Revista Legislación & Economía

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Revista Legislación & Economía edicion de mayo 2013

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Áreas de Prácticas

Impuestos

Contratación Pública

Propiedad Intelectual

Registro Sanitario

Litigios, Arbitraje y Mediación

Derecho Marítimo

Abanderamiento de Naves

Derecho Laboral

Asuntos Migratorios

Sociedades

Apertura de Negocios

Fundaciones de Interés Privado

Contratos, Fideicomisos

Asesoría Bancaria

Asesoría Bursátil

Servicios Notariales y Registro

Ambiental

Leyes Antimonopolios

Telecomunicaciones

Colaboradores en esta Edición

José Javier Rivera

Moisés Veliz Arosemena

Rafael Fernández Lara

Dayra Castañedas

Giovana del C. Miranda

Lucila I. Rivas

Alexandra Ocálagan

Mariela De Sedas de Sanjur

CONSEJO EDITORIAL

José Javier Rivera Giovana del C. Miranda Fotografía - Mariela De Sedas de Sanjur

Roberto Ramos

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Edición - Mayo 2013

Legislación y Economía es una publicación de Rivera, Bolívar y Castañedas, que tiene el propó-sito principal de mantener informados a nues-tros clientes, empresarios, industriales, ejecuti-vos, banqueros, inversionistas, y a todo aquél que tenga interés en los temas que publicamos.

Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en Calle Aquilino de la Guardia, Urbanización MarbellaTorre Banco General, Piso 9Apartado 0819-08632Tel: (507) 397-3000 Fax: (507) 397-3009Panamá, República de Panamá

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En esta edic iónEditorial

Las desviaciones del Director de la IRS de Estados Unidos Pág. 6

Pluma invitada

Economía y transporte aéreo en Panamá. Pág. 7

Normas de interés

Modifican horario de expendio de licores en ciertos locales. Pág. 9

Nuevo régimen tarifario en el Registro Público. Pág. 10

Consulta, doctrina y jurisprudencia

Los municipios no pueden gravar todo tipo de edificación con impuestomunicipal. Pág. 11

Aspectos importantes del arbitraje de inversiones bajo el convenio, reglamento y reglas del CIADI. Pág. 12

Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el Pele Police. Pág. 13

Corte Suprema de Justicia niega amparos y advertencias de Desarrollo GolfCoronado, S.A. Pág. 19

Política

Precedente de Presidentes juzgados por el Órgano Legislativo. Pág. 23

Economía Panameña

Comentario sobre el Índice de Precios al Consumidor Nacional Urbano:Abril 2013 Pág.26

Fitch Retings reafirma la calificación de riesgo para Panamá. Pág.27

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Panamá: más espacio fiscal y eficiencia en la protección social de un millón de panameños. Pág. 28

Ranking de competitividad para América Latina. Pág. 29

Economía Mundial

CEPAL y OIT pronostican que el desempleo regional podría bajar hasta6,2% en 2013 en América Latina. Pág. 30

FMI: las economías de América Latina y El Caribe, deberían aprovechar las condiciones favorables para promover un crecimiento más rigoroso. Pág. 32

Nuevo monto récord de 173.361 millones de dólares de inversión extranjeradirecta, recibió la región en el 2012. Pág. 34

Día Mundial de la Libertad de Prensa. Pág. 41

Cápsula deportiva

Convocarlos es una cosa, alinearlos es otra. Pág. 43

Cápsula cultural

Celebración del mes de la Etnia Negra. Pág. 45

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E d i t o r i a l

En estos días se produjo la destitución deshon-rosa del comisionado del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, Steven Miller, por graves desviaciones descubiertas en esta entidad que consistieron en una persecución

contra entidades políticas contrarias al gobernante parti-do demócrata.

Para usar un lenguaje más llano, este director de Rentas Internas se dedicó discriminar las solicitudes de recono-cimiento de incentivos fiscales contra organizaciones po-líticas del Tea Party.

Ésta aberración se sumó a una política desplegada por el Departamento de Justicia que simultáneamente se de-dicaba a listar los números telefónicos de periodistas en una clara violación a la normativa constitucional nor-teamericana sobre libertad de expresión y libertad de prensa.

Estos hallazgos han conmocionado a la opinión pública en los Estados Unidos y en particular en el caso del Co-misionado de Rentas Internas. Por su parte, el presidente Obama, con la intención de tomar distancia del proble-ma, manifestó que el Servicio de Rentas Internas tiene una misión que no puede entenderse como una capa-cidad de perseguir a la ciudadanía y mucho menos a los adversarios políticos de determinado gobierno.

Contrasta, pero no sorprende, esta reacción que se dejó escuchar tanto en el Senado como en el Congreso, repu-diando esta práctica introducida por el comisionado de

Las desviaciones del Director de la IRS de Estados Unidos

Rentas Internas en los Estados Unidos, ya que en nues-tros países resulta recurrente la utilización de los siste-mas impositivos para fines de persecución política.

Así se observa en países como Venezuela, Ecuador, Ar-gentina, Honduras, Nicaragua y Panamá, donde las ad-ministraciones tributarias sesgan los criterios para se-leccionar auditorias, impiden a través de medidas como secuestros la legítima defensa de los contribuyentes, no atienden las solicitudes de interrogatorios a los auditores fiscales, muchos de los cuales carecen de idoneidad para efectuar las tareas de fiscalización y violan las garantías del contribuyente consagradas en la Constitución y en la Ley, tales como la legítima defensa, el contradictorio, la presunción de inocencia y la independencia de las enti-dades que tienen que resolver los conflictos en materia tributaria.

Igual suerte corren quienes se atreven a denunciar si-tuaciones de corrupción, falta de transparencia en lici-taciones públicas, precios excesivos en obras del Estado y conflictos de intereses entre funcionarios, familiares, proveedores y contratistas. Prueba de ello es que se in-terponen denuncias, querellas penales para tratar de aca-llar las voces de disidentes y toman medidas draconianas para atacar el patrimonio de los que se erigen como opo-sitores a la rapiña de los gobiernos de turno.

Mientras en los Estados Unidos la reacción fue inmedia-ta de echar expulsar al flamante comisionado de Ren-tas Internas por esta acción de persecución, en nuestra Asamblea se aprestan a ratificar en sus cargos a varios directores de autoridades sacadas de la manga, para pre-servar después del periodo presidencial, entidades que no aportan ningún beneficio a los contribuyentes y mu-cho menos a los ciudadanos. Por eso vivimos en un país tercer mundista que aún con etéreos resultados econó-micos, carece de instituciones sólidas y también de gra-ves falencias para los más necesitados, mientras campea el endeudamiento y la rapiña.

Amanecerá y veremos.

José Javier [email protected]

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Pluma Invitada

Autor: Moisés Veliz A.

Antecedentes:

Hace casi cuatro décadas, escribimos por primera vez so-bre este tema, con ocasión de la presentación de nuestra tesis de graduación para optar al título de licenciado en Economía en la Universidad de Panamá.

En aquellos días no contábamos con el significativo mo-vimiento internacional de pasajeros, carga y correo que se maneja en nuestro principal puerto aéreo internacional y menos aún con las herramientas adecuadas para medir con suficiente aproximación el impacto de este subsector de la economía panameña en el PIB, en la generación de empleos, en las finanzas públicas, en las inversiones y la productividad, en el turismo, en el comercio o en el nivel de conectividad de Panamá.

Afortunadamente, y por segunda vez, la Asociación In-ternacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en Inglés),logró publicar en abril pasado, un estudio sobre los beneficios económicos del transporte aéreo en Pana-má, pero en esta ocasión ha sido preparado por la con-sultora británica Oxford Economics con la colaboración

del Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI por sus siglas en Inglés).

