Revista Notarius Nº 3

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Colegio de Notarios de Lima http://www.notarios.org.pe/sec_publicaciones_biblioteca/?opt=det_rn... 1 de 1 09/10/2007 04:54 p.m. Usuario Contraseña REVISTA NOTARIUS Nº 03 REVISTA NOTARIUS Nº 03 Fecha de Publicación: 10/08/2004 Fecha Vencimiento: 22/11/2005 » PAGINAS NOTARIALES + Semblanza de un Notario. Eduardo Barboza Besada » DOCTRINA + La Seguridad Jurídica. Alberto Flórez Barrón + Ética Profesional y Función Notarial. María Mujica Barreda + Jurisdicción Voluntaria. Liova Schiaffino de Villanueva Av. Gregorio Escobedo 343 - Jesús María | Teléfono: 461 - 0016 Horario de atención : Lunes a Viernes de 9am a 7pm / Sábados de 9 am a 1 pm

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REVISTA NOTARIUS Nº 03

REVISTA NOTARIUS Nº 03

Fecha de Publicación: 10/08/2004Fecha Vencimiento: 22/11/2005

» PAGINAS NOTARIALES

+ Semblanza de un Notario. Eduardo Barboza Besada

» DOCTRINA

+ La Seguridad Jurídica. Alberto Flórez Barrón + Ética Profesional y Función Notarial. María Mujica Barreda + Jurisdicción Voluntaria. Liova Schiaffino de Villanueva

Av. Gregorio Escobedo 343 - Jesús María | Teléfono: 461 - 0016Horario de atención : Lunes a Viernes de 9am a 7pm / Sábados de 9 am a 1 pm

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SEMBIANZA DE UN NOTARIO

Eduardo Barboza Besada (')

Agradezco al ex-Decano del Ilustre Colegio de Notarios de Lima Dr. JorgeEduardo Orihuela Iberico, por danne la oportunidad de publicar en la revista delColegio, unas líneas sobre la vida de un Notario, vista por uno de sus hijos, que pre-cisamente no escogió el campo de las leyes, sino de la medicina y en particular de lacirugía.

Recuerdo que desde muy niño, aprendí de Notarías, tanto como muchos estu-diantes de Derecho quisieran hoy en día conocer. Mi casa era una prolongación delas inquietudesde la oficina de mi padre y siempre escuchábamosy discutíamos_

con la disposición que el siempre guardó-los problemas que en ella se vivían.

Mi padre, don Luis Ernesto Barboza Salvador, fue también hijo de Notario, detal suerte que heredó su mística y nos las inculcó a sus hijos.

El Notario, es el depositario de la fe pública y es la persona que cuida los inte-reses de las personas e instituciones. Su presencia de ¡x>rsí es garantía de la rranspa.rencia de los actos celebrados y ¡x>reso merece la confianza y el respeto de las gen-tes. Su honradez y honorabilidad hacen del Notario un ser muy especial, al que to-das las personas rinden culto.

Nació en Huacho, donde su padre también fue Notario de la Provinciade

(t) El autor es distinguido ml!dico. hijo de Notario y hermano de Notario

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Chancay; culminósus estudios como interno en el Colegio Guadalupe de Lima yposteriormente ingresó a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para seguirestudios en la Facultad de Derecho. Durante esos años, practicó en la Notaría dequien fuera un eminente Notario de Lima don Manuel Chepote. Por enfermedad demi abuelo, debió abandonar los estudios universitarios, para regresar a Huacho y ha-cerse cargo de la notaría de su padre durante un largo período. Después de variosaños, donde aprendió los secretos de la profesión y ya restablecido mi abuelo, ganópor concurso una plaza de notario en la ciudad de lea.

A los 28 años de edad y soltero llegó a lea, recibiendo el archivo de quien fuenotario de mucho prestigio don Guillenno A. Fernald, que había fallecido reciente-mente, guardando con gran celo su archivo notarial, en una bóveda que expresa-mente construyó en el local arrendado del Colegio San Luis Gonzaga, en la Plaza deArmas de la ciudad. Ayudó económicamente a la anciana viuda del Notario Fernalddurante los años que lo sobrevivió. En aquel local de la Plaza de Annas vivió en elsegundo ambiente y sólo el amor de quien más tarde fuera su esposa Julita Besadade Barboza, hizo que se quedase en lea, donde luego nacimos los seis hijos.

Al poco tiempo de comenzar a trabajar y siendo todavía muy joven en la pro-fesión, recibió la visita de un prominente y acaudalado señor, quien le solicitó reali-zar un testamento a un familiar muy cercano que se encontraba delicado de salud.Inmediatamente se apersonó al domicilio respectivo y encontró al enfermo mori-bundo e incapaz de responder, tanto es así que a los pocos minutos falleció. Antesdel deceso y ya agónico, ante la negativa a realizar el testamento, fue rápidamenteofertado por uno de los hijos, para que procediese sin temor a cobrar los honorariosque estimase conveniente, llegando al extremo de poner en su mesa un cheque fir-mado y en blanco. Entonces mi padre, que estaba de novio y sus necesidades eco-nómicas eran apremiantes como para todo joven próximo a casarse, podría habercambiado su fuluro económico en un solo acto, pero sin embargo prefirió mantener-se en la línea que su padre le había enseñado y no se dobleg6.

Esta primera prueba de fuego, le cost6 ser marginado por un grupo importantede la ciudad, que años más tarde, reconocieron sus valores morales.

Trabajador como el solo, se pasaba largas horas de trabajo y teníamos, sus hi-jos, que ir a buscarlo para almorzar juntos. Igualmente en las tardes nos encantabaacompañarlo a requerir letras de personas que no habían cumplido con sus obliga-ciones comerciales y realizaba él las diligencias de protestas. Los visitaba y, enmuchos casos, les anunciaba el plazo legal que disponían para cancelar su deuda yasí evitarse el descrédito bancario. Recuerdo también que su .preocupaci6n era ma-yor en los casos de quienes ya habían tenido protestas previos y los llamaba por te-léfono una y otra vez para que no dejasen de cumplir. Ese paseíto para nosotros pe~'queños, era esperado con ansiedad, porque teníamos la posibilidad de viajar en au-

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tom6vil, que tanto extrañábamos, por carecer de él y lo hacíamos con un viejo yamigo taxista iqueño don Augusto VaJle, quien viajaba a 20 kms. por hora y siem-pre nos recordaba que era mejor lleg!'J"tarde, que no llegar nunca.

En una oportunidad, recibió la súlicitud de un señor procedente de Lima, paraque lo acompañe a la oficina del Juez de Minas que había entonces, para que de fenotarial de su presencia a la hora y fecha indicada en el aviso judicial por una minaen conflicto. No recuerdo exactamente el problema legal, pero se había citado públi-camente a todos los postores a las 8 a.m. de un día detenninado y el orden de llega-da era muy importante para hacerse de la mina. Esa mañana el mencionado señorrecogió a mi padre a las 7.30 de la mañana y juntos se dirigieron a la oficina delJuez. Al llegar constataron que la oficina estaba cerrada y que no había ninguna per-sona esperando en la calle. Conversaron varios minutos, cuando siendo las ocho dela mañana se abrió la puerta de calle y apareció el Juez, quedándose atónito al ver ami padre ,Con un señor que no era del lugar (en las ciudades pequeñas como era lease podía reconocer a los foráneos). Luego, en circunstancias que salía detrás delJuez otro señor, amigo de mi padre, el Juez le preguntó con tono poco amigable, larazón de su presencia. El momento fue muy desagradable, porque, en ese instante,mi padre entendió el serio problema que se le presentaba y le contestó que había si-do requerido para dar fe de la presencia de su cliente, situación inusual que evitóposteriormente. El Juez perdió los papeles y lo conminó con frases duras, que nun.ca me dijo, para que se abstuviera de dar dicha constancia. Ese día mi padre perdiódos amigos: el señor Juez y el amigo que había estado dentro de la oficina.

Durante los meses de verano todos mis hennanos fueron activos y eficientestrabajadores de la notaría; aprendimos unos más que otros a redactar cartas y ofi-cios, mecanografía, aplicación de sellos y timbres, comprar el papel sellado que yano se usa, textos de escrituras públicas, cobranzas y depósitos bancarios, etc. perosiempre cuidadosos de no hacer nada irregular.

Tengo que reconocer que yo fui el que menos asistí, quizás porque desde muyniño quise ser médico (a los 5 años escribí una carta a mamá que decía que yo iba aser médico para curarlos), lo que me eximía de las exigencias notariales, pero síaprendí a escribir al tacto, motivado por expertos maquinistas que escribían a la ve-locidad de un rayo, algo así como 120 palabras por minuto, con sólo la compra deun librito para autoenseñanza, lo que me ha servido muchísimo para mis escritosmédicos. Sin embargo, debo reconocer que mi padre, hombre de carácter fuerte ypersonalidad tinne fue muy elástico y engreidor conmigo; quizás porque yo tenía lafacultad de pasanne horas con él, conversando y escuchándole contar historias desu vida. Mis hennanos, muchas veces celosos, decían que yo era el engreído de pa-pá, pero cuando les convenía a los mayores, me escogían para conseguir mejores

propinas o para permisos especiales.

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Con frecuencia recibía la visita de humildes personajes de nuestra sierra, quebajaban a la ciudad, para realizar transacciones comerciales de las más variadas.Generalmente venían acompañados de pseudo abogados que mi padre reconocía alinstante. En todos los casos, estudiaba el pedido o la minuta traída y luego de anali.zarla cuidadosamente, los alertaba de los ténninos enunciados para que tuvieranconciencia exacta de lo que iban a finnar, caso contrario, se cambiaban los ténninospara no perjudicar a nadie. El, nunca hubiera pennitido que se burlen de ningunapersona que solicitó sus servicios profesionales, cualquiera que fuere su condiciónsocial, económica o credo religioso. De igual fonoa, siempre tomaba sus segurida-des para las legalizaciones de firmas o cualquier otro acto notarial, exigiendo hastade los amigos la libreta electoral, para la identificación de unos y verificación de fir-mas de otros.

