Revista Pesca edicion de aniversario 2011

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Compendio de los principales temas publicados en 2011, en nuestro 51 aniversario

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EDICION DIGITAL

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ESTE MES DE OCTUBRE LA REVISTA PESCA CUMPLE 51 AÑOS AL SERVICIO DE

NFORMACION CRITICA SOBRE LA PESQUERÍA.

OFRECEMOS ESTE SUPLEMENTO CONDENSANDO LOS PRINCIPALES TEMAS PU-

BLICADOS DURANTE EL 2011.

PRESENTAMOS A LA SOCIEDAD CIVIL Y A LA COMUNIDAD PESQUERA, LA INFOR-

MACION QUE COMO TALES DEBEN CONOCER EN RELACION A LA ACTIVIDAD DEL SEC-

TOR EN EL MARCO DE LA VIDA NACIONAL

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La pesquería peruana se ha centra-

do, desarrollado y regulado en los últimos

años, en función de la industria harinera

basada en la anchoveta. Analizada por volú-

menes de extracción, la pesquería peruana

califica desde entonces como monoespecífi-

ca.

Durante años se nos ha hecho creer

y pensar en la pesquería peruana de un mo-

do alejado de la realidad. Se nos hizo creer

que éramos buenos porque exportamos mu-

cha harina de pescado y se nos inculcó la

creencia en muchos mitos más. Los

volúmenes de recursos pesqueros naturales

no aumentan a la par que crece la población

vinculada a la extracción. Los recursos pes-

queros no aumentan en función a la deman-

da.

Sin embargo, las evidencias hacen

presumir que el manejo de la extracción

pesquera no garantiza la sostenibilidad de

un sinnúmero de recursos importantes para

la sociedad y para el equilibrio del ecosiste-

ma. El impacto sobre los recursos marinos y

costeros se hace cada vez más evidente,

pudiendo exceder la capacidad de carga de

los mismos. La riqueza infinita del mar pe-

ruano no es más que un mito. Este error de

percepción promueve un irrefrenable incre-

mento del esfuerzo pesquero y confunde

además a la opinión pública.

La sobrepesca no constituye el único

problema. La degradación del entorno mari-

no, y la interferencia con el ecosistema a

través de la consciente o inconsciente utili-

zación de los océanos como receptor de de-

sechos, además de la destrucción del hábi-

tat originado por malas prácticas de extrac-

ción, son factores de creciente incidencia en

términos de deterioro de la producción mari-

na.

La industria pesquera atribuye a los

recursos marinos, no solo el carácter de re-

novable, sino además, la cualidad de inago-

table. Han elegido aceptar el mito, en obsti-

nada ignorancia de los hechos. También

simplifica, relega y/o evade las complejida-

des ecosistémicas y las asociadas con la

dinámica de poblaciones, factores determi-

nantes del tamaño y comportamiento de los

stocks. Minimiza los impactos medioam-

bientales y ecosistémicos así como los as-

pectos institucionales, y contribuye escasa-

mente con el Estado. Los sistemas de ges-

tión vigentes requieren renovación buscan-

do soluciones que traten las causas del pro-

blema y no sus síntomas. Una nueva con-

cepción de Estado y del gobierno que busca

la “gran transformación”, implica nuevas

ideas, nuevos actores.

La administración desconoce el volu-

men real de la biomasa de todas las espe-

cies del ecosistema marino de Humboldt y

del ecosistema fluvial y lacustre. También

desconoce el número exacto de pescadores

y embarcaciones artesanales existentes. Ca-

reciendo de esta información no se puede

determinar con precisión cuáles serían los

límites máximos de captura por especie, ni

cuándo deben aplicarse vedas biológicas y

otras medidas. Por tanto es imposible apli-

car el esfuerzo pesquero correcto para ase-

MITOS Y PARADIGMAS EN LA PESQUERIA

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gurar la sustentabilidad de las pesquerías.

Es impostergable realizar mayor in-

vestigación científica y estadística para dis-

poner de la información mínima necesaria

que permita: Primero asegurar la sostenibili-

dad de las pesquerías y segundo darles el

ordenamiento adecuado dentro de un marco

de redistribución e inclusión social.

Antes de introducirse mayor esfuerzo

pesquero al sistema, la autoridad científica

debe proporcionar el conocimiento técnico

necesario para la formulación de políticas, la

toma de decisiones y la elaboración de pla-

nes y proyectos, los que deben tener como

principal consideración el manejo sostenible

de los recursos y la recuperación del medio

ambiente marino y costero. Es la única for-

ma de desarrollar un método de gestión que

permita armonizar los valores culturales,

económicos y ambientales, equilibrar la

protección ambiental y el desarrollo econó-

mico de las zonas costeras y asegurar a la

Nación la debida y justa participación en el

negocio pesquero.

Un ecosistema en equilibrio con acti-

vidad pesquera debe ser el objetivo principal

de la Administración Pesquera, que autoriza

la extracción racional de una porción de bio-

masa de cada nivel trófico, privilegiando la

cautela de ciertas especies y el sacrificio de

otras en beneficio del hombre.

Los pescadores artesanales, que an-

tes capturaban estas y otras especias a po-

ca distancia de sus poblaciones hoy se han

visto obligados por la necesidad, a conver-

tirse en pescadores de altura, sin tener la

preparación ni el equipamiento apropiado

que se aventuran a veces hasta las 200 mi-

llas en busca de especies sustitutas a su

pesquería tradicional, como el perico.

Los buzos artesanales vienen su-

friendo cada vez más accidentes y aumenta

su índice de mortalidad porque se ven obli-

gados a sumergirse cada vez más profundo

sin tener equipamiento ni soporte apropia-

do.

Los beneficios económicos del sector

pesquero marítimo alcanzan a una fracción

mínima de la población costera involucrada.

El mar peruano fue muy rico y abun-

dante para la pesca, hoy ya no lo es. Podrá

volver a ser abundante si administramos

mejor la pesquería.

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La intervención de capitales indus-

triales ha irrumpido en territorios tradiciona-

les, transgredido regulaciones básicas y sus-

tituido el concepto de sustentabilidad colec-

tiva por el de explotación competitiva.

La supervivencia de los recursos

pesqueros fue afectada por los procesos de

penetración de capitales, las inversiones en

tecnología y la creación de mercados globa-

les.

La coexistencia armónica entre la

pequeña empresa artesanal y la gran opera-

ción industrial perduraría solo mientras los

recursos marinos mantuvieran cierto nivel

de abundancia y los mercados para las res-

pectivas capturas presentaran diferencias

marcadas.

Para la mayoría de los pescadores

artesanales, uno de los haberes más precia-

dos es su capital intelectual, representado

por un conocimiento detallado del caladero

y el comportamiento de las poblaciones de

peces. Es precisamente este conocimiento

específico el que lo ayuda a sobrevivir en la

competencia con las embarcaciones más

grandes y poseedoras de una mayor tecno-

logía.

Para el pescador artesanal, la diver-

sificación, si bien es una alternativa, no

constituye una opción viable. Su superviven-

cia dependerá de educación, capacitación e

inversiones en tecnología más avanzada,

con el objeto de lograr una ventaja a corto

plazo en la competencia por el recurso.

El no hacerlo, por no contar con ga-

rantías para acceder a financiamiento, tam-

bién limita sus alternativas en términos de

estrategias de supervivencia e implica un

aumento de su auto-explotación y márgenes

injustos de utilidad; o, por supuesto, su sali-

da del sector.

La estructura del mercado y la voca-

ción exportadora, han destronado al pesca-

dor artesanal, único proveedor del mercado

nacional, de su tradicional presencia y parti-

cipación.

Una pesquería sostenible solamente

será posible cuando el país alcance el ade-

cuado nivel de madurez cívica que le permi-

ta entender y aceptar que se requiere colo-

car el interés nacional por encima de los in-

tereses de parte.

El interés nacional requiere que se

desechen los intereses económicos grupales

y se privilegie la alimentación de la pobla-

ción nacional por encima de todo. Ello impo-

ne tener pesquerías sustentables, una ade-

cuada preservación de los recursos pesque-

ros, del ecosistema y del medio ambiente,

de tal forma que se garanticen alimentos

baratos para toda la población del país en

forma prioritaria.

La crisis mundial de alimentos y el

índice de desnutrición de nuestro país, nos

obligan a ser totalmente objetivos a fin de

proteger los recursos hidrobiológicos que

proporcionan alimentación. Estos recursos,

TRANSFORMACION, INCLUSION SOCIAL Y

REDISTRIBUCION

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además de representar una oportunidad im-

portante para la alimentación, constituyen

una reserva estratégica que en el mediano

plazo pueden colocar al Perú en una posi-

ción ventajosa en términos de abastecedor

mundial de alimentos.

El nuevo gobierno centra su filosofía

en 3 pilares: Transformación, inclusión y

redistribución. Estas columnas construirán

un nuevo país y un nuevo ordenamiento de

la pesquería, priorizando la inclusión social y

la redistribución, lo que implica una gran

transformación de la pesquería.

INJUSTICIA TRIBUTARIA

Esta nota tiene un exponente casi patético

en la recaudación tributaria y por derechos

de pesca que proviene del sector pesquero

en el Perú.

Una industria pesquera que contribuye en

una proporción injusta, un sector artesanal

que no tributa pero que demanda inversio-

nes y una pasividad e indolencia censura-

bles por parte del Estado.

Sin embargo vale la pena agregar al comen-

tario que aún si la recaudación y contribu-

ción mejorasen a niveles adecuados, ¿está

el aparato estatal del sector pesquero capa-

citado para ejecutar el gasto de inversión,

proveniente de mayor recaudación, en for-

ma eficiente y oportuna?

Las cifras estadísticas de la ejecución presu-

puestal de los últimos diez años indican que

no lo está.

La inversión en mejoramiento de la infraes-

tructura pesquera de desembarque es nece-

saria desde todo punto de vista. El punto es

¿de dónde debe salir el dinero para hacerlo?

¿Del IGV, del Impuesto selectivo al consu-

mo? ¿De la renta? ¿De qué sector?

La respuesta, obviamente es que tiene que

salir del sector pesquero. Pero ocurre que la

contribución del sector industrial es pobre y

la del sector artesanal es nula.

Los desembarcaderos pesqueros sirven, tan-

to al industrial que por ellos desembarca la

materia prima que procesa y exporta, como

al artesanal que alimenta el sistema de co-

mercialización del mercado interno.

El gobierno del presidente Humala tiene que

introducir acciones concretas en esta pro-

blemática que ha sido soslayada por las ad-

ministraciones anteriores. Tiene entonces la

oportunidad, única, de ejecutar una política

redistributiva y de inclusión social en todo

aspecto.

Marcos Kisner

INJUSTICIA TRIBUTARIA EN AMÉRICA

LATINA: COBRAR O NO COBRAR IM-

PUESTOS

Carlos Alonso Bedoya

Red del Tercer Mundo

América Latina ha tenido un crecimiento

económico no visto desde fines de los años

sesenta, pero sigue siendo la región más

desigual del mundo. Todo indica que el pro-

blema se produce a la hora de cobrar im-

puestos.

Llevamos años escuchando que es funda-

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mental la disciplina fiscal. Que no podemos

gastar más de lo que tenemos. Que uno de-

be taparse hasta donde le alcanza la fraza-

da. Así hemos ido acostumbrándonos a la

idea de que llegará el día en que el creci-

miento económico alcance para todos pero,

mientras tanto, debemos medirnos con el

gasto en salud, educación o seguridad so-

cial.

Hemos venido entendiendo lo “fiscal” como

ajustarnos el cinturón, en lugar de recaudar

lo suficiente para cubrir nuestras necesida-

des. Seguramente que en esto tienen que

ver los traumas provocados por la crisis de

la deuda y la hiperinflación de los años

ochenta. Pero resulta que hoy el escenario

económico es otro. Inversionistas privados

obtienen grandes ganancias en nuestros

países y, en muchos casos, no pagan lo jus-

to en impuestos con el argumento de que si

no se les otorga beneficios o exenciones

tributarias se van a otro territorio. En reali-

dad, nos chantajean al mismo tiempo que

utilizan sofisticados mecanismos para llevar-

se lo que deberían dejar en el tesoro públi-

co.

Esta trampa ideológica hace también que

diversos países de la región cobren menos

tributos para captar mayor inversión extra-

njera directa, generando una competencia

irracional entre vecinos. Ello, además de

colocarnos en una posición desfavorable

para negociar con el capital foráneo, impide

que los sistemas tributarios estén lo sufi-

cientemente interconectados para detectar

evasiones u otras movidas ilegales.

Ahora lo vemos con claridad. Mientras que

en el periodo 2003–2008, América Latina ha

crecido a una tasa promedio de 5.5 por

ciento, no ha dejado de ser una de las re-

giones del mundo que dispone de menor

financiamiento tributario. La presión tributa-

ria de América Latina y el Caribe alcanzó

apenas el 18.3 por ciento durante el 2010,

según CEPAL. O sea que de cada cien dóla-

res producidos en nuestra región sólo 18.3

fueron a dar a la administración tributaria

de cada país en promedio. Y eso que este

cálculo incluye las contribuciones a la segu-

ridad social.

Política fiscal e igualdad

La política fiscal es un instrumento potente

a la hora de atacar la desigualdad. Lamenta-

blemente ese debate aún no ha ingresado

con fuerza en América Latina. Es que la po-

tencialidad que tiene la manera en que co-

bramos impuestos y como asignamos el

gasto incide directamente en la distribución

de la renta de un país. En buena cuenta, la

política fiscal debe ser vista también como

una política redistributiva, porque con una

mano le cobro a quien más gana y, con la

otra, le doy a quien menos tiene.

Precisamente, mediante la recaudación justa

de impuestos se pueden obtener recursos

suficientes para dar servicios públicos de

calidad a la población, incluso transferencias

monetarias condicionadas, como el progra-

ma Bolsa Familia en Brasil, Juntos en Perú o

la Asignación Universal por Hijo en Argenti-

na.

Con un sistema de impuestos de carácter

progresivo, donde el que más renta genera

más paga, se tiende a lograr equidad. Los

montos pagados aumentan a medida que

crece el nivel de ingresos de individuos y

empresas. Así, el conjunto de banqueros,

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mineros, pesqueros o industriales agroex-

portadores pagan en proporción más que el

resto de la población.

Es decir, el impuesto a la renta que pagan

los que la generan nos debe permitir recau-

dar más que por concepto del impuesto a

las ventas que pagamos todos. Por ello, la

imposición a la renta y el patrimonio, deno-

minados impuestos directos, es clave como

mecanismo de justicia tributaria.

Sin embargo, ésta no es la realidad que vivi-

mos en la región. América Latina enfrenta

grandes dificultades para aumentar el peso

de los impuestos directos. La estructura tri-

butaria del conjunto de los países latinoa-

mericanos es más bien regresiva. Pagan

más los que menos tienen. Cerca del sesen-

ta por ciento de los recursos tributarios pro-

viene del impuesto por adquirir bienes o

servicios, mientras que sólo un treinta por

ciento corresponde a impuestos directos co-

mo renta y patrimonio, según la Red Lati-

noamericana sobre Deuda, Desarrollo y De-

rechos (Latindadd).

Un ejemplo extremo se daba en Perú antes

de la eliminación de la exoneración de las

ganancias en bolsa. En 2008, una persona

que vivía debajo de un puente pagaba por

Impuesto General a las Ventas (IGV) el die-

cinueve por ciento, mientras que en ese

mismo año una persona que invertía 50,000

dólares en la Bolsa de Valores de Lima y

duplicaba su inversión pagaba cero.

Un sistema fiscal donde una porción elevada

de su recaudación se deriva de impuestos

indirectos, como el impuesto al consumo,

perjudica a los pobres, ya que ellos destinan

una mayor proporción de sus ingresos a pa-

gar impuestos al consumo que las personas

con mayores ingresos.

Evasión tributaria, pobreza y desigualdad

Lo cierto es que la evasión del impuesto a la

renta en América Latina oscila entre el cua-

renta y el sesenta y cinco por ciento, según

Latindadd, y esto definitivamente atenta

contra cualquier efecto redistributivo. En

buen romance, con esa práctica de no pagar

suficientes impuestos directos tampoco hay

dinero para redistribuir.

Mucha de esa plata que deja de entrar a las

arcas fiscales indebidamente se remesa al

exterior burlando la ley. Esto, que en la jer-

ga económica se conoce como parte de los

flujos de ilícitos, entre 2000 y 2008 superó

los 150,000 millones de dólares, según la

misma fuente. No es poca cosa.

Mientras tanto, en nuestra región tenemos

registrados todavía ciento ochenta y tres

millones de personas en la pobreza y seten-

ta y cuatro millones en la indigencia. Y aun-

que durante la primera década del este siglo

la pobreza disminuyó en entre seis y once

puntos porcentuales, producto del creci-

miento, la mejoría hubiera sido mucho más

significativa de haberse evitado la fuga ile-

gal de miles de millones de dólares.

Además, hay que tener en cuenta que el

impulso de reducción de la pobreza ha dis-

minuido tras la crisis global.

Del lado de la desigualdad, las cifras para

América Latina nos dicen que el ingreso me-

dio captado por el veinte por ciento más rico

de la población supera en 19,3 veces al del

veinte por ciento más pobre. El coeficiente

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de Gini, un método que mide el grado de

desigualdad de la distribución del ingreso en

el que el valor de cero expresa la igualdad

total y el de uno la máxima desigualdad, da

como promedio para la región hasta 0,53

por ciento. Aunque si lo vemos de manera

diferenciada entre países, algunos, como

Brasil, Guatemala, Colombia y Honduras, se

acercan a 0,6.

A pesar de los instrumentos desplegados

por los distintos gobiernos en los últimos

años para impulsar la demanda agregada y

el boom internacional de los precios de los

commodities, América Latina permanece

como la región más desigual del mundo.

Otra de las constataciones a tomar en cuen-

ta es que el coeficiente de Gini, antes y des-

pués del pago de impuestos, ofrece un acer-

camiento al impacto de la política tributaria

sobre la distribución de la renta nacional. En

Argentina, Uruguay, Nicaragua, Costa Rica,

Colombia y Panamá, la distribución mejora

después del pago de impuestos, mientras

que en Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador,

Guatemala y Perú el efecto es el contrario.

Como podemos ver, la ideología que pro-

mueve la llegada de inversiones, la firma de

Tratados de Libre Comercio y el ajuste del

gasto como vía para alcanzar bienestar no

ha reparado en que la principal fuente de

injusticia se produce a la hora de cobrar los

impuestos. Sin duda la tarea es enorme,

pero ya es momento de revertir las prácticas

tributarias neoliberales que nos hacen com-

petir entre vecinos y les dan la sartén por el

mango a los criminales de cuello y corbata.

http://

agendaglo-

bal.redtercermundo.org.uy/2011/07/14/injusticia

-tributaria-en-america-latina-cobrar-o-no-cobrar-

impuestos/

LA PESQUERIA DEBE ESTAR AL SERVICIO DE ES-

TA NIÑA, NECESITADA DE ALIMENTACION ADE-

CUADA Y NO AL SERVICIO DE PEQUEÑOS GRU-

POS ECONOMICOS.

LA INCLUSION SOCIAL Y LA REDISTRIBUCION

TIENEN COMO OBJETIVO A ESTA NIÑA PERUANA.

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LA INDUSTRIA PESQUERA EN EL PERU: OLVIDADA

Y MENOSPRECIADA EN LA POLITICA

Industria Pesquera de Consumo Humano Indirecto (CHI)

Entre los años 1998 y 2010, la industria pesquera ha desembarcado y procesado la cantidad de:

98’224,400 de toneladas de anchoveta y otras especies que han producido la cantidad de

26’973,800 de toneladas de producto terminado.

Ha exportado la cifra de S/. 62,849’145,420 de nuevos soles.

Ha pagado por concepto de impuesto a la renta de tercera categoría la suma de:

S/. 991’100,000 de nuevos soles.

El impuesto a la renta pagado significa el 1.58% del valor FOB de lo que ha exportado, es decir

que el país ha ganado el 1.58% de lo producido.

La cifra representa una participación muy pobre. Pero lo que resulta inconmensurable

e incalculable es el impacto causado por la pesquería al medio ambiente y al ecosiste-

ma. ¿Porqué la autoridad política del país no le presta mayor atención a la pesquería

y permite que pase desapercibida o con un perfil muy bajo menospreciando los im-

pactos que causa no solamente al ecosistema y medio ambiente sino a la sociedad?

Si sumamos que algunos productos de exportación tienen el beneficio del Drawback y que

además se les devuelve el IGV, queda muy claro que la pesquería no redistribuye sus beneficios

en forma justa y adecuada para con el país.

Sin embargo, curiosamente, ni la prensa ni los políticos mencionan o comentan esta situación,

mientras que sí lo hacen en relación a la minería. La minería y la pesquería, ambos, utilizan recur-

sos naturales (renovables unos y no renovables otros) que son patrimonio de la Nación.

¿Por qué se mantiene a la pesquería en el anonimato?

El nuevo gobierno tiene la oportunidad, a partir del 1 de agosto, de actuar en el sentido de refor-

mar las estructuras del sector pesquero que origina una situación tan injusta en términos de re-

distribución de beneficios. También tiene que actuar sobre la reparación del impacto ambiental

causado por la industria pesquera a lo largo del tiempo.

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“Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el dere-

cho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen

que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público.

Tradicionalmente, los permisos de pesca se han concedido en función de la participa-

ción histórica en la pesca. Con frecuencia, quienes más habían capturado recibían la

mayor parte de la cuota. Este criterio favorece que quienes han sido los máximos res-

ponsables de la sobrepesca en el pasado tengan las mayores oportunidades de pesca

en el futuro. Este principio no contribuye a la recuperación de las poblaciones, ni fa-

vorece la pesca sostenible ni tampoco a las comunidades costeras”

“El derecho a pescar debería basarse en criterios ambientales y sociales”

Las evidencias hacen presumir que el manejo de la extracción pesquera no garantiza la sos-

tenibilidad de un sinnúmero de recursos importantes para la sociedad y para el equilibrio del ecosistema. El impacto sobre los recursos marinos y costeros se hace cada vez más evi-

dente, pudiendo exceder la capacidad de carga de los mismos.

La riqueza infinita del mar peruano no es más que un mito. Este error de percep-ción promueve un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde

además a la opinión pública haciendo más ardua la labor de regulación.

Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada.

El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es. Podrá volver a ser abundante si administramos mejor la pesquería.

La capacidad actual para realizar esfuerzo pesquero de extracción del pescador peruano supera los límites de sustentabilidad.

La capacidad de dar empleo digno y sostenido en extracción está inexorablemente ligada al

volumen de captura permisible a lo largo del año.

Los volúmenes de recursos pesqueros naturales no aumentan a la par que crece la pobla-

ción vinculada a la extracción. Los recursos pesqueros no aumentan en función a la deman-da.

Un ecosistema en equilibrio natural es una realidad que primó desde los orígenes de la evo-

lución de la vida en el planeta hasta el pasado reciente (no más de 80 años atrás) Las más diversas especies existían en abundancia y en equilibrio regidas bajo la regla presa-

predador. Las especies se sirven unas de otras como alimento. La demanda del hombre costero por pescado estaba satisfecha y no irrogaba desequilibrio.

Un ecosistema en desequilibrio por actividad pesquera constituye la realidad actual. Está

provocado por la mecanización y masificación de la captura de especies marinas y por la deficientemente regulación y la ausencia de difusión de la realidad pesquera. Ello conduce a desórdenes de orden económico y social, al empobrecimiento del mar y a la frustración de

los actores de la pesquería.

Un ecosistema en equilibrio con actividad pesquera debe ser el objetivo principal de la Ad-

ministración Pesquera, que autoriza la extracción racional de una porción de biomasa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de otras en be-

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neficio del hombre.

Un subsistema ecológico es el hábitat marino definido geográficamente que alberga deter-minado número de especies que sostienen entre sí una relación presa-predador y que de-

penden unas de otras para subsistir. En dicho espacio las especies se alimenta, reproducen y se refugian para sobrevivir.

Antes de introducirse mayor esfuerzo pesquero al sistema, la autoridad científica debe pro-

porcionar el conocimiento técnico necesario para la formulación de políticas, la toma de de-cisiones y la elaboración de planes y proyectos, los que deben tener como principal consi-deración el manejo sostenible de los recursos y la recuperación del medio ambiente marino

y costero. Es la única forma de desarrollar un método de gestión que permita armonizar los valores culturales, económicos y ambientales y equilibrar la protección ambiental y el desa-

rrollo económico de las zonas costeras.

La promoción de nuevas pesquerías y/o el aumento del esfuerzo pesquero deben estar fun-damentados en una sólida base de conocimiento derivada del trabajo científico y riguroso.

La investigación científica es pieza clave como generador primario de información relevante para emprender acciones bien sustentadas en torno al manejo adecuado del mar y de las

zonas costeras.

Por lo tanto, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se debe realizar un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de

su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosisté-mico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie.

De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con in-tención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introdu-

cir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

En el futuro deberá preverse las fluctuaciones que se originan en la variabilidad natural de los recursos marinos, particularmente cuando el recurso entre en una fase natural de baja

abundancia para llevar a cabo una reducción en la intensidad de la actividad que mantenga una adecuada rentabilidad del sector.

A la vez deberá tenerse en cuenta que el marco del modelo económico en aplicación en el país, que estimula la libertad de empresa; así como la necesidad de mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para mantener una industria competitiva, pueden indu-

cir a un crecimiento de la capacidad de pesca. Esta situación se hace compleja cuando se tiene en cuenta las dificultades técnicas existentes para determinar cuál debe ser la capaci-

dad de extracción y procesamiento adecuada y para establecer el marco regulador del ac-ceso que mantenga en situación sostenible, en el largo plazo, a la actividad pesquera. Ese es el reto.

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Las exportaciones pesqueras se consideran como grandes aportantes al PBI, que viene teniendo

un alto índice de crecimiento, pero en términos de impuestos y contribución a la alimentación na-

cional la realidad es otra.

Crecer no es sinónimo de desarrollarse y la relación entre esos términos no sigue sendas de igual

dirección porque no necesariamente guardan un paralelismo ni siempre es correcto considerar

que si se crece habrá más o mejor desarrollo. Está prevaleciendo un criterio desprovisto de pre-

ocupaciones por el cuidado del ambiente, por la alimentación nacional, por el mejoramiento del

nivel de vida de la población costera. Esta situación, que el presente proyecto de ley intenta co-

rregir, es en gran parte la responsable del deterioro ambiental, de la escasez y agotamiento de

recursos hidrobiológicos, y también de la disparidad de posibilidades de alimentación de la po-

blación, en especial la de menores ingresos.

En términos generales, se impacta el ecosistema marino y el medio ambiente sin que el país sea

adecuadamente compensado por ello.

No es lo mismo exportar textiles que alimentos, pero tampoco es igual exportar espárragos que

pescado. Las grandes mayorías necesitadas de proteína barata no consumen espárragos o alca-

chofas, por lo cual su exportación no las priva de nada, pues además son recursos renovables.

Sin embargo, el pescado solo es “renovable” en la medida en que haya un enfoque ecosistémico

con controles eficientes.

A diferencia de los recursos agrícolas y ganaderos, los pesqueros no se riegan, no se abonan ni

se fumigan. Además, no tienen un propietario, pues aunque teóricamente lo es la Nación, ésta

resulta indiferente. El pescador artesanal extrae los recursos sin regulación y sin pagar ningún

derecho por hacerlo.

Por otro lado, la extracción del pescador industrial paga muy pocos derechos de pesca, y no por

todos los recursos extraídos. Esta captura va fundamentalmente a la industria reductora de hari-

na, por la cual el país percibe un impuesto a la renta lamentable, y una parte más pequeña va a

al CHD para alimentar a otros países. Tanto el industrial como el armador ganan mejor que el

pescador artesanal, pero aún así no gana el país. La exportación de alimentos con alto compo-

nente de proteína debe hacerse después de haber atendido el consumo nacional. Por eso, los re-

cursos hidrobiológicos necesitan una política sectorial diferente, donde la soberanía y seguridad

alimentarias sean privilegiadas.

El país debería lograr gradualmente una pesca sostenible que alcance objetivos de desarrollo ta-

les como el mantenimiento de la calidad, diversidad y disponibilidad de recursos en el contexto

de la seguridad alimentaria y la mitigación de la pobreza y una regulación tributaria que la con-

duzca a niveles más convenientes para el país, compensándolo por el impacto ecosistémico y me-

dio ambiental que produce.

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Debe recalcarse que es sobre la pesca artesanal donde se impone la necesidad de este cambio de

modelo. Y es que hoy, irónicamente, ésta es la menos beneficiada. El nuevo modelo debe estar

orientado a que el sector pesquero artesanal tenga una infraestructura de desembarque adecua-

da, una flota que asegure la calidad y una capacitación que le asegure mayores márgenes al per-

mitirles estructurar cadenas productivas y de comercialización. Todo esto no solo dentro de un

marco sanitario de estándares elevados, sino de una política que priorice el consumo nacional.

Ante los pobres índices de contribución por la vía del impuesto a la renta y los derechos de pesca,

se estima adecuado y necesario establecer regalías, lo cual es solamente el ejercicio del derecho

que tiene la Nación, como propietaria de los recursos pesqueros, de establecer un costo por ac-

ceder a ellos.

No se trata tan solo de un tema de justicia social para que la industria compense a poblaciones

locales influenciadas por los impactos sociales y ambientales. Tampoco es la creación de un im-

puesto ciego que reduce la competitividad de la industria a través de un sobrecosto.

Los recursos pesqueros son valores que no pertenecen al explotador del recurso sino a su dueño,

que en el caso de los peces somos todos los ciudadanos a través del Estado que nos representa.

El modelo exportador de harina de pescado se ha ejercido a través de ceder, casi en forma gra-

tuita, la renta de los recursos pesqueros a los grupos económicos en los últimos años.

Los resultados actuales expresan esa captura de la renta, como una seria injusticia en los ingre-

sos fiscales. Instaura la injusticia de que se beneficien los explotadores del recurso, y no sus due-

ños.

El país no recibe una participación adecuada en el negocio pesquero en términos de recaudación,

que se traslade realmente a la población y se traduzca en bienestar, beneficio y alimentación pa-

ra el poblador peruano.

Las regalías no son un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino que

más bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de

recursos naturales y los beneficios económicos de las empresas operadoras. Un dividendo por el

derecho a explotar un recurso natural, que es de propiedad de todos los peruanos. Una compen-

sación por los impactos generados sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.

Es el justo precio o remuneración que debe recibir el propietario de los recursos naturales, como

contrapartida del aporte que éste hace al ceder sus recursos en el proceso extractivo. Así como el

trabajador que es dueño de su fuerza de trabajo recibe un salario como retribución a su partici-

pación en la producción, y el capitalista una rentabilidad por sus aportes de capital, los dueños de

los recursos naturales, deben recibir una retribución justa y consistente con el aporte real que

estos recursos hacen a la producción.

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Se afirma que el Perú aumentó sus exportaciones pesqueras y que obtuvo éxitos destacables. Lo

que no se especifica es quiénes son los que ganaron. Lo que tampoco se menciona es lo que se

perdió y quiénes perdieron para que el Perú de las cifras oficiales ganara.

Detrás de las utilidades alcanzadas por las grandes empresas se oculta un problema proporcional-

mente similar o mayor que los beneficios logrados según la información oficial. Bajo las publicita-

das cifras que ofrecen la imagen de un sector próspero, se desarrolla el drama real de una pes-

quería sobreexplotada. De una industria que va dejando tras de sí un país con hermosas bahías

contaminadas y devastadas. De un país que una vez agotados sus recursos pesqueros no tendrá

nada que ofrecer a los inversionistas nacionales ni extranjeros. Entonces, esos capitales se irán y

dejarán al Perú convertido en un país que antiguamente tuvo una riqueza pesquera.

Por lo tanto la industria tiene que pagar por el derecho a extraer un recurso natural y para com-

pensar el deterioro ambiental que produce.

El término “participación adecuada” del artículo 77 de la Constitución es la clave para determinar

si la actual contribución del sector es la adecuada, toda vez que el impuesto a la renta del perío-

do 1998 – 20100 representa tan solo el 1.58% del valor FOB de las exportaciones del período.

