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Revista Patagónica de Bioética Año 2, No. 3 ISSN 2408-4778 Edvard Munch, Agonía (detalle), 1898 Marcelo Diez, la muerte interferida

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  • Revista Patagnica

    de Biotica Ao 2, No. 3

    ISSN 2408-4778

    Edvard Munch, Agona (detalle), 1898

    Marcelo Diez, la muerte interferida

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    Equipo Editorial

    Directora

    Andrea Macas

    Editor

    Luis Justo

    Secretara General

    Silvana Rojas

    Editores Asociados

    Marcela Fontana

    Santiago Hasdeu

    Nadia Heredia

    Laura Lamfr

    Rubn Monsalvo

    Mnica Oppezzi

    Marcela Olivero

    Andrea Peve

    Jorgelina Villarreal

    Webmaster

    Emanuel Ferrn

    2

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    Informacin sobre la Revista

    Publicada en el ao 2014 por el rea de Biotica del Ministerio de

    Salud de la Provincia de Neuqun.

    ISSN 2408-4778

    Las ideas y opiniones expresadas en esta publicacin son las de los

    autores y no representan, necesariamente, el punto de vista del rea

    de Biotica del Ministerio de Salud de la Provincia de Neuqun.

    Tapa

    Edvard Munch (1863-1944), Agona, 1886. The National Museum of

    Art, Architecture and Design. http://munchmuseet.no/en/munch

    Revista Patagnica de Biotica

    Publicacin semestral on-line

    E-mail: [email protected]

    Ao 2, No. 3

    Directora: Andrea Macas

    Editor: Luis Justo

    E-mail: [email protected]

    Licencia Creative Commons BY/NC/SA Se puede reproducir el material citando el origen, sin fines comerciales y sin

    modificaciones.

    rea de Biotica

    Ministerio de Salud

    (0299) 449 5590 - 4495591 int 7550

    E-mail: [email protected] Av. Antartida Argentina 1245,

    Edif. CAM 3 - CP 8300- Neuqun Capital Provincia de Neuqun

    3

    http://munchmuseet.no/en/munchmailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    La muerte interferida

    El Diccionario de la lengua espaola, en su edicin del Tricentenario, define interferir

    como cruzar, interponer algo en el camino de otra cosa, o en una accin, pero

    tambin, dicho de una seal, como introducirse en la recepcin de otra y perturbarla.1

    Este nmero 3 de la Revista Patagnica de Biotica intenta aportar miradas diversas

    sobre una desoladora historia de interferencias mltiples que no debieron haber sido,

    en la esperanza de que no se repitan nunca mas.

    El editor

    Sumario

    1 Real Academia Espaola, Asociacin de Academias de la Lengua Espaola. Diccionario de la lengua espaola, 23. ed., Edicin del Tricentenario, [en lnea]. Madrid: Espasa, 2014.

    Editorial

    Andrea Macas . 6

    La muerte interferida de Marcelo Diez

    Estado Vegetativo y Estado de Mnima Conciencia

    Victor Sciuto .... 12

    El derecho a una muerte digna. Sobre un fallo con luces y sombras

    Juan Carlos Tealdi ... 23

    Los Casos Lambert y Diez: el largo y sinuoso camino del encarnizamiento

    teraputico al encarnizamiento judicial

    Mara Susana Ciruzzi . 29 La autonoma es pecado : Dios da la vida, Dios la quita. La decisin ante

    la muerte como problema social

    Gabriela Irrazbal ....... 58

    Muerte digna y mujeres embarazadas.

    Comentario del fallo D., M.A. s/declaracin de incapacidad

    Julieta Arosteguy .............................. 71

    Ahora que dejamos ir a Marcelo, somos tod@s mucho ms human@s

    Andrea y Adriana Diez ......................................................... 82

    4

    [email protected] tecleado
  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    ..................................................................................... 107

    5

    Libro invitado

    Queda desprotegida la intimidad del paciente en la historia clnica

    compartida en Catalunya (HCC3)?

    Lidia Buisan .. 85

    Trabajos realizados con becas SISNe

    Caracterizacin del perfil epidemiolgico del consumo de sustancias

    psicoactivas en la localidad de Zapala. Estudio de cuantificacin,

    observacional de corte transversal

    Valeria Quaranta, Edgardo Bossolasco, Fabiola Jara, Stella Maris

    Urra ....................................................................................106

    Vnculos a materiales escritos, videos, etc . 132

    Instrucciones para las/os autores/as ........... 133

    LuisRectnguloLuisLneaLuisRectngulo
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    Editorial

    Andrea Macas

    Este tercer nmero de la Revista Patagnica de Biotica (RPB), tiene dos

    partes. Una, la tradicional, con la seccin dedicada a los trabajos de las Becas

    SISNe, esta vez con el estudio de Valeria Quaranta sobre:

    Caracterizacin del perfil epidemiolgico del consumo de sustancias

    psicoactivas en la localidad de Zapala. Estudio de cuantificacin,

    observacional de corte transversal. Este proyecto de investigacin

    caracteriza el perfil epidemiolgico del consumo de sustancias psicoactivas

    en la ciudad de Zapala, en la poblacin que asiste a los centros de salud, la

    que concurre a la guardia del Hospital Zapala y la poblacin adolescente

    escolarizada en nivel medio de dicha ciudad. Es de destacar su cuidado diseo

    metodolgico y cumplimiento de estndares ticos en relacin especialmente

    al compromiso con los derechos de los sujetos de investigacin y comunidad

    involucrados.

    Adems, iniciamos la primera publicacin en castellano del libro: Queda

    desprotegida la intimidad del paciente en la historia clnica

    compartida en Catalunya (HCC3)?2, de Lidia Buisan, mdica

    anestesiloga y profesora de tica mdica de la Universidad de Barcelona. Se

    trata de una colaboracin desinteresada del Observatorio de Biotica y

    Derecho de la Universidad de Barcelona (OBD), en el cual funciona la Ctedra

    Unesco de Biotica, bajo la direccin de Mara Casado (y que publica la

    Revista de Biotica y Derecho: http://revistes.ub.edu/index.php/RBD/ ).

    Esta publicacin pretende ser una herramienta de utilidad para el anlisis

    crtico del Sistema nico Digital de Salud, proyecto actualmente en

    tratamiento por la Legislatura de la Provincia de Neuqun. Esta iniciativa

    busca, segn se expresa en la pg. web de dicho organismo: proveer en

    tiempo real los datos y archivos mdicos de instituciones pblicas y

    privadas- y, proteger la confidencialidad de los mismos. La iniciativa de los

    2 Publicado actualmente solo en idioma cataln: BUISAN, L (2013). Confidencialitat en l'assistncia sanitria, del secret mdic a la histria clnica compartida, ed. Civitas, Barcelona.

    6

    http://revistes.ub.edu/index.php/RBD/
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    diputados Jos Russo MPN- y Pablo Todero PJ- incluye la creacin de la

    Agencia de Coordinacin de Informacin Digital de Salud (ACIDS) que

    funcionar de manera descentralizada de la cartera de Salud y desarrollar

    el software para gestionar el sistema3 .

    La publicacin del libro se har por captulos durante las sucesivas ediciones

    de la RPB. La entrega de hoy, la introduccin a la obra junto con el primer

    captulo titulado: El secreto mdico como instrumento para respetar

    la intimidad del paciente, nos introduce en la problemtica sobre los

    aspectos ticos de la informatizacin y utilizacin de los datos personales en

    salud. En los ltimos tiempos, la vulnerabilidad de estos datos se ha

    incrementado por la informatizacin de las historias clnicas (HC) depositadas

    en la nube digital, para ser compartidas por el personal de salud que asiste

    al paciente. Esto facilita el acceso a la informacin y los procesos de atencin

    de la salud, pero no garantiza que el titular de la informacin (el paciente)

    tenga suficiente conocimiento o haya autorizado qu datos se comparten, con

    quien se lo hace, por qu motivos y para qu fines.. En este libro Lidia

    Buisan, profundiza en aspectos controvertidos del mbito de la biotica, de

    la prctica sanitaria y los derechos humanos, aportando tambin soluciones

    concretas. Le agradecemos profundamente, tanto a ella como al OBD, el

    haber cedido este material a nuestra revista, para favorecer su difusin en

    el mbito latinoamericano.

    Marcelo Diez y el largo camino para el ejercicio de los derechos

    La otra parte de esta entrega de la Revista, est dedicada especialmente a

    Marcelo Diez, quien permaneci 21 aos en estado vegetativo como

    consecuencia de un accidente de trnsito en plena juventud, y al difcil camino

    que, sin saberlo, le toc transitar junto a sus hermanas Andrea y Adriana Diez

    para que, en palabras de Carlos Gherardi, le permitieran morir4.

    3 http://www.legislaturaneuquen.gov.ar/VerNoticiaNueva.aspx?notiID=3804 . Acceso: 12/11/3015

    4 GHERARDI, C (2007). Permiso para morir en la justicia argentina. Anlisis mdico y biotico de un fallo

    denegatorio que afecta a una mujer en estado vegetativo permanente. La Ley Actualidad. Ao LXXI. Nro 245. 20.

    Para ampliar el tema vase tambin: GHERARDI, C (2002).La muerte intervenida. De la muerte cerebral a la abstencin o retiro del soporte vital. Medicina (Buenos Aires); 62:279-290.