Su prestigio de hombre honorable, fue tal, que alguna vez tuvo que solicitar unpréstamo bancario, al más exigente de los bancos, para llevar a una de mis henna-nas menores a los Estados Unidos de América, con el objeto de salvarle uno de susojos en el que había sufrido un traumatismo y que ya había sido desahuciado en U-ma por los mejores oftalmólogos de la época. El administrador del banco, le entre-gó el préstamo, a sola finoa, sin necesidad de aval, cumpliendo escrupulosamente alo largo del tiempo con dicha obligación. Dicho viaje fue a Dios gracias exitoso ypudimos entender el coraje y la garra de nuestro viejo. No había imposibles para él.Durante su ausencia, mi madre aprovechó la oportunidad para remozarle su viejaoficina, la que encontró totalmente cambiada.

La influencia paterna en todos sus hijos ha sido decisiva en nuestras vidas, se-cundado por la influencia religiosa de nuestra madre que por méritos propios mere-ció una condecoración de su Santidad Pío XII. La unión de ellos, que fue algo ex-celso, nos alimentó espiritualmente durante los años que crecimos en casa y en don.de más que los conceptos tooricos que se pueden impartir por doquier, fue la formade vida de ellos que con su ejemplo aprendimos a diario. En nuestra casa los princi-pios éticos y morales se respiraban como cosa natural. No cabía la mentira, el roboo la coima, tan institucionalizados hoy en día. Las normas de conducta, el manualde Carreño y otros se practicaban como la cosa más natural.

En nuestras charlas so1ía clarme consejos que siempre me sirvieron, sus dichosde acervo popular eran aplicados en el momento oportuno. Pero lo que más nos im-pactó a todos sus hijos fue la capacidad como hombre de saber decir NO. Una pala.bra tan pequeña, pero con una trascendencia increíble. La persona que no tiene su-ficientes agallas para decir NO, es mejor que no sea Notario, nos decía.

Antes de ser Notario, fue muy amiguero en Urna, pero cuando ejerci6la pro-fesión se apartó de ellos poco a poco y cuando le preguntábamos el por qué de tenerpocos amigos, nos contestaba que el Notario no debla intimar, pata no verse com-

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prometido en circunstancias. Por esa misma razón no era partidario de la vida declub y aún cuando era socio de varias instituciones, era para que nosotros sus hijoslas disfrutáramos.

En la política nunca participó y ante la pregunta por quien iba a votar, su res-puesta fue siempre: el voto es secreto. El Notario no debe hacer proselitismo políti-co y mejor mantenerse independiente, nos decía.

Siendo yo un adolescente, recuerdo que en una oportunidad un personaje ique-ño fue operado de urgencia por hemorragia interna, su estado clínico se había com-prometido y peligraba su vida. No tenía descendientes directos y fue llamado pararealizar su testamento. Al visitado en su lecho de hospital, fue informado por elmédico tratante que el paciente se encontraba en estado de coma, lo que pudo com-probar fácilmente. Uno de sus sobrinos que estaba presente y que era mi amigo ycompañero de colegio estaba sindicado como el heredero universal. Los familiarespresentes le invocaron llevar adelante el testamento, porque al parecer en vida así lohabía manifestado el paciente; sin embargo el enfermo no estaba en condiciones detestar y ante la sorpresa de todos y el llanto de algunos, lamentó no poder hacer eltestamento. Nosotros sus hijos lo comprendimos en ese momento.

La visita judicial era todo un gran acontecimiento, la misma que se realizabauna vez al año. Esto significaba, la movilización de toda la familia. Desde la pintu-ra de la fachada de la oficina, hasta la firma de último de los testigos de oficio, pa-sando por los protocolos bien encuadernados y empastados en cuero, etc. debían serpresentados al Vocal de la Corte Superior, que a manera de examen final debíaaprobar o no la gestión del Notario. Ese día, mi madre aunque limeña, se esmerabaen preparar un exquisito almuerzo con potajes iqueños y como nunca, mi padre setomaba la tarde libre como el guerrero victorioso, para retomar fuerzas. Al día si-guiente comenzaba una nueva jornada y como si no hubiese pasado nada, su ritmode trabajo no disminuía, extendiéndose muchas veces a los domingos para ayudar aclientes apremiados.

A pesar del mucho trabajo, nosotros veíamos que las dificultades económicaseran frecuentes. Criar 6 hijos indudablemente resulta muy difícil bajo todo punto devista, pero lo que siempre nos dio muchísima pena, fue ver el imposible sueño de lacasa propia, que ansiábamos para ellos. Cuando le comentábamos con tristeza,siempre nos contestaba que su mayor alegría era gastar sus pocas economías en lamejor educación de sus hijos. El nunca escatimó un centavo para facilitamos losmejores colegios y universidades.

Pero no por trabajador, fue menos cariñoso y sacrificado padre y esposo. Suspocas horas fuera de la oficina, las utilizaba para repasar las lecciones con sus hijos,los que hacíamos cola para estudiar con él. Era un excelente profesor. Sabía tantode escrituras públicas, como de botánica o álgebra, especialmente cuando venían 10s

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exámenes. Se interesaba por las notas y resultados y nos exigía con cariño estar en-tre los primeros alumnos. También estaba presto a damos los consejos y recomen-daciones según las circunstancias. Yo tuve la S11ertede recurrir a él con frecuenciapara consultarle diversos problemas incluso de mi vida profesional y siempre teníala respuesta adecuada. Lamentablemente cuando caminaba en los 78 años de edad,un día pude comprobar que sus facultades se habían deteriorado rápidamente, esedía sentí una gran pena, porque era prácticamente su muerte en vida.

Don José Antonio Ríos, Juez de lea, que fuera muy querido por su bomhomía,se refiri6 alguna vez, en uno de los salones del otrora famoso Hotel Colón de la Pla-za de Armas de lea, cuando alguno de los presentes lo llamó señor Juez. Vea ustedle contestó: en lea hay sólo dos señores; el señor de Luren, imagen venerada deCristo y el señor Barboza, Notario de lea. Esa era la opini6n de un respetable repre-sentante del Poder Judicial.

Recuerdo también, la famosa caja fuerte de la oficina, donde mi padre guarda-ba documentos valiosos e importantes y el dinero de los impuestos de alcabala yplusvaHa que entregaban los contratantes para ser pagados a Contribuciones. En unprincipio, cuando niños, creíamos que era nuestro. Posteriormente comprendimosque ese dinero sólo estaba de tránsito y ganas no nos faltaba que se quedara en casa.Ante cualquier broma juvenil, la respuesta era clara y contundente: es dinero ajenoy en menos de 24 horas o un fin de semana completo, el dinero era depositado en

las arcas fiscales.

Amante de la música clásica, fue un eximio pianista, que sólo lo practicaba enmuy especiales ocasiones rodeado de sus hijos, y mejor aún cuando acompañaba ami madre en las canciones que ella componía.

Con resignación de santo, atendió el largo calvario de una penosa enfermedadde nuestra madre, la que perdió a los 60 años. Poco tiempo después moría tambiénla última de mis hermanas por un aneurisma cerebral que terniin6 con su vida enpocos minutos y finalmente, siendo ya anciano, tuvo que soportar el dolor de perdera su gran heredero y mejor legado, el Notario de Lima Dr. Gastón Barboza Besada,cuando éste muriera heroicamente en el mar salvando la vida de dos de sus hijos.

Nunca perdió la fe. Cristiano y católico practicante, apoyó las acciones socia.les de mi madre en favor de los niños ¡x>bres. Generoso y tolerante, pero a )a vezexigente con la disciplina. A1 final de sus días, aceptó resignadamente el sacrificiode la enfermedad que lo postró por varios años. Dios lo recogió y hoy sigue vivien-do en nuestros corazones.

Nosotros sus hijos, le damos: gracias a Dios por habernos concedido la graciade damos el padre ejemplar y ojalá, que quienes aspiren a ejercer la profesión deNotario, al leer estas líneas encuentren el vivo ejemplo del Notario que hizo de suprofesión una religi6n.

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lA SEGURIDAD JURIDICA

"La seguridad más efectiva, es la seguridad de la duda"

Alberto Florez Barrón

La Unión Internacional del Notariado Latino, ha resuelto en el XX CongresoInternacionalde Cactagena,que uno de los Temasdel próximo Congresode Berünen 1995, sea el de la Seguridad Jurídica. Nunca antes, este asunto había sido consi-derado en un certamen de la Unión, por lo que Iodos debemos estudiarlo para la pre-sentación peruana de la Ponencia. (Lamentablemente, hasta ahora, no ha llegado eldesarrollo esquemático del tema confeccionado por el Coordinador Internacional).

Como se recordará en el Congreso Internacional que se efectuó en Lima en elaño de 1984, uno de los temas, fue el de la "Seguridad Jurídica del Contrato", ha-biéndose visto la importancia de la participación activa del notario a fin de poder re-coger en fonna directa la voluntad de los contratantes y, Juego dar la forma masadecuada a la escritura que habría de redactar el notario, en su condición de especia-lista en la materia y que conservaría en original dando fe pública de su forma y roOMtenido.

En el referido Congreso de Lima, se estudió asimismo, exhaustivamente, losdive~ si:nema3 DOlarialt:.1:a) el sajón; b) el administrativo; y, e) el latino. Se violas ventajas e inconvenientes, lo que se reflejó en una amplia Conclusión, la quesensiblemente no fue difundida con la amplitud correspondiente, lo que ha permiti-

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do que el documento privado siga invadiendo el campo documental en nuestro país,a la vez que se va perdiendo la autenticidi'd y seguridad en las transacciones.

El estudio que la Uni6n va hacer en el c6nclave de Berlín, es más amplio. Nosolamente abarca el campo notarial, sino también los otros aspectos de la vida de re-laci6n, por lo que hay que considerar las materias que comprende la seguridad jurí-dica. Es práctica constante de los notarios, decir que defendemos la seguridad jurí-dica, por lo que la profundizaci6n en el estudio del tema, será de utilidad para noso-tros.

Entremos a considerar la materia. Cabanellas- en su Diccionario Jurídico- de-fine a la Seguridad Jurídica, como "la estabilidad de las instituciones y la vigenciaauténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficazante desconocimientos o transgresiones, por la acci6n restablecedora de la justiciaen los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado deDerecho".

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Tal definici6n nos lleva a investigar la fuente de la estabilidad institucional,sin la cual los actos y negocios jurídicos no tienen permanencia.