Sobre un total exportado de 62,849`145,420 soles, la recaudación por renta fue de 991`100,000

soles. Y los derechos de pesca representan una pobre contribución.

La industria pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en harina, si bien es cierto

significa un importante aporte al PBI, también es cierto que:

Contribuye con el impuesto a la renta de tercera categoría en una proporción muy baja en relación a la producción que exporta.

Contribuye con una tasa de derechos de pesca muy baja.

Causa un impacto serio al medio ambiente, que es visible y evidente en todas las ciuda-des donde se encuentran plantas procesadoras de harina de pescado. Impone a los po-bladores de dichas ciudades una calidad de vida negativa y perjudicial para su salud.

Causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las posibilidades de alimen-tación de la cadena trófica superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves

guaneras y de peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal.

No se ha hecho nada efectivo para limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el

aire.

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EXPORTACIONES PESQUERAS EN NUEVOS SOLES

AÑO

CONSUMO

HUMANO

INDIRECTO

HARINA/ACEITE

CONSUMO HUMANO

DIRECTO TOTAL

IMPUESTO A LA

RENTA DE 3A.

CATEGORIA

PORCENTAJE

EN RELACION

AL VALOR

FOB

EXPORTADO

1998 1,302,136,220 713,766,130 2,015,902,350 22,200,000 1.10%

1999 2,106,725,040 667,241,820 2,773,966,860 7,800,000 0.28%

2000 3,367,121,090 657,750,230 4,024,871,320 13,000,000 0.32%

2001 3,187,123,020 714,523,650 3,901,646,670 18,700,000 0.48%

2002 3,138,359,780 613,997,860 3,752,357,640 18,400,000 0.49%

2003 2,847,447,100 728,728,730 3,576,175,830 52,800,000 1.48%

2004 3,622,310,580 931,858,260 4,554,168,840 57,100,000 1.25%

2005 4,470,661,620 1,137,102,020 5,607,763,640 85,700,000 1.53%

2006 4,264,501,040 1,406,158,500 5,670,659,540 83,400,000 1.47%

2007 4,369,772,940 1,506,910,140 5,876,683,080 214,900,000 3.66%

2008 5,625,090,200 1,965,765,600 7,590,855,800 98,100,000 1.29%

2009 4,866,189,020 1,522,545,150 6,388,734,170 92,700,000 1.45%

2010 5,291,058,240 1,824,301,440 7,115,359,680 226,300,000 3.18%

TOTAL 48,458,495,890 14,390,649,530 62,849,145,420 991,100,000 1.58%

PROMEDIO

ANUAL 3,727,576,607 1,106,973,041 4,834,549,648 76,238,462 1.58%

TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO En nuevos soles Fuente: Portal de Transparencia económica MEF

AÑO TOTAL EXP CANON PESQUERO CANON PESQUERO TOTAL CANON PESQ TOTAL DE TRANSFERENCIA % en relacio n Derechos de

PESQUERAS X DERECHOS PESCA X IMPUESTO RENTA TRANSFERIDO GOB REG GOB LOC TOTAL a expo rtacio nes pesca total

2003 3,576,175,830 18,543,364 2,352,666 20,896,030 20,896,030 20,896,030 0.58% 37,086,728

2004 4,554,168,840 17,700,645 17,700,645 4,425,161 13,275,483 17,700,645 0.39% 35,401,289

2005 5,607,763,640 22,133,373 6,896,727 29,030,100 7,257,525 21,772,575 29,030,100 0.52% 44,266,746

2006 5,670,659,540 19,473,574 30,043,826 49,517,400 12,379,524 37,137,876 49,517,400 0.87% 38,947,148

2007 5,876,683,080 22,997,146 24,002,646 46,999,792 11,749,998 35,249,994 46,999,992 0.80% 45,994,292

2008 7,590,855,800 23,552,878 46,583,893 70,136,771 17,534,193 52,602,578 70,136,771 0.92% 47,105,756

2009 6,388,734,170 31,626,819 33,493,718 65,120,537 16,346,899 48,773,638 65,120,537 1.02% 63,253,637

2010 7,115,359,680 25,765,870 32,311,497 58,077,367 14,706,946 43,370,421 58,077,367 0.82% 51,531,740

TOTAL 46,380,400,580 181,793,669 175,684,973 357,478,641 84,400,245 273,078,596 357,478,841 0.77% 363,587,337

Nota: Estos derechos de pesca corresponden a todos los recursos pesqueros sujetos de este pago: Pota, merluza, anchoveta, etc.

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Revista Pesca Página 1

EL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DE ANCHOVETA EN EL SUR DEL PERU

Existe en el Congreso de la República un dictamen recaído en el Proyecto de Ley núm. 1198/2006-CR que propone una “Ley que define como zona exclusiva para pesca artesanal y actividad acuícola la franja costera comprendida entre las cero y las cinco millas marinas” y en

el Proyecto de Ley núm. 4212/2010-CR que propone una “Ley que deroga el Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE”

La presente nota extrae algunos conceptos resaltantes del documento en mención. Con el objeto de enfocar integralmente el asunto y entender qué es lo que está en juego y

quienes son todos los beneficiados de este régimen y antes de examinar parte de la argumentación para eliminar este régimen, es pertinente analizar lo que el documento omite y lo que las argumentaciones también omiten: El volumen y tamaño de las plantas procesadores

de harina en la zona sur, así como los ingresos que las regiones del sur perciben como canon pesquero, que es realmente el único beneficio de las gobiernos locales y regionales.

RESUMEN DE PLANTAS PESQUERAS TACNA MOQUEGUA AREQUIPA

TIPO DE PLANTA TACNA MOQUEGUA AREQUIPA TOTAL

HARINA 1 8 8 17

CONGELADO 8 2 7 17

CURADO 2 1 3

ENLATADO 5 2 2 9

OTROS (ALGAS) 1 1 2

TOTAL 16 13 19 48

PLANTAS DE HARINA TACNA MOQUEGUA AREQUIPA TOTAL CAPACIDAD TM/H

TASA 2 3 5 419

CFG 1 1 145

PESQUERA DIAMANTE 1 1 80

PESQUERA NATALIA 1 1 59

SAN FERNANDO 1 1 9

TRIARC SAC 1 1 68

AUSTRAL 1 1 100

COPEINCA 1 1 90

NEGOCIOS ATENEA 1 1 50

PESQUERA HAYDUK 1 1 78

PESQUERA RUBI 1 1 166

PROCESADORA DE

PRODUCTOS MARINOS 1 1 40

ALIMENTOS JURADO 1 1 8

TOTAL 1 8 8 17 1,312

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Revista Pesca Página 2

Fuente: Listado de plantas pesqueras del portal web de Produce

Elaboración Revista Pesca

INGRESOS POR CANON PESQUERO GOBIERNOS REGIONALES AREQUIPA TACNA MOQUEGUA 2010

TACNA MOQUEGUA AREQUIPA TOTAL

Canon pesquero por Impuesto a la Renta 0.00 396,161.91 356,315.39 752,477.30

Canon pesquero por Derechos de Pesca 5,296.68 416,551.70 254,366.41 676,214.79

Canon Pesquero Total 5,296.68 812,713.61 610,681.80 1,428,692.09

INGRESOS POR CANON PESQUERO GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA TACNA MOQUEGUA 2010

(MUESTRA)

Canon

pesquero por

Impuesto a la

Renta

Canon

pesquero por

Derechos de

Pesca TOTAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE 18,416.17 13,678.90 32,095.07

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA 20,442.06 15,188.61 35,630.67

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO 68,426.76 51,993.63 120,420.39

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARACATO 5,323.95 4,107.66 9,431.61

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIGUATA 2,657.87 1,956.14 4,614.01

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER 10,700.32 7,700.64 18,400.96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA 23,096.27 17,365.94 40,462.21

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR 16,296.73 11,658.12 27,954.85

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 12,043.31 8,515.34 20,558.65

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEBAYA 1,533.67 1,197.18 2,730.85

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA 32,011.75 22,975.16 54,986.91

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCSI 619.58 436.97 1,056.55

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLOBAYA 1,474.04 1,056.69 2,530.73

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEQUE¥A 1,072.81 793.50 1,866.31

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA 3,349.61 2,432.90 5,782.51

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA 11,285.00 8,291.96 19,576.96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE SIGUAS 1,547.55 1,144.87 2,692.42

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE

TARUCANI 2,417.26 1,785.43 4,202.69

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ISABEL DE

SIGUAS 1,546.29 1,109.39 2,655.68

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA RITA DE

SIGUAS 5,003.63 3,832.85 8,836.48

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA 20,401.17 15,510.17 35,911.34

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA 10,414.94 7,435.63 17,850.57

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO 6,097.52 4,516.92 10,614.44

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOR 3,240.06 2,308.19 5,548.25

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA 3,019.79 2,238.98 5,258.77

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA 1,253.15 935.29 2,188.44

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA 19,778.81 15,705.40 35,484.21

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS

BUSTAMANTE Y RIVERO 11,406.82 8,167.60 19,574.42

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA 20,873.28 16,109.76 36,983.04

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOÑA 51,369.74 37,570.01 88,939.75

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCA 3,288.54 8,105.02 11,393.56

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI 6,698.40 5,769.70 12,468.10

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Revista Pesca Página 3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACARI 19,843.73 16,207.03 36,050.76

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO 62,391.69 57,731.07 120,122.76

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATIQUIPA 4,072.17 3,728.83 7,801.00

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY - MOLLENDO 85,216.55 39,229.25 124,445.80

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA 44,512.65 22,041.35 66,554.00

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEAN VALDIVIA 30,145.18 15,118.52 45,263.70

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY 49,300.50 25,751.52 75,052.02

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA 6,196.55 3,007.96 9,204.51

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA DE BOMBON 28,080.06 14,131.12 42,211.18

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION -

COTAHUASI 2,491.06 1,584.67 4,075.73

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO -

MOQUEGUA 154,489.77 165,183.25 319,673.02

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA 19,002.38 19,830.26 38,832.64

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL 24,891.41 26,786.57 51,677.98

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA 30,978.76 30,721.66 61,700.42

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CERRO -

OMATE 33,653.92 35,022.71 68,676.63

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOJATA 19,258.59 20,021.40 39,279.99

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA 4,704.91 4,704.91

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA 1,022.20 1,022.20

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANA 168.75 168.75

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA 1,288.70 1,288.70

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCLAN 672.97 672.97

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHIA 199.61 199.61

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA 188.96 188.96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY 946.32 946.32

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMA 324.41 324.41

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE 228.33 228.33

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAIRANI 104.58 104.58

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMILACA 105.77 105.77

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIBAYA 3.64 3.64

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANAHUARA 65.72 65.72

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILAHUANI 66.78 66.78

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE -

LOCUMBA 127.43 127.43

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA 107.88 107.88

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE 191.15 191.15

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA 131.20 131.20

MUNICIPALIDAD DISTRITAL HEROES ALBARRACIN -

CHUCATAMANI 45.96 45.96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE 28.44 28.44

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PAMPA 18.87 18.87

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITAJARA 31.54 31.54

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUSAPAYA 44.71 44.71

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARUCACHI 33.22 33.22

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICACO 57.66 57.66

TOTAL 1,011,631.82 808,601.43 1,820,233.25

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Revista Pesca Página 4

Fuente: MEF. Elaboración: Revista Pesca No existe información visible sobre el volumen de la producción por cada una de las plantas ni sobre el valor de su producción. Las estadísticas no precisan ese nivel de detalle.

Todas las consideraciones e informes técnicos se basan en los informes técnicos de IMARPE. No

existe ninguna otra entidad equivalente a IMARPE que pueda presentar una segunda o tercera opinión.

No se ha encontrado información visible sobre el destino de los montos recaudados por APROSUR.

Toda la problemática, tiempo consumido, horas empleadas y atención brindada alrededor de este tema, finalmente giran sobre los intereses de 17 plantas reductoras de harina de pescado que pertenecen a 13 empresas de las cuales el 56% de la capacidad de producción está

concentrada en 3 de ellas. Algunos Gobiernos regionales han reaccionado tardíamente prohibiendo la incursión en las 5

millas. Es de esperar que la norma se haga respetar y que las nuevas autoridades sectoriales respalden esta decisión de proteger los intereses de las mayorías y hacer realidad la frase electoral de "la gran transformación", con la cual muchos esperan que el sector pesquero sea

debidamente atendido. El centro de medicina Hiperbárica en Ilo, con el cual podría pensarse que pretende comprar

voluntades y conciencias, bien podría ser hecho, así como muchas mas inversiones, si la industria pesquera sencillamente pagase por derechos de pesca e impuesto a la renta, un justiprecio y no lo que aporta hasta ahora. No es necesario recurrir a este tipo de concesiones e

irregularidades cuando para atender las necesidades de inversión de la pesquería debería utilizarse recursos provenientes de la industria que los explota en la forma antes mencionada:

impuesto a la renta, derechos de pesca o regalias. Nada mas. Quien se enriquece utilizando recursos naturales de propiedad de la Nación debe retribuir en justa medida y compensar al País por los impactos que causa sobre el ecosistema.

Al mes de Julio 2011, el Congreso saliente no aprobó este Proyecto de Ley, por lo cual subsiste una norma más que, no por ser un instrumento legal, sea una norma debida y moral.

Del Proyecto de Ley 4212/2010-CR

“El Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE ha creado el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país, comprendiendo los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna. Así, se ha establecido que las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del Régimen Especial de Pesca, deberán efectuarse: 1. Desde los 16°00’ Latitud Sur, hasta los 17°30´ Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa.

CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Si el canon pesquero se constituye con el 50% de la recaudación del impuesto a la renta

El canon pesquero por impuesto a la renta asignado a las regiones Tacna, Moquegua y Arequipa

ha sido 752,477.30 soles

Se deduce que las empresas pesqueras de las 3 regiones han pagado por impuesto a la renta la

suma de: 1,504,954.60

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2. Desde los 17°30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa. 3. Desde los 18°00’01’ Latitud Sur hasta los 18’09’59” Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa. 4. Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa. Además, por Decreto Supremo Nº019-2008-PRODUCE, se precisa que en el caso que un Gobierno Regional no formalice su participación en el presente Régimen Especial de Pesca, las actividades extractivas sólo podrán realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa. Esto significa que la decisión de reservar la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas para la pesca artesanal está en manos del Gobierno Regional. Por ejemplo, el Gobierno Regional de Arequipa no ha adoptado el Régimen Especial de Pesca, mientras que los Gobierno Regionales de Moquegua y Tacna sí lo han hecho. Este dispositivo legal guarda concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que dispone en el artículo 52, inciso j) que es función del Gobierno Regional “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.” Las compensaciones del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE Para la pesca artesanal: Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR) Se crea el Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR), como un mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de los proyectos que beneficien a las familias y a los miembros de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs) ubicadas en la Zona Sur del País. Dicho fondo, constituido por los aportes privados que se generen por la aplicación del Régimen Especial de Pesca (REP) de Anchoveta, será repartido en partes iguales entre los departamentos cuyos Gobiernos Regionales decidan formalizar su participación en el REP y entregados directamente por la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur (APROSUR) a las OSPAs ubicadas en su litoral, para financiar los proyectos que beneficien tanto la actividad pesquera artesanal de las mencionadas OSPAs, como los que beneficien a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias. Se establece que los programas de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal que se ejecuten e implementen con los aportes al PROSUR, serán aprobados por una Comisión Técnica, encargada de supervisar el uso y destino de los aportes, quien deberá presentar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, un informe sustentado, sobre el ejercicio de sus facultades, el que estará a disposición de los titulares de los aportes al APROSUR y de las OSPAs beneficiadas, para seguimiento y control de cumplimiento. El aporte que constituye el PROSUR será equivalente al 0.30 % de la UIT, por cada tonelada métrica del recurso hidrobiológico descargado en los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) ubicados en la zona sur del país. Este aporte es abonado por los titulares de los EIP en coordinación con APROSUR, sobre la base de los volúmenes de descarga mensual indicados en la declaración jurada que los EIP reportan al Ministerio de la Producción, dentro de los primeros cinco días hábiles de efectuada la descarga, en la cuenta que para tal fin mantendrá APROSUR. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca. El D.S. Nº 003-2008-PRODUCE se publica el 24 de enero de 2008 con el siguiente texto: “Artículo 9.- Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la zona sur, los armadores abonarán en la cuenta corriente

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que para tal efecto disponga el Ministerio de la Producción, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripción del referido Convenio. Dicho monto se repartirá en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científico del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPA. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.” Nueve meses después, se modifica este artículo por Decreto Supremo N°019-2008-PRODUCE, publicado el 14 octubre 2008, con el texto siguiente: “Artículo 9.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente, que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, podrán verificar, diariamente, las descargas que realicen las citadas embarcaciones en los establecimientos industriales del sur, en la base de datos que publica el Ministerio de la Producción en su portal institucional. APROSUR, repartirá dicho monto en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científico del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPAs. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.” Catorce meses después se vuelve a modificar el artículo 9, mediante el Decreto Supremo N° 034-2009-PRODUCE, publicado el 22 diciembre 2009, con el texto siguiente: “Artículo 9.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente que para tal efecto establezca PROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta del Sur, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. PROSUR y los Gobiernos Regionales, podrán verificar diariamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, las descargas que realicen las embarcaciones pesqueras en los establecimientos industriales pesqueros del sur, con el propósito de constatar la conformidad de los aportes efectuados por los armadores. Dichos aportes serán administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte la Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial Nº 787-2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por PROSUR; como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPROS), con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo científico del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera.

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Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.” Los principales cambios ocurridos en el artículo 9, desde la publicación del Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE, son: - No estando inicialmente APROSUR en este artículo, se le incorpora, primero para que verifique conjuntamente con los Gobiernos Regionales las descargas que realicen las embarcaciones en los EIP del sur y luego para que administre los aportes de los armadores, de acuerdo a las decisiones que adopte el Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial N°787-2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR. Resultando que APROSUR también tiene un representante en este Comité de Trabajo, lo que representaría un conflicto de intereses. - El Artículo 1º de la R.M. N°787-2008-PRODUCE dispone “Conformar el Comité de Trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE”, con lo que quedan restringidas las funciones del Comité de Trabajo. - El Ministerio de la Producción ya no dispone de la cuenta corriente para que abonen los armadores, esta función le corresponde ahora a APROSUR. - El monto recaudado ya no es repartido en partes iguales entre los Gobiernos Regionales y se excluye del beneficio a las OSPAs, quienes justamente eligen a sus representantes para el Comité Regional de Vigilancia Artesanal y no cuentan con presupuesto para realizar las labores de vigilancia. - El destino de los aportes lo decide el Comité de Trabajo y se orientan como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y las Direcciones Regionales de la Producción, con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal, para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera. _____ Si se compara el incremento anual de la UIT con el de los precios promedio FOB en dólares por TM, tanto de la harina como aceite de pescado, se puede apreciar enormes diferencias Por lo que, a la luz de las cifras, la variable más indicada para compensar los beneficios de un Régimen Especial de Pesca es el precio FOB en dólares por TM de la harina y aceite de pescado y no la UIT. Las equivalencias de las compensaciones Tomando en cuenta que el Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE entró en vigencia en enero de 2008, se presenta las equivalencias de las compensaciones de los beneficios del Régimen Especial de Pesca, equiparando los porcentajes de la UIT con el precio FOB de la harina de pescado exportada expresado en US$/TM.

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Elaboración: Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas Del análisis se deduce que el valor del aporte al PROSUR equivale a 0.40% del valor FOB de la TM de harina de pescado exportada y el aporte de los armadores por derecho de participación en el REP de anchoveta del sur, por embarcación, resulta 37% del valor FOB de la TM de harina de pescado exportada. Al porcentaje de derecho de participación en el REP de anchoveta del sur, habría que agregarle un factor de ajuste, que compense el hecho de tener una cuota pesquera con menor número de embarcaciones, como consecuencia de la vigencia del Decreto Legislativo N°1084 y del Decreto Supremo N°009-2009-PRODUCE. _____ El Decreto Legislativo N°1084, las cuotas pesqueras y la zona de reserva El 28 de junio de 2008 se publica el Decreto Legislativo N°1084 por el que se aprueba la Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, con el objeto de establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto. Mediante esta norma, se dispone que la captura de anchoveta destinada al Consumo Humano Indirecto que cada titular de permiso de pesca podrá realizar durante cada temporada de pesca quedará establecida en función del Límite Máximo de Captura de anchoveta y anchoveta blanca por Embarcación. El ámbito de aplicación del régimen establecido por esta Ley comprende exclusivamente a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ámbito geográfico comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE (01.04.2009) se establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, comprendida entre los 16°00’00” latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. En los considerandos del D.L. N°1084 se señala entre otros: “Que, la experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia que los instrumentos de regulación aplicados a la actividad extractiva de los recursos anchoveta y anchoveta blanca dan lugar a una carrera desmedida entre los agentes, quienes compiten por obtener en el menor tiempo posible la máxima proporción que les sea posible de la cuota global autorizada para la temporada;

Conceptos 2008

Aporte al PROSUR: 0.30% de la UIT S/. 10.50

TC 2008 S/. por US$ S/. 2.926

Aporte al PROSUR en dólares $3.59

Precio de la harina de pescado US$/TM $902.80

% aporte/precio de harina de pescado US$/TM 0.40%

Armadores abonan 28% de la UIT (derecho de

participación en el REP de anchoveta del sur por

embarcación) S/. 980.00

TC 2008 S/. por US$ S/. 2.926

Derecho de participación en el REP en US$ $334.93

Precio de harina de pescado US$/TM $902.80

% derecho de participación/precio de HP US$/TM 37%

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Que, el exceso de capacidad de bodega, se refleja en el hecho de que, a pesar de que la cuota global de captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto normalmente fluctúa entre 5 y 7 millones de TM, el tamaño de flota actual permite capturar hasta 13 millones de TM de anchoveta y anchoveta blanca, lo que ha determinado que las temporadas de pesca duren menos de 50 días al año generando un sistema que en su conjunto resta competitividad al sector; Que, el exceso de capacidad de bodega y la carrera por el recurso presiona sobre el equilibrio ecosistémico, al amenazar otras especies que no deberían ser destinadas a la fabricación de harina de pescado; Que, la introducción de la nueva medida de ordenamiento pesquero permitirá una mejor planificación en las operaciones pesqueras al eliminar la incertidumbre de la carrera por el recurso, lo que constituye un poderoso incentivo para invertir en mejoras en la calidad del procesamiento de harina y aceite de pescado y también en actividades vinculadas al Consumo Humano Directo;” Estos considerandos muestran desorden en el sector pesquero, ineficiencia, falta de competitividad, amenaza de especies destinadas al consumo humano directo, presión sobre el equilibrio ecosistémico y la oportunidad de planificar las operaciones al eliminarse la incertidumbre de la carrera por el recurso anchoveta. Con la aplicación del D.L. N°1084 se ordena la pesca de anchoveta destinada al consumo humano indirecto, se le da al sector competitividad, eficiencia y capacidad de planificar sus operaciones, pero lo más importante, cada titular de permiso de pesca tiene hoy asignada una cuota pesquera por cada embarcación, la que aplica en cada temporada de pesca. Es decir, cada armador ya tiene asegurado su volumen de pesca, pues cada una de sus embarcaciones tiene un PMCE asignado, y además ya no hay carrera olímpica; entonces, en el caso de la zona sur ¿cuál sería el objeto que esa cuota la capture dentro de las cinco millas marinas? Además de las razones oceanográficas, biológicas y geopolíticas expuestas en las diversas opiniones institucionales recibidas, también estarían inmersas razones económicas, con el objeto de disminuir los costos operativos en las operaciones de pesca, incrementar los ingresos y las utilidades y por consecuencia aumentar la rentabilidad de toda la operación pesquera. _______ Opinión de la Sociedad Nacional de Pesquería Con carta PD.072.2007, del 10 de mayo de 2007, remiten su opinión institucional expresando que comparten la preocupación del proyecto bajo estudio, cual es la protección de las comunidades pesqueras artesanales del litoral y la debida protección de las especies que dichas comunidades pescan, en relación a las áreas de desove, de cría y de afloramiento de nutrientes. Sin embargo, todo ello debe hacerse en base a criterios técnicos y evidencias científicas y no simplemente a pareceres, tradiciones o criterios ancestrales que no necesariamente se reflejan en la realidad de las condiciones y características oceanográficas de nuestro mar. En el año 1992 se dio el Decreto Supremo N°017-92-PE que determinó una franja costera de cinco millas a nivel litoral, reservándola para la actividad artesanal. Dicha norma se dio sin un mayor estudio científico de las características de cada zona y ha regido hasta estos tiempos, bajo el criterio que se considera la zona tradicional para la pesca artesanal. Sin embargo, dicha normatividad nunca tomó en cuenta las distintas características de nuestro zócalo continental, que determinan a grandes rasgos dos áreas diferentes como son la zona norte-centro y la zona sur de nuestro litoral.

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En términos generales, la configuración costera de la zona norte-centro por la leve inclinación del zócalo continental, determina que la zona de cinco millas sea un hábitat de las especies costeras, por lo que están de acuerdo que allí no se permita la actividad pesquera industrial y se reserve únicamente para la actividad pesquera artesanal. Distinta es la de la zona sur del litoral (desde el paralelo 16° hasta el extremo sur del litoral), en donde la rápida profundización del zócalo continental determina que las especies costeras no se desarrollen a lo largo de las cinco millas y que por el contrario, la especie anchoveta que se usa en gran medida para el consumo humano indirecto, se acerque a las costas quedando la flota industrial impedida de explotarla. Además, la anchoveta de la zona sur de nuestro litoral se comparte con el norte de Chile porque no son una misma biomasa y ellos se permiten pescarla dentro de las cinco millas, por lo que toda la anchoveta que no aprovechamos es pescada por nuestro vecino país del sur. Esta distinta realidad en la zona sur de nuestro litoral ha sido materia de estudio por parte del Instituto del Mar del Perú, cuyos informes son públicos y pueden ser consultados y a partir de ello se ha podido demostrar fehacientemente y sobre bases y sustentos técnicos y científicos, que en dicha zona se puede aplicar un régimen especial de pesca con zonas de protección de diferentes dimensiones, en función a que no se afecte a la actividad artesanal ni al debido desove y desarrollo de las especies costeras. En el año 2003, rigió por un breve tiempo esta idea de un Régimen Provisional y fue el periodo donde más anchoveta se pescó con el consiguiente beneficio para la zona sur del país. Dicho régimen implementó una propuesta de ellos, que hasta ahora mantienen, en el sentido de crear un fondo económico para el desarrollo de los pescadores artesanales formado a partir de un autogravamen por cada tonelada de anchoveta que se pesque tanto fuera como dentro de las cinco millas, en la zona donde lo autorice el IMARPE, que era de libre disposición por parte de ellos. De esta manera se comparten los beneficios por la mayor pesca de anchoveta a través de una alianza estratégica que tiene como objetivo el mayor aprovechamiento sostenible de nuestros recursos pesqueros en beneficio de nuestro país y no de nuestro vecino del sur. En la actualidad rige un régimen especial en el litoral de Tacna. Consideran que este tipo de aspectos de regulación pesquera se debe administrar a través del Ministerio de la Producción con el apoyo científico del IMARPE, por lo que consideran inconveniente implementar el contenido del presente proyecto de ley. _____ OPINION DE PRODUCE: Con Oficio Nº 267-2007-PRODUCE/DM, del 11 de junio de 2007, PRODUCE adjunta para conocimiento y fines copia del Oficio N°1818-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y del Informe N°020-2007-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, a través de los cuales se manifiesta la opinión de ese Ministerio. En dichos informes se señala que el Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca y el Decreto Supremo N°008-2002-PE, Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, entre otros, recogen las propuestas planteadas en el proyecto en análisis, en lo referente al destino de la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas reservadas para la actividad pesquera artesanal, el establecimiento de la prohibición del uso de determinados artes y aparejos de pesca, y las sanciones que corresponderían por el incumplimiento de estas disposiciones. Finalmente, al igual que lo señalado en su Oficio N°243-2007-PRODUCE/DM, en razón al principio de subsidiaridad no se requiere una ley para establecer la exclusividad de las 5 millas para la pesca artesanal; esta regulación debe estar contenida en una norma de carácter reglamentario, tal y como sucede en la actualidad.

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No existe en el ordenamiento legal vigente una ley que reserve una zona exclusiva para la pesca artesanal y el desarrollo de actividades acuícolas que esté comprendida entre las cero y cinco millas marinas, ello solo se regula por Decreto Supremo; sin embargo, mediante la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales se asigna funciones en materia pesquera a estos gobiernos para “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas…”, no incluyéndose a las actividades acuícolas. _____ Resulta importante destacar el fundamento 37 con el que el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda: “ 37. En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.” _________ OPINION DE LA Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú (FIUPAP) Con Oficio N°105-2008-FIUPAP, del 20 de febrero de 2008, la FIUPAP remite una ayuda memoria sobre las cinco millas marinas en nombre y representación de los pescadores marítimos, fluviales, lacustres y maricultores del sector pesquero artesanal del Perú. Mencionan los antecedentes técnicos y científicos para proteger las 5 millas marinas y mencionan el Decreto Supremo N°017-92-PE. Hacen referencia a la importancia de la zona costera y la necesidad de proteger dichas zonas de la depredación de especímenes pequeños, incluyendo los huevos de muchos peces que desovan allí; agregan que se debe evitar que una embarcación de mayor tonelaje con una red de cerco (boliche) o de arrastre, alcance un fondo de poca profundidad, por el daño que causaría a los recursos de esa zona. Señalan que la normativa legal que protege las 5 millas marinas y los recursos naturales está contenida en los artículos 66°, 67° y 68° de la Constitución Política del Perú. Explican el contenido del Decreto Supremo N°017-92-PE, el artículo 33° de la Ley General de Pesca y el artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE. Mencionan que el artículo 63° del Reglamento, tergiversa el Decreto Supremo N°017-92-PE y se trata de exceptuar ciertas zonas “previo informe del IMARPE”. Comentan que en el mundo, los gobiernos de los países ribereños, ante la depredación y exterminio de sus recursos pesqueros, se han visto obligados a proteger sus zonas de pesca. La FAO (Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación) ha dictado un Código de Conducta Para la Pesca Responsable. En el punto 10.1.2 del Articulo 10 referente a la Integración de la Pesca en la Ordenación de la Zona Costera recomienda que “Dados los múltiples usos de la zona costera, los Estados deberían velar por que se consulte a los representantes del sector pesquero y las comunidades pesqueras durante los procesos de toma de decisiones y se les haga participar en otras actividades relativas a la planificación y desarrollo de la ordenación de la zona costera”. A pesar de esta normatividad nacional e internacional en defensa de los recursos pesqueros y de las zonas costeras, en el 2001 el Ministerio de Pesquería ordenó una “prospección” en la zona sur del Perú, en un claro intento de desconocer o de vulnerar las 5 millas marinas.

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La FIUPAP y las bases del sur, manifestaron unitariamente su oposición a esta “prospección” que resultó un fracaso para sus propulsores. Posteriormente en el 2003 se publica el Decreto Supremo N°037-2003-PRODUCE con el que se abren “ventanas de penetración” en la zona sur de nuestro litoral, legalizando de esta forma la incursión de la pesca industrial en la zona que desde el año 1992, mediante el Decreto Supremo N°017-92-PE se declaró como zona de reproducción de la flora y fauna marina y de exclusividad para la pesca artesanal, usando como pretexto que como los pescadores artesanales peruanos no permiten que las embarcaciones industriales pesquen la anchoveta dentro de las 5 millas marinas, ésta se pasa la frontera para que se la lleven los vecinos del sur. Concluyen que las 5 millas marinas deben ser respetadas para consolidar el futuro alimenticio de las generaciones que nos precederán y porque constituye su fuente de trabajo y sustento familiar. ______ ANALISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO DE LEY Entre otros beneficios y costos se pueden mencionar los siguientes: 1. La ley protege las cinco millas marinas y la flora y fauna existentes en ella, con lo que se cuida el ecosistema costero y el hábitat marino; más aún cuando se prohíbe el uso de redes de cerco y arrastre artesanales e industriales, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del hábitat marino. 2. Se reserva una zona marítima exclusiva para el desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a lo largo del litoral de la costa peruana, permitiendo contar con fuentes de alimento para la población. 3. Se cierra la posibilidad de crear ventanas de penetración dentro de las cinco millas marinas, asegurando la preservación del hábitat marino y las fuentes de empleo para los pescadores artesanales. 4. Se beneficia directamente a las personas que realizan actividad pesquera artesanal, lo que permitirá no solo mejorar su calidad de vida, sino también mejorar el abastecimiento de productos hidrobiológicos para el mercado interno. 5. La norma se orienta a combatir la pesca ilegal o pesca negra, al no dejar duda alguna que las cinco millas están reservadas para la pesca artesanal y la acuicultura. 6. Algunas organizaciones sociales de pescadores artesanales localizados en el litoral de Moquegua y Tacna dejarán de percibir los beneficios de la norma que se deroga.