Beneficios económicos para el país y para los consu-midores:

Los estudios de esta naturaleza, usualmente están enfo-cados desde el punto de vista del impacto económico de la industria aeronáutica, medido por su contribución al PIB, por la generación de empleos y por la contribución de los agentes involucrados en las recaudaciones tribu-tarias; pero realmente hay mucho más que eso, porque hay beneficios para los pasajeros, para los embarcadores de carga, se facilitan las comunicaciones y las conexiones entre ciudades y mercados que traen consigo otros efec-tos derivados.

Impacto macroeconómico:

Según el estudio, basado en cifras del 2011, el sector ae-ronáutico contribuye con USD$1,279 millones (4.1%) al PIB de Panamá desglosados en USD$747 millones en aportaciones directas de las aerolíneas, aeropuertos y servicios en tierra; USD$331 millones que son aportados indirectamente por la cadena de abastecimiento al sec-tor aeronáutico y USD$202 millones en gastos realizados por los empleados del sector en bienes y servicios.

Esta contribución asciende al 9.7% del PIB cuando le agregamos USD$1,746 millones que produce la activi-

Economía y Transporte Aéreo en Panamá

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dad turística.El sector aeronáutico, motor de empleos bien remune-rados:

El sector aeronáutico generó en el 2011, la cifra de 38,000 empleos desglosados entre 12,200 empleos directos, 16,500 empleos indirectos mediante la cadena de provee-dores y 10,100 empleos respaldados por el gasto en que incurren los empleados del sector aeronáutico. Además, se estima un total de 83,200 empleos que generan las ac-tividades turísticas que dependientes de la aviación.

Este sector pagó durante el año mencionado, cerca de USD$115 millones en impuestos sobre la renta de los empleados, en aportes al Seguro Social y en impuestos a las utilidades de las empresas; en ITBMS aportó USD$42 millones en concepto de boletos aéreos comprados en Panamá y se estima una recaudación de USD$61 millo-nes adicionales de ingresos gubernamentales a través de la cadena de proveedores del sector aeronáutico y otros USD$37 millones a través de los impuestos que ocasio-nan las actividades resultantes del gasto en que incurren los empleados del sector aeronáutico.

Efectos en el Comercio Internacional:

Por el lado de los embarcadores de carga aérea, el estu-dio reveló que de USD$80 millones de beneficio, una vez descontado el gasto en fletes aéreos pagados a las aero-líneas, les queda cerca del 40% o sea, USD$33 millones netos.

La aviación mejora el rendimiento económico a través de la conectividad, que luego se traduce en un mejora-miento de la productividad que a su vez, proviene de dos fuentes principales: a través del efecto de un aumento del acceso a los mercados extranjeros por parte de las em-presas nacionales y del aumento de la competitividad en el mercado nacional; y a través de los movimientos de inversiones en capital y trabajadores entre países.

La conectividad:

La conectividad es uno de los aspectos claves del estudio porque realza el desempeño de la economía permitien-do que muchas empresas se sientan motivadas a invertir directamente en Panamá con la garantía de que podrán mover con facilitad a su personal ya sea para transferir conocimientos técnicos o para supervisión gerencial; así como la velocidad y confiabilidad de sus embarques de

mercancías. La lista de empresa que durante los últi-mos años han evaluado positivamente este aspecto del transporte aéreo en Panamá, es larga: agencias regionales de UNICEF, PNUD, OEA; Samsung Electrónicos, Inc., DHL, DELL, Maersk Line, Procter & Gamble Panamá, Scotiabank, Minera Panamá y muchísimas más.

Panamá ocupa el lugar número 1 en Latinoamérica y el 17 de un listado de 66 países analizados, en donde la co-nectividad fue medida por cada mil millones de dólares del PIB, quedando por encima de países como EEUU, España, Dinamarca, Japón, China, Alemania, Francia, Suecia y otros más.

Más de 56,000 vuelos internacionales programados salen anualmente de Panamá con destino a 73 aeropuertos en 31 países. Esto significó en el 2011, la movilización de 8.4 millones de pasajeros y 115,000 toneladas de carga, gran parte de ella representada por embarques de alto va-lor en razón de su peso.

Conclusión:

El estudio auspiciado por la IATA y preparado por la consultora Oxford Economics, nos ha proporcionado una actualización de un estudio similar publicado en el 2007, enfocado en el impacto económico del transporte aéreo en el PIB y en los empleos sustentados en la indus-tria y su cadena de abastecimiento.

En esta ocasión, el estudio ha sido enfático en que la red de transporte aéreo en Panamá es crítica para los negocios y la economía en general, destacando que “la conectividad entre ciudades y mercados impulsa la pro-ductividad y provee una infraestructura clave de la cual dependen los negocios globalizados modernos. Muchas de estas conexiones entre ciudades emparejadas (city-pair connections) dependen de aeropuertos Hub a través de los cuales generan la densidad de tráfico necesaria para sus-tentarlos.”

Concluye llamando nuestra atención, en el sentido de que el valor agregado creado por el transporte aéreo va mucho más allá de la generación de empleos, que pueden peligrar cuando las políticas gubernamentales son mal diseñadas. Sino que “también se arriesga el bienestar de los ciudadanos votantes y la efectividad de infraestructura que es crítica para el éxito de largo plazo del país en los mercados globales.”

Pluma Invitada

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Normas de Interés

Modifican horario de expendio de licores

Entre dimes y diretes, recientemente la alcaldesa del distrito capital aprobó el Decreto No. 1460 de 20 de mayo de 2013 publicado en la Gaceta Oficial No. 27291-A que modifica la famosa ley zanahoria, en el sentido de extender el horario de los centros de expedición de bebidas alcohólicas en el distrito de Panamá hasta las 3:00 a.m. de lunes a miércoles y hasta las 4:00 a.m. los jueves, viernes y sábados.

Se introduce como excepción que no estarán sujetos al horario antes indicado, los establecimientos que incluyen dentro de sus actividades la venta o expendio de bebidas alcohólicas, tales como supermercados, bodegas y tiendas de gasolinera.

9. Legislación y Economía - Mayo 2013

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bre para proyectos de Propiedad Horizontal es válida por un periodo de un (1) año, el cual puede ser prorrogado por igual término después de pagar la tasa correspondiente.

Por otro lado, la Resolución hace referencia a los conceptos de derecho de registro, tarifa de calificación y de inscrip-ción y regula lo concerniente a los casos en que no se haya pagado correctamente la tarifa, a la devolución de las sumas pagadas de más; al retiro de documentos por los usuarios sin ser inscritos; al reingreso de documentos.

Enumera los documentos que estarán exentos del pago de la tarifa y que son a saber:

1. Escrituras de fianza hipotecaria que se otorguen para asegurar el manejo de fondos públicos.

2. Auto de secuestro o el embargo sobre bienes muebles, inmuebles y la demanda que verse sobre dichos bienes o sobre derechos reales y otras medidas cautelares. 3. Auto por el cual se declare la quiebra.

4. Derechos que se otorguen a favor del Gobierno Central, de los Municipios y de las organizaciones no gubernamen-tales que estén autorizadas mediante resolución de la auto-ridad correspondiente que los exima del pago.

5. Derechos que se otorguen a favor de instituciones públi-cas de asistencia social cuando las mismas sean beneficia-rias en la transacción.

6. Títulos gratuitos expedidos por la Nación y los expedidos bajo el Programa Nacional de Administración de Tierras en zonas de regularización y titulación masiva de tierras, mientras se mantenga en vigencia dicho programa.

7. Documento que contengan actos o contratos otorgados por las cooperativas o terceros a favor de ellas.

8. Documentos de sociedades agrarias de transformación.

9. Los casos expresamente exceptuados en leyes especiales.

El nuevo régimen tarifario del Registro Público, empezará a regir a partir del 1 de julio de 2013.

Normas de interés

10. Legislación y Economía - Mayo 2013

Tomando en consideración un estudio realizado por la Universidad Tecnológica de Panamá, el Registro Público determinó que era necesario un ajuste al régimen tarifario de la Institución,

así mediante Resolución No. 212 de 18 de abril de 2013, se crea el nuevo régimen tarifario del Registro Público, el cual fuese aprobada por el Consejo de Gabinete mediante Reso-lución No. 62 de 7 de mayo de 2013.