La auténtica vigencia de la Ley, nos conduce a averiguar si el Estado propor-ciona los medios necesarios para su permanencia en el tiempo y en el espacio.

Finalmente, hace alusi6n a la justicia, como elemenfo vital que en cada casopueda restablecer el derecho conculcado.

Tal reconocimiento de los derechos fundamentales y los medios para resta-blecer la violaci6n de los mismos, solamente puede lograrse dentro del estado dederecho, vale decir, cuando hay normas claras y precisas, reconocidas por la Comu-nidad, cuya violaci6n origina el rechazo colectivo, por cuando al desestabilizarse lanonnalidad, se produce la desconfianza, con los graves daños que ello provoca.

El estado de derecho, a su vez, se origina en la ley de bases, en la Carta Magnade los Estados, sean estos monarquía republicana, como en el caso de España; fede-rales, como México, Brasil, Argentina o Venezuela; republicanos como el Perú, Co-lombia o Guatemala. La exce¡x:i6n está en Inglaterra y los países que integran laComunidad Británica, que no tienen Constituci6n y que tradicionalmente se rigenpor la costumbre.

La Carta Magna de los Estados, fija su personalidad con el idioma, bandera,religi6n y su propia cultura, dentro de un determinado territorio sobre el cual, en ca-da caso se señala el tipo de estructura aprobado por consenso de los principales gru-pos de la naci6n, que dan unidad a los propósitos comunes para lograr el bienestargeneral.

En cada caso, la Constitución fija los derechos ciudadanos, los organismos deque se compone el Estado,la forma de coordinar las funciones, al igual que se seña-

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la ante cuales reparticiones se debe acudir para la restitución de los derechos que-brantados.

Las Constituciones, a su vez, -en los tiempos contemporáneos -tienen su ins-piración en otra norma internacional de mayor rango, tal es la Carta de San Francis-co, que en la Declaración de los Derechos del Hombre, ha fijado cuales son los fun-damentos a ser incorporados en la legislación de cada país.

La Carta, ha hecho la siguiente clasificación:a) derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; b) a no ser

sometido a torturas ni esclavitud; c) al reconocimiento de su personalidad juódica;ch) a la igualdad ante la ley; d) a acudir ante los Tribunales en defensa de sus dere-chos; e) a que se presuma su inocencia antes del fallo judicial; f) a que se respete suvida privada, familiar, domicilio y correspondencia; g) a la libre circulación y a laelección de su domicilio; h) a usar del asilo en caso de persecución; i) a la naciona-lidad; j) a contraer matrimonio; k) a la defensa de la familia y de la propiedad indi-vidualo colectiva; 1) a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; U) a la li-bertad de expresión verbal o escrita; m) a la libertad de reunión y de asociación pa-cífica; n) a participar en el gobierno de su país en forma directa o por medio de rep-resentantes; ñ) a acudir ante la Justicia en caso de violación de los derechos delhombre; o) a no ser detenido arbitrariamente; p) a ser oído públicamente por un tri-bunal independiente e imparcial; q) a la libre elección de su trabajo o profesión y aevitar su desempleo; r) a gozar de vacaciones periódicas remuneradas; s) a conse-guir un adecuado nivel de vida para sí y su familia; t) a obtener la protección pormaternidad, a la vez que a la niñez; u) a la educación básica gratuita y a la posibili-dad de obtener profesión u ocupación técnica; v) a la participación en la vida cultu-ral de la comunidad; y w) a la obtención de un orden social que haga efectiva la rea-lización plena de los derechos enunciados.

Si tomamos como ejemplo a la Constitución española de 1978, encontramosque el Estado ha sido diseñado como "monarquía constitucional democrática". Pro-pugna como valores superiores del Ordenamiento juódico: a) la libertad; b) la justi-cia; c) la igualdad; y, d) el pluralismo político. El artículo noveno, expresamente se-ñala que "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normati-va, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionado-ras no favorables o restrictivas de los dereChos individuales, la seguridadjurídica,laresponsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

La Constitución Política del Perú de 1979, indica que "El Perú es una Repúbli-ca Democrática y Social, Independiente y Soberana, basada en el Trabajo". Su Go-bierno es unitario representativo y descentralizado. Los valores 5uperiore::¡,e::¡tánmencionados en el Preámbulo, indicando que -La Justicia, es valor primario de lavida en comunidad y que el ordenamiento social se cimienta en el bien comt1n y la

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solidaridad humana~. No menciona la Seguridad Jurídica, que a nuestro modo dever, es el Principio básico de cualquier ente organizado, inclusive anterior a la liber-tad, a la igualdad y a la justicia.

La estabilidad de la Constitución o sus pequeños cambios esporádicos, permiteel desarrollo de los pueblos y la confianza de sus pobladores. La Carta Magna de losEstados Unidos de América, tiene doscientos años, a la cual se le ha hecho de tiem-po en tiempo, algunas enmiendas, que no han afectado la marcha tranquila del país.Ello ha derivado en el gran respeto de la misma, tanto por las autoridades, como delos pobladores de esa gran nación.

Veamos ahora, las diferentes clases de la Seguridad Jurídica; a) constitucionalespecífica; b) legislativa en general; y, c) administrativa;

La seguridad jurídica constitucional, garantiza la permanencia de las nonnasbásicas, da lugar a la jerarquizaci6n de los dispositivos legales y controla su cumpli-miento y resultados.

La seguridad juridica legislativa en general, a su vez, permite la adecuada yconstante aplicación, dando así efectividad a la estabilidad y a la confianza.

La seguridad administrativa, implica que sus decretos y resoluciones se ajus-ten al espíritu de las leyes y que al reglamentarias, no las desnaturalizen ni las modi-fiquen.

Para garantizar el nonnal funcionamiento de los diversos organismos del Esta4do, ya sean estos nacionales, departamentales o locales, el derecho cautelar ha pro-piciado la creación de las reparticiones especificas correspondientes. Así aparece enprimer termino el Poder Judicial para solucionar todas las cuestiones liligiosas; b) elTribunal de Garantías Constitucionales, para considerar los pedidos sobre violaciónde la Caria Magna; c) el Jurado Nacional de Elecciones, para verificar los hechos dela expresión del voto popular; f) el Ministerio de Trabajo, para cuidar la aplicaciónde los derechos de los trabajadores; g) el Consejo Nacional del Servicio Civil, paraatender en última instancia, las reclamaciones del personal burocrático estatal; h) laProcuraduría General de la Nación, encargada de la defensa de los derechos del es-tado; i) el Ministerio Público, para recibir las denuncias personales o colectivas queviolen 10s derechos ciudadanos; j) la Contralorfa General de la República, para fis-calizar el gasto público, etc.

Resultaría muy extenso hacer el inventario total de los organismos similaresespecializados, por lo que nos limitamos a los ejemplos señalados.

Pasemos a ocupamos del asunto que es de nuestra mayor preocupación: la se-guridad jurídica en el campo de la documentación.

.Preocupación constante en todas partes, ha sido la seguridad en la contratación

o en la documentación en general. Sería interesante hacer un recuerdo histórico para

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reseñar las diversas formas empleadas en Egipto, Grecia, ConstantinopIa o Roma,pero ello nos alejaría de la propia finalidad de este trabajo.

Hicimos mención de que los tres principales sistemas notariales fueron estu~diados con profundidad en el Congreso Internacional de Lima, llegándose a la con-clusión de que el latino es el que presta mayores garantías y seguridad en la contra-tación en general.

El sistema latino, ofrece a los contratantes, la seguridad del contenido en lastransacciones, a la vez que en la forma del instrumento público. El sistema sajónque se caracteriza por el documento privado, carece de autenticidad, ya que lo únicoque se acredita es el día de la diligencia y la finna de quienes suscriben el documen~to. El sistema administrativo utilizado en los ex-países socialistas, pennitía a losfuncionarios del Estado intervenir en documentos fuera de registro, para el escasonúmero de diligencias a efectuar dentro del modelo alejado del tráfico jurídico en unrégimen fiscalista alejado de la propiedad privada.

Antes de entrar a la consideración del documento notarial, veamos la ubica~ción del notariado dentro de la organización estructural del Estado.

Desde tiempos inmemoriales, con la introducción del sistema latino por el or-denamiento de España, la designación de los notarios se hacía por mandato de laCorona, luego por las Audiencias. El trasplante de la legislación hispana a través delas leyes de Indias y luego de la Recopilación de las mismas, es la fuente del dere-cho notarial en nuestro país. Según relata Eduardo Pondé, había siete categorías denotarios, entre los cuales estaban los "extrajudiciales" denominados "Escribanos PÚ-blicos numerarios o de número de la Ciudad",

Las Audiencias y los Cabildos, designaban a los escribanos para que intervi-nieran en las respectivas diligencias. Igual denominación continuó durante la Repú-blica. La funci6njudicial y notarial no estuvo dividida, pues no estaba clara la dife~rencia entre la actividad extra judicial y la jurisdiccional. Con Ja expedición de laley 1510, en ]911, se denominó "Notarios" a las personas designadas por el PoderJudicial, para el otorgamiento de las escrituras y otros actos que requerían la certifi-cación de autenticidad, separando así la CunciónCedante.

No obstante, hasta ahora hay cierta confusión en la dualidad de funciones indi~cadas, asunto que se ha estudiado en el último Congreso Internacional de Cartagena.

El Notario, desde 1911, hasta 1979, estuvo bajo la tutela del Poder Judicial.La Sala Plena, en cada Distrito Judicial, nombrada a los notarios y les concedía li-cencias especiales, la vjgilancia, principalmente se hacía a través de las visitas anu-ladas por el Juez comisionado, quien a su vez se encargaba de la autorización de losRegistros, con la correspondiente demora en su trámite.

El Decreto Ley 22634 de 1979 y la Constitución de ese mismo año, la legisla-

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ci6n liberadora. El gobierno pas6 a los Colegios de Notarios. Se dispuso el ingresoal notariado mediante covcurso de Méritos y Oposici6n y el goce anual de vacacio-nes.

La minuta, fue suprimida para ciertos actos notariales. La Supervigilancia dela funci6n, se encarg6 al Consejo del Notariado, en cuyo seno hay dos notarios enrepresentación de los Colegios de Lima y provincias.