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INVESTIGACION EN

PESQUERIA Y PERMISOS DE

PESCA A EMBARCACIONES DE

BANDERA EXTRANJERA

s

SUPLEMENTO

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LA INVESTIGACION EN PESQUERIA

España impulsa y apoya la investigación y la cooperación en todo nivel sobre materia pesquera con diversos países.

Desde hace varias décadas España viene compensando el agotamiento de sus

caladeros con acuerdos que le permiten extraer recursos pesqueros de otros países. Primero fueron las costas africanas y en los `90 el Mar Argentino. Enfrenta de esta manera el problema de su flota excedente, a través de acuerdos que le permiten

realizar operaciones de captura en diversos mares en todo el mundo.

La sobrecapitalización del sector pesquero español –y europeo en general- ha llevado a una permanente preocupación por la expansión a aguas de “países terceros” –es decir, no comunitarios- que permitan absorber la flota excedente. Su ZEE,

sobreexplotadas primero y en crisis después, no pueden absorber ese capital ocioso. Además, la crisis de los recursos pesqueros puso en alerta a los europeos que hace algunas décadas han tomado una actitud conservacionista en sus mares.

En España, como en toda la Unión Europea, se establece una política pesquera

que procura la sustentabilidad económica, social y ambiental. Y un aspecto central de esa política es la reubicación de la flota excedente en aguas de países terceros. Los acuerdos “de acceso” han sido reemplazados por los acuerdos “de cooperación”.

Japón y otros países que también han agotado sus caladeros están en una

constante búsqueda de zonas de pesca, una de las cuales es el dominio marítimo peruano por constituir el ecosistema marino de Humboldt el que presenta el mayor potencial mundial de recursos pelágicos. Este potencial lo hace blanco de

todos los países que disponen de una flota capaz de faenar en nuestro dominio marítimo. Sin embargo, este potencial no tiene garantías de estabilidad ni permanencia

debido a las variables que en el mismo introducen la actividad pesquera del hombre y el cambio climático. Lo que impone adoptar un enfoque precautorio en cuanto a las concesiones de permisos de pesca en esta área.

El ecosistema marino de Humboldt es el resultado de una capacidad adaptativa

de ciertas especies frente a los complejos y constantes cambios que se producen

frente a las costas peruanas, caracterizada por presentar zonas de intenso afloramiento que, asociada a factores ambientales y biológicos, hacen de sus aguas un

ecosistema marino de gran productividad natural, con presencia de una gran variedad y cantidad de recursos hidrobiológicos:

• Es el Ecosistema marino más productivo de los océanos. • Es lugar donde ocurre uno de los sistemas de afloramiento más intensos.

• Posee alta productividad primaria y secundaria sostiene aprox. el 20% de la captura mundial de peces.

• Está ubicada en un lugar de alta variabilidad climática oceánica.

Sumado a una ubicación estratégica frente a la Cuenca del Pacífico, el mercado

más importante para productos pesqueros, estas características otorgan importantes

ventajas comparativas y competitivas a las industrias peruanas de pesca y acuicultura.

La pesquería en el Perú muestra una secular tendencia monoespecífica anchovetera, con desembarque de los más grandes volúmenes de recursos pesqueros

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del planeta, gracias al ecosistema marino de Humboldt, que ostenta el mayor potencial

mundial de recursos pelágicos. Sin embargo, este potencial es incierto, al ser resultante de la capacidad adaptativa de ciertas especies ante complejos cambios en aguas de intenso afloramiento, en un contexto de cambio climático e intensa actividad

pesquera.

Las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca han estado sujetas a cambios normativos que han permitido el crecimiento desmedido y desordenado de la capacidad total de captura y de procesamiento pesquero,

generando una enorme presión sobre los recursos hidrobiológicos y poniendo en riesgo la diversidad biológica marina y la productividad del ecosistema de afloramiento

peruano. Esta situación se ve agravada por las autorizaciones que se conceden por mandato judicial.

Es natural presumir que la cooperación extranjera es una inversión que tiene como objetivo futuro la extracción y/o procesamiento de recursos hidrobiológicos en nuevos caladeros, como los peruanos.

Cualquier tipo de cooperación es saludable siempre y cuando no afecte a la

soberanía alimentaria que el país debe ejercer. Dentro de una línea de pensamiento que prioriza la protección de nuestros recursos pesqueros, la cooperación es buena siempre y cuando favorezca al Estado peruano y no constituya una hipoteca sobre

nuestros recursos hidrobiológicos.

En diciembre del 2006 se adoptó una Resolución en el seno de las Naciones Unidas con el objetivo de evitar la sobreexplotación de los recursos o la destrucción de ecosistemas vulnerables. Según esta Resolución se pretende regular las actividades

pesqueras en Alta Mar y por la cual, para pescar en una nueva zona o para continuar la actividad actual, será necesario realizar una evaluación previa de carácter científico, que corresponderá, según los casos, a las Organizaciones Regionales de Pesca o al

Estado cuyo pabellón enarbolen.

En las aguas internacionales, de conformidad con la resolución de Naciones Unidas, es el Estado de Pabellón de los buques pesqueros el que ha de acometer los trabajos de evaluación científica. El Perú no está en condiciones de realizar

investigación en las aguas adyacentes a las 200 millas, donde existe un potencial pesquero significativo, debido a que en los últimos 20 maños no ha orientado inversión

importante para desarrollar investigación. Por tanto es blanco fácil de ofertas de cooperación extranjera con fines de investigación, las cuales serían saludables para el país siempre y cuando no vengan condicionadas a la solicitud de permisos para realizar

actividades extractivas con flotas de la bandera del país cooperante o auspiciadas por el mismo.

En materia de recursos como el jurel, que es un pez transzonal, que se encuentra dentro y fuera de las 200 millas, hay necesidad de mayor investigación. De

igual manera ocurre con la pota. El Perú es una potencia mundial en extracción de anchoveta y producción de

harina de pescado y es peruana la empresa pesquera más grande del mundo. Pero irónicamente no dispone de fondos adecuados y suficientes para una labor de

investigación de adecuado nivel. Por eso es bienvenida la cooperación extranjera en materia de investigación.

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El Perú en los trece últimos años exportó 19 mil 723 millones de dólares en productos hidrobiológicos. Con el 0.25% (49 millones de dólares) de esa cifra el país podría haber tenido recursos propios para desarrollar su propia investigación científica.

Lo que obliga a pensar en la necesidad de recaudar recursos justos, adecuados y suficientes para que el Estado pueda disponer de un buque científico similar y con un

adecuado presupuesto anual para cumplir los propósitos de investigación. El país tiene que elevar su capacidad propia para realizar investigación científica

y no depender de la cooperación extranjera, sobre todo si esta vendría condicionada a licencias de pesca.

La estrategia para dar el gran salto hacia la Gran Transformación, debe sustentarse en orientar los esfuerzos a privilegiar el gasto en Investigación e Innovación tecnológica sin comprometer nuestras reservas pesqueras.

LOS PERMISOS DE PESCA PARA POTA A EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

Si existe suficiente biomasa del recurso pota como para que los pescadores peruanos

compartan el mismo con pescadores extranjeros es un argumento razonable en la medida que la información científica que cuantifica la biomasa sea correcta.

El argumento de que la pota es un depredador que puede estar alimentándose de otros recursos provocando su escasez es razonable también. Pero es aventurado decir

que como la pota se está comiendo todo lo que encuentra, aperturemos su captura a flotas extranjeras para que contribuyan a resolver el problema ya que la flota artesanal peruana es insuficiente para hacerlo. Amerita un análisis más profundo en consenso

con la industria congeladora nacional y la flota artesanal para encontrar una solución razonable en conjunto.

El tema de fondo que ha sido omitido se puede resumir en el ejemplo que propongo a continuación, muy simple pero didáctico:

Asumamos un producto cualquiera, como anillas de pota precocida y congelada.

La industria peruana la produce en sus instalaciones de tierra y compra la materia prima a la flota artesanal. Tiene varios mercados de destino, entre los cuales Corea,

Japón y China se presentan como importantes. Genera empleo directo e indirecto y mueve la economía de Paita y Talara

principalmente. Un barco potero de bandera extranjera puede procesar a bordo de su barco el mismo

producto con pota capturada dentro del dominio marítimo al amparo de la RM 163-2010-Produce. No utiliza mano de obra peruana ni requiere de la flota artesanal.

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Ocurre que ambos pueden procesar anillas de pota congelada. La flota extranjera solo pagará una tasa generosa por el derecho de pesca y en los términos de la norma,

merced a convenios, aportará algún tipo de cooperación al Estado peruano. Si la industria peruana quiere exportar ese producto a Corea o Japón deberá pagar

derechos arancelarios y probablemente entrar a competir por una cuota para su producto.

La flota extranjera internará ese producto en sus países de origen libre de aranceles.

Se produce una competencia desleal para el industrial peruano que produce un congelado basado en el mismo recurso capturado en el dominio marítimo peruano que la flota extranjera.

El interés de la flota extranjera en el recurso pota evidencia una necesidad del

producto, lo que se convierte en una oportunidad para la industria peruana, que genera empleo en el país y permite la subsistencia de la flota artesanal. ¿Porqué entonces facilitar su adquisición al industrial extranjero en lugar de usarlo como

producto estratégico y negociar su ingreso a ese mercado?

Se omite realizar un estudio técnico que ponga en evidencia el costo de proceso de las anillas de pota (como ejemplo) para el industrial peruano y el precio final en el país de destino contrastándolo con el costo del mismo producto hecho a bordo de la

embarcación extranjera. Puede ocurrir que el país de destino no permita el ingreso del producto peruano debido

a barreras paraarancelarias. Entonces se está produciendo una competencia desleal.

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Puede ocurrir que sí lo permita y que el precio final sea inferior al del producto peruano. Entonces también se produce una competencia desleal o en todo caso desventajosa para el industrial nacional.

Omitir este análisis en los considerandos de la norma que permite el ingreso de flotas

extranjeras al dominio peruano es cuestionable porque atenta contra las posibilidades de desarrollo de la industria peruana.

La flota extranjera tiene beneficios: Combustible sin impuestos

Ingreso a los mismos mercados de destino bajo diferentes condiciones El empleo que genera el procesamiento de pota es importante y merece ser tenido en

cuenta a la hora del análisis.

El Estado debe apoyar a la industria nacional utilizando estratégicamente el potencial

pesquero del país favoreciendo el crecimiento del sector, en una concertada campaña entre Mincetur, Produce, la industria congeladora y la flota artesanal.

Cuando se emite un dispositivo o norma basado en el amparo de bases legales, deviene en un documento legal. Es legal normar al amparo de normas de superior

jerarquía y eso lo convierte en legal y goza de la bendición de un sistema legal sobre el cual se sostiene la civilización.

Lo que es materia de debate es si una norma legal lleva implícita en sí misma, por ser legal, el carácter de moral. ¿Toda ley y toda norma, son necesariamente morales? La

ley es válida mientras otra ley no la deroga o modifica, por tanto no tiene el carácter de permanente, inmutable o infalible. La moral, en cambio, tiene carácter de permanente. Una ley puede ser adecuada y buena para un país, para un sector, e

inconveniente e inadecuada para otro. Las normas legales se hacen por hombres que defienden intereses o conceptos. La moral es común a una civilización. Es inmoral asesinar. Pero un país puede decidir aprobar una ley que legaliza el asesinato. Eso no

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la hace moral. Los juicios de Núremberg tienen abundante jurisprudencia sobre el

tema. Aprobar la presencia de barcos de bandera extranjera para capturar pota en nuestro

dominio marítimo a razón de US$15 por tonelada como derecho de pesca es totalmente legal. Impedir que barcos de bandera extranjera capturen jurel en nuestro

dominio marítimo es totalmente legal. Ambas normas son legales. Evidencian ausencia de política de Estado en la materia y demuestran incoherencia; pero son legales.

Más allá de eso ¿es moral vender la pota capturada en el dominio marítimo sin tener en cuenta las implicancias para la industria congeladora nacional? Aún si fuese a

cambio de conseguir apoyo para investigación. ¿Es moral ceder nuestros recursos a tasas muy bajas a cambio de ciertas medidas de cooperación? Eso les quita el carácter de cooperación puesto que es resultado de una negociación, es decir doy algo a

cambio de algo. En el caso del régimen especial de anchoveta al sur del paralelo 16 que ha causado

tanta controversia y rechazo de algunos sectores de las comunidades del sur del Perú, se aduce en una de las justificaciones que a cambio de ese régimen especial, se

otorgan beneficios económicos a algunas poblaciones costeras. Es legal; ¿pero es moral?

Detrás de ello está el mismo mecanismo del otorgamiento de permisos de pesca para pota a embarcaciones de bandera extranjera.

Más allá de la justificación legal y económica, aunque desvirtúe el concepto de cooperación, ¿es moral? ¿Es lo debido?

Aunque muchos aspectos de esta problemática quedan abiertos a la desavenencia, existe un acto de maldad del que no cabe decir lo mismo: el acto que nadie puede cometer contra otros y que nadie puede sancionar o perdonar. Mientras los hombres

deseen vivir en común, ninguno puede iniciar, nadie puede empezar el uso de la fuerza contra otros. Bien sea la fuerza física, o la fuerza de una ley, o norma que desarma la

capacidad de defensa del otro. Por lo tanto las normas no solo deben ser legales, deben también ser morales. La moralidad resulta de la aceptación por elección de un código de valores.

La moralidad de una norma debe basarse en un código de valores que coloque a la

Nación y sus intereses por encima de los intereses de parte y le otorgue un mínimo de dignidad en sus procedimientos y aceptación de dádivas y donaciones.

Se tiene que distinguir la diferencia entre errores de conocimiento y quebrantamientos de la moralidad. Un error de conocimiento no es una falta moral, siempre y cuando exista disposición a corregirla. Un quebrantamiento de la moralidad es la elección

consciente de una acción que se sabe mala, o la voluntaria evasión del conocimiento, una suspensión de la vista y del pensar. Aquello que no se conoce no resulta

acusación moral; pero lo que se rehúye analizar y conocer es una cuenta infamante que va creciendo en la sociedad. Podemos permitirnos cuantos errores de conocimiento queramos; pero no se puede perdonar ni aceptar ningún

quebrantamiento de la moralidad.

Solo cuando el hombre descubrió que la naturaleza era algo firme, previsible y definitivo, pudo basarse en sus conocimientos, escoger su curso, planear su futuro y,

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lentamente, emerger de la caverna. En los últimos años, se colocó a la pesquería, con

su inmensa necesidad de precisión científica, en poder de demonios desconocidos, bajo el imprevisible poderío de los caprichos arbitrarios de ocultos y grotescos burócratas. En orfandad de políticas coherentes de largo plazo se espera que la

industria pesquera continúe funcionando y produciendo, sin saber qué capricho de qué funcionario se abatirá sobre ella para demoler en un momento la totalidad de sus

esfuerzos.

BASE LEGAL DE LA EXPLOTACION DE POTA EN EL PERU

Los primeros trabajos de pesca exploratoria de este recurso se realizaron entre 1979 y 1980. La pesquería industrial de este recurso se inicia en abril de 1991, aprobándose el

Reglamento (DS N° 005-91-PE del 13.12.91) para la operación de los barcos poteros. El 30.04.94 se emite la RM N° 155-94-PE con el Plan de Ordenamiento Pesquero de la Pota o Calamar gigante.

El 30.03.2001 mediante DS N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento o ROP de la Pota.

El 16.04.2001 mediante RM N° 138-2001-PE se Establece el Régimen Provisional De la Pota cuya vigencia es desde el 01.06.2001 hasta el 30.09.2001 definiendo los montos por derechos de pesca para los armadores de bandera extranjera.

Mediante RM N° 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE se autorizan diversas prórrogas del Régimen provisional para la extracción de este recurso hasta junio del

2002. A partir de ahí se han ido dando sucesivas prórrogas hasta llegar a la última que es la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2010 -PRODUCE DEL 30 JUNIO 2010.

LOS DERECHOS DE PESCA Mediante esta resolución se establecen los montos de los derechos de pesca que deben pagar los barcos de bandera extranjera para la extracción de Pota.

Estos son: U$ 65.00.-/mes por cada Tonelaje Neto de capacidad de la embarcación, mas

U$ 15.00.- por Tonelada Nominal de captura transbordada. ESTADISTICA

No existe estadística oficial publicada sobre las capturas efectuadas por la flota de bandera extranjera.

EL MERCADO PARA LA POTA Los principales mercados para Pota son Japón y Corea. Otros mercados son la Rep.

Popular China, Taiwán y España. Hoy en día se ha llegado a obtener mejores precios de exportación mediante la incorporación de procesos de mayor valor agregado, como pota precocida en diversas

presentaciones e incluso surimi.

LA POSIBILIDAD DE PESCAR POTA Existe un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la pota que regula su extracción. Las embarcaciones artesanales no tienen limitaciones, y de hecho son ellas las que

abastecen de esta materia prima a las plantas congeladoras.

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LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE JAPÓN Y COREA

Los gobiernos de Japón y Corea, en su legítimo derecho de proteger e incentivar los resultados económicos de sus propias flotas de pesca, permiten que las capturas de estas flotas ingresen a sus países libre de aranceles. A la Pota de otros orígenes,

(procesada en el Perú por ejemplo), se les grava con aranceles o con un mecanismo de Cuotas en Japón, que obliga a los importadores de esos países, a comprar esta

especie exclusivamente a su propia flota de pesca, dejando totalmente fuera de estos mercados a los exportadores peruanos

REFLEXIÓN FINAL

Todos los países del mundo aprovechan sus recursos naturales para conseguir su propio desarrollo y beneficio. En ello radica el crecimiento o deterioro del país y sus

poblaciones. La vigencia de los convenios que continúan permitiendo la explotación del recurso Pota

por flotas de países extranjeros, tiene un efecto negativo sobre la industria nacional.

1. Una opinión científica y biológica no es suficiente como elemento de juicio para evaluar la conveniencia de otorgar licencias a embarcaciones de bandera extranjera. 2. La norma omite analizar que, estas capturas realizadas en el dominio marítimo

son consideradas como producto nacional por algunos de los países que obtienen esta licencia, como Corea y Japón. Por tanto ingresan a sus territorios aduaneros libre de

impuestos. 3. El mismo recurso pota capturado en el dominio marítimo por la flota peruana y procesado en territorio peruano, está sujeto a barreras arancelarias y para arancelarias

en los mismos países, constituyéndose de esta manera en una suerte de competencia desleal. 4. Las negociaciones del TLC con Japón, por ejemplo, insistieron desde el inicio en

no otorgar beneficios de reducción arancelaria ni para arancelaria a muchas partidas de productos pesqueros peruanos.

5. Sin embargo el Perú concede licencias de pesca con tasas bastante generosas como se lee en la norma, desperdiciando la oportunidad de obtener mejores condiciones de negociación y de proteger a la industria nacional que compite con el

mismo recurso en desigualdad de condiciones en el mismo mercado con un recurso que además es peruano.

6. Debería analizarse la cantidad de pota trasbordada por los “no domiciliados”, evaluar cuanto genera en derechos de pesca para el PRODUCE y contrastar esa información con las exportaciones practicadas por empresas domiciliadas y los

beneficios colaterales que genera. El Estado tiene el deber de auspiciar a la industria domiciliada y no a la “no domiciliada”. 7. La industria congeladora peruana (domiciliada), procesadora de recursos

hidrobiológicos para el consumo cuenta con la pota como su principal recurso, como lo demuestran las estadísticas.

8. El poner como condición previa para el otorgamiento de permisos de pesca, que se encuentren ejecutando proyectos de cooperación técnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesquería, con el Perú es cuestionable. En una de las

zonas de afloramiento más ricas del planeta, que genera un ecosistema marino de incalculables oportunidades y posibilidades, significa en términos prácticos, que Japón

y España y/o cualquier otro país que cumpla la condición descrita, podrían acceder a permisos de pesca en el dominio marítimo peruano. No solo de pota sino de cualquier

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otro recurso conocido o por conocer, dado que esta norma está sentando

jurisprudencia. 9. Japón y España son los dos países que más cooperación mantienen con el Perú en el sector pesquero. Ambos países son también conocidos por el volumen de

subsidios que otorgan a la pesca. Varios organismos internacionales están en contra de este tipo de subsidios.

10. De acuerdo al siguiente cuadro, Japón es el principal otorgador de subsidios a su industria pesquera, lo cual explica que en las negociaciones del TLC consideraron a la pesquería como un área sensible a la cual no estaban dispuestos a otorgar

reducciones arancelarias para la importación de dichos productos.

11. Implica también que su flota potera, actualmente autorizada a realizar

extracción de pota en el dominio marítimo peruano, recibe subsidios. Se configura así una competencia desleal contra la industria congeladora nacional. Por otro lado el Perú participa de varios foros en los cuales se censura el otorgamiento de subsidios a la

pesca. No puede haber incoherencias en una política nacional que se evidenciaría dando permisos de pesca a países que otorgan subsidios a la pesca. 12. Vincular cooperación a permisos de pesca se presenta como una opción

indebida por las razones expuestas y porque desnaturaliza el término “cooperación”. 13. La lectura es que estamos formalizando el canje de cooperación por permisos

de pesca. Ya no es cooperación entonces. 14. Corresponde utilizar los términos apropiados y presentar la situación en su verdadero contexto, que también es legítimo, aunque sigue siendo indebido por los

impactos que causa en la pesquería nacional. 15. Las definiciones deben ser adecuadas: o recibimos cooperación pura, en los

términos de la propia definición del término, o estamos pagando dicha “cooperación” mediante los permisos concedidos.

LA SITUACION DE ESPAÑA EN EL CONTEXTO DE LA INVESTIGACION

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Cerca del 99% de la producción de productos de la pesca en España se dedica

al consumo humano. En este contexto, España se mantiene como uno de los mayores consumidores de pescado, alcanzando un consumo por persona y año de 36.5 Kg, cantidad que duplica la media europea, que se encuentra en torno a los 15

Kg/persona/año. (Datos del Programa operativo para el sector pesquero español, Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013). Es la principal potencia pesquera de Europa.

Sin embargo, cada vez más especies emblemáticas desaparecen de sus menús

y se pierden más puestos de trabajo en la pesca. Esto se debe a que el excesivo

esfuerzo pesquero, las prácticas destructivas e ilegales han llevado al agotamiento a más del 80% de las pesquerías europeas.

El volumen de consumo de pescado en España, sustenta el natural interés que posee por mantener los niveles de abastecimiento de hidrobiológicos que permitan sostener esa demanda.

Los caladeros españoles y europeos están sufriendo limitaciones extractivas

derivadas de su propio agotamiento y de regulaciones de la Unión Europea. Esta

situación impone que España apunte hacia la extracción en otros caladeros del mundo que aseguren su abastecimiento. Algunos de ellos son el Pacífico Sud Oriental y el

Atlántico Sud occidental donde faena una flota pesquera española frente a Argentina. De forma general, la situación de los recursos pesqueros, a nivel español y

mundial, puede describirse como delicada: el 70% de los caladeros mundiales se encuentran en situación de plena explotación, sobreexplotados o agotados. A ello,

debe añadirse el problema de los descartes, difíciles de calcular de forma global: se estima que más del 20%5 de las capturas efectuadas por las flotas mundiales se convierten en descartes.

Situación de los recursos pesqueros. Porcentajes estimados Infraexplotados 3%

Plenamente explotados o al límite 52 % Moderadamente explotados 21 %

Sobreexplotados o agotados 24 % Fuente: SOFIA (Estado Mundial de la pesca y acuicultura) FAO

Estado general de los recursos pesqueros en las aguas frecuentadas por la flota de pesca española (a excepción del mediterráneo).

Atlántico Noroeste 50 % Atlántico Nordeste 80 % Atlántico Central y Este 90 %

Atlántico Suroeste 60 % Atlántico Sureste 70 % Indico Oeste 100% Fuente: SOFIA. Situación estimada por Zonas. Refleja los porcentajes totales de recursos pesqueros considerados en situación de plena explotación y sobreexplotados.

La flota española está compuesta por un total de 13.398 buques, que representan un

arqueo total de 480.761,66 GTs y 1.093.722,08 KWs. Del total de los buques apuntados, 12.829 (96,0%) faenan en el caladero nacional.

221 buques (2,0%) en caladeros CEE-11 y 348 (3,0 %) lo hacen en aguas de otros países.

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En términos de arqueo, el 41,0% (196.060,80 GTs) están representados en la flota que opera en aguas nacionales, el 13,0% (61.177,98) corresponde a la flota de aguas CEE-11 y el 46,0% (223.522,88 GTs) lo hace en caladeros internacionales.

En lo que a potencia se refiere, los porcentajes son de un 64,0% (694.574,14 KWs)

para el caladero nacional, el 8,0% (91.472,06) para aguas CEE-11 y un 28 % (307.675,88 KWs) para aguas internacionales.

España dispone de una importante flota que se compone de un número de 50 arrastreros congeladores con base en puertos de Galicia, cuyo tonelaje oscila entre 500

y 1900 toneladas. Trabajan en el Atlántico Norte, en las zonas reguladas por las Comisiones de pesquerías de NAFO y NEAFC, y en las aguas internacionales del Atlántico Sur.

En el Atlántico sur faenan 19 unidades de arrastreros congeladores entre 696 y 1819 GT, con una media de 1190 toneladas. Estos buques trabajan en la conocida como

plataforma patagónica en el exterior de la zona económica exclusiva argentina. Las principales especies objetivo son merluza de cola, pota, merluzas, polaca y rosada.

(Datos del Programa operativo para el sector pesquero español, Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013)

EL BARCO DE INVESTIGACION CIENTIFICA ESPAÑOL MIGUEL OLIVER

El buque científico más moderno del mundo es español, se llama “Miguel

Oliver” e inició su actividad científica el 7 de julio de 2007 en Hatton Bank, banco de

pesca situado al noroeste de Irlanda. Su principal objetivo fue cartografiar los fondos marinos del área donde habitualmente faena la flota española, con especial atención a la distribución de corales de aguas frías, esponjas y otros invertebrados bentónicos.

Además, el Miguel Oliver ha llevado a cabo campañas en Panamá, Perú y en el Atlántico Sur hasta el momento.

La ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa, aseguró que

el buque de investigación "Miguel Oliver" representa "el triunfo del esfuerzo y del

empeño en la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica". Espinosa resaltó su equipamiento tecnológico puntero, sus laboratorios especializados, su labor

silenciosa y respetuosa con el medio ambiente, y su "fiabilidad" desde el punto de vista científico. El "Miguel Oliver" se ha convertido en uno de los buques más modernos y completos del mundo en el ámbito de la investigación pesquera y marina. Esta

embarcación fue botada el 8 de agosto del año 2007 y su costo ha sido de 24 millones de euros.

La ministra señaló que el "Miguel Oliver", junto con el "Vizconde de Eza" y el

"Emma Bardán", integran la flota de investigación pesquera y científica del Ministerio, que "sirve de escaparate de la tecnología española, refuerza la cooperación pesquera

internacional y contribuye a mantener a la industria pesquera española en una posición de liderazgo".

Espinosa se refirió a que las campañas y estudios que desarrollan los buques de investigación pesquera y oceanográfica en caladeros nacionales e internacionales

tienen una extraordinaria importancia, al suministrar una valiosa información a las administraciones pesqueras de los Estados, así como a la hora de adoptar medidas que garanticen el desarrollo y uso sostenible de los recursos pesqueros.

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En este contexto, recalcó el trabajo que realizará el "Miguel Oliver", sobre todo en lo que se refiere a la prospección de los caladeros y sus recursos, cumple con el compromiso del Gobierno de alcanzar la sostenibilidad del medio marino y de apoyar

firmemente la actividad de la flota española en el exterior.

La ministra Elena Espinosa recalcó que el Miguel Oliver supone un 'instrumento fundamental de prospección de caladeros'. Resaltó la importancia del trabajo en Hatton Bank y en aguas de Perú, Panamá y Argentina, porque 'el conocimiento del

fondo marino sirve para adoptar medidas que permitan un desarrollo sostenible de la pesca'.

El Miguel Oliver tiene una eslora de 70 metros y una potencia de 2.000 kw y

puede alcanzar una velocidad máxima de 15 nudos. Tiene capacidad para 45 personas,

y sistemas de comunicación y navegación punteros. Está preparado para el desarrollo de campañas multidisciplinares con seis

laboratorios (de química, acústica, húmedo, biología, física e informática), sistemas de

sísmica de alta resolución, sondas de detección de cardúmenes, y sistemas de cartografía y topografía marinas.

Además, cuenta con dos robots subacuáticos para fotografías reservas marinas, localizar pecios, filmar arrecifes y recursos pesqueros, entre otras cosas.

Cuenta con un equipo sísmico que traspasa la dureza del fondo y permite ver

las profundidades y niveles de sedimentación, visualizar cardúmenes, etc. Con estos datos se hacen los lances, desde cubierta, para recoger las especies.

Las ondas ultrasonido transmiten y reciben información del fondo de suelo, para saber si es rocoso, sísmico, si hay gas, medir corrientes, etc.

Cuenta, además, con un equipo de geología para llegar hasta a 7.000 metros de profundidad, con un radio de acción a babor y estribor de 1,5 kilómetros. El laboratorio informático permite ordenar los datos. En el húmedo se recogen las

muestras de agua para ver temperaturas, salinidad, etc. El pescado de arrastre llega a cubierta y desde allí baja para clasificación y para pasar a biología, para ser sometido a estudios.

El buque también cuenta con una draga de sedimentos para tomar muestras del fondo marino y analizarlas.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION ESPAÑOLA EN EL PACIFICO Y EN EL ATLANTICO

Objetivo: Irlanda

Su objetivo principal ha sido el cartografiado de los fondos marinos del área

donde habitualmente faena la flota española al Noroeste de Irlanda, con especial

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atención a la distribución de corales de aguas frías, esponjas y otros invertebrados

bentónicos, es decir, de los fondos marinos. El caladero de Hatton Bank, situado en aguas internacionales del Atlántico

Noroeste, en el área de regulación de NEAFC, tiene como recursos más destacados las

especies de profundidad, entre los que se encuentra el granadero de roca o el talismán.

Objetivo: Panamá

El buque Miguel Oliver realizó dos campañas de investigación pesquera en Panamá en agosto del 2007 y en julio de 2008, que han permitido a este país disponer

de un exacto conocimiento de los recursos con que cuenta su caladero. La segunda campaña oceanográfica ha centrado sus objetivos en la evaluación

de los recursos de la plataforma y el talud del Pacífico panameño entre los 200 y los

1500 m de profundidad con especial interés en los crustáceos de medio fondo y en las posibilidades de explotación.

Objetivo: Perú

En octubre del 2007 Tras la firma de un nuevo convenio de colaboración científica entre España y Perú se aseguró otras dos campañas para los próximos años

El buque ha realizado una serie de lances mediante artes de arrastre para

poder conocer la distribución de las especies y su talla, entre otros aspectos. El Secretario General de Pesca Marítima anunció en Lima los resultados

preliminares de la campaña de investigación pesquera y oceanográfica “Perú 2007” que desde el 14 de septiembre y hasta su conclusión el 11 de octubre ha desarrollando el buque oceanográfico del MAPA “Miguel Oliver”, para el estudio de los recursos

pesqueros en aguas peruanas. El Secretario General de Pesca Marítima informó que las capturas no se iban a

desaprovechar, ya que serían subastadas en el mercado del pescado y el dinero

recaudado quedaría a disposición de la Embajada de España para subsanar en la medida de lo posible los efectos del terremoto, que afectó gravemente a la provincia

de Pisco en el mes de agosto del 2007. Martín Fragueiro puntualizó que la colaboración en materia científica iba a

continuar, ya que se ha firmado un convenio de colaboración científica que asegura la

realización de otras dos campañas similares a ésta en los próximos años. También, explicó que se iba a desarrollar el seguimiento de una serie de pescas experimentales

que se llevarán a cabo durante los próximos tres años a bordo de buques españoles equipados con palangres de superficie que buscan conocer las posibilidades de desarrollar una pesca dirigida a los recursos de grandes pelágicos migratorios, en esta

zona. En cuanto al convenio, el Secretario General de Pesca Marítima ha dicho que

prevé que científicos peruanos participen en campañas de marcado de merluza, que

actualmente están ensayando científicos españoles, con el fin de que si resultan exitosas puedan trasladar la técnica al resto de los investigadores peruanos.

