVRVý GHFDSLWDOL]DFLyQýGHýDFUHHQFLDVâýHVýGHFLUñýFXDQGRýXQDýHPSUHVDFRQYLHUWHýHOýSDVLYRýTXHýWLHQHýFRQýXQýDFUHHGRUýHQýLQYHUVLyQGHQWURýGHýODýHPSUHVDýõFRQYHUVLyQýGHýSDVLYRVýHQýSDWULPRQLRVRFLDOôñýHOýUHJLVWURýGHEHUiýH[SUHVDUýHOýPRQWRýGHýODýDFUHHQFLDFDSLWDOL]DGDý HQý GLYLVDVý OLEUHPHQWHý FRQYHUWLEOHVñý FRQLQFOXVLyQý GHOý HTXLYDOHQWHý HQý EROtYDUHVý GHý ODý LQYHUVLyQUHJLVWUDGDï

(VWDVýGLVSRVLFLRQHVýVHýDSOLFDUiQñýDýVXýYH]ñýDýODVýRSHUDFLRQHVGHý FDSLWDOL]DFLyQý GHý DFUHHQFLDVý WHFQROyJLFDVñý VHxDODGDVý HQHOý $UWtFXORý 1�ý éåý GHOý 'HFUHWRý 1�ý ëïíäèñý VHJ~Qý HOý FXDOñFXDQGRý VHý KD\DýPDWHULDOL]DGRý XQDý DFUHHQFLDý SRUý VHUYLFLRVWHFQROyJLFRVý HIHFWLYDPHQWHý SUHVWDGRVñý ODý HPSUHVDFRQWUDWDGDý SRGUiý FDSLWDOL]DUý GLFKDVý DFUHHQFLDVý HQý ODHPSUHVDý UHFHSWRUDñý SUHYLDý FRQIRUPLGDGý SRUý SDUWHý GHý ORVDFFLRQLVWDVýGHýpVWDý~OWLPDý\ýGHýODý6,(;ï

Page 11: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#*HQHUDO#SDUD#ODV#,QYHUVLRQHV

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3RPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

8

6(&725(6ý5(6(59$'26ý$ý/26,19(56,21,67$6ý1$&,21$/(6&RPRý VHý LQGLFyñý HQý 9HQH]XHODý HOý LQYHUVLRQLVWDý H[WUDQMHURWLHQHý OLEHUWDGý SDUDý LQYHUWLUý HQý SUiFWLFDPHQWHý WRGRVý ORVVHFWRUHVýGHýODýHFRQRPtDýQDFLRQDOïý1RýREVWDQWHñýHOý$UWtFXOR1�ýëçýGHOý'HFUHWRý1�ýëïíäèýHVWDEOHFHýFRPRýUHVHUYDGRVýORVVLJXLHQWHVýVHFWRUHVã

xý 7HOHYLVLyQñý UDGLRGLIXVLyQñý \ý SHULyGLFRVý HQý LGLRPDFDVWHOODQRïëì

xý /RVý VHUYLFLRVý SURIHVLRQDOHVý FX\Rý HMHUFLFLRý HVWpUHJODPHQWDGRýSRUýOH\HVýQDFLRQDOHVïëëý(VWDVýSURIHVLRQHVVRQý ODVý GHý DERJDGRñëêý OLFHQFLDGRý HQý DGPLQLVWUDFLyQñëé

FRQWDGRUñëèý HFRQRPLVWDñëçý LQJHQLHURñëæý PpGLFRñëå

RGRQWyORJRñëäýSHULRGLVWDêíý\ýSVLFyORJRïêì

/DýGLVSRVLFLyQý DQWHULRUñý VLQý HPEDUJRñý QRý OLPLWDý WRWDOPHQWHODý LQYHUVLyQý H[WUDQMHUDý HQý HVWRVý VHFWRUHVñý SRUý FXDQWRý HQý HO$UWtFXORý 1�ý ìý GHý ODý 'HFLVLyQý 1�ý ëäìý GHý ODý &RPLVLyQý GHO$FXHUGRý GHý &DUWDJHQDñý VHý HVWDEOHFHý TXHý HQý ODVý HPSUHVDVQDFLRQDOHVý HOý LQYHUVLRQLVWDý QDFLRQDOý GHEHUiý VHUý SURSLHWDULRGHýPiVýGHýåíøñýTXHGDQGRý Dý ORVý LQYHUVLRQLVWDVý H[WUDQMHURVODý SRVLELOLGDGý GHý LQYHUWLUý \ý VHUý WLWXODUHVý GHOý SRUFHQWDMHUHVWDQWHï

&DVRVýHVSHFLDOHV

(Oý$UWtFXORý1�ýìýGHOý'HFUHWRý1�ýëïíäèýHVWDEOHFHýTXHý¦ïïïODVLQYHUVLRQHVýH[WUDQMHUDVýHQýODVýDFWLYLGDGHVýGHýKLGURFDUEXURVñPLQHUDOý GHý KLHUURñý EDQFDý \ý VHJXURVý VHý UHJLUiQý SRUý HVWHUHJODPHQWRý \ý ODVý FRUUHVSRQGLHQWHVý OH\HVý HVSHFLDOHVïïï§ïý (QHVWHý VHQWLGRñý HVý RSRUWXQRý KDFHUý ODVý VLJXLHQWHVDFRWDFLRQHVã/H\ý 2UJiQLFDý TXHý 5HVHUYDý DOý (VWDGRý OD,QGXVWULDý\ýHOý&RPHUFLRýGHý ORVý+LGURFDUEXURVýGHýìäæèñFRQWHPSODýHQýVXý$UWtFXORý1�ýèýTXHýODýLQYHUVLyQýSULYDGDýHQODVý DFWLYLGDGHVý SHWUROHUDVý EiVLFDVñý UHTXHULUiý ODý DSUREDFLyQGHOý&RQJUHVRýGHýODý5HS~EOLFDïêëý(Oý$UWtFXORý1�ýìýGHýODý/H\UH]Dãý¦ïïï6HýUHVHUYDýDOý(VWDGRñýSRUýUD]RQHVýGHýFRQYHQLHQFLDQDFLRQDOñý WRGRý ORý UHODWLYRý Dý ODý H[SORUDFLyQý GHOý WHUULWRULRQDFLRQDOý HQý EXVFDý GHý SHWUyOHRñý DVIDOWRý \ý GHPiVKLGURFDUEXURVâý Dý ODý H[SORWDFLyQý GHý \DFLPLHQWRVý GHý ORVPLVPRVâýDý ODýPDQXIDFWXUDýRýUHILQDFLyQñý WUDQVSRUWHýSRUýYtDVHVSHFLDOHVý \ý DOPDFHQDPLHQWRâý DOý FRPHUFLRý LQWHULRUý \H[WHULRUý GHý ODVý VXVWDQFLDVý H[SORWDGDVý \ý UHILQDGDVâý \ý Dý ODVREUDVýTXHý VXýPDQHMRý UHTXLHUHQñý HQý ORVý WpUPLQRVý VHxDODGRVSRUýHVWDý/H\ïïï§ï

(QýVXýSULPHUýSiUUDIRñý HOý$UWtFXORý1�ýèýGLVSRQHýTXHãý ¦ïïï(O(VWDGRýHMHUFHUiýODVýDFWLYLGDGHVýVHxDODGDVýHQýHOý$UWtFXORý1�ìý GHý ODý SUHVHQWHý /H\ñý GLUHFWDPHQWHý SRUý HOý (MHFXWLYR1DFLRQDOýRýSRUýPHGLRýGHýHQWHVýGHý VXýSURSLHGDGñýSXGLHQGRFHOHEUDUýORVýFRQYHQLRVýRSHUDWLYRVýQHFHVDULRVýSDUDý ODýPHMRUUHDOL]DFLyQýGHý VXVý IXQFLRQHVñý VLQýTXHýHQýQLQJ~Qý FDVRý HVWDVJHVWLRQHVý DIHFWHQý ODý HVHQFLDý PLVPDý GHý ODVý DFWLYLGDGHVDWULEXLGDVïïï§ï

1Rý REVWDQWHñý HOý SDUiJUDIRý VHJXQGRý GHOý DUWtFXORDQWHULRUPHQWHý FRPHQWDGRý LQFRUSRUDý XQý PHFDQLVPRH[FHSFLRQDOñý HQý YLUWXGý GHOý FXDOãý ¦ïïï(Qý FDVRVý HVSHFLDOHVñý \FXDQGRý DVtý FRQYHQJDý DOý LQWHUpVý S~EOLFRñý HOý (MHFXWLYR

1DFLRQDOý Rý ORVý UHIHULGRVý HQWHVý SRGUiQñý HQý HOý HMHUFLFLRý GHFXDOTXLHUDýGHýODVýVHxDODGDVýDFWLYLGDGHVñýFHOHEUDUýFRQYHQLRVGHý DVRFLDFLyQý HQWUHý HQWHVý SULYDGRVñý FRQý XQDý SDUWLFLSDFLyQWDOýTXHýJDUDQWLFHýHOýFRQWUROýSRUýSDUWHýGHOý(VWDGRý\ýFRQýXQDGXUDFLyQý GHWHUPLQDGDïý 3DUDý ODý FHOHEUDFLyQý GHý WDOHVFRQYHQLRVý UHTXHULUiý ODý SUHYLDý DXWRUL]DFLyQýGHý ODVý&iPDUDVHQýVHVLyQýFRQMXQWDñýGHQWURýGHýODVýFRQGLFLRQHVýTXHýILMHQñýXQDYH]ý TXHý KD\DQý VLGRý GHELGDPHQWHý LQIRUPDGDVý SRUý HO(MHFXWLYRý 1DFLRQDOý GHý WRGDVý ODVý FLUFXQVWDQFLDVSHUWLQHQWHVïïï§ï

6REUHý HVWHý SXQWRñý HOý &RQJUHVRý 1DFLRQDOý DSUREyý ODVFRQGLFLRQHVý JHQHUDOHVý GHý FRQWUDWDFLyQý GHý$VRFLDFLRQHVý GH*DQDQFLDVý &RPSDUWLGDVñý GDQGRý DVtý DFFHVRý Dý HPSUHVDVH[WUDQMHUDVý\ýQDFLRQDOHVýDý ODýH[SORUDFLyQý\ý H[SORWDFLyQýGHiUHDVý FRQVLGHUDGDVý GHý DOWRý ULHVJRñý SHURý FRQý LQGLFLRVý GHEXHQDýHYROXFLyQýHFRQyPLFDïý7DPELpQýIXHURQýDSUREDGRVýORVFRQWUDWRVý GHý DVRFLDFLRQHVý HVWUDWpJLFDVêêý õMRLQWý YHQWXUHVôý \ORVý FRQYHQLRVýRSHUDWLYRVý HQý ORVý FDPSRVýPDUJLQDOHVý HQý ORVWpUPLQRVýGHOý$UWtFXORý1�ýèýGHýHVWDý/H\ï

(Oý 'HFUHWRý TXHý UHVHUYDý ODý H[SORWDFLyQý GHOý PLQHUDOý GHKLHUURý DOý (VWDGRñý SURPXOJDGRý HOý ìçý GHý GLFLHPEUHý GHìäæéñêéýVHxDODýTXHãý¦ïïï6HýUHVHUYDýDOý(VWDGRñýSRUýUD]RQHVýGHFRQYHQLHQFLDý QDFLRQDOñý ODý LQGXVWULDý GHý ODý H[SORWDFLyQý GHOPLQHUDOýGHýKLHUURïïï§ïý(QýHVWDýiUHDýQRýHVýSRVLEOHýODýLQYHUVLyQSULYDGDýQDFLRQDOýRýH[WUDQMHUDï

/Dý /H\ý *HQHUDOý GHý %DQFRVý \ý RWUDVý ,QVWLWXFLRQHV)LQDQFLHUDVñêèý SURPXOJDGDý HOý ëý GHý QRYLHPEUHý GHý ìääêñDEUHýGHILQLWLYDPHQWHýHVWHýVHFWRUýDýODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDï

/Dý/H\ýGHý6HJXURVý\ý5HDVHJXURVñêçý HQýYLJHQFLDýGHVGHýHOëêý GHý VHSWLHPEUHý GHý ìääéñý DEUHý DOý FDSLWDOý H[WUDQMHURý HOVHFWRUýGHýVHJXURVý\ýUHDVHJXURVï

/Dý /H\ý GHý 3URWHFFLyQý \ý 'HVDUUROORý GHý ODý 0DULQD0HUFDQWHý1DFLRQDOêæýHQýVXVý$UWtFXORVý1�ýæý\ý1�ýäñýGLVSRQHTXHý ODVý LPSRUWDFLRQHVý \ý H[SRUWDFLRQHVý GHý FDUJDý JHQHUDOñPLQHUDOý GHý KLHUURñý WULJRý \ý RWUDVý FDUJDVý DOý JUDQHOñý HVWiQUHVHUYDGDVý Dý EXTXHVý GHý EDQGHUDý YHQH]RODQDý TXHý VHDQSURSLHGDGý GHý HPSUHVDVý FX\Rý FDSLWDOý VRFLDOý SHUWHQH]FDý HQPiVý GHý åíøý Dý LQYHUVLRQLVWDVý QDFLRQDOHVïý 1Rý REVWDQWHý ORDQWHULRUñýWUDWiQGRVHýGHýXQDýPHGLGDýHQýPDWHULDýGHýLQYHUVLyQYLQFXODGDý DOý FRPHUFLRñý 9HQH]XHODý VHý FRPSURPHWLyý DHOLPLQDUODýHQýXQýODSVRýGHýFLQFRýDxRVýDýSDUWLUýGHý ODýHQWUDGDHQý YLJRUý GHý ODVý QRUPDVý GHý ODý 2UJDQL]DFLyQý 0XQGLDOý GH&RPHUFLRïêåý(QýORýTXHýVHýUHILHUHýDý ORVý WUDQVSRUWLVWDVýGHý ORV(VWDGRVý8QLGRVýGHý$PpULFDñý HVWDý UHVHUYDýGHýFDUJDýKDý VLGRYLUWXDOPHQWHý VXSULPLGDñý VHJ~Qý HOý FRQYHQLRý ELODWHUDOFRQWHQLGRý HQý ODý 1RWDý 'LSORPiWLFDý 1�ý äääñý GHOý ìèý GHRFWXEUHý GHý ìääìñý GHELGDPHQWHý DFHSWDGDý SRUý HOý0LQLVWHULRGHý5HODFLRQHVý([WHULRUHVýGHý9HQH]XHODï

(Oý 5HJODPHQWRý VREUHý 0DWULFXODFLyQý GHý $HURQDYHV&LYLOHVêäýHQýVXVý$UWtFXORVý1�ýéý\ý1�ýèñýGLVSRQHýTXHý¦ïïïXQDSHUVRQDýVHýFRQVLGHUDýFDOLILFDGDýSDUDý ILJXUDUýHQýHOý5HJLVWUR$pUHRý FRPRý SURSLHWDULDý GHý XQDý DHURQDYHý YHQH]RODQDFXDQGRý VHDãý FLXGDGDQRý YHQH]RODQRý \îRý SHUVRQDý MXUtGLFDFRQVWLWXLGDý\ýGRPLFLOLDGDýHQý9HQH]XHODýïïï§ïý3DUDýHOýFDVRýGH

Page 12: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#SDUD#OD#,QYHUVLyQ#([WUDQMHUD#HQ#9HQH]XHOD

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3URPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

9

DHURQDYHVý GHVWLQDGDVý DOý WXULVPRý Rý Dý DFWLYLGDGHVUHODFLRQDGDVñýWDPELpQýVHýFRQVLGHUDQýFDOLILFDGRVýSDUDýILJXUDUHQýHOý5HJLVWURý$pUHRñýORVýVLJXLHQWHVã

xý 8QýQDFLRQDOýGHýDOJXQRýGHýORVý(VWDGRVýPLHPEURVýGHý OD2UJDQL]DFLyQý GHý $YLDFLyQý &LYLOý ,QWHUQDFLRQDOñý TXHHMHU]Dý HQý 9HQH]XHODý DFWLYLGDGHVý SURIHVLRQDOHVý Rý GHQHJRFLRVï

xý 8QDýSHUVRQDý MXUtGLFDýFRQVWLWXLGDý FRQIRUPHýDý ODVý OH\HVYHQH]RODQDVï

xý 8QDýSHUVRQDýMXUtGLFDýH[WUDQMHUDýFRQýPiVýGHýXQýDxRýGHGRPLFLOLRýHQýHOýSDtVï

&XDQGRý VHý WUDWDý GHý XQDý SHUVRQDý MXUtGLFDý FRQVWLWXLGDý \GRPLFLOLDGDý HQý 9HQH]XHODñý KD\ý TXHý UHXQLUý XQDý VHULHý GHFRQGLFLRQHVýOLVWDGDVýDýFRQWLQXDFLyQã

xý (Oý FRQWUROý \ý ODý GLUHFFLyQý GHEHý HVWDUý Dý FDUJRý ý GHYHQH]RODQRVýGRPLFLOLDGRVýHQýHOýSDtVï

xý 6LýVHýWUDWDýGHýXQDýVRFLHGDGýGHýSHUVRQDVñýSRUý ORýPHQRVèìøý GHý ORVý VRFLRVý VROLGDULDPHQWHý UHVSRQVDEOHVñý GHEHVHUýYHQH]RODQRVï

xý 6Lý VHý WUDWDý GHý XQDý VRFLHGDGý GHý FDSLWDOHVñý èìøý GHý ODVDFFLRQHVý GHEHUiý VHUý QRPLQDWLYRý \ý SHUWHQHFHUý DYHQH]RODQRVï

xý (Oý 3UHVLGHQWHý GHOý yUJDQRý GLUHFWLYRý \ý èìøñý SRUý ORPHQRVñý GHý ORVýGLUHFWRUHVý\ý DGPLQLVWUDGRUHVñý GHEHQý VHUYHQH]RODQRVï

xý &XDOTXLHUýRWURýUHTXLVLWRýTXHñýSRUýPHGLRýGHý5HVROXFLyQñHVWDEOH]FDý HOý 0LQLVWHULRý GHý 7UDQVSRUWHý \&RPXQLFDFLRQHVýFRQIRUPHýDOý$UWtFXORý1�ýëäýGHýODý/H\GHý$YLDFLyQý&LYLOï

(Qý HOý $UWtFXORý 1�ý ìý GHOý 'HFUHWRý 1�ý ëïíäèñý SDUFLDOPHQWHFLWDGRñý VHý GLVSRQHý TXHý ¦ïïïý VHý H[FHSW~DQý GHý HVWHý 5pJLPHQñODVýLQYHUVLRQHVýH[WUDQMHUDVýTXHýVHý UHDOLFHQýHQýYLUWXGýGHý ORVFRQWUDWRVý Dý TXHý VHý UHILHUHý HOý $UWtFXORý 1�ý ìëçý GHý OD&RQVWLWXFLyQéíý \ý ODVý GHVWLQDGDVý Dý ODý GHIHQVDý QDFLRQDOïïï§ï(VWRýQRýVLJQLILFDýTXHýHQýHVRVýFDVRVý VHýHVWiýSURKLELHQGRý ODLQYHUVLyQý H[WUDQMHUDñý SRUý FXDQWRý HOý 'HFUHWRý H[SUHVDPHQWHKDFHýUHIHUHQFLDýDýHOODVïý/RýTXHýLPSOLFDýHVýTXHýVXýUHJXODFLyQQRýTXHGDýVXMHWDýDýORýHVWDEOHFLGRýHQýpOï

&$/,),&$&,¾1ý'(ý(035(6$6

/Dý OHJLVODFLyQý YHQH]RODQDý VREUHý LQYHUVLyQý H[WUDQMHUDUHTXLHUHñý Dý HIHFWRVý GHOý WUDWDPLHQWRý UHVSHFWLYRñý TXHý HORUJDQLVPRý DGPLQLVWUDWLYRý FRPSHWHQWHý VHý SURQXQFLHý HQUHODFLyQý FRQý ODý FDOLILFDFLyQý TXHý XQDý GHWHUPLQDGDý HPSUHVDPHUHFHýõQDFLRQDOñýPL[WDýRýH[WUDQMHUDôï

&RQVWDQFLDýGHý&DOLILFDFLyQýGHý(PSUHVD

(VýHOýDFWRýDGPLQLVWUDWLYRýHPLWLGRýSRUýODý6,(;ñýHQýYLUWXGýGHOFXDOý VHý DFUHGLWDý HOý FDUiFWHUý GHý XQDý HPSUHVDý GHý QDFLRQDOñPL[WDýRýH[WUDQMHUDï

$VSHFWRVýDýFRQVLGHUDUýSDUDýHOýRWRUJDPLHQWRGHýODý&RQVWDQFLDýGHý&DOLILFDFLyQýGHý(PSUHVD

'HýFRQIRUPLGDGýFRQýODý'HFLVLyQý1�ýëäìýGHýODý&RPLVLyQýGHO$FXHUGRý GHý &DUWDJHQDñý ODý 6,(;ñý DOý PRPHQWRý GHORWRUJDPLHQWRý GHý ODý &RQVWDQFLDý GHý &DOLILFDFLyQñý GHEHUiFRQVLGHUDUã

xý /DýSURSRUFLyQýGHýFDSLWDOHVýQDFLRQDOHVý\ýH[WUDQMHURVï

xý (Oý UHIOHMRý GHý ORVý FDSLWDOHVý HQý ODý GLUHFFLyQý WpFQLFDñFRPHUFLDOñý DGPLQLVWUDWLYDý \ý ILQDQFLHUDý GHý ODý HPSUHVDï(Qý WDOý VHQWLGRñý HOý 'HFUHWRý 1�ý ëïíäèý GLVSRQHý TXHý ODVDFFLRQHVñý SDUWLFLSDFLRQHVý Rý GHUHFKRVý GHý ORVLQYHUVLRQLVWDVý H[WUDQMHURVý TXHý QRý FRQILHUDQSDUWLFLSDFLyQý HQý ODý GLUHFFLyQý WpFQLFDñý FRPHUFLDOñDGPLQLVWUDWLYDý \ý ILQDQFLHUDý GHý ODý HPSUHVDñý QRý VHFRQVLGHUDUiQý Dý ORVý HIHFWRVý GHý ODý FDOLILFDFLyQý GHý ODHPSUHVDýUHFHSWRUDï

'HVLJQDFLyQýGHýLQYHUVLRQLVWDVýH[WUDQMHURVýHQFDUJRVýGHýDGPLQLVWUDFLyQýGHýODýHPSUHVD

6Hý IDFXOWDý Dý ORVý LQYHUVLRQLVWDVý QDFLRQDOHVý SDUDý GHVLJQDUý DSHUVRQDVýQDWXUDOHVý H[WUDQMHUDVý FRPRýGLUHFWRUHVñý JHUHQWHVý \SDUDý RWURVý FDUJRVý HQý ODý DGPLQLVWUDFLyQý GHý ODý HPSUHVDñVLHPSUHý TXHý FRQIRUPHý DOý 'RFXPHQWRý &RQVWLWXWLYR(VWDWXWDULRñý VXý GHVLJQDFLyQý \ý UHPRFLyQý FRUUHVSRQGDý DLQYHUVLRQLVWDVý QDFLRQDOHVïý /Dý QDFLRQDOLGDGý GHý ORVIXQFLRQDULRVý GHVLJQDGRVñý SRUý Vtý VRODñý QRý MXVWLILFDUiý XQDYDULDFLyQý GHý ODý &DOLILFDFLyQý GHý (PSUHVDñý ODý FXDOý HVWDUiGHWHUPLQDGDý FRQý EDVHý HQý ODý SURSLHGDGý GHOý FDSLWDOý \ý ODVGLVSRVLFLRQHVýHVWDWXWDULDVý\ýVROLGDULDVýSHUWLQHQWHVï

,QYHUVLRQHVýUHDOL]DGDVýSRUýHPSUHVDVýPL[WDV

3DUDý GHWHUPLQDUý ODý &DOLILFDFLyQý GHý XQDý HPSUHVDñý ODVLQYHUVLRQHVý UHDOL]DGDVý HQý pVWDý SRUý XQDý HPSUHVDý PL[WDý VHFRPSXWDUiQý HQý ODýPLVPDý SURSRUFLyQý QDFLRQDOý Rý H[WUDQMHUDTXHýSUHVHQWHýHQýVXýFDSLWDOýODýHPSUHVDýPL[WDýLQYHUVLRQLVWDï

5HYLVLyQýGHýODýFDOLILFDFLyQ

/Dý6,(;ýHVWiý IDFXOWDGDýSDUDý UHYLVDUý ODý FDOLILFDFLyQýGDGDý DXQDý HPSUHVDý H[WUDQMHUDñýPL[WDý Rý QDFLRQDOý TXHý RSHUHý HQý HOSDtVñýFXDQGRñýDýVXýMXLFLRñýH[LVWDQýSUXHEDVýIHKDFLHQWHVýGHýTXHKDQý FDPELDGRý ODVý EDVHVý GHý ODý FDOLILFDFLyQý RULJLQDOPHQWHRWRUJDGDï

62/8&,¾1ý'(ý&217529(56,$6éì

(Oý$UWtFXORý1�ýëèýGHOý'HFUHWRý1�ýëïíäèýHVWDEOHFHýTXHýHQýORVFDVRVý GHý FRQIOLFWRVý Rý FRQWURYHUVLDVý GHULYDGDVý GHý ODVLQYHUVLRQHVý H[WUDQMHUDVý GLUHFWDVñý Rý GHý LQYHUVLRQLVWDVVXEUHJLRQDOHVñý Rý GHý ODý WUDQVIHUHQFLDý GHý WHFQRORJtDH[WUDQMHUDñýSRGUiQýXWLOL]DUVHýORVýPHFDQLVPRVýGHýVROXFLyQýGHFRQWURYHUVLDVýMXGLFLDOHVýRýGHýFRQFLOLDFLyQý\ýDUELWUDMHýTXHýDOHIHFWRýSUHYpýODý/H\ï

(Qý WDOý VHQWLGRñý 9HQH]XHODý FRQWHPSODý HQý VXý OHJLVODFLyQLQWHUQDñý HVSHFtILFDPHQWHý HQý HOý /LEURý &XDUWRñý 7tWXORý ,ñ$UWtFXORý1�ýçíåý\ýVLJXLHQWHVýGHOý&yGLJRýGHý3URFHGLPLHQWR&LYLOñýXQDýVHULHýGHýUHJXODFLRQHVýHQýPDWHULDýGHýDUELWUDMHñýHQYLUWXGýGHýODVýFXDOHVý¦ïïïODVýFRQWURYHUVLDVýSXHGHQýVRPHWHUVHýD

Page 13: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#*HQHUDO#SDUD#ODV#,QYHUVLRQHV

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3RPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

:

XQRý Rý PiVý iUELWURVý HQý Q~PHURý LPSDUñý DQWHVý Rý GXUDQWHý HOMXLFLRñýFRQýWDOýGHýTXHýQRýVHDQýFXHVWLRQHVýVREUHýHVWDGRñýVREUHGLYRUFLRý Rý VHSDUDFLyQý GHý FyQ\XJHVïïï§ïý ý $ý VXý YH]ñý OD5HS~EOLFDý HVý SDUWHý GHý GLYHUVRVý FRQYHQLRVý UHODWLYRVý DOVRPHWLPLHQWRý GHý FRQWURYHUVLDVý Rý FRQIOLFWRVý DOý DUELWUDMHñHQWUHý HOORVãý ODý &RQYHQFLyQý GHý 3DQDPiý VREUHý $UELWUDMH&RPHUFLDOâéëý HOý &RQYHQLRý GHý 1XHYDý <RUNý UHODWLYRý DO5HFRQRFLPLHQWRý GHý (MHFXFLyQý GHý 6HQWHQFLDVý $UELWUDOHV([WUDQMHUDVâéêýORVýPHFDQLVPRVýGHýVROXFLyQýGHýFRQWURYHUVLDVGHOý*UXSRýGHýORVý7UHVýõ*ðêôý\ýODý2UJDQL]DFLyQý0XQGLDOýGH&RPHUFLRâý \ý HOý $FXHUGRý SRUý HOý FXDOý 9HQH]XHODý VHý KDFH0LHPEURý GHOý &HQWURý ,QWHUQDFLRQDOý SDUDý $UUHJORVý GH'LVSXWDVý VREUHý ,QYHUVLRQHVý õ&,$',ôñééý WRGRVý DFWXDOPHQWHYLJHQWHVï

,JXDOPHQWHñý Dý WUDYpVý GHý ORVý GLIHUHQWHVý FRQYHQLRVý GHSURPRFLyQý \ý SURWHFFLyQý GHý LQYHUVLRQHVý YLJHQWHVñý VHUHFRQRFHý Dý ORVý LQYHUVLRQLVWDVý GHý ORVý SDtVHVý FRQý ORVý FXDOHVKDQýVLGRýFHOHEUDGRVýHOýGHUHFKRýGHýVRPHWHUýODVýFRQWURYHUVLDVDOýDUELWUDMHýLQWHUQDFLRQDOï

7DOýSRVLELOLGDGýKDýVLGRýLQFOXLGDýGHýPDQHUDýH[SUHVDýHQýDOJXQDVOH\HVýQDFLRQDOHVñýFRPRýODý/H\ýGHý&RQFHVLRQHVï

(035(6$6ý),/,$/(6ý2ý68%6,',$5,$6ý<68&856$/(6

(VWDVý IRUPDVý VRFLHWDULDVý VHý KDQý GHVDUUROODGRý DSDUWHý SRUFXDQWRý UHFLEHQý XQý WUDWDPLHQWRý HVSHFLDOý HQý HOý 'HFUHWRý 1�ëïíäèñý HQý FX\Rý$UWtFXORý1�ý ëñý1XPHUDOý åñý VHý GHILQHý Dý ODVHPSUHVDVýILOLDOHVýRýVXEVLGLDULDVýFRPRã

xý $TXHOODVýHPSUHVDVýH[WUDQMHUDVýTXHýSRUýFXDOTXLHUýFDXVDVHDQý FRQWURODGDVý HQý VXý FDSLWDOý õFRPSRVLFLyQDFFLRQDULDôý Rý HQý VXý JHVWLyQý õWRPDý GHý GHFLVLRQHVý HQý ODHPSUHVDôñýSRUýRWUDýHPSUHVDýTXHýVHýGHQRPLQDýPDWUL]ï

xý $TXHOODVý HPSUHVDVý TXHý VHDQý FRQWURODGDVVHSDUDGDPHQWHñýHQýVXýFDSLWDOýRýHQýVXýJHVWLyQñýSRUýRWUDñTXHýDýHVWRVýHIHFWRVýHVý ODýFDVDýPDWUL]ñý DXQTXHý DTXHOODVQRýWHQJDQýHQWUHýVtýQLQJXQDýYLQFXODFLyQï

6Hý FRQVLGHUDUiýTXHý H[LVWHý UHODFLyQý GHý VXEVLGLDULHGDGý HQWUHGRVýHPSUHVDVñýFXDQGRýODýFDVDýPDWUL]ýSRVHDýPiVýGHýèíøýGHOWRWDOýGHOýFDSLWDOýVRFLDOýGHýODýHPSUHVDýILOLDOï

(QýHOý$UWtFXORý1�ýëìýGHOý'HFUHWRý1�ýëïíäèñýVHýIDFXOWDýDýODVHPSUHVDVý H[WUDQMHUDVý Dý HVWDEOHFHUý VXEVLGLDULDVý HQý HOý SDtVñFXDQGRý DVtý ORý FRQVLGHUHQý FRQYHQLHQWHý SDUDý HOýPHMRUý ORJURGHý VXVý REMHWLYRVñý ORý FXDOý HQý QLQJ~Qý FDVRý UHSUHVHQWDý XQDDOWHUDFLyQý HQý HOý PRQWRý GHý ODý LQYHUVLyQý H[WUDQMHUDý GLUHFWDUHJLVWUDGDñýVLPSOHPHQWHýFRQVWLWX\HýXQDýUHGLVWULEXFLyQýGHýORVDFWLYRVýGHý ODý HPSUHVDïý1Rý REVWDQWHñý ODý FDVDýPDWUL]ý GHEHUiQRWLILFDUýDýODý6,(;ñý ODýDSHUWXUDýGHý ODýVXEVLGLDULDýGHQWURýGHXQý SOD]Rý GHý çíý GtDVý FRQWLQXRVñý FRQWDGRVý Dý SDUWLUý GHý ODDSHUWXUDýGHýODýVXEVLGLDULDï

3RUý RWUDý SDUWHñý VHý SHUPLWHý LJXDOPHQWHý Dý ODVý HPSUHVDVH[WUDQMHUDVýODýDSHUWXUDýGHýVXFXUVDOHVýHQý9HQH]XHODñýXQDýYH]TXHýVHýFXPSODýFRQý ODVýGLVSRVLFLRQHVýHVWDEOHFLGDVýDOý HIHFWRHQýHOý&yGLJRýGHý&RPHUFLRïý$ýGLIHUHQFLDýGHýODVýVXEVLGLDULDVñSDUDýODVýVXFXUVDOHVýHOýyUJDQRýVRFLHWDULRýTXHýKD\DýDFRUGDGR

VXý DSHUWXUDñý GHEHUiý LQGLFDUý HOý FDSLWDOý DVLJQDGRñý HOý FXDOGHEHUiýVHUýHIHFWLYDPHQWHýLQJUHVDGRýDOýSDtVý\ýUHJLVWUDGRï

(Qý HOý &yGLJRý GHý &RPHUFLRý YHQH]RODQRñý VHý UHFRQRFHH[SUHVDPHQWHý õ$UWtFXORý 1�ý êèéôý Dý ODVý VRFLHGDGHVFRQVWLWXLGDVý HQý HOý H[WUDQMHURý ODý SRVLELOLGDGý GHý HVWDEOHFHUVXFXUVDOHVý HQý HOý SDtVïý (VWDý IRUPDý VRFLHWDULDý SRGUiý VHUXWLOL]DGDý FXDQGRý ODý VXFXUVDOý QRý FRQVWLWX\Dý HOý REMHWRSULQFLSDOýGHýODýVRFLHGDGâýHQýWDOýVHQWLGRñýODýVXFXUVDOýFRQVHUYDVXýQDFLRQDOLGDGñýDýSHVDUýGHýTXHýVHýFRQVLGHUDýGRPLFLOLDGDýHQ9HQH]XHODïý$ýGLIHUHQFLDýGHý ODVý VXEVLGLDULDVñý ODVý VXFXUVDOHVQRý WLHQHQý SHUVRQDOLGDGý MXUtGLFDý GLVWLQWDý Dý ODý GHý ODý FDVDPDWUL]ï

'HSHQGLHQGRýGHýODýIRUPDýVRFLHWDULDýTXHýDGRSWHýODýVXFXUVDOñGHEHUiýFXPSOLUý FRQý ODVý GLVSRVLFLRQHVýTXHýSUHYpý HOý&yGLJRGHý&RPHUFLRâý HVý GHFLUñý VLý DGRSWDý ODý IRUPDý GHý VRFLHGDGý HQQRPEUHýFROHFWLYRýRýHQýFRPDQGLWDýVLPSOHñýGHEHýFXPSOLUýFRQORVý PLVPRVý UHTXLVLWRVý HVWDEOHFLGRVý SDUDý ODVý VRFLHGDGHVQDFLRQDOHVãý GRFXPHQWRý FRQVWLWXWLYRñý UHJLVWURñý HWFïý 6Lý ODIRUPDý DGRSWDGDý HVý ODý GHý VRFLHGDGý SRUý DFFLRQHVñý GHEHUiUHJLVWUDUVHýHQýHOý5HJLVWURýGHý&RPHUFLRýGHOýOXJDUýGRQGHýHVWiODýDJHQFLDýRýH[SORWDFLyQñý\ýSXEOLFDUiýHQýXQýSHULyGLFRýGHýODORFDOLGDGýHOýFRQWUDWRýVRFLDOý\ýGHPiVýGRFXPHQWRVýQHFHVDULRVSDUDýODýFRQVWLWXFLyQýGHýODýFRPSDxtDñýFRQIRUPHýDýODVýOH\HVýGHVXýQDFLRQDOLGDGñý\ýXQDýFRSLDýGHELGDPHQWHýOHJDOL]DGDýGHýORVDUWtFXORVý UHIHUHQWHVý Dý HVDVý OH\HVïý ,JXDOPHQWHñý DFRPSDxDUiSDUDý VXý DUFKLYRý HQý HOý FXDGHUQRý GHý FRPSUREDQWHVñý ORVHVWDWXWRVýGHýODýFRPSDxtDï

75$16)(5(1&,$ý'(ý7(&12/2*º$ñ&2175$726ý'(ý/,&(1&,$ý<)5$148,&,$6

$QWHFHGHQWHVýHQýHOýiPELWRýDQGLQR

(Qý ODý 'HFLVLyQý 1�ý ëéñý DGRSWDGDý SRUý ORVý SDtVHVý GHý OD&RPXQLGDGý$QGLQDñý HOý FRQWUDWRýGHý OLFHQFLDý VHý HTXLSDUDEDñHQý WpUPLQRVý FRPHUFLDOHVñý DOý GHý FRPSUDYHQWDâý HVý GHFLUñý HOOLFHQFLDWDULRýYHQH]RODQRý DGTXLUtDý ODý WHFQRORJtDý WUDQVPLWLGDDOý ILQDOL]DUý HOý FRQWUDWRý \ý HOý OLFHQFLDQWHý H[WUDQMHURñý HQý ODSUiFWLFDñý SHUGtDý ODý SURSLHGDGý GHý ODý PLVPDïý 3DUDý HVHPRPHQWRñý HOý OLFHQFLDWDULRý YHQH]RODQRý WHQtDý ODý OLEHUWDGý GHXWLOL]DUý ODý WHFQRORJtDý WUDQVPLWLGDý VLQý UHVWULFFLRQHVý RSURKLELFLRQHVý IUHFXHQWHVý HQý ORVý FRQWUDWRVý GHý WHFQRORJtDý RNQRZýKRZï

5pJLPHQýDFWXDO

$FWXDOPHQWHñý HVWiQý YLJHQWHVý ODVý 'HFLVLRQHVý 1�ý ëäìý \ý 1�ëäëýGHýODý&RPLVLyQýGHOý$FXHUGRýGHý&DUWDJHQDý\ýHOý'HFUHWR5HJODPHQWDULRý1�ýëïíäèñýTXHýFRPSOHPHQWDýDýQLYHOýQDFLRQDOODý QRUPDWLYDý HVWDEOHFLGDý Dý QLYHOý DQGLQRý HQý FXDQWRý Dý ODUHJXODFLyQý GHý LQYHUVLyQý H[WUDQMHUDý \ý ORý UHODWLYRý Dý ODFRQVHFXHQWHýWUDQVIHUHQFLDýGHýWHFQRORJtDï

(QýWDOýVHQWLGRñýHOý$UWtFXORý1�ýìýGHOý'HFUHWRý5HJODPHQWDULR1�ý ëïíäèý HVWDEOHFHý TXHý ODý 5HJXODFLyQý GHý ORVý &RQWUDWRV5HODWLYRVý Dý ODVý 0DUFDVñý 3DWHQWHVñý /LFHQFLDVý \ý 5HJDOtDVHVWDUiý VXMHWDý Dý ODVý 'HFLVLRQHVý 1�ý ëäìý \ý 1�ý ëäëý GHý OD&RPLVLyQý GHOý $FXHUGRý GHý &DUWDJHQDïý $VLPLVPRñý OD

Page 14: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#SDUD#OD#,QYHUVLyQ#([WUDQMHUD#HQ#9HQH]XHOD

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3URPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

;

'HFLVLyQý1�ýêééýGHýODý&RPLVLyQýGHOý$FXHUGRýGHý&DUWDJHQDVREUHýHOý5pJLPHQý&RP~QýGHý3URSLHGDGý,QGXVWULDOñýHVWDEOHFHTXHý ORVý FRQWUDWRVý GHý OLFHQFLDý UHODWLYRVý Dý ODVý SDWHQWHVý \PDUFDVñý SDUDý WHQHUý YDOLGH]ñý GHEHQý VHUý UHJLVWUDGRVý DQWHý HORUJDQLVPRýFRPSHWHQWHýHQýPDWHULDýGHýLQYHUVLRQHVéèý\ýDQWHýHO6HUYLFLRý $XWyQRPRý GHý 3URSLHGDGý ,QGXVWULDOý õ6$3,ôñý HQWHDGVFULWRý DOý 0LQLVWHULRý GHý ODý 3URGXFFLyQý \ý HOý &RPHUFLRý \HQFDUJDGRý GHOý UHJLVWURý GHý ELHQHVý LQWDQJLEOHVý UHODWLYRVý Dý ODSURSLHGDGý LQGXVWULDOñý FRPRý ODVý SDWHQWHVñý PDUFDVý \ý RWURVELHQHVýSURGXFWRýGHýODýLQGXVWULDý\ýHOýFRPHUFLRï

(Oý UpJLPHQý FRP~Qý VREUHý SURSLHGDGý LQGXVWULDOñý QRý HVý RWUDFRVDý TXHý HOý FRQMXQWRý GHý QRUPDVý GHý GHUHFKRý SULYDGRý \ý GHRUGHQýS~EOLFRýWHQGHQWHVýDýHVWDEOHFHUýODýH[LVWHQFLDñýDOFDQFHñHMHUFLFLRý \ý SURWHFFLyQý GHý ORVý GHUHFKRVý LQPDWHULDOHVý RLQWDQJLEOHVýSURGXFWRýGHOýGHVDUUROORý LQWHOHFWXDOý HQý ODVý iUHDVWpFQLFDVñý FLHQWtILFDVý \ý FRPHUFLDOHVý GHý ORVý LQYHQWRUHVñFRPHUFLDQWHVý Hý LQGXVWULDOHVïý (Vý DVtý FRPRý ODý HPSUHVDPHUFDQWLOý \ý HOý GHVDUUROORý WHFQROyJLFRý VRQý HOý FHQWURý HQý HOFXDOý FRQYHUJHQý ODVý QRUPDVý GHOý GHUHFKRý GHý SURSLHGDGLQGXVWULDOï

&RQWUDWRVýGHýWUDQVIHUHQFLDýGHýWHFQRORJtD

7HFQRORJtDïý (Vý PHQHVWHUñý HQý SULPHUý OXJDUñý DERUGDUý HOWpUPLQRý ¦WHFQRORJtD§ñý HOý FXDOý SXGLHUDý GHILQLUVHý FRPRý HOFRQRFLPLHQWRýHVSHFLDOL]DGRýRýFLHQWtILFRýFRQýXQDýRULHQWDFLyQðHQý ODý PD\RUtDý GHý ORVý FDVRVðý Dý QLYHOý LQGXVWULDOñý \Dý VHDUHVSHFWRý Dý ELHQHVý Rý VHUYLFLRVïý &RPSUHQGHý ORVFRQRFLPLHQWRVý Rý NQRZý KRZñý XWLOL]DGRVý SRUý XQDý HPSUHVDï(VWDý WHFQRORJtDý SXHGHý HVWDUý SURWHJLGDý Dý WUDYpVý GHý XQDSDWHQWHñý PRGHORý GHý XWLOLGDGñý PDUFDý FRPHUFLDOý Rý VHFUHWRLQGXVWULDOý õpVWHý ~OWLPRý WLHQHý SURWHFFLyQý PLHQWUDVý VHPDQWHQJDý VHFUHWRý \ý QRý HVWpý VRPHWLGRý Dý QLQJ~Qý SURFHVRUHJLVWUDOôï

&RQWULEXFLRQHVý WHFQROyJLFDVý FRPRý LQYHUVLyQý H[WUDQMHUDGLUHFWDïý (Qý HOý 'HFUHWRý 1�ý ëïíäèý VHý FRQVLGHUDý FRPRLQYHUVLyQý H[WUDQMHUDý GLUHFWDñý WRGRý WLSRý GHý FRQWULEXFLyQWHFQROyJLFDïý $Vtñý VHý DEUHý HOý iPELWRý Dý WRGRý WLSRý GHý ELHQHVLQWDQJLEOHVñý OLPLWDGRVý VyORý Dý ODý FRQGLFLyQý GHý TXHý SXHGDQSUHVHQWDUVHýEDMRýODýIRUPDýGHýGRFXPHQWRVýWpFQLFRVï

$TXHOORVýFRQRFLPLHQWRVýTXHýVHýHQFXHQWUDQýHQýHOý¦HVWDGRýGHODý WpFQLFD§ñéçýQRýVRQýVXVFHSWLEOHVýGHýSURWHFFLyQýSRUýYtDýGHSURSLHGDGý LQGXVWULDOý \ý SRUý ORý WDQWRý WDPSRFRý SXHGHQý VHUREMHWRýGHýXQýFRQWUDWRýGHýWUDQVIHUHQFLDýGHýWHFQRORJtDñýSXHVWRTXHý GHý WDOý FRQRFLPLHQWRý QRý SXHGHQý GHULYDUVHý GHUHFKRVH[FOXVLYRVýSDUDýQLQJXQDýSHUVRQDï

(Oý'HFUHWRý1�ýëïíäèýGHILQHýFRPRýFRQWULEXFLyQýWHFQROyJLFDDý WRGRý VXPLQLVWURñý YHQWDñý DUULHQGRý Rý FHVLyQý UHIHUHQWHý DPDUFDVñý SDWHQWHVñý PRGHORVý LQGXVWULDOHVñý GRFXPHQWRVñLQVWUXFFLRQHVý VREUHý SURFHVRVý Rý PpWRGRVý GHý IDEULFDFLyQñDVLVWHQFLDý VREUHýSURFHGLPLHQWRVý WpFQLFRVýRý DGPLQLVWUDWLYRVEDMRýPRGDOLGDGýGHýSHUVRQDOýFDOLILFDGRñýDVtýFRPRýFXDOTXLHURWURýVHUYLFLRýVLPLODUï

(Qý FXDQWRý DOý UHJLVWURý GHý ODVý FRQWULEXFLRQHVý WHFQROyJLFDVFRPRý IRUPDVý GHý LQYHUVLyQñý HOý 'HFUHWRý 1�ý ëïíäèý HVWDEOHFHTXHý HOý UHJLVWURý GHOý FRQWUDWRý GHý WUDQVIHUHQFLDý GHý WHFQRORJtDGHEHUiýKDFHUVHýGHQWURýGHýORVýçíýGtDVýFRQWLQXRVýSRVWHULRUHVýD

VXýFHOHEUDFLyQïý(QýHVWHýVHQWLGRñýVHUtDýDGHFXDGRýSUHVHQWDUORSUHYLDPHQWHý DQWHý HOý 6$3,ñý SXHVWRý TXHý GLFKRý FRQWUDWRý HVWiFRQGLFLRQDGRýDOýUHJLVWURýDQWHýHVWHýRUJDQLVPRýDýORVýILQHVýGHVXýYDOLGH]ýIUHQWHýDýWHUFHURVï

,JXDOPHQWHñý TXHGDQý VRPHWLGRVý Dý UHJLVWURý ORVý GRFXPHQWRVTXHý GHý DOJXQDý Xý RWUDý IRUPDý HVWpQý YLQFXODGRVý FRQý ODWUDQVIHUHQFLDý GHý WHFQRORJtDïý &RQFUHWDPHQWHñý HOý 'HFUHWRVHxDODýORVýVLJXLHQWHVã

xý /DýFRQFHVLyQýGHýXVRýRýDXWRUL]DFLyQýGHýH[SORWDFLyQýGHPDUFDVñý DVtý FRPRý ODý GLVWULEXFLyQý GHý ORVý SURGXFWRVFRQWHQWLYRVýGHýPDUFDVýSURSLHGDGýGHýH[WUDQMHURVï

xý /Dý FRQFHVLyQý GHý XVRý Rý DXWRUL]DFLyQý GHý SDWHQWHVñGLVHxRVýLQGXVWULDOHVý\ýPRGHORVýGHýXWLOLGDGï

xý (Oý VXPLQLVWURý GHý ORVý FRQRFLPLHQWRVý WpFQLFRVñý Dý WUDYpVGHý FXDOTXLHUý PRGDOLGDGñý SRUý HMHPSORãý LQVWUXFWLYRVñFDSDFLWDFLyQýSHUVRQDOï

xý /Dý SURYLVLyQý GHý LQJHQLHUtDý EiVLFDý Rý GHý GHWDOOHñý Dý ORVILQHVýGHýODýIDEULFDFLyQýGHOýSURGXFWRï

xý /DýDVLVWHQFLDýWpFQLFDñýFXDOTXLHUDýVHDýHOýPRGRý\ýHOýiUHDHPSUHVDULDOýSDUDýODýFXDOýVHýSUHVWHï

xý /Dý DVHVRUtDý HQý ODVý iUHDVý GHý DGPLQLVWUDFLyQý \ý GHRSHUDFLyQýGHýHPSUHVDVýHQýJHQHUDOï

7RGRýFRQWUDWRýGHýWUDQVIHUHQFLDýGHýWHFQRORJtDýGHEHýFRQWHQHUODVýVLJXLHQWHVýFOiXVXODVã

xý ,GHQWLILFDFLyQýGHýODVýSDUWHVýFRQWUDWDQWHVï

xý 'HVDJUHJDFLyQý \ý GHVFULSFLyQý GHOý DSRUWHý WHFQROyJLFRý HLGHQWLILFDFLyQý GHý ODVý PDUFDVý \ý SDWHQWHVñý REMHWRý GHOFRQWUDWRï

xý &RQGLFLRQHVý GHý ODý WUDQVIHUHQFLDý GHý WHFQRORJtDñý GHý ODVJDUDQWtDVý TXHý SXGLHUDQý VHUý DSOLFDEOHVý DOý FDVRñý \ý GHOWUDWDPLHQWRý TXHý VHý SURSRQHQý GDUý ODVý SDUWHVý Dý ODVPHMRUDVýTXHýVHDQýGHVDUUROODGDVýGXUDQWHýODýYLJHQFLDýGHOFRQWUDWRïý (VWHý ~OWLPRý DVSHFWRý GHEHUiý FRQVLGHUDUVHý GHFRQIRUPLGDGý FRQý ODVý GLVSRVLFLRQHVý SUHYLVWDVý HQý OD'HFLVLyQý 1�ý ëäìý HQý YLUWXGý GHý ORý GLVSXHVWRý HQý VX$UWtFXORý 1�ý ìéñý OLWHUDOý Iñý VHJ~Qý HOý FXDOý VHý SURKLEHQFOiXVXODVýTXHýREOLJXHQýDOýFRPSUDGRUýGHýODýWHFQRORJtDýD¦ýïïïýWUDQVIHULUýDOýSURYHHGRUýORVýLQYHQWRVýRýPHMRUDVýTXHVHýREWHQJDQýHQýYLUWXGýGHOýXVRýGHýGLFKDýWHFQRORJtD§ï

xý (Oý YDORUý FRQWUDFWXDOý GHý FDGDý XQRý GHý ORVý HOHPHQWRVLQYROXFUDGRVýHQýODýWUDQVIHUHQFLDýGHýODýWHFQRORJtDï

xý 'HWHUPLQDFLyQýGHOýSOD]RýGHýYLJHQFLDï

xý &RQGLFLRQHVýGHýSDJRñýPRQHGDý\ýSDtVýGHWHUPLQDGRï

xý &OiXVXODVýTXHýFRQGX]FDQýDýODýHIHFWLYDýWUDQVIHUHQFLDýGHWHFQRORJtDï

xý /Dý REOLJDFLyQý GHOý SURYHHGRUý GHý ODý WHFQRORJtDý GHHQWUHQDUý DOý SHUVRQDOý QDFLRQDOý SDUDý VXý PHMRUDSURYHFKDPLHQWRï

&OiXVXODVý GHý FRQILGHQFLDOLGDGïý 6Hý HVWDEOHFHý TXHý ORVSOD]RVýGHý UHVHUYDý Rý FRQILGHQFLDOLGDGý VREUHý ODý LQIRUPDFLyQWpFQLFDý UHYHODGDý Rý NQRZý KRZñý QRý SRGUiQý H[FHGHUý GHý XQSHUtRGRýLJXDOýDOýGHýODýYLJHQFLDýGHOýFRQWUDWRýFRQWDGRýDýSDUWLUGHý VXý ILQDOL]DFLyQïý6LQýHPEDUJRñý ODý'HFLVLyQý1�ýêééýGHý OD

Page 15: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#*HQHUDO#SDUD#ODV#,QYHUVLRQHV

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3RPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

<

&RPLVLyQý GHOý $FXHUGRý GHý &DUWDJHQDñý ODý FXDOý HVý ODý QRUPDTXHý UHJXODý ODý SURWHFFLyQý GHOý GHQRPLQDGRý NQRZý KRZñHVWDEOHFHýTXHý ODý SURWHFFLyQý VHýPDQWHQGUiýPLHQWUDVý H[LVWDQODVý FRQGLFLRQHVý SDUDý FRQVWLWXLUý XQý VHFUHWRý LQGXVWULDOï,JXDOPHQWHñý FRQVDJUDý ODý REOLJDFLyQý GHOý XVXDULRý GHý ODLQIRUPDFLyQýGHýQRýGLYXOJDUODýý¦ýïïïýSRUýQLQJ~QýPHGLRñýVDOYRSDFWRýHQýFRQWUDULRýFRQýTXLHQýOHýWUDQVPLWLyýRýDXWRUL]yýHOýXVRGHý GLFKRý VHFUHWRïïï§ïý $VLPLVPRñý VHý HVWDEOHFHý TXHý WRGDSHUVRQDý TXHñý FRQý PRWLYRý GHý VXý WUDEDMRý Rý UHODFLyQý GHQHJRFLRVñý WHQJDý DFFHVRý Dý XQý VHFUHWRý LQGXVWULDOñý GHEHUiDEVWHQHUVHý GHý ¦ý ïïïý UHYHODUORý VLQý FDXVDý MXVWLILFDGDý \ý VLQFRQVHQWLPLHQWRýGHýODýSHUVRQDýTXHýJXDUGHýGLFKRýVHFUHWRïïï§ï

3DJRïý (Qý SULPHUý OXJDUñý QDFHý HOý GHUHFKRý DOý SDJRý GHý WRGDFRQWULEXFLyQýWHFQROyJLFDñýUHVXOWDQWHýGHýFXDOTXLHUýFRQWUDWRýRFRQYHQLRý SUHYLVWRý HQý ODý QRUPDïý 7DOHVý FRQWUDSUHVWDFLRQHVGHEHUiQý VHUý SDJDGDVý Dý VXVý WLWXODUHVñý VLQý QHFHVLGDGý GHDXWRUL]DFLyQýSUHYLDñýVLHPSUHýTXHýVHýUHDOLFHQýHQýORVýWpUPLQRVSUHYLVWRVýHQýHOýUHVSHFWLYRýFRQWUDWRïý&RPRýH[FHSFLyQýDýHVWHSULQFLSLRñý\ýGHýFRQIRUPLGDGýFRQýORýSUHYLVWRýHQýODý'HFLVLyQ1�ýëäìýGHýODý&RPLVLyQýGHOý$FXHUGRýGHý&DUWDJHQDñýQRýH[LVWHREOLJDFLyQýGHýSDJDUýUHJDOtDVýDýWLWXODUHVýGHýSDWHQWHVýRýPDUFDVQRýXWLOL]DGDVýRýYHQFLGDVï

'HEHQý FDQFHODUVHý ORVý WULEXWRVý FRUUHVSRQGLHQWHVñý FRQDQWHULRULGDGý DOý SDJRý GHý ODVý REOLJDFLRQHVý GHULYDGDVý GHOFRQWUDWRýGHýWUDQVIHUHQFLDýGHýWHFQRORJtDï

$GHPiVñýGHEHQýQRWLILFDUVHýDýODý6,(;ýORVýSDJRVýFDQFHODGRVñGHQWURýGHýORVýçíýGtDVýFRQWLQXRVýVLJXLHQWHVñýFRQVLJQDQGRñýDOHIHFWRñýORVýFRPSUREDQWHVýGHýODVýUHPHVDVýUHDOL]DGDVý\ýGHýORVWULEXWRVýFDQFHODGRVï

(Qý FDVRý GHý TXHý VHý KD\Dý PDWHULDOL]DGRý XQDý DFUHHQFLDý HQYLUWXGýGHýORVýVHUYLFLRVýWHFQROyJLFRVñýODýHPSUHVDýSURYHHGRUDSRGUiý FDSLWDOL]DUODý HQý ODý HPSUHVDý UHFHSWRUDñý SUHYLDFRQIRUPLGDGý GHý ORVý DFFLRQLVWDVý GHý pVWDý ~OWLPDý \ý GHý ODDXWRUL]DFLyQýGHýODý6,(;ï

1Rý VHý SHUPLWLUiQý SDJRVý SRUý FRQFHSWRVý GHý UHJDOtDVñSURYHQLHQWHVý GHý QLQJ~Qý GHUHFKRý GHý SURSLHGDGý LQGXVWULDOñSRUýXQýSHUtRGRýPD\RUýDOýTXHýHVWDEOHFHýODý'HFLVLyQý1�ýêééGHýODý&RPLVLyQýGHOý$FXHUGRýGHý&DUWDJHQDï

)LQDOPHQWHñý TXHGDý VXVSHQGLGRñý KDVWDý HOý PRPHQWRý GHOUHJLVWURýSRUýDQWHýODý6,(;ñýHOýSDJRýGHýODVýFRQWUDSUHVWDFLRQHVSDFWDGDVýHQýHOýFRQWUDWRýGHýWUDQVIHUHQFLDýGHýWHFQRORJtDï

)LVFDOL]DFLyQý GHý ODý 6,(;ïý (VWDý 6XSHULQWHQGHQFLDý WLHQHý ODIDFXOWDGý GHý ILVFDOL]DUý ODý HMHFXFLyQý GHý ORVý FRQWUDWRVý HQý ORVWpUPLQRVýGHOýGRFXPHQWRýUHJLVWUDGRï

(QýHVWHýVHQWLGRñýORVýFRQWUDWDQWHVýGHEHUiQýLQIRUPDUýGHQWURýGHORVý çíý GtDVý VLJXLHQWHVý DOý FLHUUHý GHOý HMHUFLFLRý HFRQyPLFRñVREUHý ODVý DFWLYLGDGHVý GHVDUUROODGDVý HQý UHODFLyQý FRQý HOPLVPRâýDVtýFRPRýWDPELpQýVLýHOýSURFHGLPLHQWRñýSDWHQWHVý\îRPDUFDVý HVWiQý VLHQGRý HIHFWLYDPHQWHý H[SORWDGDVý HQFRQGLFLRQHVý HFRQyPLFDPHQWHý DGHFXDGDVý \ý GHý DFXHUGRý FRQVXVý WpUPLQRVïý ,JXDOPHQWHý GHEHUiý LQIRUPDUVHý DFHUFDý GHý ORVSURJUDPDVýGHýHQWUHQDPLHQWRïý(QýFDVRýGHýFRQWUDYHQFLyQñý OD6XSHULQWHQGHQFLDýSRGUiýVXVSHQGHUýRýUHYRFDUýHOýUHJLVWURýGHOFRQWUDWRýGHýDFXHUGRýDýODýJUDYHGDGýGHýODýIDOWDï

/LFHQFLDVïý/Dý'HFLVLyQý1�ýëäìýFRQVLGHUDýODý OLFHQFLDýFRPRXQDýHVSHFLHýGHýFRQWUDWRýGHýDUUHQGDPLHQWRñýVLJXLHQGRýDVtý ODGRFWULQDý IUDQFHVDñý \ý QRý ý XQDý ûFRPSUDYHQWDûñý FRPRý KDEtDVLGRý HQWHQGLGDý HQý HOý SDVDGRïý 'Hý WDOý PDQHUDñý HOý WLWXODUý QRSLHUGHýHQýQLQJ~QýPRPHQWRýVXýGHUHFKRýDýVHJXLUýH[SORWDQGRODýPDUFDýRýODýSDWHQWHï

3RUý RWUDý SDUWHñý ODý 'HFLVLyQý 1�ý êééý GHý ODý &RPLVLyQý GHO$FXHUGRý GHý &DUWDJHQDý UHODWLYDý DOý 5pJLPHQý GHý 3URSLHGDG,QGXVWULDOñý SUHYpý HQý HOý &DStWXORý ,ñý 6HFFLyQý 9,,ñý XQDUHJXODFLyQý HVSHFtILFDý VREUHý HOý UpJLPHQý GHý OLFHQFLDVý HQFXDQWRý Dý SDWHQWHVý VHý UHILHUHïý (Qý WDQWRñý HQý HOý &DStWXORý 9ñ6HFFLyQý 9,,ñý VHý HVWDEOHFHQý DOJXQRVý SULQFLSLRVý SDUDý ODFRQFHVLyQýGHýOLFHQFLDVýHQýODýPDWHULDýGHýPDUFDVï

5HJLVWURý GHý ORVý &RQWUDWRVý GHý /LFHQFLDVïý /Dý 6,(;ý HVý HORUJDQLVPRý UHVSRQVDEOHý GHý UHJLVWUDUý ORVý FRQWUDWRVý GHOLFHQFLDïý (Oý UHJLVWURý GHý HOORVý DQWHý ODý 6,(;ý HVý XQý UHTXLVLWRSUHYLRý SDUDý VXý UHJLVWURý DQWHý HOý 6$3,ñý HOý FXDOý OHý RWRUJDYDOLGH]ýDQWHýWHUFHURVïý(QýHOýFDVRýGHOýUHJLVWURýDQWHýODý6,(;ñQRý HVý QHFHVDULRý HOý FXPSOLPLHQWRý GHOý WUiPLWHý SUHYLDý ODWUDQVIHUHQFLDñý \Dý TXHý HOý PLVPRý SXHGHý VHUý UHDOL]DGRý DSRVWHULRULï

/LPLWDFLRQHVýLPSXHVWDVýDOýOLFHQFLDQWHýSRUýODý'HFLVLyQý1�ëäìý GHý ODý &RPLVLyQý GHOý $FXHUGRý GHý &DUWDJHQDïý 'HDFXHUGRý FRQý ý ODý 'HFLVLyQý 1�ý ëäìý GHý ODý &RPLVLyQý GHO$FXHUGRýGHý&DUWDJHQDñý\ýHQýIDYRUýGHýODýOLEUHýFRPSHWHQFLDñQRýHVWiýSHUPLWLGRýDOýOLFHQFLDQWHýORýVLJXLHQWHã

xý (VWDEOHFHUý SUHFLRVý Dý ORVý SURGXFWRVý PDQXIDFWXUDGRVý DODPSDURýGHýODýOLFHQFLDï

xý (VWDEOHFHUý FOiXVXODVý UHVWULFWLYDVý UHODWLYDVý DOý YROXPHQGHýSURGXFFLyQýGHýORVýDUWtFXORVýOLFHQFLDGRVï

xý (VWDEOHFHUýFOiXVXODVýSURKLELWLYDVýTXHýLPSLGDQýHOýXVRýGHWHFQRORJtDVýFRPSHWLGRUDVï

$GHPiVñýVHýFRQVLGHUDýYiOLGDýODýHVWLSXODFLyQýVHJ~QýODýFXDOýHOOLFHQFLDWDULRý TXHGHý REOLJDGRý Dý WUDQVIHULUý DOý OLFHQFLDQWHý ODVPHMRUDVýTXHýKXELHVHýKHFKRýDýODýWHFQRORJtDýWUDQVIHULGDï

$XWRUL]DFLRQHVïý /Dý 6,(;ý ý SXHGHý DXWRUL]DUý DTXHOORVFRQWUDWRVý GHý OLFHQFLDý TXHý FRQWHQJDQý UHVWULFFLRQHVý Dý ODH[SRUWDFLyQý GHý SURGXFWRVñý VLHPSUHý TXHý WDOý UHVWULFFLyQý QRDIHFWHýDýODVýH[SRUWDFLRQHVýLQWHUDQGLQDVï

)UDQTXLFLDVïý(Qý9HQH]XHODýQRý H[LVWHQýQRUPDVý HVSHFtILFDVTXHýUHJXOHQýODVýIUDQTXLFLDVïý(QýFRQVHFXHQFLDñýQRýVHýFXHQWDñOHJDOPHQWHñýFRQýXQDýGHILQLFLyQýGHOýWpUPLQRý\ýHVýSRUýHOORýTXHVHýXWLOL]DUiýHOýFRQFHSWRýTXHýGHOý&RQWUDWRýGHý)UDQTXLFLDýGDHOý'RFWRUý-DPHVý2WLVý5RGQHUãéæ

¦ïïï%DMRýXQý&RQWUDWRýGHý)UDQTXLFLDñýHOýSURSLHWDULRýGHýFLHUWRSURFHGLPLHQWRý FRPHUFLDOý õHOý RWRUJDQWHý GHý ODý IUDQTXLFLDý ð¦IUDQTXLFLDGRU§ôý FHOHEUDý XQý FRQWUDWRý FRQý XQý WHUFHURõEHQHILFLDULRýGHýODýIUDQTXLFLDýðý¦IUDQTXLFLDGR§ôñýSRUýHOýFXDOVHý FRQYLHQHý TXHý HOý IUDQTXLFLDGRý GHVDUUROODUiý ðý HQý XQý SDtVGHWHUPLQDGRýðýXQDýDFWLYLGDGýFRPHUFLDOýGHOýIUDQTXLFLDGRUïý(OIUDQTXLFLDGRUý WUDQVILHUHý DOý IUDQTXLFLDGRý ORVý XVRVý GHGHWHUPLQDGDVý PDUFDVý GHý IiEULFDñý SURFHGLPLHQWRVFRPHUFLDOHVñý WpFQLFDVý GHý PHUFDGRñý HWFïñý HQý FRPSHQVDFLyQSRUýHOýSDJRýGHýXQýSUHFLRñýQRUPDOPHQWHýXQýSUHFLRýILMRñýPiV

Page 16: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#SDUD#OD#,QYHUVLyQ#([WUDQMHUD#HQ#9HQH]XHOD

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3URPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

43

XQDý SDUWLFLSDFLyQý HQý ORVý UHVXOWDGRVý GHý ODý RSHUDFLyQFRPHUFLDOïïï§ï

(Qý FRQFOXVLyQñý VHý WUDWDý GHý XQý FRQWUDWRý GHý GHUHFKRý FRP~QPX\ýVLPLODUýDýORVýFRQWUDWRVýGHýOLFHQFLDVñýGLIHUHQFLiQGRVHýGHpVWRVñý HQýTXHý ORVýGHý IUDQTXLFLDý FRPSUHQGHQñý DGHPiVýGHý ODIUDQTXLFLDñý ODý WUDQVIHUHQFLDý GHý WHFQRORJtDý \ý VHý ULJHQñý HQSULQFLSLRñýSRUý ODVý UHJODVý LQWHUQDFLRQDOHVýGHýTXLHQýRWRUJDý ODIUDQTXLFLDïý8QýHMHPSORýGHýHOORýHVýODýWpFQLFDý\ýWHFQRORJtDýGH0F'RQDOGVï

(OýIUDQTXLFLDGRUñýDGHPiVýGHýWUDQVIHULUý WHFQRORJtDñýFRODERUDHQý HOý HVWDEOHFLPLHQWRý GHý XQDý RSHUDFLyQý FRPHUFLDOý SDUDý HOIUDQTXLFLDGRï

/RVýWLSRVýGHýIUDQTXLFLDýTXHýVHýSUHVHQWDQýHQý9HQH]XHODýFRQPD\RUýUHJXODULGDGýVRQýORVýVLJXLHQWHVã

xý )UDQTXLFLDýPHGLDQWHýODýFXDOýXQDýHPSUHVDýEXVFDýFRORFDUVXõVôý SURGXFWRõVôý Dý WUDYpVý GHý DOJ~Qý DJHQWHLQGHSHQGLHQWHï

xý )UDQTXLFLDýDýWUDYpVýGHýODýFXDOýHOýSRVHHGRUýGHýFLHUWRýWLSRGHýWHFQRORJtDýõRýSXGLHUDýVHUýXQýQRPEUHôýFRQILHUHýDýXQWHUFHURý ODý HODERUDFLyQý GHOý SURGXFWRý Rý SUHVWDFLyQý GHOVHUYLFLRñýHQý ODý IRUPDýHVWULFWDPHQWHýGHWHUPLQDGDýSRUý ODHPSUHVDýSULQFLSDOïéå

xý &DVRýHQýTXHýHOýFRQFHGHQWHýHVýHOýSURSLHWDULRýGHýDOJXQDSDWHQWHý GHý LQYHQFLyQý TXHý FHGHý Dý XQý WHUFHURý SDUDý ODHODERUDFLyQý GHý VXVý SURGXFWRVïý (VWHý FDVRý HVý PHQRVFRP~Qý Dý QLYHOý GHý HPSUHVDVý VyOLGDVý \ý GHý FLHUWDPDJQLWXGñýGDGRýTXHýHVýPiVýUHQWDEOHýRWRUJDUýOLFHQFLDVï

(VWUXFWXUDýWtSLFDýGHýXQýFRQWUDWRýGHýIUDQTXLFLD

/RVý HOHPHQWRVý TXHý SRUý ORý JHQHUDOý GHEHQý FRQWHQHUý ORVFRQWUDWRVýGHýHVWDýQDWXUDOH]DñýVHýHQFXHQWUDQýHVWDEOHFLGRVýHQHOý$UWtFXORý1�ýééýGHOý'HFUHWRý5HJODPHQWDULRý1�ýëïíäèñý\ýHQORVý$UWtFXORVý1�ýìëñý1�ýìêý\ý1�ýìéýGHý ODý'HFLVLyQý1�ýëäìGHýODý&RPLVLyQýGHOý$FXHUGRýGHý&DUWDJHQDï