El citado Consejo por intermedio de su Presidente o delegado, preside ahoralos concursos y tramita el título que otorga el Ministerio de Justicia. Es el organis-mo administrativo de mayor jerarquía que supervigila la labor de los Colegios y re.suelve la reclamaciones de los colegiados. El Consejo ha aprobado el Estatuto de laJunta de Decanos, el Estatuto de los Colegio de Notarios, el C6digo de Etica Nota-rial y autoriza el Arancel.

¿Quiere esto indicar que el notariado es una función administrativa dependien-te ahora del Poder Ejecutivo? Si así fuera, no se justificaría que el ministerio del ra-mo hubiera propuesto la dispersión de la función notarial, creando así los llamados"fedatarios", autorizando a las Municipalidades para el otorgamiento de títulos a lospobladores de asentamientos humanos, al igual que la Direcci6n de la ReformaAgraria, para dar títulos rústicos a los campesinos, así como la reciente creación delos "Fedatarios Públicos luramentadosM para la certificación de los micra films.

Es de esperar que el mismo Ministerio, propicie la modificación del nuevo Có-digo Procesal Civil, en lo que corresponde a los asuntos no contenciosos, que debenpasar al notariado, así como la aulOrización para que los notarios puedan interveniren organismos de conciliación y de arbitraje, hoy negada, sin haberse indicado elfundamento para tal prohibición.

El notariado desempeña su labor especifica, para dar seguridad jurídica en losdiversos y contratos que señala el artículo Primero de la ley 1510, sin que a su vez,tenga plena estabilidad jurídica, ya que su actuación se ve disminuida con la crea-ción de los citados fedatarios y la constante autorización para el uso del documentoprivado, en lugar de mantener la escritura pública como ocurre en todas las transac-ciones inmobiliarias. Igual sucede con los poderes de las asociaciones y de los con-tratos bancarios que pueden hacerse ahora sin formalidad alguna, y además el esta.blecimiento del Registro paralelo de la Propiedad InmuebJe para los Pueblos Jóve-nes.

la ley 1510, introdujo la minuta como documento previo para la elevación delos contratos a escritura, pudiendo también el notario confeccionar dicho documen-to. En lugar de que la minuta se suprimiera del todo, tal como ocurre en otros países(México la prohibe expresamente) el Parlamento nacional aprobó la ley 11657 que asu vez, dejó sin efecto la liana notarial en las minutas, retroceso que aún no se co-rrige. Para que el Notario, pueda dar fe plena en los actos en que intervienen, debe

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,

.

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ser el redactor del documento, luego de haber escuchado a las partes; aconsejar di-rectamente la clase y forma del documen~o y luego de haberlo leído a las partes; darfe de que se reafirmaron en su conteni:;L; y lo firmaron en su presencia.

El Notario no solamente debe intervenir para dar la forma legal a las conven-ciones, sino, lo que es mas importante, conocer el contenido del documento y ase-gurarse de que es esa la voluntad de los contratantes. Ello no se puede hacer, si reci-be minutas ya firmadas, sin su intervención directa, antes de la redacción del dacu.mento y verificar la comprobación de aquellas con la fiel expresión de su deseo.

La minuta, tal como se estila entre nosotros, ha impedido la superación del no-tariado, excepción que subsiste en pocos países de América solamente. En cambio,en la mayoría de naciones, tal documento previo es innecesario, demora y encareceel trámite, en perjuicio de los contratantes, por lo que no es exigible.

Hoy, con la informática, se puede insertar en el ordenador .con la mayor proli-gidad posible. todos los requisitos que requiere para hacer un documento casi per-fecto, cuyo contenido tipo .en cada caso- asegura la exactitud del instrumento. Ellono se puede hacer si es que se presenta al notario los pre-documentos indicados, cu-yo previo estudio debe hacerse en cada caso, para verificar su conformidad con laley y otros dispositivos de menor rango.

El tema de la Seguridad Jurídica es muy amplio.

Hemos hecho referencia a la escritura pública y al documento privado. Cono-cemos la excelencia de la primera y los defectos del segundo. En aquella, hay unacompleta intervención del notario para llevar adelante el negocio jurídico, cuyo do-cumento conserva dentro de su Registro para la expedición de copias auténticas alos interesados. En el segundo caso, tan solo es auténtica la fecha y la firma de quie-nes suscriben el documento, sin que se garantice su contenido, las exigencias de laley, ni las seguridades recíprocas que requieren los contratantes. La seguridad jurí-dica plena, ha desaparecido. No hay registro, ni posibilidad de rescatar los docu-mentos extraviados o inutilizados. Su falsificación es constante.

Llegamos así, al final de este primer esbozo de la seguridad jurídica, esperan-do que otras inquietudes ratifiquen, modifiquen o rectifiquen nuestras apreciacio-nes. De ta1estudio saldrá ganando el Notariado y quienes acuden ante los notariospara dar seguridad plena a las convenciones y otros actos de nuestro diario queha-cer.

Proponemos, las siguientes:

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CONCLUSIONES

1.- La seguridadjurfdica es el pilar fundamental para]a constitución estructural delEstado y su funcionamiento.

2.- La seguridad jurfwca es un elemento esencial para el desarrollo de los pueblosy garantía de la paz social.

3.- La seguridadjurfdica brinda a toda la población, estabilidad insritucional y con-fianza para su superación.

4.- La seguridad jurídica constitucional y legislativa, debe complementarse con unaauténticajerarquizaci6n de las oisposiciones complementarias.

5.- La seguridad jurídica no se obtiene por medio del documento privado.

6.- La seguridad jurídica plena se obtiene mediante la escritura pública con la inter-vención notarial en todo el proceso de la formalizaci6n del documento.

Pinra, 10 de Octubre de 1992

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Page 16: Revista Notarius Nº 3

BIBLlOGRAFIA

- PONDÉ, Eduardo B.: Historia del Notariado.

- CABANELLAS , Guillenno: Diccionario EnciclopMico di?DerecJw Usual

- Asamblea Constituyente del Perú 1979: COJlStituciónPo{ftica tklPerú

- Cortes y Pueblo Español: Constitución Española de 1978

- Colegio de Notarios de Lima: Revista lnstitucional 1 y 2

- CHIRINOS SOTO, Enrique: Diario El Comercio de Lima

- MONTOY A 8., Julio Rafael: El documento informático y la Seguridad JurEdi.ea.

- NÚÑEZ LAGOS, Rafael: Estudios sobre el valor jurúlico del Documento Nota.rial.

- MEZQUITA DEL CACHO, Jorge; SeguridildJurúlica y Sistema Cautelar.

- TAMA YO RODRIGUEZ, Isidoro Lora: SeguridadJurldica del Contrato.

AFORISMOS

Enemiga Jurada de la Arbitrariedad, la Forma es hermana gemela de la Liber-tad.

La Aparición del formalismo exagerado ha dado origen al Liberalismo Econó-mico y la inseguridad contractual.

El Derecho Mercantil al invadir al Código Civil auspicia la informalidad y lainseguridad.

La Falsa Modernidad, la velocidad y el desinterés por la ética, originan lasprácticas dolosas en las transacciones bursátiles.

La Utilización de Formularios, es prueba evidente del incremento del Capita-lismo.

La igualdad entre desiguales es una ficción jurídica para favorecer el tráficomercantil.

La libertad Yla forma, son los elementos indispensables para el derecho caute-lar.

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ETICA PROFESIONAL Y FUNCION NOTARIAL (*)

María MUJica Barreda

Sean mis primeras palabras las de agradecimiento al señor Decano del Colegiode Notarios de Lima, por haberme designado para exponer sobre el tema de la EticaProfesional y el Código de Etica del Notariado Peruano.

Esta honrosa designación no implica reconocimiento de autoridad para pro-nunciarme sobre tan complejo y delicado asunto jurídico. tanto como humano.

Valga esta oportunidad para rendir un sencillo homenaje a la memoria de losnotarios desaparecidos, que de una u otra manera, con su trabajo paciente y fecun-do, han contribuido a cimentar la institución notarial y a darle jerarquía a la funciónde la fe pública.

Cumplo así, con un deber de gratitud para quien supo alentar constantementemi vocación por el notariado, asociando su nombre en esta oportunidad a uno de los

temas que más de cerca iluminó el delicado ejercicio de su ministerio: la éúca pro-fesional.

También rindo mi homenaje humilde pero cálido a dos notarios antiguos quehan cumplido 30 y 40 años en el ejercicio de su profesión. Como decía don JoséManuel Saravia, los conozco bastante, y en uno de estos casos, conocí también a su

,t) Discmo de orden pronunciado en el Colegio de Notarios de Uma el 02-10-92, con ocasión del Día delNotariado.

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padre. Hijos de notarios, de cantera vieja, en terreno familiar, les ha llegado el buenconsejo, el recto juicio, y la habilidad en el sentido y en el entendimiento que lesanima y que como parte, según Arislóteles, de la "prudentia", debieran acompañar atodo realizador del Derecho.

Esta disertación contiene apenas la exposición sumaria y abreviada de las no-ciones principales del arte y de la ciencia notariales, a la luz de las normas del Códi-go de Etica Notarial.

El concepto y la organización del notariado en este sistema jurídico nuestro,que es el sistema latino, 25 veces secular, hunde sus raíces en el arcaico Derecho delos Quirites, y lenta, pero verticalmente progresa en Roma, en el Derecho interme-dio Europeo, y culmina en las grandes legislaciones inspiradas en la tradición latina,tales como la italiana, la francesa y la española.

, La función notarial, conforme se halla hoy en teoría, en doctrina y en legisla-ción, es el resultado de una lenta evolución milenaria, La función notarial debióaparecer en forma más elemental cuando la comunidad dispuso de algún medio deescribir. Es casi seguro que el arte de escribir lo practicaron personas de especialescondiciones por sus conocimientos, por su honradez, por su respetabilidad, y quedebido a ello sobresalieron entre sus congéneres, por esta razón, los menos instrui-dos y capacitados debieron acudir a aquellos para que, en primer término les ense-ñaran las reglas y normas de la incipiente vida jurídica y luego les elaboraran escri-tos sobre sus convenios, ajustándolos a las costumbres o a las leyes mediante signoso señales para identificarlos y darles seguridad.

Todo lo aquí relatado no es pura imaginación, porque los continuos descubri-mientos arqueológicos que se han llevado a cabo confirman la existencia de tablillascon un contenido análogo al que se describe.

