RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn...

47
RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES ASEMECO Marzo, 2017

Transcript of RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn...

Page 1: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

RÉGIMEN ACADÉMICO

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES

ASEMECO

Marzo, 2017

Page 2: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

1

ÍNDICE

CAPÍTULO I – ORGANIZACIÓN ACADÉMICA .......................................................... 3 ARTÍCULO 1 ..................................................................................................................................... 3

ARTÍCULO 2 ..................................................................................................................................... 3

ARTÍCULO 3 ..................................................................................................................................... 4

ARTÍCULO 4. CALENDARIO. ............................................................................................................ 4

ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE CRÉDITOS Y ASIGNACIÓN DE CURSOS. ............................................ 5

ARTÍCULO 6 ..................................................................................................................................... 6

ARTÍCULO 7. EVALUACIÓN DE CARRERAS Y CURSOS ...................................................................... 6

ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTOS Y EQUIPARACIONES ................................................................ 12

ARTÍCULO 9. RÉGIMEN DE ADMISIÓN ........................................................................................... 14

ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE INGRESO ....................................................................................... 14

ARTÍCULO 11. DE LOS TÍTULOS ...................................................................................................... 15

ARTÍCULO 12. DE LA GRADUACIÓN ............................................................................................... 16

ARTÍCULO 13. DE LAS BECAS ORTOGADAS POR EL INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO ASEMECO . 17

ARTÍCULO 14. OTROS ASPECTOS PERTINENTES DE LA INSTITUCIÓN Y DE LOS PROGRAMAS DE

ESTUDIO ........................................................................................................................................ 18

CAPÍTULO II – INGRESO ESTUDIANTIL .................................................................. 22 ARTÍCULO 15. DE LA ORIENTACIÓN .............................................................................................. 22

ARTÍCULO 16. DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA ................................................................... 22

ARTÍCULO 17. CAMBIOS DE MATRÍCULA ..................................................................................... 24

ARTÍCULO 18. RETIRO DE CURSOS ............................................................................................... 25

Page 3: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

2

CAPÍTULO III – CARGA ACADÉMICA ...................................................................... 26 ARTÍCULO 19. DEL HORARIO INSTITUCIONAL

...........................................................................................................................................................

26 .......................................................................................................................................................

ARTÍCULO 20. DE LA ASISTENCIA .................................................................................................. 26

ARTÍCULO 21. BLOQUES DE CURSOS ............................................................................................. 28

CAPÍTULO IV – EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES .................................... 28 ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS CURSOS

...........................................................................................................................................................

28 ......................................................................................................................................................

ARTÍCULO 23. DE LA REPORBACIÓN DE CURSOS .......................................................................... 30

ARTÍCULO 24. DE LA NOMENCLATURA ......................................................................................... 30

ARTÍCULO 25. PRUEBAS PARCIALES Y FINAL DE CURSO ............................................................... 31

ARTÍCULO 26. DE LAS PRUEBAS EXTRAORDINARIAS ..................................................................... 35

ARTÍCULO 27. DE LA NORMATIVA PARA PRUEBAS ORALES .......................................................... 36

ARTÍCULO 28. NORMATIVA PARA PRUEBAS DE EJECUCIÓN ......................................................... 39

ARTÍCULO 29. SUFICIENCIA ........................................................................................................... 39

ARTÍCULO 30. DE LOS RECURSOS CONTRA CALIFICACIONES ........................................................ 42

CAPÍTULO V – DE LA GRADUACIÓN ....................................................................... 44 ARTÍCULO 31. DEL DERECHO DE GRADUACIÓN

...........................................................................................................................................................

44 ......................................................................................................................................................

ARTÍCULO 32. DE LA EVALAUACIÓN FINAL ................................................................................... 44

ARTÍCULO 33. DE LA AUSENCIA DEL ESTUDIANTE. ...................................................................... 45

ARTÍCULO 34. DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL ESTUDIANTE ....................................... 45

ARTÍCULO 35 ................................................................................................................................. 45

Page 4: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

3

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO ASOCIACIÓN DE SERVICIOS

MÉDICOS COSTARRICENSES (ASEMECO)

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento aplica a los estudiantes que cursan

estudios superiores de Diplomado a nivel de pregrado en el Instituto

Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

(ASEMECO). Todos los estudiantes tienen la obligación de conocerlo en su

totalidad, por lo que el desconocimiento no es aceptado como justificación de

no haber cumplido algún lineamiento.

ARTÍCULO 2. Instituto Parauniversitario ASEMECO tiene completa potestad

de cambiar los requisitos de admisión, graduación, matrícula y todas las

Page 5: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

4

regulaciones que afecten al estudiantado conforme a la ley 6541 y su

reglamento. El Instituto Parauniversitario ASEMECO se reserva el derecho de

la actualización de cualquier programa académico o realizar algún cambio que

se considere pertinente. En este caso el Director comunicará en primera

instancia a los Coordinadores de Carrera con al menos un mes de antelación.

Las modificaciones deben contar con la aprobación del Consejo Superior de

Educación de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto

Ejecutivo 3839-MEP.

ARTÍCULO 3. Las carreras deberán cumplir con un mínimo de 60 hasta

máximo 96 créditos, Las carreras se imparten de manera presencial, por

periodos cuatrimestrales, en jornadas diurnas y nocturnas de lunes a sábados,

durante 15 semanas.

ARTÍCULO 4. CALENDARIO

La institución planteará cada periodo lectivo un calendario de los cursos

ofertados de acuerdo a cada programa en horarios de mañana, tarde y noche, de

lunes a sábado, esto conforme a la oferta académica.