&OiXVXODVý/HJDOHVïý(VWDVýLQFOX\HQã

xý 2EOLJDFLyQý GHOý SURYHHGRUý GHý GDUý HQWUHQDPLHQWRý DOSHUVRQDOýQDFLRQDOýUHTXHULGRï

xý 3URKLELFLyQýGHý ILMDUý SUHFLRVýGHýYHQWDýRý UHYHQWDýGHý ORVSURGXFWRVýTXHýVHýHODERUHQýFRQýEDVHýHQýODýWHFQRORJtDýHQWUDQVIHUHQFLDï

xý /LPLWDFLRQHVý Dý ODý H[SRUWDFLyQý GHý SURGXFWRVñHVSHFLDOPHQWHý HQý ORVý FDVRVý GHý FRPHUFLRLQWUDVXEUHJLRQDOï

xý 9DORUý FRQWUDFWXDOý GHý FDGDý XQRý GHý ORVý HOHPHQWRVLQYROXFUDGRVýHQýODýWUDQVIHUHQFLDýGHýWHFQRORJtDï

xý 3OD]RýGHýYLJHQFLDï

&OiXVXODVý*HQHUDOHVïý(VWDVýLQFOX\HQã

xý 7HUULWRULRïý *HQHUDOPHQWHý OLPLWDGRý Dý XQý SDtVý Rý XQJUXSRý GHý SDtVHVý õVLQý SHUMXLFLRý GHý ORý HVWDEOHFLGRý HQý HO$UWtFXORý1�ýìíýGHýODý/H\ýGHý3URý&RPSHWHQFLDôï

xý 7LSRýGHýQHJRFLRïý3XHGHýVHUýHVSHFtILFDPHQWHýVREUHýXQDGHý ODVý DFWLYLGDGHVý GHOý IUDQTXLFLDGRïý 7LSRý GHý QHJRFLRHVSHFtILFRïý (Oý IUDQTXLFLDGRý FRQYLHQHý HQý TXHý VHOLPLWDUiQýODVýDFWLYLGDGHVýPHUFDQWLOHVýDOýWLSRýGHýQHJRFLRREMHWRý GHý ODý IUDQTXLFLDý \ý QRý VHý PH]FODUiý FRQý RWURVGLIHUHQWHVéäï

xý &RPSUDïý*HQHUDOPHQWHñýGHQWURýGHýODýIUDQTXLFLDýTXHGDFRPSUHQGLGDýODýFRPSUDýGHýSURGXFWRVñýPDWHULDýSULPDýRLQVXPRVñý Dý IXHQWHVý GHWHUPLQDGDVñý LJXDOPHQWHý TXLHQVXPLQLVWUDý ORVý SURGXFWRVý ELHQý SXHGHý VHUý HOIUDQTXLFLDGRUý õTXHý SDVDý Dý VHUý IXHQWHý GHý UHWRUQRý GHý ODIUDQTXLFLDôï

xý (QWUHQDPLHQWRýGHýSHUVRQDOý\ý WHFQRORJtDý FRPHUFLDOï,QFOX\Hý FRQYHQLRVý GHý HQWUHQDPLHQWRñý DVtý FRPRý SDUDSURYHHUý RWURVý WLSRVý GHý FRQRFLPLHQWRVý FRPHUFLDOHVQHFHVDULRVýSDUDýHOýQHJRFLRï

xý 'HUHFKRýGHý UHYLVLyQýGHOý QHJRFLRïý (VWRý SXHGHý LQFOXLUORVý OLEURVýGHý ODýHPSUHVDñý DVtý FRPRý ODý IRUPDýHQýTXHý HOIUDQTXLFLDGRýHVWiýRSHUDQGRýHOýQHJRFLRï

xý /LFHQFLDý GHý XVRý GHý ODý PDUFDïý *HQHUDOPHQWHý ODVIUDQTXLFLDVýLQFOX\HQýODýOLFHQFLDýGHýXVRýGHýXQDýPDUFDý\GHQRPLQDFLyQý FRPHUFLDOñý TXHý VRQý SURSLHGDGý GHOIUDQTXLFLDGRUïý (VWRñý SRUý VXSXHVWRñý QRý LQYROXFUDý ODFHVLyQýGHýODýSURSLHGDGýVREUHýHVWRVýGHUHFKRVï

xý .QRZý+RZý WHFQROyJLFRïý $OJXQRVý WLSRVý GHý IUDQTXLFLDLQYROXFUDQý HOý WHPDý GHOý NQRZý KRZý FRPHUFLDOý RWHFQROyJLFRý TXHý VRQý UHTXHULGRVý SDUDý SURGXFLUý DOJ~QWLSRýGHýSURGXFWRï

xý 3UHFLRïý (Oý SUHFLRý SXHGHý HVWDUý IUDFFLRQDGRý HQý GRVSDUWHVñý DSDUWHý GHý ODVý UHJDOtDVý Rý SDUWLFLSDFLyQý DOIUDQTXLFLDGRUýVREUHýODVýXWLOLGDGHVýGHOýQHJRFLRï

0RGDOLGDGHVýGHýSDJRïý(OýSDJRýSXHGHýKDFHUVHýDý WUDYpVýGHPRQWRVýILMRVñýRýDýWUDYpVýGHýUHJDOtDVýRýSDUWLFLSDFLRQHVýVREUHODVýYHQWDVýQHWDVýRýEUXWDVýGHýODýHPSUHVDï

3URKLELFLRQHVý FRPXQHVý DSOLFDEOHVý Dý ORVý FRQWUDWRVý GHIUDQTXLFLDVý\ýOLFHQFLDVïý'HýDFXHUGRýDýODý/H\ýGHý3URPRFLyQ\ý3URWHFFLyQýDýODý/LEUHý&RPSHWHQFLDñýDOJXQDVýSURKLELFLRQHVUHVXOWDQý DSOLFDEOHVý Dý ORVý FRQWUDWRVý GHý OLFHQFLDVý \IUDQTXLFLDVïý(QWUHýHOODVýVHýSXHGHQýPHQFLRQDUýODVýVLJXLHQWHVãDFFLRQHVý PHGLDQWHý ODVý FXDOHVý XQý FRQFHGHQWHý ûGLYLGDWHUULWRULDOPHQWHûý ORVý PHUFDGRVñý DVLJQDQGRý VHFFLRQHVGLVWLQWDVý Dý GLIHUHQWHVý FRPSHWLGRUHVâý ILMDUý SUHFLRVý RFRQGLFLRQHVýGHýFRPHUFLDOL]DFLyQâý UHFKD]Rý LQMXVWLILFDGRýSRUHOý FRQFHGHQWHý GHý VDWLVIDFHUý ODý GHPDQGDý GHý SURGXFWRVý Rý ODSUHVWDFLyQýGHý VHUYLFLRVâýSXEOLFLGDGý IUDXGXOHQWDýRý IDOVDýTXHLQGX]FDýDýHUURUýRýTXHýOLPLWHýODýOLEUHýFRPSHWHQFLDï

BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB

Page 17: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#*HQHUDO#SDUD#ODV#,QYHUVLRQHV

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3RPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

44

1RWDV

ìý(QýWDOýVHQWLGRñýHOý$UWtFXORý1�ýêýGHOý$FXHUGRñýHVWUHFKDPHQWHýUHODFLRQDGRýFRQýHOý$UWtFXORý1�ýëæñýVHxDODýTXHý¦ïïïýSDUDýDOFDQ]DUýORVýREMHWLYRVGHOýSUHVHQWHý$FXHUGRñýVHýHPSOHDUiQñýHQWUHýRWURVñýORVýPHFDQLVPRVý\ýPHGLGDVýVLJXLHQWHVãýODýDUPRQL]DFLyQýGHýSROtWLFDVýHFRQyPLFDVý\ýVRFLDOHV\ýODýDSUR[LPDFLyQýGHýODVýOHJLVODFLRQHVýQDFLRQDOHVýHQýODVýPDWHULDVýSHUWLQHQWHVïïï§ïý(QýDWHQFLyQýDýHVWDýPHWDñýHOý$UWtFXORý1�ýëæýHVWDEOHFLyýODREOLJDFLyQýGHýODý-XQWDýGHOý$FXHUGRýGHýFUHDUýXQý5pJLPHQý&RP~QýVREUHý7UDWDPLHQWRýDýORVý&DSLWDOHVý([WUDQMHURVý\ýVREUHý0DUFDVñý3DWHQWHVñ/LFHQFLDVý\ý5HJDOtDVñýTXHýGHEtDýVHUýDSUREDGRýSRUýODý&RPLVLyQý\ýVRPHWLGRýDýODýFRQVLGHUDFLyQýGHýORVýPLHPEURVýDQWHVýGHOýêìýGHýGLFLHPEUHGHýìäæíïý$ýVXýYH]ñýORVýSDtVHVýDILOLDGRVýVHýFRPSURPHWLHURQýDýDGRSWDUýODVýSURYLGHQFLDVýTXHýIXHUHQýQHFHVDULDVýSDUDýSRQHUýHQýSUiFWLFDýHOUpJLPHQïý&RQýSRVWHULRULGDGýDýìäæíñýKDQýVLGRýGLFWDGDVýSRUýODý&RPLVLyQýVXFHVLYDVý'HFLVLRQHVñýWHQGHQWHVýDýIOH[LELOL]DUýODVýGLVSRVLFLRQHVUHODWLYDVýDOýUpJLPHQýFRP~QýGHýFDSLWDOHVýIRUiQHRVïëý(VWDVý'HFLVLRQHVýIXHURQýSXEOLFDGDVýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOýGHOý$FXHUGRýGHý&DUWDJHQDýHOýëìýGHýPDU]RýGHýìääìïýý/DVý'HFLVLRQHVý1�ýëäìý\ý1�ëäëýUHJXODQýHOý5pJLPHQý&RP~QýGHý7UDWDPLHQWRýDýORVý&DSLWDOHVý([WUDQMHURVý\ýVREUHý0DUFDVñý3DWHQWHVý\ý5HJDOtDVñý\ýHOý5pJLPHQý8QLIRUPHSDUDý(PSUHVDVý0XOWLQDFLRQDOHVý$QGLQDVñýUHVSHFWLYDPHQWHïêý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýêéïäêíïý(VWHý'HFUHWRýSDVyýDýVXVWLWXLUýDOý1�ýæëæïéý$UWtFXORVý1�ýìñý1�ýèñý1�ýìçñý1�ýéíý\ý1�ýéìýGHý/Dý/H\ý2UJiQLFDýGHý6HJXULGDGý\ý'HIHQVDñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýìïåää([WUDRUGLQDULDñýGHýIHFKDýëçýGHýDJRVWRýGHýìäæçïèý(QýDSR\RýGHýQXHVWUDýWHVLVñýORVýVHxRUHVý&DUUDVTXHURý\ý+DQHVýGHý$FHYHGRýH[SUHVDQãý¦ïïïQRýHVýVLQRýDýSDUWLUýGHýìäæåñýFRQýODýSURPXOJDFLyQGHýODý/H\ý2UJiQLFDýGHý5pJLPHQý0XQLFLSDOýGHýHVHýDxRñýTXHýORVýSULQFLSLRVýFRQVWLWXFLRQDOHVýSUHYLVWRVýHQýìäçìýFRPHQ]DURQýDýVHUGHVDUUROODGRVýLQWHJUDOPHQWHïýý$ýWDOýHIHFWRñýODVýDVDPEOHDVýOHJLVODWLYDVýHPSH]DURQýDýDGHFXDUýVXVýGLYLVLRQHVýSROtWLFRðDGPLPLVWUDWLYDVýDýODQXHYDýGHILQLFLyQýGHOý0XQLFLSLRñýGDQGRýOXJDUýDýXQDýGHILQLFLyQýSRUýGHPiVýFXULRVDñý\DýTXHýHQýDOJXQRVýHVWDGRVñýHOýiPELWRýWHUULWRULDOýVHGHQRPLQyý¦PXQLFLSLRýDXWyQRPR§ñýTXL]iVýSDUDýHYLWDUýODýFRQIXVLyQýFRQýORVý¦PXQLFLSLRVýIRUiQHRV§ñýTXHýHUDQýHQWLGDGHVýORFDOHVýPHQRUHVýVLQSHUVRQDOLGDGýMXUtGLFDïýý3HURýHVWDýFDOLILFDFLyQýUHVXOWyýUHGXQGDQWHïýý7RGRýPXQLFLSLRýHVýFRQVWLWXFLRQDOý\ýOHJDOPHQWHýDXWyQRPRïïï§ï&DUUDVTXHURñý2WWRý\ý+DQHVý'Hý$FHYHGRñý5H[HQHâý¦(Oý5pJLPHQý-XUtGLFRýGHOý0XQLFLSLRý9HQH]RODQR§ñýGHýODýREUDý¦*HUHQFLDý0XQLFLSDO§âFRPSLODGRUDý.HOO\ñý-DQHWâý(GLFLRQHVý,(6$âý&DUDFDVâýìääêâýSiJLQDýåïýý(QýHOýFDVRýGHOý(VWDGRý$SXUHñýODýGLYLVLyQýHQý0XQLFLSLRVý$XWyQRPRV\ý)RUiQHRVñýGHEHýVHUýSURGXFWRýGHýODýFRQIXVLyQýDQWHULRUPHQWHýFRPHQWDGDïçý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýéïìíäý([WUDRUGLQDULDñýGHýIHFKDýìèýGHýMXQLRýGHýìäåäïæý6HýHOLPLQyýHOýFDStWXORýUHODWLYRýDýORVýSUpVWDPRVñýDOýTXHýKDFtDýUHIHUHQFLDýHOý'HFUHWRý1�ýæëæýGHýIHFKDýëçýGHýHQHURýGHýìääíñýTXHýHVWDEOHFHýHOFXPSOLPLHQWRýGHýFLHUWDVýIRUPDOLGDGHVýSDUDýODýFRQWUDWDFLyQýGHýFUpGLWRVýH[WHUQRVýSRUýSDUWHýGHýODVýHPSUHVDVýXELFDGDVýHQý9HQH]XHODñýFRPRýODGHýVROLFLWDUýDXWRUL]DFLyQýSUHYLDýDýODý6,(;ïåý(MHPSORVýGHýELHQHVýItVLFRVýRýWDQJLEOHVãýSODQWDVýLQGXVWULDOHVñýPDTXLQDULDVýQXHYDVýRýUHDFRQGLFLRQDGDVñýUHSXHVWRVñýSDUWHVý\ýSLH]DVñýPDWHULDVSULPDVý\ýSURGXFWRVýLQWHUPHGLRVïäý(VWDEOHFHýH[SUHVDPHQWHýHQýVXý$UWtFXORý1�ýëñýRUGLQDOýEñýTXHýVHýFRQVLGHUDUiýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDýGLUHFWDãý¦ïïï/DVýLQYHUVLRQHVý\UHLQYHUVLRQHVýTXHýVHýHIHFW~HQýGHýFRQIRUPLGDGýFRQýHOýSUHVHQWHýUpJLPHQýKHFKDVýHQýPRQHGDýQDFLRQDOñýSURSLHGDGýGHýSHUVRQDVýGHýQDFLRQDOLGDGH[WUDQMHUDýRýGHýHPSUHVDVýH[WUDQMHUDVñýSURYHQLHQWHVýGHýXWLOLGDGHVñýJDQDQFLDVýGHýFDSLWDOñýLQWHUHVHVñýDPRUWL]DFLRQHVýGHýSUpVWDPRVñSDUWLFLSDFLRQHVýýXýRWURVýGHUHFKRVýRýGHýFXDOHVTXLHUDýRWURVýUHFXUVRVýDýFX\DýWUDQVIHUHQFLDýDOýH[WHULRUýWHQJDQýGHUHFKRýORVýLQYHUVLRQLVWDVH[WUDQMHURVïïï§ïìíý5HJXODGDýSRUýHOý'HFUHWRý1�ýääýGHýPDU]RýGHýìääéñýSXEOLFDGRýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýêèïéêíýGHýIHFKDýëåýGHýPDU]RýGHýìääéïýý0HGLDQWHHVWHýPHFDQLVPRñýHOýSRWHQFLDOýLQYHUVLRQLVWDýSRGUiýDGTXLULUýERQRVýGHýODýGHXGDýS~EOLFDýH[WHUQDý\ýVROLFLWDUýVXýFRQYHUVLyQýWRWDOýRýSDUFLDOýHQLQYHUVLyQýSDUDýSUR\HFWRVýHQýODVýVLJXLHQWHVýiUHDVãðý&RQVWUXFFLyQñýPDQWHQLPLHQWRý\ýDGPLQLVWUDFLyQýGHýDXWRSLVWDVñýSXHUWRVñýSXHQWHVñýYtDVýIpUUHDVïðý,QYHUVLRQHVýHQýDFXHGXFWRVñýVLVWHPDVýGHýULHJRý\ýGHýVDQHDPLHQWRýDPELHQWDOïðý7UDQVSRUWHýWHUUHVWUHýGHýSDVDMHURVý\ýWUDQVSRUWHýIOXYLDOïðý&RQVWUXFFLyQýGHýYLDOLGDGýDJUtFRODý\ýPDQWHQLPLHQWRýYLDOïðý&RQVWUXFFLyQñýPDQWHQLPLHQWRý\ýDGPLQLVWUDFLyQýGHýPHUFDGRVýGHýPD\RULVWDVýGHýSURGXFWRVýDJUtFRODVïðý&RQVWUXFFLyQñýUHPRGHODFLyQñýDPSOLDFLyQñýGRWDFLyQý\ýHTXLSDPLHQWRýGHýLQVWLWXFLRQHVýGHýHGXFDFLyQñýLQYHVWLJDFLyQýRýGLYXOJDFLyQýFXOWXUDOïðý&RQVWLWXFLyQýGHýIRQGRVýSDUDýHOýILQDQFLDPLHQWRýGHýHVWXGLRVýHýLQYHVWLJDFLRQHVýGHýYHQH]RODQRVñýHQýLQVWLWXWRVýGHýHGXFDFLyQýGHýUHFRQRFLGRSUHVWLJLRñýQDFLRQDOHVýRýH[WUDQMHURVïðý&RQVWUXFFLyQñýDPSOLDFLyQý\ýGRWDFLyQýGHýFHQWURVýGHýDVLVWHQFLDýPpGLFRýðýKRVSLWDODULDïðý)LQDQFLDPLHQWRýGHýODýFRQVWUXFFLyQýGHýYLYLHQGDVýGHýLQWHUpVýVRFLDOï/DVýVROLFLWXGHVýGHýFRQYHUVLyQýGHEHUiQýWUDPLWDUVHýDýWUDYpVýGHýODý2ILFLQDý&HQWUDOýGHý&RRUGLQDFLyQý\ý3ODQLILFDFLyQýGHýODý3UHVLGHQFLDýGHýOD5HS~EOLFDïììý/Dý6,(;ýH[FHSFLRQDOPHQWHýSRGUiñýFXDQGRýORýFRQVLGHUHýMXVWLILFDGRñýH[RQHUDUýGHOýUHTXLVLWRýGHýUHVLGHQFLDýLQLQWHUUXPSLGDýQRýLQIHULRUýDýXQõìôýDxRïìëý¦ïïï/Dý6,(;ýHVýODýHQWLGDGýSULQFLSDOýHQýHOýFDPSRýGHýODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDñýODýWHFQRORJtDý\ýHOýFUpGLWRýH[WHUQRýFRQýFRPSHWHQFLDýHQýWRGRVORVýFDPSRVñýVDOYRýDTXHOORVýHVSHFtILFDPHQWHýGHOHJDGRVýDýRWUDVýHQWLGDGHVýHVSHFLDOL]DGDVýHQýODý$GPLQLVWUDFLyQý3~EOLFDïý$GHPiVýODý6,(;ýHVODýHQFDUJDGDýGHýFHQWUDOL]DUýWRGDVýODVýHVWDGtVWLFDVýHýLQIRUPDFLyQýVREUHýODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDýHQýEDVHýDýORVýUHJLVWURVýRWRUJDGRVýSRUýRWUDVHQWLGDGHVñýPHGLDQWHýODýSDUWLFLSDFLyQýTXHýGHEHQýSUHVHQWDUýDýODý6,(;ýPHQVXDOPHQWHïïï§ýý3$7(ñý-RKQâý¦9HQH]XHOD§âýGHýODýREUDý¦,QYHUVLyQ([WUDQMHUDýHQý$PpULFDý/DWLQD§âý&RRUGLQDGRUý*HQHUDOý%(5&.2/7=ñý3DEORâý(GLWRULDOý+DPPXUDELý6ï5ï/âý%XHQRVý$LUHVâýìääìâýSiJLQDêåæïýý$FWXDOPHQWHñýHQýYLUWXGýGHOý'HFUHWRý1�ýëïíäèñýODVýIXQFLRQHVýGHýODý6,(;ýVHýOLPLWDQýDOýFDPSRýGHýODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDý\ýODWHFQRORJtDïìêý$UWtFXORý1�ýêñýSDUiJUDIRýSULPHURñýGHOý'HFUHWRý1�ýëïíäèïìéý$UWtFXORý1�ýêñýSDUiJUDIRýVHJXQGRñýGHOý'HFUHWRý1�ýëïíäèñýý\ý'HFUHWRý1�ýìïìíêñýSXEOLFDGRýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýêéïèéåýGHýIHFKDýæýGHDJRVWRýGHýìääíïìèý$UWtFXORý1�ýêñýSDUiJUDIRýWHUFHURñýGHOý'HFUHWRý1�ýëïíäèïìçý(Oý$UWtFXORý1�ýìæýGHOý'HFUHWRý1�ýëïíäèñýHVWDEOHFHýTXHýHOý¦ïïïYDORUýFRQVWLWXWLYRýGHýODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDýGHEHUiýHVWDUýUHSUHVHQWDGRýSRUDFWLYRVýTXHýVHýHQFXHQWUHQýHQýHOýSDtVïïï§ïýý(QýWDOýVHQWLGRñýHOýSURIHVRUý-DPHVý2WLVý5RGQHUýVHxDODýTXHý¦ïïïHOý$UWtFXORý1�ýìæýGHOý'HFUHWRý1�ëïíäèýQRýVLJQLILFDýTXHýXQDýHPSUHVDýUHFHSWRUDýGHýLQYHUVLyQýQRýSXHGDýWHQHUýDFWLYRVýHQýHOýH[WUDQMHURïýý/RýTXHýVLJQLILFDýHVýTXHýGHQWURýGHýODWRWDOLGDGýGHýORVýDFWLYRVýGHýXQDýHPSUHVDýUHFHSWRUDýGHýODýLQYHUVLyQñýGHEHýKDEHUýDFWLYRVýXELFDGRVýHQý9HQH]XHODýSRUýORýPHQRVýHTXLYDOHQWHVýDO

Page 18: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#SDUD#OD#,QYHUVLyQ#([WUDQMHUD#HQ#9HQH]XHOD

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3URPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

45

YDORUýGHOýSDWULPRQLRýVRFLDOý\ýDýODVýXWLOLGDGHVýUHLQYHUWLGDVñýRýSRUýORýPHQRVýHTXLYDOHQWHVýDOýYDORUýGHý¦95,(§ýõYDORUýUHJLVWUDGRýHQýGLYLVDVýGHODýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDôïýý,JXDOPHQWHñýGHýFRQIRUPLGDGýFRQýHOý$UWtFXORý1�ýìæýõ'HFUHWRý1�ýëïíäèôýQRýFRQVWLWX\HQýDSRUWHVýDOýFDSLWDOýVRFLDOýGHXQDýHPSUHVDãýõLôýORVýDSRUWHVýKHFKRVýGLUHFWDPHQWHýHQýGLYLVDVýVLQýTXHýVHýKD\DýFRQYHUWLGRýHQýEROtYDUHVâýRýõLLôýORVýDSRUWHVýGHýDFWLYRVýXELFDGRVIXHUDýGHý9HQH]XHODñýSRUýHMHPSORñýLQVWDODFLRQHVýItVLFDVýIXHUDýGHOýSDtVñýDFFLRQHVýGHýFRPSDxtDVýIXHUDýGHý9HQH]XHODñýHWFïïï§ïýý52'1(5ñ-DPHVð2WLVâý¦/Dý,QYHUVLyQý,QWHUQDFLRQDOýHQý3DtVHVýHQý'HVDUUROOR§âý(GLWRULDOý$UWHâý&DUDFDVâýìääêïìæý/RVý(VWDGRVý)LQDQFLHURVýGHEHQýFRQWHQHUýWRGDýODýLQIRUPDFLyQýQHFHVDULDýSDUDýVXýDGHFXDGDýLQWHUSUHWDFLyQñýGHELHQGRýVHUýHODERUDGRVýGHDFXHUGRýFRQýSULQFLSLRVýGHýFRQWDELOLGDGýJHQHUDOPHQWHýDFHSWDGRVýHQýHOýSDtVñý\ýDFRPSDxDGRVýGHýVXVýFRUUHVSRQGLHQWHVýQRWDVïìåýý(QWLpQGDVHýSRUýLQYHUVLyQýQDFLRQDOýDýODVýLQYHUVLRQHVýVXEUHJLRQDOHVïìäý&RQVLGHUDGDVýFRPRýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDýGLUHFWDñýDýGLIHUHQFLDýGHýODýFRPSUDýGHýDFFLRQHVýHQýODVýEROVDVýGHýYDORUHVñýTXHýHVýFRQVLGHUDGDFRPRýLQYHUVLyQýH[WUDQMHUDýLQGLUHFWDïëíýý3DUDýDFODUDUýHVWHýSXQWRñýHOýSURIHVRUý5RGQHUýVHxDODãý¦ïïï$SDUHQWHPHQWHýORýTXHýTXLHUHýGHFLUýHOý$UWtFXORý1�ýìåñýHVýTXHýFXDQGRýODVýDFFLRQHVVHýFRPSUDQýHQýXQDýEROVDýGHýYDORUHVýVHýGHEHUiýFDOFXODUýHOýHTXLYDOHQWHýHQýGLYLVDVýGHOýYDORUýHQýEROtYDUHVýTXHýDSDUH]FDýHQýHOýUHFLERýRFRPSUREDQWHýH[SHGLGRýSRUýODýEROVDýGHýYDORUHVýDýODýIHFKDýHQýTXHýVHýKD\DýUHDOL]DGRýODýRSHUDFLyQýHQýEROVDïïï§ý52'1(5ñý-DPHVð2WLVâý2SýFLWâSiJLQDýêäêïëìý'HFUHWRý1�ýëïíäèñý$UWtFXORý1�ýëçDïëëý'HFUHWRý1�ýëïíäèñý$UWtFXORý1�ýëçEïëêý/H\ýGHý$ERJDGRVñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýìïíåìñýGHýIHFKDýëêýGHýHQHURýGHýìäçæïëéý/H\ýGHý(MHUFLFLRýGHýODý3URIHVLyQýGHý/LFHQFLDGRýHQý$GPLQLVWUDFLyQñýGHýIHFKDýèýGHýDJRVWRýGHýìäåëïëèý/H\ýGHý(MHUFLFLRýGHýODý&RQWDGXUtDý3~EOLFDñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýêíïëæêñýGHýIHFKDýèýGHýGLFLHPEUHýGHýìäæêýõUHLPSUHVDýSRUHUURUýGHýFRSLDôïëçý/H\ýGHý(MHUFLFLRýGHýODý3URIHVLyQýGHý(FRQRPLVWDñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýëäïçåæñýGHýIHFKDýìèýGHýGLFLHPEUHýGHýìäæìïëæý'HFUHWRý1�ýéééñýSRUýHOýFXDOýVHýGLFWDýODý/H\ýGHý(MHUFLFLRýGHýODý,QJHQLHUtDñýODý$UTXLWHFWXUDý\ý3URIHVLRQHVý$ILQHVñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWD2ILFLDOý1�ýëëïåëëñýGHýIHFKDýëçýGHýQRYLHPEUHýGHýìäèåïëåý$TXtýVHýFRQVLGHUDQýýFRPSUHQGLGDVýODý/H\ýGHý(MHUFLFLRýGHýODý0HGLFLQDñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýêïííëý([WUDRUGLQDULDñýGHýIHFKDìäýGHýDJRVWRýGHýìäåëñý\ýODý/H\ýGHýODý0HGLFLQDý9HWHULQDULDñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOýýëåïæêæñýGHýIHFKDýëéýGHýVHSWLHPEUHýGHýìäçåïëäý/H\ýGHý(MHUFLFLRýGHýODý2GRQWRORJtDñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýëäïëååñýGHýIHFKDýìíýGHýDJRVWRýGHýìäæíïêíý/H\ýGHý(MHUFLFLRýGHý3HULRGLVPRñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý([WUDRUGLQDULDý1�ýéïåìäñýGHýIHFKDýëëýGHýGLFLHPEUHýGHýìääéïêìý/H\ýGHý(MHUFLFLRýGHýODý3VLFRORJtDñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýëïêíçý([WUDRUGLQDULDñýGHýIHFKDýéýGHýVHSWLHPEUHýGHýìäæåïêëý/Dý/H\ý2UJiQLFDýTXHý5HVHUYDýDOý(VWDGRýODý,QGXVWULDý\ýHOý&RPHUFLRýGHýORVý+LGURFDUEXURVñýSXEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýìïæçä([WUDRUGLQDULDñýGHýIHFKDýëäýGHýDJRVWRýGHýìäæèïêêý$FWXDOPHQWHýVHýGHVDUUROODýHQýHOýRULHQWHýGHOýSDtVýHOý3UR\HFWRý&ULVWyEDOý&ROyQñýDVRFLDFLyQýFRQMXQWDýSDUDýODýH[SORWDFLyQý\ýSURGXFFLyQýGHJDVýQDWXUDOýOLFXDGRïýý(OýHVFHQDULRýGHOýSUR\HFWRýHVýODý3HQtQVXODýGHý3DULDñýHQýHOýQRUWHýGHOý(VWDGRý6XFUHïý'HELGRýDýODýPDJQLWXGý\ýODFRPSOHMLGDGýWpFQLFDýGHOýPLVPRñýVHýDGHODQWDýHQýDVRFLDFLyQýFRQýODVýFRUSRUDFLRQHVýLQWHUQDFLRQDOHVý([[RQñý6KHOOý\ý0LWVXELVKLïýý(Oý&RQYHQLRGHý$VRFLDFLyQýHQWUHý/DJRYHQñý6ï$ïñý\ýODVýHPSUHVDVýH[WUDQMHUDVýVHxDODGDVñýHVWiýSXEOLFDGRýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýêèïëäêñýGHýIHFKDýäýGHVHSWLHPEUHýGHýìääêïêéý3XEOLFDGRýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýêíïèææýGHýIHFKDýìçýGHýGLFLHPEUHýGHýìäæéïêèý3XEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýéïçéìý([WUDRUGLQDULDýGHýIHFKDýëýGHýQRYLHPEUHýGHýìääêïêçý3XEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýéïåëëý([WUDRUGLQDULDýGHýIHFKDýëêýGHýGLFLHPEUHýGHýìääéïêæý3XEOLFDGDýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýêíïììçýGHýIHFKDýëèýGHýMXOLRýGHýìäæêïêåý$UWtFXORVý1�ýëý\ý1�ýèýGHOý$FXHUGRýVREUHýODVý0HGLGDVýHQý0DWHULDýGHý,QYHUVLyQýUHODFLRQDGRVýFRQýHOý&RPHUFLRïý3XEOLFDGRýHQýODý*DFHWD2ILFLDOý1�ýéïåëäý([WUDRUGLQDULDýGHýIHFKDýëäýGHýGLFLHPEUHýGHýìääéïêäý3XEOLFDGRýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýèïíìêý([WUDRUGLQDULDýGHýIHFKDýêíýGHýQRYLHPEUHýGHýìääèïéíý(VýGHFLUñýORVýFRQWUDWRVýGHý¦LQWHUpVýQDFLRQDO§ïéìý9HUýSXQWRý&DStWXORý9,ñýVXEHStJUDIHýëñýUHODWLYRýDýORVý&RQYHQLRVýVREUHý0HFDQLVPRVý$OWHUQRVýGHý6ROXFLyQýGHý'LVSXWDVýõ$UELWUDMHôïéëý3XEOLFDGRýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýêêïìæíñýGHýIHFKDýëëýGHýIHEUHURýGHýìäåèïéêý3XEOLFDGRýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýéïåêëý([WUDRUGLQDULDñýGHýIHFKDýëäýGHýGLFLHPEUHýGHýìääéïý9HUý&DStWXORý9,ñýSiJLQDýêçñýVXEHStJUDIHý%ïééý3XEOLFDGRýHQýODý*DFHWDý2ILFLDOý1�ýêèïçåèýGHýIHFKDýêýGHýDEULOýGHýìääèïý9HUý&DStWXORý9,ñýSiJLQDýêçñýVXEHStJUDIHý$ïéèý(Qý9HQH]XHODñýODý6XSHULQWHQGHQFLDýGHý,QYHUVLRQHVý([WUDQMHUDVýõ6,(;ôïéçý$TXHOýFRQRFLPLHQWRýTXHñýVLHQGRýWpFQLFRñýKDýVLGRýDFFHVLEOHýDOýS~EOLFRñý\DýVHDýSRUýGHVFULSFLyQýHVFULWDýXýRUDOñýHVýGHFLUñýDýWUDYpVýGHUHYLVWDVñýSHULyGLFRVñýH[SRVLFLRQHVñýHWFïéæý52'1(5ñý-DPHVð2WLVâýû/Dý,QYHUVLyQý,QWHUQDFLRQDOýHQýSDtVHVýHQý'HVDUUROORûâý(GLWïý$UWHâý&DUDFDVâýìääêïéåý&DVRVýFRPRýHOýGHýODýHPSUHVDý0F'RQDOGVýXýRWURVýGHýFRPLGDýUiSLGDñýVRQýHMHPSORVýGHýHVWHýWLSRýGHýFRQWUDWRïéäý+D\ýWLSRVýGHýIUDQTXLFLDVýTXHýHQYXHOYHQýVRODPHQWHýXQDýSDUWHýGHýODýDFWLYLGDGýGHOýIUDQTXLFLDGRUýõJHQHUDOPHQWHýGHQRPLQDGRý¦VKRSýLQýDVKRS§ýôïý,JXDOPHQWHñýVHýGHILQHýHOýWLSRýGHýQHJRFLRý\ýODýRSHUDFLyQýGHOýQHJRFLRýTXHýGHEHýKDFHUýHOýIUDQTXLFLDGRñýLQFOX\HQGRýORVýWLSRVýGHORJRWLSRVýTXHýGHEHQýXWLOL]DUVHñýFRORUHVñýSUHVHQWDFLyQýGHýSURGXFWRVñýHQWUHýRWURVñýDVtýFRPRýORVýSDUiPHWURVýHQýODýIRUPDýGHýJHUHQFLDUýHOQHJRFLRýDWHQGLHQGRýDýODVýSROtWLFDVýHVWDEOHFLGDVýSRUýODýFDVDýPDWUL]ï

Page 19: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

5pJLPHQ#/HJDO#*HQHUDO#SDUD#ODV#,QYHUVLRQHV

&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3RPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,

46

Page 20: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

14

Page 21: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

IIFormas Societarias

En Venezuela existen diferentes formas de sociedadesmercantiles y civiles, las cuales se rigen por los conveniosde las partes, las disposiciones del Código de Comercio ylas del Código Civil.

LAS SOCIEDADES MERCANTILESTienen por objeto uno o más actos de comercio. Seencuentran reguladas en el Artículo Nº 201 del Código deComercio y se clasifican en sociedades en nombrecolectivo, sociedades en comandita, sociedades anónimas ysociedades de responsabilidad limitada.

Sociedades en nombre colectivo

Son la forma societaria más sencilla, en la cual lasobligaciones sociales están garantizadas por laresponsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Estaresponsabilidad, de conformidad con el Artículo Nº 228del código de Comercio, tiene carácter subsidiario, portanto, para que los acreedores de la sociedad puedan actuarcontra las socios (acción personal), a fin de cobrar susacreencias, deben previamente haberlo hecho en contra dela sociedad.

No se permiten los nombres abstractos. Sólo los nombresde los socios pueden hacer parte de la razón social, salvoque se trate de una compañía sucesora de otra y se presentecon tal carácter.

Sociedades en comandita

Las obligaciones de estas sociedades están garantizadaspor la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o mássocios, llamados socios solidarios o comanditantes, y porla responsabilidad limitada a una suma determinada deuno o más socios, llamados comanditarios. El capital delos últimos podrá estar dividido en acciones, en cuyo casola sociedad se denominará en comandita por acciones.

La razón social de la compañía debe necesariamente ser elnombre de uno o varios de los socios solidariamenteresponsables, a menos que sea el de una compañíasucesora de otra y se presente con tal carácter.

Al igual que en las sociedades en nombre colectivo, lossocios responden con su patrimonio.

Sociedades anónimasLas obligaciones sociales están garantizadas por un capitaldeterminado y los socios están obligados únicamente por el

monto de su acción. La responsabilidad de los socios enestos casos es frente a la sociedad, no frente a terceros. Enrelación con terceros, la única responsable de lasobligaciones sociales es la sociedad.

Sociedades de responsabilidad limitadaLas obligaciones sociales están garantizadas por un capitaldeterminado dividido en cuotas de participación, que nopodrán estar representadas en ningún caso por acciones otítulos negociables.

Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitadason sociedades de capital, en las cuales la responsabilidadde los socios está limitada frente a la sociedad, hasta elmonto de su aporte. Este tipo de sociedades debe girar bajouna denominación social, que debe referirse a su objeto oformarse por cualquier nombre de fantasía o de persona.No obstante, siempre deberá agregarse al nombre lamención “Compañía Anónima” o “Compañía deResponsabilidad Limitada”, escrita con todas sus letras oen la forma en que usualmente se abrevia.1

Una característica común a todas las sociedadesmercantiles anteriormente descritas, cuyas característicasse resumen en el Tabla N° 1, es que gozan de personalidadjurídica desde el momento mismo de su constitución, antesde cumplir con las formalidades de registro.

Tabla N° 1Sociedades Mercantiles

Razón Socialo

DenominaciónSocial

Capital Aportes Administración

Decisiones Control

S.N.C. Sin límite Indistinto Todos lossocios

Asamblea oreferéndum

S.C. Sin límite Indistinto Comanditantes Asamblea oreferéndum

S.A. Sin límite Bienes odinero

Socios oextraños

Asamblea Comisario

S.R.L. Mínimo:Bs.

20.000Máximo:

Bs.2.000.000

Bienes,dinero o

prestaciónaccionaria

Socios oextraños

Asamblea ocualquier

otro medio

Comisarioa partir de

Bs.500.000

SOCIEDADES ACCIDENTALES O DECUENTAS EN PARTICIPACIÓNNo tienen personalidad jurídica. Son aquellas en las cualesun comerciante o una compañía mercantil da a una o máspersonas participación en las utilidades o pérdidas de una

Page 22: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Formas Societarias

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

16

o más operaciones o de todas las de sus comercios. Lassociedades accidentales o de participación también puedentener lugar en operaciones comerciales hechas por nocomerciantes. Estas asociaciones están eximidas de lasformalidades establecidas para las compañías en el Códigode Comercio.

CONSORCIOSSon formas de asociación de dos o más empresas que sereúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección yreglas comunes, conservando cada una su personalidad eindependencia jurídica. En Venezuela un ejemplo típico deconsorcio han sido los desarrollos de ingeniería de laRepresa del Guri y la Represa Uribante-Caparo2. Losconsorcios no están definidos ni en el Código deComercio, ni en el Civil, pero han sido aceptados en lapráctica. Incluso aparecen en la Ley de Impuesto Sobre laRenta, como sujetos pasivos de este tributo. En esta ley,3 selos define como: “...las agrupaciones empresarialesconstituidas por personas jurídicas que tengan por objetorealizar una actividad económica específica en formamancomunada...”.

SOCIEDADES CIVILESA diferencia de las sociedades mercantiles, las sociedadesciviles adquieren personalidad jurídica y tienen efectoscontra terceros desde que se protocoliza el respectivocontrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de sudomicilio.

En relación con este tipo de sociedades, el Artículo Nº 102de la Ley de Minas establece que: “...Las compañías osociedades que se formen para la exploración o

explotación de minas, bien sea en nombre colectivo, o encomandita simple o por acciones, o anónimas, seconstituirán con arreglo al Código de Comercio y tendránel carácter de civiles...”4

A su vez, el Artículo Nº 201 del Código de Comercioprevé que cuando una sociedad se dedique exclusivamentea la explotación agrícola o pecuaria, aún cuando seconstituya bajo la forma de sociedad de responsabilidadlimitada o anónima, tendrá carácter civil.

El Código Civil señala que el contrato de sociedad es aquelmediante el cual dos o más personas convienen encontribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas,o con su propia industria, a la realización de un fineconómico común.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONESLas fundaciones tienen un fin externo de carácter material,que, en virtud de la ley venezolana, debe ser de utilidadgeneral: artístico, científico, literario, benéfico o social.Las asociaciones, en cambio, no deben perseguirpropósitos económicos y su elemento primordial son laspersonas reunidas para alcanzar un objetivo determinado.

El Código Civil establece que ambas adquierenpersonalidad jurídica con la protocolización de su actaconstitutiva en la Oficina Subalterna de Registro delDistrito en que hayan sido creadas. El acta constitutivadeberá contener: el nombre, domicilio, objeto y la forma enque serán administradas y dirigidas.

Cualquier cambio en los estatutos deberá protocolizarsedentro del término de 15 días. Las fundaciones, no así lasasociaciones, pueden constituirse por testamento.

____________________________________________

Notas

1 Compañía Anónima se abrevia C.A. o S.A. y Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.R.L.2 “...Una característica del consorcio es que el mismo (al igual que en la mayoría de las empresas conjuntas) busca el desarrollo de unfin o una necesidad específica, a diferencia de la sociedad que se crea para realizar actividades comerciales en forma general...”. “...Enel consorcio existe un acuerdo entre dos o más empresas para realizar un proyecto (actividad económica) común. Cada miembroconviene en que realizará una porción determinada del trabajo y como compensación tendrá derecho a una parte (porcentaje)predefinida del precio de la obra, o del producto de la actividad común...”. “En Venezuela, la mayoría de los consorcios toman la formade cuenta en participación o lo que se denomina en derecho venezolano, contrato de cuentas en participación o asociación enparticipación (C. de C., Artículos Nº 359 al Nº 364). Bajo la forma de cuenta en participación, el consorcio no toma la forma de unasociedad sino que simplemente se limita a hacer un contrato donde una compañía da a otra compañía una participación en las utilidadesy pérdidas de las operaciones derivadas de una actividad determinada...”. “...Si el consorcio toma la forma de asociación enparticipación como la que está regulada en el Código de Comercio venezolano, la responsabilidad de cada miembro del consorcio,frente a los terceros, estará limitada a aquellas porciones del contrato que cada miembro haya contratado directamente con elpropietario. En Venezuela, las asociaciones o cuentas en participación se rigen por el principio según el cual los terceros no tienenderecho sino con respecto a los miembros del consorcio con el cual hayan contratado (Código de Comercio, Artículo Nº 360). Cuandoel consorcio está representado por un mandatario común a todos los miembros, la responsabilidad de cada miembro puede sersolidaria...”. RODNER, James-Otis; op. cit., páginas 285, 286 y 290.3 Ley de Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.727 de fecha 27 de mayo de 1994, Artículo Nº 5, parágrafosegundo.4 Ley de Minas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 121 Extraordinaria, de fecha 18 de enero de 1945.

Page 23: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

IIIRégimen de Inversión Subregional

En Venezuela, las inversiones realizadas en el país porinversionistas nacionales de cualquiera de los paísesmiembros de la Comunidad Andina se toman comonacionales a todos los efectos legales.

REGISTRO DE LA INVERSIÓNSUBREGIONALEn el Decreto Nº 2.095 se impone a los inversionistassubregionales la obligación de registrar ante laSuperintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) lasinversiones que realicen en empresas nacionales, mixtas oextranjeras, dentro de los 60 días continuos siguientes a lafecha en que se inscriba en el Registro Mercantilcorrespondiente el acto constitutivo que dé origen a lainversión subregional respectiva.

Los recaudos para el registro de la inversión subregionalincluyen:

• Copia certificada del documento constitutivoestatutario de la empresa receptora de la inversión osu publicación.

• Copia de la documentación de los accionistas que losacredite como originarios de los países miembros de laComunidad Andina. Si son personas jurídicas,deberán consignar la calificación de empresa nacionalotorgada por el organismo nacional competente delrespectivo país miembro. Si son personas naturales,bastará con la presentación del documento, carnet océdula de identidad.

Estos documentos deberán ser legalizados o autenticadospor ante el Consulado de Venezuela en el país de origen.

INVERSIONES SUBREGIONALES EN UNAEMPRESA MULTINACIONAL ANDINADeberán ser registradas por ante la SIEX, y serán tomadascomo inversiones nacionales a todos los efectos legales.

Régimen uniforme para empresasmultinacionales andinas

Se consideran empresas multinacionales andinas aquellascuyo domicilio principal está ubicado en el territorio decualquiera de los países miembros de la ComunidadAndina o cuando en éstos tenga lugar la transformación ofusión de la empresa.

La Decisión Nº 292 de la Comisión del Acuerdo deCartagena establece que las empresas multinacionalesandinas deberán constituirse bajo la forma de sociedadanónima,1 cuya denominación social deberá contener laspalabras “Empresa Multinacional Andina” o las siglas“EMA”. Este tipo de empresa estará obligada a:

• Tener un capital social representado por accionesnominativas, que conferirán a los accionistas igualesderechos e impondrán iguales obligaciones.

• Los aportes deberán ser propiedad de inversionistasnacionales de dos o más países miembros que enconjunto sean superiores a 60% del capital de laempresa.

• Cuando estén constituidas por aportes deinversionistas de sólo dos países miembros, la suma delos aportes de los inversionistas de cada país miembrono podrá ser inferior a 15% del capital de la empresa.

• Si existen inversionistas de más de dos paísesmiembros, la suma de los aportes de los accionistas depor lo menos dos países miembros cumplirá con elporcentaje indicado.

• En los casos contemplados en los dos últimos puntos,la inversión del país del domicilio principal será porlo menos igual a 15% o más del capital de la empresa.

• Prever por lo menos un director por cada paísmiembro cuyos nacionales tengan una participaciónno inferior a 15% en el capital de la empresa.

• Reflejar la mayoría subregional en la direccióntécnica, administrativa, financiera y comercial de laempresa, a juicio del organismo nacional competente.

• Contemplar en el estatuto social, plazos y previsiones queaseguren a los accionistas el ejercicio del derecho depreferencia, al cual puede renunciar el inversionista si asílo considera conveniente.

Valor nominal de las acciones

Se expresará en moneda nacional del país del domicilioprincipal de la multinacional, o en otra moneda si lalegislación de dicho país lo permite.

Page 24: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

18

Aportes de los inversionistas extranjeros ysubregionalesLos aportes de los inversionistas extranjeros ysubregionales en una empresa multinacional andinapodrán hacerse en:

• Moneda libremente convertible.

• Bienes físicos o tangibles tales como: plantas industriales,maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos yreacondicionados, repuestos, partes y piezas, materiasprimas y productos intermedios, provenientes decualquier país distinto al del domicilio principal.

• En moneda nacional proveniente de recursos con derechoa ser también remitidos al exterior (reinversión).

• Contribuciones tecnológicas intangibles.

Registro de los aportes

Los aportes deberán registrarse en moneda librementeconvertible, previa verificación de la condición de nacionaldel inversionista por parte del organismo nacionalcompetente.

Personas naturales. La condición de nacional de laspersonas naturales se demostrará a través de lapresentación del carnet, documento o cédula de identidad.

Personas jurídicas. La condición de nacional de laspersonas jurídicas se demostrará a través de lacertificación expedida por el organismo nacionalcompetente del país miembro del cual son originarios losaportes.

Constitución y funcionamiento de empresasmultinacionales andinasCuando las empresas o sociedades constituidas en algunode los países miembros de la Comunidad Andina no hayanadoptado la forma de sociedad anónima, podrántransformarse en empresa multinacional andina deconformidad con lo expuesto.

Las empresas constituidas bajo la forma de sociedadanónima podrán adoptar la forma de empresamultinacional andina mediante la venta de acciones ainversionistas subregionales o la ampliación de su capital yla adecuación de sus estatutos a lo establecido en laDecisión Nº 292.

También podrá adoptarse la forma de EmpresaMultinacional Andina a través de la fusión de dos o másempresas nacionales o mixtas, siempre que se mantenganlos porcentajes señalados.

Normas que rigen a las empresasmultinacionales andinasLas normas que rigen a las empresas multinacionalesandinas son las siguientes:

• Su estatuto social.

• La Decisión Nº 292 de la Comisión del Acuerdo deCartagena, en lo no establecido en el estatuto social.

• En relación con lo no regulado por los estatutos o porla Decisión Nº 292, se aplicará supletoriamente: lalegislación del país del domicilio principal; y lalegislación del país donde se establezca la relaciónjurídica o la de aquel donde hayan de surtir efecto losactos jurídicos de la empresa multinacional andina,según lo establezcan las normas del DerechoInternacional Privado.

Tratamiento especial otorgado a lasEmpresas Multinacionales Andinas

Trato nacional para las compras del sector público. Lasempresas multinacionales andinas y sus sucursalesgozarán de un tratamiento no menos favorable que elestablecido para las empresas nacionales en materia depreferencias para las adquisiciones de bienes o serviciosdel sector público.

Libre circulación de aportes destinados al capital. Losaportes destinados al capital de las empresasMultinacionales Andinas y sus sucursales, circularánlibremente dentro de la subregión.

Aportes en bienes físicos o tangibles. Cuando los aportesconsistan en bienes físicos o tangibles, el país miembro deorigen y el del domicilio principal, permitirán suexportación e importación, libre de gravámenes,restricciones u obstáculos, siempre y cuando dichos bienescumplan con las normas subregionales de origen.

Acceso al mecanismo de fomento de las exportaciones.Tendrán acceso al mecanismo de fomento de lasexportaciones en las mismas condiciones contempladaspara las empresas nacionales en la actividad económicaque desarrollan, siempre que cumplan con los requisitosprevistos para estas empresas en la legislacióncorrespondiente.

Sistemas especiales de importación y exportación.Podrán utilizar los sistemas especiales de importación-exportación establecidos en la legislación nacional del paísmiembro del domicilio principal y de la sucursal.

Participación en los sectores reservados. Podránparticipar en los sectores de la actividad económicareservados para las empresas nacionales, de conformidadcon las respectivas legislaciones de los países miembros.

Establecimiento de sucursales. Las empresasmultinacionales andinas tendrán derecho a instalarsucursales en países miembros distintos del país deldomicilio principal. Las sucursales podrán transferir aldomicilio principal, en divisas libremente convertibles, latotalidad de las utilidades netas comprobadas queprovengan de su inversión directa, previo pago de losimpuestos correspondientes.

Trato nacional en materia de impuestos nacionalesinternos. Gozarán del mismo tratamiento establecido paralas empresas nacionales en la actividad económica quedesarrollen, siempre que cumplan con los requisitos

Page 25: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen de Inversión Subregional

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

19

exigidos para esas empresas por la legislación nacionalcorrespondiente.

Doble tributación. Con el fin de evitar la dobletributación se establecen las siguientes reglas:

• El país miembro del domicilio principal no gravarácon los impuestos a la renta o a las remesas la parte delos dividendos distribuidos por la EmpresaMultinacional Andina que correspondan a lasutilidades obtenidas por las sucursales instaladas enlos demás países miembros.

• En el país miembro donde se encuentre el domicilioprincipal, no se gravará con el impuesto a la renta laredistribución que realice la empresa inversionista dela parte de los dividendos percibidos de la EmpresaMultinacional Andina que correspondan a lasutilidades obtenidas por las sucursales de ésta últimainstaladas en los demás países miembros.

• En los países miembros distintos al del domicilioprincipal, no se gravará con el impuesto a la renta ladistribución que realice la empresa inversionista delos dividendos percibidos en la EmpresaMultinacional Andina. A tales efectos la EmpresaMultinacional Andina expedirá las siguientescertificaciones: 1) certificado con destino al domicilioprincipal en el cual se señale la utilidad obtenida, unavez cancelados los impuestos correspondientes,expedido por la sucursal de la Empresa MultinacionalAndina instalada en un país miembro distinto al deldomicilio principal; y 2) certificados expedidos por laEmpresa Multinacional Andina con destino a sus

inversionistas en los cuales se señale la razón socialde la Empresa Multinacional Andina respectiva, elnombre o razón social de la persona natural o jurídicainversionista, el dividendo de aquélla, el porcentaje yla suma de dicho dividendo que no se grava con elimpuesto a la renta, y, cuando corresponda, elporcentaje y la suma de dicho dividendo que no segrava con el impuesto a las remesas.

Contratación de personalLos países miembros facilitarán la contratación depersonal de origen subregional por las EmpresasMultinacionales Andinas para que laboren en el paísdonde se encuentra el domicilio principal o en lassucursales.

Promotores, inversionistas y ejecutivosPara los efectos de la constitución y el funcionamiento delas Empresas Multinacionales Andinas, los promotores,inversionistas y ejecutivos de dichas empresas podráningresar y permanecer en el territorio de los paísesmiembros por el tiempo necesario para la realización de lalabor correspondiente. A tal fin, se otorgarán las visas queautoricen su ingreso y permanencia, con la solaverificación de su calidad de promotor, inversionista oejecutivo de la empresa respectiva.

Contratación de tecnologíaEn la contratación de tecnología, en cualquiera de susformas, incluso marcas o patentes, se dará preferencia alas empresas multinacionales andinas.

___________________________________________

Notas

1 Ver Capítulo II, sobre Formas Societarias.

Page 26: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

CONAPRI

20

Page 27: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

IVNormas sobre la Expedición de Visas

Los extranjeros que se encuentren en Venezuela puedenser clasificados como domiciliados y transeúntes,1 y en talcarácter deberán portar su visa

VISAS DE TRANSEÚNTESLas Secciones Consulares de las Embajadas y OficinasConsulares de la República atenderán y decidirán lassolicitudes de ingreso al país en los siguientes casos:

Turista

Es el extranjero que ingresa al país con fines de recreo oesparcimiento.

Transeúnte simple

Es el extranjero que desee ingresar al país con otros finesdistintos del turismo y se clasifica en:

• TRANSEÚNTE DE NEGOCIOS (TR-N)

• TRANSEÚNTE INVERSIONISTA (TR-I)

• TRANSEÚNTE EMPRESARIO/INDUSTRIAL (TR-E-I)

• TRANSEÚNTE FAMILIAR VENEZOLANO (TR-FV)

• TRANSEÚNTE RENTISTA (TR-RE)

• TRANSEÚNTE EMPLEADO DOMÉSTICO (TR-ED),

• TRANSEÚNTE ESTUDIANTE (TR-E),

• TRANSEÚNTE RELIGIOSO (TR-REL)

• TRANSEÚNTE FAMILIAR (TR-F)

• TRANSEÚNTE REINGRESO (TR-RI)

• TRANSEÚNTE LABORAL (TR-L).

Viajero de tránsito

Es el extranjero que cruza el territorio nacional paradirigirse a otro país.

La expedición de las Visas de Transeúntes en cualquierade sus formas en Embajada o Consulado genera unDerecho Consular de US$60.

Turista (T)

Se otorgará a quien desee ingresar al país con fines derecreo, esparcimiento o de realizar actividades que noinvolucren remuneración o lucro, tales como: culturales;artísticas; científicas; deportivas; de contacto con empresas

radicadas en el país o con personas del sector público oprivado; o periodística para eventos especiales.

El Visado de Turista se otorgará con una vigencia de un(1) año, múltiples entradas, y permitirá permanecer en elpaís por un período de hasta noventa (90) días, prorrogablepor igual lapso a juicio del Ministerio del Interior yJusticia. Vencido este último lapso, el turista deberáabandonar el país so pena de ser deportado, a menos quecon anticipación manifieste su voluntad de acogerse alArtículo Nº 9, Parágrafo Único del Reglamento de la Leyde Extranjeros2, previo cumplimiento de los requisitosexigidos por los Ministerios del Interior y Justicia y delTrabajo. Se exceptuarán de cumplir con la disposiciónanteriormente mencionada, los turistas nacionales y lospasajeros de embarcaciones deportivas, que seannacionales de los países beneficiarios de la Tarjeta deTurismo DEX-2.

El solicitante de la visa debe cumplir con los siguientesrequisitos:

• Demostrar ante el funcionario consular su intenciónde no migrar, a través de documento que acredite suresidencia en un país extranjero.

• A criterio del funcionario consular se exigirá laexhibición de alguno de los siguientes documentos:carta bancaria, carta de trabajo, de propiedadinmobiliaria, comerciales, empresariales, mercantileso industriales, nexos familiares u otro que compruebela condición económica, el arraigo o intereses quepermita presumir que el solicitante tiene intencionesde retornar a su país de origen o de residencia.

• El funcionario consular entrevistará al solicitante a losfines de comprobar la veracidad de la información.

La expedición de la Visa de turista en la Embajada oConsulado genera un Derecho Consular de US$30.

Existen dos formas de otorgamiento de esta clase devisado. Una de ellas es bajo la forma de “Tarjeta deTurismo (DEX-2); la otra es la visa de turista propiamentedicha, que deberá estar debidamente sellada en elpasaporte y que deberá ser tramitada ante las oficinasconsulares venezolanas en el exterior.

Tarjeta de Turismo (DEX-2). Con la obtención de estaTarjeta, no se exige visa en el pasaporte. Esta tarjeta esexpedida por Embajadas y Oficinas Consulares de la

Page 28: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

22

República, así como también por empresas transportadorasde pasajeros, autorizadas por la Corporación de Turismode Venezuela (Corpoturismo); son beneficiarios de lamisma los nacionales de los siguientes países, conpermanencia en Venezuela hasta de 90 días:

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, AntillasNeerlandesas, Argentina, Australia, Austria, Barbados,Bélgica, Belice, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile,Dinamarca, Dominica, España, Estado Unidos deAmérica, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Irlanda,Grenada, Uruguay , Italia, Islandia, Jamaica, Japón,Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, México, Mónaco,Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Paraguay,Portugal, San Cristóbal- Nevis, Santa Lucia, San Marino,San Vicente y las Granadinas, Suecia, Suiza, Taiwan,Trinidad y Tobago, Malasia, Sudáfrica.

Las expedición de la Tarjeta de Turismo DEX-2 esgratuita.

Transeúnte de negocios (TR-N)

Se otorgará a comerciantes, ejecutivos, representantes deempresas o industrias y microempresarios, no migrantes,que deseen ingresar al país para realizar actividades y/otransacciones comerciales, mercantiles, financieras u otraactividad lucrativa legal relacionada con sus negocios.

El Visado de Transeúnte de Negocios se otorgará con unavigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirápermanecer en el país por un período de hasta cientoochenta (180) días. Agotado dicho término no habráprórroga para permanecer en el país.

De seguido enumeramos los requisitos, trámites,dependencias y costos relativos a este tipo de visa.

Requisitos

• Presentar ante las Secciones Consulares de lasEmbajadas y Oficinas Consulares de la República enel extranjero, una solicitud para la obtención de la visaTR-N que deberá estar suscrita por el interesado oempresa, a cuyo cargo viaje su representante,indicando el motivo del viaje y la dirección de laempresa o persona a ser contactada en Venezuela.

• A tal fin, se exigirá alguno de los siguientesdocumentos: Registro mercantil o de comercio, Cartade la Cámara, Asociación de Comercio o Industriacorrespondiente, o cualquier otro documento a juiciodel funcionario consular.

Procedimiento

• La planilla deberá ser introducida por el interesado opor la empresa.

• Los solicitantes recibirán constancia, expedida por laautoridad correspondiente, de la fecha y hora derecibo de su solicitud.

• El funcionario encargado de expedir la visa convocaráal solicitante a una entrevista personal, a fin deverificar la autenticidad de la informaciónsuministrada y expedirle, en caso de cumplir con losrequerimientos, la visa de transeúnte de negocios.

Transeúnte inversionista (TR-I)

Se otorgará a personas o representantes de empresas, quemuestren a través de documento fehaciente, que se hanestablecido los contactos y que la inversión ha sidoaceptada por los organismos oficiales venezolanoscorrespondientes.

El Visado de Transeúnte Inversionista se otorgará con unavigencia de tres (3) años y múltiples entradas, sin límite depermanencia.

Vencido dicho plazo el interesado podrá solicitar en el paísprórroga hasta dos (2) años y una vez vencido este últimopodrá solicitar la condición de Residente, previocumplimiento de los requisitos que establezca el Ministeriodel Interior y Justicia.

Transeúnte empresario/ industrial (TR-E/I)

Se otorgará a personas que demuestren poseer empresas oindustrias, radicadas en el lugar de su domicilio o quetengan filiales en Venezuela y que viajen a ésta enactividades relacionadas con las mismas.

El Visado de Transeúnte Empresario/Industrial se otorgarácon una vigencia de dos (2) años, múltiples entradas, ypermitirá una permanencia de hasta cuatro (4) meses,improrrogables por cada ingreso. Salvo los nacionales deaquellos países con los cuales Venezuela haya suscritoAcuerdos.

Requisitos para la obtención de este visado:

• Solicitud debidamente suscrita por el interesadoindicando el motivo del viaje y contactos que realizaráen Venezuela. A tal fin, se exigirá carta de la Cámarao Asociación de Comercio o Industria correspondienteo Registro Mercantil de la empresa o industria.

Transeúnte reingreso (TR-RI)

Será otorgado por las Secciones Consulares de lasEmbajadas y Oficinas Consulares de la República aaquellas personas en condición de residente, que no hayanpermanecido más de dos (2) años consecutivos en elexterior o no hayan adquirido residencia en otro país,siempre que la fecha de vencimiento de tal condición nohubiese excedido de treinta (30) días continuos.

También será otorgado a quienes se les haya vencido en elexterior la condición de transeúnte concedida por elMinisterio del Interior y Justicia y que no se hubiesenausentado de Venezuela por un período mayor de treintadías (30) días continuos.

De no cumplirse los lapsos indicados o de presentarseotras circunstancias diferentes a las señaladas

Page 29: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Normas sobre la Expedición de Visas

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

23

anteriormente, el interesado tendrá que solicitar sureingreso directamente al Ministerio del Interior y Justicia.

El visado Transeúnte Reingreso se otorgará por seis (6)meses, una sola entrada, y se le estampará el número deCédula de Identidad que posea el titular en Venezuela. Seexceptúa el menor de edad no cedulado.

Transeúnte familiar (TR-V)Se otorgará al cónyuge, hijos menores de dieciocho (18)años de edad no emancipados, progenitores y padrespolíticos, previa comprobación fehaciente del vínculofamiliar, de dependencia económica y a solicitud de lostitulares de los visados de inversionista, transeúnteempresario o industrial, transeúnte rentista, transeúnteestudiante, transeúnte religioso y transeúnte laboral.

La vigencia y condiciones del Visado de TranseúnteFamiliar, serán las mismas que las de los solicitantestitulares de los visados señalados anteriormente. Lanomenclatura que corresponde es la siguiente:

TR-F-N (Familiar Transeúnte Negocios)

TR-F-I (Familiar Transeúnte Inversionista)

TR-F-E-I (Familiar Transeúnte Empresario - Industrial)

TR-F-E (Familiar Transeúnte Estudiante)

TR-F-RI (Familiar Transeúnte Reingreso)

TR-F-L (Familiar Transeúnte Laboral)

TR-FR-RE (Familiar Transeúnte Rentista)

TR-F-REL (Familiar Transeúnte Religioso).

Transeúnte familiar venezolano (TR-FV)Se otorgará al cónyuge del venezolano (a), siempre que elmatrimonio se hubiere celebrado en el extranjero e inscritoante la Oficina Consular venezolana, a los hijos menoresde 18 años de edad no emancipados, a los progenitores ypadres políticos, previa comprobación fehaciente delvínculo familiar.

Para el otorgamiento de este visado el grupo familiardeberá viajar junto con el ciudadano venezolano(a) adomiciliarse en el país.

Tendrá una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, sinlimite de permanencia. Vencido dicho término elinteresado podrá solicitar en el país la prórroga.

Transeúnte rentista TR-RESe otorgará a personas no migrantes, que vivan de susrentas lícitas o pensión, con ingreso mensual equivalente aUS$ 1.200,oo, generados en el exterior. Cuando viajeacompañado por miembros de su familia deberácomprobar además, poseer ingresos mensuales fijos deUS$ 500,oo por cada acompañante.

El Visado Transeúnte Rentista se otorgará con unavigencia de un (1) año, múltiples entradas, con igualtérmino de permanencia.

Vencido el mismo, podrá ser prorrogado por términosiguales por el Ministerio del Interior y Justicia previajustificación de que subsisten las fuentes de ingresosextranjeros.

Requisitos visado transeúnte rentista

• Demostración fehaciente del ingreso mensual y delvínculo familiar cuando viaje acompañado, a través dedocumentos emitidos por las autoridades locales.

Transeúnte de estudiante (TR-E)

Será otorgada a los extranjeros que requieran trasladarse alpaís para realizar estudios de pregrado, postgrado ycualquier otro tipo de adiestramiento.

Esta visa será otorgada hasta por un (1) año, y prorrogableprevia presentación de la documentación que permitacomprobar fehacientemente que el interesado continuarácursando estudios en el país.

El solicitante de este tipo de visa debe cumplir con lossiguientes requisitos:

• Carta de solicitud de la institución que lo avala,indicando los medios económicos de que dispondrá elestudiante en Venezuela;

• constancia de aceptación del instituto educativo donderealizará los estudios o de la empresa donde efectuarála pasantía; exhibición de títulos y/o constancias deestudios.

Transeúnte laboral (TR-L)

Será de la competencia del Ministerio del Interior yJusticia, previa conformidad del Ministerio del Trabajo, laautorización del Visado de Transeúnte Laboral y elestablecimiento de los requisitos que los contratantesdeberán cumplir en el país para obtener tal visado.

Estarán exentos de la tramitación de este documento losartistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistasen actividades lucrativas. En estos casos, susrepresentantes en Venezuela deberán obtener solamenteautorización del Ministerio del Interior y Justicia, el cualestablecerá las condiciones del visado y el término depermanencia.

Requisitos que deben cumplirse en el exterior para elotorgamiento del visado transeúnte laboral

1. Las Secciones Consulares de las Embajadas u OficinasConsulares de la República deberán recibir laautorización de la ONI-DEX directamente de lasempresas de telecomunicaciones del país acreditante.Dicha autorización tendrá una vigencia de seis (6)meses, a partir de la fecha de recepción.

2. El aspirante al visado deberá avalar su condiciónlaboral mediante títulos, constancias de experiencialaboral u otro documento.

Page 30: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

24

3. El aspirante deberá presentar copia certificada delpermiso laboral expedidos por el Ministerio delTrabajo de Venezuela. Se exceptúan los casosprevistos en el Parágrafo Único del Artículo Nº 36 deesta Resolución Conjunta.

Visa de empleado doméstico TR-EDSe otorgará al empleado doméstico(a) de funcionariodiplomático, consular o auxiliar de la República acreditadoen el exterior o funcionario representante de Venezuelaacreditado ante Organismo Internacional, cuando regresedefinitivamente al país.

El visado Transeúnte Empleado Doméstico(a) se otorgarápor un (1) año, múltiples entradas, y permitirá unapermanencia por igual período. Podrá ser prorrogado porel mismo lapso por el Ministerio del Interior y Justicia asolicitud del funcionario empleador responsable.

Requisitos

• El funcionario diplomático, consular o auxiliarexhibirá la Resolución de su traslado definitivo alpaís. Asimismo, hará una declaración en la cual secomprometa a sufragar los gastos de repatriación alpaís de origen, o de residencia si se presentare el caso.

Visa de tránsitoLa visa de Tránsito, tal y como su condición lo especifica,se otorga a pasajeros en tránsito a un tercer país y a losmarinos y pilotos de nave y aeronaves.

Esta visa es emitida por las Secciones Consulares de laEmbajadas y Consulados de la República de Venezuela,igualmente por las autoridades nacionales deIdentificación y Control de Extranjeros en los puertos y losaeropuertos internacionales de Venezuela.

Este Visado tiene una validez de una entrada, conpermanencia hasta de setenta y dos (72) horas, a menosque el pasaje confirmado indique que al regreso a su paísde origen, de domicilio o residencia deberá hacer tránsitonuevamente en Venezuela, en tal caso, se otorgará por dosentradas y se podrá permanecer setenta y dos horas porcada entrada.

El solicitante de esta clase de visa debe contar con elpasaje de continuación de viaje confirmado por la empresatransportadora de pasajeros.

La expedición de la Visa de Tránsito en Embajada oConsulado genera un Derecho Consular de US$30.

Transeúnte religioso (TR-REL)Se otorgará a representantes de cualquier religión, nomigrantes, cuando vengan a Venezuela en actividades decarácter religioso, diferentes al turismo, con una vigenciade un (1) año, que permitirá la permanencia en el país porese lapso de tiempo y múltiples entradas y salidas. Estevisado podrá ser prorrogado por igual término por elMinisterio del Interior y Justicia.

Requisitos

• El interesado presentará por escrito una solicitudformulada por el responsable de la Congregación,indicando religión, culto o cualquier actividad afín,que realizará el interesado, tiempo de permanencia ydirección en Venezuela.

• El funcionario consular deberá solicitar, a través delMinisterio de Relaciones Exteriores, DirecciónGeneral Sectorial de Relaciones Consulares, laconformidad del Ministerio del Interior y Justicia,aportando los datos siguientes: nombres y apellidos;fecha y lugar de nacimiento; número, fecha deexpedición y expiración del pasaporte; religión oculto; fecha de ingreso; tiempo de permanencia ydirección en Venezuela del interesado.

VISA DE RESIDENTE3

Este tipo de visa otorga al que hubiere permanecido unmínimo de un año ininterrumpido en el territorio de laRepública con Visa de Transeúnte Inversionista (TR-I);Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV); TranseúnteRentista (TR-RE); Transeúnte Empleado Doméstico (TR-ED); Transeúnte Religioso (TR- REL) o TranseúnteLaboral (TR-L) y el visado familiar siempre que seasolicitada al Ministerio del Interior y Justicia, quien podráotorgar la condición de Residente, siempre que susactividades se hubieren ceñido a lo establecido en las leyesque regulan la materia. Esta condición deberá ser renovadacada cinco años.

Los extranjeros portadores de la visa de residente tienenderecho a salir y entrar al país libremente, pero lapermanencia en el exterior por más de dos (2) años hacedesaparecer el domicilio que el extranjero haya establecidoen Venezuela, salvo que compruebe la existencia devínculos reales y permanentes con el país que haganpresumir la continuidad del domicilio, según la opinióndel Ministerio de Relaciones Interiores.4

De seguido presentamos los requisitos, trámites,dependencias y costos relativos a este tipo de visa.

Requisitos

• Consignar la planilla denominada “comprobante desolicitud”, junto con dos fotografías de frente delsolicitante.

• Pasaporte vigente.

• Fotocopia de la cédula de identidad del interesado, encaso de que la posee.

• Presentar una carta de exposición de motivosdebidamente notariada, que cite la solicitud de cambiode visa.

• solicitudes emitidas a través de oficinas autorizadas enel interior del país.

Page 31: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Normas sobre la Expedición de Visas

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

25

• Si el interesado presta servicio en alguna empresa uorganismo, deberá presentar la respectiva constanciade trabajo con membrete y sello de la empresa oinstitución, en la que se especifique la función quecumple y el sueldo que percibe. En caso de que presteservicio a una persona natural, deberá presentar laconstancia o contrato de trabajo debidamentereconocida ( a través de notaría, registro o juzgado),acompañada de 60 bolívares en timbres fiscales. Si setrata de un trabajador independiente, deberá presentaruna declaración que merezca fe pública (validadamediante notaría, registro o juzgado).

Solicitud de cedulaciónEste trámite es requerido para la persona que obtieneautorización de ingreso al país a través del Departamentosde ingresos de la DEX. El trámite puede realizarse encualquier dependencia de este organismo.

Requisitos

• Autorización expedida por el Departamento deIngreso, también llamada “orden de cedulación”.