Del escriba hebreo al notario de hoy, hay un abismo, como lo hay entre nues-tro mundo presente y el reducido mundo de entonces. Pero no puede negarse, enuna u otra forma, cómo las funciones fundamentales de estas dos personas, históri-camente tan lejanas, tienen un gran parecido: ambas redactan actos o sucesos jurídi-cos, y les dan la notoriedad oficial que la organización jurídica en que viven les per-mite.

El notario latino es y debe ser un ciudadano de conducta acendrada y ejem-plar, a la cual debe unir idoneidad científica y técnica comprobada para poder cum-plir una amplia y delicada función jurídica.

Las atribuciones de los notarios, sus obligaciones, su responsabilidad, su cam-po de acción, los procedimientos de su actuación, y su organización forman parte deun conjunto de reglas importantes y densas que configuran el ser del notario y cons-tituyen el Código de Etica Profesional.

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La especialidad de la función notarial detennina particulares exigencias yapti-tudes del notario, al igual que hace posible la atribución de ciertas potestades e im-pone ciertos procedimientos para su actividad.

Las normas de Derecho Notarial contemplan, por consiguiente, desde las con-diciones exigibles al notario para que sea nombrado para ejercer su funci6n, hastalas que deben cumplirse para que se aparte de su ejercicio, pasando por aquellas queregulan su responsabilidad y quehacer de su función.

El notario de tipo latino no agota su cometido con la sola tarea de redactar do-cumentos, el notario como dice José Manuel Saravia, asiste con participación acti-va, al momento dramático en que el Derecho va a tener efectiva y concreta vigenciafrente a determinados hechos o situaciones de la vida en sociedad. Es lo que acaecepor ejemplo en la actividad cotidiana del notario orientada a la formación de actosjurídicos mucho de los cuales son ley entre las partes; a dar forma, interpretar, o tra-ducir con exactitud voluntades que han de tener virtualidad "post mortem".

El notario debe vivir con intensidad los valores en que descansa el derecho: lalibertad, la justicia, la lealtad, la confianza. Por la naturaleza de su específica tarea,coopera a regular consultas o acciones y a adoptar decisiones con referencia a nece-sidades humanas concretas y corresponde que lo haga con racionalidad, con juiciomoral y no guiado exclusivamente, por consideraciones de utilidad y oportunidad.

Por D.S.NQ015-85-JUS del 24 de julio de 1985, se expidió el Código de Eticadel Notariado Peruano. Este Código está constituido por el conjunto de preceptos decarácter moral vinculados con el ejercicio de la función notarial, que rigen para to-dos los notarios del Perú (Normas Generales _ Art. 1~.

El notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pú-blica en los actos y contratos en que intervienen por mandato de la ley, debe orien-tar su acción fundamentalmente de acuerdo a los siguientes principios:

a) Veracidad

b) Honorabilidad

c) Imparcialidad

e) Diligencia; y

f) Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a lasleyes.

Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del notario (NormasGenerales -Art. 2~.

Etica profesional, decoro, probidad, son términos que se repiten sin cesar a tra-vés del tiempo. No hay principios nuevos, ni deberes contemporáneos exigidos alnotario. Las calidades para ejercer el notariado en los siglos IX, X son las mismas

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calidades que se exigen hoy casi al finalizar el siglo XX en los albores del sigloXXI.

La compleja vida contemporánea y el ritmo de la civilihlción nos ha llevado aevolucionar en lo económico, cultural, social, político y científico. Sin embargo através del tiempo un conjunto de principios ha permanecido inmutable. Estos princi-pios forman la ética. Etica que es moral y el notariado se encuer.tra íntimamenteunido a la moral, tanto que no puede entenderse aquél sin ésta.

Todo hombre tiene dentro de la sociedad, un deber que cumplir; una ocupa~ción, una profesión, una función.

La ética de una sociedad está formada por el conjunto armonioso de las éticasfuncionales de los individuos que la componen.

Las sociedades más civilizadas velan por la ética profesional con tanto celocomo el que emplean en la moral pública e individual.

En nuestro país, la vigilancia del Estado sobre la ética profesional es limitaday relativa.

Estamos convencidos que los problemas de ética pertenecen al fuero interno.La ética profesional no se enseña en las Universidades, y si allí prende en el espíritude los estudiantes, será más que por la dialéctica del profesor, por el ejemplo que élmismo brinde en su vida profesional y privada.

Decía el Papa Pablo VI en su mensaje a la Unión Internacional del NotariadoLatino reunido en México el año de 1965... "La primera cualidad moral de vuestraprofesión, la más consustancial a ella, la que dignifica en grado sumo vuestra com~petencia técnica, la constituye el culto de la verdad, presupuesto básico para el man-tenimiento de la justicia, en el delicadísimo sector de la actividad humana confiadoa vuestra fidelidad y responsabilidad..."

Es curioso encontrar en la Libreña de Escribanos e Instrucción Juñdica Teóri-co Práctica de Principiantes una cita de don Joscf Febrero, natural de la ciudad deMondoñedo, Escribano Real en Madrid en 1786, acerca del comportamiento del no-tario, que dice así _.."No confundir, ocultar, suplantar, interpretar, aUerar o tergiver-sar los hechos, y pactos de las partes; ni tampoco para abultar y hacer más enormeel delito, lo cual es iniquidad e inhumanidad, ni para disminuirlo con título de com-pasión,que es piedad falsa o equivocada, ni con otro: sino únicamente para que co-mo testigo público, fidedigno y de mayor excepción, corrobores con tu sello, y fir-ma los que pasen a tu presencia, según sean realmente en si, y no de otra forma, afin de que en vista de tu aserción no se dude de su irrefragable veracidad. Este es tuoficio, y no otro y así, debes atemperarte, y ceñirte a las facultades de tu litulo, sinexceder: tener cortada tu pluma de tal suerte, que sus puntas estén siempre igualespara toda clase de personas indistintamente, y tu tintero lleno de tinta inmutable, in-

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deleble e incorruptible..."

Hay obligaciopes permanentes que los notarios debemos cumplir. Histórica-mente siempre se ha esperado de nosotros una alta actuación moral, imparcialidadconciliadora, discreta y equitativa. Don Francisco Camellulti decía: "despachos de-bilidades humanas, egoísmos, injusticias y malquerencias, y que por ello nuestramisión e,n la sociedad es la de sembrar paz, la armonía, la conciliación, la generosi-dad, la concordia y el olvido."

El notario tiene la obligación de ser eficaz. La coyuntura de nuestro tiempo decambios vertiginosos tanto en la política nacional como internacional, como en loeconómico y social, DOSobliga a buscar una adaptación al mundo moderno, de talmanera que nUCstm profesión siga siendo imprescindible y útil a la sociedad.

Hay un principio de responsabilidad personal que soporta la actuación nota.tia!. Se enseña que esta responsabilidad abarca varios campos simultáneamente: elcivil, administrativo, fiscal, penal y mora!.

Don Francisco Sarredo Uugain en su Deontología del Jurista, decía: "...El es-cribano debe cuidar su reputación, sin establecer distingas entre actos atinentes o noatinentes a la profesión, la moral es indivisible, y la del escribano de una sensibili-dad extrema. Debe el escribano cumplir sus deberes morales, sin declinaciones nisubterfugios llevando siempre en su pensamiento la idea clara y sincera de que todocuanto lo compromete o desprestigia personalmente, habrá de alcanzar la profesiónque prometió desempeñar con honor y, }XIrextensión, a todos sus colegas solidariosen cierto modo, en el mantenimiento de la moral del gremio."

La madurez, conducta, antecedentes morales y preparación técnica-jurídica delos aspirantes al ejercicio del notariado, han sido motivo de preocupación para ga-rantizar que la actividad notarial se desenvuelva dentro de un marco de moralidad,eficacia y legalidad.

La fundamental premisa de que todo notario y el pilar en que descansa la insti.tución es y debe seguir siendo la honorabilidad. Honorabilidad escrita con mayúscu-la, sobre la cual no cabe filosofar, y que encierra y presupone condiciones elemen-tales de salud moral. El honor es una virtud que sólo la poseen los sanos de espíritu.El sentido del honor y consecuentemente la honorabilidad se posee o no se poseepor entero, no se tiene a medias ni en proporciones, es calidad y no cantidad.

Este rápido recorrido, pese a sus muchas omisiones, nos ha permitido teneruna visión de cómo a través de] espacio y del tiempo fue perfilándose la figura delnotario y de la institución notarial.

Advertimos así que desde lo más lejanos tiempos de la historia hay atributosque resultaron siempre indispensables para quien intentara el ejercicio de las funcio-nes que hoy cumple el notario.

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Cualidades tales como capacidad mental, conocimientos técnicos, rectitud decostumbres, probidad, prudencia, honorabilidad, tan íntimamente relacionados conel ser notarial que cualquiera fuere el lugar o el tiempo en que tal función se ejercie-se, el tabelión, el tabulari o el notario debieron y deben demostrar poseerlas.

No se crea con ello que pretendemos configurar al notario como un ser excep-cional, pero así como la caridad debe consustanciarse con la medicina; el sentido deequidad con el juez; el amor con el maestro, así la probidad es ~y debe ser- con-sustancial con el Notario.

Ese objetivo y esa búsqueda son inquietudes permanentes del notariado perua.no, y no cesaremos en ellas porque el afán de perfeccionamiento nos empuja y elamor por la noble profesión elegida nos alienta....

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JURISDlCCION VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA

Liova SchiafT"mo de Villanueva

SUMARIO. Concepto de Jurisdicción Voluntaria. . Jurisdicción Voluntaria y la Función Notarial. . Desconges-tión de los Despachos Judiciales. . Realidad Social y Jurisdicción Voluntaria. Conclusiones

La mayoña de los países de la Unión Internacional del Notariado Latino, nocuenta en su legislación con una definición del término jurisdicción voluntaria ni es-tá evidenciado un claro argumento que distinga jurisdicción de jurisdicción no con.lendosa.

Según los notarios italianos Enrico Santangelo y Giuliano Scardaccione, luegode analizar diversas teorías sobre el lema, llegan a la conclusión siguiente "Es Juris-dicción VoluDtaria el conjunto de las intervenciones de variante naturaleza, prove-nientes de un Juez o de otros órganos encargados, que tiende a tulelar los interesesde naturaleza pública, en el ámbito de las relaciones jurídicas de naturaleza privatís-tica".