Page 6: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

5

El curso lectivo está conformado de 3 cuatrimestres, iniciando en la segunda

semana de enero y finalizando en la tercera semana de diciembre.

Los horarios y condiciones anteriormente detallados se divulgan al inicio de

cada periodo lectivo.

ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE CRÉDITOS Y ASIGNACIÓN DE

CURSOS.

Para efectos de comprensión se describen los siguientes conceptos:

a) Estudiante regular: Los estudiantes regulares son las personas que

reciben formación mediante matrícula formal en una de las carreras de

Diplomado a nivel de pregrado que se imparten en la institución.

b) Crédito: se define como crédito la unidad valorativa del trabajo del

estudiante que equivale a tres horas reloj semanal de trabajo del mismo,

aplicada a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada

por el profesor.

c) Carga académica: corresponde al número de créditos y la lista de cursos

en los que el estudiante se matricule cada curso lectivo, no podrá exceder

Page 7: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

6

de 19 créditos por cuatrimestre y la cantidad de cursos de un plan no será

inferior a 18.

d) La Dirección es el órgano superior que se encarga de velar por el

cumplimiento de lineamientos y toma de decisiones del Instituto

Parauniversitario.

e) Períodos académicos: se trabajará la modalidad de cuatrimestres que

serán de 15 semanas.

f) Cuerpo Docente: los docentes contratados para fines de dictar clases en

el Instituto Parauniversitario ASEMECO.

ARTÍCULO 6. Cada plan de estudios de las carreras de Diplomado a nivel de

pregrado que ofrece el Instituto Parauniversitario ASEMECO está aprobado

por el Consejo Superior de Educación.

ARTÍCULO 7. EVALUACIÓN DE CARRERAS Y CURSOS

Page 8: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

7

a) El Instituto Parauniversitario ASEMECO organizará las notas de

los estudiantes de manera que pueda tener acceso al promedio por

cada cuatrimestre. De esta manera el estudiante podrá revisar su

progreso durante la carrera y hasta su graduación. La nota mínima

para aprobar cada curso es de 70 sobre 100 puntos máximo del

grado de Diplomado, obteniendo la condición de aprobado.

b) La escala de valoración utiliza el rango de cero (0) a cien (100). El

estudiante que obtiene en alguno de sus cursos una nota menor a

70 pero mayor a 60 tiene derecho a un examen de ampliación. Este

se debe cancelar previamente y se aplicará en la semana siguiente

a la última del cuatrimestre. La nota mínima para aprobar será un

70, y esa nota quedará consignada como la nota final recibida en el

curso.

c) El alumno recibirá un instrumento de evaluación por cada

actividad evaluativa que realice en la clase dentro de los siguientes

ocho días hábiles después de realizada la evaluación. En caso de

que exista algún error en su promedio final del curso, el estudiante

Page 9: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

8

deberá tener consigo el instrumento como probatoria de la nota

recibida.

d) La metodología y las fechas de evaluación deberán entregarse a los

estudiantes por escrito desde el primer día de clases y con el

programa de curso. La nota final dependerá del desglose de notas

parciales que se explicitan en el mismo. Una vez entregada y

firmada el acta de notas no podrá ser cambiada por el profesor en

ninguna circunstancia, salvo autorización de un caso

extraordinario.

e) La calificación final del curso se hará redondeada: a partir de 51

centésimos hacia arriba y de 50 centésimos hacia abajo.

f) Ningún estudiante de ASEMECO podrá eximirse de alguna

actividad evaluadora, sin excepción.

g) Todos los estudiantes tendrán derecho a recibir la prueba

evaluadora por escrito y que les sea entregada de la misma manera,

ya que es la evidencia del proceso. En caso de apelación, debe

Page 10: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

9

entregar una copia de la prueba a la Dirección, así como el

cuaderno de examen en caso de utilizarse.

h) El estudiante tiene derecho a conocer sus notas en todo momento,

con el propósito de controlar y mejorar su desempeño. Todos los

profesores deben de informar sobre las notas dentro de los

siguientes ocho días hábiles después de su presentación.

i) Una vez que concluya el curso, el profesor deberá entregar las

notas y promedios finales dentro de los siguientes cinco días

hábiles a su conclusión.

j) Las siguientes siglas serán parte del reporte de notas de los

estudiantes de acuerdo con su estatus en el curso:

1) APR: Aprobado.

2) C: Cursando.

3) NSP: No se presentó.

4) SUF: Suficiencia.

5) CNVI: Convalidación interna.

6) CNV: Convalidación.

Page 11: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

10

7) RI: Retiro Injustificado. Se retira voluntariamente del curso si

por alguna razón de fuerza mayor el estudiante debe abandonar

sus estudios.

8) RJ: Retiro Justificado. Llenando la boleta respectiva dentro de

los días propuestos para dicha actividad.

9) A: Ampliación. Cuando el estudiante pierde el curso con una

nota mayor a 60 pero menor a 70 y tiene el derecho de realizar

una prueba de ampliación del curso.

10) REP: Reprobado. Cuando el estudiante reprobó

completamente la curso.

11) El estudiante tiene derecho a recibir los resultados de las

pruebas evaluativas dentro de los plazos estipulados y por

escrito. Si en determinado caso el estudiante no las recibe y se

comprueba la pérdida de la evaluación por parte del profesor, el

estudiante podrá recibir la nota de 100 de la evaluación

extraviada. Además, el estudiante podrá solicitarle al docente

una explicación y revisión del documento de evaluación en lo

que considere se encuentre mal evaluado y deberá recibir

Page 12: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

11

respuesta en los siguientes tres días hábiles. Si la respuesta que

recibe no es de su parecer, podrá apelarlo ante el Coordinador

de Carrera respectivo y este tendrá cinco días hábiles para dar

respuesta, sino será elevado a la Dirección.