El régimen tarifario para los servicios de calificación e inscripción, se encuentra dividido en Bienes Muebles, Ré-gimen de Propiedad Horizontal, Hipotecas y Anticresis, Prenda Agraria o Pecuaria, Aeronaves, Persona Natural y Persona Jurídica Mercantil y no Mercantil, Certificaciones y Otros Trámites.

Dentro de los cambios introducidos por la norma en co-mento, se destacan los siguientes aumentos en los servicios que presta la autoridad:

1. Las reservas de nombre para la sociedades ahora ten-drán un valor de US$50.00, han tenido un incremento de US$20.00.

2. La alteración de turno tendrá un costo de US$300.00, han tenido un incremento de US$50.00

3. Con excepción de la constitución, prórroga o aumento del capital de sociedades y fundaciones de interés privado, todos los trámites referentes a personas naturales o jurídi-cas (sociedades, personerías jurídicas) pagarán un derecho de calificación de B/.25.00. 4. La tarifa por reserva de nom-

Nuevo régimen tarifario en el Registro Público

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Los municipios no pueden gravar todo tipo de edificación con impuesto municipal

El pasado 23 de abril de 2013, la Procuradu-ría de la Administración emitió la consulta C-17-13 mediante la cual dio respuesta a las interrogantes planteadas por el alcalde del distrito de David referente a la diferencia que

existe entre un impuesto de carácter municipal y otro de carácter nacional; si el municipio puede realizar el cobro del impuesto de construcción sobre carreteras y en qué supuesto procede su exoneración; y, en caso de ser via-ble el cobro de dicho impuesto, qué mecanismo tiene el municipio para hacerlo efectivo, de negarse la empresa a pagarlo.

Parte la Procuraduría haciendo un análisis del artículo 245 de la Constitución Política de la República dispone que "son municipales los impuestos que no tengan in-cidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean mu-nicipales a pesar de tener esa incidencia”

De igual forma, hace referencia al artículo 74 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre “Régimen Munici-pal”, que establece el principio de que son gravables por

los municipios, con impuestos y contribuciones, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas, de cualquier clase, que se registren en el distrito.

No obstante, considera la Procuraduría al amparo de las normas legales citadas y de la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, que los Consejos Muni-cipales no pueden gravar ninguna actividad que tenga incidencia extradistrital, salvo que existiese alguna Ley formal que autorice la imposición del gravamen respec-tivo.

Los municipios del país no pueden gravar con impuesto todo tipo de obras que se edifiquen dentro de un distrito, puesto que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa al señalar que las obras rela-cionadas con la construcción de caminos o carreteras son consideradas como actividades de incidencia extra-distrital, pues, tienen repercusión o impacto a nivel re-gional y nacional, aun cuando estén localizadas dentro del espacio territorial de un solo distrito, por lo tanto, las mismas no pueden ser objeto de gravamen por parte de los municipios.

Consulta, Doctrina y Jurisprudencia

11. Legislación y Economía - Mayo 2013

Page 12: Revista Legislación & Economía

Aspectos importantes del arbitraje de inversiones bajo el convenio, reglamento

y reglas del CIADI

La inversión extranjera es un componente pre-ponderante en el desarrollo socioeconómico de cada país. Por esta razón, los Estados al momento de adoptar sus políticas, deben to-mar en cuenta la importancia de que las mis-

mas estén encaminadas en atraer inversionistas.

Estas políticas, así como las ventajas fiscales, la infraes-tructura del país, la educación que se brinda, la estabili-dad jurídica, entre otras, son los aspectos que analiza el inversionista al momento de seleccionar un lugar donde invertir. Si bien, estas políticas son claras al momento de la negociación, puede que a lo largo del proyecto, varíen o se presenten cambios que afectan la inversión y provo-can conflictos.

El inversionista, también debe conocer, si su país tiene tratado bilateral vigente con el Estado donde piensa in-vertir. De igual forma se deben estudiar las disposiciones relativas a las formas de resolver controversias, pues en la mayoría de los casos estos tratados se someten a la juris-dicción arbitral, previa conciliación o negociación.

La mayoría de estos tratados bilaterales prevén un con-junto de mecanismos para resolver los conflictos que surjan entre las partes relacionadas con la inversión. Y en ellos se recomienda a las partes procurar siempre lle-gar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del tratado y poder alcanzar una solución satisfactoria, para logra que los objetivos del tratado se cumplan.

También se contempla la posibilidad de resolver las di-ferencias, mediante arbitraje, en caso que no resulte la conciliación, designando un el centro de arbitraje inter-nacional que regirá su disputa o el procedimiento para dicho proceso arbitral, como la OMC o el CIADI.

Como quiera que en el reciente seminario sobre inver-sión, ofrecido por el Centro de Solución de Conflictos de

Panamá y con el apoyo de ICC – Comité Panamá, se hizo referencia a la gestión del CIADI, me parece oportuno detenerme sobre dicho centro en particular.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Rela-tivos a Inversiones conocido como 0CIADI, se establece por el Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, elaborado por Directores del Banco Mundial. La crea-ción de esta entidad fue una iniciativa del Banco Mundial para fomentar las inversiones de países industrializados a países en desarrollo. El Convenio entró en vigor el 14 de octubre de 1966, y al 10 de abril de 2016, 143 países han ratificado el convenio para convertirse en Estados miembros.

Desde esa fecha, el CIADI proporciona servicios para la conciliación y el arbitraje de diferencias en materia de in-versión entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes y las disposiciones del Convenio son complementados con el Reglamento y las Reglas adoptadas por dicho organismo. En estos documentos se incluyen las Reglas Procesales Aplicables a la inicia-ción de los procedimientos de Conciliación y Arbitrajes. En el mismo marco, se presenta el Reglamento de Meca-nismo Complementario de CIADI, por el cual se permi-te la administración de cierta categoría de procedimien-tos en Estados y nacionales de otros Estados que están fuera del ámbito de aplicación del Convenio CIADI. Un ejemplo de esta excepción, son los procedimiento de conciliación y arbitraje para el arreglo de diferencias re-lativas a inversiones que surjan entre partes, una de las cuales no sea un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante.

Panamá es uno de los Estados contratantes del Convenio CIADI, por lo que la suscripción de un convenio arbitral contenido en un contrato de inversión, es una manifes-tación del consentimiento a someter la controversia a un arbitraje en el CIADI.

Dayra Castañ[email protected]

12. Legislación y Economía - Mayo 2013

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Los laudos que se emitan bajo esta administración serán obligatorios y no serán objeto de apelación ni de cual-quier otro recurso, excepto los de revisión y anulación.El convenio establece las causas por las que una parte puede interponer un recurso de anulación, así: “ a) que el tribunal se hubiere constituido incorrectamente; b) que el tribunal se hubiere extralimitado manifiestamente en sus facultades; c) que hubiere habido corrupción de algún miembro del tribunal; d) que hubiere quebranta-miento grave de una norma del procedimiento; o e) que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde.” Este recurso es resuelto por una Comisión ad-hoc.

Todo Estado contratante reconocerá el laudo dictado conforme al Convenio carácter obligatorio y hará ejecu-tar dentro de su territorio las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una senten-cia firme dictada por un tribunal existente en dicho Es-tado.

El convenio tiene como principal objetivo fomentar las inversiones extranjeras privadas otorgando una mayor seguridad jurídica tanto al inversionista como al Estado receptor y los métodos para resolver las controversias son una muestra de ello.

Puntos que resaltar del Arbitraje CIADI.

1. Es autónomo e independiente en lo que respecta a su procedimiento.

2. Las reglas de arbitraje del CIADI tienen un carácter internacional, puesto que se fundamentan en un tratado.

3. Tiene como objetivo excluir la política de las diferen-cias en materia de inversiones.

4. Los laudos son obligatorios y por lo tanto los Estados contratantes deben cumplirlos.

5. Las diferencias entre las partes en cuento al sentido o alcance del laudo, se resuelven únicamente mediante aclaración, revisión o anulación.