    7

    http://www.legislaturaneuquen.gov.ar/VerNoticiaNueva.aspx?notiID=3804http://www.bioeticas.org/bio.php?articulo349http://www.bioeticas.org/bio.php?articulo349
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    Precisamente fue a este ltimo a quien inicialmente consult Adriana Diez, y

    se constituy en un actor central en este proceso por su esencial aporte

    para clarificar los conceptos sobre adecuacin de esfuerzo teraputico y

    muerte digna, sus aspectos ticos y jurdicos, articulndolos con la prctica

    cotidiana en terapia intensiva en particular y en la atencin de la salud en

    general. Gherardi realiz propuestas novedosas, respetuosas de los derechos

    de las y los pacientes, que fueron fuente esencial para las normas jurdicas

    nacionales y gua constante para la prctica clnica actual.

    En Biotica es de prctica habitual hablar de casos al analizar las situaciones

    con problemticas tico/sanitarias. Sin embargo, no parece la palabra ms

    adecuada al describir el largo proceso vivido por esta familia. Llamarlo el

    caso Marcelo Diez, como se lo nombra habitualmente le restara quizs (al

    igual que otros casos), la dimensin precisa y despersonalizara su

    tratamiento, reducindolo a simple noticia.

    En el rea de Biotica se toma conocimiento de esta situacin en el ao 2009,

    cuando se recibe la consulta de los entonces directivos de LUNCEC,

    requiriendo mi opinin en carcter de responsable del rea de Biotica

    (prefirieron no consultar a un Comit de Biotica Asistencial), sobre el pedido

    de Andrea y Adriana Diez, representantes legales de Marcelo Diez (y que

    constaba en su la historia clnica ), solicitando el no inicio de

    antibioticoterapia y kinesioterapia (posteriormente agregaron hidratacin y

    alimentacin). Dicha consulta se formaliz posteriormente, a travs de nota

    de la mdica tratante y se accedi a responderla siempre y cuando: 1) se

    realizara un diagnstico clnico previo a cargo del Dr. Vctor Sciutto, jefe del

    servicio de terapia Intensiva del Hospital Provincial Neuqun, 2) sus

    hermanas dieran permiso para evaluar a Marcelo 3) el dictamen se emitiera

    con copia a ellas. Ambas permitieron que Marcelo fuera evaluado,

    requiriendo slo que se respetara su intimidad y que se evitara que la

    situacin tomara estado pblico. Para ello, se codificaron los datos de Marcelo

    Diez que integraron el expediente del dictamen. Emitir una opinin no fue

    difcil considerando la ausencia de conflicto tico-jurdico ni dificultad clnica

    entre lo que establecan las guas de prctica clnica (la lex artis) sobre la

    irreversibilidad del cuadro de Marcelo, lo que solicitaba la familia (adecuar los

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    cuidados a solo medidas de confort) y las normativas jurdicas vigentes5,

    prediciendo errneamente que, por ende, no habra dificultad en resolver la

    situacin. Nada ms alejado de lo que pas despus: la voluntad de Marcelo,

    expresada a travs de sus representantes legales, sus hermanas Andrea y

    Adriana, fue sistemticamente desoda, descalificada, arrasada. La mayora

    de los profesionales de la salud saben que lo solicitado por Andrea y Adriana

    Diez no es distinto de la prctica habitual de muchos servicios de clnica,

    terapia intensiva y cuidados paliativos, por nombrar algunos. Sin embargo,

    el poder, los diferentes intereses y, por qu no decirlo, el miedo (ese gran

    poder oculto, omnipresente e innombrado), estuvieron por encima de los

    derechos de Marcelo y de la responsabilidad que le cabe a las instituciones

    de salud. El resultado fue no brindar la respuesta debida, y obligada por la

    normativa jurdica vigente (salvo algunas excepciones).

    Posteriormente sigui la denuncia de abandono de persona, el largo proceso

    judicial y, en consecuencia, la prdida de la deseada intimidad familiar. En el

    medio estuvieron la sancin de la Ley Nacional de Derechos de los Pacientes

    y su posterior modificacin en el ao 20126, incorporando el reconocimiento

    especfico del derecho a decidir de las personas sobre la mejor manera de

    morir, por encima de las imposiciones de las instituciones. Si bien ello facilit

    el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuqun, dndole razn a lo

    solicitado por las hermanas, el mismo fue apelado. El 7 de julio de 2015 lleg,

    finalmente, la reparacin con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nacin (CSJN), pocas horas antes de la partida definitiva de Marcelo en

    Neuqun, provincia en donde naci y vivi junto a su familia y afectos, para

    que se le permitiera morir por fin, luego de 21 aos de padecimientos. La

    CSJN se tom tres largos aos en decidir si acordaba con el pedido de las

    hermanas a que se respetara su voluntad de no iniciar ningn tipo de

    5 Vase: Leyes Provinciales 578/69 del Ejercicio de la Medicina, Odontologa y Actividades de colaboracin (art. 19

    inc. 3), y 2611/08 de Derechos de los Pacientes. 6 Vase: Ley Nacional 26.529/09 sobre los Derechos del Paciente (en el art. 11 legitima las directivas Anticipadas) y

    su modificatoria del 2012 a travs de la sancin de Ley Nacional 26.742, incorpora cuestiones especficas en relacin al fin de la vida. Reconoce, entre otras cuestiones , el derecho de todo paciente que presente una

    enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en

    igual situacin,[...] a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirrgicos, de reanimacin artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relacin a la

    perspectiva de mejora, o produzcan un sufrimiento desmesurado[] tambin podr rechazar procedimientos de

    hidratacin o alimentacin cuando los mismos produzcan como nico efecto la prolongacin en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable ( art. 2).

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    tratamiento para Marcelo, reconocindolo finalmente como un derecho a ser

    ejercido por todos las personas que habitan este pas, por encima del poder

    de las instituciones de salud y sus miembros.

    Es por ello que consideramos que este nmero de la Revista, posterior al

    fallo, deba abordar el proceso de salud, enfermedad, atencin y muerte de

    Marcelo Diez, y la respuesta social que recibi, desde un anlisis crtico,

    plural, racional y razonable, respetuoso de los Derechos Humanos, que

    favorezca y fortalezca el debate social responsable que merece el tema. Para

    ello, incluimos un primer artculo de Vctor Sciuto, Estado Vegetativo y

    Estado de Mnima Conciencia, que trata sobre las consideraciones

    biomdicas en relacin al Estado Vegetativo, su concepto, historia y estado

    actual. El siguiente trabajo, de Juan Carlos Tealdi, El derecho a una

    muerte digna. Sobre un fallo con luces y sombras, desarrolla los

    aspectos positivos y negativos del fallo de la CSJN a la luz del respeto por los

    derechos humanos y la dignidad de las personas. Ms adelante, el artculo de

    Susana Ciruzzi, Los Casos Lambert y Diez: el largo y sinuoso camino

    del encarnizamiento teraputico al encarnizamiento judicial, analiza

    la situacin desde un enfoque jurdico comparndola con la ocurrido en

    Francia con Vincent Lambert y su preocupacin sobre la judicializacin de

    ciertas decisiones personalsimas al modo de un encarnizamiento judicial.

    Le sigue el de Gabriela Irrazbal, La autonoma es pecado: Dios da la

    vida, Dios la quita. La decisin ante la muerte como problema

    social, que reactualiza el debate liberalismo catolicismo, y su colisin con

    la autonoma individual y la toma de decisiones sobre el propio cuerpo.

    Contina Julieta Arostegui que con Muerte digna y mujeres

    embarazadas. Comentario del fallo D., M.A. s/declaracin de

    incapacidad, aporta la perspectiva de gnero, con un abordaje distinto y

    novedoso. Por ltimo, el de Adriana y Andrea Diez, Ahora que dejamos

    ir a Marcelo, somos tod@s mucho ms human@s, nos acerca el

    imprescindible e invaluable anlisis de lo sucedido desde su vivencia, como

    familia y representantes legales.

    Se necesitaron seis aos de desmesura judicial, mltiples dictmenes y

    evaluaciones clnicas en el cuerpo de Marcelo Diez para que, por fin, los

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    derechos primaran por sobre el poder, los intereses institucionales y algunos

    significativos silencios de las organizaciones de salud. ste es el regalo que

    Marcelo, Andrea y Adriana Diez nos dejaron a todos los ciudadanos y

    ciudadanas de este pas: la posibilidad de un camino ms corto y menos

    doloroso, adecuado a los deseos y necesidades de cada uno/a, en el proceso

    de muerte por el que a todos/as, indefectiblemente, nos tocar transitar. Para

    ellos tres va todo el reconocimiento y agradecimiento.

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    Estado Vegetativo y Estado de Mnima Conciencia

    Victor Sciuto1

    Antecedentes

    Antes de la dcada del 70, los pacientes con dao cerebral agudo o grave, que

    en pocas oportunidades podan prolongar su vida por ms de dos o tres

    semanas, permanecan en estado de coma hasta su muerte. El progreso en la

    Medicina Crtica ha llevado a un aumento del nmero de pacientes que

    sobreviven al dao cerebral agudo severo. Con los avances tecnolgicos se

    comenz a observar que algunos pacientes lograban sobrevivir ms tiempo y

    as pasaban del coma a un nuevo estado clnico. No mostraban evidencia de

    conciencia de s o de su entorno, pero presentaban apertura ocular que se

    organizaba en ciclos de sueo-vigilia.