12) Si por alguna razón el estudiante no se puede presentar a la

prueba, debe proveer al docente toda la papelería necesaria para

la reposición de la prueba. Comprobante médico y carta de

justificación dentro de los siguientes 8 días naturales de su

ausencia. De ser admitida la justificación, la prueba no

presentada se deberá aplicar dentro del período lectivo a

convenir.

13) Sin importar el motivo, si se comprueba que el estudiante

haya sido deshonesto académicamente y se evidencia su falta

de integridad y confiabilidad, se penalizará de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento de Vida Estudiantil. Estos hechos

serán:

Page 13: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

12

1) Copia durante las pruebas o exámenes, copiar de otros

estudiantes o de otra manera.

2) Plagio: en cualquiera de sus formas intencional o no

intencional.

3) Uso de citas falsas en los trabajos escritos.

4) La entrega de trabajos idénticos o similares, ya sea impresos

o digitales

5) La entrega de información personal o no falsa, alterada para

engañar.

k) Cuando se realicen las pruebas, el profesor deberá impartir

lecciones hasta el fin de la jornada, a excepción de los exámenes

finales durante la semana 15.

l) No se aceptarán trabajos extra finales, como justificación de un

cambio en la nota final registrada por el profesor.

ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTOS Y EQUIPARACIONES. La

cantidad de cursos a convalidar no podrá exceder el porcentaje establecido por

el artículo cuarenta y dos, incisos a) del Decreto Ejecutivo N° 38639-MEP del

Page 14: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

13

28 de Octubre del 2014, que corresponde a un 40%. El Instituto

Parauniversitario ASEMECO convalidará estudios y títulos otorgados por los

centros educativos nacionales, cuando se refieran a carreras afines o cuando se

requiera la matrícula de un nuevo ingreso con estudios en algún otro centro

Parauniversitario y bajo el mismo pregrado. En este caso, convalidará hasta un

máximo del 40% de los cursos de una carrera formal de educación superior

siempre que guarden una similitud de al menos el 60% a nivel de objetivos y

contenidos de los cursos.

a) La solicitud de convalidación de estudios será tramitada ante el Área de

Registro del Instituto, según las fechas establecidas en el cronograma

institucional.

b) Los cursos a convalidar deben provenir de instituciones

parauniversitarias reconocidas por el Consejo Superior de Educación, y

deberán presentar la certificación oficial en la que conste la aprobación

del curso o cursos, así como la certificación de los programas de los

mismos.

Page 15: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

14

c) En el caso de extranjeros, deben presentar la documentación

debidamente certificada por la entidad competente al efecto.

d) Deberá presentar el recibo de cancelación de aranceles establecidos por

la institución.

e) Para la convalidación de cursos, debe solicitarlo con al menos un período

lectivo a partir de su ingreso y de acuerdo al calendario establecido por

la institución.

f) Instituto Parauniversitario ASEMECO se reserva el derecho de

convalidar solamente aquellos cursos que se asemejen en contenido y

carga académica. Solo se pueden convalidar cursos de pregrado y de

grado universitario. No se convalidan cursos ya convalidadas en otro

Instituto Parauniversitario.

ARTÍCULO 9. RÉGIMEN DE ADMISIÓN. Los estudiantes regulares son

las personas que reciben formación mediante matrícula formal en una de las

carreras de Diplomado a nivel de pregrado que se imparten en la institución.

Page 16: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

15

ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE INGRESO. De los estudiantes de los

Diplomados:

a) Haberse graduado como Bachiller en Educación Media por medio

del Ministerio de Educación Pública o su equivalente.

b) Cumplir con los trámites de matrícula que Instituto

Parauniversitario ASEMECO establece.

c) Pagar los derechos de matrícula y el pago de los cursos de acuerdo

a lo expuesto por el Instituto ASEMECO y el programa elegido.

d) Ser admitido como estudiante regular de la institución

parauniversitaria, cumpliendo con los requisitos establecidos por

el Instituto Parauniversitario ASEMECO.

e) Para ingresar a la carrera el estudiante debe:

1) Llenar la solicitud de admisión y adjuntar los títulos y

certificaciones que les sean solicitadas.

2) En el caso de extranjeros, deben presentar la documentación

debidamente certificada por la entidad competente al efecto.

Page 17: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

16

ARTÍCULO 11. DE LOS TÍTULOS. El estudiante al finalizar

satisfactoriamente sus estudios superiores se hace acreedor de la obtención de

un título de Diplomado el cual tiene carácter de pregrado.

ARTÍCULO 12. DE LA GRADUACIÓN. Para tener derecho de graduación,

el estudiante debe aprobar todos los cursos del plan de estudios de la carrera de

Diplomado a nivel de pregrado así como aprobar la evaluación final y pagar los

aranceles que correspondan.

a) La evaluación final de graduación debe aprobarse con una nota mínima

de 70.

b) Si el estudiante se ausenta por un período de dos cuatrimestres o más,

debe acogerse al plan de estudios vigente en el momento del reingreso.

