Revista Sinderesis 6

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No. 6 Revista de la Auditoría General de la República

Septiembre de 2002 � Bogotá - Colombia � ISSN 0124 - 471X

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Esta publicación ha sido editada en Bogotá D.C., Colombia. Cra. 10 No. 17-18 Piso 9

E-mail: [email protected] � ISSN 0124 - 471X � Derechos Reservados

Auditor Generalde la República

Director

Comité Editorial

Edición, diseño ycomposición

Secretario Técnico

Fotografía Portada

Impresión

César Augusto López Botero

Diego Bautista Ríos

Edmundo Conde ZamoranoJuan Silva FacundoJuan Fernando Romero TobónLucía Gaitán de BedoyaNorberto David Salas Guzmán

Juan de Dios Cano Londoño

José Gabriel Barbier Isaza

Daniela Mazzilli Rossi

Imprenta Nacional de Colombia

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C O N T E N I D O

Presentación

Control Social y ParticipaciónCiudadana

Nuria Cunill Grau

María Teresa Garcés LloredaCarlos Andrés Tarquino Buitrago

Elisabeth Ungar Bleier

Antanas Mockus Sivickas

9

Responsabilización por el Control Social

Probidad, Transparenciae Integridad

Relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo en

el Contexto de la Lucha contra la Corrupción

Transparencia Constructiva en el Debate Público

Editorial

25

13

75

119

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Lo Público: Una Forma de Redimensionar el Papel

del Estado y la Sociedad Civil en los Procesos de

Control Social

Eugenio Marulanda Corrupción y Corresponsabilidad

Juan Fernando Romero Tobón Participios de la Participación 97

136

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Lo expuesto en los ar tículos de esta

edición es responsabilidad exclusiva

de sus autores y no refleja necesa-

riamente el pensamiento de la Entidad.

Reseñas

El Sistema de Contabilidad Pública en Colombia:

Debilidades y Fortalezas

Pedro Medellín TorresLucía Nieto Huertas

Isidro Hernández Rodríguez Control Macro y Crisis de las Finanzas Públicas

Elementos Metodológicos para el Análisis y la

Evaluación de la Gestión Gubernamental y las

Políticas Públicas

El Proyecto de Ley de Veedurías

Edgar Fernando Nieto Sánchez

147

168

185

213

Control y Gestión

La AGR ante las Entidades Sujetas a su Vigilancia

C O N T E N I D O

Diego Bautista RíosJosé Gabriel Barbier Isaza

Análisis Crít ico de algunos Aspectos

Metodológicos del Cálculo del Déficit Fiscal en

Colombia 154

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EDITORIAL

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LA CONCURRENCIA SOCIAL EN EL MANEJO DE LO PÚBLICO

E D I T O R I A L

Una civilización es construida

sobre lo que es requerido por los hombres,

no en aquello que es proveído para ellos.

Antoine de Saint-Exupéry

La sociedad colombiana, como muchas otras, estádistanciada del manejo de la cosa pública. Es muchala letra muerta y pocos los signos de vitalidad de laparticipación social. Varias son las premisas que le

hacen ambiente a esta realidad, entre las cuales podemos mencionar:

� El poco sentido de pertenencia que tienen los ciudadanos sobre losbienes y recursos que se están manejando en el Estado, que a fin decuentas se originan en el pago de sus obligaciones fiscales y retornana ellos a través de los bienes y servicios que éste presta.

LA CONCURRENCIA SOCIAL

EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

LA CONCURRENCIA SOCIAL

EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

CÉ S A R AU G U S T O LÓ P E Z BO T E R O

AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

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EDITORIAL

� Otra circunstancia que hace ajena a la ciudadanía del quehacer delos recursos públicos, es la complejidad en su manejo frente a unasociedad poco capacitada para determinar el alcance y medida delas decisiones y ejecuciones fiscales.

� Para complementar, los vínculos entre los ciudadanos y las autori-dades no son expeditos ni fluidos. Las autoridades públicas traba-jan en una órbita que no coincide con la de la ciudadanía y laspocas organizaciones ciudadanas pretenden armar un espaciopropio que tampoco garantiza la cohesión. Las contralorías noestimulan la participación ciudadana y la ciudadanía poco hacepara reclamar ese derecho.

� La participación ciudadana debe ser un mecanismo de doble vía,de un lado, un porcentaje abrumadoramente grande de la ciuda-danía expectante por las realizaciones públicas y, del otro, unapequeña parcela encargada de administrar y darle realizaciones aesas expectativas. Sin embargo, el mecanismo se presenta en for-ma unidireccional, de los administradores públicos inaccesibleshacia los ruegos de la desprotegida multitud ciudadana.

� La participación ciudadana tiene una mala concepción, abonada,entre otras cosas, por los propios preceptos Constitucionales; puescolocan al ciudadano en el rol de fiscalizador, en lugar deincentivarlo en caminos proactivos y propositivos. Los papelesestán definidos, el norte es inalcanzable por cuestiones de actitudy procedimientos

Bastantes y variados son los artículos en que el Constituyente de1991 plasmó la necesidad de que la ciudadanía participe activamente enel diseño, administración y ejecución de la Cosa Pública. En efecto,desde la conformación misma del Estado Social de Derecho, se le orga-niza como República participativa y pluralista (artículo 1); se mencio-na, como una de las finalidades esenciales del Estado, el facilitar laparticipación de todos en las decisiones que los afecten y en la vidaeconómica, política, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2);complementa lo anterior, la circunstancia de hacer residir la soberaníaexclusivamente en el pueblo y emanar de él el poder público (artículo 3);igualmente, se consagra, como un derecho fundamental, el fomento de

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LA CONCURRENCIA SOCIAL EN EL MANEJO DE LO PÚBLICO

las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valoresde la participación ciudadana (artículo 41); al margen de lo anterior, sele trata de dar un contenido pragmático a la participación comunitaria,ordenándole a la Ley que organice las formas y los sistemas de partici-pación ciudadana que permita vigilar la gestión pública y sus resultados(artículo 270); y se le adjudican algunos espacios democráticos a losciudadanos en la determinación de su futuro, a través de la participa-ción en el Consejo Nacional de Planificación y las Juntas Administrado-ras Locales en las comunas o corregimientos (artículos 318 y 340).

A pesar de la profusa insistencia del Constituyente en este tema, espoco lo que la praxis ha reflejado y el avance legislativo también ha sido,cualitativamente, muy escaso.

Se continúa percibiendo la participación social como la utilizaciónde las herramientas del derecho de petición ante las autoridades públi-cas, lo cual no sólo resulta incompleto sino también desenfocado. En-cuentran asidero, en cambio, participaciones ciudadanas negativas, comola concupiscencia, allí sí muy completa y efectiva, con los servidorespúblicos para llevar a cabo actos de corrupción.

Es del mayor interés involucrar a las personas con los recursos paraque los aprecie como suyos y así lograr que la misma motivación que eldelincuente tiene para sustraerlos de la sociedad, el ciudadano la tengapara preservarlos y velar por la eficiente inversión de ellos.

Una cuestión que ya parece retórica, pero que es el camino en ellargo plazo, es la educación de la ciudadanía, particularmente en estosasuntos y en la delicadeza que se debe tener el manejo de este biensupremo, como es el patrimonio de todos. La mejor preparación tieneun doble logro, uno, relacionado con mayores y mejores exigencias a losservidores públicos y, el otro, un respeto de todo el conglomerado socialsobre los asuntos de todos.

Pero no todo parece desesperanzador, existe hoy una conciencia endeterminadas agremiaciones de defender la Cosa Pública y, al margende los propios intereses que puedan confluir y que originó su unióninicial, han diseñado una especie de redes que abarcan gran cantidaddel país. No obstante, en el otro extremo, el Estado está tratando demontar instituciones y formalizar a su interior una estructura con la

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PRESENTACIÓN

participación ciudadana en mente y, a partir de allí, difundir las ideas,valores y ventajas de la mencionada participación. Este último esfuerzoparece estéril, ya que la imposición de los mecanismos deteriora uno delos principales estimulantes de la participación social que es su esponta-neidad para involucrarse en asuntos que realmente les interese.

Por lo tanto, parece del todo adecuado aprovechar y fortalecer esasuniones que han surgido por generación espontánea en el sector privadoy más bien llevar el Estado a ellas. El mecanismo podría ser a través deldiseño de un gran tejido que confedere la comunidad organizada y don-de tenga espacio el resto de la ciudadanía, cuando así lo considere, paraque ellos mismos evalúen en que vale la pena que los servidores públicosdesplieguen su actividad en defensa del patrimonio de todos. Una vezello haya sido establecido, los organismos incorporarán dentro de suplan de trabajo esas iniciativas, las cuales serán objeto de seguimientopor la misma ciudadanía.

Si se logran superar las barreras mencionadas, estaremos ante unaadministración pública más competente y eficiente y una ciudadaníamás respetada y participativa.

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HACIA EL REDISEÑO DEL MODELO DE CONTROL FISCAL COLOMBIANO

PRESENTACIÓNHACIA EL REDISEÑO DEL MODELO DE

CONTROL FISCAL COLOMBIANO

DIEGO BAUTISTA RÍOS

DIRECTOR SINDÉRESIS

HACIA EL REDISEÑO DEL MODELO DE

CONTROL FISCAL COLOMBIANO

Aunque sus desarrollos legales posteriores a laConstitución de 1991 son relativamenterecientes, no es difícil encontrar en diversasmanifestaciones algunos elementos sintomáticos

para intentar consolidar una evaluación del actual modelo de control fiscalcolombiano, o al menos identificar algunas señales con las cuales atreversea hacer un balance a manera de seguimiento. En la medida en que seprofundiza en esa dirección, surgen argumentos que validan la intenciónde reformar el actual sistema y que imprimen igual urgencia que la premisaexclusiva de la reducción del gasto público, pero que sin duda, ofrecen másorientación para acertar en un nuevo esquema que resuelva los problemasdel actual modelo. Es previsible incluso llegar a una justificación más sólida,con conclusiones más ricas en puntos de partida, que lleven a fortaleceraquella premisa del ahorro dentro del conjunto de criterios que han dedefinir un necesario rediseño del control fiscal.

La evolución del modelo de control fiscal colombiano a través de la historiaindica que sólo hasta el último cuarto de siglo se establece un punto de quiebre

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PRESENTACIÓN

en la concepción de sus objetivos. Anteriormente, incluso desde la Conquista ya través de los sucesivos periodos históricos (Cassirer, 2000), las institucionesde control concebidas reflejan que en las preocupaciones de los reformadorespredominaba la óptica legalista y contable-financiera del control de los recursospúblicos. Es con la aparición de los términos «efectividad», «eficiencia» y «eco-nomía» en la utilización de los recursos del Estado, en la Ley 20 de 1975, quela labor de control avanza �al menos normativamente� hacia una dimensiónmás integral que involucra la medición del sentido del gasto público.

Sin embargo, a pesar de los avances conseguidos en cuanto a la estructuracióndel sistema y el establecimiento de los controles previo o preventivo y el con-trol perceptivo1 , la alta vulnerabilidad a los factores exógenos2 llevó a la postre aque el modelo resultara un obstáculo para el desempeño de la gestión pública.Por un lado, la validación de operaciones por parte de un órgano de controlexterno limitaba la autonomía y la descentralización de funciones, elementosfundamentales para fortalecer la responsabilidad y el autocontrol de la gerenciapública. Por otro lado, la exigencia de comprobar la existencia física de facturas,bienes, valores, etc., con la magnitud del ámbito de lo público y sin la tecnologíaadecuada, contravenía la efectividad y la eficacia del sistema y terminaba porparalizar los procesos al interior de las administraciones.

Por su parte la figura del control posterior3 , al carecer de límites racio-nales y de herramientas sistemáticas para llevarlo a cabo, además de incentivarun desbordamiento burocrático en los entes de control y de provocar conun alud de formularios la congestión de las dependencias de las entidadesvigiladas, cedió espacio del ámbito de las funciones de control a una mani-pulación política malsana, todo esto, resultado de la discrecionalidad subje-tiva en el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal.

La acumulación de resultados insatisfactorios que venía arrojando el sistemade control y el ascenso explícito para los ciudadanos de los niveles de corrupción� sobreentendidos ya los incentivos a la politización�, en conjunto con las

1 El control previo (preventivo) consiste en examinar, con antelación, la ejecución de las transacciones, los actos o documentos que las originan o respaldan

para comprobar el cumplimiento de las normas establecidas. Por su parte, el Control Perceptivo, es el que se realiza a través de la comprobación de las

existencias físicas de fondos, valores y bienes nacionales y su confrontación con los comprobantes, documentos, libros y demás registros.

2 Dentro de lo que aquí se llaman factores exógenos pueden incluirse los incentivos que genera la institucionalidad de otros subsistemas. Las reglas formales

y las costumbres del proceso político constituyen claramente este tipo de factores.

3 El control posterior consiste en la comprobación, después de que la administración ha obrado, de las transacciones y operaciones ejecutadas y de sus respectivas

cuentas y registros para determinar si se ajustan o no a las normas establecidas y, en este último caso, deducir la responsabilidad a que haya lugar.

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falencias de diseño evidentes con la operatividad de los controles establecidos,fueron factores críticos de juicio para inducir las reformas al sistema que seconcretaron en la Constitución de 1991. En ese contexto de grandes transforma-ciones institucionales se adopta para el país el sistema de contralorías frente al decorte de cuentas o tribunal de cuentas4 . Sin embargo, con el desarrollo legal delos años siguientes, el modelo de control fue convirtiéndose en un sistema híbri-do al incorporar los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva,dispositivos característicos de los tribunales o cortes de cuentas.

Todos esos elementos, incluyendo mecanismos fundamentales como la elec-ción de los contralores por parte del legislativo �restringida a una selecciónprevia por parte de órganos del poder judicial� se fueron replicando y encade-nando en el esquema de descentralización política territorial que se había acogi-do en la Carta Magna; al igual que el alcance de las competencias de esos órganosde control, que se iba circunscribiendo a la evolución legal de la distribución derecursos y responsabilidades que dicha estructura territorial iba adquiriendo.Adicionalmente, visto desde una órbita más amplia, el sistema que se implanta acomienzos de la década sugiere una complementariedad institucional con laincorporación del control interno en la administración pública y con el desarrollode la concepción de control social de la ciudadanía. Esta intención, empero, enel primer caso no se estipula claramente en la ley, y en el segundo caso surgetímidamente como saldo del cúmulo de derechos que desprende el espírituparticipativo de la nueva constitución.

En el campo de la funcionalidad, el modelo de control fiscal que quedóestablecido en el nuevo régimen legal da un salto significativo al retomar elpapel de los principios de eficiencia, eficacia y economía vinculados desdeentonces como preceptos para ejercer la vigilancia de la administración delpatrimonio público. De la misma forma, la inclusión de la equidad y lasostenibilidad ambiental como complementos para abordar aquella vigilancia,pretendió asegurar que la evaluación de los resultados y el control de la gestiónrespondan a los objetivos y metas de las administraciones públicas, procurando

4 En el Sistema de Contralorías la vigilancia fiscal es ejercida por organismos autónomos. En algunos países la elección del Contralor corresponde al Congreso

mientras en otros incumbe a la Rama Ejecutiva (autónomamente o en coordinación con la Rama Judicial). Así mismo, en algunos países, las contralorías

no cuentan con la facultad de adelantar procesos y de imponer sanciones, mientras que en otros sí pueden hacerlo. Por su parte, en el Tribunal (Corte) de

Cuentas, la vigilancia de la gestión fiscal es ejercida por órganos de carácter judicial, en la cabeza de Jueces o Magistrados, cuya elección en la mayoría de

los casos no depende de la Rama Legislativa. En algunos países interviene el Ejecutivo, autónomamente o acompañado por del Legislativo, mientras que en

otros, aquellos son elegidos por las Cortes.

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PRESENTACIÓN

de manera subyacente, en todos los niveles, el cumplimiento de los fines delEstado Social de Derecho.

Reglamentaciones posteriores consolidaron, con el propósito de vigilar lagestión fiscal de todas las contralorías del país, la incorporación de la AuditoríaGeneral de la República como un órgano autónomo de nivel superior dentrodel modelo de control fiscal. Así, ante la permeabilidad a la corrupción deciertos mecanismos del sistema5 , se dio una respuesta institucional a la nece-sidad de ejercer un control �que conjuga atisbos inhibitorios y proactivos�a los controladores, a los controles y al cumplimiento de su tarea misional.

El lento aprendizaje para alcanzar grados significativos de cohesióninstitucional a partir de la nueva Constitución, que se refleja en la dispersión deinterpretaciones legales en otros espacios, ha caracterizado también el desarro-llo institucional del control fiscal y de otros campos afines a su función. Prote-ger el patrimonio de posibles detrimentos y coadyuvar en el cumplimiento delos objetivos sociales del Estado son todavía asignaturas pendientes, aún conlos instrumentos diseñados para tal fin. La comprobación de un elevado núme-ro de casos de corrupción, la presencia de indicadores sociales pobres y lapercepción en la ciudadanía de la inoperancia de los organismos de control yde la impunidad de los actos corruptos, no han permitido cimentar la utilidad,credibilidad y confiabilidad necesarias para que el sistema de control fiscalalcance legitimidad. No extraña por tanto, que ante las propuestas �cuyaúnica justificación es el ahorro� de suprimir ciertos alcances y reducir lacapacidad del sistema de control, los argumentos hayan sido insuficientes en sudefensa y tímidas las contrapropuestas para plantear nuevos escenarios.

Pese a las demandas ciudadanas, llama la atención que las transformacionesmás recientes han correspondido más a la impuesta óptica de la racionalidaddel gasto que a la corrección de problemas del modelo de control, aún cuandoalgunos ya habían sido identificados de tiempo atrás por sus autoridades. Porejemplo, con la supresión de algunas contralorías territoriales bajo los criteriosde la Ley 6176 de 2000 se hizo evidente que el traslapo de competencias que sederiva de la excepcionalidad, la concurrencia y la prevalencia del control entre

5 Sobre este tema en particular los antecedentes pueden sugerir varias hipótesis, entre ellas dos: la primera, que el sistema de elección de los contralores por

parte del legislativo puede inducir -en ausencia de normas adecuadas de servicio público- a compromisos burocráticos de campaña o a indebidas solidaridades

con el ente elector; y la segunda, que la financiación por parte del ejecutivo podría generar una malsana dependencia del ente de vigilancia.

6 Ley mediante la cual se dictaron normas para la racionalización del gasto público nacional.

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la Contraloría General de la República y las contralorías regionales7 , generavacíos, duplicidades y arrogación subjetiva de facultades que desestimulan elcontrol y desvirtúan el proceso natural de rendición de cuentas que emana de ladescentralización territorial.

Por su parte, los avances que se lograron en materia de eficiencia y dismi-nución de costos con el control posterior y selectivo se han visto desdi-bujadospor la ausencia de rigidez técnica al momento de determinar los criterios deselectividad y demás procedimientos necesarios para blindar de objetividadal sistema, situación que se torna más crítica en el nivel descentralizado endonde la carencia de capacidad institucional de las contralorías territorialesfomenta la discrecionalidad a la hora de definir entidades y áreas a ser con-troladas. Adicionalmente, con el trasfondo de la proliferación de extensos ydisímiles formularios que agobian a la administración pública, la consolida-ción de informes sistemáticos útiles ha sido lenta y sus aportes han resultadoinsuficientes como elementos de los juicios fiscales y casi estériles para corre-gir los problemas de fondo en la gestión de las entidades públicas.

Estos resultados no sólo no responden a la inversión que ha venido hacién-dose en recursos humanos y técnicos para modernizar el sistema de controlfiscal, demuestran que los avances en infraestructura tecnológica y capacita-ción profesional terminan prisioneros de la inercia institucional que recoge lasfallas estructurales del modelo de control actual. Por lo demás, el costopresupuestal que para el país implica el actual sistema �en convivencia con losescandalosos casos de corrupción en el manejo de los recursos públicos, cono-cidas ya las ineficacias de los instrumentos para evitar la impunidad de losculpables y en medio de la más aguda crisis de recursos para el funcionamientodel Estado�, no justifica bajo ninguna circunstancia, la sostenibilidad del an-damiaje de control como está establecido en el modelo vigente.

Urge por tanto iniciar la discusión sobre el rediseño del actual modelo decontrol fiscal en Colombia; el ambiente de reforma del Estado que ofrece laactual coyuntura política, acentuado con las propuestas que ha puesto a consi-deración el gobierno nacional y que involucran el funcionamiento del actual

7 La articulación de los intereses nacionales y de las entidades territoriales puede dar lugar a la coexistencia de competencias paralelas, que serán ejercidas

independientemente en sus propios campos, o a un sistema de control concurrente, en el cual las competencias compartidas se ejercerán de manera

armónica. La primacía de la Contraloría General de la República para adelantar el juicio de responsabilidad fiscal cuando éste se origina en el control

excepcional en la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades territoriales da origen al control prevalente.

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PRESENTACIÓN

sistema de control, ya han generado el espacio propicio y es conveniente apro-vecharlo dándole al debate la dimensión que aún no ha tenido. Aparte de supe-rar el tema del ahorro público que se conseguiría con la supresión de los órganosde control territorial, cualquier propuesta deberá empezar yendo más allá de laseparación �en instancias más naturales a su función� de las etapas i.) auditoríay ii) proceso judicial de responsabilidad fiscal, causa estructural de lasineficiencias en cada etapa respectiva. Deberá necesariamente, acometer sintemores, tanto el origen de la elección de los contralores, como la cuestión delcontrol territorial en el marco de la concepción del proceso de descentraliza-ción emprendido desde los arreglos institucionales definidos hace una década.

Paralelamente a la racionalización de la burocracia que permiten las tecnolo-gías contemporáneas, las reformas tendrán que buscar ajustar los procesos actua-les y los tipos de control y auditoría para conseguir por fin que en el modelo decontrol fiscal �en sintonía con el sistema de planificación que opera desde haceocho años� se vigile el cumplimiento de los resultados de la gestión pública, quesigue siendo hoy una demanda insatisfecha para la ciudadanía. El nuevo sistemadeberá diseñarse, además, con los dispositivos adecuados para su articulacióncon las instancias de control del ejecutivo �redefiniendo el rol de las oficinas decontrol interno�, del legislativo �ofreciendo insumos valiosos para el controlpolítico� y del judicial �minimizando las probabilidades de impunidad en losprocesos�. No de otra forma la tarea del control fiscal y el papel de los órganosde control que la ejecutan irán ganado confianza y credibilidad y alcanzaránlegitimidad. De manera pues que no es ni suprimiendo las partes como se arre-gla el todo, ni haciendo el cotidiano «copy / paste» como se recompone el conteni-do; se trata, por el contrario, de ahondar en la revisión de los mandatos actualesy en la definición de los roles de las organizaciones de control vigentes; el ahorropúblico, llegará por añadidura. ¡Adelante con las propuestas para la discusión!

SINDÉRESIS 6

En este número 6 de SINDÉRESIS hemos abordado en la sección central eldelicado tema del CONTROL SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, cuyoshorizontes legales en Colombia aparecen amplios para su aplicación, pero suincipiente desarrollo ha generado no pocos interrogantes conceptuales en cuantoa su autonomía, la obstaculización de los procesos administrativos y la politizacióne institucionalización de los mecanismos a través de los cuales se lleva a cabo.Con una extensa referencia teórica, en el primer artículo, «El Control Social

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sobre la Administración Pública», Nuria Curill Grau se refiere a una serie decondiciones que se requieren para que los ciudadanos puedan ejercer un con-trol directo sobre la Administración Pública, precisa los limites y los alcancesdel control social, su institucionalización orgánica y su problemática en losdiferentes modelos ofertados en América Latina; concluye que las respuestasrespecto al ejercicio social del control pueden comprometer su propia eficaciay hasta la misma democracia.

En el siguiente artículo, «Lo público: una forma de redimensionar el papeldel Estado y la sociedad civil en los procesos de control social», la Veedora Distritalde Bogotá, María Teresa Garcés y el investigador Carlos Andrés Tarquino, apartir del tema de la reconfiguración del Estado mediante la Constitución 1991,enfrentan la solución del dualismo Estado-Sociedad Civil, como dos dimensio-nes complementarias pero a la vez conflictivas, tras las cuales se evidencian lascategorías público-privado. Después de establecer las características de la res-ponsabilidad publica (accountability) y la responsabilidad social, abordan eltema del control social como espacio de la democracia directa y la rendición decuentas como proceso permanente para la evaluación de resultados de la ges-tión pública. Al final presentan algunas experiencias exitosas que han logradotransformaciones positivas en el ejercicio del control social.

En «Participios de la participación» Juan Fernando Romero hace un re-cuento y un balance del proceso de participación en el país. Describe el autorcómo la democracia representativa entra en crisis por la ausencia de co-nexión entre representantes y representados, dando paso, con la Constituciónde 1991, a una democracia participativa pero sin perjuicio de mantener losmecanismos de la representación. Posteriormente muestra cómo a pesar dela abundante legislación sobre la participación, en la práctica su instrumenta-ción sólo ha acentuado la exclusión y fortalecido la dispersión y el desplaza-miento de otras formas organizativas. Afirma que los esfuerzos dedemocratización son inútiles mientras el sistema, inscrito dentro de los inte-reses de una economía de mercado, continúe reproduciendo el fenómeno degrupos poblacionales mayoritarios marginados de toda esperanza y oportuni-dad dentro del mismo. Finalmente analiza los resultados reales de la nuevalegislación cuyos efectos son bien diferentes a sus pretensiones.

En la segunda sección de la revista, PROBIDAD, TRANSPARENCIA E INTE-GRIDAD, Elizabeth Ungar Bleier y el actual Alcalde Mayor de Bogotá,Antanas Mockus Sivickas presentan dos visiones sobre las relaciones Ejecutivo

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PRESENTACIÓN

Legislativo. Desde la orilla académica, la profesora Ungar expone en «Re-laciones entre el Ejecutivo y el Legislativo en el contexto de la lucha contra lacorrupción» la necesidad de construir un liderazgo compartido entre elEjecutivo, el Legislativo, los organismos de control y las demás fuentes depoder existentes en el país, de tal manera que sus relaciones dejen de cons-tituir espacios propicios para la corrupción. El texto parte de una revisiónde los cambios introducidos por la Constitución de 1991 para fortalecer lasramas del poder público, analiza luego las principales funciones del Con-greso y la manera como sus relaciones con el Ejecutivo han incidido en susresponsabilidades y en sus conclusiones, finalmente, señala algunos de losretos del nuevo Congreso y del nuevo Gobierno para que sus relaciones nosigan siendo causales de corrupción.

Por su parte el Alcalde Mayor, en su artículo «Transparencia constructivaen el debate público», propone el rompimiento de la doble moral que tradicio-nalmente ha caracterizado la manera de hacer política en Colombia. Según elautor esta ruptura se da explicitando los intereses particulares �anterior-mente defendidos de manera soterrada�, en el ejercicio de la función públi-ca, ya que el interés general es de alguna manera un agregado de los interesesprivados. A la luz de su experiencia, invita al Consejo y a la Administraciónde la ciudad a la constitución de reglas claras para que por medio del inter-cambio de argumentos se construya un modelo democrático que fortalezca lacooperación y permita trabajar por el interés general y la equidad.

Para completar esta sección, Eugenio Marulanda, Presidente deConfecámaras, presenta algunos comentarios acerca de los resultados de lasegunda versión de la encuesta Probidad en su artículo «Corrupción ycorresponsabilidad». El tema central corresponde a la corrupción en los pro-cesos de contratación estatal, que el autor desarrolla analizando las condicio-nes imperantes en el mercado de contratos, su dinámica, las relaciones queen torno a éste se establecen entre los empresarios y los funcionarios públi-cos, los esfuerzos dirigidos a un cambio de cultura y la importancia de laparticipación ciudadana como mecanismo de control de la gestión pública.

Los tres primeros artículos de la sección CONTROL Y GESTIÓN se refierenal complejo tema de la información pública y su utilidad como insumo dedecisiones de política. El primer artículo, «Control macro y crisis de las finan-zas públicas», del profesor Isidro Hernández Rodríguez, resalta las responsabi-lidades del Legislativo y de la Contraloría General de la República frente a la

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crisis que en los últimos años registran las finanzas públicas del país. Para elloparte de las obligaciones legales de estas instituciones y concluye analizando lasdebilidades y las fallas que no le permiten al Congreso desempeñar eficientementelas funciones de control político y a la Contraloría General las de control fiscal.

Posteriormente, en el artículo «Análisis crítico de algunos aspectosmetodológicos del cálculo del déficit fiscal en Colombia», dos funcionarios dela Oficina de Estudios Especiales de la AGR se refieren, en apreciaciónpersonal, a la estimación del balance fiscal, sus interpretaciones y susimplicaciones. Destacan la importancia que tienen para el país, especialmen-te en la actual coyuntura, el cálculo y la presentación de las cifras fiscales deuna manera transparente y coherente y describen las distintas metodologíasexistentes y la forma como se han venido aplicando durante los últimos años.Ante las posibilidades que arrojan los cálculos de obtener diferentes resulta-dos para un mismo período, según sea la metodología empleada, se hace unllamado a la necesidad de concertación entre la Contraloría General de laRepública, responsable constitucionalmente de prescribir los métodos, y elMinisterio de Hacienda y Crédito Público, encargado de elaborar y divulgarlas cifras.

El Ex Contador General de la Nación, Edgar Fernando Nieto Sánchez, serefiere en su artículo «El sistema de la Contabilidad Pública en Colombia:debilidades y fortalezas», a la importancia de la Contabilidad Pública comoarma fundamental en el combate contra la corrupción. Aquella, considera elautor, es una herramienta de medición, comunicación e interpretación de losefectos provenientes de los actos susceptibles de cuantificación y causantesde repercusiones económicas referidas al pasado, al presente y al futuro. Paralograr su propósito describe inicialmente los orígenes y el marco legal delactual Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), pasando luego aun análisis detallado del mismo en el que destaca sus objetivos, estructura,características, debilidades y fortalezas. Por último se refiere a los beneficiosque traería para el país la adaptación del sistema colombiano a las NormasInternacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).

Finaliza esta sección con «Elementos metodológicos para el análisis y laevaluación de la gestión gubernamental y las políticas públicas» de PedroMedellín y Lucía Nieto. En él se propone una metodología para la evalua-ción de las políticas y los programas públicos (como dispositivos a travésde los cuales se cumple la acción gubernamental), que pueda ser aplicable,

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especialmente por parte de los organismos de control. Para identificar elentorno preciso en el cual se desenvuelven las acciones objeto de análisis yevaluación, los autores parten de la delimitación del ámbito de actuacióngubernamental y del alcance de sus actitudes. Posteriormente revisan algu-nos modelos y teorías de evaluación de las políticas y los programas públi-cos con el propósito de recoger los aspectos más relevantes y de mayorutilidad para su aplicación al caso Colombiano.

Concluimos nuestra edición enla sección RESEÑAS con un texto que co-menta el proyecto de ley de veedurías en trámite actual, y con un compendiodel contenido de los seminarios realizados por la AGR ante los órganos decontrol regionales. En «Las Veedurías Ciudadanas en el Régimen Legal Co-lombiano», el Grupo de Atención Ciudadana y la Oficina de Estudios Espe-ciales y Apoyo Técnico de la AGR describen inicialmente el penoso caminoque ha seguido el proceso de reglamentación de las Veedurías Ciudadanas,desde el momento en que éstas fueron consagradas como un instrumento departicipación ciudadana para el control de la gestión pública por la Constitu-ción Política de 1991, hasta su situación actual, dónde solo resta la aproba-ción de la Corte Constitucional para que se conviertan en Ley de la República.Se presentan los puntos más sobresalientes del Proyecto de Ley aprobado yaen el Congreso, destacando la importancia de las veedurías en la búsqueda detransparencia en la ejecución estatal de los recursos.

Por último, en Seminarios Regionales sobre Control Fiscal: «La AuditoríaGeneral de la República ante las Entidades Sujetas a su Vigilancia», compi-lación realizada por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la GestiónFiscal y la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico, sintetiza elcontenido temático de los Seminarios que ha realizado la AGR con la par-ticipación de funcionarios de las distintas contralorías del país y resalta laimportancia de estos eventos encaminados a mejorar las labores de controlfiscal en sus entes vigilados a través de espacios para la discusión concep-tual sobre la problemática del control fiscal.

Esperamos esta vez, como en cada número, que con la divulgación delcontenido de esta edición se generen inquietudes que enriquezcan el debateacadémico alrededor de los temas que atañen al desarrollo institucional denuestro Estado.

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Control Social y Participación Ciudadana

RESPONSABILIDAD POR EL CONTROL FISCAL

LO PÚBLICO: UNA FORMA DE REDIMENSIONAR EL PAPEL DEL

ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE CONTROL

SOCIAL

PARTICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

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POR NURIA CUNILL GRAU

RESPONSABILIZACIÓN POR EL

NURIA CUNILL GRAU

Directora del Programa deEstudios e Investigaciones y elPrograma de Documentación,

Información y ProducciónEditorial en el CentroLatinoamericano de

Administración para elDesarrollo �CLAD�.

E-mail: [email protected]

RESPONSABILIZACIÓN POR EL

CONTROL SOCIALCONTROL SOCIAL

I. INTRODUCCIÓN

En principio, referirse a la«responsabilización» de la AdministraciónPública produce cierta incomodidad.Primero, porque se trata así de traducir

un término de suyo impreciso: la cuestión de la «accountability».Segundo, porque ni siquiera son términos equivalentes; de hecho,la referencia a la responsabilización contiene aun más connotacionesque la referencia a la accountability, algunas de las cuales trasciendencompletamente el objeto en estudio, tal como es, por ejemplo, lanoción de responsabilidad como sentido de obligación, asociadamás a cualidades morales1.

* Se agradece a Oscar Oszlak por las profundas e instigantes observaciones a la primera versión de este trabajo. En todo caso, el resultado final es de plena

responsabilidad de la autora.

1 En el idioma inglés se diferencia entre «accountability» y «responsability». Martin (1997:2) señala que este último es un concepto más rico: «To be responsible

connotes the ability to act as well as simply to report; and a concern for the consequences of this action. There is a moral flavour missing from accountability».

Responsabilidad por el Control Social

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Sin embargo, la in-comodidad disminuyesi se acuerda que, másallá de las aparentesdificultades termino-lógicas, hay un proble-ma clave que en todoslos casos pretende serrelevado: la necesidad de legitimar ladiscrecionalidad de quienes ejercen poder a nom-bre nuestro, los ciudadanos. En sí, la exigencia dela rendición de cuentas traduce, en su sentido másprimigenio, la conciencia de que para que el po-der sea democrático no basta con que derive defuentes legítimas, sino que es preciso que su pro-pio ejercicio sea también legítimo, a partir, enprincipio, de la posibilidad de su justificación ysubsecuente contestación por otros.

El que este problema adquiera máxima relevanciaen las últimas décadas no es casual. La conciencia deque el poder político es cada vez más elusivo, juntocon una creciente insatisfacción respecto de sus re-sultados, tornan crítico el problema de su control.

Pero, aun así delimitado el problema, persistenuna serie de dificultades. Una de ellas es la distin-ción entre la propia noción de control y lo que acáse denomina responsabilización. ¿Son, acaso, tér-minos sinónimos? Si así fuera ¿por qué no referirsedirectamente al control? La razón no es perfecta-mente clara pero pareciera aludir a los alcances deuno y otro. El control, en sí mismo, supone inter-ferir en la manera en que el poder es ejercido. Laresponsabilización obliga, en cambio, sólo a quelas acciones y decisiones que devienen del ejerciciodel poder sean justificadas. Por tanto, presupone eldespliegue de la discrecionalidad, e incluso, de la

propia opacidad del po-der (vid. Schedler,1999). La interferen-cia, si es que puede asi-milarse el término, sóloopera toda vez que seestima que la justifica-ción no es satisfactoria,

dando lugar a la imposición de sanciones.

De cualquier manera, es evidente que el tema delcontrol está directamente vinculado al de laresponsabilización. Es más, es muy probable que elsegundo sólo sea un subconjunto del primero, tal comopareciera testimoniarlo la mayor parte del discursoteórico sobre el particular. Sin embargo, éste conver-ge menos respecto de si la responsabilización sólopresupone un control «ex-post» o puede también in-cluir un control «ex-ante». De hecho, una corriente(vid., por ejemplo, Manin, et al, 1999; Dunn J, 1999)adopta la primera posición, estableciendo, a su vez,una distinción entre «accountability» y «responsiveness»y asociando la primera claramente a la existencia desanciones que puedan ser directamente aplicadas. Bajoesta concepción los gobiernos son «accountables» silos ciudadanos pueden discernir entre gobiernos re-presentativos y no representativos y pueden sancio-narlos apropiadamente. Por otra parte, los gobiernosson «responsives» si adoptan las políticas señalizadascomo preferidas por los ciudadanos. Laresponsabilización (o accountability) supondría, pues,una relación entre resultados y sanciones (directas),mientras que la «responsividad», una relación entreseñales y políticas (Manin et al, 1999: 7 - 10).

Sin embargo, existe otra concepción de laaccountability más abarcativa al asumir que el con-trol puede versar sobre las acciones y/o decisiones

El tema del control está directamente vinculado al

de la responsabilización. Es más, es muy probable

que el segundo sólo sea un subconjunto del primero,

tal como pareciera testimoniarlo la mayor parte

del discurso teórico sobre el particular.

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

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pasadas, pero también sobre las futuras; por ende,que puede existir un control ex-ante. Por otra parte,que la imposición de sanciones puede derivar de su-jetos distintos de aquellos que participan en aquél; osea, que las sanciones pueden ser indirectas (vid.Schmitter, 1999; Schedler, 1999).

La referida discusión no es banal, puesto quetiene directas implicaciones prácticas para el temaque nos ocupa: el control de los ciudadanos sobrela Administración Pública2.

¿Es acaso la posibilidad de sancionar directa-mente una condición sine qua non para el ejercicio

2 En tanto las instituciones democráticas no contienen mecanismos que pudieran permitir a los ciudadanos sancionar directamente las acciones ilegales de

la Administración Pública, el control de los ciudadanos sobre ella sólo puede ser indirecto, a través de los políticos. Esta es la derivación práctica de la corriente

que fundamenta la noción de responsabilización en la relación entre resultados y sanciones. Así, «citizens can at most consider the perfomance of the

bureaucracy when they sanction the behavior of elected politicians» (Manin, et al, 1999: 20-21).

del control ciudadano directo sobre la Adminis-tración? ¿Son las elecciones el único recurso di-recto de la ciudadanía?; por otra parte, ¿es que elcontrol social debe esperar por los resultados delas acciones y/o decisiones de la AdministraciónPública para poder desplegarse? En lo que sigueintentaremos aportar algunos argumentos parafundamentar la negativa a tales interrogantes, asícomo para precisar sus límites. Sostendremos,como base, que los ciudadanos pueden ejercer uncontrol directo sobre la Administración Pública,pero que una serie de condiciones requieren sersatisfechas a tales efectos.

II. EL CONTROL SOCIAL SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:PRECISANDO LÍMITES EN UN TEMA DIFUSO

a. Las concepciones en boga:acotamiento y ambigüedad

El problema de la responsabilización de la Admi-nistración Pública ante los ciudadanos no es nuevo.Sólo que la manera tradicional como ha sido aborda-do lo relega a un control indirecto, ejercido a travésde los políticos. En efecto, desde fines del siglo pasa-do, con base principalmente en la doctrina de Wilsony luego de Weber, se asume que la responsabilidadde la Administración sólo puede ser exigible ante losrepresentantes electos y que se hace posible a travésde un sistema de comandos y controles jerárquicos,que presupone la separación de la política de la ad-ministración y la primacía de aquélla sobre ésta. Los

supuestos implícitos son la neutralidad y la nodiscrecionalidad de la Administración Pública o, entodo caso, un uso imparcial y objetivo del poder quedetenta. La preeminencia de las reglas impersona-les, el estricto apego al principio de la jerarquía, unsistema de control vinculado al orden jerárquico, asícomo la existencia de un sistema legal que contribu-ya a evitar los abusos, constituirían los mecanismosbásicos que posibilitarían, en primera instancia, laresponsabilización de la Administración frente a losciudadanos. En cualquier caso, el único instrumentoreal que éstos dispondrían para desplegarla es el delas elecciones, el que usado sobre los políticos per-mitiría expresar la satisfacción o insatisfacción delpúblico con la Administración Pública.

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Como ha sido advertido (vid. Behn, 1998), estaconceptualización provee un método claro, simple ydirecto de responsabilización democrática de la Ad-ministración Pública. Asumiendo que ésta puede serseparada de la formulación de las políticas y que elaparato burocrático siempre encontrará y adoptará lamás eficiente manera de implementar cualquier polí-tica, correlativamente se asume que el público no ne-cesita preocuparse de la Administración. Todo lo quenecesitarían los ciudadanos es preocuparse de las po-líticas públicas y si no están de acuerdo con las quehan sido definidas por un gobierno (o con la maneracomo su Administración está siendo controlada), ellostienen un medio directo para corregir la situación:usar el mecanismo de las elecciones para castigar, me-diante la no reelección, a los gobernantes.

Sabemos, sin embargo, que las elecciones son unmecanismo extremadamente imperfecto deresponsabilización de los políticos (vid. al respecto,por ejemplo, Przeworski, 1998). Pero también cono-cemos que, así como la eficiencia no es consubstan-cial al aparato burocrático, la implementación de laspolíticas es un proceso inherentemente político. Lacreciente autonomización de la Administración Pú-blica y sus mediocres resultados constituyen testimo-nios de las falacias involucradas en la concepcióntradicional que basa sólo en los políticos laresponsabilización de la Administración Pública.

La noción de la responsabilización que se tornahegemónica a fines del siglo XX, acoge estas limita-ciones y el péndulo oscila de un extremo al otro: deunos ciudadanos mediados completamente por lospolíticos, a actores clave en el logro de la

responsabilización de la Administración Pública. Pero,¿de qué actores se trata?

La respuesta más radical que se ofrece es que laúnica verdadera accountability es aquella que puedeser exigida por los consumidores, actuando en supropio interés. Precisamente, bajo la presunción deque el mercado, mejor que los políticos, permite quelas verdaderas preferencias de los ciudadanos seanexpresadas, es que la reforma de la AdministraciónPública se erige centralmente sobre la privatizacióno contratación privada de múltiples servicios, o, almenos, sobre el estímulo a la competencia adminis-trada en su interior. Nueva Zelanda se constituye enel modelo de esta solución, que parece expresar eldesideratum de la accountability: proveer a los consu-midores la oportunidad de la «salida» (en expresiónde Hirchsman) de aquellas entidades que no satisfa-gan sus preferencias o sus expectativas.Complementariamente a ello, en las organizacionesque permanecen en la órbita estatal, la atención sedirige a facilitar la «voz» de los consumidores a tra-vés de favorecer su consulta, así como de facilitar laintervención de los usuarios en los órganos de direc-ción de servicios públicos singulares3.

El cambio en ciernes es, pues, radical. Y aun-que sus efectos no son homogéneos ni totalmenteobvios, ya existen varias alertas sobre la posibilidadde que, así perfilada, la reforma de la Administra-ción Pública no devenga en el refuerzo de suresponsabilización ante los ciudadanos, sino en todolo contrario. Las razones, esquemáticamente plan-teadas, son tres. Una concierne al esfuerzo por des-plazar la accountability al mercado, donde la

3 Desarrollamos extensamente tanto los modelos hegemónicos para facilitar la «voz» de los consumidores, como los principios que guían la reforma del sector

público, en Cunill (1997).

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

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principal prevención ha sido formulada, entre mu-chos otros, por March y Olsen (1995): las sancio-nes del mercado establecen la accountability de losfuncionarios públicossólo respecto de aque-llos ciudadanos con re-cursos reconocidos porel mercado. De hecho,no habiendo una distri-bución equitativa de re-cursos en la sociedad, eluso de mecanismos deprecio no opera comoun real mecanismo de control democrático. Ade-más, un sistema de servicios públicos que enfatizael intercambio mediado por un pago como meca-nismo de control, refuerza no sólo la iniquidad sinola propia irresponsabilidad social al asentar una re-lación directa entre uso, pago y control.

Las otras dos razones incumben de manera másdirecta al modelo institucional que desde tales posi-ciones se pretende esbozar para la AdministraciónPública. De una parte, está el foco en el cliente, usua-rio o consumidor que bien pudiera ser juzgado comoun avance significativo respecto del pasado, pero queno pareciera implicar una renovación de las relacio-nes del Estado con los ciudadanos mismos4. En efec-to, tal como lo evidencian sobre todo las reformasacaecidas en el Reino Unido, también constituidoen uno de los modelos, (vid. por ejemplo, Richards,

1994; Prior et al, 1995; Stewart, 1996), el énfasisse ha colocado en la apertura de oportunidades deexpresión sólo del individuo aislado (la queja, la en-

cuesta de opinión, etc.);además, la participaciónsocial misma se ha ten-dido a relegar a micro-espacios (la escuela, elhospital, etc.) así comoa despolitizar, basándo-la sobre todo en la expe-riencia técnica de lossujetos sociales (la

cogestión administrativa); y, por último, el poderde la propia Administración Pública parece haber-se reforzado, en detrimento no sólo de los ciudada-nos, sino de la propia política5.

La última razón incumbe precisamente al tipode cuadro de poder en ciernes. Refiriéndose al pa-radigma de la reforma, Nueva Zelanda, Gregory(1995: 69) señala al respecto: «some empirical researchhas indicated that the new managerialist ethos may beweakening understanding of, and commitment to, someof the tradicional tenets of ministerial andadministrative responsibility, as it gives rise to«technocrats» who are committed to policy programmesbut tend to be impatient with political proccess». Loselevados grados de autonomía concedidos a las agen-cias públicas, consideradas indistintamente, a su vez,como si fueran organizaciones de producción y

4 Ciertamente, afirmar ésto no significa desconocer la clara tendencia hacia la búsqueda de una mayor calidad de los servicios públicos (con la

consiguiente orientación al cliente), que se expresa en medidas directamente diseñadas a tal efecto, tales como la adopción de estándares de

calidad; la obligación de utilizar tales estándares para evaluar los servicios; el establecimiento de sistemas de información al usuario y el desarrollo

de procedimientos de reclamación y compensación en caso que sus derechos sean lesionados. Lo que en todo caso acá se quiere remarcar es que

simultáneamente tiende a operar una pérdida de poder del ciudadano frente al aparato del Estado. 1996: 306). En Cunill (1997: 242).

5 Vid. supra, nota 3.

La creciente autonomización de la Administración

Pública y sus mediocres resultados constituyen

testimonios de las falacias involucradas en la

concepción tradicional que basa sólo en los políticos

la responsabilización de la Administración Pública..

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modeladas bajo las líneas de las corporaciones denegocios, estarían en la base de este fenómeno6.Pero también lo estaría un intento deliberado dedisminuir el control político sobre la administra-ción, habida cuenta del singular peso que adquierela corriente del public choice en la explicación delcomportamiento humano7. Moe (1994) es uno delos estudiosos que tempranamente da cuenta de unaalteración negativa de los valores del sistema políti-co, refiriéndose específicamente al caso de EstadosUnidos. Actualmente, ésta pareciera ser una críticaaún más generalizada.

En suma, lo que las evidencias empíricas sugie-ren es que las recientes reformas que están signadaspor una orientación de mercado, no son capaces deenfrentar la actuación auto referenciada de la Ad-ministración Pública promovida por el modelo tra-dicional burocrático. Al contrario, más que en unrefuerzo de la responsabilidad pública del aparatodel Estado, pudieran estar deviniendo en su debili-tamiento. El déficit persistente en el control ciuda-dano directo, expresado en el fallido esfuerzo porrecuperar la ciudadanía como sujeto de la exigen-cia de cuentas a la Administración Pública, así comola pérdida aún más pronunciada del control políti-co sobre la Administración Pública, son, de hecho,rasgos que signan el panorama actual.

Lo que se hace pues evidente es que las concep-ciones hegemónicas sobre la reforma administrati-va, no obstante reivindicar un control directo de lasociedad sobre la Administración Pública, acotaninconvenientemente el concepto.

Esta acotación tiene fuentes precisas, que emergende una concepción también limitada de la democra-cia y, por sobre todo, de la ciudadanía. El denomina-do modelo empresarial («managerial model») y, enparticular, su versión «consumerista», fundadominantemente su discurso sobre laresponsabilización de la Administración Pública enel usuario individual de los servicios públicos, por-que asume que la ciudadanía se fortalece ejerciendopresiones sobre los servicios públicos a través delejercicio de la elección informada (Clark, 1996, ci-tando a Walsh). De hecho, no es posible sustraer elcontexto ideológico que domina a fines de los 70 yen los 80, cuando se gestan y despliegan, sobre todoen el Reino Unido, las principales propuestas de re-forma del sector público. Allí �pero también en losEstados Unidos de Reagan�, el debate sobre lasrelaciones público/privado se levanta sobre los em-blemas de la libertad y la eficiencia. Y si bien es cier-to que la profunda crisis fiscal que domina en eseentonces a los países industrializados no es ajena a laexplicación del origen de tales emblemas, también es

6 Gregory (1995: 71), de hecho, afirma: «...instances of corruption �both official and personal� in the New Zeland state services will probably increase

significantly in the years ahead. It is speculated, necessarily tentatively, that this will be in part because the state-sector reforms, promulgated with the aim

of enhancing accountability, are based on a narrow, essentially economistic, view of human behaviour in organizations».

7 Apoyado en la corriente del «public choice», el proyecto modernizador hegemónico da lugar a una particular concepción respecto de la manera de incrementar

la «accountability» de la Administración Pública. Parte de la asunción de que todo actor racional busca la maximización de sus propios retornos (rent-seeking)

y que, por ende, las políticas gubernamentales pueden distorsionar las preferencias de los ciudadanos en función del interés de los políticos, mientras que

las agencias públicas pueden perseguir sus propias agendas a expensas de la eficiencia económica y social. Sin embargo, las respuestas que se esbozan

a esta doble problemática son diferentes, según se trate de la esfera política o de la administrativa. Para esta última, la solución ofrecida consiste en evitar

la influencia de la esfera política �concediéndole más discrecionalidad� junto con minimizar la posibilidad del comportamiento auto-orientado �por medio

del principio de la competencia, del «control de los consumidores» y de la especialización organizacional. Para la esfera política, en cambio, la solución se

reduce a restringir el poder de los políticos (Davis, 1996:306). En Cunill (1997:242).

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

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cierto que son pertinentes a ella los esfuerzos desdeel neo-conservadurismo por replantear la noción mis-ma de ciudadanía, sobre todo, bajo el modelo liber-tario. Para éste (vid. Nozick, 1988), el ideal utópicoes el de un sistema de múltiples comunidades dondese pueda escoger libremente vivir y experimentar, ylos únicos derechos legítimos son los derechos indi-viduales de las personas. Como ciudadanos, éstas tie-nen derecho a protestar cuando sus derechos sonviolados, pero no tienen derecho a reivindicar nue-vos espacios para expresar su autonomía; la colecti-vidad, por su parte, es visualizada como un obstáculoque sólo regula el sistema de deberes negativos de laciudadanía. La condición de la ciudadanía se alejaasí de la participación política y se engarza en unaconcepción atomista de la sociedad.

Bajo este tipo de marco ideológico, la nociónde «elección» como un derecho político que se ejer-cita en el gobierno de la cosa pública pierde signifi-cado. En cambio, la presunción que gana espacio,como lo destacan Prior/Stewart/Walsh (1995: 135),es que «las elecciones significantes pueden sólo serhechas por individuos y sólo en el contexto de unarelación de intercambio en el mercado, en vez deejercitadas colectivamente por ciudadanos con uninterés común y a través de procesos de persuasióne influencia». Coherente con estos planteamientoses la particular relación entre la AdministraciónPública y la democracia que se desarrolla en la dé-cada de los 808. La posición mayoritaria es que

aquélla sólo debe no dañar la democracia en vez deintentar ejercer una acción positiva respecto de ella.

A lo sumo, se suscita una coincidencia respectode la necesidad de apertura y receptividad de laAdministración, asumiendo que el lema debe ser«ir al público» en vez de intentar que éste «venga»hacia ella. Sin embargo, este tipo de posiciones seha morigerado a fines de la década del 90, cuando aconciencia de los déficit en la gobernabilidad y apartir de una mejor comprensión de la naturalezamisma del aparato del Estado9, comienza a ser re-clamada una reconexión de la Administración Pú-blica y la democracia. Con ello, la noción del controlsocial como un medio para lograr la responsa-bilización del aparato de Estado también comienzaa experimentar transformaciones. Pero lo que pier-de el tema en acotamiento lo gana en ambigüedad.

En efecto, una revisión de la literatura recientesobre responsabilización y Administración Públi-ca hace patente una demanda clara en torno a queaquélla sea responsable directamente ante el públi-co. Gagne (1996), Quirk (1997), Pradhan (1998),Shah (1998), Picciotto (1998), Hill y Gillespie(1996), Behn (1998), entre otros, postulan en for-ma expresa la necesidad del control social sobre laAdministración Pública. Sin embargo, práctica-mente no existen indicaciones acerca de «cómo»hacerlo posible, «sobre qué», ni «cuáles» sujetossociales se interpelan. Ilustra, también, cuán difu-so es el tratamiento que se le ha dado al tema del

8 Como se destaca en Cunill (1997: 133,134), uno de los síntomas de las nuevas percepciones que adquieren carácter hegemónico acerca de la

relación entre la Administración Pública y la democracia, es el tenor de la conferencia que se celebró en Estados Unidos en 1988 (al final de la era

de Ronald Reagan) entre los principales teóricos y prácticos de la Administración.

9 Uno de los primeros trabajos en esta perspectiva es el de Ranson/Stewart (1994).

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control social, la polaridad que preexiste entre laspocas definiciones que es posible encontrar10.

Los múltiples, e incluso contradictorios, efectosprácticos que pueden derivarse según la manera enque se enfoque el problema y, en especial, según lasrespuestas que se den respecto de cómo, con qué,sobre qué y quiénes son habilitados para el ejerci-cio del control social sobre el aparato del Estado,nos obliga a delimitar a continuación algunos delos dilemas que están envueltos en estos asuntos.

b. Fijando alcances en algunos de losdilemas sobre el control social

¿Es el control social un asunto que incumbe alos públicos directamente concernidos o al públicoen general?

¿Puede ser considerado el involucramiento ciu-dadano en la gestión pública como una forma decontrol social o es que éste sólo puede ser ejercita-do externamente a la Administración?

¿Es indispensable que la ciudadanía se constitu-ya directamente en sujeto de sanciones para ser ha-bilitada como sujeto de control sobre laAdministración Pública?

¿Es indiferente dónde se radique el control socialo es preciso tener en cuenta la heterogeneidad de los

productos de la Administración Pública y la naturale-za de las organizaciones que la componen?

Preguntas de este tenor reflejan algunos de losmás importantes dilemas que envuelve el ejerciciodel control social. Las respuestas que se esbocen nosólo incumben a cuestiones generales, tales comola tensión que puede provocarse entre la democra-cia y la eficiencia operacional de la AdministraciónPública, sino que pueden afectar tanto la propiaeficacia del control social como su legitimidad de-mocrática; e, incluso, pueden alterar los balancesde poder reforzando �o debilitando� las actualesasimetrías en la representación social y erosionando�o fortaleciendo� las capacidades de fiscalizaciónde los actores políticos electos.

Una primera cuestión en tales sentidos, alude acuáles son los sujetos sociales responsables deimplementar el proceso de control social. La respues-ta obvia, en primera instancia, es que es la propiasociedad. Pero ésta es una respuesta demasiado ge-neral, no sólo porque la interpelación a ella es abs-tracta sino porque la identificación de la sociedad,en general, con la democracia y la igualdad no esmecánica. Poderosas organizaciones sociales quedefienden sólo sus intereses corporativos, ejerceninfluencia y control sobre el aparato estatal promo-viendo su privatización más que su democratización.

10 Nosotros apenas encontramos dos expresas, muy opuestas a su vez. Por una parte, control social como «compuesto por las obligaciones y deberes que la

ley impone a los servicios y funcionarios públicos en cuanto a publicidad de ciertas actuaciones y transparencia de los actos públicos en general; por la

capacidad de observación y de acceso a la información de los medios de comunicación, así como el derecho a la libre opinión e información; y, por último,

por el derecho constitucional de presentar peticiones a la autoridad y el derecho de reclamo ante los órganos públicos» (Chile. Consejo de Auditoría Interna

General de Gobierno, 1998b: 118).

Por otra parte, control social como «as social self-regulation that often involves the elaboration of rational procedures to combat public distrust of institutional

leaders» (O�Connell et al, 1990: 261). De hecho, en este caso se refieren tres mecanismos para mantener la responsabilidad de los líderes políticos:

performance, financial y procedural accountability. Sólo en ésta última los autores hacen referencia a la participación (como un subtipo, que también incluye

la informacional y la técnica).

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

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Otra respuesta posible remite a los sujetos so-ciales directamente interesados en los resultados deuna política o acción estatal (los «stakeholders»). Dehecho, la apelación a ellos es creciente en el discur-so del New PublicManagement, argumen-tando que son los úni-cos con suficienteinterés para dedicartiempo a los asuntos dela accountability. Sinembargo, en relacióncon ellos cabe recogerla prevención que hacela OECD (1995: 51): «the recipient of a particularservice is only one of many stokeholders». Los interesesde los ciudadanos, entre otros, como pagadores deimpuestos, también requieren ser considerados. Porlo tanto, el control social pareciera que no puedecircunscribirse a los públicos directamenteconcernidos.

Por fin, otra respuesta identifica como sujetosde control sólo a las organizaciones sociales perma-nentes que disponen de suficiente poder e informa-ción para enfrentar a las agencias y a los agentesestatales (vid. Schmitter, 1999). Bajo esta concep-ción, la condición para erigirse en actor del proce-so es, pues, disponer de capacidades equivalentes alos poderes estatales para ejercer una acción de

contrabalanceo sobre ellos y suscitar acciones co-lectivas en orden de respaldar sus acciones. Es evi-dente, en tal sentido, la especial virtualidad de lasorganizaciones de la sociedad civil especializadas

en exigir una rendiciónde cuentas de las insti-tuciones estatales y enmonitorear sus accio-nes. O�Donnell (1997)llama la atención sobreuna creciente divisióndel trabajo entre tales or-ganizaciones que apelana las distintas dimensio-

nes de la democracia. Así, mientras unas se dedi-can a la dimensión liberal, exigiendo que losfuncionarios públicos respeten las libertades y ga-rantías liberales básicas, y otras se especializan enla dimensión propiamente democrática, ejerciendouna supervisión sobre las elecciones y la educaciónen los derechos político11, también existen aquellasque expresamente actúan como vigilantes republi-canos de actos ilícitos en relación con posiblesusurpaciones de la jurisdicción de otros organis-mos estatales y de una conducta ética apropiada enlos funcionarios públicos (p. 162).

La importancia de este último tipo de organiza-ciones como sujetos del control social sobre la Ad-ministración Pública está siendo crecientemente

11 En Delgado (1998) se reseñan varias experiencias de este tipo llevadas a cabo en América Latina (México, Argentina, Nicaragua, etc.) por organismos de

la sociedad civil, constituidos expresamente para vigilar la transparencia de los procesos electorales. La autora, en especial, documenta el caso de la

«Veeduría Ciudadana a la Elección Presidencial», que constituyó la primera experiencia de participación ciudadana y control político sobre un proceso

electoral en Colombia, que, a su vez, pretendió realizar una observación electoral integral. De hecho, incluía un seguimiento y vigilancia sobre: a) la

procedencia y utilización de los recursos económicos, b) la imparcialidad y equilibrio informativo de los medios de comunicación, c) el cumplimiento de las

normas que rigen los procesos electorales y d) la promoción del voto responsable. La iniciativa surgió, a comienzos de 1998, de algunas organizaciones de

la sociedad civil, a las que se sumaron las centrales sindicales, ONG, miembros de la academia y de la iglesia, en alianza con algunos medios de comunicación

impresos.

La condición para erigirse en actor del proceso

es disponer de capacidades equivalentes a los

poderes estatales para ejercer una acción de

contrabalanceo sobre ellos y suscitar acciones

colectivas en orden de respaldar sus acciones.

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destacada, tanto en la teoría como en la práctica12.Sin embargo, circunscribir a ellas el ejercicio delcontrol social supondría la exclusión de actores indi-viduales y, en general, de todos aquellos segmentosde la sociedad que, a pesar de no disponer de capaci-dades organizativas, tienen intereses públicos que de-fender y disposición a tal efecto.

Por tanto, lo más probable es que, en una pri-mera aproximación, requiera abrirse la respuestasobre cuáles son los sujetos del control social. Másaún si se considera que no hay ninguna razón, teó-rica ni práctica, para que cualquier actor, sea indi-vidual o colectivo, que actúe en función de interesespúblicos, o susceptibles de ser defendidos como ta-les, no pueda exigir una rendición de cuentas departe de la Administración Pública. Así planteadoel asunto, el control social incumbiría a las organi-zaciones sociales, a los ciudadanos sea en tanto«stakeholders» directos o no, y, por supuesto, a losmedios de comunicación. Sin embargo, existe unlímite: actuar en función de intereses que puedanser reconocidos como públicos.

Dos problemas surgen de este tipo de aproxima-ción. Uno se refiere a la cuestión de larepresentatividad de los sujetos sociales. El otro, a sucapacidad para hacer cumplir las demandas que sur-gen como resultado del ejercicio del control social.El primer problema, como lo apreciaremos luego,es altamente dependiente del tipo de diseñoinstitucional que adopte el control social. En cambio,

el segundo problema amerita, desde ya, una distin-ción analítica sobre las condiciones de eficacia delcontrol social. Nos referiremos a esto a continuación.

Forzar la observancia de los mandatos o recla-mos es un elemento clave del control social. Si lacapacidad de monitorear la Administración Públi-ca sólo se puede traducir en conocer las justifica-ciones o razones de las acciones de aquélla, sueficacia es mínima. Lo crítico es que, cuando amerite,pueda existir una reacción de la Administración, loque remite a la posibilidad de imponer sancionessobre ella. Es obvio que si tal posibilidad no estádada, no puede «hacerse valer» el control social13.

Una derivación práctica de esto es que no es po-sible juzgar (y menos, desarrollar) un proceso de con-trol social al margen de los recursos directos eindirectos que una sociedad tenga disponibles paraforzar a la Administración Pública a observar la ley y,en general, a reaccionar debidamente. Ahora bien,en primera instancia, las sanciones que puede impo-ner la sociedad son de carácter simbólico, expresa-das en la desaprobación pública, sea a funcionarioso a decisiones públicas. Tales sanciones no tienenefectos mandatorios y su eficacia es dependiente dela capacidad social de generar escándalos o protestascon alta resonancia, lo que está condicionado no sóloa la disposición de recursos organizativos �de suyolimitados, sobre todo, respecto de los sectores máspobres� sino a la posibilidad de movilizar los me-dios de comunicación �muchas veces mediatizados

12 «Poder Ciudadano» de Argentina es un caso interesante de una organización que se origina en la necesidad de vigilar la transparencia de los procesos

electorales, pero que luego se orienta a fiscalizar permanentemente las actividades del gobierno mediante la utilización de mecanismos constitucionales y

legales.

13 En la literatura en inglés se hace referencia a la capacidad de «enforcement», cuya traducción literal es ejecución de una ley; observancia forzosa o coercitiva,

coacción.

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

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por intereses comerciales�. Habida cuenta de esto,es indispensable que la sociedad disponga, además,de recursos coercitivos respaldados legalmente quepuedan aumentar la eficacia de las sanciones simbó-licas, así como contribuir a trascender sus límites.

Si colocamos la mirada en la propia institucionali-dad republicana preexistente, encontraremos que nisiquiera es necesario crear tales recursos. Además delas elecciones, la ciudadanía puede disponer de recur-sos con efecto mandatorio y respaldo legal. En efecto,el derecho a vetar tanto a funcionarios electos como aautoridades designadas, las acciones consagradas cons-titucionalmente para asegurar la prevalencia de los in-tereses colectivos, los recursos administrativos y, porsupuesto, una institucionalidad contralora y judicialfuertes e independientes constituyen recursos delcontrol social, en tanto pueden derivar en sancioneslegales a la Administración Pública, capaces, a suvez, de dotar de eficacia a las sanciones simbólicasque habitualmente el control social puede desplegar.Algunos de tales recursos son directos (podemos tam-bién incluir las elecciones), otros son indirectos. Elasunto realmente crítico es si todos ellos, o al menosalgunos, están disponibles o no.

Otra cuestión surge asociada a tales considera-ciones, pero se refiere a un dilema mayor que antesenunciamos con la siguiente pregunta ¿puede elinvolucramiento ciudadano en la gestión pública serconsiderado como una forma de control social o esque éste sólo puede ser ejercitado externamente a laAdministración? La respuesta al primer enunciado,desde nuestra perspectiva, es rotunda: la cogestiónes irreconciliable con el control. La eficacia de éste

es directamente dependiente de la independencia yautonomía que mantengan los sujetos sociales respec-to de los actores estatales. Por ende, el control requie-re ser externo a la Administración Pública para que larelación con ella sea regulativa en vez de constitutiva.

Afirmar lo anterior no significa que laresponsabilización de la Administración Pública sólopuede versar sobre sus resultados. Tan posible es elcontrol «ex-post» como necesario es el «exante» si essatisfecha la condición de la externalidad a la Admi-nistración. En sí, asumir que la accountability se re-fiere a la satisfacción de las legítimas expectativasacerca del uso de la discrecionalidad administrati-va, o sea a la legitimación de la discreción (Stone,1995: 509), supone admitir que para hacerla exigi-ble no basta con monitorear y reaccionar acerca delos resultados de la acción administrativa («lo quese hace»), sino incidir acerca de lo que se «decidehacer» a fin de que tenga en cuenta las consecuen-cias para la sociedad14.

Bajo este marco, la mejora de la responsabiliza-ción de la Administración Pública demanda delibe-ración con la sociedad en la adopción de las decisiones(March y Olsen, 1995: 143); por tanto, estrategiasque hagan posible la democracia deliberativa en laconformación de los actos del aparato de Estado,manteniendo la autonomía tanto de aquél como dela sociedad (vid. Cunill, 1997: Cap. II).

De hecho, «A is accountable to B when A is obligedto inform B about A�s (past or future) actions anddecisions, to justify them, and to suffer punishment inthe case of eventual misconduct» (Schedler, 1999: 17,subrayado nuestro). Así enfrentada, la

14 Todos estos planteamientos ya fueron expuestos en Cunill (1997: 293). Acá retomamos algunos textualmente y ampliamos otros.

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responsabilización de la Administración Públicaante la sociedad incluso puede contribuir a ate-nuar la posible tensión que puede suscitarse entredemocracia y eficiencia operacional: «a través dela explicación y comunicación, los burócratas pue-den persuadir a los actores externos de que ciertasáreas de autoridad discrecional en la adopción dedecisiones son necesarias para la eficiente opera-ción de la agencia» (O�Loughlin, 1990: 271).

Un último dilema se refiere a la localización delcontrol social. Al respecto, la pregunta que enun-ciábamos al comienzo es la siguiente: ¿Es indife-rente dónde se radique el control social o es precisotener en cuenta la heterogeneidad de los productosde la Administración Pública y la naturaleza de lasorganizaciones que la componen?

Una primera respuesta ya ha sido asomada através de las consideraciones precedentes. Si el con-trol social debe versar sobre las acciones y decisio-nes no sólo pasadas sino también futuras de laAdministración Pública, tiene que poder ejercersetanto en aquellos puntos donde se forman las deci-siones y políticas públicas como donde se producenlos bienes y servicios públicos. Sin embargo, la res-puesta es más compleja si se consideran algunas delas nuevas realidades.

Una de ellas se refiere a la alta autonomía quedisponen actualmente los administradores comoresultado de las recientes reformas del sector públi-co. De hecho, el núcleo del Estado, conformadobásicamente por los ministerios, no constituye elúnico espacio donde se adoptan decisiones estraté-gicas. También es un espacio privilegiado la propiaadministración prestacional, es decir, los serviciospúblicos. En este sentido, Behn (1998) enuncia bienel desafío: «... giving civil servants the authority to make

decisions about exactly what results to produce them, andabout exactly how to produce them, does obligate theadvocates of the new public-management paradigm tothink seriously about the relationship between theeffectiveness of their management strategy and the needfor democratic accountability».

Pero el problema no sólo alude a agencias indi-viduales responsables por definir y producir deter-minados resultados. Actualmente, la respuesta dedónde localizar el control social también debe con-siderar que la mayoría de las políticas sólo puedenser implementadas por redes de agencias, donde lanoción de responsabilidad individual es difícil deprecisar (vid. también Behn, 1998).

Por otra parte, teniendo en consideración queen muchos países al menos los servicios públicosdomiciliarios han sido privatizados, un asunto queadquiere creciente importancia es la necesidadde fortalecer los controles ejercidos por los entesreguladores sobre aquéllos. Así, surge una deman-da de control social asociada a las nuevas agen-cias reguladoras. Sin embargo, la satisfacción deesta demanda tampoco está exenta de dificulta-des. Por ejemplo, uno de los problemas que hasido destacado (vid. Felder y López, 1999: 11)respecto de la participación de los usuarios en losorganismos de control de los servicios públicosde gestión privada, es la contradicción que existeentre las funciones de juez (administrativo) y dedefensa de los derechos de los usuarios que po-seen los organismos del control, en tanto no esposible constituirse como una instancia de «me-diación» y, a la vez, proteger los intereses de unade las partes. Bajo esta perspectiva la representa-ción de los usuarios en los entes reguladores con-sagraría un virtual desequilibrio. La

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representación social en los directorios no tiene,sin embargo, los mismos efectos ni sentidos queel control social15.

Lo cierto es que, sea ejercido o no a través delos entes reguladores, el control social requieretambién ser desplegado sobre los servicios públi-cos privatizados. Una demanda similar existe ahorasobre las organizaciones mercantiles y ONG, queproveen bienes o servicios con un financiamientopúblico. Entre otras, la conciencia de que las ONGen los países subdesarrollados suelen ser más res-ponsables frente a los donantes extranjeros quefrente a sus miembros, beneficiarios y gobiernoscentrales (vid. Polidano y Hulme, 1997), y que elcontrol a través de la competencia es también im-perfecto en su caso (vid. Gates y Hill, 1995), hanconducido a reclamar por una renovación de lainstitucionalidad de control16, que incluya expre-samente la contraloría social (vid. Cunill, 1995;Bresser Pereira y Cunill, 1998).

Por fin, otro reclamo surge de la conciencia deque no todas las agencias desarrollan tareas quecorresponden estrictamente a las de organizacio-nes de producción, cuyos insumos y resultados

pueden ser �relativamente� observables. Exis-ten, además, organizaciones donde la presión ejer-cida desde afuera por una mayor responsabilizaciónpuede lesionar su responsabilidad, como sentidode obligación. El tipo de estructura organizativaconstituiría, pues, una variable a considerar res-pecto de cuáles mecanismos de responsabilizaciónes posible aplicar (vid. Gregory, 1995; Deleon,1998) y, por ende, cómo el control social puedeser ejercitado.