• Fotocopia del pasaporte.

Consignar la planilla de datos complementarios delinteresado, consignada por el Departamento de Originales.

Costo del Trámite. 100 bolívares en timbres fiscales,cuando se trate de cédulas solicitadas por primera vez. 270bolívares en timbres fiscales cuando se trate de renovaciónde cédulas. 540 bolívares en timbres fiscales cuando setrate de cédulas extraviadas.

Duración del Trámite. Entrega inmediata delcomprobante. La cédula laminada es expedida en un lapsoaproximado de un año.

VISADOS EMPRESARIALESESPECIALES

La Visa Empresarial se otorga por Acuerdos Bilaterales, alos nacionales de los siguientes países: Bolivia, Colombia,Corea, Chile, Ecuador, Japón.

Organismo competente para expedir elvisado empresarialEl visado empresarial es expedido exclusivamente por lasEmbajadas de la República de Venezuela acreditadas antelos Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia,Corea, Chile, Ecuador y Japón. Es competencia de cadaEmbajador la determinación libre de la satisfacción de losrequisitos para la obtención del visado empresarial. Elbeneficiario del visado deberá ratificar su condición deempresario anualmente por ante la respectiva MisiónDiplomática.

En ningún caso, el Visado Empresarial podrá sercambiado por otra clase de visado en el TerritorioNacional y no implica establecer domicilio o residenciadefinitiva en Venezuela. Igualmente, el Ministerio delInterior y Justicia, Dirección General Sectorial deExtranjería, podrá disponer la revocatoria del Visado porrazones de interés público.

Condiciones para el otorgamiento del visadoempresarialPara el otorgamiento del visado empresarial se debencumplir los siguientes requisitos:

• Solicitud suscrita por el interesado señalando que suviaje obedece a actividades empresariales. A tal fin,deberá adjuntar un aval de la Cámara o Asociaciónrespectiva a la que esté afiliado y el correspondienteRegistro Mercantil de la empresa que representa.

• Pasaporte válido expedido por la correspondienteautoridad, el cual deberá estar vigente por un mínimode un año a partir de la fecha de la solicitud delvisado.

El visado empresarial no podrá ser cambiado por otra clasede visado en el territorio de Venezuela y no implica tenerresidencia definitiva o domicilio en el país.

Duración del visado empresarialEl visado empresarial tiene una duración de tres años apartir de la fecha de expedición, podrá ser utilizado paramúltiples entradas al país durante su vigencia, con unapermanencia de hasta tres meses por cada ingreso y seráde expedición gratuita.

___________________________________________

Notas

1 Artículo Nº 3 de la Ley de Extranjeros, publicada en la Gaceta Oficial Nº 19.329 de fecha 3 de agosto de 1937.2 Artículo Nº 9El pasaporte previsto en el Artículo Nº 6 puede también ser expedido al súbdito o ciudadano extranjero, por el funcionario consularvenezolano.Artículo Nº 6Todo extranjero que venga a Venezuela, para ser admitido en su territorio, deberá estar provisto de un pasaporte expedido por laautoridad competente de su país y visado por el funcionario consular venezolano en el puerto de embarco o en la ciudad fronteriza

Page 32: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

CONAPRI

26

3 Decreto Nº 2.620, Gaceta Oficial Nº 35.090, de fecha 12 de noviembre de 1992. Artículo Nº 3 de la Ley de Extranjeros.

Page 33: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

VOtorgamiento de Poder en el Extranjero

El Artículo Nº 157 del Código de Procedimiento Civilvenezolano1 prevé varios procedimientos para elotorgamiento de poder extranjero.

Otorgamiento de Poder en País Extranjeroque haya suscrito el protocolo sobreUniformidad del Régimen Legal de losPoderes y la Convención Interamericanasobre Régimen Legal de Poderes para serutilizados en el Extranjero

Según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil,cuando se dé este supuesto, deberán llenarse lasformalidades contenidas en dichos instrumentos.

En tal sentido, la Convención Interamericana sobreRégimen Legal de Poderes para ser Utilizados en elExtranjero2 establece la validez de los poderes otorgadosen cualquiera de los Estados partes, siempre y cuandocumplan con las reglas establecidas en la Convención.

En términos generales, la Convención designa el lugar delotorgamiento como el determinante en cuanto a lasformalidades y solemnidades que deben ser seguidas. Esdecir, se aplicarán las leyes vigentes en el país donde elpoder sea conferido. Se señala que el otorgante, si así loprefiere, podrá sujetarse a la ley del Estado en que haya deejercerse el poder. No obstante, en caso de que se exigierensolemnidades esenciales para la validez del poder en ellugar de su ejecución, deberá aplicarse dicha ley.

Tanto los requisitos de publicidad como los efectos y elejercicio del poder se dejan a la ley del Estado donde seejerza el poder.

Para legalizar el poder, el funcionario competente deberácertificar o dar fe, si estuviere facultado para ello, sobre:

• La identidad del otorgante, así como la declaración deéste acerca de su nacionalidad, edad, domicilio yestado civil.

• El derecho que el otorgante tuviere para conferirpoder en representación de otra persona natural.

• La existencia legal de la persona moral o jurídica, encuyo nombre se otorgue el poder.

• La representación de la persona moral o jurídica, asícomo el derecho que tuviere el otorgante para conferirel poder.

Si no existiere en el Estado donde tiene lugar elotorgamiento un funcionario autorizado para certificar o

dar fe sobre los puntos señalados, deberán observarse lassiguientes formalidades:

• El poder deberá contener una declaración jurada oaseverativa del otorgante en la que indicará la verdadsobre su identidad, nacionalidad, edad, domicilio yestado civil.

• Se agregarán al poder copias certificadas u otraspruebas de: el derecho que el otorgante tuviere paraconferir poder en representación de otra personanatural; la existencia legal de la persona moral ojurídica, en cuyo nombre se otorgue el poder; y larepresentación de la persona moral o jurídica, asícomo el derecho que tuviere el otorgante para conferirel poder.

• La firma del otorgante deberá ser autenticada.

• Los demás requisitos establecidos por la ley delotorgamiento.

Los poderes se legalizarán cuando así lo estableciere la leyde su ejercicio y deberán traducirse al idioma oficial delEstado de su ejercicio, si fueren otorgados en un idiomadistinto.

Otorgamiento de poder en país extranjeroque no hubiere firmado la ConvenciónEn virtud de lo dispuesto en el Código de ProcedimientoCivil, en estos casos se deberán llenar las formalidadesestablecidas en las leyes del país de su otorgamiento.

Procedimiento comúnIndependientemente de la forma en que hubiere sidootorgado el poder, deberá seguirse el siguienteprocedimiento:

• Legalizarlo ante un magistrado del lugar u otrofuncionario público competente, y ante el funcionarioconsular de Venezuela. En caso de que no puedapresentarse ante éste último, ante el de una naciónamiga.

• Traducirlo al castellano, a través de intérprete públicoen Venezuela, de ser el caso.

Otorgamiento de poder ante un agente delservicio exterior de la República

El Código de Procedimiento Civil deja abierta laposibilidad de otorgar poder ante un agente del servicioexterior de la República en el país del otorgamiento, encuyo caso se cumplirán las normas establecidas en estecuerpo legal.

Page 34: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

28

Notas

1 Título III, “De las Partes y los Apoderados”, Capítulo II, “De los Apoderados”. Gaceta Oficial Nº 3.886 Extraordinaria de fecha 15 deseptiembre de 1986.2 Publicada en la Gaceta Oficial Nº 33.300 de fecha 4 de septiembre de 1985. Esta Convención deja a salvo las disposiciones deconvenciones que en materia de poderes hubieran sido suscritas o se suscribieron en el futuro en forma bilateral o multilateral por losestados partes, en particular el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes o Protocolo de Washington de 1940, o lasprácticas más favorables que los estados partes pudieran observar en la materia.

Page 35: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

VIProtección Legal de las Inversiones

LA LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓNDE INVERSIONESEl principal mecanismo de protección de inversionesforáneas en Venezuela está previsto en la Ley dePromoción y Protección de Inversiones, publicada en laGaceta Oficial Extraordinaria No. 5.390, de fecha 22 deOctubre de 1999.

Dicha Ley tiene por objeto proveer a las inversionesvenezolanas y extranjeras directas, y a los inversionistas,tanto nacionales como extranjeros, de un marco jurídicoestable y previsible, en el cual aquéllas y éstos puedandesenvolverse en un ambiente de seguridad, mediante laregulación de la actuación del Estado frente a talesinversiones e inversionistas.

Es preciso señalar que las inversiones extranjeras directas,las inversiones subregionales, las inversiones de capitalneutro y las empresas Multinacionales Andinas enVenezuela, estarán sujetas a las Decisiones 291 y 292 de laComunidad Andina de Naciones y a sus normasreglamentarias, incluidas las que se refieren al registro detales inversiones, de acuerdo a lo que hemos expresado enel Capítulo I de este documento. Con esto, no se hace otracosa que respetar la disposición constitucional relativa a laprimacía de la norma emanada de mecanismos deintegración económica en relación a la normativanacional.

Junto a lo anterior, debemos indicar que la Ley prevé elprincipio de igualdad de tratamiento para inversionistasnacionales y foráneos, pero establece la posibilidad, yaprevista en la Constitución nacional y comentada en elcapítulo I de este documento, de reservar determinadossectores de la actividad económica al Estado o ainversionistas venezolanos. En este sentido, cabe destacarque, actualmente, sólo están reservadas a empresasnacionales los sectores de televisión y radiodifusión,periódicos en español y el ejercicio de serviciosprofesionales regidos por ley.

Como instrumento de protección de inversiones foráneas,la Ley dispone el otorgamiento de las garantías siguientes :

• No necesidad de autorización previa para realizar lainversión, salvo en los casos en que la legislación asílo indique.

• No discriminación en el trato conferido a inversionese inversionistas nacionales, en razón del país deorigen de sus capitales.

• No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones sino enlos casos previstos en la Constitución y por elDerecho Internacional.

• Sólo se realizarán expropiaciones de inversiones, o seaplicarán a éstas medidas de efectos equivalentes auna expropiación, por causa de utilidad pública o deinterés social, siguiendo el procedimiento legalmenteestablecido a estos efectos, de manera nodiscriminatoria y mediante una indemnización pronta,justa y adecuada. La indemnización será equivalenteal justo precio que la inversión expropiada tengainmediatamente antes del momento en que laexpropiación sea anunciada por los mecanismoslegales o hecha del conocimiento público, lo quesuceda antes. Esta indemnización, abonada en monedaconvertible y libremente transferible al exterior,incluirá el pago de intereses hasta el día efectivo delpago, calculados sobre la base de criterios comercialesusuales y abonada sin demora.

• Derecho, previo cumplimiento de la normativa internay el pago de los tributos a que hubiere lugar, a latransferencia de todos los pagos relacionados con lasinversiones, tales como el capital inicial y las sumasadicionales necesarias para el mantenimiento,ampliación y desarrollo de la inversión; los beneficios,utilidades, rentas intereses y dividendos; los fondosnecesarios para el servicio y pago de los créditosinternacionales vinculados a una inversión; lasregalías y otros pagos relativos al valor y laremuneración de los derechos de propiedadintelectual; las indemnizaciones por concepto deexpropiación o medidas de efecto equivalente; elproducto de la venta o liquidación total o parcial deuna inversión y los pagos resultantes de la solución decontroversias.

• Transferencias sin demora, en moneda convertible, altipo de cambio vigente el día de la transferencia deconformidad con las reglamentaciones de cambio envigor para ese momento. Sin embargo, debe acotarseque las transferencias podrán ser limitadas en formaequitativa y no discriminatoria, de conformidad conlos criterios internacionalmente aceptados, cuando

Page 36: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

30

debido a una situación extraordinaria de caráctereconómico o financiero, dichas transferencias puedanresultar en un grave trastorno a la balanza de pagos ode las reservas monetarias internacionales del país,que no sea posible solucionar adecuadamentemediante alguna medida alternativa. En todo caso, lamedida que imponga la limitación deberá evitar tododaño innecesario a los intereses económicos,comerciales y financieros de las inversionesinternacionales y de los inversionistas internacionales;debiendo ser liberada en la medida en que se corrija lasituación extraordinaria que le hubiera dado origen.

• Cualquier controversia que surja en relación con laaplicación de la Ley, una vez agotada la víaadministrativa por el inversionista, podrá ser sometidaa los tribunales nacionales o a los tribunales arbitralesvenezolanos, a su elección. Sin embargo, en el caso deuna controversia que surja entre un inversionistainternacional, cuyo país de origen tenga vigente conVenezuela un tratado o acuerdo sobre promoción yprotección de inversiones, o las controversias respectode las cuales sean aplicables las disposiciones delConvenio Constitutivo del Organismo Multilateral degarantía de Inversiones (OMGI-MIGA) o delConvenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas aInversiones entre Estados y Nacionales de otrosEstados (CIADI), serán sometidas al arbitrajeinternacional en los términos del respectivo tratado oacuerdo si así éste lo establece.

Otro aspecto de particular importancia, dada su novedad ysu significación como factor de apoyo al logro de entornode seguridad jurídica para las inversiones en Venezuela, loconstituye la figura de los contratos de estabilidad jurídica.De esta forma, la Ley prevé que la República puedecelebrar estos contratos, con le propósito de asegurar a lainversión la estabilidad de algunas condicioneseconómicas en el tiempo de vigencia de los mismos. Enparticular, dichos contratos podrán garantizar a lainversión, según fuere el caso, uno o más de los siguientesderechos:

• Estabilidad de los regímenes de impuestos nacionalesal momento de celebrarse el contrato.

• Estabilidad de los regímenes de promoción deexportaciones.

• Estabilidad de uno o más de los beneficios oincentivos específicos a los que se hubiese acogido elinversionista o la empresa en la cual se realice lainversión, según fuere el caso, previstos en la mismaley1.

Finalmente, estos contratos deberán celebrarse antesde la realización de la inversión objeto del contrato ytendrán una vigencia no mayor de diez (10) años apartir de la fecha de su celebración. Las controversiasque surjan entre el inversionista y la República,podrán ser resueltas a través de arbitraje institucional

en conformidad con lo previsto en la Ley de ArbitrajeComercial.

MECANISMOS CONTRA RIESGOS NOCOMERCIALESVenezuela ha suscrito varios tratados con la finalidad deproteger y fomentar la inversión extranjera. Igualmente, elpaís es elegible para el otorgamiento de créditos y segurospor parte de empresas aseguradoras estatales de los paísesde origen de los inversionistas.

Agencia Multilateral de Garantía a laInversión del Banco Mundial (MultilateralInvestment Guarantee Agency)

El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones oMIGA, por sus siglas en inglés, fue constituido el 12 deabril de 1988, como parte del Banco Mundial, con lafinalidad de fomentar la inversión extranjera en los paísesen desarrollo. El sistema ofrecido por MIGA se encuentravigente en Venezuela desde el 10 de mayo de 1994.2

El objeto de MIGA es transferir a la agencia de seguros,mediante el pago de una prima, los riesgos que puedenexistir frente a ciertas inversiones internacionales y que,por su naturaleza política, son difíciles de cuantificar.

MIGA ofrece seguros a largo plazo contra riesgos nocomerciales a los inversionistas que cumplan con losrequisitos de admisión. Ello persigue incentivar lasinversiones de capital y tecnología hacia países en vías dedesarrollo en condiciones compatibles con sus necesidades,políticas y objetivos en materia de crecimiento, y sobre labase de normas equitativas y estables para el tratamientode los capitales extranjeros.

Cualquier persona natural o jurídica, actuando en funcióncomercial, puede disfrutar de las garantías que se otorgan,una vez que haya demostrado la factibilidad económica dela inversión, su legalidad y adaptación a los propósitos dedesarrollo del país receptor y la existencia de un clima deseguridad jurídica. Las coberturas que comprende el plande MIGA son:

Inconvertibilidad de la moneda. Protege a losinversionistas contra pérdidas producto de una restriccióna la convertibilidad de la moneda por parte del paísreceptor de la inversión, así como contra una excesivademora en el otorgamiento de las divisas. MIGA no cubrelas pérdidas derivadas de la devaluación de la moneda.

Expropiación y medidas similares. Protege a losinversionistas de aquellas medidas atribuibles al paísreceptor de la inversión que tengan como finalidad privaral tenedor de una garantía de la propiedad o el control desu inversión o de un beneficio sustancial derivado de lamisma, con excepción de aquellas medidas nodiscriminatorias, adoptadas de buena fe por el gobiernocon el objeto de regular la actividad económica de su

Page 37: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Protección Legal de las Inversiones

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

31

territorio y en el ejercicio de sus legítimas facultadesnormativas.

Guerra y disturbios civiles. Otorga protección contrapérdidas resultantes de daños o destrucciones causadas abienes materiales a raíz de cualquier acción militar odisturbio civil en cualquier territorio del país receptor de lainversión. Esto incluye revoluciones, insurrecciones,golpes de estado, sabotaje y terrorismo.

Incumplimiento de contrato. En aquellos casos en que elgobierno receptor de la inversión incumpla o resuelva uncontrato con el inversionista y éste no tenga recursos anteun tribunal judicial o arbitral, o cuando, en caso detenerlos, el tribunal no dictare su decisión dentro de unlapso razonable o, después de haberse producido unadecisión, ésta no pueda hacerse efectiva, el inversionistatendrá derecho a una indemnización que le pagará MIGA.

MIGA puede asegurar inversiones nuevas que se originenen cualquier país afiliado y que vayan dirigidas a otro paísmiembro en desarrollo; nuevas inversiones en nuevosproyectos; y áreas relacionadas con la ampliación,modernización o reestructuración financiera de unproyecto ya en curso.

La duración de esta garantía es de 15 años y podrá serampliada hasta 20 años, si MIGA considera que elproyecto lo justifica.

Agencia de Protección de InversionesNorteamericana (Overseas PrivateInvestment Corporation)

Es un organismo autónomo del gobierno de los EstadosUnidos de América que tiene como finalidad la prestaciónde servicios a empresas norteamericanas que inviertenfuera de sus fronteras. La OPIC ofrece financiamiento alas inversiones mediante préstamos directos y garantíaspara préstamos; seguros contra riesgos políticos. Además,brinda asesoría e información a sus asociados.

La Agencia busca promover el crecimientosocioeconómico de los países en vías de desarrollo,mediante el fomento de inversiones privadasestadounidenses en empresas nuevas o en expansión endichas naciones, así como en privatizaciones de empresasestatales y en reformas económicas en las democraciasemergentes.

Ofrece financiamiento en el mediano y el largo plazo aempresas comerciales en las que participeapreciablemente, en cuanto a capital y administración,alguna sociedad estadounidense. A tal fin se concedenpréstamos y garantías de préstamos y capital social.

Por lo general, la participación de la OPIC en los casosmencionados consiste en el financiamiento del proyecto,que principalmente se fundamenta en su solidezeconómica, técnica, comercial y financiera. Estos

préstamos resultan muy beneficiosos para las pequeñas ymedianas empresas estadounidenses, que con frecuenciano pueden obtener financiamiento a largo plazo encondiciones razonables, y en dólares, para proyectos en elexterior.

La OPIC concede garantías de préstamos para financiarlos proyectos de las sucursales de las grandes empresasestadounidenses (de ventas anuales netas mayores de 142millones de dólares), como también a pequeñas empresasque inician grandes proyectos.

También brinda una garantía a pequeños contratistas, locual coloca a compañías de alta tecnología y contratistasestadounidenses de pequeña envergadura en una mejorposición para competir por contratos de construcción y dellave en mano en los países en vías de desarrollo.

La OPIC ha elaborado un programa de arrendamiento parafinanciar a compañías extranjeras de arrendamiento quetengan socios estadounidenses.

Seguros. Asegura en el largo plazo a los inversionistasestadounidenses contra riesgos no comerciales en lospaíses en vías de desarrollo. Estos riesgos son:

1) Inconvertibilidad de la moneda. Otorga proteccióncontra la imposibilidad de convertir en tiempo oportuno lamoneda del país donde se realiza la inversión en dólaresde los Estados Unidos de América. La inconvertibilidadpuede tener su origen en: retrasos en los trámites, escasezde divisas, tipos de cambio discriminatorios, modificaciónde las leyes y reglamentos cambiarios. Al igual que MIGA,no abarca la devaluación de la moneda.

2) Expropiación. Protege contra la confiscación onacionalización de la propiedad, así como contraexpropiaciones progresivas que implican accionesgubernamentales tendentes a privar u obstaculizar alinversionista de los derechos básicos o financieros de suinversión por un período de al menos seis meses. Laprotección excluye medidas tomadas por las autoridadescompetentes en ejercicio de sus legítimas facultadesnormativas.

3) Violencia política. Otorga protección contra pérdidaso daños directos producto de guerras, revoluciones,insurrección o contienda civil, incluyendo en ésta última elterrorismo y el sabotaje. La compensación puede ser porpérdidas comerciales y por bienes materiales.

La OPIC, a su vez, otorga seguros a arrendamientos, cartasde crédito, garantías de préstamos, acuerdos de serviciostécnicos y de concesión de licencias y otras formas deinversión a largo plazo. Igualmente, cuenta con programasde seguros especializados para exportadores, contratistas yprestamistas institucionales, para arrendamientos, yexploración y mejora de fuentes de energía. Estos segurosprotegen los activos de las empresas estadounidensescontra la expropiación y la violencia política y garantizanel mecanismo de solución de controversias pertinente.

Page 38: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

32

Seguro para el sector de hidrocarburos. La OPIC cuentacon un ambicioso programa de seguro para el sector dehidrocarburos que tiene por finalidad apoyar laexploración, desarrollo y producción petrolera de países endesarrollo. Junto a su seguro estándar para riesgospolíticos, la OPIC puede proveer en esta área lascoberturas siguientes:

1) Expropiación. Al igual que bajo el sistema de segurogeneral, la OPIC protege en este caso a los inversionistaspetroleros contra la nacionalización o expropiación deproyectos petroleros, incluyendo pérdidas causadas porcambios materiales impuestos unilateralmente por elgobierno local frente a acuerdos suscritos entre éste y losinversionistas del proyecto. Esto comprende la abrogación,revocación, deterioro, repudio o violación de la concesión,de los acuerdos de producción compartida, los contratos deservicios y otros convenios celebrados entre la empresaestadounidense y el gobierno donde se realiza la inversión.

2) Obstaculización de operaciones. Esta coberturaprotege contra la cesación u obstaculización de lasoperaciones durante seis meses o más, causada pordisturbios o violencia política.

Seguro para las inversiones en recursos naturalesdiferentes a los hidrocarburos. Para este sector la OPICofrece una amplia cobertura a fin de satisfacer lasespeciales necesidades de los inversionistas. Durante laexploración, brinda igualmente protección contraexpropiaciones y violencia política.

Programas de preinversión. La OPIC contempla variosservicios de preinversión que incluyen:

1) Misiones de inversionistas. Su finalidad es poner encontacto a ejecutivos empresariales estadounidenses conlíderes comerciales, posibles socios en joint ventures, yfuncionarios gubernamentales del país anfitrión.

2) Banco de oportunidades. Servicio de recopilación dedatos que tiene como objetivo poner en contacto ainversionistas estadounidenses con empresarios extranjerosque estén buscando socios para empresas conjuntas.Cualquier compañía estadounidense o entidad extranjerapuede registrar información en el banco de datos sin costoalguno. Se exige el pago de 50 dólares para tener derechoa recibir hasta 10 historiales de compañíasestadounidenses o proyectos completos contenidos en labase de datos.3 Los empresarios que deseen registrar susproyectos deberán llenar un formulario con datospertinentes al historial del proyecto (Project ProfileForm), que se consigue en las embajadas de EstadosUnidos en el exterior. Una vez recibido el proyecto, seregistra en el Banco de Oportunidades y se envía a supatrocinador un catálogo con descripciones sucintas deempresas estadounidenses.

3) Servicio de información a inversionistas.Proporciona datos sobre inversiones en más de 110 paísesy 16 regiones. La información es ofrecida como un paquete

de documentos para uso de empresas que deseen invertiren un país o región específica. Abarca el clima económico,legislación comercial, costumbres y regulacionesmercantiles, condiciones políticas e incentivos para lainversión.

CONVENIOS SOBRE MECANISMOSALTERNOS DE SOLUCIÓN DE DISPUTAS(ARBITRAJE)

Centro Internacional para el Arreglo deDisputas Relativas a Inversión4

El Centro Internacional de Arreglo de DiferenciasRelativas a Inversiones (CIADI) funciona bajo el auspiciodel Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento(Banco Mundial). Nace como respuesta a la necesidad dela cooperación internacional para el desarrollo económicoy la función que en ese sentido cumplen las inversionesinternacionales de carácter privado, así como de laconveniencia de emplear métodos internacionales dearreglo, si las Partes así lo deciden por ser más apropiados,en el caso de surgir eventuales diferencias entre losEstados Contratantes y los nacionales de los otros EstadosContratantes.

CIADI tiene por objeto facilitar la sumisión a unprocedimiento de conciliación y arbitraje las diferenciasrelativas a inversiones que surjan entre los EstadosContratantes y los nacionales de otros EstadosContratantes. A los efectos del Convenio, se consideranacional de otro Estado Contratante:

• A la persona natural que tenga la nacionalidad de unEstado Contratante, distinto del Estado ContratanteParte en la diferencia, al momento en que las Partesconsintieren someter la controversia a conciliación yarbitraje, y/o en la fecha de registro de la solicitud. Noserán considerados como tales aquellas personas quegocen, a su vez, de la nacionalidad del Estado Parte enla diferencia, en el tiempo anteriormente señalado.

• Toda persona jurídica que posea la nacionalidad de unEstado Contratante, distinto del Estado ContratanteParte de la diferencia, dentro del mismo períodoseñalado en el punto anterior. El Convenio prevé quecuando la persona jurídica esté sometida a controlextranjero, no obstante tener la nacionalidad delEstado Parte en la controversia, podrá adquirir elcarácter de nacional de otro Estado Contratante, si asílo convinieren las Partes intervinientes en la disputa.

El ámbito de aplicación de este Convenio se extiende a lasdiferencias de naturaleza jurídica que surjan con ocasióndirecta de una inversión en un Estado Contratante y elnacional de otro Estado Contratante, siendo requisitoesencial para su aplicación el consentimiento previo de lasPartes. La voluntad de someterse a estos procedimientosno puede ser retirada unilateralmente.

Page 39: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Protección Legal de las Inversiones

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

33

El Centro mantendrá una Lista de Árbitros y una Lista deConciliadores, cuyo ejercicio de funciones será de seisaños, renovable. Cada Estado Contratante podrá designarcuatro personas para cada lista, quienes podrán ser o nonacionales de ése Estado.

Convención de Nueva York sobreReconocimiento de Sentencias Arbitrales5

La Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento yEjecución de las Sentencias Arbitrales Extranjerasgarantiza la eficiencia internacional de las cláusulas dearbitraje, lo que deriva en la obligación de los Estadosmiembros de reconocerlas al momento de plantearse lanecesidad de solucionar una controversia entre actoresprivados internacionales.

De esta manera las Partes, en un determinado asuntointernacional que les relacione, podrán sustraerse a losdefectos que de manera coyuntural puedan afectar alsistema de administración de justicia de uno de los EstadosPartes de la Convención.

La Convención evita que una misma causa pueda serventilada en repetidas ocasiones ante diferentes entes desolución de controversias. Ello indudablemente constituyeun elemento de seguridad jurídica, por cuanto al actorinternacional se le asegura el reconocimiento y ejecuciónde la sentencia arbitral, en el territorio de un Estadodistinto de aquél en el que se solicita dicho reconocimientoy ejecución.

Se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de lasentencia arbitral únicamente cuando la constitución delTribunal Arbitral o el procedimiento arbitral no se hayanajustado a la ley del país donde se ha efectuado el arbitraje.Igualmente, la delegación procede cuando, según la ley delpaís, el objeto de la controversia no es susceptible desolución por vía de arbitraje, o el reconocimiento o laejecución de la sentencia arbitral son contrarios al ordenpúblico de dicho país.

Objetivos. La Convención persigue el logro de dosobjetivos específicos:

• Protección de la eficiencia internacional de lascláusulas de arbitraje, fundamentalmente de lacláusula compromisoria incluida en un contrato o uncompromiso, firmada por las Partes del contrato ocontenida en un canje de cartas o telegramasproducido entre ellas.

• Facilitar la ejecución de las sentencias pronunciadas, através de la simplificación del procedimiento a seguiry limitando las razones de la revisión judicial.

Ámbito de aplicación. La Convención se aplica alreconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitralesdictadas en el territorio de un Estado distinto de aquél enque se pide el reconocimiento y la ejecución de dichassentencias, tengan éstas su origen entre personas naturaleso jurídicas. Asimismo, la Convención se aplica a las

sentencias arbitrales que no son consideradas nacionalespor el Estado en que se pide su reconocimiento yejecución.

CONVENIOS DE PROTECCIÓN YPROMOCIÓN DE INVERSIONESVenezuela cuenta con otros instrumentos importantes,como los Convenios Bilaterales de Promoción y Protecciónde Inversiones, los cuales se enmarcan en el contexto delas relaciones económicas internacionales como medios dedesarrollo económico y social.

El objetivo esencial perseguido por Venezuela mediante lasuscripción de estos Acuerdos, es fomentar la inversión eincrementar el monto de los flujos de capital foráneo haciasu territorio. Adicionalmente, el favorecimiento de lainversión trae consigo el fomento de la creación deempleos y el desarrollo o la transferencia de tecnologías.Este objetivo descansa en el hecho inobjetable de que unTratado Bilateral, con normas claras y de necesariaejecución destinadas a proteger al inversionista extranjero,reduce los riesgos que éste pueda enfrentar.

Actualmente, en Venezuela, se encuentran vigentesAcuerdos Bilaterales de Promoción y Protección deInversiones con: Holanda,6 Argentina,7 Suiza,8 Ecuador,9

Chile,10 Portugal,11 Barbados,12 Reino de Dinamarca,13

Reino Unido de Gran Bretaña,14 República Checa15 yRepública de Lituania16. Asimismo, el Capítulo XVII delAcuerdo de Liberalización Comercial del Grupo de losTres, relativo a las Inversiones, establece un Acuerdo dePromoción y Protección de inversiones entre México,Colombia y Venezuela.17

Además fueron aprobados por el Congreso de laRepública, los tratados de Promoción y Protección deInversiones suscritos por Venezuela con Brasil,18

España,19 Paraguay,20 Perú,21 Suecia22 y Cuba.23

Se encuentra igualmente adelantado el proceso degestiones para suscribir esta clase de acuerdos con Francia,Costa Rica y Uruguay, y se ha iniciado negociacionesconducentes al mismo objetivo con Arabia Saudita,Austria, Bélgica y Australia.

Estos Convenios presentan entre ellos una evidentesimilitud en lo referente al aspecto normativo. En efecto,de su lectura se concluye que reflejan una tradiciónsostenida durante los últimos años en relación con forma ycontenido fundamentados en criterios de practicidad. Acontinuación, se exponen las áreas objeto de regulación.

PreámbuloEstos convenios establecen la voluntad de incrementar lacooperación económica en beneficio mutuo, la intenciónde crear y mantener condiciones favorables para lasinversiones provenientes de una de las Partes realizadas enel territorio de la otra Parte, y reconocen en forma expresala necesidad de promover y proteger dichas inversiones.

Page 40: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

34

Definiciones

Incluyen explicaciones precisas sobre los términosfundamentales de la materia objeto de regulación. Así, seencuentran definiciones de los términos inversión,inversionista y territorio. Los dos primeros tienenparticular interés

Inversión. Se adopta un criterio amplio sobre lo que debeentenderse por inversión, al aclararse que incluye todo tipode bienes y, particularmente, aunque no exclusivamente, lapropiedad de bienes inmuebles o muebles, otros derechosreales, cualquier forma de participación en compañías,derechos al pago de dinero o a cualquier prestación decontenido económico, derechos de propiedad intelectual,las concesiones y otros tipos de derechos otorgados deconformidad con el Derecho Público. Esta enumeración esmeramente enunciativa y no taxativa.

Inversionista. En términos generales, los Acuerdosconsideran como inversionistas a: las personas naturalesque de acuerdo con la legislación de la Parte Contratanteson consideradas como nacionales de la misma, laspersonas jurídicas constituidas de conformidad con lalegislación de la Parte Contratante;24 las personas jurídicasefectivamente controladas por inversionistas de la ParteContratante. En este caso, es indiferente la legislación bajo lacual se constituyó la persona jurídica. Lo determinante es quesu control esté en manos de las personas señaladas en lospuntos anteriores.25

Ámbito de aplicación

Estos convenios se aplican a las inversiones efectuadasantes y después de su entrada en vigor. Sin embargo, entodos ellos se establece su no aplicación cuando surjancontroversias o reclamos, cuyas causas hubieren surgidocon anterioridad a su entrada en vigencia.

Promoción y admisión

Los Convenios establecen el compromiso recíproco depromover y admitir las inversiones de los nacionales de lacontraparte y cooperar en la materialización de lasmismas. Señalan taxativamente que la admisión de lasinversiones se realizará conforme a las leyes yreglamentaciones del país receptor.

Protección y tratamiento de las inversiones

Trato justo y equitativo. En estos Convenios se garantizaun trato justo y equitativo a las inversiones de losinversionistas de la otra Parte. La norma abarca toda unagama de principios jurídicos internacionales, entre ellos lano discriminación.

Trato de la Nación más Favorecida. Las Partes sesometen al régimen de la Nación más Favorecida,mediante el cual se acuerda un trato no menos favorableque el otorgado a las inversiones de sus propiosinversionistas nacionales o de terceros Estados. Por

supuesto, no existe obligación legal de extender dichotratamiento en relación a los privilegios que las Partesacuerden a terceros Estados en virtud de su participaciónen una unión aduanera (como el Acuerdo de Cartagena,por ejemplo) o algún otro mecanismo de integracióneconómica. Ello es natural, en virtud de la vocación dediferenciación que en relación al resto de los países tienenlos mecanismos de integración económica.

Tampoco existe obligación en cabeza de las PartesContratantes de extender a los inversionistas de sucontraparte los privilegios otorgados a la luz de un acuerdointernacional en materia impositiva.26

Transferencia al exterior de pagosrelacionados con una inversión

Las disposiciones sobre transferencias monetarias quefiguran en estos Tratados Bilaterales tienen especialimportancia tanto para el inversionista como para el paísreceptor de la inversión. Se establece el derecho delinversionista a transferir al exterior, sin demora alguna, enmoneda de libre convertibilidad, los pagos relacionadoscon una inversión, como capital, dividendos, utilidades,regalías y amortizaciones de préstamos. El Estado receptorde la inversión debe respetar el beneficio económico,traducido en ganancias concretas y amplias, aspirado porel inversionista.

Estos Convenios exigen que el inversionista acate lalegislación y reglamentaciones del país receptor de lainversión, sin que esto obstaculice el ejercicio del derechode libertad de remisión.

Expropiación

Estos Convenios ofrecen seguridad jurídica en relación conla protección de la propiedad de los inversionistas. Sólo sepermiten las expropiaciones por razones de utilidadpública, no discriminatorias, de conformidad con la ley, yque den lugar a una compensación efectiva y adecuada.

La compensación equivaldrá al valor de mercado de lainversión expropiada inmediatamente antes de la ejecuciónde la medida o cuando se haga del conocimiento público laexpropiación inminente. En cualquiera de los casos, laindemnización comprenderá intereses a una tasa comercialnormal, la cual deberá ser pagada sin demora, serefectivamente realizable y libremente transferible.

La jurisprudencia en Venezuela ha interpretado el término“justa indemnización”, establecido en el Artículo Nº 101de la Constitución, como el pago actual que por susacrificio, en aras del interés general, debe recibir elparticular expropiado. En tal sentido, la Corte Suprema deJusticia, en sentencia de fecha 12 de octubre de 1986,estableció que: “...Para que pueda lograrse una justaindemnización que no haga al expropiado ni más rico nimás pobre, el valor que debe pagarse debe ser actual. Paraesta actualización, se ha admitido que los expertos tomencomo índice el porcentaje del aumento del costo de la vida

Page 41: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Protección Legal de las Inversiones

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

35

en Caracas, según las estimaciones del Banco Central deVenezuela...”27

Se respeta la normativa constitucional venezolana referidaa la expropiación de cualquier clase de bienes, en la cualse acoge el criterio de función social de la propiedad.

Compensación por pérdidasLas Partes se comprometen a otorgar a los inversionistasde una Parte Contratante un trato no menos favorable queel otorgado a sus nacionales o a inversionistas de cualquiertercer Estado, cuando como consecuencia de una guerra,conflicto armado, revolución, estado de emergencianacional, insurrección o disturbio público, sufrierenpérdidas en relación con su inversión.

SubrogaciónCuando una Parte Contratante o entidad jurídica pública oprivada debidamente autorizada de esa Parte Contratante,indemniza a un inversionista de su país, en virtud de unagarantía para cubrir riesgos no comerciales en relación consu inversión en el territorio de la otra Parte, ésta deberáreconocer la subrogación de aquélla, o de la entidadjurídica de que se trate, en todos los derechos quecorrespondan al inversionista.28

Solución de controversias entre uninversionista y la Parte Contratante receptorade la inversiónEn términos generales, los mecanismos de solución dediferencias a los cuales pueden acudir los inversionistasson muy similares, lo que se evidencia porque todos, deuna u otra forma, se remiten al Centro Internacional parael Arreglo de Disputas Relativas a Inversión (CIADI). Noobstante, existen entre ellos algunas diferencias. Por

ejemplo, en los Acuerdos de Promoción y Protección deInversiones firmados con Chile, Argentina, Ecuador yPortugal, después de intentarse una solución amistosa y nolograrlo, se deja a la elección del inversionista elsometimiento de la controversia a la jurisdicción nacionalo a un mecanismo arbitral, que en la mayoría de los casoses CIADI. Sin embargo, existe la posibilidad de apelar aotros mecanismos arbitrales como UNCITRAL29 o almecanismo complementario para la Administración deProcedimientos de Conciliación, Arbitraje yComprobación de Hechos por la Secretaría del CIADI. Enalgunos casos esta posibilidad es alternativa y en otras essupletoria, es decir, ante la imposibilidad de acudir a unmecanismo, se aplicará otro.

El Laudo Arbitral se limitará a determinar si la ParteContratante respectiva ha violado el Acuerdo; si talincumplimiento ha causado daños al inversionista; y, si fuereel caso, fijará el monto de la indemnización que el Estadodeberá pagar al inversionista por el daño causado.

El Laudo Arbitral será definitivo y obligatorio para lasPartes intervinientes en la controversia. Esto esimportante por cuanto se garantiza a los inversionistas elreconocimiento que cada Estado Parte del Acuerdorespectivo debe dar al Laudo Arbitral que solucione unacontroversia. Así, se libera al inversionista de losproblemas que pueda presentar la administración dejusticia.

Solución de Controversias entre las PartesContratantesSe solucionarán, en lo posible, por la vía diplomática. Encaso contrario, las diferencias se someterán a un TribunalArbitral.

___________________________________________

Notas

1 La ley prevé la posibilidad de establecer requisitos de desempeño optativos o vinculados al disfrute de un beneficio o incentivo, parainducir la inversión en determinadas ramas o sectores económicos, o en actividades de apoyo al logro de objetivos de políticasdomésticas.2 Gaceta Oficial Nº 4.634 Extraordinaria de fecha 22 de septiembre de 1993.3 El pago deberá efectuarse a nombre de “OPIC Opportunity Bank” y enviarse ya sea en forma de un giro bancario en dólares, uncheque de un banco internacional o una transferencia cablegráfica de fondos a través del número siguiente: ABA Nº 0210-3.000-4 TreasNYC/CTR/BNF=/AC- 71000001 OBI= OPIC O-Bank.4 Publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.685 de fecha 3 de abril de 1995.5 Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.832 Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1994.6 Gaceta Oficial Nº 35.269 de fecha 6 de agosto de 1993.7 Gaceta Oficial Nº 35.578 de fecha 1 de noviembre de 1994.8 Gaceta Oficial Nº 35.578 de fecha 1 de noviembre de 1994.9 Gaceta Oficial Nº 4.802 Extraordinaria de fecha 2 de noviembre de 1994.10 Gaceta Oficial Nº 4.830 Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1994.11 Gaceta Oficial Nº 4.846 Extraordinaria de fecha 26 de enero de 1995.12 Gaceta Oficial Nº 4.853 Extraordinaria de fecha 8 de febrero de 1995.13 Gaceta Oficial Nº 5.080 Extraordinaria de fecha 23 de julio de 1996.14 Gaceta Oficial Nº 36.010 de fecha 30 de julio de 1996.

Page 42: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

36

15 Gaceta Oficial Nº 36.002 de fecha 17 de julio de 1996.16 Gaceta Oficial Nº 5.089 de fecha 23 de julio de 1996.17 Gaceta Oficial Nº 4.833 Extraordinaria de fecha 29 diciembre de 1994.18 Suscrito el 4 de julio de 1995. Remitido al Congreso en diciembre de 1995. En espera de aprobación legislativa.19 Suscrito el 2 de noviembre 1995. Remitido al Congreso el día 20 de diciembre de 1995. En espera de aprobación legislativa. ElMinisterio de Asuntos Exteriores remitió a la Embajada Venezolana en España notificación de fecha 28-12-96 del cumplimiento de losrequerimientos internos para su entrada en vigor.20 Suscrito el 5 de septiembre de 1996. En espera de ser enviado al Congreso de la República para su aprobación legislativa. En fecha 6de enero de 1997, se envió a Consejo de Ministro la exposición de motivos para su remisión al Congreso.21 Suscrito el 12 de enero de 1996. Remitido al Congreso el 7 de marzo de 1996. En espera de aprobación legislativa.22 Suscrito el 25 de noviembre de 1996 en Caracas. Remitido al Congreso el 14 de enero de 1997. En espera de aprobación legislativa.La Embajada de Suecia en Caracas informó en fecha 24-01-97 el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para suentrada en vigor.23 Suscrito el 11 de diciembre de 1996 en La Habana.24 En algunos Acuerdos se exige que la persona jurídica tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante. Estos son lossuscritos con Ecuador, Chile, Portugal y Argentina.25 Esta clase de inversionista sólo está contemplada en los Acuerdos suscritos con Argentina, Suiza, Chile y los Países Bajos.26 En el caso del Convenio entre Venezuela y la República Argentina, se exceptúan del Régimen de la Nación más Favorecida, losAcuerdos bilaterales que proveen financiación concesional suscritos entre la República de Argentina y la República de Italia, el 10 dediciembre de 1987, y con el Reino de España el 3 de junio de 1988.27 RAMOS FERNÁNDEZ, Mary; “Jurisprudencia de Expropiación”; Editorial Jurídica Venezolana; Caracas; 1989; página Nº 86.Igualmente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 2 de agosto de 1990, señaló lo que debe entenderse por justaindemnización, indicando que al avalúo debían hacérsele los ajustes necesarios, por lo cual, si hay ocupación previa, debe pagarse eldoce por ciento (12%) anual desde el momento de la ocupación. A este elemento agregó como aproximación al concepto de justaindemnización, el correspondiente a la pérdida del valor interno de la moneda. “...El efecto inflacionario, es decir, la disminución en laposibilidad de adquirir bienes y servicios en la misma cantidad de monedas, requiere ajustar el monto de la indemnización a laoportunidad en la que efectivamente había de materializarse el pago...”.28 El profesor Eloy Maduro Luyando define la subrogación personal como: “...La sustitución jurídica de una persona por otra que sebeneficia de todos los derechos de la primera, tal como ocurre en el pago de la subrogación, en el cual el tercero que paga al acreedorsustituye a éste, asumiendo sus derechos y las garantías que aseguraban los mismos”. Igualmente, señala que “el pago con subrogaciónpresenta beneficios para todos: Para el primitivo acreedor, que ve satisfecha su acreencia; para el deudor en nada se agrava susituación, pues generalmente obtiene un nuevo plazo del nuevo acreedor; y para éste, porque coloca un capital protegido con lasgarantías del primitivo crédito...” MADURO LUYANDO, Eloy; “ Curso de Obligaciones Derecho Civil III”; Editorial Sucre; Caracas;1989; página Nº 314.29 Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil.

Page 43: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

VIIRégimen Impositivo de la Inversión Privada

Venezuela grava el ingreso de las corporacionesinternacionales con arreglo al principio fiscal de laterritorialidad1. Es decir, el gravamen afecta a los ingresosgenerados por las empresas en ocasión de la actividadeseconómicas realizadas dentro del territorio venezolano.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Objeto del impuesto

Los enriquecimientos anuales, netos y disponiblesobtenidos en dinero o en especie, causarán impuesto sobrela renta según las normas establecidas en la Ley que loregula2. En consecuencia, toda persona natural o jurídica,residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestossobre sus rentas de cualquier origen, siempre que la causa ola fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera deél.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o nodomiciliadas en Venezuela, estarán sujetas al impuestoestablecido en la Ley de ISLR siempre que la fuente o lacausa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país,aun cuando no tengan establecimiento permanente o basefija en Venezuela y en caso de tener un establecimientopermanente o una base fija en el país, estas personastributarán exclusivamente por los ingresos de fuentenacional o extranjera atribuibles a dicho establecimientopermanente o base fija.

En el caso del impuesto sobre la renta pagado en elextranjero por los enriquecimientos de fuenteextraterritorial por los cuales se esté obligado, es posible,acreditarlo contra el impuesto que conforme a la ley deISLR corresponde pagar en Venezuela siempre que se tratede personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadasen Venezuela, o de personas domiciliadas o residenciadasen el extranjero que tengan un establecimiento permanenteo base fija en el país.

En este sentido, se considera impuesto sobre la renta al quegrava la totalidad de la renta o los elementos de renta,incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de laenajenación de bienes muebles o inmuebles, y losimpuestos sobre los sueldos y salarios, así como losimpuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, laAdministración Tributaria deberá determinar la naturalezadel impuesto acreditable.

Es preciso acotar que a los fines de la determinación delmonto de impuesto efectivamente pagado en el extranjero yacreditable de acuerdo a lo establecido en la ley de ISLR,deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momentoen que se produzca el pago del impuesto en el extranjero,calculado conforme a lo previsto en la Ley del BancoCentral de Venezuela.

Asimismo, los beneficios de los Tratados para evitar laDoble Tributación suscritos por la República de Venezuelacon otros países y que hayan entrado en vigor, sólo seránaplicables cuando el contribuyente demuestre, en cualquiermomento, que es residente en el país del cual se trate y secumplan con las disposiciones del Tratado respectivo. Alos efectos de probar la residencia, las constanciasexpedidas por autoridades extranjeras, harán fe, previatraducción oficial y legalización.

Los enriquecimientos

Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonioque resultan después de restar de los ingresos brutos, loscostos y deducciones permitidos en la Ley de ISLR, sinperjuicio, respecto del enriquecimiento neto de fuenteterritorial, del ajuste por inflación en ella establecido.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto defuente extranjera se aplicarán las mismas normascontenidas dentro de la Ley de ISLR para la determinaciónde los ingresos, costos y deducciones de losenriquecimientos de fuente territorial, contenidas en elCapitulo I de la Ley.

Un enriquecimiento se considera proveniente deactividades económicas realizadas en Venezuela, cuandoalguna de las causas que lo origina ocurran dentro delterritorio nacional, ya se refieran esas causas a laexplotación del suelo o del subsuelo, a la formación,traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebleso inmuebles corporales o incorporales o a los serviciosprestados por personas domiciliadas, residentes otranseúntes en Venezuela y los que se obtengan porasistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en elpaís.

Las rentas

Son rentas causadas en Venezuela, entre otras, lassiguientes:

Page 44: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

38

a. Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otrasprestaciones análogas derivadas de la explotación enVenezuela de la propiedad industrial o intelectual.

b. Los enriquecimientos obtenidos por medio deestablecimiento permanente o base fija situados enterritorio venezolano.

c. Las contraprestaciones por toda clase de servicios,créditos o cualquiera otra prestación de trabajo ocapital realizada, aprovechada o utilizada enVenezuela.

d. Los enriquecimientos derivados de la producción ydistribución de películas y similares para el cine y latelevisión.

e. Los enriquecimientos provenientes del envío demercancías en consignación desde el exterior.

f. Los enriquecimientos de las empresas de seguros yreaseguros no domiciliadas y sin establecimientopermanente en el país.

g. Los enriquecimientos derivados de bienes inmueblessituados en Venezuela, o de los derechos y gravámenesestablecidos sobre los mismos.

h. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos porsociedades constituidas o domiciliadas en Venezuela, opor sociedades extranjeras con establecimientopermanente en Venezuela, dinero, bienes, derechos uotros activos mobiliarios invertidos o situados enVenezuela. Igualmente, se consideran de fuenteterritorial los rendimientos de los derivados de dichosvalores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR,ADS y GDS.

i. Los rendimientos de toda clase de elementospatrimoniales ubicados en Venezuela.

j. Asimismo se consideran realizadas en el país, lasactividades oficiales llevadas a cabo en el exterior porlos funcionarios de los Poderes Públicos nacionales,estadales o municipales, así como la actividad de losrepresentantes de los Institutos Autónomos o Empresasdel Estado, a quienes se les encomienden funciones oestudios fuera del país.

CONTRIBUYENTES Y PERSONASSOMETIDAS A LA LEYSe consideran contribuyentes y personas sometidas a la Leyde Impuesto Sobre la Renta:

a. Las personas naturales.b. Las compañías anónimas y las sociedades de

responsabilidad limitada.c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita

simple, las comunidades, así como cualesquiera otrassociedades de personas, incluidas las irregulares o dehecho.

d. Los titulares de enriquecimientos provenientes deactividades de hidrocarburos y conexas, tales como larefinación y el transporte, sus regalistas y quienes

obtengan enriquecimientos derivados de la exportaciónde minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demásentidades jurídicas o económicas no citadas en losliterales anteriores.

f. Los establecimientos permanentes, centros o basesfijas situados en el territorio nacional.

Herencias yacentes, contratos de cuentas enparticipación y establecimientospermanentes• Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes

asimilados a las personas naturales. Las sociedades deresponsabilidad limitada, en comandita por acciones ylas civiles e irregulares o de hecho que revistan laforma de compañía anónima, de sociedad deresponsabilidad limitada o de sociedad en comanditapor acciones, se considerarán contribuyentesasimilados a las compañías anónimas.

• En los casos de contratos de cuentas en participación,el asociante y los asociados estarán sometidos alrégimen impositivo establecido en la ley y enconsecuencia, a los efectos del gravamen, talescontribuyentes deberán computar dentro de susrespectivos ejercicios anuales la parte que lescorresponda en los resultados periódicos de lasoperaciones de la cuenta.

• Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operacionesen Venezuela por medio de establecimientopermanente, cuando directamente o por medio deapoderado, empleado o representante, posea en elterritorio venezolano cualquier local o lugar fijo denegocios, o cualquier centro de actividad en donde sedesarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuandoposea en Venezuela una sede de dirección, sucursal,oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes,tiendas u otros establecimientos; obras deconstrucción, instalación o montaje, cuando suduración sea superior a seis meses, agencias orepresentaciones autorizadas para contratar en nombreo por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en elpaís actividades referentes a minas o hidrocarburos,explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuariaso cualquier otro lugar de extracción de recursosnaturales o realice actividades profesionales, artísticaso posea otros lugares de trabajo donde realice toda oparte de su actividad, bien sea por sí o por medio desus empleados, apoderados, representantes o de otropersonal contratado para ese fin.

Queda excluido de esta definición, el mandatario queactúe de manera independiente, salvo que tenga elpoder de concluir contratos en nombre del mandante.También se considera establecimiento permanente alas instalaciones explotadas con carácter depermanencia por un empresario o profesional, a loscentros de compras de bienes o de adquisición deservicios y a los bienes inmuebles explotados enarrendamiento o por cualquier título. De igual forma,

Page 45: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Impositivo de la Inversión Privada

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

39

tendrán el tratamiento de establecimiento permanentelas bases fijas en el país de personas naturalesresidentes en el extranjero a través de las cuales sepresten servicios personales independientes.Constituye base fija cualquier lugar en el que sepresten servicios personales independientes de caráctercientífico, literario, artístico, educativo o pedagógico,entre otros, y las profesiones independientes.

BENEFICIOS FISCALESExencionesDe acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley deImpuesto Sobre la Renta, están exentos del pago deImpuesto Sobre la Renta:

1. Las entidades venezolanas de carácter público, elBanco Central de Venezuela y el Fondo de Inversionesde Venezuela, así como los demás institutosautónomos que determine la Ley.

2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticosextranjeros acreditados en la República, por lasremuneraciones que reciban de sus gobiernos.

3. Las instituciones benéficas y de asistencia social,siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenidocomo medio para lograr sus fines.

4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por lasindemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo,cuando les sean pagadas conforme a la Ley o acontratos de trabajo.

5. Los asegurados y sus beneficiarios, por lasindemnizaciones que reciban en razón de contratos deseguros.

6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones quereciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por lasdonaciones, herencias y legados que perciban.

8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro.

9. Las personas naturales, por los enriquecimientosprovenientes de los intereses generados por depósitos aplazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorroy cualquier otro instrumento de ahorro previsto en laLey General de Bancos y otras InstitucionesFinancieras o en leyes especiales.

10. Las instituciones dedicadas exclusivamente aactividades religiosas, artísticas, científicas, deconservación, defensa y mejoramiento del ambiente,tecnológicas, culturales, deportivas y las asociacionesprofesionales o gremiales, siempre que no persiganfines de lucro, por los enriquecimientos obtenidoscomo medios para lograr sus fines.

11. Las instituciones de ahorro y previsión social, losfondos de ahorros, de pensiones y de retiro por losenriquecimientos que obtengan en el desempeño de lasactividades que les son propias. Igualmente, lassociedades cooperativas cuando operen bajo las

condiciones generales fijadas por el EjecutivoNacional.

12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a laexplotación de hidrocarburos y actividades conexas.

13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos dedeuda pública nacional y cualquier otra modalidad detítulo valor emitido por la República.

14. Los estudiantes becados por los montos que recibanpara cubrir sus gastos de manutención, de estudios ode formación.

ExoneracionesEl Presidente de la República, en Consejo de Ministros,dentro de las medidas de política fiscal que requeridas deacuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de laeconomía del país, podrá exonerar total o parcialmente delimpuesto establecido en la ley de ISLR, losenriquecimientos obtenidos por sectores que se considerende particular importancia para el desarrollo económiconacional o que generen mayor capacidad de empleo, asícomo también los enriquecimientos derivados de lasindustrias o proyectos que se establezcan o desarrollen endeterminadas regiones del país.

Estas exoneraciones, sólo podrán ser disfrutadas porquienes durante el período de goce de tales beneficios denestricto cumplimiento a las obligaciones establecidas enesta Ley, su Reglamento y el Decreto que las acuerde.

Las exoneraciones de carácter general, únicamente podránser establecidas para ciertas regiones, actividades,situaciones o categorías de contribuyentes y no paradeterminados contribuyentes en particular.

Los decretos de exoneración que se dicten en ejecución dela disposición transitoria final contenida en el ArtículoNº 147 de la ley de ISLR3, deberán señalar las condiciones,plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que selogren las finalidades de política fiscal perseguidas en elorden coyuntural, sectorial y regional.

Enriquecimiento neto y deduccionesPara obtener el enriquecimiento neto global se harán de larenta bruta las deducciones que se expresan a continuación,las cuales, salvo disposición en contrario, deberáncorresponder a egresos causados no imputables a costos,normales y necesarios, hechos en el país con el objeto deproducir el enriquecimiento:

1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones,obvenciones, comisiones y demás remuneracionessimilares, por servicios prestados al contribuyente, asícomo los egresos por concepto de serviciosprofesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.

2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo einvertidos en la producción de la renta.

3. Los tributos pagados por razón de actividadeseconómicas o de bienes productores de renta, conexcepción de los tributos autorizados por la ley deimpuesto sobre la renta.

Page 46: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

40

4. Las indemnizaciones correspondientes a lostrabajadores con ocasión del trabajo, determinadasconforme a la Ley o a contratos de trabajo.

5. Una cantidad razonable para atender la depreciación deactivos permanentes y la amortización del costo deotros elementos invertidos en la producción de la renta,siempre que dichos bienes estén situados en el país ytal deducción no se haya imputado al costo.

6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a laproducción de la renta y no compensadas por seguros uotras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no seanimputables al costo.

7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidoslos del cónyuge e hijos menores, desde el últimopuerto de embarque hasta Venezuela, y los de regreso,salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz,filial o conexa.

8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan lascondiciones establecidas en la ley de impuesto sobre larenta.

9. Las reservas que la Ley impone hacer a las empresasde seguros y de capitalización.

10. El costo de las construcciones que deban hacer loscontribuyentes en acatamiento de la Ley Orgánica delTrabajo o de disposiciones sanitarias.

11. Los gastos de administración y conservación realmentepagados de los inmuebles dados en arrendamiento,siempre que el contribuyente suministre en sudeclaración de rentas los datos requeridos para fines decontrol fiscal.

12. Los cánones o cuotas correspondientes alarrendamiento de bienes destinados a la producción dela renta.

13. Los gastos de transporte, causados o pagados dentrodel ejercicio gravable, realizados en beneficio delcontribuyente pagador, con el objeto de producir larenta.

14. Las comisiones a intermediarios en la enajenación debienes inmuebles.

15. Los derechos de exhibición de películas y similarespara el cine o la televisión.

16. Las regalías y demás participaciones análogas, asícomo también las remuneraciones, honorarios y pagosanálogos por asistencia técnica o serviciostecnológicos utilizados en el país.

17. Los gastos de reparaciones ordinarias de bienesdestinados a la producción de la renta.

18. Las primas de seguro que cubran los riesgos a queestán expuestos los bienes y personas distintas delcontribuyente, considerado individualmente,empleados en la producción de la renta y los demásriesgos que corra el negocio en razón de esos bienes, opor la acción u omisión de esas personas, tales comolos de incendios y riesgos conexos, los de

responsabilidad civil, los relativos al personal conocasión del trabajo y los que amparen a dicho personalconforme a contratos colectivos de trabajo.

19. Los gastos de publicidad y propaganda causados opagados dentro del ejercicio gravable, realizados enbeneficio del propio contribuyente pagador.

20. Los gastos de investigación y desarrollo efectivamentepagados dentro del ejercicio gravable, realizados enbeneficio del propio contribuyente pagador.

21. Los pagos hechos por las empresas a sus directores,gerentes, administradores u otros empleados comoreembolso de gastos de representación, siempre quedichos gastos estén individualmente soportados por loscomprobantes respectivos y sean realizados enbeneficio de la empresa pagadora.

22. Todos los demás gastos causados o pagados, según elcaso, normales y necesarios, hechos en el país con elobjeto de producir la renta.

En los casos de regalías y demás participaciones análogas,pagadas a beneficiarios domiciliados o con establecimientopermanente o base fija en el país, sólo podrán deducirse losgastos de administración realmente pagados, hasta cincopor ciento (5%) de los ingresos percibidos y una cantidadrazonable para amortizar su costo de obtención.

También se podrán deducir de la renta bruta lasliberalidades efectuadas en cumplimiento de fines deutilidad colectiva y de responsabilidad social delcontribuyente y las donaciones efectuadas a favor de laNación, los Estados, los Municipios y los InstitutosAutónomos.

Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos,asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos,científicos, de conservación, defensa y mejoramiento delambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento delos trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastosdirectos del contribuyente o contribuciones de éste hechas afavor de instituciones o asociaciones que no persigan finesde lucro y las destinen al cumplimiento de los finesseñalados. Esta deducción, procederá sólo en los casos enque el beneficiario esté domiciliado en el país.

La deducción de las liberalidades y donaciones legalmenteautorizadas, no deberá exceder de los porcentajes de rentaneta que seguidamente se establecen, calculada antes dehaberlas deducido:

1. Diez por ciento (10%), cuando la renta neta delcontribuyente no exceda de diez mil unidadestributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por laporción de renta neta que exceda de diez mil unidadestributarias (10.000 U.T.).

2. Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquelloscasos en que el contribuyente se dedique a realizaralguna de las actividades económicas previstas en elliteral d) del Artículo Nº 7de la Ley de ISLR.

No se admitirá la deducción ni la imputación al costo de losegresos por concepto de asistencia técnica o servicios

Page 47: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Impositivo de la Inversión Privada

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

41

tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior,cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en elpaís para el momento de su causación. A estos fines, elcontribuyente, deberá presentar ante la AdministraciónTributaria, los documentos y demás recaudos quedemuestren las gestiones realizadas para lograr lacontratación de tales servicios en el país.

Determinación del enriquecimiento neto defuente extranjeraPara obtener el enriquecimiento neto de fuente extranjera,sólo se admitirán los gastos incurridos en el extranjerocuando sean normales y necesarios para la operación delcontribuyente que tribute por sus rentas mundiales,atendiendo a factores tales como la relación que existaentre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y eldesembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, decontribuyentes que desarrollen en Venezuela la mismaactividad o una semejante. Estos gastos se comprobaráncon los correspondientes documentos emitidos en elexterior de conformidad con las disposiciones legales delpaís respectivo, siempre que conste en ellos, al menos, laindividualización y domicilio del prestador del servicio odel vendedor de los bienes adquiridos según corresponda,la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto dela misma. El contribuyente deberá presentar una traducciónal castellano de tales documentos.

Determinación del enriquecimiento neto deestablecimientos permanentesPara determinar el enriquecimiento neto delestablecimiento permanente o base fija, se permitirá ladeducción de los gastos realizados para los fines de lastransacciones del establecimiento permanente o base fija,debidamente demostrados, comprendidos los gastos dedirección y generales de administración para los mismosfines, igualmente demostrados, ya sea que se efectuasen enel país o en el extranjero. Sin embargo, no serán deducibleslos pagos que efectúe, en su caso, el establecimientopermanente a la oficina central de la empresa o alguna desus otras sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz oempresas vinculadas en general, a título de regalías,honorarios, asistencia técnica o pagos análogos a cambiodel derecho de utilizar patentes u otros derechos o a títulode comisión, por servicios prestados o por gestioneshechas, con excepción de los pagos hechos por concepto dereembolso de gastos efectivos.

Tarifas, su aplicación y gravamenproporcional a otros enriquecimientosEl enriquecimiento global neto anual, obtenido por loscontribuyentes anteriormente identificados, se gravará,salvo disposición en contrario, con base en la siguientetarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):

Tarifa Nº 1Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00 %

Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00 %Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,0 %Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,0 %

Tarifa Nº 1 (continuación)Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,0 %Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,0 %Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,0 %

Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,0 %

En el caso de los enriquecimientos obtenidos por personasnaturales no residentes en el país, el impuesto será detreinta y cuatro por ciento (34%).

Los contribuyentes sujetos a la aplicación de esta tarifa seconsideran como residentes siempre que hayanpermanecido en el país más de ciento ochenta (180) días enel ejercicio anual inmediatamente anterior.

En este sentido, se entiende por persona no residente,aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más deciento ochenta (180) días dentro de su ejercicio anual.

El enriquecimiento global neto anual obtenido por loscontribuyentes a que se refiere el Artículo Nº 9 de la LeyISLR4, se gravará salvo disposición en contrario, con baseen la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias(U.T.):

Tarifa N° 2Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%

Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%

• Los enriquecimientos netos provenientes de préstamosy otros créditos concedidos por institucionesfinancieras constituidas en el exterior y nodomiciliadas en el país, sólo se gravarán con unimpuesto proporcional de cuatro coma noventa y cincopor ciento (4,95%).

Se entenderá por instituciones financieras, aquéllas quehayan sido calificadas como tales por la autoridadcompetente del país de su constitución.

• Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por lasempresas de seguros y de reaseguros a que se refiere elArtículo Nº 38 de la Ley ISLR5, se gravarán con unimpuesto proporcional de diez por ciento (10%).

Los enriquecimientos anuales obtenidos por loscontribuyentes a que se refieren los Artículo Nº 11 y Nº 12de la Ley de ISLR6 se gravarán, salvo disposición encontrario, con base en la siguiente tarifa:

Tarifa N° 3Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos

señalados en el Artículo Nº 12 LISLR.Tasa proporcional de sesenta y siete coma siete por ciento (67,7%) para los

enriquecimientos señalados en el Artículo Nº 11 LISLR.

Las pérdidas netas de explotación no compensadas podránser traspasadas hasta los tres (3) años subsiguientes alejercicio en que se hubiesen sufrido. En todo caso, elReglamento establecerá las normas de procedimientoaplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de añosanteriores.

Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podráncompensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, enlos términos anteriormente mencionados.

Page 48: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

42

REBAJAS DE IMPUESTO YDESGRAVÁMENES

Rebajas de impuesto aplicable a personasjurídicas• Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de

hidrocarburos y de actividades conexas, tales como larefinación y el transporte, gozarán de una rebaja deimpuesto equivalente a ocho por ciento (8%) delmonto de las nuevas inversiones hechas en el paísdentro del ejercicio anual, representadas en activosfijos destinados a la producción del enriquecimiento. Afin de determinar el monto de estas inversiones,deducirán del costo de los nuevos activos fijosdestinados a la producción del enriquecimiento, losretiros, las amortizaciones y las depreciaciones deestos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y dospor ciento (2%) del promedio del activo fijo neto parael ejercicio anterior, calculado éste con base a losbalances de principio y fin de año.

Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatropor ciento (4%) sobre el costo total de las nuevasinversiones hechas en:

• Exploración, perforación e instalaciones conexas deproducción, transporte y almacenamiento, hasta elpuerto de embarque o lugar de refinación en el país,inclusive;

• Recuperación secundaria de hidrocarburos;

• Aprovechamiento, conservación y almacenamiento delgas, incluido el licuado; y

• Valorización de hidrocarburos y los egresos porconcepto de investigación.

Para los fines expresados deberán excluirse las inversionesdeducidas, conforme al numeral 10 del Artículo Nº 27 de laLey de ISLR.

Las rebajas de impuesto en cuestión, no podrán exceder enel ejercicio de dos por ciento (2%) del enriquecimientoglobal neto del contribuyente. Además, cuando el total delas rebajas previstas en este artículo sea mayor de dos porciento (2%) del enriquecimiento global neto delcontribuyente, el excedente podrá traspasarse hasta los tres(3) años siguientes del ejercicio respectivo. A los fines delcómputo del excedente utilizable en un ejercicio dado,cualquier excedente proveniente de ejercicios anterioresserá aplicable antes de las rebajas de impuestocorrespondiente al ejercicio.

• Se concede una rebaja de impuesto de diez por ciento(10%) del monto de las nuevas inversiones que seefectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigenciade la Ley de ISLR, a los titulares de enriquecimientosderivados de actividades industriales yagroindustriales, construcción, electricidad,telecomunicaciones, ciencia y tecnología, distintas dehidrocarburos y actividades conexas, y en general, atodas aquellas actividades que bajo la mención deindustriales representen inversión para satisfacer los

requerimientos de avanzada tecnología de punta,representadas en nuevos activos fijos, distintos deterrenos, destinados al aumento efectivo de lacapacidad productiva o a nuevas empresas, siempre ycuando no hayan sido utilizados en otras empresas.

• Los titulares de enriquecimientos derivados de laprestación de servicios turísticos, debidamenteinscritos en el Registro Turístico Nacional, gozarán deuna rebaja de setenta y cinco por ciento (75%) delmonto de las nuevas inversiones destinadas a laconstrucción de hoteles, hospedajes y posadas; laampliación, mejoras o reequipamiento de lasedificaciones o de servicios existentes; a la prestaciónde cualquier servicio turístico o a la formación ycapacitación de sus trabajadores7.

• Para el caso de las actividades agrícolas, pecuarias,pesqueras o piscícolas, la rebaja será de ochenta porciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversionesrealizadas en el área de influencia de la unidad deproducción cuya finalidad sea de provecho mutuo,tanto para la unidad misma como para la comunidaddonde se encuentra inserta. A los fines delreconocimiento fiscal de las inversiones comunales,éstas deberán ser calificadas previa su realización yverificadas posteriormente, por el organismocompetente del Ejecutivo Nacional. Igual rebaja seconcederá a la actividad turística por inversionescomunales, cuando las mismas sean realizadas porpequeñas y medianas industrias del sector.

• Las empresas que voluntariamente contraten nuevostrabajadores gozarán de una rebaja de impuestoequivalente a 10% sobre los incrementos de la nóminade personal venezolano, que se efectúen desde laentrada en vigencia de esta Ley hasta el 31 dediciembre del año 2000.”

• Se concederá una rebaja de impuesto de 20% delmonto de las inversiones en activos, programas yactividades destinadas a la conservación, defensa ymejoramiento del ambiente, la recuperación de lasáreas objeto de exploración y explotación dehidrocarburos y gas realizadas en las áreas deinfluencia de la unidad de producción.

En el caso que la inversión se traduzca en la adquisición,construcción o instalación de un activo fijo, estas rebajassólo se concederán en aquellos ejercicios en los cuales losactivos fijos adquiridos, construidos o instalados para losfines señalados en este artículo, estén efectiva ydirectamente incorporados a la producción de la renta. Paralos demás casos aquí mencionados, la rebaja se concederáen el ejercicio en el cual se realice efectivamente lainversión.

• Salvo disposición en contrario las rebajas de impuestomencionadas, sólo procederán en los casos decontribuyentes domiciliados o residentes en el país.

• Las inversiones deducibles conforme al numeral 10 delArtículo Nº 27 de la Ley de ISLR8 no podrán tomarse

Page 49: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Impositivo de la Inversión Privada

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

43

en cuenta para las rebajas de impuesto. Estas rebajas,solo podrán traspasarse hasta los tres (3) ejerciciosanuales siguientes.

• Por otra parte, las indemnizaciones correspondientes alos trabajadores con ocasión del trabajo, determinadasconforme a la ley o a contratos de trabajo, causadasantes de la vigencia de Ley en cuestión, serándeducibles en el ejercicio en que efectivamente seanpagadas a los trabajadores o a sus beneficiarios, ocuando les sean entregadas para constituir fideicomisoen conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánicadel Trabajo.

Desgravámenes tributarios aplicables apersonas naturalesLas personas naturales residentes en el país, gozarán de losdesgravámenes siguientes:

• Lo pagado a los institutos docentes del país, por laeducación del contribuyente y de sus descendientes nomayores de veinticinco (25) años. Este límite de edadno se aplicará a los casos de educación especial.

• Lo pagado por el contribuyente a empresasdomiciliadas en el país por concepto de primas deseguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

• Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y dehospitalización, prestados en el país al contribuyente ya las personas a su cargo, a que se contrae el ArtículoNº 62.

• Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en loscasos de préstamos obtenidos por el contribuyente parala adquisición de su vivienda principal o de lo pagadopor concepto de alquiler de la vivienda que le sirve deasiento permanente del hogar. El desgravamenautorizado no podrá ser superior a mil unidadestributarias (1.000 U.T) por ejercicio en el caso decuotas de intereses de préstamos obtenidos por elcontribuyente para la adquisición de su viviendaprincipal o de ochocientas unidades tributarias (800U.T.) por ejercicio en el caso de lo pagado porconcepto de alquiler de la vivienda que le sirve deasiento permanente del hogar.