La zona prospectada con arte de arrastre fue situada al norte de Paita entre los 200 y 1500 metros de profundidad. Martín Fragueiro ha asegurado que a menos de 500 metros las capturas estuvieron dominadas por la merluza, constituyendo hasta un

81,1 por ciento. Entre los 500 y los 1000 metros predomina el granadero, con un 53 por ciento del total, y a más de 1000 metros las especies que aparecieron en mayores

proporciones fueron el alepocéfalo con 25,7 por ciento, seguido por el talismán con un 18 por ciento y la brótula con 17,6 por ciento.

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Objetivo: Ecuador

El "Miguel Oliver" realizó búsqueda de especies marinas durante 23 días en el

mar territorial de Ecuador. 11 científicos ecuatorianos y 20 españoles especializados en geología, oceanografía,

biología, trabajaron entre 500 y 1.500 metros de profundidad para realizar estudios batimétricos, de biomasa, tipos de peces, etc.

La labor se cumplirá en territorio marítimo ecuatoriano, hasta las fronteras con

Colombia al norte y Perú al sur. Será un trabajo contínuo. En la primera fase de la campaña se trabajará desde

Manta hacia el norte y, en la segunda, desde Manta hacia el sur. Objetivo: Argentina

Evaluar los ecosistemas marinos vulnerables en el Atlántico Sur. El buque

oceanográfico y de investigación pesquera “Miguel Oliver” ha sido destinado por el

Gobierno de España para llevar a cabo la evaluación científica de los ecosistemas marinos vulnerables en el Atlántico Sur.

Las campañas científicas han sido diseñadas por la Secretaría General de Pesca Marítima junto con el Instituto Español de Oceanografía y pretenden cartografiar los fondos marinos de la plataforma del Atlántico suroccidental en Alta Mar, hasta los 1500

metros de profundidad y tomar muestras que permitan la descripción de los tipos de fondos y la fauna bentónica asociada a los mismos. En la campaña participan

científicos argentinos, en función de su experiencia y conocimiento de la zona. El barco permaneció en la zona hasta el mes de abril de 2008 y volverá a

regresar a la misma en octubre de 2008 para completar la misión. Los trabajos de la

primera fase se han ordenado en 4 campañas sucesivas.

LA CAPACIDAD DE INVESTIGACION PERUANA

El Perú dispone de una pequeña flota científica: Los BIC Humboldt y José

Olaya, que merecen ser repotenciados por tecnología más moderna; pero fundamentalmente necesitan un presupuesto anual adecuado que les permita operarlos debidamente.

El primero ya cumple 30 años. El segundo fue donado por el gobierno japonés

al Perú hace 10 años. Existen otras embarcaciones de investigación como el SNP II y 3

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embarcaciones menores (16,5 m. de tamaño de eslora), dedicadas a efectuar

prospecciones en áreas costeras por su tamaño y bajo costo operativo. Participan en forma conjunta con los cruceros de investigación y/o de evaluación de recursos pesqueros y del ambiente; así como también en prospecciones de monitoreo

oceanográficos - pesqueros.

El Buque de Investigación Científica HUMBOLDT, fue adquirido con la cooperación del Gobierno alemán en 1978, posee 76,2 m de eslora, con capacidad para 100 personas entre tripulantes y personal científico. Ha visitado la Antártida en

varias ocasiones. Esta embarcación fue diseñada y construida bajo los criterios de IMARPE en los

astilleros de los servicios Industriales de la Marina (SIMA - PERU) para realizar investigación científica. Fue lanzado al mar el día 13 de Octubre de 1978 y a través de los años ha venido siendo implementado con los equipos e instrumentos más

modernos de la tecnología científica. El José Olaya, barco multipropósito para la investigación pesquera y

oceanográfica ha sido construido en Japón en 1998, tiene 40,6 m. de eslora y está

equipado con instrumentos acústicos y de pesca de última generación. La donación del gobierno japonés ascendió a 1,379 millones de Yen (aproximadamente US$ 14

millones). Fue construido en el astillero Mitsubischi Heavy Industries desarrolla una velocidad de crucero 10,5 nudos , desplaza 405 ton, posee una autonomía 30 días, y acomoda 14

tripulantes + 16 pasajeros.

LA CAPACIDAD DE INVESTIGACION ECUATORIANA

El Instituto Nacional de Pesca (INP) es una entidad de derecho público creada

el 5 de Diciembre de 1960, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios. Está adscrito Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y tiene su domicilio en la ciudad de Guayaquil.

Su misión es brindar servicios y asesoramiento al sector pesquero-acuícola a través de la investigación y evaluación científica-técnica de los recursos hidrobiológicos

y sus ecosistemas para su manejo sustentable y para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los productos pesqueros y acuícola en todas sus fases de producción que como Autoridad Competente le corresponde.

LA CAPACIDAD DE INVESTIGACION ARGENTINA

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El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) es un

Organismo Descentralizado, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.

El programa de investigación del INIDEP genera y adapta conocimiento, información, métodos y tecnología para el desarrollo, la utilización y la conservación de

las pesquerías argentinas. Este Instituto es el único organismo en el país que abarca integralmente los aspectos científicos, tecnológicos y económicos indispensables para la implementación y desarrollo de la política nacional en el ámbito de la pesca.

Cuenta con tres buques de investigación: (BIP Cap. Oca Balda, BIP Dr. Eduardo L. Holmberg y BIP Cap. Cánepa).

El Consejo Federal Pesquero establece la política de investigación pesquera. Los recursos del INIDEP están constituidos por:

El cincuenta por ciento (50 %) del producido de una contribución que grava con el dos por ciento (2 %) ad valorem, a los productos de la pesca que se exportan. El producido por la venta de los productos que se extraigan del mar, por sus buques

de investigación, y que no se utilicen para tareas de investigación. Los derechos o aranceles que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como

así también las rentas o fruto de sus bienes patrimoniales y el producido por la venta de sus publicaciones. El producido por convenios o acuerdos con organismos internacionales o extranjeros.

El uso del crédito asignado por el presupuesto nacional al plan de trabajos públicos. Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o

reparticiones oficiales y privadas. Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales.

Legados, donaciones y herencias. Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le correspondan.

Existe el Fondo Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero, que tiene los

siguientes fines: Modificación y/o reparación de buques de investigación pesquera destinados al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Adquisición y/o reparación y/o modificación de instrumental científico especial a utilizarse en las tareas de investigación científica del INIDEP cuyo costo exceda las

posibilidades ordinarias del Instituto. Otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para el desarrollo de programas o proyectos de investigación científica relacionados con los

fines del Instituto.

LA CAPACIDAD DE INVESTIGACION CHILENA

Chile no constituye, hasta el momento, un objetivo español (conocido por lo menos) en materia de investigación, probablemente porque prefieren no depender de otros países para su investigación pesquera como lo evidencian los siguientes hechos:

El IFOP ejecuta una cartera anual de alrededor de 22 proyectos orientados a

estimar los niveles de explotación que sean sustentables en el tiempo. Luego, “estos antecedentes son considerados por la Subsecretaría como un elemento referencial para

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establecer y proponer al CNP las medidas de manejo o las cuotas de pesca”. Para

iniciar el proceso de estudio de la situación de un recurso y las estimaciones de los niveles de explotación, el IFOP realiza lo que se denomina “seguimiento de la actividad”, a través de la recopilación anual de la información biológica-pesquera en los

principales puertos de desembarque y caletas pesqueras de Chile. “Son más de 25 puntos de muestreo entre Arica y Punta Arenas”. Asimismo, el IFOP realiza cruceros de

evaluación a bordo del conocido buque científico “Abate Molina”, donde se estiman los niveles de biomasa in situ de los recursos.

El 21 de Mayo de 2007, la Presidenta de Chile anunció en su cuenta anual ante el Congreso Pleno la construcción de un buque de Investigación Científica que

reemplazará al antiguo Vidal Gormaz de la Armada Nacional, el cual se encuentra cercano al término de su vida útil después de más de 42 años de servicio y casi un millón y medio de millas navegadas contribuyendo a la investigación oceanográfica.

El 28 de diciembre se firmó el Contrato de Construcción entre la Armada de Chile y los Astilleros y Maestranzas de la Armada.

El proyecto es una iniciativa conjunta de la Armada de Chile y la Subsecretaría

de Pesca, con el respaldo y participación de la Subsecretaría de Marina, y cuenta con el apoyo de las comunidades de investigación oceanográfica y pesquera.

Por sus características de diseño, esta unidad se convertirá en la “Plataforma de Investigación Pesquera de Altura de Chile” (mar abierto, lejos de costa), lo cual complementará a las dos unidades recientemente adquiridas para investigación costera

y al B/I “Abate Molina” del Instituto de Fomento Pesquero, dotando al país de una flota de investigación para realizar los estudios requeridos por la Autoridad y la Comunidad

Científica. Algunas características del buque de investigación multipropósito son: eslora

máxima (largo) de 71,3 m, una manga (ancho) de 15,6 m y un calado promedio de 5,8

m. Desplazamiento de 3020 toneladas. Equipamiento para efectuar pesca de muestreo, con redes de investigación para operar en jurel en alta mar y en las pesquerías australes de Chile, como merluza austral, de

cola y congrio dorado. Laboratorio húmedo y capacidad de frigoríficos para mantención de las muestras

recolectadas. Equipamiento e instalaciones para realizar investigación oceanográfica, con capacidades para desarrollar estudios de hidratos de gas.

Instalaciones para 68 personas, que incluyen 24 científicos y técnicos. Propulsión diesel eléctrica que permite al buque una navegación silenciosa. Velocidad

de crucero de 10-11 nudos, velocidad máxima de 14.5 nudos. Puente con visión de 360º, el cual entre otras particularidades presenta repetidores de equipos de investigación oceanográfica y pesquera.

El Sistema Nacional de Innovación en Chile integra a entidades del sector

público dedicadas a la generación de políticas y al apoyo a la innovación a través de

diversos fondos de financiamiento; y a un conjunto de entidades, públicas y privadas, dedicadas a la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia y la innovación,

que incluye a empresas, universidades, institutos tecnológicos y centros de investigación, entre otros.

Chile destina a investigación y desarrollo (I+D) un 0,68% de su Producto Interno Bruto, porcentaje que lo sitúa en el segundo lugar en Latinoamérica, después

de Brasil. Según cifras de 2004, el monto destinado a I+D en Chile fue de US$ 646 millones (CONICYT, 2004). Un 53% de la inversión en I+D proviene del sector público,

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un 37% del sector privado y un 10% de otras fuentes. Estos recursos se utilizan en un

46% en actividades de I+D desarrolladas por empresas, en un 32% por universidades, en un 10% por organismos públicos y en un 12% por instituciones privadas sin fines de lucro. Del total de recursos, un 22% se orienta actualmente a investigación básica y

un 78% a investigación aplicada y desarrollo.

En el sector público, un rol central en la definición de políticas lo cumple actualmente el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, creado en 2005 como asesor de la Presidencia de la República, con el objeto de proponer los

lineamientos de una estrategia de innovación nacional. Sus integrantes provienen del más alto nivel de competencia en el mundo público, científico, académico y privado,

para integrar así todas las visiones necesarias para estructurar un sistema de innovación eficiente y fortalecer el esfuerzo del país en esta área.

En Chile existen diversos fondos públicos que apoyan el esfuerzo de I+D+i.

Ellos operan con esquemas concursables, asignando recursos según criterios de excelencia, respondiendo fuertemente a la demanda y contribuyendo a movilizar recursos del sector privado. En este marco, son fundamentales en el sistema la

Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT). CORFO, en su componente de

innovación, se enfoca a las áreas de innovación tecnológica en la empresa, transferencia y difusión tecnológica, innovación precompetitiva y de interés público, y emprendimiento innovador. CONICYT se orienta a la promoción y fortalecimiento de la

investigación científica y tecnológica, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo de nuevas áreas del conocimiento y de la innovación productiva.

En el ámbito pesquero existe el Fondo de Investigación Pesquera (FIP), del Ministerio de Economía.

La investigación en Chile se inicia en forma significativa con la creación del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y del Intec durante la segunda mitad de los años 60. Esta investigación estaba centrada principalmente en aspectos tecnológicos,

pero con el correr de los años, la investigación efectuada por el IFOP se fue trasladando hacia la investigación de los recursos.

Otra institución que se crea en la década de los 70 es Fundación Chile, cuya

labor se centró en la transferencia de tecnología en campos tan diferentes como la

agroindustria, el sector forestal, el sector pesquero, los recursos humanos y educacionales. El gran acierto de Fundación Chile es la introducción de la producción

de salmones y truchas, campo en el que el país exporta en la actualidad US$ 1.200 millones, sobrepasando a Noruega y situándose en el primer lugar entre los productores. Fundación Chile sigue investigando para producir industrialmente otros

productos acuícolas, así también como en otros mejoramientos tecnológicos, producción de vacunas, etc.

Quiénes investigan en pesca y acuicultura

El FIP El Fondo de Investigación Pesquera (FIP) fue creado a través de la modificación

de la Ley General de Pesca y Acuicultura durante el año 1991. Su objetivo principal es

el de cuantificar los recursos o biomasas de la pesca pelágica, demersal, bentónica, crustáceos, algas y especies acuícolas.

Funciona con el aporte económico de la industria privada, la que lo hace mediante el pago de las patentes pesqueras, habiéndose proyectado inversiones para

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20

el año 2004 por $2.100 millones y para el próximo año (2005) se proyectan invertir $

4.000 millones. Este fondo genera entre 30 a 40 trabajos que dimensionan los distintos recursos y que sirven para aplicar las políticas pesqueras del Estado, a través de fijaciones de cuotas y vedas. Los trabajos se originan en las regiones y son evaluados y

controlados hasta su conclusión por un consejo de ocho profesionales, quienes son encabezados por el Subsecretario de Pesca y por un representante de la Marina de

Chile, que actúa como vicepresidente del FIP. Los trabajos que concursan por los fondos pertenecen a los departamentos de investigación de las distintas universidades, de institutos como el INPESCA, el IFOP, Fundación Chile y de empresas consultoras

privadas.

El FONDEF El segundo de estos centros es el Fondef, organismo dependiente de Conicyt.

Este organismo financia investigaciones relacionadas con aspectos tecnológicos en

diversas áreas de la producción, entre las que se encuentran las del área pesquera. Los trabajos presentados se originan, en general, en el sector privado en

colaboración con algún centro de investigación universitaria. Estos dos sujetos de

crédito presentan trabajos a una licitación pública y cuando son seleccionados por un consejo, se lleva a efecto mediante la supervisión del Fondef, quedando el resultado

final de la investigación como propiedad de la universidad que ha ejecutado el trabajo, la que lo puede licitar o transferir al sector productivo.

El Fondef administra anualmente aproximadamente US$ 50 millones, de los

cuales US$ 20 millones corresponden al sector pesquero, el que recibe cerca de unos 30 proyectos al año, de los cuales se aceptan aproximadamente 12. Estos fondos se

complementan con el aporte del sector privado para cada proyecto. La CORFO

Otro sector importante en el financiamiento de la investigación pesquera en Chile es la Corporación de Fomento de la Producción. Este organismo maneja dos líneas de financiamiento. La primera corresponde al Fomento de Desarrollo

Tecnológico (FONTEC) y la otra, al Fondo de Desarrollo e Investigación, FDI. Ambos Fondos entregan el sector privado una suma cercana a los US$ 30 millones,

correspondiendo US$ 15 millones a cada uno, de los cuales un 15% corresponden al campo pesquero, a los cuales debe agregarse el aporte del sector privado. Ambos fondos son administrados por un Consejo público y privado.

El INPESCA

El sector privado de la VIII Región ha conformado un Instituto de Investigación denominado INPESCA que cubre parcialmente las necesidades de esa Región y que coordina sus trabajos con las universidades y otros centros de investigación.

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LA INFRAESTRUCTURA PESQUERA DE DESEMBARQUE Y LAS EXIGENCIAS SANITARIAS

El Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo fue

aprobado con el DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-PRODUCE el 4 de agosto del 2010.

Es un documento que contiene un extenso diagnóstico sobre la Infraestructura Pesquera Artesanal e introduce conceptos generales y técnicos sobre la calificación de la misma

agregando estadísticas y recomendaciones para su gestión.

Como falencia principal se observa que no concreta en términos prácticos un cronograma de

trabajo, ni identifica la fuente de financiamiento. En términos sanitarios no está alineado con la autoridad sanitaria (ITP-SANIPES), con quien debería haberse articulado un cronograma de

inversiones a fin de que las normas sanitarias, como la publicada el 1 de marzo del 2011 y otras recientemente no se desfasen.

La priorización de los desembarcaderos presupuestados para el 2011 resulta curiosa por cuanto no se orienta hacia DPAs que tienen relevante importancia en la generación de empleo directo

e indirecto y en la producción para la exportación. No considera Paita ni Matarani, por ejemplo.

Este artículo extrae algunos puntos que se estima interesantes del PNDIPCHD, y transcribe el

último comunicado del ITP. También transcribe la información del avance de la ejecución de gasto de inversión en infraestructura extraído de la consulta amigable del SIAF. La información

extraída es lo más breve posible; pero debidamente analizada permite apreciar cierto nivel de inconsistencias, desarticulación y ausencia de un cronograma efectivo de inversión en los

desembarcaderos.

Con RM 127-2011-PRODUCE del 11 de abril 2011 se ha publicado el proyecto de reglamento de

la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola. Esta norma derogaría el DS 040-2001-PE y se convertiría en la nueva norma sanitaria que regiría para todo efecto.

Sus alcances son estrictamente técnicos sanitarios y evade la realidad de la infraestructura pesquera artesanal, la misma que no está adecuada para satisfacer los parámetros que impone

la norma.

Han pasado 11 años desde la promulgación de la primera norma sanitaria (DS 040) sin que el

sector haya articulado y actuado debidamente para adecuar la infraestructura pesquera artesanal. El nuevo gobierno deberá actuar en consecuencia. Tanto la norma sanitaria como el

plan de infraestructura deben convertirse en instrumentos de aplicación práctica efectiva y no convertirse en más normas inejecutables por su inconsistencia y descoordinación.

El nuevo gobierno heredará una problemática compleja, confusa y deberá replantear el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera.

Básicamente debe replantear la priorización de los desembarcaderos en términos del impacto

sobre el empleo directo e indirecto y sobre la industria exportadora de productos

hidrobiológicos. Deberá definir el origen de la fuente de financiamiento considerando a los DPAs ya transferidos a los Gobierno Regionales, a los que están en proceso y a los que aún no lo

están.

Page 50: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

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Deberá prestar especial atención a la eficiencia en la ejecución del gasto.

¿Quién debe realizar la inversión, el Gobierno Regional o el Gobierno Central? ¿Debe mantenerse el centralismo en el diseño y ejecución de la inversión o transferirse

totalmente la función a los gobiernos Regionales? ¿Cuánto tiempo se requerirá para adecuar toda la infraestructura a las exigencias sanitarias?

¿Cómo afectará este cronograma a las exportaciones pesqueras?

TOTAL 10,661,983,509 18,319,937,735 13,271,112,518 13,268,384,063 13,165,332,382 72.43%

Sector 38: PRODUCCION 17,321,467 24,639,300 13,576,379 13,576,379 13,576,203 55.10%

Pliego 059: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO

PESQUERO 6,532,171 11,110,553 3,190,673 3,190,673 3,190,673 28.72%

Programa 026: PESCA 6,532,171 11,110,553 3,190,673 3,190,673 3,190,673 28.72%

Sub-Programa 0053: INFRAESTRUCTURA PESQUERA 6,532,171 10,988,256 3,076,557 3,076,557 3,076,557 28.00%

Compromiso Devengado Girado

2001621: ESTUDIOS DE PRE-INVERSION 0 963,267 605,082 605,082 605,082 62.82%

2039832: MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE

SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO

ARTESANAL LA PLANCHADA PROVINCIA DE CAMANA

REGION AREQUIPA 0 34,500 0 0 0 0.00%

2042747: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE

SERVICIOS Y DE LA COMERCIALIZACION EN EL

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE SAN

ANDRES PROVINCIA DE PISCO REGION ICA 1,178,142 2,948,425 1,867,077 1,867,077 1,867,077 63.32%

2044448: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA

DE AGUA POTABLE DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO

PESQUERO DE PAITA 0 40,849 0 0 0 0.00%

2046189: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

DEL D.P.A. CANCAS, DISTRITO ZORRITOS, PROVINCIA

CONTRALMIRANTE VILLAR, REGION TUMBES 0 33,910 33,910 33,910 33,910 100.00%

2058398: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LOS

ORGANOS, DISTRITO LOS ORGANOS, PROVINCIA

TALARA, REGION PIURA 0 73,466 1,000 1,000 1,000 1.36%

2058402: REHABILITACION INTEGRAL DEL

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LAGUNA

GRANDE, DISTRITO DE PARACAS, PROVINCIA DE PISCO,

REGION ICA, AFECTADO POR EL TERREMOTO DEL 15

DE AGOSTO DEL 2007 0 21,980 0 0 0 0.00%

2078466: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL DPA

CHIMBOTE, REGION ANCASH 0 488,624 214,133 214,133 214,133 43.82%

2087381: MEJORAMIENTO DEL ATRACADERO

FLOTANTE ARTESANAL DE EL CHACO, DISTRITO DE

PARACAS, REGION ICA 0 554,047 44,839 44,839 44,839 8.09%

2094321: INSTALACION DE EMISOR SUBMARINO EN EL

FONDEPES SEDE PAITA PARA EL VERTIMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES DE USO DOMESTICO Y DE

RESIDUOS SOLIDOS, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA

DE PAITA, REGION PIURA 0 311,955 0 0 0 0.00%

2094332: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LOS CHIMUS

Y ADECUACION A LA NORMA SANITARIA 040-2001- PE -

DISTRITO DE SAMANCO - PROVINCIA DEL SANTA -

REGION ANCASH 2,803,950 2,803,950 112,310 112,310 112,310 4.01%

2094334: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL ACAPULCO,

REGION TUMBES 2,550,079 2,550,079 40,604 40,604 40,604 1.59%

2109223: REDUCCION DE LOS COSTOS DE OPERACION

MEDIANTE LA CONEXION A LA RED PUBLICA DE MEDIA

TENSION DEL DESEMBARCADERO ARTESANAL DEL

ÑURO, DISTRITO DE LOS ORGANOS, PROVINCIA DE

TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA 0 163,204 157,604 157,604 157,604 96.57%

Porcentaje

de avance

Fecha de la Consulta: 19-abril-2011

Año de Ejecución: 2010

Actividad/Proyecto PIA PIM

Ejecución

Ejecución de Proyectos de Inversión

Consulta de Ejecución del Gasto

Page 51: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

3

COMUNICADO N° 040-2011-ITP/SANIPES HABILITACION SANITARIA DE DESEMBARCADEROS, MUELLES Y OTROS PUNTOS DE

DESCARGA DE RECURSOS PESQUEROS PERTENECIENTES AL SECTOR PRIVADO El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), en su condición de Autoridad Competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), hace de conocimiento del Sector Pesquero Nacional que. a efectos de cumplir con las exigencias reglamentarias establecidas por la UE, emitió el comunicado N° 022-2011-ITP/SANIPES, de fecha 01 de Marzo de 2011, donde se indica que los operadores responsables de desembarcaderos, muelles y otros puntos de desembarque de recursos pesqueros deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente para ser registradas en la lista de establecimientos autorizados por el SANIPES. Al respecto. la autoridad sanitaria pesquera ha comprobado que los operadores responsables de dichos establecimientos se encuentran adecuando dichas instalaciones a la normativa sanitaria, requiriéndose para el efecto de un mayor plazo para conseguir su cumplimiento. Basado en esta consideración, se dispone prorrogar hasta el 16 de Mayo del año en curso, el plazo para obtener el correspondiente protocolo técnico sanitario, informando que a partir de la fecha en mención, la obtención del certificado oficial sanitario para la exportación a los países de la Unión Europea, sólo será viable si las empresas exportadoras cumplen con demostrar que descargan su materia prima en instalaciones que cuenten con su respectivo Protocolo Técnico Sanitario y se encuentren en la lista de establecimientos autorizados por el SANIPES. Callao, 14 de abril de 2011

TOTAL 13,224,031,247 15,823,361,201 2,171,808,591 1,880,641,959 1,689,634,946 11.89%

Sector 38: PRODUCCION 12,838,850 14,035,350 2,763,792 2,647,800 1,057,606 18.87%

Pliego 059: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO

PESQUERO 4,692,000 4,653,000 490,308 402,808 402,808 8.66%

Sub-Genérica 2: CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y

ESTRUCTURAS 4,692,000 4,382,779 402,808 402,808 402,808 9.19%

Compromiso Devengado Girado

2042747: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE

SERVICIOS Y DE LA COMERCIALIZACION EN EL

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE SAN

ANDRES PROVINCIA DE PISCO REGION ICA 0 500,000 402,808 402,808 402,808 80.56%

2087381: MEJORAMIENTO DEL ATRACADERO

FLOTANTE ARTESANAL DE EL CHACO, DISTRITO DE

PARACAS, REGION ICA 1,548,452 1,548,452 0 0 0 0.00%

2094321: INSTALACION DE EMISOR SUBMARINO EN EL

FONDEPES SEDE PAITA PARA EL VERTIMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES DE USO DOMESTICO Y DE

RESIDUOS SOLIDOS, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA

DE PAITA, REGION PIURA 0 341,225 0 0 0 0.00%

2094332: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LOS CHIMUS

Y ADECUACION A LA NORMA SANITARIA 040-2001- PE -

DISTRITO DE SAMANCO - PROVINCIA DEL SANTA -

REGION ANCASH 1,538,519 1,538,519 0 0 0 0.00%

2094334: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL ACAPULCO,

REGION TUMBES 1,605,029 454,583 0 0 0 0.00%

Ejecución de Proyectos de Inversión

Consulta de Ejecución del Gasto

Porcentaje

de avance

Fecha de la Consulta: 19-abril-2011

Año de Ejecución: 2011

Actividad/Proyecto PIA PIM

Ejecución

Page 52: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

4

Este comunicado de la autoridad sanitaria no menciona, no incluye a los desembarcaderos

pesqueros artesanales.

Resulta curioso que se efectúe esta discriminación por cuanto la norma sanitaria y la exigencia de la autoridad sanitaria de la Unión Europea no es selectiva ni discriminatoria entre

infraestructura pública y privada. Por tanto se ha creado una duda sobre el futuro de los desembarques provenientes de los

desembarcaderos pesqueros artesanales. ¿Cómo actuará la autoridad sanitaria con los

exportadores que no poseen desembarcadero propio y utilizan la infraestructura artesanal, la cual definitivamente no cumple las exigencias sanitarias? ¿Se les suspenderán sus

exportaciones a la Unión Europea hasta que el Plan Nacional de Desarrollo de la Infraestructura pesquera para CHD sea mejorado, perfeccionado y financiado? ¿En tanto ello ocurra, que será

en el próximo gobierno, qué ocurrirá con esas exportaciones? Particularmente importante es el futuro de las exportaciones de la producción de anchoados en

la región Ica. ¿Dónde podrán los productores desembarcar su materia prima, toda vez que el

DPA San Andrés, si bien es cierto posee Protocolo Técnico Sanitaria no puede, por diseño, recibir desembarques de embarcaciones anchoveteras?

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PESQUERA PARA

CONSUMO HUMANO DIRECTO ‐ PNDIPCHD

INDICE

INTRODUCCIÓN ESQUEMA BÁSICO DE DESARROLLO ANÁLISIS DE LA OFERTA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA PESCA

DE CONSUMO HUMANO DIRECTO ANÁLISIS DE LA DEMANDA DE LA INFRAESTRUCTURA PESQUERA PARA CONSUMO

HUMANO DIRECTO ESTUDIOS BÁSICOS DE INGENIERÍA IDENTIFICACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DEL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA

PESQUERA CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES Y SANITARIAS DEL ENTORNO DE

INFRAESTRUCTURA PESQUERA ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO DE LA RELACIÓN CIUDAD‐INFRAESTRUCTURA

PESQUERA ARTICULACIÓN DE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS

PESQUERAS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO AL PNIPCHD FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RECONVERSIÓN LABORAL Política Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano

Directo

La PNDIPCHD se desarrolla en concordancia con los lineamientos nacionales y sectoriales en aspectos vinculados al mejoramiento y construcción de IPCHDs, que garanticen la seguridad alimentaria con productos pesqueros ofertados en condiciones higiénico‐sanitarias adecuadas y que permitan mejorar la competitividad de la actividad pesquera artesanal para CHD, brinden seguridad operacional y la integración territorial. De esta forma, se identifica a FONDEPES como el principal agente en la implementación de la PNDIP y cumple su misión proveyendo las condiciones de IPCHD básica7, necesaria para apoyar la materialización de las políticas del sector, cuyo éxito final depende del trabajo integrado y articulado de los agentes involucrados. Dado que, el PNDIPCHD contribuye a mejorar la competitividad del sector, los beneficios de la inversión en IPCHDs apuntan a la modernización de la infraestructura dentro de un plan integrado para el mejoramiento de la productividad en el sector. Contribuye además, a mejorar

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5

las condiciones higiénico‐sanitarias de las IPCHDs al entregar lugares adecuados para el desarrollo de las actividades terrestres, así como la dotación de servicios básicos y para lograr una adecuada operatividad en la transferencia de los productos desde las embarcaciones hasta la venta final. La clasificación en detalle se muestra a continuación:

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6

Page 55: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

7

Cabe resaltar que en el análisis del presente ranking no se considera el Complejo Pesquero de “la Puntilla” situado en el Departamento de Ica y cuya titularidad está registrada al Estado Peruano (PRODUCE). Dicho Complejo Pesquero no está enmarcado en el presente análisis puesto que sus características de desembarque y manejo administrativo no permite incluirlo de igual forma en la presente agregación puesto que sesgaría los resultados del conjunto. Pese a ello, se le considera una infraestructura de Alto Desarrollo dado su implementación actual y las especies que ahí desembarcan (predominantemente la anchoveta los últimos años).