La conclusión final es que hay algunas posiblesrespuestas a las preguntas con que abríamos estepunto, aunque ciertamente también se abren otrasinterrogantes. En el siguiente punto, utilizando elesquema de análisis sugerido, examinaremos algu-nas prácticas de control social en América Latina.Podremos así precisar otras respuestas que allanenla posibilidad de que el control de la sociedad con-tribuya a una mayor responsabilización de la Ad-ministración Pública que, a su vez, se traduzca enmás altos niveles de democracia y eficiencia.

Antes de proseguir, ofreceremos una síntesisde las respuestas esbozadas hasta ahora. (VerCuadro 1, página siguiente).

15 En Argentina, la Constitución de 1994 reconoce el derecho a la participación de los usuarios en los entes reguladores. Sin embargo, este derecho aún no ha

sido reglamentado. Por demás, Felder y López (1999) llaman la atención sobre que, salvo en un caso (donde se constituyó una comisión asesora), los entes

reguladores no han implementado medidas para incluir esta representación. En otro trabajo de las mismas autoras (López, 1997), se manifiesta que la

reglamentación de la Constitución debería contemplar la participación de los representantes de los usuarios en los respectivos directorios de los organismos

de control, cuestión muy polémica �y discutible, a nuestro juicio�, que incluso tiene detractores en algunas de las propias asociaciones de usuarios.

La razón aducida por las autoras es que dada la influencia �de hecho� de los entes regulados, la presencia de los usuarios en los directorios de los entes

reguladores no consagraría un desequilibrio.

16 Incluso en el sentido de extender a ellos los criterios de las leyes públicas para asegurar un proceso debido y la resolución de conflictos con sus usuarios.

Al respecto, ver Leazes (1997).

Por su parte, Gates y Hill (1995: 146), atendiendo a las asimetrías de información, señalan: «Given the general problem of monitoring output from any agency,

government regulators instead can attempt to control nonprofit organizations by regulating inputs. The government may attempt to encourage accountability

by prohibiting nongovernmental financing, imposing civil service guidelines, or regulating decision - making structures in nonprofit organization». Todas éstas

son ideas polémicas, pero, ciertamente, ilustran una preocupación por el problema.

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a. Los modelos ofertados

América Latina, como cualquier parte del mun-do, puede exhibir variadas experiencias de controlsocial que pretenden ejercerse sobre la Administra-ción Pública en condiciones de autonomía respectode ella. Sin embargo, destaca un hecho que parecie-ra no ser común a otras regiones, cual es el de pro-pender a la institucionalización del control social,definiéndose desde el Estado quiénes, cómo, con quéy dónde puede ser desplegado. Para mostrar distin-tos tipos de contenidos dados a estas cuestiones y

III. LA INSTITUCIONALIZACIÓN ORGÁNICA DEL CONTROL SOCIAL: LECCIONES DE LA

EXPERIENCIA LATINOAMERICANA

sus diferentes efectos, acudiremos a tres experien-cias que, a su vez, reflejan diversos grados deformalización del control social y, por ende, distintosnudos críticos17. Ellas son: la experiencia de los «Co-mités de Vigilancia» en Bolivia, circunscritos alámbito municipal; la experiencia de la «ContraloríaSocial» en México, originalmente vinculada a la eje-cución de programas sociales, pero extendida a otroscampos; y la experiencia de las «Veedurías Ciudada-nas» desarrolladas en Colombia. El propósito es mos-trar que la práctica del control social, cuando es

17 Cabe destacar, en este sentido, que la descripción que sigue de cada caso es limitada. No pretendemos estudiarlos en profundidad, sino sólo

relevar los principales problemas asociados a determinados diseños institucionales. Por eso, las referencias a cada contexto económico y político,

aunque las sabemos fundamentales para poder explicar las experiencias, en este trabajo sólo son tangenciales.

Cuadro

1

El control social sobre la Administración Pública:Una primera aproximación a las respuestas

Quiénes Cualquier actor, sea individual o colectivo, que actúe en funciónde intereses públicos o susceptibles de ser defendidos como tales.

Cómo

Monitoreo y reacción sobre acciones y decisiones, tanto:- Pasadas: resultados- Futuras: formación de decisiones y políticasEn cualquier circunstancia, en condiciones de AUTONOMÍA

Con qué

Recursos efectivos para forzar la observancia de los deberesadministrativos, sean estos:- Directos: poder de veto, elecciones, deliberación pública, etc- Indirectos: acciones consagradas jurídicamente y recursos administrativos susceptibles de ser activados por una institucionalidad contralora y judicial.

Dónde

Desplegado sobre:- Núcleo estratégico de la Administración Pública- Servicios públicos: - individuales/en red - estatales/no estatalesConsiderando:Los tipos de estructuras organizativas

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

39Sindéresis / No. 6

institucionalizado a través de formas orgánicas, ilu-mina acerca de otras condiciones además de las yaremarcadas, necesarias para constituirse en un me-dio para aumentar la responsabilización de la Admi-nistración Pública.

a.1. Modelo 1: alta formalización. Los«Comités de Vigilancia» en Bolivia

El mayor grado de formalización otorgado alcontrol social pareciera representarlo el caso de Bo-livia, donde, aunque sólo para el espacio munici-pal, el diseño institucional contempla: i) un órganoespecial cuya legitimidad es jurídicamente recono-cida por el Estado y cuyas atribuciones son asigna-das legalmente; ii) que actúa en representación desujetos sociales específicos; y iii) que dispone derecursos expresos, respaldados por la normativa ju-rídica, para hacer valer el control social.

El caso presenta, a su vez, otra singularidad:en principio, los sujetos sociales habilitados paraejercer el control social son un cierto tipo de or-ganización social, aquellas de base territorial. Enefecto, bajo un contexto singular, signado por unesfuerzo de fortalecimiento y de democratizaciónde los espacios municipales, en el año 1994 la Leyde Participación Popular18 reconoce personalidadjurídica a las comunidades campesinas, comuni-dades y pueblos indígenas y juntas vecinales, de-nominadas genéricamente «OrganizacionesTerritoriales de Base» (OTB). La personalidad

jurídica otorga a la organización que la requiera yhaya cumplido los requisitos legales, capacidad deactuar y participar ante cualquier instancia públi-ca o privada para demandar o hacer valer sus de-rechos y contraer obligaciones. Entre tales derechosfigura el de «proponer, pedir, controlar y supervi-sar la realización de obras y la prestación de servi-cios públicos de acuerdo a las necesidades de lacomunidad», «representar y obtener la modifica-ción de acciones cuando sean contrarias al interésde la comunidad», «proponer cambio o ratifica-ción de las autoridades educativas y de salud en suterritorio cuando exista un motivo justificado» y«pedir informes a su gobierno municipal sobre eluso del dinero de la Participación Popular y pro-nunciarse sobre ello» (vid. Bolivia. Ministerio deDesarrollo Humano, 1996a: 18).

Sin embargo, tal como lo disponen las normas,las OTB no ejercen necesariamente en forma di-recta tales derechos, sino a través de una figuraespecial elegida por aquéllas, y que también dis-pone de personería jurídica, el «Comité de Vigi-lancia». Éste es definido como «el organismo quearticula a las comunidades campesinas, comuni-dades y pueblos indígenas y juntas vecinales conel Gobierno Municipal; articula también las de-mandas de la población con la PlanificaciónParticipativa Municipal. Representa a la poblacióny ejerce el control social» (vid. Bolivia. Ministeriode Desarrollo Humano, 1996b: 1).

18 Cabe destacar que recién en 1985 se realizan verdaderos comicios municipales. Antes de estas elecciones, los alcaldes de las capitales de departamento

eran designados directamente por el ejecutivo. Pero, después de 1985, la extensión de la democracia municipal se limitaba a las cinco capitales de

departamento y a algunas ciudades con poblaciones mayores a los 15.000 habitantes. En el año 1994, con la Ley de Participación Popular, nacen 308 nuevos

territorios, al menos desde el punto de vista de su administración y financiamiento (se reconoce a la sección de provincia como la jurisdicción territorial y

se amplían las competencias municipales al ámbito rural). «... sobre este territorio se situó la figura fortalecida del alcalde seccional a quien no solamente

se le han ampliado las competencias, sino que, por primera vez dispondrá de recursos para ser una autoridad real ... « (Vid. Urioste y Baldomar, 1996: 33).

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De hecho, la composición y las atribuciones delComité de Vigilancia son definidos de manera pre-cisa por la ley. Destacan, en cada caso, varias cues-tiones. Primero, en lo que respecta a lacomposición, se estipula que los candidatos debenser postulados por una OTB de la jurisdicción mu-nicipal respectiva («según usos y costumbres»), peroademás que deben ser miembros de la OTB conpersonalidad jurídica que lo postula (vid. Bolivia.Ministerio de Desarrollo Humano 1996c: 7). En sí,el Comité de Vigilancia se conforma por un repre-sentante de cada cantón o distrito de la jurisdicciónmunicipal, elegido por las OTB. Una vez elegidos,los miembros deben, a su vez, acreditar su represen-tación ante el Concejo Municipal correspondiente.

Con respecto a sus atribuciones, la Ley de Parti-cipación Popular es también precisa, reconociéndo-les las de «vigilar que los recursos municipales deParticipación Popular sean invertidos en la poblaciónurbana y rural, de manera equitativa...»; «controlarque no se destinen en gastos corrientes del GobiernoMunicipal más del 15% de los recursos de la Partici-pación Popular» y «pronunciarse sobre el presupues-to de los recursos de la Participación Popular, y larendición de cuentas de gastos e inversiones efectua-dos por el Gobierno Municipal». Sin embargo, de

acá derivan dos tipos de roles distintos atribuidos alos Comités de Vigilancia. Uno (vinculado a la pri-mera atribución), de agregadores y promotores delas demandas sociales en el proceso de planificaciónmunicipal19, y otro, de control social, que, a su vez,engloba al primero (vid. Guzmán Boutier, 1998:142). Por otra parte, normas legales posteriores atri-buyen funciones a los Comités de Vigilancia en loscampos de la salud y la educación, que incluyen, en-tre otras, la participación en los directorios tanto deunidades específicas como de entes locales20.

Ahora bien, en lo que compete a los recursos deque disponen los Comités de Vigilancia para desa-rrollar su rol de control social sobre los gobiernosmunicipales, las disposiciones legales son taxativas:se les otorga la posibilidad de que se ejerza unasanción colectiva sobre el Gobierno Municipal, quese expresa en la suspensión de los recursos de laparticipación popular. Formalmente, las denunciassiguen una trayectoria que comienza en el Comitéde Vigilancia, sigue en el Poder Ejecutivo (a travésdel actual Ministerio de Hacienda) y culmina �encaso de no respuesta o satisfacción� en el Senado.Desde que éste admite la denuncia, quedan conge-lados los recursos de la co-participación tributariadel Gobierno Municipal infractor.

19 Se supone que el proceso de Planificación Participativa Municipal constituye uno de los instrumentos que tiene el Comité de Vigilancia (CV) para ejercer su

rol de articulador social entre el Gobierno Municipal y la comunidad. Este proceso tiene varias etapas que incluyen: diagnóstico participativo; elaboración del

Plan de Desarrollo Municipal, PDM (cada cinco años); y elaboración y aprobación del Plan Anual Operativo, PAO. La propuesta del PAO y su presupuesto debe

ser aprobada por el Concejo Municipal, previo pronunciamiento del CV en consulta con las organizaciones y asociaciones comunitarias. Por otra parte, se

supone que al finalizar cada año de gestión, el Gobierno Municipal debe elaborar un informe sobre el cumplimiento del PDM, en torno al cual debe pronunciarse

el CV. Con base en el informe aprobado por el Concejo Municipal y las observaciones del CV, se debe modificar el PDM (Vid. Bolivia. Secretaría Nacional

de Participación Popular, 1997: 8 y siguientes).

20 Por ejemplo, el Decreto 24447 del 20/12/96 crea el Directorio Local de Educación (DILE) como «la instancia de gestión compartida para la prestación del

Servicio de Educación formal y alternativa en la jurisdicción municipal» (Art. 43). Dispone que estará conformado por el Alcalde o su representante como

presidente, el Director Distrital de Educación como representante de la Prefectura, y el representante del Comité de Vigilancia (Art. 44). Entre sus funciones

figuran las de: proponer al GM el presupuesto destinado a la administración y mantenimiento de la infraestructura educativa; efectuar el seguimiento y

evaluación de la ejecución de la gestión educativa; canalizar las solicitudes de ratificación o cambio de autoridades educativas, etc. (ver. Art. 45).

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a.2. Modelo 2: formalización media. La«Contraloría Social» en México

La figura instituida en México ofrece otro dise-ño institucional del control social, donde a la au-sencia de respaldo jurídico y, por ende, deatribuciones expresas, se contrapone una suerte dedelegación a la sociedad, también a través de órga-nos expresos, de funciones de parte de instanciasestatales de control. De allí que pueda afirmarseque este caso representa un modelo de formalizaciónmedia. El marco originalmente lo ofrece el Progra-ma Nacional de Solidaridad (PRONASOL), vastoprograma social con cobertura nacional iniciadodurante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari.Específicamente, la «Contraloría Social» surge acomienzos de la década del 90, bajo la iniciativa dela Secretaría de la Contraloría General de la Fede-ración (SECOGEF)21, para supervisar, a nivel na-cional, la aplicación de los recursos delPRONASOL. Este ente, junto con la Secretaría deProgramación y Presupuesto (SPP) (a la que esta-ba adscrito el PRONASOL), fijan el marco nor-mativo, los lineamientos generales de la ContraloríaSocial en los Programas de Solidaridad, así comosu esquema de instrumentación.

El programa se basa en los Comités de Solidari-dad, instancias elegidas por las comunidades bene-ficiarias de las obras que componen el programa,para hacer posible el principio de corresponsabilidadque pretendió ser uno de sus pilares22.

Específicamente, el control social se concretiza através de la figura del «Vocal de Control y Vigilan-cia», que es elegido por los miembros de cada Co-mité de Solidaridad.

La Contraloría Social es definida, para aquelentonces, como «el conjunto de actividades que, enel marco de los Programas de Solidaridad, realizala comunidad para vigilar las acciones de gobiernoa nivel federal, estatal y municipal; controlar las ta-reas que le corresponde llevar a cabo como gruposocial participante y cuidar que su esfuerzo solida-rio fructifique» (México. SECOGEF, 1989: s.n.).Más allá de este tipo de definición, no existen docu-mentos que expresen cabalmente las atribucionesde los Vocales de Control y Vigilancia, por lo cualse infiere que se concretan en la expresión de que-jas y denuncias.

Tales quejas pretenden articularse con el «Sis-tema Nacional de Quejas y Atención a la Ciudada-nía» coordinado por la SECOGEF. En este sentido,según los lineamientos de contraloría social elabo-rados por la SECOGEF y la SPP, sólo se estipulaque «... se promoverá que la queja sea presentada,en primera instancia, ante el Vocal de Control yVigilancia para que, si procede, se resuelva al in-terior del Comité de Solidaridad. En caso contra-rio, se promoverá que la queja se presente ante laPresidencia Municipal y, en caso de que no sea lainstancia que pueda dar solución a la queja pre-sentada, se procurará que ésta sea turnada a la

21 La SECOGEF se crea en 1982 para ejercer el control interno global sobre la Administración Pública, en vinculación con las contralorías internas de las

dependencias y entidades. Tiene el rango de un ministerio. En 1994 se convierte en la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM).

22 Los Comités de Solidaridad fueron los pilares del PRONASOL. Ya para 1991 se habían constituido 28.000 Comités, 70% de los cuales se formaron expresamente

para participar en el PRONASOL. Cada uno de ellos se traducía en la participación de un igual número de comunidades en una o más obras y acciones del

programa. Para una evaluación, ver Cunill (1991).

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Contraloría Estatal y en última instancia a la Se-cretaría de la Contraloría General de la Federa-ción» (México. SECOGEF y SPP, sf: sn; vid.también, García Pavón, 1994: 34).

Por otra parte existe la percepción de que los«Vocales» actúan como «delegados» del órganocontralor interno de la Administración Pública (laSECOGEF). Así, expresamente, lo postula la titu-lar de la SECOGEF en el año 1991 señalando que«su función [la del Vocal de Control y Vigilancia]es tan amplia como lo requiera la comunidad querepresenta, puesto que a la vez es un delegado delSistema Integral de Control y Evaluación de la Ges-tión Pública, también lo es del Sistema Nacionalde Quejas y Atención a la Ciudadanía» (VázquezNava, 1991: 306).

La figura, sin embargo, se ha extendido no sóloa otros programas sociales sino que ha cobrado im-pulso en determinados estados que lo han intenta-do perfeccionar. Es el caso específico del estado deMéxico, donde, apoyados por la Secretaría de laContraloría, se han constituido los «Comités Ciu-dadanos de Control y Vigilancia» (COCICOVIS),integrados por tres ciudadanos elegidos en asam-blea general por los vecinos beneficiarios de lasobras públicas desarrolladas con fondos estatales(vid. Sánchez Flores, 1995; Haro Bélchez, 1998).No obstante, en todos los casos, de detectarse irre-gularidades ellas sólo pueden ser canalizadas a losórganos de control interno de la AdministraciónPública (estatales o nacional). Son éstos los únicosencargados de analizar si procede instrumentar elprocedimiento administrativo correspondiente y, ensu caso, aplicar las sanciones administrativas de con-formidad con lo consagrado en la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos (vid.García Pavón, 1992: 185).

a.3. Modelo 3: baja formalización.Las «Veedurías Ciudadanas» en Colombia

El diseño institucional que ofrecen las veeduríasciudadanas en Colombia es completamente distin-to a los dos anteriores. Primero, su existencia estáfundada en un mandato de la Constitución Políticade 1991 que expresamente señala que la «ley orga-nizará las formas y los sistemas de participación ciu-dadana que permitan vigilar la gestión pública quese cumpla en los diversos niveles administrativos ysus resultados» (Art. 270). Segundo, la vigilanciapuede ejercerse en todos aquellos ámbitos, aspec-tos y niveles en los que en forma total o mayorita-ria se empleen recursos públicos, es decir, puedeabarcar tanto a actores públicos, como privados queempleen financiamiento público. Tercero, no obs-tante disponer de un marco legal, no se predefinenen aquél la composición y las atribuciones de los ór-ganos de control social, ni sus relaciones con las otrasinstancias de control. En sí, se trata, como lo apre-ciaremos a continuación, de un modelo más abierto.

En primer término, cabe destacar que lo de-nominado formalmente desde el Estado como«control social» en Colombia, rebasa a las«veedurías ciudadanas». Bajo el mandato consti-tucional referido, la ley 142 de 1994 (de serviciospúblicos domiciliarios), por ejemplo, determinaque en los municipios deberán existir los «Comi-tés de Desarrollo y Control Social de los ServiciosPúblicos Domiciliarios» y obliga a los alcaldes aconformar una tercera parte de las juntas directi-vas de las Empresas de Servicios Públicos de sujurisdicción con vocales de control de tales Comi-tés. Pero, si bien es cierto que tales comités seconforman democráticamente (por iniciativa de losusuarios, suscriptores y suscriptores potenciales deservicios públicos de un municipio y distrito) y

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que sus funciones sonmás amplias23, su inte-gración en las juntas di-rectivas de los serviciospúblicos no las hace sus-ceptibles de análisis bajoel esquema conceptualacá adoptado, el que pre-supone la autonomía (almenos formal) de los órganos de control social.

Por su parte, las «veedurías ciudadanas» son con-cebidas expresamente en una relación de autono-mía tanto respecto de las entidades del Estado comode sus organismos de control e, incluso, se admiteque su ejercicio es independiente de cualquier ini-ciativa institucional. De hecho, ni siquiera se lesreconoce personería jurídica y sólo poseen un ca-rácter transitorio.

Bajo el gobierno de César Gaviria, la ley 134 de1994 (de mecanismos de participación) establece que«las organizaciones civiles podrán constituir veeduríasciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y entodos los niveles territoriales, con el fin de vigilar lagestión pública, los resultados de la misma y la pres-tación de los servicios públicos...» (Art. 100). Undocumento oficial posterior (Documento CONPES2779 de mayo de 1995) señala que cada una de lasentidades del Estado debe promover la constituciónde comités de veeduría ciudadana (bajo los princi-pios de autonomía e independencia). Por otra parte,la ley 489 de diciembre de 1998 (por la cual se dictannormas sobre la organización y funcionamiento de

las entidades del ordennacional...), dentro de uncapítulo expreso sobre lademocratización y con-trol social de la Adminis-tración Pública, estableceque «cuando los ciudada-nos decidan constituirmecanismos de control

social de la Administración, en particular mediante lacreación de veedurías ciudadanas, la administraciónestará obligada a brindar todo el apoyo requerido parael ejercicio de dicho control» (Art. 34).

El Programa Presidencial de Lucha contra laCorrupción, establecido por el gobierno de AndrésPastrana en noviembre de 1998, recoge ese espírituabierto de las veedurías señalando que «existen porla sola voluntad de un grupo de ciudadanos, sin im-portar el número de miembros, que deciden consti-tuirse como veeduría. También pueden serconvocadas por entidades públicas» (vid. web: http://www.interred.net.co/rednalveedurias).

En principio, pues, las veedurías ciudadanas esta-rían signadas por la flexibilidad en cuanto a formas deconstitución, composición y atribuciones. Ello ha dadolugar a diferentes estrategias, algunas impulsadas di-rectamente por instancias gubernamentales, tales comoel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quedispone desde el año 1996 de una área y de un presu-puesto para promoverlas y que a través de las «au-diencias de veeduría» pretende integrar los veedoresa los procesos de evaluación, seguimiento y control

Las «veedurías ciudadanas» son concebidas expre-

samente en una relación de autonomía tanto respecto

de las entidades del Estado como de sus organismos de

control e, incluso, se admite que su ejercicio es

independiente de cualquier iniciativa institucional.

23 En sí, el Decreto 1492 de 1995, entre las funciones que les asigna a tales Comités, figura la de solicitar al Personero Municipal la imposición de multas a las

entidades que prestan los servicios públicos, por infracciones a la ley 142 o por otras violaciones cuando de ellas se deriven perjuicios para los usuarios.

Cabe destacar, por otra parte, que en esta norma se determina que corresponde a los alcaldes velar por la conformación de los Comités en su jurisdicción.

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44Sindéresis / No. 6

del servicio. El Ministerio de Salud, por su parte, hapromovido la constitución de «comités de veeduría»en asambleas comunitarias con presencia del Alcalde,el personero y funcionarios de salud, asumiendo, a suvez, que tales comités operan sólo durante la ejecu-ción de los proyectos (por ejemplo, la construcción deun puesto de salud) (Idem). El Distrito Capital y, par-ticularmente, la Veeduría Delegada de Participación yProgramas Especiales (1995), han impulsado, entreotras, veedurías asociadas a sectores sociales específi-cos, tales como enfermos de SIDA, habitantes de lacalle y pensionados, asumiendo además que «los acto-res de la veeduría ciudadana son el ciudadano comúny las asociaciones civiles en una perspectiva de reno-vación del tejido social» (p. 8). A nivel local hay tam-bién varias experiencias en curso; por ejemplo, laContraloría General de Antioquia, a través de una de-pendencia específica (Coordinación de ParticipaciónCiudadana) proporciona asesoría y capacitación parala conformación y/o fortalecimiento de veedurías ciu-dadanas en el control fiscal de los municipios que in-tegran el departamento, y tiene la pretensión deconstituir una ONG conformada por miembros de laveeduría de cada municipio. Por otra parte, la Red deSolidaridad Social, concebida como el más importan-te programa contra la pobreza durante el gobierno deErnesto Samper (1994-1998), estructuró un conjuntode veedurías por proyectos y, además, estableció uncontrato con la Universidad de los Andes (para serejecutado por un conjunto de universidades públicas yprivadas, en la red «Reunirse») para desarrollar unmonitoreo a los procesos que caracterizaban el mode-lo de gestión de la Red, incluida la participación so-cial en el programa y su control.

Los recursos que disponen las veedurías ciudada-nas para ejercitar el control sobre la Administración

Pública no están especificados taxativamente. En todocaso, además del Derecho de Petición, ellas disponendel Derecho de Acción de Tutela y las Acciones deCumplimiento y Populares, todos instrumentos jurí-dicos puestos a disposición de cualquier ciudadanopara la protección de derechos individuales o colecti-vos. Por tanto, su eficacia está supeditada a la capaci-dad de los organismos de control y, en particular, delsistema judicial, para hacer las investigaciones perti-nentes y establecer las sanciones correspondientes.

El Cuadro No. 2 (página siguiente) sintetizalos principales rasgos de los tres modelos.

b. Los nudos problemáticos de los quedan cuenta los modelos orgánicos

Si el único referente fuese la cantidad de órganosde control social establecidos en cada caso, la con-clusión lógica sería que su institucionalización hasido extremadamente eficaz. En Bolivia, ya para1997 se reportaba la conformación de los 311 Comi-tés de Vigilancia en los 311 municipios (Bolivia.Secretaría Nacional de Participación Popular, 1997:47). En México, sólo en el estado de México se ha-brían constituido 19.586 Comités de Solidaridadentre 1989 y 1994, y desde 1995 a 1998 un total de8.227 Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia,incorporando a la función de control a 24.681 ciu-dadanos (vid. Sánchez Flores, 1995; Haro Bélchez,1998). En Colombia, ya existe una «Red de VeeduríasEducativas Ciudadanas» (vid. web: http://www.interred.net.co/rednalveedurias) y en 1999 seproyectaba constituir una «Red Nacional deVeedurías» (vid. Bell, 1999) así como se reglamentóla conformación de los Consejos Ciudadanos de Con-trol de Gestión y de Resultados de la Inversión Pú-blica, creados en cada departamento del país, entre

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL C

ONTROL SOCIAL

45Sindéresis / N

o. 6

La institucionalización orgánica del control socialTres modelos

Modelo 1: alta formalización (Bolivia)Modelo 2: formalización media

(México)Modelo 3: baja formalización

(Colombia)

Quiénes

- Órganos cerrados: conformados

actores colectivos (organizaciones sociales territoriales), electos por ellos en los municipios.- Carácter permanente.- Legitimidad externa, atribuida por el Estado (personería jurídica).- Duración limitada, con posibilidades de reelección.

- Órganos semicerrados: conformadospor actores individuales (ciudadanoscomunes), electos del seno de comitésasociados a la ejecución de obras, odirectamente electos por lascomunidades beneficiarias de obras oprogramas.- Carácter transitorio - Legitimidadinterna (sin personalidad jurídica).- Duración ilimitada (en el estado deMéxico).

- Órganos abiertos: conformados poractores individuales (ciudadanoscomunes) y/o por actores colectivos decualquier naturaleza (organizacionessociales territoriales o funcionales),electos por la comunidad en cualquierámbito.- Carácter transitorio.- Legitimidad interna (sin personalidadjurídica).- Duración limitada.

Cómo

- Atribuciones formalizadas, especificadas por ley.- Rol dual: se incluyen funciones dearticulación de la demanda social conel Gobierno Municipal, además delejercicio del control social (ex-post) enrepresentación de la comunidad

- Ausencia de especificación taxativa deatribuciones. Sin embargo, se concibencomo delegados del órgano de controlinterno de la Administración Pública- Rol único: control (ex-post) de laAdministración. Eventualmente incluyetambién control sobre la sociedad

- Ausencia de especificación formal deatribuciones.- Rol único: control (ex-post) sobre laAdministración.

Con qué

- Sanciones expresas e indirectas:posibilidad de aplicación de unasanción colectiva consistente en lasuspensión de los recursos procedentesde la participación popular de losgobiernos municipales (ejecutada por elSenado Nacional)

- Sanciones no expresas e indirectas:las dispuestas por el órgano de controlinterno de la Administración Pública.Generalmente, posibilidad de utilizar elrecurso de petición.

- Sanciones no expresas e indirectas:disposición de instrumentos jurídicos("acciones de cumplimiento", entreotras). Por tanto, sanciones ejecutadas,en última instancia, por el sistemajudicial.

Dónde - Ámbito circunscrito: gobiernosmunicipales (Alcalde y/o Concejales) yservicios públicos municipales

- Ámbito circunscrito: programassociales.

- Ámbito amplio: en principio,cualquier actividad donde total omayoritariamente se emplean recursospúblicos; en la práctica: ejecución deproyectos.

BasesLegales

- Fundamentos legales: Ley deParticipación Popular de 1994 y variosdecretos

- No existen fundamentos legales.- Fundamento constitucional y en variasleyes.

Cuadro

2

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24 Rojas Ortuste y Thévoz (1998: 17), en lo que corresponde a Bolivia, señalan: «Respecto al proceso de introducción de las demandas sociales, la principal

recomendación corresponde a generalizar la elaboración participativa y permanente de los POAS [Planes Operativos Anuales]. Implica, a su vez, la precisión

del rol de los Comités de Vigilancia (confrontados con la presencia de una «competencia») para que concentren sus funciones de articuladores en la

organización y desarrollo del proceso de elaboración participativa de los POAs, vigilando por el respeto de los acuerdos definidos al momento de la

programación técnica y al momento de su aprobación por el Concejo Municipal, sobre lo cual, por cierto, deben pronunciarse públicamente».

otros, con un representante de las OrganizacionesVeedoras; por otra parte, para fines de 1997, supues-tamente, el sector salud tenía organizados en todo elpaís 1.277 comités de veeduría ciudadana, en loscuales participaban 8.813 veedores ciudadanos (vid.Mendoza Castellanos, 1998: 59).

Sin embargo, los documentos evaluativos disponi-bles tienden a dar cuenta de otra realidad: al menosdonde existen, llaman la atención sobre un mediocrefuncionamiento de este tipo de control social.

Expondremos a continuación las principales ra-zones que han sido aducidas, intentando, a partirde ellas, derivar algunas lecciones prácticas. Ellaspueden constituirse en prevenciones para nuevosprogramas que se están perfilando, tal como es, porejemplo, el caso del Programa de Auditoría Socialen República Dominicana diseñado en 1999.

b.1 La circunscripción de roles, tanto comosu confusión, debilitan el control social

El control social, según lo hemos advertido, nosólo debe versar sobre los resultados de la acciónadministrativa (ex-post), sino que requiere abarcarla formación de las decisiones o políticas (ex ante).Sin embargo, un mismo órgano no puede ejercitartanto el control ex-post como el ex ante sin compro-meter su eficacia o su autonomía.

El examen crítico del caso de Bolivia, que es don-de se les atribuye a los órganos de control social undoble rol, de articulación social y de control social,

ilustra acerca de algunas razones para deslindarinstitucionalmente ambos roles. Una primera razónresponde a la necesidad de evitar el riesgo de la ex-clusión de actores, cuestión que Rojas Ortuste yThévoz (1998: 17) plantean como una pregunta:«¿hay que promocionar solamente al Comité de Vi-gilancia para que cumpla su rol de articulador entrelas demandas sociales y el gobierno municipal, o másbien, es preferible apoyar a la diversidad de los pro-cesos de incorporación de las demandas,promocionando formas mixtas de participación, conotros actores más, y hasta sin el Comité de Vigilan-cia?» Una segunda razón alude a evitar la dispersiónde tareas, considerando que el rol de articulador quela ley demanda al Comité de Vigilancia presuponeun relacionamiento con las Organizaciones Territo-riales de Base y las Asociaciones Comunitarias de sujurisdicción, y que los datos recabados en este temamuestran que el tamaño del municipio es correspon-diente al número de OTB�s �que puede oscilar en-tre nueve y 154� (Secretaría Nacional deParticipación Popular, 1997: 66). Por tanto, esta se-gunda razón llama la atención sobre situaciones don-de existen límites prácticos para que el órgano decontrol social pueda cumplir también un rol de arti-culación social respecto de la Administración. Perohay una tercera razón, más fundamental, que obligaal deslinde de roles: no es posible ejercer un controlautónomo sobre aquello de lo que se forma parte24.

Otra lección deriva del hecho de intentar ejercer elcontrol social a través de órganos específicos.

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

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b.2. El control social fundamentado en lacreación de órganos específicos puedelesionar el tejido social y suscitarproblemas de representación

Los casos descritos dan cuenta de una gama deposibilidades en cuanto a quiénes son habilitadoscomo sujetos del control social. En Bolivia, expresa-mente, son las organizaciones sociales de base territo-rial. En México son los vocales de control procedentesde órganos elegidos directamente por la comunidadbeneficiaria de una obra. En Colombia, los comitésde veeduría ciudadana pueden ser integrados por ciu-dadanos y/o por organizaciones sociales, sean territo-riales o funcionales.

Hay, pues, implícitos tres modelos en cuanto a laconformación de los órganos: el primero, un mode-lo cerrado que incluye sólo un cierto tipo de actorescolectivos; el segundo, semicerrado, que incluye sóloactores individuales; y el tercero, abierto, aceptandola incorporación tanto de actores individuales (ciu-dadanos comunes) como de actores colectivos decualquier tipo (organizaciones sociales de base terri-torial y/o funcional).

Ahora bien, es obvio que los dos primeros mode-los lucen problemáticos, aunque por distintas razo-nes. Uno, porque considerando algunasorganizaciones (las territoriales) excluye otras (lasfuncionales), así como a los ciudadanos comunes.La otra, porque al no considerar ningún tipo de or-ganización como sujeto de control, tiende a lesionarel tejido social preexistente (vid. Cunill, 1991). Portanto, la conclusión es también bastante obvia: si se

trata de crear órganos específicos para el ejerciciodel control social, no basta con que su conformaciónsea democrática, asegurando su independencia delEstado, sino que es preciso dotar a los órganos desuficiente flexibilidad como para que ciudadanos in-dividuales y/o representantes de organizaciones so-ciales de cualquier tipo, puedan constituirse en sujetosdirectos del control social.

En Bolivia, en los hechos, así estaría operando:«... los denunciantes son tanto miembros del CV[Comité de Vigilancia] como directivos de las OTB�s,personas particulares, miembros del GM [GobiernoMunicipal] y/o directivos de Juntas Vecinales, am-pliando el mecanismo de control previsto por la Leyde Participación Popular, que faculta al CV la pre-sentación de denuncias sobre los GM» (GuzmánBoutier, 1998: 151). En correspondencia con estarealidad, una de las recomendaciones formuladas paraeste caso postula la necesidad de la «ampliación delos mecanismos de control [en el sentido] deexplicitar la facultad de personas particulares, orga-nismos cívicos, vecinales, así como el propio GM(Alcalde y/o Concejo) para presentar denuncias res-pecto de las autoridades del GM...» (Idem. p. 153).

Pero no sólo puede resultar problemático el dise-ño de los órganos, sobre todo si se trata de asumir elcontrol social como un derecho que puede ser rei-vindicado por cualquier sujeto, sea individual o co-lectivo25. También puede constituirse en un problemael contenido de las funciones que a ellos se les atribu-ye. La lección que es posible derivar, en este sentido,de la práctica, la exponemos a continuación.

25 Es interesante constatar que, planteándose el problema de la calidad de representantes de la sociedad civil (y sus alcances) que pueden tener las veedurías

a elecciones, Delgado Gutiérrez (1998: 30) sostiene que no se requiere una legislación que las institucionalice, atendiendo a que cualquier ciudadano tiene

el derecho de velar para que su participación en el evento electoral sea respetada. El control social sobre la Administración Pública también puede ser

considerado como un derecho ciudadano.

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b.3. Existe una directa relación entre elcontenido del control social y sus costos deinformación y oportunidad, entre otros

El caso de Bolivia ilustra los tipos de problemasque pueden derivar tanto de una sobrecarga de atri-buciones como de su contenido mismo. Allí, tal comose reconoce, «para ejercer un efectivo control social,el Comité de Vigilancia deberá tener conocimiento almenos de los siguientes aspectos: a) El Plan AnualOperativo y su presupuesto... b) Las obras que se eje-cutarán... c) El tipo de inversión pública que se reali-zará... d) La documentación legal... e) Los recursoscon los que cuenta el Gobierno Municipal... f) Laorganización funcional del Gobierno Municipal (quéporcentaje de la participación tributaria se destina asueldos y salarios)» (Bolivia. Secretaría Nacional deParticipación Popular, 1997: 13-14). Con base en esasinformaciones, el CV debe completar cuatro tipo deformularios: distribución de recursos; informaciónsobre proyectos; ejecución de proyectos; y gestión deproyectos de preinversión y/o inversión (vid. ídem).

Ahora bien, de 122 Comités de Vigilancia (querepresentan el 39% de los municipios del país) quefueron objeto de un estudio diagnóstico, apenas el29.5% mencionó que sí controlan �con algunasdificultades� la administración de los fondos deinversión pública; el 61,5% de las CVs manifestóque no realiza el control al manejo y distribución delos recursos de coparticipación tributaria; y sólo el18% de los CVs hizo denuncias sobre malos mane-jos administrativos del gobierno (aunque sin queéstas hayan logrado llegar a su destino final que esla Secretaría de Hacienda) (ídem. pp. 55 a 59). Porotra parte, Porcel y Thévoz (1998: 111), señalanque «los estudios de casos realizados, así como otrasfuentes, muestran claramente que no existe casi nin-gún pronunciamiento efectivo, por parte del CV,

en materia de ejecución financiera, menos todavíapara una supuesta rendición de cuentas. El mayorcontrol social se ejercita en materia de avance en laejecución y calidad de las obras. Eso casi inviabilizaun pronunciamiento de parte del CV sobre la ren-dición de cuentas, que combinaría el control físicocon el financiero, un control integral y cruzado...»

Una de las causas básicas de tal hecho es atri-buida a la debilidad de los Comités de Vigilanciapara asumir tareas que, en sí mismas, son altamen-te técnicas (ídem. p. 111). Así, como lo expresanclaramente Urioste y Baldomar (1996: 34), «parael cumplimiento de las competencias del Comitéde Vigilancia se requiere un cierto grado de cono-cimientos técnicos, por ejemplo para pronunciarsesobre la elaboración o la ejecución de un presu-puesto, y resulta difícil elegir un cuerpo colegiadoque naciendo desde las comunidades campesinastenga espontáneamente estas capacidades».

Por tanto, las evidencias aportadas por este casoconfirman que el contenido técnico de las atribucio-nes asignadas a los órganos de control social es, en símismo, un inhibidor de su ejercicio. En Colombia,por su parte, hay evidencias respecto de que a medidaque crece la envergadura y la cobertura territorial delobjeto de la veeduría se reduce el número de personasy comités que pueden hacerlo y de hecho lo hacen.«En esos casos son las ONGs y los gremios empresa-riales quienes generalmente asumen la funciónveedora, pues cuentan con los recursos y la califica-ción necesarios para hacerlo» (Velásquez, 1998: 272).

Claramente también inhibe el ejercicio del con-trol social el hecho de que el cumplimiento de lasatribuciones tenga un alto costo de oportunidadpara los sujetos sociales. Cuando éstos requierendesplazarse de sus lugares de residencia o cuando

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

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«la responsabilidad cívi-ca que el cargo conlleva,supone la dedicación deun tiempo que �en con-diciones normales es re-servado para la produc-ción agrícola�», tal comoocurre según el diseñoinstitucional adoptado en Bolivia (vid. GuzmánBoutier, 1998: 140-141), las probabilidades de queel control social sea eficaz son muy reducidas26. Másaún cuando los recursos que tiene disponibles no sonlos adecuados, tal como se apreciará a continuación.

b.4. Un diseño inadecuado de los recursospara forzar la observancia de laAdministración, puede operar en contrade la eficacia del control social

Hemos advertido que si no existen recursos efec-tivos a disposición del control social para forzar laobservancia de los deberes de la AdministraciónPública, aquél se torna en una falacia.

La formalización de tales recursos parece ser unacondición necesaria cuando el control social seinstitucionaliza orgánicamente, puesto que en estecaso la eficacia de las denuncias, y en general, de lasacciones que despliegan los órganos, no puede yadepender de la gravitación numérica del control so-cial (como es el caso de una protesta o movilizaciónsocial) ni de su impacto comunicacional (como es elcontrol desplegado a través de los medios), sino que

exige de recursos que seexpresen directamenteen sanciones puestas adisposición de los órga-nos de control social porparte del propio Estado.De hecho, un modelo al-tamente formalizado

como el representado por el caso boliviano, en loque concierne a los recursos, constituiría una garan-tía para forzar la observancia de la Administración,en tanto supone la formalización de la trayectoria delas denuncias y la especificación del tipo de sancio-nes a las que se puede hacer acreedora la Adminis-tración Pública. Sin embargo, el caso de Bolivia estambién ilustrativo de los problemas que puede cau-sar un diseño inapropiado de las sanciones.

Allí se ha constatado que una de las causas deldébil funcionamiento de los órganos de control sociales la dispersión de los destinatarios de sus denuncias.La razón central es que «al parecer, la medida quecontempla la Ley de Participación Popular, como san-ción ante las denuncias fundadas de los Comités deVigilancia ante el Senado Nacional, son tratadas deevitar pues afectan al conjunto del municipio, y másbien se intentan formas de sanción individualizada, através de la acción de la Contraloría General de laRepública» (Rojas Ortuste y Thévoz, 1998: 19). A laexistencia de sanciones colectivas que rebasan la deli-mitación de las reales responsabilidades se une, en estecaso, el excesivo tiempo promedio utilizado para el

Si no existen recursos efectivos a disposición del

control social para forzar la observancia de los deberes

de la Administración Pública, aquél se torna en una

falacia. La formalización de ellos es una condición

necesaria cuando el control social se institucionaliza.

26 Tomando en parte en cuenta esto, en agosto de 1997 se dicta en Bolivia el Decreto Supremo No. 24790 que crea el «Fondo de Control Social». Se establece

que: « I. El Fondo de Control Social deberá cubrir mínimamente, en favor de los representantes del Comité de Vigilancia, los gastos de pasaje y viáticos para

la realización anual, en la capital del Municipio, de las siguientes reuniones...» II. «El Fondo de Control Social deberá financiar también, las visitas de los

representantes del Comité de Vigilancia a las comunidades del respectivo distrito o cantón, para conocer la demanda social y verificar la ejecución de las

obras ...».

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descongelamiento de los recursos municipales, a par-tir de la fecha en que fueron congelados por dictamendel Senado. En total, se estima que el tiempo decongelamiento efectivo es de aproximadamente sietemeses, que representa algo más que el 55% del perío-do de una gestión para la ejecución presupuestaria(un año) (vid. Guzmán Boutier, 1998: 147-149).

En suma, el control social dispone en este casode un expreso recurso para forzar la responsa-bilización de la Administración Pública, pero suaplicación impone altos costos sociales en vez desanciones a los responsables de las infracciones.

La situación contraria se presenta cuando no exis-ten recursos, o cuando ellos son precarios o estándemasiado circunscritos. La inexistencia de un mar-co legal que legitime los órganos de control cuandoellos se han instituido puede ser, en sí misma, unafuente de su fragilidad. En el caso específico de lacontraloría social en México, se ha asumido que unode sus problemas es «el hecho de que se carezca deuna disposición de carácter legal, suficiente y nece-saria que dé obligatoriedad de cumplimiento a loscompromisos que asumen las personas que fungencomo miembros del Comité y del Vocal de Control yVigilancia» (Ceballos Urueta, 1996: 249).

A este hecho habría que agregar que el carácterde los recursos disponibles es de fundamental im-portancia. Evidentemente, la potencial eficacia delcontrol social es muy diferente si los órganos de con-trol social actúan como delegados de los órganos decontrol interno de la Administración y sólo disponende los recursos de observancia a ellos asignados (casode la contraloría social en México) o tienen un es-pectro amplio de recursos a su disposición que pue-den ser activados mediante los órganos de controlinterno y externo a la Administración Pública y por

la institucionalidad judicial (caso de las veedurías ciu-dadanas en Colombia). Las lecciones siguientes, sibien requieren mayor contrastación empírica, pue-den, en principio, constituirse en alertas.

b.5 Mientras mayor es el grado deformalización del control socialinstitucionalizado, mayores son lasprobabilidades de que se acoten susalcances y contenidos

Aun cuando, con los datos disponibles, no esposible extraer conclusiones certeras respecto de lamedida en que la formalización del control socialinfluye en su eficacia, el desarrollo de la teoría so-bre él posibilita avanzar algunas ideas provisorias.

La primera consideración que surge al respectoes que los efectos de la formalización pueden sermuy distintos, según si ella se refiere a los sujetos, asus atribuciones, a los recursos para forzar la obser-vancia de la Administración Pública, o a los ámbi-tos en que el control social se despliega.Predeterminar desde el Estado los sujetos, fijarlessus atribuciones y circunscribir sus ámbitos de ac-ción, contiene el riesgo de desdeñar la dinámicasocial, de suyo altamente cambiante, sobre todo enlo que concierne al posicionamiento de interesessociales, correlaciones de fuerza y contenido de losproblemas que requieren atención. La formalizaciónde ciertas atribuciones y de ciertos ámbitos puede,por tanto, conducir a excluir otros. El riesgo de laexclusión es aún mayor respecto de la formalizaciónde los sujetos, en la medida que un modelo cerrado(o semicerrado) de por sí supone privilegiar ciertosactores por sobre otros, lo que atenta contra el re-conocimiento del control social como un derechociudadano, y por ende, viola los principios de plu-ralismo y libertad en los que se sustenta la teoría

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

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normativa de la democracia. Más aún si la iniciati-va ciudadana no es considerada a los efectos de laconstitución de los órganos de control social y si lalegitimidad de éstos sólo puede ser atribuida desdeel Estado. Incluso, en un modelo abierto como elcolombiano, el mero hecho de que los canales decontrol social sean institucionalizados, podría estaraumentando la probabilidad de que se burocraticela práctica fiscalizadora, si se tiene en cuenta que:«en muchos dirigentes cívicos existe la tendencia acreer que ser veedor es un cargo, no tanto una acti-tud frente al Estado, y que, por lo tanto, la perte-nencia a un comité de veeduría da derecho a obtenerun carné distintivo y ciertos privilegios ante la co-munidad» (Velásquez, 1998: 277).

Sin embargo, una situación distinta pareciera plan-tearse respecto de los recursos que son reconocidosdesde el Estado para lograr que el control de la socie-dad sobre la Administración Pública se traduzca enacciones (o rectificaciones) por parte de ésta. En efecto,la existencia de sanciones expresas, así como laformalización de la trayectoria de las denuncias y desus destinatarios en el seno del Estado, tal como se haadvertido, parece ser una condición necesaria para laeficacia del control social institucionalizado. Afirmaresto, sin embargo, remite a otra lección.

b.6. La dependencia absoluta del control socialrespecto del control estatal lo tornavulnerable

En todos los casos, no sólo se reporta debilidad delos órganos de control del Estado, sino falta de coor-dinación entre sí y con los órganos de control social, yse reconoce que éste es uno de los aspectos más críti-cos. En este sentido, refiriendo una de las experien-cias en Colombia, la de la Red de Solidaridad, se señala:

«si bien la Red de Solidaridad ha comenzado esfuer-zos para relacionar las veedurías a los proyectos conlos responsables institucionales del control (contraloríay fiscalía) y con los representantes de los derechos delos ciudadanos ante la administración pública(personeros municipales), es deseable profundizar eneste sentido. El control social para ser eficaz debe te-ner «dientes», es decir, consecuencias jurídicas. Por lotanto, es necesario fortalecer las relaciones entre elcontrol social y el control institucionalizado» (RE-UNIRSE, 1996: 14). A fines del año 1997 se lografirmar un convenio entre la Procuraduría, laContraloría y la Defensoría del Pueblo, entre cuyasdisposiciones figura la de apoyo a las veedurías (vid.REUNIRSE. Restrepo et al, 1998). Sin embargo, entérminos generales, se reconoce que «estas formas departicipación sólo podrán ser viables en tanto que hayacambios institucionales en los organismos de controly en el trámite de los procesos emprendidos contrafuncionarios venales y corruptos, avivatos o ignoran-tes. Actualmente, y debido a la paquidermia de losorganismos de control y del sistema judicial del país[Colombia], no existen mecanismos expeditos parainvestigar y sancionar, llegando a extremos de impu-nidad y dando lugar a frustraciones y desilusiones enlos grupos que ejercen la veeduría ciudadana y a posi-ciones fatalistas de no hacer nada porque nada va acambiar» (Daza, 1998: s.n.). El I Encuentro Nacio-nal por el Control Social y las Veedurías Ciudadanas,celebrado en diciembre de 1996 (vid. web: http://www.interred.net.co/rednalveedurias), no sólo propo-nía legislar sobre la ley de Acciones de Cumplimientoy Populares, así como fortalecer el Derecho de Ac-ción de Tutela como herramienta de apoyo a los co-mités de veeduría ciudadana, sino, incluso, otorgar alos veedores un fuero jurídico especial y protecciónpolicial cuando lo requirieran.

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IV. HABILITAR A LA CIUDADANÍA PARA EJERCITAR EL DERECHO AL CONTROL SOCIAL: UN

CAMINO APENAS INICIADO EN AMÉRICA LATINA

Una de las principales lecciones que parecieradesprenderse de la revisión de los modelos de con-trol social institucionalizados, es que no son indi-ferentes las respuestas que se den a quiénes, cómo,con qué recursos y dónde, no sólo porque ellas

pueden comprometer la democracia sino la propiaeficacia de los órganos de control social. De cual-quier manera, persiste una interrogante mayor: ¿cuáles el valor que agrega la institucionalización delcontrol social, aún acogidas todas las lecciones que

Si a este tipo de conclusiones agregamos la cons-tatación de las falencias en la división de poderes yespecíficamente en el control externo, que en algunospaíses se expresa en la ausencia misma de un órganocontralor independiente del Poder Ejecutivo y autó-nomo27, se torna evidente que institucionalidades decontrol y judicial fuertes e independientes son unacondición indispensable para el ejercicio del controlsocial sobre la Administración Pública, cuando pre-tende ser institucionalizado orgánicamente. En últi-ma instancia, la eficacia de éste depende de la existenciade apropiados mecanismos de sanción que puedanser activados desde el propio Estado sobre la Admi-nistración Pública. Por tanto, independientemente delgrado de formalización asignado a los modelos decontrol social, toda vez que se pretende institucionalizardesde el Estado a través de la creación de órganosespeciales, se hace directamente dependiente de la pro-pia eficacia del control ejercido desde el Estado. Pordefinición, pues, si éste es débil, también lo será elcontrol social.

Esta última lección nos coloca ante un serio dile-ma: ¿será que no es posible un control directo de laciudadanía sobre la Administración Pública si, desde

el Estado, no se da la condición de unainstitucionalidad de control y judicial fuertes e inde-pendientes? Si ésta no existe ¿habrá que esperar pordesarrollarla para que pueda operar aquél? Así plan-teado el problema, estaríamos enfrentados a un círcu-lo vicioso que, en definitiva, nos dejaría en el mismopunto de partida, cual es el de una débil responsa-bilización de la Administración Pública frente a la so-ciedad. Por tanto, el problema requiere ser replanteadoen otros términos: ¿puede la ciudadanía, con una re-lativa independencia de la eficacia del control estatal,actuar como sujeto directo de control? La respuestaexige problematizar sobre los medios, tanto directoscomo indirectos, que son puestos a disposición de lasociedad para exigir la responsabilización de la Admi-nistración Pública. Además, la respuesta exige un cam-bio de foco: desde un esfuerzo por comenzarinstitucionalizando el control social, hacia el desarro-llo de las condiciones que son requeridas para que laciudadanía, sea a través de medios institucionalizadoscomo no institucionalizados, pueda constituirse ensujeto de control sobre la Administración Pública y,eventualmente, pueda también presionar en pos de lamejoría del propio control estatal sobre ella.

27 En México, por ejemplo, recién en abril de 1999 se aprueba la creación de un Organo Superior de Fiscalización en sustitución de la Contaduría Mayor de

Hacienda que, en teoría, ejercía un control externo pero que, entre otros problemas, no contaba con una garantía legal plena de su autonomía.

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derivan de la práctica? La respuesta ciertamente noes sencilla, puesto que, incluso en los modelos másabiertos, persisten dudas respecto de la medida enque se pueda sostener la autonomía de los órganossociales respecto de las instancias estatales (vid., porejemplo, Velásquez, 1998; REUNIRSE, 1999: 25).La única respuesta que se puede esbozar es que unmarco jurídico que reconozca el derecho al controlsocial, puede aportar a su legitimación. Sin embargo,una lección fundamental, que ya advertíamos, es queno puede haber real control social institucionalizadoorgánicamente sobre la Administración Pública sino existe una apropiada institucionalidad, desde elEstado, contralora y judicial.

Pero las cortes y, en general, el Poder Judicialtienen profundas debilidades en América Latina, alpunto que se reconoce que su reforma es una de lasmás importantes �y más difíciles� de acometer.Por otra parte, órganos expresos dedicados a perse-guir la responsabilidad penal de los delitos en repre-sentación del Estado y la sociedad, aún están en plenaconstrucción. En Chile, por ejemplo, para 1998, elproyecto de ley que crea el Ministerio Público aúnestaba en primer trámite legislativo en la Cámara deDiputados (vid. Chile. Consejo de Auditoría InternaGeneral de Gobierno, 1998a). En Colombia, por suparte, recién en 1995 fueron establecidas la estructu-ra y organización de la Procuraduría General de laNación, concebida como el máximo organismo delMinisterio Público, que, entre otras cuestiones, debediligenciar las quejas que presentan ciudadanos y or-ganismos, recibir los derechos de petición y conocerlos procesos disciplinarios que se realizan sobre losservidores públicos.

También suelen ser precarios los órganos esta-blecidos para ejercer un control externo sobre la

Administración (vid. en esta obra los capítulos re-feridos a las contralorías o tribunales de cuentas yal control parlamentario).

Por fin, las «Defensorías del Pueblo», encargadasde supervisar los derechos y libertades de los ciuda-danos en sus relaciones con la Administración (habi-da cuenta de las insuficiencias de los controlesclásicos), constituyen una realidad muy reciente. Engeneral, datan de la década del 90' y sólo operan enBrasil, México, Costa Rica, Perú, Colombia, Ecua-dor, Argentina, Guatemala y ahora en Venezuela (apartir de la Constitución de 1999). Se trata, a su vez,de instituciones intrínsecamente débiles puesto queno están basadas en la amenaza de la sanción legal,sino en la persuasión y la publicidad.

Tomando en cuenta lo anterior y retomandonuestro marco de análisis (vid. supra II.b), cabeinterrogarse acerca de si existen además mediosespecíficos para habilitar a la ciudadanía a ejercerel derecho al control social. A continuación, exa-minaremos el panorama latinoamericano (y en al-gunos casos el extra-regional) distinguiendo entredos tipos de medios: i) aquéllos que proveen a laciudadanía de instrumentos de acción directos, ade-más de indirectos sobre la Administración Públi-ca, y ii) aquéllos destinados a proporcionarinformación sobre los actos administrativos y susrazones.

La premisa de la que partimos es que la eficaciadel control social no puede sólo depender de lassanciones que se impongan desde el Estado, sinode la medida en que la sociedad disponga de recur-sos directos para imponer sanciones sobre la Ad-ministración o para influenciar sobre sus decisiones,habida cuenta, además, de que está dada la posibi-lidad real del escrutinio público.

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28 Entre las propuestas a la reforma de la Constitución de 1961, previas al proceso constituyente iniciado por el Presidente Hugo Chávez, se incluía

este tipo de referéndum (gobernativo) además del constituyente, constitucional y legislativo.

29 La solicitud debe ser motivada; o sea, en la petición (suscrita por un número no inferior del 40% del total de votos válidos emitidos en la elección

del candidato) se debe señalar las razones para solicitar la revocatoria, de la insatisfacción general o si se tratara de incumplimiento del

programa, las razones que sustentan esta posición. Se entenderá revocado cuando haya sido aprobado por un número de votos no inferior al

60% de los ciudadanos que participen en la votación, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día

en que se eligió al mandatario. Unicamente podrán votar quienes lo hayan hecho el día de la elección del gobernador o del alcalde.

a. Los recursos de acción directos eindirectos disponibles

Los instrumentos (o recursos) de acción quepueden ser puestos a disposición de la ciudadaníapara ejercer un control social ex-post sobre la Admi-nistración Pública incluyen, a lo menos, tres tiposcomplementarios: derecho a la revocatoria de man-dato y remoción, recursos administrativos y recur-sos judiciales. Sabemos que también la elección derepresentantes es un instrumento �el directo, porexcelencia, pero éste se aplica más a las autoridadesestrictamente políticas.

Por su parte, el ejercicio del control social ex-ante requiere de la existencia de instancias de deli-beración asociadas a los procesos de formación delas decisiones, a través de las cuales la sociedad, encondiciones de autonomía, pueda influir sobre loscontenidos y las orientaciones de las políticas públi-cas. Recursos clave, en este sentido, son la audien-cia pública y la exposición pública de los proyectosde decisiones.

Como apreciaremos a continuación, la oferta queexiste en América Latina sobre cada uno de talesrecursos es extremadamente limitada y/o sesgada, ca-biendo, por tanto, el desarrollo de accionesinstitucionales orientadas a su consagración plenacomo derechos de la ciudadanía para el ejercicio delcontrol social sobre la Administración Pública.

a.1. Poder de veto: revocatoria de mandato yremoción de autoridades

Aunque hay disposiciones que contemplan la po-sibilidad del referéndum para aprobar o rechazarnormativas no sólo de carácter legislativo propia-mente tal, sino para actos de gobierno o adminis-trativos que no asumen forma de ley28, éste, comomedio directo de control político por parte de laciudadanía, se asocia específicamente al referéndumrevocatorio. A través de él, el control social disponede un recurso directo: el poder de veto.

En este sentido, hay dos casos que destacan den-tro del ámbito latinoamericano. En Colombia, laConstitución de 1991 consagra la posibilidad de re-vocar el mandato a los gobernadores y a los alcaldes(Art. 40 y 250), pero además se vincula el voto ciu-dadano con el programa propuesto por el elegido,admitiendo así la posibilidad de revocatoria de man-dato por incumplimiento del programa de gobier-no. Esta figura, conocida como «VotoProgramático», se consagra en el artículo 259 y sereglamenta por la Ley 131 de 199429.

Por otra parte, la Constitución de Perú de 1993consagra la revocatoria del mandato de autorida-des electas pero lo extiende a otras; en efecto, en laley orgánica respectiva promulgada en 1994 (Leyde los derechos de participación y control ciudada-nos) especifica que son derechos de control de los

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ciudadanos: la revocatoria de alcaldes, regidores yde autoridades y magistrados que provengan de elec-ción popular; la remoción de autoridades desig-nadas por el gobierno central o regional en lajurisdicción regional, departamental, provincial ydistrital; y la demanda de rendición de cuentas aquienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y re-moción, en lo que concierne a la ejecución del pre-supuesto y al uso de recursos propios. Para que laremoción se produzca, ella requiere ser solicitadapor más del 50% de los ciudadanos de la respectivajurisdicción electoral o judicial, hecho que debe sercomprobado por el Jurado Nacional de Elecciones.

En suma, aunque ambos países tienden a cir-cunscribir el control social al ámbito local (en Perúse extiende a los magistrados por elección popu-lar), lo vinculan expresamente a mecanismos de ren-dición de cuentas.

Sin embargo, aunque el poder de veto se ha ex-tendido en la última década, sigue siendo un recursolimitado en América Latina y es, en general, aplica-ble para autoridades locales. De hecho, sólo la nue-va Constitución de Venezuela de 1999 lo contemplapara todos los cargos y magistraturas de elecciónpopular (Art. 72). Además, cuando está consagra-do, las condiciones institucionales para su ejerciciooperan como desincentivos a su uso efectivo30.

a.2. Los recursos administrativos

En cualquiera de los casos, la revocatoria de man-dato está mediada por una votación condicionada, e

incluso, por una petición que debe ser formuladapor un número dado de ciudadanos, las más de lasveces muy difícil de conseguir.

Los recursos administrativos son más accesiblesy más directos puesto que, en general, pretendenpotenciar las garantías e intereses de los particularesen sus relaciones con la Administración, así comoconstituirse en medios de revisión de la actuaciónadministrativa. Ellos están destinados a asegurar elprocedimiento anterior a la acción, que los interesa-dos pueden hacer valer ante el Poder Judicial y pue-den derivar en la reversión de una decisión o de unapolítica, una compensación, una explicación, etc.

Ahora bien, como se puede apreciar en el cua-dro No. 3 (ver página siguiente), los recursos ad-ministrativos disponibles también suelen serlimitados. Por otra parte, el conocimiento y, porende, el uso potencial de ellos no está siempre ase-gurado en América Latina. Esta conclusión puedederivarse de constatar que no existen en todos lospaíses «leyes de procedimientos administrativos»;una de cuyas ventajas es que permiten sistematizar(y por lo tanto, facilitar el conocimiento de) los de-beres de la Administración para con los particula-res en relación con los procedimientosadministrativos, así como los derechos de los ciu-dadanos respecto de aquélla.

En sí, ha sido reconocida la importancia de laley administrativa como una forma de control so-cial sobre la Administración Pública (vid. Hill yGillespie, 1996). Si se tiene en cuenta que a las

30 Vid. supra nota 29 y los requisitos para la remoción de autoridades en Perú. La nueva Constitución de Venezuela estipula que un número no menor

del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar un mandato

(en su mitad). Se establece que cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieran votado a favor de la revocatoria,

siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 25% de los electores inscritos, se considerará revocado el

mandato (Art. 72).

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La disponibilidad de leyes de procedimientos administrativos y de recursos administrativos enAmérica Latina

Argentina

Ley No. 19549 del 27/04/72: LeyNacional de ProcedimientosAdministrativos y Reglamento deProcedimientos Administrativos (variasmodificaciones)

Establece los recursos dereconsideración, jerárquico y de alzada,a través de los cualespuedenimpugnarse actos de alcanceindividual y general

Bolivia No existe una consolidación

Brasil " " " " "

Chile " " " " "

Costa RicaLey General de la AdministraciónPública, del 02/04/78 (contiene un libro"Del Procedimiento Administrativo")

Establece los recursos de revisión,queja, etc.

Cuba

No existe una consolidación (la Ley deProcedimiento Civil, Administrativo yLaboral, en la parte pertinente, serefiere al procedimiento para reclamaren la vía jurisdiccional contra decisioneso actos administrativos)

GuatemalaLey de lo Contencioso Administrativo,Decreto 119-96

Establece varios recursos y el derechode petición

HondurasLey de Procedimiento Administrativo,del 28/09/87

Reconoce los recursos de apelación,reposición, revisión

MéxicoLey Federal de ProcedimientoAdministrativo, de 1994

Contempla como único recurso el derevisión

NicaraguaLey de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo (LeyNo. 290), del 03/06/98

Contempla los recursos de revisión yapelación (en la vía administrativa)

Panamá

No existe una consolidación. El"Anteproyecto de Ley por el cual seregula el Procedimiento AdministrativoGeneral" que persigue este propósito,está pendiente de revisión y decisión

Perú

Decreto Supremo No. 02-94-JUS"Aprueban el Texto Unico Ordenado dela Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos", del28/01/94

Contempla los recursos dereconsideración, apelación y revisión(Decreto Supremo No. 006-67-SC)

UruguayDecreto 500/991 "Normas Generalesde Actuación Administrativa en laAdministración Central", del 27/09/91

Establece el recurso de revocación

VenezuelaLey Orgánica de ProcedimientosAdministrativos, del 8/12/80

Establece los recursos dereconsideración, de revisión y jerárquico

Cuadro

3

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debilidades en los recursos administrativos se agre-gan déficit serios en el funcionamiento de los tri-bunales y cortes administrativas y agencias deinvestigación especializadas, el panorama no lucealentador respecto de la disponibilidad de estetipo de recursos para el ejercicio del derecho alcontrol social.

a.3. Las acciones ciudadanas en defensa deintereses públicos

Si se acepta que «el problema tradicional delPoder Judicial en la región ha sido no sólo el de sugrado de independencia, sino el de su irrelevanciaen asuntos que digan relación con el ejercicio delpoder público» (González, 1997: 21), hay que ad-mitir que las denominadas «acciones de interés pú-blico» constituyen un medio para forzar al PoderJudicial a involucrarse en los temas públicos. Esto,habida cuenta de que tales acciones constituyenmecanismos que dispone la ciudadanía para some-ter un asunto público o proteger un derecho, sobretodo, ante los órganos jurisdiccionales, y poner enfuncionamiento un proceso jurisdiccional.

Entre las acciones de interés público, puedenincluirse los mecanismos de protección de derechoshumanos, tales como el habeas corpus �libertad yseguridad personal�, el habeas data y el amparoindividual; sin embargo, acá interesan aquellas aso-ciadas a la protección de intereses públicos. En estesentido, cabe preguntarse cuáles son los instrumen-tos que les permiten a los ciudadanos �sea en for-ma individual o a través de organismos sociales�acceder a la autoridad judicial para exigir laresponsabilización de la Administración Pública.

Un recurso clave es, sin duda, el derecho depetición. Este, en el caso de México, consiste en

la facultad que tiene cualquier persona para po-der dirigirse a la autoridad solicitando algo y eldeber de ésta de contestar por escrito. Se ha des-tacado que «representa el antecedente jurídicomás importante que posibilita la colaboración dela ciudadanía en diversos ámbitos, destacando suparticipación en la Contraloría Social» (VázquezNava, 1991). Ha sido, asimismo, uno de los mássignificativos recursos usados por las veeduríasciudadanas en Colombia. El está consagrado enla Constitución de 1991 (art. 23) como el dere-cho a presentar peticiones a las autoridades pormotivo de interés general o particular, y a obte-ner pronta resolución. Está establecido que lasautoridades tienen 15 días para contestar las pe-ticiones que se refieren a asuntos de interés ge-neral o explicar su retraso, e incluye el derechode solicitar información sobre las acciones de lasautoridades; en cambio, en México, no cubre es-tos aspectos ni existen plazos impuestos a las au-toridades para contestar.

En cualquier caso, prácticamente todos los paí-ses donde ha sido posible acceder a documenta-ción, consagran el derecho (o recurso) de petición.Además de México y Colombia, existe en Boli-via, Brasil (en defensa de derechos o contra ile-galidad o abuso de poder), Chile, España (derechode petición individual o colectivo), Guatemala,Perú, Uruguay y Venezuela. En algunos países,sin embargo, es sólo en la última década que hasido regulado y tiende a ser la única acción deinterés público consagrada. De los casos analiza-dos, sólo la Constitución de 1988 de Brasil y laConstitución de 1991 de Colombia contemplantambién la «acción popular» (en el primer país,para anular actos). Este tipo de recurso es de fun-damental importancia en la medida que permite

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a los ciudadanos velar por la protección de los dere-chos e intereses colectivos relacionados con el patri-monio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas,la moral administrativa, el ambiente, la libre compe-tencia económica, etc. Sin embargo, aún así conce-bido, para el año 1998 este mecanismo todavía no sehabía reglamentado en Colombia*.

De efectos similares a la acción popular es la ac-ción de amparo en Argentina, la que, a raíz de lasreformas constitucionales de 1994, pueden interpo-ner tanto los afectados como organizaciones socialesregistradas (y el Defensor del Pueblo) «contra cual-quier forma de discriminación y en lo relativo a losderechos que protegen el medio ambiente, a la com-petencia, al usuario y al consumidor así como a losderechos de incidencia colectiva», además de todapersona contra actos u omisiones de autoridades pú-blicas o particulares que lesionen, restrinjan, altereno amenacen derechos y garantías reconocidas por laConstitución. Sin embargo, los alcances reales del usode este recurso por parte de las asociaciones que ac-túan en defensa de derechos de incidencia colectiva,queda supeditada a la ley que determinará sus requi-sitos y formas de organización, al punto tal que «per-manece en la incógnita el alcance que el amparocolectivo tendrá para el fortalecimiento de las accio-nes de interés público» (González, 1997: 28). El va-cío de reglamentación parece aún persistir.

La acción de amparo también está instituida a ni-vel constitucional en Guatemala (sujeta a una ley parasu desarrollo), México, Brasil (mandato de seguranza),Bolivia, Perú, Costa Rica, Paraguay y Venezuela. EnChile, se denomina «recurso de protección» y puede

ser interpuesto por cualquier persona natural o jurí-dica afectada y por entes colectivos aun cuando notengan personalidad jurídica, pero excluye la protec-ción de los derechos sociales, con la excepción delderecho a vivir en un ambiente libre de contamina-ción (aunque en este caso se exige que la acción debaser arbitraria e ilegal).

En Colombia, el principal mecanismo de amparoes la acción de tutela consagrada por la Constituciónde 1991 y reglamentada por los Decretos 2591 de1991 y 306 de 1992, y que tiene como propósitosolicitar ante los jueces la protección inmediata de losderechos constitucionales fundamentales, cuando és-tos resulten vulnerados o amenazados por la acción ola omisión de cualquier autoridad pública �inclui-das, autoridades judiciales�. La tutela puede ser in-terpuesta tanto por los perjudicados como por elDefensor de Pueblo y los personeros municipales. Otrorecurso de fundamental importancia para el ejerciciodel control social es la acción de cumplimiento, cuyopropósito es permitir que cualquier persona puedaacudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo elcumplimiento de una ley o un acto administrativo.

Conforme a estudios realizados, la tutela ha venidoa suplir el vacío de justicia existente (González, 1997:33), e incluso, la inactividad del Poder Ejecutivo y delCongreso respecto de tareas críticas para los ciudada-nos. En cualquier caso, la importancia de la disponibi-lidad de este tipo de acciones, en particular de las accionesde cumplimiento y en general de todos los instrumen-tos jurídicos, se hace evidente cuando se constata queellas le asignan a su vez eficacia al derecho de petición.De hecho, si una acción de cumplimiento prospera, le

* Nota del Editor: Para efectos de actualizar ciertos apartes de este artículo, debe indicarse que mediante la Ley 472 de 1998 se regularon las acciones populares

y de grupo. Así mismo, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto-Ley 1122 de 1999, de varias menciones en este artículo.

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sigue una sentencia ordenando a la autoridad no sóloque cumpla su deber en un caso dado, sino que respe-te un derecho de petición.

La importancia de las Acciones Ciudadanas deInterés Público (ACIPs) ha sido reconocida por mu-chas organizaciones de la sociedad. Algunas �comoes, por ejemplo, el caso de FORJA en Chile�, se hanpropuesto difundirlas, promover la necesidad de or-ganizarse, y apoyar a la ciudadanía concernida en elestablecimiento de estrategias para el levantamientode ACIPs, sea que tales estrategias incumban a accio-nes judiciales, administrativas o comunicacionales.Hay, pues, en ciernes un reconocimiento social delvalor que este tipo de recursos puede tener para ladefensa de intereses colectivos y, en particular, comoinstrumentos de control social del aparato estatal.

Es claro, en este sentido, que la apelación al dere-cho para reclamar derechos es un eje clave de lasACIPs. Es más, que frente a las debilidades de losorganismos de control del Estado, ellas pueden cons-tituirse en un instrumento de la ciudadanía, vía elpoder judicial, o al menos, en un medio para accederal escándalo público a través de los medios (vid.Smulowitz, 1997: 435).