• Los desgravámenes previstos anteriormente, noprocederán cuando se hayan podido deducir comogastos o costos a los efectos de determinar elenriquecimiento neto del contribuyente.

• Los desgravámenes autorizados, deberán correspondera pagos efectuados por el contribuyente dentro del añogravable y los comprobantes respectivos de dichospagos, deberán ser anexados a la declaración anual derentas. No procederán los desgravámenes de lascantidades reembolsables al contribuyente por elpatrono, contratista, empresa de seguros o entidadessustitutivas. Además, cuando varios contribuyentesconcurran al pago de los servicios a que se refieren losnumerales 1 y 2 del presente artículo, losdesgravámenes por tales conceptos se dividirán entreellos. En todo caso para ser aceptados los

desgravámenes deberá aparecer en el recibocorrespondiente el número de Registro de InformaciónFiscal del beneficiario del pago.

• A los fines del goce de los desgravámenes, seconsiderarán realizados en Venezuela, todos los gastosenumerados anteriormente, hechos fuera del país, porfuncionarios diplomáticos o consulares de Venezuelaacreditados en el exterior; los efectuados por otrosfuncionarios de los poderes públicos nacionales,estadales o municipales y los hechos por losrepresentantes de los institutos oficiales autónomos yde empresas del Estado, mientras estén en el exterioren funciones inherentes a sus respectivos cargos.

• Las personas naturales residentes en el país, podránoptar por aplicar un desgravamen único equivalente asetecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774U.T.). Asimismo, gozarán de una rebaja de impuestode diez (10) unidades tributarias (U.T.) anuales y sitales contribuyentes, tienen personas a su cargo,gozarán de las rebajas de impuesto siguientes:

Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separadode bienes, siempre y cuando no declaren por separado.

Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente odescendiente directo residente en el país. No darán ocasióna esta rebaja los descendientes mayores de edad a menosque estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiandoy sean menores de veinticinco (25) años. Asimismogozarán de esta rebaja de impuesto, los funcionariosseñalados en el Parágrafo Tercero del Artículo Nº 609, aúncuando los ascendientes o descendientes a su cargo, noresidan en Venezuela.

Declaración, liquidación y recaudación delImpuesto sobre la Renta

Estarán obligadas a declarar el impuesto sobre la renta laspersonas naturales residentes en el país y las herenciasyacentes que obtengan un enriquecimiento global netoanual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) oingresos brutos mayores de mil quinientas unidadestributarias (1.500 U.T.). Igual obligación tendrán laspersonas naturales que se dediquen exclusivamente a larealización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras opiscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutosmayores de dos mil seiscientas veinticinco unidadestributarias (2.625 U.T.).

En este sentido, se entenderá por actividades agrícolas,pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las queprovengan de la explotación directa del suelo o de la cría ylas que se deriven de la elaboración complementaria de losproductos que obtenga el agricultor o el criador, realizadasen el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes ybebidas alcohólicas y de productos derivados de laactividad pesquera.

Page 50: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

44

FISCALIZACIÓN Y REGLAS DECONTROL FISCALEntre las reglas de control fiscal establecidas por la Ley deISLR encontramos las siguientes:

• Para fines de control fiscal, la AdministraciónTributaria podrá exigir mediante providenciaadministrativa, que los beneficiarios de alguna de lasexenciones previstas en el Artículo Nº 14 de la Ley deISLR presenten declaración jurada anual de losenriquecimientos exentos, por ante el funcionario uoficina y en los plazos y formas que determine lamisma. En todo caso la Administración Tributariadeberá verificar periódicamente el cumplimiento de lascondiciones que dan derecho a las exencionesestablecidas en el mencionado Artículo Nº 14.

• Los contribuyentes están obligados a llevar en formaordenada y ajustados a principios de contabilidadgeneralmente aceptados, los libros y registros que estaley, su reglamento y las demás leyes especialesdeterminen, de manera que constituyan mediosintegrados de control y comprobación de todos susbienes activos y pasivos, muebles e inmuebles,corporales o incorporales, relacionados o no con elenriquecimiento que se declara, a exhibirlos a losfuncionarios fiscales competentes y a adoptar normasexpresas de contabilidad que con ese fin seestablezcan.

• Los emisores de comprobantes de ventas o deprestación de servicios realizados en el país deberáncumplir con los requisitos de facturación establecidospor la Administración Tributaria, incluyendo en losmismos su número de Registro de Información Fiscal(RIF). Únicamente de esta forma podrá alegarse elvalor probatorio de dichos comprobantes con respectoa los desembolsos que los mismos respaldan. Con estadisposición, se pretende lograr la unificación de losdeberes formales exigidos tanto para la facturación delImpuesto al Valor Agregado, como para el ISLR.

• Los Jueces, Registradores Mercantiles o Notariosdeberán llevar:

a.- Un registro especial de las liquidaciones decompañías;

b.- Notificar a la Administración Tributaria deldomicilio fiscal del contribuyente, de la aperturade cualquier procedimiento de quiebra, estado deatraso o remate, al igual que en los casos de ventasde acciones que se realicen fuera de las Bolsas deValores.

• Cuando conforme al Código Orgánico Tributario laAdministración Tributaria deba proceder a determinarde oficio el impuesto sobre base presunta utilizandoindicios y presunciones, se tomarán en cuenta, entreotros elementos, los siguientes:

a.- Volumen de las transacciones efectuadas en elejercicio o ejercicios gravables;

b.- Capital invertido;

c.- Préstamos, consumos y otras cargas financieras;

d.- Incrementos patrimoniales fiscalmenteinjustificados;

e.- Rendimiento de empresas similares;

f.- Utilidades de otros períodos;

g.- Modo de vida del contribuyente, cuando se tratede personas naturales.

• Los contribuyentes que contraten con el GobiernoNacional, los estados, municipios, InstitutosAutónomos y demás entes de carácter público oEmpresas del Estado, deberán presentar lasdeclaraciones correspondientes a los últimos cuatro (4)ejercicios, para hacer efectivos los pagos provenientesde dichos contratos.

• La Administración Tributaria llevará un Registro deInformación Fiscal numerado, en el cual deberáninscribirse las personas naturales o jurídicas, lascomunidades y las entidades o agrupaciones sinpersonalidad jurídica, susceptibles, en razón de susbienes o actividades de ser sujetos o responsables delimpuesto sobre la renta, así como los agentes deretención. El reglamento determinará las normas queregularán todo lo relativo a la apertura del mencionadoregistro.

• Los contribuyentes personas naturales que cambien deresidencia o domicilio, así como las personas jurídicasque cambien de sede social, establecimiento principalo domicilio, están obligados a notificar a laAdministración de Finanzas a la cual pertenezcan, sunueva situación, dentro de los veinte (20) díassiguientes al cambio.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCALINTERNACIONALLos contribuyentes que posean inversiones efectuadas demanera directa, indirecta o a través de interpuesta persona,en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles oinmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, ycualquier forma de participación en entes con o sinpersonalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones enparticipación, fondos de inversión, así como en cualquierotra figura jurídica similar, creada o constituida de acuerdocon el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones debaja imposición fiscal10, están sujetas al régimen detransparencia fiscal, establecido en la Ley de ISLR.

Se entiende por jurisdicciones de baja imposición aaquellas que la administración tributaria tenga a bienconsiderar como tales mediante listas elaboradas por ellamisma y publicadas anualmente mediante resoluciónadministrativa.

Por otra parte, se considera que una inversión está ubicadaen una jurisdicción de baja imposición fiscal, cuandoocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

Page 51: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Impositivo de la Inversión Privada

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

45

1. Cuando las cuentas o inversiones de cualquier clase seencuentren en instituciones situadas en dichajurisdicción;

2. Cuando se cuente con un domicilio o apartado postalen esa jurisdicción;

3. Cuando la persona tenga su sede de dirección oadministración efectiva o principal o cuente con unestablecimiento permanente en dicha jurisdicción;

4. Cuando se constituya en dicha jurisdicción;

5. Cuando tenga presencia física en esa jurisdicción;

6. Cuando se celebre, regule o perfeccione cualquier tipode negocio jurídico de conformidad con la legislaciónde tal jurisdicción.

Se excluyen de la aplicación de este régimen, a lasinversiones realizadas por la República, los estados y losmunicipios, en forma directa o a través de sus entesdescentralizados o desconcertados.

Los ingresos gravables provenientes de la realización deactividades empresariales en jurisdicciones de bajaimposición fiscal, no están sujetos a la aplicación de esterégimen siempre y cuando, más de cincuenta por ciento(50%) de los activos totales de estas inversiones consistanen activos fijos afectos a la realización de dichasactividades y estén situados en tales jurisdicciones.

No obstante, cuando se obtengan ingresos por concepto decesión del uso o goce temporal de bienes, dividendos,intereses, ganancias de la enajenación de bienes muebles einmuebles o regalías, que representen más de veinte porciento (20%) de la totalidad de los ingresos obtenidos porlas inversiones del contribuyente en tales jurisdicciones, siserán objeto de regulación por parte del régimen de controlfiscal internacional contemplado en la Ley del ISLR.

Regulacion fiscal de los precios detransferenciaLos contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta quecelebren operaciones con partes a las cuales se encuentranvinculadas están obligados, para efectos de la Ley de ISLR,a determinar sus ingresos, costos y deducciones aplicandola metodología establecida en este Capítulo III de la Ley deISLR.

En este sentido, se consideran vinculadas a una personajurídica domiciliada en Venezuela o a un establecimientopermanente o base fija en el país:

1. Su casa matriz cuando esté domiciliada en el exterior.

2. Una filial o sucursal cuando esté domiciliada en elexterior.

3. La persona jurídica residente o domiciliada en elexterior, que califique como empresa relacionada, deacuerdo con lo establecido en el Parágrafo Primero delArtículo Nº 113 de la Ley de ISLR.

4. La persona jurídica residente o domiciliada en elexterior, cuya participación societaria la califiquecomo su controladora o controlada.

5. La persona jurídica domiciliada en el exterior cuandoésta y la empresa domiciliada en Venezuela estén bajocontrol societario y/o administrativo común, o cuandocalifiquen como relacionadas, de acuerdo con loestablecido en el Parágrafo Primero del Artículo Nº113 de la Ley de ISLR11.

6. La persona natural o jurídica, residente o domiciliadaen el exterior, que, conjunta o separadamente con unapersona jurídica domiciliada en Venezuela, tengaparticipación societaria en el capital social de unatercera persona jurídica, de manera tal que lasparticipaciones antes señaladas las califique comocontroladoras o relacionadas de ésta.

7. La persona natural o jurídica, residente o domiciliadaen el exterior, que sea su socia o asociada bajo laforma de consorcio u otra figura asociativa, encualquier actividad.

8. La persona natural residente en el exterior que tengaun parentesco por consanguinidad o afinidad hasta eltercer grado, o sea cónyuge o concubino de cualquierade sus directores, administradores o de su socio oaccionista que ejerza directa o indirectamente elcontrol.

9. La persona natural o jurídica, residente o domiciliadaen el extranjero, que tenga derechos de exclusividadcomo su agente, distribuidor, licenciatario, regalista oconcesionario, para la compra y venta de bienes,servicios o derechos.

10. La persona natural o jurídica, residente o domiciliadaen el extranjero, en relación con la cual una personajurídica domiciliada en Venezuela tenga derechos deexclusividad como su agente, distribuidor,licenciatario, regalista o concesionario, para la compray venta de bienes, servicios o derechos.

Se entienden por sociedades controladas aquellas en lascuales más de cincuenta por ciento (50%) de sus accionescon derecho a voto son propiedad, en forma directa,indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladorao esta última sea titular de derechos que le faculten a elegira la mayoría de los administradores de la controlada.

Salvo prueba en contrario, se presume que las operacionesse han efectuado entre partes vinculadas, cuando se lleven acabo entre personas naturales o jurídicas residentes odomiciliadas en Venezuela y las personas naturales,jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas enjurisdicciones de baja imposición fiscal.

AJUSTE POR INFLACIÓN

Ajuste inicial por inflaciónA los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que serefiere el Artículo Nº 7 de la Ley de ISLR, que iniciaronsus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, yrealicen actividades comerciales, industriales, bancarias,financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas ehidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a

Page 52: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

46

llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primerejercicio gravable, realizar una actualización inicial de susactivos y pasivos no monetarios, según las normasprevistas en la Ley de ISLR, la cual traerá comoconsecuencia una variación en el monto del patrimonioneto para esa fecha.

Este ajuste inicial, se realizará tomando como base decálculo la variación ocurrida en el Indice de Precios alConsumidor (IPC) del Area Metropolitana de Caracas,elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mesanterior a su adquisición o el mes de enero de 1950, si laadquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mescorrespondiente al ajuste del activo.

Una vez practicada la revalorización inicial de los activos ypasivos no monetarios, el Balance General Ajustado servirácomo punto inicial de referencia al sistema de reajusteregular por inflación previsto en el Capítulo II del Título IXde la Ley de ISLR.

A los efectos del cálculo del ajuste por inflación, seconsideran como activos y pasivos no monetarios, aquellaspartidas del Balance General histórico del contribuyenteque por su naturaleza o características son susceptibles deprotegerse de la inflación, tales como:

• activos fijos,

• terrenos,

• construcciones,

• inversiones y créditos y

• deudas reajustables o en moneda extranjera, que en talvirtud, generalmente representan valores realessuperiores a los históricos con los que aparecen en loslibros de contabilidad del contribuyente.

Registro de activos revaluadosCreado con la finalidad de que todos los contribuyentesanteriormente mencionados, se inscriban a fin de ocasionarun tributo de tres (3%) por ciento sobre el incremento delvalor del ajuste inicial por inflación de los activos fijosdepreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3)porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejerciciosfiscales, a partir de la inscripción de este registro.

Aquellas empresas que se encuentren en etapapreoperativa, la cual culmina con la primera facturación,deberán determinar y pagar el tributo de tres por ciento(3%) después de finalizar dicho período, en las mismascondiciones de pago ya previstas.

Reajuste regular por inflaciónA los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que serefiere el Artículo Nº 120 de la Ley, una vez realizado elajuste inicial, deberán reajustar al cierre de su ejerciciogravable, sus activos y pasivos no monetarios y determinarel incremento o disminución del patrimonio neto resultante.El mayor o menor valor que se genere al actualizar elpatrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios,serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que

se denominará Reajuste por Inflación y que se tomará enconsideración para la determinación de la renta gravable,con excepción de las empresas en etapa preoperativa, paralas cuales el reajuste por inflación sólo se tomará enconsideración para la determinación de la renta gravable enel período que concluyan su etapa preoperativa.

A partir de la vigencia de la Ley de ISLR, aquelloscontribuyentes que efectuaron el reajuste regular bajo lavigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, seajustarán a lo previsto en el capitulo II del Título IXrelativo a los Ajustes pon Inflación de la Ley de ISLR.

IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIASFORTUITAS

• Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, estarángravadas con una alícuota de treinta y cuatro por ciento(34%).

• Los premios de loterías y de hipódromos, se gravaránigualmente con un impuesto del dieciséis por ciento(16%).

IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS DECAPITAL

Gravamen a los dividendos

Este gravamen se presenta como uno de los tiposimpositivos autorizados por la ley habilitante otorgada porel Congreso al Ejecutivo Nacional en abril de 1999;estableciéndose como un mecanismo de reconocimiento decrédito de base contra base, cuya aplicación se haráefectiva para aquellos ejercicios fiscales que se inicien conposterioridad a la entrada en vigencia de la norma que locontiene, pautada para el 1º de enero de 2001.

Es concebido como un gravamen proporcional a losdividendos originados en la renta neta del pagador queexceda de su renta neta fiscal gravada. En este sentido seconsiderará renta neta, aquella que es aprobada en laasamblea de accionistas y que sirve de base para el repartode dividendos; y se considerará renta neta fiscal gravada,la sometida a las tarifas y tipos proporcionales establecidosen la ley de ISLR diferente a los aplicables a losdividendos.

Las disposiciones establecidas en la Ley de ISLR, conrespecto al gravamen de los dividendos serán aplicables alos contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.Dicho gravamen tendrá un carácter proporcional del treintay cuatro por ciento (34%) y estará sujeto a retención totalen el momento del pago o del abono en cuenta12.

Por otra parte y a los efectos de la ley en cuestión, seentiende por dividendo la cuota parte que corresponda acada acción en las utilidades de las compañías anónimas ydemás contribuyentes asimilados, incluidas las que resultende cuotas de participación en sociedades de responsabilidadlimitada.

Page 53: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Impositivo de la Inversión Privada

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

47

Se considera enriquecimiento neto por dividendos, elingreso percibido a tal título, pagado o abonado en cuenta,en dinero o en especie, originado en la renta neta no exentani exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sidogravada con el impuesto establecido en la Ley de ISLR.Igual tratamiento se dará a las acciones emitidas por lapropia empresa pagadora como consecuencia de aumentosde capital.

El excedente de renta neta que debe ser tomado en cuentapara la determinación del dividendo gravable, será aquelque resulte de restarle a ésta, la renta neta fiscal gravada yla renta derivada de los dividendos recibidos de otrasempresas.

Sin embargo, cuando los dividendos sean recibidos deempresas constituidas y domiciliadas en el exterior oconstituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuelaestarán excluidas de la realización de este procedimientopara la determinación del dividendo gravable con respectoa la renta neta. En tal sentido, dichos dividendos estaránsujetos a un impuesto proporcional del treinta y cuatro porciento (34%), pudiendo imputar a dicho resultado, elimpuesto pagado por este concepto fuera del territoriovenezolano, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Nº 2de la Ley de ISLR.

A los efectos del régimen aquí previsto, los dividendospagados o abonados en cuenta, se imputarán en el siguienteorden:

1. En primer lugar, a la renta neta fiscal gravada en elejercicio inmediatamente anterior a aquél en queocurre el pago, los cuales no serán gravados.

2. En segundo lugar, a los dividendos recibidos deterceros por el pagador en el ejercicio inmediatamenteanterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales yafueron gravados como tales o se originaron de la rentaneta fiscal gravada en cabeza de la sociedad queorigina el dividendo.

3. En tercer lugar, a la renta neta que exceda de la rentaneta fiscal del ejercicio inmediatamente anterior aaquél en que ocurre el pago, los cuales serán gravadosconforme a lo previsto en el Capítulo II, Título Vrelativo al Impuesto sobre las Ganancias Fortuitas yGanancias de Capital.

Se considerará dividendo pagado y sujeto al régimenestablecido en la Ley de ISLR, a los créditos, depósitos yadelantos que hagan las sociedades a sus socios, hasta elmonto de las utilidades y reservas conforme al balanceaprobado que sirve de base para el reparto de dividendos,salvo que la sociedad haya percibido comocontraprestación intereses calculados a una tasa no menor atres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa activabancaria, que al efecto fijará mensualmente el BancoCentral de Venezuela y; que el socio deudor haya pagadoen efectivo el monto del crédito, depósito o adelantorecibido, antes del cierre del ejercicio de la sociedad.

En los casos de dividendos en acciones emitidos por laempresa pagadora a personas naturales o jurídicas, el

impuesto proporcional que grava el dividendo estará sujetoa retención total en el momento de su enajenación.

IMPUESTO A LOS ACTIVOSEMPRESARIALES

Está previsto en la Ley de Activos Empresariales.13 Es untributo pagado sobre los activos tangibles e intangiblesincorporados a la producción de los enriquecimientos de laempresa. Contribuyen con este gravamen todas laspersonas naturales o jurídicas comerciantes, sujetas alImpuesto Sobre la Renta. Se incluyen como contribuyentesquienes presten servicios de naturaleza mercantil, quienesrealicen actividades industriales e, incluso, aquellos que sedediquen al área de minas e hidrocarburos y actividadesconexas.

Al conjunto de activos tangibles e intangibles, calculadosconforme al capítulo III de la Ley y a las normas aplicablesde la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, sele calculará 1%. El resultado es el monto del tributo apagar.

Al monto del gravamen determinado por esta Ley, se lerebajará el ISLR del contribuyente causado en el ejerciciotributario. Si bien el pago de este tributo no es deducibledel ISLR, al monto a pagar por concepto del Impuesto a losActivos Empresariales, se le rebajará el monto pagado porconcepto de ISLR en el mismo ejercicio, con excepción deltributo de 3% correspondiente al Ajuste Inicial porInflación. En conclusión, el impuesto a pagar será lacantidad que exceda del total del ISLR causado en elejercicio anual gravable, si lo hubiere.

El excedente liquidado como Impuesto a los ActivosEmpresariales puede ser utilizado como crédito fiscal enlos próximos tres ejercicios anuales contra el ISLR delcontribuyente.

El Impuesto a los Activos Empresariales no será deduciblea los fines de la determinación de los enriquecimientosnetos gravables por la LISLR. Estarán exentos, entre otros,los activos invertidos en su totalidad en la producción derentas exoneradas del ISLR.

Estarán exentas del Impuesto a los Activos Empresarialeslas empresas que se encuentren en el período preoperativo,entendiéndose como tal el transcurrido para la inversión,instalación, arranque y puesta en marcha de la empresa(dos primeros años del inicio de operaciones), salvo que setrate de empresas urbanizadoras o que vendan edificacionesa terceros y de empresas de corta duración, concebidas paralograr sus objetivos en un período menor de tres años, lascuales comenzarán a tributar en el ejercicio en que iniciensus ventas.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Previsto en el Decreto-Ley N° 126 del 05 de mayo de1999, que establece el Impuesto al Valor Agregado(IVA).14

Page 54: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

48

Son sujetos pasivos de este tributo los importadoreshabituales de bienes, los industriales, los comerciantes, losprestadores habituales de servicios y en general todapersona natural o jurídica que como parte de su giro, objetou ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos uoperaciones, que de acuerdo a lo establecido en el ArtículoNº 3 del decreto legislativo que consagra el Impuesto alValor Agregado, son considerados como hechosimponibles.

Los industriales, los comerciantes, los prestadores deservicios y las demás personas que como parte de su giro,objeto u ocupación, vendan bienes muebles corporales opresten servicios, serán contribuyentes ordinarios siempreque en el año civil inmediatamente anterior al que esté encurso hayan realizado operaciones por un monto superior aseis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), o hayan estimadohacerlo para el año civil en curso o para el próximo alinicio de actividades.

• Este impuesto se causa por la realización de ventas debienes muebles, la prestación de servicios, losautoconsumos y la importación de bienes y servicios.También se causa sobre cada operación y es exigiblepor períodos mensuales. La alícuota será fijadaanualmente en la Ley de Presupuesto y estarácomprendida entre un límite mínimo de ocho porciento (8%) y un máximo de dieciseis y medio porciento (16,5%)15 La misma quedará fijada en 15,5% apartir de la entrada en vigencia de la Ley, la cual estáprevista para el 01 de junio de 1999.

Hay ciertos supuestos de no incidencia de este gravamen.Éstos son:

• En los casos de importaciones temporales, en lostérminos previstos en la normativa aduanera.

• Importaciones bajo régimen de puerto libre

• Ventas efectuadas en áreas del territorio venezolanosometidas a regímenes aduaneros especiales,incluyendo zonas francas y puertos libres, salvo el casodel Estado Nueva Esparta que será gravado con unaalícuota reducida de 8%.

• El arrendamiento financiero está sometido a esteimpuesto sólo por las cuotas de amortización del bien,excluidos sus intereses.

• En las operaciones de los almacenes generales dedepósitos, se excluye la emisión de títulos valores congarantía en los bienes depositados.

Los exportadores que sean contribuyentes ordinarios deeste gravamen tienen derecho a recuperar el impuesto quehubieren soportado por los insumos representados enbienes y servicios adquiridos o recibidos con ocasión de suactividad de exportación (otros tributos diferentes). Igualderecho tendrán por lo pagado por concepto del impuestoprevisto en esta Ley al importar bienes muebles para elmismo objeto.

El Servicio Nacional Integrado de AdministraciónTributaria (SENIAT) es el encargado de reintegrar los

impuestos de importación por rama industrial para aquellasexportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1995.El SENIAT llevará un registro de los exportadores que seacojan a este régimen.

La recuperación del impuesto soportado podrá efectuarse,previa solicitud a la Administración Tributaria, por dosvías:

• Emisión de Certificados de Reintegro Tributario(CERT), en los cuales se expresará el monto delcrédito recuperable. Los certificados pueden serutilizados por el exportador contribuyente para pagartributos, intereses, multas, costas procesales ycualquier otro accesorio de la obligación principaltributaria. De igual manera, podrán ser objeto decesión en los términos del Código Orgánico Tributario.

• Mediante el reintegro de las cantidades representativasdel crédito fiscal correspondiente.

Este beneficio fiscal será igualmente aplicable a losindustriales y comerciantes de productos exentos queexporten total o parcialmente los bienes o servicios propiosde su giro o actividad comercial, siempre y cuando esténinscritos en el registro de contribuyentes de este impuesto.

Otros beneficios fiscales. Asimismo, la Ley del IVA enMateria de Beneficios Fiscales establece que seránotorgadas excepciones a las importaciones o adquisicionesdomésticas de bienes y servicios realizadas durante ladenominada fase preoperativa de proyectos industriales.Dichos proyectos deberán estar fundamentalmenteorientados a la exportación o a la generación de divisas.

En este sentido, el Decreto Ley que consagra el Impuesto alValor Agregado establece como incentivos al desarrollo deproyectos industriales en los siguientes casos:

• Los contribuyentes que se encuentren en la ejecuciónde proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor deseis (6) meses, podrán suspender la utilización de loscréditos fiscales generados por la importación y laadquisición nacional de bienes de capital durante suetapa preoperativa, así como por la recepción deservicios que aumenten el valor del activo de dichosbienes o que sean necesarios para que éstos presten lasfunciones a que estén destinadas, hasta el períodotributario en el que comiencen a generar débitosfiscales. Quedando de esta forma eliminada laexoneración que para este respecto concedía elnumeral 3º del Artículo Nº 59 de la Ley del ICSVM.

• De igual forma, los sujetos que se encuentren en laejecución de proyectos industriales destinadosesencialmente a la exportación o a generar divisas,podrán solicitar el incentivo anteriormentemencionado, ante la Administración Tributaria,siempre que las operaciones por las cuales debansoportar el impuesto sean efectuadas durante la etapapreoperativa.

La definición de fase preoperativa se hará en atención acada tipo particular de proyectos industriales. No obstante,en líneas generales se asume que la fase preoperativa es la

Page 55: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Impositivo de la Inversión Privada

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

49

que comienza con la inversión inicial y se encadena con elestablecimiento, la autorización y el arranque formal delproyecto o la empresa, hasta que se inicie la producción oprestación del servicio.

Proyectos industriales beneficiados por estasexcepciones. Los sectores objeto de los mencionadosbeneficios constituyen áreas esenciales dentro de laeconomía venezolana. Éstos engloban:

• Los proyectos industriales del sector de loshidrocarburos desarrollados por contribuyentes querealicen actividades tanto en esta materia como enotras conexas, de conformidad con los Artículos Nº 1,Nº 5 y Nº 6 de la Ley Orgánica que Reserva al Estadola Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Losantedichos artículos están referidos a las actividades debúsqueda y exploración de petróleo y otroshidrocarburos; la explotación, elaboración orefinación de los mismos; el transporte especial y elalmacenamiento; el comercio tanto doméstico comointernacional de sustancias explotadas o refinadas ytrabajos conexos. Estas actividades pueden serdesarrolladas únicamente por compañías del Estadovenezolano. Sin embargo, está abierta la posibilidad deacordar convenios operativos requeridos paraincrementar la eficiencia y que permitan el concursode socios privados. tales opciones están previstas en elprograma de apertura iniciado por la compañíapetrolera estatal Petróleos de Venezuela S. A.(PDVSA), y sujetas a las regulaciones que rigen losproyectos industriales.

• Los proyectos industriales en el sector de mineríaadmitidos dentro de estas regulaciones parciales, sonaquellos que operen bajo contrato o concesiónotorgados por el Ministerio de Energía y Minas o lascorporaciones de desarrollo regional. Los serviciosque surjan en torno a estas actividades también seincluyen en esta categoría. La producción mineraresultante de estas actividades, al igual que lacorrespondiente a los proyectos industriales del sectorde hidrocarburos, debe estar principalmente destinadaa la exportación.

• Los proyectos de desarrollo en el sector turismoreferidos a la construcción de establecimientos dealojamiento y los servicios conexos, que seandeclarados de interés turístico por la Corporación deTurismo de Venezuela (CORPOTURISMO). Estosproyectos deben estar centrados en la generación dedivisas extranjeras.

IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIOEsta previsto en el Legislativo Decreto Nº 118 del 28 deabril de 1999.16

El objeto de este impuesto es gravar los débitos o retirosefectuados por cuentas corrientes, de ahorro, depósitos encustodia, fondos de activos líquidos, fondos fiduciarios yotros fondos del mercado financiero, o en cualquier otro

instrumento financiero, realizado por los bancos einstituciones financieras regidos por la Ley General deBancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley del BancoCentral de Venezuela, la Ley del Sistema Nacional deAhorro y Préstamo, la Ley de Mercado de Capitales y lasdemás Leyes especiales que rijan a otras institucionesfinancieras.

Este impuesto, permanecerá vigente hasta noviembre del2001 y tiene una alícuota equivalente a 0,50%.

Son sujetos pasivos de este tributo, las personas naturales yjurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o dehecho, los consorcios en su condición de titulares decuentas o depósitos o de ordenadores de pago y bancos einstituciones financieras por los débitos o retiros en cuentapor concepto de préstamos interbancarios, obligaciones a lavista derivadas de la cancelación de cheques de gerenciaemitidos por bancos y los pagos de intereses o cualquierotro tipo de remuneración a sus clientes, los gastos depersonal, gastos operativos y los que correspondan aoperaciones pagaderas en efectivo.

La actividad recaudadora de este tributo estará a cargo delBanco Central de Venezuela, los bancos y otrasinstituciones financieras regidas por la leyes especiales dela materia (están obligados a satisfacer el monto delimpuesto causado y dejado de retener).

Operaciones gravadas con el Impuesto alDébito Bancario (IDB)• Los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes,

de ahorro, depósitos en custodia, o en cualquier otraclase de depósitos a la vista, FAL, fiduciarios y enotros fondos del mercado financiero o en cualquierotro instrumento financiero realizados en los bancos yotras instituciones financieras regidas por la leyesespeciales de la materia

• La cancelación o pago en efectivo de cualquier letra decambio, pagaré, carta de crédito u otro derecho o valorefectuado por los bancos y otras institucionesfinancieras por cuenta u orden de terceros

• El rescate, liquidación, cesión y cancelación deinversiones financieras realizadas en efectivo, asícomo los préstamos concedidos por las institucionesfinancieras, no realizados en cheque o acreditados encuenta del beneficiario.

• Los endosos o cesiones de cheques o valores que seefectúen a partir del segundo endoso o cesióninclusive.

• Los endosos o cesiones de títulos valores o depósitosen custodia pagados en efectivo.

• Las operaciones efectuadas por los bancos y otrasinstituciones financieras regidas por leyes especialesen la materia, que representen débitos o retiros encuenta por concepto de préstamos interbacarios,obligaciones a la vista derivadas de la cancelación decheques de gerencia emitidos por los bancos, pago deintereses o cualquier otro tipo de remuneración a losclientes, pagos por gastos de personal, pagos por

Page 56: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

50

gastos operativos, así como los que correspondan aoperaciones pagadas en efectivo

• Los valores en custodia y que se transfieran entredistintos titulares sin que exista un desembolso a travésde una cuenta, estarán gravados en la cabeza delcustodio.

• Los débitos que se originan por cargos relacionadoscon la devolución de cheques.

Operaciones no sujetas al IDB

No se encuentran sujetos al pago de Impuesto al DébitoBancario:

• Los débitos en las cuentas por pago del IDB.

• Los débitos por asientos de reversos por erroresmateriales, por anulación o por reclasificación deoperaciones previamente gravadas, las cuales daránlugar al ajuste del impuesto que debió enterarse a lacuenta de Tesorería Nacional.

• Los débitos que correspondan a cheques devueltos porlos bancos por falta de provisión de fondos o deinobservancia de las formalidades legales respectivas.

Entidades y operaciones exentas del IDB

El decreto legislativo que regula la aplicación del Impuestoal Débito Bancario, establece como entidades exentas delpago del impuesto a la República, los Estados, losInstitutos Autónomos, el BCV, las InstitucionesEducacionales del Estado y los Institutos de EducaciónSuperior Nacional.

De igual forma se consagran exenciones a determinadasoperaciones tales como:

• Los débitos que se generen en las cuentas de losbancos e instituciones financieras en el BCV.

• La compra-venta de divisas con el BCV y en elmercado intercambiario.

• Las inversiones en títulos valores emitidos y/oavalados por la República o el BCV y conjuntamentecon todo lo que constituya deuda pública nacional.

• Los prestamos con garantía hipotecaria.

• La transferencia de fondos por un mismo titular entrecuentas de un mismo banco. Si la transferencia defondos se hace a otra cuenta en la cual el titular de laprimera lo sea de la segunda pero conjuntamente conotra persona; se entiende que la transferencia se estáhaciendo entre cuentas con diferentes titulares y por lotanto no opera la excención.

Fórmula de cálculo del IDB

El Impuesto al Débito Bancario será calculado sobre elimporte de cada débito u operación gravada, sin efectuardeducciones por comisiones o gastos.

En los casos de cheques de gerencia, será sobre el importedel cheque más las comisiones o gastos relacionados con elmismo.

Reintegro del IDBSe consagra la posibilidad de que las cuentas de personasnaturales que realicen débitos menores a Bs. 307.200,00 enel mes, puedan recibir al segundo día hábil después delcierre de cada mes calendario, el monto del impuesto queles haya sido debitado durante el mes inmediatamenteanterior, hasta un máximo de Bs. 1.536.

ACUERDOS INTERNACIONALES PARAEVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓNAl realizar una inversión internacional, el inversionista sehace contribuyente tanto del sistema fiscal de su país deorigen como del sistema impositivo del país en el queinvierte. En este sentido, la figura de doble tributación aque es sometida una empresa surge cuando su ingreso esgravado en el país receptor de la inversión y en el de sudomicilio.

Venezuela ha suscrito un conjunto de ConveniosInternacionales cuyo objetivo es evitar la doble tributaciónde las empresas por los negocios e inversiones realizadosen territorio venezolano.

Están actualmente vigentes los siguientes:

• Tratado de Doble Tributación con Italia. Publicado enla Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.580 del 21 demarzo de 1994.

• Tratado de Doble Tributación con Francia. Publicadoen la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.635 del 28 deseptiembre de 1994.

• Tratado de Doble Tributación con la ConfederaciónSuiza. Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº5.192 del 18 de diciembre de 1997.

• Tratado de Doble Tributación con Noruega. Publicado enGaceta Oficial Nº 5.265 del 01 de Octubre 1998.

• Tratado de Doble Tributación con Gran Bretaña e Irlandadel Norte. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.218 del 06de marzo de 1998.

• Tratado de Doble Tributación Bélgica. Publicado en laGaceta Oficial Nº 5.269 del 22 de Octubre de 1998.

• Tratado de Doble Tributación con Trinidad y Tobago.Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.180 del 04 denoviembre de 1998.

• Tratado de Doble Tributación con Portugal. Publicado enGaceta Oficial Nº 5.180 del del 04 de noviembre de 1998.

• Tratado de Doble Tributación con Republica Checa.Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.180 del del 04 denoviembre de 1998.

• Tratado de Doble Tributación con Reino Unido e Irlandadel Norte. Publicado en Gaceta Oficial Nº 36.148 del 18de febrero de 1997.

• Tratado de Doble Tributación con Chile. Publicado enGaceta Oficial Nº 4.580 del 21 de mayo de 1993.

Page 57: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Impositivo de la Inversión Privada

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

51

• Tratado de Doble Tributación con Alemania. Publicadoen Gaceta Oficial Nº 34.056 del 21 de septiembre de1988.

• Tratado de Doble Tributación con Argentina. Del 16 deseptiembre de 1988.

Igualmente ya ha sido aprobado por el congresovenezolano el acuerdo de doble tributación suscrito entreEstados Unidos y Venezuela, se encuentran en negociaciónlos Tratados para evitar la doble tributación, Polonia,Barbados y Canadá.

La Comisión del Acuerdo de Cartagena dictó en 1970 laDecisión Nº 40, según la cual se aprueba el Convenio paraEvitar la Doble Tributación entre los Países Miembros del

Pacto Andino, y el Convenio Tipo para la Celebración deAcuerdos sobre Doble Tributación entre los PaísesMiembros y otros Estados ajenos a la Subregión.

Tratados de Doble Tributación relativos aTransporte Marítimo y AéreoExisten varios Tratados para evitar la doble tributación enel área del transporte aéreo y marítimo. Con Argentina,17

Canadá,18 Colombia, Chile,19 España,20 Estados Unidos,21

Francia,22 Gran Bretaña e Irlanda del Norte,23 Italia24 yPaíses Bajos25 se han firmado acuerdos para exonerar detributos al transporte marítimo y aéreo. Alemania,26

Brasil,27 Portugal,28 Suiza29 y Trinidad y Tobago30 estánexonerados de pagar tributos el transporte aéreo; y conBélgica31 sólo el marítimo.

___________________________________________

Notas

1 Este principio estará vigente hasta el 1/01/2001 ya que a partir de esta fecha, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria yFinal contenida en el Artículo Nº 149 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, entrará en vigencia el régimen que consagra el Principio deRenta Mundial contenido en las normas establecidas en los Artículos Nº 1, Nº 2, Nº 4, Nº 16, Nº 21, Nº 23, Nº 27 Parágrafo decimosexto,55 Parágrafo único de la ley de ISLR.2 Decreto Nº 307 publicado Gaceta Oficial extraordinaria nº 5.390 publicada en viernes 22 de octubre de 1999.3 Artículo Nº 147El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la situacióncoyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto establecido en esta ley, losenriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular importancia para el desarrollo económico nacional o que generenmayor capacidad de empleo, así como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan odesarrollen en determinadas regiones del país.Parágrafo PrimeroLos decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma, deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controlesrequeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.Parágrafo SegundoSólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este artículo quienes durante el período de goce de tales beneficios den estrictocumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley, su Reglamento y el Decreto que las acuerde.Parágrafo TerceroSólo se podrán establecer exoneraciones de carácter general, para ciertas regiones, actividades, situaciones o categorías de contribuyentesy no para determinados contribuyentes en particular.4 Artículo Nº 9 de la LISLRLas compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a las señaladas en el Artículo Nº 11,pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el Artículo Nº 52 y a los tipos de impuestofijados en sus parágrafos.A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo.Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el literal e) del Artículo Nº 7, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientosnetos con base en lo dispuesto en el Artículo Nº 52 de esta ley.Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el Artículo Nº 50 de esta ley.5 Artículo Nº 38 de la LISLRLos enriquecimientos de las empresas de seguros o reaseguros no domiciliadas en el país, estarán constituidos por el treinta por ciento(30%) de sus ingresos netos causados en el país, cuando no exista exención de impuestos para las empresas similares venezolanas. Estosestarán representados por el monto de sus ingresos brutos, menos las rebajas, devoluciones y anulaciones de primas causadas en el país.6 Artículo Nº 11 de la LISLRLos contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y deactividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y derivados para laexportación, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal b) del Artículo Nº 53 de esta Ley por todos los enriquecimientos obtenidos,aunque provengan de actividades distintas a las de tales industrias. Quedan excluidos del régimen previsto en este artículo, las empresasque se constituyan bajo Convenios de Asociación celebrados conforme a la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y elComercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución, para la ejecución de proyectosintegrados verticalmente en materia de explotación, refinación, industrialización, emulsificación, transporte y comercialización depetróleos crudos extrapesados, bitúmenes naturales, así como las empresas que realicen actividades, integradas o no, de exploración yexplotación del gas no asociado, de procesamiento o refinación, transporte, distribución, almacenamiento, comercialización y exportación

Page 58: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

52

del gas y sus componentes, y las empresas ya constituidas y domiciliadas en Venezuela que realicen actividades integradas de produccióny emulsificación de bitúmen natural, las cuales tributarán bajo el régimen tarifario ordinario establecido en esta Ley para las compañíasanónimas y para los contribuyentes asimilados a éstas.Artículo Nº 12 de la LISLRLas personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal a) del Artículo Nº 53 porlas regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesiónde tales regalías y participaciones.Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que no se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburosy de actividades conexas, también estarán sujetos al impuesto establecido en el literal a) del Artículo Nº 53, por los enriquecimientosseñalados en el encabezamiento del presente artículo.7 Artículo Nº 148 de la LISLRA partir de la vigencia de esta ley de reforma se deroga el Artículo Nº 42 de la Ley Orgánica de Turismo publicada en la Gaceta Oficialde la República de Venezuela N° 36.546 del 24 de septiembre de 1998 y las dispensas o beneficios fiscales en materia de impuesto sobrela renta establecidos en la Ley del Libro, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.189 del 21 de abril de 1997.8 Artículo Nº 27 de la LISLR10. El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de disposicionessanitarias9 Artículo Nº 60 de la LISLRParágrafo Tercero: A los fines del goce de los desgravámenes, se considerarán realizados en Venezuela, todos los gastos a que se refierenlos numerales de este artículo, hechos fuera del país, por funcionarios diplomáticos o consulares de Venezuela acreditados en el exterior;los efectuados por otros funcionarios de los poderes públicos nacionales, estadales o municipales y los hechos por los representantes delos institutos oficiales autónomos y de empresas del Estado, mientras estén en el exterior en funciones inherentes a sus respectivos cargos.10 Artículo Nº 144 de la LISLRPara efectos de esta ley, se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas que sean calificadas como tales por laAdministración Tributaria, mediante providencia administrativa.11 Artículo Nº 113 de la LISLRParágrafo primeroSe considera que dos o más personas naturales o jurídicas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta enla administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participen directa o indirectamente en laadministración, control o capital de la otra.12 Existirán alícuotas especiales en los siguientes casos:Cuando los dividendos provengan de sociedades dedicadas a las actividades previstas en el encabezamiento del Artículo Nº 9 de esta ley,se gravarán con la alícuota del sesenta y siete punto siete por cientoo (67,7%), sujeta a retención total en la fuente.Cuando los dividendos provengan de sociedades que reciban enriquecimientos netos derivados de las actividades previstas en el aparteúnico del Artículo Nº 10 de la ley, se gravarán con la alícuota del sesenta por ciento (60%), sujeta a retención total en la fuente.En aquellos supuestos en los cuales los dividendos provengan de sociedades cuyo enriquecimiento neto haya estado sometido a gravamenpor distintas tarifas, se efectuará el prorrateo respectivo, tomando en cuenta el monto de la renta neta fiscal gravado con cada tarifa.Los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones, cuya oferta pública haya sidoautorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales, siempre y cuando dichaenajenación se haya efectuado a través de una Bolsa de Valores domiciliada en el país, estarán gravadas con un impuesto proporcional deluno por ciento (1%), aplicable al monto del ingreso bruto de la operación.13 Decreto-Ley Nº 3.266 del 1º de diciembre de 1993, Gaceta Oficial Nº 4.654 Extraordinaria.14 Promulgado en la Gaceta Oficial Nº 5.341 Extraordinaria de fecha 05 mayo de 1999.15 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, Artículo Nº 60, Gaceta Oficial Nº36.007, de fecha 25 de julio de 1996.16 Publicado en Gaceta oficial, Nº 36.693 del 04/05/99 y reformada por el decreto con rengo y fuerza de ley de reforma parcial del decretocon rango y fuerza de ley que establece el impuesto al débito bancario publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.394 de fecha 25 deOctubre de 1999.17 Suscrito en Buenos Aires, el 24 de noviembre de 1987. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.053 del 16 de septiembre de 1988. En vigordesde el 16 de noviembre de 1993.18 Suscrito en Caracas, el 26 de junio de 1990. Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.580 Extraordinaria del 21 de mayo de 1990. En vigordesde el 13 de julio de 1993.19 Suscrito en Caracas, el 10 de octubre de 1990. Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.580 Extraordinaria del 21 de mayo de 1990. En vigordesde el 14 de octubre de 1993.20 Suscrito en Caracas, el 6 de marzo de 1986. Publicado en Gaceta Oficial Nº 33.627 del 29 de diciembre de 1986. En vigor desde el 18de abril de 1988.21 Suscrito en Caracas, el 29 de diciembre de 1987. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.010 del 19 de julio de 1988. En vigor desde el 10de agosto de 1988.22 Suscrito en Caracas, el 4 de octubre de 1978. Publicado en Gaceta Oficial Nº 2.649 Extraordinaria del 19 de agosto de 1980. En vigordesde el 30 de junio de 1987. Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de laRepública Francesa para evitar la Doble Tributación en materia de Transporte Marítimo y Aéreo, firmado el 4 de octubre de 1978,suscrito en Caracas, el 24 de noviembre de 1987, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.056, del 21 de septiembre de 1988 y en vigor desde el16 de noviembre de 1988.

Page 59: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Impositivo de la Inversión Privada

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

53

23 Suscrito en Caracas, el 8 de marzo de 1987. Publicado en Gaceta Oficial Nº 2.649 del 19 de agosto de 1980. En vigor desde el 23 denoviembre de 1987. Protocolo Modificatorio al Convenio, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.069 del 10 de octubre de 1988, en vigordesde el 23 de noviembre de 1987.24 (a) Suscrito en Caracas, el 3 de marzo de 1978. Publicado en Gaceta Oficial Nº 2.649 Extraordinaria del 19 de agosto de 1978. En vigordesde el 2 de marzo de 1982. (m) Suscrito en Caracas el 24 de noviembre de 1987. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.053 del 16 deseptiembre de 1988. En vigor desde el 1º de enero de 1990.25 Suscrito en Caracas, el 18 de diciembre de 1990. Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.580 Extraordinaria, del 21 de mayo de 1993. Envigor desde el 13 de julio de 1993.26 Suscrito en Caracas, el 23 de noviembre de 1987. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.056 del 21 de septiembre de 1988. En vigor desdeel 30 de septiembre de 1989.27 Suscrito en Caracas, el 7 de noviembre de 1979. Publicado en Gaceta Oficial Nº 2.649 Extraordinaria, del 19 de agosto de 1980. Envigor desde el 11 de agosto de 1981.28 Suscrito en Caracas, el 29 de mayo de 1978. Publicado en Gaceta Oficial Nº 2.649 Extraordinaria del 19 de agosto de 1980. En vigordesde el 3 de diciembre de 1982.29 Suscrito en Caracas, el 7 de noviembre de 1985. Publicado en Gaceta Oficial Nº 33.422 del 4 de marzo de 1986. En vigor desde el 17de marzo de 1986.30 Suscrito en Caracas, el 30 de julio de 1985. Publicado en Gaceta Oficial Nº 3.714 Extraordinaria del 10 de marzo de 1986. En vigordesde el 29 de abril de 1986.31 Suscrito en Caracas, el 1º de septiembre de 1990. Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.580 Extraordinaria, del 21 de mayo de 1993. Estápendiente la ratificación por parte de Bélgica.

Page 60: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

54

Page 61: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

VIIILey de Protección y Promoción a la Libre Competencia

El presente capítulo está basado en un informe elaborado por el Dr. Gonzalo Rodríguez Matos, de la firma Anzola, Boveda, Rafalli y Rodríguez paraCONAPRI.

La Ley de Protección y Promoción a la Libre Competencia(o Ley de Competencia) entró en vigencia el 13 de enerode 1992 como parte de las reformas estructurales queforman parte del proceso de liberalización y apertura de laeconomía venezolana.

Esta Ley define el término “Libre Competencia” como unaactividad en la cual existan condiciones que permitan acualquier sujeto económico, sea éste proveedor oconsumidor, entrar o salir del mercado, y bajo las cualesesos agentes del mercado, sea individual o colectivamente,no estén en posición de imponer ninguna condición sobrelas relaciones de intercambio.

OBJETIVOSEsta Ley fue promulgada para prevenir y sancionardistorsiones a la libertad con la que operan los agentes delmercado. Esto apunta a lograr el doble propósito de:

• Promover y proteger el ejercicio de la librecompetencia y la eficiencia, en beneficio deproductores y consumidores.

• Prohibir los monopolios, oligopolios y otrassituaciones, incluidos los actos de corrupción, quepuedan restringir o limitar en alguna forma elejercicio de la libertad económica.

La Ley rige sobre cualquier práctica o conducta que puedarestringir la libre competencia dentro del territorionacional. La Decisión Nº 285 de la Junta del Acuerdo deCartagena, refrendada el 4 de abril de 1992, tendráprioridad sobre la Ley de Competencia en aquellos casosen los que se produzcan efectos restrictivos a lacompetencia en el mercado andino. La Decisión 285incluye regulaciones para prevenir y corregir lasdistorsiones generadas por prácticas que restrinjan a librecompetencia dentro de la Comunidad Andina.

La Ley de Protección y Promoción a la Libre Competenciaes aplicable tanto a todos los individuos comocorporaciones, sean éstas públicas o privadas, que cumplanactividades económicas en el país, orientadas o no haciafines de lucro.

La Ley tipifica dos tipos de restricciones a la librecompetencia:

• Restricciones Horizontales, o acuerdos entre compañíasque operan en el mismo nivel de la cadena decomercialización, es decir, acuerdos entrecompetidores. La fijación de precios o las restriccionesde mercado son dos ejemplos de esto.

• Restricciones Verticales, o acuerdos entre compañíasincluidas en diferentes niveles de la cadena decomercialización, tal es el caso de un acuerdo entre unfabricante y un distribuidor.

PRÁCTICAS PROHIBIDAS POR ESTA LEYLa Ley de Competencia estipula una prohibición generalde conductas, prácticas, acuerdos, pactos, contratos ydecisiones que obstruyan, restrinjan alteren o limiten lalibre competencia. Esta extensa prohibición a punta asancionar también cualquier acto o conducta relacionadocon aspectos de esta Ley, que puedan afectar o interferir enalguna forma la libre competencia y que no se incluyanentre las siguientes prohibiciones específicas:

Prohibiciones básicas específicasConvivencia entre los sujetos a esta Ley. La Ley deProtección y Promoción a la Libre Competencia prohibeacuerdos, decisiones o prácticas convenidas respecto de lossiguientes aspectos:

• Fijación directa o indirecta de los precios o cualquierotra condicionante del mercado. Además de losacuerdos deliberados para fijar precios, todos losacuerdos intencionales para colocar en el mercadobienes o servicios y para limitar o fijar descuentos, asícomo también los mecanismos uniformes para calcularprecios o fijar márgenes de ganancia, términoscrediticios, términos de garantía y demás condicionesde este tipo de operaciones, se incluyen en estaprohibición.

• La producción, la distribución y el desarrollo técnico otecnológico de las inversiones están limitados. Estoincluye lo que comúnmente se conoce como acuerdosde cartelización con el fin de mantener un cierto nivelde precios, lo mismo que los acuerdos entrecompetidores para limitar la producción o ladistribución de sus productos. Adicionalmente,

Page 62: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

56

aquellos acuerdos que puedan limitar la entrada almercado de nueva o diferente tecnología, para protegera fabricantes o distribuidores ya existentes en elmercado están igualmente prohibidas.

• Los mercados y los suministradores de recursos estándistribuidos entre los competidores. Este caso incluyetodos los acuerdos por medio de los cuales las áreas delmercado son divididas entre varios competidores, biensea para asegurar áreas de venta para sus productos opara asegurar el suministro de materia prima ocomponentes.

• Desiguales condiciones son dadas para pagos iguales,colocando por consiguiente a algunos competidores endesventaja. Esto incluye acuerdos en los que seimponen condiciones discriminatorias en lo querelativo a precios un otros elementos contractuales, enperjuicio de otros competidores o de terceras partescontratantes.

• El cumplimiento de los contratos está sujeto a laaceptación de servicios adicionales no relacionados conla materia del contrato. También conocido comocontratos o acuerdos de enlace, en los cuales, paracumplir un determinado contrato o para obtenerdeterminado servicio, la parte contratante es forzada aaceptar o a comprar otros productos o servicios que noaceptaría ni compraría de otra manera.

Abuso de una posición dominante. La Ley de Competenciaprohibe el abuso de una posición dominante en la totalidado en parte del mercado local. Se considera que este tipo deabuso incluye cualquier conducta por parte de la empresadominante que afecte la estructura del mercado,reduciendo por consiguiente el nivel de competenciadentro del mismo, mediante métodos distintos a la normalcompetencia en bienes y servicios.

Una posición monopolística en si misma no está prohibida.Sólo un abuso de ésta es considerado restrictivo olimitativo a la libre competencia cuando estos se evidenciaen:

• Imposición de discriminación en los precios y otrascondiciones contractuales.

• Limitación injustificada de la producción, ladistribución o el desarrollo tecnológico, con dañostanto para los consumidores como para loscompetidores.

• Negativa injustificada a suplir la demanda de bienes yservicios.

• La aplicación de condiciones desiguales para pagosequivalentes en relaciones comerciales colocando deese modo a ciertos competidores en una posicióndesventajosa.

• Subordinación del cumplimiento de los contratos a laaceptación de servicios no relativos a la materiaoriginal del contrato.

• Cualquier otra conducta que pueda limitar la librecompetencia y que sea producto de el abuso de unaposición dominante o monopolística.

Para hacer cumplir estas prohibiciones es esencialdeterminar si existe una posición dominante, para decidirentonces si un abuso ha tenido lugar.

Según esta Ley, existe una posición dominante cuando unadeterminada actividad económica es realizada por un sóloindividuo o por un grupo de individuos relacionados,ambos como suplidores y compradores, y ambos comoproveedores de servicios y usuarios del mismo. Asimismo,existe una posición dominante cuando no se da unaefectiva competencia entre actores en una determinadaactividad.

Prohibiciones complementarias específicas• Prohibición de impedir la entrada de otros actores al

mercado. Cualquier conducta no protegida por otrasleyes o regulaciones, intentada para obstaculizar oimpedir la entrada al mercado de nuevas compañías,bienes o servicios o la permanencia de actoresestablecidos en el mercado están incluidas en estaprohibición. No obstante, cuando la restricción a laentrada de una nueva compañía o producto está basadaen los derechos de otros sujetos de acuerdo con estaLey, no se incluirá dentro de esta prohibición.

• Incitación a terceros para incurrir en prácticas pararestringir la libre competencia. Prohibe cualquierconducta cuyo propósito sea incitar a terceras partes ano aceptar la transferencia de bienes o la prestación deservicios; a impedirla adquisición o la provisión deéstos o a no vender materia prima o prestar servicios aotros.

• Manipulación de los factores de producción. Cualquierconducta por medio de la cual la producción, ladistribución, los factores tecnológicos o de inversiónintenten ser manipulados o alterados para perjudicar lalibre competencia están prohibidos por esta Ley.

• Acuerdos entre los miembros de entidades colectivas.Cuando tales acuerdos sean llevados a cabodirectamente o a través de asociaciones, federaciones,cooperativas o en corporaciones, lo cual restrinja lacompetencia entre sus miembros.

• Prohibición de las concentraciones económicas. Estopuede producirse en una actividad en particular cuandotraiga como consecuencia efectos restrictivos a la librecompetencia o cree una posición de dominación. Seentiende que una concentración económica es elresultado de asociaciones o adquisiciones. Estaprohibición establece el control de las reglas deasociación en Venezuela.

• Fijación de precios de reventa a terceros. Este tipo deprácticas estará sancionado cuando intente causarrestricciones a la libre competencia en una parte o en latotalidad del mercado, o cuando implique un riesgo de

Page 63: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Ley de Protección y Promoción a la Libre Competencia

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

57

ello. La prohibición de fijar precios a terceras partes noimplica una prohibición de usar los precios sugeridos,siempre que tales precios no sean impuestos porproductores o distribuidores.

COMPETENCIA DESLEALLa Ley de Protección y Promoción de la LibreCompetencia prohibe el desarrollo de políticas comercialesque intenten eliminar competidores por medio de prácticasdesleales. Particularmente, establece la ilegalidad de lassiguientes acciones:

• Publicidad falsa o engañosa cuyo propósito seaobstaculizar la competencia.

• La promoción de productos y servicios basada en falsasdeclaraciones concernientes a supuestas desventajas oriesgos de los productos o servicios con los cuales secompite.

• El soborno comercial, la revelación de secretosindustriales y la imitación de productos.

EL ORGANISMO EJECUTORLa Superintendencia Para la Protección y la Promoción dela Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) es laautoridad competente para determinar si existe o noprácticas sancionadas por esta Ley en determinado caso ocircunstancia. El procedimiento indagatorio debe seriniciado por requerimiento de la parte interesada o porpetición escrita de un ente oficial. Los lapsos de tiempoestablecidos son:

• En el año siguiente a la fecha de la supuesta violacióno en el año que sigue a la fecha en que una continua opermanente violación ha cesado.

• En los seis meses siguientes a la fecha de la violación,en los casos de prácticas comerciales desleales.

En su decisión, la Superintendencia determinará si existeno no prácticas actualmente prohibidas por esta Ley.

Poderes de la SuperintendenciaEn caso de que se existan prácticas sancionadas por la Ley,

la Superintendencia de Protección y Promoción a la LibreCompetencia tendrá las siguientes facultades:

• Ordenar la finalización de la práctica en un ciertoplazo.

• Imponer ciertas condiciones u obligaciones a losinfractores.

• Ordenar la supresión de los efectos de las prácticasvedadas utilizando para ello todos los recursos legales.

• Imponer las sanciones dispuestas por esta Ley.

SancionesLa Ley estipula las siguientes sanciones para losinfractores:

• Multas de entre 10 y 20% del valor de las ventasefectuadas por el infractor. Este monto seincrementará hasta 40% en caso de reincidencia. Lamulta será calculada sobre la base de el total de ventasefectuadas durante el año fiscal anterior a la fecha de laviolación.

• Multas de hasta un millón de bolívares de acuerdo conla gravedad de la violación, para aquellas infraccionesno expresamente sancionadas de otro modo.

Acciones de responsabilidad civilLas personas afectadas por prácticas prohibidas por estaLey están adicionalmente autorizadas para acudir a lostribunales y a emprender acciones legales por daños ypérdidas sufridos contra los violadores de esta Ley, unavez que conocida la decisión final de la Superintendencia yen los seis meses posteriores a esa decisión.

Nulidad absolutaLa Ley para la Protección y Promoción de la LibreCompetencia establece la absoluta nulidad de todoacuerdo, pacto o contrato que incurra en alguna conductasancionada por dicha Ley, siempre que éstas no esténincluidas en alguna de las excepciones estipuladas a talesefectos.

Page 64: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

58

Page 65: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

IXRégimen Laboral en Venezuela

La legislación laboral venezolana es objeto de políticapública nacional. En consecuencia, sus provisiones seaplican a todas las personas que contraten trabajadores enVenezuela, los cuales no podrán renunciar a sus derechos.Bajo la Ley venezolana se presume que todos los serviciospersonales son prestados bajo la figura de una relaciónlaboral. Con tal fin, la nacionalidad del empleado y lapresencia legal del empleador en Venezuela sonirrelevantes. A continuación se presenta un sumario1 delos textos normativos legales más significativos,actualmente en vigencia en Venezuela.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJOLa Ley Orgánica del Trabajo consolida y corrigesubstancialmente varios estatutos de trabajo preexistentes.Este instrumento legal fue reformado, tras un dilatadoperíodo de estudio y discusiones, en 1997. La nueva Ley2

introduce modificaciones en 10 artículos de la Leyprecedente (artículos 108, 125, 128, 133, 134, 138, 146,167 y 169). Igualmente se derogó un artículo (Nº 665) y seintrodujo un total de 11 disposiciones transitoriasadicionales a las preexistentes. La nueva legislaciónlaboral tiene incidencia sobre las áreas de salario, régimende prestaciones sociales, intereses sobre estas últimas,indemnización sustitutiva del preaviso, e introduce dosnuevas figuras: la compensación de transferencia y laindemnización por despido injustificado. Algunos de loselementos básicos de la Ley del Trabajo, se enumeran acontinuación, no tomándose en consideración ni lasuniones laborales ni los acuerdos colectivos.

Empleo de personal extranjero-trabajadoresexpatriadosTrabajadores Extranjeros. La Ley Orgánica del Trabajose aplica a los servicios prestados dentro del territorionacional, o llevados a cabo fuera del país pero sujetos a unacuerdo dado en Venezuela, independientemente de lanacionalidad de los empleados.3 Los patronos deben saberque, en virtud de este principio, las cortes venezolanaspueden aplicar la legislación laboral venezolana acualquier trabajador extranjero que preste sus servicios enVenezuela, independientemente de la existencia derelación con una entidad extranjera o una renunciaexplícita del trabajador a los derechos y beneficios queotorga la Ley en Venezuela.

Las conclusiones a que se llega son las siguientes:

• A la terminación de su relación de trabajo enVenezuela, el trabajador extranjero tiene el derecho apercibir los beneficios de retiro que establece la Ley enestos casos.

• Bajo la Ley, estos beneficios se consideran comoderechos que el trabajador adquiere por períodosininterrumpidos de servicios prestados a su patrono.

• La Corte Suprema de Justicia de Venezuela estableceque, para los fines de las leyes laborales, los serviciosprestados a varias compañías que forman parte de unnegocio único, aún cuando tales compañías esténincorporadas y operen independientemente endiferentes países, se consideran como serviciosprestados a un sólo patrono.

• Para calcular la terminación de los beneficios de untrabajador extranjero, se tomará en cuenta solamenteel período durante el cual el empleado prestó serviciosen Venezuela.

Limitación en cuanto al empleo de personal extranjero.Para emplear personal extranjero, la Ley establece lassiguientes limitaciones:

• Idioma español. La Ley requiere que todos lospatronos sean capaces de dar sus órdenes einstrucciones en idioma español.

• Cargos reservados a los venezolanos. Seránreservados para venezolanos los siguientes cargos:gerente de relaciones industriales, gerente de personal,capitanes de barcos y aviones, capataces y posicionesanálogas.

• Número máximo permitido de personal extranjeroy sus compensaciones. Aquellas compañías quetengan 10 o más empleados en Venezuela, requierenque por lo menos 90% de los empleados y obrerossean venezolanos. La remuneración correspondiente alpersonal extranjero en tales casos estará limitada auna suma no mayor a 20% de la remuneración totalpagada a todos los empleados y obreros. Lasexcepciones a estos límites deben ser autorizadas porel Ministro de Trabajo en los siguientes casos: cuandola actividad que se realiza requiera de unconocimiento técnico especial y que el personaldebidamente entrenado no sea posible conseguirlo enVenezuela; cuando el Ministerio constate que no hay

Page 66: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción InversionesCONAPRI

60

suficiente personal venezolano para cubrir la demandade un trabajo específico; cuando el trabajadorextranjero sea inmigrante bajo el control del GobiernoNacional o contratado por éste; cuando el trabajadorextranjero sea refugiado; y cuando el patrono sea deuna pequeña o mediana empresa.

DiscriminaciónEstá prohibido todo tipo de discriminación que esté basadaen la edad, sexo, raza, estado civil, religión, afiliaciónpolítica, nivel social y antecedentes penales. La Leytambién prohibe que el puesto de trabajo tengaconnotaciones discriminatorias. Debe tomarse enconsideración que la Ley no prohibe expresamente ladiscriminación basada en la nacionalidad de lostrabajadores.

Libertad de trabajoEl derecho de cada persona a ser contratada en la actividadde su elección está expresamente contemplado en la Ley,siempre que tal actividad no esté legalmente prohibida.Nadie podrá impedir el trabajo a los demás ni forzarlos atrabajar contra su voluntad.

Con el propósito de respaldar el principio de libertad detrabajo, el Ministro del Trabajo tiene el poder de suspenderun paro de trabajadores por medio de una resoluciónespecial. Cuando un patrono desee suspender a un númeroconsiderable de trabajadores, aún cuando el patrono citerazones técnicas o económicas que respalden talsuspensión, el tema debe tratarse como disputa colectivacon los empleados que estén protegidos por prohibición dedespido. Si las partes no llegan a un acuerdo en la disputacolectiva, el problema deberá ser resuelto por arbitraje.

En caso de una disputa por paros o reducción de personaldebido a motivos técnicos o económicos, el requerimientodel patrono para tal procedimiento debe ser notificado alsindicato correspondiente o en su defecto a los trabajadoresmismos. Una solicitud de reducción de personal no sepermitirá mientras los trabajadores estén ejerciendo susderechos para organizar o negociar un contrato colectivo.

Inventos y mejorasLos inventos y mejoras están divididos en tres categorías:de servicio, de compañía y libre u ocasional. El ámbito dela Ley se extiende a todo tipo de invento, sea ésteindustrial, comercial, financiero o de cualquier otro tipo.

La Ley se aviene a los principios de “transferencia de lostrabajos realizados” inherentes al uso de contrato deinventos. De acuerdo con este principio, todos losbeneficios económicos derivados de inventos y mejoras enservicio o en las compañías pertenecen exclusivamente alpatrono. Sin embargo, cuando los beneficios derivados delinvento están en obvia desproporción con la compensaciónque recibe el inventor, además de este sueldo, el trabajadordeberá beneficiarse con una participación equivalente a losbeneficios percibidos. Esta participación se establecerá de

mutuo acuerdo por partes y estará sujeto a la aprobación delos Inspectores del Trabajo. A falta de tal acuerdo, un juezdeterminará la participación del inventor.

Beneficios estatutarios

Sueldos y salarios. La nueva Ley introduce una definiciónmás amplia del salario que la contemplada en el régimenanterior. Sobre este aspecto, el nuevo instrumento legalestablece que forma parte del salario la remuneración,provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación ométodo de cálculo (siempre que pueda evaluarse enefectivo), recibida por el trabajador por la prestación de unservicio. Con ello queda derogado el Parágrafo Único delArtículo 133, de la Ley Orgánica del Trabajo, pasando aser parte integrante del salario las comisiones, premios,dinero para gastos, beneficios estatutarios y contractuales,bonos, bonos vacacionales, pagos por días feriados, sobre-tiempo o trabajos nocturnos.

La Ley establece que las vacaciones, la antigüedad y otrosbeneficios que le correspondan al trabajador seráncalculados con base en el sueldo mensual por éstepercibido, lo cual también regirá para cualquier tipo deimpuesto u honorarios pagaderos a una agencia pública.

Por otra parte, la nueva Ley Orgánica del Trabajoestablece que no forman parte del salario los beneficiossiguientes:

• Los servicios de comedores, provisión de comidas yalimentos o las provisiones de guarderías infantiles.

• Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos yodontológicos.

• Las provisiones de ropa de trabajo.

• Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

• El otorgamiento de becas o pago de cursos decapacitación o especialización.

• El pago de gastos funerarios.

Aumentos de sueldo obligatorios. La nueva Ley delTrabajo mantiene la disposición contenida en el ArtículoNº 138 del sistema anterior, que faculta al EjecutivoNacional a decretar aumentos generales de salario, previaconsulta con representantes de patronos y empleados, conel Consejo Nacional de Economía y con el Banco Centralde Venezuela. No obstante, la nueva Ley deroga lafacultad que anteriormente asistía al Ejecutivo deestablecer que cuando tales aumentos excedieran 30% delsalario de los trabajadores, no afectarían el cálculo de lasprestaciones sociales.

Asimismo, los sueldos serán libremente negociados por laspartes, pero en ningún caso podrán ser inferiores al salariomínimo decretado por el Gobierno.

Vacaciones y bono vacacional. Los trabajadores tendránderecho a: quince días anuales de vacaciones pagas, másun día por cada año completo de servicio hasta un máximo

Page 67: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Laboral en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

61

de 15 días adicionales de vacaciones pagas; y un bonovacacional de siete días equivalente al sueldo mensual,para el primer año completo de servicio, más un día porcada año ininterrumpido de servicio, hasta un máximo de21 días de bono vacacional.

A los efectos de determinar el derecho a pago de díasadicionales de bono, el período de servicios comienza el 1ºde mayo de 1991. Las vacaciones anuales se tomarándentro de los seis meses siguientes al momento de suvencimiento, en una fecha a convenir entre el patrono y elempleado. Si no se llega a ningún acuerdo el Inspector delTrabajo establecerá la fecha para tomar dichas vacaciones.

No obstante, a solicitud del trabajador, hasta dos años devacaciones pueden ser postergados, permitiéndose hastatres años de vacaciones acumuladas.

La Ley permite a empleados y patronos acordar vacacionescolectivas o rotativas para todos los trabajadores. Cuandose establece un sistema de vacaciones colectivas, los díasen que todos los trabajadores estén de vacaciones serándescontados de las vacaciones anuales de cada trabajador.

Cuando por cualquier razón, la relación laboral termineantes de completado el año de servicio (excepto pordespido justificado), el trabajador tendrá derecho a recibiruna indemnización llamada “vacaciones fraccionadas”,que es equivalente a la parte proporcional del pago anualdel salario en vacaciones y el bono vacacional.

Finalmente, cuando la relación laboral termine porcualquier razón y el trabajador no haya tomado los díascorrespondientes de vacaciones, el patrono debe pagar lacompensación correspondiente en forma total al salariovacacional más el bono vacacional correspondiente.

Utilidades. Generalmente, todo trabajador debe recibirdentro de los dos meses posteriores al cierre del año fiscalde la compañía, una suma equivalente al monto de: 15 díasde su sueldo; o una porción de la suma equivalente a 15%de las ganancias netas líquidas del patrono, calculado enbase proporcional al tiempo de servicio durante el año encomparación con otros empleados durante el mismoperíodo. Para aquellas compañías que tengan un capitalinferior a un millón de bolívares y/o una nómina de nomás de 15 empleados, el máximo legal a compartir exigidoes igual a dos meses del salario del trabajador. No obstantealgunas empresas pagan utilidades de hasta un máximo decuatro meses de salario.

Durante los primeros 15 días del mes de diciembre, o en lafecha establecida por el contrato colectivo, cada trabajadordebe recibir el pago de 15 días de sueldo o el monto deutilidades correspondientes a los meses trabajados duranteel año fiscal. Esta suma será deducida del monto final

pagado al cierre del año fiscal.

Cuando haya sido contractualmente acordado que eltrabajador participe en los beneficios de las ganancias dela compañía (por ejemplo bonos anuales basados en lasganancias anuales) y tales beneficios excedan lo pagadopor concepto de utilidades, las utilidades seránconsideradas como satisfechas por la contratación debeneficios compartidos, a menos que expresamente otraforma sea acordada por las partes. La conversión aplicarácuando las utilidades excedan del beneficio contractual.