6. El convenio establece las causales por la cual se puede pedir de anulación del laudo.

7. Una comisión ad.hoc integrada por tres personas de la lista de árbitros del CIADI, quien tendrá la facultad de resolver sobre la nulidad total o parcial del laudo, por lo que no se tiene que recurrir ante ninguna autoridad local.

8. El laudo se ejecuta de acuerdo con las normas que, so-bre ejecución

13. Legislación y Economía - Mayo 2013

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Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la Fir-ma Vega & Álvarez, actuando en su propio nombre y demás intereses difusos de orden cuidadano, contra la orden de hacer de carácter general emitida por la Policia Nacional, para la realización de retenes policiales, uso de equipo de verificación de datos denominado como Pele Police y la ejecución de privación de libertad y requisa de vehículos.

Magistrado Ponente: Luis Ramón Fábrega S.

Lucila I. Rivas [email protected]

FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE

Señala el accionante que es un hecho público y notorio que la Policía Nacional, en el último año, ha impuesto un nú-mero relevante de puestos, paradas o controles policiales sobre las vías, calles avenidas y aceras públicas identificados como retenes policiales.

Argumenta que estos retenes policiales tienen como efec-to e intensión primaria o inmediata interrumpir, paralizar, detener, suspender o impedir el libre paso, tránsito, cir-culación o movilidad de los vehículos y transeúntes que utilizan las calles, avenidas y aceras de la República de Pa-namá, con el objeto de sujetar o someter a los ciudadanos al control del equipo o máquina de verificación de datos denominado en el uso común como Pele Police, así como propiciar el registro, chequeo, requisa, sin orden judicial y sin fines específicos, dentro de los vehículo, ropas y bolsos de los ciudadanos receptores de la acción policial.

Que este tipo de acciones ha generado en ocasiones la de-tención, aprehensión, privación momentánea o temporal de la libertad personal o en otros casos el uso, la utilización o aplicación de mecanismos físicos, químicos (gas pimienta y otros) o psicológicos de presión (amenaza de retención prolongada, uso de esposas o grilletes), para lograr el so-metimiento de tales ciudadanos a la ejecución de la acción policial ahora demandada.

Refiere como normas infringidas los artículos 21, 22, 25, 26, 27, 32 y 64 de la Constitución Nacional.

INFORME DE LA DEMANDADA

El Director de la Policía Nacional, contestó el informe ex-plicativo, indicando que el artículo 6 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, Orgánica de la Policía Nacional señala que es deber del ciudadano cooperar con la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones, las cuales están establecidas en la misma excerta legal y que pueden resumirse en: garantizar el cumplimiento de la Constitución y demás leyes; auxiliar y proteger a las personas y sus bienes; mantener y resta-blecer el orden público; prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos y faltas, perseguir y capturar a los trans-gresores de la Ley, actuar de oficio con diligencia, prontitud y eficacia, entes flagrantes infracciones de la Ley; vigilar el cumplimiento de los reglamentos de transito, señalar las in-fracciones y realizar las investigaciones preliminares sobre los accidentes de tránsito, con el fin de ponerlas en conoci-mientos de las autoridades competentes.

De igual forma hace alusión a los artículo 859 y 960 del Código Administrativo, los cuales se refieren a la Policía Material y Policía Moral, así como a la Policía Preventiva que tiene tiende a evitar la comisión de los delitos, culpas, controversias o faltas, por medios directos o indirectos dis-tintos al castigo. También cita el artículo 125 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006, por la cual se expide el reglamento de tránsito vehicular, el cual esta-blece que “Todo conductor de vehículo está obligado a portar su licencia de conductor, documento que podrá ser solicitado para su revisión por los Inspectores de la Autoridad del Trán-sito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar”.

Acota que la Policía Nacional es garante de la Constitución Nacional, reconociendo el derecho establecido en su artícu-lo 27 que permite a todo persona transitar libremente por el

Conslta, doctrina y jurisprudencia

14. Legislación y Economía - Mayo 2013

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territorio nacional sin más limitaciones que las que impon-gan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, salubridad y de migración.

Refiere además que el Código Judicial en su artículo 2042, obliga a los agentes de la Policía Nacional, a prestar a los funcionarios de instrucción toda la cooperación necesaria para descubrir los delitos, autores o participes.Cita de igual forma el artículo 2 de la Ley 108 de 8 de octu-bre de 1973, que hace referencia a que “la cédula de identi-dad personal deberá ser obtenida, portada y exhibida ante los servidores públicos y presentadas en las diligencias civi-les, judiciales y administrativas.

DECISIÓN DEL PLENO

El Pleno procede a analizar los puntos planteados por el ac-cionante, a fin de determinar si la orden impugnada viola o no los derechos fundamentales alegados.

Es importante señalar que la finalidad de esta acción cons-titucional está establecida en el artículo 54 de la Consti-tución Nacional y el artículo 2615 del Código Judicial. Se desprende que para que, proceda una acción de amparo de garantías constitucionales debe existir un acto u orden, cuya identificación debe detallarse con claridad, pues así lo exige el numeral 1 del artículo 2619 del Código Judicial.

En este sentido pareciera a prima facie que el amparista impugna varias órdenes, pues hace alusión a la orden de impartir retenes policiales como la de aplicar la herramien-ta conocida como pele police, la privación de libertad y la requisa de vehículos.

Está acción de amparo devendría en inadmisible, pues la Corte ha sido enfática en señalar que no es dable a los par-ticulares impugnar en una demanda de amparo varios actos independientes.

En esta medida el accionante no probó de qué forma se vio afectado en los derechos fundamentales alegados como in-fringidos (presunción de inocencia, derecho a guardar si-lencio, derecho a la intimidad, al libre tránsito), en virtud de la orden de realizar retenes policiales.

Debe tenerse presente que la orden de impartir retenes po-liciales no constituye un acto arbitrario dirigido por la Po-licía Nacional, la misma puede encontrar asidero legal en la misión y funciones que debe cumplir este estamento del Estado.

Puede colegirse que un reten policial ejecutado en debida forma y cumpliendo con los parámetros establecidos por la

Constitución y la Ley, no constituye violación alguna a los derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, no debemos confundir la orden de impartir retenes policiales con la actuación de los agentes policiales que ejecutan los mismos y con las posibles actuaciones que se realizan o puedan ejecutarse luego que se le ordene a una persona detener su vehículo producto de un retén policial. Puesto que el posible actuar irrespetuoso, al margen de la Ley y reglamentos de la Policía Nacional, por parte de un agente policial, no hacen que sea atentatoria a los derechos fundamentales la orden impartida conforme a los paráme-tros legales y constitucionales.

Caso contrario sería el que se ordene un retén policial sin cumplir con los procedimientos legales y reglamentarios o que tenga como propósito la obstrucción del libre tránsito o para ejecutar actos ilegales ilícitos por parte de los miem-bros de la Policía Nacional que lo ejecutan.

Por último no se debe pasar por alto que es cierto y por to-dos conocido que la Policía Nacional ha ejecutado diversos retenes policiales en diversos puntos de la geografía nacio-nal, pero contrario a lo expuesto por el accionante, estos retenes no son permanentes, sino esporádicos en determi-nados días y a determinadas horas.

PARTE RESOLUTIVA

Esta máxima Corporación de Justicia, procederá a no con-ceder la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la firma Vega & Álvarez.

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO OYDÉN OR-TEGA DURÁN

Con el debido respeto expresa el magistrado que no está de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría que NO CONCEDE la Acción de Amparo de Garantías Constitucio-nales.

En el informe explicativo de la Autoridad demandada, se-ñala que “es deber del ciudadano cooperar con la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones…” . Es fácil adver-tir, que lo anterior se refiere a la actuación de la Policía Na-cional en casos de infracciones que se dan en un momento determinado, lo que no constituye la generalidad de las si-tuaciones en que se aplican las acciones que se impugna.