Igualmente agregan como conclusión final "que todo lo que el ordenamientoconfía al Juez, sin que haya un conflicto, y que por lo tanto, puede definirse Juris-

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dicción Voluntaria, en realidad podría corresponder al Notario en su etapa biológicay tendría que trasladarse al Juez en su etapa patológica, (cuando se suscita el con-

flicto)".

Nuestra legislación, partiendo del Art. 232 de la Constitución Política del Pe-rú, establece que "la potestad de administrar justicia se ejerce por los Juzgados yTribunales jerárquicamente integrados en un cuerpo unitario con las especialidadesy garantías que corresponden y de acuerdo a los procedimientos que la Constitucióny las normas establecen.

Agrega nuestra carta Magna en el Art. 233 que es garantía de la adminjstra~

ción de justicia (entre otras):

.La unidad y la exclusividad de la función jurisdiccional. No existe, ni puede

establecerse jurisdicción alguna independientemente, con excepción de la arbitral yla militar. Quedan prohibidos los juicios por comisión o delegación.

En concordancia con estas normas consti tucionales el Art. 1 de la nueva LeyOrgánica del Poder Judicial establece que:

"Lapotestadde administrarjusticia emanadel puebloy se ejerce por el poderjudi.cial a travésde sus órganosjerárquicos,con sujecióna la Constitucióny las Leyes.No existeni puede instituirsejurisdicd6n algunaindependientedel PoderJudicial,conexcepciónde la arbitraly la militarft.

En aplicación de las disposiciones constitucionales la facultad jurisdiccionalsólo puede ser ejercida por el Poder Judicial y en concordancia con nuestra NonnaConstitucional, el Estado va a reglamentar bajo el mismo criterio los procesos paracada acción jurisdiccional.

De la Norma Constitucional nace el concepto sobre jurisdicción, como la po-testad del Estado para aplicar el derecho o "decir el derecho" según el ilustre Nota-rio y Catedrático colombiano Dr. Mario Femández Herrera y por medio de un pro-ceso cuya forma debe ser señalada por la Ley.

En consecuencia el Juez Natural es de origen constitucional y no legal, siendolas leyes las que van a determinar la competencia.

De acuerdo con el concepto tradicional de la jurisdicción, el Juez tiene dos for-

mas de aplicar el derecho:

a) Mediante sentencia para comlxmer la litis, o

b) Mediante sentencia para ayudar al ejercicio de los derechos sin conflicto.

Entendemos que dentro de un Estado de Derecho la justicia constituye un ser-vicio público y una finalidad suprema para el Juez, pero cabe preguntamos, si tieneque ser la justicia un servicio público prestado exclusivamente por el Estado en vir-tud del monopolio que él puede ejercer como tal, o puede existir una clase de justi-cia, que no contenga jurisdicción por sentencia y. que sea administrada por delega.

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ción por per.>onas privadas como son los notarios?

El tema que e..<:tamostratando tiene como razón dar respuesta a estos interro-gantes que nos obligan a efectuar un estudio amplio, un análisis profundo sobrenuestra realidad socio-jurídica y legislaci6n positiva y en especial sobre las funcio-nes que realizan el Juez y el Notario.

Sin lugar a dudas, cuando hablamos de justicia jurisdiccional, pensamos en laforma como nuestro ordenamiento jurídico, y de acuerdo a la Constitución Política,se nombre al Juez, quien va a encargarse de juzgar, vale decir de dirigir el proceso yprocedimiento, de conformidad con el Art. 5 de la nueva Ley Orgánica del PoderJudicial, de recaudar las pruebas necesarias, de evaluarlas, de tutelar los derechos delas partes, de escoger las nonnas aplicables al caso, recunir a su criterio de concien-cia y finalmente pronunciará sentencia con equidad a fin de resolver el conflicto queplantearon las partes en la litis.

El Art. II del Título Preliminar del Código Procesal Civil aprobado por el Dec.Leg. 768, dispone que la direcci6n e impulso del proceso está a cargo del Juez.

El Artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:"Losmagistrados,cualquierasea su rango,especialidado denominación,ejercenladirecciónde las procesoode su competenciay están obligadas a impulsarlas deoficio, salvo reservaJx.ocesal expresa".

Dentro del esquema trazado, conceptuamos al hombre-juez como funcionarioeacultado por el Estado con la potestad de administrar justicia a través de un procesocuya forma procesal también está legislada.

Así nos encontramos frente a la institución de Derecho Constitucional Proce-sal con el nombre de "jurisdicción".

El Art. 1 del nuevo Código Procesal Civil establece:

"La potestad jurisdiccionaldel Estadoen materia civil, [a ejerce el Poder Judicialcon exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todoellerrilorio de la República".

El Juez, denlro de esta concepción jurisdiccional es tal, no sólo por haber sidodesignado por el órgano competente según la Constitución, sino porque esta desig-nación tiene la finalidad de juzgar hechos y actos previamente establecidos en el or-denamiento jurídico. Esta es la norma que va a tutelar los derechos individuales enel campo jurisdiccional.

A este juez, se le han ido entregando nuevas tareas con el correr del tiempo,aunque no derive para él la obligación de resolver intereses contrapuestos de laspartes, así no se hayan planteado conflictos ni pretensiones o contra pretensionesentre demandante y demandado, que reclamen una solución; sólo recurren al Juezen busca de un administrador de derecho privado. De ahí resulta que el Juez ademásde sus propias funciones de componer los litigios por medio de sentencias, trátese

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de sentencias dec1arativas, constitutivas, de procesos ejecutivos o de condena, tienea su cargo las causas tendientes a consolidar situaciones para el futuro, a través delllamado proceso cautelar, donde no hay ¡itis; así como también aquellas relaciona-das con la necesidad de recibir una providencia judicial para poder ejercer un dere-cho subjetivo del que son titular las partes. El pronunciamiento de derecho no va aconstituir una sentencia, que va a componer un litigio por cuanto éste no existe, sinova a ser la Resolución necesaria para ejercer las facultades propias de un derechodebidamente tutelado por las normas.

Ante la solicitud de este pronunciamiento, el Juez concede o niega el pedido,entrega la providencia, medio para que el peticionario obtenga directamente lo pre-tendido. En este caso estamos ante un Juez que no resuelve intereses contrapuestos,que ha salido del campo de lajurisdicci6n contenciosa para entrar al campo de la ju-risdicción no contenciosa o voluntaria, Camelutti habla del proceso voluntario.

Encontramos que la mayor parte de las legislaciones positivas reconocen unainstitución de derecho público procesal llamada jurisdicci6n, un Juez que ostenta yejerce la administración de justicia, un conjunto de normas que constituyen los prin~cipios del Proceso y reglas del procedimiento para que ese juez expida sentencia.También nos encontramos ante la idea según la cual para muchos, especialmente losdefensores de la teoría jurisdiccional, la potestad de administrar justicia es monopo-lio exclusivo del Juez.

Surge ante este concepto otro interrogante, ¿Es válido que siempre que sepiensa en jurisdicción tiene que ser ésta exclusiva competencia del Juez que dirigeprocesos y dicta sentencias?, o puede existir esta jurisdicción en manos de personasprivadas sin potestad jurisdiccional, especialmente los notarios, para que ellos la de-tenten y ejerzan en virtud de una delegación especial del Estado con el objeto de co-laborar en la administración de justicia en forma preventiva. ¿Puede ser el Notariotitular de jurisdicción voluntaria?

Evaluando la evolución de las funciones que ha venido ejerciendo el notario ysu adecJlación a las necesidades y cambios socio-económicos, podemos pensar enque el Notario moderno, no siendo Juez, puede estar comprometido y debe estarloen la tarea de administrar justicia, naturalmente diferente a la que corresponde alPoder Judicial. Creemos que el Notario como persona de fe pública notarial puedeser un elemento sustancial para administrar justicia en el campo de la jurisdicciónvoluntaria, con las características de certeza y seguridad jurídica que el Notario im-prime en todos los actos de su función.

A decir del Dr. Mano Fernández Herrera, "mientras el Juez encarna la majes-tad del &tado para cumplir su tarea como director del proceso y sentenciador, elNotario representa la majestad de la función pública de dar fe".

Es el Estado quien ejerce la jurisdicción a través del Juez, persona nombrada

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por los órganos competentes, quien siempre es funcionario del Estado, en tanto queel Notario es y debe ser siempre, por el principio de imparcialidad, una persona par-ticular, a quien el Estado le entrega la facultad de dar f~ de los actos y contratos queante él se celebren tal como lo dispone el Art. NI!2 de la Ley del Notariado D.L.26002.

En muchas legislaciones nuevas de países del Notariado Latino, al notario sele ha conferido un amplio campo de actividades correspondiente a casos de jurisdic-ción no contenciosa o voluntaria, bajo la denominación de función notarial, el Nota-rio no sólo cumple con su función autenticadora, es coautor del contrato o negociojurídico; si no que tiene a su cargo una diversa gama de situaciones jurídicas, quepor no contener litis, o contraposición de intereses, son tramitados, analizados, in-terpretados y autorizados por esta persona particular que a través de su intervenciónva a detenninar la situación jurídica que permita el desarrollo de un derecho espe-cial.

Podemos decir que la justicia, jurisdicción, Juez y Notario constituyen los pi-lares del Ordenamiento Jurídico y el Notario con su importante función tendrá queadecuarse a las necesidades de cada país y a los requerimientos de la comunidadcon el fin de prestar los servicios que ella pueda ir necesitando, ajustando natural~mente su función a los principios que infonnan el Derecho Latino y los acuerdos yconclusiones adoptados por los diversos Congresos de la Unión Internacional delNotariado Latino.

JURISDlCCION VOLUNTARIA Y IA FUNCION NOTARIAL

Con respecto al tema tratado creemos conveniente hacer un breve análisis so-bre algunos aspectos de las dos instituciones jurisdicción voluntaria y función nota-rial.

La función jurisdiccional tiene como principio la norma constitucional, es elcaso de la legislación peruana:

Art. 232 de la Constitución Política y luego la Ley Ordinaria: Código de Pro-cedimientos, Nuevo Código Procesal Civil aprobado por Dec. Leg. 768: Art. 1 Or-ganas y Alcances de la Potestad Jurisdiccional Civil "La Potestad Jurisdiccional delEstado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función ju-risdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo et territorio de la república".