Por lo tanto, si el alumno tuviera su evaluación final o cualquier curso

pendiente y se retira, debe llevar los cursos que no puedan ser

reconocidos de su plan de estudios anterior en el caso de que el Instituto

Parauniversitario ASEMECO haya hecho alguna modificación en la

carrera La institución parauniversitaria establecerá un plan remedial para

Page 18: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

17

aquellos estudiantes que tenían pendiente la evaluación final o pocos

cursos para cumplir con el plan de estudios, si al reingreso se aprobó una

modificación del Plan de estudios de la carrera que se cursa.

c) El estudiante debe estar al día con sus obligaciones financieras con el

Instituto Parauniversitario ASEMECO.d) El estudiante debe entregar

todos los documentos necesarios solicitados por el Instituto

Parauniversitario ASEMECO y pagar su derecho de graduación.

ARTÍCULO 13. DE LAS BECAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO

PARAUNIVERSITARIO ASEMECO.

a) Los beneficios del sistema de becas se aplicarán a los estudiantes

regulares matriculados y que ya hayan cursado al menos un cuatrimestre

del diplomado matriculado.

b) Los costos de estudio que estarán siendo cubiertos por la beca

corresponde al valor de los cursos según porcentaje asignado, no cubre el

costo de matrícula, materiales didácticos, laboratorios, ni uniformes.

Page 19: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

18

c) No podrán acogerse a estos beneficios aquellos estudiantes cuyos

derechos de estudio sean cubiertos por organismos nacionales o

internacionales.

d) La asignación de becas se estará valorando como un estímulo hacia los

estudiantes con excelencia académica y por condición socioeconómica,

la cual deberá ser valorada por la Trabajadora Social.

e) Los(as) estudiantes que cumplan con los requisitos para ser acreedores a

una beca, se considerarán como candidatos(as), siempre y cuando se

cuente con la aprobación del presupuesto asignado en cada periodo fiscal.

ARTÍCULO 14. OTROS ASPECTOS PERTINENTES DE LA

INSTITUCIÓN Y DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO.

a) El contenido y las políticas de cada curso están explícitos en los

programas de los cursos que se le entrega a cada estudiante. Este sirve de

guía para el estudiante y el docente. Todas las actividades del curso

estarán reguladas por este documento.

Page 20: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

19

b) En cada curso que recibe el estudiante, el profesor tiene obligación de

entregar el programa de curso desde el primer día de clases donde

contiene toda la información en lo que respecta al curso, contenidos,

evaluación y cronograma. Estos programas serán entregados y explicados

por el profesor que impartirá el curso, es responsabilidad del estudiante

solicitar el programa de curso en caso de que estuviere ausente el primer

día de clases.

c) Si el docente considera pertinente realizar un cambio en el programa del

curso, debe tener en cuenta que no puede modificar el mismo. Sin

embargo, puede proponer las estrategias didácticas y otros

requerimientos para la proyección del curso.

d) En caso de que se solicite documentación que no esté disponible en

librería, biblioteca o digitales, es responsabilidad del docente brindar el

acceso a las mismas.

e) El estudiante tiene la obligación de cumplir con todos los trabajos, tareas

y proyectos que se le asignen y entregarlos a sus profesores en las fechas

Page 21: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

20

determinadas para ello, de acuerdo con las condiciones de forma y fondo

establecidas en el programa del curso.

f) Todo estudiante debe cursar la carrera de acuerdo con el orden del plan

de estudios. No se permiten modificaciones o alteraciones en cuanto al

orden de los cursos y los requisitos y co requisitos de cada uno.

g) El levantamiento de requisitos para matrícula de cursos solamente se

procederá en aquellos casos donde por procesos meramente

administrativos se haya afectado al estudiante en llevar el orden del plan

de estudios, y deberá ser valorado por el Coordinador de Carrera. No

procede el levantamiento de requisitos contrario al plan de estudios

aprobado.

h) El estudiante debe conocer la oferta anual de cursos. Por lo tanto el

estudiante se debe programar para llevar los cursos de acuerdo con la

disponibilidad que se ofrece. En caso de no abrirse un curso programado

en la oferta académica, deberá ofrecerse un plan remedial para los

Page 22: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

21

estudiantes a los que les hiciera falta dicho curso para finalizar el plan de

estudios.

i) Todo estudiante está sujeto a las modificaciones que se realicen en el

programa siempre y cuando no se traten de cursos o bloques que ya ha

aprobado o se encuentra cursando. El estudiante tiene derecho a elegir en

que plan de estudios desea terminar los mismos o bien considerar un plan

remedial según sea el caso.

j) La evaluación final de graduación la cual corresponde a prueba

comprensiva o práctica supervisada, debe ser cursada al finalizar el

programa completo de la carrera, y cancelar los aranceles que

correspondan.

k) Desde la primera semana del curso se trabaja la sesión completa. El curso

termina en la sesión de semana quince con la prueba final del mismo.

CAPÍTULO II

INGRESO ESTUDIANTIL

Page 23: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

22

ARTÍCULO 15. DE LA ORIENTACIÓN. Se orienta al estudiante sobre los

programas académicos en oferta y el perfil de salida de cada uno. Además, los

estudiantes de primer ingreso, una semana antes, se les brinda un curso de

orientación con temas básicos de la institución como historia, infecciones

intrahospitalarias, seguridad de las instalaciones, reglamentos, uso de

plataforma virtual para descarga de materiales.