Estrategia de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo

6.1.1. Líneas estratégicas generales

El planteamiento estratégico, orientado como necesidad de desarrollo de la infraestructura y equipamiento, está basado en las siguientes líneas estratégicas generales: ‐ Primera línea estratégica: Mantener, mejorar, modernizar, ampliar y adecuar las IPCHDs bajo los estándares planteados en el documento. ‐ Segunda línea estratégica: Desarrollar IPCHDs que permitan desarrollar técnicas pesqueras asociadas a un manejo sostenible. ‐ Tercera línea estratégica: Fortalecer la organización de las IPCHDs a modo de articular e integrar las instituciones identificadas con el sector. 6.2.1. Necesidades de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo

Page 56: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

8

El desarrollo de la infraestructura pesquera está orientado a satisfacer el total de la demanda de CHD. En ese sentido, es necesario evaluar tanto la disponibilidad de la infraestructura así como el apropiado funcionamiento y operatividad de la misma. En la actualidad, toda la infraestructura pesquera para CHD existente está orientada para el uso de la flota artesanal. Las embarcaciones de alto bordo que podrían abastecer de productos pesqueros para consumo humano directo no cuentan con infraestructura para descargar sus productos y los lugares existentes (SIMA, muelles ENAPU) no están habilitados para este fin y no cuentan con la certificación sanitaria. A raíz de lo anterior, el presente plan contempla el concepto de complejos pesqueros en la zona Norte, Centro y Sur con capacidad para atender todo tipo de embarcación de CHD. Esta forma de organización de la infraestructura pesquera implica que no es la cantidad de desembarcaderos construidos lo que soluciona las necesidades de descarga de productos de la pesca, sino que estos deberán ser construidos reuniendo los criterios técnicos, oceanográficos, climatológicos y pesqueros más adecuados para garantizar que los productos que se desembarquen sean tratados sujetándose a las normas sanitarias e higiénicas y a las buenas prácticas de manufactura pesquera. Desarrollo de la Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo a Corto Plazo

6.3.1. Demanda de infraestructura y equipamiento de Infraestructuras Pesqueras en

el corto plazo: Mejoras y modernización

En línea con la descripción y las necesidades actuales de las IPCHDs para cumplir con las exigencias actuales se ha priorizado como inversiones de corto plazo las que corresponden a cumplir las siguientes exigencias: 1. Superar las deficiencias con respecto al incumplimiento de la Norma Sanitaria 040‐2001‐PE. Estas medidas de optimación que se han planteado apuntan lograr mayores estándares de rendimiento de las infraestructuras y equipos del desembarcadero, los cuales deberán implementarse y adecuarse a las normas antes mencionadas. 2. Reparar las estructuras del muelle en su cabezo y puente para mejorar el servicio de acoderamiento Dado que un alto porcentaje de las IPCHDs presentan deterioro por el paso del tiempo y por la actividad marina sobre todo el oleaje y el debilitamiento de los materiales. Cerca del 85% de los muelles requiere al menos una intervención en reparaciones o mejoras en su diseño. 3. Mejorar el diseño, deficiencias y estado de conservación de las edificaciones relacionadas con el lavado, eviscerado y corte: pozas y mesas de cemento insalubres, áreas donde se efectúan estas labores sin protección contra elementos extraños a las actividades propias del procesamiento primario del producto, nos referimos a animales y elementos contaminantes. 4. Acondicionar la manera de obtener el agua de unos 300 metros mar adentro, dependiendo del nivel de contaminación imperante en cada IPCHD dado que la calidad sanitaria del producto se ve afectada por el uso de agua de mar para el lavado del pescado, la cual se extrae de la parte terminal del muelle (cuando es de tipo espigón), donde por lo general las aguas presentan alto índice de contaminación. 5. Implementar sistemas de trampa de grasas y emisores submarinos con el objetivo evitar la contaminación en el desembarcadero. Dado que cerca de un 97% el sistema de evacuación de las aguas residuales propias de las actividades del procesamiento primario son vertidas en forma directa al mar sin ningún tratamiento. 6.3.2. Inversiones estimadas en el Corto Plazo.

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La metodología de la priorización para el corto plazo descrita en el Anexo Nª 02, considera

variables de demanda con destino al mercado interno y externo dadas las proyecciones de

desembarque mencionadas anteriormente. Este criterio es considerado bajo los lineamientos de

seguridad alimentaria dado el gran impacto de acciones de rápida ejecución, la cual se refiere al

mejoramiento de la infraestructura ya existente. Sin embargo en dicha lista también se

considera infraestructura nueva ya en ejecución en el año analizado por ejemplo, la IPCHD San

Andrés.

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Este Suplemento comenta algunos puntos del original producido en el conversatorio en el que se discutieron propuestas para solucionar los problemas de la sobreexplotación de los recursos pesqueros y la problemática legal e institucional que permitirán avanzar hacia la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesquería. Sugiere, a su vez, ideas en pro del objetivo de tener pesquerías sustentables.

SUPLEMENTO

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COMENTARIOS AL DOCUMENTO “LA PESQUERIA PERUANA DE ANCHOVETA”

En febrero del presente año el Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA-UPCH), realizó un conversatorio en el que se discutieron propuestas para solucionar los problemas de la sobreexplotación de los recursos pesqueros, y la problemática legal e institucional que permitirán avanzar hacia la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesquería y alcanzar una certificación de sostenibilidad del Marina Stewardship Council (MSC). El documento presentado por el CSA, expuso varias recomendaciones para hacer frente a esta problemática, cuyos indicadores están divididos en tres principios: El manejo sostenible del stock objetivo, es decir la no sobreexplotación de los recursos y el buen manejo del stock pesquero. Minimizar el impacto ambiental pesquero, es decir manejar las operaciones pesqueras sin afectar negativamente la estructura, productividad, funcionalidad y diversidad de los ecosistemas donde se desarrollan. Y el Manejo Efectivo, que consta en el cumplimiento de leyes locales, nacionales e internacionales de pesquería, así como mantener un sistema de manejo capaz de responder a circunstancias cambiantes y de mantener la sostenibilidad. El presente suplemento comenta algunos de los puntos del documento, que se transcriben en rojo y cursiva, e introduce comentarios al respecto. ________________________ “Como se puede apreciar, la pesquería peruana de anchoveta no alcanza el mínimo indispensable para ser certificable en el Principio 3 del MSC. A la fecha el marco legal, la gobernanza y política pesquera así como el sistema de gestión y ordenamiento no llegan a garantizar la sostenibilidad de la pesquería ni la aplicación de un enfoque ecosistémico. Es necesario, entonces, desarrollar un esfuerzo a cargo de todos los componentes del sector pesquero, con el objetivo de unificar criterios y proyectar en conjunto iniciativas y acuerdos que permitan a la pesquería alcanzar la certificación del MSC en un mediano plazo”

La existencia de foros, debates y documentos técnicos de importancia como el presentado en el foro “La pesquería peruana de anchoveta” corren el riesgo natural, en nuestro sistema, de no formar nada más que parte de un archivo de ideas y propuestas que se acumulan en el tiempo. La explicación obedece a la inexistencia de políticas de largo plazo en el sector. Cada gobierno tiene el poder de hacer lo que piensa que es lo mejor en el sector, dado que no hay planes de largo plazo. Por tanto, todo lo actuado por el gobierno saliente puede ser absolutamente desechado por el nuevo y reemplazado por otras ideas y conceptos. Sin que eso signifique necesariamente que serán mejores que las actuales. En consecuencia, pese a que existan aportes importantes para mejorar la pesquería peruana, siempre estarán subordinados a decisiones y voluntades políticas, las mismas que no necesariamente serán técnicas. La definición de una política de Estado para el desarrollo de la pesquería en el corto mediano y largo plazo requiere de una base legal sólida cuidadosamente diseñada con participación de todos los sectores del Estado y de todos los agentes de la pesquería. Una política pesquera debe ser parte de una estrategia general de desarrollo sostenible. Una política exitosa debe basarse en un proceso de planificación completo e integrado, para armonizar los valores culturales, económicos, ambientales y para equilibrar la protección ambiental y el desarrollo económico. Sin un proceso integrado de

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planificación, ni de participación ciudadana, tiende a ser incompleta, desintegrada y sectorial. Esta acción requiere de la participación de personal especializado en cada disciplina que actúe integrada y coherentemente con los agentes del sector. Los riesgos de ejercer el poder en forma antitécnica pueden ser minimizados mediante la creación de un Consejo Nacional de Pesca en el cual estén representados todos los agentes del Sector y de la Sociedad Civil, que actúe como un real y genuino organismo consultor. La Ley General de Pesca fue promulgada con DECRETO LEY Nº 25977 del 7 de noviembre de 1992. El Reglamento de dicha ley fue promulgado con DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001. Entre la ley y el reglamento pasaron 9 años. Entre el primer reglamento y el día de hoy, ha sufrido infinidad de variaciones y modificaciones a tal punto que se ha convertido en una documento lleno de parches, confuso y complicado. Siendo que el reglamento se aprueba por decreto supremo, es fácil introducir constantemente cambios y modificaciones. Eso indica dos cosas: Una es que la ley no es la más adecuada ni el reglamento original tampoco, por cuanto ha requerido muchas variaciones; otra es que la facilidad con la que puede cambiarse el reglamento, al no tener que pasar por el Congreso, puede significar muchas cosas, entre ellas que no sean modificaciones estrictamente técnicas. En todo caso, en 2011 tanto la ley como su reglamento y modificaciones son demasiado antiguas y requieren un cambio. El nuevo Congreso asumirá el reto de diseñar una nueva ley de pesca que, entre otras cosas, minimice los riesgos de que el reglamento distorsione el espíritu de la ley. La situación ideal es que la nueva ley contenga el espíritu de una Política de Estado y un Plan Estratégico trabajados en consenso con todas las fuerzas políticas, administrados y sociedad civil. Su aprobación sería más rápida, respondería a las reales necesidades de la pesquería peruana, y de hacerse en la primera legislatura, la autoridad de pesquería tendría las herramientas legales básicas para trabajar su implementación en forma técnica y no empírica ni improvisada. Esto requerirá decisión y voluntad políticas y el mejor esfuerzo de los políticos por entender que la pesquería es un tema complejo que requiere la participación de muchas disciplinas, el consenso y sobre todo el conocimiento del sector. _________________________ “Planificación y planeamiento El último Plan Estratégico Sectorial Multianual publicado corresponde al período 2004-2006. Es necesario que PRODUCE desarrolle planes estratégicos sectoriales anuales y multianuales, en los que se establezcan los objetivos de corto y largo plazo, y se detallen demandas presupuestales claras, acordes con estos planeamientos”

PRODUCE incorpora en su Plan Estratégico Sectorial Multianual 2011 – 2015 y en su Plan Estratégico Institucional 2011- 2015, aprobados en enero del 2011, muchos conceptos innovadores y que, coincidentemente, recomienda el foro. Es evidente que la discusión y documentación del mismo no recoge el último PESEM y PEI sectoriales debido a su reciente publicación.

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Subsiste la incógnita de si el nuevo gobierno continuará el planeamiento mencionado, lo mejorará, lo reemplazará por otro, o si lo ignorará. Esta falta de institucionalidad puede convertir estos documentos en esfuerzos estériles con mucha facilidad. Es entonces necesario fijar como primera prioridad sectorial la definición de una política de largo plazo consensuada con la sociedad civil, agentes del sector y fuerzas políticas. No hacerlo será continuar en una interminable serie de propuestas y planes sin garantía alguna de que sean atendidas lo que podría hacer que resulten en un esfuerzo literario sin probabilidad de éxito. _____________ “Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo (PVCPDAM) Este programa, al igual que el servicio de SISESAT, es financiado de manera directa por los empresarios pesqueros. Esta relación contractual directa empresa-cliente puede afectar la función de control y vigilancia que intenta ejercer la Administración. Por esto, el PRODUCE debería ser quien haga la recaudación y pague directamente a las empresas prestadoras de los servicios, mediante la creación de un fideicomiso. Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI): es un órgano técnico, normativo y promotor que se encarga de verificar el cumplimiento de las medidas de ordenamiento del sector pesquero e imponer sanciones en casos de infracción a las normas de pesca y acuicultura. Asimismo, tiene a su cargo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), así como la supervisión del programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo (PVCPDAM)”

Una opción a evaluar es la creación de una Superintendencia Nacional de Supervisión y Control de las Actividades Pesqueras, con independencia absoluta y un presupuesto adecuado que le permita ser un órgano de control eficiente e independiente. __________________ “Por otro lado, mediante el Decreto Supremo 011-2009-MINAM se aprobaron los LMP para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos. Sin embargo, éstos son muy permisivos”

No existe norma alguna que establezca LMPs para los desembarcaderos pesqueros ni para las plantas procesadoras para CHD. Limitar el control de emisiones tan solo a la industria de CHI deja abierta una puerta peligrosa a la contaminación procedente de otros usos de la anchoveta y otros recursos hidrobiológicos. _____________ “Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala están obligados a pagar “Derechos de Pesca” que se calculan según la siguiente fórmula: Derechos de Pesca = 0.25% Valor FOB de la Harina de Pescado × TM de Pescado Descargadas En la actualidad el monto pagado por Derechos de Pesca asciende aproximadamente a 2.31 dólares americanos por tonelada de pesca descargada. Este monto no es proporcional a los costos operativos de la industria, el precio actual de la harina y el aceite de pescado, la rentabilidad de las empresas, y no integra el valor ambiental de la anchoveta como base de la red trófica del ecosistema, la reducción de ingresos que ocasiona a la pesca artesanal y otras pesquerías (jurel, caballa, merluza, atún, bonito, etc.), así como los costos sociales que acarrea la extracción de la anchoveta para el CHI de manera general” El pago por derechos de pesca de recursos destinados al CHI se calcula con la siguiente fórmula: 0.25% del valor FOB de la tonelada de harina de pescado × tonelada de pescado descargada. En la actualidad el monto pagado por derecho de pesca de la anchoveta para CHI asciende aproximadamente a US$ 2.31 por tonelada métrica, conforme al promedio de la cotización de harina de pescado del año 2009.

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El monto pagado por derechos de pesca no es proporcional a los costos de operación de la industria, el precio de la harina y aceite de pescado y la rentabilidad de las empresas que se dedican a esta actividad. Además no integra el valor ambiental de la anchoveta y los costos sociales de su extracción y procesamiento. A pesar de ello, PRODUCE ha congelado la forma de cálculo de los derechos de pesca de este recurso por 10 años, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1084. Es necesaria la creación de un fondo a través del cual se recaude un porcentaje de los derechos de pesca, a fin de financiar proyectos de investigación en temas relacionados al manejo y protección de los ecosistemas marinos y sus recursos, que deberán ser elegidos mediante concurso público. El tratamiento legal dado al incumplimiento de pago de derechos de pesca es confuso y no acarrea consecuencias suficientemente gravosas. Este incumplimiento debería acarrear la suspensión inmediata del permiso de pesca, independientemente de las acciones para su cobro. El Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE, estableció que los armadores pesqueros, podrían destinar 25% del monto total de los derechos de pesca que les corresponda pagar, al financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo de nuevas tecnologías, capacitación de trabajadores del sector, entre otros. Sin embargo, a pesar de haber sido publicada en noviembre de 2006, la norma aún no cuenta con un reglamento, necesario para su implementación. Cabe mencionar que la redacción del Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE no es clara y da a entender que los armadores tendrían la facultad de cancelar solo el 75% de los Derechos de Pesca que les correspondan, con el único requisito de destinar el otro 25% a fines de investigación o capacitación. Al no existir una reglamentación, dichas actividades podrían realizarse de forma privada y sin mayor fiscalización por parte de la Administración y sus resultados entonces serían de carácter privado”

Más allá de un injusto monto pagado por la industria pesquera derivado de los derechos de pesca, tiene que enfocarse el tema tributario en forma integral. Cualquier trabajador peruano, público o privado sufre una retención del 10% o del 15% de su sueldo bruto (según su régimen laboral) por impuesto a la renta. La industria pesquera no aporta ni siquiera el 10% de sus ingresos brutos. Es inapropiado que la industria pesquera, y aún la pesca artesanal, tributen exageradamente poco en relación a sus ingresos o no tributen nada. Utilizan un recurso natural que es patrimonio de todos los peruanos y causan impactos negativos en el ecosistema y medio ambiente a cambio de una tributación exageradamente pobre. Pero sin embargo el sector continuamente hace exigencias al Estado. Es sobre las cifras de exportación ofrecidas por Aduanas, que no pueden adulterarse, que deben aplicarse los cobros por derecho de pesca. De esta forma se convierte a la planta receptora de materia prima en agentes de retención de dicho derecho, quienes podrían trasladar el importe a sus proveedores. SUNAT debe encargarse de ese cobro y su posterior transferencia dando cuentas transparentes y públicas del destino que da a esos derechos de pesca. Más allá del monto de la tasa es preciso saber en qué se emplean. En los últimos 13 años el sector ha pagado como impuesto a la renta el equivalente al 1.57% de sus exportaciones. Este porcentaje de análisis está aplicado tan solo a las exportaciones y no considera los ingresos provenientes de las ventas en el mercado interno ni de la pesca artesanal, que además de no pagar IGV, tiene un alto índice de informalidad. El sector pesquero peruano es tributariamente privilegiado. Los gastos derivados de la necesidad de contar con un buen sistema de control y vigilancia, investigación y desarrollo de infraestructura deben provenir de los aportes

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del propio sector y no de la creación de tributos que deban pagar todos los peruanos mientras el sector pesquero lucra y se beneficia a costa de impuestos y derechos de pesca irrisorios. Al ser los recursos pesqueros un patrimonio de la Nación, es justo que esta participe de las utilidades del negocio en forma proporcional y razonable mediante el pago de derechos de pesca justos, o regalías al igual que la minería. La tributación de renta de tercera categoría no es la mejor forma de hacer partícipe a la Nación por cuanto se aplica sobre las utilidades, cuando el impacto que genera la extracción sobre el ecosistema marino es de naturaleza independiente de los niveles de eficiencia empresarial que conducen a un resultado financiero que puede ser más o menos aceptable; pero que no genera una participación adecuada para el Estado. _________ “Para estos fines es importante no sólo considerar lo que sabemos, sino también lo que desconocemos, y poder tomar decisiones de manejo en situaciones donde no disponemos de la información necesaria (EPAP, 1998). Antes de tomar una decisión de manejo, los tomadores de decisiones y actores claves deben considerar: (a) las interacciones entre la especie objetivo y los depredadores, competidores y presas de la misma en el ecosistema donde se encuentra, (b) los efectos del clima en la biología y ecología de la especie y de la pesquería, (c) las relaciones complejas entre los peces y su hábitat, (d) los efectos potenciales de la pesca en los stocks explotados y su distribución, e integrarlo en una visión holística para la gestión tomando en cuenta también a (e) los intereses diversos de aquellos que aprovechan el ecosistema (y no sólo el recurso objetivo directo de la pesquería), y (f) las relaciones entre los incentivos económicos y el estado de los stocks, entre otros (EPAP, 1998; FAO, 2009)”

Lo primero que se necesita es conocer lo que se tiene, es decir cuál es la biomasa de los recursos pesqueros existentes, cuáles son las tallas mínimas que pueden capturarse y cuanto es lo máximo que se debe extraer sin poner en riesgo su sostenibilidad ni el ecosistema. Es determinante conocer cuántos son los administrados, es decir los agentes que van a realizar esa extracción, cuál es la capacidad de esfuerzo pesquero que tienen. Recién entonces se podrá empezar a ordenar. Sabiendo que la extracción tiene límites biológicos, debe haber un límite de pescadores. ¿Lo sabemos? No. Sabemos poco o nada sobre nuestros recursos artesanales y no sabemos cuántos pescadores embarcados, no embarcados, buzos y marisqueros tenemos, ni cuantas embarcaciones artesanales existen el ámbito marítimo ni en el continental. La ENEPA II se realizó en 2005 y fue una encuesta, mas no un censo debido. El ordenamiento pesquero requiere, además, un análisis biológico, económico y social que permita abarcar todos los aspectos de la problemática pesquera. La investigación científica no es suficiente. Se debe investigar mercados y los impactos en la economía de las empresas y en el empleo. ¿Cómo se puede otorgar permisos de pesca sin un análisis integral de los efectos de las capturas? ________________________ “Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA): es el órgano técnico, normativo y promotor que sugiere y ejecuta las políticas para el desarrollo de la pesquería artesanal, así como las normas que regulan dicha actividad. Asimismo, programa y ejecuta capacitaciones para los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, promoviendo la mejora de la calidad de vida y el acceso a la seguridad social de estos agentes”

El FONDEPES cuando asume al ex Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita luego de un proceso de fusión por absorción, incorporó funciones de capacitación que no están encuadradas en un Plan Nacional de Capacitación Pesquera por cuanto la DGPA no tiene un documento de ese nivel. Ello permite la dispersión de esfuerzos, aspectos

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que serían fácilmente resueltos asignando la función de organismo rector de la capacitación pesquera a una sola entidad. _______________________________ “Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES): organismo que, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca (Decreto Supremo 012-2001-PE) tiene como función promover y apoyar, técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, en especial las que se desarrollan de manera artesanal. Este apoyo se refleja principalmente en el equipamiento de las embarcaciones artesanales y la implementación de infraestructura básica para el desembarque y distribución de los recursos pesqueros provenientes de la pesca artesanal”

Esta definición del rol del FONDEPES es incompleta. Omite mencionar sus funciones de capacitación y mantenimiento y supervisión de la infraestructura pesquera artesanal, así como la investigación y transferencia tecnológica que se deriva de la operación de los Centros Acuícolas que administra. ____________________ “RECOMENDACIÓN: Dada la importancia socioeconómica del sector pesquero peruano consideramos necesario que este sector vuelva a ser constituido como una cartera independiente del Poder Ejecutivo”

Que sea una Secretaría, Ministerio o Viceministerio no es lo relevante, sino la existencia de políticas con indicadores claros que permitan que la administración pueda ser controlada en su accionar. En segundo lugar dependerá, en cualquier escenario, de la capacidad de los equipos que dirijan la pesquería, de su experiencia, de su compromiso con el sector y de su capacidad de liderazgo. Inútil sería un Ministerio sin las personas adecuadas para el puesto. La falta de continuidad en la gestión y la constante incorporación de nuevos trabajadores que se suman a los ya existentes, bajo diversos regímenes laborales, hace complicada la labor de gestión, sobre todo si el personal carece de experiencia y conocimiento del sector. IDEAS PRINCIPALES “PRODUCE no cuenta con un plan estratégico sectorial multi-anual vigente. Es necesario contar con uno anual y otro decadal mediante los cuales se establezcan los objetivos de corto y largo plazo del sector, respectivamente”

“Debido a la falta de conocimiento relacionado con las características del sector artesanal, el PRODUCE debería realizar un censo integral a esta flota y pescadores (cuyos resultados sean adecuadamente divulgados) para luego dar la legislación necesaria para poder ejercer control y vigilancia sobre la pesca y desembarque de la misma, de acuerdo a su escala.

RECOMENDACIONES: El sector debe planificar mejor sus actividades y esfuerzos para guiar así las políticas administrativas hacia la implementación del enfoque ecosistémico. Se debe desarrollar un Plan Estratégico Sectorial Anual y un Plan Estratégico Multianual, estableciendo en el primero los objetivos a corto plazo y en el segundo los objetivos a largo plazo del Sector, incluyendo un procedimiento de evaluación del desempeño para garantizar el cumplimiento de éstos dentro de los plazos estimados. Los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, deben desarrollarse para periodos largos, quizás decadales, a fin de evitar los efectos resultantes de los cambios en las políticas pesqueras generados por cambios de gobierno”

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Esta afirmación es inexacta por cuanto en enero del 2011 se aprobó un novedoso PESEM y PEI para el sector, al cual deben alinearse los planes de los Organismos Públicos como indica la norma. El problema radica en que no existe base legal alguna que garantice que el nuevo Gobierno lo respete, lo considere en parte, o lo modifique. “RECOMENDACIÓN: Es importante modificar la clasificación de los recursos hidrobiológicos de acuerdo a los niveles de explotación e incluir que a pesar de que son aprovechados por el hombre siguen siendo componentes de los ecosistemas y merecedores de protección. La clasificación debe incluir parámetros ecosistémicos (para los niveles como “plenamente explotados”), los impactos humanos sobre los recursos aprovechados y los mecanismos para favorecer la recuperación de los mismos. Artesanal: aquella realizada por personas naturales o jurídicas con el empleo de naves de hasta 32.6m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual; De menor escala: que es la realizada con embarcaciones de hasta 32.6m3 de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de artesanal; y, De mayor escala: que se realiza con embarcaciones de más de 32.6m3 de capacidad de bodega. RECOMENDACIÓN: Optando por aplicar un principio precautorio ante la incertidumbre, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca debería estar acompañado de otras medidas dirigidas a la reducción del esfuerzo pesquero de menor y mayor escala, así como el artesanal (Por ejemplo: podría promoverse la incorporación de una cuota de captura de anchoveta para las embarcaciones artesanales dentro del Límite Máximo Total de Captura Permisible (ver sección IVB). En síntesis, a pesar de diversos esfuerzos por limitar el incremento en la capacidad de bodega de la flota anchovetera, aquella que aprovecha un recurso “plenamente explotado”, el marco legal ha sufrido un sinnúmero de vulneraciones, a través de normas de menor jerarquía que aquellas referentes a la Ley General de Pesca y a su reglamento, aumentando el esfuerzo pesquero y, de esta manera, afectando la sostenibilidad del uso del recurso. RECOMENDACIÓN: Es fundamental modificar el marco regulatorio actual fomentando la reducción del esfuerzo pesquero.

Dichas normas, sin embargo, no regulan el acceso a la pesquería de anchoveta por parte de los pescadores y procesadores artesanales, ni la extracción de anchoveta destinada al CHD. Es decir, por ejemplo, la cuota total de captura (o el límite máximo total de captura permisible) de la anchoveta no incluye aquello que extrae la flota artesanal.

RECOMENDACIÓN: Es fundamental que se apruebe un ROP para la anchoveta que regule su extracción y procesamiento de forma integral. El ROP no debe separar al recurso de acuerdo a sus fines (consumo humano directo e indirecto), sino integrar una visión que incorpore su rol como especie clave dentro del ecosistema de la corriente de Humboldt. Esta norma deberá incluir dentro de sus objetivos el garantizar la sostenibilidad del recurso desde un enfoque ecosistémico, teniendo en cuenta todos los usos – directos e indirectos – de éste. Actualmente, el régimen de pesca artesanal de anchoveta es regulado por el “Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo” (Decreto Supremo 010-2010), publicado el 27 de junio de 2010; sin embargo, éste no contempla dentro de su ámbito de aplicación la extracción de anchoveta para CHD a través de la flota industrial. Una de las principales novedades de dicha norma es el establecimiento del requisito de sustitución de igual capacidad de bodega para la obtención de nuevos permisos de pesca para embarcaciones artesanales que se dediquen a esta actividad.

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La aprobación de una norma de este tipo es importante para promover la pesquería de anchoveta con fines de CHD, cuyo desarrollo se vio relegado con el inicio de la producción a gran escala y exportación de harina y aceite de pescado durante la segunda mitad del siglo pasado. Cabe recordar que dado el alto valor nutricional de la anchoveta (Pizardi, 1990), el desarrollo de nuevos productos para CHD que deriven de ésta, tienen relevancia no sólo para la economía peruana, debido a su mayor valor agregado y aporte a la seguridad alimentaria nacional, sino a nivel mundial, ya que puede convertirse en una herramienta para combatir los índices de desnutrición global y alcanzar las metas de desarrollo del milenio en este tema. No obstante, un ROP sólo para la anchoveta con fines de CHD fomenta el manejo fragmentado del recurso, uno de los principales problemas que atentan contra la sostenibilidad de la especie”

El DS 010 tiene como principal omisión no considerar procedimiento alguno para el desembarque de anchoveta destinada al consumo humano directo en estado fresco. La norma parece estar destinada solamente al procesamiento de la anchoveta, el cual deberá hacerse en establecimientos autorizados y evidenciarse mediante convenios. Pero ¿qué ocurre con las capturas de anchoveta destinadas o que puedan destinarse a los mercados de fresco para abastecimiento directo de la población? ¿Debe entenderse que la norma no permite el comercio de anchoveta en estado fresco o fresco refrigerado destinada directamente al consumidor nacional? ¿Cómo se incentiva el consumo de anchoveta si la comercialización de anchoveta procesada bien sea congelada, curada o enlatada determinará un producto de mayor precio que el fresco? Este tipo de presentación es probablemente inaccesible a la población de menores ingresos. El espíritu de la promoción de consumo de anchoveta, que induce a la creación de microempresas orientadas a la comercialización de anchoveta en estado fresco, sufre un impacto negativo con esta norma. ¿Cuáles serán los desembarcaderos autorizados para operar con los desembarques de anchoveta? Dado el estado actual de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales podría ocurrir que muchas zonas queden imposibilitadas de acceder al consumo de este recurso. Se establecen zonas de prohibición de pesca. ¿Cómo se efectuará el control? ¿Tiene la DIGSECOVI los medios para efectuarlo? ¿Tiene la DICAPI los medios para ejercer este control? ¿En qué dispositivo se asignan recursos presupuestales para el ejercicio de este control? “PRODUCE y DICAPI deben realizar inspecciones previas al zarpe diario de las embarcaciones pesqueras a fin de verificar que se cumplan las especificaciones técnicas de las embarcaciones y que no se perjudique a los armadores ni al recurso. RECOMENDACIÓN: La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados por las normas debe ser más frecuente, para que no existan incoherencias que perjudiquen a los armadores o al recurso. En la práctica, este control no se realiza y una de las justificaciones que se da es que el PRODUCE no cuenta con personal suficiente para procesar la información satelital y actualizar diariamente el listado correspondiente, impidiendo que DICAPI cuente con la información necesaria para realizar el control”

Es técnicamente imposible verificar diariamente a cada embarcación que zarpe. Es más viable hacerlo operando controles en los puntos de desembarque, lo cual además

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facilitaría la detección de embarcaciones que han realizado faenas de pesca sin autorización de zarpe. “RECOMENDACIÓN: Mantener el SISESAT y complementarlo con un sistema de control con inspectores a bordo que verifiquen la actividad pesquera en altamar y registren información pertinente para mejorar la gestión pesquera. El PVCPDAM se creó mediante Decreto Supremo 027-2003-PRODUCE, a efectos de controlar de manera más eficiente el desembarque de la pesca en puertos y establecimientos industriales pesqueros. Este programa es financiado de manera directa por los titulares de los mencionados establecimientos con licencia de operación vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado, en cumplimiento del contrato que celebran de manera obligatoria con las empresas ejecutoras del programa. Al igual que con el SISESAT, esta relación contractual directa Empresa-Cliente afecta la imparcialidad que debería caracterizar al programa, independiente del control y vigilancia. Adicionalmente, el monto a pagar por este servicio está relacionado a la cantidad de toneladas descargadas en la planta, lo que permite que las empresas ejecutoras del PVCPDAM diferencien a los titulares de las plantas como clientes más o menos importantes.