    En 1972 apareci publicada en la revista The Lancet la primera descripcin

    ciertamente cientfica de la enfermedad. El trabajo titulado Estado vegetativo

    persistente consecutivo a dao cerebral. Un sndrome en busca de un nombre

    [1] uni en su autora a dos prestigiosos neurocientficos: el conocido

    neurocirujano britnico Brian Jennett, autor de importantes trabajos sobre

    traumatismos craneoenceflicos y de la conocida escala de Glasgow para el

    coma, y el neurlogo estadounidense Freud Plum, uno de los ms reconocidos

    mdicos de su rama en el siglo XX, quien ya era conocido por su magnfico

    libro Estupor y Coma.

    Segn Jennett y Plum, los pacientes en estado vegetativo persistente (EV) no

    estn inconscientes ni en coma en el sentido usual de la palabra, estn

    despiertos sin conciencia. Ellos mantienen sus funciones cardiovasculares,

    respiratorias, gastrointestinales (con incontinencia fecal y urinaria), renales,

    termorreguladoras, endocrinas y alternan los ciclos de sueo-vigilia.

    Explicaron el porqu del trmino vegetativo por ser una descripcin clnica

    1 Vctor Sciuto es mdico egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires, especialista en Terapia Intensiva. Mdico de planta del servicio de Terapia Intensiva del Hospital Castro Rendn de la provincia de Neuqun desde 1987, y jefe de servicio de dicho servicio desde 1998 a la fecha. Miembro de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) y miembro de la comisin directiva de la SATI filial Comahue desde 1993.

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    acorde con la definicin de vegetative del Oxford English Dictionary,

    entendido como cuerpo orgnico capaz de crecer y desarrollarse, pero

    desprovisto de sensaciones y pensamientos, y del trmino vegetar (to

    vegetate, en ingls) como vivir una mera vida fsica desprovista de actividad

    intelectual e interaccin social.

    En 1993 la American Neurological Association determin los siguientes

    criterios diagnsticos para estado vegetativo persistente (EV) de por lo menos

    un mes de evolucin [2]:

    a. El paciente no presenta evidencias de estar consciente de s mismo o del

    medio. Puede presentar aperturas oculares espontneas.

    b. No puede establecerse comunicacin escrita o auditiva entre el paciente y el

    examinador. El paciente no sigue los estmulos visuales, aunque

    ocasionalmente puede aparecer un cierto seguimiento. No hay respuesta

    emocional a los estmulos verbales.

    c. No existe lenguaje comprensible o vocalizacin de palabras.

    d. Ocasionalmente, el paciente puede sonrer, fruncir el entrecejo o gritar,

    pero sin relacin con ningn estmulo.

    e. Los ciclos de sueo y vigilia se conservan.

    f. La actividad refleja del tronco cerebral y de la mdula espinal es variable.

    Los reflejos primitivos, como la succin, el hociqueo, la masticacin y la

    deglucin, pueden estar conservados. La reactividad pupilar a la luz, los

    reflejos oculo-ceflicos, los reflejos de prensin y los reflejos tendinosos

    pueden estar presentes.

    g. La presencia de conductas o movimientos voluntarios, aunque sean

    rudimentarios, es un signo de cognicin y es incompatible con el diagnstico

    de EV. No hay actividad motora sugestiva de conducta aprendida o imitativa.

    Pueden observarse movimientos rudimentarios (como de retirada o

    posturales) frente a estmulos nociceptivos o desagradables.

    h. La presin arterial y las funciones cardiocirculatorias habitualmente estn

    indemnes. Existe incontinencia urinariay fecal.

    En 1994 los integrantes de la Multi-Society Task Force on Persistent

    Vegetative State (MSTF/PVE) patrocinada por la American Academy of

    Neurology definieron de manera muy similar los criterios diagnsticos de

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    Estado Vegetativo Persistente (EV), criterios clnicos que deban persistir un

    mes tras un dao traumtico o no traumtico [3,4].

    Simultneamente la MSTF/PVE estableci por consenso una nueva

    denominacin para los EV que presentaban una duracin mayor a los 12

    meses cuando la causa haba sido una lesin traumtica y mayor a los 3

    meses en el caso de lesin no traumtica, a la que llamaron estado

    vegetativo permanente (EVP). El Royal College of Physicians of London sin

    embargo recomend 6 meses para el EV no traumtico [5].

    Esta definicin pretenda tener connotacin pronstica debido a la escasa

    probabilidad de recuperacin despus de transcurridos estos plazos. De haber

    algn grado de recuperacin sta sera con marcada discapacidad o a un

    estado de mnima conciencia (EMC).

    La MSTF/PVE tambin reconoci que la posibilidad de recuperacin del EV es

    mayor despus de un dao traumtico vs no-traumtico. Esto se relaciona con

    los diferentes tipo de dao sufrido por las neuronas del tlamo, las cuales

    sufren de manera irreversible la necrosis ocasionada por el episodio

    isqumico-anxico. Mientras que en la lesin axonal difusa relacionada a

    trauma no hay prdida real de neuronas, slo degeneracin transneuronal.

    Otra diferencia es que la frecuencia de dao isqumico difuso en la neocorteza

    es mayor (64%) en los casos no-traumticos y slo 11% en los traumticos

    [6].

    Tal propuesta fue seguida por la American Academy of Neurology en 1995 al

    especificar que el trmino permanente se aplicaba a la certeza clnica de

    establecer el diagnstico de irreversibilidad [7]. Sin embargo, el American

    Congress of Rehabilitation Medicine en el mismo ao propuso evitar los

    trminos persistente o permanente por no tener utilidad alguna y sugiri

    especificar la duracin del tiempo del EV [8].

    Pese a esta propuesta, el Royal College of Physicians of London recomend en

    1996 los siguientes trminos: estado vegetativo vegetative state para la

    condicin inmediata al insulto, estado vegetativo continuo continuing

    vegetative state a la duracin del estado por ms de cuatro semanas y estado

    vegetativo permanente permanent vegetative state cuando es irreversible

    (un ao posterior a traumatismo craneoenceflico y seis meses posterior a

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    cualquier otra causa de dao cerebral) [5]. Mientras la British Medical

    Association prefiri slo el trmino persistente.

    En diciembre de 2003 el Health Advisory Committee of the National Health and

    Medical Research Council of Australia propuso sustituir el trmino de EV por

    estado postcomatoso sin respuesta (post coma unresponsiveness), con el

    argumento que esta denomincacin excluye cuadros de falta de respuesta que

    no provienen del coma, evita el trmino peyorativo vegetativo y no

    determina tiempo de evolucin [9,10].

    Hace poco, el European Task Force on Disorders of Consciousness propuso un

    trmino ms descriptivo y neutral: sndrome de vigilia sin respuesta

    (unresponsive wakefulness syndrome) [11].

    Debate actual

    En la actualidad el debate sobre el trmino adecuado que defina esta entidad

    sigue vigente. Segn Jennet: Este nombre no supone una localizacin

    anatmica o patolgica ya que esto vara de caso en caso. El trmino describe

    la ausencia de una funcin cognitiva observable, e invita a continuar con la

    investigacin clnica y patolgica, ms que a dar la impresin de un problema

    completamente entendido [12].

    El debate sobre la irreversibilidad se inici con la publicacin en la revista

    British Medical Journal del artculo de K. Andrews, Patients in the persistent

    vegetative state: problems in their long term management, en el cual se

    documentaban dos hechos: el primero se refera a pacientes diagnosticados

    errneamente y canalizados a instituciones para su cuidado con el diagnostico

    de EVP pero que presentaban signos de recuperacin de la conciencia al

    ingreso. El segundo hecho son los reportes de recuperacin de pacientes que

    inician contacto con el ambiente ms all del tiempo establecido por la

    MSTF/PVE en 1994 [13].

    Cabe destacar que durante los ltimos aos se ha descrito un sndrome nuevo

    en pacientes que, a pesar de estar gravemente daados, presentaban

    evidencia clnica de actividad cognitiva residual. Los pacientes pueden salir del

    estado de coma o pueden pasar del EV a un estado de conciencia parcial. Se lo

    ha denominado estado de mnima conciencia (EMC).

    15

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    El American Congress of Rehabilitation Medicine postul el trmino "Estado de

    mnima respuesta" y el Grupo de Trabajo Internacional del Colegio Mdico de

    Londres "Estado de baja conciencia". Ambos fueron reemplazados en 1997 por

    "Estado de mnima conciencia" (EMC) del Grupo de Trabajo de Aspen, trmino

    que se ha mantenido hasta la fecha [14].

    El Grupo de Trabajo de Aspen propuso el diagnstico de EMC para aquellos

    pacientes que no estn en EV, pero no pueden comunicarse consistentemente.

    Este EMC se caracteriza porque el paciente evidencia una limitada conciencia

    de s mismo y de su entorno de manera reproducible y sostenida exhibiendo al

    menos uno de los siguientes comportamientos: a) obedecer rdenes simples,

    b) respuesta verbal o gestual de si/no, c) habla o verbalizacin inteligible, d)

    manipulacin de objetos, e) comportamientos con propsito definido en

    relacin a estmulos (parpadear, sonrer) y que no pueden atribuirse a

    actividad refleja. El EMC se ha categorizado en dos niveles EMC+ y EMC- en

    relacin la calidad de las repuestas y al nivel de evidencia de conciencia [15].