Señala que no comparte la decisión de la mayoría, cuando en la parte motiva del fallo se dice “la orden de impartir retenes policiales no constituye un acto arbitrario de la Po-

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licía Nacional, habida cuenta que la misma puede encon-trar asidero legal en la misión y funciones que debe cumplir este estamento del Estado…”. En efecto, estimo que la misión y funciones a que se refiere el párrafo anterior precedente debe guardar relación con los procesos pendientes o en trámite, lo que no puede involucrar al resto de los ciudadanos, ya que el mecanismo que se cuestiona se aplica indiscriminadamente, el que se justificaría solo en caso de “noticia criminis”.

El artículo 27 de la Constitución panameña dispone “Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacio-nal y cambiar de domicilio o de residencia sin más limi-taciones que las que impongan las Leyes i reglamentos de tránsito fiscales, salubridad y de migración”.

Cualquier Ley o Acto de las Autoridades debe tener en cuenta esta disposición, lo que no escapa del caso de los re-tenes policiales ordenados por la Policía Nacional. Además no existe una reglamentación o una Ley especifica que au-torice los retenes policiales como el uso de la herramienta conocida como pele pólice.” Pero aún si existiere, ha de te-ner en cuenta y considerar el respeto de las garantías cons-titucionales como lo consagran los artículo 26 y 29 de la Constitución Nacional.

Precisamente, la Acción de Amparo presentada en este caso contra los retenes policiales y el uso del Pele Pólice obedece a la realización de Actos por orden de la Policía Nacional que han afectado tanto intereses individuales como colecti-vos de la sociedad panameña. Así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 17 de noviembre de 2010. En el caso de los retenes policiales existe una prác-tica generalizada y cotidiana que afecta la libre circulación y movilidad de los nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Con el objeto de cumplir adecuadamente con sus funciones, las Autoridades deben tener en cuenta que no tienen atribuciones ilimitadas.

En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos señaló en Sentencia del 21 de julio de 1989, que “no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier otro procedi-miento para alcanzar sus objetivos.”

La Sala Constitucional de Costa Rica, en Sentencia de 3 de septiembre de 2010, en esta sentencia se decidió entre otras cosas que “La Libertad de tránsito y el derecho a la intimi-dad sólo pueden limitarse en aquellos casos permitidos por ley y únicamente cuando sea estrictamente necesario, idóneo y proporcional para alcanzar o tutelar bienes jurídicos de transcendencia para la convivencia social”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Senten-

cia de 21de septiembre de 2006, expreso que “el reten no puede ser un instrumento policial indiscriminado…”.Sin embargo la Sentencia dictada por el Pleno de esta Cor-poración desconoce este principio y anula la posibilidad de reafirmar el respeto de fundamentales garantías constitu-cionales y la vigencia del Estado de Derecho. “Creo firme-mente que la decisión de la mayoría en este caso priva a este Tribunal, en función de Juez Constitucional de demostrar que debe anteponerse el respeto a la Constitución y la Ley, a cualquiera acción arbitraria de la administración.

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HARLEY J. MITCHELL D.

1. LA ACCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMEN-TALES DEBE ESTAR SINCRONIZADA CON LOS PRINCI-PIOS ESENCIALES QUE SOSTIENEN TEORICAMENTE TALES DERECHOS Y LA UTILIDAD DE ESOS REMEDIOS JURISDICCIONALES, QUE NO SON OTROS QUE LOS PRIN-CIPIOS PRO ACCTIONE, PRO PERSONA Y PRO LIBERTATE.

Señala que en primer lugar, dentro de un sistema democrá-tico se da prioridad al elenco de derechos fundamentales, así como a los instrumentos que le dan seguridad a tales derechos.

Dentro de la tramitación de acciones tutelares de derechos fundamentales se evidencian principios como el favor lin-bertatis, pro acción o pro homine, en razón de los cuales toda la interpretación normativa debe realizarse en el sentido mas favorable a la recepción de la acción, la tutela humana o aquella que promueva la libertad.

Ello implica que no sólo el listado de derechos, sus garan-tías, sino todo el sistema de protección de derechos debe estar sincronizado con la defensión, interpretación y ges-tión que mejor se aproxime al concepto de dignidad de la persona.

2. EL DERECHO DE ACCESO A LOS TRIBUNALES, MAS CUANDO SE TRATA DE ACCIONES DE TUTELA, ESTÁ SU-JETA A UNA RIGUROSIDAD MÍNIMA.

La interpretación que debe elegir el Tribunal de Garantías Constitucionales será aquella que promueva de la manera más amplia posible la vida, el patrimonio y la honra del su-jeto, dentro del contexto que supone la igualdad, la libertad y la justicia. “Estimo que si lo que plantea la demanda de amparo es verificar, a través de un juicio de ponderación, si la vida, la libertad y los bienes de las personas, como ele-mentos integrantes de la dignidad se hayan amenazados por un acto realizado por un servidor….”. Entonces no hay que esperar a que se produzca la lesión a derechos. No hay

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que esperar que la ofensa se concrete para permitir la juris-dicción tutelar de derechos fundamentales se active.

3. EL DERECHO QUE SE ALEGA COMO INFRINGIDO ES UN DERECHO DE LIBERTAD, SIN EMBARGO LO QUE VER-DADERAMENTE NUTRE EL DEBATE ES LA REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. ESTOS DERECHOS SE FUNDAMENTAN EN EL VALOR SOLIDARI-DAD, LO QUE IMPLICA QUE EN SU REALIZACIÓN Y DE-FENSA PUEDE INTERVENIR CUALQUIER PERSONA, SEA ÉSTA QUIEN DIRECTAMENTE RESULTA AFECTADA POR LA COMISIÓN DE UN HECHO O CUALQUIER OTRA QUE SIENTA QUE SU DERECHO SE ENCUENTRE EN RIESGO.

Resulta por demás interesante, una obligación ineludible, que dentro del contexto democrático un Tribunal de Ga-rantías Constitucionales se adentre en una discusión teóri-ca que debe encarar en un momento determinado es decir la realización de juicios de ponderación entre derechos, el desarraigo de criterios formales para activar la jurisdicción tutelar de derechos y la construcción de una justicia cons-titucional, cuya primera función, tarea y objeto, sea la pro-tección de derechos fundamentales.

Finalmente, debe indicar que los Tribunales de Garantías Constitucionales, en su afán por procurar el desarrollo de los derechos fundamentales sobre la base de la dignidad, no se encuentra anclados a criterio de interpretación y apli-cación del derecho basados en la exaltación del contenido literal de la norma.

Casos como el que en la actualidad se presenta, son los que

ponen a prueba la eficacia de las instituciones de garantía, permiten establecer estándares a través de los cuales se orienta la gestión pública.

4. LAS NORMAS JURIDICAS QUE DESARROLLAN O AFEC-TAN DERECHOS, GARANTÍAS FUNDAMENTALES SOLO PUEDEN TENER LA CATEGORÍA DE LY FORMAL, DE CA-RÁCTER ORGÁNICO, DICTADAS POR LA ASAMBLEA NA-CIONAL.

Es necesario insistir en la obligada existencia de un vínculo directo entre la gestión pública y el contenido constitucio-nal, de manera que ésta tenga aplicación inmediata en cada acto que realicen servidores públicos, siendo pues que la Constitución se erige como normativa primaria de toda ac-tividad estatal.

Uno de los argumentos que exhibe el recurrente es la in-fracción constitucional se genera en la medida que un con-junto de servidores públicos hacen uso de una herramienta que afecta tales derechos en ausencia de norma legal que lo autorice. Es necesario tener presente que en el numeral 1 articulo 159 de la Constitución, es deber de la Asamblea Nacional dictar y reformar los códigos nacionales; por lo que solo una regulación de orden legal podría justificar la aplicación de cualquier mecanismo que afectara estos dere-chos fundamentales.