Terminación de beneficios. La nueva Ley modifica elrégimen de cálculo de indemnización (pago porantigüedad). De este modo se incorpora el beneficiodenominado “prestación de antigüedad”. Éste serácalculado mensualmente y sin retroactividad. Su montoserá equivalente a cinco días de salario por mes, y sepagará a partir del cuarto mes de servicio en la empresa. Apartir del primer año de servicio (o de una fracciónsuperior a seis meses) bajo el nuevo régimen, el patronodeberá pagar al trabajador dos días de salario por cadaaño, hasta totalizar un máximo de 30 días adicionales.

Es importante resaltar que bajo el nuevo sistema no suponela pérdida de antigüedad acumulada bajo el sistemaanterior. Por el contrario, a todo efecto legal, con la únicaexcepción de las prestación de antigüedad que se cause apartir de la entrada en vigencia de la nueva Ley, eltrabajador mantiene su antigüedad acumulada según sufecha de ingreso a la empresa.

La prestación de antigüedad será depositada y liquidadamensualmente en forma definitiva a cada trabajador.Como base del cálculo se tomará el salario devengado porel trabajador en el mes al que corresponda lo acreditado odepositado, incluida la cuota parte de lo percibido porconcepto de participación en los beneficios o utilidades.

El trabajador no recibirá de inmediato la prestación deantigüedad. Antes deberá decidir si ésta le es depositada enun fideicomiso individual, en un fondo de prestaciones deantigüedad o si se acredita en la contabilidad de laempresa. Asimismo, la prestación de antigüedad generaráintereses, cuyo calculo está supeditado a la colocación delos depósitos en fideicomisos individuales, institucionesfinancieras o si es mantenido dentro de la contabilidad dela empresa por voluntad del trabajador.

La nueva Ley amplía igualmente el rango para elotorgamiento de anticipos, préstamos y avales, a partir desu saldo por prestación de antigüedad.

Cuando la antigüedad es acreditada en libros, el patronodebe garantizar préstamos o garantías al trabajador por elmonto correspondiente a la suma acumulada en lossiguientes casos: financiamiento para compra depropiedad, remodelación de vivienda, pago de hipotecas.

Si el patrono optare por dar una garantía en lugar de unpréstamo, estará a su cargo el pago de cualquier diferencia

Page 68: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción InversionesCONAPRI

62

en los intereses que puedan resultar en perjuicio deltrabajador. Si por el contrario diera un préstamo, a laterminación de la relación de trabajo, el patrono deduciráde la liquidación correspondiente el total del montoadeudado.

Condiciones de empleoLa Ley Orgánica del Trabajo expresamente indica que elpatrono y el trabajador podrán negociar los términos ycondiciones del trabajo, hasta donde éstas no se encuentrenpor debajo de los establecido en la Ley y en los contratoscolectivos.

Jornada laboral. La jornada de trabajo tanto para obreroscomo para empleados tiene un horario límite de: ochohoras diarias, 44 horas semanales, para los trabajadoresdiurnos; siete horas diarias, 40 horas semanales, para lostrabajadores nocturnos; siete horas y media diarias, 42horas semanales, para los trabajadores mixtos (con menosde cuatro horas de trabajo nocturno).

En actividades donde no se requiera trabajo continuado, altrabajador no se le debe exigir trabajar más de cinco horascorridas, y tendrá derecho a por lo menos media hora dedescanso periódico.

No obstante, los encargados, empleados de confianza,inspectores, guardias, aquellos trabajadores que realizantareas discontinuadas o intermitentes o trabajos querequieren la sola presencia del trabajador, o trabajos conperíodos de inactividad en los cuales el trabajador está a ladisposición, así como trabajadores que realizan trabajosque por su naturaleza no están sujetos a días laborables,tendrán un horario límite de 11 horas, con derecho a por lomenos una hora de descanso por sesión de trabajo.

Horas extras. La Inspectoría de Trabajo puede autorizar eldesempeño de servicios durante las horas extras dentro delas siguientes limitaciones: la duración de una jornada detrabajo debe limitarse a 10 horas diarias, incluyendo lashoras extras, de modo que si la jornada diaria normal deun trabajador es de ocho horas, el mismo sólo puedetrabajar dos horas extras más por día; nadie puede trabajarmás de 10 horas extras de sobretiempo semanal, o más de100 horas en el año.

En circunstancias imprevisibles o de emergencia, las horasextras pueden ser trabajadas sin permiso previo de laInspectoría del Trabajo, siempre y cuando el mismo seanotificado al día siguiente explicando sus motivos.

Las horas extras se pagarán con en base en el tiempomedio correspondiente al pago acordado por un día normalde trabajo.

Días de descanso y vacaciones. Se consideran como díasferiados a los efectos de la Ley del Trabajo los domingos,1º de enero, Jueves y Viernes Santo, 1º de mayo y 25 dediciembre, las fechas indicadas en la Ley Nacional deVacaciones, incluyendo el 19 de abril, el 24 de junio, el 5de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre y aquellos días

que sean declarados feriado por el Gobierno Nacional, lasautoridades estatales o municipales, hasta un máximo detres días por año.

Ningún tipo de trabajo debe ser realizado durante losferiados, excepto por aquellos previstos en la Ley Orgánicadel Trabajo y las Regulaciones que incluyen, por ejemplo,trabajos que no pueden ser interrumpidos por razones deinterés público u otras razones específicas o técnicas.

El día de descanso semanal y los feriados seránremunerados de acuerdo al pago de una jornada normal detrabajo. Cuando se acuerda un sueldo mensual, los feriadosy el día de descanso estarán incluidos en el sueldo.

Cuando un trabajador realiza trabajos en domingos u otrosdías de descanso obligatorios por cuatro o más horas,deberá ser remunerado por el día más un día y medio depago adicional. Además el trabajador tendrá derecho a undía de descanso compensatorio durante la semanasiguiente. Si un trabajador trabaja en alguno de losferiados arriba indicados tendrá un día de descansocompensatorio, a menos que el feriado coincida condomingo u otro día de descanso obligatorio. No obstanteeso, ese trabajo se remunera de la forma arriba indicada.

Finalización de la relación laboralLa relación de trabajo puede terminarse por renuncia,despido, mutuo acuerdo o por causas ajenas a la voluntadde ambos. La renuncia o despido puede ser justificada oinjustificada.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo mantiene las causasconsideradas como renuncia o despido (por ejemplo:cuando el trabajador comete una “falta grave”). Cuando eltrabajador renuncia o es despedido sin ningunajustificación indicada en la Ley Orgánica del Trabajo, seconsiderará como despido injustificado. De acuerdo con eltexto expreso de la Ley, los derechos del trabajador en elcaso de renuncia justificada (por ejemplo: un despidoimplícito) deberán ser iguales a aquellos que resulten deun despido injustificado, de acuerdo con lo expresamenteindicado en la Ley.

La Ley contiene una serie de elementos destinados agarantizar la estabilidad laboral. Por tanto, como políticageneral, los trabajadores despedidos tienen el derecho,establecido legalmente, de pedir su reincorporación en una“corte especial de estabilidad laboral”. Dicha corte tiene elpoder de ordenar la reincorporación del trabajador siconsidera que éste ha sido despedido en formainjustificada (por ejemplo: sin razones legales). Sinembargo, si el patrono decide no reincorporar al trabajadorpodrá hacerlo siempre y cuando con los siguientes puntosestablecidos en la nueva Ley:

• Pagar los salarios caídos generados en el procedimientoo querella.

• Costear la indemnización sustitutiva del preaviso (tal ycomo lo establecía el régimen anterior). El salario de

Page 69: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Laboral en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

63

base para este cálculo será el devengado por eltrabajador en el mes o año de labores inmediato a laterminación de sus servicios, con un límite máximoequivalente a 10 salarios mínimos mensuales.

• La Ley vigente elimina el pago de la porción doble porla indemnización de antigüedad. En su lugar seestablece una escala de indemnización en los términossiguientes: 15 días de salario si la antigüedad fuesemayor de tres meses y no excediera de seis meses; 45días de salario si la antigüedad excediere de seis mesesy no fuere mayor de un año; 60 días de salario despuésdel primer año de antigüedad, siempre que eltrabajador hubiere prestado por lo menos seis meses deservicio durante el año de extinción del vínculo laboral.

• El actual ordenamiento establece que serán aplicadoscon preferencia, los regímenes de fuentes distintas a lanueva Ley que en su conjunto resulten más favorables alos trabajadores que las disposiciones contenidas en losartículos 108, 125, 133 y 146 de la nueva Ley.

Personal femenino

Disposiciones generales. La Ley Orgánica del Trabajocontiene un capítulo especial dedicado a la maternidad y laprotección a la familia que rige esencialmente los derechosde la mujer embarazada. En este sentido, establece que lasmujeres tienen los mismos derechos de cualquiertrabajador y que no deben ser discriminadas en cuanto asueldos o beneficios.

Prueba de embarazo. Está prohibido que los patronosexijan a las mujeres aspirantes a un trabajo que se sometana exámenes médicos o de laboratorio destinados adiagnosticar embarazo, o que se les solicite la presentaciónde certificados médicos que indiquen si estánembarazadas.

Las mujeres pueden pedir que se les practique una pruebade embarazo siempre que ellas deseen estar protegidas porla Ley Orgánica del Trabajo.

Protección para las mujeres que trabajan durante elperíodo de embarazo. Se les garantizará a lasembarazadas no realizar tareas que demanden un esfuerzofísico significativo o que puedan causar aborto o impedir elnormal desarrollo del feto. El solicitar sus derechos encuanto a no realizar tales labores, podrá afectar en formaalguna los términos de su posición laboral. La mujerembarazada no puede ser transferida de su puesto detrabajo a menos que sea necesario y siempre y cuando noponga en riesgo su embarazo. Ni el sueldo ni ningún otrobeneficio puede ser reducido en detrimento de latrabajadora.

Prohibición de despido. Está prohibido despedir a lastrabajadoras durante su embarazo y hasta por un año conposterioridad al alumbramiento. Si una mujer adopta unniño menor de tres años, no podrá ser despedida durante el

primer año posterior a la fecha de adopción.

Reposo pre y postnatal. Las mujeres tienen derecho a unreposo prenatal de seis semanas antes del nacimiento y de12 semanas después del mismo. En caso de que el reposoprenatal no sea totalmente utilizado, el tiempo restanteserá agregado al reposo postnatal. Si el nacimiento tienelugar después de la fecha prevista, el reposo prenatal esextendido a la fecha de nacimiento, pero el reposopostnatal no será reducido. Finalmente, el patrono deberápermitir que el trabajador tome sus vacacionescorrespondientes, inmediatamente después del reposopostnatal, si así lo deseara.

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,CONDICIÓN Y MEDIO AMBIENTE DELTRABAJO

La Ley Orgánica de Prevención, Condición y MedioAmbiente del Trabajo,4 protege la salud mental y física delos trabajadores y regula la previsión de accidentes oenfermedades relacionadas con las actividades laborales.

Aplicación de la Ley

La Ley se aplica a todos los patronos del sector público oprivado y a todos los trabajadores a tiempo completo oparciales, con la excepción de los pertenecientes a lasFuerzas Armadas y otras Fuerzas de Seguridad del Estadotales como la policía.

Aunque la Ley es extensiva además a los establecimientoscomerciales y de servicio, está principalmente dirigida aregulaciones industriales, agrícolas y ganaderas.

La aplicación de la Ley, incluye multas y el cierre deplantas, pero excluye los beneficios por muerte oincapacidad y prisión abajo indicados, los cuales estánprevistos por el Instituto Venezolano del Seguro Social(IVSS).

Los términos de prisión contemplados en la Ley serándecididos únicamente por la cortes penales. Las corteslaborales tienen jurisdicción en los beneficioscontemplados en la Ley en lo que respecta a muerte eincapacidad.

La Ley prevé la existencia en cada lugar industrial,agrícola o ganadero de un Comité de Seguridad y Saludcompuesto por técnicos en seguridad industrial yrepresentantes de la empresa y del trabajador. El trabajo deeste Comité es supervisar las condiciones de trabajo yambientales en cada establecimiento, a los efectos deasegurar el cumplimiento de la Ley, y asistir y asesorartanto al trabajador como al patrono sobre programaspreventivos de accidentes y enfermedades derivadas deltrabajo.

Page 70: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción InversionesCONAPRI

64

Obligaciones y responsabilidades delpatrono

Ningún trabajador puede ser expuesto a la acción deagentes físicos (por ejemplo: la adaptación del trabajadoral ambiente de trabajo), riesgos psicosociales, presencia deproductos químicos, biológicos u otros agentes que puedancausar problemas al trabajador sin previa advertencia porescrito y por otros medios, si es necesario, de la naturalezade tal riesgo, así como el riesgo potencial para su salud, ylas instrucciones correspondientes para evitar daños.

Se debe advertir por cualquier medio al trabajador demodo de asegurarse que el mismo tiene la informaciónadecuada contra todo riesgo. Cualquier persona queintente minimizar el peligro de cualesquiera de estosriesgos, creando de este modo una falsa sensación deseguridad en el trabajador, puede ser acusada de violarintencionalmente la Ley para su propio beneficio.

La Ley impone al patrono otras obligaciones entre lascuales se encuentran: informe de enfermedad o accidenteal IVSS; instrucciones a los trabajadores en cuanto a saludy seguridad; asegurarse que los trabajadores (de losestablecimientos industriales, agrícolas y de ganadería)tienen acceso a atención médica; y recibir de parte de lostrabajadores, sugerencias por escrito y quejas porinfracciones a la Ley así como tomar las correspondientesmedidas del caso.

Los trabajadores que ejerzan su derecho a formular talessugerencias o quejas no serán despedidos o penalizados enmodo alguno por haber incurrido en estas sugerencias oquejas. Mientras que la obligación de tomar acción en casode infracciones es clara, no parece haber ningunaobligación para implementar medidas por merassugerencias que no sean razonables o efectivas.

Cargas administrativas

El IVSS puede aprobar todos los proyectos relacionadoscon nuevos métodos y estaciones de trabajo o la reforma delos mismos. Si el Instituto requiere grandes cambios paralos planes propuestos, se puede apelar administrativamenteesta decisión.

Igualmente, las condiciones operacionales y de seguridadde los equipos y maquinaria, ya sean fabricados localmenteo importados, que se usen en el sector industrial, agrícolao de servicio están sujetos a aprobación y control estatal.Además, los fabricantes e importadores de dichasmáquinas deben garantizar el fácil acceso a repuestos paraun seguro mantenimiento de los mismos.

La Ley prevé la creación de un Instituto de RegistroNacional de Sustancias Tóxicas y exige que los patronosnotifiquen al mismo de la entrada en producción y serviciode procesamiento de cualquier nueva sustancia que, debidoa su naturaleza química, toxicidad o condiciones físicaspudiera causar algún daño a la salud. Los importadores desustancias que representen un riesgo potencial para la

salud de los trabajadores deben obtener un certificado norestrictivo de ventas de tales sustancias en su país deorigen.

Sanciones

Términos de prisión. Los patronos que violen esta Ley,con pleno conocimiento de que la seguridad de lostrabajadores se verá afectada como resultado de la misma,pueden ser sentenciados a prisión si el trabajador resultaherido o muere por causas atribuibles a dicha violación dela Ley.

Cuando el patrono representa a una corporación, surepresentante legal, agente o gerente será responsable porla violación de la Ley y si se encuentra culpable serásentenciado a prisión. El tiempo de prisión oscilará entredos años por incapacidad temporal del trabajador hastaseis años por incapacidad permanente. En caso de muertedel trabajador, la pena será entre siete y ocho años.

Compensaciones por muerte o por incapacidad. Ademásde prisión, la Ley prevé en caso de muerte o incapacidad,un pago correspondiente al grado de responsabilidad quela misma revista. Por ejemplo, en caso de que untrabajador muera en un accidente industrial comoresultado evidente de falta del patrono en cumplir con losrequisitos de Ley, además de estar sujeto a prisión elpatrono deberá pagar al trabajador los salarioscorrespondientes a cinco años de trabajo. Como la Ley noanula la Ley Orgánica del Trabajo o la Ley del SeguroSocial, es discutible que un trabajador (o sus beneficiarioslegales, en el caso de muerte del trabajador) tenganderecho a recibir ambos beneficios indicados por la Ley,además de aquellos provenientes del Gobierno, de acuerdocon la Ley de Seguro Social, y del patrono, de acuerdo conla Ley Orgánica del Trabajo (una indemnizaciónequivalente a dos años de trabajo hasta un máximo de 25sueldos mínimos).

Penalidades civiles y criminales por disturbios mentaleso emocionales. Cuando un accidente o enfermedad detrabajo cause desfiguración o enfermedad que de lugar adisturbios mentales o emocionales que impidan que eltrabajador pueda ganarse la vida, el patrono puede sersentenciado a cinco años de prisión y verse obligado apagar al trabajador una indemnización igual a cinco añosde salario.

Exoneración de responsabilidades. Cuando la muerte ouna herida al trabajador sean causadas por accidentes detrabajo, el patrono (o los directores, ejecutivos oadministradores de la empresa) cualquiera sea el caso,puede ser exonerado de responsabilidad si el accidente 1)ocurre por causas de fuerza mayor; o 2) deliberadamentepor la conducta del propio trabajador.

Multas y cierres de plantas. En caso de que llegue aconocimiento del Instituto que el lugar de trabajo está ensituaciones de peligro inminente que requieren rápidaacción, éste puede, independientemente de las

Page 71: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Laboral en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

65

penalizaciones arriba indicadas, cerrar el establecimientotemporal o definitivamente; multar al patrono entre 5 milbolívares y 500 mil bolívares, y/o suspender la actividad oproducción del establecimiento en forma parcial o total, yordenar al patrono que pague a los trabajadores los salarioscorrespondientes mientras esté cerrado.

Obligaciones de los trabajadores y sanciones porincumplimiento. Los trabajadores deben usar y manteneren buen estado las herramientas que les proporciona elpatrono y reportar cualquier pérdida o daño que estassufran. La única sanción prevista en la Ley para el caso enque el trabajador no cumpla con tales obligaciones es unaamonestación por parte del Comité. Sin embargo, la Leyprevé que las omisiones y descuidos de parte del trabajadorque afecten el bienestar industrial y la seguridad del lugarde trabajo constituirán, por sí solos, causal para despidodel trabajador. Además la Ley expresamente indica quecuando un trabajador intencionalmente destruya o se llevedel lugar de trabajo herramientas correspondientes a lamisma puede ser despedido.

EL CONTRATO DE TRABAJOEl acuerdo de trabajo se define como un elemento que creala obligación de una persona (el trabajador) de prestarleservicio a otra persona (el patrono) bajo el control de esteúltimo (subordinación) y con una compensación (sueldos).

Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puestopor escrito, en dos contrapartidas originales y contener:

• El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil,domicilio o residencia de las partes contratantes.

• El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tancompletamente como sea posible.

• La duración del contrato (cuando es por un períodofijo) o indicando que es por un período indefinido.

• El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contratea una persona para un trabajo específico.

• La duración de un día normal de trabajo, ya sea queestén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.

• Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y lamanera y el lugar para el pago.

• El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otraprovisión legal que se acuerde entre las partes.

CategoríasUn contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo oindefinido.

Duración indefinida. Este es el contrato de trabajo comúnen Venezuela, en el cual las partes no limitanespecíficamente la relación de trabajo en cuanto al períodode tiempo o tareas a realizar.

Duración fija. Esta es una categoría excepcional, en lacual el acuerdo establece una duración fija. La LeyOrgánica no requiere expresamente que este tipo de

acuerdo se ejecute por escrito o que la administraciónoficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a losefectos de establecer el contrato exigible. A pesar de laomisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajopor un tiempo determinado se establezca por escrito. Estetipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:

• Término. El período máximo de tiempo para uncontrato de duración a término fijo es de un año parajornaleros y tres años para empleados o personalcalificado.

• Naturaleza del servicio. La naturaleza del serviciodebe justificar los términos estipulados, o el contratodebe tener el propósito de poder sustituirprovisoriamente a un trabajador por otro o contratar aun trabajador venezolano para prestar servicios fuerade Venezuela. Es importante dejar claras estasespecificaciones en el texto del contrato.

• Extensión y continuidad del contrato. Los contratosde trabajo por período determinado finalizarán a laterminación del acuerdo, aunque ellos puedenextenderse. En el caso de dos o más extensiones, elcontrato se considerará por tiempo indeterminado, amenos que existan razones que justifiquen lasextensiones del contrato, por tanto excluyendocualquier posible intención de crear una relación porun período indefinido. Además, si se firmare un nuevocontrato dentro del primer mes posterior a laterminación del primer contrato, se asumiría que laspartes han establecido, en forma demostrable, uncontrato por tiempo determinado.

• Proyectos específicos. Un contrato puede determinarun proyecto o tarea a ser completada por el trabajador,permitiendo así al patrono retener al trabajador hastaque el trabajo esté terminado. Este contrato finalizauna vez completado el proyecto o tarea específica,independientemente de que el proyecto mayor del cualéste es parte, haya sido completado. Con excepciónhecha de los contratos de construcción, en caso de queun nuevo contrato se firme durante el mes siguiente ala terminación del contrato inicial, la relación seconvierte en contrato de duración indefinida.

Realización de trabajos fuera de VenezuelaCuando bajo un contrato un ciudadano venezolano debaprestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientesrequisitos:

• El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugardonde se firme.

• El contrato debe ser legalizado por el ConsuladoVenezolano en el país donde los servicios seránprestados.

Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje deregreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de laInspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos deinmigración en que incurra el trabajador, deben ser

Page 72: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción InversionesCONAPRI

66

cubiertos directamente por el patrono. Las leyes laboralesvenezolanas serán aplicadas durante la prestación de losservicios fuera del país.

PAGOS ESPECIFICOS REQUERIDOS POREL SEGURO SOCIAL Y SUSREGULACIONESSeguro SocialLa Ley del Seguro Social en Venezuela cubreenfermedades y accidentes, muerte, maternidad,incapacidad, retiro y pagos por paro forzoso. Lascontribuciones deben ser hechas tanto por el trabajadorcomo por el patrono. Este último debe hacer lasretenciones correspondientes al trabajador. La suma de losaportes se calculan con en base en los sueldos deltrabajador, con un tope de 75 mil bolívares por mes. Porejemplo, el aporte de un empleado que devenga un sueldomensual de 85 mil bolívares deberá ser calculado sobre labase de 75 mil bolívares por mes. El aporte del trabajadorserá de 4%. El aporte aplicable al patrono será de 9, 10 u11% dependiendo del grado de riesgo asignado por la leypara la actividad que el trabajador desempeñe.

Ley sobre el Instituto Nacional deCooperación EducativaUna legislación especial crea el Instituto Nacional deCooperación Educativa (INCE). El objetivo del INCE esdar capacitación técnica a los trabajadores. Sus recursosprovienen del aporte trimestral del patrono, equivalente a2% del sueldo, salario o remuneración pagada a lostrabajadores en establecimientos industriales ocomerciales. Esta contribución no es obligatoria enempresas con menos de cinco empleados. El aporte delempleado es de 0,5% del beneficio contractual que espagado al obrero o empleado. Este monto es retenido porel patrono del monto pagado a los empleados comoutilidades.

El INCE también fija a las empresas comerciales eindustriales la obligación de emplear e instruir aaprendices entre 14 y 18 años de edad. Aquellascompañías que tengan menos de 10 trabajadores estánexentas de esta obligación.

Seguro de Paro ForzosoBajo las regulaciones pertinentes, el Seguro de ParoForzoso está fundado en una contribución obligatoriapagada por el patrono al trabajador, que se calcula sobre labase de la compensación salarial con un máximo total de

75 mil bolívares mensuales. El porcentaje de estacontribución es de 2,2%. De este porcentaje, el patronopaga directamente 1,7% y el restante 0,5% se deduce de lasuma de los ingresos del trabajador. El cálculo, retencióny/o pago de esta contribución es por tanto similar al delSeguro Social.

Ley de Política HabitacionalTodos los patronos deben contribuir con un equivalente de2% del salario básico del trabajador a un fondohabitacional, como indica la Ley de Política Habitacional.Todos los trabajadores, excepción hecha de hombresmayores de 60 años y mujeres mayores de 55, debencontribuir con un equivalente a 1% de su sueldo básicomensual.

La figura básica para este cálculo es “la compensaciónbásica mensual”, la cual está sujeta a un límite máximo de10 sueldos mensuales mínimos, como se indica en la Leycorrespondiente. El sueldo mínimo básico para este fin esel sueldo efectivo mínimo en Caracas (15 mil bolívares)más un bono por transporte y alimentación de Bs. 1.300diarios para aquellos trabajadores cuyos sueldos sean hastade 75 mil bolívares, y un bono de compensación de 500bolívares por día efectivamente trabajado para aquellostrabajadores cuyos sueldos sean inferiores a 150 milbolívares. El patrono debe depositar su contribución asícomo aquellas deducidas al trabajador, en cuentaspersonales del trabajador en una entidad de ahorro dentrode los cinco primeros días laborales de cada mes.

GuarderíasDe conformidad con el Decreto Nº 2.4965, los patronosque empleen más de 20 trabajadores están en la obligaciónde proveer cuidado diario a los niños hasta seis años deedad, de aquellos trabajadores que devenguen un salario dehasta cinco sueldos mínimos. Para cumplir con esterequisito, los patronos pueden elegir entre establecer uncentro de cuidado diario para los hijos de sus trabajadores,ya sea en forma directa o a través de asociaciones civilessin fines de lucro establecidas por el patrono; establecer uncentro de cuidado conjunto con dos o más patronosoperando en una misma área, ya sea en forma directa otravés de asociaciones civiles sin fines de lucro; o pagandoel costo de un centro de cuidado diario público o privado opreescolar localizado cerca de la casa de los trabajadores,con una matrícula máxima y un pago mensual equivalentea 38% del sueldo mínimo.

Los pagos se harán directamente a la institución elegidapara el cuidado del niño y no formarán parte del sueldo deltrabajador a los efectos de cualquier reclamo legal.

Page 73: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Laboral en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

67

Notas

1 Este resumen de la Ley del Trabajo en Venezuela fue preparado por la firma Baker & McKenzie, publicado en la edición deVenezuela Update de enero de 1993, bajo el título Employment Law in Venezuela.2 La información acerca de los aspectos centrales de la nueva Ley Orgánica del Trabajo fueron tomados del informe especial elaboradopor el Departamento de la firma Baker & McKenzie, intitulado “Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo”.3 Ver Articulo Nº 10 de la Ley Orgánica del Trabajo.4 Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.850 de fecha 18 de julio de 1986.5 Publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.036, de fecha 27 de agosto de 1992.

Page 74: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción InversionesCONAPRI

68

Page 75: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

XEl Régimen Cambiario Venezolano

Venezuela ha acogido un verdadero modelo de libremercado cambiario en el que la demanda y la oferta seinterrelacionan determinando la tasa de cambio, y en elque se asegura a los inversionistas el libre acceso a lasdivisas necesarias para efectuar sus remisiones al exteriorde pagos relativos a su inversión.

El régimen cambiario venezolano está previsto en elConvenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ministerio deHacienda y el Banco Central de Venezuela (BCV), el 17de abril de 1996, y está vigente desde el 22 de abril de estemismo año. El Convenio Cambiario Nº 1 facilita la libremovilidad de divisas y capitales foráneos hacia y desdeVenezuela, y fomenta el que nacionales y extranjeros, enun plano de igualdad, lleven a cabo negocios.

ESTABLECIMIENTO DEL TIPO DECAMBIO OFICIALLa cláusula décimo segunda del Convenio Cambiario Nº 1establece que el tipo de cambio oficial que rige para lacompra y venta de divisas, fluctuará en el mercado deacuerdo con la oferta y la demanda. El BCV puedeefectuar operaciones de compra-venta de divisas en estemercado.

CORRETAJE E INTERMEDIACIÓN EN ELMERCADO DE DIVISASLa función de los intermediarios cambiarios es canalizarlas divisas relativas a las operaciones en el mercado dedivisas. De esta forma, pueden vender y adquirirdirectamente, entre otras, las divisas generadas poractividades de comercio e inversión, bien en Venezuela ofuera del país.La cláusula décimo tercera prevé la emanación de unanorma del BCV a efectos de regir la realización deoperaciones de corretaje e intermediación en el mercado dedivisas. Dicha norma es la Resolución Nº 96.04.09 del 17de abril de 1996, en vigencia a partir del 22 del mismomes.

Esta Resolución1 amplía la gama de intermediarios en elmercado cambiario a todo el conjunto de bancosuniversales,2 bancos comerciales3 y casas de cambio,4 quetienen como función esencial dentro del mercadocambiario, facilitar las transacciones entre compradores yvendedores de divisas. En tal virtud, estos entes deberán

anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos, eltipo de cambio de compra y de venta aplicable a susoperaciones con divisas.5

LAS EMPRESAS Y EL MERCADOCAMBIARIO

Las sucesivas operaciones de cambio de los inversionistasextranjeros en Venezuela, inherentes a la actividadeconómica que realicen, se efectúan de acuerdo alprincipio de libre convertibilidad de la moneda nacional endivisas. En realidad, se trata del ejercicio de un derechoreconocido a los inversionistas en la Decisión Nº 291 de laComisión del Acuerdo de Cartagena, que ha sidoreglamentada en Venezuela a través del Decreto Nº 2.095,al igual que en los Acuerdos Bilaterales de Protección yPromoción Recíproca de Inversiones (BIT´s) queVenezuela ha suscrito.

En virtud de este derecho, los inversionistas puedenacceder a la moneda extranjera (divisas) que requieranpara hacer los pagos correspondientes de dividendos,regalías, repatriación de sus capitales, así como cualquierotro pago relativo a su inversión,6 acudiendo a losintermediarios cambiarios. Es decir, el mercado cambiariopermite la realización de todas aquellas operacionescambiarias vinculadas a las inversiones de capitales delexterior en Venezuela, y a los rendimientos asociados aestas inversiones.

Canalización de pagos a través de losConvenios de Pagos y Créditos Recíprocoscelebrados con los bancos centrales de lospaíses miembros de la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI) ycon los bancos centrales de Cuba, Jamaica,República Dominicana y Malasia

El Convenio de pagos de ALADI fue suscrito el 25 deagosto de 1982 por los bancos centrales de Argentina,Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México,Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.7 Este Convenio seaplica a los pagos correspondientes a operaciones directasde cualquier naturaleza que se efectúen entre personasresidentes en los países de los bancos centrales Miembros.Cuando el Convenio hace referencia a operacionesdirectas, se refiere a que las mismas deben ser realizadasentre dos países miembros.

Page 76: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

70

Adicionalmente, es importante la exigencia del origen delas mercancías para las operaciones comerciales y laresidencia de las personas intervinientes en algún paísregional para el intercambio de servicios y de movimientosde capital.

La finalidad del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocosde los países miembros de ALADI, es estimular lasrelaciones comerciales entre los países de la región yreducir a un mínimo las transferencias monetarias. Lacompensación de los pagos internacionales derivados deoperaciones directas de cualquier naturaleza entrepersonas residentes en los países de la región, se realizacada cuatrimestre, en forma tal que sólo se transfiere o serecibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldoglobal del banco central de cada país con el resto.

La canalización de los pagos a través de los Convenios dePagos y Créditos Recíprocos celebrados con los bancoscentrales de los países miembros de ALADI, así como conlos bancos centrales de Cuba, Malasia, RepúblicaDominicana y Jamaica será voluntaria, de acuerdo a laopción que tomen las instituciones bancarias autorizadaspor el BCV. En caso de que dichos entes opten por estosConvenios, deberán sujetarse a las normas operativas queha establecido el BCV a través de la Resolución Nº96.04.08, de fecha 17 de abril de 1996.

Pagos provenientes del exteriorDe acuerdo a la Resolución Nº 96.04.08 ya aludida, encasos de pagos provenientes del exterior, cuando se optepor los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocosreferidos, toda operación, excepto las actividades de lasoperaciones del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV)por las que se ingrese divisas al país, y las operaciones decrédito público por las que la República obtenga divisas,podrá realizarse indistintamente a través de BCV o lasinstituciones autorizadas locales. El importe de estos pagosserá abonado por el BCV a las instituciones autorizadas, oa Fondo de Financiamiento de las Exportaciones(FINEXPO) en dólares de Estados Unidos de América.

Pagos destinados al exteriorEn este caso, las instituciones autorizadas locales deberán

abonar al BCV el importe correspondiente en dólares deEstados Unidos de América, junto a los interesescalculados desde el día en que fue debitada la cuenta dedicho instituto por otro de los bancos centrales y hasta eldía en que la institución autorizada local debe efectuar elabono correspondiente.

Aspectos de interés para los importadores yexportadores localesEl Convenio no incluye las operaciones de triangulación,es decir, el pago debe ser efectuado directamente por elbanco central de un país miembro del Convenio y lamercancía debe venir de un país también miembro. Noobstante, el Convenio establece que en el caso deexportaciones de mercancías originarias de un país queparticipe en el Convenio a otro país participante, por unvendedor residente en un tercer país cuya autoridadmonetaria también sea parte del Convenio y que las hayaadquirido previamente, el pago correspondiente podráhacerse a través del Convenio directamente a favor delpaís del vendedor, aún cuando no se configure unaoperación directa en los términos de éste artículo. Estasoperaciones quedan sujetas a la aprobación previa, quepodrá ser de carácter general, de los bancos centrales delos países mencionados.

Al momento del pago de una transacción, el exportadordeberá dirigirse a su banco comercial (banco o instituciónautorizada), con la finalidad de exigirle el reembolsocorrespondiente, previa presentación de la documentaciónválida (órdenes de pago, cartas de crédito, créditosdocumentarios, letras con aval bancario, giros nominativosy pagarés derivados de operaciones comerciales). De igualforma el banco comercial del exportador, obtiene elreembolso del banco central de su país, que asienta uncrédito a su favor a cargo del banco central del país delimportador. El banco central del país del importador,deberá dirigirse a su vez, para ser reembolsado, al bancocomercial del importador, y esté lo hará en relación con elimportador.

Por último, los bancos centrales se compensarán susrespectivos débitos y créditos, al finalizar cadacuatrimestre.

_______________________________________

Notas

1 Artículo Nº 1, Resolución Nº 96.04.09 del 17 de abril de 1996.2 Aquellas entidades previstas en el Artículo Nº 95 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, cuyo objeto y facultadgeneral es la realización de todas las operaciones que puedan efectuar los bancos e instituciones financieras especializadas.3 Aquellas entidades previstas en el Artículo Nº 38 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, cuyo objeto es realizaroperaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza.4 Aquellos entes previstos en el Artículo Nº 91 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, cuyo objeto es realizaroperaciones de compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajeros, así como las demás operaciones bancarias compatibles consu naturaleza autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que este organismo establezca. No tienen carácter deinstituciones financieras.

Page 77: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Cambiario Venezolano

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

71

5 Artículo Nº 3 de la Resolución Nº 96.04.09 de fecha 17 de abril de 1996. El Artículo Nº 6, por su parte, permite a losestablecimientos de alojamiento turístico prestar a sus clientes el servicio de compra y venta de billetes o monedas extranjeras ocheques de viajeros. Estos establecimientos deberán anunciar a sus clientes, mediante avisos públicos, los tipos de compra y ventaaplicables a sus operaciones con divisas.6 Naturalmente, ha de incluirse, entre otras, el conjunto de actividades relativas a importación y exportación de bienes; operaciones deendeudamiento externo celebradas por empresas residentes en el país, así como sus costos financieros; inversiones financieras en títulosemitidos en el exterior o inversiones en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.7 Acuerdos similares han sido suscritos entre el BCV y los bancos centrales de Cuba, Jamaica, República Dominicana y Malasia.

Page 78: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

72

Page 79: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

XILegislación sobre Propiedad Intelectual

El Dr. Ricardo Antequera Parilli, de la firma Antequera, Parilli y Asoc., es autor de la sección Marco Legal para el Derecho de Autor en Venezuela,incluida en este Capítulo.

La Legislación venezolana1 confiere protección a losderechos sobre las invenciones, denominaciones, marcas,lemas, obras científicas, literarias y artísticas. Estas áreasconstituyen los objetos de protección de la propiedadintelectual, en sus dos vertientes: propiedad industrial yderechos de autor.

MARCO LEGAL DE LA PROPIEDADINDUSTRIAL EN VENEZUELA

Venezuela cuenta con una legislación bastante amplia ycompetitiva para la protección de los derechos depropiedad industrial. Existen varios textos legales para laregulación específica de este tema.2 Ellos son: El Conveniode París;3 el Acuerdo sobre los Aspectos de PropiedadIntelectual Relativos al Comercio, comúnmentedenominado TRIP´S por sus siglas en inglés;4 el capítuloXVIII del Acuerdo de Liberalización Comercial entreMéxico, Colombia y Venezuela,5 conocido como Grupo delos Tres (G-3); la Decisión Nº 344 sobre PropiedadIndustrial de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;6 y laLey de Propiedad Industrial,7 en aquello que no contradigaa la Decisión Andina o sobre lo que ella no haya legislado,dado que ésta última se aplica con preferencia a la Ley dePropiedad Industrial.

Las figuras protegidas en Venezuela, tomando en cuentalos acuerdos y leyes señalados anteriormente, son laspatentes de invención, los modelos de utilidad, los diseñosindustriales, los secretos industriales, las marcas, losnombres comerciales, las denominaciones de origen y loscircuitos integrados.

Patentes de invención

La definición de “invención patentable” se presenta enforma completa en la Decisión Andina Nº 344, la cualincorpora no sólo los elementos de novedad y aplicaciónindustrial, sino también la altura o nivel inventivo yaclara, además, que la invención puede tratarse deproductos o servicios.

Se excluyen de patentamiento las siguientes invenciones:

• Las especies y razas animales y los procedimientosesencialmente biológicos para su obtención.

• Las que sean contrarias a la salud.

• Las relativas a materias que componen el cuerpohumano.

• Los medicamentos considerados como genéricos porla Organización Mundial de la Salud.

Duración de la patente. El período de protección de lapatente se extiende a 20 años, desde la fecha depresentación de la solicitud. Esta medida tiene unsignificado especial porque se ajusta a la tendencia de daruniformidad a los lapsos de duración a nivel mundial.

La prioridad8 de la solicitud de patentes también estácontemplada y se especifica que en el caso de unainvención lograda por varias personas que hubieranrealizado un trabajo conjunto, el derecho corresponde encomún a todos los participantes.

Requisitos y trámite de la solicitud. En los Artículos Nº13 y Nº 14 de la Decisión Andina Nº 344 se indicantaxativamente los requisitos que debe contener la solicitudde patente para su admisibilidad y los documentos quedeben presentarse, eliminando, así, la discrecionalidadadministrativa en el proceso de recolección dedocumentación.

Es innovadora la disposición relativa a las invenciones de“materia viva”, por cuanto, al dificultarse su descripción,deberá realizarse el depósito de ésta en una instituciónautorizada por el Servicio Autónomo de Registro de laPropiedad Industrial (SARPI). En principio, estasinstituciones podrán ser el Instituto Venezolano deInvestigaciones Científicas (IVIC), o el Consejo Nacionalde Investigaciones Científicas y Tegnológicas (CONICIT).

Dentro del procedimiento, tanto el peticionario como elSARPI podrán demandar la modificación de la solicitud,siempre que ello no implique una ampliación de lainvención. Adicionalmente, puede requerirse latransformación de la solicitud en otra modalidad deprotección de la propiedad industrial (modelo de utilidad,diseño industrial, patente de invención de producto oproceso) para amparar el mismo objeto.

El peticionario está autorizado para fraccionar su solicituden dos o más solicitudes, siempre que no amplíe lainvención originalmente presentada. Sin embargo, las

Page 80: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Marco Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

74

modificaciones consignadas deberán realizarse antes de larespectiva publicación, para las observaciones de terceros.

A los efectos de la revisión de forma de la solicitud, seestablece un lapso de 15 días para que el SARPI formulelas observaciones pertinentes, en caso de que los recaudosno fueran presentados a cabalidad. De no subsanarse esteerror, la solicitud se considerará abandonada.

Concluido el lapso de revisión de forma, se procede,dentro de los 18 meses siguientes a dicho examen, a lasobservaciones por terceros, ya que, a partir de lapublicación, la solicitud adquiere carácter público.

Posteriormente, el SARPI pasa a realizar el examen defondo, haya o no observaciones. Para esta evaluación,podrá solicitar informes de expertos u organismoscientíficos o tecnológicos sobre la novedad, nivelinventivo, y aplicación industrial de la invención.Concluido este procedimiento, se procederá o no alotorgamiento de la patente.

Derechos conferidos por la patente. El alcance de laprotección de la patente está determinado por lasreivindicaciones realizadas por el peticionario y suinterpretación se basa en la descripción, dibujos, planos, omaterial biológico del caso planteado.

El titular podrá hacer valer su derecho frente a un tercero,que, sin su autorización, explote la invención. Se entiendepor explotación toda forma de uso, distribución,comercialización e inclusive importación del invento quepueda realizarse en cualquiera de los países del PactoAndino. Sin embargo, este derecho está limitado en loscasos en que su utilización tenga lugar en el ámbitoprivado y a escala no comercial u ocurra con fines nolucrativos, científicos o académicos.

Acciones del titular de la patente. El titular de lapatente, o aquel a quien se le haya cedido el derecho, estáfacultado para iniciar acciones indemnizatorias oreivindicatorias, de acuerdo a las disposiciones de laDecisión Nº 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagenay el Código Civil, contra la persona que sin suconsentimiento hubiere explotado el producto o elprocedimiento.

Existe una presunción, salvo prueba en contrario, de quetodo producto idéntico, producido sin la autorización deltitular de la patente, ha sido obtenido mediante elprocedimiento patentado. En el caso de la patente deprocedimiento, se invierte la carga de la prueba. Queda acargo del demandado el deber de probar que elprocedimiento es diferente al patentado.

Modelos de utilidad

La Decisión Nº 344 incorpora a la normativa la figura delos modelos de utilidad, definidos como toda nueva forma,

configuración o disposición de elementos de algúnartefacto o instrumento que permitan un mejor o diferentefuncionamiento de aplicación industrial.

De acuerdo con esa definición no se consideran modelosindustriales las esculturas, pinturas, grabados, obras dearquitectura o cualesquiera otros objetos meramenteestéticos.

La duración de la protección para esta figura industrial esde 10 años. Estos parámetros de protección se encuentranarmonizados con el TRIPS.

El Acuerdo del G-3, por su parte, no incluye ningunadisposición relativa al tema de las patentes de invencióncomo modelos de utilidad y diseños industriales, lo cualdeja a estas figuras sin regulación específica dentro de esteacuerdo trilateral. Sin embargo, entre Venezuela yColombia se aplican las disposiciones de la ComunidadAndina relativas a esta materia.

Diseños industriales

Los diseños industriales han sido definidos como cualquierreunión de líneas o combinación de colores o cualquierforma externa bi o tridimensional, que se incorpore a unproducto industrial o de artesanía para darle unaapariencia especial. No son protegibles bajo esta figura losdiseños que correspondan a indumentaria y aquelloscomprendidos dentro de la protección marcaria.

Un diseño industrial no es novedoso si, antes de lasolicitud o de la prioridad, ha sido del conocimientopúblico, es decir, ha sido objeto de publicaciones enrevistas, exposiciones, etc.

Para la concesión de registro de un diseño industrial seaplica el mismo procedimiento que debe seguirse para laconcesión de una patente de invención.

Dado que la figura del modelo de utilidad y la patente deinvención son ciertamente similares, aún cuando noiguales, es claro que los derechos concedidos tienen elmismo origen y es por ello que deben tomarse en cuentalas consideraciones anteriormente expuestas sobre el temade los “derechos conferidos”.

Secretos industriales

Por primera vez se establecen disposiciones sobre esteaspecto al conceder protección contra la revelación,adquisición o uso de un secreto a quien tenga lícitamentesu control.

La normativa concibe el secreto industrial como aquel queestá referido a la naturaleza, características o finalidadesde los productos, o a los medios de producción,distribución o comercialización de productos o prestaciónde servicios.

La información considerada como secreto industrial deberáconstar en documentos, medios electrónicos o magnéticoso alguna forma similar, con el fin de lograr cierta

Page 81: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Legislación sobre Propiedad Intelectual

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

75

capacidad tangible a los fines de una eventual demandapor divulgación del secreto.

En virtud de la naturaleza de este derecho, el lapso deprotección no está determinado expresamente por la ley, yaque se extenderá en la medida en que se conserve comosecreto industrial.

El secreto industrial puede ser transmitido mediantecontrato escrito que contenga las llamadas “cláusulas deconfidencialidad”, en las que se especificará claramente elobjeto de protección.

Dado que la legislación venezolana no prevé regulaciónespecífica sobre este tipo de contrato, se aplica lanormativa común de los contratos, y la Ley Orgánica delTrabajo, en caso de que la revelación del secreto operedentro de una relación de trabajo.

Adicionalmente, la Decisión Nº 344 prevé en su ArtículoNº 77 la obligación de abstención de uso y divulgación delsecreto industrial dentro de la relación del trabajo, sinmenoscabo de las acciones que por daños y perjuiciospueda ejercer quien lícitamente tenga el control de unsecreto industrial.

Protección legal de las marcasLa Decisión Nº 344 incluye el concepto de marca. Ladefine como todo signo perceptible, capaz de distinguir enel mercado los productos o servicios comercializados. Elestablecimiento de la “perceptibilidad”9 amplíanotablemente el universo de las marcas, ya que, aplicandoel aforismo jurídico “donde no distingue el legislador, nodistingue el intérprete”, se incorporan perfectamente a estadefinición nuevas modalidades, como las marcas sonoras.

Según este texto legal, no son susceptibles de protecciónmarcaria las formas usuales de los productos, la indicaciónde especie, calidad, cantidad, origen, el color aislado sinforma específica, las marcas que puedan engañar alpúblico consumidor, la imitación de nombres, ladenominación de variedades vegetales, etc.

Marca notoria. Otro aspecto importante de esta normativaes el reconocimiento expreso de la marca notoria. ElArtículo Nº 83, literal d, de la Decisión Nº 344 disponeexplícitamente la prohibición de registro “conindependencia de la clase” para productos y/o serviciosiguales o diferentes. La Decisión Andina contemplaclaramente una excepción al principio de especialidad dela marca, consagrado en el encabezamiento del ArtículoNº 87 eiusdem, y logra una armonización con lasdisposiciones relativas a la notoriedad de la marca deservicios y productos del TRIP´s, en su Artículo Nº 16.2, ycon las disposiciones del Convenio de París, en suArtículo Nº 6 bis.

El concepto de marca notoria ha sido adoptado, enconsecuencia, acogiendo los principios establecidos en lamayoría de los Convenios Internacionales sobre esteaspecto. Especial relevancia tiene el Convenio de París, el

cual, en su Artículo Nº 6 bis, consagra el deber de lospaíses de la Unión de rehusar o invalidar registros queconstituyan una imitación o reproducción, susceptibles decrear confusión en torno a marcas notoriamente conocidas.

Los requisitos para determinar si una marca esefectivamente notoria son:

• Extensión de su conocimiento entre el públicoconsumidor, entendido éste como el sectordirectamente relacionado con el producto o servicio.

• Intensidad y ámbito de difusión de la marca.

• Antigüedad y uso constante.

• El análisis de producción de mercadeo del producto.

Estos requisitos no tienen carácter taxativo, sinomeramente enunciativo. El SARPI podrá apelar a otroscriterios generalmente utilizados, o similares a losanteriormente expuestos, para declarar la notoriedad deuna marca.

Requisitos que debe contener la solicitud de registro demarca. En el Artículo Nº 87 de la Decisión Nº 344 seenumeran los requisitos que debe contener la solicitud deregistro de marca: identificación del peticionario,descripción clara y precisa de la marca y de los productoso servicios que identificará y el pago de las tasascorrespondientes. El incumplimiento de alguno de losrequisitos dará lugar a que la solicitud se declare como noadmitida a trámite.

La solicitud deberá comprender una sola clase deproductos o servicios de acuerdo al ClasificadorInternacional de Niza10, el cual se aplica de acuerdo alArtículo Nº 101 de la Decisión.

Esta solicitud de registro podrá ser modificada poriniciativa del peticionario o a solicitud del SARPI. Sinembargo, las modificaciones no podrán implicar cambiodel signo ni la ampliación de los productos o servicios paralos cuales fue hecha inicialmente.

Examen de forma de la solicitud. Posteriormente, elSARPI pasa a realizar el examen de forma de la solicitud.En caso de que existiera alguna omisión o defecto deforma, el SARPI notificará al peticionario para que lossubsane en un lapso máximo de 30 días hábiles. Si elsolicitante lo requiere, podrá otorgarse una única prórrogade 30 días más, al finalizar los cuales deberá corregir lasfallas y, de no hacerlo, se considerará desistida la solicitud.

Publicación de la solicitud. Transcurrido el lapso deexamen de forma, el SARPI ordena la publicación de lasolicitud para que aquellos terceros que tengan legítimointerés puedan presentar sus observaciones al registro de lasolicitud. La Decisión Nº 344 amplía favorablemente elconcepto de “legítimo interesado”, al ofrecer la posibilidada los titulares de marcas idénticas o similares decualquiera de los países miembros de la Comunidad

Page 82: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Marco Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

76

Andina de que presenten sus observaciones.

Mejor derecho. El derecho al uso exclusivo de una marca,de acuerdo al Artículo Nº 102 de la Decisión Nº 344, seadquiere con el registro que otorga el SARPI. No obstante,dado que, como se dijo, la Ley de Propiedad Industrial de1955 continúa vigente en aquello en lo que la Decisión Nº344 no haya dispuesto lo contrario, aún son válidas lasdisposiciones relativas al llamado “mejor derecho”11 de laLey de Propiedad Industrial, en virtud del cual, dentro dellapso de observaciones, es procedente alegar un “mejorderecho” en favor de un tercero.

Estas observaciones, ya sean por “mejor derecho” o poralguna otra consideración, serán notificadas al solicitante afin de que responda dentro de un lapso máximo de 30 díashábiles. Al finalizar este período, haya habido o norespuestas a los comentarios formulados, el SARPIprocederá a realizar la revisión de fondo para decidirsobre la concesión o no del registro de la marca solicitada.

Derechos conferidos por la marca. El titular de unamarca puede, en virtud del derecho concedido, ejerceracciones contra cualquier tercero que, sin suconsentimiento, la use para distinguir productos oservicios similares o idénticos. Asimismo, puede reclamarla actuación indebida que pueda inducir a error o crearconfusión al público consumidor al momento de ofrecer enventa o importe el producto. No obstante, en términosgenerales, y sujeto a regulaciones precisas de la DecisiónNº 344, los terceros pueden realizar determinados actos,siempre que su acción sea de buena fe y no constituya usoa título de marca.

La duración del registro de la marca es de 10 años,prorrogable indefinidamente por lapsos iguales.

Coexistencia de marcas. La Decisión Nº 344 introduceuna regulación especial para el caso de que existan en lospaíses de la subregión andina varios registros de marcasidénticas o similares a nombre de diferentes titulares paradistinguir los mismos productos o servicios. Los titularesde la marca en cuestión no podrán comercializar susproductos en el territorio donde coexista la misma marca,salvo que los titulares suscriban acuerdos decomercialización en los cuales deberá constar elcompromiso de evitar crear confusión en los consumidorescon respecto al origen de los productos. Estos acuerdos decomercialización deberán ser inscritos en el SARPI.

Cancelación del registro. La marca concedida está sujetaa cancelación del registro cuando, sin razón que lojustifique, no fuera utilizada por lo menos en alguno de lospaíses del Pacto Andino, ya sea por su titular o por ellicenciatario, durante los tres años anteriores a la fecha desolicitud de la cancelación. Son medios de prueba del usolas facturas comerciales, los inventarios de mercaderías ylos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Cesión de la marca. El titular de una marca está facultadopara ceder su uso. La cesión deberá realizarse mediante

documento registrado ante el SARPI. Debe tomarse encuenta que estos contratos no pueden contener cláusulasrestrictivas del comercio ni contravenir las disposicionesprevistas en la Decisión Nº 291 del Acuerdo deCartagena12 y el Decreto Reglamentario Nº 2.09513.

Lema comercial. La Decisión Nº 344, en su Artículo Nº118, define el “lema comercial” como la palabra, frase oleyenda utilizada como complemento de una marca yestablece que el registro deberá estar sujeto a la duraciónde la marca a la cual será aplicada. Queda expresamenteentendido que se trata de un elemento que se constituye encomplemento de la marca.

La transferencia del lema comercial debe comprender elsigno marcario del cual forma parte. La Decisión señalaque las disposiciones relativas al tema marcario le seránaplicables en aquello en lo que sea posible.

Marcas colectivas. El Artículo Nº 123 se refiere a estafigura como una “marca que sirve para distinguir el origeno cualquier otra característica común de productos oservicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajoel control del titular”.

El registro de una marca colectiva puede ser solicitado porlas asociaciones de productores, fabricantes, prestadores deservicios o grupo de empresas relacionadas. A estos finesdeberán consignar ante el SARPI copia de los estatutos dela asociación, grupo de personas o empresas, indicación delas condiciones y forma como la marca debe utilizarse, asícomo de las reglas para su control.

Sin embargo, y sin perjuicio de lo anteriormenteexpresado, las marcas colectivas se regirán, en lo que seapertinente, por las disposiciones del capítulo V, relativo alas “Marcas”.

Denominaciones de origen

Venezuela regula por primera vez la figura de lasdenominaciones de origen con la Decisión Nº 344. Estasquedan definidas de acuerdo al Artículo Nº 129 como“...una indicación geográfica constituida por ladenominación de un país, de una región o de un lugardeterminado que, sin ser la de un país o región, se refiere aun área geográfica determinada, utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades ocaracterísticas se deben exclusiva o esencialmente almedio geográfico en el cual se produce...”14

Las denominaciones corresponderán en uso exclusivo a sutitular, de acuerdo a la declaración que haga el SARPI.Esta declaración podrá ser de oficio o a petición de parte,considerándose como legítimo interesado, a los efectos dela concesión de este derecho, aquel que se dedique a laextracción, producción o elaboración de productos al quecorresponda la denominación dentro del territoriodeterminado, así como las autoridades de la zonageográfica que toque a la denominación.

Page 83: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Legislación sobre Propiedad Intelectual

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

77

El lapso de duración de la declaración de derechosexclusivos para la utilización de una denominación deorigen respectiva a una zona, se encuentra condicionadopor la subsistencia de las condiciones que motivaron ladeclaración de la denominación de origen. A diferencia dela anterior, la autorización al uso de esta denominaciónpor parte de aquellas personas que extraigan, produzcan oelaboren productos que correspondan a la denominaciónde origen, tendrá una duración de 10 años, renovable porperíodos iguales.

Se consagra protección o reconocimiento a lasdenominaciones de origen protegidas en otros países, lascuales no pueden ser consideradas comunes o genéricaspara distinguir un producto.

MARCO LEGAL PARA EL DERECHO DEAUTOR EN VENEZUELALa Ley de Derecho de Autor15 reconoce los derechos de losautores sobre todas las obras de ingenio de caráctercreador, cualquiera que sea su género, mérito, forma deexpresión y destino (Artículo Nº 1). Igualmente, sonreconocidos los derechos de los artistas, intérpretes yejecutantes, productores de fonogramas y organismos deradiodifusión, conocidos en la doctrina como derechosconexos a los del autor, pero no por ello de menorimportancia. El Decreto Nº 1769 de fecha ..., modificadicha Ley en... , e igualmente modifica la decisión 351 dela Comisión del Acuerdo de cartagena en lo atinente alRégimen Común Sobre Derecho de Autor y DerechosConexos.

Compromisos internacionales contraídos porla República

Venezuela ha ratificado varios Tratados Internacionales enmateria de derechos de autor: la Convención de Bernapara la Protección de las Obras Literarias; la ConvenciónUniversal sobre el Derecho de Autor; y la Convención deGinebra sobre Fonogramas. El país ha adecuado sunormativa interna a muchos de los principios contenidosen estos acuerdos y provee ahora una mejor tutela a lostitulares de derechos en relación a las creacionesextranjeras sobre sus obras.

Las tecnologías modernas en la Ley

El régimen legal venezolano toma en cuenta nuevasformas creativas y novedosas modalidades de explotaciónque han surgido. Los programas de computación, las basesde datos, las transmisiones por satélite y la televisión porcable, entre otras, son algunas de las innovacionestecnológicas a las que la ley dedica secciones específicas.

Los programas de computación. Entre las creacionesprotegidas merecen un comentario especial los programasde computación y las bases de datos. Se entiende porprograma de computación la expresión en cualquier modo,lenguaje, notación o código de un conjunto de

instrucciones cuyo propósito es que el computador lleve acabo una tarea o una función determinada, cualquiera quesea su forma de expresarse o el soporte material en que sehaya realizado la fijación (Artículo Nº 17).

La incorporación de estas creaciones responde a latendencia universalmente acogida de considerar losprogramas de computación como obras escritas, ya que elprograma de computación, a partir del código-objeto y enla documentación técnica y manuales de uso, se expresapor escrito, y así aparece expresamente sugerido en elProyecto de Disposiciones Tipo para Leyes en Materia deDerecho de Autor de la Organización Mundial dePropiedad Intelectual (OMPI).

Las obras audiovisuales y las obras radiofónicas. La Leyde Derecho de Autor sustituye la denominación "obrascinematográficas" por la expresión "obra audiovisual",entendida ésta como toda aquella obra expresada medianteuna serie de imágenes asociadas, con o sin sonorizaciónincorporada, que esté destinada esencialmente a sermostrada a través de aparatos de proyección u otrosmedios de comunicación pública de imagen y sonido, conindependencia de los soportes materiales de dicha obra,tales como películas de celuloide, videocintas o discosaudiovisuales (Artículo Nº 12).

En consecuencia, quedan comprendidas como obrasaudiovisuales, no solamente las cinematográficas en elsentido tradicional, sino también las expresadas en mediosanálogos, como las telenovelas, los videos musicales o lasobras consistentes en juegos de diapositivas acompañadasde sonido.

La Ley hace mención de las obras radiofónicas, definidascomo aquellas creaciones dirigidas específicamente a sertransmitidas por radio o televisión, y señala que se lesaplicarán las disposiciones relativas a obras audiovisuales.

Presunción de cesión en favor del productor de la obraaudiovisual, radiofónica y de los programas decomputación. En cada una de las secciones que regulanestas formas creativas se establece la presunción de que elautor y/o coautores de la obra han cedido en formaexclusiva e ilimitada al productor el goce y ejercicio de losderechos de explotación sobre la obra. El productor puedeincluso, salvo pacto en contrario, ejercer los derechosmorales en la medida en que ello sea necesario para laexplotación.

El régimen de acciones civiles y penales

Las acciones previstas en la Ley de Derecho de Autor sonlas siguientes:

Acción declarativa. El titular de los derechos deexplotación podrá pedir al juez que declare su derecho(Artículo Nº 109).

Acción inhibitoria. Tiene por objeto: 1) imponer unamulta una vez que se dé por comprobada la violación delderecho; y 2) establecer un sistema para el cálculo de la

Page 84: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Marco Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

78

multa cuyo monto no quede desactualizado en el tiempodebido a factores económicos como la inflación. Se tomacomo referencia para el cálculo de los términos mínimo ymáximo de las multas, el salario mínimo urbano que fije elEjecutivo Nacional (único aparte del Artículo Nº 109).

Acción de destrucción y remoción. El titular de losderechos de explotación puede obtener, de parte del juez,la orden de destrucción o retiro de los ejemplares o copiasilícitamente reproducidos e, inclusive, de los aparatosutilizados para la reproducción (Artículo Nº 110).

Acción de daños y perjuicios. Independientemente de lasanción pecuniaria de orden civil (multa), el titular de losderechos de explotación puede obtener un resarcimiento oindemnización por los daños de orden moral o patrimonialcausados (Artículo Nº 109).

Publicación de la sentencia. A petición de la parteinteresada, el tribunal podrá disponer la publicación deldispositivo de la sentencia, a costa de la parte vencida, enlos periódicos que el juez indique (Artículo Nº 113).

En cuanto a las sanciones penales, la reforma permite, enprimer lugar, determinar y clasificar, con mayor precisión,los hechos violatorios de los derechos de autor y derechosafines que deban ser sancionados con una pena; ensegundo lugar, incorporar como bienes jurídicosigualmente protegidos los derechos conexos; y, en tercerlugar, facilitar el enjuiciamiento de los presuntosculpables. Se tipifican como delito las siguientesactividades:

• La comunicación pública no autorizada (Artículo Nº119) de obras del ingenio; la usurpación del título deuna obra; la distribución de ejemplares de obras delingenio, sin tener derecho para ello; y la retransmisiónde una emisión de radiodifusión sin el consentimientodel titular del respectivo derecho, serán penadas conprisión de seis a 18 meses.

• La reproducción no autorizada de obras del ingenio(Artículo Nº 120), así como la introducción al país,almacenamiento, distribución, venta o puesta encirculación de tales duplicaciones ilícitas, seránpenadas con prisión de uno a cuatro años.

• La reproducción no autorizada de las produccionesque comprenden los derechos conexos (Artículo Nº121), así como la introducción al país,almacenamiento, distribución, venta o puesta encirculación de tales reproducciones o copias, seránpenadas con prisión de uno a cuatro años.

Las penas comentadas se aumentarán en la mitad en casode que los delitos señalados se cometan en violación de losderechos morales que atenten contra la reputación odecoro de los titulares de derechos (divulgación noautorizada, usurpación de la paternidad o vulneración dela integridad de la obra, producto o producción).

Los derechos conexos

En la ley venezolana se reconocen los derechos de losartistas, intérpretes y ejecutantes, productores defonogramas y organismos de radiodifusión, cuyasactividades están reguladas en la Convención de Roma de1961, de la cual forman parte más de 32 Estados. Con lainclusión de ellos en la reforma se evitan lascontradicciones que pudieran surgir ante la protección dedistintas leyes; se logra armonizar los intereses de cadauno de los sectores y se posibilita que la recaudación de losderechos económicos consagrados a los creadores, artistasy productores pueda efectuarse por una sola entidad degestión colectiva.

En la reforma se contempló una solución equitativa paradeterminar la titularidad de los derechos de explotaciónsobre las obras creadas bajo relación laboral o por encargo.Esta fórmula permite resguardar los interesespatrimoniales del autor, en ambos casos, y a su vezautoriza al empleador o comitente de la obra a obtenerbeneficios de la explotación de la creación para la cualcontrató y remuneró al creador. Se reconoce así latitularidad originaria del derecho al autor empleado ocontratado, pero se otorga una presunción de cesión de losderechos patrimoniales en favor del empleador o de quienha contratado la obra, según los casos, salvo pacto expresoen contrario, (Artículo Nº 59).

De los límites a los derechos de explotación

Un principio universalmente acogido reconoce que elderecho de explotación del autor es ilimitado, ya que gozadel derecho exclusivo de explotar su obra en la forma quele plazca y puede sacar de ella beneficio, salvo excepciónlegal. Toda forma de utilización de la obra pertenece a sucreador, o al titular del respectivo derecho (Artículo Nº23).

En consecuencia, a menos que una norma expresa indiquelo contrario, es ilícita la comunicación, reproducción odistribución total o parcial de una obra sin elconsentimiento del autor, o sus causahabientes oderechohabientes, si tal fuere el caso (Artículo Nº 42).

La Ley, sin embargo, dispone algunas excepciones para lasllamadas "comunicaciones lícitas" (Artículo Nº 43), entrelas que destacan:

• Las verificaciones en el ámbito doméstico, siempreque no exista un interés lucrativo.

• Las efectuadas con propósitos exclusivamentecientíficos y didácticos, en establecimientos deenseñanza, siempre que no haya fines lucrativos.

La situación es más compleja en cuanto a lasreproducciones lícitas (Artículo Nº 44), pues el avancetecnológico y la aparición de nuevos géneros creativos hanfacilitado la duplicación no autorizada de las obrasprotegidas o han estimulado el surgimiento de nuevasmodalidades de reproducción, en concurrencia con el

Page 85: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Legislación sobre Propiedad Intelectual

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

79

derecho de explotación del autor, razón por la cual fueronobjeto de una redacción más acabada que la contenida enel texto de 1962. Entre otras, se permite entonces:• La reproducción de una sola copia del programa de

computación con fines de resguardo o seguridad (backup).

La reproducción individual de una obra porbibliotecas o archivos, cuando ésta se encuentre en sucolección permanente, para preservar la obra.

• La copia de las obras de arte efectuada para suestudio.

• La reproducción de una obra para actuacionesjudiciales o administrativas, en la medida justificadapor el fin que se persiga.

La onerosidad en las cesiones de derechos,la alternativa de las licencias de uso y laformalidad escrita.

Como principio, en esta materia el autor goza del derechoexclusivo de explotar la obra y sacar de ella beneficio, ypor ello los derechos de explotación que le correspondenpueden ser cedidos.

En cuanto a esta cesión de derechos, se prevé que, salvopacto expreso en contrario, toda cesión de derechos deexplotación debe presumirse onerosa (Artículo Nº 50).

Se posibilita al autor o a sus derechohabientes ocausahabientes a optar por conceder una simple licencia oautorización de uso, no exclusiva e intransferible, a

cambio de una remuneración. Bajo esta figura, no setransmiten al beneficiario derechos de explotación sobre laobra, sino la simple autorización de uso de la obra bajo lasmodalidades previstas en la licencia.

Como norma en común para ambas figuras jurídicas, secontempla la formalidad escrita de estos contratos, salvodisposición expresa de la Ley.

Creación de la Dirección Nacional delDerecho de AutorResponde a la necesidad de crear un organismo estatalque, además de llevar el registro centralizado de laproducción intelectual, se encargue de fiscalizar lasentidades de gestión colectiva; de servir de árbitro en losconflictos que se presenten entre las partes vinculadas a lacreación, administración, producción o uso de las obras; enfin, de cumplir y hacer cumplir las disposicionescontenidas en la Ley.

De las modificaciones al sistema de registroy depósito de la producción intelectual

Se mantiene el efecto meramente declarativo del registro ydepósito de las obras del ingenio, razón por la cual ellasestán protegidas por el sólo hecho de la creación y suomisión no perjudica la adquisición y el ejercicio de losderechos establecidos por la Ley (Artículo Nº 107). Sepermite así el registro de las obras del ingenio, producto yproducciones protegidos por la Ley (Artículo Nº 103),norma que alcanza además el registro de las produccionesque configuran los derechos conexos.

_________________________________________

Notas

1 Artículo Nº 100 de la Constitución Nacional.2 Existen otras leyes no específicas sobre el tema pero que están relacionadas con él, como el Código Penal, la Ley de Promoción yProtección a la Libre Competencia y el Código Civil.3 Publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.882 Extraordinaria, de fecha 30 de marzo de 1995.4 Acuerdo Conexo del Convenio que crea a la Organización Mundial de Comercio, firmado por Venezuela el 14 de abril de 1994 ypublicado en Gaceta Oficial Nº 4.829, del 30 de diciembre de 1994.5 Publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.833 Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 1994.6 Publicada en Gaceta Andina el 21 de Octubre de 1993. Entró en vigencia el 1° de enero de 1994.7 Promulgada el 2 de septiembre de 1955 y publicada en Gaceta Oficial Nº 25.227, de fecha 10 de diciembre de 1956. Vigente enVenezuela a partir de 1956. Reimpresa por haberse agotado la edición que la contiene.8 Se entiende por “prioridad” la presunción “juris tantum” (aquella que admite prueba en contrario) que existe con respecto al primersolicitante y la invención para acceder a la protección primero que cualquier otro que la haya solicitado con posterioridad.9 Anteriormente privaba el requisito de “visibilidad”, según el cual se consideraba exclusivamente como marca aquello que podía sercaptado por el sentido de la vista.10 Del 15 de junio de 1957 así como sus actualizaciones y modificaciones. Este clasificador adoptado por la Organización Mundial de laPropiedad Intelectual (OMPI) contiene una extensa lista alfabética de productos y servicios que constituyen las indicaciones generalesrelativas a los sectores de que dependen. De acuerdo con este clasificador, los productos terminados se clasifican según su función ydestino; y las materias primas, en bruto o semielaboradas, teniendo en cuenta la materia de la cual están compuestas.11 Entendido éste como un derecho adquirido por el uso o un registro previo.12 Publicado en Gaceta Andina el 21 de marzo de 1991.13 Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.930 del 25 de marzo de 1992.14 Articulo Nº 129 de la Decisión Nº 344.15 Publicada en Gaceta Oficial Nº 4.638 Extraordinaria del 1 de octubre de 1993.

Page 86: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Marco Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

80

Page 87: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

XIILegislación Bancaria

El Dr. Francisco J. Briceño, de la firma F. Briceño & Asociados, S.C., es el autor del resumen en el cual se basa el presente capítulo.

La Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras(comúnmente llamada “Ley de Bancos”) fue publicada enla Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.641 de fecha 2 denoviembre de 1993 y entro en vigencia el 1º de enero de1994.

La meta principal de esta Ley es fortalecer el sistemafinanciero nacional y a las entidades que lo conforman, asícomo dotarlo de una base firme, intensificar lacompetitividad del sector e incrementar la efectividad delos entes regulatorios.

Sin duda el aspecto más importante introducidos por estaLey es la completa apertura del sector bancario nacional ala inversión extranjera, sin limitaciones de ningún tipo.Los inversionista extranjeros disfrutan ahora de losmismos derechos y deben cumplir con las mismasobligaciones que los inversionistas locales.

Los principales aspectos normativos de la Ley de Bancos yOtras Instituciones Financieras y las instanciasregulatorias del sector son analizados en sus aspectosbásicos a continuación.

DESREGULACIÓNLa Ley de Bancos ha contribuido a superar el altamenteregulatorio y proteccionista régimen establecido bajo laanterior legislación al adoptar el principio según el cual alos bancos y otras instituciones financieras sujetas a estaLey se les permitirá realizar cualquier actividad que noesté expresamente prohibida por el instrumento legal. Deallí que cualquier prohibición a las actividades de losbancos y otras instituciones financieras quedanestablecidas en las provisiones legales que regulan talesactividades.

BANCA ESPECIALIZADA Y UNIVERSALLa Ley General de Bancos y otras InstitucionesFinancieras estableció un régimen especial para la bancaespecializada. La legislación anterior (vigente hasta 1994)incluía provisiones para bancos comerciales, bancoshipotecarios, corporaciones financieras, firmasarrendadoras, casas de cambio, entre otras, lo que lesautorizaba a realizar únicamente las actividades inherentesa su especialidad (por ejemplo, los bancos hipotecariossólo estaban autorizados para cumplir actividades de banca

hipotecaria). Lo propio ocurría con el resto de lasentidades especializadas.

Con la actual Ley, aunque se mantiene el principio debanca especializada, pero crea a su vez el concepto debanca universal. Esto significa que las institucionescalificadas como “bancos universales” pueden realizartodas las actividades inherentes a cada banco especializadoo sólo algunas de ellas. Una institución bancaria puedeobtener una calificación de banco universal paraconvertirse de banco especializado en un banco universalmediante una solicitud a tal efecto o a través de la fusiónde dos o más bancos especializados.