ARTÍCULO 16. DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA. El

estudiante deberá:

a) Seleccionar los cursos correspondientes al plan de estudios de acuerdo

con la oferta académica cuatrimestral.

b) Matricular los cursos que le corresponden dentro del período tanto de pre

matrícula como matrícula iniciando un mes antes del inicio de cada ciclo

y que se extiende hasta una semana después de iniciadas las lecciones.

c) Cancelar los derechos de matrícula y cursos. En caso de utilizar un ajuste

en el pago de los cursos con una Letra de Cambio, se debe cancelar dentro

Page 24: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

23

de los períodos indicados para el fin. De no cumplirse con el pago se

procederá de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. Para

efectuar la matricula el estudiante no debe tener pagos pendientes,

incluyendo la devolución de algún material que se le haya brindado como

préstamo.

d) Asistir a la orientación de alumnos que se realiza una semana antes del

inicio del curso para conocer acerca del Instituto Parauniversitario

ASEMECO, políticas, procedimientos y otra información que deba

conocer el estudiante. Esta actividad será informada con antelación por

la Dirección.

e) Es obligación del estudiante mantener los datos personales actualizados

(nombre completo, dirección, teléfono, correo electrónico), para que en

caso de un cierre de grupo inesperado y que sea informado de algún tema

de su interés, se le pueda informar.

f) Al confirmar la matrícula, el estudiante recibirá su recibo o comprobante

de matrícula que identifica a la persona como alumno de la institución.

Page 25: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

24

g) Toda cuota especial que deban pagar los estudiantes para cubrir

materiales u otros objetos que correspondan al curso, deberán ser

autorizados por la Dirección. Ese dinero se cancela en la Caja asignada

por ASEMECO. Los estudiantes no están obligados a cancelar ninguna

cuota al profesor por ningún concepto.

h) Al estudiante regular se le asignará fecha y hora de matrícula según

promedio de rendimiento académico del cuatrimestre anterior, dando

prioridad a las mejores notas.

ARTÍCULO 17. CAMBIOS DE MATRÍCULA O DE CARRERA

a) Los estudiantes matriculados en un curso, el cual por falta de estudiantes

no se pueda abrir, cuyo cupo mínimo es de 8 estudiantes, serán

notificados con anticipación para que realicen su traslado o matrícula a

otro curso. Al tratarse de un cambio obligatorio, ningún estudiante está

obligado a pagar por el mismo.

Page 26: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

25

b) Si se desea realizar cualquier cambio voluntario de un curso, cambio de

grupo u otros se podrá realizar dentro de un período ordinario de una

semana a partir del inicio del ciclo.

c) Para realizar un traslado de horario o carrera, el estudiante debe llenar el

formulario correspondiente dentro del tiempo estipulado para tal efecto

(una semana después de iniciado el período lectivo. Posterior a este

periodo no se podrá realizar ningún cambio). Para el cambio de carrera,

el estudiante debe consignarlo en la inscripción a la nueva carrera elegida

sin que ello implique un pago extra.

ARTÍCULO 18. RETIRO DE CURSOS. El retiro voluntario de cualquier

curso o cambio de grupo está sujeto a disposiciones administrativos y

financieros. El estudiante que se retire por dos períodos consecutivos de

Instituto Parauniversitario ASEMECO, pierde su condición como estudiante

regular de la institución. En este caso, el estudiante debe reingresar según las

condiciones académicas, administrativas y financieras vigentes.

CAPÍTULO III

Page 27: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

26

CARGA ACADÉMICA

ARTÍCULO 19. DEL HORARIO INSTITUCIONAL. El Instituto

Parauniversitario ASEMECO trabaja sobre un horario diurno y nocturno de

lunes a sábado, con modalidad presencial.

ARTÍCULO 20. DE LA ASISTENCIA.

a) Es responsabilidad del estudiante presentarse a clases en el horario

estipulado para la misma. Por lo tanto, el docente registrará las ausencias

de los estudiantes. En caso de acumular tres ausencias injustificadas, se

le reprueba.

b) La asistencia a clases y a todo tipo de actividades que se programen

como parte de los cursos es obligatoria. Cuando las ausencias sean por

razones laborales o por enfermedad, el estudiante deberá presentar al

docente en la siguiente sesión de clases dentro de los ocho días naturales,

una constancia emitida por el patrono o por el médico que lo atendió,

cuyo documento debe ser emitido por la Caja Costarricense del Seguro

Social. La justificación se le presenta al docente.

Page 28: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

27

c) En caso de ausencia injustificada, no hay posibilidad de reponer

actividades de evaluación.

d) Se considera como ausencia cuando el estudiante llega tarde después de

quince minutos o si se retira 15 minutos antes de la clase. Dos tardías de

10 minutos se considera como una ausencia injustificada.

e) El estudiante debe respetar el horario propuesto por el docente de

acuerdo con el programa de estudios.

f) Los estudiantes no pueden permanecer en el Instituto Parauniversitario

en horas no hábiles o fuera de horario institucional.

ARTÍCULO 21. BLOQUES DE CURSOS. Los cursos de cada plan se

colocan de manera armónica y gradual. El orden de los cursos correspondientes

a los programas de estudio de cada carrera debe respetarse en todo momento.

Page 29: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

28

Cada cuatrimestre está conformado entre 3 a 4 cursos dependiendo del

Diplomado.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS

CURSOS

a) Como requisitos de la aprobación de cursos y las normas de evaluación

se seguirá lo estipulado en el artículo seis del presente reglamento.