Una condición necesaria a tales efectos es la con-sagración jurídica de estas acciones �incluida su re-glamentación� en términos tales que efectivamentese puedan ejercitar como derechos ciudadanos. Laconclusión preliminar al respecto es que ésta condi-ción no está siendo satisfecha plenamente en Améri-ca Latina.

Una situación similar parece estar planteada res-pecto de una condición básica para habilitar a la ciu-dadanía en el ejercicio del derecho al control socialex-ante sobre la Administración Pública. Nos referi-remos a ella a continuación.

a.4. Las audiencias públicas y la exposiciónpública de los proyectos de decisión

El despliegue de la función de crítica y controlpor parte de la sociedad sobre la AdministraciónPública reclama, como condición, el deslinde entrelas competencias políticas que incumben a la esferasocial y a la esfera estatal. La premisa relativa a unarelación sólo regulativa (y no constitutiva) de la so-ciedad con la Administración Pública alude a estacondición, expresándose en la total autonomía po-lítica del control social. Otra condición básica, comohemos advertido, para el ejercicio del control so-cial, es la recuperación de un modelo de formaciónde las políticas y decisiones públicas que seadiscursivo. Esta premisa, referida a la posibilidadde una interacción política racionalizadacomunicativamente, junto con el pluralismo en larepresentación social, le dan una direccionalidadprecisa a la constitución de arenas públicas de me-diación entre la esfera estatal y la esfera social, ha-ciendo a su vez posible que el control social no sólose concentre en los resultados de la acción adminis-trativa sino en la formación de las decisiones (vid.Cunill, 1997: 165 a 180).

Existen múltiples experiencias en América Lati-na que propenden a la creación de órganos de par-ticipación ciudadana, así como una rica tradiciónjurídica sobre la materia. Sin embargo, la mayoríade las instancias están circunscritas al ámbito local.Por su parte, aquellas instituidas en el ámbito na-cional en general tienen por propósito concertar as-pectos de las políticas públicas (sobre todoeconómicas y sociales) y por ende, suelen traducirseen la corresponsabilización en los procesos de for-mación de las políticas y decisiones gubernamenta-les, así como en la exclusión de amplios sectores

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31 En el marco de la Ley No. 24.629 y con la finalidad de mejorar el desempeño del Sector Público Nacional, el Decreto 928/96 del 8/8/96 establece un conjunto

de pautas de aplicación mandataria para un conjunto de organismos con alta significación social y económica. Entre tales pautas se contemplan: plan

estratégico; estado de resultados y memoria anual que contenga los principales indicadores de desempeño operacional; y audiencia pública, convocada por

la máxima autoridad de cada organismo para difundir los resultados de la gestión (vid. Argentina. Secretaría de la Función Pública, 1998).

sociales. Las modalidades de control social ex-antede la Administración Pública que admiten la posi-bilidad de la deliberación pública, en condicionesde real autonomía, y que consagran la igualdad y elpluralismo político de la participación ciudadana,suelen ser contingentes a coyunturas políticas, y porende, vulnerables.

La consagración jurídica de arenas públicas dedeliberación bajo tales términos es, por tanto, fun-damental. Las audiencias públicas y la exposiciónpública de los anteproyectos de actos administrati-vos generales, fundamentadas legalmente, crean unaoportunidad para la constitución de tales arenaspúblicas. Sin embargo, de la revisión de la norma-tiva sobre el particular se desprende que existen po-cos avances en este sentido en América Latina.

Probablemente, Colombia presenta los mayoresavances al respecto. La Constitución de 1991 esta-blece que las entidades administrativas deben infor-mar públicamente sobre los proyectos de decisionesque afecten a todos o a algunos grupos y escucharpreviamente sus opiniones. En 1999 se dicta, a suvez, un decreto (No. 1122 del 26 de junio) que esta-blece para una serie de casos, la obligación de publi-car con antelación no inferior de 15 días a la fechade su expedición, todos los proyectos de regulacio-nes que pretendan adoptarse mediante acto adminis-trativo de carácter general; establece la fecha límitepara la recepción de las observaciones, sugerenciaso propuestas alternativas; y determina que sólo ven-cido el plazo se podrán expedir las regulaciones con

una motivación que dé cuenta razonada de la acepta-ción o rechazo.

Por otra parte, una ley de diciembre de 1998(No. 489) consagra la posibilidad de las audienciaspúblicas (art. 33) para discutir aspectos relaciona-dos con la formulación, ejecución o evaluación depolíticas y programas a cargo de las entidades pú-blicas. La ley deja a la discrecionalidad de la Admi-nistración decidir la conveniencia y oportunidad detal convocatoria. Sin embargo, también se disponeque las comunidades y las organizaciones podránsolicitar la realización de audiencias públicas, aun-que sin que la solicitud o las conclusiones de lasaudiencias tengan carácter vinculante para la Ad-ministración. En todo caso, la ley señala que éstadeberá explicar a dichas organizaciones las razonesde la decisión adoptada.

Las audiencias públicas también han sido consa-gradas en Argentina, convocadas por la máxima au-toridad de una serie de organismos con el fin dedifundir los resultados de su gestión31. Además, laLey Nacional de Procedimientos Administrativos dis-pone que las iniciativas correspondientes a actos ad-ministrativos de carácter general «podrán sersometidas a información pública cuando su natura-leza así lo justifique. Asimismo, podrá requerirse elparecer de personas o entes ajenos a la Administra-ción, inclusive de los que ostenten la representaciónde intereses sectoriales» (Título IX.107). Una dis-posición muy similar está establecida en la Ley Ge-neral de la Administración Pública de Costa Rica.

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61Sindéresis / No. 6

Sin embargo, en ambos casos (a diferencia de Colom-bia), la exposición pública de los anteproyectos dedecisiones generales queda supeditada a ladiscrecionalidad de las autoridades administrativas. Porotra parte, en Puerto Rico, la ley de ProcedimientoAdministrativo Uniforme, del 12 de agosto de 1988,dispone que siempre que una agencia pretenda adop-tar, enmendar o derogar una regla o reglamento, debepublicar un aviso en un periódico de circulación ge-neral. Señala que la agencia proveerá oportunidad parasometer comentarios por escrito en un plazo dado(Sec. 2.1 y 2.2), lo cual naturalmente coarta las posi-bilidades reales de deliberación pública.

Ambos instrumentos, en cambio, tienen un am-plio uso en el ámbito extra regional32. El desbalancees todavía más evidente respecto de la condiciónsine qua non del control social: la información.

b. La información sobre los actosadministrativos y sus razones: la condición

básica del escrutinio público y de ladeliberación pública

Si en algo existe consenso es que si no hay in-formación, ninguno de los otros mecanismos pue-de realmente operar. Es más, en el extremo, podríaobviarse no sólo la institucionalización del control

social, sino, incluso, la consagración de recursoscomo los mencionados hasta ahora, pero aun asípodría existir la posibilidad del control social si esque está asegurada la del escrutinio público. Éste esel que crea las condiciones a la formación democrá-tica de opinión pública y, si ella existe, también pue-de la sociedad �sea apelando a los medios decomunicación o a las movilizaciones� ejercer pre-sión social sobre la Administración Pública, aun cuan-do no disponga de ningún otro mecanismo a ese fin.

Al respecto caben dos consideraciones (vid.Manin et al, 1999: 24): i) como ciudadanos, nuncaconoceremos todo lo que los gobernantes y sus agen-tes administrativos conocen y lo más probable esque tampoco querríamos saberlo, de hecho, se su-pone que ellos actúan como nuestros agentes; ii) loanterior, sin embargo, no puede implicar que nues-tras informaciones deban depender de lo que losgobiernos quieren que conozcamos. Como lo pos-tulan los autores en referencia, las implicacionesinstitucionales de esto son obvias: «we needindependent electoral commissions, independentaccounting offices, independent statistical agencies. Tocoin a term, we need «accountability agencies»,independent of other branches of government and subjectto direct popular control, perhaps through elections».

32 Sólo para referirnos a la Península Ibérica: en Portugal, el Código de Procedimiento Administrativo, del 31 de enero de 1996 (Decreto ley No. 6/96), contiene

una serie de disposiciones relativas a la audiencia de los interesados antes de ser tomada la decisión final (Art. 100 a 103). La exceptúa en caso de que la

decisión sea urgente y en otros. También es atribuida legitimidad para iniciar el procedimiento administrativo o intervenir en él a los titulares de derechos

o intereses legalmente protegidos y las asociaciones que los defiendan, así como a los titulares de intereses difusos y a las asociaciones dedicadas a su

defensa (Art. 52 y 53).

En España, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30-92 del 26 de noviembre), en su

art. 84 se refiere al «trámite de audiencia». Dispone que, instruidos los procedimientos [que han de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la

Administración], e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, salvo en lo que afecte a los

supuestos de excepción del derecho de acceso a archivos y registros administrativos. Se señala que los interesados, en un plazo dado, pueden alegar y

presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Por otra parte, el art. 86 se dedica a la «información pública», señalándose que el órgano

al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

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62Sindéresis / No. 6

Sin embargo, si nos referimos a la Administra-ción Pública, la creación de este tipo de agenciasno es suficiente para asegurar su responsabilización;menos a través del control social. Por tanto, quedaaún abierta la pregunta sobre los tipos y formas deinformación susceptibles de habilitar a la ciudada-nía para el control sobre el gobierno, así como so-bre cuáles son los diseños institucionales a travésde los cuales se puede operacionalizar la exigenciadel derecho al escrutinio público.

Las respuestas que se tienden a ofrecer actual-mente a este tipo de interrogantes enfatizan en larevelación de los resultados de la actividad admi-nistrativa, además de sus procesos y sus gastos; pri-vilegian, de hecho, el conocimiento por el públicode los objetivos, indicadores de desempeño,estándares de los servicios y agencias públicas, en-tre otros.

Ahora bien, es evidente que la orientación re-ciente de la Administración a enfocar la atención enlos resultados provee mecanismos valiosos de infor-mación a la ciudadanía, tanto como las «cartas deciudadano». Sin embargo, son tipos de informaciónque no dan cuenta acerca de las razones de los actosadministrativos, no tienen un respaldo jurídico quehaga exigible el derecho a acceder a ellas, ni necesa-riamente suponen la participación ciudadana en laformación de las decisiones33. Siendo, además, uno

de los ejes de atención de esta obra, nosotros propo-nemos revisar otros dos instrumentos de informa-ción: i) la exigencia de la rendición de cuentas; y ii)el derecho de libre acceso de los ciudadanos a la in-formación pública. Ambos, junto con las audienciaspúblicas y la exposición pública de los proyectos dedecisiones, se expresan en derechos que pueden serexigidos judicial o legalmente. Todos ellos, además,pueden ayudar a responder el test del «gobierno abier-to» en el sentido sugerido por Clark (1996): que elpúblico sea habilitado para conocer las (auténticas)razones de las (reales) políticas y decisiones admi-nistrativas, que es una condición sine qua non para elejercicio de la democracia deliberativa en la forma-ción de las decisiones públicas.

b.1. La exigencia de la rendición de cuentas

Es indudable que la rendición de cuentas, funda-mentada �y por ende, obligada� legalmente, abreuna oportunidad para que el público pueda conocerlas razones de las acciones y decisiones públicas.

Ahora bien, además del caso boliviano (en co-nexión con la existencia de los Comités de Vigilan-cia, y para el ámbito municipal) y una disposicióngenérica en la nueva Constitución de Venezuela («loselectores y electoras tienen derecho a que sus re-presentantes rindan cuentas públicas, transparen-tes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el

33 Por ejemplo, es interesante observar que, no obstante las críticas que se le han formulado a las Cartas de Ciudadanía (Citizen Charter) tal como fueron

concebidas originalmente en el Reino Unido, en América Latina se tiende a adoptar ese mismo modelo. De hecho, en Chile, las «Cartas de Servicio»

pretenden garantizar estándares mínimos de calidad que tengan el carácter de derechos exigibles por los usuarios de organismos públicos y establecer

los mecanismos de queja y compensación por su no cumplimiento. Sin embargo, no se prevé la participación de los usuarios en su elaboración; sólo

se recomienda revisar anualmente las quejas y sugerencias recibidas y hacer una encuesta anual a los usuarios (vid. Instructivo Presidencial No.

41 del 01/12/98).

En Argentina, el «Programa Carta Compromiso con el Ciudadano» tampoco contempla la participación ciudadana (vid. Argentina. Secretaría de la Función

Pública, 1998).

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

63Sindéresis / No. 6

programa presentado»/ Art. 66), conocemos sólo elcaso de Perú, donde la exigencia de la rendición decuentas tiene un fundamento y una regulación legal,pero circunscrita y de difícil actualización. Allí, laLey de los Derechos de Participación y Control Ciu-dadano, promulgada en el año 1994, reconoce comoun derecho la demanda de rendición de cuentas aquienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remo-ción (vid. supra punto a.1.) con respecto a la ejecu-ción del presupuesto y al uso de recursos propios;establece, además, que la autoridad tiene un plazode 60 días para responder el pliego interpelatorio,debiendo publicarlo junto con su respuesta. Pero, porotra parte, establece (Art. 34) que para que se acre-dite la rendición de cuentas se requiere que, con unmáximo de 50.000 firmas, la solicite cuando menosel 20% de la población electoral con derecho a votoen la respectiva circunscripción territorial.

Por otra parte, en Chile, la obligación legal de lacuenta pública anual de los alcaldes, con menciónespecífica de los contenidos precisos que debieraseñalar, entre otros aspectos, recién es establecidapor una Ley de marzo de 1999, y sólo circunscritaa un resumen para la ciudadanía.

b.2. El derecho al l ibre acceso de losciudadanos a la información pública

Donde existen los mayores déficit es precisa-mente en este campo, que es el más clave para quelos ciudadanos puedan ejercer el derecho al controlsocial sobre la Administración Pública, habida cuen-ta de que las asimetrías de la información constitu-yen su principal obstáculo.

Mientras más especializada sea la información,menores son las probabilidades de que ella sea ase-quible por la ciudadanía concernida. El libre acce-so a la información pública, además de facilitar el

conocimiento por parte de la sociedad de las razonesde las decisiones públicas, contribuye a que agenciasde la ciudadanía, con las competencias técnicas ne-cesarias, traduzcan la información especializada. Esnotable, en este sentido, el incremento de las organi-zaciones sociales o simplemente de los grupos deciudadanos cuyo propósito es «conquistar» informa-ción sobre las acciones, decisiones o gastos de la ad-ministración y exponerla a la opinión pública.

Existen observatorios ciudadanos que publican enla prensa interrogantes dirigidos a las autoridades conel propósito de propiciar el rendimiento de cuentasen torno a las políticas públicas (vg. ObservatorioCiudadano de la Educación, México), o los resultadosdel análisis de la gestión municipal (vg. Laboratoriode Observación de la Gestión Urbana, LOGU, enCali, Colombia). Incluso, hay ONG (vg. Transparen-cia en la Administración de los Estados, Argentina)que están desarrollando sistemas para el seguimientode las contrataciones del Estado por Internet. Comien-zan a operar, además, agrupaciones de ONG en posde la transparencia gubernamental (vg. Foro Socialpara la Transparencia, en Argentina) y movimientosgremiales con este mismo propósito (vg. Movimientoen Defensa da Ética e Eficacia do Fisco Paulista, enBrasil). Transparencia Internacional y el Proyecto Res-ponsabilidad Anticorrupción en las Américas consti-tuyen, a su vez, ejemplos de acciones de amplio alcancede monitoreo efectuado por la sociedad civil, con apo-yo de agencias internacionales. Es indudable, sin em-bargo, que las diversas agencias de la ciudadanía,pueden incrementar notablemente su eficacia si existela exigencia de que las decisiones y acciones guberna-mentales y de los entes privados que utilizan recursospúblicos sean transparentes y, por ende, si se instituyeel derecho de la sociedad a ser informada acerca delos asuntos que le conciernen.

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Ahora bien, el derecho a ser informado, comolo destaca Osorio (1998: 20), recae en la categoríade derechos humanos sociales, que son los que per-miten exigir alguna cosa (derechos con libertad po-sitiva o con libertad-capacidad), sin que se puedarenunciar a ellos (derechos inalienables), «por tan-to, debe existir siempre la disponibilidad de infor-mación para que exista el acceso a ella en el momentoen que [cualquier individuo] lo estime oportuno,para que realmente sea una libertad-capacidad».

Esa libertad-capacidad está en gran medida ase-gurada jurídicamente en Europa y Norteamérica.Con ello, se reconoce que las decisiones acerca dela revelación de la información pública deben sermateria legal, en tanto el derecho de acceso requie-re de un derecho de apelación, sea directamenteante las cortes o ante cuerpos independientes en-cargados de las audiencias de apelación en caso deser negado el acceso a la documentación (vid. Clark,1996: 25). En Francia, por ejemplo, una ley del 17de julio de 1978, establece la regla que «los docu-mentos administrativos son comunicables de plenoderecho a las personas que los solicitan». Pero, ade-más, esta ley instituye la figura de una autoridadadministrativa independiente, encargada de ase-sorar a los administrados en el establecimiento desus nuevos derechos. En relación con los antiguos

procedimientos administrativos de acceso a la in-formación administrativa, se reconoce que ahí ra-dica la innovación mayor que se operó en 1978:«éstos no concedían a los administrados otras ga-rantías que el recurso al juez, es decir, una garantíaque actuaba con una demora excesiva en un sectordonde la rapidez de la respuesta al administrado esesencial» (Jegouzo, 1994: 19). En este caso, los po-deres de la agencia proceden fundamentalmente dela persuasión y de que sus dictámenes frecuente-mente son seguidos por el juez administrativo (ídemp. 21). En Portugal, la ley que regula el acceso a losdocumentos de la Administración (Ley No. 65/93del 26/08/93) crea la «Comissão de Acesso aos Do-cumentos Administrativos» (CADA), también comouna entidad pública independiente, pero que fun-ciona junto a la Asamblea de la República. A ellason derivadas las reclamaciones de los ciudadanos,correspondiéndole además velar por el cumplimien-to de las disposiciones de la ley34.

En sí, con la excepción notable de Gran Breta-ña35, la libertad de información sobre las activida-des gubernamentales tiende a estar basada en unmodelo legal. En cambio, en América Latina, se-gún lo evidencia una averiguación expresa36, en ge-neral, no está consagrado el derecho al libre accesode los ciudadanos a la información administrativa.

34 La Ley No. 8/95 del 29/03/95 contiene el Reglamento Orgánico de apoyo a la CADA y modifica algunos artículos de la Ley 65/93. Por su parte, la Ley No. 44/

99 del 16/7/99 introduce otro conjunto de alteraciones a la Ley 65/93.

35 En el interesante trabajo de Clark (1996), se revela que los últimos gobiernos conservadores desecharon el modelo legal del gobierno abierto, oponiéndole

un modelo «gerencial» (managerial model). Sostiene que: «the legal model is a much more radical political project than the managerial version, which seek

to reduce secrecy by administrative means and by strengthening existing forms of parliamentary accountability» (p. 26). El autor aclara, sin embargo, que

existen en ese país también reformas que pueden ser atribuidas a la influencia del modelo legal, que incluyen el acta de acceso a la información del gobierno

local de 1985 y otras para la información sobre salud, seguridad y ambiente.

36 Bajo la conducción de la Lic. Maigualida Torres, como soporte a este trabajo, el CLAD estableció contactos en cada uno de los países de América Latina y

la Península Ibérica para recabar los datos sobre la existencia de legislación sobre el particular, así como sobre procedimientos administrativos. Al momento

de redactar este documento no había respondido El Salvador. Los datos obtenidos se sintetizan en el Cuadro No. 4.

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

65Sindéresis / No. 6

Además, en los pocos países en que es reconocidoeste derecho, no se consignan responsabilidades nisanciones ante el incumplimiento de los derechosgarantizados por la ley. Sólo en la Constitución deColombia aparece que los derechos de libre accesoa los documentos públicos y de petición de infor-maciones tienen el carácter de derechos fundamen-tales de aplicación inmediata, que contempla laobtención de protección judicial a través de meca-nismos especiales, en particular la acción de tutela(vid. Osorio, 1998: 21). Por otra parte, en Chile lareciente ley (diciembre 1999) que reconoce estederecho, establece también un procedimiento parahacer valer el derecho de apelación ante los tribuna-les de justicia, así como las sanciones respectivas.Sin embargo, ambos casos han suscitado críticasque llaman la atención sobre la ausencia de una ins-tancia expedita de reclamación del derecho a la in-formación.

En el cuadro No. 4 se sintetiza el panorama la-tinoamericano según los datos obtenidos. Ellos son

concluyentes por sí mismos, por lo que cabe finali-zar recurriendo a una aseveración de Clark (1996:23): «cualquier proyecto para un gobierno másabierto es en su esencia político, referido a un tras-lado de poder; por lo tanto, requiere del desarrollode una estrategia que obligue a quienes detentan lainformación oficial a conceder ese poder». El ca-mino, en este sentido, está apenas iniciado en Amé-rica Latina. A lo más, conseguimos políticas parahacer accesibles ciertas informaciones a través deInternet (ver cuadro No. 5). Y si bien es cierto quehace falta plantearse la necesidad de completar elderecho a la transparencia de los asuntos públicoscon una verdadera obligación para las administra-ciones de poner en práctica políticas espontáneas[o inducidas] de información en los sectores dondedebe ser mejorada la democratización de la acciónadministrativa (Jegouzo, 1994: 28), esto no puedesustituir a lo primero. Menos si consideramos lasenormes brechas sociales en el acceso electrónicoque existen en la región.

Cuadro

4

El libre acceso de los ciudadanos a la información administrativa.La legislación disponible en América Latina

a fines de la década del 90

Reconocimiento JurídicoNormas

reguladoras**

Argentina No (Sólo algunas provincias: Buenos Aires y Chubut). No

Bolivia No (*) NO

Brasil

· La Constitución de 1988, art. 5°, XXXIII, establece: "todos tienen derecho arecibir de los órganos públicos informaciones de su interés particular, o deinterés colectivo o general, que serán prestadas en el plazo de la ley, bajopena de responsabilidad, reservadas aquellas cuyo secreto seaimprescindible a la seguridad de la sociedad y el Estado".El art. 37 establece que la ley reglamentará las formas de la participaciónde los usuarios en la Administración Pública directa e indirecta, regulandoespecialmente:I. Las reclamaciones relativas a la prestación de servicios públicos engeneral...

No

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66Sindéresis / No. 6

Cuadro

4

El libre acceso de los ciudadanos a la información administrativa.La legislación disponible en América Latina

a fines de la década del 90

Reconocimiento JurídicoNormas

reguladoras**

Brasil

II. El acceso de los usuarios a registros administrativos y a informacionessobre actos de gobierno, observando lo dispuesto en el art. 5° X e XXXIII...· La Ley 8159 del 09/01/91 dispone sobre la política nacional de archivospúblicos y privados.· El Decreto 2134 del 24/01/97 reglamenta el artículo 23 de la Ley 8159que dispone sobre la categoría de documentos públicos sigilosos y elacceso a ellos

Chile

La Ley No. 19.653 sobre Probidad Administrativa del 14/12/99 estableceque "son públicos los actos administrativos de los órganos de laAdministración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento ocomplemento directo y esencial". Dispone que la publicidad se refieretambién a entes privados que presten servicios de utilidad pública y señalalas causales de excepción en ambos casos.

La Ley 19653 esta-blece elprocedimiento parahacer exi-gible elderecho. Supone lainterven-ción de lostribunales de justicia

Colombia

· La Ley 57 del 5/07/85, "Por la cual se ordena la publicidad de los actos ydocumentos oficiales", establece que "toda persona tiene derecho aconsultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se leexpida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengancarácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relacióna la defensa o seguridad nacional" (Art. 12).· La Constitución de 1991 faculta el libre acceso a los documentos de lasoficinas públicas· El Decreto No. 1122 del 29/06/99, "por el cual se dictan normas parasuprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos... ", establece quelas personas, en sus relaciones con la Administración Pública, tienen elderecho al acceso a los registros y archivos de la Administración Pública enlos términos previstos en la Constitución y las leyes (Art. 10,5).

No

Costa Rica No (*) No

Cuba No No

Ecuador No (*) No

GuatemalaLa Constitución de 1985, reformada en 1993, consagra la publicidad delos actos administrativos.

No

Honduras No (*) No

México No (*) No

Nicaragua No No

Panamá No No

Paraguay No No

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

67Sindéresis / No. 6

V. CONCLUSIONES

Actualmente es difícil imaginar una estrategiaque posibilite el incremento de la responsabilizaciónde la Administración Pública al margen delprotagonismo societal. Al respecto, hemos hechodeliberada abstracción de dos actores, los mediosde comunicación y los movimientos y organizacio-nes sociales especializadas. La razón no responde aque tales actores no estén también sometidos a lí-mites o a que, en sí mismos, no puedan ser objeto

de problematización. Es posible referirse a ambascuestiones, pero hay un hecho evidente: ambos,en la práctica (aunque con matices y diferentesimpactos), ejercen un control social. En cambio,el actor que suele estar ausente es la ciudadaníamisma. De allí que ella, y no los otros, por másque eventualmente puedan ser considerados susagentes, se haya convertido en el foco de atenciónde este trabajo.

Cuadro

4

El libre acceso de los ciudadanos a la información administrativa.La legislación disponible en América Latina

a fines de la década del 90

Reconocimiento JurídicoNormas

reguladoras**

Perú

El Decreto Legislativo No. 757 del 08/11/91 ("Dicta Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada"), dispone que "los documentos,antecedentes, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos y todaotra información que las entidades del sector público tengan en su poder,deben ser suministrados a los particulares que así lo soliciten. En caso deser necesaria la expedición de copias, los interesados deberán sufragar loscorrespondientes gastos. Quedan exceptuadas la documentación einformación que puedan afectar a la seguridad nacional y las relacionesexteriores, las que tengan a lcances y circulación meramente internos de laadministración pública, y las correspondientes a los particulares que tengancarácter reservado conforme a los dispositivos legales vigentes o que serefieran a secretos comerciales o tecnológicos" (Art. 35).

No

Puerto Rico No (*) No

RepúblicaDominicana

No No

Uruguay No (*) No

Venezuela

La nueva Constitución, aprobada en diciembre de 1999, establece que "losciudadanos y ciudadanas... tienen acceso a los archivos y registrosadministrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de unasociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, ainvestigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidadcon la ley que regule la materia de clasificación de documentos decontenido confidencial o secreto..." (Art. 143).

No

(**) Corresponden a normas que, entre otras cuestiones, consagran responsabilidades y sanciones ante elincumplimiento de los derechos garantizados por la normativa jurídica.(*) No se reportó información. Se infiere que no existe.

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68Sindéresis / No. 6

Ejemplos de prácticas y medidas gubernamentales para mejorar la información administrativa pormedio de Internet en América Latina (*)

Argentina

· La página web "Cristal, Transparencia en la Gestión Pública" (aun en desarrollo)permite acceso a datos económicos como ejecución presupuestaria de cada organismo;gestión de los programas y prestaciones sociales y aplicación de los recursos asignados;licitaciones y contrataciones directas. Se prevé que la página será controlada por el ForoSocial para la Transparencia, conformado por una serie de ONG.

Brasil

· El web site http://www.mare.gov.br, denominado "Servidor Público Federal en Línea",suministra información acerca del Programa Nacional de Desburocratización, y entreotras secciones, presenta la de servicios en línea sobre procesos en trámite. Igualmente,ofrece datos sobre el servicio "Habla Ciudadano", que forma parte del programa paramejorar la atención al ciudadano del actual Ministerio de Planeamiento, Presupuesto yGestión. Su objetivo es poner a la disposición de la sociedad los medios para aclararlas dudas existentes con respecto a los servicios prestados por la Administración Pública,en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal. Para ello cuenta con una línea telefónicagratuita.

Chile

· El Instructivo Presidencial sobre Modernización de la Gestión Pública, del 13 de enerode 1998 (GAB. Pres. No. 001), instruye a cada servicio a que disponga la publicaciónde información relativa a una serie de aspectos, entre los que se incluyen: planes, metasy objetivos del servicio, presupuesto anual, información sobre licitaciones ycontrataciones de servicios, etc. Dicha información deberá ser de acceso público yquedar contenida en un documento. En la medida que los recursos presupuestarios lopermitan, deberá también trasladarse a Internet.(Para ese momento ya existían cerca de 70 sitios web de organizaciones públicas).· La página web "El Estado de Chile al servicio de la gente" (http://www.estado.cl),provee una sección de "Reclamos y Sugerencias", en la cual los ciudadanos tienen laoportunidad de efectuar denuncias sobre transporte y contaminación, e igualmentepueden tener acceso a datos institucionales que les permitan establecer contacto con lasoficinas de información al consumidor, así como con las oficinas de información yreclamos del Estado, ubicadas en las diversas regiones del país. Asimismo, presenta enlínea la Guía de Trámites

Colombia

· El Decreto No. 1122, del 26 de junio de 1999, establece que en toda entidad uorganismo público o privado que cumpla funciones públicas o preste servicios públicos,se debe informar al público, entre otras, sobre el funcionamiento de sus distintosórganos y servicios. Señala que la información estará disponible en las oficinas deatención al público organizadas para tal efecto, y a través de los mecanismos dedifusión electrónica de que disponga la respectiva autoridad (Art. 16 y 17). Tambiénestablece que copias de las leyes, de los actos administrativos de carácter general o dedocumentos de interés público relativos a cada entidad, serán colocados a disposicióndel público a través de medios electrónicos (Art. 20).· El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, establecido por el gobiernode Andrés Pastrana en junio de 1999, dispone de una página web(www.anticorrupción.gov.co) que contiene, entre otros, "Buzones de denuncias", una redvirtual de veedurías (con un formulario de inscripción) y un foro de discusiónpermanente.

(*) En la mayoría de los países, además, unidades del Poder Ejecutivo (incluidos ministerios) y del PoderLegislativo disponen páginas en Internet. En algunos casos, también existen páginas web de órganoslocales. Asimismo, el Diario Oficial, donde aparece la información jurídica, está disponible por Interneten varios países: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, etc.Por otro lado, varios países tienen sus sistemas de compras y licitaciones gubernamentales accesibleselectrónicamente (Brasil, Chile, México).

Cuadro

5

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

69Sindéresis / No. 6

Ubicado así el problema, y con base en algu-nas precisiones conceptuales, nos hemos propues-to analizar primero la oferta relevante que existeen América Latina tendiente a lainstitucionalización del control social sobre la Ad-ministración Pública. Nuestra principal conclu-sión, tras el examen de diversos diseñosinstitucionales y de la identificación de sus nudoscríticos principales, es que las respuestas que seproporcionen respecto de quiénes, con qué, cómoy sobre qué habilitar el control de la sociedad,pueden comprometer su eficacia y la propia de-mocracia. De allí que, si bien el reconocimiento yconsagración del control social como un derechopuede dar la fuerza de la legitimación institucionalal principio de que ninguna agencia pública (esta-tal o no) debe ser sustraída del escrutinio y debatepúblico, la pretensión de institucionalizar el con-trol social exige considerar las lecciones que deri-van de la práctica.

Nuestro primer énfasis ha pretendido colocarseen la derivación de algunas de tales lecciones. Una, apartir del contraste entre modelos orgánicos de alta,media y baja formalización, es que la especificacióndesde el Estado de los sujetos, sus atribuciones y losámbitos sobre los que puede desplegarse el controlsocial, puede ser altamente problemática. Por ende,mientras más abierto sean los contenidos asignadosa ellos, mayores probabilidades habrá de que la ciu-dadanía misma pueda constituirse en sujeto directodel control sobre la Administración Pública. Otralección, de fundamental importancia, es que cuandoel control social se institucionaliza a través de for-mas orgánicas que hacen depender sus recursos dela eficacia del propio control estatal, aquel se tornavulnerable, habida cuenta de que, si el control estatales débil, el control social también lo es.

Teniendo en cuenta la necesidad de romper eseposible círculo vicioso, así como de superar los di-versos sesgos evidenciados, el principal énfasis lohemos puesto en la identificación de las condicionesmínimas que son necesarias para habilitar a la ciuda-danía a controlar ex-post y exante a la AdministraciónPública, a su vez, con relativa independencia de laeficacia del control estatal.

Así planteado el problema, una condición cruciales la existencia de medios de acción no sólo indi-rectos sino directos para hacer posible el controlsocial sobre la Administración Pública. En este sen-tido, revelan su importancia como recursos de lasociedad el poder de veto a través de la revocatoriade mandato y remoción de autoridades; los recur-sos administrativos; las acciones ciudadanas en de-fensa de intereses públicos, expresadas en recursosjudiciales que, paralelamente, puedan obligar a lasinstancias judiciales a activar sus propios mecanis-mos de control; y las audiencias públicas y la expo-sición pública de los proyectos de decisión. Otracondición insoslayable es el reconocimiento jurídi-co del derecho a la información sobre los actos ad-ministrativos y sus razones, expresada en dosrecursos: la exigencia de la rendición de cuentas; y,ciertamente, el derecho de libre acceso de los ciu-dadanos a la información pública.

A nuestro juicio, cada una de estas condiciones,y muy en especial la última, son las que realmentecrean el marco para el escrutinio y la deliberaciónpública y hacen posible, de ser necesario, la presiónsocial sobre la Administración Pública entendien-do, por su parte, que ella no se restringe a las agen-cias estatales sino que incluye también a los entespúblicos no estatales. La conclusión final, analizan-do el panorama latinoamericano, es que apenas se

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restricciones sobre el Estado en la mayoría de loscasos es un «juego de poder» que envuelve, por ende,conflictos. Naturalmente, luego existirá otro desa-fío que incumbe a la sociedad: hacer suyos estosrecursos y activarlos toda vez que los intereses pú-blicos están en juego.

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RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL

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Page 75: Revista Sinderesis 6

75Sindéresis / No. 6

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de 1991 seconstituyó en una Constitución para la paz.A partir del concepto de dignidad humana,se quiso que el ciudadano se sintiera

vinculado a las tareas del Estado y al quehacer de lo público, con elpropósito de superar la brecha entre gobernantes y gobernados1 .

Lo que se ha querido remediar con los procesos políticos yconstitucionales recientes es la existencia de una democracia «sinpueblo», que ha permitido la apropiación del Estado por pequeños

1 DEFENSORÍA DEL PUEBLO - PLURAL CORPORACIÓN. Centro de Estudios Constitucionales.

Temas Constitucionales. Bogotá, agosto 1997. Pg 69.

* POR MARÍA TERESA GARCÉS LLOREDA

CARLOS ANDRÉS TARQUINO BUITRAGO

* MARÍA TERESA GARCÉS L.

Veedora Distrital de Bogotá.Doctora en Ciencias

Jurídicas. Miembro AsambleaNacional Constituyente 1991.

E-mail:[email protected]

* CARLOS TARQUINO B.

Abogado. Magister enAdministración y Desarrollodel Desarrollo Regional y en

Derecho Constitucional.

E-mail:

[email protected]

LO PÚBLICO:UNA FORMA DE REDIMENSIONAR EL PAPEL DEL

ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE

CONTROL SOCIAL

LO PÚBLICO:UNA FORMA DE REDIMENSIONAR EL PAPEL DEL

ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE

CONTROL SOCIAL

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MARÍA TERESA GARCÉS / CARLOS TARQUINO

sectores, que lo privatizan en su propio beneficio2.Como resultado de consagrar la soberanía popular,se superó la concepción de soberanía nacional quese ostentaba en Colombia desde la Constitución de1886. En 1991 quedó consagrado que el pueblocomo soberano absoluto, detentador del poder cons-tituyente, construye a través de sus mandatos laspolíticas públicas, determina las inversiones socia-les, participa en la planeación de su desarrollo y asu vez acompaña, haciendo control social, la ges-tión de lo público. Desde el pueblo se reconfigurael Estado, que no puede entenderse como un fin ensí mismo, sino como un medio a través del cual sehace viable la vida en sociedad.

La Carta de 1991, fue prolija en la consagraciónde la participación, no sólo como marco de toda sunormatividad, desde el preámbulo, sino en nume-rosas disposiciones, La primera definiendo a Co-lombia como un «Estado social de Derecho, organizadoen forma de república unitaria, democrática,participativa y pluralista»; el artículo 2º, que esta-blece que entre los fines esenciales del Estado está

el de «facilitar la participación de todos en las decisio-nes que los afectan y en la vida económica, política, ad-ministrativa y cultural de la Nación».

Complementariamente en el artículo 103 se se-ñala que «El Estado contribuirá a la organización, pro-moción y capacitación de asociaciones profesionales,cívicas, sindicales, comunitarias, benéficas o de utili-dad común no gubernamentales sin detrimento de suautonomía, con el objeto de que constituyan mecanismosdemocráticos de representación, en las diferentes instan-cias de participación, concertación, control y vigilanciade la gestión pública que se establezcan»

Es importante para Colombia el paso dado du-rante el proceso constituyente de 1991 hacia lareconfiguración del Estado y de sus relaciones conlos ciudadanos y ciudadanas. Queda claro así mis-mo que, siendo la soberanía popular, todas las ac-ciones que se adelanten por parte de lainstitucionalidad estatal y/o de la llamada sociedadcivil frente a lo público, están cobijadas por la obli-gación fundamental a la que se deben: la búsquedadel interés general.

1. DE LA DISTINCIÓN DE ESTADO/SOCIEDAD CIVIL HACIA LA RECONSIDERACIÓN DE LA

CATEGORÍA PÚBLICO/PRIVADO.

1.1. Fin de la visión estadocéntrica.

El Estado no se encuentra en buen conceptodesde hace algunos años, pero si viene rodeado demalos amigos como la ineficiencia, la inequidad, lacorrupción, el déficit y la falta de representación,que se han convertido en males que tienen en esta-do terminal al viejo régimen estatal. Frente a esta

realidad, la recuperación del Estado se ha venidocentrando en lo que se ha dado en llamar «el resur-gimiento de la sociedad civil», pero claramente bajoun esquema en donde deben existir siempre ambosactores, porque es totalmente cierto que el Estadono puede ni debe desaparecer y la sociedad civil nopuede ni debe pretender remplazarlo.

2 Ibid. Pg. 70

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LO PÚBLICO: UNA FORMA DE REDIMENSIONAR EL PAPEL DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE CONTROL SOCIAL

En este orden de ideas y con la creciente entra-da en escena de la sociedad civil, hoy no es dablediferenciar qué es Estado y qué no lo es, en la me-dida en que existen ciertos espacios que no es claroa quien le pertenecen. De igual manera se hace ne-cesario entrar a redefinir lo que debemos entenderpor público/privado para redimensionarlo en su re-lación con Estado/Sociedad Civil.

1.2. A propósito del Estado.

Hemos vivido en elmundo del estado-cen-trismo, es decir, dondese mira el Estado mis-mo, sin considerar la ca-pacidad de incidencia delos ciudadanos y ciuda-danas y los espacios dela sociedad civil. La úni-ca referencia es sí mismo y eso no lo deja avanzar,por ello permanentemente se está hablando de lanecesidad de reformas del Estado pero bajo elparámetro del Estado. Bajo esta lógica no se permi-te el fortalecimiento de las estructuras básicas de lasociedad. Mantener el marco teórico de un Estadoomnipotente es el prototipo de lógica que induce arelaciones asimétricas que no contribuyen a la for-mación del tejido social.

Históricamente esta visión es la que ha llevadoa que se haga del Estado un fetiche y se le sublimecomo una organización inmutable, lo que hace pre-valecer la idea de Estado pero no su contenido

público. Ello fortalece la dicotomía de contradic-torios Estado/Sociedad Civil, que no permite asu-mir una distinción que incluya las categoríasPÚBLICO/PRIVADO.

La visión estadocéntrica invoca también la ex-clusividad de hacer y rehacer las políticas públicassin tomar en cuenta a la sociedad y sus organizacio-nes civiles. La consecuencia es que toda la agendapública se integra de conformidad con los valores

de las decisiones estata-les, planteando opcionesrestringidas y preselec-cionadas a los ciudada-nos. Este decisionismoestatal alienta y sostie-ne la lógica política delcentralismo que perviveen todo el continente,aun cuando existan en

el mundo jurídico amplias legislaciones que vito-rean y proclaman a los estados como descentralistas,amigos de la localización del desarrollo.

Según Boaventura de Sousa Santos, el dualismoEstado/Sociedad Civil se ha propuesto como el másimportante dualismo del moderno pensamiento oc-cidental, en donde la posición dominante afirmaque el Estado debe entenderse como una realidadconstruida, una creación artificial y moderna cuan-do se compara con la sociedad civil3, idea fuerte-mente evidenciada en términos de Hayek: «Lassociedades se forman pero los estados se hacen»4. Ade-más, para Santos el dualismo Estado/sociedad civil

3 SANTOS, BOAVENTURA DE SOUSA. De la mano de Alicia. Lo social y lo político en la posmodernidad. Siglo del Mundo Editores. Ediciones Uniandinas. 1.998.

4 Citado por Santos en De la mano de Alicia. Lo social y lo político en la posmodernidad. Pg. 140.

Históricamente la visión estadocéntrica ha

llevado a que se haga del Estado un fetiche y

se le sub l ime como una organizac ión

inmutable, lo que hace prevalecer la idea de

Estado pero no su conten ido púb l ico .

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MARÍA TERESA GARCÉS / CARLOS TARQUINO

nunca ha sido inequívoco. Tal distinción y separa-ción engloba tanto la idea de un Estado mínimocomo la de un Estado máximo y la acción estatalllega a concebirse simultáneamente como un ene-migo potencial de la libertad individual y como lacondición para su ejercicio5. Por ello, tratar de evi-denciar este dualismo entre Estado y sociedad civilcomo dos concepciones contradictorias parapoderlas explicar y justificar no es válido, y menoshoy cuando la sociedad civil parece estar por todoslados, a punto de sacudirse del poder opresor delEstado e independizarse de él, entrando en el ejer-cicio de funciones que antes se consideraban pro-pias del Estado.

Hoy se hace necesario, por el contrario,redimensionar y reorientar la distinción Estado/so-ciedad civil como dos dimensiones necesariamentecomplementarias, pero no contradictorias, tal vez con-flictivas. Éste es igualmente, el momento oportuno deevidenciar que detrás de esta dicotomía hay una cate-goría de mayor calado: PÚBLICO / PRIVADO6.

1.3. Una defensa del Estado

El Estado no puede ni debe desaparecer, perose deben reinventar teóricamente sus fundamentos

y determinar el papel que le corresponde en estemomento histórico lleno de cambios y compleji-dades, porque los motivos que dieron origen nosólo al Estado moderno sino al contemporáneo,dejaron de tener la misma relevancia para el Esta-do del siglo XXI.

Es cierto que el Estado se identifica con unahegemonía llena de ineficacias y con una falta deauténtica legitimación, a lo que se le une la crisisde la soberanía estatal a nivel internacional agrava-da por la llamada globalización, lo que hace que seponga en duda el Estado como realidad política.Pero no se encuentra un verdadero peligro de des-aparición del Estado sino de honda transformación;sin su existencia no podemos asegurar una comuni-dad real en la que el autogobierno social reemplaceal Estado, es decir no es posible concebir una so-ciedad sin Estado7.

Pero apostar por el Estado es apostar por unapropuesta lejos de concepciones «divinas» o alterna-tivas totalitarias. Es básico entender que en torno alEstado se deciden las soluciones sociales y económi-cas de las comunidades y por lo tanto debe asegurar-se la permanente interacción entre lo individual y locolectivo. Aquí la filosofía política de Rousseau apunta

5 Ibid. Pg.. 140

6 El resurgimiento de la sociedad civil para Santos está verdaderamente en el discurso dominante como una forma de reajuste estructural de las funciones del

Estado por vía del cual el intervencionismo social, interclasista, típico del Estado Bienestar, es sustituido parcialmente por un intervencionismo más autoritario

de cara al proletariado y a ciertos sectores de las clases medias y más diligente en la atención de las exigencias macroeconómicas de la acumulación de

capital. Pero igualmente es válido decir que para Santos este resurgimiento tiene un núcleo genuino, que se traduce en la reafirmación de los valores del

autogobierno, expansión de la subjetividad, de comunitarismo y de la organización autónoma de los intereses y modos de vida de esa sociedad civil. Santos

(1998:148)

7 Tal vez el Estado sea una paradoja patológica que tiene una misión imposible, pues la historia de las ideas políticas nos ha mostrado que nació para resolver,

en una apreciación escueta pero contundente, las divisiones de los hombres o el caos en términos de un estado de naturaleza (Hobbes) o de la sociedad civil

(Locke, Rousseau, Hegel, etc), pero al mismo tiempo que ese Estado busca resolver esto, es productor de otro tipo de divisiones y caos entre los hombres.

LÓPEZ C., Nicolás María. Yo, el Estado. Bases para una teoría sustancializadora del Estado. Editorial Trotta, Madrid. 1992

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LO PÚBLICO: UNA FORMA DE REDIMENSIONAR EL PAPEL DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE CONTROL SOCIAL

a una síntesis representada por la «voluntad general»que es el Estado, que en sus términos surge del pac-to social. En otras palabras la voluntad general quetermina siendo sinónimo de bien común, engendralo individual y lo colectivo, sin ser excluyente de nin-guno y por ende es válido afirmar que son comple-mentarios y nunca contradictorios.

En últimas, lo fundamental en la defensa delEstado es la necesidad de una idea reguladora comosíntesis de lo individual y lo colectivo, en donde lacategoría «interés general» es capaz de superarlos.Ahora bien, enfrentarse a este intento de supera-ción a través de la categoría «interés general», poneen juego las problemáticas del pluralismo y del con-trol ejercido por el poder político.

Finalmente, lo que debe decirse es que hay unarealidad llamada Estado, que no puede discutirse ytoda la realidad intersubjetiva no se reduce al Esta-do, lo que tampoco puede discutirse, es decir, queexiste lo que podría llamarse el no-Estado.

1.4. Del no-Estado a la sociedad civil

Lo que no es el Estado se puede entender comoalgo existente antes y después de la constitución delEstado mismo. Lo que existe antes del Estado, comoorganización elemental, basada en sentimientos, in-tereses y necesidades individuales y colectivas, esprecisamente lo que podría llamarse simplemente

«sociedad». Ahora, constituido el Estado para re-presentar a esa realidad anterior, reconocido por ypara la sociedad desde el pueblo mismo, que esquien lo legitima y constituye lo que existe despuésdel Estado y no es el Estado, es decir la «sociedadcivil»8. Esto evidencia que aún el Estado más de-mocrático existente no se identifica con la socie-dad. El Estado a pesar de su democraticidad es unacosa y la sociedad otra. Ambos existen como reali-dades diferenciadas y a la vez enfrentadas, conflicti-vas, pero no contradictorias en sí mismas.

Se encuentra entonces claramente diferenciadoel Estado de la sociedad civil. Igualmente se debedecir que la fuerte recuperación de ésta se debe a lacreciente «fe» en la sociedad que nace tal vez de un«descreimiento» en el Estado, que no ha podido de-mostrar la funcionalidad y eficacia de sí mismo,frente a la alta convicción de que la sociedad puedeauto-gobernarse con eficacia en muchos de los cam-pos controlados hasta ahora por el Estado. Sin em-bargo, lo que no está demostrado es que en lasociedad civil existan aceptables niveles de demo-cracia, por lo que se apunta otro reto adicional a suconsolidación como alternativa para los ciudadanosy es el de tener dentro de ella altos grados de demo-cracia, es decir una verdadera democratización delos espacios privados, entendidos como lugares deinterés general �lo público� y no de interesespersonalísimos �lo personal�.

8 Lo que primero debe decirse del concepto de «sociedad civil» es que es una noción política, que no tiene un solo significado y que por lo mismo no es un

instrumento neutro. Ha sido considerada como un mito político sin una definición estable y coherente, pero que cuenta con efectos prácticos. López (1992:19).

Para Pérez Díaz, sociedad civil en sentido amplio se refiere a un entramado de instituciones sociopolíticas, que incluye un gobierno (o Estado) limitado, que

opera bajo el imperio de la ley; un conjunto de instituciones sociales tales como mercados (u otros órdenes espontáneos extensos) y asociaciones basadas

en acuerdos voluntarios entre agentes autónomos, y una esfera pública en la que estos agentes debaten entre sí y con el Estado asuntos de interés público

y se comprometen en actividades públicas. Citado por Cortina (1998:190). Cortina resalta la caracterización de Walter para entender la sociedad civil como

un espacio de asociación humana sin coerción y el conjunto de la trama de relaciones que llena este espacio. Cortina (1998:191).

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MARÍA TERESA GARCÉS / CARLOS TARQUINO

Ahora bien, se ha dicho tradicionalmente quela sociedad civil está regida por sus propias le-yes, por las leyes de interés, del intercambio, delas necesidades, y por ello no necesita ser regla-mentada. Esto es cierto de la sociedad civil quetiene como epicentro lo individual, lo personal,lo propio. Pero cuando el pilar es el interés gene-ral, LO PÚBLICO, la cota se amplía y empieza arondar una lógica diferente, de autonomía no deindependencia, de flexibilidad no de anarquía, deamplia participación no de ausencia de autoridady de esquemas reguladores sin intervencionismo.

En síntesis, la sociedad como realidad previaal Estado o la sociedad civil como realidad resi-dual respecto al Estado, tiene unas reglas muy dis-tintas de las propias del Estado. Pero bajo unescenario común, como es LO PÚBLICO, debennecesariamente reconsiderarse los alcances de suaccionar, límites y res-ponsabilidades. No espasar de una visiónestadocéntrica de om-nipotente presencia entodos los escenarios dela vida en sociedad auna visión no-estadocéntrica de au-sencia total deregulación y responsabilidad. Es que dentro de lamisma sociedad civil debe gestarse una alternativanormativa de control, aún por fuera de los marcoslegales reguladores.

1.5. Lo público

La sociedad moderna es la conjugación de es-tructuras privadas y públicas que sustentan su ra-zón de ser en el imperativo de que lo privado es laclave para la formación de lo público y éste repre-senta la base para proteger la conservación produc-tiva de lo privado.

Lo público y lo privado no son categorías anta-gónicas, sino que se complementan para asegurarla coordinación y la cooperación de los agentes so-ciales. Lo privado y lo público, en términos de UvalleB.9, permiten utilizar recursos, compartir costos,sumar esfuerzos y ordenar capacidades que se apli-can a favor de la vida productiva y reproductiva dela sociedad.

Lo privado, bajo estas mismas afirmaciones deUvalle B.10, es el espacio que contribuye a que las

fuerzas productivas seorganicen para multipli-car las ventajas compa-rativas en la sociedad.Es el núcleo que generalas iniciativas, la infor-mación y los tipos de or-ganización que puedentener un mejor aprove-chamiento. Es el núcleo

que posibilita crear las condiciones iniciales del pro-greso material.

De lo público podemos decir que es la suma devoluntades, esfuerzos y recursos que tienen como

9 UVALLE BERRONES, Ricardo. La institucionalidad democrática: eje articulador de la sociedad, el ciudadano y el Estado.

10 Ibid., p. 2.

La sociedad moderna es la conjugación de estructu-

ras privadas y públicas que se sustentan en el

imperativo de que lo privado es la clave para la for-

mación de lo público y éste representa la base para

proteger la conservación productiva de lo privado.

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meta el diseño y el cumplimiento de reglas que sonde interés general. Lo público se orienta a regularlos beneficios compartidos, teniendo como premi-sa los valores de la equidad y la justicia. Lo público«no se agota» en el Estado ni en el gobierno, sinoque también comprende lo público no-Estatal, esdecir a los particulares, ya sea de manera individualo a través de organizaciones privadas, organizacio-nes civiles y sociales. Lo público, ha de reconocer-se también, debe diferenciarse de lo corporativo,que está orientado a la defensa de intereses secto-riales o grupales.

Se puede decir entonces, que lo público es unsistema de capacidades compartidas que tiene comoreferente la ventaja de aportar esfuerzos y recursosque se vinculan con la importancia de los asuntoscomunes (interés general)11. Debe quedar claro que,adicional y principalmente, lo público pertenece ala sociedad y a los ciudadanos, por lo tanto no tieneexclusividad para nadie. Es patrimonio compartidoen la medida en que sus logros (orden, seguridad,bienes, servicios, calidad de vida, etc.) y existenciaper se, no se niegan a nadie por motivos religiosos,políticos o ideológicos. También se debe decir quelo público al generar beneficios evidencia como con-trapartida costos que se deben compartir a pro rataentre todos los miembros de la sociedad y sin ex-cepción alguna. En lo público emerge con fuerzacentrípeta la participación y la responsabilidad com-partida como factores para la vigencia de las insti-tuciones que permiten su desarrollo y existencia,

pues en últimas lo público reivindica lo que la so-ciedad sabe y puede hacer.

Lo público también puede ser entendido como elconjunto de espacios para la deliberación colectiva ypara la adopción de decisiones que afectan la colecti-vidad en cuanto tal. En otras palabras, es el «ámbitoen el cual, a través de la participación formalmenteigualitaria de todos los ciudadanos, se dirimen unconjunto de contenidos normativos: alcances y lími-tes de la acción estatal; procedimientos, derechos yobligaciones relativos a la participación de los ciuda-danos en la formación de la voluntad colectiva y delas normas vinculantes (leyes); derechos y obligacio-nes respecto del disfrute de la propiedad, los bienes yla vida privada, etc. Es decir, aquellos que al mismotiempo que establecen los derechos y obligacionesde cada individuo respecto de su participación en eldestino de la sociedad en la que se desenvuelve comociudadano, definen los límites de lo que ha de consi-derarse, en cada caso, como perteneciente con ex-clusividad a la esfera de la vida privada»12.

Lo público no es sinónimo de lo estatal. Lo es-tatal es por definición público, pero lo público nose reduce a lo estatal porque la sociedad civil tam-bién delibera y decide en materias de interés colec-tivo. No obstante el Estado y otras instancias (lospartidos y algunos agentes económicos y sociales),como lo indica la experiencia histórica en nuestrospaíses, no siempre deliberan ni deciden con crite-rios de racionalidad colectiva sino más bien en fun-ción de intereses particulares13.

11 Ibid., p. 2.

12 Citado por VELÁSQUEZ C., Fabio E. en «La Veeduría Ciudadana en Colombia: en busca de nuevas relaciones entre el Estado y la Sociedad Civil». Página 5

13 Ibid., p 5.

Page 82: Revista Sinderesis 6

82Sindéresis / No. 6

MARÍA TERESA GARCÉS / CARLOS TARQUINO

Lo público no es concesión del Estado a lasociedad. Por el contrario, es evidencia funda-mental que los asuntos públicos no son monopo-lio de alguien ni tampoco núcleo de interesesrestringidos. Son asuntos que tienen coberturaamplia, múltiple y multidimensional. Lo públicopermite que el Estado, dentro de sureconfiguración necesaria, no se imponga comoLeviatán de lo que acontece en las esferas de in-terés general.

Así pues, lo público retoma de lo privado, losocial, lo estatal y lo gubernamental para recono-cer que la convivencia en la sociedad tiene variosfrentes que convergen en fórmulas de intercam-bio, devolución de derechos, gestión, autonomía,auto-organización, corresponsabilidad14 y recur-sos compartidos.

1.6. Lo público en Colombia

Recientemente Luis Jorge Garay (1999) ex-presó que «El primer problema es la subordina-ción de lo público a favor de intereses privadosque han venido adquiriendo poder político, eco-nómico, cultural y social, tanto legítima como ile-gítima y para-legítimamente en el país»15 . Es decir

que en Colombia la problemática está enmarcadaen la constante subordinación de lo público, en lamedida en que lo que se busca a toda costa es laventaja personal por encima de los beneficios co-lectivos, la solidaridad y el interés general.

Así, la lucha por el control de lo público bajola lógica anterior, control sobre la distribuciónde los beneficios, es lo que ha permitido consoli-dar una serie de hegemonías que «capturan» todoel espectro relacional Estado/sociedad civil, per-mitiendo la integración de unos y la permanenteexclusión de otros, es decir el problema de inclu-sión y exclusión que vive el país, con sus conse-cuentes resultados de injusticia, inequidad,corrupción, violencia, anarquía, desorden, se pre-senta entre otras posibles causas, por lo que se hadado en llamar la «captura del Estado»16.

En el país la encuesta de la Alianza sobre Co-rrupción, Integridad Institucional yGobernabilidad en Colombia17, adelantada por laVicepresidencia de la República con el apoyo deotra entidades y del Banco Mundial, aunque essobre percepción y no se basa en datos concre-tos, indica algo muy grave que sucede en lainstitucionalidad colombiana y es que el 70% de

14 La corresponsabilidad pública es una forma de respuesta que contribuye al mejor aprovechamiento de los recursos y garantiza una coordinación más eficaz

entre los actores públicos, privados y sociales. Significa que los límites del gobierno y la sociedad no son motivo de disputas estériles y facilitan que los

esfuerzos colectivos fructifiquen en la elaboración y aplicación de programas públicos. Uvalle (2000:9).

15 GARAY, Luis Jorge. «Reflexiones en torno a la crisis colombiana. La transición hacia la construcción de sociedad» en Mandato ciudadano por la Paz, la Vida

y la Libertad. Bogotá, Agenda Ciudadana por la paz.

16 Dentro de los más recientes trabajos de lucha contra la corrupción, Colombia a través de la Vicepresidencia de la República, conjuntamente con varias

entidades públicas y privadas y el Banco Mundial, adelantó una encuesta a usuarios de servicios públicos, empresarios y funcionarios públicos con el

propósito de conocer mejor el panorama de corrupción, desempeño institucional y gobernabilidad en el país. En el resumen ejecutivo, donde se hace un análisis

de los resultados de la encuesta se trata de establecer por captura del Estado «la capacidad de grupos de interés para influir a través de prácticas corruptas

en los procesos de decisión política». Corrupción, desempeño institucional y gobernabilidad. Desarrollando una estrategia anticorrupción para Colombia.

Resumen Ejecutivo. Banco Mundial � Vicepresidencia de la República. www.anticorrupción.gov.co

17 Ibid. Pg. 5 y ss.

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LO PÚBLICO: UNA FORMA DE REDIMENSIONAR EL PAPEL DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE CONTROL SOCIAL

funcionarios y empresarios encuestados coinci-den en señalar como altamente significativo elfavorecimiento de intereses privados en las altasesferas del Estado.

Se debe reconocer que en la cultura públicacolombiana, el Estado ocupa un lugar central yes concebido como el promotor de los cambiosdesde arriba (estadocentrismo), lo que ha hechoque sea el Estado el que defina qué es político yqué es lo público. Por lo que históricamente lacaptura del Estado se ha hecho a través de la sis-temática utilización del poder estatal por partede un esquema bipartidista excluyente de otrasformas partidistas, que mediante los recursos delclientelismo y la corrupción, le atribuyen al Esta-do un carácter patrimonialista, es decir de ellos yno de todos, quedando lo público en manos deunos pocos.

En los sensibles temas de contratación pú-blica, la encuesta muestra cifras preocupantes:los funcionarios públicos encuestados opina-ron que en el 49.7% de las licitaciones públi-cas se realizan pagos adicionales para asegurarla adjudicación de contratos. Los empresariosa su vez coincidieron en un 62% en que «siem-pre o casi siempre» las empresas recurren a

pagos extraoficiales para ganar concursos olicitaciones públicas.

Las respuestas de los funcionarios públicos in-dican que el monto del soborno en aquellos con-tratos que han sido objeto de prácticas corruptasoscila entre un 10% y un 25% del valor de loscontratos, para un promedio aritmético de un19%. Esto haría que los sobrecostos directos parael país por las prácticas corruptas en materia decontratación pública podría llegar a niveles del10% del total de compras estatales.

En Colombia se han presentado alternativasde ruptura de la corrupción y el clientelismo comoformas de captura del Estado. En este sentido, laConstitución Política de 1991 plasmó la posibili-dad de transformar las relaciones entre Estado ysociedad a través, entre otros, de procesos de con-trol social y planeación participativa, cuyo pro-pósito fundamental es romper el círculo perversodel clientelismo y la corrupción, que han termi-nado siendo los mecanismos para intermediar ymercadear las decisiones públicas, convirtiendolos recursos públicos en cuentas y bienes perso-nales. En lugar de esta distorsión perversa, laConstitución plantea un círculo virtuoso entre lopúblico y los ciudadanos.

La responsabilidad pública implica que las atri-buciones legales y legítimas nunca son ilimita-das, siempre hay lugar para las restricciones. Portanto aquélla depende no sólo del diseño de las

2. LA RESPONSABILIDAD PÚBLICA (ACCOUNTABILITY)

instituciones, sino de la cultura que favorece elaprendizaje de la democracia y la vigencia de losprocedimientos que aseguran que la comunidadpolítica actúe con imparcialidad y eficacia social18 .

18 UVALLE BERRONES, Ricardo. El fortalecimiento de la vida democrática: la nueva relación del Estado y la sociedad civil. En Revista del CLAD Reforma y

Democracia. No. 20 (Jun. 2001). Caracas.

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La responsabilidad es una condición sine quanon para la vida de los ciudadanos y ciudadanas,pues representa no sólo el respeto y la legitimidadde unas normas, estructuras y procesos sino tam-bién actitudes, cultura, creencias, deliberación ytolerancia.

La gran responsabilidad del poder en ejercicioes la transparencia en la utilización de los recursos(no solamente económicos), pues de no ser así,estaríamos confundiendo lo público con lo priva-do y cuando no se hace esta distinción, la sociedadtermina avalando, sin proponérselo, gestiones degobierno orientadas por intereses privados. Por otraparte, es igualmente importante la responsabilidadde quien detenta el poder ciudadano, otorgadomediante procesos de deliberación y democraciafrente a sus representados. En esta misma lógicano se puede ser depositario de la confianza públi-ca sin esquemas de control social y rendición decuentas claros.

La transparencia de los recursos es un impera-tivo de la democracia y significa que los ciudada-nos y ciudadanas tienen el derecho de exigir quelos recursos que se administren, tengan el destinoconfiable para producir los beneficios colectivosque fundamentan los esquemas tributariosredistributivos y los planes de desarrollo. Es im-portante aclarar que los gobiernos no solamenteadministran la hacienda pública sino que decidensobre todos los recursos (humanos, físicos y eco-nómicos) que se encuentran en la administración

pública, en donde lo público de los recursos impli-ca necesariamente transparencia y ética pública.

La ética pública19 y la cultura de la transparen-cia favorecen la confianza en el gobierno y las insti-tuciones administrativas, propiciando esquemas decontrol social en donde se asume que existen fun-cionarios públicos de un lado y ciudadanos y ciuda-danas del otro, controlados y controladores, entrelos cuales hay honestos y corruptos, responsables eirresponsables, buenos y malos. Lo que se pretendeentonces, es llegar a entender y dimensionar la con-cepción de Control Social «a lo público» y no limitarel control social «a la gestión pública».

Ahora, en la visión republicana y democrática,la rendición de cuentas es parte de los mandatosconferidos y aplica a los dos escenarios que se pre-sentan, de las autoridades públicas hacia los ciu-dadanos y de los ciudadanos representantes hacialos ciudadanos representados.

Los demás mandatos conferidos están relacio-nados con la administración del patrimonio públi-co, el cumplimiento de planes, programas ypolíticas, así como los resultados conseguidos, loque hace que la agenda pública sea prioritaria parael mejoramiento de la calidad de vida de los ciuda-danos y ciudadanas.

La correspondencia entre objetivos, metas, pro-gramas, proyectos y recursos utilizados es el puntocentral de la administración de lo público, de tal ma-nera que se pueda responder a las expectativas que lasociedad tiene en el gobierno y la administración.

19 Para Adela Cortina la ética en la vida pública es un producto de primera necesidad porque sin ella no funcionan las grandes instituciones como el Estado. Cortina

esboza siete razones por la cuales se hace necesaria su emergencia en las instituciones: credibilidad y confianza, insuficiencia de las medidas jurídicas,

insuficiencia e ineficacia de las soluciones jurídicas, necesidad de adquirir hábitos y reglas para el largo plazo orientados por valores, crecimiento de la

competencia, integración e incorporación de los ciudadanos y responsabilidad social. Cortina (1998:97).

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LO PÚBLICO: UNA FORMA DE REDIMENSIONAR EL PAPEL DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE CONTROL SOCIAL

3. LA GESTIÓN DE LO PÚBLICO

El aparato del Estado tiene, bajo las considera-ciones anteriores, la exigencia de la participaciónciudadana y de la de-mocratización del po-der, para desmontar lacaptura que hasta hoyse ha permitido del Es-tado. Esto implica ladistribución oredistribución del mis-mo hasta conseguir quelo público sea el refe-rente de nuevas condiciones de vida. En este sen-tido, la gestión de lo público necesita la existenciade un gobierno por deliberación, incluyente, de-mocrático y se debe precisar que la gestión de lopúblico alude al contenido ciudadano, civil y so-cial, por lo que se hace necesario el diseño de nue-vos instrumentos que con base en el interés general,permitan acercamientos reales entre la sociedad yel Estado.

En este orden de ideas la gestión de lo públiconecesita, además de las formas tradicionales de con-trol (político, fiscal, judicial, interno, disciplina-rio), un ejercicio ciudadano de control adicional,dado por los espacios de participación que se pre-vea. Igualmente en este escenario de interacciónde Estado/sociedad civil, es importante tener pre-sente modalidades de control sobre la misma so-ciedad y las organizaciones que están en lo público.

En la gestión de lo público es importante elconjunto de aptitudes que favorecen la participa-ción, la representación y la responsabilidad com-partida de los grupos ciudadanos en la atención y

solución de los asuntos que son de interés general,siendo no sólo actores, sino coautores en el desen-

volvimiento de la vidapública. Aquí es impor-tante resaltar que la ges-tión de lo público no esun ejercicio discrecio-nal y categórico de laautoridad, sino que esuna manera de destacarla capacidad deinterlocutar con los ciu-

dadanos y ciudadanas, en un ejercicio deliberativo,para que tengan injerencia en la discusión y formu-lación de alternativas que son de interés general.

Cuando hablamos de este tipo de gestión, po-demos decir que ésta, en sus múltiplesinteracciones, se sustenta en aspectos vitales parala sociedad como los procesos de convocatoria,coordinación y responsabilidad compartida.

A través de los procesos de convocatoria, seinvita a los ciudadanos y ciudadanas a participaren el debate y la definición de opciones que tienencomo meta la gestión de lo público. Es un caminopara que los grupos de interés sean tomados encuenta, como fuerzas creativas que aportan capa-cidades y recursos, para dar respuesta institucionala las demandas que se presentan.

Los procesos de coordinación se refieren almodo en que el poder público es capaz de estruc-turar los estímulos que permiten la acción organi-zada de la ciudadanía. Para esto se exige que lascapacidades propias y ajenas se articulen con baseen un eje de referencia, que para nuestro esquema

La gestión de lo público alude al contenido

ciudadano, civil y social, por lo que se hace

necesario el diseño de nuevos instrumentos que

con base en el interés general, permitan

acercamientos reales entre la sociedad y el Estado.

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Cada vez que se invoca a la participación, seinvoca como expresión de una nueva forma de rela-ción en el Estado y frente a lo público, pero nuncase ha hecho evidente la responsabilidad que se des-prende de los actores partícipes de estos procesos.Por eso se hace importante profundizar en lasimplicaciones que se derivan de asumir con inte-gridad la representación de la sociedad civil.

En este orden de ideas, algunas cosas que son cla-ras para quienes se desempeñan en la administraciónpública, muchas veces no lo son para quienes estánllamados a representar a la sociedad. No se puedeconfundir �nunca- lo discrecional con lo arbitrario, nilas decisiones públicas en beneficio público con deci-siones públicas en beneficio privado. De igual mane-ra es importante decir que los procesos representativosdeben responder a procesos democráticos y de méri-tos internos, que permiten legitimar las actuacionesque en favor de lo público se adelanten.

Por eso, en la medida en que no entendamos quela participación no es sólo una posibilidad de exigirel cumplimiento de unos derechos sino la obligaciónde cumplir con unos deberes, seguiremos perpetuan-do la dicotomía Estado/sociedad civil.

En Colombia, la Constitución en el artículo 40establece el derecho fundamental a la participaciónde todos los ciudadanos, y como corresponsabilidadfrente a ello, la consagra el artículo 95 entre losdeberes y obligaciones de todas las personas. No setrata entonces de sólo exigir el respeto y eficacia deunos preceptos constitucionales sino de entendersistemática e íntegramente la orientación constitu-cional que pretende llevar al ciudadano a un estadiode autonomía y responsabilidad superior al logradohasta el momento. Por ello es, además de válido,necesario abrir la puerta a procesos de democrati-zación y rendición de cuentas de los representantesde la sociedad civil a la sociedad civil misma.

5. EL CONTROL SOCIAL Y LOS PROCESOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Entre otros mecanismos para generar con-fianza entre autoridades y ciudadanos y ciu-dadanas están el control social y los procesos

de rendición de cuentas, mecanismos que per-miten sacar del anonimato la responsabilidadpública.

jurídico, están dados en todos los órganos de go-bierno que tienen la misión de promover la apro-piación de lo público.

La responsabilidad compartida por su parte,evidencia que el Estado no realiza ni pretende rea-lizar todo en la sociedad, sino que acepta que hayespacios públicos no estatales, que pueden y de-ben estar en manos de los grupos ciudadanos ydemás organizaciones de la sociedad civil. La res-

ponsabilidad pública es una forma de demostrarcómo lo público, lo privado, lo estatal y lo guber-namental se deben armonizar como un sistema degestión que favorece la responsabilidad comparti-da. En ningún momento esto significa que el Es-tado abdica de sus tareas públicas, sólo sereacomoda, ni que los ciudadanos tienen vía librepara realizar lo que desean, sólo asumen su res-ponsabilidad frente a lo público.

4. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

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20 VERDESOTO C, Luis. Estímulos al Control Social de la Gestión Pública. Programa de Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Banco

Mundial.

21 La burocracia institucional no acepta los controles por el hecho natural de la acumulación del poder y en especial de la discrecionalidad que le permite

atravesar el lindero del servicio público y entrar en la lógica del servicio individual o sectario que abre las puertas de la corrupción y del abuso de la autoridad.

5.1. El Control Social

El Control Social como espacio de la democra-cia directa, facilita la democratización del Estadoy de la propia acción de la sociedad. Dentro deeste marco, el control social lleva al diseño de unainstitucionalidad transparente en relación con lademanda de la sociedad, que condiciona al Estadoa la implementación de mecanismos democráticosy a la visibilidad de sus decisiones e intervencio-nes, a su vez la sociedad civil se ve obligada aimplementar organizaciones y espacios abiertos ala influencia de todas las personas.

Los procesos de control social tienen una ven-taja sobre los controles tradicionales en la medi-da en que cuentan con una legitimidad de origen,tienen un carácter externo a los procesos y supo-nen amplias competencias y múltiples niveles.