INVERSIÓN EXTRANJERA EN ELSECTOR BANCARIO

El sector financiero fue una de las pocas excepcionesdentro de la tendencia a la completa apertura de lossectores económicos a la inversión foránea. Hoy, laparticipación de firmas financieras tanto con operacionespropias como en asociación y participación en sociedadcon entidades locales, es significativa. Algunas firmas deconsultoría sitúan alrededor de 40% la cuota departicipación de la banca extranjera tanto en el área decréditos como en la de depósitos del mercado.

La actual Ley de Bancos no establece límites a lainversión extranjera en bancos y demás institucionesfinancieras. Tales inversiones pueden ser realizadas através de:

• La adquisición de acciones de bancos existentes. Esastransacciones deben ser efectuadas privadamente o através del mercado de valores.

• La constitución de nuevos bancos, institucionesfinancieras o particulares.

• El establecimiento de sucursales de bancos extranjeros.

ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES

Los bancos y las instituciones financieras tienen lapotestad de abrir agencias y oficinas sin necesidad deprevia autorización. Una notificación a la superintendenciade Bancos será suficiente. No obstante, la autorización dela Superintendencia de bancos se requiere cuando:

Page 88: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

82

• Los bancos o las instituciones financieras localesdeseen abrir sucursales fuera del territorio venezolano.

• Los bancos o las instituciones financieras foráneosdeseen abrir sucursales en Venezuela.

CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO

Todas las entidades regidas por la Ley de bancos deberántener un patrimonio no inferior a 8% de sus activos y eltotal de las operaciones que no estando reflejadas en elactivo puedan comportar riesgos. En cualquier caso, bajoun conjunto de reglas y consultas previas con el BancoCentral, la Superintendencia de Bancos determinará cuáleselementos corresponden al patrimonio y cuáles deben serconsiderados activos.

OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS

La nueva Ley elimina efectivamente la posibilidad de queun banco o institución financiera pueda otorgar préstamosa:

• Ejecutivos, directores, consultores o empleados -entreotros- quienes trabajen en la institución. Estaprohibición no rige para préstamos hipotecariosdestinados al hogar principal de la familia o enpréstamos personales que tengan como resguardo losbeneficios sociales del solicitante.

• Accionistas que detenten 10% ó más de la propiedaden un banco o institución financiera.

• Individuos o corporaciones que no presenten unadeclaración financiera verificada por contadorespúblicos independientes en nombre de la parteinteresada si el préstamo excediese de 20 millones debolívares o de 5 millones de bolívares, respectivamente,sin garantía o resguardo especiales.

OFICINAS REPRESENTATIVAS (O DEREPRESENTACIÓN)

Los bancos y las instituciones financieras foráneos que noestén establecidos en Venezuela serán autorizados a operaren el país a través de bancos locales o institucionesfinancieras, o mediante oficinas de representación (orepresentativas).

Dichas oficinas de representación no estarán autorizadaspara recibir depósitos del público o participar enoperaciones de depósito, ni directa ni indirectamente, yasea en su propio nombre o en nombre de terceras partes.

Asimismo, ninguna estará autorizada para promover susactividades en el país. Operarán únicamente comointermediarias entre personas domiciliadas en Venezuela,quienes sean beneficiarias de crédito y la parte por ellas

representada.

BANCOS DE INVERSIÓNLa Ley General de Bancos y otras InstitucionesFinancieras elimina la figura de sociedades financieras,reemplazándola por la figura de bancos de inversión, loscuales están calificados para colocar capitales, así comopara financiar la producción, las inversiones y proyectosoperativos. Adicionalmente, en casos en los que estasinstituciones promuevan corporaciones, los bancos deinversión estarán habilitados para detentar la totalidad delcapital de dichas corporaciones por hasta tres años, lapsoque podrá ser extendido una vez y por igual período detiempo. Una vez terminada esta extensión, el banco deinversión no poseerá más de 25% de los activos ypropiedades de la corporación.

No obstante, los bancos de inversión no estaránautorizados a recibir ahorros o depósitos en cheques ni aotorgar préstamos sobre cuentas corrientes, entre otrastransacciones.

PROMOCIÓN DE NUEVOS BANCOSLa promoción de cada nuevo banco deberá ser efectuadapor un grupo no menor de 10 individuos o corporaciones,quienes pueden ser o no accionistas en el banco o lainstitución financiera que estén promoviendo. Pero losbancos o las instituciones financieras no actuarán comopromotores de entidades de su misma clase.

Se requieren 10 accionistas para cada nueva entidad. Losbancos promovidos por un banco o institución financieraforáneos están exceptuados de este requerimiento. Losbancos y las instituciones financieras deben tener unajunta directiva constituida por al menos 7 miembros, de loscuales al menos la mitad debe residir en Venezuela.

BANCOS REGIONALESSe entiende por bancos o instituciones financierasregionales aquellos que:

• Tengan su sede principal fuera de la zonametropolitana de Caracas.

• Tengan menos de la tercera parte de sus sucursales enla zona metropolitana de Caracas.

• Aquellos en los que la mayoría de los miembros de sujunta directiva esté residenciada en la entidad federaldonde esté ubicada la sede principal.

• Aquellos que asignen al menos 60% de los depósitosque reciben al financiamiento de actividadeseconómicas en Venezuela, pero asentadas fuera de lazona metropolitana de Caracas.

La única ventaja de ser calificado como banco regional esque el capital comercial requerido es menor que el exigidoa los bancos o instituciones financieras no-regionales. esdigno de resaltar el hecho de que los bancos y las

Page 89: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Legislación Bancaria

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

83

instituciones financieras en Venezuela -aun los calificadoscomo regionales- pueden operar en la totalidad delterritorio nacional.

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITALTodos los bancos e instituciones financieras, tanto los yaincorporados como los que están en proceso deincorporación, deben adaptar su capital comercial a lossiguientes estándares:

• Banca Universal: 3 millardos de bolívares, o 1,50millardos de bolívares si es regional.

• Bancos Comerciales: 1,20 millardos de bolívares, o 600millones si es regional.

• Bancos Hipotecarios: 600 millones de bolívares, o 400millones de bolívares si es regional.

• Bancos de Inversión: 700 millones de bolívares, o 350millones de bolívares si es regional.

• Arrendadoras Financieras: 400 millones de bolívares, o200 millones de bolívares si es regional.

• Casas de Cambio: 160 millones de bolívares.

• Asociaciones de Capitalización: 200 millones debolívares.

• Fondos de Mercado de Valores: 400 millones debolívares, o 200 millones si es regional.

SANCIONESLa Ley establece severas penas y sanciones para delitos yfaltas que distorsionen la funciones relativas a laintermediación bancaria y financiera. Entre otrassanciones se contempla:

• Términos de prisión entre dos y seis años para quienesejerzan la intermediación financiera sin la debidaautorización de la Superintendencia de Bancos. Elartículo 1 de la Ley de Bancos define la intermediaciónfinanciera como:

• La recepción de fondos con la intención de otorgarpréstamos o financiamiento, incluidas operacionesovernight, así como otras operaciones permitidas oreguladas por la ley.

• La recepción continua de fondos con la intención derealizar inversiones, excepto cuando éstas estén sujetasa la autorización de otras leyes.

• Términos de prisión entre tres y cinco años, así comoinhabilitación para cumplir funciones similares por 10años a aquellos directores o empleados del banco oinstitución financiera que apruebe préstamos en supropio beneficio.

• Multas hasta de 1% del capital pagado en los casos enque el mandato de proporción patrimonio/activosestipulado por esta Ley sea infringido.

• Multas de hasta 0,5% del capital mínimo exigido a losbancos universales para aquellas entidades que utilicen

la palabra “banco” u otra similar en su nombre.

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOSLa misión principal de la Superintendencia de Bancos esinspeccionar, fiscalizar, supervisar, regular y controlar alos bancos y demás instituciones financieras. La esfera deestas actuaciones alcanza asimismo a las corporacionesfiscales, compañías subsidiarias y relacionadas a lasentidades bajo su supervisión, incluidas aquellas nodomiciliadas en Venezuela, siempre que las mismasconstituyan una entidad única en términos de decisionesde actuación y administrativas.

La Superintendencia de Bancos está dotada de autonomíatanto funcional como financiera. El Ministerio de haciendaconstituye el ente tutelar de la Superintendencia. Ésta debeactuar bajo la responsabilidad de un superintendentedesignado por el Presidente de la República.

Los recursos que la Superintendencia de Bancos requierepara el cumplimiento de sus funciones son asignadosmediante el Presupuesto Nacional, y se complementa conlas contribuciones hechas por las entidades bajo susupervisión. Dichas contribuciones deben alcanzar de 0,20a 0,30% de los activos ejecutados por cada banco oinstitución financiera, incluías entre éstas las entidades deahorro y préstamo regidas por una legislación especial.Las contribuciones de este tipo de entidades es deducibledel Impuesto Sobre la Renta.

La Superintendencia de Bancos tiene amplios poderes paraintervenir las entidades que regula, en caso de presentarsesituaciones riesgosas para el sistema financiero y para losahorristas, lo mismo que poderes para corregir situacionesirregulares. Entre los poderes correctivos de que dispone laSuperintendencia en situaciones previstas por la Ley deBancos se incluyen:

• La remoción de juntas directivas de bancos oinstituciones financieras.

• Ordenar la creación de provisiones genéricas oespecíficas para atender contingencias relativas a lacartera de créditos.

• Ordenar la venta de activos y propiedades.

• Prohibir el otorgamiento de nuevos préstamos.

Adicionalmente, la Superintendencia se encarga, entreotras funciones, de autorizar el establecimiento desucursales de bancos extranjeros en el país.

La Ley vigente ha reforzado los poderes reguladores de laSuperintendencia en función de sus nuevas atribuciones,permitiendo de esta manera adaptar el marco legalexistente a la continua evolución de las variables delmercado.

Por último, la Ley estableció la creación del Consejosuperior de Superintendencia, conformado por el ministrode Hacienda y los presidentes del Banco Central de

Page 90: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

84

Venezuela y del Fondo de Garantía de Depósitos yProtección bancaria (FOGADE).

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS YPROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)

La misión principal de FOGADE es garantizar losdepósitos del público, prestar ayuda financiera y actuarcomo ejecutor en casos de un banco o instituciónfinanciera.

El patrimonio de FOGADE está constituido por distintascontribuciones, incluidas las realizadas por los bancos einstituciones financieras, y que consisten en 0,25% deltotal de depósitos del público verificados cada fin desemestre.

En concordancia con la Ley de Bancos los depósitos departiculares o de corporaciones , tanto en moneda localcomo extranjera, colocados en cada banco o instituciónfinanciera, están garantizados hasta por un millón debolívares. Sin embargo, la vigente Ley de Protección eDepósitos y regulación de Emergencias de InstitucionesFinancieras elevó esta garantía a 4 millones de bolívares.Las cuentas de ahorro de personas naturales no estánsujetas a embargo por montos equivalentes a la garantía deFOGADE, salvo en casos de asistencias o pensiones pormotivos de divorcio o repartición de propiedades comunespor disolución matrimonial.

Por otra parte, FOGADE deberá prestar ayuda a bancos uotros entes financieros que atraviesen por problemas deliquidez, y velar - conjuntamente con la Superintendenciade Bancos- por que esas instituciones no incurran encualquiera de los casos previstos que ameritenintervención o liquidación. La ayuda financiera seráconcedida mediante préstamos por dos años, teniendocomo garantía cualquiera de los activos o propiedades delbanco o la institución financiera en peligroso. Los montosdel auxilio serán concedidos a la tasa de interés quedetermine el Banco Central de Venezuela para cada mes,en concordancia con el Código Orgánico Tributario.

Adicionalmente, y en concordancia con la Ley de Bancos,

FOGADE proporcionará asistencia financiera a bancos oinstituciones financieras intervenidos mediante:

• La suscripción de capital en acciones o capital social.

• La adquisición de activos o inmuebles propiedad delbanco o la institución financiera auxiliada.

• El otorgamiento de préstamos hasta por un lapso decinco años.

En los casos mencionados la ayuda debe ser asignada conposterioridad a la remoción de la junta directiva de lainstitución. Asimismo, la viabilidad de funcionamiento delbanco o la institución financiera debe ser comprobada, ydebe determinarse que efectivamente la ayuda mediantepréstamos tenga un costo económico menor al de laliquidación de la institución.

La Ley Especial Para la Protección de los Depositantes yRegular las Emergencias de Instituciones Financieras (estenombre me luce largo y poco claro, pero es la traducciónliteral) estipula la ayuda sin menoscabo de otrosmecanismos de ayuda financiera contemplados en la Leyde Bancos. De este modo, FOGADE puede proporcionarayuda financiera a bancos y demás institucionesfinancieras en peligro - hayan sido objeto de intervencióno no -- para proteger a sus depositantes y acreedores detransacciones financieras efectuadas por ellos. Lasobligaciones de FOGADE también incluyen facilitar larecuperación de las posesiones de los depositantes yacreedores, preservar la confianza del público en elsistema financiero y regular situaciones de emergencia(una declaración de emergencia financiera sólo debe seremitida por el Presidente de la República en Consejo deMinistros, previa opinión favorable del Consejo Superiorde la Superintendencia de Bancos). FOGADE prestará enesos casos ayuda financiera mediante:

• Contribuciones de capital.

• Adquisiciones de activos o bienes inmuebles.

• El otorgamiento de préstamos por términos de hasta 4años, que tendrán como garantía cualquier activo delbanco o de la institución financiera asistida, o bienesde un fiador.

• La tasa de interés que se regirá a los auxilios serádecidida por la junta directiva de FOGADE.

Page 91: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

XIIILey de Seguros y Reaseguros

El presente resumen de la Ley de Seguros y Reaseguros fue preparado por los Drs. Aurelio Fernández-Concheso y Omar Enrique García del despacho deabogados de Clyde & Co.

El 23 de diciembre de 1994, entró en vigencia la LeySobre Empresas de Seguros y Reaseguros. Esta Ley, queregula la actividad de seguros y reaseguros, corretaje deseguros y compañías de regulación contiene múltiples eimportantes cambios que influyen en el sector de losseguros en Venezuela de una manera considerable. Losmás actuales y trascendentes son los que enumeramos acontinuación.

APERTURA A LA INVERSIÓNEXTRANJERATal vez la evolución más importante contenida en estalegislación consiste en la eliminación de restriccionespreexistentes, relacionadas con las inversiones en el sectorasegurador venezolano por parte de entidades extranjeras.

La Ley anterior limitaba la inversión extranjera encompañías aseguradoras venezolanas a 20% del capitalcorporativo. Esta restricción ha sido eliminada y por lotanto los inversionistas extranjeros están ahora encapacidad de invertir hasta 100% en el capital deaseguradoras y reaseguradoras que operen en Venezuela,así como en el área de corretaje de seguros y compañías deregulación.

REQUERIMIENTOSDe acuerdo con la nueva Ley, la incorporación decompañías aseguradoras, reaseguradoras o de corretaje deseguros, así como de todas las compañías relacionadas conla actividad, requieren (al igual que ocurría anteriormente)la autorización del Gobierno y la previa aprobación de laSuperintendencia de Seguros. Sólo las entidadesautorizadas pueden usar las palabras “seguros” y“reaseguros” o su equivalente en otros idiomas, como partede su denominación comercial o corporativa.

CLASIFICACIÓNCompañías de seguros y reaseguros. Las empresas deseguros y reaseguros deben ser constituidas bajo ladenominación de “Sociedad Anónima” (equivalente a unacorporación) con al menos cinco accionistas (individuos oentidades), dos de los cuales deben tener cinco o más añosde experiencia en el sector de los seguros. Las acciones

deben ser nominales y comunes. La mayoría de losmiembros de el directorio (el cual deberá estar compuestoal menos por cinco personas no emparentadas), deberáestar domiciliada en Venezuela, al igual que por lo menosla mitad de los ejecutivos.

Como mínimo capital suscrito la empresa debe tener:

• 300 millones de bolívares (aproximadamente 0,6millones de dólares) para poder operar en un áreageneral de seguros o en dos áreas relacionadas.

• 500 millones de bolívares (aproximadamente 1 millónde dólares) para operar en el área de seguros engeneral o en seguros de vida.

• 700 millones de bolívares (aproximadamente 1,4millones de dólares para operar simultáneamente enseguros en general y seguros de vida.

• 850 millones de bolívares (aproximadamente 1,7millones de dólares para operar en el área dereaseguros.

Al incorporarse, por lo menos 50% del capital subscritodebe haber sido pagado en efectivo. Las restantes cuotasdel capital deberán ser pagadas durante los tres añossiguientes a la constitución legal de la empresa.

Empresas de Corretaje. Las empresas de corretaje debentener la estructura de las así llamadas “SociedadAnónima” (S.A.) o “Sociedad de ResponsabilidadLimitada”. Las acciones deben ser nominativas y comunes,y el propósito de la compañía debe ser el de servir deintermediaria en los negocios de seguros.

El capital suscrito debe ser de al menos 50 mil bolívares(aproximadamente 100 dólares), y al momento de serconstituida deberá ser prepagado 50% de ese monto.

Todos los accionistas deberán ser corredores o agentes deseguros con una experiencia no inferior a los tres años, entanto que el presidente y las tres cuartas partes deldirectorio, los administradores y ejecutivos deben servenezolanos y estar domiciliados en el país.

Representantes de empresas extranjeras de seguros yreaseguros. Las disposiciones contempladas en la Leyanterior, que establecían la existencia de un poderautorizado por la Superintendencia de seguros, se

Page 92: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

86

mantienen en relación con los representantes de lascompañías extranjeras de seguros y reaseguros.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES,GARANTÍAS Y MÁRGENESECONÓMICOS

Otro aspecto novedoso incluido en la nueva Ley es que lasaseguradoras y reaseguradoras que operan en Venezueladeberán contribuir con el presupuesto de laSuperintendencia de Seguros, la cual deviene en unaentidad autónoma dependiente en términos financieros delsector de las compañías aseguradoras.

Durante el curso del último término de cada año, elministro de Hacienda establecerá la cuota de contribuciónespecial que será pagada por las compañías aseguradoraspara proveer de fondos a la Superintendencia.

La contribución será fijada entre un mínimo de 0,20% yun máximo de 0,30% de las primas recibidas por cadacompañía.

De acuerdo con la Ley, las compañías de seguros yreaseguros deben mantener las siguientes garantías con elBanco Central de Venezuela.

• El equivalente a 2 mil salarios mínimos urbanos(cálculos en bolívares y en dólares-agregar) si estaopera sólo en un área de seguros o en dos áreasrelacionadas.

• El equivalente a 3 mil salarios mínimos urbanos si estaopera en seguros en general o en seguros de vida.

• El equivalente a 3.200 salarios mínimos urbanos seopera tanto en seguros en general como en seguros devida.

• El equivalente a 3.500 salarios mínimos urbanos si

opera en el área de reaseguros.

De modo similar, la Ley establece que las compañíasaseguradoras y reaseguradoras deben mantener márgenesde solvencia económica, esto es, suficientes reservas paracumplir cabalmente sus compromisos con asegurados ycesionarios, de acuerdo con una fórmula a ser determinadapor la Superintendencia.

PROHIBICIONES Y SANCIONESLa Ley establece un conjunto de restricciones. Tal vez lamás importante es la que prohibe a las compañíasaseguradoras otorgar garantías financieras. Únicamenteciertas compañías pueden garantizar bonos, sin que éstostengan la característica de ser una garantía financiera.Igualmente establece nuevas y más estrictas restriccionesa las cuales están sujetas las compañías de seguros,reaseguros y corretaje. Por ejemplo, el techo para lasmultas fue aumentado al equivalente a 500 salariosmínimos. Al propio tiempo, se ha establecido sancioneshasta de cinco años de prisión para delitos tales comofraude, o preparación, suscripción o certificación de falsa oinexacta información y de balances, así como por obtenerventajas de informes y por pérdida de los mismos.

NUEVOS INSTRUMENTOSOtros aspectos relevantes contenidos en la Ley estánrelacionados con el deber y la atribución de laSuperintendencia de Seguros para actuar como árbitrocuando así sea requerido por las partes o por alguna deellas, en aras de la resolución de disputas (la Ley anteriordejaba a discreción del superintendente decidir si debíaactuar o no en tales casos). Las compañías de segurosdeben costear las demandas en un lapso de 30 días a partirde la presentación por parte del asegurado/reasegurado dela respectiva documentación.

Page 93: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

XIVLey de Turismo

Mediante Gaceta Oficial Nº 36.546 del 24 de septiembrede 1998, fue publicada la nueva Ley Orgánica de Turismo(la Ley). Esta Ley viene a reemplazar la legislaciónanterior que data del 18 de diciembre de 1992 y tiene porobjeto regular la orientación, facilitación, fomento,coordinación y control de las actividades turísticas,consideradas como factor de desarrollo económico y socialde país.

ACTIVIDADES SOMETIDAS A LASDISPOSICIONES DE LA LEY

La Ley considera objeto de regulación todas aquellasactividades dirigidas a la orientación (es decirconsultoría), fomento, coordinación, protección y controldel turismo, así como los actos tendentes a laconservación, defensa, mejoramiento, fomento yconstrucción en aquellos lugares del territorio nacionalque por su belleza escénica o valor histórico, tengansignificación turística y recreativa. Estas actividades sonconsideradas de utilidad pública y de interés general,quedando el Ejecutivo Nacional en la función de definircuáles áreas o lugares califican como tales.

ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DELTURISMO

CORPOTURISMO

Es un instituto autónomo con personalidad jurídica ypatrimonio propio e independiente del Fisco Nacional,adscrita al ministerio al cual la LOAC le asignacompetencia en materia de turismo. Es el organismoencargado de formular el Plan Nacional de Turismo y elórgano rector y ejecutor de la política turística del país.

Tiene su domicilio principal en Caracas y no está sujeta alpago de ninguna clase de tributos, nacionales estadales omunicipales. CORPOTURISMO será el propietarioregistrado de los activos de la Nación en el sector turístico.

La responsabilidad general del funcionamiento de estacorporación recae sobre una junta de ocho miembrosconformada por un presidente, un vicepresidente y tresdirectores principales designados por el presidente,además de un representante sindical de la Asociación de

gobernadores de Venezuela y de CONSETURISMO.

Fondo Nacional de Promoción yCapacitación Turística

Este fondo está constituido como cuenta separada yadministración autónoma en el presupuesto deCORPOTURISMO.

Constituyen objeto del Fondo:

• Ejecutar dentro y fuera de Venezuela, las atribucionesde promoción turística. Para el cumplimiento de esteobjetivo el fondo elaborará un Plan de promociónTurística, en consulta con Corpoturismo, el ConsejoSuperior de Turismo (CONSETURISMO) y encoordinación con los planes de promoción turística delos estados y municipios.

• Contribuir a la formación teórica y práctica delpersonal profesional del Sistema turístico Nacional, deacuerdo con las necesidades, la evolución y desarrollodel sector.

• Realizar las actividades de investigación del mercadoturístico tanto nacional como internacional,manteniendo estadísticas sobre el sector turístico.

• Destinar cincuenta por ciento (50%) de los recursosdel Fondo a los Fondos Mixtos Regionales dePromoción Turística constituidos en los estados,tomando en consideración la contribución realizadapor el estado respectivo al Fondo Nacional.

Consejo Nacional de Turismo

Es la organización empresarial más importante de laindustria turística venezolana. Agrupa a Fenahoven(Federación Nacional de Hoteles de Venezuela), ALAV(Asociación de Líneas Aéreas de Venezuela), Avecintel(Asociación Venezolana de Hoteles Cinco Estrellas) yAvavit (Asociación Venezolana de Agencias de Viaje y deTurismo).

El Consejo Nacional de Turismo está presidido por elPresidente de CORPOTURISMO y conformado por unrepresentante de los ministerios de Relaciones Interiores,de Relaciones Exteriores, de Transporte yComunicaciones, de Industria y Comercio y del Ambientey de los Recursos Naturales Renovables, un representantede la Asociación de Gobernadores de Venezuela, uno de laAsociación Nacional de Alcaldes, uno de

Page 94: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

92

CONSETURISMO y uno de ellos debe ser representantede las Cámaras de Turismo Estadales.

Este Consejo se reunirá cada vez que el Presidente deCORPOTURISMO lo convoque o así sea solicitado pormás de tres de sus miembros con una anticipación de sietedías.

Dentro de sus atribuciones más importantes, se encuentrala de asesorar a CORPOTURISMO en todo lo relativo alas materias turísticas.

SISTEMA TURÍSTICO NACIONAL

Este sistema está integrado por:

• Las personas jurídicas que realicen en el paísactividades turísticas tales como; guiaturas,transporte, alojamiento, recreación, alimentación ysuministro de bebidas, alquiler de naves, aeronaves yvehículos de transporte terrestre, y cualquier otroservicio destinado al turista.

• Las personas jurídicas que se dediquen a laorganización, promoción y comercialización de losservicios señalados en el numeral anterior, por cuentapropia o de terceros.

• Las personas jurídicas que se dediquen a prestarservicios de información, promoción, publicidad ypropaganda, administración, protección, auxilio,higiene y seguridad de turistas, sin perjuicio de losestablecido en otras leyes.

• Los profesionales de turismo y aquellas personasjurídicas que se dediquen a la prestación de serviciosturísticos, según lo que establezca el reglamento.

• Las personas jurídicas que presten en el país losservicios de formación y capacitación en el áreaturística.

• Las personas jurídicas que presten serviciosgastronómicos, de bares y similares que por suscaracterísticas de oferta, calidad y servicio formenparte de la oferta turística local, regional o nacional.

Los integrantes de Sistema Turístico Nacional debencumplir con las siguientes obligaciones:

• Inscribirse en el Registro Turístico Nacional llevadopor CORPOTURISMO.

• Contribuir a la promoción institucional del turismo.

• Prestar el o los servicios para los cuales hubieren sidoautorizados, en un todo conforme con las condicionesofrecidas de calidad y eficiencia

• Ajustar las pautas de publicidad y propagandaturística a la realidad, sin lesionar la dignidadnacional ni alterar o falsear el idioma y lasmanifestaciones del patrimonio histórico, cultural yfolklórico del país

• Dar preferencia en la contratación de su personal a losprofesionales egresados de institutos y centrosespecializados en el área de turismo.

• Velar por la conservación del ambiente, cumpliendo yhaciendo cumplir con toda la normativa referente a laprotección del medio ambiente.

• Cumplir cualquier otra obligación que establezcan laLey y sus reglamentos.

Los integrantes del Sistema Turístico Nacional podránexplotar los servicios para los cuales han sido previamenteautorizados sin más limitaciones que las establecidas porla Ley.

De igual forma, los integrantes del Sistema que seencuentren solventes con sus deberes formales para con elFondo de Promoción y Capacitación Turística, gozarán delos siguientes beneficios:

• Solicitar y obtener concesiones y autorizaciones parala explotación de los recursos turísticos comprendidosen el Catálogo Turístico Nacional, de conformidadcon lo establecido en la normativa vigente.

• Participar del régimen de preferencias que establezcael Ejecutivo Nacional para la tramitación yotorgamiento de créditos destinados a la ejecución deproyectos turísticos.

• Prestar sus servicios en la celebración de congresos,convenciones, ferias y demás eventos de igualnaturaleza que organice el sector público.

• Disfrutar de los beneficios e incentivos que acuerdenla Ley, las leyes tributarias especiales y los que fije elEjecutivo Nacional en conformidad con dichas leyes.

• Los demás que les acuerden la Ley y su Reglamento.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS AL TURISMO

La Ley posee algunos incentivos considerables. Sinembargo, el procedimiento y los supuestos específicos enlos cuales proceden estos incentivos anteriormentemencionados se encuentran previstos en el ReglamentoParcial de la Ley Orgánica del Turismo sobre Incentivosaplicables a las Empresas Prestadoras de ServiciosTurísticos1

Asimismo, para poder gozar de estos incentivos previstosen la Ley, los integrantes del Sistema Turístico Nacionaldebidamente inscritos ante el Registro Turístico Nacionaldeberán obtener la Certificación de Interés Turístico a losfines fiscales, emitida por CORPOTURISMO.

Esta Certificación de Interés Turístico, tendrá una vigenciade un año a partir de su otorgamiento, pudiendo serrenovada previa consignación de la copia de lacertificación de Interés Turístico anteriormente otorgada.2

Dentro de los incentivos considerados en la Ley podemosdestacar los siguientes:

Page 95: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Ley de Turismo

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

93

• Créditos del Impuesto Sobre la Renta equivalentes a75% del monto invertido en la construcción dehoteles, hospedajes y posadas; a la presentación decualquier servicio turístico o a la formación ycapacitación de sus trabajadores. Igual rebaja seconcede cuando la inversión está destinada a laampliación, mejora o reequipamiento de lasedificaciones o servicios turísticos existentes. Esteincentivo amplía enormemente la posibilidad de quese adquieran activos para el sector.

El monto de las rebajas podrá ser trasladado para suimputación del Impuesto sobre la Renta generado hasta losquince (15) ejercicios siguientes contados a partir de aquelejercicio en el cual haya sido efectuada la nueva inversión.Dichas rebajas, procederán inclusive cuando se trate deconversión de deuda en inversión.

Este beneficio mejora la actual estructura impositiva enmateria de Impuesto Sobre la Renta, que sólo prevé laposibilidad de traspasar por tres ejercicios el monto de larebaja, en el supuesto de que el contribuyente no puedagozar de ella. Así, aquellas empresas que efectúeninversiones cuantiosas tendrán la seguridad de que noperderán el incentivo tributario, trasladándolo a losejercicios posteriores.

También se concede una exención de todos los tributosprevistos en la Ley Orgánica de Aduanas a la importaciónde naves3, aeronaves4 y vehículos terrestres5 de transportecolectivo nuevos y sin uso, con su respectivo certificado deorigen emitido por la fábrica, destinados al transporteturístico de pasajeros, y a las partes y repuestos deaeronaves destinadas a esos servicios, por un lapso dequince (15) años contados a partir de la entrada envigencia de la ley.

• Los prestadores de servicios turísticos debidamenteinscritos en el Registro Turístico Nacional, tambiénestarán exentos del impuesto previsto en la Ley deActivos Empresariales. Esta exención es vital para elsector, ya que el tributo señalado afecta en el mayorgrado a aquellas industrias con un parque importantede activos fijos. Este beneficio, no se encuentra sujetoa plazo por lo que las empresas turísticas que cumplancon lo establecido en la Ley podrán gozar delbeneficio a partir de la vigencia de la Ley y mientrasla misma no sea derogada.

• De igual forma, el Ejecutivo Nacional establecerátarifas comerciales preferenciales de los serviciospúblicos; tales como el agua y la electricidad queconsuman los establecimientos de alojamientoturístico cuyos períodos de mayor ocupación ocurrenen determinadas épocas del año o en determinadosdías de la semana, de conformidad con lo quedisponga en la resolución respectiva.

CORPOTURISMO y las autoridades locales deberánestablecer los incentivos y facilidades en coordinación con

las organizaciones encargadas de la conservación deparques y reservas nacionales, monumentos naturales,reservas de regiones vírgenes, parques de recreación,monumentos y sitios históricos y arqueológicos,comunidades indígenas y exposiciones folklóricasculturales a fin de que estos puedan ser utilizados comoapoyo del desarrollo turístico y para coadyuvar a su propiaconservación y en un todo con la legislación especial quele sea aplicable.

El Ejecutivo Nacional establecerá tarifas comerciales,preferenciales de los servicios públicos (tales como agua yelectricidad), destinados a favorecer a los establecimientosde alojamiento turístico cuyos períodos de mayorocupación ocurren en determinadas épocas del año o endeterminados días de la semana, de conformidad con loque se disponga en la resolución respectiva.

FACILIDADES CONCEDIDAS A LOSTURISTASLa Ley considera turista a toda persona natural que viajefuera del lugar de su residencia, que recorra el país o visiteun lugar por interés histórico, artístico, natural, en formatemporal, con fines de esparcimiento y recreación, o queutilice algunos de los servicios prestados por losIntegrantes del Sistema Turístico Nacional.

Entre las facilidades consagradas en la Ley a los Turistasque ingresen al país podemos destacar las siguientes:

• Las establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas parala importación de vehículos, prendas de vestir, útilespara el ejercicio de actividades deportivas, licores ycigarrillos, cámaras fotográficas, cinematográficas ode video, armas de caza deportiva de permitidaimportación, aparatos receptores de radio, grabadoresportátiles, discos fonográficos, máquinas de escribir,libros y demás artículos que sean evidentemente deuso personal o profesional del turista, sin necesidadespresentar factura o documento consular alguno. Elegreso de los precitados artículos estarán sujetos a lasmismas normas establecidas para el ingreso.

• Las establecidas en la Ley de Tránsito Terrestre y enconvenios internacionales en materia de conducciónde vehículos.

• Están exentos del impuesto de salida internacional,cuando su estadía en el país no haya sido mayor a lostreinta (30) días.

• Las demás que establezcan otras leyes nacionales ohayan establecido mediante convenios internacionales.

ZONAS TURÍSTICAS

Zonas declaradas de interés turístico

Tendrán carácter de áreas bajo régimen de administraciónespecial de conformidad con la Ley Orgánica para la

Page 96: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

94

Ordenación del Territorio y serán administradas porCORPOTURISMO.

Estas zonas conforme a lo establecido en la Ley podrán serotorgadas en concesión con fines turísticos a terceraspersonas por CORPOTURISMO en consulta con elejecutivo regional y las autoridades municipales de larespectiva entidad, previo el cumplimiento del proceso deexpropiación previsto en la Ley de la materia en los casosque sea pertinente. La concesión estará limitada al uso ygoce de las tierras y se someterá al régimen de derechopúblico.

Zonas con vocación turísticaSon aquellas que tienen bajo su jurisdicción atractivoscontenidos en el Catálogo Turístico Nacional.

Los órganos de estado a los que les corresponda laadministración de una Zona con Vocación Turística o delas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial,distintas a las Zonas de Interés Turístico, están en laobligación de coordinar con CORPOTURISMO, eldesarrollo conjunto de los proyectos de interés turísticocomprendidos en los planes previstos para dichas áreas.

_________________________________________

Notas

1 Publicado en Gaceta Oficial Nº 36.623 del 18 de enero de 1999.2 Los requisitos para la obtención de la Certificación de Interés Turístico se encuentran establecidos en el Artículo Nº 2 delReglamento de la Ley Orgánica de Turismo ya citado y son los siguientes:Consignar la solicitud ante CORPOTURISMO, en donde se indique la naturaleza de las inversiones realizadas o a realizarse por lacorrespondiente empresa y para las cuales se desea gozar de los incentivos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo.Estar solventes con el Fondo Nacional de Protección y Capacitación Turística.Consignar la constancia de Inscripción el e Registro Turístico Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del RegistroTurístico Nacional.Copia del registro de Información fiscal (RIF) del solicitante3 En el caso de los incentivos, previstos para la importación de naves nuevas o con una antigüedad de fabricación no mayor de cinco (5)años; los integrantes del Sistema Turístico Nacional interesados en gozar de esta exención; deberán obtener la Certificación de InterésTurístico consignando al momento de formalizar la solicitud para la obtención de la misma los siguientes recaudos adicionales:Licencia de Transporte Turístico Acuático otorgada por CORPOTURISMO, constancia de inscripción en la Capitanía de Puerto,constancia de solicitud de Patente, Licencia de Navegación o Permiso Especial según sea el caso. ( Artículo Nº 6 del ReglamentoParcial de la Ley Orgánica del Turismo sobre Incentivos aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos).4En el caso de los incentivos, previstos para la importación de aeronaves nuevas o con una antigüedad de fabricación no mayor de cinco(5) años; los integrantes del Sistema Turístico Nacional interesados en gozar de esta exención; deberán obtener la Certificación deInterés Turístico consignando al momento de formalizar la solicitud para la obtención de la misma los siguientes recaudos adicionales:Licencia de Transporte Turístico Aéreo otorgada por CORPOTURISMO; concesión, autorización o permiso vigente que le acreditecomo empresa aérea de transporte público de pasajeros, reserva de matrícula de aeronave de transporte público de pasajeros y eldocumentos que legitimen la posesión o detentación de la aeronave.(Artículo Nº 7 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Turismo sobre Incentivos aplicables a las Empresas Prestadoras deServicios Turísticos).5 En el caso de la importación de vehículos terrestres de transporte colectivo, con capacidad igual o superior a once (11) puestos. LosIntegrantes de Sistema Turístico Nacional interesados en gozar de la exención de todos los tributos contemplados en la LOA a que hacereferencia la nueva Ley de Turismo deberán al momento de formalizar la solicitud y los requisitos necesarios para la obtención de laCertificación de Interés Turístico consignar; copia de la Licencia de Transporte Turístico Terrestre emitida por CORPOTURISMO y ladescripción y características de los vehículos que se pretenden importar. (Artículo Nº 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica delTurismo sobre Incentivos aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos).

Page 97: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

XVLey de Mercado de Capitales

Mediante Gaceta Oficial Nº 36.565 del 22 de octubre de1998, fue publicada la nueva Ley de Mercado de Capitales(la Ley). La Ley establece ciertas innovaciones conrespecto a la ley derogada. En este sentido, la Ley incluyeuna modificación al Capítulo relativo a las acciones detesorería a fin de evitar conflictos relacionados con elcontrol de las compañías por nuevos accionistas. La Leybusca el amparo al inversionista en general y no sólo alminoritario. Para lograr esta defensa se incluye el tema dela información privilegiada, ya que la Ley obliga asuministrar información mensual, además de la ocasional,debido a eventualidades por situaciones relevantes.Cuando alguien posea algún tipo de información sobre elmercado, deberá acudir a la CNV en los próximos dos díaspara hacerla de su conocimiento, y esperar respuesta sidebe divulgarla o no.

OBJETO DE LA LEYEl objeto de la Ley es regular la oferta pública de valores,cualesquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin losprincipios de su organización y funcionamiento, lasnormas rectoras de la actividad, de cuántos sujetos yentidades intervienen en ellos y su régimen de control. Noobstante, han sido exceptuados de la aplicación de la Leylos títulos de la Deuda Pública y los de Crédito, emitidosconforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la LeyGeneral de Bancos y otras Instituciones Financieras y laLey del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

De acuerdo a la Ley, las sociedades que estén inscritas enel Registro Nacional de Valores, sólo podrán adquirir, atítulo oneroso, sus propias acciones o las emitidas por susociedad dominante u otros valores que confieran derechossobre las mismas o cuando cumplan con los requisitosestablecidos en el Artículo Nº 55 de la Ley.1

Adicionalmente, el Artículo Nº 24 de la ley establece laeliminación de los actuales certificados de valores; en otraspalabras, los certificados ya no necesitan ser emitidos y ensu lugar serán representados por medio de entradascontables lo cual acelerará las operaciones del mercado decapitales.

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESLa Comisión Nacional de Valores (CNV) es el organismoencargado de promover, regular, vigilar y supervisar elmercado de capitales. Tiene personalidad jurídica,

patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional yestá adscrita al Ministerio de Hacienda, a los efectos de latutela administrativa. La CNV gozará de las franquicias,privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario yprocesal que las leyes de la República otorgan al FiscoNacional.

Tasas y contribuciones previstas

La posibilidad de autofinanciamiento de la CNV es unacaracterística de este organismo dada su constitución depersona jurídica con patrimonio propio. Esteautofinanciamiento se logra a través de la liquidación,recaudación y percepción de tasas, contribuciones ymultas a los participantes en el mercado de capitales, lascuales pueden ser enumeradas de la siguiente forma:

• Por inscripción de acciones autorizadas para ofertapública: de 300 a 1.200 U.T.

• Por cada inscripción para hacer oferta pública deobligaciones, papeles comerciales y cualesquiera otrosderechos o valores: de 300 a 1.200 U.T.

• Por contribución anual de las entidades quemantengan sus títulos inscritos en el RegistroNacional de Valores: 100 U.T.

• Por la inscripción para operar como bolsa de valores,cajas de valores y entidades similares: 150 U.T.

• Por la inscripción en el Registro Nacional de Valorescomo Corredor Público de Títulos Valores, asesor deInversiones, Contador Público Independiente ocualquier otro sujeto no previsto: 40 U.T.

• Por la inscripción definitiva de unidades de inversiónde entidades de inversión colectiva: el equivalente a100 U.T.

• Como contribución anual por parte de las SociedadesAdministradoras y Distribuidoras de Unidades deInversión de Entidades de Inversión Colectiva: 100Unidades Tributarias.

A raíz de estas obligaciones, las Bolsas de Valores, loscorredores de bolsa, los gerentes de fondos mutuales ydemás participantes en las actividades que conforman elmercado de capitales, están obligados a pagar una tasamínima de registro que oscila entre las 60 y 100 unidadestributarias (cada unidad tributaria equivale a Bs. 7.400,00)más una contribución anual que oscila entre 60 y 150unidades tributarias consideradas como una tasa de

Page 98: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

92

mantenimiento. De igual forma, también están obligados apagar una tasa por registro de compañías e introducción dedocumentos.

A modo de ejemplo, podemos citar a las compañíasactualmente registradas en la CNV que deben pagar unacontribución anual de 100 Unidades tributarias y, además,cuando la compañía desee comercializar con acciones,papeles o cualquier otro tipo de instrumentos financieros.Bien sea a través de una nueva emisión, o del pagoobligatorio de los dividendos; debe pagar honorarios a laCNV que oscilan entre 300 y 1.200 unidades tributariasdependiendo del valor en bolívares de la emisión total delas acciones con las que vaya a comercializar.

Oferta públicaLa Ley define a la oferta pública de valores como aquellaque se haga en público, a sectores, o a gruposdeterminados, por cualquier medio de publicidad o dedifusión. En los casos de duda acerca de la naturaleza dela oferta corresponderá calificarla a la CNV.

La CNV será la encargada de autorizar la oferta pública devalores; a tales fines, se requerirá que las entidades cuyosvalores serán objeto de dicha oferta, le suministren lainformación necesaria para la debida protección de losinversionistas. A tales efectos, esa CNV establecerá lasnormas de carácter general pertinentes, tomando enconsideración el tipo de valor a ser ofrecido, el objeto oramo de explotación, el capital social o cualquier otracircunstancia que considere necesaria.

La solicitud de autorización para hacer oferta pública devalores, deberá ser resuelta por la CNV dentro de lostreinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación,salvo que ese término hubiese sido prorrogado por parte dela CNV. Vencido el plazo o la prórroga, sin que la CNV sehubiere pronunciado, se entenderá concedida laautorización y deberá procederse al registrocorrespondiente.

Una vez autorizada la oferta pública de valores, la CNVprocederá a inscribirlos en el Registro Nacional deValores. Este registro, certifica que se han cumplido lasdisposiciones de ley.

La persona que obtenga autorización de la CNV parahacer oferta pública de sus valores, deberá iniciar lamisma dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha deinscripción en el Registro. Salvo que la CNV, resuelvaprorrogar el lapso de tres (3) meses adicionales, cuando asu juicio los interesados justifiquen la necesidad de laprorroga y actualicen la información del prospecto,conforme a los términos que establezca la CNV en cadacaso.

La emisión de obligaciones solamente podrá ser aprobada

por una asamblea de accionistas donde esté representado,por lo menos, la tres cuartas partes de capital social.

Están sometidos al control de la CNV:

• Las personas cuyos valores sean objeto de ofertapública

• Las sociedades cuyos valores estén inscritos en elRegistro Nacional de Valores

• Las entidades de inversión colectiva y sus sociedadesadministradoras

• Las Casas de Corretajes y Corredores Públicos devalores

• Los intermediarios y asesores de inversión

• Las Bolsas de Valores

• Las Cajas de Valores

• Las Cámaras de compensación de opciones y futuros

• Las Sociedades Calificadoras de Riesgo

• Los agentes de traspaso; y

• Las demás personas que en cualquier forma hagan ointervengan en la oferta pública de valores reguladospor la ley.

Las sociedades sometidas al control de la CNV tendrándos comisarios y sus respectivos suplentes, quienesdeberán ser profesionales o técnicos, con experiencia enasuntos financieros o mercantiles. Los comisarios nopodrán ser integrantes de la junta administradora,empleados de la sociedad, pariente de alguno de losadministradores (hasta el cuarto grado de consanguinidado segundo de afinidad); ni cónyuges.

SancionesLas sanciones administrativas serán impuestas por la CNVmediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos. Se deberá tomar encuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, talescomo la gravedad de la falta, la reincidencia, y el grado deresponsabilidad del infractor.

La ley en comento contempla sanciones pecuniarias paralas personas o entidades que incumplan las disposicionesprevistas en la misma, por el orden de 100 a 1.000.000 deUnidades Tributarias. De igual modo se establecensanciones penales entre 45 días y 6 años, de acuerdo a lainfracción.

VigenciaEsta Ley no establece la fecha de entrada en vigencia desus disposiciones, por lo que se considera vigente a partirde su publicación en Gaceta Oficial, con excepción de lasnormas de carácter tributarios, para las cuales deberáconsiderarse el plazo de 60 días establecido como vacatiolegis en la Constitución de la República de Venezuela y elCódigo Orgánico Tributario.

Page 99: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Ley de Mercado de Capitales

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

93

Notas

1 Según el Artículo Nº 55 de la Ley, las sociedades cuyos valores estén inscritos en el Registro Nacional de Valores , podrán adquirir atítulo oneroso sus propias acciones o las emitidas por su sociedad dominante, u otros valores que confieran derechos sobre las mismas,cuando se cumplan las condiciones siguientes:• Que la adquisición sea previamente autorizada por la asamblea de accionistas de la sociedad adquirente;• Que las acciones estén totalmente pagadas• Que el monto de la adquisición no exceda del monto de los apartados de utilidades no afectados por la Ley o por los estatutos de la

sociedad adquirente, según los estados financieros consolidados de la sociedad dominante.• Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumado al valor de las que ya posea la sociedad dominante y sus sociedades

dominadas, no exceda de quince por ciento (15%) del capital pagado, representado en acciones comunes emitidas por la sociedaddominante.

• Que la adquisición se efectúe a través de una bolsa de valoresLas anteriores limitaciones serán aplicables aunque la adquisición se haga a través de personas interpuestas o sociedades fiduciarias.De igual forma, la CNV podrá establecer mediante normas de carácter general, restricciones o limitaciones para la adquisición deacciones emitidas por las sociedades cuyos valores se encuentren inscritos en el registro Nacional de valores, por parte de sociedadesfiliales o relacionadas con las mismas.

Page 100: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

94

Page 101: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

XVIArbitraje Comercial

DEFINICIONESEl arbitraje ha sido definido por la doctrina procesal comouna institución que permite a las partes dirimir susconflictos, sin necesidad de acudir a los órganosjurisdiccionales del Estado.

Constituye un mecanismo para la solución de todasaquellas controversias que puedan suscitarse en materiacontractual o extracontractual, siempre que las mismassean susceptibles de transacción.

Es pues, una vía a través de la cual se deja en manos deárbitros particulares, que no forman parte de los órganosdel poder judicial, el enjuiciamiento y la posterior decisiónde dichas controversias.

Principios que rigen la solución decontroversias a través del arbitraje• Libertad de escogencia del lugar del arbitraje.

• Libertad de acordar el idioma o idiomas en que debandarse las actuaciones arbitrales.

• Régimen especial para las empresas públicas.

• Confidencialidad de las actuaciones de las partes.

• Anulabilidad del laudo ante el Tribunal Superiorcompetente del lugar donde se hubiere dictado.

IMPLICACIONES DE LA UTILIZACIÓNDEL ARBITRAJE COMO MÉTODOALTERNATIVO PARA LA RESOLUCIÓNDE CONFLICTOS

Cuantitativas

• Disminución del número de causas interpuestas antelos tribunales ordinarios y consecuentemente, aumentode la celeridad procesal.

• Disminución de trámites burocráticos que implicanaumento de costos transaccionales.

Cualitativas

• Sentencias mucho más eficaces y eficientes, debido ala posibilidad de que sólo expertos en la materiacontrovertida sean los encargados de sustanciar ydecidir la controversia.

• Posibilidades de obtener, en un tiempo mucho menoral usual sentencias que resuelvan un determinadoconflicto.

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL

Objeto de la Ley: (Gaceta Oficial Nº 36.4307/04/1998)Consagrar el arbitraje institucional o independiente comométodo alternativo de solución de controversias que seansusceptibles de transacción que surjan entre personascapaces de transigir; sin perjuicio de cualquier tratadomultilateral o bilateral existente.

Personas sobre las cuales recae la Ley deArbitraje ComercialEl Artículo Nº 1 de dicha Ley establece que “el arbitrajecomercial será aplicado sin perjuicio de cualquier tratadomultilateral o bilateral vigente”. Este artículo consagra laintención del legislador al convertir en Ley un proyectoinicialmente desarrollado por la Cámara de Comercio deCaracas .

En este sentido, y haciendo una interpretación extensiva dela normativa sobre arbitraje, la cual está consagrada en estetexto legislativo, podemos decir que el procedimientoarbitral es aplicable a las actividades relacionadas con elcomercio y la producción de bienes destinados al comercio.

A raíz de lo anteriormente comentado, el Artículo Nº 3 dela Ley de Arbitraje Comercial establece que sólo podrásometerse a arbitraje las controversias que seansusceptibles de transacción que surjan entre personascapaces de transigir. Siempre y cuando las mismas noconformen los siguientes supuestos:

• Las contrarias al orden público o que versen sobredelitos o faltas, salvo que se trate de controversiassobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tantoésta no hubiere sido fijada por sentenciadefinitivamente firme.

• Las concernientes a las atribuciones o funciones deimperio del Estado o de personas o entes de derechopúblico.

• Sobre el estado y capacidad de las personas, relativas abienes o derechos de incapaces, sin previa autorizaciónjudicial.

Page 102: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

96

• Sobre las que haya recaído sentencia definitivamentefirme, salvo las consecuencia patrimoniales que surjande su ejecución en cuanto conciernan exclusivamentea las partes del proceso y no hayan sido determinadaspor sentencia definitivamente firme.

CONDICIONES PARA EL USO DELARBITRAJE COMERCIAL POR PARTE DELAS ENTIDADES ESTATALESEn Venezuela ha habido una tendencia durante años a creerque las actividades comerciales desarrolladas por el Estadono pueden estar sujetas al arbitraje, ni siquiera al arbitrajeinternacional.

Sin embargo desde 1974 se dio inicio a una modificación aesta tendencia y actualmente la doctrina ha aceptado que elEstado venezolano, las Compañías Autónomas o lascompañías constituidas bajo la figura de corporaciones enlas cuales el Estado venezolano sea parte, pueden suscribircontratos donde se incluya una cláusula que establezca laposibilidad de recurrir al arbitraje como método parasolucionar las controversias que puedan presentarse debidoa la ejecución del contrato previamente suscrito. A raíz deeste cambio doctrinal, actualmente casi la totalidad de loscontratos celebrados en el área petrolera incluyen unacláusula que permite a las partes en conflicto dirimir lacontroversia suscitada a través de los tribunales arbitrales.

La norma contenida en el Artículo Nº 4º de la ley deArbitraje Comercial establece lo que cierta parte de ladoctrina ha dado por denominar un “retorno al pasado” yaque la misma reza de la siguiente manera:

“Cuando una de las partes de acuerdo arbitral seauna sociedad donde la República, los Estados, losMunicipios y los Institutos Autónomos tenganuna participación igual o superior al cincuentapor ciento (50%) del capital social o una sociedaden la cual las personas anteriormente citadastengan participación igual o superior al cincuentapor ciento (50%) del capital social, dicho acuerdorequerirá para su validez la aprobación delórgano estatutario competente y la autorizaciónpor escrito del Ministro de Tutela. El acuerdoespecificará el tipo de arbitraje y el número deárbitros, que en ningún caso será menor de tres(3)”.

En otras palabras, se establece como condición especial laautorización escrita del Ministro de Tutela, para poderincluir una cláusula arbitral dentro de los contratos a sersuscritos por el Estado o entidades en las cuales el Estadotenga una participación superior al 50%.

Para cubrir esta eventualidad, el Artículo Nº 50 de la LACestablece que:

“Los acuerdos de arbitraje en los cuales algunade las partes sea una sociedad en la cual laRepública, los Estados, los Municipios y losInstitutos Autónomos tengan participación igualo superior al cincuenta por ciento (50%) delcapital social, suscritos antes de la fecha depromulgación de esta Ley, no requerirá para su

validez del cumplimiento de los requisitosseñalados en el Artículo Nº 4º de esta Ley”

Este Artículo Nº 50 contenido dentro del capítulo IX de lasDisposiciones Transitorias de la Ley en cuestión evita quesurjan interpretaciones doctrinales que hagan suponer queel ya citado Artículo Nº 4º debe ser aplicado a los contratosque ya se encontraban en plena vigencia para la fecha enque esta Ley fue promulgada. Con este artículo, se leconsagra plena validez a las cláusulas arbitrales yaestablecidas mayoritariamente en los contratos celebradospor compañías extranjeras particularmente en el área deApertura Petrolera Venezolana.

EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓNARBITRALUna vez suscritas las cláusulas arbitrales por las partescontratantes, se entiende que las mismas están renunciandoa ventilar sus controversias ante la jurisdicción ordinariapara someterlas a la decisión de árbitros por lo que esimposible posteriormente hacer valer sus pretensiones antejueces ordinarios ya que el acuerdo arbitral es exclusivo yexcluyente de la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, a lo establecido en el Artículo Nº 5 de laLAC los Jueces de Primera Instancia ante quienes seainterpuesta una demanda mercantil que tenga comofundamento el incumplimiento de un contrato que contengauna cláusula arbitral debidamente suscrita por las partes,debe rehusarse a conocer dicha controversia, declinando sucompetencia en favor del tribunal arbitral, el cual será elencargado de dirimir la controversia. Esta nuevaconcepción, introduce un cambio de 180 grados en laconcepción establecida en el Código de ProcedimientoCivil de 1987.

El acuerdo arbitralEs aquel en virtud del cual, las partes deciden someter aarbitraje todas o algunas de las controversias que hayansurgido o puedan surgir entre ellas, respecto de unarelación jurídica contractual. El acuerdo de arbitraje esexclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria y puedeconsistir en una cláusula incluida en el contrato o en unacuerdo independiente.

En virtud de lo establecido en el Artículo Nº 6 de la Ley deArbitraje Comercial, el acuerdo de arbitraje deberá constarpor escrito en cualquier documento o conjunto dedocumentos en los que se deje constancia de la voluntad delas partes de someterse a arbitraje.

La referencia hecha al contrato o a algún documento quecontenga la cláusula arbitral, constituirá un acuerdo dearbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y lareferencia implique que esa cláusula forma parte delcontenido.

En los contratos de adhesión, la manifestación de voluntadde someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en formaexpresa e independiente.

Page 103: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Arbitraje Comercial

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

97

TRIBUNAL ARBITRALEs un órgano no jurisdiccional compuesto por tres árbitros,dos de los cuales serán nombrados por las partesrespectivamente y el tercero será nombrado por los dosanteriores y se constituirá en Presidente del TribunalArbitral.

Este tribunal se encuentra facultado para decidir acerca desu propia competencia, incluso sobre las excepcionesrelativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.De igual forma, tiene facultad para dictar las medidascautelares que considere necesarias respecto al objeto dellitigio; así como también para exigir garantías suficientesde la parte solicitante.

ÁrbitrosSon personas naturales expertas en las materias objeto decontroversia, encargadas de solucionar la respectivadisputa. Pueden ser de derecho o de equidad, es decir,pueden actuar con fundamentación en el derecho o, porcontrario, procederán con entera libertad según sea elinterés de las partes, atendiendo principalmente a laequidad.

En caso de que las partes no indiquen el carácter de losárbitros, se entenderá que los mismos decidirán comoárbitros de derecho fundamentando el laudo arbitral endisposiciones legales.

TIPOS DE ARBITRAJEDe acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 2 de la Leyde Arbitraje Comercial, el arbitraje puede ser institucionalo independiente.

En este sentido se entiende por Arbitraje Institucional aaquel desarrollado por las cámaras de comercio ycualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así comotambién las asociaciones internacionales existentes, lasorganizaciones vinculadas a actividades económicas eindustriales, las organizaciones cuyo objeto estérelacionado con la promoción de las resolución alternativade conflictos, las universidades e instituciones deeducación superior y las demás asociaciones yorganizaciones que se crearen con posterioridad a lavigencia de esta Ley y que establezcan el arbitraje comouno de los medios de solución de las controversias. Estasinstituciones podrán organizar sus propios centros dearbitraje. Los centros creados antes de la vigencia de estaLey, podrán continuar funcionando en los términos aquíestablecidos y deberán ajustar sus reglamentos a losrequerimientos de la misma.

En el Arbitraje Institucional todo lo concerniente alprocedimiento arbitral, incluyendo las notificaciones, laconstitución del tribunal, la recusación y reemplazo deárbitros y la tramitación del proceso, se regirá deconformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitrajedel centro de arbitraje al cual las partes se hayan sometido.

El Arbitraje Independiente es aquel que tiene lugar cuandolas partes deciden por sí mismas establecer el reglamento

por el cual se regirá el proceso arbitral que tenga lugarentre ellas. Sin embargo, cuando las mismas no establezcansus propias reglas de procedimiento serán aplicables lasreglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial. Estasreglas también podrán aplicarse a un arbitraje institucionalsi así lo estipulan las partes.

PROCESO ARBITRAL ESTABLECIDO ENLA LEY DE ARBITRAJE COMERCIALLa Ley de Arbitraje Comercial establece el procedimientoaplicable en materia de arbitraje, para los supuestos en quelas partes no hayan establecido sus propias reglas deprocedimiento para llevar a cabo un arbitrajeindependiente, y en los casos de Arbitraje Institucional,cuando las partes decidan acogerse a ellas.

A fin de iniciar el proceso arbitral, las partes deberánproceder al nombramiento de los árbitros, quienes podrándesignar de forma conjunta o delegar su nombramiento aun tercero. El número de árbitros que participe en unprocedimiento arbitral, siempre deberá ser impar, a falta deacuerdo en esta materia los árbitros serán tres.

Una vez designados los árbitros por las partes, éstosdeberán dentro de los diez días hábiles siguientes a sunotificación, pronunciarse acerca de la aceptación orechazo del cargo y si guardan silencio al respecto; seentiende que han rechazado el cargo.

Aceptado el cargo por cada uno de los árbitros, se instalaráel tribunal arbitral y se notificará a las partes de dichainstalación. En este acto, se fijarán los honorarios de losmiembros del tribunal, así como también la suma que seestime necesaria para los gastos de funcionamiento. Estosmontos podrán ser objetados por las partes dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de laprovidencia que los fijó, a través de un escrito en el quedeben expresarse las sumas que se consideren justas.

Decidida la fijación de gastos y honorarios, cada parteconsignará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes loque les corresponda por tal concepto. En caso de que unade las partes consigne lo que le corresponde y la otra no,ésta tendrá un plazo de 15 días para depositarlo. En caso deque se haya cumplido el lapso de tiempo estipulado parahacer la consignación de los honorarios y las partes no lahayan llevado a cabo, el tribunal arbitral podrá declararconcluidas sus funciones.

Las costas del proceso se incluirán dentro del laudo arbitraly de igual forma indicará a quién le corresponde cubrirlas yen cuál proporción.

Efectuada la consignación de las costas y los honorariospor las partes; cada uno de los árbitros podrá disponer deuna porción no mayor a la mitad de los honorarioscorrespondientes y el resto quedará depositado en unacuenta abierta para tal efecto. Una vez terminado elarbitraje -bien sea por voluntad de las partes, por ejecutoriadel laudo arbitral o por una providencia que lo aclare,corrija o complemente-, el Presidente del Tribunal Arbitraldistribuirá el saldo restante.

Page 104: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

98

En caso de que el acuerdo de arbitraje no señale el términode duración del proceso, este será de seis (6) mesescontados a partir de la constitución del tribunal arbitral.Este lapso puede ser prorrogado por dicho tribunal una ovarias veces, de oficio o a solicitud de las partes o de susapoderados con facultad expresa para ello. Al lapso antesseñalado se le sumarán los días en que por causas legales seinterrumpa o suspenda el proceso.

La primera audiencia será notificada por el tribunal arbitrala las partes con diez días de anticipación, en dichaaudiencia se leerá el documento que contenga el acuerdo dearbitraje y las cuestiones sometidas a la decisión arbitral yse expresarán las pretensiones de las partes estimándoserazonablemente su cuantía.

Es posible que el tribunal arbitral dicte medidas cautelaresque versen sobre el objeto del litigio; salvo que exista unacuerdo contrario de las partes; a tal fin puede exigirgarantías suficiente a la parte solicitante de la medida.

En materia probatoria, el tribunal arbitral podrá realizar lasincidencias que considere necesarias, con o sin laparticipación de las partes y decidirá si han de celebrarselas audiencias para la presentación de pruebas o alegatosorales o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base delos documentos y demás pruebas presentadas.

Los árbitros deberán resolver sobre impedimentos yrecusaciones, la tacha de testigos y objeciones a dictámenespericiales y cualquier otra cuestión de naturaleza semejanteque pueda llegar a presentarse. La pendencia de cualquierprocedimiento de tacha no impide la continuación delprocedimiento arbitral.

El tribunal o cualquiera de las partes con aprobación deltribunal arbitral podrá pedir asistencia al Tribunal dePrimera Instancia competente para la evacuación de laspruebas necesarias y para la ejecución de las medidascautelares que se soliciten. El tribunal mantendrá dichasolicitud dentro del ámbito de su competencia deconformidad con las normas que le sean aplicables.

El procedimiento arbitral culminará con un laudo, el cualserá dictado por escrito y firmado por el árbitro o árbitrosdel tribunal arbitral. El Laudo, deberá ser motivado amenos que, las partes hayan pedido lo contrario y constaráen él la fecha en que haya sido dictado y el lugar delarbitraje.

Dictado el Laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cadauna de las partes mediante entrega de una copia firmadapor los árbitros, y el mismo será de obligatoriocumplimiento. Sin embargo, el laudo arbitral podrá seraclarado, corregido, y complementado por el tribunalarbitral de oficio o a solicitud presentada por una de laspartes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a laexpedición del mismo.

Contra el laudo arbitral debidamente pronunciado,únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberáinterponerse por escrito ante el Tribunal Superior del lugarcompetente donde se hubiere dictado, dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la

providencia que lo corrija, aclare o complemente. Elexpediente sustanciado por el tribunal arbitral deberáacompañar al recurso interpuesto.

La interposición del recurso de nulidad no suspende laejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que,a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordeneprevia constitución por el recurrente de una caución quegarantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventualesen el caso que el recurso fuere rechazado.

Los aludos arbitrales, debidamente dictados por un tribunalconformado fuera de Venezuela, serán reconocidos por lostribunales ordinarios como vinculantes e inapelables, y trasla presentación de una petición por escrito al Tribunal dePrimera Instancia competente será ejecutado forzosamentepor éste sin requerir execuátur, según la normas queestablece el Código de Procedimiento Civil para laejecución forzosa de las sentencias. La parte que invoqueun laudo o pida su ejecución deberá acompañar a susolicitud una copia del laudo certificada por el tribunalarbitral, con traducción al idioma castellano si fuerenecesario.

PROCESO ARBITRAL DE ACUERDO ALPROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR ELCENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARADE COMERCIO DE CARACASEtapas del Proceso Arbitral:

• Trabazón de la Controversia Arbitral

− Solicitud

− Notificación

− Contestación

− Nombramiento de Arbitros

− Audiencia de Constitución del Tribunal Arbitral

• Sustanciación del Arbitraje

− Instrucción

∼ Debates Orales

∼ Pruebas

∼ Cierre de Instrucción

− Laudo Arbitral

Trabazón de la controversia arbitral

Solicitud. La parte que desee recurrir al arbitrajeInstitucional establecido por el Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Caracas (CACCC); debe dirigir susolicitud por escrito, en original y firmada al DirectorEjecutivo del CACCC. La fecha de presentación de lasolicitud será la de la recepción del original firmado por laDirección Ejecutiva, en el número de copias fijado en elArtículo Nº 31 del reglamento de CACCC y presentado deconformidad con lo establecido en el Artículo Nº 30 delmismo reglamento. El envío de la solicitud de arbitraje porteletransmisión no es suficiente, y la Dirección Ejecutivadebe en todo caso recibir la solicitud en original y en el

Page 105: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Arbitraje Comercial

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

99

número de copias establecido en el Artículo Nº 31 delreglamento.

La solicitud de arbitraje debe ser enviada al Demandanteuna vez llenados los siguientes requisitos:

• Una petición de que el litigio se someta a arbitraje.

• El nombre completo, razón social y dirección de laspartes.

• Una referencia al contrato o contratos del que resulte ellitigio o con el cual el litigio está relacionado y copiadel o de los mismos con una indicación de la cláusuladonde las partes se han sometido al arbitraje delCACCC.

• La naturaleza general de la demanda y, si procede, laindicación del monto estimado de la disputa.

• La materia u objeto que se demanda.

• La petición relativa al nombramiento del o los árbitrosde acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 39 delReglamento del CACCC.

El demandante deberá presentar su demanda en el númerode copias originales necesarias para que cada árbitro poseaun juego original, y pagará 50% del anticipo sobre losgastos administrativos y honorarios requeridos por elArtículo Nº 62 del reglamento del CACCC. Si eldemandante omite cumplir cualquiera de estos requisitos,la Dirección Ejecutiva podrá fijar un plazo para que laDemandante proceda al cumplimiento; en su defecto, alvencimiento del mismo, el expediente será archivado sinperjuicio del derecho del Demandante a presentar en fechaulterior los mismos alegatos en una nueva Demanda.

Notificación a la otra parte (Artículo Nº 341). Para llevara cabo la notificación de las controversias arbitrales, elCentro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracasdispone de veinte (20) días continuos prorrogables porquince (15) días más y el método para llevar a cabo lanotificación, en caso de que ésta no se pueda llevar cómolas partes lo hayan previamente pactado, es similar alocurrido en los procesos laborales, ya que se entrega unaboleta de citación en la dirección en donde el demandadoreciba su correspondencia y si no es posible notificar deesta forma, se procede a realizar una publicación en prensa.

Contestación. La parte demandada dispone de veinte (20)días continuos para presentar su contestación, contados apartir de la notificación y prorrogables por quince (15) díasmás, a solicitud de parte ante la Dirección Ejecutiva delCACCC; la cual estará facultada para concederlo deacuerdo a las circunstancias del caso. En esta etapa delproceso, la parte demandada debe consignador el restante50% de gastos administrativos y honorarios de los árbitros.En caso, de que el demandado no consigne dicho monto eldemandante dispondrá de cinco (5) días continuos parahacerlo pero si ninguna de las dos partes consigna el pagoal vencimiento del plazo, el expediente deberá serarchivado. (Artículo Nº 352)

De igual forma, la parte demandada siempre tendrá laposibilidad de reconvenir a la parte Demandante

presentando su demanda de reconvención conjuntamentecon la contestación de acuerdo a lo establecido en elArtículo Nº 35 del Reglamento del Centro de arbitraje de laCámara de Comercio de Caracas.

Nombramiento de Arbitros. Las controversias pueden serresueltas por uno o varios árbitros siempre en númeroimpar y de acuerdo a lo establecido por las partes. Losrequisitos para el nombramiento de los árbitros seencuentran contemplados en el reglamento del CACCC.(Artículo Nº 393).

Audiencia de Constitución del Tribunal Arbitral. En laaudiencia de constitución del tribunal arbitral lacontroversia queda definitivamente fijada, ya que seproduce la aceptación por parte de los árbitros de suscargos y la formación de expediente arbitral; el cual estaráa disposición de las partes y de los árbitros en la sede delCACCC.

En esta misma oportunidad los árbitros deberán preparar unacta en la que se fije la misión del proceso arbitral tomandocomo base los documentos que les han sido suministradospor las partes.

Esta acta deberá contener todos los requisitos establecidosen el Artículo Nº 494 del Reglamento del Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas paraposteriormente ser firmada por las partes, quienes tendránla posibilidad de rehusarse a firmarla, expresando porescrito sus razones para no hacerlo, dentro del lapso decinco (5) días continuos siguientes a su emisión. El escritoque contenga dicha negativa dará lugar a unpronunciamiento por parte de los árbitros acerca de talesalegatos bien para aprobarlos y sugerir alguna modificacióno rechazarlos aprobándose el acta tal y como fue emitidaoriginalmente dentro del plazo de diez (10) días continuos.

Sustanciación de la controversia

Instrucción. La instrucción de la causa se llevará a cabo através del Tribunal Arbitral, el cual deberá llevarla a cabode la forma más breve posible.

• Debates Orales. Sólo se llevarán a cabo una vezexaminados los escritos y documentos presentados porlas partes, si estas lo solicitan o si el tribunal loconsidera conveniente; a fin de que el tribunal oiga alas partes debatir oralmente sus argumentos.

• Pruebas. Las pruebas sobres las cuales se sustente elLaudo Arbitral serán las aportadas por la partes eigualmente requeridas por el tribunal cuando éste loconsidere pertinente.

En caso de que exista alguna prueba que el tribunalarbitral no pueda por sí mismo tramitarla; él mismopodrá pedir asistencia al Tribunal de Primera Instanciacompetente para la evacuación de cualesquiera de laspruebas. (Artículo Nº 51 del Reglamento CACCCconjuntamente con Artículo Nº 28 de la Ley dearbitraje Comercial)

• Cierre de Instrucción. El cierre de la etapa deinstrucción será declarado por el Tribunal Arbitral

Page 106: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

100

cuando éste considere que las partes han tenidooportunidad suficiente para exponer su posición.

Una vez ocurrido el cierre de instrucción, no podrá serinterpuesto ningún escrito, alegación ni prueba salvo queel tribunal lo requiera; y éste está en la obligación decomunicar a la Dirección Ejecutiva del Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Caracas, la fecha aproximadaen que el laudo será dictado.

Laudo Arbitral. El Laudo arbitral deberá ser dictado porel tribunal arbitral en un lapso no mayor de seis (6) meses apartir de su constitución. Este lapso, podrá ser prorrogado asolicitud del Tribunal Arbitral y previa aprobación de laDirección Ejecutiva del CACCC.

En el Laudo Arbitral Definitivo deberá constar cualquieracuerdo al que lleguen las partes durante el transcurso delprocedimiento arbitral, además de la decisión sobre elfondo y la liquidación de las costas del arbitraje, así comotambién la decisión de cuál de las partes debe efectuar elpago o en que porción se reparte entre ellas.

El carácter de definitivo del Laudo Arbitral lo haceinapelable y el sometimiento de las partes al arbitrajeestablecido por el CACCC implica que las mismas secomprometen a ejecutar sin demora alguna el laudo que sehaya dictado y renuncian a cualquier recurso, salvo loprevisto en el Artículo Nº 43 de la Ley de ArbitrajeComercial5 en los términos allí establecidos.