Considerando que la nota mínima para aprobar cada curso es de 70 sobre

100 puntos máximo del grado de Diplomado, obteniendo la condición de

aprobado.

b) El alumno recibirá un instrumento de evaluación por cada actividad

evaluativa que realice en la clase dentro de los siguientes ocho días

hábiles después de realizada la misma. En caso de que exista algún error

Page 30: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

29

en su promedio final del curso, el estudiante deberá tener consigo el

instrumento como probatoria de la nota recibida.

c) La calificación final del curso se hará redondeada: a partir de 51

centésimos hacia arriba y de 50 centésimos hacia abajo.

d) Una vez que concluya el curso, el docente deberá entregar las notas y

promedios finales dentro de los siguientes cinco días hábiles a su

conclusión.

e) No se aceptarán trabajos extra finales, como justificación de un cambio

en la nota final registrada por el docente.

ARTÍCULO 23. DE LA REPROBACIÓN DE CURSOS.

Page 31: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

30

a) No se permitirán más de tres ausencias justificadas si excede el máximo

establecido el estudiante pierde el curso, obteniendo la condición de

reprobado.

b) Si al final del curso el estudiante obtiene una nota menor a 60 obtiene la

condición de reprobado.

ARTÍCULO 24. DE LA NOMENCLATURA. Las siguientes siglas serán

parte del reporte de notas de los estudiantes de acuerdo con su estatus en el

curso:

1) APR: Aprobado.

2) C: Cursando.

3) NSP: No se presentó.

4) SUF: Suficiencia.

5) CNVI: Convalidación interna.

6) CNV: Convalidación.

7) RI: Retiro Injustificado. Se retira voluntariamente del curso si

por alguna razón de fuerza mayor el estudiante debe abandonar

sus estudios.

Page 32: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

31

8) RJ: Retiro Justificado. Llenando la boleta respectiva dentro de

los días propuestos para dicha actividad.

9) A: Ampliación. Cuando el estudiante pierde el curso con una

nota mayor a 60 pero menor a 70 y tiene el derecho de realizar

una prueba de ampliación del curso.

10) REP: Reprobado. Cuando el estudiante reprobó

completamente la curso.

ARTÍCULO 25. PRUEBAS PARCIALES Y FINAL DE CURSO:

a) El calendario de Pruebas Parciales, Finales, Extraordinarias y

Suficiencia, será establecido en el Cronograma Institucional. Estas

pruebas se efectuarán según el programa de cada curso.

b) La aplicación de las pruebas se iniciará en la hora establecida, existiendo

un margen de 15 minutos de espera al profesor, por razones de fuerza

mayor o caso fortuito.

c) En caso de que el docente no se presente a la hora indicada, los

estudiantes esperarán 15 minutos; luego de este margen de espera,

levantarán un documento en el cual consignarán el nombre del docente,

Page 33: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

32

hora, objetivo del documento y anotarán sus nombres, número de carné

y firmas, luego deberán entregarla a la Coordinación de la Carrera o en

segunda instancia a la Dirección. Con este acto el estudiante adquiere el

derecho a la reprogramación del examen en los ocho días hábiles

posteriores, sin costo alguno.

d) Si el alumno llega tarde a la prueba contará con el tiempo que se haya

establecido para realizar la prueba, no se le repondrá el tiempo que haya

transcurrido previamente a su ingreso tardío al aula.

e) Todas las pruebas parciales y de final de curso antes de ser aplicadas

deben ser enviadas al Coordinador de Carrera según Diplomado para

revisión y el aval respectivo.

f) La metodología y las fechas de evaluación deberán entregarse a los

estudiantes por escrito desde el primer día de clases y con el programa de

curso. La nota final dependerá del desglose de notas parciales que se

explicitan en el mismo. Una vez entregada y firmada el acta de notas,

Page 34: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

33

únicamente podrá ser cambiada con posterioridad con una nota

justificativa del docente que se incorporará al expediente del estudiante.

g) Ningún estudiante del Instituto Parauniversitario ASEMECO podrá

eximirse de alguna actividad evaluadora, sin excepción.

h) El estudiante tiene derecho a recibir los resultados de las pruebas

evaluativas dentro de los plazos estipulados y por escrito. Si en

determinado caso el estudiante no las recibe y se comprueba la pérdida

de la evaluación por parte del profesor, el estudiante podrá recibir la nota

de 100 de la evaluación extraviada. Además, el estudiante podrá

solicitarle al docente una explicación y revisión del documento de

evaluación en lo que considere se encuentre mal evaluado y deberá recibir

respuesta en los siguientes tres días hábiles. Si la respuesta que recibe no

es de su parecer, podrá apelarlo ante el Coordinador de Carrera respectivo

y este tendrá cinco días hábiles para dar respuesta, sino será elevado a la

Dirección.

i) El estudiante tiene derecho a conocer sus notas después de efectuada la

prueba, con el propósito de controlar y mejorar su desempeño. Todos los

Page 35: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

34

profesores deben de informar sobre las notas dentro de los siguientes

ocho días hábiles después de su presentación.

j) Todos los estudiantes tendrán derecho a recibir la prueba evaluadora por

escrito y que les sea entregada de la misma manera, ya que es la evidencia

del proceso. En caso de apelación, debe entregar una copia de la prueba

al coordinador del diplomado respectivo, así como el cuaderno de

examen en caso de utilizarse.

k) Si por alguna razón el estudiante no se puede presentar alguna prueba

parcial o final, debe proveer al docente toda la papelería necesaria para

la reposición de la prueba. Comprobante médico emitido por la Caja

Costarricense del Seguro Social y carta de justificación dentro de los

siguientes 3 días naturales de su ausencia. De ser admitida la

justificación, la prueba no presentada se deberá aplicar con no más de 8

días después a la fecha que se aplicó el examen inicial.