En efecto, el Control Social no sólo observalas posibles desviaciones a los acuerdos sociales(corrupción), sino el cumplimiento de los tér-minos del acuerdo social, es decir la satisfac-ción de las necesidades básicas, la redistribucióny ejercicio equilibrado del poder, los procedi-mientos democráticos, la asignación transparentede recursos, etc. Además observa, más allá delos indicadores presupuestales, otro tipo deindicadores que reflejan el cumplimiento del plande gobierno, la desviación de las reglas demo-cráticas o la ausencia de procesos de concertacióny decisión.

Cuando el Control Social opera debe enten-derse que se despliega hacia todo lo público, loque hace que se entienda incorporado dentro deesta mirada tanto el Estado/administración pú-blica como aquel que ejerce una función pública,es decir aquel que haciendo parte de lo no-esta-tal, ejerce lo público.

El Control Social debe implementar sistemas deseguimiento de las políticas públicas de tal maneraque el resultado pueda medirse a través de metas obli-gatorias alcanzables en plazos perentorios20, sobre labase de criterios de responsabilidad compartida.

La visión global dentro de un proceso de controlsocial es fundamental para la buena marcha del pro-ceso al igual que la disponibilidad de información, elrespeto por la normatividad y el control de ladiscrecionalidad21 de la administración a través dedecisiones visibles y legítimas más que legales. Debedecirse también que generar procesos que alcancenintervenciones propositivas, es un principio del Con-trol Social fundante de una buena gobernabilidad.

Un temor que asalta el proceso de fortalecimien-to del Control Social en Colombia es la reglamenta-ción de las prácticas propias y naturales de este tipode escenarios. Al quererse incluir dentro de los pro-cesos políticos y jurídicos la concertación y la inci-dencia de la participación, se vuelve nominal elproceso y termina evidenciando un ejercicio defici-tario por parte de la ciudadanía. Así que darle alpaís una Ley Estatutaria de Veedurías Ciudadanas,es de por si un propósito loable pero debe evitarse

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excesos en su reglamentación, de lo contrario sepone en peligro la participación efectiva y el con-trol social proactivo.

Por otra parte, es claro que los diversos nive-les de gobierno no han sido diseñados ni adecua-dos para este tipo de procesos de control social.En este sentido, se reproducen las inconsistenciasy trabas que existen en los modelos tradicionalesde control22.

5.2. La Rendición de Cuentas

La Rendición de Cuentas es el proceso perma-nente de información para la evaluación de resul-tados de la gestión pública y la utilización de losrecursos públicos. Se fundamente en la responsa-bilidad de los servidores estatales frente a la ciu-dadanía, lo que permite establecer espacios dediálogo constructivo, facilita la evaluación y elcontrol efectivo23.

La «Rendición de Cuentas» por ejemplo, no esun informe protocolario ni un conjunto de me-morias que se elaboran periódicamente para des-cribir lo que se ha realizado. La Rendición deCuentas es un sistema que combina indicadores,información, medición, valores éticos, cumpli-miento de metas y calidad del desempeño comoaspectos centrales del desarrollo de las tareas porparte de la administración. La Rendición de Cuen-tas a nivel local puede vincularse a la gestión di-recta de la comunidad de un servicio determinado,en el que se debe buscar que se distribuyan

transparentemente los recursos y se evalúen losavances en la prestación del servicio.

Otros mecanismos como las audiencias públi-cas, democratización y elecciones internas, infor-mes públicos, interconexión electrónica, publicidade información vía páginas web, medios alternativosde comunicación, etc, deben volverse cotidianosdentro del Estado, para su cometido de hacer pú-blico lo público.

Por otra parte, como lo público también puedeestar manejado bajo la gestión privada, se ha pensa-do equivocadamente que a los privados no se hacenecesario generarles un sistema de Control Social yRendición de Cuentas, en la medida en que no ten-drían la legitimidad requerida. Así como algún sec-tor de la administración pública ha entendido elcontrol como una manera de obstaculizar lagobernabilidad y no como una herramienta de go-bierno, los privados entienden que ellos, siendo yalos «buenos, probos y rectos», solo deben recibir los con-troles contables y fiscales que por ley se establezcan.

Pero nada más necesario, aunque esté bajo laorbita del privado, que autogenerar en la mismasociedad, herramientas y procedimientos para elcontrol social de los intereses generales; lo públicono deja de ser público al estar bajo la tutela y ges-tión del privado. Es decir, las actividades bajo losesquemas económicos globales, que se han puestobajo disposición de capitales privados para su ges-tión, pueden y deben estar acompañadas por proce-sos públicos de Control Social.

22 Las estructuras administrativas altamente burocratizadas y anquilosadas no permiten transformaciones en su cultura institucional y evidencian un claro

desconocimiento del sentido de lo público, donde confunden los derechos patrimoniales sobre lo público con derechos personales sobre el patrimonio público.

23 Alcaldía Mayor de Bogotá, Directiva No. 08 de 2.001«Bogotá Transparente».

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6. EXPERIENCIAS QUE BUSCAN TRANSFORMAR EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL.

Hoy en Colombia se hace importantereconsiderar la manera en que se viene promo-viendo el ejercicio delControl Social. No bas-ta que presentemos laspremisas que hemosdesarrollado a lo largode este ensayo, sinoque es importante en-tender que los procesosen donde participa elciudadano tienen uncarácter eminentemente deliberativo/decisorio yello requiere un alto nivel, tanto de los actores dela sociedad civil como de la institucionalidad seaésta pública o privada.

En los procesos participativos, existen casosexitosos que han fortalecido la democracia y losgobiernos locales24 , pero en el tema de ControlSocial no se han tenido experiencias verdadera-mente exitosas, por el contrario se encuentra queen la mayoría de entidades públicas, hablar deControl Social es un riesgo y promoverlo es aten-tar contra la eficiencia de las mismas entidades,en la medida en que hemos estado preparandodurante muchos años a los ciudadanos para serespectadores sociales, armados de instrumentos

jurídicos y atrincherados en «la sociedad civil» en-frentada a «la administración pública» que tiene la

potestad y discrecio-nalidad de decidir lasinversiones y el desarro-llo de los proyectos. Deesta manera se ha ge-nerado una «logia ciu-dadana» de defensoresdel patrimonio públicofrente a funcionariosque no han entendido

las hondas implicaciones relacionales de lo públi-co en las nuevas sociedades latinoamericanas.

6.1. La experiencia de Iniciativa Social enGuatemala.

Una experiencia que ilumina la manera cons-tructiva de hacer Control Social la debemos reto-mar de Guatemala, buen ejemplo en la búsqueda ytransformación de los principios fundantes y losprocedimientos mediante los cuales se hace Con-trol Social.

Para los que dirigen este proceso en el país cen-troamericano, es importante la aproximación inclu-sive desde lo etimológico: hablan de Iniciativa Social

24 En el municipio de Versalles, Departamento del Valle del Cauca, se gestó un experiencia exitosa de participación social � comunitaria y desarrollo local,

alrededor del Comité de Participación Comunitaria del Municipio, que impulsado por los espacios institucionales y legales que se implementaron con

posterioridad a la Constitución Política de 1991, generó una dinámica ciudadana que ha permitido al municipio durante los últimos diez años, superar todos

los estándares de bienestar social, transformando de manera absoluta la calidad de vida de sus habitantes. Dentro del proceso de organización y participación

comunitaria se pasó de 14 grupos de trabajo en 1991 a alrededor de 85 seis años después, que cobijaban más de 7.000 personas de un censo poblacional de

aproximadamente 11.500 personas, es decir que el proceso incorporó al 61% de la población de Versalles en las deliberaciones sobre las políticas públicas

y el desarrollo de su municipio. LUNDY, Mark. Bienestar y participación, una construcción local. En Revista Territorios, Estudios Regionales y Urbanos. CIDER,

Universidad de los Andes. No. 1, 1999.

Hablar de Control Socia l es un r iesgo y

promoverlo es atentar contra la eficiencia de

las entidades, en la medida en que hemos

estado preparando durante muchos años a los

ciudadanos para ser espectadores sociales.

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MARÍA TERESA GARCÉS / CARLOS TARQUINO

mas no de Control Social, bajo una lógica semánti-ca que implica cambio en la apropiación de la defi-nición y en la definición misma, como una formade hacerlo más atractivo para la sociedad con unapresentación positiva, tratando de transmitir desdesu nombre mismo hasta la última de sus actuacio-nes, la actitud que debe guiar la integridad del pro-ceso: una actitud propositiva.

Tienen claro que al hablarse de Iniciativa Social seasume una actitud proactiva y es posible adelantar unaacción social superior, más responsable, que permitea través de un proceso sostenido, tener una sociedadcomprometida no únicamente en los momentos deevaluación sino, ambiciosamente, en todas las fasesque integran los procesos de elaboración y ejecuciónde las políticas públicas y las actuaciones de gobierno.

En este sentido, la Iniciativa Social ha traspasa-do las barreras de los marcos teóricos y se ha cons-tituido como un grupo de organizaciones deGuatemala que pretenden25:

� Promover una relación más simétrica entreciudadanos y centros de decisión respecto aaquellas cuestiones que atañen directamentea los primeros.

� Propiciar la participación de los diversossectores en la gestión pública como un me-dio para facilitar la descentralización.

� Convertir al sistema Iniciativa Social en unapráctica ciudadana capaz de influir efectiva-mente en las políticas públicas de carácter

social a través del ejercicio pleno de la ciuda-danía social y política.

� Contribuir en materia de políticas de desa-rrollo social, al mejor desempeño de gobier-nos democráticos.

� Promover la vigilancia social propositivapara el cumplimiento de los principales com-promisos asumidos por el Estado en materiaeconómico � social, ejemplo de estos en elplano internacional están la Cumbre Mun-dial sobre Desarrollo Social, celebrada en1995 en Copenhague, Dinamarca, y la IVConferencia Mundial sobre la Mujer enBeijing y a nivel de la República de Guate-mala los Acuerdos de Paz.

� Alcanzar una presencia efectiva y eficaz en losámbitos nacional, subregional e internacional.

El proceso adelantado en Guatemala por Inicia-tiva Social lo evidencian a partir de lo que llaman elPentágono de la Eficacia y cuyos vértices incluyenlos siguientes puntos: Acuerdos Sociales, MarcoLegal, Conocimiento Especializado, Cabildeo yRedes Regionales26

6.1.1 La Veeduría Distrital en Bogotá27

En Colombia, no hemos avanzadosignificativamente del reconocimiento del marcolegal, como fundamento del control social, haciauna cota superior. Ha sido un proceso lento y dis-pendioso entender que se requieren escenarios de

25 CANO, Elfidio. Control Ciudadano y Desarrollo Social: El caso de Iniciativa Social en Guatemala.

26 Ibid., pg. 4.

27 La Veeduría Distrital es una entidad que nace como producto de la Constitución de 1991, y comparte con ella, desde su creación en 1993, el compromiso con

los postulados de un Estado moderno, descentralizado, democrático, participativo y pluralista, orientado al servicio de la comunidad.

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LO PÚBLICO: UNA FORMA DE REDIMENSIONAR EL PAPEL DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE CONTROL SOCIAL

concertación y deliberación para la obtención deacuerdos legítimos y que igualmente se hace im-portante tener un conocimiento especializado alre-dedor de los temas abordados.

La administración pública colombiana si hu-biese aplicado esta sana lógica, habría ganado te-rreno en el tema aludido. Por el contrario,atrapadas en los temas de ineficiencia y corrup-ción, que son manifestaciones de problemas es-tructurales, distintas iniciativas legislativas,administrativas y de órganos de control, se hancentrado en combatir persistentemente estos sín-tomas, sin tener como objetivo último evitar losriesgos o combatir la enfermedad que los origi-na. Así las cosas, hay profusión de normas y me-didas adoptadas, con la más sana intención, pordistintas instancias que, en la práctica, están sig-nificando un alto costo administrativo y se hantraducido en múltiples requisitos y actos forma-les, además de rendición de informes, que lejosde contribuir de manera efectiva al fortalecimientode las instituciones, paradójicamente están limi-tando su capacidad de gestión.

No se puede pensar que por multiplicar el pa-peleo en los procesos administrativos, solicitar másy mayores informes o por concurrir con todos losórganos de control, con distintas solicitudes frentea los mismos hechos, las entidades estarán más con-troladas y funcionarán mejor. Por ello, hay que con-siderar como un imperativo, racionalizar lasacciones de control y especialmente del ControlSocial, de tal manera que privilegiemos su calidad ypertinencia y no su cantidad, en la vía de cualificarla contribución a la gestión de lo público.

En este contexto, el papel de la Veeduría Distritalcomo órgano asesor de la Administración, adqui-rió especial relevancia, en la medida en que comocoordinador del Programa Cultura de la Probidad ydel Control Social28, ofrece a las entidades distritalesun modelo de gestión pública, basado en laautorregulación, el cambio cultural voluntario para latransparencia, la visibilidad y el ejercicio efectivo de laparticipación ciudadana y el control social.

La política «Bogotá Transparente»29 liderada porel Alcalde Mayor y su Administración e impulsada

Surgió como respuesta a la necesidad de la Administración de contar con un instrumento de control preventivo, encaminado a mejorar la capacidad de gestión

de las diversas entidades distritales, así como a coadyuvar en la tarea de erradicar las prácticas deshonestas dentro de la Administración, y con ello mejorar

las condiciones de gobernabilidad de la Ciudad.

Respecto de su naturaleza jurídica, el Estatuto Orgánico de Bogotá, la define como organismo de control, junto con la Personería y la Contraloría Distritales,

independiente de la estructura determinada para el Gobierno y la Administración del Distrito Capital. Las definiciones contenidas en la norma de creación le

confieren una especial naturaleza mixta entre órgano de control e instancia asesora, que la diferencian sustancialmente de los órganos de control externo,

en la medida en que su perspectiva de acción es fundamentalmente preventiva. El sentido de su función de vigilancia, no conduce solo a una solución inmediata

o de corto plazo, sino a detectar los problemas estructurales de las organizaciones, que dan viabilidad a comportamientos alejados de la ética pública, pues

ofrecen el escenario propicio para que la situación se siga repitiendo. La contribución de la Veeduría Distrital a la lucha contra la corrupción, es precisamente

la utilización de un esquema efectivo de control preventivo que debe conducir a combatir los factores estructurales que la generan, para su erradicación, desde

la cultura organizacional. En esa medida el control ejercido por la Veeduría Distrital no es un fin en sí mismo, sino un medio para contribuir, de manera efectiva

y en tiempo real, a una mejor gestión de las entidades distritales.

28 El programa está contenido en el Plan de Desarrollo «Bogotá para vivir todos del mismo lado» 2001- 2003 del Alcalde Antanas Mockus.

29 Las acciones que deben adoptar las entidades en desarrollo de esta política fueron definidas en la Directiva 008 de diciembre 14 de 2001 proferida por el Alcalde

Mayor.

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por la Veeduría, ha tenido como propósito pro-mover la confianza en entornos transparentes yabiertos para construir mayores niveles de eficien-cia y desarrollar el tejido social. Comprende eldesarrollo y la aplicación de herramientas ymetodologías para una gestión visible y el ejerci-cio del control social responsable.

Pero si bien el fortalecimiento institucional paraasumir la responsabilidad de la función estatal esun aspecto fundamental, no lo es menos el deberconstitucional y estratégico de crear espacios parala cualificación de la participación ciudadana y pro-pender por el ejercicio de un control social efecti-vo y responsable.

Esta reflexión se tradujo en un esfuerzo de re-planteamiento conceptual acerca de lo público, quetermina siendo el eje central de la nueva miradaque propone la Veeduría Distrital en este trabajo.

En las entidades distritales se debe garantizarel ejercicio del control social como un derecho yun deber de los ciudadanos de acceder a la infor-mación, tomar parte de las decisiones que los afec-tan y aportar para la apropiación y construccióncolectiva de lo público.

Hacia los ciudadanos se busca con este plan-teamiento, generar una mayor capacidad de argu-mentación, cualificada y técnicamente soportada.Al igual se pretende privilegiar acciones de inves-tigación, comunicación y formación, que permi-tan aplicar metodologías, instrumentos y procesospedagógicos orientados al fortalecimiento de lacapacidad de las comunidades para organizarse ygarantizar su sostenibilidad en el tiempo.

En Bogotá se ha propendido por fortalecerdesde lo local, la participación en la toma de

decisiones y el control social como prácticas co-tidianas, mediante un conjunto integrado de ac-ciones, reorientando la tradicional labor de loscomités de control social (veedurías ciudadanas)de limitarse a la interposición de acciones lega-les y adelantamiento de procesos judiciales con-tra la administración pública y sus funcionarios,hacia actitudes propositivas y constructivas decultura democrática.

En este sentido, la Veeduría ha venido liderandola implementación de Observatorios Ciudadanos,que son espacios adecuados para la participacióny el control social, con participación de organiza-ciones cívicas y comunitarias, ciudadanos exper-tos, centros de investigación, academia,representantes de organizaciones privadas, gre-mios y la ciudadanía que hace parte de la vida yconstrucción de la ciudad, que de manera autóno-ma, oportuna, crítica y propositiva hagan segui-miento, análisis, propuestas y recomendaciones entemas prioritarios para la Ciudad.

Otro espacio importante de participación queha propiciado la Veeduría consiste en los Conse-jos Tutelares de los derechos de las Niñas y LosNiños. Estos consejos constituyen un referente deorganización de la sociedad con una alta capaci-dad propositiva en el desarrollo local en la defini-ción de las políticas y programas del sector. Luegode un largo proceso de sensibilización y capacita-ción, se han conformado consejos en las localida-des de San Cristóbal, Kennedy y Suba y en laactualidad se están desarrollando procesos enUsme, Engativá y Tunjuelito.

Por otra parte, la Veeduría Distrital en un tra-bajo conjunto con el Concejo Distrital, tuvo la ini-ciativa de permitir la visibilidad de las actuaciones

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LO PÚBLICO: UNA FORMA DE REDIMENSIONAR EL PAPEL DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE CONTROL SOCIAL

de dicha corporación y Bogotá cuenta hoy conun instrumento tecnológico de seguimiento einterlocución con sus representantes en el Ca-bildo, llamado «Hoja de Ruta para las actuacio-nes del Concejo Distrital», que tiene el propósitode dar visibilidad y permanente información atodos los ciudadanos.

De otro lado y con el ánimo de que la adminis-tración y la ciudadanía cuenten con un acerbo deinformación o referente objetivo que le permitaconocer, especialmente en el campo social, qué esun buen resultado, cómo se traducen los resulta-dos de la gestión y cómo evaluar el impacto, perti-nencia y efectividad de las políticas públicas, laVeeduría Distrital mediante la publicación perió-dica de su Boletín «Vivir en Bogotá», ha permitidoen los dos últimos años, estudiar los indicadoresagregados más significativos en la política socialde la capital, y de esta forma facilita a la adminis-tración la toma de decisiones y la evaluación yreorientación de las políticas públicas y ofrece a laciudadanía acceso a información calificada para elcontrol social.

Por otra parte, el Distrito está evaluando lascondiciones de integridad de las entidadesdistritales a partir de indicadores de percepción ciu-dadana30. Esta medición incluye la ética de las ins-tituciones, el impacto de las herramientas para elmejoramiento de la gestión pública e incluye ele-mentos sobre corrupción administrativa en espe-cial en la contratación y compras.

En la contratación, como el campo de mayoresniveles de riesgo y de posibilidad de irregularidades,

se están desarrollando acciones para el mejora-miento de la gestión contractual del Distrito conun conjunto integrado de instrumentosgerenciales institucionales y jurídicos que buscaninducir un cambio cultural voluntario hacia laprobidad y la transparencia.

Por esta razón se desarrolló una metodologíapara el mejoramiento y la transparencia de la ges-tión contractual, conocida como Procesos de Inte-gridad. Esta metodología, basada en acuerdos opactos públicos de contenido ético por parte delos actores estratégicos involucrados (proponen-tes, funcionarios, ciudadanía), contiene un con-junto de instrumentos pedagógicos para eldesarrollo de procesos contractuales uorganizacionales. Estos acuerdos compartidosminimizan los principales riesgos de comporta-miento en materia de contratación y aseguran lavigencia práctica de los principios de transparen-cia, igualdad y equidad.

Para la aplicación de estos procesos, en el 2001la Veeduría Distrital brindó asesoría y apoyo parala construcción de ocho (8) procesos de integridadsobre importantes licitaciones y concursos en enti-dades como Secretaria General, Lotería de Bogotáy el Instituto de Desarrollo Urbano. En el 2002 laVeeduría Distrital inició acompañamiento a doce(12) procesos de integridad entre los cuales se en-cuentran las nuevas licitaciones de Transmilenio, laadecuación de la troncal de las Américas al sistemaTransmilenio, la licitación del Servicio de Aseo ylas más importantes licitaciones de la Empresa deAcueducto y Alcantarillado de Bogotá.

30 Bogotá Transparente. Avances de la política. Cuaderno 2. Veeduría Distrital. Bogotá, agosto 2002.

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MARÍA TERESA GARCÉS / CARLOS TARQUINO

Otro instrumento impulsado por la VeeduríaDistrital para facilitar la participación ciudadanay el control social, es «Contratación a la Vista» quecomo su nombre lo indica, se trata de un instru-mento tecnológico al servicio del control social.Está concebido para promover un proceso tecno-lógico de transformación y fortalecimientoinstitucional encaminado a generar condicionestécnicas, jurídicas, organizacionales y culturalespara garantizar la transparencia y efectividad de lagestión contractual en el Distrito Capital. Permitea las entidades distritales adelantar procesos decontratación pública que contribuyen a disminuircostos de transacción, a favorecer la sana y pluralcompetencia y a elevar los niveles de productivi-dad de la Ciudad.

Lo anterior se complementa con el desarrollode una estrategia basada en procesos de estímuloa la autorregulación institucional que incrementela eficiencia y la racionalidad en el uso de los re-cursos públicos. Para tal fin se está adelantando unproceso basado en la apropiación institucional deuna metodología para la discusión y evaluación delos resultados obtenidos en las investigaciones delboletín de precios y compras -P&C-, publicaciónde carácter permanente que registra los precios dereferencia del mercado y los comportamientos delas entidades en la adquisición de bienes y servi-cios, para posteriormente adelantar un proceso desensibilización que permita efectuar un análisis dela problemática de cada gestión, identificar de ma-nera conjunta y concertada medidas o acciones de

racionalización, tendientes a la generación deacuerdos de mejoramiento.

Una especial importancia ha adquirido la pro-moción de espacios y acciones para la ratificacióny actualización del «Pacto por la Transparencia»suscrito por la Administración Distrital y la socie-dad civil, guiado por los valores de respeto por laspersonas, la ley y lo público; vocación de servicio;pasión por el logro dentro de la consistencia; hon-radez y transparencia; firmeza en la búsqueda dearmonía entre la ley, la moral y la cultura; equidady solidaridad.

En el contexto de la política de Bogotá Trans-parente se promovió un proceso de Rendición deCuentas, concebido como un sistema integral queimplica en primer lugar, que las entidadesdistritales adelanten acciones a corto plazo tendien-tes a hacer visibles para la ciudadanía sus princi-pales procesos, logros y dificultades, a través de lageneración de procesos sistemáticos de Audien-cias Públicas en relación con los objetivos del Plande Desarrollo y con respecto a los principales pro-cesos contractuales.

Dentro de la Rendición de Cuentas de los pa-sados 17 de diciembre de 2001 y 7 y 14 de Juliode 2002, se logró que las entidades distritales in-formaran a la ciudadanía de manera oportuna,veraz y confiable, los resultados de la gestión pú-blica realizada y cómo habían sido utilizados losrecursos en el cumplimiento de los objetivos delplan de desarrollo31 .

31 Se registró el ingreso de 1.800 personas aproximadamente. Los programas de TV presentaron buenos niveles de sintonía y fueron comentados en los medios

escritos de comunicación, noticieros de televisión y en programas radiales. En el transcurso de los eventos fueron formuladas más de 1.000 preguntas y se

registraron por vía telefónica 800 llamadas, mientras que en el Chat participaron 200 personas. Las preguntas fueron contestadas en su totalidad. 64.000

personas accedieron a la página de la Veeduría Distrital para hacer consultas acerca de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

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LO PÚBLICO: UNA FORMA DE REDIMENSIONAR EL PAPEL DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE CONTROL SOCIAL

CONSIDERACIONES FINALES

En suma el Control Social a lo público terminasiendo un ejercicio de adquisición de destrezas deconvivencia democrática, que no se agota con elhecho electoral y se constituye en una forma departicipación que implica mayor responsabilidadciudadana frente al interés general y a las decisio-nes públicas.

La experiencia acumulada en los más diversossistemas políticos y sociales ha venido enseñandoque el éxito final de laspolíticas públicas, enespecial de desarrollosocial, depende delefectivo involucra-miento de los directa-mente interesados. Eléxito de las políticas (lopúblico) ya no es asun-to exclusivo de los go-biernos, sino de toda la sociedad. Ahora debehablarse de responsabilidad compartida en la ges-tión de los asuntos públicos.

La disyuntiva es continuar en un fatal papelreactivo, subordinado, o por el contrario, aprove-char las nuevas circunstancias nacionales y propi-ciar una nueva arquitectura social de maneraconsciente y activa a través del redimensionamientode lo público, de tal forma que se pueda presentaruna disminución de la asimetría entre Gobiernos/Estado/Grupos de Poder, y Sociedad Civil/Secto-res Populares.

Con la promoción de procesos de Control So-cial, se aspira a forjar una sociedad preocupadapor cumplir con las responsabilidades ciudadanas

en la vida pública, al pretender incorporarla acti-vamente en la vida social, no únicamente en losmomentos de crítica y fiscalización sino,ambiciosamente, en todas las fases que integranlos procesos de elaboración y ejecución de las po-líticas públicas y la actuación de los gobiernos, queclaramente conforman lo Público.

Contemporáneamente se entiende que gober-nar es un acto que reclama cada vez más del con-

curso de la sociedad.En materia de políticasde desarrollo social porejemplo, la experienciainternacional docu-menta que pequeñospero activos, informa-dos y capacitados gru-pos de ciudadanos,pueden constituirse

tanto en un muro de contención contra eventua-les actos de corrupción o de mera malversación,como en fuente de propuestas documentadas paralas diversas etapas de diseño de las políticas, des-de los momentos de su formulación hasta sureformulación, pasando por la implementación,la ejecución y la evaluación.

Los logros alcanzados en Bogotá en cuantoal Control Social entendido en la amplia concep-ción que le dio la Constitución de 1991, son unreferente importante para vislumbrar el verda-dero desarrollo de una democracia social, don-de los c iudadanos y ciudadanas y susorganizaciones comienzan a dar sentido a la cons-trucción de lo Público.

El Control Social a lo público es un ejercicio de

adquisición de destrezas de convivencia democrática,

que no se agota con el hecho electoral y se constituye

en una forma de participación que implica mayor

responsabilidad ciudadana frente al interés general.

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96Sindéresis / No. 6

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I. ANDANTE

Ajuzgar por la actual situación, la recientehistoria política de occidente pretenderíainspirarse en el modelo trazado en la antiguaGrecia, por lo menos en aquel arquetipo con

base en el cual se ha pretendido ahondar los procesos democráticosal rescate del ciudadano como «animal» de la polis1 . No es, sinembargo, el único referente pero debe reconocerse que es el másconocido. Allí parece encontrarse ese hito fundador, punto de quiebreentre el dogma y la dialéctica; el pliegue entre la concepción de

* POR JUAN FERNANDO ROMERO TOBÓN

* JUAN FERNANDO ROMERO TOBÓN

Director de la Oficina Jurídicade la Auditoría General de la

República.

E-mail:[email protected]

1 La crítica que se hace a esta presentación surge de la denominada hipertrofia de la democracia que conduce al «torbellino de la excesiva política». Entre

nosotros, tal afirmación sorprende. Cfr., ¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA?, Giovanni Sartori, Altamir ediciones, Bogotá 1994, pág. 142. De esta índole es la crítica

a los comunitaristas que efectúa Adela Cortina, en ÉTICA APLICADA Y DEMOCRACIA RADICAL, ed. Tecnos, Madrid 2001, págs. 13 y ss., sin que ello desvirtúe

en su totalidad la participación.

Participios de la Participación

PARTICIPIOS DE

LA PARTICIPACIÓN

PARTICIPIOS DE

LA PARTICIPACIÓN

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autoritas y veritas en la expresión del poder y, másaún, el asocio del individuo con su destino: laposibilidad de expresarsu autonomía y que éstasea reconocidapolíticamente. El idealdemocrático es unacosmovisión puesconstituye el referentepermanente de unasociedad que así sepiensa y actúa invariableen la mayoría de sus actos a manera de «forma devida, valiosa por sí misma»2 . Consistiría en la réplicadiaria que confirma al ciudadano dentro de unasociedad así ésta no sea de las dimensiones bucólicasde la polis griega3 ni de aquélla de los pobladoresancestrales de nuestra América.

En cuanto al poder se refiere, tal presentaciónno contenía una formulación absolutamente cla-ra, por lo menos como escenario complementa-rio a la elección de funcionarios. Durante unbuen tiempo, luego de las conquistas del voto uni-versal4 , y rebasando el comunitarismo, los Esta-dos encontraron la obra culminada, sustrato delegitimidad: las mayorías elegían a quienes dis-ponían el destino de lo público. De esta manera,esa fórmula se concibió como la única admisiblede democracia: una democracia esencialmente

pasiva que convocaba al ciudadano para que selec-cionara sus representantes de tiempo en tiempo y

un lapso en el que éstosmanejaban las cuestio-nes públicas sin refe-rencia alguna frente aquien le había otorga-do el mandato.

Pero dicho sistemafue resquebrajándoseante la ausencia de co-

nexión entre representante y representado. Ade-más de que no siempre dio origen a la rendición decuentas por parte del primero, y de la responsabili-dad frente a quien lo eligió (en contra del denomi-nado mandato imperativo5 ), generó un hiato entreelector y elegido, signado por el oportunismo elec-toral que condujo a una deleznable intermitencia y,lo peor de todo, no asociada, precisamente a unadecisión política. A esto se sumó la crecientedeslegitimación de los órganos colegiados, suafuncionalidad y falta de independencia, lo cualincrementó la sensación de carencia. Si además elrepresentante no contaba con la autonomía y posi-bilidades necesarias para representar, la delegaciónno cumplía su objetivo. Sin duda que la elecciónperiódica condujo a un hartazgo y, paulatinamente,a una insatisfacción por la inercia de un sistemaque producía diseños de poder estabilizadores y

2 C. Lindner, en Adela Cortina, op. cit., pág. 93.

3 El modelo de polis griega es criticado por Giovanni Sartori op. cit., págs. 139 y 140. En ese estilo de democracia (participativa) encuentra el autor

su florecimiento y su declive. En general, en dicha obra despliega múltiples reparos a la democracia representativa.

4 Hasta hace relativamente poco, cerca de 70 años, persistía en Colombia el voto censitario que exigía saber leer y escribir y tener una renta anual

de $1500 o un inmueble por dicho valor.

5 Cfr., INSTITUCIONES POLÍTICAS Y DERECHO CONSTITUCIONAL, Maurice Duverger, Ariel Ciencia Política, Barcelona 1980, págs. 75 y ss.

Durante un buen tiempo, luego de las conquistas

del voto universal, y rebasando el comunitarismo,

los Estados encontraron la obra culminada,

sustrato de legitimidad: las mayorías elegían a

quienes disponían el destino de lo público.

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PARTICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN

anodinos sin referencia política alguna. En conse-cuencia, el escenario representativo creó un desaso-siego en el ciudadano, la sensación de un vacío, unespacio que le había sido arrebatado por una éliteprofesionalizada en la delegación.

Al margen de lo anterior, �que ya es gravedentro de la legitimidad de un sistema�, perotalvez por su causa, también generó la necesariareflexión respecto a que la representación o la de-legación no subsumían el quehacer político del ciu-dadano. Así ésta subsista, no agota el individuoque quiere adentrarse en la cuestión pública, pormás que el fenómeno de metrópolis y macro so-ciedades tienda a disuadir de ello pues el ser hu-mano quiere expresarse sin intermediaciones.

Entre nosotros, la historia política reciente pro-dujo �en aras de soliviar la violencia política se-gún se expresó� la conformación de una coaliciónde gobierno proveniente de los acuerdos deBenidorm y Sitges, que se concretó en el FrenteNacional, el perfecto desideologizador6 , la cual sepreservó aún después de la terminación formal delpacto (1974), no obstante los cuestionables suce-sos ocurridos para las elecciones presidenciales de

1970. Su nutriente era la capacidad de clientela yla exclusividad de derechos políticos para losautoproclamados liberales y conservadores en to-das las esferas del poder. Una generación re-suelta a salir de ese esquema inundó el espectropolítico con alternativas desde los diversos mati-ces, especialmente de izquierda7. Pero ese hábi-to frentenacionalista cobijó la década de losochenta en presentaciones totalitarias como lasvividas bajo el régimen de estado de sitio, fuentede regímenes especiales como aquél Estatuto deSeguridad. El sistema no condujo a un proyectoconvivialista, el cual pretendía instaurar median-te la unión de los partidos, sino que atizó lasmúltiples violencias de exclusión.

Desde esta perspectiva, perpetuaba una prácti-ca autoritaria, pues el voto no constituía un actode representación del elector, desahuciado y des-provisto como estaba de todo contenido político.Escasamente colmaba la expectativa particular (unempleo, un contrato u otra serie de mecanismosde clientela). En palabras del profesor AlbertoSpreafico, aplicables al caso colombiano, se gene-ró el efecto de partidos ómnibus «sobre los cualeslos electores arriban sólo para recorrer un cierto

6 La inercia condujo a que la población no tuviese expectativa alguna pues el elegido era siempre el candidato oficial del Frente Nacional. Esa historia se vio

desbordada en las elecciones de 1970. Hay quienes han denominado ese sistema como «imperio del partido único bifronte» (Otálora Montenegro) o

«unibipartidismo» (Luis Cañón). Pero en cuanto al poder se refiere, el Frente Nacional no fue una ruptura sino una continuidad dentro de un proceso político

excluyente. Cfr. PODER Y MOVIMIENTO POPULAR EN COLOMBIA 1968-1988, Leopoldo Múnera Ruiz, Universidad Nacional, Bogotá 1998. En el mismo sentido

VOTO Y CAMBIO SOCIAL, El caso Colombiano en el contexto Latinoamericano, L.A. Costa Pinto, Ediciones Tercer Mundo, Bogotá 1971, pág. 29. En la exposición

de motivos al proyecto de ley número 22/01(S) y 149(C) «[p]or medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas» se hace referencia al tema, cfr.

GACETA DEL CONRESO número 359 de 2 de agosto de 2001, pág. 9. Sobre este proyecto de ley es importante aclarar que se encuentra a estudio de la Corte

Constitucional para su posterior sanción.

7 Además del preexistente Partido Comunista (fundado en 1930), en la década de los sesenta se asistió a la formación de otros grupos y movimientos como

el Movimiento Revolucionario Liberal �MRL�Movimiento Obrero Estudiantil de Colombia, �MOEC�, PRT, Partido Revolucionario de los Trabajadores,

Frente Unido de Acción Revolucionaria �FUAR�, el Partido Comunista Marxista-leninista; el Movimiento Obrero de Izquierda Revolucionaria �MOIR�

, el Bloque Socialista y la Alianza Nacional Popular de Oposición �ANAPO�, entre otras agrupaciones y movimientos políticos. La cristalización de un

proyecto antagónico de unidad se produjo con el movimiento liderado por Camilo Torres Restrepo en el Frente Unido del Pueblo �FUP�.

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8 En PARTICIPACIÓN SOCIAL, Una Mirada Crítica, Alejo Vargas Velásquez, Almudena editores, Bogotá 2000, op. cit., pág. 114.

9 El fenómeno de la crisis de la democracia no es, en todo caso, local. Alain Touraine, por ejemplo, lo ubica como una patología mundial al manifestar «[e]ntre

la unificación económica del mundo y su fragmentación cultural, el espacio que era de la vida social (y sobre todo política) se hunde, y los dirigentes pierden

tan brutalmente su función representativa que se sumergen o son acusados de sumergirse en la corrupción o el cinismo. Los partidos no son ya otra cosa

que empresas políticas puestas el servicio de un candidato más que de un programa o de intereses sociales de sus mandantes». Cfr. ¿PODREMOS VIVIR

JUNTOS?, La discusión pendiente: el destino del hombre en la aldea global, Fondo de Cultura Económica, 1999, págs. 244 y 245.

10 La participación electoral pasó de un 72,3% para el plebiscito de 1957 a un 43% para las elecciones presidenciales de 1990 con cifras igualmente bajas para

las elecciones legislativas de 1978 (30%). En PARTICIPACIÓN SOCIAL, Una mirada crítica, Alejo Vargas Velásquez, Almudena editores, noviembre de 2000,

pág. 98. El actual escenario parece no haber cambiado no obstante la existencia de disposiciones que incentivan el voto. Para las elecciones presidenciales

de 2002, la participación no superó el 46% del censo electoral.

11 En PARTICIPACIÓN SOCIAL, op. cit., pág. 16, la frase es de Norberto Bobbio. Adela Cortina ubica la disyuntiva entre representativistas y participativistas frente

a la sociedad civil.

tramo, luego de lo cual lo abandonan para abordarotro auto bus»8.

Así fue como el modelo representativo, seriamen-te averiado y náufrago, reflejó su cortedad para darcuenta de ese ideal democrático9. Se llegó a la parado-ja de una democracia representativa que no represen-taba y de un sistema del cual rehuían los electores,anegado en una abstención creciente10, pues quieneselegían no constituían la mayoría de la población. Eraéste el entorno, nada halagador, que introducía unanueva década, signada además por el lastre de la into-lerancia que eliminó físicamente organizaciones polí-ticas de oposición y por la creciente inconformidadmanifestada en paros, huelgas, protestas cívicas, etc.que daban cuenta de ese cierre político.

Fue ese el contexto que dio lugar a que se in-trodujera en la reforma política de 1991 una nue-va fase del concepto de democracia, una nuevadefinición de la misma, fundada, precisamente, enuna insistencia en la participación, sin perjuiciode mantener los mecanismos propios de la repre-sentación. No se piense, sin embargo, que tal«radicalidad» está necesariamente asociada a unadeterminada concepción política como pudierapensarse en un principio, máxime si tiene en cuenta

que está concebida dentro del concepto de «apertu-ra política» y de abolición, por lo menos formal, delFrente Nacional. El modelo neoliberal (del cual esdifícil no hablar en múltiples temas y éste no puedeser aquél en que se excluya) encuentra en esas nue-vas formas de participación un especial interés, taly como podrá resaltarse infra. Es más, ciertos au-tores no advierten en dicho tránsito �democraciarepresentativa a democracia participativa� aquélque devela el verdadero dilema democrático. Éstese encontraría en el paso de la democracia políticaa la democracia social teniendo en cuenta «no elnúmero de aquéllos que tienen derecho a participaren las decisiones que los afectan sino los espaciosen que pueden ejercer esos derechos».11

La hipótesis de este escrito ronda, precisamen-te, esa capacidad transformadora de la participa-ción. Ésta tiene un carácter finalístico (participarde suyo es importante) pero debe ser vista, tam-bién, como una herramienta en donde la mismaresulta polivalente. Como se pretende plantearen estas líneas, si bien se avanzó en el criterio dedemocracia, ello no quiere significar que la refor-ma de 1991 haya instaurado un ambiente demo-crático y pluralista, en esencia incluyente.

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PARTICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN

En esta época de balances, y sin pretender ago-biar al lector en reiteraciones, es preciso señalarque la Constitución de 1991 insistió en el tema dela participación no sólo como un principio funda-mental del Estado sino en su carácter de motivo(preámbulo) para la adopción de ese nuevo ordena-miento. Esa característica, que no se restringe aeste tema sino que se desborda en otros, ha dadoorigen a que ese ordenamiento sea denominado conapelativos como la Constitución ecológica, la Cons-titución garantista o la Constitución étnica, y, por-qué no, la Constitución participativa, para destacaruno de los aspectos en los que existe un tratamientoprolijo y más o menos consistente, pues se recreaen varios de sus acápites. De allí que sea usualplantearla como innovadora pero más que ello, talconjunción de circunstancias refleja el retrasoinstitucional en el cual estaba sumido el país; per-petuado en todos sus niveles en virtud de un anqui-losamiento de más de un siglo, con paréntesisrescatables. La visión autoritaria del poder hacíaimpensable que admitiera una disposición como«facilitar la participación de todos en las decisionesque los afectan» contenida en el artículo 2° de laactual Constitución, relativo a los fines esencialesdel Estado o a la propia soberanía popular en anta-gonismo con la soberanía nacional (art. 3o).

Normativamente el cambio fue evidente puessubyace un esfuerzo de reiteración desde lo general(principios) hasta lo particular (situaciones específi-cas de la participación). De allí que sean varias lasdisposiciones que invitan a la participación en los di-ferentes niveles de la organización política y no exclu-sivamente en ellos. El ya relatado artículo 2°, junto al

Preámbulo y el artículo 1°, insisten en el término. Unode los motivos privilegiados para expedir ese ordena-miento fue entonces el escenario participativo quepermite un orden político, económico y social justo.Los principios fundamentales lo incluyen en la orga-nización de la República y en los ya relatados finesesenciales. Tales premisas desembocan en el artículo40, que pretende resumir la noción de ciudadanía enuna democracia representativa y participativa. Paramayor consistencia, la participación trasciende al fe-nómeno de la empresa (art. 55), es decir, la miradadesde el trabajo, que coexiste con aquélla del consu-mo o usuario de un servicio (educación, por ejemplo,arts. 68 y 78). La participación se impulsa en accio-nes judiciales novedosas dentro del ordenamiento,como son la tutela, la acción de cumplimiento y lasacciones populares, sin pasar por alto la posibilidadde presentar derecho de petición e información. Amanera de epílogo del Título II, la Constitución con-templa como una de los deberes de la persona y elciudadano el de «participar en la vida política, cívica ycomunitaria del país» (numeral 5° del artículo 95).

Este panorama llega a su cima en el Capítulo Idel Título IV que alude expresamente a las formasde participación democrática y las clasifica en el voto,plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abier-to, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato,regulado en el artículo 259. Desde allí se abre unparéntesis (las páginas de la Constitución se sucedendescribiendo la organización y funcionamiento delas ramas del poder público y el esquema netamenterepresentativo, aunque alude al voto programáticoen su artículo 259 cit. y a la responsabilidad de loselegidos, art. 133), el cual va a entroncar con los

II. ALLEGRO CON BRÍO

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JUAN FERNANDO ROMERO TOBÓN

organismos de control, en el artículo 270 relativo ala vigilancia de la gestión fiscal. Una nueva pausa secierne (descripción de la organización territorial),con ciertos acordes en cuanto a la organización mu-nicipal se refiere (promover la participación local,art. 318), precisamente porque el esquema de parti-cipación apareja la descentralización y el respecto ala autonomía de los pueblos indígenas, art. 330, has-ta el tema de la planeación consagrado en los 339 yss. Su epílogo es la participación en los serviciospúblicos domiciliarios (art. 368).

Al parecer, de la breve descripción realizada elpoder, en todas sus dimensiones (Ejecutivo, Legisla-tivo, Judicial, organismos de control), permite elingreso del ciudadano de diversas maneras, biencomo definidor bien a título de impulsor de una cir-cunstancia que deberá ser dirimida por el organis-mo o la entidad competente o bien como gestor deuna actividad. El cúmulo de disposiciones, según sepuede leer, lo hace manifiesto y cualitativamenteimportante. Es más, admitiría que se involucraranen aspectos trascendentales de la decisión política �aunque lo excluye en materias propias al manejo deingresos y gastos (art. 154), las relaciones exterioresy el orden público (art. 29 de la Ley 134 de 1994)�, e incorpora temas relativos al mercado, la econo-mía, los servicios sociales y el trabajo.

Si constitucionalmente la normatividad redundaen el escenario participativo, el desarrollo legislativotambién ha sido profuso. Además de las Leyes 131y 134, ambas de 1994, relacionadas con los meca-nismos de participación ciudadana descritos en losartículos 259 y 103 de la Constitución Política, seexpidieron normas en un cúmulo de temas en losque se contempla la misma con diversas intensidadesy propósitos12. Ello podría dar idea de la preocupa-ción del Legislativo por su desarrollo, acorde con lospostulados constitucionales antes mencionados y lospropios de la Corte Constitucional cuando ha tenidola oportunidad de pronunciarse sobre el particular13.

De esa normatividad encontraríamos los siguien-tes nexos y formulaciones:

� Respecto al Ejecutivo, en los escenarios endonde se construyen políticas (participaciónen Juntas o Consejos Directivos), se elabo-ran proyectos, se desarrollan tareas o se fijanobligaciones. En este caso, dicha participa-ción tiene un carácter directivo como expre-sión de la voluntad de un cuerpo colegiado.

De especial significación es el caso de la de-nominada consulta previa a los pueblos indí-genas en relación con la explotación derecursos naturales en el territorio de ellos don-de el esquema participativo ha conducido a

12 Ley 42 de 1993, sobre control fiscal, (art. 26); Ley 60 de 1993, anterior ley de transferencias (art. 23), así como la Ley 715 que introduce el sistema general

de participaciones; Ley 62 de 1993, régimen de policía; Ley 70 de 1993, sobre comunidades negras (arts. 1° y 2°); Ley 80 de 1993, sobre contratación

administrativa (art. 66); Ley 87 de 1993, sobre control interno (arts. 4° y 12); Ley 99 de 1993, sobre medio ambiente (arts. 69 y 72); Ley 100 de 1993, sobre

el sistema de seguridad social (arts. 153, 155 y 231); Ley 101 de 1993, relativa al régimen del sector agropecuario (arts. 14 y 61); Ley 105 de 1994, concerniente

al servicio de transporte; Ley 107 de 1994, sobre el fomento de las prácticas democráticas en los colegios; Ley 115 de 1994, en materia de educación (art.

142); Ley 136 de 1994, régimen municipal (arts. 77, 117, 142, 167); Ley 142 de 1994, relativo a los servicios públicos domiciliarios (art. 62); Ley 152 de 1994,

Ley orgánica del plan; Ley 160 de 1994, sistema nacional de reforma agraria (arts. 1°, 7° y 8°); Ley 181 de 1995, sobre el deporte (art. 4°); Ley 190 de 1995,

normas anticorrupción; Ley 375 de 1997, sobre la juventud (arts. 5°, 14 y 15); Ley 388 de 1997, ley de ordenamiento territorial (arts. 4° y 24); Ley 397 de 1998,

sobre cultura; Ley 489 de 1998, que contiene las normas generales de la administración pública (arts. 32, a 35); Ley 720 de 2001, sobre voluntariado; y Ley

743 de 2002, por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política en lo referente a los organismos de acción comunal. Debe aclararse que la

Ley 563 de 2000 sobre veedurías ciudadanas, fue declarada inexequible mediante la sentencia C-1338 de 2000. Es de señalar que en los decretos leyes

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una tensión reflejada en la negativa de losafectados por la explotación, por un lado, yel presunto interés del «resto» de la pobla-ción, del otro. La significación del «no» apesar de los intentos por desvirtuarlo ha te-nido el carácter de talanquera (una especiede administración negativa) y resistencia.Ello difiere respecto de otras consultas endonde la participación se convierte en elmecanismo que legitima la decisión. Laoposición ciudadana no frena la actuación(su carácter es eminentemente consultivo).

También se presenta ésta frente al Ejecutivoen las preguntas al pueblo mediante sistemascomo «referendo» o «plebiscito», con carác-ter obligante y, además de la elección, a nivelseccional la posibilidad de revocar el manda-to. Comporta, en este escenario, de un ca-rácter formador de derecho y político.

Por último, dicha participación adquiere elcarácter de parte del desarrollo de una laborpública, en donde la misma connota gestión.

� En cuanto concierne al Legislativo, la parti-cipación se presenta mediante la iniciativapopular legislativa la cual surtirá el trámitede urgencia y contará con la presencia deun vocero de la ciudadanía en los debates.Se trata de un mecanismo que impulsa laformación de derecho y una esfera política.

� A nivel judicial, haciendo uso del mecanis-mo de acciones relativamente informales.Adquiere el carácter de denuncia o peticióny dinamiza aspectos constitucionales, de locual se hablará a espacio.

� Con los organismos de control al permitirsistemas de participación ciudadana que per-mitan «vigilar la gestión pública» a través dedenuncias que surten el trámite previsto le-galmente, también de interés especial en esteescrito y con un acápite especial.

De este modo, el carácter de principio funda-mental, las reiteraciones a lo largo de la Constitu-ción y las previsiones legales permitirían concluirque la participación14 a la cual se alude está ligada a

antitrámites (Decretos-leyes 1122 de 1999 y 266 de 2000) se incluían normas relacionadas con la participación en la adopción de disposiciones. Como se

recordará, dichos regímenes fueron declarados inexequibles en su totalidad. En cuanto a las consultas previas debe destacarse la Ley 21 de 1991 por medio

de la cual se aprueba el convenio 169 de 1989 de la organización internacional del Trabajo �OIT� sobre pueblos indígenas y tribales extensiva a las

comunidades negras (Decreto 1320 de 1998). Con el propósito de profundizar aún más, la posibilidad de acceso a la justicia se vio reforzada mediante cuatro

herramientas básicas a saber la acción de tutela, la acción pública de constitucionalidad, las acciones populares (Ley 472 de 1998) y la acción de cumplimiento

(Ley 397 de 1997).

13 Cfr., CORTE CONSTITUCIONAL, sent. C-180 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara. En dicho pronunciamiento se analizó la constitucionalidad del proyecto

de Ley estatutaria de instituciones y mecanismos de participación ciudadana, rescatando que el nuevo proyecto político no se reduce ni restringe a la actividad

electoral. En el mismo sentido la sent. C-215 de 14 de abril de 1999, M.P. Martha Victoria Sáchica en la cual efectúa un interesante recuento de las nuevas

acciones y mecanismos de protección a nivel del derecho comparado. Igualmente, CORTE CONSTITUCIONAL, sent. C-179 de 12 de marzo de 2002, M.P. Marco

Gerardo Monroy Cabra, acerca del carácter de la democracia expansiva. En dicho fallo se produjo un importante cambio de jurisprudencia respecto de los

legitimados para solicitar la revocatoria del mandato y una reflexión respecto al paulatino crecimiento de la cultura política.

14 El concepto de participación no es unívoco. La acepción del diccionario de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Espasa calpe, Madrid 1992, según la cual el término alude

a «tomar uno parte en una cosa// compartir ideas u opiniones // dar parte, noticia», puede parecer limitada o por lo menos no reflejar su complejidad política y de

contexto. Hay quienes hablan más bien de participaciones con el fin de respetar su carácter diverso. Cfr. LA PLURALIDAD Y DIVERSIDAD DE LA PARTICIPACIÓN,

Carlos Toranzano en LAS PARADOJAS DE LA PARTICIPACIÓN: ¿Más Estado o más sociedad?

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un sentido cualitativamente superior dentro de laorganización política. La misma implicaría no sóloel derecho de ser escuchado sino el de ser convoca-do e incidir en el debate de toma de las decisiones alas cuales se integra, dentro del proceso dialécticode formación de las mismas en los espacios propiosque definen la racionalidad del tema y, por ende,una acción transformadora sin perjuicio que la de-terminación se encuentre atribuida a una entidaden específico o que tal intervención se entiendecomo un desplazamiento. Constituye, por tanto,una sumatoria en donde el ciudadano se integraen los procesos de formación de la voluntad públi-ca y, excepcionalmente, puede llegar a determinarla.En cuanto al control se refiere, se expresa en actosde acompañamiento tendientes a «vigilar» la ges-tión pública en una función veedora, detectora odenunciante, función que también cumple, a sumanera, frente al campo judicial. No tiene, en

ambos casos, capacidad de veto pero su presenciaes disuasora porque suma un peldaño cualitativoal control. Ya no sólo la mirada de los organismosestatales está presente sino es el propio ciudadanoquien desde una virtual atemporalidad yaespacialidad (en todo tiempo y lugar) se encuen-tra expectante y presente.

Pero, según se indicó, el término participación noes unívoco. Cercana a la participación democráticaaparece la gestionaria. El legislador también ha con-siderado que hay participación cuando las entidadesprivadas, comunitarias y sin ánimo de lucro «prestanlos servicios» (el art. 355 C. Pol. es su paradigma).

En consecuencia, los propósitos de la participaciónen cada uno de los casos planteados, y en los que sepuedan recrear, son diferentes dentro del esquema dedecisión: desde una sujeción hasta un antagonismo,pasando por niveles altos o bajos de consensualismo.

El crisol planteado supra diseña el escenario deacción de uno de los axes de la participación, a sa-ber, las veedurías ciudadanas, formas organizativasdisímiles, constituidas con el propósito de vigilar lagestión pública en todas sus fases y, de otra manera,células de organización colectivas dotada de las atri-buciones necesarias para catalizar y estar presentesen el desarrollo de lo público, en ejercicio del deno-minado control social.

III. DESENCANTO REPENTINO

La frustrada Ley 563 de 200015, recogida en bue-na medida en el proyecto de ley que fue aprobado enel Congreso de la República y se encuentra en la revi-sión de constitucionalidad correspondiente16, estable-ció que la veeduría ciudadana constituye el mecanismodemocrático de «representación» por medio del cualse aglutinan determinados intereses con el propósitode ejercer la vigilancia sobre distintos aspectos de lagestión pública (art. 1°). Para que su ejercicio no se

15 Dicha norma fue declarada inexequible, en su totalidad, por la Corte Constitucional mediante la sent. C-1338 de 4 de octubre de 2000, M.P. Cristina Pardo

Schelesinger y en ella se puso de presente que dicho mecanismo sólo podría ejercitarse con la expedición de la ley que la regule, sin perjuicio de desarrollar

otros instrumentos de control de la gestión pública.

16 Proyecto de ley número 22/01(S) y 149/01 (C) «[p]or medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas» ya citado, el cual, sin embargo plantea algunas

modificaciones a la Ley 563, entre los que se cuenta la inclusión expresa de los organismos de control dentro de la definición contemplada en el artículo 1°.

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PARTICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN

No obstante, a pesar de la nobleza regulatoriasufren de limitantes y restricciones, con que hansido concebidas, tal y como se desprende del si-guiente texto:

[�] no se predefinen en aquél la composición y las

atribuciones de los órganos de control social, ni

sus relaciones con las otras instancias de control.17

Adicionalmente, uno de los problemas que mili-ta en su contra atañe a la problemática y compleji-dad de los temas debatidos, así como el costo de suejercicio, los cuales no siempre están al alcance detodos los ciudadanos organizados.18

De otra parte, el acompañamiento de las veeduríaspuede resultar estéril en el propio ambiente de con-trol fiscal si éste es manejado a través del golpe deopinión, pues termina causando una nueva frustra-ción en la ciudadanía que aspira a que ese trabajomancomunado tenga un resultado concreto y defini-torio. Algunos organismos han creado la imagen dela hiperactividad institucional recurriendo frecuen-temente a los medios de comunicación como meca-nismo idóneo de publicidad institucional, teniendoel terreno allanado en ciertos de ellos proclives a esaclase de despliegues. Si bien es cierto que la opiniónpública tiene el derecho de conocer los informes yactividades de los organismos de control, en punto aaspectos propios de la responsabilidad fiscal se pre-tenden ampliar los lugares en donde se dirimen lascausas, concretamente, ante y a través de los mediosde comunicación19. Ello suscita afiliaciones en el

convierta en un apéndice estatal �aclara la ley y lopropio hace el proyecto� éstas deben gozar de auto-nomía (art. 8° ib.). Sus funciones de vigilancia sedespliegan en los diferentes momentos de la gestiónpública; desde la planeación misma hasta la ejecuciónlo que conduce a que tenga facultades para solicitarinformaciones y hacer requerimientos (art. 16). Deeste modo, la legitimidad de la veeduría la hace depo-sitaria de la facultad de «ejercer ante los jueces de laRepública todas las acciones que siendo pertinentesconsagran la Constitución y la ley» (art. 17). De acuer-do con los artículos 16 y 17 aludidos, de las fases deinformación y labor investigativa, se pasa a la remi-sión de informes o denuncias y a la instauración,mediante una legitimidad ampliada, de todo tipo deacciones. La veeduría se convierte en un sujeto pro-cesal de enormes capacidades y potencialidades ati-zando una complementariedad, desde este punto devista, necesaria.

Institucionalmente, han sido impulsadas por or-ganismos tan variados como el Instituto de BienestarFamiliar, el Ministerio de Salud o las propiascontralorías y está previsto que la administración lesbrinde todo el apoyo que requieran (art. 34 de la Ley489 de 1998). Para su fortalecimiento, las entidades,que además cuentan con dependencias de participa-ción ciudadana, se han dado a la tarea de expedir car-tillas y manuales explicativos. A juzgar por lo anterior,las semillas de la participación empiezan a florecerprofusamente por los campos y ciudades del país.

17 LA RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL, Nuria Cunill Grau, pág. 15.

18 Para un análisis comparativo, cfr. LA RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL, Nuria Cunill, en el cual se analizan los diversos modelos y los

aspectos que fortalecen y obstaculizan su funcionamiento.

19 Ciertos programas televisivos ya han asumido esa función tal y como se desprende de espacios como Laura en América del canal peruano, que ya fue adoptado

en nuestro medio y que parece inspirado en el show de Cristina.

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corto plazo pero no conduce a una confianza respec-to de las propias veedurías ni, en general, de la ciu-dadanía en el mediano y largo plazo.

Pero esta presentación, con sus reparos y lími-tes accidentales, comienza a desvanecerse pues en-cuentra en el contexto mismo de las relacionessociedad civil y Estado una propuesta de amansa-miento de la conflictividad social, de suyo críticaque genera en ellas linderos de carácter estructu-ral. A pesar de que las veedurías ingresan dentrode la óptica del juego de poder que de suyo esconflictual20, el sistema de participación a travésde éstas dinamiza aspectos propios del modelo an-tes que confrontarlos. En efecto, hay quienes, conmirada de soslayo, y no sin razón, han visto enellas una estrategia para deslegitimar21 otros tiposde organización social y propugnar por una dis-persión de intereses. Desde esta perspectiva la«sospecha» respecto de las veedurías estaría dadapor una forma especial de control de la gestiónpública y una tácita responsabilidad ciudadana, endesmedro o con el desplazamiento del Estado, enlo que se ha denominado como individualismocomunitarista. Esta visión contrasta con aquéllasegún la cual éstas no sólo pugnan por la transpa-rencia de las actuaciones públicas sino el propósi-to de aportar al fortalecimiento de la sociedadcivil22 y con ello al necesario fortalecimiento de lademocracia en todos sus niveles en cuantopotencializa la exigencia de derechos.

Independientemente de este debate, no es po-sible pasar por alto el contexto dentro del cual se

desarrollan dichas actividades ni el matiz ideológico(desideologizador) que las impulsa. En general, aque-llos cuestionamientos acerca de la corrupción de lasprácticas públicas se nutren ostensiblemente de cru-zadas morales sin una finalidad clara. La lucha con-tra la corrupción resulta de suyo un bastión social dereconocida importancia pero ésta no puede perdersu finalidad política en cuanto sentido de una actua-ción de trasformación de la sociedad mediante me-canismos idóneos de participación. De ello estaríandesprovistas las veedurías pues lo ideológico no pri-ma si se atiende a sus propósitos. A lo sumo,puedan llegar a convertirse en prolongaciones parti-distas desvirtuando sus objetivos de vigilancia. Laparadoja suele presentarse cuando, en cuanto meca-nismo de participación, ejerciera un espacio cohe-rente de poder y expresión sin que signifique afiliarseexpresamente a una corriente ideológica.

De allí que luego de su adecuación normativa, laexpectativa gire en torno a la fundada esperanza deuna ampliación en el espectro de la participación y alos sustratos sobre los cuales se ejercita. En un con-texto como el presente más parece tender a caer pre-sa de un vaivén, tal y como se expresa en lo siguiente:

El discurso de la participación ha sido funcional

reinstitucionalización de los conflictos sociales

(buscar que todo tipo de conflicto transite por

caminos institucionales) pero, además, coadyu-

var a la búsqueda de racionalidad en el gasto pú-

blico estatal descentralizado.

Se pone un énfasis extraordinario en el control de la

sociedad sobre la acción pública a través de múlti-

ples mecanismos (las veedurías son estratégicas en

20 LA RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL, Nuria Cunill, pág. 40.

21 Cfr., ENLACES Y RUPTURAS, Interpretación y crítica, Darío I. Restrepo Botero, Diaconía Parcomún, Bogotá 2002, pág. 101.

22 ESTAR ATENTOS, op. cit., pág. 37.

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PARTICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN

esta dirección), con la idea de que si todos se con-

trolan mutuamente el resultado final será una ac-

ción pública más eficiente.23

Esta breve alusión produce un desencanto repen-tino respecto a un horizonte constitucional amplio y,aparentemente, genuino. La crítica, tal y como sepodrá advertir, no radica en la veeduría en sí misma,como mecanismo de participación, sino en que ellaes propensa a servir de aliciente de un modelo eco-nómico sin pretenderlo, servir de base para cruzadas

contra el enemigo «terrorista» o convertirse en tram-polín partidista de ocasión. Es más, traslada el deba-te político y social a escenarios en donde el mismono se dirime pues existe un evidente contraste entreuna Constitución participativa y una acentuación dela exclusión que encausa la presente reflexión. Enconsecuencia, esa instrumentalidad de la participa-ción, su efecto de dispersión y desplazamiento deotras formas organizativas, pone en tela de juicio laaludida autonomía.

23 En la obra citada de Alejo Vargas, págs. 211 y 212.

24 Según la información de la Consultaría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, 1�843.000 de personas han sido desplazadas hasta 1999. La situación

actual ha venido en incremento.

25 Oficialmente cercano al 20% cuando en los inicios de la década las cifras oficiales llegaban al 9%. Lo anterior sin tener en cuenta un buen número de personas

que consigue su sustento precariamente.

26 Según las últimas cifras del Banco Mundial el nivel de pobreza en el país aumentó significativamente. Ciertas cifras llegan al 60%. Colombia es el segundo

país con mayor concentración de la riqueza. En ESTAR ATENTOS, Desarrollo Social y Control en Colombia, Alberto Yepes palacio, Clara Inés Restrepo Mesa

y Julio Enrique Soler, Corporación Región, Medellín junio 2000, pág. 113. Tanto a nivel interno como internacional existe un consenso en el deterioro de las

condiciones sociales diagnóstico extensivo los países calificados como en vía de desarrollo. La pobreza media aumentó de 51,7% en 1993 a 56,3% en 1999.

A nivel urbano la pobreza aumentó de 42,8% a 47,2% y a nivel rural de 70,7% a 79,6%. Para 2000, en situación de pobreza se encuentra cerca del 62% de la

población colombiana. En relación con la concentración del ingreso, se ha indicado que «[e]l 50% más pobre de la población participa actualmente con una

parte menor de sus ingresos que hace diez años; en contraste, los más ricos han mejorado su participación y la brecha entre el 10% más rico y el 10% más

En efecto, una Constitución tan profusa e inten-cionada como la que nos gobierna, y una legisla-ción igualmente numerosa, plantea, en relación consu impacto, un necesario interrogante ontológicoen procesos en donde el rezago era perceptible. ¿Lanormatividad converge en un proscenio de real de-mocracia participativa?

Un planteamiento fundamental y necesario quela analice debe partir de la base de la existencia deámbitos de exclusión demasiado fuertes que permi-ten entender los altos niveles de abstención políticapropiciados, en buena medida, por parte del propioEstado. En un corto tiempo (10 años) el propósito

IV. PATÉTICO

de involucrar a toda la población en un nuevo pro-yecto político se ha visto frustrado. La traza cen-trífuga del sistema ha primado y se plasma en dramascomo el desterramiento (desplazamiento)24, el des-empleo25, el incremento de la pobreza26 y en unacreciente feudalización de los espacios (los conjun-tos residenciales, por ejemplo) que expulsan del sis-tema y de la noción de ciudadano a un sin númerode personas. Estos fenómenos crean un grupo depoblación, mayoritario, que no tiene esperanza al-guna en el sistema ni oportunidades dentro del mis-mo. Deben vivir en el nomadismo permanente y laprecaria subsistencia que converge en el rebusque.

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A veces depende del cambio de luz roja a luz verdeen los semáforos, lugares en donde se agolpan fami-lias enteras a ofrecer una gama variada de serviciosde un minuto o tal vez menos. Día tras día hay unaevidente fragmentación y distancia entre seres de«iguales» de derechos. Es común encontrar en unaespontánea conversación o en el corrillo de anécdo-tas la expresión «desechable», para referirse a los ex-cluidos urbanos, epíteto de clara estirpe totalitaria yestigmatizante. Acorde con ese término y otros porel estilo, son seres de la urbe que no tienen oportuni-dad alguna dentro de una sociedad que nunca les habrindado alguna.

El reto de incluirlos sólo puede producirse siesa tragedia humanitaria y ese agobio cotidianocesan. De lo contrario, el escenario de la participa-ción y de la toma de decisiones se ve circunscritosignificativamente en el antagonismo inercial de ladistribución de oportunidades versus el paulatinocambio a través de formas democráticas de expre-sión. La hipótesis según la cual la sociedad no hadado el salto cualitativo que permite afirmar que«facilita la participación de todos en las decisionesque los involucren» no resulta alejada de este«Tríptico de las Delicias».

La paradoja parece provenir de la distancia en-tre una Constitución que introdujo una oxigenaciónpolítica, presupuesto de reformas de tipo social y

económico, y una situación social que, con el paso delos años, se ha tornado más agobiante para la genera-lidad de la población. Ello sería difícil de entender sino se comprende, entre otros aspectos, esa ausenciade capacidad transformadora en la participación.

Por ello, no basta la normatividad si ella no in-gresa en la dinámica política diaria, una culturaenraizada dentro del esquema del poder, un sustratoque la fundamente, y de la conciencia ciudadana, ydespejan, así, la puerta sin batiente delinstitucionalismo, que precisamente se haya restrin-gida en ciertos temas vitales (el manejo financiero yde orden público, por ejemplo).

De otra parte y con la importante excepción dela veedurías, el sistema ha privilegiado una de lasformas de participación, para el caso la selecciónafortunada de representantes, tal y como ocurre enlos cuerpos colegiados o, en general en los cargosde elección popular, más que mecanismos de parti-cipación activos. Campañas como «elija bien» oadagios como «el pueblo se merece los gobernantesque tiene» o las discriminaciones positivas respectode quienes sufragan para otorgarles ciertos benefi-cios27 focalizan el problema del ejercicio democrá-tico en la delegación y exclusivamente en ella: elanimal «político» ha designado a su delegado paraque atienda «sus» asuntos de la «polis». Pero, se-gún se indicó, en su presentación más negativa ese

pobre se incrementó de 52,1 a 78,4 veces entre 1991 y 1999. [�] En consecuencia, el mejoramiento en las condiciones de vida de los colombianos se ha

estancado o ha involucionado. A partir de 1996, se observa en todo el país, tanto en zonas urbanas como rurales una pérdida en el índice de Calidad de Vida,

ICV, para los tres primeros deciles de la población, La actual coyuntura ha causado un estancamiento en los indicadores del progreso del país. Las políticas

macroeconómicas han conducido a un empobrecimiento de la clase media». En PLAN COLOMBIA, Conflictos, intervención y economía política de guerra,

Libardo Sarmiento Anzola, ediciones Universidad Nacional, Bogotá 2001, págs. 67 a 69. en el estudio del Departamento Nacional de Planeación, DESARROLLO

HUMANO EN COLOMBIA, 2000, se indica que en los últimos años, el índice GINI ha aumentado en el país a partir de 1996 llegando a 0,563 en 1998.

27 Para el caso la Ley 403 de 1997, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-337 de 17 de julio de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz.

A juzgar por las cifras electorales el efecto de estos estímulos no ha sido el esperado.

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PARTICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN

mandato convierte al ciudadano en un instrumentoadvenedizo de legitimidad, movido a capricho cadatres o cuatro años y, curiosamente, seleccionandobajo la lógica del voto «en contra de». Sin demeritarla importancia de esas reflexiones y designios, sí espatente el desequilibrio frente a los otros mecanis-mos de participación y les genera, en primera ins-tancia, un ambiente relativamente adverso. Desdeesa perspectiva, el sufragio es concebido como elúltimo peldaño del ejercicio democrático, protago-nista de la escena democrática (que en ocasionesse torna en drama o tragedia) y los períodos se con-vierten en lapsos en los cuales se recepciona un cre-ciente inconformismo hasta que cambia la figuradel elegido, �se abre una esperanza�, cuando noes catalizado a través de otros poderes que se encar-gan de crear la opinión pública y atizarla o conge-larla a voluntad.

Tampoco resulta deleznable dentro de estos re-paros, la presentación ecuménica (por lo menos laque despliegan los centros financieros y lastransnacionales) que subordina la política a un de-terminado manejo económico. En el actual contex-to, se exige de ésta convertirse en un apéndice de laeconomía de mercado. Lo económico gobierna lopolítico y, a su vez, lo político delimita lo social.Lo anterior, no sólo como procedimiento (el mo-delo de oferta y demanda) sino además comosustrato (restrictividad de derechos en función dela utilidad del capital).

Así lo señala el profesor García Canclini en elsiguiente texto:

En un tiempo en que las campañas electorales se

trasladan de los mítines a la televisión, de las polé-

micas doctrinarias a la confrontación de imágenes

y de la persuasión ideológica a las encuestas y el

marketing, es coherente que nos sintamos con-

vocados como consumidores aun cuando se nos

interpele como ciudadanos. Si la tecnoburo-

cratización de las decisiones y la uniformidad in-

ternacional impuesta por los neoliberales en la eco-

nomía reducen lo que está sujeto a debate en la

orientación de las sociedades, pareciera que éstas

se planifican desde instancias globales

inalcanzables y que lo único accesible son los

bienes y mensajes que llegan a nuestra propia casa

y usamos como «nos parece».28

En esta presentación la participación se trivializapues, en la práctica, no puede acceder a lo impor-tante o no puede ser conciente de ello. Los restan-tes mecanismos suelen ser encauzados hacia lalegitimación de ese modelo económico, tal y comoaparece en esta afirmación:

[�] la [estrategia] neoliberal, que intenta, mediante

la contratación de sectores sociales, privatizar las

funciones públicas, delegar las responsabilidad es-

tatales sobre el sector privado y comunitario, dismi-

nuir los costos del aparato burocrático, desmontar

la responsabilidad del Estado en las políticas socia-

les y reducir las relaciones con los movimientos

sociales a la administración de servicios y proyec-

tos. La estrategia neoliberal pretende vaciar el con-

tenido ideológico de la política mediante el traspaso

de funciones al mercado, la reducción del aparato

estatal y la generalización de las relaciones contrac-

tuales y las demandas sociales.29

28 CONSUMIDORES Y CIUDADANOS, Néstor García Canclini, Ed. Grijalbo, México 1995, págs. 13 y 14.

29 ENLACES Y RUPTURAS, Perspectivas de la participación, Nuria Cubil Grau, Alexander Fortes, Beatriz Pedraza López y Darío I. Restrepo Botero, Diaconía

Parcomún, Bogotá 2002, Pág. 35.