Ni el Órgano Ejecutivo, ni ningún otro brazo de la admi-nistración, lo que incluye a la Policía Nacional, tendría la capacidad para dictar norma alguna que desarrolle o afecte derechos fundamentales. Para acreditar si el denominado

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PELE POLICE, pero sobre todo su utilización sin la existen-cia de un protocolo normativo para ello, habrá que estable-cer si el mismo genera graves perjuicios a los valores esen-ciales del discurso constitucional de los derechos.

“Luego de mucho cavilar, me percato que la herramienta PELE POLICE, muy a pesar de presentarse como un fichero electrónico en el que se depositan los archivos policiales de una persona, aun cuando en forma automática no genera incompatibilidades con el sistema constitucional, su uso, sin criterios específicos de forma indiscriminada y su au-sencia de un protocolo normativo puede generar un nivel de perturbación a esos valores y principios esenciales.

En este contexto no se puede negar que cuando una perso-na es interceptada, por un acto de liberalidad de un agen-te del orden público para verificar sus datos personales, en ausencia de una razón especifica que estimule su revisión, claramente se interviene el espacio de autonomía, lo que puede considerarse como un acto perturbador de la liber-tad de la persona, pues por un instante su capacidad de au-togobierno se encuentra limitada.

Existen suficientes razones para considerar que el novel de perturbación sobre derechos fundamentales de libertad, así como el respeto de la honra de la persona que genera el uso, no reglado a través de una ley, de la herramienta conocida como PELE POLICE, ameritaba un pronunciamiento con-tundente de este Tribunal.

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JERÓNIMO MEJIA E.

El instrumento idóneo para intervenir la libertad y los dere-chos fundamentales de las personas es la Ley, expedida por quien tiene facultad constitucional para emitirla (Asamblea Nacional). Pero no es suficiente su expedición para que se entienda justificada la intervención de la libertada y de los derechos de las personas, porque es indispensable, además que el contenido de dicha ley respete la libertad y derechos fundamentales de las personas, así como los valores y prin-cipios constitucionales que condicionan y algunas veces hasta configuran el contenido de las leyes.

Es importante destacar, que no existe una ley que regule expresamente ni los retenes ni el uso denominado “pele pó-lice” que son actividades que evidentemente tienen idonei-dad para intervenir, restringir, afectar y limitar la libertad y los derechos fundamentales. De las personas, por lo cual, en ausencia de una legislación que regule expresamente esas actividades no pueden ser utilizadas indiscriminadamente.En esta situación están la inmensa mayoría de personas que viven en este país, pues los buenos son mucho más! Precisa-

mente por ello no se justifica que sus derechos y libertades se vean afectados por una medida que no tiene respaldo legal.

“No comparto la afirmación que hace la sentencia, en primer lugar una medida tan invasiva a los derechos fundamenta-les y a la libertad de las personas, no puede tener soporte ni derivarse de la misión y funciones que deba cumplir la policía, pues han de estar consignado expresamente en una Ley, debidamente publicada en la Gaceta Oficial, en la que establezca cuales son los casos o causas en virtud de las cua-les se puede practicar un retén y cuál es el procedimiento y derechos que debe cumplir y respetar la policía al momento de realizar un retén.

Tampoco es aceptable el otro argumento que se utiliza para sustentar el uso de retenes y del pele police, con sustento en la existencia de un manual de procedimiento elaborado por la Policía Nacional. En la sentencia se hace referencia a dicho documento, pero no figura en el expediente ni existe evidencia del mismo.

Finalmente, la sentencia cita en apoyo de sus afirmaciones, que es un deber de toda persona de cooperar, la medida de sus posibilidades, con los miembros de la Policía Nacional en el ejercicios de sus funcione, cuando éste lo solicite y la situación lo amerite.La existencia de un deber de cooperar por parte de las personas con la Policía Nacional está con-dicionada a tres requisitos: que la Policía solicite el apoyo, que la situación lo amerite y que lo requerido se encuentre dentro de las posibilidades del ciudadano.

Lo expresado no puede constituir un titulo o autorización para que la Policía Nacional, sin la existencia de una Ley que expresamente la faculte, pueda requerir de las personas lo que se le ocurra.

En lo concerniente a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de Tránsito Vehicular, vale la pena señalar que el deber de portar licencia es “para su revisión”, es decir para revisar que la licencia se encuentre en orden y sea adecuada al tipo de vehículo que se conduce, pero no para fines de “pele police.”

“Entiendo que no vivimos en un país en donde se presume la culpabilidad de las personas o que los ciudadanos son sospe-chosos al menos es no es lo que se deduce de la Constitución.”

Precisamente, la necesidad de que exista una legislación que regule el uso del “pele police” fue establecido por el Ple-no de la Corte al resolver el amparo de garantías fundamen-tales presentado por el licenciado Fidel Macias Hernández contra el Director de la Policía.

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Corte Suprema de Justicia niega amparos y advertencias de Desarrollo Golf Coronado, S.A.

Es un hecho público y cierto que Desarrollo Golf Coronado, S.A., es una empresa que actual-mente enfrenta procesos administrativos fisca-les que han sido objeto de impugnaciones y de utilización de distintos mecanismos de defensa

contemplados en nuestra Constitución Política y ordena-miento jurídico.

No obstante, en esta oportunidad no nos enfocaremos en los acontecimientos que han dado inicio a la controversia que se está discutiendo en distintas instancias, tanto admi-nistrativas como jurisdiccionales, sino más en los exámenes jurídicos esbozados por nuestra Corte Suprema de Justicia.

Para tal fin debemos dar los antecedentes sobre cada una de las acciones promovidas, raíz de las cuales el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado, existiendo salvamentos de votos sobre estas decisiones que debemos hacer alusión.

Desarrollo Golf Coronado, S.A., por medio de sus apode-rados legales, interpuso dos Advertencias de Inconstitu-cionalidad, una contra la Resoluciones No.201-84 de 4 de enero de 2013 y otra contra la Resolución No. 201-85 de 4 de enero de 2012, a las cuales no se les dieron el trámite correspondiente. Las mismas fueron objeto de solicitud al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que mediante sus buenos oficios interfiriera entre la entidad pública acu-sada y el administrado, para que fuesen remitidas dichas Advertencias a esta instancia jurisdiccional.

Estas solicitudes presentadas en consecuencia de la inmo-vilidad causada a las Advertencias de Inconstitucionalidad, ambas fueron consideradas no viables bajo el siguiente con-cepto decidido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia:

“ Encontrándose el presente proceso emitir decisión de fondo sobre la solicitud presentada, el Pleno de la Corte Su-prema de Justicia estima que la petición presentada por la firma forense Rivera, Bolívar & Castañedas, debe declararse no viable por las consideraciones que se detallan a conti-nuación. …En este contexto, resulta procedente advertir que nuestra legislación no establece ningún mecanismo o norma que faculte al Pleno de la Corte Suprema de Justicia o a alguna de sus Salas, para imprimir el trámite solicitado, mismo que carece de sustento legal alguno.

Por otro lado, si bien el Pleno de la Corte Suprema de Jus-ticia en ocasiones anteriores ha procedido a acceder a este tipo de solicitudes, en aras de salvaguardar la tutela judicial, cabe indicar que dicho criterio ha sido evaluado y variado, tomando en consideración que el acceso a la justicia debe realizarse por medio de actuaciones que se encuentren den-tro de los límites de la ley.…”

Respecto a esta Resolución emitida por el Pleno, algunos Magistrados de este Tribunal Supremo salvaron su voto. Podemos mencionar al Magistrado Jerónimo Mejía E., quien sustenta su Salvamento de Voto donde sustenta su discrepancia con la decisión mayoritaria basado en las si-guientes razones:

“… Ahora bien, el proyecto de decisión de esta solicitud fue discutido en la sesión del Pleno del 22 de noviembre de 2012 junto a los proyectos de decisión elaborados por el

Alessandra Ocálaganalessandra.ocá[email protected]

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mismo ponente y que guardan relación con los siguientes expedientes:

1. Expediente con entrada 421-12, consistente en solicitud para que se remita la advertencia de inconstitucionalidad presentada por Desarrollo Golf Coronado, S.A. contra el artículo 1240 A del Código Fiscal, dentro del recurso de reconsideración promovido contra la Resolución No. 201-85 de 4 de enero de 2012 ante la Dirección General de In-gresos.2. Expediente con entra 429-12, consistente en amparo de garantías constitucionales presentado por Desarrollo Golf Coronado, S.A. contra la Resolución No. 201-4979 de 20 de abril de 2012 emitida por el Director General de Ingresos.