    La posibilidad de evolucin hacia un mayor nivel de conciencia es ms

    probable en un paciente con EMC que en EV. Sin embargo algunos pacientes

    en EMC permanecen as en forma permanente [22].

    Diferenciar el EV del EMC es a menudo una de las tareas ms desafiantes que

    debe enfrentar el profesional mdico. El error diagnstico ocurre ms

    frecuentemente como consecuencia de errores para detectar propsito en los

    movimientos oculares. La mayora de los casos dudosos (89%) son EMC y no

    EV [16].

    El mutismo akintico es un estado raro que ha sido descripto como una sub-

    categora de EMC, pero otros autores sugieren que este trmino debiera ser

    evitado [17].

    La incidencia del EV ha aumentado considerablemente en las ltimas dcadas.

    En Estados Unidos se estima un promedio de entre 14,000 y 35,000 casos

    nuevos por ao, con una tasa de mortalidad que puede llegar hasta 40% en el

    primer ao. Las causas ms frecuentes del EV son por traumatismo

    craneoenceflico (TEC) e hipoxia/isquemia cerebral debido a paro

    cardiorrespiratorio. Otras causas son las enfermedades cerebrovasculares,

    neurodegenerativas, meningitis bacteriana y encefalitis viral, encefalitis aguda

    diseminada, y en los nios, las malformaciones del desarrollo [18].

    16

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    Algunos estudios indican que entre un 10 y un 14% de los traumatismos

    craneoenceflicos graves (TECG) evolucionan hacia un EVP. Cuando la

    etiologa no es traumtica, el porcentaje de quienes evolucionan hacia el EV es

    mayor. En una serie de 24 pacientes afectados por anoxia prolongada debido a

    paro cardiorrespiratorio, se comunicaron un 54% de pacientes que

    evolucionaron a EV [19].

    La conciencia depende de la interaccin entre la corteza cerebral, el tallo

    enceflico y el tlamo. Cuando alguno de estos sistemas se desconecta de los

    otros, la conciencia se ve afectada. El estado vegetativo se caracteriza,

    clsicamente, como una desconexin entre el tlamo y la corteza, secundaria

    a un dao talmico bilateral, dao cortical difuso o injuria a los haces de la

    sustancia blanca [18].

    Diversos estudios han sealado que los pacientes en EV de origen traumtico

    tienen dao difuso subcortical en la sustancia blanca, mientras que en los

    casos de dao cerebral no traumtico predominan las lesiones extensas de la

    corteza asociativa, la mayor parte de las veces, con dao talmico. A

    diferencia del EV, los pacientes en EMC no suelen tener alteraciones talmicas

    [18].

    En el EV el tallo cerebral est mayormente preservado. No as la sustancia gris

    y la sustancia blanca de ambos hemisferios cerebrales que estn extensa y

    severamente daadas. El metabolismo cerebral global en el EV est en el 40-

    50% del normal. Y se reduce al 30-40% en el EVP. La preservacin metablica

    del tallo cerebral permite mantener las funciones autonmicas y de sueo-

    vigilia de estos pacientes. Es importante sealar que el intervalo de tiempo

    entre la lesin cerebral y la muerte afecta la naturaleza y la gravedad de los

    cambios anatomopatolgicos [6].

    Algunos patlogos respaldan dos tipos fundamentales de alteraciones

    causadas por lesiones cerebrales traumticas o no traumticas: necrosis

    cortical laminar difusa y lesin axonal difusa. Otros, como Kinney y Samuels,

    aaden un tercer tipo y subrayan que la prdida del contenido de la conciencia

    se debe a tres patrones fundamentales: 1. lesiones bilaterales y difusas de la

    corteza cerebral; 2. daos difusos de las conexiones intra y subcorticales de la

    sustancia blanca de los hemisferios cerebrales, y 3. necrosis del tlamo [19].

    17

    http://www.monografias.com/trabajos28/causas-paro-y-degeneracion-trabajo/causas-paro-y-degeneracion-trabajo.shtml
  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    Lo caracterstico del EV es estar despiertos pero inconscientes de s mismos y

    de su entorno. Esta disociacin ha atrado la atencin y provocado intensos

    debates. Desentraar el cuadro clnico es un desafo en la prctica clnica.

    Los pacientes mantienen un estado cclico, pero irregular, de sueo circadiano,

    un tipo de vigilia que no se acompaa de ninguna expresin detectable de

    conducta de autoconciencia, reconocimiento especfico de estmulos externos o

    indicio sistemtico de atencin a reacciones aprendidas. Por lo general, no

    permanecen inmviles. Pueden mover el tronco o las extremidades de forma

    significativa; en ocasiones, sonren, y algunos pueden verter lgrimas [16].

    La inconsciencia comporta la prdida de todos los pensamientos, sensaciones

    y deseos. Slo permanecen las funciones vegetativas y los reflejos. De este

    modo, si se les administran alimentos, el sistema vegetativo funciona, los

    riones producen orina, y los pulmones y el corazn movilizan aire y sangre,

    respectivamente. Pueden presentar signos hipotalmicos como sudoracin

    generalizada y respuestas motoras flcidas; algunos adquieren movimientos

    mioclnicos no habituales. Dichas actividades son inconscientes, no

    deliberadas [16].

    Los pacientes no tienen fijacin visual de los objetos ni siguen los movimientos

    con los ojos; tampoco poseen reflejo de parpadeo a estmulos externos.

    Cuando estn en transicin del EVP a un EMC, uno de los signos ms

    rpidamente observado es la aparicin del seguimiento visual mantenido. En

    raras ocasiones, quienes se mantienen en EVP por varios meses o incluso aos

    tienen algn grado de seguimiento o fijacin visual mantenida brevemente, lo

    que se considera mediada por estructuras del tallo enceflico. No obstante,

    debemos ser extremadamente cuidadosos al emitir un diagnstico de EVP

    cuando existe algn grado de seguimiento visual mantenido, fijacin visual

    estable o reflejo de parpadeo a los estmulos externos [19].

    A menudo exhiben reflejos auditivos primitivos inconscientes o de orientacin

    visual, caracterizados por el giro de la cabeza y los ojos hacia sonidos o

    movimientos perifricos [19].

    Si bien el diagnstico y el pronstico son clnicos, se han intentado diversos

    exmenes complementarios para mejorar la precisin diagnstica, teniendo en

    cuenta el alto porcentaje de pacientes mal diagnosticados especialmente en

    cuanto al estado de conciencia. Estos exmenes complementarios ofrecen

    18

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    informacin importante sobre el dao anatmico o fisiolgico que ha sufrido el

    encfalo y facilitan la orientacin pronstica.

    Las imgenes de resonancia magntica (RM) y tomografa axial computarizada

    (TAC) revelan una enfermedad cerebral difusa o multifocal, que afecta tanto a

    la sustancia gris como a la sustancia blanca. Se comunica con mayor

    frecuencia la lesin axonal difusa en diferentes localizaciones [19].

    En la TAC se ha demostrado espacio subaracnoideo y ventrculos

    generalmente ensanchados. Los hemisferios cerebrales evidencian datos

    compatibles con atrofia cortico-subcortical. Un menor grado de atrofia puede

    encontrarse en la regin infratentorial, caracterizada por ensanchamiento de

    las cisternas de la base, un IV ventrculo agrandado e igualmente atrofia del

    cerebelo [19].

    Los estudios del metabolismo cerebral aportan datos interesantes.La

    tomografa por emisin de positrones (PET) destaca una disminucin entre un

    50 y un 60% del metabolismo de la glucosa en la corteza cerebral, ganglios

    basales y cerebelo, no observndose esta disminucin en sujetos con otras

    alteraciones de la conciencia, como sucede en el sndrome de

    enclaustramiento (en ingls, locked-in syndrome) [19].

    En el EEG puede existir actividad theta o delta polimrfica generalizada difusa.

    Por lo comn, este patrn no disminuye a causa de la estimulacin sensorial,

    excepto, en ocasiones, por medio de estmulos nociceptivos. En algunos puede

    detectarse la actividad del EEG de muy bajo voltaje; en otros, la actividad alfa

    persistente es la caracterstica ms notable, siendo llamada por algunos

    autores estado alfa vegetativo [19].

    Los potenciales evocados resultan de gran utilidad. Algunos neurofisilogos

    defienden que los potenciales evocados somato-sensoriales (PESS) son los

    ms sensibles y, asimismo, fiables tanto para adultos como para nios. Las

    alteraciones consisten en tiempos de conduccin prolongados centralmente,

    as como disminucin de la amplitud de la onda N20 [19].

    Hasta el momento, no se dispone de ninguna prueba complementaria con

    valor pronstico a largo plazo. No existe un paralelismo anatomoclnico entre

    la neuro-radiologa y los dficits ni tampoco las exploraciones neurofisiolgicas

    ofrecen un valor pronstico. Por lo tanto, slo el examen clnico puede darnos

    una informacin sistemtica de la posible evolucin de cada paciente.