El mejor control, en términos prácticos es aplicarlo sobre la harina de pescado exportada. De esa información se deduce o deriva el volumen de anchoveta procesada donde se contabiliza toda la pesca, la ilegal y la legal. “Es necesario elaborar Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para ecosistemas marinos peruanos, definir las Zonas de Protección Ambiental Litoral (ZPAL) a la brevedad posible y revisar la efectividad de los LMPs para efluentes de plantas de procesamiento sobre los ecosistemas de nuestro litoral. Aún está pendiente la elaboración, implementación y fiscalización de los LMPs para los efluentes de embarcaciones pesqueras. Es necesario modificar los LMPs para emisiones gaseosas de plantas de procesamiento pesquero, de tal manera que se proteja la salud de las poblaciones humanas y de otros componentes del ecosistema”

También debe incorporarse a los desembarcaderos pesqueros, a las plantas de procesamiento de CHD y exigir la aplicación del MARPOL para reducir el vertido de contaminantes procedentes de la flota pesquera. “Ahora bien, nuestro sistema de gestión se ve afectado por incentivos perversos, entre los que cabe mencionar: - La erosión en el tiempo de la eficacia de normas principales por dispositivos legales posteriores que atentan contra las buenas prácticas pesqueras (ver Resolución Ministerial 242-2009-PRODUCE, entre otros) - La legalización de la ilegalidad (véase Decreto Ley 26920) - La afectación del sistema de monitoreo pesquero (ver Decreto Supremo 018-2004-PRODUCE) - La superposición de normas expedidas por los gobiernos regionales que atentan la normatividad del gobierno central (véase sección II B.7.). - La injerencia del Poder Judicial contra el buen manejo del sistema (véase sección II B.8.) Por otro lado, no existen incentivos apropiados que promuevan una gestión ambiental eficaz, la implementación de buenas prácticas pesqueras, ni el ejercicio de la Responsabilidad Social Empresarial. Dado que por más de 50 años la prioridad de manejo del sector pesquero ha sido la anchoveta, la información que se cuenta para el ecosistema de Humboldt es mayormente relacionada a esta especie, su biología y hábitat. En comparación a lo que hay disponible para la anchoveta, la información que se tiene para otros recursos (pota, lobos marinos, conchas de abanico, aves marinas, etc.) es muy limitada. En tal sentido, existe la necesidad de incentivar una

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diversificación de la investigación biológica, ecológica y oceanográfica, tanto por parte del IMARPE como de las universidades y oras instituciones de investigación no estatales En tal sentido, presentamos a continuación un compendio de nuestras recomendaciones sobre las reformas normativas necesarias para corregir los principales problemas detectados en nuestro sistema de ordenamiento: • Ley que restituya al Sector Pesquería el rango de Ministerio, independizándolo del PRODUCE. • Ley que disponga la desconcentración del IMARPE de PRODUCE (específicamente del Sector Pesquería) y lo convierta en una entidad independiente, con presupuesto propio, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, debe asignársele la condición de Entidad Perceptora de Asignaciones Cívicas Deducibles, para la captación de donaciones, orientadas hacia la investigación. • Ley que disponga la afectación de los servicios de electricidad y agua potable para crear un fondo para el financiamiento de investigación, capacitación técnica y tecnológica, en materia de pesca y protección del ecosistema (antecedente Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica - FOSE, Ley 27510). • Ley que derogue el tercer párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, que prohíbe la alteración del monto y la forma de cálculo de los Derechos de Pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano Indirecto. • Decreto Supremo que cree un fondo en forma de fideicomiso a cargo de DIGSECOVI, a través del cual se financie el servicio de SISESAT y el PVCPDAM, modificando el procedimiento actual de pago directo por las empresas. Para ello, deberá modificarse el Decreto Supremo 026-2003-PRODUCE, Reglamento del SISESAT y el Decreto Supremo 027-2003-PRODUCE que crea el PVCPDAM. • Decreto Supremo que modifique el Decreto Supremo 026-2003-PRODUCE, disponiendo la obligación de todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de contar con equipos bidireccionales para la emisión de la señal satelital. Para ello, deberá otorgarse un plazo de 120 días para que las embarcaciones instalen los nuevos equipos y para que las empresas prestadoras del servicio se adecuen a las nuevas especificaciones técnicas que establezca la norma. • Asimismo, debe modificarse el citado Decreto Supremo en el extremo referido a la obligación de emitir señales satelitales cada hora cuando la nave se encuentra fuera de puerto, reduciendo los intervalos entre emisiones a 30 minutos. • Decreto Supremo que apruebe un nuevo Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, en el que se incluyan las recomendaciones recogidas en el capítulo VII del presente documento. Mediante dicho reglamento se debe unificar el tratamiento de las sanciones, recogiendo la tipificación de éstas y derogando el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. • Decreto Supremo que modifique el Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE, disponiendo que el 25% de los derechos de pesca recaudados por el Ministerio sean destinados necesariamente a un fondo de financiación de proyectos de investigación científica, desarrollo de nuevas tecnologías, capacitación de los trabajadores del sector, entre otros. La norma deberá establecer que los fondos serán asignados mediante concurso público a los mejores proyectos, permitiéndose la participación del IMARPE, empresas privadas, universidades, entre otros. La evaluación de los proyectos, y asignación de los fondos, quedará a cargo de un comité técnico multidisciplinario con representantes de instituciones de investigación públicas y privadas. • Resolución Ministerial que autorice al procurador público de PRODUCE (o del nuevo Ministerio de Pesquería) a interponer denuncia penal contra los jueces que prevariquen en perjuicio de la capacidad funcional del despacho (ver sección II B.8.). • Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público del PRODUCE a solicitar – de oficio – su incorporación, como litis consorte necesario, en los procesos que afecten actos administrativos del sector, cuando el Juez de la causa no lo haya hecho y en los casos en que se halla expedido sentencia sin su participación impugne la decisión judicial en base a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1084 (ver sección II B.8.). • Resolución Ministerial del MINAM que establezca los ECA para el medio marino, así como los ZPAL, de forma que sea posible conocer el grado de contaminación de cada bahía y determinar si los LMP fijados para los efluentes de la actividad pesquera son adecuados o no.

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Adicionalmente, se puede apreciar que los objetivos de nuestro sistema de manejo pesquero, en especial el referido a la anchoveta, son meramente extractivos y sólo buscan mantener el stock del recurso para garantizar la permanencia y rentabilidad de la industria harinera. Esto debe cambiar. Las normas deberían contener nuevos objetivos basados en la aplicación del enfoque ecosistémico a la pesquería, claramente redactados, con aportes recogidos de la sociedad civil y que consideren otros beneficios que pueden derivar de la pesca de anchoveta (seguridad alimentaria, reducción de la desnutrición infantil, gastronómicos, turísticos, ecológicos, etc.)”

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La revista Pesca tiene en su propuesta puntos coincidentes y/o complementarios con los expresados en el documento analizado, y

que se detallan a continuación: Es necesario elaborar una política pesquera que pueda mejorar gradualmente su capacidad de lograr una pesca sostenible, a la vez que contribuye a sus objetivos de desarrollo, incluidos el mantenimiento de la calidad, diversidad y disponibilidad de recursos pesqueros en el contexto de la seguridad alimentaria, la mitigación de la pobreza y el desarrollo sostenible.

1. La Educación Deberá ponerse especial énfasis en la educación e información para las poblaciones costeras y comunidades de pescadores a fin de que estas tomen conciencia de la realidad de la pesquería. De esta forma constituirán una defensa natural de su propio ecosistema y contra la desinformación proveniente de grupos o de medios que por desconocimiento o interés siempre pretenden anteponer intereses de parte sobre el interés colectivo.

2. La sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos

Desarrollar y promover la idea de una pesquería sostenible mediante la aplicación de planes de gestión a largo plazo para las poblaciones de peces, basados en información científica sólida, lo que pondría fin al problema político y social sobre la pesca, sustituyéndolo por objetivos de capturas fijados dentro de límites biológicos y un esfuerzo pesquero adaptado a estos objetivos.

3. La contaminación Las plantas de procesamiento de CHD, CHI y desembarcaderos pesqueros

deberán reducir el vertido de contaminantes al mar a un 0%. Los Límites máximos permisibles actuales son demasiado generosos. De igual forma deberá actuarse sobre los contaminantes atmosféricos.

Las embarcaciones pesqueras de cualquier tonelaje deberán detener el vertido de contaminantes al mar, bien sea en bahía o mar adentro. Incluye residuos oleosos, combustible, basura y aguas sucias. Debe exigirse la aplicación del MARPOL.

Los motores deberán ser reemplazados por aquellos con tecnología moderna que reduce la contaminación.

4. Establecimiento de planes de manejo y la incorporación del criterio

precautorio

Deberá imponerse el pago por derechos de extracción a todas las pesquerías que realizan esfuerzo pesquero comercial.

Deberá implementarse un reglamento de ordenamiento pesquero para todos los principales recursos pesqueros, determinarse cuotas anuales de captura y asignarse cuotas individuales impidiéndose el ingreso de nuevos actores al escenario de la extracción.

Deberá implementarse igualdad de condiciones para la exportación y para la venta al mercado interno de todos los productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. La decisión de exportar o alimentar a la población nacional deberá ser de la empresa privada; pero ambas actividades deben hacerse en igualdad de condiciones e incentivos. Hoy se incentiva y privilegia a

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la exportación en desmedro de una población local necesita de proteína. El Estado debe colocar las ventas de hidrobiológicos a los mercados externo e interno en el mismo nivel. La promoción de estas exportaciones vía Drawback y otros beneficios, devienen en una desleal competencia para con el mercado nacional que no tiene estímulos para invertir en el mismo.

Deberá redefinirse el concepto de pesca artesanal y ordenar dicha actividad.

5. Reorientación participativa de la actual política de uso de los recursos y ecosistemas marinos nacionales. Mediante un amplio proceso participativo se debe reorientar el actual uso de los

recursos y ecosistemas costeros y oceánicos del país, impulsando el uso menos intensivo de los recursos, la diversificación y orientación de las producciones hacia mercados que incorporen mayor valor agregado, privilegiando el consumo humano directo, y creación de flotas pesqueras orientadas a la captura de especies transzonales y altamente migratorias.

Asegurar a todos los agentes del sector el derecho a realizar esta actividad

económica, mediante el acceso a los recursos pesqueros nacionales de forma coherente con una política de Estado en que la sustentabilidad ambiental, la participación ciudadana y la equidad social sean los ejes que atraviesen la administración pesquera nacional.

Se requiere de una política de desarrollo pesquero integral que posicione

estratégicamente al sector pesquero dentro de la cada vez más compleja cadena de comercialización de sus productos, asegurando el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de producción exigidas por los mercados.

Instrumentar en el mediano y largo plazo mecanismos más adecuados para la

conservación y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y su ambiente basados en el conocimiento científico y tecnológico, evitando en lo posible ser un instrumento de alcances inmediatos, propiciados únicamente por intereses económicos o agendas políticas. La determinación de tasas anuales de captura basada en un enfoque ecosistémico deben dar origen a cuotas individuales que ordenen la extracción.

Priorizar las necesidades nutricionales de la población. Priorizar el mercado interno y la elaboración de productos con valor agregado.

6. Derechos de la pesca artesanal en las 5 millas y aguas interiores.

Afianzamiento de los derechos preferentes de la pesca artesanal establecidos sobre el área de cinco millas y aguas interiores. Eliminación de aquellas normas que dejan abierta las posibilidades de operaciones de la flota industrial así como el empleo de artes de pesca, aparejos y otros implementos dentro de las cinco millas, permitiendo el aseguramiento de la conservación y manejo responsable de los recursos y ecosistemas marinos.

7. Fomento del consumo nacional de recursos marinos y fortalecimiento de la seguridad alimentaria

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Reenfoque de las actuales políticas extractivistas, disminuyendo los insostenibles volúmenes de captura, reorientando la misma hacia productos de mayor valor agregado destinándolas preferentemente hacia el consumo humano directo. El estado debe jugar un rol clave en los procesos de fomento del consumo interno de recursos marinos, desde una perspectiva de seguridad alimentaria, salud pública y fortalecimiento del papel de las organizaciones de consumidores. Los aspectos de educación ambiental y formación en los derechos del consumo en el sistema educacional jugarán un papel relevante en este proceso. Estimular inversiones hacia el mejoramiento de los canales de distribución, calidad de tratamiento de los productos y venta.

8. Derechos a la información pública y a la participación informada Establecer un marco jurídico y administrativo que fortalezca los mecanismos de representación en igualdad de condiciones a los diferentes sectores, que posibiliten la integración de la pesca artesanal, la pequeña y mediana industria, ambientalistas y consumidores en los procesos de discusión, planificación y toma de decisiones relativos a los recursos y ecosistemas costeros y oceánicos nacionales. Crear un portal en Internet que concentre toda la información referida al sector: científica, estadística, normativa y tributaria.

9. Lucha contra la sobreinversión pesquera

La actual situación de aguda sobreinversión de la flota y plantas industriales es atentatoria contra la estabilidad de los recursos marinos, las fuentes de empleo y las comunidades costeras. Se debe avanzar hacia la reducción efectiva de la flota. Se debe estimular la inversión en flotas multipropósito y de altura a fin de orientar el esfuerzo pesquero hacia especies subexplotadas, transzonales y altamente migratorias. La reducción de la capacidad de bodega de la flota pesquera deberá darse dentro del marco de una evaluación técnica correcta que determine los volúmenes máximos de extracción que aseguran una pesca sostenible.

10. Capacitación y asistencia técnica para organizaciones administradoras de los desembarcaderos pesqueros artesanales

11. Mejorar la información de desembarques y de mercado de los recursos

objetivos de la pesca artesanal. Corregir la actual desviación estadística en los desembarques de pescado fresco que disimulan el ingreso de pesca no proveniente de aguas peruanas.

12. Establecimiento de un sistema nacional de contabilidad ambiental

13. Incorporación de tecnologías apropiadas en los procesos productivos para la producción limpia

14. Impulsar los procesos de certificación de las producciones pesqueras

Es necesario asegurar prácticas pesqueras sustentables y socialmente equitativas, tales como la existencia de planes de manejo verificables y participativos, aplicación del criterio precautorio, eficiencia energética, utilización de artes, aparejos y métodos selectivos de pesca, así como que el respeto a los derechos sociales, culturales y laborales sean incorporados a los procesos de certificación de las producciones pesqueras nacionales.

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Se deberá crear las condiciones para avanzar hacia una política de incentivo del consumo humano directo con denominación de origen, certificación y eco-etiquetado.

15. Protección de las zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento

Esto se encuentra vinculado a la defensa de las 5 millas. Avanzar hacia el establecimiento de áreas para la preservación de especies, hábitats y unidades ecológicas, definiendo áreas de parques marinos y zonas de reserva.

16. Reestructurar el sistema tributario de tal forma que el sector contribuya en forma proporcional al volumen de su extracción y exportaciones, no solamente en base a sus utilidades. Introducir el concepto de regalías y una mejor distribución del canon pesquero.

17. Diseñar un plan estratégico para enfrentar las consecuencias del cambio climático y del calentamiento global.

18. Redefinición del rol de la Marina de Guerra en sus relaciones con el

sector: la Estación Naval de Paita, y otras dependencias industriales de procesamiento de pescado que existan, deben pasar al sector privado, y las tarifas que cobra la Dirección de Capitanías deben reestructurarse porque constituyen sobrecostos altos para el desarrollo del sector.

19. Incorporar en el Rol de las universidades la investigación de temas

relativos al sector.

20. Crear la Superintendencia Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia

que reemplace a la actual Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia asumiendo el control total de las actividades de extracción.

21. Convertir al Instituto del Mar del Perú y al Instituto Tecnológico

Pesquero en empresas públicas de derecho privado con autonomía e independencia.

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LA INDUSTRIA EXTRACTIVA DEBE PAGAR AL ESTADO UN JUSTO

PRECIO PARA OBTENER EL DERECHO A PESCAR. La dificultad está en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca

de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país. El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.

Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, se ha efectuado una extracción de recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el medio ambiente. Por ese solo acto el Estado merece una compensación adecuada.

La pesquería no debe causar pérdidas a la sociedad (contaminación, destrucción de ecosistemas, costosos programas de ajuste, financiación a un sector en declive, perdida de recursos, etc.), sino que debe generar ingresos para la administración, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la sociedad, a cambio de un pago que permite la estabilidad de la explotación.

Incentivar el crecimiento de la pesquería es fácil, pero aplicar el mecanismo inverso, aunque sea necesario, es mucho más complejo.

En parte el problema ahora es político, pero también técnico, jurídico y económico.

Una idea inexacta es que los armadores, tanto artesanales como industriales, actúan responsablemente porque su negocio depende de la existencia permanente del recurso natural, en consecuencia, actuarán responsablemente y no ejercerán presiones excesivas sobre los recursos.

El Estado debe intervenir como regulador y representante de los legítimos propietarios de los recursos naturales materia de la controversia. Se legisla en beneficio del bien común, de las mayorías nacionales, pues esa es la función primordial del Estado.

La Autoridad de pesquería actúa como representante del conjunto de los ciudadanos del país quienes son los propietarios de los recursos naturales de dominio público. Por tanto, es la responsable del empleo adecuado de esos recursos.

El aumento de la demanda de los recursos pesqueros por la población mundial, ha impulsado un aumento de la industria pesquera que no ha incorporado como costo el uso de un recurso natural renovable.

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Una incorrecta gestión de los recursos, que perjudicase gravemente el equilibrio en que se producen los recursos pesqueros, tendrá graves consecuencias sobre el equilibrio social del país, por cuanto que la pesca es una parte significativamente potencial de la alimentación, en tanto que aporte de proteínas. Por tanto, existen razones políticas de primer orden, para situar en su punto justo el objetivo de preservar el medio marítimo, para que genere una producción estable. Este objetivo debe prevalecer, si entrase en contradicción con el objetivo de maximizar los ingresos económicos a corto plazo.

Por tanto en la gestión pesquera debe situarse como objetivo prioritario, desde el punto de vista social, la obtención de una producción estable, con el mínimo impacto sobre el medio marino. Ello implica crear las condiciones para pescar con menos intensidad.

Existe la necesidad de aplicar restricciones o incentivos que lleven a los agentes económicos a actuar como si el recurso le perteneciera a un dueño. El empresario, al observar que en la actividad pesquera se están produciendo beneficios económicos positivos, ingresa a ella tomando en cuenta sólo su estructura de costos y pensando en el ingreso que obtendrá de la participación de la actividad pesquera. Sin embargo, no toma en cuenta los efectos externos que causa a los participantes existentes, es decir, al ingresar él no considera que se reduce la biomasa disponible por lo que para alcanzar los mismos niveles de ingreso se requiere ejercer un mayor esfuerzo pesquero o alternativamente desplazarse a mayores distancias para alcanzar un mismo nivel de captura. Al final, se ejerce una cantidad de esfuerzo tal que los beneficios económicos que existían se hacen cero.

Estos efectos corresponden a la externalidad productiva negativa, es decir, cada pescador no ha considerado en su decisión los efectos marginales que produce al resto de los participantes de la actividad, lo que se traducen en una diferencia entre el ingreso marginal social y el privado.

Para la industria pesquera, el capital crítico no es el dinero, sino más bien, la disponibilidad del recurso natural y de allí que, el acceso a la cuota de pesca es de importancia estratégica. La abundancia de dinero concentrada, en muy pocas manos, no es el tema de fondo, sino lo que la naturaleza aporta como capital crítico, es decir el recurso.

Este acceso estratégico es el que debe ser medido en función de lo que el sistema admite como esfuerzo máximo de captura.

Las empresas pesqueras si tienen acceso a la cuota anual se rentabilizan, crecen y se desarrollan. Si no tienen esa cuota se hunden. Los barcos y las instalaciones en tierra no son lo importante, incluso tendrían un valor cercano al cero absoluto de no ser por la existencia de la cuota anual de pesca. La asignación de cuotas individuales asignan mayor valor al negocio y debe permitir mayor eficiencia, por consiguiente mayor rentabilidad. Se supone que mayor recaudación tributaria; sin embargo el pago por derechos de pesca sigue siendo demasiado bajo y no es posible modificarlo de acuerdo al DL 1084.

El recurso pesquero debe tener un costo que debe resarcir al Estado por el uso de recursos naturales y permitirle actuar garantizado su debida explotación.

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LA INTRODUCCION DE REGALIAS

Además de justa, la aplicación de regalías a la extracción de recursos pesqueros se impone como una de las formas de reducir el esfuerzo pesquero en beneficio de una pesquería sostenible. La regalía obliga a ser eficiente en la captura para maximizar la relación beneficio costo. Si no hay eficiencia ni rentabilidad, la actividad extractiva debiera detenerse por sí misma.

En este orden de ideas, todos aquellos que causan mortalidad comercial deben pagar regalías. Solo se exceptúan aquellos quienes causan mortalidad de subsistencia, es decir quienes capturan para sostenimiento personal y familiar directo, es decir, autoconsumo.

La lógica del Estado tiene que ser cumplir con el criterio de sustentabilidad, que significa dejar dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que nunca se agoten. Aplicando simultáneamente el cobro de regalías justas para compartir los beneficios entre los dueños de los recursos y los concesionarios de los mismos.

Establecer regalías es solamente el ejercicio del derecho que tiene el propietario de los recursos pesqueros de establecer un cargo por acceder a ellos.

No se trata tan solo de un tema de justicia social para que la industria compense a poblaciones locales influenciadas por los impactos sociales y ambientales. Tampoco es la creación de un impuesto ciego que reduce la competitividad de la industria a través de un sobrecosto. Este derecho, además, se debe aplicar al conjunto de los recursos naturales, renovables o no, que son patrimonio de la Nación.

El Tribunal Constitucional, en su momento, dio su fallo sobre las regalías mineras. Como se esperaba, confirmó plenamente –sin ninguna reserva ni ambigüedad– que la Ley de Regalías es ciento por ciento legítima y legal, pues expresa el derecho inalienable de la Nación a beneficiarse de la explotación de sus recursos naturales.

Pero, además, el reconocimiento de que la regalía minera NO es un impuesto sino una compensación por explotar recursos de la Nación, implica que su aplicación deba ser universal, sin ser coartada o distorsionada por convenios de estabilidad tributaria. Exigir su aplicación pronta y oportuna en el sector pesquero es un imperativo, pero también que estos recursos se usen de forma transparente y eficiente en inversión en el mismo sector. Las regalías no deben terminar diluyéndose en pagos burocráticos ni proyectos estériles.

Nuestro ordenamiento jurídico ya precisó la forma en que el Estado actualmente obtiene una retribución económica por los recursos naturales que se explotan. La Constitución Política del Estado establece en el párrafo segundo del artículo 77º que la participación de los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades en la explotación de los recursos naturales se da mediante el canon, sobre la base de una participación adecuada del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado.

La Ley de Canon pesquero vigente, establece que su constitución es:

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50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales

50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos

50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial.

El término “participación adecuada” del artículo 77 de la Constitución es la clave para determinar si la actual composición del canon es la adecuada, toda vez que el impuesto a la renta del período 1998 – 2010 representa tan solo el 1.577% del valor FOB de las exportaciones del período. Sobre un total exportado, durante el período 98-11, de 19,723’100,000 dólares, la recaudación por renta fue de 323´000,121 dólares.

Los derechos de pesca representan una contribución pobre que además no se exhibe públicamente.

El país no recibe una participación adecuada en el negocio pesquero en términos de recaudación, que se traslade realmente a la población y se traduzca en bienestar, beneficio y alimentación para el poblador peruano.

Es necesario entender que el impuesto a la renta se aplica sobre las utilidades

obtenidas en el ejercicio. Sin embargo el nivel de eficiencia de una y otra empresa puede ser tan diferente como para producir estados financieros completamente distintos. Así puede ocurrir que en el supuesto de que dos empresas extraigan, por ejemplo, 500 mil toneladas de anchoveta cada una, la primera tenga pérdidas financieras y la segunda arroje utilidades pobres. Por tanto su contribución con el impuesto a la renta puede ser nula o pobre. Pero ocurre que la extracción de 500 mil TM de anchoveta produjo un impacto sobre el ecosistema, independientemente de que haya generado utilidades o no. Ocurre que procesar 500 mil TM de anchoveta para convertirlas en harina ha generado un vertido de contaminantes al mar procedente de las embarcaciones y de las plantas, independientemente de que haya generado utilidades o no. Y la contaminación atmosférica también se genera con o sin utilidades.

Por lo tanto la industria tiene que pagar por el derecho a extraer un recurso natural y

para compensar el deterioro ambiental que produce.

Si asumimos que esa participación no es adecuada, que los derechos de pesca son reducidos y por tanto “inadecuados” como se ha expuesto en este trabajo, y que la posibilidad de incrementarlos deviene en inaplicable en virtud del DL 1084, queda como el camino la aplicación de regalías pesqueras o de cualquier otro mecanismo que grave a la industria con un justiprecio por la extracción y procesamiento de anchoveta.

En el tiempo debe gravarse la extracción de todos los recursos pesqueros.

En el aspecto económico se debiera incorporar al análisis el concepto de la pérdida del valor de las biomasas en trance decadente por factores antropogénicos y su impacto sobre el poblador costero.

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El canon pesquero, tal como está actualmente, lo único que hace es dispersar y atomizar recursos financieros exiguos de inicio. Debe replantearse la norma de tal forma que las poblaciones involucradas en la pesquería sean efectivamente beneficiadas.

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ESTADISTICA

Estos cuadros no muestran el movimiento del mercado interno. Solo muestran exportaciones y renta, lo que permite presumir que los ingresos del sector son obviamente mayores. La contribución por renta se mantiene de acuerdo a la estadística. Por tanto la proporción entre los ingresos brutos del sector y su impuesto a la renta de 3ª. Categoría será mucho menor aún. Por más que se pretenda justificar que el sector genera divisas (que finalmente son propiedad de los exportadores y no del Estado) y generan empleo directo e indirecto, la realidad muestra que el sector pesquero peruano es tributariamente privilegiado, altamente contaminante, y seriamente impactante sobre el ecosistema y el medio ambiente. Mención adicional es que las ventas de pescado sin proceso de transformación están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, que las exportaciones generan devolución del IGV y un drawback, y que existe un alto grado de informalidad con las consecuencias que ello implica. La pesca artesanal no tributa, esencialmente por su alto grado de informalidad ni contribuye con derechos de pesca.

EXPORTACIONES PESQUERAS

en miles de dolares

Fuente: Sunat Tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año

EXPORTACIONES TRADICIONALES EXPORTACIONES TOTAL PESCA T.C EXPORTACIONES

TOTAL NO TRADICIONALES US$ AL 31 DIC TOTAL SOLES

HARINA ACEITE

1998 394.36 18.10 412.46 226.09 638.55 3.157 2,015.90

1999 532.66 68.06 600.72 190.26 790.98 3.507 2,773.97

2000 874.03 80.64 954.67 186.49 1,141.16 3.527 4,024.87

2001 835.07 91.15 926.22 207.65 1,133.87 3.441 3,901.65

2002 823.15 69.19 892.34 174.58 1,066.92 3.517 3,752.36

2003 742.23 79.07 821.30 210.19 1,031.49 3.467 3,576.18

2004 954.46 149.23 1,103.69 283.93 1,387.62 3.282 4,554.17

2005 1,147.46 155.56 1,303.02 331.42 1,634.44 3.431 5,607.76

2006 1,139.05 196.11 1,335.16 440.25 1,775.41 3.194 5,670.66

2007 1,210.31 249.20 1,459.51 503.31 1,962.82 2.994 5,876.68

2008 1,412.68 378.75 1,791.43 626.04 2,417.47 3.140 7,590.86

2009 1,425.42 257.80 1,683.22 526.65 2,209.87 2.891 6,388.73

2010 1,609.30 274.20 1,883.50 649.00 2,532.50 2.808 7,111.26

TOTAL 13,100.18 2,067.06 15,167.24 4,555.86 19,723.10 3.186 62,845.05

EXPORTACIONES RENTA PAGADA PORCENTAJE renta en EXPORTACIONES t. cambio

PESQUERAS us$ PESQUERAS

TOTALES EN SOLES TOTALES EN US$

AÑOS

1998 2,015,902,350 22,200,000 1.101% 7,031,992 638,550,000 3.157

1999 2,773,966,860 7,800,000 0.281% 2,224,123 790,980,000 3.507

2000 4,024,871,320 13,000,000 0.323% 3,685,852 1,141,160,000 3.527

2001 3,901,646,670 18,700,000 0.479% 5,434,467 1,133,870,000 3.441

2002 3,752,357,640 18,400,000 0.490% 5,231,732 1,066,920,000 3.517

2003 3,576,175,830 52,800,000 1.476% 15,229,305 1,031,490,000 3.467

2004 4,554,168,840 57,100,000 1.254% 17,397,928 1,387,620,000 3.282

2005 5,607,763,640 85,700,000 1.528% 24,978,140 1,634,440,000 3.431

2006 5,670,659,540 83,400,000 1.471% 26,111,459 1,775,410,000 3.194

2007 5,876,683,080 214,900,000 3.657% 71,776,887 1,962,820,000 2.994

2008 7,590,855,800 98,100,000 1.292% 31,242,038 2,417,470,000 3.140

2009 6,388,734,170 92,700,000 1.451% 32,065,029 2,209,870,000 2.891

2010 7,111,260,000 226,300,000 3.182% 80,591,168 2,532,500,000 2.808

TOTAL 62,845,045,740 991,100,000 1.577% 323,000,121 19,723,100,000

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Información disponible a partir del 2003

Al no existir información disponible sobre la recaudación de derechos de pesca, se toma como fuente la transferencia que hace el Gobierno Central a los Gobiernos locales y regionales provenientes del 50% de los derechos de pesca y del impuesto de renta para conformar el canon pesquero. Por deducción simple, el doble de las transferencias provenientes de los derechos de pesca se convierte en el total de los mismos. Dado que esto ocurre solo a partir del 2003, se evidencia que estos ingresos son exiguos.

TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO En nuevos soles Fuente: Portal de Transparencia económica MEF

AÑO TOTAL EXP CANON PESQUERO CANON PESQUERO TOTAL CANON PESQ TOTAL DE TRANSFERENCIA % en relacion Derechos de RENTA

PESQUERAS X DERECHOS PESCA X IMPUESTO RENTA TRANSFERIDO GOB REG GOB LOC TOTAL a exportaciones pesca total total

2003 3,576,175,830 18,543,364 2,352,666 20,896,030 20,896,030 20,896,030 0.58% 37,086,728 4,705,332

2004 4,554,168,840 17,700,645 17,700,645 4,425,161 13,275,483 17,700,645 0.39% 35,401,289 -

2005 5,607,763,640 22,133,373 6,896,727 29,030,100 7,257,525 21,772,575 29,030,100 0.52% 44,266,746 13,793,454

2006 5,670,659,540 19,473,574 30,043,826 49,517,400 12,379,524 37,137,876 49,517,400 0.87% 38,947,148 60,087,651

2007 5,876,683,080 22,997,146 24,002,646 46,999,792 11,749,998 35,249,994 46,999,992 0.80% 45,994,292 48,005,292

2008 7,590,855,800 23,552,878 46,583,893 70,136,771 17,534,193 52,602,578 70,136,771 0.92% 47,105,756 93,167,786

2009 6,388,734,170 31,626,819 33,493,718 65,120,537 16,346,899 48,773,638 65,120,537 1.02% 63,253,637 66,987,436

2010 7,111,260,000 25,765,870 32,311,497 58,077,367 14,706,946 43,370,421 58,077,367 0.82% 51,531,740 64,622,994

TOTAL 46,376,300,900 181,793,669 175,684,973 357,478,641 84,400,245 273,078,596 357,478,841 0.77% 363,587,337 351,369,945

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24

DATOS HARINA Y ACEITE DE PESCADO 1998-2010

TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL

EXPORTACIONES HARINA $13,100,180.00 $1,007,706.15 86.37%

EXPORTACIONES DE ACEITE $2,067,060.00 $159,004.62 13.63%

EXPORTACIONES TOTALES $15,167,240.00 $1,166,710.77

TONELADAS HARINA 19,840,000.00 1,526,153.85

TONELADAS MAT PRIMA 86,858,261.00 6,681,404.69 RENDIMIENTO

4.38

DATOS PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO 1998-2010

TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL

EXPORTACIONES TOTALES $4,555,860.00 $350,450.77

DATOS TOTALES 1998-2010

TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL

EXPORTACIONES TOTALES $19,723,100.00 $1,517,161.54 CHI 76.90%

CHD 23.10%

100.00%

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RECOMENDACIONES DEL DOCUMENTO: PESQUERIA PERUANA DE ANCHOVETA

DE LOS PROBLEMAS RELACIONADOS AL MARCO INSTITUCIONAL PESQUERO 1: Dada la importancia socioeconómica del sector pesquero peruano consideramos necesario que este sector vuelva a ser constituido como una cartera independiente del Poder Ejecutivo. DE LOS REGLAMENTOS Y LA INTERACCION ENTRE LOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION 2: Replantear los reglamentos del PRODUCE y de sus OPDs a fin de especificar sus obligaciones y mecanismos de gestión, estableciendo procedimientos específicos y transparentes, la temporalidad y plazos de sus actividades, objetivos claros y mesurables, entre otros. DEL MANEJO FRAGMENTADO DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE ACUERDO A SUS FINES: CONSUMO HUMANO DIRECTO Y CONSUMO 3: Desarrollar un mecanismo de consulta formal entre las direcciones de la DGEEP, previa a la toma de decisiones vinculadas a recursos compartidos, como por ejemplo la anchoveta. DE LA AUSENCIA DE UN COMITÉ DE CONSULTA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION 4: Crear un Comité de Consulta del subsector Pesquería dentro del PRODUCE. Las características, periodicidad de sus reuniones y especificaciones sobre su conformación deben reglamentarse garantizando que todos los subsectores de la pesquería y otros de la sociedad civil, como de las universidades y ONGs estén debidamente representados en dicho comité. DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU 5: El IMARPE debería convertirse en una entidad independiente al PRODUCE, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que brinde su aporte Científico a la gestión de diversas áreas y sectores para el aprovechamiento sostenible de los recursos y servicios marinos, la protección ambiental, la evaluación de ecosistemas y su interacción con las actividades humanas, la promoción del turismo en zonas costeras y la lucha contra la desnutrición, entre otras. DE LA PRESIDENCIA

6: La presidencia del Consejo Directivo del IMARPE debería ser un cargo técnico, al que se acceda a través de concurso público y sujeto a evaluaciones periódicas, con un plazo de duración determinado, antes del cual no se pueda remover del cargo al titular, salvo por las causales que expresamente se recojan en el ROF. DE LA TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

7: El Comité Consultivo debería funcionar como un espacio de discusión y participación. Éste debería ser integrado por científicos y técnicos tanto de la propia institución como de las universidades y otras entidades de la sociedad civil. El ROF del IMARPE deberá detallar qué clase de expertos conformarían este comité y cuál sería el procedimiento para su selección y la periodicidad programada para sus reuniones. DE LA GENERACIÓN DE FONDOS DESTINADOS EN FAVOR DEL IMARPE.