Tanto la presente solicitud (expediente 420-12) como el expediente 421-12 no obtuvieron los votos necesarios ni para aprobar ni rechazar los respectivos proyectos, pues la votación quedó 4 votos a favor de los proyectos por par-te de unos mismos magistrados, 4 votos en contra de los proyectos por parte de otros mismos magistrados y una abstención de voto de parte de un mismo magistrado, en ambos casos. Al quedar la votación en esos términos, se es-tableció que ambos proyectos serían sometidos a una nueva votación en la próxima reunión del Pleno, acto que no ha tenido lugar. Sin embargo, con posterioridad, en ambos ex-pedientes, se procedió a circular las respectivas decisiones para su firma, observando el suscrito que el Magistrado que en su momento se abstuvo ha firmado ambas resoluciones.…

El procedimiento a seguir cuando se presenta una adverten-cia consiste, entre otros, en que el funcionario encargado de impartir justicia debe decidir si remite o no la advertencia a la Corte. En caso de que decida no remitir la advertencia de inconstitucionalidad por las razones que la jurispruden-cia de la Corte ha establecido que pueden utilizar los fun-cionarios ante quienes se presentan una advertencia de in-constitucionalidad, debe proferir una Resolución en la que indique las razones por las cuales no remite la advertencia al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En el caso que nos ocupa, no se aprecia que la Dirección General de Ingresos haya proferido una Resolución en los términos expresados. Por el contrario, lo que se observÓ es que DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., ha elevado una petición a la Corte para que se le requiera a dicho ente el envío de la advertencia, pudiéndose observar, además que, a pesar de haberse presentado la expresada adverten-cia, el funcionario no la remitió y procedió a dictar la Reso-lución 201-4979 de 20 de abril de 2012.

El Magistrado Sustanciador había requerido que se envia-

ra la advertencia, lo cual ocurrió tal y como he señalado con anterioridad. En esas circunstancias, me parece que se debía incursionar en el análisis respecto a si la advertencia de inconstitucionalidad debía o no ser admitida, porque la solicitud ya había sido admitida y porque en la resolución mediante la cual el Pleno decide el amparo de garantías que fue presentado por DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A. contra la Resolución No. 201-4979 de 20 de abril de 2012-expedida en el expediente 429-12 que está relaciona-do con el presente expediente-, se dijo que “es un hecho notorio que ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, fue presentada una solicitud para que se remita la referida advertencia de inconstitucionalidad, lo cual constituye una de las vías idóneas dirigida a obtener el fin perseguido en la acción presentada”.…”

Como también el Salvamento de Voto del Magistrado El Magistrado Harley J. Mitchell D., bajo las siguientes mani-festaciones:

“…Como cuestión previa debemos aclarar que si bien el sus-crito presentó VOTO RAZONADO dentro del expediente identificado bajo el número de entrada 420-12, consistente igualmente en una solicitud formulada por la FIRMA FO-RENSE RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS, para que se remitirá una advertencia de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte, lo cierto es que, debemos señalar, que en el citado voto razonado advertimos nuestra discrepancia en cuanto al procedimiento asignado a dicho negocio, ya que en acta No. 36 se constataba que los proyectos de resolución elaborados en ambos negocios (420-12 y 421-12) no resul-taron aprobados por la mayoría de sus miembros en sesión de pleno de 22 de noviembre de 2012.

Y, en consecuencia, se había acordado que se programaría una nueva sesión plenaria para la votación respectiva; no obstante, también advierto que en el expediente que nos ocupa (421-12) se ha surtido el mismo trámite procedimen-tal que el expediente 420-12, esto es, omitir la convocatoria de una nueva sesión como se había acordado, para someter a discusión y votación final este negocio; este último expe-diente (421-12) que vale señalar ni siquiera fue ponderado o discutido a profundidad, por estimar que se trataba del mismo asunto que el expediente 420-12. (ver acta No. 36 de 22 de noviembre de 2012).

Debemos advertir, que tanto es así que consta en el presen-te negocio (421-12) un informe secretarial fechado de 28 de noviembre de 2012 que sostiene lo siguiente: “Por haber sido retirado de la discusión del Pleno, paso el expediente a su despacho para reformular proyecto”. Este informe, que

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es cónsono con lo acordado en Acto de Sesión Plenaria Nº 37 de 28 de noviembre de 2012, donde si bien el Magistra-do Ponente advierte que los proyectos elaborados en ambos negocios declaraban NO VIABLE las solicitudes; empero, no se llegó a decidir y aprobar estos proyectos, a través de votación, que es el trámite regular para validar lo decidido; por el contrario consta en el Acta No. 37 que el Magistrado Sustanciador solicitó autorización para retirar ambos pro-yectos para reformularlos.

Ahora bien, advierto que luego de acontecido dicho even-to, el día viernes 26 de abril de 2013, en horas de la tarde nos fue remitido el presente negocio para nuestra firma, sin haber agotado este trámite, esto es la convocatoria de una nueva sesión de Pleno donde se expusiera, como indica el informe y el Acta No 37 un proyecto reformulado, que a través de la debida discusión y votación de sus miembros contara con el apoyo necesario para su legitimidad, y es ba-sado en lo anterior que he decidido SALVAR EL VOTO en esta oportunidad.…”

Por otro lado, la empresa Desarrollo Golf Coronado, S.A., realizó formal presentación de dos Amparos de Garantías Constitucionales, una contra la Resolución No. 201-4978 de 20 de abril de 2012, y otra contra la Resolución No. 201-4979 de 20 de abril de 2012. De estos Amparos presentados al Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronuncian de-clarando no procedentes estas acciones, donde fueron ex-presados los siguientes criterios por este órgano supremo de justicia:

“…Al examinar el libelo de amparo, a fin de determinar si con-curren los presupuestos necesarios para su admisión, ésta Corporación de Justicia advierte, que la acción ensayada no es procedente.…Lo anterior implica que la acción está dirigida contra el acto confirmatorio y no contra el acto original, es decir, el que resolvió exigir el pago de la suma antes citada y crea la si-tuación jurídica que afecta los derechos del amparista, que es la Resolución No. 201-85 de 4 de enero de 2012.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, rei-teradamente, la necesidad de que la acción de amparo de garantías constitucionales esté encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual ha producido realmente los efectos jurídicos que afectan al administrado y que se pretenden anular dentro de un proceso determina-do. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica jurí-dica, toda vez que la consecuencia de conceder el amparo contra la resolución atacada es eliminar sus efectos y en el

caso del acto confirmatorio no alcanzaría al acto que origi-nó el daño al administrado, por lo que carecería de efectivi-dad jurídica, y el acto original se encontraría ejecutoriado y conservando su fuerza y, por ende, los derechos afectados no se restituirían.…

Otra deficiencia que se observa en el libelo de amparo es que, de su contenido se deduce que el actor pretende la cen-sura de actuaciones distintas a la atacada, como lo son: la omisión en que incurrió la autoridad administrativa al no remitir la advertencia de inconstitucionalidad contra los artículos 1240-A y el parágrafos 12 del artículo 1057-V del Código Fiscal, presentada durante la sustanciación del re-curso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 201-85 de 4 de enero de 2012 (acto originario); y el he-cho de no permitirle al contribuyente, la repregunta a los peritos ni la presentación de alegatos de conclusión en la etapa procesal de reconsideración; actuaciones que preten-de hacerlas parte integral del acto confirmatorio, al señalar que se impugnan “las órdenes de no hacer contenidas en la Resolución No. 201-4978 de 20 de abril de 2012”, …