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En cuanto a la participación política se refiere,dicho modelo (denominado como interaccionista)propende por lo siguiente:

En lo político se trata de re-estructurar la democra-

cia liberal de corte representativo y centrada en lo

político y estimular formas de democracia

participativa desideologizadas basadas en la ac-

ción privada. Es la concepción neoliberal del de-

sarrollo que considera necesario neo-liberalizar el

Estado, la economía y la sociedad.30

Crítica que se hace extensiva a las veedurías,como ya se indicó. Esta situación es palmaria anivel territorial, tal y como se desprende del co-mentario del mismo autor sobre el particular:

[�], la descentralización, antes que ser conside-

rada como una forma de profundizar la democra-

cia en la sociedad, transfiriendo a las entidades

territoriales y a sus habitantes la capacidad de to-

mar decisiones y los recursos necesarios para esto

(lo que en sentido sería la descentralización), lo

que hizo fue transferir a los entes territoriales la

ejecución de la política social (estrictamente ha-

blando, una desconcentración de funciones), pero

manteniendo en el nivel central una gran capaci-

dad de control y de toma de decisiones.31

De lo que se desprende que la crisis actual dela democracia tiene un trasfondo mucho mayorque el habitualmente presentado, vale decir, nose caracteriza por la inexistencia de un andamia-je normativo, ni siquiera por la ausencia de ins-trumentos para llevarlo a cabo ni menos aún la

falta de introducir un concepto dentro de lanormatividad. La actitud democrática no pareceprovenir de una proliferación de las herramien-tas de participación sino de la importancia de lasmismas y de los temas en los que es susceptibleejercitarla así como de la posibilidad real de ac-ceso al institucionalismo y del carácter transfor-mador de la misma. Es más, la participaciónligada a un modelo y encausada hacia su desarro-llo la desvirtúa y crea una barrera para que seindague, persistentemente, sobre la cultura polí-tica, sus campos de expansión y expresión.

Se podrá afirmar que tal presentación tiendedebilitar el valor del sufragio, fuente de legitimi-dad de las ramas Ejecutiva y Legislativa, pero ellosólo destaca el énfasis y el enraizamiento de unaconcepción de la democracia (así no sea expre-so). Aunque, bien entendido, no deben conside-rarse como mecanismos contrarios si es claro queplantea ejercicios distintos para el ciudadano. Sibien la Constitución misma no plantea la antino-mia, pues el voto se incluye en ellas, la estructuradel poder sí lo hace, es evidente que existe unatensión entre representatividad y participación de-rivada de un planteamiento in radiceinstitucional32. Es más, se ha creado, igualmen-te, una antinomia entre lo participativo y la de-mocracia económica pues, privilegiando, en unade sus presentaciones, esta última en cuanto con-duce a una relación pragmática.33

30 En la obra citada de Vargas, pág. 32.

31 Ib., pág. 211.

32 No obstante, hay quienes sostienen que la democracia participativa es un buen complemento de la democracia representativa. Cfr., EL CONTROL SOCIAL

DE LA GESTIÓN PÚBLICA, Lineamiento de una política de participación social, Luis Verdesoto Custode, Ediciones Abya-Yala, Quito 2000, pág. 16.

33 En la obra citada de Vargas, págs. 212 y 213.

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PARTICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN

Según se advirtió, el proceso de la participa-ción democrática está catalizado hacia espaciosproclives a la economía de mercado,autogestionarios en los cuales sea eficiente el re-emplazo del Estado. Por el contrario, encuentraun rezago y una talanquera en aspectos políticos.Si de lo que se trata es construir una herramientapolítica no ha sido éste el resultado. En efecto, larestricción a otras formas de participación provie-ne de abrir escenarios que no serían negociableso de generar prácticas de inclusión respecto de loatávicamente excluido. Hay límites que no es po-sible rebasar y esquemas que no pueden estar suje-tos a negociación alguna pues están asidos aimplacables ataduras34 que provienen de muy le-jos; respecto de estos temas, existen organismostécnicos35 muy conocedores de los mismos y laparticipación �desde esta perspectiva� no pue-de «invadirlos» so capa de desvirtuar su lógica cien-tífica y el ámbito propio de la restrictividad fiscal.El horizonte constitucional y legal es formal y noreal pues se ve contrarrestado por la imposibilidadde cuestionamiento.

Desde otra perspectiva y respecto de los funcio-narios elegidos popularmente, la presentación pue-de formularse en términos de legitimidad. Un caudalde votos pudiera acallar tentativas de participación.

En efecto, ¿cuál puede ser la legitimidad de un gru-po organizado en todo caso menor en número dequienes votaron?36

En ambas circunstancias, más que unanormatividad y eventual andamiaje, �líneas deconectividad y facilitación�, es necesaria una vo-luntad amplia para permitir dicho ingreso que decuenta del tránsito social hacia una democraciaamplia. Pero el acceso tanto al Ejecutivo como alLegislativo, en otra presentación, es tortuoso puesdentro del modelo guía tienen un límite insalvablesin pasar por alto que existen aspectos que escapana estos escenarios representativos propios y son ma-teria de debate y discusión por otras corporacio-nes, organismos y Estados.

De este modo, las diferentes circunstancias paramirar la participación de soslayo han creado tensio-nes políticas que terminan siendo canalizadas enformas no institucionales de manifestación de in-conformidad mediante canales de expresión que noestán previstos constitucionalmente37. A nivel te-rritorial, que debería ser más propicio pues el mu-nicipio es la célula y la participación uno de losaspectos de los procesos de descentralización, el país(si se considera que se ha descentralizado) bien seencuentra en un acelerado pero soslayado retornoal centralismo.

V. PLAUDITE AMICI, ¿COMEDIA EST FINITA?

34 El modelo económico de pauperización, por ejemplo, no admite cuestionamiento alguno pues se plantea como una verdad técnicamente modelizada. A esto

se suma el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional que origina una serie de restricciones en el orden interno.

35 El Banco de la República, por ejemplo.

36 Es el cuestionamiento de Sartori en la obra citada.

37 De este orden son los paros, las movilizaciones y manifestaciones populares. En el año 2001 fueron varios los momentos de explosividad en el sector agrario

lo que refleja que las instancias de participación no resultan idóneas.

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JUAN FERNANDO ROMERO TOBÓN

No obstante, y en cuanto concierne al reducidoespacio de la participación, la Constitución creó unmarco sustancial rígido cuya salvaguarda descansaen la Rama Judicial �que merece especial análi-sis�. Son los organismos cuyos miembros no sur-gen del sufragio universal �en esencia no políticos�en quienes, por circunstancias propias de ese orde-namiento principal, han atizado la participación,sin que haya sido su propósito pues se ha vistoavocada a comprometerse abiertamente en el desa-rrollo de esa Constitución participativa, tal vez por-que en ella radica la obligación de decidir enmúltiples escenarios, imbuida de lo que se conocecomo el movimiento de acceso a la justicia por par-te del ciudadano.

Una buena proporción de la ciudadanía se havolcado a la jurisdicción para interpelar a los otrospoderes. Ha acudido a esa especial conformaciónde un rompecabezas entre la acción interpuesta y laintegridad del ordenamiento constitucional así comode la protección al ciudadano el cual se puede vis-lumbrar de la siguiente manera:

� El amparo de derechos fundamentales, porvía de la tutela puede incluir la amenaza ovulneración de derechos económicos y so-ciales ligados a los primeros. Así mismo, encuanto a los niños se refiere el carácter fun-damental de algunos derechos sociales y eco-nómicos es directo (art. 44 C.Pol.) Aunquees un mecanismo para quien lo ejercita, re-sulta innegable que, tal y como lo ha desa-rrollado la Corte Constitucional, tiene uncarácter colectivo. El criterio de «reiteración

de jurisprudencia» lo ha permitido y amplia-do pues son muchas las decisiones que eseTribunal selecciona y revisa.

� En la acción de cumplimiento promueve ladinámica del ordenamiento y de la filosofía dela vigencia efectiva de la norma mediante elcriterio de que tanto la ley como los decretosestán destinados a producir efectos jurídicos.

� Con las acciones populares se protegen losdenominados derechos colectivos. Recien-temente y en el tema de control fiscal, elConsejo de Estado decidió amparar los de-rechos colectivos de moralidad administrati-va y protección del patrimonio público yordenar el reintegro de ciertas sumas de di-nero que se giraron como producto de la con-ciliación efectuado con la Sociedad deDragados y Construcciones de Colombia ydel Caribe S. A. DRAGACOL. Entre otrosaspectos la decisión aclara que la acción po-pular no es incompatible con la acción deresponsabilidad fiscal38.

De esta manera, parece haber encontrado unode los caminos velados de la participación, a mane-ra de escape, generando un nuevo ambiente jurídi-co que se aleja de nuestra visión tradicional delderecho. Puede afirmarse que, de lo que va corri-do de la Constitución de 1991, tales mecanismoshan sido valorados como las reformas más impor-tantes introducidas. Han creado una tendencia, ade-más, tutelizante de las relaciones jurídicas y unabúsqueda de una justicia rápida. Para dar una ideaen el campo de la tutela han sido interpuestas cerca

38 CONSEJO DE ESTADO, Sección Cuarta, 31 de mayo de 2002, AP 300, C.P. Ligia López Díaz. Éste sería uno de los entornos posibles de la acción de

responsabilidad fiscal, en una eventual fase de desplazamiento hacia lo judicial.

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PARTICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN

de 500 mil acciones.39 Aunque en menor medida,también han proliferado acciones como las deinconstitucionalidad (hasta el presente 4000) pormedio de las cuales se han examinado problemas dealta trascendencia social y económica. El juez,otrora lejano de las realidades económicas y socia-les, comenzó a ser demandado con insistencia y susfallos produjeron un agrietamiento del modelo. Deenorme interés ha sido la actitud asumida por lajurisdicción constitucional frente a los pueblos in-dígenas a la cual se hizo referencia atrás40.

Puede afirmarse, entonces, que cierta parte dela jurisdicción �muy representativa� ha tendido asustraerse de aquello que Edgar Revéiz41 denomi-na como pacto de élites, que en este caso sería unpacto respecto a la previsibilidad de una interpreta-ción constitucional o formas admisibles de partici-pación, lo cual se confunde con una inseguridadjurídica. El término seguridad jurídica o participa-ción, así analizado, vendría a ser asimilable aquícomo statu quo.42 De otra parte y como lo hanrepetido los magistrados que han tenido la oportu-nidad de salvar el voto en el tema del UPAC-UVR,el juez, o para el caso la Corte, no está llamada a

suplantar los órganos democráticos. Tal afirmación,sin embargo encuentra un serio reparo en nuestrotipo de democracia participativa y en la existenciade poderes cuyas decisiones, en principio, no sonsusceptibles de control pues se fundan en negocia-ciones o pactos (para el caso, el convenio extendidocon el Fondo Monetario Internacional o el denomi-nado Plan Colombia) o se producen en instanciasde carácter técnico.

Por encontrarse en contravía, este desbordeparticipativo a través de los jueces y esa apertura deespacios no ha sido bien vista en todos los sectores.En una de sus presentaciones más críticas se le haendilgado un populismo renovado que produce efec-tos adversos pues las decisiones emitidas laceran lapoblación que cuenta con menos beneficios43. Engeneral, la principal crítica al desarrollo de estosmecanismos excepcionales (especialmente la acciónde tutela) ha consistido en que los mismos no atien-den la realidad económica del país44 y, por ende, laserie de prestaciones que tales decisiones originan,reparo que se ha hecho extensivo a la revisión deconstitucionalidad45. Además, su proliferación ge-nera una sensación de acorralamiento del Ejecutivo

39 Sobre este particular es necesario destacar el importante papel e impronta que dejó en el Corte Constitucional Ciro Angarita Barón, prematuramente fallecido.

Sin duda fue uno de los más importantes impulsores de la acción de tutela, no obstante la oposición que algunas de sus criterios generaban. Muestra de esa

importancia son las sents. T-406/92, T-494/92, T-525/92, T-526/92, C-587/92, entre otras.

40 A nivel del respeto a los pueblos indígenas resulta de interés las sentencias SU-039/97 y SU-540/99, entre otros.

41 EL ESTADO COMO MERCADO: La Gobernabilidad Económica y Política en Colombia después de 1991, Carlos Valencia y Fonade, Bogotá 1997.

42 En relación con este tema se puede consultar el texto ¿HAY RESPUESTAS CORRECTAS EN EL DERECHO?, Rodolfo Arango, Ediciones Uniandes, Bogotá 1999.

43 En este sentido, FALLOS y FALLAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, Sergio Clavijo, Libros de Cambio 2001.

44 Un buen ejemplo de ello a este nivel es el relacionado con la cobertura en salud, en donde la Corte diferenció el derecho de acceso a la misma y el régimen

financiero que debe gobernarla impidiendo la exclusión de ciertos tratamientos del POS. Cfr., sent. SU-480/97.

45 Se pueden traer a colación las decisiones en relación con el control de constitucionalidad en los estados de excepción (C-122/97) y su modulación (C-136/

99); la relacionada con la dosis personal (C-221/94); la relacionada con el homicidio por piedad (C-239/97); la indexación salarial automática (C-710/99,

C-815/99 y C-1433/00, tesis que fue modificada en la sent. C-1064/01) y aquéllas en las que se decidió acerca del régimen de crédito de largo plazo para

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JUAN FERNANDO ROMERO TOBÓN

y Legislativo, sensación que se produce por el de-nominado «gobierno de los jueces». Muchas vo-ces, no sólo al interior del Ejecutivo, han pregonadola limitación de la tutela pues las interpretacionesdadas por la Corte Constitucional han ido más alláde lo que se esperaba de ese instrumento judicial.Otras, más osadas, plantean adicionalmente la mo-dificación de esa Corporación. Las hay más teme-rarias, sí se quiere, respecto de la acción pública deconstitucionalidad en propuestas tales como limitarsu ejercicio ciudadano (exigir una calificación es-pecial) o, también, eliminar de dicho control laConstitución económica y social. Tales tesis mane-jan el criterio según el cual ese Alto Tribunal des-borda sus atribuciones asumiendo para sí laborespropias del Legislador o, en ciertas ocasiones, delEjecutivo y está ungido de un afán de protagonismoy figuración que no era el propio de esa clase deCorporaciones y, consecuencialmente, la producciónde una inestabilidad jurídica.

Independientemente de las críticas, las instan-cias judiciales, no obstante su origen no demo-crático, se han presentado como una alternativasocial para ciertos sectores de la población quesienten, por fin, el arribo de pequeñas justiciaseconómicas y sociales diarias y cotidianas, im-pensables años atrás, haciendo frente a la indife-rencia inmediata de las otras dos ramas del poderpúblico. El Ejecutivo y el Legislativo han sido

preservadores dentro del criterio de aplicación deun modelo económico,46 dilema esencial de unsistema y de la organización del poder públicocuando el llamado a adoptar la adecuación nor-mativa sería el Congreso de la República.

Esa articulación a través de los organismos judi-ciales no resulta, sin embargo, caprichosa a juzgarpor el carácter de la Constitución que nos gobier-na. El privilegio que ha producido buena cantidadde jueces a una decisión regulatoria sobre la políti-ca y, obviamente, por encima de la económica, en-calla en lo que se ha denominado como democraciasustancial (derivada de la Constitución sustancial).Al respecto afirma el profesor Ferrajoli:

De ese modo, política y mercado se configuran

como esfera de lo decidible, rígidamente delimi-

tada por los derechos fundamentales, los cuales,

precisamente por venir garantizados a todos y sus-

traídos a la disponibilidad del marcado y la políti-

ca, determinan la esfera de los que no debe y debe

ser decidido, no pudiendo ninguna mayoría, ni si-

quiera la unanimidad, decidir violarlos o no satisfa-

cerlos legítimamente.47

Dentro de un contexto como el expresado y enuna situación política y social como la que atraviesael país era un conflicto previsible, en donde el Con-greso de la República quedaba seriamente afectadoen lo de su «competencia» y, en consecuencia, elEjecutivo. En verdad, la única entidad que le ha

vivienda (C-383/99, C-700/99, C-747/99, C-955 de 2000); la atinente al control de constitucionalidad de los tratados públicos (C-021/93); o bien, la relacionada

con la expropiación sin indemnización (C-358/96) que dio lugar a un Acto reformatorio de la Constitución. En materia económica también vale la pena destacar

la sentencia por medio de la cual declaró inexequible la limitación del porcentaje de la propiedad accionaria estatal destinada al sector solidario y de

trabajadores (C-037/94) así como la sentencia C-481/99 sobre autonomía del Banco de la República. Recientemente, entre las sentencias controversiales,

puede traerse a colación la sent. C-251/02 relacionada con la ley de seguridad y defensa ciudadana.

46 Cfr. LA RESPONSABILIZACIÓN POR EL CONTROL SOCIAL, Nuria Cunill Grau, Pág. 30.

47 EL GARANTISMO Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, Luigi Ferrajoli, págs. 70 y 71. En el mismo sentido Touraine, op. cit.

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PARTICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN

«arrebatado» la toma de decisiones en materia eco-nómica a las denominadas instituciones técnicas(para el caso, el Banco de la República) ha sido laCorte Constitucional. Obviamente no estamos den-tro de un conflicto de competencias límite, es de-cir, no ostensible o claro. Aunque no lo hayapretendido, una parte del equilibrio político (ines-table, no obstante) se ha cimentado en el juez confunciones administrativas y legislativas, sin que ellopueda ser visto, necesariamente, como un reprocheo un abuso. En general, cubre un vacío jurídico-político el cual no se logra llenar con la elección derepresentantes en las otras dos ramas del poder nimediante los otros mecanismos de participación queen dichos temas no cuentan con acogida.

No puede, sin embargo, sobredimensionarse elpapel de la justicia, en cuanto a la participación serefiere, y sus eventuales signos de consensualismo.Tampoco que la actividad judicial se haya desplega-do de una manera monolítica y que, además, losavances realizados sean susceptibles de continuarse,

pues, básicamente, buena parte de las nuevas cons-trucciones han sido desarrolladas por uno de losórganos límite. El espacio de opositores a ese nue-vo pensamiento constitucional se ha ampliado yha logrado un plano de legitimidad por vía del res-cate de la autoridad que exige un derecho más ins-trumental donde debe pulular la razón de Estado.Es factible avizorar, en un futuro cercano, atenua-ciones de conflictos dirigidos a encauzar la admi-nistración justicia y la participación en generalhacia los pactos de gobernabilidad con lo cual seperderá buena parte del camino recorrido; la par-ticipación se verá fuertemente golpeada en uno desus escenarios que ha resultado privilegiado o ati-zada hacia otros (ciudadano-parapeto). Tambiénque cualquier oposición a ello termine siendo es-tigmatizada.

Éste sería el INRI absoluto de la participación.El epílogo a ese esfuerzo por convocar a la pobla-ción para que se haga presente en los designios dela cosa pública.

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221/94, C-358/96, C-122/97, C-337 /97, SU-039/97, C-239/97, SU-480/97, C-136/99, C-215/99, C-383/99, C-

481/99, C-700/99, C-747/99, C-815/99, SU-540/99, C-710/99, C-955/00, C-1338/00, C-1433/00, C-1064/01,

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Probidad, Transparencia e Integridad

RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO EN EL

CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

TRANSPARENCIA CONSTRUCTIVA EN EL DEBATE PÚBLICO

CORRUPCIÓN Y CORRESPONSABILIDAD

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RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

* POR ELISABETH UNGAR BLEIER

* ELISABETH UNGAR BLEIER

Profesora TitularDepar tamento de CienciaPolítica Universidad de los

Andes.

Directora Congreso Visible� Candidatos Visibles.

E-mail:[email protected]

INTRODUCCIÓN

Una de las características de las democraciasconsolidadas y estables hoy en día es queel liderazgo político no se concentraúnicamente en el poder Ejecutivo. Por esta

razón, sociedades como la colombiana, con una creciente complejidady diversidad étnica, social, económica y cultural, requieren deliderazgos plurales que posibiliten y garanticen la gobernabilidad yla convivencia democrática. Estos deben ser representativos, pero ala vez reconocer las bondades de la democracia participativa. Es decir,aceptar y promover la existencia de otros liderazgos �empresariales,sociales, sindicales, religiosos, de los medios de comunicación�que deben tener la posibilidad de organizarse y expresarsepolíticamente; esto exige, además, respetar las instituciones dondese deben debatir los disensos y construir los compromisos para tomarlas decisiones que favorezcan el interés público. El escenario por

RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL

LEGISLATIVO EN EL CONTEXTO DE LA

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL

LEGISLATIVO EN EL CONTEXTO DE LA

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo en el Contexto de la Lucha contra laCorrupción

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ELISABETH UNGSAR BLEIER

La dependencia del Congreso frente a otros

actores, no solo debilita el ejercicio de una de sus

funciones más importantes, la de control político,

sino que desvirtúa el sentido mismo de lo que ha

dado en llamarse «accountability horizontal».

excelencia para que las fuerzas sociales políticamenterepresentadas, tanto las mayorías como las minorías,puedan exponer susdemandas e intereses yparticipar en losprocesos decisorios, esel Congreso.

Para que esto seaposible el Congresodebe estar en capacidadde ejercer un liderazgoinstitucional que le permita actuar con indepen-dencia y autonomía. Esto, por supuesto hace re-ferencia a las relaciones entre el Ejecutivo y losdemás poderes del Estado, pero también entreaquel y otras fuentes de poder como son los Ór-ganos de Control, los grupos económicos, los gre-mios, los medios de comunicación y quienessustentan su poderío en actividades ilícitas o enel uso indebido de la fuerza. Un estudio recienteliderado por el Banco Mundial y la Consejería Pre-sidencial de Lucha contra la Corrupción señalaque «el Congreso habría desnaturalizado la fun-ción de control político y administrativo del Eje-cutivo, y en cambio habría asumido una injerenciaindebida en los procesos de selección del perso-nal y en la contratación administrativa»1 . De igualmanera, el Ejecutivo ha interferido frecuente e

indebidamente en la autonomía del Congreso, me-diante el otorgamiento de prebendas burocráti-

cas y presupuestales alos parlamentarioscuando ha requeridode su apoyo para laaprobación de determi-nados proyectos2 .

La dependencia delCongreso frente a otrosactores, no solo debili-

ta el ejercicio de una de sus funciones más impor-tantes, la de control político, sino que desvirtúa elsentido mismo de lo que algunos teóricos han lla-mado el «accountability horizontal»3 y crea condi-ciones para el desarrollo de prácticas corruptas.

Para que el Congreso pueda ejercer el liderazgoque el sistema democrático exige, debe ser autóno-mo. Sin embargo, para que esta autonomía sea efec-tiva, no basta con que exista un marco constitucionaly legal que la garantice y facilite. Se requiere pro-mover una cultura política que valore el papel y larelevancia efectiva y simbólica del Legislativo y querechace los intentos por debilitarlo o por convertir-lo en un cuerpo subalterno al Ejecutivo.

El propósito de este artículo es analizar las relacio-nes entre el Ejecutivo y el Legislativo en el contexto

1 Vicepresidencia de la República, Banco Mundial. «Corrupción, sempeño Institucional y Gobernabilidad: Desarrollando una Estrategia

Anticorrupción para Colombia». Bogotá, Marzo 21 de 2002, pág. 11

2 Para un análisis detallado sobre las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo ver: Ungar, Elisabeth. «El Congreso Colombiano en la Década de

los Noventa: Crisis dentro de la Crisis?», noviembre de 1999. Documento preparado para Diálogo Interamericano y el Instituto de Estudios

Económicos, Sociales y Políticos de Sao Paulo (IDESP).

3 Ver O�Donnell, Guillermo. «Horizontal Accountability: The Legal Institutionalization of Mistrust», en Mainwaring Scott y Welna C., (eds).

Accountability, Democratic Governance and Political Institutions in Latin America. Oxford, Oxford University Press (en imprenta) y Peruzzotti,

Enrique y Smulowitz, Catalina (eds.), Controlando la Política, Ciudadanos y Medios en las Nuevas Democracias (en imprenta).

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RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

de la lucha contra la corrupción. En la primera par-te se hará un breve análisis de los principales cam-bios de la Constitución de 1991 para fortalecer elCongreso y crear las condiciones para lograr unmayor equilibrio, autonomía e independencia en-tre las ramas del poder público. Posteriormente, seanalizará el desarrollo de las principales funcionesdel Congreso, la legislativa y la de control político,

desde la promulgación de la nueva Carta, y la mane-ra como las relaciones entre el Legislativo y el Con-greso ha incidido en las mismas. Para terminar,presentaremos unas conclusiones, señalando algunosde los retos del nuevo Congreso y del nuevo Gobier-no para que las relaciones entre el parlamento y elEjecutivo no sigan siendo un eslabón más en la largacadena de la corrupción que aflige a nuestro país.

4 Ver Archer, Ronald P. y Matthew Shuggart, «The Unrealizaed Potential of Colombian Dominance in Colombia», en Scott Mainwaring y Matthew

Soberg Shugart (eds.), Presidentialism and Democracy in Latin America. Cambridge University Press, Cambridge, 1997. Ungar, Elisabeth.

(Editora).Gobernabilidad en Colombia. Retos y Desafíos, Departamento de Ciencia Política, Universidad de los Andes, Santafé de Bogotá, 1993.

5 Para un análisis sobre los partidos políticos en Colombia durante el Frente Nacional y el período del «desmonte», ver Pécaut,Daniel, Crónica de dos

Décadas de Política Colombiana, 1968 � 1988. Ediciones Siglo XXI, Bogotá, 1988; Hartlyn, Johnathan, La Política del Régimen de Coalición: la

Experiencia del Frente Nacional en Colombia, Editorial Uniandes, CEI, Tercer Mundo Editores, Santafé de Bogotá, 1993

El marcado presidencialismo del régimen polí-tico colombiano se remonta a la Constitución de1886. No obstante, en 1968 se realizó una refor-ma constitucional que aumentó aún más los po-deres presidenciales en detrimento de los deLegislativo4 . Pero a pesar de este marcado des-equilibrio también era evidente la dificultad delEjecutivo para gobernar. Si bien la institución pre-sidencial contaba con amplios poderes, en la ma-yoría de los casos requería de la ratificación delCongreso, lo cual era aún más difícil en razón dela erosión del sistema de partidos que se observódurante el Frente Nacional y que se agudizó du-rante su «desmonte»5 . El fraccionamiento y ato-mización partidista, junto con el inmovilismopolítico en el Congreso, hacían necesario que elPresidente negociara con cada parlamentario paraasegurar y garantizar su apoyo a los proyectos deiniciativa gubernamental.

Para la década de los ochenta esta situación em-peoró. Por un lado, el desgaste político del Congre-so y la desconfianza y poca credibilidad de la sociedadhacia éste eran evidentes. Por el otro, ante laineficiencia del Congreso, la capacidad del presiden-te de gobernar era cada vez menor y legislar por de-creto y hacer uso de sus poderes extraordinarioscoadyuvaba a la deslegitimación del sistema. La po-sibilidad de reformar la Constitución estuvo presen-te a lo largo de toda esta década, pero el inmovilismoparlamentario y el predominio del clientelismo, en-tre otros factores, impidieron un cambio efectivo delas prácticas que estaban minando la gobernabilidaden el país. Es en este contexto en el que nace la ideade realizar una Asamblea Constituyente por fuerade jurisdicción del Congreso.

Muchos analistas coinciden en afirmar que unode los principales objetivos de la Constitución de1991 fue la reforma a la Rama Legislativa. Este

A. RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO:LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y UN NUEVO BALANCE DE PODERES

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propósito enfrentó a los constituyentes a la siguien-te paradoja: por un lado, diseñar los mecanismospara fortalecer el Congreso, devolverle legitimidady garantizar el ejercicio de la función representati-va. Y por el otro, enfrentar a sectores poderosos dela llamada clase política que se habían mostrado rea-cios a renunciar a sus privilegios y a transformar suquehacer político6 .

1. Relaciones entre el Ejecutivo y elLegislativo

Con el propósito de superar el marcado des-equilibrio entre las ramas del poder público, y enespecial el creciente presidencialismo, la AsambleaNacional Constituyente fortaleció las funciones le-gislativas del Congreso. «La renovada función le-gislativa se tradujo, entre otros aspectos, en larecuperación de la iniciativa en lo referente a laactividad financiera, bursátil y aseguradora y al ma-nejo de los recursos captados del público. Así mis-mo, en materia de gastos, impuestos, aranceles,tarifas y régimen de aduanas, como también en elrégimen de prestaciones sociales para los trabaja-dores oficiales»7 .

De otra parte, con el fin de contrarrestar la casicontinua y con frecuencia desmedida utilización delos estados de excepción y de las facultades extraor-dinarias por parte del Presidente de la República,la Constituyente previó diversos mecanismos. Es-tableció la competencia del Congreso para regular

las facultades del Gobierno durante los estados deexcepción, para reformar o derogar los decretos queéste expida y para autorizar o negar la segunda pró-rroga del estado de conmoción interior. En mate-ria de facultades extraordinarias también se dieroncambios importantes: éstas sólo podrán ser otor-gadas pro tempore8 , previa solicitud por parte delgobierno, y por un máximo de seis meses y no po-drán ser utilizadas para dictar leyes estatutarias yorgánicas, códigos e impuestos. Con lo anterior,los temas a los que hacen referencia estas leyes pa-san a ser de competencia exclusiva del Congreso, aligual que lo referente a los tributos.

A continuación haremos un breve balance de lasrelaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo en tor-no a las principales funciones de éste último: la le-gislativa y la de control político. La primera, lamiraremos a la luz del número de proyectos presen-tados por cada una de las ramas; del éxito obtenidoen términos de su aprobación o archivo y de las for-mas de negociación de las iniciativas. Y la segunda,de la efectividad en la aplicación de los instrumentosde control político.

a. Fortalecimiento de la función legislativa

La iniciativa de los proyectos nos indica quienlos presenta. Con anterioridad a 1991, y hasta me-diados de los noventas, el Gobierno superaba am-pliamente al Congreso: así, en los períodos1986-1990, 1990-1991 y 1991-1994, la iniciativa

6 Dugas, John (compilador), La Constitución de 1991: ¿Un Pacto Político Viable?, Departamento de Ciencia Política, Universidad de los Andes,

1993, Bogotá.

7 Chinchilla, Tulio Elí, De la Rama Legislativa, en Constitución Política Colombiana, comentada por la Comisión Colombiana de Juristas (Título VI) y

Ungar, op.cit.

8 Por un período específico y determinado constitucionalmente.

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RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

9 Gaitán Pilar, La Reforma del Congreso, IEPRI, Universidad Nacional de Colombia, Santafé de Bogotá, 1994, mimeo.

10 Congreso Visible � Observatorio Legislativo. Santafé de Bogotá, Boletines Nos. 1, 3, 4, 5 y 9.

legislativa fue de 28%, 16% y 38% respectivamen-te, mientras que la del Ejecutivo fue de 54%, 76%y 49%9 . Durante el período comprendido entre el20 de julio de 1998 y diciembre de 2001, la tenden-cia se revirtió drásticamente: el 81.37% de los pro-yectos fue de iniciativa del Congreso y el 16.3% deiniciativa gubernamental10 . (Ver tablas 1 y 2).

La prelación de la iniciativa legislativa sobre lagubernamental podría ser entendida como una res-puesta a los mayores poderes que la Constitución

de 1991 le confirió al Congreso. Sin embargo, másimportante que la iniciativa, es el trámite que sur-ten los proyectos, tanto en términos del procedi-miento, como de su aprobación, desaprobación oarchivo. Con relación a lo primero, a pesar de lasintenciones de los constituyentes de fortalecer elCongreso, sigue prevaleciendo un esquema de tran-sacciones individualizadas, donde cada actor tratade obtener los mayores beneficios, con frecuenciaen detrimento del interés general y privilegiando

Tabla

2

Tabla

1

PRESENTACIóN DE PROYECTOS DE LEY POR INICIATIVA

IniciativaGubernamental

IniciativaLegislativa

Otra

1986-1990* 54% 28% 18%

1990-1991* 76% 16% 8%

1991-1994* 49% 38% 13%

1998-2001** 16.3% 81.37% 2.3%

* Gaitán, Pi lar. La Reforma del Congreso, IEPRI, Universidad Nacional deColombia, Santafé de Bogotá, 1994 (mimeo)

** Cifras correspondientes al período comprendido entre el 20 de julio de1998 y noviembre de 2001. Fuente: Congreso Visible

PRESENTACIóN DE ACTOS LEGISLATIVOS POR INICIATIVA

IniciativaGubernamental

IniciativaLegislativa

Otras

1998-2001** 7.24%% 92.75% 0

** Cifras correspondientes al período comprendido entre el 20 de julio de1998 y noviembre de 2001.

Fuente: Congreso Visible

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intereses particulares. Esto es particularmente cier-to cuando se trata de proyectos prioritarios para elGobierno, como son los que tienen que ver con elpresupuesto y reformas tributarias. Con unos parti-dos debilitados y divididos, y la consecuente difi-cultad para conformar alianzar y construir mayoríasestables, el Congreso está en desventaja frente a otrosactores. Al Ejecutivo y a su tecnocracia por un lado,pero también a los grupos económicos y a los gre-mios, e incluso a actores que sustentan su poder enactividades ilícitas o en el uso indebido de la fuer-za. Además, la representación fragmentada a la quenos hemos venido refiriendo, contribuye a repro-ducir las prácticas clientelistas, en la medida enque los parlamentarios acaban siendo responsablesante un reducido número de electores, y no antesu partido, y mucho menos ante el país. Y estoincide negativamente en la eficiencia de la gestiónpública y en la certeza jurídica que exige una bue-na gobernabilidad.

En cuanto al «éxito» de los proyectos, se obser-va una tendencia inversa a la de la iniciativa. Delos 1298 proyectos de ley presentados por el Legis-lativo, sólo el 7.08% fue sancionado, es decir seconvirtió en ley, mientras que de los 260 proyectosgubernamentales, son Ley de la República 146, osea el 56.15%11 . Estas cifras, además de indicaruna avalancha legislativa, muestran claramente queel Gobierno es más eficaz y más eficiente al mo-mento de presentar leyes. Esto se debe no solamen-te a la superioridad técnica y en recursos con que

cuenta el Gobierno, sino a su capacidad de «per-suasión». Capacidad de persuasión que se ejercepor medio del intercambio de asignacionespresupuestales para favorecer determinadas regio-nes, prebendas burocráticas o contratos para losamigos políticos, por votos a favor de ciertas ini-ciativas, o en algunos casos en contra de éstas.Los costos de este esquema en términos de la efi-cacia de la labor legislativa, de la legitimidad delCongreso y de la gobernabilidad son muy altos.

A pesar de las intenciones de los constituyentesde fortalecer el Congreso, «siguen presentándoseprácticas que comprometen independencia del Le-gislativo frente al Ejecutivo... La forma de negocia-ción entre ellos, sobre todo en proyectos prioritariospara el gobierno, que se sigue llevando a cabo através de prebendas y contraprestaciones de tipoburocrático, la falta de ejercicio del control políticoa través de la moción de censura y el predominiodel ejecutivo en la presentación de proyectos de ley,son algunas de ellas12 ».

Estas prácticas son particularmente evidentescuando se debaten algunos temas, en especial losrelacionados con presupuesto e impuestos, o cuan-do se está decidiendo la elección de determinadosfuncionarios. En el primer caso, no sólo la iniciati-va es del Ejecutivo, sino el Legislativo no tiene mu-chas posibilidades de introducir modificaciones defondo, bien porque el tiempo disponible para suaprobación es relativamente breve, bien porque el

11 Sistema de Información Congreso Visible, Observatorio Legislativo. Departamento de Ciencia Política, Universidad de los Andes

12 Ver Tickner, Arlene y Villamizar, Ramón E., Colombia. Informe sobre el Congreso, en Tickner, Arlene y Mejía Quintana, Óscar (compiladores), Congreso y

Democracia en los Países de la Región Andina, Unidad para la Promoción de la Democracia �OEA�, Centro de Estudios Internacionales �CEI�,

Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, Santafé de Bogotá 1997, pp.196.

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RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Congreso no cuenta con los recursos humanos ytecnológicos para abocar temas de tanta compleji-dad, o bien por la inexistencia de bancadas y la in-disciplina partidista y parlamentaria.

Sin embargo, este esquema de negociación ylos obstáculos para aprobar reformas que ataquenlos problemas estructurales del país, como por ejem-plo la reforma agraria, las reformas laborales ypensionales y por supuesto la reforma política, vana continuar mientras los congresistas sigan obte-niendo sus votos prioritariamente en las regiones,mientras las prácticas clientelistas continúen siendopredominantes en el ejercicio electoral y mientrasno existan incentivos para que los partidos actúencon cohesión y disciplina en el Congreso.

b. Funciones de Fiscalización y ControlPolítico y Público

La Constitución de 1991 también buscó for-talecer los instrumentos para el ejercicio de lasfunciones de fiscalización y control político ypúblico del Congreso y definió diversos meca-nismos que van desde la solicitud de informeshasta la moción de censura, pasando por las ci-taciones. Esta facultad es uno de los mecanis-mos para hacer posible la separación, equilibrioe independencia entre las ramas del poder pú-blico y, como su nombre lo indica, para contro-lar que sus miembros no cometan excesos oirregularidades o para expedir explicaciones so-bre sus actuaciones. Le permiten al Legislativo

requerir y emplazar a funcionarios públicos y alos altos funcionarios del Estado y conocer lasacusaciones contra ellos y emplazar a cualquierpersona natural o jurídica para que rinda decla-raciones. Además, son herramientas centralespara hacer efectivo el principio de la responsa-bilidad política y la rendición de cuentas.

En cuanto a la moción de censura, ésta se haintentado aplicar en diversas oportunidades, perosolo en tres ocasiones se le dio curso, es decir, lasdirectivas de cada cámara consideraron que cum-plían con los requisitos de ley. Sin embargo, ningu-na ha sido votada favorablemente. Como lo señalaLeyla Rojas, esto se debe tanto a la complejidad delos requisitos de ley exigidos para darle trámitecomo a la inexistencia de condiciones políticas13 .

En lo que hace referencia a las citaciones e in-vitaciones, éstas son numerosas y sin duda son dela esencia misma de la labor parlamentaria. En loque va corrido del cuatrienio, se han cursado cer-ca de 862 citaciones sobre los más variados temasy a un sinnúmero de funcionarios14 . Desafortuna-damente, en muchas ocasiones no cumplen estepropósito. «Esto obedece a diversas causas: entreellas, quizás las más importantes son la ausenciade bancadas en el Congreso y la inexistencia deuna verdadera oposición política, lo cual incideen que los debates asuman un cariz personal antesque programático o de fondo. A esto se suma elhecho de que con frecuencia los debates son utili-zados para ganar protagonismo, especialmente

13 Rojas, Leyla. El control político en Colombia, Una aproximación a partir del estudio de las mociones de censura. Monografía de Grado para optar

por el título de Politóloga, Departamento de Ciencia Política, Universidad de los Andes, Bogotá, julio 29 de 1999, pp. 9-13

14 Sistema de Información Congreso Visible, Observatorio Legislativo. Departamento de Ciencia Política, Universidad de los Andes

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ELISABETH UNGSAR BLEIER

cuando están mediados por la televisión. Otro obs-táculo es la dispersión temática de algunos parla-mentarios, que en el curso de una legislaturafácilmente pueden realizar una docena de debatescada sobre un tema distinto, sin lograr preparasedebidamente para cada uno»15 . A esto se suma quealgunos funcionarios del Gobierno son citados oinvitados en numerosas ocasiones, incluso de ma-nera simultánea en las dos Cámaras o en dos Co-misiones, lo cual no necesariamente indica que seesté ejerciendo un adecuado control político y ade-más interfiere en el desempeño de su trabajo. Porejemplo, desde el 20 de julio de 1998 hasta di-ciembre de 2001, el Ministro de Hacienda habíasido citado o invitado en 213 oportunidades; elDirector del Departamento Nacional dePlaneación en 64 ocasiones y el Contralor Gene-ral de la República 9016 . Adicionalmente, se debetener en cuenta que el esquema y la lógica que

subyace a las relaciones entre el Ejecutivo y el Le-gislativo que describimos al referirnos al trámitede proyectos, también se cumplen en el caso delcontrol político. En ocasiones las citaciones sonutilizadas como mecanismo de presión para obte-ner «favores» de funcionarios del gobierno o paraincidir en las decisiones de la entidad respectiva.No obstante las deficiencias señaladas, productoen su mayoría del desequilibrio entre el Congresoy el Gobierno, no cabe ninguna duda de que elcontrol político no solo es necesario, sino que sedebe buscar la manera de que los Congresistas lopuedan ejercer de la mejor manera posible.

Debemos insistir en que si bien el número dedebates no es lo más importante, la función del con-trol político es de gran relevancia, máxime cuando,como vimos anteriormente, los proyectos de ori-gen gubernamental son los que tienen mayor pro-babilidades de ser aprobados.

Las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivono pueden mirarse aisladamente, sino en el contex-to más amplio del ejercicio de la política en Colom-bia. En particular, están estrechamente vinculadascon el desfase entre la apertura casi ilimitada al in-greso de nuevos partidos y movimientos políticos ala escena política nacional y la ausencia o extremalaxitud de los mecanismos e instrumentos para ga-rantizar un ejercicio adecuado de las funciones demediación y representación política que éstos de-ben cumplir. El Congreso de la República, como

CONCLUSIONES

15 Congreso Visible, Candidatos Visibles. Informes de Evaluación de la Gestión de los Parlamentarios Elegidos para el cuatrienio 1998 � 2002,

Departamento de Ciencia Política, Universidad de los Andes, Bogotá, 2001.

16 Sistema de Información Congreso Visible, Observatorio Legislativo. Departamento de Ciencia Política, Universidad de los Andes

máximo órgano de representación democrática hasido, como ninguna otra instancia, «víctima» de estetránsito acelerado de un bipartidismo estrecho a unmultipartidismo anárquico y desaforado.

Si bien este fenómeno incide en todo el sistemapolítico colombiano, afecta en particular al Congre-so en el ejercicio de todas sus funciones y diluye laresponsabilidad de los elegidos frente a los electores.Una representación dispersa y fragmentada hace muydifícil la rendición de cuentas y esto, a su vez, afectala credibilidad y la legitimidad del Congreso y lo

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RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

políticos y el Congreso. Y los resultados saltan a lavista: altos niveles de desinstitucionalización, inesta-

bilidad jurídica y políti-ca, creciente descontentosocial, abusos, concen-tración del poder y me-nos democracia.

Las soluciones a lacrisis no pueden impo-nerse desde el Gobierno.Deben ser el resultado

de un amplio proceso de concertación entre éste, loscongresistas, los representantes de los partidos y laciudadanía sobre sus propósitos y sus alcances y so-bre la forma de lograrlas. Antes que imposicionesarbitrarias y soluciones caprichosas basadas en acuer-dos excluyentes se requieren consensos mínimos. Sólomediante transformaciones profundas en el sistemaelectoral y de partidos, se va a lograr un Legislativomás representativo, más fuerte, más independiente ymás legítimo. Lo que se necesita es más y mejordemocracia, no una democracia debilitada.

El Parlamento debe tener su propia agenda y nomoverse exclusivamente en función de la del Ejecu-tivo. Por supuesto que esto no significa que debanactuar en contravía. Por el contrario, cada uno, desdesu respectivo ámbito de poder y respetando el fuerodel otro, debe propender por el logro de unos obje-tivos que correspondan al bien común y al mandatootorgado por los electores. Pero tampoco basta contener una agenda, sino disponer de los recursos ycapacidades para estudiar y debatir los grandes te-mas de la vida nacional. La razón de ser del Parla-mento no es tener contento al Ejecutivo, sinoresponder a los ciudadanos que le confirieron surepresentación.

Sin una real separación e independencia de

poderes, sin un Congreso autónomo y fortalecido,

será muy difícil combatir las prácticas corruptas

que con frecuencia han marcado las relaciones

entre el Ejecutivo y el Legislativo.

debilita en términos de su capacidad de negociacióncon las otras ramas del poder público y con otrosactores de la sociedad.

Mientras los ciuda-danos no tengan posibi-lidades de hacerleseguimiento a sus repre-sentantes; mientras éstosno respondan por susactos ante los partidos omovimientos que lesconcedieron su aval; mientras intereses particularesde grupos poderosos estén en capacidad de deter-minar el contenido y el rumbo de la agenda legisla-tiva mediante el ejercicio de presiones directas oindirectas o la financiación de las campañas; mien-tras el Gobierno negocie el apoyo a determinadosproyectos con los congresistas individualmente a cam-bio de prebendas burocráticas o partidaspresupuestales, el Congreso seguirá siendo débil,vulnerable a las críticas y su legitimidad y credibili-dad se verán seriamente afectadas.

Sin embargo, las soluciones no son fáciles y nose pueden limitar a reducir el tamaño del Congresoo a amenazarlo con la revocatoria. La ciudadaníano puede dejarse deslumbrar por las solucionesfacilistas y efectistas. Debemos aprender de otrasexperiencias, en especial de la de países cercanos alnuestro. Casos como el de Venezuela y Perú, paramencionar sólo dos, son ejemplos fehacientes de lasfalacias que conllevan las propuestas que pretendenfortalecer la democracia a costa de la misma. TantoFujimori como Chávez construyeron buen parte desu popularidad sobre discursos con un fuerte conte-nido de autoridad y moralismo, contra la llamada«clase política» e instituciones como los partidos

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128Sindéresis / No. 6

ELISABETH UNGSAR BLEIER

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Sin una real separación e independencia de po-deres, sin un Congreso autónomo y fortalecido, serámuy difícil combatir las prácticas corruptas que confrecuencia han marcado las relaciones entre el Eje-cutivo y el Legislativo.

Sin embargo, como lo señala Adela Cortina,en este mundo, para construir el largo plazo, sonmás importantes las convicciones que las legisla-ciones. No basta con promover una estricta legis-lación anticorrupción, si ésta no va acompañadade una reforma al Congreso; como tampoco essuficiente proponer cambios al Legislativo, si novan de la mano de reformas al sistema electoral yde partidos, y por supuesto al sistema de financia-ción de las campañas. Como lo devela el estudio

sobre corrupción ya mencionado, este tema, su-mado al clientelismo, expresado en la asignaciónde recursos y de la burocracia estatal con predo-minio de criterios políticos, están en la base mis-ma de la corrupción en Colombia. Y en amboscasos, el Ejecutivo y el Legislativo han desempe-ñado papeles protagónicos.

Mientras la supervivencia política �léase elec-toral� de muchos congresistas dependa de los re-cursos que puedan gestionar a favor de sus regiones;mientras la presencia del Estado en el cumplimien-to oportuno y eficiente de sus funciones siga siendoprecaria y mientras los recursos del presupuesto sesigan manejando desde la óptica centralista del Go-bierno, difícilmente va a romperse el círculo.

Page 129: Revista Sinderesis 6

129Sindéresis / No. 6

RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

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Andes.

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ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

130Sindéresis / No. 6

REPRESENTACIÓN PÚBLICA DE INTERESES PARTICULARES

Hablar de la representación pública deintereses particulares puede parecerextraño para quienes estudian la historiade Colombia. Según lo establecido en la

Constitución de 1886, quienes eran elegidos no podían debatir enel Congreso de la República como representantes de un gremio ode cierta comunidad, ni podían defender sus interesesexplícitamente; lo debido era defender los intereses de la patria.En la mayoría de los casos esta concepción de la representaciónpolítica implicaba una defensa soterrada de intereses particulares.Es posible que una de las raíces del clientelismo haya sido laclandestinización del trámite de intereses gremiales.

* POR ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y EL CONCEJO DE BOGOTÁ

* ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

E-mail:[email protected],[email protected]

Transparencia Constructiva en el Debate de lo Público

EN EL

DEBATE PÚBLICO

TRANSPARENCIA CONSTRUCTIVAEN EL

DEBATE PÚBLICO

TRANSPARENCIA CONSTRUCTIVA

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TRANSPARENCIA CONSTRUCTIVA EN EL DEBATE PÚBLICO

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Para romper la doble moral del discurso públi-co que defiende el interés general mientras sostie-ne un discurso privado a favor de algún interésparticular, es necesario buscar maneras paraexplicitar los intereses particulares y someter a con-sideración su validez en la discusión pública. Porejemplo, si en una discusión alguien representa alos transportadores y defiende sus intereses, lo na-tural es que en la argumentación con los demás seponga de manifiesto el hecho de que el transporteno es un tema que sólo involucra a transportado-res, sino que está estrechamente relacionado a losintereses de los pasajeros, al desarrollo urbano, ala movilidad de la ciudad, etc. En este caso, ladefensa explícita de intereses particulares mostra-ría que un tema como el del transporte no debetratarse tan sólo desde el punto de vista de lostransportadores, sino también desde el ángulo dela conveniencia para la ciudad y los ciudadanos.Una discusión de este tipo, en la que se estableceun diálogo entre el interés particular y el interésgeneral, conduce a que los intereses particularesse regulen por la vía de la expresión pública.

Cada vez que algún tema se resuelve por fuerade la esfera pública, la democracia pierde su le-gitimidad y la representación de los intereses dela ciudadanía queda en entredicho. Algún día en-tenderemos que la expresión pública de intere-ses, incluso los particulares, mediante el debate,es esencial en la construcción democrática. Estoes similar a lo que está sucediendo en el ámbitoeconómico con las cadenas productivas. Anterior-mente, el vendedor de zapatos se enfrentaba conel productor y luchaban entre sí para comerciali-zar el producto. En la actualidad, lainternacionalización de la economía obliga a que

el que procesa los cueros, el que fabrica el zapatoy el que lo comercializa, se detengan a discutirqué puede hacer cada cual para aumentar lacompetitividad del producto y obtener mayoresbeneficios. Se trata de entender, en pocas pala-bras, que el interés general es de cierto modo unagregado de intereses particulares.

Esta propuesta de hacer explícitas las relacio-nes es un avance en el proceso de cambiar la for-ma en que tradicionalmente había trabajado elConcejo y la Administración en la ciudad. A esterespecto es destacable que tanto en la administra-ción del período 1995-1997 como en la actual, seha gobernado a Bogotá estableciendo una rela-ción con el Concejo de la ciudad sin utilizar me-canismos de posiciones laborales, favores ocontratos, a cambio de su condescendencia. Parapoder consolidar ese manejo y sacar adelante pro-yectos que son vitales para la ciudad, es precisohacer una transición hacia la exposición públicade intereses y la construcción conjunta de reglas.De esta manera, no se le da ventaja a la comuni-dad o al gremio que ejerce influencias, porque loque prima son los debates públicos relacionadoscon las distintas prioridades que tiene la ciudad,generándose entonces la maravillosa experienciade ver que hay razones objetivas para que unapropuesta reciba apoyo o para que sea otra la quelo amerita.

En estos términos, uno de los compromisosfundamentales de la administración actual ha sidoencontrarle un reemplazo al clientelismo que seapúblicamente justificable y compatible con nues-tras conciencias y con la ley, por así decirlo, unreemplazo �zanahorio�. Pero, ¿en qué consiste esereemplazo? En el intercambio de argumentos.

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ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

132Sindéresis / No. 6

Bogotá es juzgada por muchos como un te-rreno de revolución pacífica, como un lugar don-de se han dado transformaciones muy fuertesen pocos años, y todos somos coautores de eso.Invito al Concejo a reconocer su coautoría: almirar Transmilenio, las bibliotecas, los colegiosen concesión, se puede observar detrás de mu-chas de esas decisiones la aprobación del Con-cejo. Aunque casi todas las grandes proezas dela ciudad han contado con la contribución delConcejo, éste es por lo general un sujeto muyvisible sólo cuando se opone a ciertas iniciati-vas y poco visible cuando facilita y aporta en laconstrucción de propuestas. Es necesario me-jorar la percepción que se tiene sobre el Conce-jo de Bogotá, la Administración Distrital y losservidores públicos. Para ello se debe lograr quelas diferencias en el debate público no se re-suelvan a favor de prestigiar un polo de la ten-sión y desprestigiar al otro. Es costumbre ennuestra cultura descalificar a los demás en lasdiscusiones; por el contrario, el objetivo es lo-grar que nuestro interlocutor sea altamente res-petado por la ciudadanía. Una ciudad quedesprecia sus cuerpos colegiados, manifiesta unsíntoma claro de cul-tura no democrática.Por lo tanto, se debehacer un esfuerzo porasociar suf ic iente-mente al Concejo a loslogros de la ciudad,para que éste y la Ad-ministración tengan

los mismos propósitos concretos. Ojalá que anteel país y ante el mundo podamos decir «esto esuna obra colectiva». En otras palabras, se debehacer un esfuerzo para que en la ciudad el Con-cejo sea reconocido como un socio. De hecholo es y esto es algo que numerosos proyectos,obras y acuerdos confirman.

Por ejemplo, fue notable la importancia otor-gada a las ciclorrutas desde las primeras reunio-nes del Plan de Desarrollo Formar Ciudad,1995�1997. En los primeros tres años el proyec-to terminó con tan sólo una ciclorruta construidaen Suba; actualmente tenemos 190 kilómetros deciclorrutas a largo y ancho de la ciudad. Ese esun hijo o una hija de Bogotá, que fue engendradaconjuntamente por el Concejo y por la Adminis-tración Distrital.

Otro ejemplo es la recuperación de la mallavial. Dejar las vías sin mantenimiento, es obli-garnos a reconstruirlas a los diez o quince años.Fue de gran importancia tratar de persuadir nosólo al Concejo, sino también a la opinión pú-blica, de que una de las prioridades que tenía laciudad era el mantenimiento de las vías. La Ad-

ministración promo-vió la aprobación deuna sobretasa a la ga-solina del 14% para serdestinada en su totali-dad a mantenimiento.En ese entonces se dis-cutió la gradualidad dela inversión con el

OBRA COLECTIVA

Una c iudad que desprec ia sus cuerpos

colegiados, manifiesta un síntoma claro de

cultura no democrática. Por lo tanto, se debe

hacer un esfuerzo por asociar suficientemente

e l Concejo a los logros de la c iudad.

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TRANSPARENCIA CONSTRUCTIVA EN EL DEBATE PÚBLICO

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Concejo; la Administración la aceptó aunque afec-taba la meta considerablemente. Pero el Conce-jo decidió además que la mitad de la sobretasase utilizaría para mantenimiento y la otra mitadpara construcción de vías locales, mientras sedesarrollaba el sistema integrado de transportemasivo o metro. De este modo, una vez se co-menzaran a destinar recursos al metro, se redu-ciría el porcentaje asignado a mantenimiento ala cuarta parte de la sobretasa. Fue una derrotapara la Administración, pero lo valioso es queesta medida se tomó como resultado de un acuer-do entre las dos partes: uno empujando y el otroatajando. ¿Qué pasó finalmente con la sobretasa?Al final de todo ese vaivén, salió lo que es hoyuno de los mayores orgullos de la ciudad:Transmilenio. Entonces nuestra compleja rela-ción dialéctica produce resultados admirables.

De igual modo, con respecto al tema de pro-tección a la vida se sostuvieron largas discusio-nes sobre la ampliación y el fortalecimiento delas comisarías de familia. Bogotá ha hecho bienal invertir en ellas; considero que una parte de lareducción de homicidios en nuestra ciudad sedebe a eso. De nuevo, éste no fue un tema con-certado o arreglado de antemano, sino un proble-ma resuelto en un proceso dialéctico. A veceshubo disgustos por la decisión que la otra partehabía tomado, pero al final, la Administraciónacató lo que el Tribunal había ordenado y siguiólo que el Concejo había decidido. La relación entreel Concejo y la Administración es una construc-ción conjunta, en donde no siempre existe admi-ración por lo que el otro hace, pero tomada enconjunto, es una relación basada en la argumen-tación, en donde no sólo existe una preocupación

por las metas sino por el procedimiento para lle-gar a ellas.

Un último ejemplo de lo que ha resultado deeste trabajo conjunto es el Acuerdo 13 de 2000,por medio del cual se reglamentó la participa-ción ciudadana en la elaboración de los planeslocales de desarrollo y se crearon instancias departicipación como los encuentros ciudadanos ylos consejos de planeación local. La opinión queprevalecía en algún grupo de asesores que esta-ba preparando la gestión ese año era que el Acuer-do 13 no beneficiaría de ninguna manera a laciudad. Luego decidimos estudiarlo en detallepara encontrar sus elementos valiosos, para cons-truir sobre lo positivo. En este sentido, descu-brimos que con el Acuerdo 13 se fortalecería elproceso de planeación local frente al proceso deplaneación del Distrito; eso era una virtud. Semantenía la participación de la sociedad civil des-de las localidades a través del Consejo dePlaneación Local y de las personas que confor-man las distintas organizaciones locales. ElAcuerdo 13 es hoy uno de los dispositivos másfuertes para vincular a la sociedad civil organi-zada al proceso de gestión de la ciudad. Esto esalgo que nació del Concejo y funcionó.

Analizar y proponer desde lo avanzado, per-mite ver que hemos construido en común muchomás de lo que parece. Debemos ver que la cons-trucción es posible en medio de enormes diferen-cias y prevenciones, porque se utilizan procesosdemocráticos, porque hay reglas para fijar reglas,porque no estamos sometidos a la arbitrariedadpersonal de nadie y porque hay un sistema de nor-mas que todos hemos aceptado cumplir.

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ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

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Tal vez deberíamos realizar un esfuerzo con-junto para revisar el valor que le otorgamos alo que estamos haciendo y a lo que hemos he-cho. Para ello es necesario tener en cuenta queen la democracia no hay un rodar permanentesobre el consenso y que gran parte de los avan-ces de nuestra ciudad se han logrado a travésde la confrontación de puntos de vista en eldebate público. Obviamente existe una preocu-pación por los resultados, pero lo maravillosoes que hay bastante claridad sobre la importan-cia de los medios empleados para llegar a esosresultados. A este respecto, el acto de funda-ción del actual equipo de gobierno estuvo cen-trado en un principio muy claro en la relacióncon el Concejo de la ciudad: si hay que sacrifi-car algunos resultados para respetar las normas,respetaremos las normas. Ésta es una condiciónabsolutamente fundamental para lograr una so-ciedad democrática pacífica.

Debemos aumentar nuestra confianza en elintercambio de argumentos. La discusión pue-de producir posiciones que antes no existían,de la discusión pueden nacer ideas nuevas y pue-den surgir alternativas que no hubieran apare-cido si el Concejo o la Administración tomarandecisiones independientemente. Tener el poderdividido, y lo subrayo frente a los que sueñantener el poder unificado, saber que en ciertasmaterias el Concejo de Bogotá da la última pa-labra, en otras la Administración, es una ga-rant ía de la democrac ia que permite e lmejoramiento de las propuestas.

En la discusión pública el gobierno buscasacar adelante una agenda de acción y los con-cejales parecen muy interesados en guardar cier-ta d is tanc ia razonable y en mostrar suindependencia. En el caso de la reformatributaria, por ejemplo, se discuten temas queson en parte lugares comunes, como el bolsillodel contribuyente, y en parte realidades, comola existencia de cierta oposición genérica de laciudadanía a los impuestos. Estamos descu-briendo que la gente no distingue entre un im-puesto progresivo y uno no progresivo. En estesentido, no se ha logrado explicarle a la genteque si se cobran 500 pesos de alumbrado enestratos 1 y 2 y 18 mil pesos en estratos 5 y 6,y el dinero llega a un fondo común para serinvertido en la misma dirección de gasto socialque trae el Distrito, es obvio que el ciudadanoque pagó 500 pesos se verá beneficiado direc-tamente y el que pagó 18 mil se verá beneficia-do indirectamente, porque está haciendo justiciasocial en forma pacífica. Esto es lo que quieredecir tributación redistributiva.

Lo interesante es que nos hemos colocadoen una posición en la que únicamente haciendoesa pedagogía saldremos adelante, construyen-do una ciudadanía más responsable, sin quehaya violencia de por medio; si la gente entien-de las decisiones, entonces es más probable queadhiera y que acompañe voluntariamente. Esdecir, esto no es una democracia manipuladapor medio de la negociación de intereses parti-culares, ni menos aún por la violencia.

INTERCAMBIO DE ARGUMENTOS

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TRANSPARENCIA CONSTRUCTIVA EN EL DEBATE PÚBLICO

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LABORATORIO DE DEMOCRACIA

Somos �Alcaldía, Concejo y ciudadanía� contodas las deficiencias que podamos tener, un labo-ratorio de democracia. Es posible que la manera aveces agresiva en que expresamos nuestros valoresen las discusiones, oculte el hecho absolutamentemaravilloso de que tramitamos nuestras diferenciasde manera pacífica. Aunque a veces se atraviesa elirrespeto, deliberamos sin poner en riesgo nuestrasvidas. Aún cuando se retrasa una agenda, ya sea ladel Concejo o la de la Alcaldía, esto no ocurre bajola presión de las armas. Éstas son prácticas que aveces no nos parecen suficientemente fértiles, peroson prácticas democráticas pacíficas. Es necesariodestacar el hecho de que nos escuchamos con pa-ciencia y reconocer la enorme importancia que estotiene en la circunstancia nacional actual.

Siento admiración por la práctica democráti-ca y la entiendo hoy mucho mejor que antes. Lademocracia se ha construido con reglas y el res-peto a esas reglas es un elemento fundamental dela práctica democrática. Son reglas cambiantes,reglas que se pueden cuestionar, pero que hay quecumplir mientras son vigentes. Refiriéndome

especí-ficamente a la mesa directiva del Concejode Bogotá, me parece que hemos asistido a unaño de férreo procedimentalismo. Esto podríaparecer secundario pero es supremamente impor-tante, porque aunque la democracia no está fun-dada tan sólo en procedimientos, no es posibleconstruir una sociedad democrática si los proce-dimientos no se respetan.

Bogotá tiene mucho que aportar en la construc-ción de un modelo democrático fundado en el res-peto por las reglas y el intercambio de argumentos.Para ello, debemos encontrar reglas explícitas quenos permitan trabajar por el interés general y porlas comunidades, sin lesionar la equidad en la so-ciedad. Debemos construir una relación en la quese preserve la independencia entre el ejecutivo y ellegislativo, pero en la que también se fortalezca sucooperación. Y por último, debemos lograr que losciudadanos sientan respeto y admiración por el tra-bajo de sus legisladores y que se sientan representa-dos por la calidad de la argumentación y no sólopor el uso extremo de adjetivos y lugares comunesen la discusión.

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EUGENIO MARULANDA

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* POR EUGENIO MARULANDA

* EUGENIO MARULANDA

Presidente ConfederaciónColombiana de Cámaras deComercio � CONFECÁMARAS

E-MAIL:[email protected]

1. INTRODUCCIÓN

En el primer semestre del año en curso,Confecámaras realizó la segunda versión dela encuesta Probidad, cuyo objetivo esindagar por la percepción de los empresarios

que contratan con el Estado, acerca de la corrupción en la asignación decontratos. La encuesta amplió su universo a las ciudades de Bogotá,Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Pereira, Cúcuta yPopayán. Se realizó un cuestionario a una muestra de 900 empresasinscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP) en las Cámaras deComercio de cada una de las ciudades motivo de estudio, que efectivamentehubieran contratado con el Estado mediante cualquiera de sus modalidades.

Uno de los valores agregados de la presente encuesta, así como de suprimera versión, es la especificación de los actores de la corrupción. Elcuerpo del cuestionario permite incluir explícitamente a los empresarioscomo protagonistas de la misma. Desde el punto de vista de la Teoría deJuegos, podría pensarse en un modelo de principal - agente - principaloculto. En el cual, los roles corresponden, en su orden, a los ciudadanos

Comentarios sobre la Encuesta de Percepción de la Corrupción Administrativa

CORRUPCIÓN

CORRESPONSABILIDAD

CORRUPCIÓN

CORRESPONSABILIDAD

YY

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CORRUPCIÓN Y CORRESPONSABILIDAD

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como propietarios de los bienes públicos, los adminis-tradores públicos y las empresas que contratan con elEstado. La visión convencional de la corrupción se habasado en develar el papel del funcionario público quehace uso inapropiado de las decisiones y bienes públi-cos, orientado al privilegio de intereses particulares quedistorsionan la naturaleza y efectividad de la acción delEstado. Sin embargo, teorías como las de la captura delEstado, han puesto de manifiesto la existencia de incenti-vos para que las decisiones y actuaciones de funciona-rios públicos estén dominadas por grupos de presiónminoritarios, más que por los electores.

En tal sentido, la encuesta ofrece una dimensiónde la relación entre empresarios y funcionarios públi-cos en el contexto particular de pago de sobornos enla contratación administrativa. El mayor problemaque enfrentan los empresarios es la existencia de con-diciones de mercado que hacen difícil la eliminaciónde barreras de entrada al mercado formal de contra-tos, como el pago extralegal de comisiones por laasignación de los mismos. Las mayores dificultadesse encuentran asociadas a la falta de visibilidad en lasrelaciones individuales entre funcionarios y empresa-rios. En ese sentido, esta perspectiva de la corrup-ción ofrece importantes sugerencias para diseñaresquemas institucionales de contratación caracteri-zados por la probidad, cuyos principales elementoshan de ser la eliminación creciente de discrecionalidad

en la asignación de contratos y el establecimiento deacuerdos de transparencia y probidad entre gruposde empresarios en los cuales existan incentivos a laautorregulación y la libre competencia.

En este artículo, se utilizan las cifras de la encues-ta para mostrar un esquema de la corrupción en lacontratación administrativa. Se abordarán exposi-ciones de variables como los porcentajes cobrados enel mercado negro de contratos, por cuenta de sobor-nos, frecuencia de ocurrencia de los mismos, gradode confianza en las instituciones y en las empresasmismas, actores que componen el «juego» de la co-rrupción, y entrenamiento en estándares de ética alinterior de las empresas. Los análisis se adelantarán anivel nacional y por ciudad, así como por tipo deempresa que participa en el mercado.

Los alcances del artículo se encuentran limitadospor el hecho de que la fuente de información primariaes la respuesta de los empresarios. Una mirada desdeotros actores como funcionarios públicos y usuariosde los servicios del Estado se puede encontrar en elreciente estudio de la Vicepresidencia de la Repúbli-ca y el Banco Mundial1 . Adicionalmente, al análisisde los resultados se encuentra restringido por el dise-ño muestral realizado. No incluye, por otro lado, in-dagaciones sobre otros tipos de corrupción ni costosobjetivos de la misma, como los que podrían calcular-se con las cifras de la Contraloría de la República.

1 Vicepresidencia de la República y Banco Mundial. «Corrupción, Desempeño Institucional y Gobernabilidad en Colombia». Bogotá, Marzo de 2002.

2. LA DIMENSIÓN ÉTICA DE LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA

El fenómeno de la corrupción se explica al menospor dos variables. En primer lugar, un sistema de incen-tivos propicio para la solicitud y pagos de comisionesextralegales y, en segundo lugar, un esquema de valores

organizacionales y personales que permite y favorececonductas poco transparentes en la contratación pública.

El componente de los incentivos responde a unarreglo institucional en el cual los controles, premios

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EUGENIO MARULANDA

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y castigos, no se encuentran ubicados en el momentoadecuado del proceso, o se ejercen inadecuada eineficientemente. Este problema se constituye, en-tonces, en un desafío para quienes diseñan las reglasde juego.

Por su parte el componente ético se refiere al con-junto de valores personales y corporativos que gobier-nan el comportamiento de sujetos e instituciones. Ental sentido, corresponde en particular a las empresasimplementar procesos de entrenamiento en estándaresde ética así como sistemas de ética en los cuales sepueda hacer seguimiento y control a las acciones delos representantes de la empresa.

Según las cifras de la encuesta, el 65.6% de las em-presas encuestadas provee a sus empleados entrenamientoen estándares de ética y conducta empresarial. Aunquees un porcentaje alto, es necesario indagar sobre el con-tenido de tales estándares y la interiorización que de losmismos han hecho las empresas. Basta con observarque un porcentaje menor de los encuestados (58.2%)consideró que siempre encuentra útiles este tipo de en-trenamientos a la hora de tomar decisiones y un 31.6%manifestó considerarlos beneficiosos casi siempre.

Más allá de la duda razonable sobre la coincidenciaentre los valores transmitidos en cada empresa, el he-cho de que no sea mayor la proporción de empresariosque encuentran útiles tales temas puede estar asociadoa las contradicciones prácticas entre la búsqueda de ga-nancias económicas y los principios éticos. Como seha dicho antes, la existencia de incentivos para accedera los contratos haciendo uso de comisiones extralegalesgenera un mercado negro de los mismos. En éste, secrea una subasta que eleva el precio del soborno, lo cualse constituye en una barrera de entrada para empresasque observan principios éticos contrarios a la corrup-ción. En tal sentido, para muchas empresas cuyo úni-

co mercado está dado por los negocios con el Estado,el dilema se plantea, entonces, en términos de transigiry pagar sobornos, hacer reconversión para cambiar demercado, o liquidar la empresa. Para muchos, la deci-sión de menor pérdida y la solución de continuidad esincurrir en la conducta indebida.

Ésto, por supuesto, no constituye una justificaciónmoral del hecho. Más bien, pretende ser una explica-ción de los incentivos que gobiernan la transacción.En tal sentido, el éxito de cualquier plan de ética em-presarial debe tomar en cuenta los costos asociados auna actitud consistente con los valores institucionales.Dichos costos decrecen con la constitución de acuerdosentre grupos empresariales que disminuyan o eliminenla presión sobre el mercado negro de contratos. Losacuerdos de transparencia apuntan a crear, en tal senti-do, condiciones de mercado en los cuales la relacióncosto beneficio de implementar estándares éticos sea po-sitiva para el conjunto de las empresas. En términos dela Teoría de Juegos, se trata de buscar las mejores condi-ciones para generar un equilibrio cooperativo.

Vale anotar que fueron las ciudades de Bogotá,Medellín y Bucaramanga donde se encontraron losmayores esfuerzos de las empresas por entrenar asus empleados en estándares éticos (69%). Por suparte Cúcuta (49%), Pereira (51%) y Barranquilla(56%) fueron las ciudades de la muestra donde lamenor proporción de las empresas reportaron estetipo de actividades. (Ver gráfico 1)

Desde el punto de vista del tipo de empresas, sonlas constructuras las que menor entrenamiento entre-gan a sus empleados en temas de ética (53%), mientrasque las consultoras lideran este tipo de actividades(74%). Como era previsible, son las empresas grandeslas más activas en este tema (82%), mientras apenas el58% de las microempresas lo hacen. (Ver gráfico 2)

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CORRUPCIÓN Y CORRESPONSABILIDAD

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Gráfico

2

Gráfico

1

EL PROBLEMA DE LA CONFIANZA

La confianza se puede entender como un cálculosubjetivo que realiza un agente sobre la probabilidadde que otro ejecute alguna acción en mejora (o des-medro) de su bienestar. En sociedades como la nues-tra, caracterizadas por muy bajos niveles de confianza,la cooperación en el sentido de capital social es escasao se caracteriza por su uso «perverso». Los altos nive-les de desconfianza generan, así mismo, altos costosde transacción que se deben traducir en complejas y

pesadas salvaguardias a la hora de definir los acuer-dos. Por tal motivo, la mayoría de los procesos resul-tantes de la interacción, son costosos y demorados.