Page 36: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

35

l) Cuando se realicen las pruebas, el profesor deberá impartir lecciones

hasta el fin de la jornada, a excepción de los exámenes finales durante la

semana 15.

ARTÍCULO 26. DE LAS PRUEBAS EXTRAORDINARIAS.

a) La escala de valoración utiliza el rango de cero (0) a cien (100). El

estudiante que obtiene en alguno de sus cursos una nota menor a 70 pero

mayor a 60 tiene derecho a realzar una prueba extraordinaria

(ampliación).

b) El estudiante debe cancelar previamente el costo de la prueba, es requisito

indispensable para que se le aplique la prueba, mostrar al docente copia

del recibo cancelado.

c) La prueba extraordinaria (ampliación) es una prueba comprensiva de la

materia abarcada durante todo el curso y se aplicará en la semana

siguiente a la última del cuatrimestre. La nota mínima para aprobar será

un 70. En caso de obtener una nota mayor o igual a 70 en dicha prueba,

se consignará un 70 como nota final del curso.

Page 37: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

36

d) El resultado de la prueba extraordinaria deberá ser comunicado al

estudiante por el respectivo docente, máximo tres días hábiles después de

efectuada la misma.

ARTÍCULO 27. DE LA NORMATIVA PARA PRUEBAS ORALES.

a) Las pruebas orales deben estar consignadas en el plan de estudios

aprobado por el Consejo Superior de Educación.

b) En caso de una situación fortuita tales como accidente o enfermedad que

le incapacite a escribir de manera temporal o estudiantes con

discapacidad que no pueden rendir sus exámenes por escrito; se puede

aplicar aun cuando no se encuentre definido dentro del programa. En

estos casos, se recomienda a los profesores que concierten con la mayor

antelación posible la forma de realizar las pruebas orales con los alumnos

afectados, teniendo en cuenta las limitaciones que en cada caso supongan,

con el fin de dar cumplimiento a lo establecido, respecto a la atención a

estudiantes con necesidades especiales (Ley7600).

Page 38: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

37

c) Los estudiantes deben ser citados mediante correo, donde se establezcan

el lugar, día y hora aproximada de realización, junto con la duración de

la prueba.

d) Para brindar al estudiante la posibilidad de construir el razonamiento que

va a desarrollar, se le debe conceder un tiempo de al menos tres minutos

después de realizar la pregunta.

e) Con el fin de alcanzar una mayor objetividad en la calificación se debe

contar con evidencia suficiente que respalde la calificación a asignar al

estudiantes tales como:

1) Grabar la realización del examen (la grabación aporta la misma

capacidad

fehaciente que el examen escrito).

2) Escribir los comentarios que suscite la intervención del alumno, de

manera que quede constancia de los aciertos y los errores de la

misma.

f) El estudiante que haya realizado una prueba oral tiene el mismo derecho

que los sometidos a otro tipo de pruebas, respecto a la reclamación de la

Page 39: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

38

evaluación de su rendimiento académico. Por ello, el profesor

responsable del curso debe hacer la oportuna convocatoria para revisión

de calificaciones cuando publique los resultados de las pruebas

realizadas. Donde deberá explicar al estudiante evaluado los aciertos y

errores cometidos en la prueba oral, así como justificar la calificación

otorgada. De la misma forma, son válidos para que el estudiante razone

sobre la validez y corrección de sus respuestas, y solicite en su caso la

revisión de dicha calificación.

g) Las grabaciones y constancia de los aciertos y errores de la prueba deben,

por tanto, guardarse y exhibirse ante el estudiante que desee la

reconsideración de la calificación otorgada, de la misma manera que se

hace con los documentos que contienen pruebas escritas.

Page 40: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

39

ARTÍCULO 28. NORMATIVA PARA PRUEBAS DE EJECUCIÓN:

a) La prueba de ejecución o prueba práctica debe estar consignada y

aprobada en el plan de estudios de la Carrera aprobada por el Consejo

Superior de Educación. Considerando que es aquella en la que los

estudiantes son instados a realizar una determinada actividad motora o

manual para comprobar el dominio de ciertas habilidades, destrezas y

competencias, así como la aplicación de los conocimientos adquiridos.

b) El profesor para garantizar la validez y confiabilidad de los resultados

obtenidos debe elaborar la rúbrica de evaluación sobre la cual será

evaluado el estudiante.

ARTÍCULO 29. SUFICIENCIA:

a) La prueba por suficiencia es una prueba compresiva de la totalidad

temática de un curso y no puede ser aplicada a cursos de laboratorio,

prácticas de campo o aquellos cursos que desarrollen destrezas

específicas.

Page 41: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

40

b) En caso de que un estudiante desee realizar un curso por suficiencia debe

hacer la solicitud por escrito al Coordinador de Carrera quien hará la

revisión respectiva. El Coordinador de Carrera es el encargado de asignar

al respectivo docente para que aplique la prueba.

c) Previo a realizar la prueba, el estudiante debe entregar al docente

encargado, copia del recibo de cancelación de la misma y presentar el

carné estudiantil, la cédula de identidad o alguna identificación propia

con fotografía, de lo contrario el docente no podrá aplicarle dicha prueba.

d) Es obligación del docente adjuntar al acta respectiva la copia del(os)

recibo(s) de los estudiantes que realizaron la prueba, ya que sobre esa

prueba documental se autoriza la consignación de la nota correspondiente

en el acta de rendimiento académico. También deberá entregar al área de

Registro la prueba donde deben constar los datos de identificación del

estudiante, la nota obtenida y la firma del profesor.