    19

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    Cualquier cambio evolutivo puede ser un indicio de empeoramiento o de

    mejora.

    La capacidad de supervivencia en EVP requiere la preservacin de las

    funciones autnomas del tallo enceflico e hipotlamo. La mayora de quienes

    sobreviven por un tiempo prolongado mantienen una temperatura corporal

    normal, capacidad de respirar espontneamente y sistema cardiovascular en

    funcionamiento. El pronstico es peor si hay trastornos hipotalmicos que

    produzcan fiebre central, sudoracin excesiva, alteraciones en el agua y los

    electrolitos, y trastornos pulmonares [3].

    El tratamiento se apoya sobre dos pilares bsicos: tratar la enfermedad de

    base y ofrecer cuidados generales. El hecho de conservar el tallo enceflico

    indemne, junto con la garanta de cuidados generales integrales, facilitan que

    muchos pacientes puedan mantenerse vivos sin asistencia respiratoria durante

    aos.

    La rehabilitacin debe planificarse de manera especfica para cada caso, segn

    las caractersticas clnicas que presenta. La rehabilitacin tiene como objetivo

    detectar cualquier cambio neurolgico y propiciar as la mejora, adems de

    prevenir problemas concomitantes y ayudar a los familiares en las

    expectativas a largo plazo [20].

    No hay tratamiento farmacolgico especfico aunque se han propuesto

    diversos frmacos con resultados imprecisos. Estos agentes farmacolgicos

    incluyen medicamentos de diversas clases, que pueden dividirse en dos

    categoras: los depresores del SNC (zolpidem, lamotrigina, baclofeno) y los

    estimulantes del sistema nervioso central (amantadina, levodopa) [18].

    La esperanza de vida en el EV tanto en adultos como en nios est

    significativamente reducida, promediando 2 a 5 aos. La sobrevida a los 10

    aos es excepcional. La probabilidad de sobrevivir ms de 15 aos es

    aproximadamente 1/15000 a 1/75000 [3].

    Se han publicado espordicamente artculos sobre enfermos con recuperacin

    tarda. Para tener certeza cientfica de que quienes mejoraron tenan en

    realidad un EVP, es necesario realizar un diagnstico correcto.

    La probabilidad de diagnstico errneo es aproximadamente 37-43% por lo

    que se recomienda que el diagnstico sea hecho por mdicos experimentados

    mediante equipos multidisciplinarios, velando para que se cumplan los criterios

    20

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    originalmente descritos por Jennett y Plum y esclarecidos despus por la

    Multisociety Task Force on PVS. La probabilidad de diagnstico errneo es

    mayor en las etapas precoces de la enfermedad ya que el cuadro clnico puede

    cambiar sustancialmente a lo largo del tiempo [16, 21].

    Los pacientes con EMC logran mejor evolucin que el EV. Esta diferencia es

    ms pronunciada en el caso de EMC post-trauma. Hasta un 15% de pacientes

    con EMC post-trauma y 0% de EMC no post-trauma logran evolucionar a

    ninguna discapacidad o discapacidad leve a los 12 meses. Al igual que en EV

    las probabilidades de mejora funcional disminuyen a travs del tiempo [22].

    Conclusiones

    Los pacientes en EV, EVP y EMC presentan singulares problemas diagnsticos,

    pronsticos y de manejo diario. A estas controversias biolgicas se agregan

    otras con connotaciones filosficas, ticas, religiosas y jurdicas. Los objetivos

    del tratamiento y manejo de estos pacientes se extienden ms all de la mera

    prolongacin de la vida e incluyen recuperar la capacidad de comunicacin,

    interaccin social y cierto grado de independencia en la vida diaria.

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    22

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA Sobre un fallo con luces y sombras

    Juan Carlos Tealdi*

    El fallo de la Corte Suprema de Justicia autorizando la suspensin de los

    medios de sostn vital en el caso de Marcelo Diez, paciente en estado

    vegetativo permanente durante veinte aos, reinstal en el debate pblico el

    tema de la muerte digna que dio lugar en 2012 a una ley modificatoria de la

    ley 26.529 de derechos de los pacientesi. En sus aspectos positivos, este fallo

    otorg un merecido reconocimiento a la demanda de las hermanas del

    paciente, y precis algunas distinciones conceptuales muy importantes sobre el

    tema. Pero a la vez, introdujo un serio error de interpretacin de la ley de

    muerte digna que deber ser salvado para evitar nuevas barreras en la toma

    de decisiones sobre los derechos de los pacientes que la ley resguarda.

    La Corte acept que aunque se trataba de un paciente diagnosticado de estado

    vegetativo permanente por unos mdicos, y de estado de mnima conciencia

    permanente por otros, todos los profesionales haban coincidido en que no

    tena posibilidad alguna de recuperacin neurolgica o de revertir su estado.

    En modo coherente con la normativa internacional comparada, consider

    asimismo que de acuerdo a la ley de muerte digna la autorizacin de

    abstencin teraputica ante la solicitud del paciente no deba considerarse

    prctica eutansica, y que exista consenso en la ciencia mdica en cuanto a

    que la hidratacin y la nutricin enteral en tanto brindan al paciente soporte

    vital constituyen en s mismos una forma de tratamiento mdico, mientras que

    el soporte vital excluye la prolongacin de vida solamente biolgica. Estos son

    aspectos positivos del fallo.

    Sin embargo, al analizar la razn ltima para legitimar la demanda de las

    hermanas del paciente, el fallo de la Corte se muestra confuso, contradictorio,

    * Director del Programa de Biotica del Hospital de Clnicas, Universidad de Buenos Aires; Presidente de la Comisin de Biotica de la Fundacin FEMEBA.

    23

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    y de significado errneo en la interpretacin de los bienes tutelados por la ley

    de muerte digna. As se sostiene que lo que la norma (la ley de muerte

    digna) exclusivamente les permite (a los familiares) es intervenir dando

    testimonio juramentado de la voluntad del paciente con el objeto de hacerla

    efectiva y garantizar la autodeterminacin de ste. E insiste en ello al decir

    que los familiares hacen operativa la voluntad de ste y resultan sus

    interlocutores ante los mdicos a la hora de decidir la continuidad del

    tratamiento o el cese del soporte vital.

    El fallo considera que el orden de prelacin de los familiares que la ley de

    muerte digna equipara al orden del artculo 21 de la ley de trasplantes en

    cuanto a la autorizacin para la ablacin de rganos, de ningn modo puede

    entenderse en el sentido de transferir a las personas indicadas un poder

    incondicionado para disponer la suerte del paciente mayor de edad que se

    encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia, ya que ellas slo

    pueden testimoniar, bajo declaracin jurada, en qu consiste la voluntad de

    aqul. Los familiares no deciden en el lugar del paciente ni por el paciente

    sino comunicando su voluntad. Y esto resulta as para la Corte porque segn

    ella los trminos del artculo 21 de la ley de trasplantes son claros al

    considerar que los familiares no actan a partir de sus convicciones propias

    sino dando testimonio de la voluntad de ste. Hay que sealar, sin embargo,

    la diferencia entre las decisiones sobre un cadver (ley de trasplantes), y las

    de pacientes con enfermedades irreversibles o incurables (ley de muerte

    digna).

    La Corte considera que no se trata de valorar si la vida de M.A.D., tal como

    hoy transcurre, merece ser vivida, pues ese es un juicio que, de acuerdo a

    nuestra Constitucin Nacional, a ningn poder del Estado, institucin o

    particular corresponde realizar: la solucin que aqu se adopta respecto de

    la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o

    permite establecer una discriminacin entre vidas dignas e indignas de ser

    vividas, ni tampoco admite que, con base en la severidad o profundidad de una

    24

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    patologa fsica o mental, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea

    alguna que permita cercenar el derecho a acceder a las prestaciones mdicas o

    sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.

    Para completar la interpretacin, la Corte nos dice que la idea de dignidad

    humana es personal e intransferible y por eso se funda en la autonoma de la

    voluntad (en este sentido, la dignidad slo podra fundarse en personas

    autnomas con plena conciencia). Sin embargo, en modo contradictorio con

    ese significado, ms adelante nos habla de la dignidad que le asiste (al

    paciente) por el simple hecho de ser humano, que le hace gozar tanto del

    derecho al rechazo de tratamientos mdicos, como a recibir las necesarias

    prestaciones de salud y a que se respete su vida. Y aqu, razonablemente

    debemos creer que esto se afirma para todo paciente (tanto consciente como

    inconsciente), lo cual es distinto.

    El grave problema de interpretacin que el fallo de la Corte ha abierto, es que

    en los casos de enfermedades irreversibles, incurables o terminales,

    amparadas por la ley de muerte digna, slo podran solicitar la interrupcin de

    tratamientos extraordinarios o desproporcionados, aquellos familiares de

    pacientes que en estado de conciencia hubiesen expresado su voluntad a no

    recibirlos. El porcentaje de personas adultas que expresara su voluntad

    anticipada, en el pas que ms esfuerzo ha puesto en el tema -Estados Unidos

    desde 1990 con la Ley de Autodeterminacin del Paciente o Self

    Determination Act-, no exceda al 15% veinte aos despus de haberlo

    protegido por leyii. De modo que entre nosotros, y en la visin ms optimista,

    el fallo dejara librados a la judicializacin a ms del 80% de los familiares de

    estos pacientes. Esta es una barrera muy seria.