El anterior argumento da unas luces iniciales so-bre los efectos de la confianza (y por esta vía delcapital social) en el desarrollo económico, en el sen-tido de describir un principio de ruta crítica para latransmisión de efectos entre el capital social y la pro-ducción de riqueza.

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EUGENIO MARULANDA

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María Mercedes Cuellar señala que la confianzaneutraliza a los sujetos oportunistas y constituye un biencon una característica particular: a diferencia del capi-tal físico, su oferta crece con el uso2.

La existencia de habilidades sociales para cooperaren la búsqueda de un objetivo común crea menoresdemandas de instituciones formales para el control por-que la repetición de la cooperación genera vínculos deconfianza. La necesidad de tener contratos completa-mente especificados, autoridades que diriman conflic-tos, notarías, etc., se hace cada vez menor. Sin embargo,esta hipótesis no parece ser muy fuerte para explicar elcaso colombiano, toda vez que la cantidad de trámitesy controles formales, no se compadece con su escalafónde capital social a nivel internacional3. Este hecho pa-rece estar asociado a que el diseño de reglas, de detec-ción de delitos y sanción de los mismos, no generaincentivos acordes con los objetivos de la legislación.

La encuesta corrobora la escasa confianza entrelos actores en el tema de la corrupción. Existen unosbajos niveles de confianza tanto en las institucionescomo entre las empresas que contratan con el Estado.El 70.7% de los encuestados manifestó que el gobiernoy los funcionarios públicos discuten y hablan mucho

sobre el tema de la corrupción, para generar la sensa-ción de estar haciendo algo para combatirla. Sin em-bargo, apenas el 18.9% opina que tales actores tienenintensiones serias de combatir el fenómeno. Esta con-dición, por supuesto, limita los deseos de cooperación.Por otro lado, apenas el 19.3% considera confiable a laclase política de su ciudad y un 38.1% tiene igual opi-nión sobre los gobiernos locales.

En términos de ciudades, en Barranquilla existe lamayor desconfianza en el gobierno local (69%), mien-tras que en Medellín se presenta la mayor confianza enel mismo (45%). Adicionalmente, de las empresasconsultadas, el 79.6% cree que sus competidores igno-ran consideraciones éticas para lograr los objetivos dela empresa. Y, como corolario de la desconfianza en lasinstituciones, el 60.8% de los encuestados percibe losprocesos de contratación poco transparentes y modera-damente confiables, mientras el 24.3% sostiene queno son transparentes ni confiables. En el contexto re-gional, como se observa en el gráfico No. 3, Popayánes la ciudad donde la confianza en tales procesos sehace más crítica, mientras que en Bucaramanga, a pe-sar de la persistencia de la desconfianza, se observan losresultados menos dramáticos. (ver gráfico 3).

2 María Mercedes Cuéllar, «Capital Social», En: Colombia: Un Proyecto Inconcluso. Valores, Instituciones y Capital Social, Tomo 1. Universidad Externado

de Colombia. 2000.

3 Op. Cit.

4. CARACTERÍSTICAS DE LA CORRUPCIÓN

Dadas las condiciones de ética y de ausencia deconfianza, antes mencionadas, era de esperarse quelos resultados sobre el estado actual y la dinámica de lapercepción de los empresarios acerca de la corrup-ción fueran poco halagadores. La ausencia de planesestructurados y generalizados de ética, así como la

altísima desconfianza en las instituciones y los funcio-narios públicos, constituyen el escenario más propi-cio para el fortalecimiento de la corrupción.

En este apartado se presentan unas característicasde la corrupción en términos de quién toma la inicia-tiva a la hora de los sobornos, cuál es el porcentaje

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CORRUPCIÓN Y CORRESPONSABILIDAD

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Gráfico

3

promedio que se cobra sobre el contrato y, entre otras,cuál es la frecuencia de estas actividades.

Aumento de la Corrupción

Uno de los resultados más llamativos de la encues-ta es que la corrupción como fenómeno y en montoha aumentado. El 70.3% de los empresarios manifes-tó que los sobornos en el nivel central han aumentado,y el 62.8% expresó que lo propio ha ocurrido en laciudad. En cada caso, apenas un 13.4% y un 19.7%considera que tal fenómeno ha disminuido.

El mayor deterioro en la percepción de los em-presarios se experimentó en las ciudades de la

Costa Atlántica incluidas en la muestra. En

cartagena, el 83% de los empresarios establecióque la corrupción administrativa de su ciudad

aumentó en los últimos años. En Barranquilla,

este porcentaje fue de 77%, mientras que la si-tuación menos negativa se observó en Bogotá,

donde un 50% de los encuestados respondió que

la corrupción había aumentado. (Ver gráfico 4).

Gráfico

4

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Frecuencia del Soborno

Una de las principales manifestaciones de la co-rrupción es el pago de comisiones extralegales paraacceder a contratos. Los datos de la encuesta mos-traron que el 46% de los empresarios siempre o casisiempre tiene que otorgar este tipo de pagos paraacceder a contratos en concursos licitatorios con elEstado. Además, un 9% dijo hacerlo algunas vecesy un 11% respondió que casi nunca. En total, en-tonces, un 66% de los encuestados ha pagado algunavez sobornos para hacerse a negocios con el Estado.A este tipo de corrupción se le suman los cobrosextralegales que hacen algunos funcionarios a usua-rios de los servicios públicos y las ineficiencias de lostrabajadores estatales. Como se mencionó en la in-troducción, cifras sobre este particular se recogen

Gráfico

5

Por otro lado, cuando se habla de sobornos, loque ocurre con mayor frecuencia es que se sabe conanterioridad la modalidad y el monto a pagar, se-gún las respuestas del 41.6% de los empresarios.El 33.3% manifestó, en cambio, que generalmenteel empleado público insinúa o solicita un pago.

en el estudio de la Vicepresidencia de la República yel Banco Mundial.

Sin embargo entre las ciudades es notable la disper-sión. Se destaca el caso de Bucaramanga, en donde el66% de los encuestados expresó que nunca se ven obli-gados a pagar coimas para acceder a contratos en pro-cesos licitatorios. En contraste, en Popayán el 73% delos mismos dijeron pagar sobornos siempre o casi siem-pre. Un comportamiento similar se observó en Cúcuta,donde este porcentaje ascendió a 69%. Los datos so-bre toda la muestra se observan en el gráfico No. 5. Aldesagregar por tamaño de la empresa, también se ob-servan unas grandes diferencias. Mientras el 24% delas grandes empresas manifestaron utilizar esta prácti-ca, en el caso de las microempresas esta misma cifrafue de 56%. (Ver gráfico 5).

Tamaño del Soborno

Pese a la cantidad de mecanismos e institucionesencargadas del control a la función pública, las cifrasdemuestran que el soborno es una práctica no sola-mente común sino que además desvía grandes recur-sos de los contratistas del Estado. En promedio, según

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Gráfico

6

la encuesta, los éstos pagan un 16.3% del valor del con-trato para acceder al mismo. El promedio más alto, sinembargo, lo pagan los empresarios barranquilleros(23.4%) y el menor los de Pereira (12.9%).

Este sobrecosto supone enormes desventajas com-petitivas para la empresa. Basta pensar en los efectosque tendrían estos porcentajes si fueran invertidos en

5. ALGUNAS RECOMENDACIONES DE POLÍTICA

Como se dijo en la introducción de este artículo,la corrupción en la contratación administrativa pue-de entenderse desde la Teoría de Juegos como unmodelo de principal � agente � principal oculto,en el cual, las decisiones públicas están orientadaspor beneficios privados; intereses particulares deempresarios y funcionarios públicos con capacidadde distorsionar la actividad pública en contra delmayor bien público. Este esquema funciona por laincapacidad del principal (sociedad civil) para su-pervisar efectiva y eficazmente las transacciones deempleados estatales y empresarios. Además, la des-confianza entre competidores y hacia las institucio-nes dificulta cualquier implementación de programade ética en las empresas, toda vez que la búsquedade utilidades riñe con las condiciones de mercado.

De esta forma, resulta fundamental cualificar e in-crementar la participación ciudadana en el control de lagestión pública para disminuir la probabilidad de ocu-rrencia de negocios por fuera del mercado formal.

Adicionalmente, resulta fundamental fortalecer ycrear mecanismos de contratación que eliminen almáximo la discrecionalidad en la asignación de con-tratos. Los sistemas de contratación en red consti-tuyen una herramienta de la mayor importancia paraeste propósito así como las audiencias públicas conparticipación ciudadana en las que se exponga conclaridad las condiciones de los concursos y los crite-rios observados a la hora de contratar entre el Esta-do y las empresas privadas.

Por otro lado, es fundamental insistir en estrategiasdirigidas al cambio de cultura. Los acuerdos de trans-

investigación y desarrollo, promoción laboral y pro-gramas orientados a la comunidad. Así, la pérdida decompetitividad originada en la corrupción no respon-de solamente a distorsiones de mercado; además es-tán fuertemente asociados a los sobrecostos queenfrentan las empresas. Las cifras para el resto de lasciudades se muestran en el gráfico No. 6.

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parencia y probidad utilizados en múltiples contrata-ciones constituyen una herramienta de la mayor utili-dad para estimular la autorregulación al interior del sectorde proponentes. Herramienta que debe ir acompaña-da de una verdadera gerencia de estándares de ética alinterior de la empresa. No solamente como postulados

CONCLUSIONES

El análisis del problema de la corrupción debeincorporar variables más complejas que la mera di-mensión moral y coercitiva. Resulta fundamentalentender que tal fenómeno se da entre agentes de laeconomía con incentivos particulares, quienesinteractúan en contextos de desconfianza y con va-lores culturales particulares.

En tal sentido, es indispensable tener en cuen-ta que mientras el soborno sea un mecanismo paramaximizar las ganancias de las empresas y éstasno tengan programas interiorizados de ética em-presarial, habrá espacio para que la discrecionalidadde funcionarios públicos genere un mercado ne-gro de contratos.

Es imperativo implementar estrategias para que

ciudadanos, empleados estatales y empresas contri-buyan a eliminar este fenómeno. Más allá de con-troles formales, se requiere de mayor control socialy un sistema de incentivos adecuados.

La encuesta de Confecámaras se constituye en unaherramienta de seguimiento para que todas las esferasde la sociedad puedan observar y corregir apropiada-mente el fenómeno de la corrupción. Por sí sola nocorrige dicho fenómeno. Además, es necesario incre-mentar la participación de los empresarios en el uso delas herramientas diseñadas por el programa Probidad.

Este documento no pretende estigmatizar nin-gún actor en el proceso de contratación, sino lla-mar la atención sobre algunas dinámicas quegobiernan el fenómeno de la corrupción.

� María Mercedes Cuéllar, «Capital Social», En: Colombia: Un Proyecto Inconcluso. Valores, Instituciones y Capital Social,

Tomo 1. Universidad Externado de Colombia. 2000.

� Vicepresidencia de la República y Banco Mundial. «Corrupción, Desempeño Institucional y Gobernabilidad en Colom-

bia». Bogotá, Marzo de 2002

BIBLIOGRAFÍA

de buena voluntad, sino como esquemas gerencialesconcretos que incluyan criterios de relación con cadauno de los grupos de interacción de la empresa, meca-nismos internos para sancionar el cumplimiento de losmismos e instancias internas independientes de la ge-rencia capaces de administrar los principios éticos.

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Control y Gestión

CONTROL Y CRISIS FISCAL

ANÁLISIS CRÍTICO DE ALGUNOS ASPECTOS METODOLÓGICOS DEL

CÁLCULO DEL DÉFICIT FISCAL EN COLOMBIA

EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN COLOMBIA

ELEMENTOS METODOLÓGICOS PARA EL ANÁLISIS Y LA

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS

PÚBLICAS

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146Sindéresis / No. 6

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147Sindéresis / No. 6

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CONTROL Y CRISIS FISCALCONTROL Y CRISIS FISCAL

* POR ISIDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

* ISIDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Profesor EscuelaColombiana de Ingeniería yUniversidad Externado de

Colombia.

E-mail:[email protected]

Autoridades económicas y público en generalreconocen que las finanzas públicas están enuna situación crítica y de ellas depende laestabilidad macroeconómica del país. Unos

indicadores sintéticos de la gravedad son lo déficit operacional y eldéficit primario (Gráfico). La diferencia entre uno y otro muestra elcosto financiero de la deuda; a mayor espacio entre una y otra curva,superior es el impacto que tiene ese costo sobre el desequilibrio fiscal.

Algunos pueden opinar que la crisis fiscal es de responsabilidadexclusiva de las autoridades económicas, del manejo que ellas dierona las distintas variables fiscales, monetarias y cambiarias. Opiniónque el autor de estas líneas no comparte porque eso significaría queel ejecutivo tiene, per se, perfecta autonomía para la toma de deci-siones. Eso es factible en una dictadura, pero en una sociedad que sedice así misma democrática existen mecanismos de control bajo laresponsabilidad de personas que no están, ni deben estar, en el go-bierno. La sociedad asignó la obligación de controlar y juzgar eldesempeño de las finanzas públicas al Congreso de la República y ala Contraloría General de la República.

Control y Crisis Fiscal

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ISIDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

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1. LA RESPONSABILIDAD DEL LEGISLATIVO

El Congreso tiene el deber de hacer el controly juzgamiento político de la gestión fiscal. El man-dato que los ciudadanos le dan a los Senadores yRepresentantes incluye el ejercicio de fiscaliza-ción a las cuentas del Estado para evitar que elEjecutivo, quien tiene la iniciativa del gasto, pon-ga en peligro la estabilidad económica de la so-ciedad. Este mandato se tiene que manifestar enla evaluación política del proyecto de presupues-to, los proyectos de reformas tributarias y la apro-bación del cupo de endeudamiento. El criterioque guía el examen de estos tres aspectos funda-mentales de las finanzas públicas no puede serotro que preservar una trayectoria estable deldesenvolvimiento de la riqueza social y una distri-

bución de la misma que garantice la viabilidadpolítica del país. ¿Qué significado e implicacionestiene este criterio?

El concepto de riqueza social incluye los tan-gibles e intangibles de propiedad común (la respublicae, la hacienda pública), y los activos de pro-piedad privada. Los primeros generan rendimien-to social y los segundos ganancias privadas. Sibien es cierto que en muchos aspectos tienen di-námicas independientes, entre ellos existe unasimbiosis y, por tanto, unos mecanismos de re-troalimentación cuyo manejo puede facilitar o tra-bar su desenvolvimiento. Así las cosas,incrementar la riqueza social significa preservartodos los activos públicos y garantizar que el ca-

Gráfico

1

DEFÍCIT O SUPERÁVIT COMO PORCENTAJE DEL PIB

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CONTROL Y CRISIS FISCAL

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pital privado se expanda1. Éste no es un juego desuma cero, el crecimiento de uno no puede dis-minuir al otro en lamisma proporción; porel contrario, el juegotiene que ser de sumapositiva en uno y otrocomponente de la ri-queza para garantizar laviabilidad económicade la sociedad.

Al incluir dentro del criterio el concepto detrayectoria al legislador le corresponde tener pre-sente que las decisiones que el Ejecutivo toma entérminos de gasto y deuda afectan irremediable-mente la distribución presente y la riqueza queheredarán las generaciones futuras. El punto aquíes que cuando el Congreso aprueba o rechaza lasiniciativas que el Gobierno Nacional tiene enmateria de gasto, tributo y financiamiento, ycuando evalúa la ejecución presupuestal y los tér-minos de emisión de deuda le concierne buscarque se consiga un equilibrio, por no decir equi-dad, entre los beneficios y los costos en que pue-den incurrir las actuales clases sociales y lasgeneraciones futuras de colombianos.

Los resultados que arroja la situación actualde las finanzas públicas muestran que el Legisla-tivo no cumplió la tarea que de él esperaba lasociedad y tendría que asumir parte de la respon-sabilidad de la crisis fiscal. Peor aún, el Congre-so está lejos de incorporar criterios como el

anteriormente señalado en sus aprobaciones yevaluaciones.

El deterioro fiscalfue previamente apro-bado por el Congreso.En efecto, la aproba-ción de los proyectosde presupuesto, las re-formas tributarias y elcupo de endeudamien-to significan que

avalaron la política fiscal. Y como el análisis delcierre presupuestal de las vigencias anteriores ado-lecen de profundidad técnica, se limitan a lo me-cánico y abandonan lo substancial, no dictaminóy previo a tiempo el problema financiero del Es-tado, con ello aumentaron el riesgo de quiebrasocial.

¿Por qué se presenta en el Congreso esa situa-ción? Se plantea una hipótesis: El proceso políti-co colombiano y la ingenuidad de los congresistasen temas económicos y fiscales. La crisis políti-ca, en general, es innegable y todos los colombia-nos somos responsables de ello. La crisis, enparticular, es la crisis de un sistema políticocooptado: El político profesional tiene cautivadoal electorado, los gobiernos captan a los Conse-jos, Asambleas y Congreso, y la clase política ab-sorbe a los gobiernos cuando aprueba a susrepresentantes en el poder Ejecutivo. Todo ellohace que los costos de transacción política seanaltos: La negociación de la agenda legislativa del

1 La expansión se debe hacer, por lo menos en Colombia, con responsabilidad social.

Los resultados que arroja la situación actual

de las finanzas públicas muestran que el

Legislativo no cumplió la tarea que de él

esperaba la sociedad y tendría que asumir

parte de la responsabilidad de la crisis fiscal.

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ISIDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

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2. LA RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Gobierno lleva a transar votos por prebendas bu-rocráticas o de gasto.

Desde luego, quien permuta su voto renunciaa su obligación de evaluar con rigor las propues-tas de gasto, tributo y deuda, y pierde el derechofiscalizar la ejecución de la política fiscal que se re-fleja en las finanzas públicas. De ese descontrolse salta fácil a la crisis fiscal y a la corrupción. Elproblema es tan importante que el Presidente pro-pone en el punto 9 de su Manifiesto un«�Referendo contra la Corrupción y la Politique-ría�, que incluirá la reducción del Congreso, laeliminación de los auxilios parlamentarios y desus privilegios en pensiones y salarios.» Es decir,alguien que vivió dentro del Congreso sabe quehabla al escribir auxilios parlamentarios.

La ingenuidad de los congresistas en temas eco-nómicos y fiscales se nota en los debates sobre te-

mas económicos y en los asesores. En las comisio-nes y en las plenarias un mismo Senador o Repre-sentante siempre lidera las ponencias en estos temas,los demás lo siguen. El Congreso no tiene asesoresbien calificados en estos mismos temas. Lo normales que hagan consultas informales a economistasprestigiosos o que los citen a un debate para querealice algunas ilustraciones; pero no tienen un staffde economistas que analicen en detalle las cifras ylos planteamientos que les presentan las autorida-des económicas y que con ese examen se obtengaun informe oficial y técnicamente sustentado delmismo Congreso. En la mayoría de las ocasionesproduce grima ver la impotencia argumentativa delos congresistas frente a los llamados «técnicos» dePlaneación Nacional o del Ministerio de Haciendacuando éstos les arguyen a partir de un modelo ode unas cifras que salen del mundo mágico de losprogramas computacionales.

El Congreso debería tener en la ContraloríaGeneral de la República un buen asesor, empero,esta entidad perdió credibilidad ante la opiniónpública y autoridad ante el Legislativo y el Eje-cutivo. La Constitución Política y la Ley 42 de1993 le entrega a la Contraloría todas las herra-mientas necesarias para ejercer el control fiscal delas finanzas públicas y con su certificación (Artí-culo 268 de la Carta Magna y 41 de la Ley) elfacultad para evaluar la política fiscal y opinarsobre ella en el Congreso (Artículo 61 de la Ley).

La filosofía de esas dos normas entierra la vi-sión de una Contraloría dedicada exclusivamen-te a los controles de legalidad y financiero. La

saca de lo micro y la obliga a dar un paseo de lomicro a lo macro y la hace regresar desde lo macroa lo micro, siempre con escalas en lo sectorial.Tiene la obligación de decirle al Congreso, al Pre-sidente de la República y a la sociedad si la ejecu-ción se hizo de acuerdo con las normas y si losestados financieros reflejan razonablemente lasoperaciones, pero, lo fundamental, también tieneque indicar si esas operaciones corresponden auna asignación eficiente, eficaz y equitativa derecursos, con valoración de costos ambientales, yque los resultados son los máximos y se relacio-nan con los objetivos y metas que se fija el Ejecu-tivo, es decir, con los Planes de Desarrollomacroeconómicos y sectoriales.

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CONTROL Y CRISIS FISCAL

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Para cumplir con estos mandatos legales se re-quiere un equipo directivo y profesionalmultidisciplinario de altas calidades académicas ycon conciencia de evaluar en función de un mayorbienestar de la sociedad y no en defensa de unmodelo económico determinado. Comoevaluadora la Contraloría debe ceñirse a los he-chos tozudos, buscar su causa desde diferentesángulos y señalar a los responsables. La funciónde evaluación de las finanzas públicas y de la polí-tica fiscal por parte de la Contraloría no es un ejer-cicio académico, es un peritaje sobre lasresponsabilidades de los ejecutores de dicha polí-tica. Con el control fiscal debe evitar que quienesen ejercicio de sus funciones le hacen perder a lasociedad bienestar y recursos económicos seanpremiados con otro cargo público de igual o ma-yor alcurnia.

La evaluación de la calidad del personal direc-tivo y profesional de la Contraloría se puede ha-cer de manera indirecta. Se trata de observar si enlas evaluaciones micro, sectorial y macro utilizanlas técnicas económicas y financieras pertinentes.Si las normas exigen determinar la eficiencia, laeficacia, la rentabilidad pública, identificar la dis-tribución del excedente y a los beneficiarios de laactividad estatal, en los informes de auditoria y enLa Situación de las Finanzas del Estado se debe-rían incluir indicadores de todas estas exigencias.

La gran mayoría de evaluaciones micro se re-miten al control de legalidad y financiero, es de-cir, pese a que las normas le dan las herramientaspara modernizar el control fiscal, la tendencia eslimitarse a la vieja tradición. Por ejemplo, ningúninforme incluye una evaluación de costo-benefi-cio o costo-efectividad, que sería lo mínimo téc-

nicamente hablando. La ejecución financiera sedescribe fuera del contexto de los procesos y pro-cedimientos de las entidades, no se evalúa el ries-go y las contingencias y otros cuantos índiceseconómicos que un analista financiero profesio-nal realizaría de forma cotidiana.

La evaluación macroeconómica sigue igual sen-dero, y de ahí se deriva la responsabilidad de laContraloría en la actual crisis fiscal. Para ejem-plificar este punto se puede tomar el caso de lasdiferencias contables entre la Contraloría y el Mi-nisterio de Hacienda y Crédito Público: la medi-ción del déficit y la determinación del saldo de ladeuda pública.

La medición de los déficit es responsabilidadde la Contraloría. En el Artículo 41 de la Ley 42se dice que la certificación de las finanzas del Es-tado debe tener en cuenta los ingresos y gastos,superávit o déficit fiscal y presupuestal, superávito déficit de tesorería y de operaciones efectivas, elresgistro de la deuda total y los resultados finan-cieros de las entidades descentralizadas. Y paracumplir estos requerimientos en el parágrafo 2ºdel mismo artículo se dice claramente: «ElContralor General de la República prescribirá lasnormas de forzoso cumplimiento en esta ma-teria y señalará quiénes son las personas obliga-das a producir, procesar, consolidar y remitir lainformación requerida...»

Y en el Artículo 42 se expresa que «Ningúninforme, cuenta o dato sobre la situación y lasoperaciones financieras de la nación ni sobre es-tadística fiscal del Estado y cualquiera otro deexclusiva competencia de la Contraloría Generalde la República, tendrá carácter oficial si no pro-

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ISIDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

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viene de ésta, a menos que, antes de su publica-ción, hubiere sido autorizada por la misma»

«Las normas expedidas por la Contraloría Ge-neral de la República en cuanto a estadística fiscaldel Estado se refiere, serán aplicadas por todaslas oficinas de estadística nacionales y territoria-les y sus correspondientes entidades descentraliza-das» (Resaltado por el autor de este escrito).

De forma explícita la Ley señala que la únicaentidad que puede definir las metodologías y dardatos oficiales es la Contraloría General de la Re-pública. Es apenas obvio que los resultados fisca-les tienen implicaciones políticas y económicas degran magnitud y que para evitar manipulacionesque generan información asimétrica y riesgo mo-ral deben estar en una entidad diferente del go-bierno. Eso lo entendió perfectamente el legisladory lo plasmó en la norma. Incluso en el sector pri-vado la práctica de que quien ejecuta lleva la con-tabilidad es peligrosa. Hoy hace temblar las bolsasde valores, los maquillajes contables llevaron amuchos inversionistas a la quiebra en los casos deEnron, Wordlcom y Merck.

Sin embargo, en el país cada autoridad econó-mica presenta su déficit. El Banco de República yel Ministerio de Hacienda publican unos déficitoperacionales y unos saldos de deuda que difierende los cálculos oficiales, es decir, los de laContraloría. Las cifras que el Ministerio lleva alCongreso en el Proyecto de Presupuesto difierede la que usa la Contraloría en su Comentario alProyecto de Presupuesto y que también se lo en-trega a los legisladores. Lo delicado del asunto esque con base en ellos se toman las decisiones depolítica macroeconómica.

En el caso del déficit operacional hasta el in-forme sobre la Situación de las Finanzas Públicasde 1998 la Contraloría contabilizaba lasprivatizaciones por encima de la línea, mientrasque el Ministerio y el Banco de la República siem-pre lo hacen por debajo de la línea. Luego cambiola metodología y ahora todos están de acuerdo.Los argumentos a favor o en contra son varios,personalmente participé en la polémica. Lo im-portante para estos efectos es que, en primer lu-gar, se debe cumplir la ley y, en segunda instancia,cualquier modificación en la clasificación de unrubro debe estar sustentado técnicamente porquelas consecuencias macroeconómicas pueden sergraves: ¿Cuál es el sobre-ajuste que sufrió la eco-nomía colombiana al clasificar las privatizacionesy los ingresos por compra y venta de divisas pordebajo de la línea si con esos resultados se toma-ron decisiones fiscales y monetarias?. LaContraloría le debe al país la respuesta.

En el 2002 el Ministerio de Hacienda cambiala metodología de medición del déficit conven-cional, usa un híbrido entre causación y caja sin laautorización de la Contraloría. Se viola la Ley y laContraloría públicamente no manifiesta que hacepara evitarlo y, curiosamente, acepta las explica-ciones del Ministro y no emite la respectiva nor-ma donde lo acepta como parte de la mediciónoficial.

La contabilidad de la deuda pública sufre lamisma enfermedad (Cuadro). Cada entidad llevasu registro y toma sus decisiones de acuerdo consus propios resultados. ¿Cuánto deben todos loscolombianos?. Si la deuda es la que en estos mo-mentos desestabiliza las finanzas públicas ¿cuál

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CONTROL Y CRISIS FISCAL

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cifra se toma para diseñar una estrategia que nolleve al país al abismo?.

Pero en cuanto al control fiscal se refiere, es per-tinente que la evaluación se haga crédito por crédi-to para determinar los diferentes niveles deresponsabilidad fiscal. Ir de lo micro a lo macro.En los dos últimos años la Contraloría presentó unaprimera aproximación global al problema, y en al-gunos apartes sin hacer una evaluación de la estra-tegia de la deuda y con una presentación contendencia académica cuando su responsabilidad esotra. Ningún gobierno puede endeudar un país en-tregar la administración como si nada hubiese pa-sado. Para evitarlo el encargado del control fiscaltendría que examinar la verdadera necesidad de cadauno de los créditos, la eficiencia y la eficacia en el

uso de los mismos, la rentabilidad pública y losbeneficios que de dicho crédito gozó la sociedad.

Se puede suponer que el feudalismo contablese termine. El siguiente paso es ganar reputaciónpolítica y técnica por parte de la Contraloría. Susprofesionales no pueden ser inferiores en el usode técnicas con respecto a quienes se desempeñanen el Gobierno. En una evaluación macro no pue-de ir a la saga del Ministerio de Hacienda, el DNPo el Banco de la República. Por la producción in-telectual de estas dos últimas entidades diera laimpresión que tomaron demasiada ventaja frentea quienes ejercen el control fiscal. Para ganar cre-dibilidad y darle luces a la sociedad y al Legislati-vo a la Contraloría le corresponde alcanzar el niveltécnico de sus evaluados.

Gráfico

2

DEUDA BRUTA DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

Año Banco de la República Ministerio de Hacienda - CONFIS Contraloria General de la República

MM $ % PIB MM $ % PIB MM $ % PIB

1990 10,656.4 44.3

1995 21,946.4 26.0 24,656.2 29.2

1996 25,697.7 25.5 30,500.1 30.3

1997 36,517.9 30.0 41,867 34.4 41,601.2 34.2

1998 48,667.9 34.5 56,019 39.7 55,596.1 39.2

1999 63,734.0 42.8 75,150 50.4 75,317.3 49.6

2000 84,255.5 49.6 100,225 59.1 102,237.9 59.2

2001* 101,541.7 54.2 110,029 58.8 111,702.7 61.8

Fuente: Ricardo Bonilla con base en Banco de la República - SGEEMinisterio de Hacienda - Dirección General de Política MAcroeconómicaCGR, Informes del Contralor General y Contralorías Departamentales2001* para BR diciembre para MH septiembre y para CGR julio.

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DIEGO BAUTISTA Y JOSÉ GABRIEL BARBIER

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* POR DIEGO BAUTISTA RÍOS

JOSÉ GABRIEL BARBIER I.

* DIEGO BAUTISTA RÍOS

Director Oficina de EstudiosEspeciales de la AuditoríaGeneral de la República.

E-mail:[email protected]

JOSÉ GABRIEL BARBIER ISAZA

Investigador Oficina deEstudios Especiales de la

Auditoría General de laRepública.

E-mail:

[email protected]

NOTA: Aunque los autores sonfuncionarios de la AuditoríaGeneral de la República, las

opiniones expresadas en estear tículo no reflejan la posición

de la Entidad.

ANÁLISIS CRÍTICO DE ALGUNOS ASPECTOS

DÉFICIT FISCAL EN COLOMBIA

METODOLÓGICOS DEL CÁLCULO DEL

DÉFICIT FISCAL EN COLOMBIA

METODOLÓGICOS DEL CÁLCULO DEL

Con la discusión en primera línea delpanorama crítico que ofrecen hoy lasfinanzas del Estado, no parece necesarioenfatizar la importancia que para el país

tiene el balance (déficit o superávit) fiscal. Simplemente recoger aquí,de manera sucinta, que su resultado �reflejado en las cifras� es labase para definir la política económica que debe seguirse en el futuroinmediato. Por esta razón, el conocimiento oportuno y preciso delos indicadores de la gestión fiscal de los recursos públicos duranteun período es indispensable no sólo para juzgar su pertinencia yeficiencia, sino también para tomar a tiempo los correctivosorientados al logro de las metas económicas propuestas.

Las polémicas suscitadas hace unos meses en torno a la magni-tud, supuestos y metodologías utilizadas para el cálculo del déficitfiscal no han llegado hasta el fondo del problema, ni son tanintrascendentes y meramente formales como alguna parte de la opi-nión pública lo haya podido considerar. El análisis estructural con el

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CÁLCULO DEL DÉFICIT FISCAL EN COLOMBIA

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1. LA METODOLOGÍA DE CAUSACIONES O DEVENGADO PARA LA ESTIMACIÓN DEL

BALANCE FISCAL

1 Fondo Monetario Internacional et al, Sistema de Cuentas Nacionales, 1993, Pág. 86.

El establecimiento del déficit o superávit fiscalpor el método de causaciones (también conocidocomo de devengado) parece ser el más apropiado yaceptado universalmente en la actualidad, puesto quepermite una mayor transparencia en los resultados,al ubicar los ingresos y los gastos en el período alcual pertenecen y no en el período en el cual serealizan los movimientos de caja. En la práctica,una parte importante de los ingresos y egresos de lacaja corresponden a un período diferente o a variosperíodos, con los ajustes de causación se pretendeubicarlos o distribuirlos en los períodos apropia-dos, tal como lo hace la contabilidad.

El Sistema de Cuentas Nacionales1 dice so-bre el método de causaciones: «La contabilidadbase devengado registra los flujos en el momentoen que el valor económico se crea, transforma,intercambia, transfiere o extingue. Esto significa

que los flujos que implican un cambio de propie-dad se contabilizan cuando se traspasa la propie-dad, los servicios se registran cuando se prestan, laproducción en el momento en que se obtienen losproductos y el consumo intermedio cuando se uti-lizan los materiales y suministros».

La metodología de causaciones permite, enton-ces, conocer y analizar en el tiempo los montos y elcomportamiento de los ingresos y gastos en losmomentos en que se causaron y afectaron los Ba-lances y no en aquellos en los cuales representaronmovimientos de caja. La metodología de caja ad-mite, por ejemplo, no explicitar algunos gastos,desplazarlos en el tiempo por medio de la perma-nencia de estos en el rubro del balance «Cuentaspor Pagar» o concentrar en un período el gasto devarios períodos cuando se realizan compras de con-tado para atender necesidades actuales y futuras.

que se deben abordar las cuentas públicas y las de-cisiones que en materia fiscal demanda la actualcoyuntura de las finanzas públicas, exigen que aqueldebate sea reabierto y que se concluya únicamentecuando se llegue a un acuerdo concertado y de ple-no conocimiento público sobre la manera más con-veniente y transparente de estimar y presentar lascifras fiscales del país.

A partir del estudio de los datos y documentos delas autoridades económicas y fiscales, este documen-to insiste en la urgente necesidad de implementaruna metodología de causación real en el manejo y

seguimiento de las cuentas públicas. De otra parte,se busca mostrar cómo es posible obtener resultadosmuy diferentes de acuerdo con los supuestos ymetodologías utilizadas o sugeridas para la medicióndel déficit fiscal, y los inconvenientes que puedensurgir al tratar de comparar los resultados de distin-tos períodos si no se existe una única metodologíadefinitiva, clara, lógica y coherente. Las conclusio-nes que se presentan aquí deben considerarse comoun aporte a la discusión y como un punto de vistamás para enriquecer los argumentos de transparen-cia y responsabilidad en las cifras fiscales.

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DIEGO BAUTISTA Y JOSÉ GABRIEL BARBIER

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2. DIFERENCIAS CONCEPTUALES Y PROCESALES PARA LA ESTIMACIÓN DEL BALANCE FISCAL

Implementar la metodología de causaciones paraestimar los resultados fiscales, de tal manera que setiendan a armonizar el Presupuesto y el Balance, lepermitiría al país avanzar en la búsqueda de una mayorconsistencia entre la información que suministranlas distintas entidades, como el Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público, la Contaduría General dela Nación, el Banco de la República, el Departamen-to Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE)y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Desde 1999 y ajustándose a los convenios sus-critos con el Fondo Monetario Internacional, elMinisterio de Hacienda y Crédito Público inicióun proceso de cambio en la metodología utilizadapara calcular el déficit o superávit fiscal, corrigien-do los tradicionales resultados de caja para aproxi-marse a una metodología de causaciones. Para ellose afecta el balance obtenido de los movimientosefectivos de caja durante el período (déficit o supe-rávit de caja), con el llamado «Ajuste porCausación», el cual incluye ingresos y pagos causa-dos correspondientes al período en cuestión. Den-tro de los pagos causados la partida más importantees la «Deuda Flotante», a la cual haremos referen-cia más adelante.

Si bien el paso citado representa un avance im-

portante, es necesario aclarar que una metodologíade causaciones, en sentido estricto, que permita lacoherencia del Presupuesto con la ContabilidadNacional, exige continuar trabajando en otros as-pectos. Entre éstos se debe destacar la diferencia-ción en el tratamiento presupuestal de la inversiónen activos, la cual no puede ser considerada comosimple gasto del período en el cual se paga; es nece-sario tener en cuenta que la vida útil y la deprecia-ción de esos activos producen afectaciones contablesdurante varios períodos.

Además, una eficiente aplicación de la metodo-logía de causaciones también exigiría la inclusiónen el Presupuesto de las reservas para cubrir egresosprovenientes de los pasivos contingentes(indemnizaciones, pagos de cesantías, garantías dedeuda, garantías en concesiones, liquidación deentidades, etc.) puesto que corresponden a gastosque afectarán el resultado fiscal del período en con-sideración y de no ser tenidos en cuenta en el mo-mento de elaborar el Presupuesto pueden agravarlas posibles situaciones de déficit. En los procedi-mientos actuales, el Ministerio de Hacienda y Cré-dito Público únicamente considera este tipo de pagoscuando ellos son previsibles, es decir cuando co-rresponden a sucesos programados.

2.1 Caja versus Causaciones

La transición de una metodología de caja a una decausaciones, para la determinación apropiada del dé-ficit o superávit fiscal, no puede hacerse de un díapara otro; ello sólo es posible en el tiempo y despuésde la culminación de un proceso educativo y del sumi-

nistro de los recursos indispensables, para que todaslas entidades que conforman el Sector Público no Fi-nanciero modernicen y armonicen sus sistemas con-tables y capaciten su personal en torno a este propósito.

Lo anterior no significa que deba esperarse aque todas las entidades del Sector estén en capaci-

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CÁLCULO DEL DÉFICIT FISCAL EN COLOMBIA

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2 Ver, Manoel Alvaro y Dabán Teresa, Fondo Monetario Internacional, El déficit del Sector Público no Financiero y la cobertura de la deuda flotante o atrasos

(Cuentas por pagar), Noviembre de 2000, Pág. 13.

3 En el año 2001, los ingresos del GNC, Ecopetrol, Seguridad Social, Sector Eléctrico, Telecom. y EPM, representaban alrededor del 66% del total de los ingresos

del Sector Público no Financiero.

4 Ver, Manoel Alvaro y Dabán Teresa, Fondo Monetario Internacional, El déficit del Sector Público no Financiero y la cobertura de la deuda flotante o atrasos

(Cuentas por pagar), noviembre de 2000, Pág. 8.

dad de determinar sus resultados fiscales en térmi-nos de causaciones, para iniciar la implementacióndel cambio de la metodología de caja por la decausaciones. Lo más recomendable para comenzara acercarnos a unas cifras que reflejen mejor la rea-lidad fiscal del país es iniciar, cuanto antes, el pro-ceso de cambio, contemplando el «Ajuste porCausaciones» en las entidades que están en capaci-dad de hacerlo, para posteriormente ir incorporan-do a las demás entidades, en la medida en que éstasse vayan adaptando.

Según el acuerdo suscrito con el Fondo Moneta-rio Internacional, a partir de marzo de 2000, laDeuda Flotante debe incluir el rezago correspon-diente de las Cuentas por Pagar de las principalesempresas públicas no financieras del país2 . La listade estas empresas, suministrada por el CONFIS ala misión del Fondo Monetario Internacional, in-cluye a: Ecopetrol, Carbocol, Telecom, Isa, Isagen,Fondo Nacional del Café, Corelca y las institucio-nes del sistema de seguridad social.

El muy elevado peso relativo de las entidadesque actualmente están en capacidad de hacer losajustes por causación3, dentro de las cifras totalesdel Sector Público no Financiero, justifica la inclu-sión de estos ajustes en la estimación de los resulta-dos fiscales consolidadas del Sector, puesto que nose producirían distorsiones importantes. Existe ade-más la alternativa de estimar, transitoriamente, el

rezago de las entidades que no están en condicio-nes de hacerlo ellas mismas, a través de la concilia-ción de las cifras sobre Cuentas por Pagar queregistran la Contaduría General de la Nación y lasde la Dirección General del Presupuesto Nacional,pues un ejercicio preliminar de esta índole, realiza-do en 1999 durante la estancia de la misión del FondoMonetario Internacional, demostró que los datosde ambas entidades son conciliables una vez que sedepuran4.

Es evidente que durante el proceso de cambiode metodología, pueda resultar inevitable la mezclaindeseada de dos bases de registro diferentes y deresultados de caja con resultados de causaciones.Sin embargo, regresar a la metodología de caja, enaras de una pretendida coherencia inmediata, re-presentaría un retroceso en el campo de la moder-nización contable, alejaría aún más los resultadosde la realidad fiscal del país y le restaría transparen-cia a las cifras, puesto que los gastos podrían serfácilmente desplazados en el tiempo a discreción dela administración de turno.

2.2. Deuda Flotante

La Deuda Flotante es la diferencia del rezagopresupuestal acumulado hasta un período, menos elrezago presupuestal acumulado hasta el períodoanterior, es decir, la variación del rezago durante elperíodo en consideración. Si el rezago presupuestal

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crece en un período respecto al período anterior, laDeuda Flotante es positiva y resta en el Ajuste porCausación (pues opera como un gasto), con lo cualel déficit de causación aumenta respecto al déficitde caja, ya que éste último sólo considera los pagosen efectivo.

Las divergencias interinstitucionales recientesfrente al monto de la Deuda Flotante, se centran enel contenido que según cada institución competen-te debe considerarse dentro del rezago, el cual pue-de estar constituido por la sumatoria de las «Cuentaspor Pagar» y las «Reservas Presupuestales», o sola-mente por las «Cuentas por Pagar».

Para entender mejor la causa y las consecuenciasde esta discrepancia de criterios, es preciso partirdel significado de los conceptos mencionados y decómo afectan la contabilidad y los resultados.

2.2.1. Cuentas por Pagar

Las Cuentas por Pagar están constituidas porlas obligaciones contraídas por el ente público conpersonas naturales o jurídicas, diferentes a entida-des financieras, en desarrollo de sus operaciones, eincluyen, además del monto de la obligación, losgastos financieros causados a su vencimiento5. Es-tas obligaciones se originan en el pacto de anticiposa los contratos y en el recibo a satisfacción de losbienes y servicios contratados.

Sobre su constitución afirma el Ministerio deHacienda: «Las entidades podrán constituir Cuentaspor Pagar a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal,cuando se deriven de la entrega a satisfacción de losbienes y servicios contratados o se hayan pactado anticiposa contratos antes del 31 de diciembre»6.

Acerca de su registro dice la Contaduría Gene-ral de la Nación: «Las Cuentas por Pagar origina-das en las obligaciones correspondientes a los anticipospactados en los contratos y a la entrega de bienes yservicios al finalizar el período contable, deben regis-trarse en la cuenta 0320 -Presupuesto de Gastos Eje-cutado. En consecuencia, cuando se reciban los recursosde la Dirección del Tesoro Nacional (PAC para Cuen-tas por pagar), en la siguiente vigencia, no se efectua-rá ningún registro en las cuentas de la clase cero. Entodo caso, el Programa Anual de Caja por tratarse deun instrumento de pago no generará ningún tipo deregistro contable»7.

Según las normas contables, aceptadas univer-salmente, «Cuentas por Pagar» es una cuenta delBalance que hace parte del Pasivo de una entidad;en ella se presentan las obligaciones pendientes depago que se encuentran vigentes en el período con-siderado. Es lógico, entonces, que los gastos allícontabilizados durante un período determinadocorrespondan a esa vigencia y afecten el Presupues-to de la misma vigencia. Su inclusión para estimarel rezago es evidente y aceptada por todas las auto-ridades económicas.

5 Ver, Contaduría General de la Nación, Plan General de Contabilidad Pública, Capítulo 1, Pág. 24.

6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección General del Presupuesto Nacional), Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano, Pág. 59,

Impreandes Presencia S.A., Bogotá.

7 Contaduría General de la Nación, Circular Externa No. 015 de 1996,

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CÁLCULO DEL DÉFICIT FISCAL EN COLOMBIA

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2.2.2. Reservas Presupuestales

Las Reservas Presupuestales representan el valorde las reservas constituidas por los entes públicos,originadas en compromisos adquiridos que al finali-zar la vigencia no se han cumplido (no se ha recibi-do todavía el bien o servicio contratado), pero queestán legalmente contraídos y desarrollan el objetode la apropiación8 . Cuando estos compromisos secumplen se convierten en obligación y constituyenuna cuenta por pagar hasta tanto se cancelen.

La Contaduría General de la Nación se refiere ala contabilización de las Reservas Presupuestales enlos siguientes términos: «Los entes públicos deben re-gistrar el valor de las Reservas Presupuestales constitui-das, de acuerdo con el valor de los compromisos que al 31de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuandoestén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de laapropiación. Con el monto de las mismas se afectará lacuenta 0315 Presupuesto de Gastos Comprometido, re-gistrando simultáneamente en Cuentas de Orden Acree-doras- Responsabilidades Contingentes, Subcuenta 9135Reservas Presupuestales, el valor total del compromiso.En la vigencia siguiente, una vez se reciban los recursoscorrespondientes de la Dirección del Tesoro Nacional oTesorería del nivel territorial (PAC para ReservasPresupuestales) para atender el pago de las obligacionesderivadas de las Reservas Presupuestales, sereclasificarán las cuentas de orden, causando el gasto oactivando la cuenta de balance que corresponda. Estaoperación no genera registro contable alguno en las cuen-tas de la clase cero - Presupuesto de Gastos»9.

De acuerdo con lo expuesto, las ReservasPresupuestales no afectan el Balance del período enel cual se constituyen, puesto que se contabilizan enlas Cuentas de Clase Cero (Presupuesto de Gastos) yen las Cuentas de Orden Acreedoras. Sólo cuando secumplen los compromisos, la Reserva Presupuestalse convierte en obligación y por consiguiente en unaCuenta por Pagar, afectando el Balance del períodoen el cual se produce esta conversión.

En la mayoría de los países del mundo (así loreconoce el Fondo Monetario Internacional) laspartidas presupuestales que no se obliguen o gastendurante un período se cancelan y no pueden sertrasladadas al período siguiente. Sin embargo, elMinisterio de Hacienda al validar la inclusión delas Reservas Presupuestales como parte del rezago,argumenta, con la aceptación del Fondo MonetarioInternacional10, que las Reservas Presupuestales enColombia pueden ser consideradas como una obli-gación, ya que son reconocidas por el Gobierno yen un altísimo porcentaje se transforman efectiva-mente en gasto. Operando de esta manera, en elmomento de elaborar el Presupuesto, las ReservasPresupuestales se constituyen en una «presión», alser estimadas como obligaciones en el momento decuantificar el gasto del Gobierno Nacional Central,evitando de esta manera las posteriores consecuen-cias negativas que sobre el monto del gasto podríaocasionar el no ser tenidas en cuenta.

Para 1999, el Consejo Superior de Política Fis-cal (CONFIS) incluye las Reservas Presupuestales

8 Decreto 111 de 1996, Artículo 89.

9 Contaduría General de la Nación, Circular Externa No. 015 de 1996.

10 Manoel Alvaro y Dabán Teresa, Fondo Monetario Internacional, El déficit del Sector Público no Financiero y la cobertura de la deuda flotante o atrasos (Cuentas

por Pagar), noviembre de 2000, Pág. 13 y siguientes.

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DIEGO BAUTISTA Y JOSÉ GABRIEL BARBIER

160Sindéresis / No. 6

en el cálculo de la Deuda Flotante, procedimientoque en gran parte dio origen a la polémica respectoal cálculo Balance Fiscal. Los resultados fiscales ob-tenidos ese año respecto a lo pactado con el FondoMonetario Internacional y la consideración de lasReservas Presupuestales en el cálculo del rezago,dan margen a diferentes interpretaciones sobre lasrazones y la validez de esta decisión. En efecto, elacuerdo con el Fondo Monetario Internacional, parael año citado, contemplaba un déficit de 6.1% delPIB para el Sector Público Consolidado y con lasola inclusión de las Cuentas por pagar, para esti-mar la Deuda Flotante, el déficit alcanzaba apenasel 4.4% del PIB; al incluir las ReservasPresupuestales dentro del rezago el déficit se eleva-ba al 5.2% del PIB11.

Un problema adicional que plantea la inclusiónde las Reservas Presupuestales para calcular el reza-go, se presenta debido a la naturaleza de los dife-rentes regímenes que sobre la materia rigen para elGobierno Nacional Central y las demás entidadesque conforman el Sector Público no Financiero,teniendo en cuenta que para la estimación del défi-cit o superávit fiscal del país ambas partes debenser sumadas.

La diferencia radica en que únicamente los com-promisos del Gobierno Nacional Central se con-vierten en Reservas Presupuestales y por lo tantosus variaciones (que hacen parte del rezago) se con-templan como gastos del período considerado, sinhaberse convertido todavía en obligaciones y sinafectar las Cuentas por Pagar del mismo período.Para las demás entidades del Sector Público no Fi-

nanciero sus compromisos sólo inciden en sus Cuen-tas de Orden y únicamente se constituyen en gastoen el período en el cual estos compromisos se con-vierten en obligación, afectando en ese momentolas Cuentas por Pagar y el Presupuesto de este últi-mo período. Así, los compromisos del GobiernoNacional Central se anticipan temporalmente en suafectación al Presupuesto, respecto a los compro-misos de las demás entidades que conforman el Sec-tor Público no Financiero.

Pero lo verdaderamente crítico es que no sehaya definido todavía una metodología clara y únicapara estimar la variación de las ReservasPresupuestales. Revisando los cálculos del Minis-terio de Hacienda y Crédito Público puede apre-ciarse que para la determinación de la DeudaFlotante no se encuentra consistencia, pues en al-gunos casos se emplean los datos de las Apropia-ciones correspondientes a las ReservasPresupuestales, en otros los de la Ejecución de esasApropiaciones y en otros los de la Ejecución des-pués de los ajustes que se obtienen de su valida-ción. Esta mezcla de procedimientos y lasdiferencias importantes entre las distintas cifrasutilizadas, se traducen en variaciones significati-vas del déficit en el tiempo o en la posibilidad deobtener resultados diversos para un mismo perío-do, como se verá más adelante.

Un ejemplo, que puede ser significativo respec-to a como pueden cambiar las cifras para un mismoperíodo, es el del año 2001, para el cual la Ejecu-ción de las Reservas Presupuestales se estimó ini-cialmente en el 93,09% de la Apropiación, pero

11 Ver, Cálculo y medición del déficit fiscal en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, CONFIS, Documento Asesores 02/2000, Bogotá, abril 24 de 2000, Pág. 5.

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CÁLCULO DEL DÉFICIT FISCAL EN COLOMBIA

161Sindéresis / No. 6

posteriormente se ajustó esa misma Ejecución que-dando reducida a tan sólo el 68.4%12.

Si bien resulta comprensible que los ajustes a laejecución de las Reservas Presupuestales Apropiadasrequieren de un tiempo prudencial y relativamentelargo para ser aplicados, también es cierto que losresultados del déficit o superávit fiscal no puedenesperar a que transcurra ese tiempo para ser conoci-dos y tampoco es presentable que luego de estima-dos y divulgados sean sometidos a modificacionesposteriores de magnitud significativa. Aunque en elmomento de elaborar el Presupuesto el Ministeriode Hacienda y Crédito Público estima un índice demortalidad de las Reservas de Apropiación (cercanoen el momento al 5%), la experiencia con los ajustesrealizados en las ejecuciones de los años 2000 y 2001muestra que esta medida no es suficiente y que toda-vía no ha sido posible encontrar un método apropia-do para proyectar la ejecución real de las Reservasde Apropiación.

Adicionalmente, la necesidad de hacer ajustesposteriores en los datos que se utilizan para deter-minar el rezago presupuestal, además de afectarresultados anteriores ya divulgados y enturbiar elanálisis de la evolución temporal del déficit fiscal,puede prestarse para suspicacias o bien para la ma-nipulación de las cifras.

Surge entonces la inquietud acerca de las bon-dades de la inclusión de las Reservas Presupuestalesen el cálculo de la Deuda Flotante y se pone demanifiesto la necesidad de evaluar lo positivo y lonegativo de esta decisión, para llegar a un acuerdo

en torno a la definición de la metodología apropia-da para estimar el balance fiscal.

2.3. Costos de la ReestructuraciónFinanciera

Los costos ocasionados por la crisis del sectorfinanciero, compuestos por las capitalizaciones dela banca pública, liquidación de la Caja Agraria ylos originados por la Ley de Vivienda, correspon-den al Gobierno Nacional Central y por lo tantohacen parte del balance fiscal del Sector Público noFinanciero. Además, se incluyen en las metas fisca-les acordadas por Colombia con el Fondo Moneta-rio Internacional.

Sin embargo en el acuerdo suscrito con el Fon-do Monetario Internacional se decidió que del ba-lance del Sector Público no Financiero, que incluyeal Gobierno Nacional Central, se excluyeran loscostos fiscales de la reestructuración del Sector Fi-nanciero y se presentaran aparte, como otra cate-goría del balance fiscal consolidado. El GobiernoColombiano argumenta la decisión, afirmando que:«estos costos no deben desviar la atención sobre la sendade ajuste fiscal del Gobierno»13.

Como consecuencia de esta forma de presenta-ción de los resultados fiscales del país, cualquier ob-servador desprevenido o insuficientemente informadopodría fácilmente asumir datos equivocados respec-to a la magnitud del déficit. Lo más conveniente paraevitar malos entendidos sería presentar las cifras delBalance del Sector Público no financiero «sin» y «con»los costos de la reestructuración financiera.

12 Estimación realizada con base en datos del CONFIS de marzo de 2002.

13 Cálculo y medición del déficit fiscal en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, CONFIS, Documento Asesores 02/2000, Bogotá, Abril 24 de 2000, Pág. 2.

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DIEGO BAUTISTA Y JOSÉ GABRIEL BARBIER

162Sindéresis / No. 6

3. ¿CUÁL DEBERÍA CONSIDERARSE COMO VERDADERO DÉFICIT FISCAL DEL

GOBIERNO NACIONAL CENTRAL?

Las diferentes posiciones respecto a la inclusióno no de las Reservas Presupuestales para la estima-ción de la Deuda Flotante, las dificultades paraimplementar una metodología unificada decausaciones en todas las entidades del Sector Públi-co, las distintas maneras utilizadas para calcular elrezago de las Reservas Presupuestales y la pertinen-cia o no de considerar los costos de reestructura-ción del Sector Financiero en los datos oficiales sobreel déficit fiscal del Gobierno Nacional Central, han

14 Los datos utilizados corresponden a información enviada a la AGR por el CONFIS en marzo de 2002 y aunque pueden ser sujeto de modificaciones, sus cambios

no desvirtúan la validez de este análisis.

provocado, no sólo una serie de polémicas, sinotambién una gran confusión respecto a la magni-tud, pertinencia y seriedad de las cifras presentadasa la opinión pública sobre la situación fiscal del país.

Con base en información obtenida directamen-te del CONFIS, es posible obtener varias y diferen-tes estimaciones del déficit fiscal del GobiernoNacional Central, según los criterios y supuestosque para su cálculo se consideren14. El Cuadro 1ilustra esta situación.

Cuadro

1

DÉFICIT DEL GOBIERNO NACIONAL CENTRAL(Como porcentaje del PIB)

SUPUESTOS 1999 2000 2001

Deuda Flotante conReservas Presup. y Cuentaspor Pagar

Rezago con Apropiaciones Definitivas 7.68 5.66 6.17

Rezago con Ejecución de Apropiaciones 7.48 5.56 6.26

Rezago con Ajustes Minhacienda* 7.68 5.84 5.86

Rezago con últimos datos de Ejecuciones 7.48 5.54 5.86

Deuda Flotante sólo conCuentas por Pagar (SinReservas Presup.)

Con datos de Apropiaciones Definitivas 6.61 7.08 4.97

Con datos de Ejecución de Apropiaciones 6.63 6.86 5.11

Con datos según Ajustes Minhacienda 6.61 4.79 7.65

Con datos según últimas Ejecuciones 6.63 6.89 7.65

Deuda Flotante estimadacomo lo hace elMinhacienda

Caja 6.84 5.94 6.28

Causaciones con Reservas Presup.* 7.68 5.84 5.86

Causaciones sin Reservas Presup. 6.61 4.79 7.65

CajaSin Costos Reestructuración Financiera 6.84 5.94 6.28

Con Costos Reestructuración Financiera 6.84 6.34 6.96

Causaciones con ReservasPresup.

Sin Costos Reestructuración Financiera* 7.68 5.84 5.86

Con Costos Reestructuración Financiera* 7.69 6.23 6.54

Causaciones sin ReservasPresup.

Sin Costos Reestructuración Financiera 6.61 4.79 7.65

Con Costos Reestructuración Financiera 6.61 5.18 8.33

* Corresponden a las cifras presentadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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CÁLCULO DEL DÉFICIT FISCAL EN COLOMBIA

163Sindéresis / No. 6

Veamos con más detalle los efectos que algunossupuestos producen sobre el resultado final del déficit.

3.1. Efecto sobre el déficit de los ajustesde ejecución

Al calcular el rezago de las ReservasPresupuestales utilizando las apropiaciones definiti-

vas (afectadas con el porcentaje de mortalidad) o lasapropiaciones ejecutadas (sin ajuste de validación),no se producen diferencias significativas en la mag-nitud del déficit fiscal, puesto que el porcentaje deejecución (antes del ajuste) respecto a la apropiaciónes relativamente elevado (está entre el 86.8% y el93.1%) . El Cuadro 2 muestra estas diferencias.

Conceptos1999 2000 2001

Apropiaciones Ejecución % Apropiaciones Ejecución % Apropiaciones Ejecución %

Reservas Presupuestales 3.370.248 89,82 955.222 86,84 3.199.546 93,09

Déficit GNC (% del PIB) 7,68 7,48 5,66 5,56 6,17 6,26

Apropiaciones en millones de pesos. Fuente CONFIS

Cuadro

2

Sin embargo, al introducir los ajustes del CONFISa las apropiaciones ejecutadas en los años 2000 y 2001(en los cuales los porcentajes de ejecución se reducende manera importante) y comparar los resultados conlos obtenidos utilizando las Reservas Presupuestales

apropiadas, el déficit del Gobierno Nacional Central,se incrementa moderadamente para el año 2000, de5.66% a 5.84% pero se reduce significativamente parael año 2001, de 6.17% a 5.86%. El Cuadro 3 nospermite ver estos resultados.

Cuadro

3

Conceptos

1999 2000 2001

Apropiaciones Ejecución % Apropiaciones Ejecución % Apropiaciones Ejecución %

Reservas Presupuestales 3.370.248 89,82 955.222 76,35 3.199.546 68,40

Deficit GNC ( % del PIB ) 7,68 7,48 5,66 5,84 6,17 5,86

Apropiaciones en millones de pesos. Fuente CONFIS

Si para el cálculo de la Deuda Flotante se exclu-yen las Reservas Presupuestales, es decir si el reza-go se estima únicamente con base en las variacionesde las Cuentas por Pagar, las diferencias en la mag-nitud del déficit fiscal del Gobierno Nacional Cen-tral se vuelven muy significativas cuando se

consideran series de datos ajustadas y no ajustadas.Para el año 2000 el déficit sería en el primer caso(con ajustes) de 4.79% del PIB y en el segundo (sinajustes) de 7.08%; para el año 2001 serían, en elmismo orden, de 7.65% y 4.97%. El Cuadro 4muestra las diferencias.

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164Sindéresis / No. 6

Cuadro

4

Conceptos

1999 2000 2001

Apropiaciones Ejecución % Apropiaciones Ejecución % Apropiaciones Ejecución %

Cuentas por Pagar 1.650.770 * 3.616.378 92,25 1.007.786 92,61

Deficit GNC ( % del PIB ) 6,61 6,61 7,08 4,79 4,97 7,65

Apropiaciones en millones de pesos. Fuente CONFIS* Dato no incluido por inconsistencia en la información original

3.2. Efecto sobre el déficit de la inclusiónde las Reservas Presupuestales en el

cálculo de la Deuda Flotante

Para apreciar la incidencia sobre el déficit fiscalde causaciones del Gobierno Nacional Central, dela inclusión o no de las Reservas Presupuestalescomo parte del rezago, miremos los resultados que

se obtienen, utilizando los datos ajustados que su-ministra el Ministerio de Hacienda. Como lo mues-tra el Cuadro 5 las diferencias son importantes, asíel déficit de 1999 es de 7.68% del PIB con Reser-vas Presupuestales y de 6.61% sin ReservasPresupuestales; conservando el mismo orden, enel año 2000 es de 5.84% y 4.79% y en el 2001de 5.86% y 7.65%.

1999 2000 2001

Resrvas Presup. Cuentas x Pagar Resrvas Presup. Cuentas x Pagar Resrvas Presup. Cuentas x Pagar

3.027.089 1.693.696 729.326 3.336.265 2.188.602 933.303

Déficit del GNC ( como porcentaje del PIB)

Con reservas presup. Sin reservas Presup. Con reservas presup. Sin reservas Presup. Con reservas presup. Sin reservas Presup.

7,68 6,61 5,84 4,79 5,86 7,65

Reservas Presupuestales y Cuentas por Pagar ajustadas en millones de pesos.Fuente CONFIS

Cuadro

5

3.3. Efecto sobre el déficit de la inclusiónde los Costos de la Reestructuración

Financiera

Los costos de la reestructuración financiera

representan, como porcentaje del PIB, un 0.40%

en el año 2000 y un 0.68% en el 2001. De esta

manera el déficit fiscal del Gobierno Nacional Cen-

tral sería, para estos dos años, como se aprecia en

el Cuadro 6: con Reservas Presupuestales en la

Deuda Flotante, de 6.23% y 5.84% del PIB en el

2000 y de 6.54% y 5.86% en el 2001. Sin Reser-

vas Presupuestales en la Deuda Flotante, de 5.18%

y 4.79% del PIB en el 2000 y de 8.33% y 7.65%

en el 2001.

Page 165: Revista Sinderesis 6

CÁLCULO DEL DÉFICIT FISCAL EN COLOMBIA

165Sindéresis / No. 6

Ante el actual estado crítico de las finanzas pú-blicas del país y como ejercicio para una posteriorrendición de cuentas, es necesario que los otrosestamentos de la sociedad colombiana exijan de lasautoridades económicas del ejecutivo y de las enti-dades de control encargadas de la evaluación de lapolítica fiscal, prioridad en dos principios en mate-ria de cifras fiscales: responsabilidad y transparen-cia. Las trascendentales decisiones que se han dede tomar en cuanto a la magnitud del ajuste y en larecomposición de la estructura de las finanzas delEstado, al igual que el mensaje que deben recibir elsector privado y el mercado, tiene que ser bien fun-damentado, inequívoco y ajeno a infructuosos de-bates que minen la credibilidad y confiabilidad delmanejo de la política económica del país.

El Presupuesto General de la Nación refleja laconcreción de la política fiscal y de los compromi-sos contenidos en el Plan de Desarrollo. El BalanceFiscal (superávit o déficit) muestra, además de losresultados anuales, la eficiencia de la gestión guber-namental, y es la base para la definición decorrectivos que permiten ajustar la acción hacia el

4. CONCLUSIONES

logro de los objetivos. Consecuentemente, los des-aciertos e imprecisiones en la estimación de los re-sultados presupuestales distorsionan la real situaciónfiscal del país, entorpeciendo con ello la evaluaciónde la gestión gubernamental e impidiendo el plan-teamiento y puesta en práctica de los ajustes másconvenientes; de aquí la importancia de estableceruna metodología única, adecuada y transparente parael cálculo del balance fiscal.

La metodología más apropiada y universalmen-te aceptada para estimar el déficit o superávit fiscales la de causaciones, porque registra ingresos y gas-tos en el período al cual ellos corresponden y es,además, coherente con los resultados del Balance.El país debe hacer un gran esfuerzo para avanzarrápidamente hacia la consolidación, perfecciona-miento, generalización y armonización de esa me-todología en todas las entidades del Sector Público,sin regresar a la caduca metodología de caja.

La inclusión de la variación del rezago (DeudaFlotante) de las Reservas Presupuestales en el cálcu-lo se traduce, cuando ésta es positiva, en un incre-mento del déficit fiscal del período considerado, pero

1999 2000 2001

Costos Rees. Financ. Porcentaje PIB Costos Rees. Financ. Porcentaje PIB Costos Rees. Financ. Porcentaje PIB

9.900 0,01 666.209 0,40 1.267.699 0,68

Déficit del GNC "con" Reservas Presupuestales en la Deuda Flotante ( como porcentaje del PIB)

Con Rees. Financ. Sin Rees. Financ. Con Rees. Financ. Sin Rees. Financ. Con Rees. Financ. Sin Rees. Financ.

7,69 7,68 6,23 5,84 6,54 5,86

Déficit del GNC "sin" Reservas Presupuestales en la Deuda Flotante ( como porcentaje del PIB)

Con Rees. Financ. Sin Rees. Financ. Con Rees. Financ. Sin Rees. Financ. Con Rees. Financ. Sin Rees. Financ.

6,61 6,61 5,18 4,79 8,33 7,65

Costos de la Reestructuración Financiera en millones de pesosFuente CONFIS

Cuadro

6

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DIEGO BAUTISTA Y JOSÉ GABRIEL BARBIER

166Sindéresis / No. 6

no afecta el déficit del período durante el cual lasReservas Presupuestales se convierten en Cuentas porPagar. De esta manera el mayor déficit de ahora secompensará con la reducción del déficit futuro.

Como las Reservas Presupuestales sólo concier-nen al Gobierno Nacional Central y no comprendenal resto del Sector Público no Financiero, los gastoscausados correspondientes a estos compromisos secontabilizan, para la estimación del déficit fiscal, endiferentes períodos, anticipándose al menos un añolos del Gobierno Nacional Central respecto a los delas demás entidades del Sector Público no Financie-ro, cuyos compromisos deben esperar a convertirseen obligaciones para afectar el Presupuesto.

El procedimiento que viene utilizando el Minis-terio de Hacienda y Crédito Público para estimarla Deuda Flotante, no permite una posible concilia-ción entre el Presupuesto Nacional de un período yel Balance General de la Nación correspondiente almismo período, pues las Reservas Presupuestalessólo afectarán el Balance en el período en el cual seconviertan en Cuentas por Pagar. El resultado deesta práctica desfasa entonces la ubicación en el tiem-po del gasto que se contabiliza como ReservaPresupuestal haciendo que su afectación al déficitse anticipe, al menos un período, con respecto a suafectación al Balance.

Hacer conciliables el Presupuesto y el BalanceGeneral de la Nación, respetando al mismo tiempola legislación y manteniendo el sano procedimientode tener en cuenta las Reservas Presupuestales comoelemento de «presión» sobre el gasto, podría lograrsesi los compromisos que representan estas Reservasse toman en cuenta únicamente en el momento deelaborar el Presupuesto, pero no se consideran comoparte del rezago en la determinación de la Deuda

Flotante. Así se podría evitar que al ser incluidosposteriormente los pagos provenientes de los com-promisos, se agrave una situación deficitaria porno haberse tomado en cuenta las ReservasPresupuestales.

Si las diferencias entre las apropiaciones de lasReservas Presupuestales y su ejecución real son muyimportantes, como parece indicarlo el ajuste hechopara el año 2001, en el cual después del ajuste la ejecu-ción sólo alcanza el 68,4% de la cifra inicial de apro-piaciones, lo más conveniente sería no considerar lavariación de las Reservas Presupuestales como partede la Deuda Flotante, aunque sí deben ser tenidas encuenta en el momento de estimar el gasto para el Pre-supuesto del período siguiente. La no ejecución del100% de las apropiaciones de las ReservasPresupuestales aumenta la magnitud del déficit de unperíodo, al ser incluidos en el Ajuste de Causacioneslos compromisos no ejecutados; esta situación, repe-tida en el tiempo, tarde o temprano obligará a hacerajustes que distorsionen los resultados.

Sin embargo, si se mantiene la inclusión de lasvariaciones en las Reservas Presupuestales comoparte del rezago, es indispensable establecer unaúnica y definitiva forma para su cálculo, la cual debeser clara, lógica, oportuna (en el tiempo) y plena-mente conocida por la opinión publica. También esnecesario encontrar una fórmula acertada para esti-mar el índice de mortalidad de las ApropiacionesPresupuestales. En todo caso, siempre debe tenerseen cuenta que los cambios anuales de los datos uti-lizados para estimar la Deuda Flotante y las dificul-tades para ajustar rápidamente las cifras inicialesdistorsionan la realidad y no permiten establecer laevolución en el tiempo de la verdadera situaciónfiscal del país.

Page 167: Revista Sinderesis 6

CÁLCULO DEL DÉFICIT FISCAL EN COLOMBIA

167Sindéresis / No. 6

En síntesis, como no existen ni consistencia, nicontinuidad, ni oportunidad, ni transparencia en lamanera de estimar el déficit fiscal, es posible obte-ner, a través de cambios en los supuestos y en lasmetodologías, cifras muy diferentes para el mismoperíodo. Así por ejemplo, con las cifras aprobadasa marzo de 2002 por el CONFIS, para el año 2001se puede calcular una serie de déficits del GobiernoNacional Central que van desde el 4.97% del PIBhasta el 8.33% del PIB. Las ambigüedadesmetodológicas y las inconsistencias en los supues-tos conducen necesariamente a la pérdida de credi-bilidad en las cifras oficiales y al deterioro de laimagen de la entidad que las produce.

Dentro de las discutibles atribuciones actualesque, en su artículo 268, confiere la ConstituciónPolítica a la Contraloría General de la República, seincluye: «Prescribir los métodos y la forma de rendircuentas los responsables del manejo de fondos o bienes dela Nación e indicar los criterios de evaluación financie-ra, operativa y de resultados que deberán seguirse». Apesar de esto, e incluso de la obligatoriedad que leconfieren el artículo 41 y 42 de la Ley 42 de de1993, sería conveniente que la Contraloría Generalde la República concierte con las autoridades eco-nómicas la metodología apropiada y definitiva parael cálculo y la presentación de las cifras correspon-dientes al balance fiscal de la Nación.

� Decreto 111 de enero 15 de 1996. «Estatuto Orgánico del Presupuesto».

� Contaduría General de la Nación. «Plan General de Contabilidad Pública»

� Manoel Alvaro y Dabán Teresa. «El déficit del Sector Público no Financiero y la cobertura de la deuda flotante o atrasos

(Cuentas por pagar)». Fondo Monetario Internacional, Departamento de Finanzas Públicas, Colombia. Noviembre de 2000.

� Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS. «Evolución de los Gastos del Gobierno Nacional Central: Caja versus Causación».

Bogotá, enero 29 de 2002.

� Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS. «Cálculo y medición del déficit fiscal en el acuerdo con el FMI». Bogotá, abril

24 de 2000.

� Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS. «Sector Público Consolidado, tercer trimestre de 2001 (cierre preliminar)».

Bogotá, noviembre 30 de 2001.

� Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS. «Rezago Presupuestal y Deuda Flotante». Boletín: Panorama Fiscal de

Colombia. Bogotá septiembre de 2000.

� Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS. Cuadros de «Ingresos y Pagos del Gobierno Nacional Central 1998 � 2002,

Metodología FMI». Bogotá, marzo 6 de 2002.