Nuestra legislación positiva nos muestra que estamos frente a la división tradi-cional de jurisdicci6n contenciosa y jurisdicci6n no contenciosa o voluntaria, cuyaclasificación encuentra su fuente en las leyes ordinarias, ~pecialmente en los códi-gos procesales ya señalados.

En consecuencia, la jurisdicción voluntaria tiene su fuente en la Constitución

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como jurisdicción, y su fuente inmediata en las leyes que la reglamentan.

La fuente jurídica de la función notarial es la ley ordinaria. Por regla generalen cada país se reglamenta la función notarial mediante una ley especial, la cual vaa normar desde el punto de vista del notario, sus funciones, sus responsabilidades,sus facultades, sus obligaciones, su régimen disciplinario. El Perú tuvo como Leydel Notariado la Ley 1510 del año 1911, la que fue ampliada y modificada por algu-nas leyes específicas.

A partir del 28 de diciembre de 1992 rige la Ley de! Notariado Decreto Leg.NIl26002, la cual recoge las normas más importantes del Notariado, las organiza en

un cuerpo legal concordado en forma técnica e incorpora algunas normas importan-tes que refuerzan y tutelan la función notarial. Fortalece al Notariado como Institu-ción básica de nuestro Ordenamiento Jurídico, sustentándola en los principios fun-damentales del Notariado Latino.

Sólo Brasil y Colombia consagran constitucionalmente la Cunciónnotarial.

Diferencias entre funciónjurisdiccional y función notarial

Analizando los elementos subjetivos, resulta que el sujeto de la jurisdicciónvoluntaria es el juez; de acuerdo a nuestra legislación tanto la función jurisdiccionalvale decir la contenciosa, como la no contenciosa o voluntaria, tiene una persona es-pecialísima con un poder que es el que emana de la propia jurisdicción.

El Nuevo Código Procesal Civil dispone en su Art. II del Título Preliminarque "la dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lodispuesto en este Código".

Establece asimismo, que el Juez debe impulsar el proceso por sí mismo.

Vemos que el Estado a través de una persona con poder jurisdiccional, que sellama Juez, tiene la obligación de aplicar el derecho entre las partes delliúgio, ten-drá como finalidad abstracta del proceso el resolver un conflicto de intereses a tra-vés de una decisión justa, y en los casos de jurisdicción voluntaria declarar los dere-chos sustanciales.

La función notarial tiene como elemento subjetivo o sujeto al Notario, cuyadefinición aceptada por el Notariado Latino es la del profesional del derecho queformaliza la voluntad de los otorgantes, a través del instrumento público, conservaestos documentos y expide los traslados solicitados por los interesados.

Creemos que es necesario hacer un análisis de la función del Notario del pasa-do y del presente, proyectándola al futuro y procurando adaptar esta función a lasnuevas necesidades y cambios socio-económicos de nuestros pueblos.

Evidentemente que el Notario mantendrá sus obligaciones como la persona

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con deberes de conciliación y paz y de proporcionar la seguridad jurídica de los in-teresados; el cambio debe operarse en algunas aristas de su función, de acuerdo alos requerimientos socio-jurídicos, y es asf que de una función autenticadora la ele-va jurídicamente al prestar asesoramiento y ser coautora del contrato.

Pensamos entonces en la necesidad de cambio del notario demasiado conser-vador, pues podría presentarse el riesgo de ser relegados por la dinámica actual oser sustituidos por sistemas, por ejemplo la simplificación administrativa, mal apli-cada en el campo de la contratación, o la utilización del documento privado y feda.tarios.

En consecuencia, consideramos que debe haber un replanteamiento, tanto dela función notarial como del Notario, en beneficio de la comunidad.

En realidad se trata de una adecuación de la función notarial a los requeri.mientas de la sociedad sin tratar de converúrla en una función juzgadora y sin quela figura del notario usurpe facultades jurisdiccionales.

Actos que producen

El acto que resulta de la función jurisdiccional, sea contenciosa o sea no con-tenciosa o voluntaria, es una providencia de Juez: una sentencia. Esta es el resultadofinal que desde el comienzo del proceso piden, quieren y necesitan las partes, ade-más de ser el acto que da fin al proceso y que el Estado da a través del Juez para re-solver el conflicto.

La sentencia es el producto de una evaluación jurídica, sobre los actuados queva a resolver la contienda en el caso contencioso.

El Juez para expedir sentencia requiere haber ejecutado un proceso, realizadosegún las normas, reglas, formalidades que exige el Código de Procedimientos paracada caso.

La función jurisdiccional está enmarcada por la norma procesal, se encuentralimitado por ella y luego de aplicarla va a producir la sentencia.

El acto notarial también úene su estructura, fondo y contenido, pero diferenteal de la sentencia, pues no juzga.

En la generalidad de los paises de la Unión Internacional del Notariado Latino,el notario recibe la voluntad de las partes, confecciona el documento de acuerdo alas formalidades señaladas por la Ley y otorga a éste con su intervención la calidadde instrumento público, con plenos efectos legales entre los otorgantes y frente aterceros.

De conformidad con la legislación peruana, el Notario recibe la minuta, estu-dia si su objeto es lícito y extiende, insertando los documentos que la ley señala, la

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escritura, certificando la capacidad y voluntad de los otorgantes. Este documento,adquiere la calidad de instrumento público con validez legal entre los interesados yfrente a terceros, produciendo efectos de valor pleno como elementos de prueba.Nuñez Lagos, en una de sus magistrales obras decfa"Los notarios hacemos docu-mentos, es nuestro oficio. Hablar de documentos debe ser nuestro gozo".

Sentencia y acto notarial son en consecuencia, productos del derecho con efec-tos particulares no sólo en razón de la persona de donde proceden, sino también delas fannalidades peculiares para cada uno que detenninan un proceso diferente encada caso.

Desde el punto de vista de sus respectivos efectos:

La sentencia de jurisdicción contenciosa tiene por efecto el de dirimir el con-flicto entre las partes. Una vez ejecutoriada, ha obtenido la calidad de cosa juzgada,naturalmente entre las partes en conflicto. Excepcionalmente estos efectos trans-cienden a otras personas y entonces se dice que son "ultra partes" y más excepcio-nalmente transcienden a todos, y entonces se dice que son "erga omnes".

En el caso del acto notarial éste tiene tantos efectos cuantos sean los actos quele haya entregado la ley.

El acto notarial por excelencia es la escritura pública; si ella no se da, tampocose da el negocio jurídico deseado y rogado al notario, cuando la ley del contrato hapreceptuado como uno de los elementos esenciales de ese acto, tal solemnidad. Susefectos se consideran dobles: primero el de ser elemento de la esencia del contratoy, el segundo, el de ser elemento de prueba, entre las partes y frente a terceros.

La sentencia constituye la aplicación individualizada de la Ley, y un premio,castigo o concesión de un requisito otorgado en sede de jurisdicción.

DESCONGESTION DE WS DESPACHOS JUDICIALES

En la mayoría de los países, apreciamos una gran congestión en la administra-ción de justicia, por los jueces y magistrados, debido al gran volumen de casos quese van acumulando, originando esta situación, como consecuencia: demora en lostrámites y sentencias.

Frente a esta situación pensamos en la manera de lograr una agilización en losprocesos pero en tanto se asigne al Juez mayor competencia para resolver un volu-men mayor de asuntos no contenciosos, se hace cada vez más remota esta solución.

Nos preguntamos entonces ¿qué puede hacer el Estado, qué puede hacer la so-ciedad para dar solución a este problema? y ¿qué puede hacer el Notario como per-

sona técnico..jurídica que ejerce por delegación del Estado la fe pública?

Hemos encontrado en el XX Congreso de la Unión Internacional del Notaria-

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do Latino, unanimidad de criterios en todos los ponentes sobre este tema, pues coin-ciden los cspccialistc<:en concluír que es evidente la fie{:esidadde disminuir la cargade trabajo de los jueces y magistrados, la necesidad de un ágil servicio jurisdiccio-nal que impida la dilación de la solución de los casos sometidos a la dirección e im-pulso del Juez es imposlergable.

Pero, ¿cómo puede efectuarse esta descongestión? trasladando por conceptocuantitativo un determinado volumen de trabajo al notario, o debe analizarse en ca-da caso profundamente sus características y delerminarconsecuentemenle qué asun-tos podrán pasar a los órganos de administración o sea especialmente a los notarios.Ciertamente al no tener el notario facultad jurisdiccional no puede recibir un trasla-do por criterio de volumen, pero sí puede trasladársele competencia para interveniren asuntos en los que no hay conflicto, en los que interpretando el Derecho y conpleno consentimiento de los interesados pueda determinar una situación como cues-tión determinante en el ejercicio del derecho.

Naturalmente este traslado de competencia exigiría un estudio serio para de.terminar qué ~casos", que en la actualidad están ubicados dentro de la jurisdicciónno contenciosa, pueden ser trasladados a la competencia notarial.

El Código de Procedimientos Civiles, sin detallar una definición sobre el tema,señala en su sección tercera, los siguientes procedimientos no contenciosos:

1) Inventarias

11) Administración de bienes comunes

IlI) Declaración de herederos

IV) Apertura de testamentos cerrados

V) Comprobación de testamentos privados y verbales, los que han quedadosin vigencia por cuanto el Código Civil de 1936 sólo consigna tres clases de testa-mentos: solemne, abierto o cerrado y el ológrafo.

VI) Seguridad de herencia

VII) Guarda de los bienes del ausente

VlII)Posesión de los bienes del ausente

IX) Saneamiento de inmuebles

X) Títulos supletorios

XI) Protocolización de instrumentos imperfectos

XII) Discernimiento del cargo de guardador

XIll)Adopci6n

XIV) Inscripción y rectificación de partidas en los registros civiles

XV) Interdicción de incapaces

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XVI) Licencia para enajenar u obligar bienes de menores.

El nuevo Código Proc~1 Civil (aprobado por Deg. Leg. 768) determina en suArt. 750 que son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los juecesciviles y los de paz letrados y agrega como asuntos no contenciosos a los ya citadospor el Código de Procedimientos de 1912, los siguientes:

Autorización para disponer derechos de incapaces.