    Pero ese problema de interpretacin es de fondo y no slo de resultados. La

    Corte entiende que el conflicto del caso, a la luz de la ley de muerte digna,

    est centrado en los derechos a la vida, la autonoma, y la dignidad, e

    interpreta que esa ley se dirige a proteger la autonoma de la voluntad del

    25

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    paciente. Pero esto es parcialmente cierto. Porque desde el reclamo pblico,

    hasta el debate parlamentario y la letra de la ley de muerte digna, lo que la ley

    pretende tutelar es el derecho de las personas con enfermedades irreversibles,

    incurables o terminales, a estar libre de tratamientos mdicos intiles:

    extraordinarios o desproporcionados en relacin con las perspectivas de

    mejora o que produzcan como nico efecto la prolongacin en el tiempo de

    ese estado terminal, irreversible e incurable.

    Este derecho de las personas al igual que otros como la salud- no depende

    slo de la libre voluntad de los pacientes, porque debe estar asegurado an en

    el caso en que los mismos estn inconscientes y no se hayan expresado en

    vida. Hay que decir que una amplia mayora de las personas se expresa

    diciendo que no querra recibir tratamientos invasivos que no tuvieran ningn

    efecto para devolverlos a la conciencia y la vida de relacin en el caso de

    enfermedades incurables o irreversibles. Por eso es que del mismo modo que

    el derecho a recibir tratamiento mdico debe estar asegurado en personas

    autnomas como en las que no lo son, el derecho a estar libre de tratamientos

    ftiles no puede desaparecer cuando una persona pierde su conciencia y no se

    ha expresado previamente. Y para asegurar ese derecho, los familiares en

    acuerdo con los mdicos deben tener prioridad ante el Estado (la justicia) que

    slo debe intervenir en casos de desacuerdo entre los primeros. Desde hace

    cuarenta aos, por la sentencia paradigmtica del caso Karen Quinlan, resulta

    un serio retroceso el interpretar que el derecho a estar libre de tratamientos

    mdicos intiles debe protegerse nicamente en razn de la autodeterminacin

    de los pacientes.

    Una consideracin semejante cabe hacer al concepto de dignidad humana. La

    ley de muerte digna se pronunci en contra de la muerte indigna a la que las

    personas son sometidas por el imperativo tecnolgico de una obstinacin en

    seguir tratando a las personas an cuando a las mismas no les sea til para

    reintegrarse a la vida social, psicolgica, espiritual e interpersonal, sino tan

    slo para estar biolgicamente vivo. Contrariamente a quien dice en modo

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    absoluto que en toda muerte humana hay dignidad, o que en modo abstracto

    la dignidad humana se funda en la autonoma personal, hay que decir que en

    modo concreto hay muchas formas indignas de la muerte y el morir que estn

    ms all de la autonoma y de un ser humano metafsico. Por eso es que la

    dignidad humana es lo que toda persona merece por el solo hecho de ser

    persona, sea autnoma o no lo sea.

    Pero aunque esto es as en general, la ley de muerte digna se focaliza en la

    indignidad de la muerte por tratamientos intiles en enfermedades

    irreversibles, incurables o terminales. Y es en ese marco de condiciones que la

    ley establece, que cuando un paciente ha perdido su autonoma y no se ha

    expresado previamente, son sus familiares en acuerdo con los mdicos quienes

    han de decidir si continuar o no con los medios de sostn de la vida biolgica.

    No se trata, por tanto, de un poder incondicionado.

    La obligacin primaria de los mdicos es proveer los tratamientos que puedan

    resultar beneficiosos para los pacientes, pero al mismo tiempo lo es el

    abstenerse de realizar tratamientos ftiles para los mismos. El tratamiento de

    pacientes en estado irreversible, incurable o terminal, es particular porque por

    un lado los mdicos no tienen obligacin de seguir administrando soporte vital,

    pero por otro lado deben atender al deseo de los familiares y respetar su

    derecho a que por razones emocionales o espirituales puedan querer seguir

    viendo a su familiar biolgicamente vivo. No se trata de juicios sobre la calidad

    de vida o las vidas indignas de ser vividas (juicio literalmente propio de los

    mdicos nazis en su Programa de Eutanasia): de lo que se trata es de

    establecer quienes han de tener la autoridad moral para tomar la decisin tica

    radical de continuar o interrumpir los tratamientos mdicamente intiles para

    devolver a los pacientes ni tan siquiera la mnima expresin posible de su vivir

    humano. Y sostenemos que son los familiares en acuerdo con los mdicos, y

    no los jueces (el Estado), quienes han de tener esta autoridad.

    27

  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    i CSJ 376/2013 (49-D)/CS1. D., M.A. s/declaracin de incapacidad, 7 de julio de 2015.-

    ii Kirschner KL. When written advance directives are not enough, Clin Geriatr Med 21(1):193209. 2005; Sabatino C. Advance directives and advance care planning: Legal and policy issues. Report prepared for the U.S. Department of Health and Human Services; Assistant Secretary for Planning and Evaluation; Office of Disability, Aging and Long-Term Care Policy: Washington, DC. 2007.

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    Los Casos Lambert y Diez: el largo y sinuoso camino del

    encarnizamiento teraputico al encarnizamiento judicial.**

    Mara Susana Ciruzzi1

    Y lo que llamis nacer es empezar a morir;

    y lo que llamis morir es terminar de morir;

    y lo que llamis vivir es vivir muriendo.

    Quevedo

    I.- Los hechos.

    Marcelo Diez, ciudadano argentino, sufri, el 23 de octubre de 1994,

    un accidente automovilstico que le ocasion un traumatismo de crneo

    severo con prdida del conocimiento, politraumatismos graves y epilepsia

    postraumtica. Evolucion con un estado vegetativo permanente. Frente a

    este diagnstico, primero sus padres y con posterioridad al fallecimiento de

    ellos, sus hermanas, solicitaron la interrupcin de la alimentacin e

    hidratacin artificial y se le permitiera morir en paz.

    Vincent Lambert, ciudadano francs, tambin sufri un accidente de

    auto, a consecuencia del cual padeci severas lesiones traumticas en

    cabeza, que lo dejaron tetraplgico y en un estado de total dependencia.

    Tambin evolucion hacia el estado vegetativo permanente. La esposa y

    seis de sus ocho hermanos, prestaron su conformidad para la interrupcin

    de la hidratacin y alimentacin artificial, mientras sus padres, una de sus

    hermanas y un medio hermano se negaron.

    Ambos casos tuvieron un derrotero judicial y legal determinante,

    hasta llegar a la mxima instancia local (Corte Suprema de Justicia de la

    1 Abogada (UBA), Posgraduada en Derecho Penal (UBA), Diplomada en Biotica (FLACSO), Especialista en Biotica (FLACSO),

    Doctora de la Universidad de Buenos Aires, rea Derecho Penal. Docente de grado, posgrado y doctorado (UBA). Miembro del

    Comit de tica del Hospital de Pediatra SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan. Responsable Acadmica de las reas de Biotica y de

    los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes del Observatorio de Salud, Facultad de Derecho (UBA). Investigadora del

    Instituto Luis Ambrosio Gioja, Facultad de Derecho (UBA). Investigadora del Conselho Nacional de Desenvolvimento Cientfico e

    Tecnolgico, Brasil. Vocal Titular Primera de la Asociacin Argentina de Biotica. Directora de tesis de Doctorado y Maestra,

    UBA. Docente invitada en universidades nacionales y extranjeras. Autora de libros, artculos y comentarios en cuestiones penales,

    mdico-legales y bioticas. Miembro de distintas sociedades, instituciones y academias cientficas jurdicas, mdicas y bioticas.

    Pos doctoranda en Derecho, con la investigacin La criminalizacin de la Medicina al final de la vida: una mirada crtica, una

    propuesta superadora, Facultad de Derecho (UBA).

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    Nacin) e internacional regional (Tribunal Europeo de Derechos Humanos),

    respectivamente.

    De las muchas aristas para el anlisis que ambos casos presentan,

    solo me ocupar de dos de ellas: la nutricin e hidratacin artificial como

    tratamiento mdico y el proceso de toma de decisiones cuando el paciente

    carece de autonoma.

    II.- El Morir. La incurabilidad de la enfermedad y la irreversibilidad del

    proceso de muerte. El Estado Vegetativo.

    Nuestra cultura occidental no suele mencionar ni hablar

    expresamente acerca de la muerte, a diferencia de otras cosmovisiones.

    Tememos que el solo mencionarla resulte en su invocacin.

    Paradjicamente, siendo la nica certeza que tenemos en nuestra vida

    somos naturalmente seres mortales con autoconciencia de nuestra propia

    finitud- actuamos como si ese final no existiera ni fuera a suceder.

    No existe un mundo sin muerte: Al da siguiente no muri nadie. El

    hecho, por absolutamente contrario a las normas de la vida, caus en los

    espritus una perturbacin enorme, efecto a todas luces justificado. Basta

    recordar que no existe noticia en los cuarenta volmenes de la historia

    universal, ni siquiera un caso para muestra, de que alguna vez haya

    ocurrido un fenmeno semejante, que pasara un da completo, con todas

    sus prdigas veinticuatro horas, contadas entre diurnas y nocturnas,

    matutinas y vespertinas, sin que se produjera un fallecimiento por

    enfermedad, una cada mortal, un suicidio conducido hasta el final, nada de

    nada, como la palabra nada2.