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTOARBITRAL EN MATERIAS ESPECÍFICAS

Arbitraje y arrendamientoLa Ley de Arbitraje Comercial sirve como un instrumentoaplicable para dirimir controversias que versen sobrerelaciones arrendaticias siempre y cuando el objeto de lacontroversia cumpla con los siguientes requisitos:

• Debe tratarse de un contrato de arrendamiento queconstituya un acto de comercio desde el punto de vistaobjetivo; es decir, que verse sobre un local comercial.

• Debe tratarse de un aspecto disponible dentro de lamateria inquilinaria; es decir aquellos en los cuales noestá comprometido el orden Público y que enconsecuencia podría ser objeto de transacción.

La intervención de Estado en este punto consiste en:

• Regular los precios de los alquileres de los inmueblesurbanos y suburbanos, cuyo permiso de construcción océdula de habitabilidad sea anterior al 30 deNoviembre de 1992. Epoca en la cual, el EjecutivoNacional decretó que las construcciones posteriores al2 de Enero de 1987 podían ser exoneradas deregulación por veinte (20) años, siempre que losolicitaran ante la Dirección de Inquilinato, y lasposteriores al 30 de Noviembre de 1992 quedaronexoneradas de regulación también por veinte (20)años, sin más requisito que la obtención de la cédulade habitabilidad.

• En consecuencia, es posible concluir que el monto deuna alquiler mensual a pagar por arrendamiento de unlocal es de orden público, si el inmueble fue construidoantes del 1º de enero de 1987 es de libre decisión entrelas partes contratantes. Por lo tanto, podría someterse aArbitraje Comercial el monto del arrendamiento de unlocal comercial o industrial en caso de ser ese el puntocontrovertido, bien por dificultad en la interpretaciónde una cláusula contractual sobre ese punto o pornegociaciones para una nueva contratación.

• Controlar la terminación de los contratos a plazo fijo eindeterminado.

• Este aspecto de la contratación arrendaticia está regidapor el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda,el cual desde la primera sentencia dictada por la SalaPolítico-Administrativa de la Corte Suprema deJusticia, en Agosto de 1997 con ponencia de lamagistrada Hildegard Rondón de Sanso, se ha venidoconsiderando que los locales comerciales no estánamparados por las disposiciones de Orden Público dedicho Decreto.

• A raíz de esta sentencia y la posterior ratificación de sucriterio por diferentes magistrados de la misma sala, seconcluye que los locales comerciales no estánsometidos, en lo referido a la duración de lacontratación, a otra norma que no sea el propiocontrato entre las partes y a las del Código Civil sobreel arrendamiento.

Ahora bien, aún en los contratos que versen sobreedificaciones anteriores a Diciembre de 1992, se podríasometer a arbitraje algún otro aspecto no regido por laLegislación Especial Inquilinaria, como podría ser, porejemplo, la calificación de reparaciones como mayores omenores para así establecer a quién le corresponderealizarlas.

Arbitraje y tributaciónDe acuerdo a los principios doctrinales que en materia dearbitraje se aplican en Venezuela, podemos establecer que:

“Todas las controversias de contenidopatrimonial pueden en principio ser remitidas alconocimiento de árbitros”6

Este principio doctrinario, obliga a analizar cuáles son lasfuentes legales en materia tributaria en Venezuela. En estesentido, el Código Orgánico Tributarios de 1984 estableceel siguiente orden:

1. COT.

2. Leyes Especiales (Ley de ISLR, IVMCS, IAE porejemplo).

3. Normas Tributarias Análogas.

4. Principios Generales de Derecho Tributario.

5. Principios Generales de otras ramas jurídicas quemás avengan a la naturaleza y fines del COT.

En este sentido, al analizar los preceptos normativosestablecidos en el COT encontramos que no existe dentro

Page 107: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Arbitraje Comercial

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

101

del mismo una previsión de manera expresa de la figura delarbitraje. Sin embargo, esto no implica “per se” que elmismo no pueda ser establecido ni aplicado a la materiatributaria específica ya que se desprende del orden deprelación de las fuentes en materia tributaria que es posiblerecurrir a los principios generales de otras ramas jurídicas ypor lo tanto es posible remitirnos al Código Civil de 1982,a fin de determinar qué se entiende por bienes objeto detransacción que podrían a su vez ser objeto de arbitraje; alCódigo de Procedimiento Civil en lo relativo a la materiaarbitral y concretamente a la Ley de Arbitraje Comercial de1998 que es la ley especial que actualmente regula lamateria.

Esto nos lleva a analizar las disposiciones relativas aarbitraje contenidas en los Artículo Nºs que van desde el608 al 629 del Código de Procedimiento Civil venezolano.Estas disposiciones excluyen expresamente el arbitramentoen materias tales como:

• El estado de las personas.

• El divorcio o la separación de cónyuges.

• Otros asuntos sobre los cuales no cabe transacción.

Por lo tanto, habría que determinar, por vía deinterpretación, cuáles serían esos otros “asuntos” y porinterpretación en contrario de lo establecido en el CPC sedesprende la regla general y fundamental aplicable en todaslas materias para utilizar el arbitraje como método alternode resolución de disputas.

“Si está permitido transar, podrá existirarbitraje”.

De lo anteriormente mencionado, es posible concluir queen materia tributaria, a pesar de que en el instrumento legalorgánico (COT) no se prevea expresamente la figura delarbitraje; sí se prevé la transacción al establecer en suArtículo Nº 57 lo siguiente:

“La transacción de los hechos es admisible encuanto a la determinación de los hechos y no encuanto al significado de la norma aplicable”

Por lo tanto, es válido el arbitraje en materia tributaria;pero sólo en cuanto a la determinación de los hechos y noen lo que respecta al significado de la norma aplicable. Aesto hay que agregarle que el COT no prohibe losarbitrajes, sino que los permite por vía excepcional.

En materia de orden público, cualquiera que sea la nociónadoptada por el intérprete, no excluye la figura delarbitraje, ya que las partes al someter una determinadacontroversia a arbitraje; no estarían alterando omodificando la normativa legal en materia tributaria, ni lasatribuciones o funciones del imperio del Estadovenezolano. La frase (las controversias, atribuciones ofunciones) de “las personas o entes de derecho público”(literal b. del Artículo Nº 3º dela LAC de 1998), rectamenteinterpretada, no impide que la representación procesal delFisco venezolano pueda legalmente someter unacontroversia a “arbitraje” comprendiendo tanto hechoscomo el derecho, a cuyo efecto se obtendrían previamente,

las autorizaciones correspondientes. (Artículo Nº 58 delCOT).

En todo caso, ante la contradicción COT/LAC prevaleceríaésta última por ser ley especial en la materia, para hacerposibles y realizar, de manera efectiva, los derechos de laspartes.

Arbitraje y el financiamiento autónomo deproyectos

Los principales mecanismos que son considerados en lasnegociaciones de financiamientos autónomos de proyectosson el litigio, la negociación, la mediación y el arbitraje.

En este sentido, las empresas encargadas de ejecutar ydesarrollar proyectos bajo el mecanismo de financiamientoautónomo de proyectos, prefieren el arbitraje comomecanismo de resolución de disputas debido a lo sencillode su procedimiento y a la posibilidad de obtener unasolución a su controversia de una forma mucho másexpedita. Adicionalmente es posible continuar de unaforma menos traumática las relaciones entre las partes, locual se ve impedido en la mayoría de los casos en que ladisputa es sometida a los tribunales de la jurisdicciónordinaria.

Una vez que se ha decidido incluir el arbitraje comomecanismo de resolución de disputas en los documentos deun financiamiento autónomo de proyecto, deben hacersealgunas consideraciones con sumo cuidado. Estasconsideraciones incluyen los siguientes asuntos:

• Uniformidad de procedimientos para la resolución deconflictos en todos los contratos a celebrarse conobjeto del financiamiento autónomo de un proyecto.

• Estudio detenido de la posible ley aplicable a fin deseleccionar el ordenamiento jurídico más idóneo pararesolver el conflicto que eventualmente pudierasuscitarse.

• Es necesario incluir en el acuerdo de arbitraje cuál va aser el lugar en donde éste se llevará a cabo.

• En caso de que desee llevar a cabo un arbitrajeinstitucional, es necesario determinar el tribunalarbitral. En este sentido, los más utilizados son:

− Cámara de Comercio Internacional con sede enParís (“CCI”)

− Asociación Americana de Arbitraje (AAA). LaAAA tiene su sede en la ciudad de Nueva York.Normalmente, es preferida por las compañíasestadounidenses.

− La Comisión Interamericana de ArbitrajeComercial con sede en la ciudad de Miami.

− Otras instituciones a considerar: la Corte deArbitraje Internacional de Londres tiene su sedeen la cuidad de Londres, la Cámara de Comerciode Estocolmo y el Centro Internacional para lasolución de disputas de inversión (InternationalCentre for Settlemente of Investment Diputes).Esta institución, es parte del Banco Mundial y

Page 108: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

102

tiene su sede en la ciudad de Washington, EstadosUnidos de América.

Arbitraje en contratos de gananciascompartidas

De acuerdo a lo establecido en la G.O Nº 35.754 del 17 dejulio de 1995, que consagra el acuerdo mediante el cual seautoriza la celebración de los Convenios de Asociaciónpara la Exploración a Riesgo de Nuevas Areas y laProducción de Hidrocarburos bajo el Esquema deGanancias Compartidas. El modo de resolver lascontroversias surgidas entre las partes que no sean de lacompetencia del Comité de Control (el cual estaráconformado por ambas partes contratantes y que deberá serconstituido antes de dar inicio a las actividades que formanparte del convenio) y que no puedan decidirse por acuerdoentre las partes, será el arbitraje. Este se realizará según lasreglas de procedimiento de la Cámara Internacional deComercio vigente al momento de la firma del Convenio.

Es pues, la cláusula décimo séptima, del ya citadoconvenio, el fundamento legal para considerar que enaquellos casos en los que las controversias suscitadas enmaterias que no se consideren de interés nacional y quederiven de las asociaciones petroleras, pueden someterse aarbitraje. Siempre y cuando, dichas materias no seancompetencia del Comité de Control y por lo tanto no fuereimprocedente someterlas a procedimiento arbitral, tal ycomo lo establece el Artículo Nº 127 de la ConstituciónNacional, en el cual se establece la llamada CláusulaCalvo, que consagra la presunción de que todo contrato deinterés público, si no fuere improcedente de acuerdo con sunaturaleza, contiene una cláusula, aunque no estéincorporada físicamente dentro del texto del documentocontentivo del contrato, para que, en caso de controversiassi éstas no pueden ser resueltas amigablemente por laspartes, sean resueltas por los tribunales competentes de laRepública de Venezuela, de conformidad con sus leyes, sinque por ningún motivo ni causa puedan dar origen areclamaciones extranjeras.

________________________________________

Notas

1 Articulo 34 del Reglamento del CACCC: Dentro de los 10 días continuos siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, con elnúmero de copias fijadas en el Artículo Nº 31 y el anticipo de gastos y honorarios, la Dirección Ejecutiva del CACCC notificará a la partedemandada para que concurra al procedimiento arbitral, a cuyos efectos le enviará copia de la solicitud y de los documentos anexos paraque conteste la misma en el término de 20 días continuos establecidos en el Artículo Nº 35 del Reglamento. Dicha notificación seefectuará preferentemente de la manera que las partes hayan acordado en el acuerdo de arbitraje. Si nada se hubiere acordado, o por algúnmotivo válido a criterio del director ejecutivo, la notificación no pudiere efectuarse de la manera pactada, la notificación se harápersonalmente. De no ser posible la notificación personal, la Dirección Ejecutiva fijará un plazo para notificar a la parte demandada porcarteles. Se entenderá hecha la notificación por carteles siempre que se notifique al demandado en un cartel que será fijado a la puerta deldomicilio o sede del demandado y se consigne una copia del mismo en la receptoría de correspondencia del demandado. El DirectorEjecutivo, cuando no haya podido efectuar la notificación de la manera antes indicada, o cuando, en su criterio, las circunstancias loameriten, podrá ordenar la publicación en un diario de circulación nacional del cartel antes mencionado. Con dicha publicación seentenderá, en todo caso, efectuada la notificación.2 Artículo Nº 35 del Reglamento del CACCC: Dentro del plazo máximo de veinte (20) días continuos contados a partir de la notificacióna que se refiere el Artículo Nº 34, la Demandada tendrá derecho a presentar una contestación en la cual señalará, en particular:a) Su nombre completo, dirección, y datos de identificaciónb) Sus comentarios sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia origen de la demanda.c) Su posición sobre las pretensiones de la parte Demandanted) Cualesquiera comentarios con relación al número de árbitros y su elección a la luz de las propuestas formuladas por la Demandante y

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 39 (del reglamento), así como la designación de árbitro que en ellos se requiera.Igualmente, deberá exponer los argumentos de su defensa y presentar los documentos que los sustentan….(…)PARAGRAFO TERCERO: La parte Demandada consignará el 50% restante de los gastos administrativos y honorarios de los árbitrosque le corresponde. Si la parte Demandada no consignare ante la Dirección Ejecutiva su parte de los gastos administrativos y loshonorarios, la parte demandante tendrá 5 días continuos para hacerlo. En u defecto, al vencimiento del plazo, el expediente seráarchivado.3 Artículo Nº 39 del Reglamento del CACCC: Se nombrarán árbitros de acuerdo con las disposiciones siguientes:1. Las controversias podrán ser resueltas por un árbitro único o por más árbitros, siempre en número impar.2. Todos los árbitros deberán ser nombrados de las listas de árbitros CACCC3. Cuando las partes hayan convenido que la controversia sea resuelta por un árbitro único, indicarán a la Dirección ejecutiva del

CACCC dentro del término de quince (15) días continuo contados a partir de la fecha del vencimiento del último día del plazomáximo, para la contestación fijado en el Artículo Nº 35 o cualquier prórroga, el nombre y apellido del árbitro escogido. Si nohubiese acuerdo entre las partes en el plazo indicado, el árbitro único referido en el numeral 1 de este artículo, será nombrado porseparado por el Comité Ejecutivo del CACCC.

4. Cuando se han previsto tres (3) o más árbitros, cada una de las partes dentro del término establecido en el numeral 3 de este artículopropondrá un (1) árbitro por separado, los cuales en todo caso deberán figurar en la lista de árbitros aprobados por el CACCC. Si unade las partes se abstiene, el nombramiento del árbitro que le corresponda lo hará el CACCC en la forma prevista en el numeral 5 deeste artículo. El tercer árbitro, que asumirá la presidencia del Tribunal Arbitral, podrá ser designado de mutuo acuerdo en un plazono mayor de diez (10) días continuos o en su defecto será nombrado por el Comité Ejecutivo del CACCC dentro de los diez díassiguientes al vencimiento de este plazo.

Page 109: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Arbitraje Comercial

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

103

5. Si las partes no han fijado de común acuerdo el número de árbitros, el Comité ejecutivo nombrará un (1) árbitro único, a menos queconsidere que la controversia justifica la designación de tres (3) árbitros.

4 Artículo Nº 49 del reglamento del CACCC: (Audiencia de Constitución del Tribunal). Dentro de los quince días continuos siguientes ala fecha en la cual los árbitros hayan sido designados, o se haya resuelto sobre su recusación, si ese hubiere sido el caso, declarándose conlugar o habiéndose designado al o los árbitros sustitutos, la Dirección Ejecutiva CACCC entregará a los árbitros copia de los recaudos aque se refiere el Artículo Nº 42 y las partes y los árbitros constituirá el Tribunal arbitral. En esta misma oportunidad, los árbitros deberánaceptar sus cargos y se formará expediente que estará a disposición de los árbitros y de las partes en la sede del CACCC. Igualmente, losárbitros prepararán un acta que precise su misión en base a los documentos que le fueron entregados. El acta deberá contener de maneraespecial lo siguiente:a. Nombre o denominación social de las partesb. Dirección de cada una de las partes en las que se podrán efectuar válidamente citaciones o notificaciones durante el arbitraje y la

forma en que debe suscitarsec. Exposición sucinta de las pretensiones de las partesd. Determinación sobre la materia litigiosa a resolvere. Nombres, apellidos, condición y dirección de los árbitrosf. Precisiones relativas a las reglas aplicables durante el procedimiento y carácter de los árbitrog. Cualesquiera otras menciones que a juicio de los árbitros sean útiles para el buen cumplimiento de su misiónh. Método a ser utilizado para las notificacionesEl acta deberá ser firmada por las partes y por los árbitros.Si una parte rehusa firmar dicha acta, deberá manifestar por escrito sus razones para no hacerlo, dentro del plazo de cinco (5) díascontinuo. Los árbitros se pronunciarán sobre tales alegatos y sobre el acta para aprobarla o bien para sugerir alguna modificación en lamisma dentro del plazo de diez (10) días continuos. Después de aprobar el acta o bien después que sean incorporadas las enmiendas, losárbitros otorgarán a la parte rebelde un plazo de cinco (5) días continuos para firmar el acta. Si aún rehusa firmar el acta se dejaráconstancia en el expediente y el procedimiento arbitral continuará sin más dilación.5 Artículo Nº 43 Ley de Arbitraje Comercial:Contra el laudo arbitral únicamente procede recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competentedel lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que locorrija, aclare o complemente. El expediente substanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto.La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud delrecurrente, el tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo ylos perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.6 GABALDON, Frank, “El Arbitraje”, Paredes Editores, Caracas 1987, Capítulo Primero.

Page 110: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

104

Page 111: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

XVIIZonas Francas

Se entiende por Zona Franca el área de terreno físicamentedelimitada, sujeta a un régimen fiscal especial regulado deforma general por la Ley de Zonas Francas de Venezuela1.Dentro de este territorio, es posible que las personasjurídicas autorizadas para instalarse, se dediquen a laproducción y comercialización de bienes para laexportación, así como a la prestación de serviciosvinculados con el comercio internacional.

De acuerdo a la actividad que se desarrolle dentro de laszonas francas, las mismas se pueden clasificar en:

• Industriales: Producción, ensamblaje o cualquier tipode perfeccionamiento económico de bienes para laexportación o reexportación.

• De servicios: Prestación de servicios vinculados alcomercio internacional.

• Comerciales: Comercialización de mercancíasnacionales o extranjeras para ser destinadas a laexportación o reexportación, sin que se realicenactividades que cambien las características delproducto o alteren el origen del mismo.

Es posible, que en una zona franca puedan desarrollarsesimultáneamente las tres actividades antes mencionadas.

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LASZONAS FRANCASLas zonas francas estarán controladas por la autoridadaduanera de la jurisdicción en la cual se encuentrenlocalizadas y físicamente tendrán separadas y biendelimitadas las áreas en donde se ubiquen los usuariosindustriales, de servicios y comerciales.

Los entes administradores de las zonas francas tienen comoprincipales obligaciones:

• Instalar, autorizar, administrar, supervisar, controlar ymantener los servicios destinados a la zona franca.

• Separar físicamente las áreas comerciales de las áreasindustriales y de las áreas de servicio.

• Prever dentro del diseño de las zonas francas ladisponibilidad de áreas para la prestación de serviciosal personal que labore en las zonas francas, a efecto decumplir con las disposiciones legales de trabajo yprevisión social.

• Suministrar la información relativa a sus operacionesque soliciten los Ministerios de Hacienda y Fomento.

• Notificar a las dependencias competente de losMinisterios de Finanzas y Producción y Comerciosobre los avisos de cierre de operaciones que reciba,dentro de un plazo máximo de quince (15) díascontados a partir de la fecha de recepción delcorrespondiente aviso.

• Cualquier otra actividad necesaria para la dirección,administración y manejo de las zonas francas.

La dirección y administración de cada zona franca estará acargo de una empresa operadora que tendrá carácterpúblico, privado o mixto. Esta operadora, asumirá la formade Compañía Anónima debidamente constituida llenandolos requisitos especiales que para tales fines establece laLey de Zonas Francas de Venezuela.

Las actividades que llevará a cabo esta compañía anónimason las siguientes:

• Aprobar y divulgar el plan de desarrollo armónico eintegral de la respectiva zona franca.

• Dictar y divulgar el Reglamento Interno deOperaciones de la zona franca.

• Autorizar la instalación de empresas en la zona franca,así como también las ampliaciones, diversificaciones,transformaciones y, en general, cambios en lasautorizaciones otorgadas, previo cumplimiento de losrequisitos legalmente establecidos.

• Contratar por su cuenta la construcción deedificaciones, almacenes, talleres, instalaciones y otrasobras de infraestructura en la zona franca.

• Celebrar contratos de arrendamiento o de compraventasobre los bienes referidos en el Literal anterior, asícomo sobre las parcela de terreno que formen parte delÁrea Geográfica de la Zona Franca.

• Autorizar la instalación en la zona franca de losservicios que considere necesarios, promulgando lasrespectivas normas de funcionamiento, las cualesdeberán haber sido aprobados por el organismocompetente según su tipo.

• Autorizar y controlar la construcción, por parte de lasempresas autorizadas para operar dentro de la zonafranca.

Page 112: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversiones Extranjeras en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

106

• Establecer los sistemas de registro, control e inventariode mercancías, previa opinión favorable del Ministeriode Hacienda.

• Velar por el cumplimiento de las medidas deseguridad, sanidad y prevención de siniestros que seanlegalmente establecidas.

• Velar por el cumplimiento de las medidas de control yseguridad fiscal que sean legalmente establecidas.

• Establecer su propio esquema de organizaciónfinanciera y administrativa de acuerdo a sus funcionesy objetivos.

• Organizar la realización de ferias y exposicionesdentro de la zona franca.

• Permitir transferencias de las autorizaciones otorgadassiempre que las nuevas empresas cumplan los mismosrequisitos legalmente establecidos.

• Autorizar las operaciones de compraventa, permuta,mutuo, comodato y otros traspasos de bienes entre lasempresas radicadas en la zona franca.

• Expedir certificación de origen de acuerdo a lo que seestablezca en el Reglamento de esta Ley.

• La coordinación de actividades de los organismos yempresas vinculadas a las funciones de la zona franca.

• Las demás que le asigne el Ejecutivo Nacional porórgano del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda deberá cumplir conlas siguientes funciones:

• Recibir, analizar y tramitar las solicitudes2 depromoción e instalación de zonas francas. Dichassolicitudes requerirán, en todo caso la opinión delMinisterio de Fomento sobre los requisitos ycondiciones indispensables para su establecimiento.

• Recibir del ente administrador de la zona franca, copiade las autorizaciones que éste haya otorgado a lasempresas que pretendan instalarse dentro de lasmismas.

• Participar, con otros organismos, en las negociacionesde acuerdos internacionales que se relacionen conactividades de las zonas francas y dar cumplimiento adichos acuerdos.

• Autorizar y controlar, a través de la aduana de lajurisdicción, la enajenación, disposición, derecho odestrucción de envase, embalajes residuos,desperdicios y otros bienes similares, resultantes de lasactividades propias de las empresas establecidas en lazona franca.

• La aplicación y control del régimen fiscalcorrespondiente.

• Conocer las infracciones a esta Ley, sus Reglamentosy demás disposiciones legales y aplicar las sanciones aque haya lugar.

• Conocer y resolver cualquier otro asunto que competaa las zonas francas.

ACTIVIDADES PERMITIDAS YPROHIBIDAS EN LAS ZONAS FRANCASLas zonas francas permiten el desarrollo dentro de suterritorio de cierto tipo de actividades; entre las cuales sedesatacan:

• Construir edificaciones destinadas a oficinas, salones,archivos, bibliotecas muestrarios, fábricas, talleres,depósitos, exposiciones y otras semejantes.

• Acondicionar espacios descubiertos para el depósito dedeterminados productos y para el arrumaje temporal deaccesorios de navegación y transporte.

• Realizar procesos de envase, desenvase, y reenvase,empaque, desempaque y reempaque, etiquetado,refinación, purificación, mezcla hidratación,clasificación, separación, selección, marcaje,combinación, reparación, rehabilitación, ensamblaje,transformación, confección, procesamiento,manufactura, industrialización y, en general, cualquiertipo de perfeccionamiento.

• Realizar actos de exhibición, muestreo, mercadeo,degustación, experimentación, comercialización,servicios y otras semejantes, así como ferias yexposiciones relacionadas con las actividades de lazona franca.

• Operar cualquier régimen de depósito aduanero yalmacenes aduaneros, de conformidad con lo previstoen el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

• Las demás que sean legalmente autorizadas, Dentrodel área de las zonas francas no se podrán edificarresidencias particulares ni realizar operaciones deventa al detal.

Por otra parte, la Ley de Zonas Francas de Venezuelaestablece ciertas restricciones en cuanto a las actividadesque dentro de las zonas francas se pueden desarrollar. Eneste sentido, se prohibe la realización de ciertas actividadesdentro de las mismas.

Dichas actividades son las siguientes:

• Construir viviendas particulares.

• Ventas al detal.

• Explotación de petróleo y gas natural.

• Almacenamiento de mercancías que causencontaminación.

• Las que impliquen procesamiento y manejo dematerias radiactivas, desperdicios y otras sustanciascontaminantes.

• Crianza, cultivo, procesamiento y comercialización deespecies de flora y fauna protegidas.

Page 113: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Zonas Francas y Puertos Libres

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

107

EMPRESAS USUARIAS DE LAS ZONASFRANCASSe entiende por empresas usuarias de las zonas francas, atodas aquellas personas jurídicas que se dediquen a laproducción y comercialización de bienes y serviciosdirigidos en su mayor proporción a mercadosinternacionales.

Obligaciones de las empresas usuarias

• Suministrar a las dependencias competentes de losMinisterios de Hacienda e Industria y Comercio, lasinformaciones que requieran esos despachos.

• Avisar a la entidad administradora el cierre deoperaciones en las zonas francas, con al menos 60 díasde anticipación.

• Cumplir con las normas de funcionamiento que dicteel ente administrador.

REGÍMENES ESPECIALES CONCEDIDOSEN LAS ZONAS FRANCAS

Régimen aduanero

Las mercancías originarias y procedentes del exterior queingresen al país con destino a las zonas francas estaránsometidas al siguiente trato preferencial:

• No causarán derechos arancelarios.

• No causarán impuesto internos, al valor agregado, a laventa u otros semejantes.

• No causarán tasa por servicio de aduana.

• Estarán libradas de restricciones arancelarias y para-arancelarias, con excepción de las de carácter sanitario,certificados zoosanitarios, y permiso del Ministerio deSanidad y Asistencia Social y aquellos que respondana razones de defensa y seguridad social.

• La importación de equipos, herramientas y materialesdestinados exclusivamente a la construcción de lainfraestructura y de los edificios de instalaciones quese utilicen para el desarrollo de la zona francaindustrial por parte de los entes administradores y delos usuarios, no causarán impuesto y derechosarancelarios.

Régimen fiscal

Quedan exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta:

• Los enriquecimientos obtenidos por las personasjurídicas establecidas en las zonas francas, derivadosde la colocación de sus productos fuera del país. Estaliberación regirá por un lapso de diez (10) añoscontados a partir de la entrada en vigencia de la Ley deZonas Francas, pero el Ejecutivo Nacional podráprorrogarla o acordarla cuantas veces y con laslimitaciones que juzgue convenientes. Para el caso delas personas jurídicas que se instalen a partir de la

entrada en vigencia de esta Ley, dicho lapso se contarádesde el inicio de sus operaciones.

• Los enriquecimientos provenientes de los intereses decapitales destinados al financiamiento de inversionesindustriales, comerciales, de servicios y deinfraestructura dentro de la respectiva zona franca.

• Los enriquecimientos derivados de actos jurídicosvinculados directamente a la respectiva zona franca, enlos casos y con las modalidades que determine elEjecutivo Nacional, de acuerdo a Ley sobre la materia.

Otros incentivos1. Las mercancías que dentro de las zonas francas hayan

experimentado procesos de envase, desenvase, yreenvase, empaque, desempaque y reempaque,etiquetado, refinación, purificación, mezclahidratación, clasificación, separación, selección,marcaje, combinación, reparación, rehabilitación,ensamblaje, transformación, confección,procesamiento, manufactura, industrialización y, engeneral, cualquier tipo de perfeccionamiento, así comotambién las originarias y procedentes del exterior quese encuentren legalmente en una zona franca podrán,sin ninguna limitación:

• Ser exportadas y reexportadas.

• Ser enajenadas para el servicio o consumo de naveso aeronaves y sus tripulantes o pasajeros, quevayan a zarpar hacia puertos o aeropuertosextranjeros.

• Ser enajenadas a otras zonas francas, puertos libreso instituciones similares del país, salvo laslimitaciones vigentes en estos últimos, las cualesno se aplicarán si los bienes son originarios de lazona franca, en los términos previstos en lapresente Ley.

2. Las mercancías que estando fuera del territorioconformado por la zona franca no hayan sidosometidas a ninguno de los procesos anteriormenteseñalados, tendrán un plazo máximo de seis mesescontados a partir de su ingreso a la zona franca, paraser sometidas a alguno de estos procesos mencionados.

Así mismo, podrán ingresar temporalmente con suspensiónde los impuestos de importación, materias primas ymercancías de una zona franca al territorio aduaneronacional, con el propósito de que puedan ser sometidas aalguna de las operaciones indicadas en el aparte uno de estaenumeración, previa constitución de fianza específicaautorizada por el Ministerio de Hacienda. El plazo máximopara el reingreso del producto a la zona franca, será de seis(6) meses, contados a partir de la fecha de ingreso de lamercancía al territorio aduanero nacional.

La aduana de la jurisdicción hará efectivo el descargoparcial o total de la fianza constituida, al haber comprobadoque las mercancías admitidas temporalmente en el territorioaduanero nacional reingresaron a la zona francacorrespondiente.

Page 114: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversiones Extranjeras en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

108

3. Las empresas instaladas en las zonas francas podránbeneficiarse del programa de liberación del Pacto Sub-Regional Andino, siempre que se sometan alordenamiento jurídico de la Comisión del Acuerdo deCartagena sobre la materia. A tales efectos,corresponderá al Instituto de Comercio Exteriorexpedir los Certificados de Origen a las empresasinstaladas en zonas francas que pretendan favorecersecon este incentivo, así como también podrán acogersea cualquier otro acuerdo de comercio internacionalsuscrito por el Ejecutivo Nacional.

Régimen sancionatorio aplicable a empresasinstaladas en las zonas francas queincumplan con las disposiciones legalesreguladoras de su actividad

• Los egresos de mercancías desde las zonas francashacia territorios extranjeros, en los cuales se hayaeludido o intentado eludir la intervención de lasautoridades de la aduana respectiva, serán sancionadosde acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica deAduanas, sobre el contrabando de extracción, aúncuando se trate de productos de libre exportación oreexportación desde la zona franca.

• Cuando la empresa haya quedado incursa en el delitode contrabando, mediante decisión dictada en sedeadministrativa o por los tribunales competentes, la

Dirección General Sectorial de Aduanas impondrá,como pena accesoria, además de las establecidas en laLey Orgánica de Aduanas, la revocación de laautorización para continuar operando dentro de la zonafranca.

• La autorización para operar en la correspondiente zonafranca será suspendida hasta por un plazo máximo deseis (6) meses por la administración de la zona franca,cuando los beneficiarios evidencien las siguientesconductas: Incumplimiento de las medidas deseguridad y defensa, sanidad y prevención desiniestros, legalmente establecidas para ellos;incumplimiento de las medidas de control y seguridadfiscal que corran a su cargo; incumplimiento de lossistemas de registro, control e inventario demercancías; y realización de operaciones compraventa,permuta, mutuo, comodato y otros traspasos de bienesentre las empresas radicadas en la zona franca sinautorización.

• Cualquiera de las infracciones a las Ley de ZonasFrancas, a su reglamento, a los decretos de creación dezonas francas y a las demás normativas, que se dictenen relación a esta materia, no prevista expresamente,será sancionada con multa equivalente a la cantidad dequince (15) salarios mínimos urbanos y hasta unmáximo de ciento cincuenta (150) salarios mínimosurbanos, según la gravedad de la falta.

___________________________________________

Notas

1 Gaceta Oficial Nº 34.772 del 08 de agosto de 19912 De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Zonas Francas; estas solicitudes, deberán ser presentadas por los interesadosacompañadas de la documentación siguientes: 1) Denominación Comercial de la zona franca a constituirse y su ubicación; delimitacióndel área de terreno donde estará situada y señalamiento de las instalaciones indispensables para iniciar operaciones. Dicha informacióndeberá ir acompañada de los planos correspondiente. 2) Copia del Proyecto de Acta Constitutiva de la empresa promotora a constituirsebajo la forma exclusiva de Compañía Anónima. 3) Estudio económico-financiero y plan de desarrollo. 4) Cualesquiera otros documentosque determine el Reglamento de la Ley de Zonas Francas. La Dirección General Sectorial de Aduanas, previa la opinión del Ministerio deFomento, informará la decisión correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de surecepción.

Page 115: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

XVIIIDecreto con rango y fuerza de Ley Orgánica sobre Promoción de

la Inversión Privada Bajo el Régimen de Concesiones

El decreto con rango y fuerza de ley orgánica sobrepromoción de la inversión privada bajo el régimen deconcesiones1, rige los procedimientos mediante los cualesse otorgarán en concesión la ejecución de obras y laexplotación de los servicios públicos cuya titularidad ocompetencia ejerce la República a través de los órganos oentidades que conforman la Administración PúblicaNacional y al mismo tiempo tiene por objeto establecerreglas, garantías e incentivos dirigidos a la promoción de lainversión privada y al desarrollo de la infraestructura y delos servicios públicos competencia del poder nacional,mediante el otorgamiento de concesiones para laconstrucción y la explotación de nuevas obras, sistemas oinstalaciones de infraestructura, para el mantenimiento, larehabilitación, la modernización, la ampliación y laexplotación de obras, sistemas o instalaciones deinfraestructura ya existentes, o únicamente, para lamodernización, el mejoramiento, la ampliación o laexplotación de un servicio público ya establecido.

CONTRATO DE CONCESIÓNSe entiende por contrato de concesión al celebrado por laautoridad pública competente por medio del cual unapersona jurídica llamada concesionario asume laobligación de construir, operar y mantener una obra o biendestinado al servicio, al uso público o a la promoción deldesarrollo, ó la de gestionar, mejorar u organizar unservicio público, incluyendo la ejecución de las actividadesnecesarias para el adecuado funcionamiento o la prestaciónde la obra o del servicio, por su cuenta y riesgo y bajo lasupervisión y el control de la autoridad concedente, acambio del derecho a explotar la obra o el servicio y depercibir el producto de las tarifas, precios, peajes,alquileres, valorización de inmuebles, subsidios, gananciascompartidas con algún ente público u otra fórmulaestablecida en los contratos correspondientes, durante untiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión,los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa deretorno razonable sobre la inversión.

Los contratos de concesión cuyo otorgamiento,administración o gestión se encuentre regulado por leyesespeciales, se regirán preferentemente por dichas leyes,siendo de aplicación supletoria en tales casos lasdisposiciones del Decreto-Ley de Concesiones.

Por su parte, los contratos de concesión celebrados conanterioridad a la vigencia del Decreto-Ley de Concesionesen cuestión se ejecutarán con arreglo a las condiciones yplazos originalmente convenidos. Sin embargo, las partespodrán adaptarlos a las disposiciones del presente Decreto-Ley previa manifestación conjunta de voluntades.

Otorgamiento y control de los contratos deconcesiónLos órganos o entidades contratantes con capacidad paraotorgar los contratos de concesión previstos en la ley, encuestión están sometidos a las regulaciones que dentro dela misma se establecen para su correcto funcionamiento. Eneste sentido, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

• Identificar los proyectos concluidos, en ejecución, opor ejecutarse, que de acuerdo a sus características,correspondan a los que puedan ejecutarse bajo elrégimen de concesión

• Cumplir la evaluación preliminar de dichos proyectos,emitir su conformidad en forma oportuna y realizar lostrámites aprobatorios necesarios para la convocatoriade los procedimientos de licitación

• Promover la ejecución de proyectos de inversión bajolas modalidades contractuales previstas en el DecretoLey

• Establecer los mecanismos que aseguren la efectivaoperatividad de los beneficios e incentivoscontemplados en este Decreto-Ley

• Gestionar la obtención y hacer seguimiento a laobtención o transferencia efectiva de los aportes a loscuales se comprometa el Ejecutivo Nacional conocasión de los proyectos ejecutados bajo régimen deconcesión

• Cumplir y hacer cumplir este Decreto-Ley, suReglamento, los contratos de concesión y demásdisposiciones de carácter legal o reglamentarioaplicables en razón de la materia

• Determinar y aprobar el contenido y alcance de lasconvocatorias, pliegos de condiciones, criterios deevaluación de propuestas y en general, todo actoprocedimental encaminado al otorgamiento deconcesiones

Page 116: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversiones Extranjeras en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

110

• Suscribir los contratos a los que se refiere esteDecreto-Ley

• Dictar órdenes e instrucciones dirigidas a losconcesionarios, en el ámbito de sus competencias

• Ejercer el seguimiento, la supervisión y el control delos contratos otorgados

• Fijar las tarifas u otras formas de remuneración oretribución del concesionario

• Conocer y decidir oportunamente sobre cualquiersolicitud de ajuste de tarifas, precios u otrasmodalidades de remuneración del concesionario, y engeneral, sobre cualquier otro factor que pueda alterar elequilibrio o los términos de la relación contractualoriginalmente pactada

• Conocer y decidir acerca de los recursosadministrativos interpuestos por los usuarios y tercerostitulares de intereses personales, legítimos y directos,relacionados con el objeto del Decreto-Ley deConcesiones

• Sostener y asegurar la efectiva realización de losderechos de los usuarios destinatarios de los serviciosprestados por los concesionarios

• Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte,incluyendo los fundamentos y motivos de éstas;

• Intervenir la concesión en las circunstancias y enconformidad con el procedimiento previsto en elDecreto-Ley de Concesiones y en su Reglamento

• Aplicar las sanciones establecidas en el Decreto-Ley.

Régimen jurídico aplicable al procedimientolicitatorio y a las concesiones

El procedimiento de licitación para el otorgamiento decontratos de concesión, así como el seguimiento y elcontrol de la ejecución de aquéllos se regirán por elDecreto-Ley en cuestión, su Reglamento, el pliego o basesde la licitación de cada contrato y por las resolucionesaplicables.

Del igual modo, aplicarán al procedimiento de licitación deconcesiones los principios y reglas contenidos en la Ley deLicitaciones, en cuanto resulten compatibles con dichoprocedimiento. En todo caso, la licitación previa tendrácarácter obligatorio.

Procedimiento licitatorio

Proyectos, obras o servicios adjudicables

Podrán otorgarse en concesión los proyectos que tenganpor objeto el desarrollo, la ejecución o la explotación de lassiguientes obras o servicios:

• Autopistas, carreteras, puentes, viaductos, enlacesviales y demás obras de infraestructura relacionadas

• Vías ferroviarias, ferrocarriles y otras formas análogasde transporte masivo de pasajeros

• Infraestructura portuaria, incluyendo muelles, puertos,almacenes o depósitos para carga y descarga de bieneso productos y todas las facilidades relacionadas

• Infraestructura aeroportuaria y las facilidadesrelacionadas

• Infraestructura de riego

• Obras de infraestructura hidráulica

• Infraestructura e instalaciones escolares y de salud

• Desarrollo industrial y turístico

• Edificios gubernamentales

• Viviendas

• Obras de saneamiento y de recuperación ambiental

• Cualesquiera obras o servicios de la competencia delpoder nacional susceptibles de ser ejecutados ogestionados bajo régimen de concesión.

Evaluación preliminar de viabilidad

Antes de adoptarse la decisión de convocar a una licitación,el ente concedente deberá practicar la evaluaciónpreliminar de los proyectos para determinar suconveniencia, prioridad y viabilidad. Para este propósito, seconsiderarán los aspectos técnicos y financieros, lasventajas económicas que se esperan de cada proyecto, sucosto estimado, los ingresos potenciales previstosprovenientes de la explotación de la infraestructura y suimpacto ambiental. Se considerará además la importanciaregional o nacional de cada proyecto a los fines deestablecer su prioridad relativa. Cuando se trate deproyectos a ser financiados en parte por medio de aportespúblicos, se hará especial consideración con relación a lasfuentes de financiamiento y a la estrategia propuesta para laobtención del financiamiento.

Aprobación de convocatoria a licitación

Cumplida la evaluación preliminar de los proyectos, elMinisterio correspondiente, ya sea actuando en ejercicio desu competencia o como ente de adscripción, los presentaráal Presidente de la República a los fines de su aprobaciónen Consejo de Ministros.

Duración de las concesiones

La duración máxima de los contratos de concesión será decincuenta (50) años contados a partir del perfeccionamientodel contrato.

Dichos contratos podrán ser objeto de renovación, previaevaluación objetiva del desempeño del concesionario, lacual deberá realizarse por lo menos un (1) año antes de lafecha de terminación del contrato. A los efectos deconsiderar la renovación, el ente concedente podráconsultar la opinión de las comunidades organizadas o delos usuarios de la obra o servicio.

Page 117: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

111

Procedimiento para las licitacionesoriginadas por particularesFormulación y examen de propuestas

Las empresas interesadas podrán presentar propuestas parala construcción de nuevas obras, sistemas o instalacionesde infraestructura, o para el mantenimiento, larehabilitación, la modernización, la ampliación y laexplotación de obras, sistemas o instalaciones deinfraestructura ya existentes, bajo el régimen deconcesiones. A los fines de su consideración, laspropuestas deberán acompañar:

• La descripción general del proyecto;

• Estudios de prefactibilidad técnica y financiera, asícomo la indicación de los beneficios socialesesperados;

• La evaluación del impacto ambiental de la obra aejecutarse.

El órgano o entidad contratante estudiará la viabilidad de lapropuesta y dentro de los seis (6) meses siguientes a supresentación, deberá pronunciarse mediante acto motivadoaprobándola o rechazándola. A partir de la aprobación de lapropuesta las partes definirán, de común acuerdo, lostérminos de referencia para la elaboración del proyectodefinitivo, cuya preparación no podrá en ningún casoexceder de dos (2) años contados desde la fecha deaprobación de la propuesta.

Presentado el proyecto definitivo, el ente concedenteconvocará a licitación dentro de los seis (6) mesessiguientes. La licitación se regirá por las normas contenidasen el Capítulo II del Título Tercero del Decreto-Ley encuestión.

Una vez aprobada una propuesta, la misma no podrá serposteriormente rechazada por razones de oportunidad oconveniencia. La República será responsable por los dañoso perjuicios que pueda causar a los proponentes.

DERECHOS DEL PROPONENTEEl proponente privado tendrá derecho a participar en lalicitación que se convoque en los mismos términos ycondiciones que los demás particulares, con los siguientesderechos adicionales:

• De efectuarse preselección, será admitido de plenoderecho;

• Al participar en la licitación, su oferta económica o ladel grupo que integre, será premiada con unincremento de hasta diez por ciento (10%) del puntajefinal obtenido, en los términos que determine laReglamentación del Decreto-Ley de Concesiones y elpliego de condiciones de la respectiva licitación;

• Si el proyecto aprobado es ejecutado en forma directapor alguna autoridad pública, o se otorga en concesióno bajo cualquier otra modalidad a un tercero, con o sinla concurrencia del proponente, le serán reembolsados

los gastos en que hubiere incurrido para la formulaciónde la propuesta y la elaboración del proyecto, previadeterminación de su valor actualizado por la entidadlicitante, el cual deberá constar en el pliego decondiciones. Estos gastos se entenderán reembolsadospor la sola adjudicación del contrato.

PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

Condiciones subjetivas de los licitantes

Podrán participar en los procesos de licitación todas laspersonas jurídicas, consorcios o asociaciones temporalesnacionales o extranjeras, que tengan:

• Plena capacidad de obrar y de acreditar su solvenciaeconómica, financiera, técnica y profesional,

• Cumplimiento de los requisitos establecidos por eldecreto ley de concesiones, su Reglamento y el pliegode condiciones diseñado para cada proceso.

No podrán participar en las licitaciones promovidas deconformidad con el Decreto Ley de Concesiones:

• Las personas jurídicas cuyos accionistas, socios oadministradores tengan con el Presidente de laRepública, con algunos de los ministros en funciones ocon algún directivo o representante del enteconcedente, parentesco hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, o seancónyuges de alguno de ellos

• Aquellas personas que habiendo sido titulares de unaconcesión, hubieren dado lugar a su extinción porincumplimiento del contrato

• Aquellas personas jurídicas cuyos accionistas, socios oadministradores hubieren sido condenados mediantesentencia definitivamente firme en procesos deresolución o de cumplimiento de contrato

• Los declarados en quiebra culpable o fraudulenta

• Las personas cuyos administradores hubieren sidocondenados por la comisión de delitos contra lapropiedad, la fe pública, el fisco o delitos deSalvaguarda y del Patrimonio Público

• Las personas jurídicas cuyos accionistas, socios oadministradores sean dirigentes de organizaciones ypartidos políticos, mientras se encuentren en elejercicio de tales funciones.

Preselección de interesadosEn caso de estimarse conveniente, atendiendo a lamagnitud, complejidad o costo de determinadas obras,podrá convocarse a una precalificación pública deinteresados, que tendrá por objeto determinar la capacidadtécnica, económica y la experiencia de los posibleslicitantes.

Una vez comprobada la capacidad y antecedentes de lasempresas convocadas, el ente concedente seleccionaráentre los concurrentes aquellos que presenten las mejores

Page 118: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversiones Extranjeras en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

112

credenciales rigiéndose por las especificaciones que paratal efecto establezca el pliego de la licitación.Seguidamente, invitará a los preseleccionados a presentarpropuestas dentro de los plazos y bajo las condiciones queestablezca el indicado pliego, debiendo sujetarse en todocaso al procedimiento licitatorio establecido en la Ley.

Podrán suministrarse a los preseleccionados versionespreliminares de la documentación respectiva y solicitar deéstos observaciones y comentarios sobre los pliegos decondiciones y el texto borrador del contrato.

• Convocatoria

La convocatoria a licitación será hecha del conocimiento delos interesados por todos los medios posibles de difusiónlocales, nacionales e internacionales, atendiendo a lamagnitud o complejidad de los proyectos involucrados.Como mínimo, la convocatoria deberá publicarse dos (2)veces en un diario de circulación nacional y deberáexpresar la descripción general y objetivos del proyecto yla forma de adquisición del pliego de condiciones de lalicitación.

El Reglamento establecerá el tiempo que deberá mediarentre una y otra publicación, así como el que tendrán losinteresados para presentar sus propuestas.

• Pliego de Condiciones

El pliego de condiciones de cada licitación expresará losderechos y obligaciones de las partes contratantes, elprocedimiento de la licitación y las reglas conforme a lascuales se garantiza la transparencia, la igualdad y la libreconcurrencia de todos los interesados. Una vez otorgado elrespectivo contrato, formará parte integrante de éste ycontendrá, sin carácter limitativo, los aspectos siguientes:

a) Descripción general y objetivos del proyecto;

b) Condiciones para la presentación de la ofertaeconómica;

c) Aportes y garantías ofrecidos por el Estado, si loshubiere;

d) Grado de riesgo que asume el participante durante laconstrucción de la obra o prestación del servicio;

e) Condiciones y estándares de construcción, de servicioy de devolución de las obras al término de laconcesión;

f) Fórmulas e índices a ser utilizados para la fijación odeterminación de tarifas, precios y demás modos deretribución del concesionario;

g) Índices a ser utilizados para la determinación de la tasainterna de retorno del inversionista;

h) La forma y el plazo en que el concesionario podrásolicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmulade reajuste o del plazo de la concesión, por causassobrevinientes que así lo justifiquen;

i) Criterios y métodos para la evaluación de loscomponentes técnicos y financieros de las propuestas;

j) Origen de los fondos para ejecutar los trabajos y elimporte autorizado para el primer ejercicio, en el casode proyectos cuya ejecución demande de aportespúblicos;

k) Garantías a ser constituidas, incluida la de seriedad dela propuesta, indicando su naturaleza, cuantía y losplazos en que deben constituirse;

l) Los derechos que corresponden a los usuarios delservicio;

m) Plazos para consultas y aclaratorias sobre el pliego decondiciones;

n) Antecedentes que deben entregar los licitantes en lasofertas técnica y económica;

o) Forma, fecha, hora y lugar de la presentación de lasofertas y formalidades del acto de apertura;

p) Multas y demás sanciones establecidas;

q) Causales de suspensión y extinción de la concesión;

r) Forma de calcular la indemnización del concesionarioen caso de rescate anticipado;

s) Plazo para el otorgamiento y firma del contrato.

Una vez hecha pública la convocatoria de la licitación, elpliego de condiciones no podrá alterarse o modificarse,salvo que se deje sin efecto la convocatoria realizada.

• Presentación de Ofertas

Las ofertas serán presentadas en la forma establecida en elpliego de condiciones, debiendo contener en todo caso losantecedentes generales de las personas jurídicas oferentes,una oferta técnica y una oferta económico-financiera.

• Apertura de las Ofertas

Las ofertas serán recibidas en acto público por el enteconcedente, en el día, hora y lugar indicado para este efectoen el pliego de condiciones.

En el acto de apertura se dejará constancia mediante acta dequienes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos,de cuáles fueron rechazadas y de las observaciones queformularen los licitantes.

• Evaluación de las propuestas

La evaluación de propuestas comprenderá una etapa deevaluación técnica y otra de evaluación económica. Sóloaquellas que resulten aprobadas en la primera etapa podránser consideradas para la segunda. El Reglamentoestablecerá los criterios de evaluación que podrán utilizarsesegún el tipo de concesión de que se trate, siendo deobligatoria consideración, ya sea en forma alternativa osimultánea, los siguientes:

a) La estructura tarifaria propuesta;

b) El plazo de duración de la concesión;

c) Los pagos ofrecidos por el concesionario a laRepública;

d) La reducción de aportes o garantías que deba hacer laRepública;

Page 119: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

113

e) El menor valor presente de las tarifas, peajes u otramodalidad de retribución del concesionario;

f) El menor valor presente de las amortizaciones o pagosque en su caso deba hacer la República alconcesionario;

g) Las ventajas y desventajas del plan de financiamientopropuesto y su adecuación para atender los costos deconstrucción, operativos y de mantenimiento delproyecto.

• Criterios a ser tomados en cuenta para la adjudicaciónde contratos:

El contrato será adjudicado a quien formule la mejorpropuesta económico-financiera entre las aceptadas desdeel punto de vista técnico; aunque en el proceso de licitaciónse presentare una sola oferta y sin perjuicio de la facultaddel ente concedente de desestimar todas las ofertasmediante acto motivado.

En caso de quedar desestimadas todas las propuestaspresentadas, no habrá para los oferentes derecho alguno depedir indemnización. El ente concedente podrá licitarla denuevo admitiendo a todos los que participaron en laanterior licitación y a cualquier nuevo proponente quecumpla los requisitos establecidos para presentarpropuestas.

El contrato de concesión quedará perfeccionado al sersuscrito por las partes contratantes y deberá publicarse enla Gaceta Oficial de la República.

LA SOCIEDAD CONCESIONARIAEl concesionario quedará obligado, dentro del plazoestablecido en el pliego de condiciones, a:

a) Constituir una sociedad mercantil de nacionalidadvenezolana con quien se entenderá celebrado elcontrato y cuyo objeto será la construcciónrehabilitación, modernización, ampliación yexplotación de obras y servicios públicos, incluyendoparticular referencia al objeto de la concesiónadjudicada;

b) Suscribir el contrato de concesión;

c) Autenticar el contrato de concesión, los poderesotorgados y las garantías ante Notario Público;

d) Registrar el contrato, poderes y garantías autenticadosante el ente concedente.

Si el adjudicatario no da cumplimiento a estas obligacionesdentro del término que se le hubiere fijado, el acto deadjudicación quedará sin ningún efecto y la garantíaconstituída para responder por la seriedad de la propuestapasará de pleno derecho en favor de la República o, en sucaso, al patrimonio de la entidad contratante.

• Constitución de Garantías

El concesionario deberá constituir una garantía definitivacorrespondiente a la fase de construcción, cuya forma ymonto será establecido en el pliego de condiciones.

Asimismo, deberá constituir, con carácter previo a lapuesta en funcionamiento de la obra o del servicio o de unaparte o sección de éstos, garantía para asegurar elcumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo dela explotación, en la forma y monto que determine el pliegode condiciones.

El concesionario no estará obligado a mantener la vigenciade alguna garantía cuando la obligación, cuyocumplimiento estaba llamado a garantizar, se hubierecumplido en los términos y condiciones previstos en elcontrato y en el pliego de condiciones.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO DECONCESIÓN

Régimen de ejecución durante las etapas deconstrucción y explotacióna) Régimen jurídico aplicable durante la etapa de

construcción de obras:

• En caso de los proyectos integrales o llave en mano elconcesionario deberá presentar ante el ente concedentedentro del plazo estipulado en el pliego decondiciones, la memoria descriptiva, los planos y elproyecto de ingeniería de detalle a los efectos de suaprobación. El pliego de condiciones establecerá lassanciones aplicables por el retardo en el cumplimientode esta obligación de parte del concesionario. De noproducirse respuesta alguna dentro de los sesenta (60)días siguientes a la presentación de toda ladocumentación exigida, el proyecto presentado seentenderá aprobado.

• Las obras deberán ejecutarse con estricta sujeción a lasestipulaciones contenidas en el pliego de condiciones,en el proyecto aprobado, en el contrato y conforme alas instrucciones que en interpretación técnica delcontrato diere al concesionario el inspector designadopor el ente concedente. Durante el desarrollo de lasobras y hasta que se cumpla el plazo de garantía queestablezca el pliego de condiciones, el concesionarioes responsable de los defectos que pueda presentar laconstrucción.

• Las obras se ejecutarán a entero riesgo delconcesionario, incumbiéndole hacer frente a cuantosdesembolsos fueren precisos hasta su totalterminación. La República no será responsable de lasconsecuencias derivadas de los contratos que celebre elconcesionario con los constructores o suministradores.

• Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazosparciales o del total fuere imputable a la República, elconcesionario gozará de un aumento igual al períodode entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de lascompensaciones que procedan.

• Tanto las aguas como las minas o materiales queaparecieren como consecuencia de la ejecución de lasobras públicas no se entenderán incluidos en laconcesión y su utilización por el concesionario se

Page 120: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversiones Extranjeras en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

114

regirá por las normas contenidas en la legislaciónespecial aplicable en cada caso.

• El ente concedente designará un Inspector que tendrá asu cargo el control y vigilancia del avance, desarrollo ycalidad de la ejecución de las obras y su concordanciacon la ingeniería aprobada.

• El concesionario está obligado a concluir las obras yponerlas en servicio en las fechas y plazos queestablezcan el pliego de condiciones y el contrato. Elpliego de condiciones fijará las sanciones aplicablespor los incumplimientos.

• El procedimiento a seguir para la autorización depuesta en servicio de la obra se establecerá en elReglamento o en el pliego de condiciones. La negativade autorización deberá ser motivada, con precisaindicación de las inconformidades existentes entre elproyecto aprobado y la obra ejecutada. Deberá indicarademás el plazo dentro del cual deberá elconcesionario subsanar las deficiencias advertidas sinperjuicio de la aplicación de las sanciones queprocedan por el retardo que no fueren imputables alente concedente o a la Administración.

• El plazo de garantía comenzará a correr desde la fechade levantamiento del acta de recepción de la obra departe del inspector. Dicho plazo será establecidoatendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra yen ningún caso podrá ser inferior a dos (2) años, sinperjuicio de la responsabilidad que pueda caber alconcesionario por vicios ocultos de la construcción.

RÉGIMEN JURÍDICO DURANTE LAEXPLOTACIÓNEn la etapa de explotación de la obra o de gestión delservicio, el concesionario deberá actuar con estrictasujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato deconcesión y en su pliego de condiciones, sin perjuicio delcumplimiento del marco regulatorio contenido en leyesespeciales dictadas para la regulación del servicio públicode que se trate.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DELCONCESIONARIO UNA VEZPERFECCIONADO EL CONTRATO• Desde el momento en que se perfeccione el contrato,

nacen para el concesionario los derechos a:

a) Percibir oportunamente las remuneraciones acordadasen el pliego de condiciones o en el contrato;

b) Explotar las obras ejecutadas y percibir los peajes,precios y demás asignaciones o beneficios convenidosy debidamente establecidos en el pliego de condicioneso en el contrato;

c) Solicitar la revisión del régimen económico de laconcesión y del plazo de ejecución por causassobrevinientes, y a obtener, si fuere el caso, las

compensaciones a que hubiere lugar que podránhacerse efectivas por medio de la revisión del régimentarifario u otras fórmulas de remuneración delconcesionario, de su fórmula de reajuste o del plazodel contrato, pudiendo utilizarse para ello uno o variosde estos factores a la vez;

d) Gozar de los derechos y obligaciones del beneficiariode la expropiación, limitados a lo necesario para darcumplimiento al contrato de concesión;

e) Gozar de las garantías e incentivos establecidos porésta u otras leyes;

f) Emitir acciones, obligaciones y contraer cualquierdeuda u obligación destinadas al financiamiento de lasinversiones vinculadas a la concesión, cuando en elpliego de condiciones o en el contrato correspondientese autorice a ello;

• Derechos especiales de constitución de garantías sobreel contrato de concesión por parte de losconcesionarios2:

El concesionario podrá constituir prenda sindesplazamiento de posesión sobre el contrato de concesióno los ingresos futuros de dicho contrato, para garantizar elcumplimiento de obligaciones crediticias contraídas parafinanciar su ejecución, previa autorización del enteconcedente. Igualmente, podrá ceder u otorgar en prendacualquier pago ofrecido por la República y que conste en elcontrato. El documento en que se establezca la garantíadeberá protocolizarse por ante la Oficina Subalterna deRegistro competente y consignarse ante el ente concedente.

• Derecho de cesión o transferencia del contrato

El concesionario podrá ceder o transferir, desde elperfeccionamiento del contrato, la concesión o los derechosde la sociedad concesionaria previa autorización del enteconcedente. En el caso de que se hubiere constituidogarantía prendaria sobre el contrato de concesión, serequerirá también de la aprobación escrita del acreedorprendario.

La cesión voluntaria o forzosa de la concesión deberá sertotal, comprenderá todos los derechos y obligacionesderivados del contrato y la persona jurídica que pretendasustituirse en el concesionario, incluido el acreedorprendario, deberá reunir los requisitos establecidos para serlicitante, no podrá estar sujeta a inhabilidades y acreditarásuficientemente su capacidad para cumplir las metas,plazos, especificaciones técnicas y demás obligaciones yrequisitos fijados en el pliego de condiciones y en elcontrato.

• Obligaciones del Concesionario

El concesionario tendrá como obligaciones principales:

a) Cumplir y hacer cumplir el contrato con estrictasujeción a las normas, los proyectos, especificacionestécnicas y estándares de calidad establecidos en esteDecreto-Ley, en su Reglamento y en el pliego decondiciones;

Page 121: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

115

b) Acatar las directrices, órdenes o resoluciones emitidospor el ente concedente en el ámbito de susatribuciones;

c) Permitir y facilitar las inspecciones y auditorías quetengan por objeto verificar su desempeño ycomprobar el cumplimiento de las condiciones decalidad, precio y adecuación técnica de las obrasejecutadas y de los servicios prestados;

d) Prestar el servicio con la continuidad convenida ygarantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo en lascondiciones que hayan sido establecidas en elReglamento del Servicio o en las leyes reguladorasdel servicio público de que se trate;

e) Facilitar o prestar el servicio en condiciones deabsoluta normalidad, suprimiendo las causas queoriginen molestias, incomodidades, inconvenientes opeligrosidad a los usuarios de las obras, salvo que laadopción de medidas que alteren la normalidad delservicio obedezcan a razones de seguridad o deurgente reparación, y;

f) Prestar el servicio ininterrumpidamente, salvosituaciones excepcionales debidas a caso fortuito ofuerza mayor, cuyos efectos serán calificados por elente concedente, acordando las medidas que seannecesarias para lograr la más rápida y eficientereanudación del servicio.

g) Indemnizar los daños y perjuicios que se causen aterceros con motivo de la ejecución del contrato deconcesión, a menos que tales daños fuesen laconsecuencia inmediata de una orden o instrucciónemanada del ente concedente o de cualquier otroórgano o entidad de la administración.

PRIVILEGIOS O PRERROGATIVAS DELENTE CONCEDENTE

Facultad de inspección y control

El ente concedente podrá disponer en todo momento cuálesson las medidas de inspección, vigilancia y controlnecesarias para asegurar el cumplimiento del contrato, y enparticular, para verificar el adecuado desempeño delconcesionario y comprobar la conformidad existente entreel proyecto o la obra ejecutados y las condiciones decalidad y demás especificaciones técnicas fijadas en elpliego de condiciones, en el contrato, y en su caso, las quese desprendan de las instrucciones emanadas del enteconcedente.

Interpretación unilateral

De surgir discrepancias entre las partes durante la ejecucióndel contrato acerca de la interpretación o el alcance decualesquiera de sus disposiciones, el ente concedente, deno lograrse un acuerdo, interpretará mediante actoadministrativo debidamente motivado las estipulaciones ocláusulas objeto de la diferencia. Quedan a salvo losderechos del concesionario de utilizar los mecanismos de

solución de controversias contemplados en este Decreto-Ley para la defensa de sus intereses y de reclamar losdaños o perjuicios que el acto administrativo puedaocasionarle.

Modificación unilateralDesde que se perfeccione el contrato, el ente concedentepodrá modificar, por razones de interés público y medianteacto debidamente motivado, las características de las obrasy servicios contratados. En tal circunstancia deberácompensar al concesionario en caso de perjuicio,acordando con aquél indemnizaciones que podránexpresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en losaportes o subsidios o en otros factores del régimeneconómico de la concesión pactados, pudiendo utilizar unoo varios de esos factores a la vez.

Si las modificaciones alteran el valor del contrato en veintepor ciento (20%) o más del valor inicialmente fijado en elcontrato, el concesionario tendrá derecho a solicitar larescisión y a reclamar la indemnización de los daños yperjuicios que la modificación le ocasione.

Insuficiencia de las obrasSi durante la vigencia de la concesión, la obra resultareinsuficiente para la prestación del servicio en los nivelesdefinidos en el contrato de concesión o en el pliego decondiciones y se considerare conveniente su ampliación omejoramiento por iniciativa del ente concedente o asolicitud del concesionario, se procederá a la suscripción deun convenio complementario al referido contrato deconcesión. Este convenio fijará las particulares condicionesa que deba sujetarse la realización de las obras y surepercusión en el régimen de tarifas o en cualquier otrofactor del régimen económico o en el plazo de laconcesión, quedando facultado el ente concedente paraincluir en dicho convenio, como compensación, uno ovarios de esos factores.

Garantías e indemnizacionesEl ente concedente velará por la oportuna consignación ysuficiencia de las garantías exigibles al concesionario, porsu mantenimiento y vigencia durante cada etapa delcontrato y ejercitará todas las acciones que procedierenpara obtener las indemnizaciones que correspondan por losdaños o perjuicios derivados de la ejecución de dichoscontratos.

Previsiones para evitar incremento de costosEs deber del ente concedente realizar todos los esfuerzosdirigidos a prevenir y evitar el encarecimiento de las obrasejecutadas en virtud de este Decreto-Ley. Con talpropósito, corregirán en el menor tiempo posible losdesajustes que pudieran presentarse, gestionarán oasignarán oportunamente los recursos a cuyo aporte sehubiere comprometido la República y utilizarán losmecanismos o procedimientos más eficaces para precaver osolucionar los conflictos o diferencias que puedan afectar laejecución de los contratos.

Page 122: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversiones Extranjeras en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

116

Potestad sancionatoriaEl ente concedente está facultado para imponer alconcesionario las sanciones de apercibimiento, deamonestación o de multa establecidas previamente en elpliego de condiciones y en el contrato por elincumplimiento de dicho contrato, de su pliego decondiciones o de las resoluciones expedidas por el enteconcedente, todo ello sin perjuicio de la facultad que lecorresponde de adoptar las medidas preventivas que fuesennecesarias para asegurar la continuidad de una obra o de unservicio o para evitar su pérdida o deterioro.

Responsabilidad de la administraciónLa República, por órgano del ministerio o entidadcompetente, será responsable por las actuaciones,abstenciones, hechos y omisiones que le sean imputables yque causen perjuicios al concesionario. En tales casosdeberá indemnizar la disminución patrimonial que seocasione, la prolongación de la misma y la ganancia,beneficio o provecho dejados de percibir por elconcesionario.

La República podrá concurrir junto al concesionario alpago de los daños y perjuicios producto de caso fortuito ofuerza mayor, si así lo estableciere el pliego de condicioneso el contrato.

SUPUESTOS DE SUSPENCIÓN DE LACONCESIÓN OTORGADAQuedará temporalmente suspendida la concesión:En el caso de guerra, conmoción interior o fuerza mayorque impidan la prestación del servicio;

• Cuando se produzca una destrucción parcial de lasobras o de sus elementos, de modo que se hagainviable su utilización por un período de tiempo; y

• Por cualquier otra causa que el pliego de condicionesestablezca.

El ente concedente deberá constatar, de ser posible, laexistencia de alguno de los supuestos de suspensión de laconcesión a los fines de su autorización previa. En todocaso, adoptará las previsiones de emergencia o denecesidad necesarias para la protección y conservación delas obras o del servicio y acordará la reanudación orestablecimiento de unos u otros en cuanto cesen las causasque dieron lugar a la suspensión.

SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LACONCESIÓNLa concesión se extinguirá por las siguientes causales:

• Cumplimiento del plazo por el que se otorgó con susmodificaciones si procediere;

• Mutuo acuerdo entre el ente concedente y elconcesionario;

• Por rescisión del contrato debida a incumplimientograve de las obligaciones del concesionario;

• Por rescate anticipado;

• Por quiebra del concesionario; y

• Las que se estipulen en el pliego de condiciones y en elcontrato.

Extinción por cumplimiento del plazoCumplido el plazo de la concesión, se comprobará elcumplimiento de su objeto. Dicha constatación severificará mediante acto de recepción o conformidad, en elplazo y bajo las condiciones que establezca el Reglamento.

Extinguida la concesión, las obras o servicios podrán sernuevamente otorgados en concesión que tendrá por objetosu conservación, reparación, ampliación o explotación.

Reversión de obras y serviciosEl contrato establecerá el plazo de la concesión, lasinversiones que deberá realizar el concesionario y losbienes que por estar afectos a la obra o al servicio de que setrate revertirán al ente concedente, a menos que nohubieren podido ser totalmente amortizadas durante elmencionado plazo.

Asimismo, el contrato expresará las obras, instalaciones obienes que hubiere de realizar el concesionario no sujetas areversión, las cuales, de considerarse de utilidad o interéspúblico, podrán ser objeto de reversión previo pago de suprecio al concesionario.

Durante un período prudencial anterior a la terminación delcontrato, el ente concedente deberá adoptar lasdisposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes aser revertidos se verifique en las condiciones convenidas.

Extinción por mutuo acuerdoEl acuerdo entre el ente concedente y el concesionarioextingue la concesión, con arreglo a las condiciones delconvenio que se suscriba por ambas partes. Este conveniodeberá ser previamente aprobado por el Presidente de laRepública y entrará en vigencia mediante Resolución delMinisterio competente que deberá publicarse en la GacetaOficial de la República.

La resolución de la concesión por mutuo acuerdo sólopodrá adoptarse cuando no concurra otra causa deresolución o de extinción imputable al concesionario ysiempre que por razones de interés público resultareinnecesaria o inconveniente la continuación del contrato.

Extinción por incumplimientoLa declaración de incumplimiento grave del contrato deconcesión deberá ser acordada con fundamento en algunade las causales establecidas en este Decreto-Ley, en elrespectivo contrato de concesión o en el pliego decondiciones, por el ente concedente. La declaratoria deincumplimiento del contrato será ejecutada sin necesidadde pronunciamiento judicial.

En este caso, el ente concedente deberá proceder a licitarpúblicamente y en el plazo de 180 días contados desde ladeclaración, el contrato de concesión por el plazo que le

Page 123: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

117

reste. El pliego de condiciones de la licitación deberáestablecer los requisitos que habrá de cumplir el nuevoconcesionario, los que, en ningún caso, podrán ser másgravosos que los impuestos al concesionario original. Alasumir el nuevo concesionario, cesará en sus funciones elinterventor que se hubiere designado de conformidad conlas previsiones contenidas en este Decreto-Ley.

En todo caso, la declaratoria de extinción del contrato porincumplimiento grave sólo podrá acordarse previaaudiencia del concesionario y mediante un procedimientoque le asegure el pleno ejercicio de sus garantíasconstitucionales.

Extinción por quiebra del concesionarioLa quiebra de la sociedad concesionaria determinará laextinción de la concesión y la pérdida en favor de laRepública o de la entidad contratante de las garantíasconstituidas y exigibles.

RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y GARANTÍASCuando lo estime conveniente en razón de la magnitud odel interés público de los proyectos, el Ejecutivo Nacional,a través del ente concedente podrá:

• Compartir con el concesionario los costos delfinanciamiento de las obras, o aportar los proyectos,terrenos o las construcciones que fueren necesariospara su ejecución.

• Concederle la explotación, conservación y elmantenimiento de obras contiguas a la concedida, otramos de ésta ya construidos.

Incentivos fiscalesLos titulares de las concesiones de obras o serviciosotorgados de conformidad con el Decreto-Ley deConcesiones aquí analizado; o quienes en virtud de lodispuesto en el contrato correspondiente, asuman elfinanciamiento de la inversión que requiera la obra o elservicio concedido, gozarán de los siguientes beneficiosfiscales:

• Exención de cincuenta por ciento (50%) de la rentaneta gravable con el impuesto sobre la renta, en loscasos en los que los titulares de la concesión asuman elfinanciamiento de la inversión en una proporción igualo superior a cincuenta por ciento (50%).

• Exención de veinticinco por ciento (25%) de la rentaneta gravable con el Impuesto Sobre la Renta, en loscasos de titulares de la concesión que asuman elfinanciamiento de la inversión en una proporcióninferior a cincuenta por ciento (50%).

• En los casos de concesiones cuyo financiamientoprovenga del titular de la concesión, el Ejecutivo podráexonerar del pago de impuesto sobre la renta losintereses de los capitales tomados en préstamo y loscorrespondientes a las obligaciones emitidas por eltitular de la concesión vinculados al financiamiento dela inversión. Las exoneraciones se otorgarán de

conformidad con las normas del Código OrgánicoTributario.

FORMA DE UTILIZACIÓN DE LOS BIENESDEL DOMINIO PÚBLICO,EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRESLas obras o servicios públicos a ser otorgados medianteconcesión, se declararán de utilidad pública a los efectos dela constitución de servidumbres y la expropiación de losbienes necesarios para la construcción de las obras, de losservicios anexos o complementarios a éstas y para laprestación de los servicios.