BIBLIOGRAFÍA

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EDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ

168Sindéresis / No. 6

EL SISTEMA DE LA CONTABILIDAD

Debilidades y Fortalezas

PÚBLICA DE COLOMBIA

EVOLUCIÓN DE LA CULTURA CONTABLE

Introducción

La falta de información contable veraz yoportuna se ha demostrado como uno de losfactores que ha favorecido la quiebra ética,fundamento primero de la corrupción

imperante en muchos de nuestros países. Por ello los gobiernos,entre las tantas tareas pendientes, tienen la obligación de construirun nuevo ordenamiento contable que contribuya decididamente a laconducción del Estado por un sendero cuyo marco de acción seinscriba en una nítida ética de la hacienda pública.

En segundo lugar, considero que el desorden contable existente engran parte de las instituciones públicas de un considerable número de

* POR EDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ

* EDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ

Ex Contador General de laNación.

E-mail:

[email protected]

EL SISTEMA DE LA CONTABILIDAD

Debilidades y Fortalezas

PÚBLICA DE COLOMBIA

El Sistema de la Contabilidad Pública de Colombia: Debilidades y Fortalezas

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EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN COLOMBIA

169Sindéresis / No. 6

países, tanto desarrollados como en vía de desarro-llo, propiciado también por la ausencia de organis-mos competentes para regular la contabilidadpública, ha llevado a que, en lugar de estructurarsesistemas únicos de información financiera, se con-formen diversas bases de datos que si bien posibili-tan abundantes cifras y estadísticas, por diferentesrazones, éstas suscitan serias dudas y críticas.

En tercer lugar, tengo la rotunda certeza de quenadie pondría hoy en duda la importancia de la con-tabilidad como herramienta de medición, de comu-nicación y de interpretación de los efectos de actossusceptibles de cuantificaciòn y dueños de repercu-siones económicas referidas al pasado, presente y fu-turo de las instituciones públicas en general.

En cuarto lugar, se precisa reconocer que en elsector gubernamental los procesos de informaciónfinanciera contable se han visto entorpecidos porla falta de principios y normas pertinentes que po-sibiliten la valoración y registro de los hechos eco-nómicos sobre bases uniformes que permitan elanálisis y comparación de las cifras por parte dequienes son los receptores de la información. Deallí la importancia que paulatinamente viene ad-quiriendo este tema en el ámbito público y el posi-tivo aporte que desde el Comité del Sector Públicode la Federación Internacional de Contadores, IFAC,se está dando en los últimos años para tratar deresolver esta problemática; un proceso al cual tam-bién se han vinculado organismos como el BancoMundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Del sistema presupuestal al sistemacontable público

En Colombia el único modelo de seguimiento de lagestión financiera en el sector público, antes del esta-

blecimiento de un nuevo ordenamiento contable ocu-rrido a mediados de la década pasada, era elpresupuestal; un sistema que funciona bajo una es-tructura de operaciones efectivas o de caja y que, en lofundamental, recoge los movimientos de tesorería porcuanto los derechos y obligaciones no se registran has-ta que no se produce su cobro o pago correspondiente.Como se puede observar, esta estructura obedece alsimple propósito de establecer el monto de los recur-sos disponibles o excedentes, sin importar el efecto pa-trimonial de los flujos financieros y económicos, comoquiera que sólo posibilita conocer cuánto ingresa o cuán-to se gasta. Esas características limitan la posibilidad deplanificación en el mediano y largo plazos pues se tra-ta, en esencia, de una contabilidad de flujos, poco ca-paz de revelar la realidad financiera de cada entidad entérminos contables.

La aplicación de este esquema impidió, como con-secuencia obvia, conocer el proceso de las operacio-nes financieras acumuladas a través del tiempo y recortóel horizonte hacia donde la entidad podía dirigir sumirada. Sólo era factible observar situaciones de or-den coyuntural y no estructural, con la secuela de nopoderse pensar y actuar con prospectiva. Para ajustareste modelo, en los últimos años se incorporó el com-ponente de cuentas por pagar, causándose por lo tan-to el gasto en la vigencia en que éste ocurre, así sudesembolso se efectúe en un año fiscal posterior. Enconsecuencia, por esta vía existe la aproximación aun sistema de contabilidad de caja modificada.

El nuevo sistema contable adoptado en nuestropaís, como resultado de la más reciente reformaconstitucional, amplió significativamente este pa-norama, por cuanto se instauró otro de contabili-dad acumulativa o patrimonial que hasta hoy coexistecon el sistema presupuestal.

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1 Para todos los efectos debe entenderse que este sistema es equivalente a los sistemas contables que aplican el método acumulativo o de devengo, o de

causación, como se le conoce en algunos países, entre ellos Colombia.

2 La Constitución Política de Colombia, 1991 expresa en su artículo 354: «Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la

contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios (�). Corresponden al Contador

General las funciones de unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben

regir en el país, conforme a la ley».

En 1996 el Congreso de la República aprobó la Ley 298, por medio de la cual se creó la Contaduría General de la Nación como Unidad Administrativa Especial,

adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Con este sistema decontabilidad pública1

también se perfilaronmetodologías que ha-cen realizable la presen-tación de lainformación financierade tal forma que per-mite verificar el grado de cumplimiento de los com-promisos, las proyecciones y control de la gestiónpública. Así mismo, aporta información básica comoinsumo para la elaboración de los Planes de Desa-rrollo, que son las cartas de navegación por las quese deben orientar los gobernantes durante el ejerci-cio de su mandato.

Marco legal y normativo del nuevomodelo contable

En los albores de la década de los noventa, unanueva Carta Política creó la institución del Conta-dor General de la Nación, figura a la que se le enco-mendaron las funciones de «uniformar, centralizary consolidar la contabilidad pública, elaborar el ba-lance general y determinar las normas contables quedeben regir en el país».

Con la creación de esta figura y sus posterio-res desarrollos legales2 se puso en marcha, por pri-mera vez en el país, un sistema de información

contable para los organis-mos públicos, por cuan-to hasta entonces losprocedimientos y nor-mas eran fijados por laContraloría General de laRepública, con muy po-cos resultados.

El modelo contable público vigente desde en-tonces, como una aplicación especializada de la con-tabilidad, es ante todo un sistema de informaciónque procesa datos económicos, sociales, ambienta-les y financieros de las instituciones públicas con elfin de revelar, a través de estados contables e infor-mes, la naturaleza y características de sus movimien-tos financieros, durante un horizonte temporaldeterminado.

Así, los lineamientos trazados por la Contadu-ría General de la Nación, CGN, entidad creada en1996 para ser el soporte institucional de la funcio-nes asignadas al Contador General de la Nación, seconstituyen en el fundamento sobre el cual los órga-nos del Estado establecen y administran sistemasde información contable. Esta centralización de lafunción reguladora en la CGN ha posibilitado ho-mogeneizar la información financiera, económicay social de las instituciones, con el fin de contribuira la toma de decisiones, a la construcción de

En los albores de la década de los noventa, una

nueva Carta Política creó la institución del

Contador General de la Nación, figura a la que

se le encomendaron las funciones de «uniformar,

centralizar y consolidar la contabilidad pública.

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EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN COLOMBIA

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indicadores nacionales, y la evaluación y control dela gestión administrativa.

Dentro de los usuarios de esta información sedestacan, en primer término, los directivos de losentes que hacen parte del Sistema Nacional de Con-tabilidad Pública; los entes que compilan o utilizanestadísticas globales del sector público; el Ministe-rio de Hacienda, el Banco Central y las institucio-nes nacionales e internacionales de políticaeconómica y social; las instituciones académicas,grupos de investigación, gremios económicos, in-vestigadores, analistas financieros y económicos ylos medios de comunicación; los organismosmultilaterales como el Fondo Monetario Internacio-nal, el Banco Mundial y el Banco Interamericanode Desarrollo.

Esta «universalidad» de la contabilidad en elámbito de la administración financiera públicapermite que la tarea que les compete a los gober-nantes, a los administradores y a los gerentes pú-blicos, se realice sobre los mismos referentes yno desde puntos de vista disímiles o desdeindicadores diversos que harían muy complicadasu labor; además de proveer informaciónestandarizada sobre los hechos financieros eco-nómicos y sociales de las entidades. En ese senti-do, la contabilidad pública encarna un sólolenguaje con el que los diferentes niveles y secto-res de nuestro sistema gubernamental transfiereny comparten información.

Pero no sólo se instituyó a la CGN como insti-tución reguladora de la contabilidad a nivel na-cional, sino que prescribió que el Sistema deContabilidad Pública fuera establecido en cada unade las entidades que manejan recursos públicos.

El Sistema Nacional de ContabilidadPública �SNCP�

Para garantizar el adecuado funcionamientodel ordenamiento contable que comenzó a cons-truirse, la ley 298 de 1996

dispuso también la creación del Sistema Na-cional de Contabilidad Pública, SNCP, que cubrela totalidad de las 2867 entidades oficiales distri-buidas en dos niveles: el nacional y el territorial,cada uno con sus correspondientes sectores, cen-tral y descentralizado. Dichas entidades desarro-llan diferentes actividades que van desde lasrelacionadas con el diseño de políticas, la ejecu-ción de operaciones de redistribución de renta oel suministro de bienes y servicios. Sus fuentesde financiamiento pueden ser los tributos, los pre-cios o las tarifas.

Dentro de esta estructura jerárquica y funcio-nal, expresada en manifestaciones administrati-vas de diferente índole, las instituciones quecumplen funciones de gobierno (ministerios, de-partamentos, municipios, etc, pertenecientes a lossectores centrales) no poseen ánimo de lucro.Sin embargo, existen entidades con funciones demercado, como las empresas industriales y co-merciales del Estado y sociedades de economíamixta, con personería jurídica, autonomía admi-nistrativa y capital independiente, en donde losprecios casi siempre se fijan siguiendo el librejuego de la oferta y la demanda y, en algunos ca-sos, bajo la supervisión de comisiones de regula-ción. (Ver Gráfico 1, página siguiente)

Otra de las características del entornoinstitucional del Estado está relacionada con ladimensión de sus instituciones: en el nivel na-

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cional se concentra la mayoría de los entes quemanejan grandes volúmenes de activos, mientrasque en el ámbito territorial hay organismos queadministran exiguos recursos, lo cual no los exi-me de cumplir importantes funciones y respon-sabilidades.

Los supuestos básicos en que descansa el SNCPse expresan en dos postulados: confiabilidad y uti-lidad social. El primero, indica que la informacióncontable pública debe revelar con razonabilidad loshechos financieros, económicos y sociales de los en-tes públicos, garantizando que ésta no privilegie ausuarios específicos. El segundo postulado, pres-cribe que el uso adecuado de la información conta-ble debe contribuir a que los recursos públicos seempleen en forma transparente, en procura del be-

neficio colectivo. Con esto, la información, ademásde ser confiable, debe generar valor agregado a lasociedad.

Por otra parte, las condiciones mínimas que debereunir la información contable pública, enunciadasen forma de requisitos (objetividad, consistencia,relevancia, verificabilidad y comprensibilidad), tie-nen como propósito validar el método contableempleado en función de los objetivos que persigueel SNCP; estos requisitos, que son fundamentalespara conseguir los resultados esperados, exigen elconocimiento de la operación y naturaleza del entepúblico para que al seleccionar los datos que se pro-cesan, se disponga de una base depurada y claraque permita revelar los hechos, minimizando el ries-go por la interferencia y juicios de valor implícitos.

Gráfico

1

ENTIDADES QUE CONFORMAN EL

SISTEMANACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

SEC

TOR

PÚB

LIC

O2

.86

7

E NTI

DA

DE

S

NIVEL NACIONAL

357 ENTIDADES

NIVEL TERRITORIAL

2.510 ENTIDADES

1.065 ENTIDADES

D E S C E N T R A L I Z A D A S1.084 ALCALDÍAS

32 GOBERNACIONES 329 ENTIDADES

DE S C E N T R A L I Z A D A S

S E C T O R

D E S C E N T R .289 ENTIDADES

SECTOR CENTRAL.68 ENTIDADES

60 SEM184 EICES

774 E.P.6 ASOCIACIONES

5 ÁREAS

M E T R O P O L I T A N A S

36 ASOC. DE

M P I O S

33 SEM60 EICES

212 E.P.24 ASOCIACIONES

289 ENTIDADES

16 MINISTERIOS

7 U.A.E.6 DEPTOS. ACTIVOS

6 SUPERINTENDENCIAS

5 CORPES

2 RAMA LEGISLATIVA

2 RAMA JUDICIAL

4 ORGANOS DE CONTROL

11 SERVICIOS SECC. SALUD

9 OTROS

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EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN COLOMBIA

173Sindéresis / No. 6

Objetivos del SNCP

a. De gestión

A nivel institucional: permitir a los diferentesresponsables, tomar decisiones tendientes aoptimizar el manejo de los recursos y lograr unimpacto social positivo

A nivel consolidado: posibilitar la adopción de po-líticas para el manejo eficiente del gasto público, orien-tado al cumplimiento de los fines y objetivos del Estado.

b. De control

A nivel institucional: Facilitar el control interno yexterno de la gestión pública para que los recursosse utilicen en forma transparente, eficiente y eficaz.

A nivel consolidado: Facilitar el seguimiento decomportamientos agregados, como entrada principalde otros sistemas estadísticos, con el fin de evaluar elresultado de las políticas macroeconómicas

c. De cultura ciudadana

Dar a conocer, a la sociedad en general, losresultados de la gestión pública, con el fin de gene-rar conciencia ciudadana y sentido de pertenenciaen el manejo de los recursos públicos

d. De análisis e análisis y divulgación

Posibilitar el desarrollo de estudios e investiga-ciones conforme a los requerimientos de los usuarios.

Así, las normas técnicas de contabilidad públicacomprenden el conjunto de parámetros y criteriosque precisan y delimitan el proceso contable; éstosestán orientados a reflejar exhaustivamente la crea-ción, transformación, intercambio, transferencia,

extinción y, en general, cualquier cambio produci-do por los hechos económicos, financieros y socia-les en un ente público. El principal instrumentonormativo del SNCP es el Plan General de Conta-bilidad Pública.

El Plan General de Contabilidad Pública,PGCP

Luego de un proceso de concertación con las di-ferentes instancias del sector estatal, en 1995 se adop-tó el primer Plan General de Contabilidad Pública,PGCP, constituido el mecanismo que unificó el ma-nejo de la información contable del sector públicode manera que viabiliza una adecuada ejecución delas políticas, los planes y los presupuestos de losentes públicos, facilitando la ejecución y el control.

El PGCP sustituyó los numerosos planes con-tables que, sin ninguna consistencia ni relación en-tre sí, se aplicaban hasta ese momento en el sectorpúblico; este nuevo plan permitió llevar a cabo elproceso de consolidación de la información en losniveles nacional y territorial.

El PGCP clasifica los hechos financieros, econó-micos y sociales bajo el principio y la metodologíade la causación, por la cual estos hechos deben regis-trarse en el momento en que sucedan, independien-temente del instante en que se produzca la corrientede efectivo que se deriva de ellos. Dicho registro seefectúa cuando surgen los derechos y obligaciones ocuando la transacción u operación originada por elhecho, incida en los resultados del período.

Conscientes y consecuentes con la permanenteevolución de la dinámica contable, en 1997, 1999 y2000, se actualizó el reiterado Plan. Cada una de estasreformas incluyó desarrollos normativos, trabajos

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interinstitucionales con sectores específicos del Es-tado (v. gr. sector salud y servicios públicos domici-liarios); dio respuestas a las necesidades declasificación de las operaciones realizadas por dife-rentes entes públicos y actividades propias del Es-tado, tales como registro de las operaciones deltesoro y transferencias, entre otros; permitió la in-corporación de aspectos normativos yprocedimentales como el reconocimiento del pasi-vo pensional, los recursos naturales y del ambientey la valoración de inversiones financieras, para aten-der con mayor rigor las necesidades de informa-ción de los diferentes usuarios y posibilitar laaplicación de novedosos modelos de fiscalización ycontrol. Otra necesidad fundamental que se pre-tende satisfacer es la relacionada con la producciónde datos con fines macroeconómicos.

En efecto, en Colombia como en tantos otrospaíses, debido a la inexistencia del ente regulador enmateria contable, fueron múltiples y dispersos losdesarrollos emprendidos en este campo desde dis-tintas entidades, derivándose la conformación de di-versas bases de datos en el Banco de la República, elMinisterio de Hacienda, el Departamento dePlaneación Nacional, la Contraloría General de laRepública y el Departamento Administrativo Na-cional de Estadística �DANE�, entre otras. Si bienestas bases han generado cifras estadísticas abundan-tes, su grado de credibilidad ha sido muy cuestiona-do por no estar debidamente sustentadas en unsistema de registro de base contable que garanticesu auditabilidad y su verificabilidad.

La experiencia e interacción con los entes públi-cos y, por supuesto, con los demandantes habitualesy esporádicos de la información financiera pública,llevó a la expedición de un nuevo PGCP, vigente

desde enero de 2001. Este nuevo Plan compendia ycapitaliza los conocimientos adquiridos durante loscinco años de vigencia, desde la primera versión,constituyéndose en un documento básico para el re-gistro ordenado, coherente y comprensible de la si-tuación financiera, económica y social y de lasoperaciones financieras de los entes públicos del país.

Es importante resaltar que para facilitar la transi-ción entre las distintas versiones del PGCP, se elabo-raron tablas de homologación de manera que lasentidades contaran con una herramienta para facili-tar su implementación. Un resultado significativode la aplicación del nuevo modelo contable consisteen que �en vía de ejemplo� el DANE ya está utili-zando la información de la CGN para conformar elcomponente público de la Matriz Insumo - Productode la Clasificación de Cuentas Nacionales.

Estructura del PGCP

El Plan está conformado por un Marco Concep-tual y un Modelo Instrumental. El primero, contie-ne los fundamentos que garantizan la homogeneidaddel proceso contable, desde el reconocimiento delos hechos económicos, la valuación de los mismos,hasta la revelación de la información, a través de losinformes o estados contables. Del segundo, hacenparte el Catálogo General de Cuentas � CGC � y elManual de Procedimientos. (Ver Gráfico 2)

El CGC es, por tanto, el mecanismo que haceoperativa, desde el punto de vista contable, la basede datos que en observancia de la norma general deprudencia, reconoce las obligaciones al momento deposeer certidumbre o indicio de su existencia, mien-tras los derechos son registrados sólo cuando se ad-quiere certeza absoluta sobre los mismos. Estacaracterística hace que las decisiones que se adopten

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EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN COLOMBIA

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sean más objetivas que aquellas que se toman sobrebases de tipo estadístico o sobre proyecciones.

El Catálogo General de Cuentas está integradopor las siguientes diez clases:

1. Activo2. Pasivo3. Patrimonio4. Ingresos5. Gastos6. Costo de ventas7. Costos de producción

8. Cuentas de orden deudoras9. Cuentas de orden acreedoras10.Cuentas de planeación y presupuesto

Las clases 1 al 3 contienen las cuentas de Ba-lance; las clases 4 al 7 contienen las cuentas deActividad; las clases 8 y 9 conforman las cuentasde Orden y la clase 0 corresponde a las cuentas dePlaneación y Presupuesto. Las clases se desagregana su vez en Grupos, con características homogé-neas, de acuerdo con la naturaleza contable de laClase que se define.

Gráfico

2

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Características actuales

Adentrarnos en el mundo de los sistemas de in-formación públicos actuales, necesariamente nosenfrenta a sus múltiples deficiencias: Inconsisten-cia, falta de coherencia, duplicidad, atraso, ausen-

cia de fundamentación metodológica y dispendiosapresentación, entre otros factores que deben pre-ocuparnos. Esta situación no sería tan preocupantesi no fuera porque la información requerida por losgobiernos resulta esencial para garantizar el ade-

ASPECTOS METODOLOGICOSCARACTERISTICAS DEL SECTOR PÚBLICO

ATRIBUTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTABILIDAD PÚBLICA

MARCO CONCEPTUALPOSTULADOS

OBJETIVOS

USUARIOS

CARACTÉRISTICAS

PRINCIPIOS

NORMAS TÉCNICAS Y

GENERALES

MODELOINSTRUMENTAL

REQUISITOS

CATÁLOGO GENERAL DE

CUENTAS

MANUAL DE

PROCEDIMIENTOS

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176Sindéresis / No. 6

cuado seguimiento de la actividad económica enlos diferentes niveles del Estado, para evaluar losefectos de las políticas fundamentadas en resulta-dos financieros, para elaborar la programaciónmacroeconómica y para los análisis, simulacionesy proyecciones indispensables en el diseño de lapolítica económica.

La inconsistencia aludida se evidencia cuando,para propósitos macroeconómicos, se efectúan losconsolidados totales o sectoriales con cifras que re-sultan inválidas por diferentes razones, dando lu-gar a la búsqueda dispersa y fragmentada deinformación y de consultas en diversas fuentes.

De otra parte, la información que se produce enlas distintas dependencias de la misma entidad, enmuchos casos, refleja falta de coherencia, originan-do la presentación de reportes financieros y econó-micos errados que, además de incidir en losconsolidados del sector público, inducen a decisio-nes equivocadas por parte de directivos y adminis-tradores; adicionalmente, provoca duplicidad deesfuerzos al producir informes que, aun cuandoen un principio deberían ser iguales, arrojan resul-tados disímiles.

Además el atraso existente en las áreas financie-ras de las entidades públicas en donde, por lo gene-ral, se carece de procesos sistematizados, hace quela información suministrada presente un alto gra-do de desactualización y, por lo tanto, resulte in-oportuna para los análisis y el seguimiento fiscalrequeridos.

Igualmente, la ausencia de fundamentaciónmetodológica explícita �publicada y reconocidacomo tal� es responsable de que la transmisión delos procesos metodológicos circule sólo por tradición

oral ocasionando, en muchos casos, distorsiones porinterpretaciones contradictorias y equivocadas, entanto las consultas se soportan en los individuos yno en los sistemas institucionales.

Deficiencias en la información: sussecuelas

Como resultado de la situación expuesta, la ad-ministración pública se ha visto afectada en dife-rentes aspectos, entre los que podemos destacar:

� En diversas ocasiones se toman erradas de-cisiones de política económica.

� Con frecuencia los gobiernos nacionales seven obligado a determinaciones que no con-sultan las particularidades de las empresas.

� Se presenta un uso ineficiente de los escasosrecursos en el suministro, generación, pro-cesamiento, interpretación y divulgación dela información.

� Hay desvío en las labores de funcionariosque deberían concentrarse en el diseño depolíticas hacia procesos de validación, inter-pretación y reconstrucción de cifras.

� La información deja de poseer las caracte-rísticas de un bien público al tornarse ex-cluyente y no aportar valor agregado a laprestación del servicio.

� La dinámica del mercado generalmente ace-lera el reconocimiento de políticasinsostenibles y por esto induce a los ajustesnecesarios en ellas.

� El mercado no siempre actúa sobre la basede juicios apropiados o refleja evaluacionessocialmente óptimas.

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Debido a las anteriores deficiencias en la cali-dad de los datos, se generan presiones crecientespor parte de las entidades del gobierno encargadasde la consolidación y el análisis de la informaciónfinanciera.

Cualidades deseadas para la información

Por lo anterior, una de las prioridades en mate-ria de contabilidad pública tendrá que orientarse acorregir las falencias de los sistemas tradicionalesde información. Para ello, con el apoyo conjuntode otras entidades estatales, debe estructurarse unabase única de datos, soportada en registros y esta-dos contables, que permita satisfacer las necesida-des de los diferentes usuarios a través deinformación que cumpla las siguientes exigenciasmetodológicas y funcionales:

a. Metodológicas

� Transparencia: exposición pública de infor-mación gubernamental confiable y oportuna.

� Consistencia: validable con óptimos resultados

� Coherencia: unificada al interior de la entidad.

� Oportunidad: apropiada para conocer y ex-plicar lo que acaba de pasar y proyectar loinmediatamente futuro.

� Simplicidad: fácilmente entendible, accesi-ble y manejable.

� Estructura operacional: funciones claramentedefinidas al interior de las dependencias parala consecución y manipulación de cifras.

� Unidad de clasificación: para el debido re-gistro y consolidación de datos en el nivelmacroeconómico.

b. Funcionales

� Auditabilidad: información comprobable ycertificable.

� Uso adecuado de las fuentes y sistemas: en elprocesamiento al interior de la entidad.

� Debido reporte: complemento y explicaciónde los datos reportados.

� Metodología y documentación escrita:lineamientos claros, permanentes y amplia-mente divulgados dentr0o de la entidad.

� Formatos estandarizados: uniformidad en lasseries históricas y en los criterios de clasifi-cación de la información.

� Conocimiento público: ampliamente divul-gada y de fácil acceso para los usuarios gu-bernamentales y el público en general.

Necesidades coyunturales del f lujo deinformación.

� La información financiera es básica para losprogramas de seguimiento a las principalesvariables macroeconómicas de las entidades delsector público no financiero, acordados conorganismos como el Fondo Monetario Inter-nacional.

� Debe permitir el seguimiento detallado delas principales empresas en cuanto a opera-ciones efectivas de caja y a las cuentas porpagar, debido a que su gestión tiene una di-mensión macroeconómica.

� Cuando se presentan situaciones de coyun-tura económica como la que vienen atrave-sando algunos países, se requiere de un flujomás detallado de su información.

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� Por las deficiencias en la información, lospaíses ven disminuidos los niveles de laconfianza y credibilidad por parte de los or-ganismos e inversionistas extranjeros,generándose mayores costos financieros.

� Los inversionistas extranjeros a raíz de lascrisis internacionales, México (1994-95),Asia (1997), Rusia(1998), Brasil (1999),aprendieron a no comprometer recursos eneconomías carentes de buena información.

� La presencia de asimetría en la informaciónfavorece a un grupo de inversionistas en de-trimento de otros: en el caso de la crisismexicana, los inversionistas nacionales es-tuvieron menos afectados que losinversionistas extranjeros, generándose asíun mayor nivel de desconfianza y costos in-mensos en la recuperación de la credibilidad

� Para que los sistemas de información resul-ten eficientes es necesario que sean univer-salmente divulgados, uniformes en losconceptos financieros y que permitan la cla-ra identificación de sus cuentas.

� La tendencia mundial hacia la globalizaciónde las economías, reflejada en los flujos debienes y servicios, debe estar soportada enbuenos sistemas de información, en econo-mías estables.

Transparencia fiscal

Cuando los distintos niveles del gobierno y delEstado dispongan de un sistema único de informa-ción, incuestionablemente habremos avanzado ha-cia la transparencia fiscal, entendiendo por ella lapresentación pública de toda información sobre la

estructura funcional del gobierno, de loslineamientos en materia de política fiscal, de la con-tabilidad del sector público y de las proyeccionesfinancieras.

El sistema único de información, entre otros,permitiría al mercado evaluar y ejercer controlessobre las políticas del gobierno y el incrementodel riesgo por políticas insostenibles, propiciandoinformación confiable a los distintos actores pú-blicos y privados así como a los mercados finan-cieros; de esta manera se contribuye a la estabilidadmacroeconómica y al incremento de la credibili-dad, lo cual ayuda a reducir los spread por riesgodentro de los mercados financieros. La relaciónentre la transparencia y el desempeño económicose ha visto reflejada en el hecho de que la mayoríade los países miembros del FMI con mejor des-empeño económico, presentan las mejores prácti-cas de transparencia.

Información y gobernabilidad

Durante las dos últimas décadas, en el escenariopolítico mundial ha cobrado particular vigor unconcepto con el que se designa el ejercicio de laautoridad dentro de una determinada esfera, ade-más de emplearse como sinónimo de gestión eficazen un amplio espectro de organizaciones y activi-dades al interior de las naciones y en el panoramaglobal; me refiero al término «gobernabilidad» o«governance» del mundo anglosajón.

A pesar de que dicho concepto se aplica a lamanera como deben conducirse los asuntos en si-tuaciones en las que incluso no se observa un siste-ma político formal �como por ejemplo una empresade carácter privado dedicada a su propio lucro�, sualcance revela la existencia de un proceso político.

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EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN COLOMBIA

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Así, la búsqueda de gobernabilidad se identificacomo la necesidad de generar consenso entre undeterminado grupo humano en el que confluyendiversos intereses o, por lo menos, el imperativode obtener un mínimo de adhesión a determina-das políticas, programas o proyectos que se quie-ran adelantar3.

La gobernabilidad es también, en las actualescircunstancias un ingrediente principal en el forta-lecimiento de las culturas cívicas, la promoción dela acción voluntaria y, en general, en lo que FrancisFukuyama ha denominado el «capital social»; esdecir, «la capacidad que nace a partir del predomi-nio de la confianza en una sociedad o en determi-nados sectores de ésta».

He apelado al concepto de gobernabilidad por-que es, precisamente esa perspectiva la que encau-za las estrategias y acciones que deben adoptar lasdistintas entidades públicas. En efecto, si bien en lalucha contra el flagelo de la corrupción se precisa eldiseño y puesta en práctica de mecanismos de ca-rácter punitivo, la misión y la apuesta de las entida-des reguladoras de los aspectos contables, a másde las labores de competen a su naturaleza debendirigirse a promover el desarrollo y consolidaciónde unas instituciones y organizaciones que garanti-cen la gobernabilidad en el contexto nacional y, portanto, la presencia del orden, de la transparencia yde la justicia.

Puntualizo lo siguiente: cuando hablo de institu-ciones, me refiero al conjunto de reglas que articu-

lan y organizan las interacciones económicas, socia-les y políticas entre los individuos y sectores sociales;y, cuando aludo a las organizaciones, señalo las ins-tancias en las cuales los individuos se relacionan yagrupan para emprender acciones cooperativas yactuar entonces como sujetos colectivos4.

Tanto instituciones como organizaciones sonimportantes porque producen información que sirvepara orientar las acciones que los seres y las comuni-dades emprenden. Dentro de ese marco, la informa-ción representa el recurso más importante para elintercambio. Sin ella, ninguno de nosotros sabríade la existencia de mercados, de productores, deconsumidores, de bienes y servicios, de precios, decalidades, de tecnologías y de costos. Correlativa-mente, la falta de información es fuente de dudas,factor predominante en la toma de decisiones equi-vocadas y «caldo de cultivo» para la corrupción.

La información contable en el sectorpúblico

La puesta en práctica de lo hasta aquí enunciado,condujo a que los gobiernos detectaran la necesidadde ampliar para sus Estados los mecanismos técni-cos de producción y análisis de información finan-ciera, en la perspectiva de hacerla más simétrica ycompleta y, de esta manera, contribuir a la construc-ción de mayores grados de confianza y certidumbreen el sistema político y económico vigente.

Es así como ha intensificado el desarrollo desistemas de información que permitan trascender

3 HEWITT DE ALCÁNTARA, Cynthia. Usos y abusos del concepto de Gobernabilidad. En: Revista internacional de ciencias sociales. UNESCO. No. 155. Marzo

de 1998. Pag. 68.

4 AYALA ESPINO, José. Instituciones y economía: una introducción al neoinstitucionalismo económico. Fondo de Cultura Económica. México. 1999. Pag. 136.

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el seguimiento estadístico de carácter presupuestallo cual implica, entre muchos factores, redefinir elconcepto clásico de la hacienda pública, basado ex-clusivamente en el análisis de la estructura de losingresos y la eficiencia del gasto público, estable-ciendo ahora un enfoque patrimonialista en el quese hace necesario registrar de manera acumulativalos activos públicos, sus pasivos y determinar a cien-cia cierta su patrimonio.

En este contexto, el avance de tecnologías y suaplicación a las entidades oficiales ha permitido eldesarrollo de contabilidades que, con un enfoqueacumulativo, integran la totalidad de las operacio-nes generando bases de datos únicas para la obten-ción de información que no sólo reducen los costossino que soporta con mayor eficiencia el cumpli-miento del cometido estatal.

En el panorama mundial y, específicamente enAmérica Latina, la última década ha redundado en

proyectos de esta índole, apoyados por organismosmultilaterales de crédito y en ellos existe una mar-cada tendencia a adoptar sistemas basados en lacombinación de las áreas funcionales de tesorería,presupuesto y contabilidad.

En algunos casos, estos diseños surgen de lanecesidad de superar realidades administrativas ca-racterizadas por la inexistencia de políticas públi-cas en las que se ponderen los sistemas contablesde base causación o devengo.

Integrar la información con las velocidades yen la cantidad requerida por cada área funcionalde la estructura estatal sólo es posible si se cum-ple con los requisitos de tener un instrumentode registro de las operaciones que enlace concriterios de universalidad, clasificadores úni-cos y momentos contables interrelacionados, lainformación de los diversos entes públicos. (VerGráfico 3)

Gráfico

3

EstructuraOrganizacional

FuncionesResponsabilidades

Desempeño

Decisión

PolíticasPúblicas

PlanesProgramasProyectos

Acción

Sistemas de Información Institucional

Comunicación a la Autoridad

Retroalimentación

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EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN COLOMBIA

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Como se observa en la anterior gráfica, la diná-mica de la gestión pública exige la definición clarade estructuras organizacionales con base en el esta-blecimiento de funciones, responsabilidades y sis-temas de desempeño e incentivos, generando asíun árbol de decisión; éste interactúa con la deter-minación de políticas públicas a través del diseñode planes, programas y proyectos a desarrollar enun período de tiempo preestablecido, los cuales con-forman un árbol de acción.

Esa integración es posible por la existencia desistemas de información que permiten la comuni-cación entre los distintos niveles de autoridad y que,a su vez, retroalimenta el proceso y posibilita unamayor celeridad en la ejecución de las tareas y en elseguimiento de los resultados esperados.

Adopción de las Normas Internacionalesde Contabilidad para el Sector Público

�NICSP�

Por considerar los grandes beneficios que supo-ne la obtención de información financiera coheren-te y comparable sobre la base de un modelo decontabilidad acumulativa o de devengado o decausación, como se le denomina en Colombia, elComité para el Sector Público de la Federación Interna-cional de Contadores ha venido preparando un con-junto de regulaciones contables conocidas comoNormas Internacionales de Contabilidad para el Sec-tor Público (NICSP).

Si bien es reconocido el derecho de los gobier-nos para establecer su propia regulación contable,también es cierto que con la adopción de las NICSPse espera mejorar tanto la calidad como lacomparabilidad de la información financiera pre-sentada por las entidades del sector público a lo lar-

go y ancho del mundo. Por ello, el Comité ha veni-do instando para que se adelante su armonizacióncon las respectivas normas nacionales, reconocien-do las particularidades y las autonomías de los dis-tintos países.

Para la elaboración de las NICSP el Comitétomó como base las Normas Internacionales deContabilidad �NIC�, emitidas por el Comité deNormas Internacionales de Contabilidad, vigentes al31 de Agosto de 1997 así como sus posteriores ver-siones revisadas, adaptándolas según las caracterís-ticas específicas del sector público.

A continuación se describen sintéticamente lasNICSP promulgadas formalmente por la IFAC, conla recomendación de que sean adoptadas por losdistintos países.

NICSP 1. Presentación de estados financieros.

NICSP 2. Estados de flujos de efectivo.

NICSP 3. Superávit o déficit neto del ejercicio, erro-res fundamentales y cambios en las políticas contables

NICSP 4. Efectos de las variaciones en las tasas decambio.

NICSP 5. Costos financieros.

NICSP 6. Estados financieros consolidados y tra-tamiento contable de las inversiones en entidades con-troladas.

NICSP 7. Tratamiento contable de las inversionesen entidades asociadas.

NICSP 8. Presentación de información financie-ra por participaciones en asociaciones en participación

NICSP 9. Ingresos provenientes de transaccionesde intercambios.

NICSP 10. Información financiera en economíasHiperinflacionarias.

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EDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ

182Sindéresis / No. 6

NICSP 11.Contratos de construcción.

NICSP 12.Existencias.

NICSP 13.Contratos de arrendamiento.

NICSP 14. Hechos ocurridos después de la fecha delos reportes.

NICSP 15. Instrumentos financieros: revelación ypresentación.

NICSP 16. Inversiones inmobiliarias.

NICSP 17. Propiedades, planta y equipo .

De lo anterior se deduce que en materia denormatividad contable para el sector público se hanproducido significativos aportes por parte de los orga-nismos reguladores internacionales, principalmente dela IFAC. Sin embargo, su aplicación por parte de losgobiernos es aun incipiente, reclamando por lo tantouna intensiva labor educativa para promover y explicarlas ventajas y beneficios de este nuevo modelo.

En materia de implementación de lanormatividad contable pública, Colombia hace par-te del reducido grupo de países que han logradolos mayores avances. Es claro que en nuestro paíseste desarrollo se debió a la creación constitucio-nal de la figura del Contador General de la Nacióna quien se asignó la función de «determinar las nor-mas contables que deben regir en el país» . Contodo y los incuestionables logros alcanzados, aúnquedan por realizar diversas tareas las cuales de-ben enfocarse principalmente en mejorar la cali-dad y la confiabilidad de la información. En estepropósito es imperativo que los organismos de con-trol fiscal, político, Interno, administrativo y ciu-dadano desempeñen un papel mas activo para que

cuando alguien incumpla la normatividad vigente,se le apliquen con todo rigor las sanciones estable-cidas en nuestro ordenamiento legal.

La contabilidad instrumentofundamental para combatir la corrupción

Una connotada estudiosa del tema de la corrup-ción en los gobiernos, la doctora Susan Rose-Ackerman5 sostiene que las más usuales invitacionesa la corrupción aparecen cuando el Estado es uncomprador de bienes y servicios. Efectivamente, esconocido que debido a las elevadas cifras económi-cas que comprometen, los procesos de contrataciónentre el Estado y los particulares �a manera deilustración, la construcción de infraestructura vial�, suelen ser instancias donde la venalidad de funcio-narios y miembros del sector privado pueden hacergran daño a las finanzas públicas, debido, entreotras, a que a la lentitud o la falta de oportunidaden los pagos correspondientes, provocansobrecostos en los bienes y servicios que se nego-cian.

Frente a esta situación, la contabilidad públicabrinda su concurso para garantizar la mayor trans-parencia en la medida en que �por ejemplo� per-mite identificar los casos en los que se favorece adeterminados contratistas; posibilita verificar loscostos reales en los que se incurre para la ejecuciónde obras o la contratación de servicios y su compa-ración frente a otros de similares características.También, agiliza la inspección en la entrega deanticipos, avances y liquidaciones de obra median-te actas suscritas por los funcionarios responsables

5 ROSE-ACKERMAN, Susan. Corruption: A Study in Political Economy., Academie New York, 1978.

Page 183: Revista Sinderesis 6

EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN COLOMBIA

183Sindéresis / No. 6

de su recibo, las cuales soportan los registros conta-bles y hacen factible la revisión de los costos deinterventorías. Otra clara manifestación del mal usode los dineros públicos se observa en la compra degrandes inventarios por parte de algunas entidades.En efecto, se adquiere más de lo que en realidad senecesita y en ocasiones se pierden elementos ya seapor deterioro, obsolescencia o porque, ante la faltade un efectivo control interno, son sustraídos ile-galmente de las entidades. Al proporcionar infor-mación histórica, el sistema contable facilita laidentificación de estas situaciones.

De la misma manera, un adecuado sistema decontabilidad pública favorece el control de legali-dad, al verificar que to-dos los hechosfinancieros, económi-cos y sociales acaecidosen la entidad pública,hayan sido planeados,presupuestados y so-portados en documen-tos fuente, de origeninterno y externo, de-bidamente legalizados. Estos comprobantes, sobrelos cuales se debe ejercer un control interno, sir-ven también de base para el ejercicio de la vigilan-cia fiscal por parte de las contralorías nacional yterritoriales, como ya se anotó.

Durante el arduo ejercicio de poner en ordenla contabilidad del país, hemos identificado otrasactuaciones corruptas preocupantes tales como elmantener recursos de liquidez ociosos en entida-des financieras, sin que produzcan ningún tipode rentabilidad para el ente público, mientras , sipueden representar algún tipo de prebendas para

el funcionario encargado de administrar dichosdineros. En estas circunstancias además se vio-lan los principios de rentabilidad y seguridad queexigen el manejo de los portafolios de los orga-nismos del Estado.

Un ejemplo adicional de una negativa admi-nistración de los recursos públicos se observa através de obras y edificaciones públicas inconclu-sas, convertidas en verdaderos monumentos al des-pilfarro. De igual manera se identifican casos de«maquillaje» de estados financieros, realizados conel objetivo de presentar ante los organismos de con-trol y financieros y ante la misma opinión pública,unas entidades con situaciones económicas muy

distintas a las que real-mente poseen.

El adecuado registrode los bienes públicostales como inmuebles oinversiones constituyeuna importante aportedentro del sistema decontabilidad patrimo-nial, en la perspectiva de

su efectivo control, frente a su alta sensibilidad a laapropiación indebida por particulares.

Lo cierto es que las pérdidas que presentan lasempresas estatales tanto del nivel nacional comoterritorial (Empresas Industriales y Comerciales delEstado y Sociedades de Economía Mixta) consti-tuyen uno de los factores que incide de maneramás contundente en el menoscabo del patrimoniodel sector público y en ellas, casi siempre, sedetectan problemas de mala gerencia que comotales involucran decisiones equivocadas, acompa-ñadas de elevados niveles de corrupción.

Un adecuado sistema de contabilidad pública

favorece el control de legalidad, al verificar que todos

los hechos financieros, económicos y sociales

acaecidos en la entidad pública, hayan sido planeados,

presupuestados y soportados en documentos fuente.

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PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

184Sindéresis / No. 6

Distintos son los puntos a los cuales pode-mos llegar desde las reflexiones planteadas. Enprimer lugar, reconocer que la puesta en mar-cha de herramientas de naturaleza contable comolas aquí formuladas, permite incorporar al con-junto de las instituciones públicas dentro de lasnuevas dinámicas imperantes en el mundo con-temporáneo, referidas al registro y análisis delas operaciones económico� financieras que pro-pugnan un manejo cada vez más idóneo de losrecursos públicos y que pretenden eliminar elmal agobiante, y endémico en muchos lugares,de la corrupción.

En segundo lugar, entender que los sistemas decontabilidad pública o gubernamental sólo seránútiles en la medida en que generen información re-levante, oportuna, confiable y pertinente.

En tercer lugar, comprender que la contabilidadpública es fundamental para que los gobiernos ade-lanten sus programas de modernización yreordenamiento fiscal y que además se constituye

en el principal elemento integrador de la adminis-tración financiera pública.

En cuarto lugar, aceptar activamente y de unavez por todas que la globalización lleva implícitala modernización financiera de las naciones y quepara efectuarla, dentro de los márgenes de autono-mía y particularidad de cada nación, es pertinentearmonizar las normas de regulación interna de losdiferentes países con la normatividad internacionalde contabilidad para el sector público.

En quinto lugar, concebir definitivamente a lainformación como un bien público de vital impor-tancia tanto para la gestión gubernamental comopara que la ciudadanía desde dos perspectivas: elejercicio del derecho a conocer cómo se adminis-tran los recursos públicos y su deber de participaren su vigilancia

En sexto lugar, y en armonía con los puntos an-teriores, reconocer que, para ejercer eficientementelas diferentes instancias de control, es indispensa-ble disponer de adecuada información.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

� Contaduría General de la Nación. Diccionario de términos de Contabilidad Pública. Bogotá, 1998

� Contaduría General de la nación. Plan General de la contabilidad Pública, Legis. Bogotá, 2001

� Departamento Administrativo de la Función Pública. Nueva Gestión pública. Imprenta nacional. Bogotá de 2000

� Escuela Superior de la Administración pública. Régimen Municipal Colombiano, Imprenta Nacional. Bogotá 2000

� Edgar Fernando Nieto Sánchez. Evolución en el Lenguaje contable del Estado, En Revista Legis del Contador. Bogotá de 2000.

� Edgar Fernando Nieto Sánchez. La Contabilidad Pública: Una estrategia de modernización y control. Imprenta Nacional. Bogotá 1998

� Edgar Fernando Nieto Sánchez. Cultura contable Pública: El ciudadano, Accionista del Estado. Contaduría General de la Nación.

Bogotá 1999

� Edgar Fernando Nieto Sánchez. El Sistema Nacional de Contabilidad Pública. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Imprenta

Nacional. Bogotá 1995

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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

185Sindéresis / No. 6

INTRODUCCIÓN

En la búsqueda de una metodología de evaluaciónque pueda ser aplicable por cualquier InstituciónPública, pero en especial por los Organismosde Control, se ha elaborado el siguiente

documento estructurado en dos capítulos independientes. En elprimero, se hace una reflexión de partida: el problema de evaluar laspolíticas y los programas públicos, es un ejercicio de evaluación de laacción de gobierno (De hecho, las políticas y los programas públicosse constituyen en los dispositivos a través de los cuales se cumple laacción de gobierno). Se delimitan los ámbitos de la accióngubernamental, sus alcances, para de allí identificar el entorno precisoen que se deben desenvolver las acciones de análisis y evaluación.

La especificación de la relación entre planificación y gobierno, seconstituye en el referente a partir del cual se delimitan los horizontes dela acción de gobierno. Se trata de esclarecer y separar el carácter político

* PO R PE D R O ME D E L L Í N Y

LUCÍA NIETO HUERTAS

PEDRO MEDELLÍN

Profesor. Director Ejecutivode la Fundación Or tega y

Gasset - Colombia

E-mail:[email protected]

LUCÍA NIETO HUERTAS

Coordinadora del Programade Estudios Colombianosde la Fundación Or tega y

Gasset - España

E-mail:[email protected]

DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL

Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

ELEMENTOS METODOLÓGICOS PARA EL

ANÁLISIS Y LA EVALUACIÓN

ELEMENTOS METODOLÓGICOS PARA EL

ANÁLISIS Y LA EVALUACIÓN

DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL

Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Elementos Metodológicos para el Análisis y la evaluación de la GestiónGubernamental y las Políticas Públicas

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PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

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y el tecnocrático que ri-gen, desde la planeación,el ordenamiento de la ac-ción gubernamental.Luego de esa especifica-ción, se aborda el proble-ma de los tiempos delgobierno, con el propó-sito de establecer los mo-mentos y alcances delanálisis y la evaluación de las políticas en cada etapaen que transcurre la acción del gobierno. Finalmen-te, se abordan los aspectos específicos de la evalua-ción gubernamental. Se establecen los criterios a

partir de los cuales sedebe adelantar la acciónpor parte del evaluador.

En la segunda parte,se presenta una revisiónde algunos modelos yteorías de evaluación delas políticas y de los pro-gramas públicos. Se tra-ta de un esfuerzo de

sistematización de los modelos y métodos de evalua-ción, para reconocer los aspectos más relevantes ylos de mayor utilidad de aplicación para el caso delos gobiernos locales en Colombia.

1. EL PUNTO DE PARTIDA: EVALUAR EL EJERCICIO DE GOBIERNO ES EVALUAR LAS

POLÍTICAS Y LOS PROGRAMAS PÚBLICOS

Atendiendo a la proposición formulada porGuillaume de la Perriere en 1567, la tarea de go-bernar puede definirse como el proceso a través delcual un gobernante dispone (acomoda) el Estado yla sociedad para conducirlas a un fin políticamenteconvenido para cada uno de ellos. El fin política-mente convenido es generalmente el Ideal que tie-nen los ciudadanos sobre lo que debe ser el Estadoy la sociedad.

Los procesos de gobierno hacen referencia alconjunto de decisiones y acciones con los cuales sepropicia una combinación de fuerzas tales, que per-mitan movilizar, encausar y dirigir voluntades y re-cursos hacia el logro de un fin políticamenteconvenido.

Afirmar que la tarea de gobierno está regida porun fin políticamente convenido, significa aceptar que

el gobierno se desenvuelve en medio de un procesode deliberación pública, en el que se ponen en jue-go alternativas de poder, distintos ideales de Esta-do y de sociedad, en el que los ciudadanos optanpor una de ellas, por ejemplo a través del voto.

Por tanto, la tarea de gobernar, implica la fija-ción del rumbo y la determinación de los objetivosy las metas que se deben conseguir para el Estado yla sociedad. Esto implica también:

a. Inducir la puesta en orden de las estructu-ras, los elementos y las situaciones que re-quiere el propósito de activar, movilizar yorientar recursos y voluntades hacia el logrode un objetivo predefinido.

b. Llevar a los involucrados a ajustar sus ope-raciones e instrumentos a los intereses, pre-siones y dinámicas políticas e institucionales

La tarea de gobernar puede definirse como el

proceso a través del cual un gobernante

dispone (acomoda) el Estado y la sociedad

para conduci r las a un f in po l í t icamente

convenido para cada uno de e l los .

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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

187Sindéresis / No. 6

en que se desenvuelve en la puesta en mar-cha del gobierno.

c. Identificar y disponer los frentes de accióninstitucional necesarios para superar las res-tricciones relevantes, de una manera tal quesea posible alcanzar el objetivo predefinido.

Por su carácter político, se gobierna con sentidopúblico y a través de políticas públicas. Mientras quegobernar con sentido público significa que cada actoestá sometido al escrutinio público, para su conoci-miento y aprobación, gobernar por Políticas Públi-cas significa marcar siempre el camino mediante underrotero claro, mensurable y alcanzable.

Los procesos de deliberación y los deestructuración y trazado de las políticas públicasimponen una doble condición:

a. Ordenar la acción de gobierno

b. Reducir al mínimo el nivel de incertidum-bre que resulta de la acción gubernativa.

Mientras que la tarea de ordenar la acción de go-bierno hace referencia a la conexión entre los procesosde planeación y programación de las actividades gu-bernamentales, la tarea de reducir la incertidumbre hacereferencia a la identificación, valoración y manejo detodos aquellos factores internos y externos que puedenalterar la acción gubernativa.

La estructuración de las políticas es el procesomediante el cual se incorporan temas, objetos,enunciados, problemas, intereses y deseos queestructuran un particular campo de relaciones en-tre agentes, agencias, prácticas y discursos que co-pan la escena política. Los nuevos contextosresultantes no sólo entrañan una nueva forma deregulación de las relaciones sociales, sino también

imponen límites acerca de lo que puede y no pue-de ser incorporado en el plano político y la fun-ción gubernativa.

Por su parte, la reducción de la incertidumbrese desarrolla como un proceso de ordenamiento ysistematización de las acciones previstas que, bajola forma de una conversación entre dos hablantes,expresan compromisos y construyen la «identi-dad» y la «acción» de los agentes que ejecutan ac-tos, los movilizan y desplazan tanto al interior comohacia afuera. La acción de gobierno se encuentracon muchos requerimientos que pueden ser ma-nejados estableciendo compromisos con condicio-nes de satisfacción.

Estos compromisos pueden ser satisfechos conla activación de redes especiales de conversacionesrecurrentes en las que se personifican los agentesque se comunican cada uno especializándose en sa-tisfacer cierta clase de compromisos. Es necesarioidentificar las peticiones realizadas por quien defi-ne el para qué, la temática en respuesta a la acciónde gobierno definida, y las ofertas desde quien tie-ne que responder por el «qué hacer» y como hacer-lo y mantener una conexión entre los dos diferentesflujos de conversaciones: conversaciones en las quese generan pedidos y conversaciones en las que seresponden demandas. Dos dimensiones se eviden-cian en este ejercicio, una burocrática en la que loscompromisos se refieren al cumplimiento con untipo de requerimientos institucionales particularesmientras se hace frente a múltiples circunstancias yse empeña por mantener abiertas las posibilidadeshacia el futuro, y otra gubernativa que se refiere alcurso de acción de gobierno seguido por la políticapública al interior de su entorno social de acción(organizacional social).

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PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

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1.1. LA RELACIÓN ENTREPLANIFICACIÓN Y GOBIERNO: De la

elaboración de planes al ordenamientode la acción de gobierno

La relación Planificación y Gobierno define laesencia de lo que se podría denominar la búsquedade un horizonte para una sociedad y para un Esta-do. Por una parte, la relación expresa el caráctercolectivo, territorial e integral que entraña cualquieracción y decisión que se emprenda en la búsquedadel desarrollo. Y por otra, pone de presente la na-turaleza conflictiva, contradictoria y violenta queenvuelve el proceso del trazado de las políticas pú-blicas en todos los niveles territoriales.

Asumir una visión articulada de la Planificacióny el Gobierno significa el esfuerzo por superar untriple escollo que confrontan las autoridades, losplanificadores y la sociedad en la búsqueda del de-sarrollo territorial:

a. La reducción de la planificación a un procesotécnico de elecciones óptimas para la conse-cución de una Imagen Deseada. Es el mode-lo que, como lo describe Oszlak, presuponeque «la acción de los burócratas e institucio-nes públicas puede subordinarse a la razón yque su comportamiento puede dirigirse haciael logro de determinados fines eligiendo paraellos los medios más racionales»1 . Es, enotras palabras, la consideración de que el Es-tado es neutro, que internamente está despro-visto de intereses, que la información es unrecurso abundante y que la armonía operativa

del Estado hace que exista plena sincroníaentre fines y medios.

b. La convicción de que la planificación nopuede ir más allá de los planes. (V.g., el pla-nificador es el «hacedor de planes»). Es lacreencia generalizada que resulta de la inca-pacidad de la planificación y los planificado-res para trascender la formulación dediagnósticos, objetivos, metas, estrategias,políticas, planes de inversión etc., en hechosy procesos políticos, económicos o sociales.

c . La aceptación de la dicotomía Política/Administración como el ámbito ambiguoy gelatinoso en el que se desempeñan lasautoridades y funcionarios públicos. Esla visión que, ahora revestida de discur-so empresarial, le exige indistintamentea funcionarios y autoridades calidad to-tal, gerencia del servicio, administraciónpor objetivos, etc.

En consecuencia, planificación y Gobierno sig-nifica aceptar:

a. Que la acción de los burócratas e institucio-nes públicas es, siguiendo el texto ya citadode Oszlak «más bien el producto de transac-ciones de racionalidades e intereses entre par-tes y que su comportamiento está guiado porla convicción de que la consecución del bienindividual realizará el fin colectivo que las vin-cula». Es el enfoque que supone que el Esta-do no es neutro, que está impregnado hastala medula de intereses y de conflictos, que la

1 . OSLAK, O. «Políticas públicas y regimenes políticos: reflexiones a partir de algunas experiencias latinoamericanas». En Revista CLAD, Selección de

Documentos Claves VI; Octubre de 1994; Venezuela

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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

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información es un recurso escaso (y por tantofuente de poder) y que la falta de armonía alEstado y al aparato estatal hace que no existacorrespondencia entre fines y medios.

b. Que la planificación y el gobierno tan soloson instrumentos de una acción de largoaliento que solo puede ser medidaelectoralmente.

c. Que la relación política/administración, le-jos de una dicotomía se constituye en ámbi-tos complementarios de una acciónproductiva de valores y bienes públicos quedebe ser mediada por una división social deltrabajo como funcionario y entidad pública.

1.2 LOS CICLOS DEL GOBIERNO

Un elemento importante, que se debe tener encuenta en los procesos de evaluación de las tareasde gobierno tiene que ver con los momentos o lostiempos del gobierno. Se trata de un intento de sis-tematización de los requerimientos que en la medi-da que pasa el tiempo, va requiriendo el ejerciciodel gobierno.

CICLO 1: De la Espera o el tiempo del «Solen el Horizonte». Es aquel período en donde, porser el comienzo, el gobernante es encubierto porlas circunstancias y por quienes lo rodean. El des-conocimiento acerca de los ritmos e intensidadesde las tensiones y los grados de conflicto interno yexterno lleva al gobernante a un manejo intuitivo enla formulación de sus acciones y el desarrollo de losrecursos y de su personal. Su agenda de trabajo estádefinida por las presiones del momento, por su ex-periencia anterior o por iniciativas que«intuitivamente» recoge del colectivo o del escena-

rio político. En todos los casos los asesores (inter-nos y externos) encubren y filtran la agenda. Susacciones tienden a estar sobredimensionadas o so-bre valoradas por el uso de unos instrumentos espe-cíficos. Los resultados vienen como por inercia delgobernante anterior. Los elevados niveles en que es-tán comprometidos los recursos y las políticas mar-can un tiempo de transición: bajos niveles de conflictoe incertidumbre (marcados por la tradicional «espe-ra») con elevados niveles de poder y popularidad.

CICLO 2: De Exposición o el tiempo del «Solde Frente»: Habiendo superado la coyuntura del des-conocimiento, el individuo en su papel de gober-nante queda expuesto a novedosas circunstanciasque le exigen la proyección de una posición. En lamedida que los conflictos comienzan a desatarse, leexigen de una confrontación abierta del proyectopersonal y el proyecto de gobierno. La crecientesensación de inmovilismo (que en el pasado fueaceptado en gracia de la espera) ahora le reclamaformulas y acciones precisas. Los acontecimientosunos tras otros, comienzan a desbocarse desplazan-do progresivamente los ejes del conflicto hacia lairrupción de problemas no resueltos y nuevos porresolver. La colisión con el proyecto del gobernanteanterior exige de ideas claras y predefinidas. Laimposibilidad de manejo del conflicto, puede afec-tar centros reales de decisión y afectar el comporta-miento de las fuerzas aliadas o enemigas. El aumentode la incertidumbre conduce a la inmovilidad total,activando aún más el conflicto.

En consecuencia, el poder comienza a debilitar-se, en la medida que su autoridad formal para to-mar decisiones comienza a ser asumida como unejercicio de persuasión. Se produce undescentramiento efectivo del poder. Convencidos

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PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

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como estarán los consultados sobre cual debe ser lapolítica adecuada, comenzaran a asumirse y com-portarse como poseedores reales de poder. El go-bierno, como centro organizado del poder, debeahora compartir su centro con otros actores, inte-reses y racionalidades que antes no se considerabany ahora aparecen convertidos en frentes de poder.Las decisiones comienzan a estar determinadas maspor los llamados de prestigio o presión sobre elgobernante, que por la capacidad e investidura deeste ultimo para tomas las decisiones.

CICLO 3: De Agotamiento del Gobierno oel tiempo del «Sol a la Espalda». Es el momento enque, producto de la expectativa del cambio, el go-bernante confronta un significativo nivel de despres-tigio. El problema no sería grave si el deterioro delprestigio fuera solamente a costa de la imagen delgobernante. Por una parte, el deterioro es extensivoa su capacidad para mantener el control de las ten-siones y conflictos, tanto al interior del gobiernocomo a su exterior. Por otra, el deterioro tambiénes extensivo a la capacidad del gobernante para afec-tar el sentido y contenido de las decisiones políticasy de política y definir el rumbo de las acciones gu-bernamentales.

Así mismo, la expectativa de los agentes y mo-vimientos políticos internos y externos al gobier-no para posicionarse con el futuro gobernante,produce una desarticulación real entre los propó-sitos del gobernante y las acciones de sus goberna-dos (tanto los internos como los externos). A laespera de la «muerte» del gobernante, los gober-nados y sus aparatos entran en un período de in-movilidad. La incertidumbre llega a niveles talesque los gobernados comienzan a vivir en un esta-do de angustia. Sus acciones mas que responder a

la lógica del gobernante, responde a una racionali-dad de supervivencia como gobernado. Los aspi-rantes apoyan sus propuestas no por referencia asus posibles acciones como gobernantes, sino comoalternativa a lo que hizo parcialmente o dejo dehacer el gobernante por salir. Es la configuracióndel escenario final en donde las acciones del go-bernante, por buenas y efectivas que sean, se pier-den en la bruma de lo que ya ha pasado.

En esta perspectiva, el buen gobierno se definepor la habilidad, destreza y manejo del gobernantepara lograr revertir y proyectar el momento de ex-posición, por sobre el momento de agonía y muer-te, haciendo que el primero, al extenderse sobre elsegundo, desate una inercia institucional y políticatal que sean sus propios proyectos los que impon-gan los parámetros de propuesta de los aspirantes agobernar

1.3 LA EVALUACIÓN DE LA ACCIÓNGUBERNAMENTAL

La evaluación ha sido concebida como «un me-dio sistemático de aprender empíricamente y deanalizar las lecciones aprendidas para el mejoramien-to de las actividades en curso y para el funciona-miento más satisfactorio de una política medianteuna selección rigurosa entre las distintas posibili-dades de acción futura. Ello supone un análisis crí-tico de los diferentes aspectos del diseño y puestaen marcha de políticas y programas y de las activi-dades que los constituyen, su pertinencia, su for-mulación, su eficiencia y eficacia, su costo y suaceptabilidad para todas las partes interesadas».

La evaluación contribuye al mejoramiento deltrazado de las políticas públicas, básicamente en lossiguientes tres aspectos:

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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

191Sindéresis / No. 6

� Responsabilidad fiscal, permite determinarmejor si los programas están logrando las me-tas propuestas, cómo mejorar estos progra-mas y qué programas nuevos se podríanemprender en el futuro.

� Permite entender los éxitos o los fracasos deun programa.

� Es útil en el desarrollo del trazado de la polí-tica al permitir: a) la reorientación de políti-cas, b) la clarificación de los temas, c) ladeterminación de su correspondencia con elpropósito, d) la demostración del impactodel programa, e) la obtención de informa-ción como apoyo al programa, y f) la clarifi-cación con respecto al estado de desarrollode la política.

� Se reconoce que a pesar de los problemas deavance de los métodos evaluativos, la evaluaciónno solo es superior a la evidencia anecdóticasino que comple-menta acertada-mente losmétodos de senti-do común y otrasaproximacionessubjetivas. Es unaporte importantepara mejorar lapolítica pública,cualquiera que sea la dirección del cambio deesa política pública, su labor será mejor o peorcon respecto al desarrollo de información útil,dependiendo de que tan bien se defina y se diri-ja a las necesidades del usuario.

Evaluar una política pública es apreciar los efec-tos atribuibles a una intervención gubernamental en

un campo específico de la vida social y del entronofísico. La evaluación es por tanto, un camino, unmodo de razonamiento asumido por el analista: laapreciación sistemática, sobre la base de métodoscientíficos, de la eficacia y de los efectos reales, pre-vistos o no, de las políticas públicas.

La información de la evaluación puede ser útilpara tres tipos de propósitos:

� Para la formulación de políticas, es decir, paraestimar o justificar las necesidades de un nue-vo programa y diseñarlo de manera lógica,con base en experiencias pasadas.

� Para la ejecución de políticas, es decir, paraasegurar que un programa se realice en laforma más competente en términos de cos-to/efectividad y de técnica.

� Y finalmente para la responsabilidad en latoma de decisiones públicas, es decir, para

determinar la efectividadde un programa en ope-ración, la necesidad decontinuarlo modificarloo terminarlo y para de-terminar las bases técni-cas de la toma dedecisiones y de los infor-mes acerca de la efecti-vidad del programa.

El sistema propuesto permite la construcción dematrices que facilitan no solo la recolección de lainformación pertinente si no su análisis, al serestructuradas sobre la lógica de los procesos y susecuencia en el tiempo. Además se pretende recons-truir momentos en los cuales la premura de la ac-ción supera a la necesidad de una construcción

Evaluar una política pública es apreciar los efectos

atribuibles a una intervención gubernamental en

un campo específico de la vida social y del entrono

físico. La evaluación es por tanto, un camino, un

modo de razonamiento asumido por el analista.

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PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

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racional y técnica de los proyectos. Eventos que ne-cesariamente llevan a convertir a los entesformuladores de política en ejecutores directos conlas fallas consecuentes.

El desarrollo de la metodología deberá reflejarlos objetivos y acciones de cada política en un pe-riodo de tiempo determinado, especificar resulta-dos y por lo tanto la medida de su realización(variables e indicadores). Esta forma de mediciónexige absoluta concordancia entre el objetivo defi-nido y su forma de medición, la cual puede ser decarácter cualitativo o cuantitativo, su importanciaestá en que permita determinar con el mayor gradode precisión los resultados.

La metodología se enfoca hacia:

� La identificación de las diversas acciones rea-lizadas en el desarrollo de los programas im-pulsados a través de la Dirección, busca

recuperar los procesos para convertirlos enmemoria institucional, y

� La sistematización de la información surgidadel proceso de identificación, busca determi-nar los valores (entendidos como expresio-nes de las acciones de los programas) y losfactores (entendidos como los puntos deter-minantes en el curso seguido por los progra-mas) que permitan tanto una homogenizaciónconceptual y operacional como la identifica-ción de los elementos claves para a la cons-trucción de los objetivos, metas e indicadoresen el trazado de la política.

Elementos que se desarrollan a través de las di-versas fases de cada programa, las que necesaria-mente se desenvuelven a través de la investigación,la capacitación y la aplicación y que se traducen enla adquisición de un conocimiento, la aplicación deeste y su expresión en acciones

2. EL ANÁLISIS Y LA EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

El análisis de las políticas públicas constituye unparticular tipo de análisis que genera y presenta in-formación de manera tal que se puedan mejorar lasbases de los juicios, opiniones y decisiones de losformuladores de las políticas públicas. Si partimosde la premisa fundamental de que una intervenciónpública busca prioritariamente generar Valor Pú-blico2, la mayoría de los esfuerzos de evaluación seven obligados a demostrar evidencia empírica deésta condición; el análisis y la evaluación de políti-cas públicas se nutre entonces de aportes evaluativosde muchas disciplinas para dar estas respuestas.

La pregunta fundamental a responder es, comolo propone Ballart en su escrito sobre modelos teó-ricos para la práctica de la evaluación de programas,¿Qué valor público añade a la sociedad la construc-ción pública de viviendas, la construcción de infra-estructura, o cualquier otro tipo de intervención depolítica pública?. La evaluación de las políticas pú-blicas se justifica por la presión que experimentanlas instituciones públicas por determinar en que me-dida la intervención produce mejora en el bienestarindividual o social, cómo se produce y cómo podríaconseguirse de manera más efectiva.

2 BALLART X., «Modelos Teóricos para la Practica de la Evaluación de Programas». En BRUGUÉ, Q. y SUBIRATS, J. «Lecturas de Gestión Pública». Editorial

Ministerio de Administraciones Públicas, 1996; Madrid

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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

193Sindéresis / No. 6

Como refiere W. Dunn, el análisis de políticasva mucho más allá de las preocupaciones discipli-narias tradicionales en cuanto a la explicación delas regularidades empíricas de un fenómeno obser-vado, a través de la búsqueda no solamente de com-binar y transformar la sustancia y los métodos devarias disciplinas, sino también producir informa-ción relevante de política que pueda ser utilizadapara resolver problemas u orientar acciones de go-bierno en escenarios políticos específicos. Los aná-lisis de políticas buscan también dar cuenta devalores y cursos de acción preferibles.

Así, entonces, se puede esperar del análisis depolíticas la producción de información y argumen-tos plausibles acerca de tres tipos de asuntosespecíficamente:

� Valores, cuya coherencia y consistencia es laprincipal prueba para ver si un problema hasido resuelto y así considerar la posibilidadde haber generado valor público con la in-tervención,

� Hechos, cuya presencia puede limitar o en-sanchar la coherencia de los valores,

� Acciones, cuya adopción puede resultar dela coherencia de los valores.

El análisis y la evaluación de las políticas públi-cas es un proceso mediante el cual se busca obser-var e interpretar las diferencias que pueden existirentre los valores esperados y los valores obtenidosefectivamente de una intervención pública.

La información reportada por los análisis puedeser útil para tres tipos de propósitos:

� Para la formulación de cursos de acción, esdecir, para estimar o justificar las necesida-

des de una nueva intervención o modalidadde intervención pública y diseñarla de mane-ra lógica, con base en experiencias pasadas.

� Para la ejecución de cursos de acción, es de-cir, para asegurar que una intervención públi-ca se realice en la forma más competente entérminos de costo/ efectividad y de técnica.

� Y finalmente para la responsabilidad en la tomade decisiones públicas, es decir, para determi-nar la efectividad de un programa en opera-ción, la necesidad de continuarlo, modificarloo terminarlo y para determinar las bases técni-cas de la toma de decisiones y de los informesacerca de la efectividad del programa.

Tradicionalmente se produce información delcomportamiento de variables y/o indicadorescomo forma de medir eficacia o rendimiento delos organismos públicos, más no para detectar re-laciones causales tipo intervención pública-efec-tos observados. Si el reto contemporáneo delanálisis y la evaluación de políticas públicas estáen dar cuenta del Estado en acción y de su capa-cidad para generar valor público mediante sus in-tervenciones, sus resultados deben considerar,tanto las transformaciones acaecidas en la socie-dad como efecto de la actuación, como los resul-tados obtenidos por la eficacia administrativa quedebe considerar además, que la credibilidad delos resultados depende de la legitimidad de la pro-puesta pública para los destinatarios más que delos aspectos técnicos considerados, sin pretenderdecir con esto que dichos aspectos técnicos nosean importantes en el logro de la acción sinoque lo relevante es dar cuenta de la capacidad deimpactar a la sociedad desde las acciones del apa-rato público.

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PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

194Sindéresis / No. 6

Los cambios de los requerimientos de la socie-dad a las actuaciones de las organizaciones públicasexigen de éstas las organizaciones� propuestasinnovadoras para la gestión (nuevas formas de ha-cer las cosas) y por ende trascender en la formacorriente de dar cuenta de su gestión (nuevas for-mas de dar cuenta de lo que se hace). Ante éstosnuevos retos de lo que se trata es de que cada orga-nización del aparato público cumpla con la misiónpara la cual fue creada, que genere elementos en suactuar que aporten a la legitimación del Estado. Paraesto no solo se debe ser eficiente en términos dehacer mucho con poco, se debe actuar buscandoque lo que se hace impacte socialmente desde elcumplimiento de la responsabilidad que le ha sidoasignada a la organización dentro de su rol en elaparato del Estado.

En la bibliografía especializada es posible reco-nocer al menos, tres tipos básicos de evaluación yanálisis de políticas públicas:

Correctiva: De ajuste, se desarrolla especí-ficamente como aporte a la formación de la políticapública, proporciona información con el objeto demejorar el comportamiento del fenómeno evaluado.

Orientadora: Da información para toma de de-cisiones en referencia a actuar o no, decide si sesigue trabajando en programas o políticas, permitereplantear los frentes de intervención estatal.

Distributiva: Define cantidades de recursos aaplicar. Valora rendimiento de lo obtenido para verdonde asigna que.

Esta tipología impone una connotaciónvalorativa del proceso de evaluación que tiene di-ferencias en términos de la objetividad de ésta.La primer pregunta que debe responderse es si la

propia evaluación es Política; es decir, si está regu-lada (o regida) por los intereses de quienes realizanla evaluación. Aun cuando, en principio podría de-cirse que no (esto es, que la evaluación de progra-mas sociales debería ser netamente científica); asípodrá reconocerse que si bien la evaluación tienepretensiones de objetividad, le subyacen motivacio-nes que a veces no son explícitas.

Obviamente, el nivel de subjetividad en las eva-luaciones depende en gran medida, de la ingerenciaque tenga (tanto en su diseño como en su puesta enpráctica) las motivaciones de tipo político y de quetanto influyan estas motivaciones sobre la definicióny selección de los criterios con los que se calificarálas bondades de lo que si hizo y de lo que hubierapodido hacerse con los recursos que estáninvolucrados. En la medida en que la evaluación seaun proceso objetivo de carácter técnico, muestra elgrado de avance de una acción de política o el resul-tado de un programa o proyecto de política pública.