    La atencin de pacientes al final de la vida importa un gran desafo

    para el equipo de salud que los enfrenta a la imposibilidad de curar, cuando

    tal ha sido histricamente- la concepcin de su funcin con la que han sido

    formados en las universidades. Ello lleva a la confrontacin entre el deseo y

    la intencin con la realidad mortal y finita del ser humano: la muerte es un

    hecho que, ms tarde o temprano, acontecer a cada uno de nosotros.

    Muchas veces, la gran mayora de las ocasiones, solamente podremos

    2 Saramago Jos. Las intermitencias de la muerte. Biblioteca Jos Saramago. Buenos Aires. Alfaguara. 2012.

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    postergar ese fin, demorarlo, mas no evitarlo. Esto suele provocar

    frustracin en la mayora de los profesionales de la salud, que sienten a la

    muerte de un paciente como un fracaso profesional y no como el fin

    ineludible de la experiencia vital. Pero el final de la vida tambin

    resulta desafiante para el propio paciente y su familia. Nos enfrenta con

    nuestra propia existencialidad, con nuestra espiritualidad y nos recuerda

    que la eternidad existe en una concepcin religiosa de la vida, pero la vida

    en su expresin meramente biolgica- es totalmente finita3.

    La Medicina interfiere permanentemente en el orden natural, esa es

    en definitiva- su principal funcin: modificar el curso natural de los

    eventos, de manera que la enfermedad pueda ser curada y la muerte,

    pospuesta. Pero la realidad nos muestra que este objetivo pocas veces

    puede ser alcanzado. Es cierto que muchas de las antiguas enfermedades

    mortales, hoy da son eventos previsibles, prevenibles y/o curables, pero el

    cuerpo humano sigue estando en el bando de lo deteriorable y, en algn

    momento, tal vez enfermamos; seguro, envejecemos y an ms cierto,

    morimos. Inclusive, algunas enfermedades, si bien incurables, permiten al

    paciente (gracias a los avances cientficos) gozar de una buena calidad de

    vida, mantenerlas controladas de manera que podamos tener un buen vivir

    en la enfermedad. Empero, tambin sucede que el proceso de morir y el

    deterioro que la enfermedad y la vejez- acarrea, en un punto

    determinado, nico y exclusivo de cada paciente en particular, se vuelve

    irreversible, y en ese caso solo podemos actuar para contener su evolucin,

    posponiendo solo con una ilusin temporal- el fin inevitable.

    Dentro de esta categora, podemos incluir al estado vegetativo que

    consiste en un cuadro clnico en el cual el paciente presenta ciclos

    fisiolgicos de sueo-vigilia, pero que en ningn momento es conciente de

    s mismo ni de su entorno. Se mantiene la capacidad para la conciencia,

    pero no su contenido. El estado vegetativo persistente es aqul que se

    mantiene luego de un mes de una injuria enceflica aguda, ya sea

    traumtica o de otra etiologa. Se refiere a una condicin de incapacidad

    pasada y continua, de futuro incierto. El estado vegetativo permanente

    3 Ciruzzi M.S. Los Derechos al final de la vida. En Revista de Derecho Privado. Derecho a la Salud, Ao III N 9. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Infojus. Noviembre 2014.

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    corresponde al estado vegetativo prolongado hacia la cronicidad. Existe

    consenso en que una duracin mayor a 12 meses en lesin traumtica y 3

    meses en la no traumtica hace diagnstico de estado vegetativo

    permanente. Esta definicin tiene connotacin pronstica, debido a la

    escasa probabilidad de recuperacin despus de estos plazos.

    III.- Los tratamientos mdicos al final de la vida. Futilidad,

    desproporcionalidad y adecuacin del esfuerzo teraputico.

    Una de las primeras medidas mdicas que se presentan, en

    particular, al final de la vida4, consiste en la posibilidad de ir adecuando los

    procedimientos de soporte vital a la evolucin del proceso patolgico de

    cada paciente. La terminologa que se suele emplear presenta muchas

    veces una carga negativa: limitar tratamientos limitar el esfuerzo

    teraputico da la idea que el profesional de la salud no har todo aquello

    necesario para la mejor atencin del paciente. Por ello, preferimos la

    expresin adecuacin de tratamientos. Esta medida constituye una

    decisin lcita en aquellas situaciones en que la praxis mdica indica que el

    tratamiento instaurado es ftil o desproporcionado en relacin con el

    objetivo teraputico (cuando ya no se puede curar el nfasis debe estar

    puesto fundamentalmente en el confort y el tratamiento de los sntomas)

    con la finalidad de respetar el mejor inters del paciente. La literatura

    mdica define al soporte vital como toda intervencin mdica, tcnica,

    procedimiento o medicacin que se administra a un paciente para retrasar

    el momento de la muerte, est o no dicho tratamiento dirigido hacia la

    enfermedad de base o proceso biolgico causal5. (el destacado me

    pertenece).

    Decidir la adecuacin de un tratamiento determinado (ya sea

    abstenindose o retirndolo, se trate de un respirador, dilisis, antibitico,

    etc.), no significa que el paciente va a ser abandonado a su suerte, ni que

    carezca de toda asistencia mdica. Este concepto de adecuacin

    teraputica es hoy inevitable frente al imperativo tecnolgico que

    4 Ciruzzi M.S. op.cit. 5 The Hastings Center. Guidelines for Decisions on Life Sustaining Treatment and Care Near the End of Life. Revised and Expanded Second Edition. Oxford University Press 2013.

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    constantemente corre el lmite de lo posible. Su no observancia lleva a la

    mala praxis contraria, conocida como encarnizamiento u obstinacin

    teraputica.

    Ahora bien, uno de los mayores desafos actuales en el campo de la

    Medicina, consiste en determinar el concepto de futilidad y su aplicacin a

    un paciente en particular

    El trmino futilidad mdica se emplea a menudo cuando un

    tratamiento que cura o detiene una enfermedad se aplica a un paciente

    gravemente enfermo con pocas probabilidades de recuperacin.

    Youngner6 defini la futilidad a travs de tres esferas principales:

    cuantitativa, cualitativa y fisiolgica. La futilidad fisiolgica examina si

    determinado tratamiento o tecnologa es eficaz para un paciente dado. Los

    mdicos son los rbitros de la futilidad fisiolgica, que es relativamente fcil

    de evaluar de manera objetiva. Por ejemplo: si un dispositivo de asistencia

    ventricular est siendo eficaz para apoyar el gasto cardaco y revertir el

    shock cardiognico o si la hemodilisis est reemplazando adecuadamente

    la funcin renal. En cambio, los aspectos cuantitativos y cualitativos de

    la futilidad a menudo son difciles de analizar porque se fundamentan en

    juicios de valor sobre la calidad de vida. Lo que el paciente define como

    calidad puede ser diferente de la perspectiva del mdico. Es posible

    argumentar que estamos en presencia de futilidad cualitativa si el

    tratamiento no permite al paciente vivir su vida segn sus objetivos,

    preferencias y valores, que no se pueden determinar mdicamente.

    El concepto de futilidad7 no slo puede verse desde un estricto punto

    de vista tcnico; posee una indudable relacin con cuestiones ticas: quin

    tiene la capacidad para decidir la futilidad de un tratamiento?, puede el

    paciente exigir un procedimiento

    mdico considerado intil desde el punto de vista del galeno? Estos

    problemas se complican an ms cuando la tica Mdica relaciona la

    futilidad con principios tales como el respeto a la autonoma del paciente,

    6 Youngner SJ. Who defines futility? JAMA. 1988; 260(14):2094-2095. 7 Mendoza del Solar. Gonzalo. El concepto de futilidad en la prctica mdica. Rev Soc Peru Med Interna 2008; vol 21 (1)

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    los principios de beneficencia y no maleficencia, o el derecho del mdico a

    actuar segn su conciencia8.

    Esto nos da una idea de las muchas ramificaciones del problema de la

    futilidad. Como afirma Pellegrino, el debate acerca de la futilidad es til

    porque expone la necesidad de aclarar cuidadosamente los lmites de la

    autonoma del mdico y del paciente, el significado explcito de la

    participacin del paciente en las decisiones clnicas y el peso moral de las

    determinaciones mdicas objetivas y los valores subjetivos de las

    personas9.

    Por lo tanto, la definicin de futilidad no puede abordarse

    nicamente desde posiciones mdicas objetivas, sino que han de atenderse

    tambin sus implicancias ticas y morales, en las que entran en juego la

    subjetividad y complejidad de los actos humanos.

    La exploracin del concepto de futilidad debe alejarse de dos

    posiciones extremas: la de aquellos que afirman que el concepto de futilidad

    no tiene razn de ser, o es una idea sesgada, porque lo importante es

    respetar siempre la autonoma omnipotente del paciente; y la de los que

    quieren reducir la futilidad a parmetros estrictamente objetivos y

    tcnicos10.