Los alcances de esta declaratoria de utilidad pública seránprecisados por el ente concedente para cada obra o servicioque se licite, atendiendo a las dimensiones y característicasde cada proyecto y considerando las obras principales,complementarias y de servicios que demandará suejecución y posterior explotación. Asimismo, el enteconcedente tendrá a su cargo la obligación de adquirir losterrenos y demás bienes necesarios para la ejecución ogestión de la obra o del servicio público otorgado enconcesión mediante el procedimiento expropiatorio, a cuyoefecto podrá acudir de ser necesario a las medidas deocupación previa o de urgencia previstas en la legislaciónque rige la materia. El pliego de condiciones de cadalicitación establecerá la forma y los plazos conforme a loscuales el ente concedente ejercerá esta facultad.

No obstante, también los concesionarios podrán tratardirectamente con los particulares, y negociar con éstos laadquisición de los terrenos y demás bienes necesarios parala ejecución del contrato, en conformidad con la normativaaplicable, reconociéndosele como precio el valor máximoque se hubiere estipulado en el pliego de condiciones o enel contrato.

En cuanto a los bienes incorporados a la concesión, desdeel momento de perfeccionarse el contrato, el concesionariotendrá derecho al uso y goce de los bienes de dominiopúblico o privado del ente concedente que sean destinadosa la ejecución y desarrollo de las obras o servicios objetode dicho contrato. En consecuencia, los bienes o derechosque por cualquier título adquiera el concesionario para serdestinados a la concesión pasarán a formar parte deldominio público desde que se incorporen o sean afectadosa las obras, sea por adherencia o por destinación. Salvo lasobras, instalaciones o bienes que por no estar afectados a laconcesión permanezcan en el patrimonio del concesionariosegún lo establezca el respectivo contrato.

MEDIOS PARA LA SOLUCIÓN DECONFLICTOSPara la solución de los conflictos que surjan con motivo dela ejecución, desarrollo o extinción de los contratosregulados por el Decreto-Ley de Concesiones en cuestión,las partes podrán utilizar mecanismos de solución directatales como la conciliación y la transacción.

Page 124: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversiones Extranjeras en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

118

Asimismo, podrán acordar en el respectivo contratosometer sus diferencias a la decisión de un TribunalArbitral, cuya composición, competencia, procedimiento yderecho aplicable serán determinados de mutuo acuerdo, deconformidad con la normativa que rige la materia.

Cuando se trate de la solución de diferencias de carácterexclusivamente técnico, las partes podrán someter lasolución del asunto al conocimiento de expertosdirectamente designados por ellas. En tales casos, ladecisión adoptada siguiendo el procedimiento previamenteestablecido, tendrá carácter definitivo.

___________________________________________

Notas

1 Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N º 5.394 del 25 de octubre de 1999 y vigente desde el mismo momento de su publicaciónen gaceta oficial.2 En todo lo no previsto en el Decreto-Ley de Concesiones al respecto, se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley de HipotecaMobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Page 125: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

Anexo Nº 1

Incentivos a la Inversión

INCENTIVOS FISCALES DE ÁMBITONACIONAL

Nuevas inversiones en los sectoresagrícolas, agroindustriales, industriales,pesqueros, piscícolas, pecuario, turístico,construcción, electrico, telecomunicaciones,ciencia y teconogía distintas dehidrocarburos y actividades conexas La legislación venezolana sobre la materia ha previsto,para los titulares de enrriquecimientos por estasactividades, el otorgamiento de una rebaja del impuestoreferido, equivalente a 10% del monto de las nuevasinversiones que se efectúen en los cinco años siguientes ala vigencia de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR),1

representados por activos distintos de terrenos, destinadosal aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevasempresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados enotras empresas.

Nuevas inversiones en hidrocarburos yactividades conexas

Rebaja de 8%. Se otorga una rebaja de impuestoequivalente a 8% del monto de las nuevas inversiones enexplotación de hidrocarburos y de actividades conexas2,hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadasen activos fijos destinados a la producción delenrriquecimiento.

Rebaja adicional. Se concederá una rebaja adicional deimpuesto de 4% sobre el costo total de las nuevasinversiones en:

• Exploración, perforación e instalaciones conexas deproducción, transporte y almacenamiento, hasta elpuerto de embarque o lugar de refinación en el país,inclusive.

• Recuperación secundaria de hidrocarburos.

• Aprovechamiento, conservación y almacenamiento delgas, incluido el licuado.

• Valorización de hidrocarburos y los egresos porconcepto de investigación.

Sector TurísticoLos titulares de enriquecimientos derivados de laprestación de servicios turísticos, debidamente inscritos enel Registro Turístico Nacional, gozarán de una rebaja deISLR de 75% del monto de nuevas inversiones destinadasa la construcción de hoteles, hospedajes y posadas; la

ampliación, mejoras o reequipamiento de edificaciones oservicio turístico o a la formación y capacitación detrabajadores.

Sector Agrícola, pequario, pequero opiscícola

Se concederá una rebaja de ISLR de 80% sobre el valor delas nuevas inversiones realizadas en el área de influenciade la unidad de producción cuya finalidad sea de provechomutuo, tanto para la unidad misma como para lacomunidad donde se encuentra inserta. A los fines delreconocimiento fiscal de las inversiones comunales, éstasdeberán ser calificadas previa realización y posteriorverificación por parte del organismo competente delEjecutivo Nacional. Igual rebaja se concederá a laactividad turística por inversiones comunales, cuando lasmismas sean realizadas por pequeñas y medianasindustrias del sector.

Otros Incentivos• El Presidente de la República, en Consejo de

Ministros, dentro de las medidas de política fiscal quesean requeridas de acuerdo a la situación coyuntural,sectorial y regional de la economía del país, podráexonerar total o parcialmente del impuesto establecidoen la Ley de ISLR, los enriquecimientos obtenidos porsectores que se consideren de particular importanciapara el desarrollo económico nacional o que generenmayor capacidad de empleo, así como también losenriquecimientos derivados de las industrias oproyectos que se establezcan o desarrollen endeterminadas regiones del país. Los decretos deexoneración que se dicten en ejecución de esta norma,deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos ycontroles requeridos, a fin de que se logren lasfinalidades de política fiscal perseguidas en el ordencoyuntural, sectorial y regional.

• Las empresas que voluntariamente contraten nuevostrabajadores gozarán de una rebaja de impuestoequivalente a 10% sobre los incrementos de la nóminade personal venezolano, que se efectúe desde laentrada en vigencia de la Ley de ISLR hasta el 31 dediciembre de 2000

Concesiones

En el caso de empresas concesionarias de obras o serviciospúblicos, regidas por la Ley sobre Promoción de laInversión Privada bajo el Régimen de Concesiones3

Page 126: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

120

Los titulares de las concesiones de obras o serviciosotorgados de conformidad con el decreto-ley mencionado yquienes en virtud de lo dispuesto en el contratocorrespondiente, asuman el financiamiento de la inversiónque requiera la obra o el servicio concedido, gozarán de lossiguientes beneficios fiscales:

a) Exención de cincuenta por ciento (50%) de la rentaneta gravable con el Impuesto Sobre la Renta, en loscasos en los que los titulares de la concesión asumanel financiamiento de la inversión en una proporciónigual o superior a cincuenta por ciento (50%)

b) Exención de veinticinco por ciento (25%) de la rentaneta gravable con el Impuesto Sobre la Renta, en loscasos de titulares de la concesión que asuman elfinanciamiento de la inversión en una proporcióninferior a cincuenta por ciento (50%)

En los casos de concesiones cuyo financiamiento provengadel titular de la concesión, el Ejecutivo podrá exonerar delpago de Impuesto Sobre la Renta los intereses de loscapitales tomado en préstamo y los correspondientes a lasobligaciones emitidas por el titular de la concesiónvinculados al financiamiento de la inversión. Lasexoneraciones se otorgarán de conformidad con las normasdel Código Orgánico Tributario

Exoneraciones al Valor AgregadoLos contribuyentes que se encuentren en la ejecución deproyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis(06) períodos de imposición, podrán suspender lautilización de los créditos fiscales generados durante suetapa preoperativa por la importación y la adquisiciónnacional de bienes de capital, así como por la recepción deaquellos servicios que aumenten el valor de activo dedichos bienes o sean necesarios para que éstos presten lasfunciones a que estén destinados, hasta el períodotributario en el que comiencen a generar débitos fiscales.A estos efectos, los créditos fiscales originados en losdistintos períodos tributarios deberán ser ajustadosconsiderando el índice de precios al consumidor (IPC) delárea metropolitana de Caracas, publicado por el BancoCentral de Venezuela, desde el período en que seoriginaron los respectivos créditos fiscales hasta el período

tributario en que genere el primer débito fiscal.

Los sujetos que se encuentren en la ejecución de proyectosindustriales destinados esencialmente a la exportación o agenerar divisas, podrán optar, previa aprobación de laAdministración Tributaria, por recuperar el impuesto quehubieran soportado por las operaciones mencionadas en elencabezamiento de este artículo, siempre que seanefectuadas durante la etapa preoperativa de los referidossujetos.4

• Además no están sujetos al pago de estos impuestoslas importaciones de bienes provenientes del exterior

bajo el régimen de zona franca5 Este régimenincentiva las inversiones en la Zona Franca deParaguaná, estado Falcón; de Atuja estado Zulia yCumaná, estado Sucre.

En el caso del Puerto Libre del estado Nueva Esparta, laventa de bienes, las prestaciones de servicios efectuadas enel territorio del puerto y la importación de bienes bajo elrégimen de puerto libre; están sujetas a una alícuotareducida por concepto de Impuesto al Valor Agregado, de8%.6

INCENTIVOS FISCALES DE ÁMBITOMUNICIPAL

A nivel municipal se distinguen algunos beneficios fiscalesque sirven de estímulos o incentivos de carácter tributario.Los beneficios fiscales están conformados por exenciones,exoneraciones, rebajas o descuentos y desgravámenes. Encircunstancias excepcionales, se ha utilizado también laremisión o condonación, total o parcial, de un determinadotributo.

Exención

Según lo establece el Código Orgánico Tributario (COT)en el Artículo Nº 64,7 las exenciones se definen como ladispensa total o parcial del cumplimiento de la obligacióntributaria, otorgada por la ordenanza, en el caso de losmunicipios. Este beneficio recae sobre el sujeto pasivo dela obligación tributaria definida en la ordenanza y delmismo se favorecen todos los sujetos pasivos que seencuentren en el supuesto de hecho prescritotaxativamente en la ordenanza, sin necesidad de unasolicitud previa. La exención opera sus beneficiosindefinidamente, mientras no se altere la ordenanza que leconsagre o el supuesto de hecho que la hace procedente.

Exoneración

En el mismo artículo señalado anteriormente, lasexoneraciones se definen como la dispensa total o parcialdel cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada porel Alcalde previa autorización del Concejo,8 en los casosautorizados por la ordenanza respectiva. La Ley Orgánicade Régimen Municipal establece en su Artículo Nº 1559,los lapsos para este beneficio fiscal, los cuales seránacordados inicialmente por tres años y sólo podrán serreacordados hasta por un lapso igual; pero en ningún caso,el plazo total deberá exceder de seis años.

Rebajas o descuentos

Este incentivo no se encuentra definido en la legislaciónvenezolana. En su Artículo Nº 69 el COT establece que lasrebajas de tributos se regirán por las normas aplicables alas exenciones y exoneraciones, en cuanto les seanaplicables.

Page 127: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Anexo Nº 1 Incentivos a la Inversión

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

121

Desgravámenes

Los desgravámenes operan directamente sobre la baseimponible o sobre la tarifa del respectivo tributo y tienen lafinalidad netamente incentivadora de determinadaactividad económica gravable o para el fomento dedeterminado tipo de edificaciones o urbanizaciones.

INCENTIVOS EN MATERIA COMERCIAL10

Los Regímenes Aduaneros Especiales tienen como objetivoprincipal facilitar la competitividad a los exportadores notradicionales, mediante la suspensión o devolución delpago de aranceles sobre aquellos bienes o insumos queimportan para luego incorporarlos a la producciónnacional, que más tarde es colocada en los mercadosinternacionales. Tales mecanismos incluyen el Régimen deAdmisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo,Draw Back, Reposición de Existencias, DepósitosAduaneros, y el Régimen de Recuperación del Impuesto alConsumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Régimen de Admisión Temporal para elPerfeccionamiento Activo (ATPA)

De acuerdo con el Convenio Internacional de Kyoto parala Simplificación y Armonización de los RegímenesAduaneros, el ATPA es un mecanismo “que permiterecibir dentro de un territorio aduanero, con suspensión dederechos e impuestos de importación, ciertas mercancíasdestinadas a ser reexportadas, en un período determinado,después de haber sufrido una transformación, elaboracióno reparación”.

En Venezuela el ATPA consiste en la suspensión del pagode derechos arancelarios y del Impuesto al ConsumoSuntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), cuando setrate de importaciones de bienes e insumos para serincorporados al producto de exportación. La suspensióndel pago de los derechos y del ICSVM deben quedargarantizados a satisfacción del Ejecutivo Nacional.

Este régimen está contemplado en la Ley Orgánica deAduanas y su utilización se instrumenta en los Artículosdel Nº 46 al Nº 55, ambos inclusive, del Reglamento de laLey Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes deLiberación, Suspensión y otros Regímenes AduanerosEspeciales.11

Draw Back

El convenio internacional de Kyoto define este régimenaduanero como el que “permite, en el momento de laexportación de mercancías, obtener la restitución parcial ototal de los derechos de impuestos de importación quehayan gravado dichas mercancías, a los productoscontenidos en las mercancías exportadas o consumidasdurante su producción.”

En Venezuela, el Draw Back está contemplado en la LeyOrgánica de Aduanas (1978). Sin embargo, es a partir de

la eliminación del bono de exportación, en junio de 1991,cuando ciertamente comienza a ser utilizado por losexportadores.

Es el mecanismo más conveniente para ser aprovechadopor los exportadores ocasionales, ya que les permite tenerprecios más competitivos, al eliminarse el costo denacionalización de los insumos importados incorporados albien que se va a exportar.

El Draw Back es un mecanismo de incentivo a losexportadores, en virtud del cual, estos podrán obtener ladevolución de los impuestos arancelarios que hayangravado a las mercancías utilizadas en el procesoproductivo de los bienes objeto de la respectiva operación yque hubiesen sido pagados directamente por el exportador,o cuyo pago haya sido soportado por este en el precio deadquisición de tales mercancías. Cada rama industrialtiene un porcentaje de reintegro, que es determinado por elServicio Nacional Integrado de Administración Tributaria(SENIAT).

Cuando hablamos de mercancías, nos referimos a materiasprimas, piezas, partes y componentes, empaques, envases yembalajes y, en general, otros insumos o materiales deorigen extranjero, importados directamente por elexportador o adquiridos en el país. Importante: no seincluyen en este mecanismo los repuestos o recambios debienes de capital.

Los exportadores que quieran aprovechar el Draw Backdeben presentar solicitud ante la Gerencia de Aduanas delSENIAT, o por ante las aduanas principales, dentro de unlapso de treinta días contados a partir de lacorrespondiente declaración de aduanas para exportación.

Reposición de existenciasSe define como “Régimen de Reposición con FranquiciaArancelaria” y es el que permite importar por una sola vez(con liberación del pago de los impuestos de importación),mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidady características técnicas, a aquellas respecto a las cualesse pagaron los impuestos de importación y que se fueronutilizando en la producción de mercancías exportadaspreviamente, con carácter definitivo.

Las mercancías a importarse bajo este Régimen debeningresar al país en un plazo no mayor de 180 díascontinuos, contados a partir de la fecha de la autorización.La solicitud para obtener la autorización debe presentarseen un lapso de 30 días contados a partir de la fecha deRegistro de la Declaración de Aduanas de Exportación. Lainstrumentación de este Régimen se encuentra en losArtículos del Nº 62 al Nº 65 del Reglamento antesseñalado.

Depósitos AduanerosSe entiende por “Depósitos Aduaneros” (In Bond), elrégimen especial mediante el cual las mercancíasextranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas

Page 128: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

122

en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestadde la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos deimportación y tasa por servicios de aduana, por estardirigidas a la venta en los mercados nacionales einternacionales, previo cumplimiento de los requisitoslegales.12

Recuperación del Impuesto al ValorAgregado

Cuando el exportador hubiera soportado impuestos por losinsumos representados en bienes y servicios importados,adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad deexportación, tendrá derecho a recuperar el pagorealizado.13

Esta recuperación se podrá obtener previa solicitud alServicio Nacional Integrado de Administración Tributaria(SENIAT), mediante uno de los procedimientosestablecidos en el mencionado Artículo Nº 37 y previocumplimiento de los requisitos indicados en el Artículo Nº58 del Reglamento de la Ley de Impuestos al ConsumoSuntuario y a las Ventas al Mayor.

CONVERSIÓN DE DEUDA PÚBLICAEXTERNA COMO MECANISMO DEINVERSIÓNEn el Decreto Presidencial Nº 1.217 de fecha 14 de febrerode 199614, establece el Régimen para la Conversión deDeuda Pública Externa en Inversión.

Se trata de una modalidad de aporte al capital social deuna empresa, en efectivo, que resulta interesante a losinversionistas, en tanto se fundamenta en la compra dedeuda externa venezolana en mercados secundarios aprecios por debajo de su valor nominal. Posteriormente, elinversionista convierte la deuda externa comprada enbolívares, a fin de pagar su inversión, es decir, su aporte alpatrimonio de una empresa constituida conforme a lasleyes venezolanas.

El sistema de Conversión de Deuda Externa Venezolanaen Inversión, es una consecuencia de los acuerdos quetuvieron lugar en 1989 entre el Fondo MonetarioInternacional y el Gobierno venezolano, por los cuales sedefinió un monto máximo anual de conversión de 600millones de dólares, con la finalidad de limitar el dineroinyectado a la economía venezolana mediante estemecanismo. En todo caso, la intención subyacente esaligerar el peso de la deuda externa venezolana, a travésde un mecanismo atractivo para los inversionistas.

Entes públicos involucrados• El Ministerio de Hacienda y el Directorio del Banco

Central de Venezuela (BCV) tienen a su cargo emitirlas resoluciones relacionadas a los procedimientos deconversión, de acuerdo a lo establecido en el Decreto.

• La Oficina Central de Coordinación y Planificación dela Presidencia de la República (CORDIPLAN) elabora

el Plan Anual de Conversión de Deuda PúblicaExterna, el cual contiene los montos de deuda queserán convertidos durante el año y loscorrespondientes sectores receptores de la inversión.

• El Presidente de la República, en Consejo deMinistros, tiene a su cargo autorizar la conversión dedeuda, autorizar los plazos dentro de los cuales podránefectuarse las operaciones, autorizar la reformulaciónde proyectos de inversión autorizados y determinarotros sectores de inversión sujetos al régimen.

Deuda elegible

El Decreto Nº 1.217 establece que la conversión de deudase efectuará únicamente con bonos emitidos deconformidad con la Ley Especial de carácter orgánico queautoriza al Ejecutivo Nacional para realizar Operacionesde Crédito Público destinadas a refinanciar Deuda PúblicaExterna, mejor conocidos como bonos Brady.

Sectores de inversión

El Decreto expresa que sólo se autorizarán operaciones deConversión de Deuda Pública en Inversión, para laejecución de proyectos en las siguientes áreas:

• Producción agrícola y agroindustrial.

• Sistemas de riego y saneamiento ambiental.

• Producción industrial y de servicios técnicos ensectores de alta tecnología, y en particular en los detelecomunicaciones, informática, microelectrónica ybiotecnología.

• Producción petroquímica, carbonífera y proce-samiento de la madera, la celulosa y sus derivados.

• Producción o adquisición de bienes y servicios decapital.

• Actividades turísticas, incluidas la dotación,ampliación y remodelación de infraestructuras.

• Investigación y desarrollo tecnológico.

• Construcción y mejora de infraestructura yequipamiento en proyectos de administración privadabajo régimen de concesión.

• Construcción, remodelación, ampliación o equipa-miento de institutos de educación e investigación.

• Construcción, remodelación ampliación o equipa-miento de centros de asistencia médica destinados a laprestación de servicios de salud.

• Construcción de viviendas de interés social,contempladas en la Ley de Política Habitacional.

• Desarrollo de la pequeña y mediana empresa y de losservicios comunitarios.

Condiciones aplicables a las inversiones

Con la finalidad de obtener la autorización para realizar laconversión, los interesados en la ejecución de proyectosdeberán convenir en no reexportar el capital proveniente

Page 129: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Anexo Nº 1 Incentivos a la Inversión

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

123

de la conversión durante los cinco años subsiguientes a lafecha en que se realice la última operación de conversión.

Precio de compra de los bonos

De acuerdo a lo previsto en el Decreto, el BCV compraráal inversionista los bonos de la deuda pública denominadosen divisas, a través de la suscripción de un contrato decesión de títulos representativos de Deuda Pública Externa.El precio de compra de estos bonos se fijará en 30% porencima del precio promedio observado en los mercados deestos títulos, dentro de los 10 días hábiles bancariosanteriores a la fecha de la operación de conversión, si setrata de proyectos a ser ejecutados en las siguientes áreas:

• Construcción, remodelación, ampliación o equipa-miento de institutos de educación e investigación ycentros de asistencia médica destinados a la pres-tación de servicios de salud.

• Construcción de viviendas de interés social, con-templadas en la Ley de Política Habitacional.

• Desarrollo de la pequeña y mediana empresa y de losservicios comunitarios.

En este caso, si el precio promedio fuese igual o superior a83,33% del valor nominal del bono, el BCV comprará opermutará dichos bonos sin descuento alguno.

De la misma forma, el precio se fijará en 20% por encimadel referido promedio, si se trata de proyectos a serejecutados en las siguientes áreas:

• Producción agrícola y agroindustrial.

• Sistemas de riego y saneamiento ambiental.

• Producción industrial y de servicios técnicos ensectores de alta tecnología, y en particular en los detelecomunicaciones, informática, microelec-trónica ybiotecnología.

• Producción petroquímica, carbonífera y proce-samiento de la madera, la celulosa y sus derivados.

• Producción o adquisición de bienes y servicios decapital.

• Actividades turísticas, incluidas la dotación,ampliación y remodelación de infraestructuras.

• Investigación y desarrollo tecnológico.

• Construcción y mejora de infraestructura yequipamiento en proyectos de administración privadabajo régimen de concesión.

Procedimiento para realizar las operacionesde conversión• Presentación ante CORDIPLAN de la solicitud para la

autorización de las operaciones de Conversión deDeuda Pública Externa en Inversión.

• Autorización de las operaciones de conversión y de losplazos dentro de los cuales podrán ser efectuadas, porparte del Presidente de la República en Consejo de

Ministros, con base en los informes que al efecto lepresente CORDIPLAN. Esta autorización deberá con-siderar el cronograma de las operaciones. La falta desuscripción del contrato de cesión de títulosrepresentativos de Deuda Pública Externa (para lacompra de la deuda pública por el BCV), en el mes yaño previsto en este cronograma, acarreará la pérdidadel derecho a la porción de conversión de que se trate.En este caso, la respectiva porción será cubierta conrecursos provenientes de otras fuentes definanciamiento.

• Aporte como capital pagado a la empresa receptora dela inversión, por parte del inversionista, de un montoequivalente, por lo menos, a 5% de la inversión total.

• Constitución y presentación de fianza a favor delBCV, por la empresa receptora de la inversión,emitida por una o más empresas o institucionesfinancieras o empresas de seguros nacionales oextranjeras, por un monto equivalente a 5% del montototal expresado en bolívares en el cronograma dedesembolsos. La vigencia de esta fianza se mantendráhasta tanto la empresa receptora de la inversióndemuestre, a plena satisfacción del BCV, que hainvertido el total de los fondos producto de lasoperaciones de conversión de deuda, y que haculminado el proyecto de inversión autorizado.

• Compra de los títulos de la Deuda Pública Externa porparte del BCV, a través de la suscripción de uncontrato de cesión de títulos representativos de deudapública externa.

• Constitución de fideicomiso por parte del receptor dela inversión y el inversionista, con una instituciónfinanciera o compañía se seguros autorizadas paraactuar como fiduciarios, a efectos de que el BCVtransferirá el producto de la conversión al receptor dela inversión.

Proyectos aprobados con anterioridad a lapublicación del Decreto Nº 1.217

Los contratos celebrados entre el BCV y los inversionistas,cuyos proyectos hayan sido autorizados con anterioridad ala publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela delDecreto Nº 1.217, mantendrán su vigencia en los términosy condiciones en ellos establecidos. Por su parte, lasoperaciones de Conversión de Deuda Pública Externa enInversión, autorizadas y no realizadas antes de la referidapublicación del Decreto Nº 1.217, quedan sujetas a lasprevisiones en él establecidas, salvo lo relativo adescuentos preferenciales que se hubieren acordado paraser destinados únicamente a obras de infraestructura quepasarían a ser propiedad de la República, los cuales semantendrán en la forma en que hubieren sido autorizados.

Page 130: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

124

____________________________________________

Notas

1 Artículo Nº 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta G.O 5.390 de fecha 22 de Octubre de 1.999.2 Artículo Nº 56 de la LISLR. Como ejemplo de actividades conexas se citan la refinación y el transporte.3 Artículos Nº 56 y 57 de la Ley sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones G.O.5.394 del 25 de Octubrede 19994 Ley de Impuesto al Valor Agregado, Gaceta Oficial Nº 5.341 del 5 de mayo de 1999, Artículo Nº 45. Antiguamente, este incentivo seencontraba regulado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, Gaceta OficialNº 36.007, de fecha 25 de julio de 1996, Artículo Nº 59, Numeral 3 y fue desarrollado por: el Decreto Nº 2.398, publicado en laGaceta Oficial Nº 36.401, de fecha 25 de febrero de 1998, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto alConsumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en materia de beneficios fiscales.5 Reglamento General del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Gaceta Oficial Nº 5.363del 12 de Julio de 1999, Artículo Nº 846 Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 126 que establece el Impuesto al Valor Agregado, Gaceta Oficial Nº 5.341 del 5 de mayo de1999, Artículo Nº 62. EsteEste artículo ha sido debidamente reglamentado por el artículo 82 del Reglamento de la Ley en comento.7 Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.727 de fecha 27 de mayo de 1994.8 El Concejo, mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, autorizará al Alcalde para conceder dichobeneficio.9 Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.109 de fecha 15 de junio de 1989.10 La sección de Incentivos en Materia Comercial fue realizada por el Centro de Atención Directa al Exportador (CADEX) del Institutode Comercio Exterior. Publicada en el documento monográfico titulado GUIA PARA EL EXPORTADOR.11 Publicada en la Gaceta Oficial Nº 33.313 de fecha 7 de octubre de 1993.12 Ver Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes AduanerosEspeciales.13 Artículo Nº 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.14 Publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.907 de fecha 26 de febrero de 1996.

Page 131: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

Anexo Nº 2

Acceso a Mercados

La posibilidad de acceso a mercados nacionales, ampliadoso foráneos es un factor altamente apreciado porinversionistas potenciales o ya establecidos en un país. Eneste sentido, Venezuela, como parte de su política deapertura económica y de apoyo al fomento de lasinversiones privadas, profundizó a partir de 1989 laparticipación en un conjunto de Acuerdos Internacionalesdirigidos a la liberalización del comercio mundial yregional.

Los Acuerdos suscritos reflejan diferentes grados deintegración económica. Incluyen uniones aduaneras, comoel Acuerdo de Cartagena; Zonas de Libre Comercio yAcuerdos de Complementación Económica, como elGrupo de los Tres (G-3); de liberalización del comerciomundial, como la Organización Mundial de Comercio yConvenios Conexos; y un marco general para laprofundización de la integración económica, como elTratado de Montevideo.

EL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980Y LA ASOCIACION LATINOAMERICANADE INTEGRACION (ALADI)

En virtud del Tratado de Montevideo, suscrito el 12 deagosto de 1980 y vigente desde el 18 de marzo de 1981,surge la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI), en sustitución de la Asociación Latinoamericanade Libre Comercio (ALALC), con lo cual comienza unanueva etapa del proceso de integración iniciado en 1960.

La ALADI es el mayor grupo latinoamericano deintegración. Cuenta en la actualidad con 11 paísesmiembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

En conjunto, sus naciones representan una superficie de 20millones de kilómetros cuadrados, es decir, toda Américadel Sur y México; una población de cerca de 400 millonesde habitantes; un Producto Interno Bruto (PIB) deaproximadamente 1,54 billones de dólares; y más de 208millardos de dólares de exportaciones globales (1996).1

El Tratado crea un nuevo ordenamiento jurídico operativopara el fortalecimiento del proceso de integración. Entrelos cambios originados a raíz de su aprobación está lasustitución del programa de liberalización comercialmultilateral y sus mecanismos auxiliares orientados a laconfiguración de una Zona de Libre Comercio por el

establecimiento de una Zona de Preferencias Económicas.

La Zona de Preferencias Económicas comprende tresmecanismos: la Preferencia Arancelaria Regional; losAcuerdos de Alcance Regional; y los Acuerdos de AlcanceParcial. Las funciones básicas de estos mecanismos seresumen en la promoción y regulación del comerciorecíproco de los países de la región, la complementacióneconómica entre sus miembros, y el desarrollo de accionesde cooperación económica que contribuyan a la ampliaciónde los mercados.

MecanismosLa ALADI propicia la creación de un área de preferenciaseconómicas en la región, la cual se habrá de perfeccionarmediante los tres mecanismos mencionados.

Preferencia Arancelaria Regional (PAR). Se aplica en laALADI a toda clase de productos originarios de los paísesmiembros frente a gravámenes aduaneros que rigen paraterceros países.

Acuerdos de Alcance Regional. Participan todos lospaíses miembros. Pueden abarcar las siguientes opciones:desgravación comercial; complementación económica;comercio agropecuario; promoción del comercio (normascomerciales, cooperación financiera, tributaria, aduanera,sanitaria y otras materias no arancelarias); cooperacióncientífica y tecnológica; promoción del turismo; ypreservación del medio ambiente.

Acuerdos de Alcance Parcial. Sólo participan algunos delos países miembros.2 Estos Acuerdos son muy flexibles.Otorgan una amplia gama de posibilidades para los paísesafiliados y contribuyen a la agilización y profundizacióndel proceso de integración. Ello obedece a que sonconsiderados como convenios de acción dentro de laestructura de la ALADI. Aún cuando no participen latotalidad de los miembros de ALADI, deben contenercláusulas que propendan a su progresiva multilaterización.

Dependiendo del fin que persigan, estos Acuerdos podránrevestir, entre otras, la forma de: Acuerdos Comerciales;de Complementación Económica; Agropecuarios; y dePromoción del Comercio. La Resolución Nº 2 del Consejode Ministros los define de la siguiente manera:

• Acuerdos Comerciales. Su finalidad exclusiva es lapromoción del comercio entre los países miembros. Secaracterizan fundamentalmente por la extensiónautomática de las concesiones que contengan, sinnecesidad de compensación alguna a los países demenor desarrollo relativo.

Page 132: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

126

• Acuerdos de Complementación Económica. Tienencomo finalidad promover al máximo elaprovechamiento de los factores de producción,estimular la complementación económica, asegurarcondiciones equitativas de competencia, facilitar laconcurrencia de los productos al mercadointernacional e impulsar el desarrollo equilibrado yarmónico de los países miembros.

• Acuerdos Agropecuarios. Tienen por objeto fomentary regular el comercio agropecuario intraregional.Deben contemplar elementos de flexibilidad quetomen en consideración las características socio-económicas de los países participantes. Podrán estarreferidos a productos específicos o a grupos deproductos y basarse en concesiones temporales,estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entreorganismos estatales o paraestatales.

• Acuerdos de Promoción del Comercio. Estánreferidos a materias no arancelarias y que tenderán acrear condiciones para facilitar las corrientes decomercio intraregional.

Instrumentos

En el marco de la ALADI también se han concertado lossiguientes mecanismos que contribuyen a la expansióncomercial:

• Un Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos vigentea partir del 25 de agosto de 1982 y creado sobre labase del Acuerdo de México suscrito en 1965 por losbancos centrales de los países de la ALALC.

• Un Programa de Eliminación Gradual deRestricciones Arancelarias, vigente a partir del 1º demarzo de 1988.

• Un Programa de Corrección de los Desequilibrios delComercio Recíproco, vigente a partir del 12 de marzode 1987.

• Un Régimen Regional de Salvaguardia, vigente apartir del 27 de abril de 1987.

• Un Régimen General de Origen de las Mercancías,vigente a partir del 24 de noviembre de 1987.

• Una Nomenclatura Arancelaria Común(NALADISA), basada en el sistema armonizado,vigente a partir del 1º de enero de 1990.

EL ACUERDO DE CARTAGENALos plenipotenciarios de Bolivia, Chile, Colombia,Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969, dentrodel marco de la ALALC, el Acuerdo de Cartagena, lo quedio origen al Grupo Andino. Posteriormente, en 1973,Venezuela se adhiere al Acuerdo y en 1976 Chile renunciaa su membrecía. Actualmente, los países que laComunidad Andina son: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perúy Venezuela.

Debido a cambios en el contexto internacional, a lasituación económica de los países miembros y a ladinámica propia de estos procesos de integración, fuenecesario el ajuste del Acuerdo de Cartagena a través delos Protocolos de Lima (1976); de Arequipa (1978); y deQuito (1987).

La Comunidad Andina cuenta con un espacio económicoampliado de 92 millones de habitantes; con un PIB de215,1 millardos de dólares; una capacidad de compramedida en términos de potencial importador de 25,97millardos de dólares al año; y un comerciointrasubregional que crece a una tasa de 35 % interanual.3

El Acuerdo postula la formación de una Unión Aduaneracomo paso previo para el establecimiento de una UniónEconómica, caracterizada fundamentalmente por el libreflujo de bienes dentro de la subregión, protegida por unArancel Externo Común que permita la creación de unmercado ampliado. Hoy día existe una Unión Aduaneraentre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.

ObjetivosEl Acuerdo de Cartagena persigue los siguientes objetivos:

• Promover el desarrollo equitativo, equilibrado yarmónico de sus países miembros, mediante laintegración y la cooperación económica y social.

• Acelerar el crecimiento de sus países miembros y lageneración de ocupación.

• Facilitar la participación en el proceso de integraciónregional, con miras a la formación gradual de unmercado común latinoamericano.

• Propender a disminuir la vulnerabilidad externa ymejorar la posición de los países miembros en elcontexto histórico internacional.

• Reducir las diferencias de desarrollo entre los paísesmiembros.

MecanismosPara el logro de sus objetivos la Comunidad Andina utilizalos siguientes mecanismos:

Programa de liberalización del comercio intra-subregional. Este programa ya ha sido concluido. En laComunidad Andina existe una Zona de Libre Comercioentre sus miembros. Perú contaba con una prórroga paracumplir con esta obligación hasta el 31 de diciembre de1993.4

Adopción de un Arancel Externo Común. Aplicable alas exportaciones provenientes de terceros países. Endiciembre de 1991, se firmó el Acta de Barahona para laadopción del Arancel Externo Común a partir de 1992, elcual está constituido por cuatro niveles arancelarios de 5,10, 15 y 20%, dependiendo del grado de elaboración de losproductos.

Armonización gradual de las políticas económicas ysociales. La Comunidad Andina se ha fijado la meta de

Page 133: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Anexo Nº 2 Acceso a Mercados

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

127

armonizar gradualmente las políticas económicasrelacionadas con el mercado ampliado y las que tienen quever con la materia cambiaria y monetaria. También buscacoordinar las políticas sociales de sus países miembros.

Trato asimétrico. Bolivia y Ecuador, como países demenor desarrollo dentro de la Comunidad Andina, hansido favorecidos con una serie de preferencias para quepuedan alcanzar un mayor crecimiento.

Organos del acuerdo

El Consejo Presidencial Andino. Creado en MachuPicchu el 23 de mayo de 1990. Está integrado por los jefesde Estado de los cincos países miembros. Es un órgano querefleja la voluntad de fortalecer el proceso de integraciónandina a través de la participación directa de los primerosmandatarios. Sus reuniones tienen lugar cada seis meses ysu finalidad principal es la evaluación del proceso deintegración y la adopción de las estrategias que se estimennecesarias.

La Comisión. Es el órgano máximo del Acuerdo. Estáencargada de la política general de la Comunidad Andina,de la aprobación de las normas necesarias para hacerposible la coordinación de los planes de desarrollo, de laarmonización de las políticas económicas de los paísesmiembros y de velar por el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del Acuerdo de Cartagena. LaComisión está integrada por un representanteplenipotenciario de cada país miembro.5 Sus Decisionesson las normas que los países andinos se comprometen aseguir para dar cumplimiento a los objetivos del Acuerdo.

La Junta. Es el órgano técnico del Acuerdo. Tiene comofunción principal velar por la aplicación del Acuerdo y elcumplimiento de las Decisiones y los mandatos de laComisión. La Junta está conformada por tres miembrosque no representan a ningún país, con idénticasatribuciones cada uno y que deben actuar únicamente enfunción de la subregión.

El Tribunal Andino de Justicia. Es el órganojurisdiccional del Acuerdo.6 Las disputas surgidas por laaplicación de normas andinas deben ser resueltas enatención a lo establecido en el Convenio que crea elTribunal Andino de Justicia. Este Tratado establece tresacciones que pueden ser ejercidas para salvaguardar laaplicación de la normativa comunitaria andina:

• Acción por incumplimiento o infracción de los paísesa la norma andina, a la cual sólo pueden recurrir losmiembros del Pacto Andino o la Junta del Acuerdo deCartagena.

• Acción de nulidad contra las Decisiones de laComisión o las Resoluciones de la Junta del Acuerdode Cartagena. Esta acción puede ser ejercida por losparticulares, la Comisión y la Junta.

• Recurso de interpretación prejudicial, el cual prevé unmecanismo de colaboración entre los tribunales

nacionales y el tribunal del Acuerdo de Cartagenamediante el cual el tribunal nacional debe acatar lainterpretación que de una norma andina haga eltribunal andino sobre la consulta de un juez nacional.

El Parlamento Andino.7 Es el órgano deliberante delproceso de integración. Como foro político tieneatribuciones para examinar la marcha del proceso deintegración, mantener relaciones de cooperación con lospaíses miembros y proponer medidas que coayuven a laaproximación de sus legislaciones.

Además, el Acuerdo cuenta con un Consejo ConsultivoEmpresarial y Consejo Consultivo Laboral, que actúan encalidad de órganos auxiliares, y con los consejos que encalidad de órganos subsidiarios establezca la Comisión.

La Corporación Andina de Fomento (CAF). Con sedeen Caracas y oficinas de representación en los demáspaíses miembros, la CAF es la institución financiera de laComunidad Andina.8 Tiene como misión apoyar a susafiliados en la transformación de sus economías, con lafinalidad de hacerlas más competitivas. Cumple con lasfunciones de banco de desarrollo, banco de inversión,banco de comercio y agencia de promoción económico-financiera.

La CAF sirve de puente entre los mercados financierosinternacionales y la región andina; financia operaciones decorto, mediano y largo plazo para los sectores públicos yprivados; y otorga préstamos y líneas de crédito aempresas y entidades bancarias para financiar operacionesde comercio exterior y capital de trabajo.

Cuenta con una serie de productos y servicios financierosque incluyen participación accionaria, adquisición ygarantía para la emisión de títulos, estructura yfinanciamiento de proyectos con garantía limitada,cofinanciamientos, préstamos sindicados, garantíasfinancieras y otros.

La CAF comenzó a operar con un capital pagado de 25millones de dólares y un capital autorizado de 100millones de dólares. En la actualidad tiene un capitalpagado de 900 millones de dólares y un capital autorizadode 2 mil millones de dólares. Del capital pagado,Venezuela, Colombia y Perú son poseedores, cada uno, deun 28%, en tanto que Bolivia y Ecuador cuentan con un7% cada uno. El resto lo poseen México, Chile, Trinidady Tobago y 23 bancos privados de la región. Estacorporación cuenta con tres categorías de acciones, queson las siguientes:

• Accionistas Clase A: Países miembros de laComunidad Andina.

• Accionistas Clase B: Instituciones públicas y privadasdel Grupo Andino, que son las que aportan más de90% del capital pagado.

Page 134: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

128

• Accionistas Clase C: Entidades de los países fuera delGrupo Andino, como México, Chile y Trinidad yTobago.

La CAF ha incursionado con éxito en los mercados decapitales internacionales, hasta el punto de que hoy cuentacon la calificación de Investment Grade, otorgada por lasagencias calificadoras IBCA, Moody’s y Standard &Poor’s.

En la actualidad, la CAF considera como prioritarioatender las operaciones que consistan en:

• Estudios de integración y otros de interés para lasubregión andina.

• Fortalecimiento de los mercados de capitales de laregión.

• Privatización de empresas públicas.

• Promoción de exportaciones regionales.

• Refuerzo institucional de empresas públicas.

• Desarrollo de nuevas tecnologías o la adaptación delas ya existentes.

• Promoción de oportunidades de inversión y laidentificación y preparación de proyectos.

• Protección del ambiente y desarrollo del sector social.

En el período 1990-1994, la cooperación técnica a loscinco países miembros totalizó 30 millones de dólares, delos cuales 5,5 millones correspondieron a Venezuela.

Fondo Latinoamericano de Reservas. Sustituye al FondoAndino de Reservas y ofrece su respaldo a todos los paísesmiembros de la región, aún cuando dentro de los diezprimeros años de funcionamiento sólo podrán adherirse losmiembros de la ALADI.

Sus objetivos son, esencialmente, la administración de lasreservas monetarias; el apoyo de las balanzas de pagos,otorgando créditos o garantizando préstamos de terceros;la mejora de la liquidez de las inversiones de reservasinternacionales efectuadas por los países del GrupoAndino; y la contribución a la armonización de laspolíticas cambiarias y financieras, facilitando elcumplimiento de los compromisos adquiridos.

Supranacionalidad de la normativa andinaLos países miembros del Acuerdo de Cartagena, al igualque los países miembros de otros bloques de integración,han aceptado la supremacía de las normas comunitariassobre el derecho interno de cada país. En este sentido, elArtículo Nº 3 del Tratado que crea al Tribunal Andino deJusticia del Acuerdo de Cartagena dispone: “...LasDecisiones de la Comisión serán directamente aplicablesen los países miembros a partir de la fecha de supublicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menosque la misma señale una fecha posterior...”.

Igualmente, y con vigencia anterior a la disposiciónseñalada, el Artículo Nº 6 del Acuerdo de Cartagena,modificado por el Protocolo de Quito de 1988, establece:

“...La Comisión es el órgano máximo del Acuerdo y comotal tiene capacidad de legislación exclusiva sobre lasmaterias de su competencia...”.

En conclusión, las decisiones adoptadas por los órganoscomunitarios en la materia de su competencia, en virtuddel principio de supranacionalidad que caracteriza alderecho comunitario, son de aplicación preferente a lasleyes de los países miembros y no pueden ser modificadaspor éstas ni requieren de aprobación previa de ningúnórgano oficial para su entrada en vigencia.

Nomenclatura común NANDINA

La Nomenclatura Común NANDINA, aprobada a travésde la Decisión Nº 249 de la Comisión y basada en elSistema Armonizado de Designación y Codificación deMercancías, es uno de los instrumentos más importantescon los que cuenta la Comunidad Andina.

Utiliza un lenguaje aduanero común aceptado y reconocidoa nivel mundial, lo que facilita la tarea de losimportadores, exportadores, productores, trans-portistas yadministradores aduaneros. La NANDINA está vigentedesde 1991 y se ha ido actualizando a través del tiempo.Hoy cuenta con 6 mil 676 subpartidas arancelarias.9

Los países miembros cuentan con la posibilidad deincorporar a su propia nomenclatura arancelariasubpartidas adicionales para la clasificación de lasmercancías a un nivel más detallado. Sólo podrán utilizardos dígitos adicionales a los ocho establecidos en laNANDINA. Los países han desagregado susnomenclaturas en 10 dígitos, de tal forma que cada unocuenta con las siguientes subpartidas nacionales:

• Bolivia = 6.269

• Colombia = 7.212

• Ecuador = 6.262

• Perú = 6.482

• Venezuela = 6.898

Arancel externo común

En virtud de la Decisión Nº 370 de la Comisión delAcuerdo de Cartagena, a partir del 1° de febrero de 1995,Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela deben aplicar elArancel Externo Común a los productos importados desdeterceros países.

El Arancel Externo Común, como se indicó anteriormente,tiene cuatro niveles: 5, 10, 15 y 20%, asignados a las6.676 subpartidas que según la Decisión Nº 363conforman el universo arancelario de la ComunidadAndina.

Tarifa de 5%. Aplicable a los insumos y las materiasprimas.

Tarifa de 10 y 15%. Aplicable a los productossemielaborados.

Page 135: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Anexo Nº 2 Acceso a Mercados

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

129

Tarifa de 20%. Aplicable a los bienes de consumo final oelaborados, como por ejemplo los productos de líneablanca, prendas de vestir.

El Acuerdo contiene normas relativas a los aranceles deimportación, propiedad intelectual, legislación laboral yseguridad social, transporte, tributación e inversiónextranjera.

GRUPO DE LOS TRES (G-3)El Acuerdo de Libre Comercio del Grupo de los Tres(G-310) entró en vigencia el 1º de enero de 1995. El origendel G-3 es lo que se conoció como el Grupo de Contadoray surgió en 1989 como una iniciativa de México, Colombiay Venezuela para estimular el comercio en la región. Entrelos tres países miembros suman un mercado de 142millones de habitantes y un PIB de más de 460 milmillones de dólares anuales.

El Acuerdo establece un ordenamiento jurídico comúnpara el desarrollo de una Zona de Libre Comercio debienes y servicios. No se limita a la liberalizacióncomercial; por el contrario, incorpora nuevos temas delcomercio: inversión, servicios, compras gubernamentales,normas contra la competencia desleal y propiedadintelectual.

Igualmente, el Acuerdo respeta los derechos y obligacionesadquiridos por Colombia, México y Venezuela a través deotros Acuerdos Internacionales ratificados por ellos, comoel del Acuerdo de Cartagena, del cual son parte Colombiay Venezuela; el Tratado de Libre Comercio deNorteamérica (NAFTA), del que es parte México; y elAcuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), enel que participan los tres países. Algunos capítulos del G-3, relacionados con las reglas de origen, las salvaguardias,el sector automotor y agropecuario, no se aplicarán entreColombia y Venezuela. Estas áreas están reguladas en elAcuerdo de Cartagena.

Aspectos relevantesEl Acuerdo cuenta con un sistema de solución decontroversias esencialmente consensual. Deja a la libreelección de las partes acudir al sistema allí previsto o a losmecanismos de solución de diferencias del GATT o de laComunidad Andina. En éste último caso, el mecanismosolamente es aplicable para Venezuela y Colombia.

La regulación relativa a las inversiones originarias de cadaparte en el territorio de la otra parte crea un “microclima”de seguridad jurídica, caracterizado por la mayorprotección que a dichas inversiones deben dar las partesfirmantes. Las partes concederán el trato nacional y de lanación más favorecida a las inversiones originarias de otraparte. Igualmente, se reafirma el derecho, ya reconocido enel Decreto Nº 2.095 y en Acuerdos Internacionales, detransferir en moneda libremente convertible, al cambiooficial, las utilidades de la inversión, así como el capital ytodos los pagos relativos a ella.

Al igual que en los Acuerdos Bilaterales de Protección yPromoción de Inversiones suscritos por Venezuela, en elcapítulo de inversiones del G-3 se contemplan garantías afavor de los inversionistas en casos de expropiación(indemnización de precios justos de mercados) ysubrogación por riesgos no comerciales.

El capítulo X, relativo a los principios generales sobre elcomercio de servicios, establece los lineamientos quedeberán seguirse en esta área. En capítulos posteriores seregulan las áreas relativas a las telecomunicaciones,servicios profesionales, transporte, entrada temporal depersonas de negocios y sector financiero. En términosgenerales, todas estas regulaciones tienen por objetoestablecer un marco normativo que regule la producción,distribución, comercialización y prestación de dichosservicios, sobre la base de los principios de transparencia,trato nacional, trato de la nación más favorecida, presencialocal no obligatoria, consolidación de medidasdisconformes con el comercio de servicios, restriccionescuantitativas no discriminatorias, liberación futura, yliberalización de medidas no discriminatorias, entre otros.

Las compras y contratación de servicios de las empresasdel Estado son reguladas por el Tratado bajo los principiosde trato nacional, no discriminatorio y de la nación másfavorecida. Se prohibe la imposición de condicionescompensatorias especiales en la calificación y selección deproveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertaso en la adjudicación de contratos. No obstante, seestablecen unos umbrales a partir de los cuales deben seraplicadas las disciplinas comunes, así como reservassectoriales equivalentes.

En relación con la propiedad intelectual, el Acuerdo nosolamente abarca los derechos de autor y la propiedadindustrial propiamente, sino que además incluye lasregulaciones en materia de variedades vegetales deespecial importancia para los países del Amazonas. Enesta materia se han acogido lineamientos esenciales de losprincipales Acuerdos Internacionales, como la Convenciónde Roma sobre Derechos Conexos, la Convención deGinebra sobre Productores de Fonogramas y el Conveniode Berna sobre Obras Literarias.

Se otorga un tratamiento especial al sector agrícola, debidoa que se trata de un área de carácter sensible en los trespaíses. Se acordó el establecimiento de un mecanismo detransición que permita la incorporación definitiva alprograma de liberalización, a través de una negociaciónfutura entre las partes, acorde con los compromisosadquiridos en el Acuerdo de Cartagena y en la RondaUruguay, de los productos sujetos a franjas de precios yotros calificados como sensibles.

En vista de la diferencia de tamaño del sector automotorde cada una de las partes, y a fin de permitir un desarrollofuturo de la producción en Colombia y Venezuela(sensiblemente menor que la mexicana), se otorga un

Page 136: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

130

tratamiento especial para cada una de las partes. Se acordóla formación de un Comité de Trabajo para definir losmecanismos de comercio compensado, las condiciones deasimetría y las reglas de origen. En caso de que las partesno lleguen a un arreglo, este sector quedará libre degravámenes a partir del décimo tercer año de la entrada envigencia del Acuerdo, es decir en el año 2.008.

En relación con el sector textil, Venezuela y México,debido a diferencias en cuanto a sus respectivas normas deorigen, quedaron en excluir entre ellos la liberalización deeste sector. No obstante, México otorga a Venezuela lapreferencia arancelaria regional y ambos países acordarondiscutir este tema a los dos años contados a partir de laentrada en vigencia del Acuerdo.

El Acuerdo recoge la condición de asimetría contempladaen el Acuerdo de Cartagena, pero en esta oportunidad afavor de Venezuela y Colombia en razón de su menorgrado de desarrollo comparado con México; extiende aVenezuela la Preferencia Arancelaria (PAR) suscrita entreColombia y México; concede un tratamiento especial a losproductos cuyos niveles arancelarios están en situación dediferimiento temporal según autorización de la Junta delAcuerdo de Cartagena; y profundiza los beneficios de losAcuerdos de Alcance Parcial (AAP) y AcuerdosComerciales Sectoriales suscritos por Colombia yVenezuela con México.

Se prevé una desgravación gradual de los bienesoriginarios de las partes, de manera lineal y automática, en10 años. Los aranceles de los tres países se reduciránprogresivamente a una tasa del 10% anual, hasta llegar aun arancel del 0%, para así conformar una Zona de LibreComercio entre estos tres países. Actualmente, por elAcuerdo, Venezuela recibe de México una preferenciapromedio de 74% para un universo de 1 mil 287 productosy otorga a México una preferencia arancelaria promediodel 60% para un universo de 613 productos.

ORGANIZACION MUNDIAL DECOMERCIO

Los resultados de la Ronda Uruguay entraron en vigorantes del 1° de enero de 1995 con el establecimiento de laOrganización Mundial de Comercio (OMC).

La reunión ministerial de Marruecos de marzo de 1994aprobó el Acta Final con los resultados de la RondaUruguay. Estos resultados se traducen en la sustitución delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio(GATT), como organismo internacional, por la OMC.

Ello implica el establecimiento de un nuevo marcoinstitucional común que abarca al propio Acuerdo Generalcon las modificaciones acordadas (GATT de 1994) y elconjunto de Acuerdos Conexos con el objeto de desarrollarlas relaciones comerciales entre los países miembros,asumiendo la administración y aplicación de los Acuerdos

Multilaterales y Plurilaterales.

A esos Acuerdos, referidos a la constitución de la OMC,solución de controversias y agricultura, se suman losConvenios Conexos sobre salvaguardias, acceso amercados, servicios, propiedad intelectual, subvenciones ycompensaciones, antidumping, obstáculos técnicos alcomercio, valoración aduanera, procedimientos paralicencias de importación y mecanismos de examen depolíticas comerciales. Igualmente, se introdujeron asuntosde gran sensibilidad económica y social, como laconservación del ambiente y explotación de la mano deobra infantil, que serán tratados en futuras rondas denegociaciones.

Las negociaciones de la Ronda Uruguay del AcuerdoGeneral sobre Aranceles y Comercio no se limitaron a lostradicionales temas de liberalización del acceso a losmercados. Se incorporaron trabajos destinados a reforzarlas normas existentes en el marco del GATT y aperfeccionar la faceta institucional del organismo. El másclaro signo que distinguió a la Ronda, el factor quedeterminó su conclusión, fue la inclusión de temastrascendentes para todas las partes y el establecimiento deun sistema equilibrado que recoge el interés de las partesnegociadoras.

En efecto, las negociaciones y consultas tomaron en cuentael desigual grado de desarrollo comparado de los paísesparticipantes. Ello produjo, como constante, durante elproceso de negociación de cada Acuerdo, el que secontemplaran concesiones particulares y regímenespreferenciales a favor de los países en vías de desarrollo.Todo esto en plena concordancia con el proceso decreación de la norma internacional para el desarrollo.

Desde la perspectiva de Venezuela, como país endesarrollo, y altamente dependiente de sus exportacionesde hidrocarburos, los alcances son significativos, dada lamayor disciplina a que deberán acogerse los paísesdestinatarios de sus exportaciones. Tal circunstancia vaíntimamente ligada a la posibilidad de acceder amecanismos jurídicos de solución de controversiascomerciales de obligatoria aceptación por las partes.Venezuela tiene la posibilidad de sustraerse de los efectosperniciosos de posiciones unilaterales de sus socioscomerciales que signifiquen la obstaculización del accesoal respectivo mercado y que no estén conformes con lanormativa resultante de la Ronda Uruguay.

El Acuerdo relativo a Acceso a Mercados buscaincrementar las exportaciones mundiales. Entre losresultados que benefician a Venezuela están:

• La rebaja consolidada por Estados Unidos aVenezuela representa un medio simple de 38,9% y unpromedio ponderado de 36%.

• Para Venezuela es muy importante la oferta deEstados Unidos de eliminar los aranceles a cero yarmonizar los aranceles del sector petroquímico.

Page 137: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Anexo Nº 2 Acceso a Mercados

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

131

• La oferta presentada por la Unión Europea aVenezuela para los productos venezolanos deexportación hacia ese mercado representa unareducción simple de 37% y de 39% si se pondera porlas importaciones de 1992.

• De gran interés para Venezuela es el compromiso delos países desarrollados de eliminar los aranceles paraun grupo de productos como el hierro, el papel y lapulpa, rubros en los que tiene ventajas competitivas.

En definitiva, este conjunto de Acuerdos resultantes de laRonda Uruguay supone que los países cuyas relacionescomerciales frecuentemente originan conflictos tenganahora a su disposición un foro multilateral donde discutir yresolver las disputas sin tener que acudir a accionesunilaterales. A través de estos mecanismos, las empresaslogran su vieja aspiración de seguridad jurídica yeconómica en las operaciones de comercio exterior querealicen, con el correspondiente beneficio que ello reportaa sus países de origen.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRECHILE Y VENEZUELA11

El Acuerdo firmado entre Chile y Venezuela es unAcuerdo de Complementación Económica, que tiene porobjeto la conformación de una Zona de Libre Comercio ycomplementar las actividades económicas en las áreasindustriales y de servicios de ambos países.

Chile y Venezuela convienen en el Acuerdo liberar degravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1º deenero de 1999. Pero la liberalización comenzó a realizarsede manera progresiva desde el 1º de julio de 1993.

El Acuerdo tiene estipulado reglas en materia de servicios,origen, prácticas desleales de comercio, salvaguardia ysolución de controversias.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTREVENEZUELA Y CARICOMEl Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre elGobierno de la República de Venezuela y la Comunidaddel Caribe (CARICOM) fue suscrito en Caracas el 13 deoctubre de 1992.

El CARICOM constituye un mercado de 37,7 millones dehabitantes., con un intercambio comercial por el orden de10 billones de dólares. Los objetivos del Acuerdo son:

• Promover el libre comercio con CARICOM, mediantelibre acceso al mercado venezolano.

• Estimular las inversiones orientadas a aprovechar losmercados de las partes.

• Facilitar la creación y operación de empresas mixtasregionales.

• Apoyar mecanismos para la promoción y protecciónde inversiones.

La reducción o liberalización arancelaria corresponde aproductos provenientes del Caribe que ingresen aVenezuela, pero no viceversa. Comenzó gradualmentedesde el 1º de enero de 1993 hasta llegar a un tratamientolibre de arancel el 1º de enero de 1996 para un universo deproductos preestablecido.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIONECONOMICA Nº 27, SUSCRITO ENTRE LAREPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL YLA REPUBLICA DE VENEZUELA EL 14 DEJUNIO DE 199412

Este Acuerdo fue suscrito, de conformidad con lo previstoen el Tratado de Montevideo de 1980 y con locontemplado en la Resolución Nº 2 del Consejo deMinistros de la ALADI, como un Acuerdo deComplementación Económica. Tiene por finalidad elmayor aprovechamiento posible de los factores deproducción para estimular la complementación económicaentre estos dos países; el aseguramiento de condicionesequitativas de competencia; la facilitación de laconcurrencia de los productos al mercado internacional; yel impulso del desarrollo equilibrado y armónico.Constituye un paso adelante para la integración conMERCOSUR, del cual es parte Brasil.

Objetivos

Los objetivo del Acuerdo son los siguientes:

• Intensificar las relaciones económicas y comercialesentre Venezuela y Brasil, a través de la eliminación derestricciones no arancelarias al intercambio bilateral yde la profundización y ampliación, por medio delAcuerdo, de las preferencias negociadas.

• Promover la expansión y diversificación del comercioentre los países y mejorar el acceso de sus productos alas corrientes mundiales de comercio.

• Estimular el desarrollo de actividades conjuntas deinversión y de asociación en esquemas productivosentre empresas de ambos países, con miras a propiciarel fortalecimiento de su presencia en estos mercados,como en los internacionales.

Auspiciar mecanismos de promoción de inversiones entreambos países.

Principios

El Acuerdo remite a muchas disposiciones contenidas enel GATT. Prevé que el valor en aduana será determinado através del Código de Valoración Aduanera, ahora AcuerdoConexo de la Organización Mundial de Comercio relativoa la Valoración Aduanera; y contempla la prohibición deimposición de medidas no arancelarias a lasimportaciones, salvo las excepciones previstas en elGATT.

Page 138: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

132

Trato nacional. Salvo algunas excepciones, se otorgarátrato nacional a los bienes de la otra parte, de conformidadcon el Artículo Nº 3 del GATT, incluyendo sus notascomplementarias.

Preferencias arancelarias. En los Anexos del Acuerdo seestablecen las preferencias arancelarias, las cuales seclasifican de conformidad con la Nomenclatura

Arancelaria de la ALADI, expresada en el SistemaArmonizado (NALADISA). Se hace una descripcióndiscriminada de los productos. Estas preferencias consistenen una reducción porcentual de los gravámenesarancelarios13 aplicados para la importación desde tercerospaíses, vigentes al momento de ingreso de la mercancía.Estas preferencias regían hasta el 30 de junio de 1994, conla posibilidad de ser prorrogadas.

___________________________________________

Notas

1 CONAPRI. Venezuela Now. Año 1 Nº 1 (nueva etapa). 1997.2 Estos Acuerdos admiten la adhesión de otros países. No obstante, la extensión de los beneficios no se confiere de modo automático alresto, como ocurría en la ALACL, por la aplicación de la cláusula de la “nación más favorecida”.3 Venezuela y El Grupo Andino; Papeles del ICE; ICE Publicaciones; Caracas; 1992.4 A partir del 1º de enero de 1992 comenzó a operar la Zona de Libre Comercio entre los países miembros, a excepción de Perú, el cualdebía insertarse progresivamente a partir de enero de 1994. Venezuela adoptó la estructura arancelaria en 1992 mediante el Decreto Nº2.087.5 En Venezuela, el representante titular es el presidente del Instituto de Comercio Exterior (ICE), en tanto que el representante alternoes el director de Integración Económica de este organismo.6 El Tratado de Creación fue suscrito el 28 de mayo de 1979 en Cartagena y su instalación tuvo lugar el 5 de enero de 1985 en Quito,donde se encuentra su sede.7 Su Tratado constitutivo fue suscrito el 25 de octubre de 1979, en La Paz.8 Constituida jurídicamente el 7 de febrero de 1968, aún cuando sus operaciones se iniciaron a partir del 8 de junio de 1970.9 Aprobadas según la Decisión Nº 363 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.10 Gaceta Oficial Nº 4.833 Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1994.11 Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.585 de fecha 1º de junio de 1993.12 Gaceta Oficial Nº 4.834 Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 1994.13 El Artículo Nº 5 del Acuerdo establece que se entenderá por “gravámenes arancelarios” tanto las tarifas arancelarias como cualquierotro cargo equivalente de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza que incida sobre las importaciones.

Page 139: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

Anexo Nº 3

Ley Anti-Dumping

El Dr. Jorge Neher de la firma Torres, Plaz & Asociados es el autor del presente resumen de Ley de Prácticas Desleales en el Comercio Internacional queconforma este anexo.

La apertura experimentada por Venezuela en el contextodel comercio internacional obliga a adecuar el marco legaldel país a las transformaciones del sistema internacionalde comercio. La vigente Normativa Para la PolíticaComercial Venezolana establece el desmantelamientogradual de las barreras comerciales (arancelarias o de otraíndole), el acceso de Venezuela al Acuerdo General sobreAranceles y Comercio (GATT), así como a laOrganización Mundial de Comercio (OMC).

De esta manera, el escudo proteccionista queanteriormente amparaba a enormes sectores de laproducción nacional, incluidos el manufacturero yagrícola, ha ido gradualmente siendo desmanteladomerced a estas iniciativas. Los productores nacionales queaprovechan sus ventajas (comparativas-competitivas) estánahora en condiciones ciertamente favorables para expandirsus mercados.

LA LEY ANTI-DUMPING COMOHERRAMIENTA REGULADORA Y DEMERCADO

El proceso de apertura en Venezuela ha requerido laactualización y adaptación de los instrumentos legales quenorman la actividad económica y comercial.Particularmente, los tendentes a garantizar la equidad y eladecuado funcionamiento de las relaciones de comerciointernacional del país. Tal es el objetivo básico de la Leyde Prácticas Desleales en el Comercio Internacional (LeyAnti-Dumping).

La instrumentación de esta legislación parte de la premisarespecto a que, pese a ser esencial, la apertura comercialvenezolana puede acarrear efectos adversos al permitir laafectación de la producción nacional mediante prácticas decomercio desleales, que pueden dañar o impedir elsurgimiento de empresas venezolanas internacionalmentecompetitivas.

Las prácticas comerciales desleales y suincidencia en los mercados internacionales

Se incurre en prácticas de esta índole al ocasionar unperjuicio a la producción local, o bien una demorasignificativa en el desarrollo de la misma. Esto puedepresentarse cuando se importan bienes cuya producción seha beneficiado de subvenciones oficiales en su país de

origen, o cuyos precios en Venezuela se fijen por debajo desu valor de mercado en el correspondiente país de origen.

Según se interprete, las prácticas desleales dentro delcomercio internacional por parte de productores ycomerciantes extranjeros, permite a los consumidoresvenezolanos acceder a productos elaborados en elextranjero a precios que están por debajo de bienessimilares elaborados en el país. Si se examina el fenómenode manera parcial, las circunstancias podrían presentareste tipo de práctica como un factor beneficioso para laeconomía local, toda vez que permite ofertar bienes máseconómicos a los consumidores. Al evaluar las distintasimplicaciones del hecho, surge a la vista que se trata tansólo de un beneficio aparente, puesto que dichas prácticasconducen, en definitiva, a la vulnerabilidad del sistemalocal de producción y al desequilibrio de la balanzacomercial.

Los precios más bajos ofrecidos de conformidad con lasprácticas comerciales desleales no derivan de la eficienciade los productores extranjeros, sino del aprovechamientofraudulento de subvenciones para poder presentar talesprecios. Ello, en definitiva, termina por desplazar a losbienes y productos elaborados en el país, no en razón deser aquéllos más competitivos, sino debido a preciosartificialmente bajos.

En la medida en que se brinda productos artificialmentemás económicos a los consumidores, tales prácticascomerciales conducen en el mediano plazo a dejar sinefecto la posibilidad de una real competencia, al tiempoque afectan sensiblemente la producción local de dinero.Con ello, el público termina por estar a merced deconductas monopolistas de quienes antes ofrecían preciosinferiores, lo que se traducirá inevitablemente en unamerma del poder adquisitivo de los consumidores.

Aspectos sujetos a regulación

La Ley Anti-Dumping estipula que su aplicación se harásólo en aquellos casos en que no se pongan en práctica lasnormas del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina).Esta especificación obedece a que la Junta del Acuerdo deCartagena emitió, en fecha 22 de marzo de 1991, suDecisión 238, que establece las “Normas para Prevenir oModificar las Distorsiones Generadas por el Dumping ylas Prácticas de Subsidios”. Esta normativa se sustenta enun reglamento básico de corte similar a los que debenaplicarse en casos de comercio interno entre los países de

Page 140: Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela...I Régimen Legal General para las Inversiones 1 Previsión Constitucional y Adopción de la Legislación Supranacional 1

Régimen Legal para la Inversión Extranjera en Venezuela

Consejo Nacional de Promoción de InversionesCONAPRI

134

la Comunidad Andina, y en los relativos a prácticasdesleales de comercio originadas en terceros países, lascuales pudieran afectar la producción local de bienesdestinados a la exportación, de conformidad con el arancelexterno común en cualquiera de los países miembros.

En el caso de que Venezuela suscriba los Tratados sobreDumping y Subsidios del GATT -o a cualquier otraconvención multilateral o bilateral que regule estosasuntos- tales tratados serán ejecutados con preferenciasobre la Ley de Prácticas Desleales en el ComercioInternacional, en los casos de importaciones provenientesde cualquier país suscriptor de esos acuerdos.

Objetivo de la regulación: prácticas deslealesque ocasionan perjuicio a la producción localFundamentalmente, el comercio desleal en escalainternacional presenta dos variantes: el dumping y lassubvenciones o subsidios. El primero consiste en la ventaen el extranjero de productos con un precio superior alprecio de mercado en el país de origen. Los subsidios, porsu parte, se producen bajo la forma de cualquier materiaprima, asistencia, premio o pago otorgado o realizado porel gobierno del país donde se produzca un bien o desdedonde se importe. Dichos subsidios son costeados pororganismos estatales o entidades mancomunadas.

Se ha establecido que tales prácticas deben ser frenadascuando amenacen con ocasionar o de hecho ocasionenperjuicios importantes a la producción local de bienesidénticos o similares a los que son objeto de dumping osubsidio, o cuando generen demoras significativas a lacreación o el desarrollo de la producción de tales bienes oproductos.

MECANISMOS DE MODIFICACIÓN DEPRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOLa Ley Anti-Dumping prevé dos mecanismos básicos demodificación respecto de las prácticas desleales dentro delComercio Internacional. Estos son:

• La aplicación de aranceles anti-dumping ocompensatorios.

• La formalización de los compromisos destinados aeliminar el efecto pernicioso de dichas prácticas.

Los aranceles anti-dumping o compensatorios sonimpuestos sobre bienes sujetos estas prácticas desleales, afin de contrarrestar su efecto nocivo sobre la producciónlocal. La imposición de tales aranceles será el resultado deun procedimiento en el cual todas las partes involucradastendrán acceso, y constará de un pechaje adicional aladuanero. Por lo general se calcula sobre una base advalorem (aunque puede ser específico o combinado), quesuma el equivalente al margen del dumping (esto es, ladiferencia entre el precio usual y el precio de exportación)el monto total de los subsidios recibidos por dichos bienes.

Por su parte, la formalización de compromisos comprendefórmulas destinadas a conducir procedimientos referentesa los casos en los que se denuncien dumping o subsidios yen los que las partes involucradas -productores eimportadores locales- lleguen a acuerdos conducentes aeliminar los perjuicios a la producción local derivados deesas exportaciones. La Comisión de Dumping y Subsidiosestá dotada de amplios poderes para supervisar laefectividad de los derechos imputados, lo mismo que de loscompromisos aprobados.

Finalmente, la referida Comisión podrá imputar arancelesanti-dumping o compensatorios de carácter temporalmientras se efectúa la correspondiente investigación, enlos casos en que exista la suposición fundada respecto aque se esté incurriendo en prácticas prohibidas, lo queexigirá la aprobación de la parte demandante. Estosaranceles temporales pueden ser garantizados por losimportadores de los bienes en controversia mientras seproduce el dictamen definitivo.

ORGANISMO COMPETENTELa Ley de Prácticas Desleales en el ComercioInternacional crea como organismo supervisor y ejecutor laComisión Anti-Dumping y Subsidios, la cual es unaentidad independiente y autónoma. La Comisión es unainstancia técnica compuesta por cinco especialistas encomercio internacional, quienes son designadosdirectamente por el Presidente de la república. Lasdecisiones de la Comisión sólo podrán ser derogadas omodificadas por los tribunales de la República.

La imposición de aranceles anti-dumping ocompensatorios sólo puede ser el resultado de la ejecuciónde procedimientos administrativos en los que debe estargarantizada la defensa propia de todas las partesinvolucradas. Debe anteceder a la ejecución delprocedimiento una solicitud hecha por escrito ante laComisión por parte de cualquier productor local deproductos similares a los que se presuma estén siendoobjeto de dumping o subsidios.

La secuencia procesal consta de tres fases. En la primera, -conocida como fase preliminar o de admisión - se debedeterminar si se ha cumplido con los requisitos mínimospara iniciar la investigación. En la segunda fase - o fase deinvestigación propiamente dicha -, se ejecutan todas lasindagaciones y se asientan las pruebas de la existencia ono de bienes que sean objeto de dumping o subsidios, y ladeterminación del efecto pernicioso para la producciónlocal. En la tercera fase la Comisión deberá tomar unadecisión relativa a la aplicación o no de aranceles anti-dumping o compensatorios.

El procedimiento descrito no deberá exceder de un año ymedio entre todas sus fases. La Comisión tendrá ampliasfacultades para revisar periódicamente el contenido de susdecisiones.