8: El Gobierno Central, mediante ley específica, deberá asignar al IMARPE la condición de Entidad Perceptora de Asignaciones Cívicas Deducibles. Asimismo, mediante Ley específica, debe disponer que se afecten los servicios básicos de agua y electricidad para crear un fondo para el financiamiento de investigación y capacitación técnica en materia de pesca y protección del ambiente marino.

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IMPARCIALIDAD LIMITADA DE LA DIGAAP Y DUPLICIDAD DE FUNCIONES CON EL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM) 9: Los asuntos ambientales de pesquería deberían estar a cargo del MINAM. En su defecto, la aprobación de instrumentos ambientales debería encomendarse a un comité multisectorial que garantice una evaluación objetiva. 10: Aún si se dejara a cargo exclusivamente de la DIGAAP la evaluación y aprobación de los EIAs y PAMAs, la OEFA y no DIGSECOVI debería monitorear su implementación y fiscalizar y sancionar las infracciones en materia ambiental. LA ESCASA COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO CENTRAL CON LOS GOBIERNOS REGIONALES DIFICULTA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES 11: Esclarecer mecanismos para la resolución de conflictos de competencias entre los Gobiernos Regionales y el Gobierno Central. LA INTERFERENCIA DEL PODER JUDICIAL EN LA PESQUERÍA AFECTA LA CAPACIDAD FUNCIONAL Y OPERATIVA DEL PRODUCE 12: El titular del PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, debe autorizar al Procurador Publico del sector a interponer denuncia penal contra los Jueces que sin ningún sustento técnico o legal prevariquen en perjuicio de la capacidad funcional del Despacho. 13: El Despacho Ministerial deberá autorizar a la Procuraduría Pública a solicita –de oficio– su incorporación en los procesos, como litis consorte necesario, cuando se trate de causas que afecten actos administrativos del sector y cuando los magistrados a cargo de la causa, estando obligados a hacerlo no lo hayan hecho. PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN 14: El sector debe planificar mejor sus actividades y esfuerzos para guiar así las políticas administrativas hacia la implementación del enfoque ecosistémico. 15: Se debe desarrollar un Plan Estratégico Sectorial Anual y un Plan Estratégico Multianual, estableciendo en el primero los objetivos a corto plazo y en el segundo los objetivos a largo plazo del Sector, incluyendo un procedimiento de evaluación del desempeño para garantizar el cumplimiento de éstos dentro de los plazos estimados. 16: Los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, deben desarrollarse para periodos largos, quizás decadales, a fin de evitar los efectos resultantes de los cambios en las políticas pesqueras generados por cambios de gobierno. 17: Evaluar el costo de la implementación de un enfoque ecosistémico en la pesquería. 18: Fomentar el desarrollo de planes de manejo pesquero y de planes estratégicos sectoriales multi-anuales con una demanda presupuestaria clara y con mecanismos para el monitoreo financiero y de efectividad de las instituciones. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 19: Es importante modificar la clasificación de los recursos hidrobiológicos de acuerdo a los niveles de explotación e incluir que a pesar de que son aprovechados por el hombre siguen siendo componentes de los ecosistemas y merecedores de protección. La clasificación debe incluir parámetros ecosistémicos (para los niveles como “plenamente explotados”), los impactos humanos sobre los recursos aprovechados y los mecanismos para favorecer la recuperación de los mismos.

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EXTRACCIÓN DE RECURSOS PLENAMENTE, EXPLOTADOS 20: Optando por aplicar un principio precautorio ante la incertidumbre, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca debería estar acompañado de otras medidas dirigidas a la reducción del esfuerzo pesquero de menor y mayor escala, así como el artesanal (Por ejemplo: podría promoverse la incorporación de una cuota de captura de anchoveta para las embarcaciones artesanales dentro del Límite Máximo Total de Captura Permisible (ver sección IVB). 21: Se deberían promover equivalencias para la sustitución de bodega de 1:1.5 o 1:2 a fin de promover la reducción del esfuerzo pesquero. 22: Se debería establecer un procedimiento a través del cual se de un mecanismo de seguimiento efectivo en coordinación con la DICAPI, que garantice el desguace, exportación o destino de las embarcaciones sustituidas a actividades no extractivas y que permita a la DGEPP hacer efectiva la sanción de caducidad del permiso de pesca en los casos de incumplimiento. EVOLUCIÓN DE LA FLOTA DE PESCA PARA ANCHOVETA 23: Es fundamental modificar el marco regulatorio actual fomentando la reducción del esfuerzo pesquero. Para más detalle véase recomendaciones de la sección IIIC. DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO 24: Es fundamental que se apruebe un ROP para la anchoveta que regule su extracción y procesamiento de forma integral. El ROP no debe separar al recurso de acuerdo a sus fines (consumo humano directo e indirecto), sino integrar una visión que incorpore su rol como especie clave dentro del ecosistema de la corriente de Humboldt. Esta norma deberá incluir dentro de sus objetivos el garantizar la sostenibilidad del recurso desde un enfoque ecosistémico, teniendo en cuenta todos los usos – directos e indirectos – de éste. DEL LÍMITE MÁXIMO TOTAL DE CAPTURA PERMISIBLE 25: Se debería especificar por Ley qué parámetros debe evaluar el IMARPE para determinar el LMTCP, cómo debería evaluarlos y con qué periodicidad a recomendar. 26: Es necesario incorporar criterios multi-específicos en las evaluaciones del estado de los recursos para recomendar efectivamente un MSY que tome en cuenta un enfoque ecosistémico. 27: Es necesario reglamentar los mecanismos para la toma de decisiones en la gestión pesquera en base a los puntos de referencia, las reglas de extracción y las condiciones ambientales, en relacional LMTCP. RECOMENDACIONES: 28: Definir y reglamentar los aspectos socio-económicos que evalúa el PRODUCE, junto con sus criterios de performance y cómo se relacionan con las recomendaciones técnicas del IMARPE. 29: PRODUCE debería fomentar que IMARPE genere LMTCP que incluyan la relación e impacto de la pesca de la anchoveta en otros recursos y pesquerías (aplicando el enfoque ecosistémico) para poder optar por las mejores decisiones y planificar el desarrollo integrado de la pesquería nacional. 30: Monitorear mejor las descargas artesanales a fin de incluirlas en los cálculos para la cuota la extracción artesanal y determinar LMCE para las embarcaciones que pesquen anchoveta con fines de CHD. OTRAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO

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31: Implementar un sistema de control pesquero a bordo de las embarcaciones que desincentive el descarte y permita cuantificar la captura de juveniles y/o de otras especies en las redes de cerco, así como el volumen capturado en altamar, para contrastarlo con lo declarado en los puntos de desembarque. 32: Implementar los mecanismos para que se de el cierre de áreas del litoral cuando se registren excesos de pesca incidental. 33: PRODUCE debe incorporar en sus normas a las nuevas áreas de prohibición pesquera y trabajar conjuntamente con el SERNANP en los procesos de zonificación de actividades extractivas alrededor de las puntas e islas de la RNSIIPG. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO, CAUSALES DE RECÁLCULO Y ASOCIACIONES DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN (PMCE) 34: Corresponde al PRODUCE disponer que IMARPE realice una verificación que acredite de manera fehaciente la existencia de dos stocks diferentes, o si en realidad se trata de uno solo, valiéndose --de ser necesario-- del aporte de la investigación privada y la cooperación internacional, así como del sector académico. ASIGNACIÓN DEL LMCE 35: se debería definir un límite de tiempo para que los armadores mantengan suspendidos los permisos de sus naves por la no nominación de las mismas, tomando en cuenta el sobre-dimensionamiento de la flota. Consideramos necesario formular un mecanismo para determinar cuándo debe estar obligado el armador a desguazar la nave o a dedicarla a un fin distinto. CONTROL DE ZARPE 36: La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados por las normas debe ser más frecuente, para que no existan incoherencias que perjudiquen a los armadores o al recurso. SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL (SISESAT) 37: Debería hacerse obligatorio el uso de un sistema bidireccional, ya que permite un mejor seguimiento de la actividad pesquera. 38: A fin de tener un mejor control de la actividad de las embarcaciones en el mar, las señales del SISESAT deberían emitirse de forma automática cada 30 minutos. 39: Fomentar la comunicación entre el PRODUCE y DICAPI generando una entidad supervisora de la actividad pesquera que revise esta información en tiempo real, para fomentar el cumplimiento de la norma. 40: Mantener el SISESAT y complementarlo con un sistema de control con inspectores a bordo que verifiquen la actividad pesquera en altamar y registren información pertinente para mejorar la gestión pesquera. 41: Generar un mecanismo que le permita al PRODUCE recolectar el dinero necesario por parte de los armadores para administrar directamente el SISESAT. PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL ÁMBITO MARÍTIMO (PVCPDAM) 42: El Estado, a través del PRODUCE, debería ser el que recaude los fondos de los titulares de las plantas y su vez lo entregue en calidad de pago a las empresas ejecutoras de programa.

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43: Esta recomendación debería también aplicarse al control durante las faenas de pesca, estableciéndose que los armadores realicen un pago a PRODUCE y que éste, a su vez, financie el SISESAT y, de ser el caso, a los inspectores a bordo de las naves. 44: Una alternativa para implementar este mecanismo es la creación de un Fideicomiso destinado a cubrir todos los costos relacionados al control y vigilancia de las actividades pesqueras (programa de control y vigilancia de la pesca y desembarque, SISESAT y otros a implementarse a futuro). 45: Se debería establecer un monto fijo a pagar, por planta y por temporada que cubra los costos de ejecución del programa, para que las empresas ejecutoras den un trato equitativo a todas las empresas. 46: Desarrollar mecanismos de control (por ejemplo, sistemas de observadores a bordo o sistemas satelitales que pueden verificar la posición de la embarcación en tiempo real) sobre la actividad extractiva de las embarcaciones con permiso de pesca para el CHD, para evitar que éstas retarden el desembarque hasta que los recursos se deterioren y no sean aptos para el CHD. 47: Se deben establecer sanciones severas para los que sean detectados llevando a cabo acciones que conduzcan al deterioro de la pesca para destinarla al CHI, incluyendo la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de pesca para los reincidentes. Asimismo, el Decreto Supremo 002-2010-PRODUCE prohíbe la recepción de recursos 48: Se deben precisar los criterios que utilizará el inspector para determinar cómo y a qué planta se entregarán los recursos decomisados. El Decreto Supremo 002-2010-PRODUCE modifica el Artículo 11 del RISPAC (Decreto 49: Reglamentar los alcances del Decreto Supremo 002-2010-PRODUCE, especificando, entre otros aspectos, cómo se va a financiar este nuevo régimen, qué instrumentos electrónicos será necesario instalar en las plantas y en qué plazos. 50: Se debe considerar, en lo que respecta a los miembros que conforman la comisión, que en lugar de reservarse tres lugares para los representantes la SNP, éstos se mantengan abiertos a miembros de todo el sector sin generar privilegios injustificados. 51: Se debería aprobar una norma de acuerdo a la cual DIGSECOVI tenga la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas ejecutoras del programa y, en base a ello, el PRODUCE pueda imponer penalidades a estas empresas por la reiterada generación de reportes inválidos que sobrecargan las labores de DIGSECOVI. 52: Las empresas ejecutoras deberían contar con especialistas en software y con los equipos necesarios para posibilitar la realización de peritajes digitales en forma periódica para determinar manipulaciones de los instrumentos y equipos de pesaje. 53: Se deben delimitar las competencias de los Gobiernos Regionales y de la DIGSECOVI de forma tal que no coincidan con las de los inspectores del programa. 54: PRODUCE debería hacer un cruce de información para verificar que lacantidad de materia prima reportada por la planta coincida con el volumen de harina y aceite de pescado producidos por ésta, de forma tal que se puedan detectar sub - declaraciones en las descargas. 55: Se debería establecer la competencia territorial de las empresas en base a las zonas de pesca descritas por Ley. 56: CERPER y SGS deberían publicar sus estadísticas de forma desagregada y oportuna (dentro de las 24 horas del desembarque), detallando la descarga de cada embarcación, a fin de promover el control y vigilancia de las actividades pesqueras.

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57: Abordar con más detalle el registro de las embarcaciones artesanales y, para fines de este reporte, con mayor relación a la pesca artesanal de cerco. 58: Regular y mejorar los procedimientos de control en especial en lo relacionado a la producción de harina de pescado con anchoveta capturada bajo el amparo de una autorización exclusiva para fines de CHD. 59: Promover, en la flota artesanal de cerco, la utilización de formas apropiadas de estiba de la anchoveta para su uso con fines de CHD. DE LA REINCIDENCIA Y REITERANCIA 60: Evaluar la utilidad de estas dos figuras y en caso se deseen mantener, determinar los plazos en que deben de ocurrir. Quizás sería útil modificar la norma de tal manera que los periodos en los que se cuente la repetición de la infracción, empiecen desde la fecha en que queda firme la primera Resolución Sancionadora, ya sea en vía administrativa o judicial. DE LA FISCALIZACIÓN Y DIGSECOVI 61: Incluir en el registro de sanciones de la DIGSECOVI no sólo a las resoluciones directorales sancionadoras emitidas, sino también a los procedimientos en trámite (infracciones detectadas) y a los casos que se encuentran en impugnación (ya sea en vía administrativa o judicial). 62: Digitalizar el registro de sanciones de manera inmediata, para que se ofrezca un sistema de alerta temprana para detectar las reiterancias/reincidencias. 63: Definir adecuadamente los plazos y características que diferencien a las reiterancias y las reincidencias 64: Cambiar el sistema de notificación oficial por uno más eficiente. IDEAS PRINCIPALES 65: Elaborar ECA para ecosistemas marinos peruanos, definir ZPAL a la brevedad posible y revisar la efectividad de los LMP para efluentes de plantas de procesamiento sobre los ecosistemas de nuestro litoral. 66: Elaborar, implementar y fiscalizar LMP para los efluentes de embarcaciones pesqueras. 67: Modificar LMP para emisiones gaseosas de plantas de procesamiento pesquero, de tal manera que se proteja la salud de las poblaciones humanas y de otros componentes del ecosistema. 68: Incluir en los PAMAs a otras fuentes de contaminación ambiental como: los ácidos, la soda cáustica, el agua de cola, la sanguaza, entre otros. DEL CÁLCULO Y DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA 69: Precisar en la legislación la fórmula de cálculo de los Derechos de Pesca, de forma tal que se incluya explícitamente como factor de cálculo la cantidad de pescado descargado. 70: Se debe reglamentar el Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE y disponer la creación de un fondo especial, en forma de fideicomiso, a través del cual se recaude el 25% de todos los derechos de pesca (sin darle la facultad a cada armador de decidir si desea aportar o no). El acceso a los fondos, no debería estar limitado a los armadores pesqueros sino que deberían asignarse a través de concurso a los mejores proyectos, ya sean de empresas privadas, universidades, o incluso del IMARPE; estableciéndose plazos para su realización, mecanismos de seguimiento y la obligación de publicar los resultados de los mismos, a fin que sean de

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dominio público. Estas disposiciones irían acorde al Artículo 17 del Decreto Ley 25977 y al Artículo 27 del Decreto Supremo 012- 2001-PE. Este Fondo debería ser administrado por un Consejo Administrativo que no sólo incluya actores del sector pesquero, sino también a expertos de las universidades y organizaciones con capacidades técnicas relevantes. DE LA VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE PESCA Y SU RELACIÓN CON EL PAGO POR DERECHOS DE PESCA 71: Se debe hacer más preciso el Artículo 43 del Decreto Supremo 012-2001-PE. Por ejemplo, debería quedar claro si después del periodo de 8 semestres, luego del cual se procederá a un nuevo conteo de incidencias, se eliminan del registro las incidencias ocurridas en el semestre más antiguo o si cada 8 semestres se inicia un nuevo registro que no toma en cuenta las incidencias anteriores. 72: La verificación del pago de los Derechos de Pesca por parte de PRODUCE debería realizarse en forma continua, disponiendo la suspensión de los permisos de pesca apenas se detecta la falta de pago e iniciando los procedimientos de caducidad en base a la reincidencia en los incumplimientos de pago en periodos determinados. Los sistemas de cómputo –en conjunción con los sistemas de monitoreo ya existentes de la SUNAT, que son disponibles actualmente-- permitirían este control continuo sin mayor costo o complicación.

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TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TABLA IV. Problemas y recomendaciones relacionadas a la tipificación de la infracción es pesqueras vinculadas con la pesquería de anchoveta

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TABLA IV. (Continuación)

TABLA V. Problemas y recomendaciones en relación a la determinación de sanciones (RISPAC) vinculadas con la pesquería de anchoveta

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TABLA V. (Continuación)

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TABLA V. (Continuación)

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TABLA V. (Continuación)

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1

http://www.revistapescaperu.com/index.php/informacion/386-derechos-pesca-peru

DERECHOS DE PESCA. Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas,

morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudado provenientes de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público.

Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer como se emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza.

La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.

La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática.

Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon

pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Del cuadro 2 se deduce que por el período 2003-2010 se ha recaudado la suma de US$

Cuadro 1

DERECHOS DE PESCA

TOTAL 363,587,337 46,380,400,580 0.78%

2003 37,086,728 3,576,175,830 1.04%

2004 35,401,289 4,554,168,840 0.78%

2005 44,266,746 5,607,763,640 0.79%

2006 38,947,148 5,670,659,540 0.69%

2007 45,994,292 5,876,683,080 0.78%

2008 47,105,756 7,590,855,800 0.62%

2009 63,253,637 6,388,734,170 0.99%

2010 51,531,740 7,115,359,680 0.72%

TOTAL

EXPORTACIONES

PESQUERAS EN

US$ FOB

PORCENTAJE DE

DERECHOS DE

PESCA EN

RELACION A

EXPORTACIONES

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2

Desde la implementación del canon pesquero, las cifras son las siguientes:

Cuadro 2

ANTECEDENTES

El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece

CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA Artículo 40.- Pago de derechos

40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este

Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.

40.2 El pago de estos derechos es individual para cada embarcación. Esta prohibido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones aun cuando

pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo

efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad.

Artículo 41.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo

establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de

Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El va-lor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de

los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez prime-ros días útiles del mes siguiente al que corresponden.

41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta

agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de seguimiento satelital.

TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO En US$ dólares Fuente: Portal de Transparencia económica MEF y Produce

GOBIERNOS

REGIONALES

GOBIERNOS

LOCALES TOTAL

TOTAL 181,793,669 175,684,973 357,478,641 84,400,245 273,078,596 357,478,841 46,380,400,580 57,950,362 0.77%

2003 18,543,364 2,352,666 20,896,030 - 20,896,030 20,896,030 3,576,175,830 6,097,500 0.58%

2004 17,700,645 - 17,700,645 4,425,161 13,275,483 17,700,645 4,554,168,840 9,618,500 0.39%

2005 22,133,373 6,896,727 29,030,100 7,257,525 21,772,575 29,030,100 5,607,763,640 9,400,300 0.52%

2006 19,473,574 30,043,826 49,517,400 12,379,524 37,137,876 49,517,400 5,670,659,540 7,027,700 0.87%

2007 22,997,146 24,002,646 46,999,792 11,749,998 35,249,994 46,999,992 5,876,683,080 7,230,700 0.80%

2008 23,552,878 46,583,893 70,136,771 17,534,193 52,602,578 70,136,771 7,590,855,800 7,423,400 0.92%

2009 31,626,819 33,493,718 65,120,537 16,346,899 48,773,638 65,120,537 6,388,734,170 6,935,000 1.02%

2010 25,765,870 32,311,497 58,077,367 14,706,946 43,370,421 58,077,367 7,115,359,680 4,217,262 0.82%

Elaboración: Revista Pesca

PORCENTAJE

DE CANON EN

RELACION A

EXPORTACIO

NES AÑO

CANON

PROVENIENTE DE

DERECHOS DE

PESCA

CANON

PROVENIENTE DEL

IMPUESTO A LA

RENTA

TOTAL DEL

CANON PESQUERO

TRANSFERIDO

TOTAL TRANSFERIDO

TOTAL

EXPORTACIONES

PESQUERAS EN

US$ FOB

TOTAL

DESEMBARQUES

DE RECURSOS

HIDROBIOLOGICO

S EN TM

Page 97: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

3

Artículo 42.- Liquidación de los derechos de pesca 42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el

período de que se trate dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aún cuando no se encuentren expresamente autoriza-das en los permisos

de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas.

42.2 Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros que procesan harina y aceite de pescado, emitidos por

el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros o empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad,

copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme al ordenamiento legal vigente.

Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en:

a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa 0.075%

UIT/ton. métrica extraída

b) Derechos por extracción del recurso merluza 0.15 % UIT/ton. métrica descargada

Artículo 47.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de

bandera extranjera El pago del derecho por permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres

(3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles. El Ministerio de Pesquería, teniendo en cuenta la situación de los recursos hidrobiológicos

específicos, establecerá por Resolución Ministerial los casos en que proceda el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago a que haya lugar.

Por otro lado el artículo 59º de este reglamento define la actividad artesanal y dice: (…) es la actividad realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales

que utilicen embarcaciones artesanales y técnicas simples, con PREDOMINIO del trabajo manual.

Con el D.S. Nº 007-2002-PRODUCE, se establece en 0,23% UIT por tonelada métrica de recursos hidrobiológicos extraída para el CHI.

Con fecha 20 de octubre del 2002 el DS 011-2002-PRODUCE rebaja hasta 0,116% UIT/tonelada métrica por recursos destinados al CHI.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2005-PRODUCE del 16 febrero del 2005. Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y

menor escala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley N º 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los

recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, los cuales se harán efectivo mensualmente de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, debiéndose efectuar el pago dentro del mes siguiente al que

corresponden los derechos.

Page 98: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

4

Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada correspondiente al ejercicio 2005, que

en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros liquidarán sus pagos de derechos de pesca en el

Formato de Declaración Jurada que se aprueba por el artículo precedente de la presente Resolución y que constituye anexo de ésta, la misma que se deberá presentar en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aunque no se debiese efectuar pago

alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aún

cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas.

Artículo 4.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2004, presentadas para el pago de los derechos de pesca, el mismo que en Anexo 2

forma parte integrante de la presente Resolución. De acuerdo a la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2006-PRODUCE del 21 de diciembre de

2006, publicada el 03/01/2007, se norma para el pago de los derechos de pesca, la siguiente modalidad:

Artículo 1º.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Este formato será utilizado para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 en adelante.

Artículo 2º.- Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el formato de la Declaración Jurada Mensual que se aprueba por el artículo precedente, consignando su

domicilio actual y liquidarán los pagos de derechos de pesca. Esta declaración jurada deberá presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aun cuando no se

debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun

cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas.

Artículo 3º.- El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual

según información oficial que emita ADUANET, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE y por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es:

www.produce.gob.pe. Artículo 4°.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en

cada ejercicio, según el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será utilizado a partir del ejercicio 2006 en adelante.

Artículo 5°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verificará la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por

embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias.

Anexo N° 01: Declaración jurada mensual por concepto de derecho de pesca

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5

Anexo N° 02: Declaración jurada anual de las capturas realizadas bajo el concepto de derechos

de pesca

ANCHOVETA El DS 024-2006-PRODUCE (publicado el 26/11/2006). modifica el monto de derechos de pesca

de la anchoveta: (…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de

pescado, promedio aduanet (…) La declaración jurada mensual por concepto de derechos de pesca se puede realizar on line en

la Extranet Institucional del Ministerio de la Producción, tal como dice en su página web. Para

los efectos de la declaración, el titular del permiso de pesca y/o su representante deberá contar

con el código de acceso otorgado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento

Pesquero.

POTA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2010 –PRODUCE del 30 de junio de 2010

Artículo 5.- El derecho de pesca por la extracción del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera comprendidas dentro del ámbito de aplicación del

presente régimen provisional, asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave, por cada mes o fracción mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Cuando el plazo de vigencia

del permiso contempla la fracción de un mes no mayor a quince días el derecho de pesca por aquella fracción asciende al 50% del monto mensual correspondiente. El derecho de pesca por la extracción del citado recurso debe ser abonado antes de otorgarse el permiso de pesca.

Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada del recurso calamar gigante o pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares americanos). Dichos

pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

MERLUZA

El Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza fue aprobado con D.S. Nº 016-

2003-PRODUCE

4.9 El pago de los derechos de pesca se efectuará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Capítulo III, del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias establecidas por los

Decretos Supremos Nºs 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE. 4.10 Para el caso de embarcaciones pesqueras multipropósito que en adición al permiso

de pesca de merluza, cuenten con acceso a otras pesquerías, el pago de derechos de pesca que deben abonar los armadores considerará el volumen total de la pesca distinguiendo el destino de ella, para efectos de aplicar la tasa establecida en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-

2002-PRODUCE.

4.11 Para las embarcaciones de investigación que efectúen pescas exploratorias y/o experimentales asociadas a la búsqueda de nuevas pesquerías y áreas de pesca que cuenten con opinión favorable del IMARPE, así como el uso de sistemas, artes y/o aparejos de pesca no

Page 100: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

6

tradicionales, el monto por concepto de derechos de pesca por explotación del recurso, es el

50% del que corresponde pagar a una embarcación de pesca comercial.

JUREL Y CABALLA

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PRODUCE

Artículo 6.- DERECHOS DE PESCA 6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras efectuarán el pago de los derechos de

pesca de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

6.2 El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, por

tonelada desembarcada, será fijado anualmente por el Ministerio de la Producción.

ATUN

El DECRETO SUPREMO N° 032-2003-PRODUCE aprueba el ROP del atún

Artículo 7°.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 7.1. Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera

nacional, deberán cumplir con pagar los derechos de pesca, en el monto, plazo y condiciones establecidas en el Capítulo III del Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos N°s 007-2002-PRODUCE, 011-2002-

PRODUCE y 025-2003-PRODUCE o en el dispositivo legal que lo regule. Para mantener vigente los permisos de pesca se requiere el pago de los derechos de pesca y cumplir con lo dispuesto

en el artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE.

7.2. Para el caso de las embarcaciones pesqueras cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelágicos, embarcaciones pesqueras arrastreras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para el recurso

merluza y aquellas embarcaciones no siniestradas que sean materia de sustitución en aplicación del numeral 12.5 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca, ampliado por Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, que soliciten su

conversión y adaptación para dedicarse exclusivamente a la actividad atunera, estarán exonerados del pago de los derechos de pesca por cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)

por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con

vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Unico de

Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción. 7.4. La renovación del permiso de pesca señalada en el numeral precedente puede ser

solicitada por un período mínimo de un (1) mes hasta un máximo de tres (3) meses, para lo cual el pago de los derechos de pesca se realizará en proporción al periodo solicitado.

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7

7.5. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de

bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio

de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto.

7.6. El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fijadas en los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 precedentes, será causal de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca.

EL TERMINO “DERECHOS DE PESCA”

Bastante se ha discutido acerca de los derechos de pesca. En relación con este tema, cabe

preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene derecho a pescar; y qué rol debe

jugar el Estado en esta ecuación.

Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho

de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a

los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos

bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la

naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los

denominados Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho

de propiedad. Estos „pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene

personalidad jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es „dueño" de ellos.

Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad „no pertenecen a

nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la

pesca (ocupación). Antes de eso, ni las personas ni „El Estado" son dueños de algo. Otra cosa

muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero

esto lo hace por soberanía, no por tener un „derecho de propiedad".

El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le

emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica.

“El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico",

que se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de

derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en

alquilar o venderlos derechos o días de pesca.

Los precedentes y bases normativas de la pesquería. derivan de la institución romana

denominada occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su

capturador; de esta forma, la caza y la pesca quedaban configuradas como ocupación de res

nullius y la libertad material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada

mediante actio iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho

subjetivo de pesca reside en la distinción entre el régimen jurídico del mar y de los ríos -res

communis- y el que correspondía a sus productos (animales o vegetales) -res nullius- cuyo

régimen jurídico se sustantiviza, respecto al de las aguas, en base a la propiedad del primer

ocupante. Ni que decir tiene que la amplia problemática romana no se agota en estas líneas

maestras y su análisis concreto nos llevaría a distinguir el derecho de pesca en el mar, en sus

«riberas», en puerto, y en aguas fluviales y estanques; la actividad administrativa a través de

Page 102: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

8

determinados monopolios fiscales; los efectos de la naturaleza pública o privada de las aguas

interiores, etc”

“La pesca marítima es objeto de acuerdos internacionales relativos tanto a protección de las

especies como a reservas estatales sobre los productos correspondientes a la denominada

«plataforma continental» o «bancos pesqueros» tradicionales. Sobre la pesca marítima inciden

tres ordenamientos jurídicos: los presupuestos normativos son de base civil; la reglamentación

específica es administrativa y el marco genérico internacional”

(http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=5049&cat=derecho)

Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos de

acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política

pesquera común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de

licencias y cuotas nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas

medidas destinadas a limitar la capacidad de la flota. Si bien los instrumentos básicos de la PPC

que consistían en asignar derechos de pesca a los distintos Estados miembros se revelaron

eficaces, en muchos otros aspectos la PPC no ha estado a la altura de sus objetivos, como

demuestra el estado de agotamiento de muchas poblaciones de peces y los pobres resultados

económicos de algunos segmentos de la flota.

Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para

ayudar a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad.

La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos

sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede

ser elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La

transferencia de los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También tiende a

acentuar la concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución geográfica y

composición de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se deriva de la

reducción de las posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los

sistemas de gestión basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar

las concentraciones más allá de un determinado límite máximo, para preservar el equilibrio

geográfico de las actividades de pesca y mantener el tejido cultural, social y profesional, en

particular, mediante la protección de las actividades de la pesca costera artesanal. No obstante,

las nuevas medidas tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las

normas del mercado interior y de la competencia.

(http://europa.eu/legislation_summaries/maritime_affairs_and_fisheries/fisheries_resources_and_environ

ment/l66040_es.htm)

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los

párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a ello.

“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de

determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.

Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a

confusión.

En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o permiso de

pesca.

Page 103: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

9

La norma peruana introduce como factor de pago de derecho de pesca de anchoveta el 0.25%

del valor FOB de la harina de pescado computable sobre el precio promedio mensual según

información oficial que emita ADUANET. No especifica sobre qué tipo de harina, si sobre la

especial sobre o la corriente (FAQ).

Esto significa que:

Para hacer una Tm de harina, se requiere, en promedio, 4.5 Tm de anchoveta.

La Tm de harina de pescado tuvo un precio promedio de 1,500 dólares en 2010. Por tanto la

industria pagó US$ 18.80 por cada tonelada de harina exportada a US$1,500 cada Tm.

El aceite de pescado derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta

ecuación, asumiendo que la producción de harina absorve la contribución.

La proporción grotescamente desproporcionada entre lo que factura la industria y lo que le

paga a la Nación, como propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la

pasividad de un Estado que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana.

La pota y la merluza, así como el jurel y caballa son también sujetos de “derechos de pesca”

en términos de Perú.

Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la

autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del

dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con

“derechos de pesca”.

La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos

de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro

50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se

difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción,

que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se

difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.

Las cuotas, días de pesca o licencias son elementos que aparecen sujetos a otras normas y no

es de aplicación a ellas el término “derecho de pesca”.

En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué

especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles

específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del

contexto local.

CONCLUSIONES

El recurso pesquero no aumenta en función a la demanda.

Un recurso pesquero extinguido es imposible de ser regulado.

“Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de

explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca

contribuya lo máximo posible al interés público”

Todos quienes realicen esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la

explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación. Este pago constituye el costo de la

Page 104: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

10

materia prima para el pescador, porque de lo contrario su costo sería equivalente a cero,

distorsionando de esta forma su realidad y creando un régimen privilegiado e injusto en

relación con el resto de industrias. Considerando, además, que el mayor porcentaje de las

capturas se convierten en producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal no favorece a la

Nación que es poseedora del recurso, sino a poblaciones extranjeras para con quienes el país

no tiene mayor obligación que la de establecer un comercio de precios justos.

La pesquería debe pagar un justiprecio en beneficio de la Nación que además la compense por

los impactos que causa sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.