    Para alcanzar una definicin satisfactoria de futilidad, sta debe

    integrar y relacionar todos los factores implicados. La futilidad no puede ser

    definida nicamente como inutilidad, pues dejara a un lado los factores

    ticos y las implicaciones sociales11. Tampoco puede depender de los juicios

    del paciente sobre la conveniencia de un determinado acto mdico, ni

    siquiera de un consenso social. Los tres grupos de factores deben ser

    equilibradamente integrados.

    La futilidad hace referencia a un procedimiento mdico que no

    merece la pena instaurarse. Los motivos para ello pueden ser muy

    variados: su utilidad es muy escasa, la probabilidad de conseguir su efecto

    es remota, el paciente estima que no le producir

    8 Beauchamp TL, Childress JF. Principles of medical ethics, 4ta ed. New York, Oxford, 1994. 9 Pellegrino DE. Ethics. JAMA 1993;270(2):202-203. 10 Roa A. tica y Biotica. Santiago de Chile: Editorial Andrs Bello, 1998 11 Aris P. El hombre ante la muerte. Madrid: Taurus Humanidades, Grupo Santillana, 1999

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    ningn beneficio o, simplemente, su excesivo costo comparado con la nfima

    probabilidad de que alcance el efecto deseado, desaconsejan su empleo12.

    Esta definicin provisional recuerda la afirmacin de Robert Truog:

    sabemos a qu nos estamos refiriendo, pero este problema sin nombre se

    resiste a ser captado por una definicin objetiva, concisa y completa13.

    Blackhall define la futilidad como la prdida de equilibrio entre la

    autonoma del paciente y la responsabilidad del mdico de procurar los

    cuidados en conjuncin con la realidad mdica14 . De esta manera introduce

    en el concepto de futilidad un nuevo factor: la autonoma del paciente.

    Segn esta opinin, la determinacin de futilidad no es responsabilidad

    exclusiva del mdico, sino que el paciente tiene un voto que emitir en la

    toma de decisiones sobre la futilidad de un determinado tratamiento.

    Mulley y Eagle15 han tratado de caracterizar qu son los cuidados

    apropiados y los inapropiados. Los primeros son aquellos en los que el

    beneficio esperado (incluyendo tanto la calidad como la cantidad,

    prolongacin de la vida) excede en un margen suficientemente amplio a las

    consecuencias negativas esperadas, por lo que pueden considerarse tiles.

    Los autores no omiten la consideracin de los efectos que los avances

    tecnolgicos ejercen sobre el costo sanitario y la calidad de los cuidados

    mdicos. Concluyen que la utilizacin de procedimientos mdicos modernos

    (como la angiografa coronaria, la endarterectoma carotdea, o la

    endoscopia) es inapropiada en

    muchas ocasiones, que, segn los casos, va del 37% al 78%. Consideran

    que estos datos deben hacer reflexionar a los profesionales de la salud y a

    la sociedad entera: es preciso trazar unas lneas de actuacin concretas que

    reduzcan el nmero de intervenciones inapropiadas por el bien tanto del

    paciente como de la adecuada utilizacin de los recursos sanitarios

    limitados.

    Por su parte, John Lantos et alii16 consideran que la futilidad no slo

    es cuestin exclusiva de los profesionales sanitarios, sino que compete a

    12 Ezekiel J Emanuel. A review of the ethical and legal aspects of terminating medical care. Am

    J Med l988;84:291-301. 13 Truog RD, Brett AS, Frader J. The problem with futility. NEJM 1992;326:1560-64. 14 Blackhall U. Must we always use CPR? NEJM1987;317:1281-84. 15 Mulley AG, Eagle A. What is inappropriate care? JAMA 1988;260(4):540-41. 16 Lantos JD, Singer PA, Walker RM, Grameispacher GP, Shapiro GR y cols. The illusion of futility

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    toda la sociedad, pues puede justificar polticas que limiten selectivamente

    el acceso a ciertas prestaciones sanitarias. Para estos autores, la futilidad es

    algo ambiguo, no puede definirse con precisin: es simplemente el

    extremo final de un espectro de terapias de baja eficacia.

    Schneiderman17 propone la siguiente definicin: Un acto mdico ftil

    es un acto cuya probabilidad de xito es tan remota que es prcticamente

    ineficaz. Ms adelante, en el mismo articulo se propone una segunda

    definicin: futilidad hace referencia a cualquier acto mdico que intenta

    alcanzar un resultado posible, pero que la razn o la experiencia sugieren

    que su consecucin es altamente improbable y no puede ser

    sistemticamente producido.

    Reconociendo estas dificultades, se ha propuesto18 como marco de

    trabajo, la siguiente definicin de futilidad mdica: Intervencin mdica

    excesiva (en trminos de esfuerzo y gastos) con pocas posibilidades de

    cambiar la evolucin final del paciente.

    La mejor forma de decidir sobre la futilidad es determinar el beneficio

    clnico de una intervencin o de la falta de la misma y cmo esto afecta los

    objetivos asistenciales. La aplicacin del principio de ponderacin nos dicta

    que cuando los perjuicios o cargas superan los beneficios esperados, o

    cuando ningn beneficio puede ya darse al paciente, nos encontraremos

    frente a intervenciones desproporcionadas y/o intiles (ftiles), y que por

    ende resultan desaconsejadas. Debemos tener presente que los objetivos

    teraputicos se van modificando conforme pautas objetivas y subjetivas:

    cuando ya no es posible curar, y la evolucin de la enfermedad sigue su

    curso, el acento estar puesto primordialmente en el manejo de los

    sntomas y en asegurar el confort del paciente, teniendo como objetivo

    fundamental fortalecer la calidad de vida que el paciente (o sus

    subrogantes, en caso de inconciencia o incapacidad) entiendan como la

    mejor y la ms respetuosa de sus valores personales.

    En este sentido, y desde los novedosos aportes de la Biotica, la vida,

    en su dimensin meramente biolgica, no es un valor absoluto. Se

    in clinical practice. Am J Med 1989;87:81-84. 17 Schneiderman U, Jecker NS, Jonsen AR Medical futility: its meaning and ethical implications.Ann

    Intern Med 1990;112(12):949-54 18 Truog RD, White DB. Futile treatments in intensive care units. JAMA Intern Med. 2013; 173(20):1894-1895

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    considera que una persona determinada puede sopesar el tiempo de vida

    que le queda por transitar, respecto de otros valores, como la dignidad, la

    libertad, la integridad, la calidad de esa vida. La conclusin de este

    razonamiento es que la vida biolgica es condicin necesaria pero no

    suficiente para la vida humana. El bien jurdico protegido deja de ser

    simplemente la vida, para pasar a ser una vida adjetivada: vida

    biogrfica, es decir, la vida biolgica definida en un aqu y ahora

    circunstanciado, personal y nico.

    Por todas estas razones, cuando hablamos de adecuacin de

    tratamientos, nos estamos refiriendo a situaciones totalmente lcitas,

    reguladas por la lex artis. Por eso recalcamos que no hay conducta criminal

    alguna: el mdico no suspende o se abstiene de iniciar el tratamiento con

    la intencin de procurar la muerte del paciente (homicidio doloso), sino

    porque considera que se no es (o ha dejado de ser) el tratamiento

    adecuado porque no reporta ningn tipo de beneficios para el enfermo y

    resulta gravoso de ms. No existe siquiera un dolo eventual: la muerte no

    se produce como consecuencia del retiro/abstencin del soporte vital, sino

    como consecuencia de la propia evolucin de la patologa del paciente. No

    hay un homicidio culposo: si la limitacin del soporte vital se realiza

    conforme las reglas de la lex artis, no existe ni imprudencia, ni negligencia,

    ni impericia ni inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. La

    conducta del mdico en este sentido- no ha creado ni aumentado el riesgo

    (de muerte) para el bien jurdico. Y el resultado (la muerte) aunque en

    cierta medida postergable- no le es evitable. Tampoco se puede hablar de

    ayuda o instigacin al suicidio: ni la voluntad del mdico, ni la del paciente

    y/o sus representantes legales, est encaminada a procurar el suicidio,

    simplemente se limita a reconocer cundo un tratamiento determinado

    resulta ftil y no beneficioso para el paciente, ejercitando el derecho a no

    iniciar y/o terminar y/o modificar el mismo. No existe tampoco un abandono

    de persona: lo que se decide abandonar es un tratamiento que ningn

    beneficio aporta al paciente y que en nada puede evitar la evolucin de la

    correspondiente patologa hacia el desenlace final (la muerte). Resta

    destacar que la adecuacin (limitacin) de soporte vital es lo que

    tcnicamente se conoce como ortotanasia y nada tiene que ver con la

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  • Revista Patagnica de Biotica, Ao 2, N 3, Noviembre 2015 ISSN 2408-4778

    eutanasia (ni activa ni pasiva). Simplemente recordar que la eutanasia es,

    desde el punto de vista jurdico, un homicidio piadoso consentido. Como

    dijimos, en la adecuacin de tratamiento se decide dejar de lado una

    teraputica que no produce ningn beneficio al paciente y/o que inclusive le

    provoca mayores sufrimientos, pero no se procura la muerte del enfermo19.

    Hay que tener en cuenta que si en efecto existen amplios espacios

    ticamente legtimos para el ejercicio de la profesin mdica, porque se les

    ha dado a los mdicos el permiso de curar, hay igualmente formas de

    tratamiento ilcitas, porque curar no quiere decir prolongar los sufrimientos

    ni la vida biolgica a c