Page 42: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

41

e) El estudiante debe aprobar el examen con una nota mayor o igual a 90.

Para este fin, se le podrá facilitar al estudiante el programa del curso al

que solicita por suficiencia.

f) Normas para la solicitud de la prueba de suficiencia. Toda solicitud de

prueba por suficiencia se aprobará de acuerdo con las siguientes normas:

1) Ser estudiante regular de la institución.

2) Hacer la solicitud correspondiente ante el Departamento de

Registro, en la fecha indicada en el cronograma institucional

y contar con la aprobación de la Coordinación de Carrera y

la Dirección.

3) No haber matriculado con anterioridad el curso solicitado.

4) Deberá cumplir con los períodos de pago de derechos y

trámites y aplicación de pruebas por suficiencia establecida

en el Cronograma Institucional.

5) Haber aprobado el o los requisitos del curso solicitado, si

existiesen.

6) Se tendrá derecho a realizar esta prueba por una única vez.

Page 43: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

42

g) Si el estudiante no acude a la prueba, ésta no se reprogramará. El monto

pagado no es reembolsable. Salvo caso fortuito o fuerza mayor,

debidamente comprobado.

ARTÍCULO 30. DE LOS RECURSOS CONTRA CALIFICACIONES

a) En materia evaluativa

1) Cuando el estudiante esté disconforme con la nota obtenida, tendrá

derecho a pedir revisión de la prueba al docente correspondiente,

debidamente fundamentada y en forma escrita. Esta solicitud de

revisión la debe hacer dentro de los tres días hábiles posteriores a la

fecha en que el docente le entregue la calificación de la misma.

2) El docente, ante quien se presenta la solicitud de revisión, debe

resolver el asunto por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes

al recibo de la revisión.

3) En caso de que lo resuelto por el docente en la revisión no satisfaga al

estudiante, éste podrá presentar apelación ante el Coordinación de

Page 44: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

43

Carrera respectiva, dentro de los tres días hábiles posteriores al

comunicado del docente.

4) El Coordinador de Carrera cuenta con un plazo máximo de tres días

hábiles para brindar una respuesta a la apelación.

5) En caso de que el docente del curso cuya calificación objeta el

estudiante fuere el Coordinador(a) de Carrera, el docente resuelve en

primera instancia el recurso dentro del plazo de tres días hábiles

después de presentado el recurso de revocatoria. Si el estudiante no

está conforme presentará ante el Director el recurso de apelación. El

Director resolverá en segunda instancia y dará por agotada la vía

administrativa.

b) Contra calificación final

Contra calificación final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria con

apelación subsidiaria o de reposición. El recurso deberá ser interpuesto ante la

oficina del Coordinador de Carrera dentro de los 3 días hábiles posteriores a la

notificación del estudiante. El escrito debe contener en forma debidamente

Page 45: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

44

razonada y fundada, en señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se

objetan. Además debe ir acompañado del nombre completo del gestionante, el

número de identificación, el medio para notificarle, la fecha y la firma.

CAPÍTULO V

DE LA GRADUACIÓN

ARTÍCULO 31. DEL DERECHO DE GRADUACIÓN.

Para tener derecho de graduación, el estudiante debe aprobar todos los cursos

del plan de estudios de la carrera, la evaluación final que consiste en una

práctica supervisada y pagar los aranceles que correspondan.

ARTÍCULO 32. DE LA EVALUACION FINAL. El estudiante debe cumplir

la evaluación final la cual consiste en una práctica supervisada. La nota mínima

para aprobar será de 70. Contra la evaluación final cabrán los recursos

ordinarios de revocatoria con apelación subsidiaria o de reposición. El recurso

de revocatoria deberá ser interpuesto ante la oficina del Coordinador de Carrera

dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación del estudiante. El

escrito debe contener en forma debidamente razonada y fundada, el

Page 46: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

45

señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan. Además, debe

ir acompañado del nombre completo del gestionante, el número de

identificación, el medio para notificarle, la fecha y la firma. El Coordinador de

Carrera resuelve en primera instancia el recurso dentro del plazo de tres días

hábiles después de presentado el recurso de revocatoria. Si el estudiante no está

conforme presentará ante el Director el recurso de apelación dentro de los tres

días hábiles después de que le fue notificada la resolución de primera instancia.

El Director resolverá en segunda instancia dentro de los tres días hábiles

siguientes a la presentación del recurso de apelación y dará por agotada la vía

administrativa.

ARTÍCULO 33. DE LA AUSENCIA DEL ESTUDIANTE. Si el estudiante

se ausenta por un período de dos cuatrimestres o más, debe acogerse al plan de

estudios vigente en el momento del reingreso. Por lo tanto, si el alumno tuviera

su práctica supervisada o cualquier curso pendiente y se retira, debe cursar los

cursos que no pueda equiparar de su plan de estudios anterior en el caso de que

el Instituto Parauniversitario ASEMECO haya hecho alguna modificación en

la carrera.

Page 47: RÉGIMEN ACADÉMICO · 2017-09-01 · rÉgimen acadÉmico instituto parauniversitario asociaciÓn de servicios mÉdicos costarricenses asemeco marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

46

ARTÍCULO 34. DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL

ESTUDIANTE. El estudiante debe estar al día con sus obligaciones

financieras con el Instituto Parauniversitario ASEMECO. Entregar todos los

documentos solicitados y pagar sus derechos de graduación.

ARTÍCULO 35. El presente Reglamento del Régimen Académico entrará en

vigencia a partir de la aprobación por parte del Consejo Superior de Educación.