Para ello, la normatividad debiera reformularse en un documento simple, claro, adecuado y que

disponga que la recaudación sea publicada en forma transparente para conocimiento de la

sociedad Civil en su conjunto.

Page 105: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

SUPLEMENTO

ESTADISTICA DEL SECTOR PESQUERO

PERU

2000 - 2010

Page 106: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

Fuente. Produce Actualizado con el Anuario 2008 y boletines estadisticos diciembre 2009 y 2010 Produce

DESEMBARQUES 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Acumulado Porcentaje

EN MILES DE TONELADAS 2000-2010

TOTAL DESEMBARQUE 10,660.6 7,994.5 8,774.5 6,097.5 9,618.5 9,400.3 7,027.7 7,230.7 7,423.4 6,935.00 4,217.26 85,379.962 100.00%

Consumo Humano

Directo 748.2 786.5 617.7 750.5 807.9 771.6 1,132.2 1,144.7 1,256.9 1,104.2 885.5 10,005.901 11.72%

Conservas 223.0 174.9 60.2 168.1 82.9 89.4 233.4 182.5 200.4 162.4 126.6 1,703.81

Congelado 140.9 199.3 184.6 184.9 307.7 322.4 481.5 537.6 648.1 529.3 414.4 3,950.71

Curado 51.4 54.5 48.5 49.1 50.0 48.1 42.7 42.4 44.0 38.6 35.7 504.96

Fresco 332.9 357.8 324.4 348.4 367.3 311.7 374.6 382.2 364.4 373.9 308.8 3,846.42

Para harina y aceite 9,912.4 7,208.0 8,156.8 5,347.0 8,810.6 8,628.7 5,895.5 6,086.0 6,166.5 5,830.8 3,331.8 75,374.061 88.28%

Anchoveta 9,555.6 6,347.6 8,082.9 5,335.5 8,797.1 8,628.4 5,891.8 6,084.7 6,159.4 5,828.6 3,331.8 74,043.36

Otras especies 356.8 860.4 73.9 11.5 13.5 0.3 3.7 1.3 7.1 2.2 - 1,330.70

PRODUCCION

Conservas 73.7 86.3 35.3 86.9 45.3 55.5 107.4 84.1 105.2 89.2 69.7 838.60 3.57%

Congelado 63.0 77.5 86.0 76.6 144.1 145.6 228.4 269.9 313.3 255.6 211.0 1,871.00 7.97%

Curado 26.4 27.0 21.6 23.9 23.6 22.1 21.0 19.2 19.7 17.1 15.7 237.30 1.01%

Harina 2,209.0 1,818.8 1,839.2 1,179.1 1,971.4 1,930.7 1,342.4 1,399.1 1,414.7 1,348.4 785.6 17,238.40 73.43%

Aceite 593.3 319.9 189.0 205.3 349.8 290.4 279.8 309.8 293.0 287.6 173.5 3,291.40 14.02%

TOTAL PRODUCCION 2,965.4 2,329.5 2,171.1 1,571.8 2,534.2 2,444.3 1,979.0 2,082.1 2,145.9 1,997.9 1,255.5 23,476.70 100.00%

CONSUMO LOCAL

(propia)

Conservas 35.4 41.0 25.9 55.0 35.5 43.2 59.2 53.6 70.7 65.3 69.9 554.70 8.75%

Congelado 7.0 15.1 8.7 9.0 8.5 5.9 12.5 16.9 16.9 61.9 96.9 259.30 4.09%

Curado 19.3 21.6 17.3 15.4 14.5 14.2 14.2 12.4 11.1 14.1 16.0 170.10 2.68%

Fresco 336.2 359.6 324.4 348.4 367.2 311.2 374.6 382.2 364.4 385.1 331.7 3,884.99 61.25%

Harina 109.1 91.8 46.7 43.7 53.6 66.4 25.4 20.7 20.8 36.7 25.3 540.20 8.52%

Aceite 256.0 131.8 45.2 80.8 78.2 60.6 58.2 65.9 41.8 46.8 68.1 933.40 14.72%

TOTAL CONSUMO LOCAL 763.0 660.9 468.2 552.3 557.5 501.5 544.1 551.7 525.7 609.9 607.9 6,342.69 100.00%

EXPORTACIONES

Conservas 34.2 35.8 17.0 29.0 21.4 12.4 36.8 38.6 39.5 32.5 20.9 318.10 1.35%

Congelado 70.0 95.3 97.9 123.1 175.2 179.7 291.1 299.5 334.6 315.9 250.5 2,232.80 9.47%

Harina 2,352.1 1,943.1 1,515.4 1,372.8 1,753.4 2,001.5 1,342.5 1,263.8 1,564.8 1,547.4 1,084.6 17,741.40 75.26%

Curado 1.2 1.7 0.8 1.0 0.5 0.7 1.5 1.6 1.7 3.4 3.1 17.20 0.07%

Otros 2.6 4.6 7.9 6.7 11.4 18.9 14.0 25.1 44.7 36.6 51.3 223.80 0.95%

Aceite 456.4 315.4 160.9 186.7 284.8 278.8 288.6 305.7 238.6 288.2 235.1 3,039.20 12.89%

TOTAL EXPORTACIONES 2,916.5 2,395.9 1,799.9 1,719.3 2,246.7 2,492.0 1,974.5 1,934.3 2,223.9 2,224.0 1,645.5 23,572.50 100.00%

Page 107: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

EXPORTACIONES PESQUERAS DEL PERU

en millones de dolares

Fuente: Sunat Tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año

EXPORTACIONES TRADICIONALES EXPORTACIONES TOTAL PESCA Tipo cambio EXPORTACIONES

TOTAL NO TRADICIONALES US$ AL 31 DIC TOTAL SOLES

HARINA DE PESCADO ACEITE DE PESCADO

PERIODO

2000 874,030,000 80,640,000 954,670,000 186,490,000 1,141,160,000 3.527 4,024,871,320

2001 835,070,000 91,150,000 926,220,000 207,650,000 1,133,870,000 3.441 3,901,646,670

2002 823,150,000 69,190,000 892,340,000 174,580,000 1,066,920,000 3.517 3,752,357,640

2003 742,230,000 79,070,000 821,300,000 210,190,000 1,031,490,000 3.467 3,576,175,830

2004 954,460,000 149,230,000 1,103,690,000 283,930,000 1,387,620,000 3.282 4,554,168,840

2005 1,147,460,000 155,560,000 1,303,020,000 331,420,000 1,634,440,000 3.431 5,607,763,640

2006 1,139,050,000 196,110,000 1,335,160,000 440,250,000 1,775,410,000 3.194 5,670,659,540

2007 1,210,310,000 249,200,000 1,459,510,000 503,310,000 1,962,820,000 2.994 5,876,683,080

2008 1,412,680,000 378,750,000 1,791,430,000 626,040,000 2,417,470,000 3.140 7,590,855,800

2009 1,425,420,000 257,800,000 1,683,220,000 526,650,000 2,209,870,000 2.891 6,388,734,170

2010 1,609,300,000 274,200,000 1,883,500,000 649,000,000 2,532,500,000 2.808 7,111,260,000

TOTAL 12,173,160,000 1,980,900,000 14,154,060,000 4,139,510,000 18,293,570,000 3.174 58,055,176,530

Page 108: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

SUPLEMENTO

EXPORTACIONES PESQUERAS EN RELACION A LAS EXPORTACIONES TOTALES

en millones de dolares

Fuente: Sunat

PARTICIPACION TOTAL DEL SECTOR PESQUERO EN LAS EXPORTACIONES TOTALES

AÑOS TOTAL EXPORTACIONES TOTAL PESCA PORCENTAJE

2000 6,881,350,000 1,141,160,000 16.58%

2001 6,956,250,000 1,133,870,000 16.30%

2002 7,665,260,000 1,066,920,000 13.92%

2003 9,026,640,000 1,031,490,000 11.43%

2004 12,778,230,000 1,387,620,000 10.86%

2005 17,299,920,000 1,634,440,000 9.45%

2006 23,799,890,000 1,775,410,000 7.46%

2007 27,800,070,000 1,962,820,000 7.06%

2008 31,162,750,000 2,417,470,000 7.76%

2009 26,624,820,000 2,209,870,000 8.30%

2010 35,073,300,000 2,532,500,000 7.22%

TOTAL 205,068,480,000 18,293,570,000 8.92%

Page 109: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

PARTICIPACION DE LA HARINA Y ACEITE EN LAS EXPORTACIONES TOTALES

AÑOS TOTAL HARINA ACEITE PORCENTAJE

2000 6,881,350,000 954,670,000 13.87%

2001 6,956,250,000 926,220,000 13.31%

2002 7,665,260,000 892,340,000 11.64%

2003 9,026,640,000 821,300,000 9.10%

2004 12,778,230,000 1,103,690,000 8.64%

2005 17,299,920,000 1,303,020,000 7.53%

2006 23,799,890,000 1,335,160,000 5.61%

2007 27,800,070,000 1,459,510,000 5.25%

2008 31,162,750,000 1,791,430,000 5.75%

2009 26,624,820,000 1,683,220,000 6.32%

2010 35,073,300,000 1,883,500,000 5.37%

TOTAL 205,068,480,000 14,154,060,000 6.90%

EXPORTACIONES PESQUERAS

en millones de dolares

Fuente: Sunat

PARTICIPACION OTROS PRODUCTOS PESQUEROS EN LAS EXPORTACIONES TOTALES

AÑOS TOTAL OTROS PORCENTAJE

2000 6,881,350,000 186,490,000 2.71%

2001 6,956,250,000 207,650,000 2.99%

2002 7,665,260,000 174,580,000 2.28%

2003 9,026,640,000 210,190,000 2.33%

2004 12,778,230,000 283,930,000 2.22%

2005 17,299,920,000 331,420,000 1.92%

2006 23,799,890,000 440,250,000 1.85%

2007 27,800,070,000 503,310,000 1.81%

2008 31,162,750,000 626,040,000 2.01%

2009 26,624,820,000 526,650,000 1.98%

2010 35,073,300,000 649,000,000 1.85%

TOTAL 205,068,480,000 4,139,510,000 2.02%

Page 110: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

ANALISIS TRIBUTARIO SECTOR PESQUERO

RENTA Y REGULARIZACION TERCERA CATEGORIA

en millones de soles Fuente: SUNAT (nota tributaria cuadro 37)

Fuente: SUNAT

IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA

IMPUESTO PAGADO IMPUESTO PAGADO IMPUESTO PAGADO IMPUESTO PAGADO

AÑO TOTAL PAIS SECTOR PESCA SECTOR PESCA TOTAL PARTICIPACION PARTICIPACION PARTICIPACION

TODOS SECTORES NO TRADICIONAL TRADICIONAL SECTOR PESCA SECTOR PESCA/TOTAL PESCA TRADICIONAL PESCA NO TRADICIONAL

2000 2,460,600,000 2,900,000 10,100,000 13,000,000 0.528% 0.410% 0.118%

2001 2,938,800,000 7,000,000 11,700,000 18,700,000 0.636% 0.398% 0.238%

2002 3,164,400,000 3,000,000 15,400,000 18,400,000 0.581% 0.487% 0.095%

2003 4,752,400,000 9,400,000 43,400,000 52,800,000 1.111% 0.913% 0.198%

2004 5,386,200,000 15,800,000 41,300,000 57,100,000 1.060% 0.767% 0.293%

2005 7,223,400,000 17,300,000 68,400,000 85,700,000 1.186% 0.947% 0.239%

2006 13,099,800,000 19,900,000 63,500,000 83,400,000 0.637% 0.485% 0.152%

2007 17,086,800,000 100,600,000 114,300,000 214,900,000 1.258% 0.669% 0.589%

2008 17,169,200,000 39,600,000 58,500,000 98,100,000 0.571% 0.341% 0.231%

2009 12,907,100,000 39,100,000 53,600,000 92,700,000 0.718% 0.415% 0.303%

2010 17,507,400,000 102,000,000 124,300,000 226,300,000 1.293% 0.710% 0.583%

TOTAL 103,696,100,000 356,600,000 604,500,000 961,100,000 0.927% 0.583% 0.344%

Page 111: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

EXPORTACIONES IMPUESTO A LA RENTA PORCENTAJE IMPUESTO A LA RENTA EXPORTACIONES t. cambio

PESQUERAS PAGADO EN RELACION A LAS PAGADO PESQUERAS

TOTALES EN SOLES EN NUEVOS SOLES EXPORTACIONES EN US DOLARES TOTALES EN US$

AÑOS

2000 4,024,871,320 13,000,000 0.323% 3,685,852 1,141,160,000 3.527

2001 3,901,646,670 18,700,000 0.479% 5,434,467 1,133,870,000 3.441

2002 3,752,357,640 18,400,000 0.490% 5,231,732 1,066,920,000 3.517

2003 3,576,175,830 52,800,000 1.476% 15,229,305 1,031,490,000 3.467

2004 4,554,168,840 57,100,000 1.254% 17,397,928 1,387,620,000 3.282

2005 5,607,763,640 85,700,000 1.528% 24,978,140 1,634,440,000 3.431

2006 5,670,659,540 83,400,000 1.471% 26,111,459 1,775,410,000 3.194

2007 5,876,683,080 214,900,000 3.657% 71,776,887 1,962,820,000 2.994

2008 7,590,855,800 98,100,000 1.292% 31,242,038 2,417,470,000 3.140

2009 6,388,734,170 92,700,000 1.451% 32,065,029 2,209,870,000 2.891

2010 7,111,260,000 226,300,000 3.182% 80,591,168 2,532,500,000 2.808

TOTAL 58,055,176,530 961,100,000 1.655% 313,744,006 18,293,570,000

Promedio anual

5,277,743,321 87,372,727 1.655% 28,522,182 1,663,051,818

Tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año

Page 112: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

EVOLUCION DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL SECTOR PRODUCCION

SECTOR PRODUCCION TOTAL SECTOR

EJECUCION PRESUPUESTAL

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 102,117,674 64,797,445 109,128,617 120,212,416 111,347,490 116,847,584 149,440,701 201,466,365 158,524,647 185,358,742 1,319,241,681

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 102,117,674 64,797,445 109,128,617 120,212,416 132,019,290 148,671,334 220,698,253 234,696,691 293,666,440 228,404,179 1,654,412,339

DEVENGADO 110,482,630 42,735,878 95,313,352 108,086,868 118,381,417 127,205,347 185,008,566 158,117,422 237,897,793 175,210,216 1,358,439,489

SALDO NO EJECUTADO 22,061,567 13,815,265 12,125,548 13,637,873 21,465,987 35,689,687 76,579,269 55,768,647 53,193,963 295,972,850

PORCENTAJE NO EJECUTADO 0.00% 34.05% 12.66% 10.09% 10.33% 14.44% 16.17% 32.63% 18.99% 23.29% 17.89%

PORCENTAJE EJECUTADO 108.19% 65.95% 87.34% 89.91% 89.67% 85.56% 83.83% 67.37% 81.01% 76.71% 82.11%

PLIEGO 59: FONDEPES

EJECUCION PRESUPUESTAL

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 24,500,000 11,428,879 15,281,000 12,775,435 14,720,730 15,939,116 26,987,225 46,296,462 25,378,000 31,244,069 224,550,916

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 24,500,000 11,428,879 15,281,000 12,775,435 17,310,070 33,350,809 64,282,158 56,016,853 114,215,653 37,478,766 386,639,623

DEVENGADO 16,874,795 7,162,872 12,194,726 10,183,763 11,114,643 25,435,051 49,798,178 30,389,163 92,977,836 25,946,308 282,077,335

SALDO NO EJECUTADO 7,625,205 4,266,007 3,086,274 2,591,672 6,195,427 7,915,758 14,483,980 25,627,690 21,237,817 11,532,458 104,562,288

PORCENTAJE NO EJECUTADO 31.12% 37.33% 20.20% 20.29% 35.79% 23.73% 22.53% 45.75% 18.59% 30.77% 27.04%

PORCENTAJE EJECUTADO 68.88% 62.67% 79.80% 79.71% 64.21% 76.27% 77.47% 54.25% 81.41% 69.23% 72.96%

Page 113: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

PLIEGO 240: IMARPE

EJECUCION PRESUPUESTAL

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 36,059,686 20,940,752 22,297,866 35,272,585 35,047,416 35,091,478 42,782,076 56,062,576 41,897,770 47,026,225 372,478,430

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 36,059,686 20,940,752 22,297,866 35,272,585 36,591,666 38,526,074 48,918,450 56,973,040 45,954,953 51,538,822 393,073,894

DEVENGADO 32,388,199 11,061,785 30,162,627 33,075,899 33,683,415 32,362,687 40,619,053 39,807,272 36,699,951 46,407,910 336,268,798

SALDO NO EJECUTADO 3,671,487 9,878,967 0 2,196,686 2,908,251 6,163,387 8,299,397 17,165,768 9,255,002 5,130,912 56,805,096

PORCENTAJE NO EJECUTADO 10.18% 47.18% 0.00% 6.23% 7.95% 16.00% 16.97% 30.13% 20.14% 9.96% 14.45%

PORCENTAJE EJECUTADO 89.82% 52.82% 135.27% 93.77% 92.05% 84.00% 83.03% 69.87% 79.86% 90.04% 85.55%

PLIEGO 241: ITP

EJECUCION PRESUPUESTAL

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 11,091,317 10,538,951 8,777,433 13,734,000 8,574,087 11,959,516 17,264,681 18,072,000 13,464,000 17,372,000 130,847,985

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 11,091,317 10,538,951 8,777,433 13,734,000 14,391,070 13,850,000 20,760,381 20,946,927 19,280,181 21,335,001 154,705,261

DEVENGADO 13,773,496 4,886,136 4,977,234 10,930,057 13,067,121 12,334,296 17,301,916 15,542,037 15,242,170 19,272,343 127,326,806

SALDO NO EJECUTADO 0 5,652,815 3,800,199 2,803,943 1,323,949 1,515,704 3,458,465 5,404,890 4,038,011 2,062,658 27,378,455

PORCENTAJE NO EJECUTADO 53.64% 43.30% 20.42% 9.20% 10.94% 16.66% 25.80% 20.94% 9.67% 17.70%

PORCENTAJE EJECUTADO 124.18% 46.36% 56.70% 79.58% 90.80% 89.06% 83.34% 74.20% 79.06% 90.33% 82.30%

Page 114: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

PLIEGO 38: MINISTERIO DE LA PRODUCCION

EJECUCION PRESUPUESTAL

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 26,189,771 17,621,105 57,945,318 53,171,540 46,689,703 47,604,293 53,850,820 81,035,327 77,784,877 89,716,448 551,609,202

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 26,189,771 17,621,105 57,945,318 53,171,540 57,255,299 56,420,640 82,131,647 100,759,871 114,215,653 118,051,590 683,762,434

DEVENGADO 42,243,865 17,599,766 43,001,531 48,038,010 54,498,107 52,352,066 72,895,157 72,378,950 92,977,836 83,583,655 579,568,943

SALDO NO EJECUTADO 21,339 14,943,787 5,133,530 2,757,192 4,068,574 9,236,490 28,380,921 21,237,817 34,467,935 104,193,491

PORCENTAJE NO EJECUTADO 0.12% 25.79% 9.65% 4.82% 7.21% 11.25% 28.17% 18.59% 29.20% 15.24%

PORCENTAJE EJECUTADO 161.30% 99.88% 74.21% 90.35% 95.18% 92.79% 88.75% 71.83% 81.41% 70.80% 84.76%

El Ministerio de la Producción se crea en 2002, desapareciendo el Ministerio de Pesquería, lo que origina un vacío en la data que presenta el SIAF. Se asume PIA = comprometido

PLIEGO 242: CEP PAITA

EJECUCION PRESUPUESTAL

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 4,276,900 4,267,758 4,827,000 5,258,856 6,315,554 6,253,181 8,555,899 39,755,148

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 4,276,900 4,267,758 4,827,000 5,258,856 6,471,185 6,523,811 4,605,617 36,231,127

DEVENGADO 5,202,275 2,025,319 4,977,234 5,859,139 6,018,131 4,721,247 4,394,262 33,197,607

SALDO NO EJECUTADO 0 2,242,439 0 0 453,054 1,802,564 211,355 0 0 0 3,033,520

PORCENTAJE NO EJECUTADO 52.54% 0.00% 0.00% 7.00% 27.63% 4.59% 8.37%

PORCENTAJE EJECUTADO 121.64% 47.46% 103.11% 111.41% 93.00% 72.37% 95.41% 91.63%

A partir del 2008 el CEP Paita es absorvido por el FONDEPES.

Page 115: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

EVOLUCION DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL SECTOR PRODUCCION

PERIODO 2001 - 2010

RESUMEN

SECTOR PRODUCCION

EJECUCION PRESUPUESTAL

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 1,319,241,681

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 1,654,412,339

DEVENGADO 1,358,439,489

SALDO NO EJECUTADO 295,972,850

PORCENTAJE NO EJECUTADO 17.89%

PORCENTAJE EJECUTADO 82.11%

PLIEGO 59: FONDEPES

EJECUCION PRESUPUESTAL

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 224,550,916

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 386,639,623

DEVENGADO 282,077,335

SALDO NO EJECUTADO 104,562,288

PORCENTAJE NO EJECUTADO 27.04%

PORCENTAJE EJECUTADO 72.96%

PLIEGO 38: MINISTERIO DE LA PRODUCCION

EJECUCION PRESUPUESTAL

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 551,609,202

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 683,762,434

DEVENGADO 579,568,943

SALDO NO EJECUTADO 104,193,491

PORCENTAJE NO EJECUTADO 15.24%

PORCENTAJE EJECUTADO 84.76%

El Ministerio de la Producción se crea en 2002,

desaparece el Ministerio de Pesquería y origina

un vacío en la data que presenta el SIAF.

Se asume PIA = comprometido

PLIEGO 242: CEP PAITA

EJECUCION PRESUPUESTAL

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 39,755,148

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 36,231,127

DEVENGADO 33,197,607

SALDO NO EJECUTADO 3,033,520

PORCENTAJE NO EJECUTADO 8.37%

PORCENTAJE EJECUTADO 91.63%

PLIEGO 240: IMARPE

EJECUCION PRESUPUESTAL

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 372,478,430

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 393,073,894

DEVENGADO 336,268,798

SALDO NO EJECUTADO 56,805,096

PORCENTAJE NO EJECUTADO 14.45%

PORCENTAJE EJECUTADO 85.55%

PLIEGO 241: ITP

EJECUCION PRESUPUESTAL

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 130,847,985

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 154,705,261

DEVENGADO 127,326,806

SALDO NO EJECUTADO 27,378,455

PORCENTAJE NO EJECUTADO 17.70%

PORCENTAJE EJECUTADO 82.30%

Page 116: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION SECTOR PRODUCCION

SECTOR PRODUCCION TOTAL SECTOR

EJECUCION PRESUPUESTAL

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 26,984,013 8,252,958 20,826,152 13,491,526 9,369,048 9,862,302 16,899,461 55,404,638 20,750,209 17,321,467 199,161,774

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 26,984,013 8,252,958 20,826,152 13,491,526 12,498,524 27,557,948 56,943,262 62,177,347 29,509,203 24,639,300 282,880,233

DEVENGADO 15,713,538 6,850,398 7,836,874 7,650,630 6,652,598 19,585,521 43,861,254 22,148,065 16,769,465 13,576,379 160,644,722

SALDO NO EJECUTADO 11,270,475 1,402,560 12,989,278 5,840,896 5,845,926 7,972,427 13,082,008 40,029,282 12,739,738 11,062,921 122,235,511

PORCENTAJE NO EJECUTADO 41.77% 16.99% 62.37% 43.29% 46.77% 28.93% 22.97% 64.38% 43.17% 44.90% 43.21%

PORCENTAJE EJECUTADO 58.23% 83.01% 37.63% 56.71% 53.23% 71.07% 77.03% 35.62% 56.83% 55.10% 56.79%

PLIEGO 59: FONDEPES

EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 19,989,017 5,244,518 7,425,787 4,276,000 4,796,000 5,576,560 12,814,128 27,098,392 3,054,337 6,532,171 96,806,910

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 19,989,017 5,244,518 7,425,787 4,276,000 6,495,826 21,655,770 45,010,503 35,642,310 18,285,273 11,110,553 175,135,557

DEVENGADO 11,899,074 4,948,551 3,363,972 2,199,130 2,036,038 15,846,505 35,743,353 15,946,064 12,994,034 3,190,673 108,167,394

SALDO NO EJECUTADO 8,089,943 295,967 4,061,815 2,076,870 4,459,788 5,809,265 9,267,150 19,696,246 5,291,239 7,919,880 66,968,163

PORCENTAJE NO EJECUTADO 40.47% 5.64% 54.70% 48.57% 68.66% 26.83% 20.59% 55.26% 28.94% 71.28% 38.24%

PORCENTAJE EJECUTADO 59.53% 94.36% 45.30% 51.43% 31.34% 73.17% 79.41% 44.74% 71.06% 28.72% 61.76%

Page 117: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

PLIEGO 240: IMARPE

EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 6,583,996 2,616,720 2,624,000 2,980,000 3,135,975 3,334,757 3,334,757 21,740,246 9,048,770 10,248,765 65,647,986

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 6,583,996 2,616,720 2,624,000 2,980,000 4,521,111 4,649,515 9,445,209 19,215,434 9,084,662 11,398,765 73,119,412

DEVENGADO 3,544,522 1,187,825 1,566,116 2,912,284 3,337,631 3,130,050 6,674,983 5,534,508 3,046,119 9,715,868 40,649,906

SALDO NO EJECUTADO 3,039,474 1,428,895 1,057,884 67,716 1,183,480 1,519,465 2,770,226 13,680,926 6,038,543 1,682,897 32,469,506

PORCENTAJE NO EJECUTADO 46.16% 54.61% 40.32% 2.27% 26.18% 32.68% 29.33% 71.20% 66.47% 14.76% 44.41%

PORCENTAJE EJECUTADO 53.84% 45.39% 59.68% 97.73% 73.82% 67.32% 70.67% 28.80% 33.53% 85.24% 55.59%

PLIEGO 241: ITP

EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 0 0 0 0 0 0 750,000 0 0 0 750,000

DEVENGADO 0 0 0 0 0 0 669,400 0 0 0 669,400

SALDO NO EJECUTADO 0 0 0 0 0 0 80,600 0 0 0 80,600

PORCENTAJE NO EJECUTADO 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 10.75% 0.00% 0.00% 0.00% 10.75%

PORCENTAJE EJECUTADO 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 89.25% 0.00% 0.00% 0.00% 89.25%

Page 118: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

PLIEGO 38: MINISTERIO DE LA PRODUCCION

EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 0 0 10,776,365 6,235,526 1,437,073 950,985 750,576 6,566,000 8,647,102 540,531 35,904,158

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 0 0 10,776,365 6,235,526 1,481,587 1,230,663 1,705,550 7,319,603 2,139,268 2,129,982 33,018,544

DEVENGADO 0 0 2,906,786 2,464,696 1,278,929 608,966 748,368 667,493 729,312 669,838 10,074,388

SALDO NO EJECUTADO 0 0 7,869,579 3,770,830 202,658 621,697 957,182 6,652,110 1,409,956 1,460,144 22,944,156

PORCENTAJE NO EJECUTADO 0.00% 0.00% 73.03% 60.47% 13.68% 50.52% 56.12% 90.88% 65.91% 68.55% 69.49%

PORCENTAJE EJECUTADO 0.00% 0.00% 26.97% 39.53% 86.32% 49.48% 43.88% 9.12% 34.09% 31.45% 30.51%

El Ministerio de la Producción se crea en 2002, desapareciendo el Ministerio de Pesquería, lo que origina un vacío en la data que presenta el SIAF. Se asume PIA = comprometido

PLIEGO 242: CEP PAITA

EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 411,000 391,720 0 0 0 0 0 802,720

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 411,000 391,720 0 0 0 22,000 32,000 856,720

DEVENGADO 269,942 714,022 0 74,520 0 0 25,150 1,083,634

SALDO NO EJECUTADO 141,058 0 0 0 22,000 6,850 0 0 0

PORCENTAJE NO EJECUTADO 34.32% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 100.00% 21.41% 0.00%

PORCENTAJE EJECUTADO 65.68% 182.28% 0.00% 100.00% 0.00% 0.00% 78.59% 126.49%

A partir del 2008 el CEP Paita es absorvido por el FONDEPES.

Page 119: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN

PROYECTOS DE INVERSION

SECTOR PRODUCCION PERIODO 2001 - 2010

RESUMEN

SECTOR PRODUCCION

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 199,161,774

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 282,880,233

DEVENGADO 160,644,722

SALDO NO EJECUTADO 122,235,511

PORCENTAJE NO EJECUTADO 43.21%

PORCENTAJE EJECUTADO 56.79%

PLIEGO 59: FONDEPES

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 96,806,910

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 175,135,557

DEVENGADO 108,167,394

SALDO NO EJECUTADO 66,968,163

PORCENTAJE NO EJECUTADO 38.24%

PORCENTAJE EJECUTADO 61.76%

PLIEGO 38: MINISTERIO DE PRODUCCION

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 35,904,158

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 33,018,544

DEVENGADO 10,074,388

SALDO NO EJECUTADO 22,944,156

PORCENTAJE NO EJECUTADO 69.49%

PORCENTAJE EJECUTADO 30.51%

El M inisterio de la Producción se crea en 2002,

desaparece el M inisterio de Pesquería y origina

un vacío en la data que presenta el SIAF.

Se asume PIA = comprometido

PLIEGO 242: CEP PAITA

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 802,720

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 856,720

DEVENGADO 1,083,634

SALDO NO EJECUTADO 0

PORCENTAJE NO EJECUTADO 0.00%

PORCENTAJE EJECUTADO 126.49%

A partir del 2008 el CEP Paita es absorvido por el

FONDEPES

PLIEGO 240: IMARPE

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 65,647,986

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 73,119,412

DEVENGADO 40,649,906

SALDO NO EJECUTADO 32,469,506

PORCENTAJE NO EJECUTADO 44.41%

PORCENTAJE EJECUTADO 55.59%

PLIEGO 241: ITP

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

DE APERTURA (PIA) 0

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

MODIFICADO (PIM) 750,000

DEVENGADO 669,400

SALDO NO EJECUTADO 80,600

PORCENTAJE NO EJECUTADO 10.75%

PORCENTAJE EJECUTADO 89.25%

Page 120: Revista Pesca edicion de aniversario 2011

TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO En nuevos soles Fuente: Portal de Transparencia económica MEF

AÑO TOTAL EXP CANON PESQUERO CANON PESQUERO TOTAL CANON PESQ TOTAL DE TRANSFERENCIA % en relacio n Derechos de RENTA

PESQUERAS X DERECHOS PESCA X IMPUESTO RENTA TRANSFERIDO GOB REG GOB LOC TOTAL a expo rtacio nes pesca total total

2003 3,576,175,830 18,543,364 2,352,666 20,896,030 20,896,030 20,896,030 0.58% 37,086,728 4,705,332

2004 4,554,168,840 17,700,645 17,700,645 4,425,161 13,275,483 17,700,645 0.39% 35,401,289 -

2005 5,607,763,640 22,133,373 6,896,727 29,030,100 7,257,525 21,772,575 29,030,100 0.52% 44,266,746 13,793,454

2006 5,670,659,540 19,473,574 30,043,826 49,517,400 12,379,524 37,137,876 49,517,400 0.87% 38,947,148 60,087,651

2007 5,876,683,080 22,997,146 24,002,646 46,999,792 11,749,998 35,249,994 46,999,992 0.80% 45,994,292 48,005,292

2008 7,590,855,800 23,552,878 46,583,893 70,136,771 17,534,193 52,602,578 70,136,771 0.92% 47,105,756 93,167,786

2009 6,388,734,170 31,626,819 33,493,718 65,120,537 16,346,899 48,773,638 65,120,537 1.02% 63,253,637 66,987,436

2010 7,111,260,000 25,765,870 32,311,497 58,077,367 14,706,946 43,370,421 58,077,367 0.82% 51,531,740 64,622,994

TOTAL 46,376,300,900 181,793,669 175,684,973 357,478,641 84,400,245 273,078,596 357,478,841 0.77% 363,587,337 351,369,945

Nota: Estos derechos de pesca corresponden a todos los recursos pesqueros sujetos de este pago: Pota, merluza, anchoveta, etc.