Partiendo de esta discusión se determina la ob-jetividad o subjetividad de la evaluación, la evalua-ción de políticas tiene un carácter más subjetivo,dependiendo de quien realiza la evaluación.

En la literatura es fácil reconocer que existendos grandes tendencias en referencia a la evalua-ción claramente definidas:

1. La Escuela Americana trabaja la evaluaciónde programas en términos que pretenden sermuy objetivos y por lo mismo, la valoraciónla hace más en términos de variables cuanti-tativas. El término programa señala un con-junto de acciones más limitadas y sobre todomás definidas en términos de sus objetos ymedios de operación. (Perret 1996). En esteenfoque, el término política es un concepto

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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

195Sindéresis / No. 6

más global y se mira desde la acción estatalen su momento más instrumental.

2. En la perspectiva de lo que podría llamarsela Escuela Francesa, los programas se venmás en términos del carácter normativo dela acción pública (afianzamiento de derechosy valores frente a un problema de la socie-dad). De hecho, en Francia es muy frecuen-te que se hable de evaluación de políticaspúblicas cuando en realidad se trabaja sobreevaluación de programas. El Decreto 22 deenero de 1990 hace más referencia a evalua-ción de programas que de políticas, «La eva-luación busca identificar si los mediosjurídicos, académicos y financieros puestosen marcha per-miten producirlos efectos espe-rados de la polí-tica y esperar losobjetivos que leson asignados».

En los Estados Uni-dos en numerosos tex-tos se ponen en oposición los términos de policyanalysis y program evaluation sugiriendo que el nivelde las políticas debe ser el objeto de una reflexiónmás global. En el primer caso (the Policy analysis)tiene un carácter más prospectivo, mientras que elanálisis retrospectivo se debe hacer sobre los pro-gramas. Otros autores sugieren explícitamente quela evaluación de los programas debe ser más bienextendida a la evaluación de las políticas, para tras-cender el inmediatismo de cada intención puntual.

En Gran Bretaña se utiliza con frecuencia el tér-mino evaluación de políticas; sin embargo, estas eva-

luaciones solo pueden ser aplicadas a programas yproyectos. Este tipo de comportamiento indica quela noción de política está más próxima al sentidoque se le da en Francia que lleva a pensar sobre lanecesidad de reconstruir los objetivos y de interro-garse sobre las contradicciones eventuales. Este en-foque permite que se tenga en cuenta que un objetivode seguridad del Departamento de la Salud puedeestar en oposición con la fuente de la complejidadde los reglamentos y costos de la industria.

En los Países Bajos se denomina lareconsideración de los procederes a la evaluación de laspolíticas. El término Política, señala un conjunto deprogramas que conciernen a un campo de la accióngubernamental. Alemania, Austria y Canadá refie-

ren la evaluación de pro-gramas o de elementosde programas y se inclu-yen revisión de funcio-nes, sistemas ya c t i v i d a d e sinterministeriales.

Otros autores defi-nen más esquemática-

mente un programa por el hecho de que específicaun conjunto de acciones a adelantar por los poderespúblicos en el objeto de producir un servicio o deobtener una modificación de la sociedad.

Los resultados concretos esperados de un pro-grama son precisamente definidos de partida de lamisma manera que su vida de duración; los crédi-tos presupuestales que le son asignados también sonclaramente definidos. Otra característica importantede los programas es que ponen en evidencia las res-ponsabilidades políticas y operacionales de la inter-vención estatal.

Se pueden reconocer, por lo menos, tres tipos básicos

de evaluación y análisis de políticas públicas

(correctiva, orientadora, distributiva), que imponen una

connotación valorativa del proceso de evaluación que

tiene diferencias en términos de la objetividad de ésta.

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PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

196Sindéresis / No. 6

La evaluación de los programas debería con-ducir al análisis de las políticas en las que se ins-criben, so pena de mantener la evaluación en unnivel superficial. Por eso, una verdadera evalua-ción en profundidad de las políticas obliga acuestionarse sobre el significado estratégico quequiere conferírseles al accionar institucional.

Estos cuestionamientos de fondo conducen aque la evaluación de los programas ponga sobre eltapete cuestiones fundamentales como la referen-cia a la teoría de la función pública en la que sebasa la concepción de la política y el diseño de losprogramas sociales.

De acuerdo con el planteamiento anterior,las condiciones básicas para la evaluación delas políticas, involucran al menos, los siguien-tes aspectos:

� Existencia de programas claramente articu-lados.

� Objetivos y efectos esperados claramente de-finidos.

� Relación lógica entre programas y objeti-vos esperados.

Las exigencias mínimas para la evaluación dePolíticas Públicas vienen dadas por las si-guientes determinantes:

� Se puede evaluar cuando quien hace la polí-tica tiene un determinado grado de controlde la institución que maneja.

� El fenómeno a evaluar debe tener una for-ma definida (propia, particular y diferentede las demás).

� El fenómeno a evaluar debe tener tempora-lidad definida.

� El fenómeno a evaluar debe tener territo-rialidad definida.

� El fenómeno a evaluar debe tener un com-portamiento sistemático.

De lo anterior, se infieren varias preguntas con-cretas que deben ser respondidas en casi en la eva-luación de todo programa social, entre las destacanlas siguientes:

� ¿Qué sucede si no se cumplen las condicio-nes supuestas en el diseño del programa?

� ¿Qué tipo de evaluación puede hacerse, conla información y los recursos disponibles?

� ¿Qué pasa si la política o programa es sólouna denominación? ¿O sea que no tiene for-ma definida?

El proceso de evaluación implica una secuen-cia de actividades interrelacionadas de acuerdo conuna secuencia lógica más o menos definida de an-temano, tal como se muestra a continuación.

En todo proceso de evaluación están presentesel observador y el objeto observable. Lo que esta-blece como requisito sin discusión, la claridad acer-ca del objeto observable sus condiciones dedesempeño, sus elementos caracterizantes, sus as-pectos observables, las posibilidades de observa-ción por apreciaciones de aquellos que se beneficiande la intervención pública como es el caso en laevaluación de políticas públicas, se trata básica-mente de agotar la determinación �valoración�de las diferentes aristas que nos presenta el asuntopúblico.

Se podrían establecer de entrada dos formasclásicas de aproximación al estudio de las políticaspúblicas (ver Tabla 1):

Page 197: Revista Sinderesis 6

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

197Sindéresis / No. 6

Con la evaluación y análisis de políticas públicasno se desecha la posibilidad de observar el procesotécnico secuencial, pero al orientarse sobre los ac-tores permite conocer de manera más precisa el con-tenido político de la intervención pública, el gradode afectación de la intervención en los diferentesactores.

Los procesos que se dan en desarrollo de unejercicio de evaluación de políticas consideran:

� Análisis: Descomposición de algo complejoen elementos más comprensibles.

� Seguimiento, monitoreo: Verificación de algoen curso. Es la descripción de la situación uobjeto observado.

� Evaluación: Es la medición, calificación ovaloración de algo terminado.

Por otra parte, cuando se evalúa es necesariodefinir:

� ¿Qué evaluar?: la congruencia, los procesos,los resultados, los impactos, las acciones, lasnecesidades sociales, al gobernante o la rela-ción costo / eficacia.

� ¿Cómo evaluar?: Definición de la metodolo-gía, el carácter de la evaluación; estudios decaso, análisis estadístico, análisis decausalidad, indicadores de rendimiento, aná-lisis cualitativo, estudios experimentales.

� ¿Cuándo evaluar?: Se determina por conside-raciones técnicas. En términos de oportuni-dad y frecuencia, obedece a elementos decarácter político como pueden ser; intereses,ideología, propósitos encubiertos o elementosde carácter administrativo como pueden ser laurgencia, necesidad de demostrar eficiencia, etc.

� ¿Qué esperar de la evaluación?: Una utilidaddirecta, la comprensión de un problema so-cial, el cambio de percepciones, laredefinición de políticas. Los resultados pue-den ser un servicio para la política evaluadao una oportunidad para discusión sobre lapolítica «el debate público».

� ¿Quién decide que se evalúa?: Los líderespolíticos, los gobernantes, los funcionariospúblicos, el legislador, el usuario o beneficia-rio de una intervención pública. Es necesario

Perspectivas Administrativista Política

Procesos

Emergencia de una situación comoproblema que debe ser resuelto a travéz deuna intervención pública. Entrada delproblema en la agenda de decisiones.Formulación de propuestas. Adopción dedecisiones. Implementación. Valoración deresultados o extinción de la política.

La "declaración política" generada porquien gobierna. Va desde la puesta enescena de la intención de gobierno hasta laconfiguración de la agenda gubernativa. Laconstrucción de identidades colectivas"Producción de acuerdos políticos mínimos".Los Enunciados de política. Laimplementación de la política.

Objeto observable El proceso técnico y secuencial.Las acciones de gobierno con sentido ycontenido político e ideológico.

Tabla

1

Page 198: Revista Sinderesis 6

PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

198Sindéresis / No. 6

considerar los intereses, valores, objetivos delos «actores de política» afectados.

El objetivo principal es optimizar juicios, opi-niones, decisiones de los formuladores de políti-cas, �tomadores de decisiones�. Se busca«clarificar» cuestiones. Siempre se debe conside-rar el uso futuro de los resultados y la aplicaciónposterior de la metodología.

Este tipo de ejercicio evaluador no permite es-tancarse en una mera observación para explicar re-gularidades empíricas de un fenómeno observado.Exige producción permanente de información rele-vante para la resolución de problemas o toma de de-cisiones que van a transformar permanentemente elobjeto observado.

Se debe examinar cada elemento que componela política �lo que pasó, lo que hay, lo que se dise-ña�. Considerando escenarios políticos la observa-ción debe estar en la perspectiva sobre valores y cursosde acción preferibles.

Es un ejercicio permanente de observación, aná-lisis cuantitativo sobre programas, consideración deelementos de proyección política para finalmenteemitir unas recomendaciones para gestión interna ypara gestión del entorno político, las que a su vezretroalimentan nuevamente el proceso de observa-ción. Este tipo de observación y análisis debe darposibilidades y capacidad de anticipación.

Los ámbitos del análisis y la evaluaciónde las políticas públicas.

Según el objeto observado hay dos posibilidadesde mirarlo: por la posición del observador �Objeti-va y subjetiva� y por la lógica del tiempo �pasado,futuro�. La evaluación de políticas públicas tiene

una limitante que está dada al producirse y necesi-tarse en el contexto real de carácter político de laspolíticas públicas, dadas las alianzas y conflictos quese producen.

Si partimos de la premisa fundamental de que unaintervención pública busca prioritariamente generar«valor público», la mayoría de los esfuerzos de evalua-ción se ven exigidos a demostrar evidencia empíricade ésta condición, por ende la evaluación de políticaspúblicas se nutre de aportes evaluativos de muchasdisciplinas (sicología, sociología, estadística, econo-mía, etc), para intentar dar estas respuestas.

En la mayoría de las experiencias sobre evalua-ción de políticas públicas se observa una gran dife-rencia entre los modelos teóricos diseñados y losejercicios prácticos aplicados en determinados con-textos ya que en éstos se toman elementos de losdiferentes modelos. En general las aplicaciones deevaluación de políticas públicas no son muy orto-doxas desde la perspectiva académica. Muchas vecesel valor de estos ejercicios está dado en la medida enque permiten analizar comportamientos tendencialesmás que observaciones puntuales.

Más que información concluyente muchas vecesse tiene es un conjunto de indicadores que ofreceninformación sobre distintos aspectos y permiten des-pués de un tiempo prudencial resultados más fiablesque pueden estabilizarse para obtener criterios quepermitan análisis de tendencias - percepciones. Lacredibilidad de los resultados depende de la legitimi-dad de la propuesta pública para los destinatariosmás que de los aspectos técnicos considerados.

Finalmente es necesario considerar que la evalua-ción de políticas públicas no es una práctica neutraly ajena a las relaciones de poder, es un hecho polí-tico que forma parte del contexto político.

Page 199: Revista Sinderesis 6

ANÁLISIS Y E

VALUACIÓN DE LA GESTIÓN G

UBERNAMENTAL Y LAS P

OLÍTICAS PÚBLICAS

199Sindéresis / N

o. 6

ALGUNOS MODELOS DE EVALUACIóN EN POLíTICAS PúBLICAS(TOMADO DE ERIC MONIER)

Tipo deevaluación

Evaluación deImpacto o de

Resultados

EvaluacionesOperacionales

Evaluación Libre deObjetivos

Evaluación de Procesos Evaluación Pluralista

Fundamento

Objetivos claros,precisos y medibles

RELACIÓN

Efectos

Definir si los mediosutilizados han

permitido alcanzarlos resultados

esperados y si losmedios se usaron

acorde con elproyecto y los

objetivos iniciales

Identificar en elconjunto de efectosde un programa los

que satisfacennecesidades

fundamentales.

Identificar los procesos que seencuentran en el origen de los

efectos observables.

Identificar información que requiere elsistema social para comprender mejor

efectos o hechos que aparecen endesarrol lo de un programa.

LimitanteExcesivas

suposiciones

Considerar todos loselementos que entran

en juego para lapuesta en práctica

del programa

Eliminar influencia deobjetivos oficiales en

las percepciones.

Interacciones del programa y suentorno

Aproximación por los actores sociales

EsquemaOperacional

Objetivos Objetivos Efectos Objetivos ymedios

inicialmentep revistos

Oportunidadesylimitacionesdel

contexto

EVALUACIÓN

Actores sociales

Programa en Acción

MediosUti lizados($,RsTécnicos, RsHs,

Comunicaciones)

NecesidadesFundamentales

¿CÓMODEFINIRLAS?

Entran

Acción/Reacción/Adaptación en el

contexto delprograma

Objetivos ymedios de facto

Reaccionesdelentorno

EFECTOS

Efectos Efectos Nota: Se observanconsecuencias

positivas en otrosterrenos.

Obtienen

Efectos

Sistema evolutivo en el tiempo y en elespacio social.

Nota: Búsqueda de soluciónsatisfactoria

Nota: Util en programas pequeños.Ignora conflictos

ALGUNOS MODELOS DE EVALUACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICASTomado de Eric Monier

Tabla

2

Page 200: Revista Sinderesis 6

PEDRO M

EDELLÍN / LUCÍA N

IETO

200Sindéresis / N

o. 6

MODELOS TEÓRICOS EN LA EVALUACIÓN DE PROGRAMASXavier Ballart � En: Lecturas de Gestión Pública, Instituto Nacional de Administración

Pública, Madrid, 1996

Tabla

3

Concepto InterésPrioritario

Rol delEvaluador Objeto

Criteriosparadeterminareficacia

Métodos Perspectivas deUtilización

Oportunidadde laEvaluación

Organizaciónde laevaluación

SCRIVEN Juicio de valor Interés general "Valorador"Efectos, "goalfree"

Objetivos V|snecesidad social

Lógicaexperimental

instrumentalCriterio coste-eficacia

Operación externa

CAMPBELL

Producirinformaciónpara la tomade decisiones

Grupospolíticosresponsablesdel programa

MetodólogoRelaciones decausalidad

ObjetivosExperimentalCu-asi -experimental

Instrumental, contandocon la voluntadpolítica para elcambio

Voluntad dereforma

Operación externa

WEISS

Proporcionarevidencias quepueden serutilizadas paraencontrarsoluciones

Líderes políticosyadministrativos

EducadorEfectos,procesos,contexto

Objetivos,intereses destakeholders

Métodoscualitat ivos ycuantitativos

Conceptual

En función delanálisis del las tres I(ideología,intereses,información)

Obtenercolaboración delas personas quetrabajan en elprograma

WHOLEY

Producirinformaciónpara facilitarmejorasevidentes en lagestión,rendimientos yresultados delos programas

GestoresAgente decambio

Efectos,actividades yproductos

Stakeholders

Análisis deevaluabilidad,evaluaciónrápida, controlde resultados yevaluaciónintensiva

InstrumentalCriterio costo-eficiencia

Integrar laevaluaci ón alprograma,compartirinformación yconclusiones con elpersonal y losdirectivos delprograma

STAKE

Información útilpara losdirectamenteinteresados enel programa

Servir a laspersonas que elprogramadebería ayudary al profesionalque desarrollael programa

Prestador de unservicio

Actividadesdel programano tanto en lasintenciones

Clientes,técnicos

Métodoscualitativos,estudi os decasos,entrevistas

Instrumental , quefaciliten el análisis"intuitivo" por parte dellector

Util para losmiembros delprograma

Observar elprograma comoherramienta paravalorar

CRONBACH

Entender elproblema y elprograma, elcontexto políticoy, sobre todo,qué procesoscontribuyen alos resultadosesperados

Legislador ydirectivos

Educadorindependiente

Efectos,proceso ycontexto

Concepto devalidez que tieneque ver con lacapacidad deproducirconocimientosque trasciendanuna situaciónespecífica

Métodosinterpretat ivos ydescriptivos quecomplementenlos métodostradicionales demuestreo,experimentacióny análisiscuantitativo

Utilización conceptualde corto plazo quepretende satisface r unanecesidad deconocimiento quepueda ser extrapolada

En función de larelevanci a delestudio y de la de lafalta de información

ROSSI

Modelizarteóricamente laintervenciónsocial buscandosu validación

Responsablesde la toma dedecisiones

Metodólogo

Concepto,implementaci-ón y utilidaddel programa

Acuerdos entreStakeholders yanálisis deliteraturaespecializada

Modelos deimpactoTécnicascualitativas

Instrumental,conceptual o deutilización política,para atacar odefender

Adaptarse altiempo y forma decada programa

Page 201: Revista Sinderesis 6

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

201Sindéresis / No. 6

El tratamiento de las variables eindicadores para un caso de políticas

públicas

Los indicadores deben permitir el análisis delritmo de comportamiento de un efecto en la socie-dad, ej. La salud, la educación, etc., según crite-rios ampliamente aceptados o incluso el ejerciciose realiza para la prueba y determinación de lacapacidad del indicador de mostrar lo que es ne-cesario que reporte. Deben además permitir iden-tificar los campos de acción de las políticas públicasy sus programas y proyectos, al inducir a pregun-tas sobre cómo actuar según los cambios observa-dos con intervenciones previas.

La información arrojada por los indicadores enpolíticas públicas no solo identifican los camposde intervención sino también la inmediatez o node ésta. Existen indicadores «sensibles« que arro-jan información en el corto plazo (6 meses-1 año),llamados también «calientes» y los que se modifi-can solo después de muchos años (5 � 10 años),llamados también «fríos». Los primeros registranhechos de intervención urgente y los segundos ten-dencias de largo tiempo.

La información que se maneja en políticas pú-blicas generalmente se refiere a situaciones �elcontexto� y a procesos �los resultados� en tér-minos del efecto inmediato y de los valores de efi-ciencia, cobertura, calidad de las acciones para unlogro de políticas públicas.

En el proceso de valoración de las acciones pro-ducto de una intervención de gobierno es muy im-portante partir de la consideración de conceptos yvariables previas. Se trata de detectar las variablesespecíficas que se relacionan con la situación encuestión, que permitan identificar los elementos

que de una u otra forma condicionan el desarrollode una política. Por ejemplo si se trata de un servi-cio, se considerarán elementos determinantes tan-to de la oferta como de la demanda de éste, serealizará análisis de condiciones que determinanpreferencias para la actuación y para la aceptación.

Las variables son entonces aspectos queentrañan una significación específica, son en últi-mas los valores que uno espera se modifiquen conla intervención y en el establecimiento de sus rela-ciones se estructuran los indicadores e índices.

De otra parte, la estructuración de las políticascomprende los siguientes momentos (contextos)básicos:

a. El momento en que el propósito guberna-mental de estructurar políticas, provoca laconcurrencia de actores, tramas y escena-rios que pone en movimiento un conjunto detensiones y conflictos existentes en la sociedad.Las tensiones y conflictos dan cuenta de laintención de los agentes, agencias y discur-sos por lograr que el Estado y el aparatoestatal actúen en una dirección específicaque favorezca unos determinados intereses.No sólo se trata de un momento en dondela situación presente es el resultado de unconjunto de acciones y decisiones pasadas,que en su tiempo también fue el productode una puesta en movimiento de intereses yconflictos pasados. También se trata de unmomento en donde la situación presente escondición para un conjunto de acciones ydecisiones futuras.

b. El momento en que los agentes y agenciasen escena exponen la particularidad y po-tencia de sus intereses frente a intereses con-

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PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

202Sindéresis / No. 6

trarios, configurando un escenario de reco-nocimiento de tensiones y conflictos cuya inten-sidad varia según la naturaleza y alcance delos conflictos. El reconocimiento conducea un determinado ordenamiento de los te-mas o problemas a tratar, según sea la co-rrelación de fuerzas existente y la capacidadde los agentes y agencias para lograr quesus prioridades de decisión y acción, apa-rezcan como las prioridades a resolver sopena de la desestabilización absoluta.

c. Una vez se reconoce la existencia de lastensiones y conflictos y se procesa segúnla correlación de fuerzas presente, los con-tendientes buscan alianzas o rupturas quemodifiquen o consoliden la correlación defuerzas de tal manera que permita esta-blecer equilibrios transitorios de tensiones yconflictos. Se trata de un momento en quelos actores en escena buscan alinderar lasdistintas fuerzas en juego (políticas, so-ciales, militares o económicas), con elpropósito de lograr una situación que ledé una salida que sea globalmente acepta-da a las tensiones y conflictos presentes.Se habla de equilibrio transitorio en lamedida en que, por una parte, la nociónde equilibrio hace referencia a una situa-ción de restringida armonía entre las dis-tintas fuerzas en contienda (sea porempate técnico o por victoria de una delas partes) y, por otra, la noción de transi-toriedad da cuenta de una situación con-

flictiva que no está definitivamente resuel-ta. Si bien es cierto que el equilibrio pue-de inmovil izar las fuerzas enconfrontación, también lo es el hecho deque la inmovilización no significa la eli-minación de las confrontaciones.

d. La situación de equilibrio transitorio debeser institucionalizada. Esto es, que las pau-tas que dan fundamento al equilibrio debenser conocidas, aceptadas y practicadas, almenos por aquellos a quienes esas mismaspautas definen como participantes o no delproceso2. Es el momento de lainstitucionalización de los equilibrios, en don-de los sectores confrontados encuentran quela adscripción de sus intereses a las institu-ciones le dan valor y estabilidad no sólo alas instituciones sino también a sus propiosintereses. La institucionalización de losequilibrios debe ser interpretada como lapuesta en escena de las estructuras, funcio-nes y procedimientos de las normas y de lasorganizaciones en juego.

e. La institucionalización de los equilibriosconduce a la puesta en movimiento del apara-to estatal. Es el momento en donde los inte-reses e intencionalidades deben traducirseen hechos reales y concretos. Esto es, la in-corporación de la técnicas e instrumentosque permitan traducir los intereses, las fuer-zas, las tensiones y los conflictos, en objeti-vos, metas y resultados específicos.

2 O�DONNELL, Guillermo y SHMITTER, Philippe, «Transiciones desde un Gobierno Autoritario. Conclusiones Tentativas sobre las Democracias Inciertas» No

4, Ed Paidós, Buenos Aires, 1991

Page 203: Revista Sinderesis 6

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

203Sindéresis / No. 6

f. La puesta en movimiento del aparato esta-tal pone en evidencia el desplazamiento delas tensiones y conflictos de los terrenos políticosa los terrenos administrativos. Es el momentoen que la dinámica de la confrontación po-lítica entre los agentes, agencias y discur-sos se revela a través de la fragmentacióninstitucional, la atomización de las decisio-nes, la usurpación y superposición de fun-ciones. Es el escenario de lasconfrontaciones abiertas en donde cada unoda los contendientes busca imponer su con-trol sobre un segmento de la administraciónpública. Es el terreno abonado del poderburocrático.

g. El desplazamiento de las tensiones y con-flictos, del terreno político al terreno admi-nistrativo, impone un gran desafío: labúsqueda de alternativas administrativas(formales o informales) para resolverlos. Esel momento del restablecimiento del equilibriotransitorio de tensiones y conflictos, pero ahoraen el plano funcional de las organizacionespúblicas. En medio de la confrontación unarreglo entre las partes se impone como con-dición de suprevivencia. La fragmentacióninstitucional, la atomización decisional o lausurpación de funciones debe ser sustituidapor la acción coordinada, concertada y es-pecializada (en alguna parte de los procesoso las acciones organizacionales) que evitelos argumentos en favor de la supresión ydespido de las agencias y agentes responsa-bles de la intervención estatal.

El primer momento de puesta en movimientode intereses y conflictos, está nucleado en torno ala existencia de una situación detonador. Es decir,

por un hecho, una circunstancia o un propósitoque, por sus dimensiones y formas de manifesta-ción, llama la atención de las autoridades guberna-mentales sobre la necesidad de actuar. La existenciade un detonador confiere visibilidad a una parti-cular forma de relación (de crisis o de progreso)entre la sociedad y el Estado. Por su naturaleza,una situación-detonador puede ser reactiva oproactiva. Reactiva cuando el llamado de atenciónse produce para corregir un desequilibrio o unasituación de inestabilidad institucional o de con-moción social. Proactiva cuando el llamado de aten-ción se hace en torno a una expectativa de progresofuturo. A la creación de unas condiciones deter-minadas que aseguren una evolución favorable delas cosas. Esto es que mientras que la existenciade una situación/detonador reactiva revela una si-tuación de bloqueo o conmoción que debe ser aten-dida por el gobierno para controlar las tensiones yconflictos sobre lo establecido, la existencia de unasituación/detonador proactiva revela un espectrode nuevos frentes de desarrollo para las accionespúblicas, estatales y privadas. No obstante, la va-loración gubernativa de la situación/detonador tieneun alto grado de subjetividad y su percepción estáaltamente subordinado al particular contenido delos proyectos de dirección política y de direcciónideológica que promueven y reflejan los gobiernosa través de la intervención de las organizacionesdel Estado.

La situación/detonador se estructura en tornoa dos elementos básicos. El primero, un eventofocalizador, que incorpora a la situación/detona-dor en una secuencia de acontecimientos de ca-rácter estructural, confiriéndoles integralidad,consistencia y permanencia como eventos de lar-go aliento. Así como una situación/detonador

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refleja un particular momento de las relaciones Es-tado/sociedad, el evento focalizador es el que per-mite identificar el cause de crisis o de progreso enque se tales relaciones se desenvuelven. Los even-tos focalizadores hacen que la situación/detonadorno sea solamente circunstancial (que no afecta laorganicidad del Estado), sino que por su naturale-za le imprima un determinado contenido al pro-pósito estatal de intervenir en aquellos puntos queconsidera cruciales para el cumplimiento de susobjetivos. En este sentido, los eventos focalizadorespueden ser abiertos, es decir pueden generar laconmoción pública y se constituyen en un referen-te para una acción urgente, o pueden ser cerra-dos, es decir, que pueden provenir de unrequerimiento que aún la población no compren-de bien, ni lo necesita.

El segundo elemento que estructura una si-tuación/detonador es la llamada ventana de opor-tunidad, que da cuenta de las condicionesfavorables o desfavorables para que la situación/detonador se proyectecomo un elemento queposibilita o restringela trascendencia de laspolíticas. La ventanade oportunidad activao deprime la capacidadde acción y control gu-bernamental sobre elaparato y sus institu-ciones. Las ventanas revelan el sentido de locali-zación y pertinencia de la situación/detonador.Hacen que tengan relevancia, como factores cla-ves para la estructuración de las políticas. Lasventanas de oportunidad pueden ser reales ovirtuales. Es decir, que pueden ser el resultado de

una serie de acontecimientos que efectivamentehan sucedido o pueden ser el producto de un ar-tificio gubernamental para asegurar la aceptaciónpolítica y social en torno a la necesidad de unaacción del Estado, cualquiera sea suintencionalidad y alcance.

Los eventos focalizadores y las ventanas deoportunidad, se constituyen en piezas claves parala formación de una agenda gubernativa. Es de-cir, una agenda preliminar de políticas públicas.Por su naturaleza, la agenda se constituye en elmecanismo más adecuado para seleccionar lostemas o problemas a tratar y ordenar según lasprioridades y acciones que marca el rumbo pre-visto por el gobernante. La agenda adquiere sen-tido y contenido gubernativo sólo cuando se poneen una doble perspectiva. Por una parte, cuandose identifican e incorporan los agentes y agen-cias [y sus intereses] comprometidos directa oindirectamente en la estructuración de las polí-ticas. Y por otra, cuando se consideran los pro-

cesos y rutinasorganizacionales a tra-vés de los cuales seidentifican, ordenan yejecutan las priorida-des de las decisiones yacciones gubernativas.Mientras que la incor-poración de los actoreshace referencia a la ne-

cesidad de confrontar la agenda gubernativa conlas agendas de cada uno de los intereses indivi-duales o corporativos en juego, la consideraciónde los procesos y rutinas organizacionales hacereferencia a la necesidad de reconocer la no neu-tralidad del Estado y el aparato estatal como con-

La agenda adquiere sentido gubernativo cuando se

identifican e incorporan los agentes y agencias

comprometidos en la estructuración de las políticas;

y cuando se consideran los procesos y rutinas

organizacionales que identifican las prioridades.

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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

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dición para viabilizar cualquier acción estatal.Esto es, el reconocimiento acerca de la existen-cia de las fuerzas inerciales que subordinan laacción de las organizaciones hacia un tipo decomportamiento determinado, que sólo puedenser modificadas generando nuevas inercias quequiebren a las anteriores. Algunos autores afir-man que «se puede llamar propiamente forma-ción de la agenda gubernativa al procesomediante el cual las demandas de varios gruposde la población y el gobierno, se transforman enasuntos que compiten por alcanzar la atenciónseria de las autoridades públicas».

La acción de los agentes y agencias se incorpo-ra, a la manera gramsciana, reconociendo tres mo-mentos distintos de la acción colectiva en losprocesos de estructuración de las políticas públicas:

a. El momento de la constitución como actores,que consiste en el reconocimiento de los in-dividuos de las condiciones objetivas en quese desenvuelven y del lugar que desempe-ñan en un determinado escenario de la ac-ción estatal.

b. El momento de la toma de conciencia, que con-siste en el reconocimiento que hacen los in-dividuos en torno a los intereseseconómico-corporativos que, en una prime-ra instancia, guían la integración en colecti-vos organizados y posteriormente losintereses corporativos globales que, en unasegunda instancia, conducen hacia una con-ciencia de movilización colectiva.

c. El momento de la confrontación abierta, queconsiste en el reconocimiento que hacen losindividuos de las condiciones estratégicas que

rigen su capacidad de acción y negociaciónen la estructuración de las políticas.

La incorporación en la agenda gubernamentalde actores, procesos y rutinas organizacionales, nosólo puede afirmar o cuestionar los temas, proble-mas y prioridades de la acción gubernativa que enprincipio el gobernante había definido como losmás importantes. En uno o en otro caso, la agen-da debe traducirse y concretarse en acuerdos, ge-neralmente de naturaleza política, entre los agentesy agencias en contienda. Los acuerdos se consti-tuyen en el factor que refleja los equilibrios transi-torios de las fuerzas e intereses, a que se ha llegadoen un momento específico de la contienda. Mien-tras que el equilibrio radica en la favorabilidad quelas fuerzas e intereses le puedan conferir a unaacción específica del Estado o a la consecución deun objetivo determinado, la transitoriedad provie-ne de la incorporación a la agenda gubernativa deotras agendas [conocidas y ocultas] internas o ex-ternas al proyecto de gobierno, que por su natura-leza están articuladas en torno a puntos muyvulnerables en la dinámica del conflicto.

Los acuerdos son la base de la toma de decisio-nes mediante las cuales se refrendan(institucionalizan) los equilibrios transitorios enlas instancias pertinentes. Cuando la agenda sepone en la perspectiva de actores, procesos y ruti-nas organizacionales, los acuerdos se deben tradu-cir en decisiones gubernamentales. En si mismaslas decisiones gubernamentales, entrañan la inte-gración de los factores detonadores, los eventosfocalizadores, ventanas de oportunidad y las prio-ridades ordenadas por agenda, de acuerdo con ladeterminada correlación de fuerzas e intereses enque se mueve el gobernante y su equipo.

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PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

206Sindéresis / No. 6

La traducción de la intencionalidad de la ac-ción estatal en un conjunto de decisiones, marcaun momento crucial en la estructuración de las po-líticas públicas. El momento de lainstitucionalización de los procesos políticos deconfrontación/transacción, se cristaliza en unatoma de decisión que da sentido y especificidad alordenamiento jerárquico y organizacional estable-cido en el régimen político. Esto es, el reconoci-miento e inscripción, con carácter oficial, de losconflictos que delimitan el margen de maniobradecisional y operativo que tiene cada una de lasinstituciones que conforman el aparato estatal. Talreconocimiento e inscripción de los conflictos, tie-ne lugar en aquellas instancias que por su natura-leza, bajo formas corporativas de representacióngubernativa (v.g. consejos de ministros, consejosde gobierno, etc.), dan un contenido específico ala decisión de intervención estatal.

No obstante, la institucionalización es relativaen la medida en que no recoge todos los conflictosque tienen lugar en el conjunto de relaciones Esta-do/Sociedad. Además de un grado relativo deinstitucionalización de los conflictos, la toma dedecisiones representa una particular opción de di-rección estatal y de proyecto ideológico tomadapor un gobierno considerando el entorno en quese desenvuelve. En cuanto opción de direcciónestatal y de proyecto ideológico, las decisionesdeben traducirse y especificarse a través de los enun-ciados de políticas públicas. La institucionalizaciónde las tensiones y conflictos revelan un momentoparticular de las luchas por la hegemonía. La in-tención de actuar en una determinada dirección ybajo un proyecto ideológico, debe expresar la pues-ta en marcha del aparato estatal. La traducción delas decisiones en el enunciado de políticas, impo-

ne una triple exigencia: Primero, reconocer e in-corporar actores, tramas e intereses en los propó-sitos y las decisiones de acción y movilización delEstado. Se trata de esclarecer los agentes, agen-cias, discursos y escenarios institucionales que seconstituyen como tales. Trascienden las formas tra-dicionales de la regulación del bienestar a laregulación de la productividad. Segundo, recono-cer e incorporar los distintos grados y escalas queestablece el régimen político para estructurar laspolíticas. Esto es, formular las políticas de acuer-do a los niveles de decisión, organización y opera-ción según la indicación de jerarquías; lasestructuras, funciones y procedimientos que esta-blecen los principios organizacionales; y los gra-dos de control y subordinación de que tienen unasautoridades de política por encima de otras. Ter-cero, conferir visibilidad, operacionalidad y res-ponsabilidad específica, para que los distintosactores comprometidos [directa o indirectamen-te] en la formación de las políticas, tomen sus de-cisiones y se movilicen en la dirección correcta.

Más que un momento metodológico, el enun-ciado de políticas sintetiza el proceso a través delcual se produce el desdoblamiento de laintencionalidad gubernativa estatal en objetivos,medios e instrumentos que dan sentido y conteni-do a un proyecto de gobierno. El enunciado poneen evidencia el norte hacia el cual se busca nave-gar. La definición de una agenda operativa es la de-finición de la carta de navegación. La agendaoperativa refleja el conjunto de problemas, cues-tiones y asuntos que los responsables de traducirlos enunciados de política en accionesinstitucionales han seleccionado y ordenado [se-gún sus prioridades] como objetos de su acción ocomo objetos sobre los que han decidido que de-

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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

207Sindéresis / No. 6

ben actuar o han considerado que tienen que ac-tuar3. La formación de la agenda está sometida ala consideración de los problemas y posibilidadesde acción que tienen los operadores y las agenciasde operación de las políticas públicas. Los proble-mas y posibilidades de acción no sólo hacen refe-rencia a la capacidad de los operadores y agenciasde operación para comprender aprender y difun-dir los enunciados de políticas en accionesinstitucionales puntuales, sino también para incor-porar el conjunto de intereses y compromisos ad-quiridos en la ejecución de las políticas públicas.

La agenda operativa debe ser sometida, enton-ces, a la prueba del despliegue territorial de las polí-ticas. Es decir, a la prueba que busca articular lasnecesidades territoriales con las disponibilidadesdel gobierno nacional y sincronizar los propósitosa alcanzar con las capacidades de cada uno de losresponsables directos o indirectos de las políticasen un país. En el proceso de articulación y sincro-nía, existen algunos elementos básicos que concu-rren en la conversión de la intencionalidad estatal,en acciones reales y medibles en los territorios: laidentificación, diferenciación y selección de los ge-neradores, facilitadores, receptores, usuarios y be-

neficiarios potenciales y reales de la política queva a ser desplegada hacia los territorios. Esta tareano sólo permite ajustar la política a la poblaciónobjetivo y las condiciones en que se hayan, sinotambién hace posible identificar los instrumentosmás adecuados para alcanzar los objetivos, en lamedida que pueda determinar la capacidad que tie-nen las instancias y organizaciones estatales y pú-blicas para asumir las tareas que le sean confiadas.

En este sentido, el despliegue sobre los territo-rios comprende tres momentos derivados: la anti-cipación, que consiste en el análisis de riesgos yoportunidades a que está sometido un determina-do objetivo o meta; la aplicación, que consiste enla utilización de las técnicas e instrumentos a tra-vés de los cuales se busca operar en una direccióndeterminada; y la apropiación, que consiste en elproceso de privatización de los resultados. Es de-cir, la apropiación política, económica, social oinstitucional mediante la cual se espera obtener unrendimiento propio y particular y por tanto dife-rentes de los demás. Aquí se construye el punto departida en donde concurren actores, tramas y es-cenarios, revelando una nueva puesta en movimien-to de intereses encontrados.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Abordar los procesos de estructuración de laspolíticas públicas desde el régimen político abre unaveta importante para el desarrollo de los estudiossobre las políticas públicas:

En primer lugar, la conexión de los estudios delas políticas con los estudios sobre el Estado permi-

te que los procesos de producción, implementacióny evaluación de las políticas tengan un referenteúnico y concreto: la acción gubernativa. Delimitarlos procesos de estructuración (formación y traza-do) de las políticas al terreno del gobierno, no sólopermite especificar [con carácter orgánico] el sen-

3 AGUILAR, VILLANUEVA Luis (Editor), La Hechura de las Políticas. Antologías de Política Pública 2., Miguel Ángel Porrua, Grupo Editorial, México, 1993

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PEDRO MEDELLÍN / LUCÍA NIETO

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MODELO DE ESTRUCTURACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICASTabla

4LOS MOMENTOS

MOMENTOS DE PUESTA

EN MOVIMIENTO DE

TENSIONES Y

CONFL ICTOS

RECONOCIMIENTO DE

TENSIONES Y

CONFL ICTOS

EQUIL IBR IO TRANSITORIO

DE TENSIONES Y

CONFL ICTOS

INSTITUCIONALIZACIÓN DE

LOS EQUIL IBR IOS

PUESTA EN MOVIMIENTO

DEL APARATO ESTATAL

DESPLAZAMIENTO DE LAS

TENSIONES Y

CONFLICTOS AL TERRENO

ADMINISTRAT IVO

EQUILIBRIO INSTITUCIONAL

DE TENSIONES Y

CONFLICTOS

S I T U A C I Ó N

D E T O N A D O R

E V E N T O

F O C A L I Z A D O R

VENTANA D E

OP O R T U N I D A D

DEF IN IC IÓN D E LA AGENDA GUBERNAT IVA

AGENTES Y AGENCIASPROCESO Y RUT INAS

O R G A N I Z A C I O N A L E S

L O S

A C U E R D O S

( P O L Í T I C O S )

TOMA DE DES IC IO NES

ENUNCIADO DE PO L Í T ICA S

DEF IN IC IÓN D E AGENDA OP E R A T I V A

O P E R A D O R E S

A G E N C I A S

OPERACIONALES

DESP L I EGUE T E R R I T O R I A L

S I T U A C I O N

D E T O N A D O R

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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

209Sindéresis / No. 6

tido, alcance y naturaleza de las políticas públicas,sino también diferenciar los campos de relación or-gánica entre el Estado y la Sociedad que se puedenpotenciar desde las políticas públicas.

En segundo lugar la incorporación de los pro-blemas de territorialidad e institucionalización delorden como referentes claves para abordar los pro-blemas de autonomía de los gobernantes en laestructuración de las políticas, amplía el espectroanalítico de los problemas cruciales del gobierno yla gobernabilidad. Mientras que los problemas deterritorialidad dan cuenta de los problemas del go-bierno como centro de poder organizado (más pre-cisamente de los problemas de centramiento ydescentramiento del poder que se produce con lairrupción de agentes y agencias estatales �distin-tos del gobierno� y no estatales, buscando delimi-tar y controlar un segmento del poder político), losproblemas de institucionalización del orden dancuenta de los problemas en la capacidad de regula-ción y control social del gobierno (más precisamentede los quiebres que produce la multiplicación dereglas y normas por fuera de las comúnmente acep-tadas. La multiplicación de los canales e instanciasde regulación y control de las tensiones y los con-flictos políticos, económicos, sociales, etc.)

En tercer lugar, la recuperación del concepto delo público reafirma la naturaleza pública de las polí-ticas públicas en la medida que permite precisar queel objeto de las políticas está en los espacios de rela-ción que se producen entre la sociedad y el Estado.

Son esos terrenos de la interacción entre uno yotra los que justifican la diferenciación entre políti-cas privadas, políticas estatales y las políticas públi-cas. Las tensiones y conflictos intra einter-organizacionales adquieren un sentido distin-

to cuando son observadas desde lo público. Un nue-vo frente de tensiones y conflictos se abre cuandodesde las políticas públicas se pueden encontrar si-tuaciones en las que la gestión de lo social puedeterminar degradando lo público, así como el pro-pósito gubernamental de regular la intimidad de laspersonas termina por degradar lo privado.

En cuarto lugar, plantear que los procesos deestructuración de las políticas públicas se desarro-llan como un proceso permanente y estable de pro-ducción de contextos (recontextualización) significaplantear que las políticas no se producen en unida-des cerradas, sino en unidades abiertas cuyos inte-reses, tensiones y conflictos están en permanentetransformación. El objeto de estudio de las políti-cas no está tanto en indagar los problemas relacio-nados con el funcionamiento de las organizacionespúblicas o los problemas relacionados con el mayoro menor grado de racionalidad en la producción yejecución de políticas. El objeto está en indagar losproblemas que se le presentan al gobernante en laconversión de sus ideas en acciones de gobierno.Las discusiones sobre los problemas en el funciona-miento de las organizaciones públicas o en el gradode racionalidad de las políticas, al ser puestas en laperspectiva del régimen político, trascienden haciaun terreno más rico y potente: el problema del go-bierno en acción, como referente de un determina-do tipo de relaciones orgánicas entre un Estado yuna sociedad. Uno de los aportes más significati-vos del estudio de las políticas está, sin duda, en elpoder explicativo que tienen para superar las distin-tas definiciones y enfoques del problema de la auto-nomía gubernativa, para exponerla en los términosque deben ser: el grado de autonomía con que cuentaun gobernante para traducir sus ideas en accionesde gobierno.

Page 210: Revista Sinderesis 6

BIBLIOGRAFÍA

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� Aguilar Villanueva, Luis (Editor). La Hechura de las Políticas. Antologías de Política Pública 2., Miguel Ángel Porrua,

Grupo Editorial, México, 1993.

Page 211: Revista Sinderesis 6

Reseñas

LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL RÉGIMEN LEGAL

COLOMBIANO

LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANTE LAS

ENTIDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA

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RESEÑAS

212Sindéresis / No. 6

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LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO

213Sindéresis / No. 6

ANTECEDENTES LEGALES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

La nueva Carta Política de 1991 modificó elsistema constitucional y democrático,optando por un modelo en el cual la sociedady el individuo ocupan un lugar primordial. Se

abandonó la democracia representativa para darle paso a laparticipativa. La soberanía dejó de residir en la Nación y pasó alpueblo, al establecer la participación directa de la ciudadanía, no sóloen el proceso electoral sino en otros espacios que son de su interés,como la familia, la economía, la administración del Estado y el controlde la gestión pública. El ciudadano tiene el derecho y la obligación departicipar en la toma de decisiones que lo afecten y de vigilar la acciónestatal: ahora la función de gobernar y decidir es compartida.

La Constitución menciona el concepto participación en diecinueveocasiones, estableciendo que es un derecho y un deber y que, comotodo deber, exige un ejercicio responsable. El artículo primero de laCarta dice: »Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma

Esta reseña fue elaboradapor el Grupo de AtenciónCiudadana y la Oficina de

Estudios Especiales yApoyo Técnico de la

Auditoría General de laRepública.

EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO

LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO

LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

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RESEÑAS

214Sindéresis / No. 6

de República unitaria, descentralizada, con autonomíade sus entidades territoriales, democrática, participativay pluralista, fundada en el respeto de la dignidad huma-na, en el trabajo y la solidaridad de las personas que laintegran y en la prevalencia del interés general».

Sin embargo, hablar de democracia participativay de soberanía popular en abstracto es como negarsu existencia, es necesario implementar mecanis-mos de participación capaces de materializar talesideales democráticos. La Ley estatutaria 134 de1994 fue la encargada de regular algunos de esosmecanismos, como la iniciativa popular legislativay normativa, el referendo, la consulta popular, larevocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildoabierto, así se abrían los espacios reales para la par-ticipación y para que este derecho de la colectivi-dad tomara cuerpo y forma. No obstante, quedabatodavía un tema del cual se hablaba con frecuencia,al que hacían referencia las disposiciones legales yla sociedad lo reclamaba: las veedurías ciudadanas.Si bien la citada Ley, en su artículo 100, las men-ciona, su desarrollo queda a la espera de una regla-mentación particular.1

En 1998, la Ley 489 vuelve sobre el tema de lademocratización y el control de la administraciónpública, resaltando que la participación debe llegarmás allá de las elecciones, que es un derecho que elEstado tiene que respetar y dentro del cual debedesarrollar su gestión. Las veedurías ciudadanasresurgen de manera tímida en esta ley, como gru-pos encargados de ejercer control a la administra-ción, la cual está obligada a colaborarles y atender

sus recomendaciones, para que ellas no queden re-legadas a simples sugerencias.

Ese mismo año comenzó en el Congreso de laRepública la discusión sobre la reglamentación delas veedurías ciudadanas, el estudio se prologó pordos años y como resultado se expidió la Ley 563 delaño 2000, la cual tuvo una muy corta vigencia por-que al ser sometida al análisis de la Corte Constitu-cional ésta determinó su inexequibilidad ,argumentando que fue tramitada como si se tratarade una Ley Ordinaria, cuando la Constitución dis-pone un trámite de ley estatutaria para el tema de laparticipación ciudadana. (se exige la aprobación porparte del Congreso de una mayoría absoluta dentrode una sola legislatura, con revisión previa por par-te de la Corte Constitucional).

La reglamentación de las veedurías ciudadanasfue aplazada por un tiempo, período que no podíaser muy prolongado, por la importancia del tema ypor la necesidad de darle forma y movimiento a unmecanismo existente pero sin aplicación práctica.Entonces, el Congreso abocó la discusión del pro-yecto, de Ley 149 de 2001 (Cámara de Represen-tantes) y 22 de 2001 (Senado de la República), elcual en su gran mayoría es el mismo presentado enla oportunidad anterior. Actualmente el proyectoaprobado ya por el Congreso, esta siendo analizadopor la Corte Constitucional y el país está a la esperade su pronunciamiento.

El proyecto «por medio del cual se reglamentanlas veedurías ciudadanas», consagra de manera re-sumida, los siguientes temas:

1 «Artículo 100. Ley 13 de 1992.- De las Veedurías Ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir Veedurías Ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel

nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos».

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LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO

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CONCEPTO Y ALCANCE DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

Las veedurías ciudadanas se presentan como unmecanismo de carácter democrático de representa-ción, capaz de brindarle a los ciudadanos y a lasorganizaciones comunitarias, la posibilidad de ejer-cer vigilancia a la gestión pública frente a autorida-des del orden administrativo, político, judicial,electoral, legislativo de control, entre otros, abar-cando de esa forma una vigilancia a toda la admi-nistración pública. Adicionalmente establece que lasorganizaciones comunitarias podrán adelantar sugestión en todos aquellos ámbitos en los que seanempleados recursos públicos.

Se crea, además, una obligación que recae enlos representantes legales de las entidades públicaso privadas prestadorasde servicios públicos, oaquellas encargadas de laejecución de proyectospúblicos, y es la de man-tener a la ciudadanía in-formada de losprogramas que serán de-sarrollados, mediante lautilización de mediosmasivos de comunicación, con el objetivo de quelas veedurías conozcan los temas que controlarán yde los cuales deben estar alerta para supervisar quesean atendidas las normas legales y que las actua-ciones sean trasparentes.

El ejercicio de la participación ciudadana, de-manda una organización mínima de la comuni-dad, por la responsabilidad que merece controlarla adecuada administración de los fondos públi-cos, por eso se exige que los grupos que deseen

constituir una veeduría atiendan principios pro-pios de una democracia participativa. Losveedores deben ser elegidos democráticamente yuna vez definidos los integrantes debe elaborarseun acta en la que se consignen los datos de susmiembros: nombres, nivel territorial para ejercerel control, objeto de la vigilancia, duración delgrupo comunitario y su lugar de la residencia. Elacta debe ser inscrita en las Personerías o en lasCámaras de Comercio, entidades, que una vezrealizada la inscripción, llevarán un registro pú-blico de las mismas.

Una vez constituida la veeduría, es indispensa-ble que establezca un programa de acción para or-

ganizar su labor yhacerla efectiva, obser-vando reglas claras paraactuar. Entonces, ten-drá potestad para eva-luar la gestión de laadministración y la su-ficiente autoridad parapresentarle sugerenciaso modificaciones orien-

tadas a una mayor eficiencia, transparencia y ob-tención de resultados positivos.

En desarrollo de su gestión, las veedurías ciu-dadanas tienen la tarea de vigilar que la adminis-tración cumpla con los principios que debensustentar el ejercicio de su oficio, tales como losde igualdad, moralidad, economía, eficacia, im-parcialidad, celeridad y publicidad. También de-ben estar alertas para que se realice una adecuadaasignación de los recursos públicos, por eso el

Las veedurías ciudadanas tienen la tarea de vigilar

que la administración cumpla con los principios

que deben sustentar el ejercicio de su oficio, tales

como los de igualdad, moralidad, economía,

eficacia, imparcialidad, celeridad y publicidad.

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RESEÑAS

216Sindéresis / No. 6

control ejercido por las veedurías será preventivoy posterior, permitiendo de esta manera la posibi-lidad de formular recomendaciones oportunas queeviten la pérdida de recursos.

Las veedurías nacen para que los diferentesmecanismos de control, en cabeza de la ciudada-nía, adquieran fuerza y sean capaces de detectarfenómenos nocivos como la corrupción y para ser-

virle de apoyo a las personerías, quienes en algu-nas ocasiones enfrentan una lucha para protegerlos intereses de la comunidad sin contar con sucolaboración. Con la consecuente democratizaciónde la Administración Pública se logra mejorar larelación entre Estado y particulares, permitiendoa estos últimos asumir el papel de líderes en elproceso de control.

PRINCIPIOS Y FUNCIONES

Como todo grupo de control, las veedurías de-ben observar ciertos principios rectores, queenmarquen su labor dentro de parámetros de justi-cia y efectividad en la gestión. El proyecto de Leyque regula las veedurías ciudadanas menciona nue-ve principios que deben ser tenidos en cuenta.

El primero es la democratización, según el cualno puede negarse a nadie el derecho de participar ylas decisiones adoptadas deben ser concertadas, sindar cabida al abuso de poder, ni a las órdenes dicta-toriales. Además los miembros de las veedurías se-rán elegidos mayoritariamente por los interesados.

La autonomía es el principio por el cual lasveedurías ciudadanas deben ser grupos conforma-dos libremente, sin presiones e intereses distintosal desarrollo de una labor altruista dirigida acoadyuvar a la administración pública, para sanearlay hacerla más eficiente. Las veedurías no depen-derán de ninguna entidad pública y menos aún delos organismos de control; deberán actuar inde-pendientemente para proteger los intereses colec-tivos. En virtud de este principio, los veedores nopueden ni deben ser funcionarios públicos.

La transparencia debe regir el comportamientode los veedores, ninguna información de interés

público puede ser atesorada, a menos que existaalguna reserva legal. Además, los programas y re-sultados obtenidos podrán ser conocidos por cual-quier persona interesada. Como estos grupostrabajan para que los derechos colectivos sean pro-tegidos, deben estar informados de lo que sucede alinterior de las entidades del Estado.

La gestión de las veedurías ciudadanas debehacerse en condiciones de igualdad, lo cual signifi-ca respeto por la diversidad, que un derecho consti-tucional. La participación en condiciones desigualesno puede ofrecer resultados efectivos.

Ser veedor es un derecho, pero el ejercerlo con-lleva la obligación de actuar con responsabilidad. Noes admisible un comportamiento que ceda a la ma-terialización de intereses particulares o ilegales;mucho esta en juego y ahí estarán la sociedad y elEstado para que los veedores respondan por susacciones. Estos grupos están llamados a dar ejem-plo a las nuevas generaciones para que sientan queel Estado les pertenece y precisamente por eso esimportante participar.

El principio de la objetividad se orienta básica-mente a la toma de decisiones, el ejercicio del con-trol exige preceptos concretos y precisos para

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LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO

217Sindéresis / No. 6

imprimir certeza a las decisiones y obtener la credi-bilidad de los ciudadanos.

La eficacia es el principio que propende por lasatisfacción efectiva de las necesidades colectivas ypor la adecuación de las acciones públicas para al-canzar los fines propuestos.

Para lograr certeza en las decisiones adoptadaspor las veedurías, la objetividad debe acompañarsede la legalidad, la cual enmarca las actuaciones den-tro de lo dispuesto por la ley y los estatutos que de-terminan el funcionamiento de las entidades públicas.La acción de las veedurías protege intereses socialesválidos, pero en su gestión de control no puede atro-pellar otros derechos legalmente constituidos

Por último el principio de la coordinación, quedebe ser el primero en tenerse en cuenta para que lalabor de las veedurías empiece a mostrar resulta-dos. La harmonización y acoplamiento de las labo-res de las veedurías con las de las entidades del Estadoes indispensable para que ambas partes marchenpor la misma vía.

Para integrar esos principios y darle organiza-

ción a la tarea de las veedurías ciudadanas, el pro-yecto de Ley determina claramente sus funciones.Les encarga la tarea de vigilar los procesos deplaneación de obras, velando por la calidad en laejecución de las mismas; la supervisión de los pro-cesos de contratación de las personas o compañíasque liciten con el Estado; la vigilancia en la asigna-ción presupuestal de los recursos públicos, para queella se oriente primordialmente a suplir las necesi-dades básicas de la población; finalmente los veedoresdeben velar porque todos los procedimientos queadelante la administración pública respeten y se ri-jan por lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

Para cumplir con sus funciones, las veeduríasciudadanas, tienen el derecho de obtener informa-ción sobre la formulación de políticas, el desarrollode programas, la celebración de contratos y la asig-nación de recursos. Este conocimiento les permiti-rá ejercer un control responsable, pero además lesconfiere la obligación de comunicarla a la ciudada-nía, al igual que la forma en la que adelantaran losprocesos de vigilancia y los progresos que logrenalcanzar en el ejercicio de su labor.

DEBERES Y DERECHOS

Las veedurías tienen el derecho de recibir aseso-ría de los organismos de control, entidades con unapreparación técnica calificada para el cumplimientode las labores de vigilancia. Claro está, que ese dere-cho no puede confundirse con entorpecimiento degestión, así las entidades de control deben prestartoda la colaboración posible a las veedurías, pero éstasa su vez deben dirigirse a ellas con el debido respeto,atendiendo las normas establecidas.

Las veedurías pueden dirigirse a la administra-ción pública para solicitar información y las entida-

des están obligadas a dar respuesta y a colaborar enlo que esté a su alcance. Por su parte las veeduríasestán obligadas a recibir cualquier solicitud de in-formación de la ciudadanía y deberán aceptar ob-servaciones que se presenten con ocasión de sugestión.

Las veedurías ciudadanas cuentan con instru-mentos útiles para poder cumplir con sus funcio-nes. Se les da la posibilidad de elevar derechos depetición ante las autoridades públicas, los cualesdeben, como lo dispone la Constitución, ser respe-

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RESEÑAS

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tuosos. Igualmente podrán intervenir en audienciaspúblicas, ejercer, cuando sea el caso acciones antelos jueces de la república, y efectuar denuncias deactos u omisiones de servidores públicos que deri-ven perjuicios para la Nación. Adicionalmente es-tán facultadas para solicitarle a la Contraloría Generalde la República que ejerza el control posterior ex-cepcional previsto en la ley 42 de 1993.

Para ser veedor ciudadano es indispensable sa-ber leer, escribir y no encontrase en alguna de lascasuales de impedimento consagradas en la ley. Losediles, concejales y congresistas, no pueden ocuparel cargo de veedores, pues el vigilado no puede sera la vez vigilante, además se evita que los veedoresse vean comprometidos por conflictos de interesesen la labor altruista de vigilancia que desempeñan.

EL EJERCICIO DEL CONTROL

A las diferentes veedurías que se organicen leses permitido, en virtud del principio de coordina-ción, intercambiar información, técnicas y proce-dimientos entre sí, para enriquecer la labor querealizan y con el objeto de crear una red capaz dehacer más efectiva la labor de fiscalización que lesha sido encomendada.

Con el ánimo de prestarle apoyo a las veeduríasy a las redes que se conformen, se prevé la organi-zación de un grupo de apoyo institucional integra-do por la Contraloría General de la República, laDefensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior.También, se creará el Consejo de Apoyo a lasVeedurías, conformado por funcionarios delegadosde las entidades anteriormente mencionadas ymiembros de las redes de veedurías, el cual tendrácomo función primordial el establecimiento de laspolíticas que debenadoptar las diferentesentidades públicas enmateria de veeduríasciudadanas.

Para que lasveedurías ciudadanasobtengan resultados sa-tisfactorios es indispen-

sable que internamente estén debidamente organi-zadas. Como primera medida los grupos deben in-tegrarse de manera voluntaria y teniendo comoreferencia intereses y necesidades comunes. Unavez identificado el sector que será vigilado, losveedores deben recibir algún tipo de capacitaciónque emplee un vocabulario de fácil entendimiento,que les permita comprender el funcionamiento dela administración para poder controlar con conoci-miento y no por simple intuición. La capacitacióndebe tener continuidad, su interrupción generaríatraumatismos en el aprendizaje, que se verían refle-jados en el momento de ejercer la gestión, sacrifi-cando el principio de la objetividad.

Una vez recibida la capacitación, los gruposdeben tener claros sus metas y objetivos para po-der individualizar los problemas de su interés y

de inmediato idear lassoluciones. Un grupoque controle y se limi-te a formular críticasno construye sino quecrea problemas adicio-nales. Las entidades delEstado necesitanveedurías comprometi-

Las veedurías son el resultado de un gran avance en el

proceso de democratización de país, pero debe lucharse

contra la tensión entre las partes que empezarán a

interactuar. El ciudadano sospecha de la administración

y a ésta no la convencerla la idea de ser vigilada.

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LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO

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das con él, interesadas en la obtención del benefi-cio común. La crítica sin una recomendacióndestruye y sería un obstáculo en la búsqueda delinterés general.

Sin embargo la capacitación en temas relacio-nados con el objeto del control no es suficiente, sehace necesaria la preparación en técnicas de comu-nicación útiles para establecer buenos lazos con lasentidades públicas y en especial con los organismosde control. Las quejas presentadas deberán respetarun orden lógico de llegada, ninguna puede conside-rarse más importante que otra ni tener prelación enatención a la persona que la presente. Por su partela administración no puede ignorar al ciudadano o

a los veedores, contestando sus peticiones con eva-sivas o respuestas superficiales que en nada contri-buyen a la labor de cooperación que debería imperaren la relación Estado �Sociedad.

Las veedurías ciudadanas, como mecanismo departicipación ciudadana son el resultado de un granavance en el proceso de democratización de país,pero debe lucharse contra la tensión creada entrelas partes que empezarán a interactuar. El ciudada-no sospecha de la administración pública y a éstano acaba de convencerla la idea de ser vigilada. Esindispensable un cambio de actitud útil para espe-rar resultados positivos de la entrada en escena delas veedurías ciudadanas.

BIBLIOGRAFÍA

� Constitución Política de Colombia de 1991 con sus reformas.

� Ley 134 de 1994

� Proyecto de ley No.149 de 2001 � Cámara de Representantes- y No.22 de 2001 - Senado de la República-, «Por medio

del cual se reglamentan las veedurías ciudadanas».

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RESEÑAS

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SEMINARIOS REGIONALES SOBRE CONTROL FISCAL

La Auditoría General de la República �AGR�se trazó como objetivo prioritario acercarse asus entes vigilados mediante programas decapacitación y apoyo, con el fin de garantizar

el mejoramiento continuo de su labor. Para ello ha realizado sieteseminarios, en los cuales se convocó a los funcionarios de lasContralorías de la jurisdicción de cada una de las Gerencias Seccionalesde la AGR.1

El contenido temático de los seminarios abarcó aspectos referen-tes al mejoramiento de las contralorías, ofreció capacitación a losfuncionarios participantes y abrió espacios de discusión conceptualsobre la problemática del control fiscal. Además, se precisaron loscriterios establecidos con respecto al proceso de «Rendición de Cuen-

1 A los seminarios han asistido 507 funcionarios del sistema de control nacional y regional, el cual incluye la AGR y las 68 contraloría vigiladas.

Esta reseña es unacompilación elaborada por

la Auditoría Delegada para laVigilancia de la Gestión

Fiscal y la Oficina deEstudios Especiales yApoyo Técnico de la

Auditoría general de laRepública, a par tir de lasexposiciones realizadas

durante los eventos.

LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANTE LAS

ENTIDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA

LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANTE LAS

ENTIDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA

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LA AGR ANTE LAS ENTIDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA

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tas» y la información complementaria que debenreportar los entes de control.

Se enfatizó en la divulgación de las políticas ydirectrices respecto a la dimensión del control fis-cal y cada conferencista profundizó sobre un aspec-to en particular. Se inició con el tema «Misional» yuna capacitación en diseño de planes estratégicos yplanes generales de auditoría, aspectos fundamenta-les para el desarrollo de cualquier proceso auditor.

El ciclo de conferencias continuó con una diser-tación alrededor de dos temas: «La Institucionalidady el Control Macrofiscal». En el primer tópico seresaltó la importancia de establecer arreglosinstitucionales adecuados entre las entidades públicasdel país -resaltando las involucradas en el sistema decontrol vigente- de tal forma que se resuelvan lascompetencias respectivas bajo un esquema acordadode reglas de desempeño. Al respecto, se presentódurante la charla una introducción académica al temade las instituciones y su contribución al desarrollo.Posteriormente, se realizó un análisis de las compe-tencias macro de los entes de control, la evaluacióncrítica del cumplimiento de aquellos preceptos enlos años recientes, y se realizó un llamamiento a laresponsabilidad de los funcionarios públicos de losorganismos de control y de las otras entidades encuanto al desempeño de los indicadores económicosy sociales del país. Se concluyó insistiendo en la ne-cesidad de hacer reformas al control fiscal con crite-rios que vayan más allá del ahorro público y queinvolucren las interrelaciones del sistema de controlcon dichas competencias dentro del legislativo y elejecutivo. 

La conferencia sobre «Responsabilidad Fiscal»tuvo como temática central el análisis del conceptode responsabilidad fiscal, sus elementos y las difi-

cultades de la aplicación de la Ley 610/2000. Se-guidamente se desarrolló  la explicación sobre ladistribución y delegación de competencia al inte-rior de la AGR y los criterios de evaluación del áreamisional de las contralorías que adelantan procesosde responsabilidad fiscal, sancionatorios y de juris-dicción coactiva, según las metodologías de revi-sión. Por ultimo, se hizo una presentación sobre lapropuesta de suprimir el proceso administrativo deresponsabilidad fiscal por una acción contenciosoadministrativa de responsabilidad fiscal, con mirasal fortalecimiento del proceso auditor.

Sobre el tema «Contratación Estatal», se seña-ló que en virtud de los cambios producidos en losinicios de la década del noventa, el contrato estatalse reveló como el principal acto de gestión fiscal.Se añadió que hasta el presente la legislación hasido prolífica y toda ella ha estado alinderada haciala creación de un ambiente favorable para la parti-cipación privada de forma tal que se tornó en unanecesidad existencial. Las nuevas regulaciones noobedecieron, exclusivamente, a la refinación del ré-gimen de contratación administrativa en nuestro paíssino especialmente a un cambio sustancial de mo-delo económico impulsado y antecedido por crite-rios como eficiencia, disminución de costos,distribución del ingreso, desarrollo de las fuerzasproductivas, incremento de la tecnología y fortale-cimiento de la participación ciudadana.

Al efectuar un balance de la ejecución de esemodelo de gestión se observó que en el mismo abun-dan fallas estructurales y que al contrastarlo con susresultados en el país (y en Latinoamérica en gene-ral), el balance de este proceso resulta bastante des-alentador, pues no sólo arroja un panorama socialdesolador (desempleo, concentración de la propie-

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RESEÑAS

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dad, aumento de tarifas) sino que aún en el escena-rio propio de las eventuales bondades de la partici-pación privada los cometidos no se han cumplido.Se concluyó añadiendo que en los procesos de enaje-nación accionaria y concesiones se han generadodudas en torno a la protección al patrimonio públi-co, de donde vale la frase Abyssus abyssum invocat.

Las exposiciones relacionadas con el «Presupues-to Público» se orientaron esencialmente  a la ejecu-ción del gasto, ya que es el área sobre la cual recaenla mayoría de las investigaciones de carácter fiscalcontra los funcionarios públicos, al ser el tema mássusceptible de presentar irregularidades. Losconceptos más importantes sobre los cuales sehizo énfasis fueron:manejo de certificadosde disponibilidad, re-gistros presupuestalesde los compromisos,o b l i g a c i o n e scontractuales, flujos depagos, autorizacionespara comprometer apro-piaciones de vigenciasfuturas y régimen de reservas presupuestales.

En la charla sobre «Metodologías» adoptadas porla AGR, para llevar a cabo el proceso auditor a susentes vigilados, se partió del concepto que rendir ycalificar cuentas no sólo es un mecanismo para co-nocer, medir y evaluar la gestión de los administra-dores de los recursos del Estado, sino que es tambiénun proceso humanizante, toda vez que controla laelaboración de planes, proyectos y su ejecución parabeneficio social y del individuo.

Las metodologías son un instrumento para ha-cer controles financieros, de legalidad, de gestión

y resultados, elaboradas con la experiencia y la in-vestigación, en el desarrollo histórico y legal de laAGR, que recoge normas de auditoria internacio-nales y gubernamentales, lo mismo que indicadoresde gestión y fundamentos prácticos. Ello, permiteal auditor llegar a emitir opiniones de auditoría yrecomendaciones para encausar la gestión públicadentro de los conceptos de eficiencia, eficacia yeconomía. Se buscó que evaluador y evaluados co-nocieran y compartieran experiencias y opiniones,en un proceso de retroalimentación para beneficiodel sistema de control fiscal y también social.

Los seminarios también fueron útiles para reali-zar una evaluación estadística sobre la gestión re-

gional del control fiscal,a cargo de los gerentesseccionales de la AGRy para recopilar infor-mación importante, es-pecialmente a través dela experiencia del «Ta-ller sobre Rendición deCuentas» el cual repre-sentó un buen ejercicio

pedagógico para los participantes. La evaluaciónpermitió levantar un diagnóstico sobre los proble-mas generales del control fiscal en Colombia, conbase en lo que piensan los funcionarios de lascontralorías, en tanto identificación de los proble-mas y sus posibles soluciones.

En este interesante proceso de evaluación, losparticipantes destacaron algunos aspectos críticos delmodelo de control fiscal y propusieron soluciones alos que consideraron los principales problemas parasu eficiente desempeño, observaciones que con laactual coyuntura vale la pena traer a colación:

El contenido temático de los seminarios abarcó

aspectos referentes al mejoramiento de las

contralorías, ofreció capacitación a los funcionarios

participantes y abrió espacios de discusión

conceptual sobre la problemática del control fiscal.

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LA AGR ANTE LAS ENTIDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA

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� Aunque existen suficientes métodos y proce-dimientos para ejercer un buen control fiscal,se requiere voluntad, desde los niveles supe-riores hasta los más bajos, para su aplicaciónen forma técnica, imparcial e independientede cualquier influencia indebida. Lascontralorías y la AGR deben trabajar paramejorar esta situación, convirtiéndose enasesores y organizando, con mayor frecuen-cia, talleres orientados en tal sentido.

� Las personas encargadas del manejo de re-cursos, del control y la comunidad en gene-ral deben tomar conciencia frente a susresponsabilidades, desarrollar sentido de per-tenencia y trabajar conjuntamente para erra-dicar la corrupción.

� El control debe agregar valor a los sujetosvigilados, y debe ser ejercido de manera opor-tuna y en tiempo real. Debe desarrollarse elcontrol de advertencia, dársele mejoraplicabilidad al control posterior y utilizarseadecuadamente el control concurrente.

� Debe procurarse una mayor independenciade los organismos de control fiscal, la unifi-cación de criterios, conceptos y metodologíasen las diferentes contralorías y la resoluciónde los vacíos de la Ley fiscal.

� Debe cambiarse el sistema elección de loscontralores, teniendo en cuenta los meritosy la formación de los candidatos, acabandocon las ingerencias políticas y buscando quela figura del contralor sea independiente yno tenga relación con el órgano fiscalizador.

� Las rentas para funcionamiento de lascontralorías no deben depender de las cor-

poraciones públicas como asambleas yconcejos. Se debe buscar que por Ley se dis-ponga de un fondo común, manejado por elgobierno nacional para el financiamiento detodas las contralorías

� Se debe construir una red de información quecapte y organice los datos por grandes centrosy suministrar tecnología de punta a los orga-nismos de control. También, mejorar la selec-ción y el compromiso de los funcionarios delas contralorías y las actividades de capacita-ción y fortalecer la carrera administrativa.

� Se deben establecer herramientas jurídicasmás efectivas para los procesos administrati-vos sancionatorios y de jurisdicción coacti-va. Las investigaciones no deben cerrarse portérmino sin conocerse los motivos. Los pro-cesos de responsabilidad fiscal deben ser co-nocidos por la jurisdicción contenciosoadministrativa.

� Se deben fortalecer los mecanismos de parti-cipación ciudadana y fomentar la capacitaciónde las comunidades, especialmente en lo quetienen que ver con ética, principios y valores,sin dejar de lado la constitución, los procesosy la valoración de los temas ambientales.

A manera de conclusión y de forma reiterada,se resaltó en ese espacio que los problemas del con-trol fiscal en Colombia se deben principalmente aaspectos financieros, administrativos y legales, en-tre los cuales se incluyen el proceso de elección delos contralores, la falta de unificación de criterios yde metodologías, la poca credibilidad sobre el tra-bajo de las contralorías, los conflictos de competen-cias y la politiquería.

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