Declaración de desaparición, ausencia y muerte presunta.

Patrimonio familiar.

Ofrecimiento de pago y consignación.

Comprobación de testamento.

Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extran-jero.

Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carez-can de contención, y

Las que la ley señale.

Como se aprecia, nuestra legislación positiva va incorporando al campo juris.diccional nuevos casos no contenciosos. No obstante este criterio tradicional queconsagran nuestras normas legales, consideramos que el Notario sería la personaidónea para asumir la competencia de algunos casos no contenciosos.

REALIDAD SOCIAL Y JURISDlCCION VOLUNTARIA

Después de las reflexiones anteriores podemos preguntamos si la estructuraorgánica de la jurisdicción voluntaria se afecta con el estudio sobre una posible am-pliación de la función notarial.

El derecho actualmente requiere que los legisladores, jurisconsultos, magistra.dos, notarios, se dediquen a la tarea de renovación de los esquemas jurídicos y delas instituciones del derecho, a fin de plantear las reformas normativas que nuestrasociedad necesita. La ciencia del Derecho debe ser impulsada de acuerdo a la diná-mica que nuestros pueblos necesitan para solución de sus diversos problemas.

Si pensamos en que puede existir un esquema jurídico renovado, que va a va-riar en función de las necesidades de nuestra comunidad, manteniendo su idoneidadasí como la de la institución notarial, estaríamos proyectándonos hacia la soluciónde la congestión jurisdiccional.

Podemos pensar que la rigidez de criterio por mantener esquemas jurídicosconservadores es demasiado dura frente a una necesidad real de nuestra sociedad de

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resolver sus sit\lacionesjurídicas sin mayor dilación.

Es una verdad que no requiere cuestionamicnto la relativa a la congestión delas oficinas judiciales en la mayoría de los países del mundo, de ahí que ya algunoshan optado por trasladar un buen número de asuntos no contenciosos a la competen-cia notarial.

En algunas legislaciones se viene incorporando a la función notarial asuntosno contenciosos, habiéndose considerado que el Notario es la persona más idóneacientífica y técnicamente desde el punto de vista jurídico para atender en formaajustada por la ley y al ordenamiento jurídico todos aquellos casos que el legisladorle entregue paulatinamente.

El Notario como profesional del derecho, y dentro de los principios que infor-man la Unión Internacional del Notariado Latino es el indicado para colaborar conel Estado a descongestionar los despachos judiciales.

Con respecto a los antecedentes del tema en el Notariado Latino debemos re-ferimos al Primer Congreso de la Unión Internacional del Notario Latino de BuenosAires 1948, en el que se acordó" que todos los actos de jurisdicción voluntaria, enel sentido dado a esta expresión en los países de habla castellana, fueran atribuídosexclusivamente a la competencia nacional".

Los Congresos Internacionales de México 1965, Madrid 1975 y Cartagena1992, han ratificado tal aspiración.

En el último Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino, cele-brado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, en abril del presente año, laprimero comisión presidida por el eminente Notario de Bogotá Dr. Mario Femán-dez, como coordinador del tema propuso a la Asamblea y fue aprobado por consen-so, los siguientes acuerdos:

1.~Que en realidad la "jurisdicción voluntaria o no contenciosa" no es una ver-dadera y propia jurisdicción, en sentido propio y estricto, porque en ella no está pre-sente el elemento indispensable de la contenciosidad o del conflicto, ni el efecto dela cosa juzgada.

2.- Que existe la preocupación, compartida por todos los representantes, de lanecesidad de descongestionar de actividades y casos no jurisdiccionales a las ofici-nas de los juzgados y tribunales, para lograr unos de los bienes hoy en día más de-seados en todos los países, como es la agilizaci6n de la justicia.

3.-Que en el curso de los últimos años ha venido sucediendo un acrecenta-miento cultural y social de la función y servicio notarial que conduce y coloca al no-tariado latino a la vanguardia de las distintas categorías profesionales y lo sitúa enun lugar preferente entre ellas, como intérprete de primer grado tanto de la norma,como de los hechos y de la voluntad de los ciudadanos.

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4..Que el notariado latino cuenta con la formación adecuada(profesionales delderecho), se halla investido de fe pública(encargados de una función pública), dis.pone de los medios técnico jurídicos necesarios (instrumento público) y desempeñaya en los varios países miembros, al8\1flasfunciones que forman parte de la denomi.nada jurisdicción voluntaria o no contenciosa.

Por lo tanto, la primera comisión auspicia y recomienda que al notariado lesean encomendadas por los diversos ordenamientos nacionales las más amplias fun-ciones en el ámbito de la tradicionalmente denominada jurisdicción voluntaria o nocontenciosa, respetando la naturaleza de la función notarial, tal y como ha sido defi.nida por los precedentes congresos internacionales del notariado latino.

En particular propugna lo siguiente:1.. Que se restrinja el término "jurisdicción no contenciosa o voluntaria" a la

actividad judicial y se acoja para el derecho notarial el término "competencia I)ota-rial en asuntos no contenciosos".

2.- Que no se atribuya a los notarios competencias inherentes a la fe públicajudicial, ni se invada el ámbito de la potestad jurisdiccional en funciónjuzgadora.

3.. Que el proceso de desjudicialización comprenda no solamente el aspectorelativo a su terminología sino al propio tratamiento procesal de las instituciones,debiendo ser reguladas por la legislación notaria1 de cada país, de acuerdo con suspeculiaridades socio-jurídicas y sus instituciones.

4.- Que se establezca la independencia y autonomía de la actuación y del actonotarial, suprimiendo cualquier tipo de control posterior, como la homologación ocalificación, excepción hecha de la impugnación en el procedimiento contenciosorespectivo.

5.. Que se tenga en cuenta la posibilidad de extender a los países que aún nocuentan con ello, la reglamentación en sede notarial de los siguientes asuntos:

a) Matrimonio, separación de cuerpos y divorcio consensuales.

b) Todo el procedimiento de la venta como consecuencia de los procesos con.cursales y ejecutivos, en lo relativo a la subasta.

c) La facultad de ser designado el notario como árbitro, en un tribunal de arbi-traje.

d) La constitución y cancelación del patrimonio de familia.

6.. La constitución de una comisión integrada por 5 juristas de reconocidoprestigio, designados por la Unión Internacional del Notariado Latino, para que ela.bore un proyecto de ley marco en relación con el presente Tema, a cuyo fin los par.ses miembros deberán remitir su legislación propia al organismo competente de laUnión.

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CONCLUSIONES

las opiniones expuestas no nos llevan a la necesidad de pensar en la judiciali-zación del notariado, es algo que no debe producirse nunca, ya que repetimos no tie-ne función jurisdiccional, pero sí estamos convencidos que el Notariado con las ca-racterísticas y finalid1des de su función, con la fe pública que ostenta y la seguridadjurídica que proporciona en sus diversas actuaciones, podría ser un elemento muyvalioso para descongestionar la labor de los jueces, y constituiría una solución ágil ysegura en muchos casos de jurisdicción no contenciosa.

Dejamos a los estudiosos del Derecho nuestra inquietud sobre el tema, y pen~samos que muchos de los interesados en él, pueden ser los ejecutores del cambio le-gislativo que requiere la renovación y adaptación de la función notarial de confor-midad con las necesidades de nuestra sociedad actual y futura.

Es nuestra aspiración que los acuerdos adoptados en el Primer Congreso Inter-nacional del Notariado Latino en Buenos Aires, en octubre de 1948, ratificado enposteriores Congresos, constituyan una meta legislativa y sea el objetivo de todoslos que profesamos la funci6n notarial, encuadrar nuestras aspiraciones en la si-guiente definici6n:

"El notario latino es el profesional del derecho encargado de una funci6n pú-blica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, con-servar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En sufunci6n está comprendida la autenticación de hechos. Es su aspiración que todoslos actos de jurisdicción voluntaria, en el sentido dado a esa expresi6n en los paisesde habla castellana, sean atribuidos, exclusivamente a la competencia notarial".

Con la creación de nuevas plazas notariales, establecidas por la nueva Ley delNotariado, se hace oportuno el logro de la Intervención Notarial en asuntos no con-tenciosos, que redundaría en un servicio muy importante a la comunidad medianteuna adecuada distribución de los Registros Notariales. El aumento de estos registrosnos lleva a considerar que el Notariado, está llamado a solucionar los problemas aúnno resueltos de la congesti6n judicial, colaborando sin costo alguno para el Estadoen la atención de asuntos no litigiosos.

Teniendo en cuenta los criterios expuestos, estamos seguros que con una reno-vación de conceptos, con un replanteamiento subjetivo y objetivo de la función no-tarial, lograremos también un nuevo esquema legislativo que nos conducirá a la tec-nificaci6n de nuestra profesi6n, orientada en una forma adecuada a dar soluci6n alos problemas socio-jurídicos planteados por la congestión de los Despachos Judi-ciales y lograr! además de la agilización de trámites requerida, vale decir: reducción

en el tiempo, también una reducci6n de costos en beneficio de nuestra sociedad.

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BIBLIOGRAFIA

- FRANCO GUTIERREZ, Ornar. La intervención del notario en el campo de la

Jurisdicción Voluntaria, Editorial Derecho Colombiano Ltda. Santa Fe de Bogo-tá, D.e. 1992.

- SANTANGELO, Enrico; SCARDACIONE, Giuliano.ll Ruolo del Notario ne-

l/a Giurisdizione Voluntaria, Roma, Editorice Stamperia Nazionale 1992.

- FERNANDEZ HERRERA, Mario, La Jurisdicción no Contenciosa o voluntariay la función notarial, Editorial derecho Colombiano Ltda. Santa Fe de BogotáD.e.

- URIBE DE CABALLERO, Z<"aida, GUTIERREZ de SCHIMILSON, Diana,La Intervención del Notario en el Campo de la Jurisdicci6n Voluntaria, EditorialDerecho Colombiano Ltda. Sta. Fe de Bogotá D.e.

- Efectiva Economía Procesal Juridical, Jurisdicci6n Voluntaria T,Informe de laOficina Notarial Peruana de Intercambio Internacional ONPI 1983.

- Constitución Política del Perú.

- Ley Orgánica del Poder Judicial.

- Código de Procedimientos Civiles-1912.

- Código Procesal Civil 1992.

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