En consonancia con lo expuesto, la acción de amparo no se presentó contra las órdenes de no hacer que se dicen con-tenidas en el acto confirmatorio, ya que no se encuentran allí materializadas y, en todo caso, se debió accionar direc-tamente contra dichas actuaciones, previa comprobación, mediante los medio idóneos, de su existencia y del daño grave e inminente que causa.…”

De esta decisión proferida por la mayoría del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, fueron expuestos distintos sal-vamentos de votos, y de los cuales podemos mencionar el Salvamento de Voto expresado por el Magistrado Harley J. Mitchell D., donde manifiesta lo siguiente:

“…

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1)“QUE LA ACCIÓN DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDA CON-TRA EL ACTO CONFIRMATORIO Y NO CONTRA EL ACTO ORIGINAL.…Ahora bien, respecto a este punto es preciso señalar que si bien esta Superioridad ha sustentado la inadmisibilidad de una acción de amparo cuando ésta censura un acto que indiscutiblemente reúne la cualidad de ser confirmatorio, ante la máxima de que es en el acto principal donde se ori-gina o produce la vulneración de un derecho; no obstante, como bien señala la presente resolución, la finalidad de la Acción Constitucional de Amparo descansa en que se obje-te el acto administrativo que efectivamente ha producido la vulneración de un derecho fundamental.

Así las cosas, lo anterior permite a nuestro concepto con-cluir, que pueden suscitarse casos, en que acto que poten-cialmente vulneró un derecho o garantía fundamental, no necesariamente se produce en el acto originario o primige-nio sino, dentro del contexto o tramitación del acto que lo confirma, ello en el evento de que este último incursione o resuelva asuntos novedosos a los conocidos en primera ins-tancia, y que tenga a “prima facie” la apariencia de vulnerar, restringir o transgredir un derecho fundamental, como lo es, el debido proceso, el derecho de defensa, entre otros, que nuestra Constitución consagra y ordena proteger.

En el caso en particular, el suscrito advierte que la Reso-lución impugnada No. 201-4979 de 20 de abril de 2012 tiene la singularidad de decidir situaciones que no fueron valoradas en la resolución original, y que son precisamente las que demanda el activador procesal, por estimar que se apartan o desatiende el debido proceso legal, contenido en el artículo 32 constitucional, en concepto de violación di-recta por omisión.

La orden que se demanda en esta oportunidad, además de confirmar en todas sus partes la decisión esgrimida en la resolución No. 201-84 de 4 de enero de 2012, … igualmen-te dentro de su contexto entró a examinar y resolver otros asuntos que no fueron del escrutinio del acto original; y es precisamente esta decisión en concreto la que advertimos el activador constitucional censura, toda vez que sostiene que este acto desatiende o se aparta del procedimiento legal vigente, lo cual asevera va en detrimento de su derecho de defensa, ya que se le niega la posibilidad de evacuar una prueba en su defensa.…

2. “QUE EL ACTOR PRETENDE LA CENSURA DE ACTUA-CIONES DISTINTAS A LA ATACADA”.…Estos aspectos que el amparista argumenta integran la vul-

neración del debido proceso argüido; asuntos estos que consideramos podrían ser del examen de este máximo Tri-bunal para determinar si efectivamente se infringió un de-recho o garantía constitucional con tal proceder.…

Adicional a ello y atendiendo a la materia tratada en este negocio constitucional, debemos acotar que el derecho tri-butario históricamente y técnicamente atiende a ciertas re-servas legales o principio, establecidas como contrapeso a cualquier acto excesivo o ilimitado del Poder tributario del Estado.

Estos principios que están contemplados para garantizar al contribuyente que el derecho fundamental de propiedad no sea vulnerado o lesionado con medidas que no estén inspi-radas en aquellos.…

De allí que el servidor público a quien le está atribuido por ley el ejercicio de este poder tributario, se le exige el acata-miento de los procedimientos legales y constitucionales vi-gentes, por el cual debe transitar todo procedimiento en el cual se exija el pago legal de un tributo, ya que ese modo se garantiza que derechos fundamentales no sean perturbados sin justificación legal.

En ese sentido, es importante que al titular de este derecho subjetivo se le brinden todas las garantías prevista en su de-fensa, ya que de ese modo se satisface la protección o tutela jurídica de la propiedad y se asegura que no haya un exceso en la obligación tributaria.

Es pues, ante la situación que se demanda en este caso, don-de un servidor público, aparentemente desatiende algunos trámites esenciales que la constitución y la ley consignan, como lo es la remisión de una advertencia de inconstitu-cional en el término que perentoriamente se exige, y otros temas ya abordados como lo son el derecho de defensa, es que nos alejamos de los planteamientos de la presente re-solución.…”

De la lectura de las consideraciones expuestas por los ma-gistrados de nuestro órgano supremo de justicia, contem-pladas tanto en la decisión mayoritaria del Pleno como los salvamentos de votos y voto razonado, realizados por algu-nos de estos magistrados, que encontraron en estos criterios desaprobados, razones suficientes para que las peticiones realizadas por el agraviado por una actuación de la Admi-nistración tributaria, fuese viable y procedente respecto a las violaciones palmarias a la Constitución Política, la Ley y los principios rectores del Derecho Tributario.

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P o l í t i c a

Precedente de Presidentes juzgados por el Órgano Legislativo

Rafael Fernández Lara

En el ordenamiento jurídico panameño, la atri-bución del Órgano Legislativo de juzgar al Presidente de la República ha estado presente en todas las constituciones nacionales. En la Carta Magna de 1904, en su artículo 66, nu-

merales 1 y 2, en la de 1941 artículo 89 numerales 1 y 2, en la de 1946 artículo 119 numerales 1 y 2, y en la actual, de 1972 y sus subsiguientes reformas, en el artículo 160.En nuestro devenir político-histórico republicano se re-gistran algunos casos en los que el Órgano Legislativo pretendió juzgar y destituir al representante del Organo Ejecutivo. Los casos citados a continuación representa-ron simplemente asonadas golpistas legislativas, basadas en argumentos jurídicos controversiales, que no conta-ron con el apoyo de elementos de poder, como el de la policía nacional, ni circunstancias favorables para ser considerados verdaderos juicios.

Tal es el caso ocurrido en enero de 1945, cuando 15 Di-putados se reunieron en la población de Chivo Chivo y eligieron como Designados (vicepresidentes), al Licdo. Jeptha B. Duncan como Primer Designado, Miguel An-gel Grimaldo como Segundo Designado (quien no acep-tó la designación), y Alcibiades Arosemena como Tercer Designado. La percepción en ese momento fue que di-cha gestión legislativa tenía como fin que el Dr. Arnulfo Arias Madrid retornara al poder tras haber sido desti-tuido como Presidente de la República el 9 de enero de 1941.

Otro caso surge el 12 de julio de 1948, cuando la Asam-blea Nacional pretende dar un golpe parlamentario al presidente Enrique A. Jiménez, quien había sido elegido como tal a través de una Asamblea Constituyente el 15 de junio de 1945. Se pretendió elegir presidente a Enrique de Obarrio, en ese entonces Contralor General de la Re-pública y cuñado del Comandante de la Policía Nacional, José Antonio Remón Cantera, y al Licdo. Carlos sucre y el Ing. Alberto Morales como Vicepresidentes. Estas pre-

tensiones no contaron con el respaldo de la jefatura de la Policía Nacional, ni con el dictamen favorable de la Cor-te Suprema de Justicia, la que determinó que el Órgano Legislativo se había extralimitado en sus funciones, vio-lando varias disposiciones de la Constitución Nacional.

El primer juzgamiento real de la Asamblea Nacional de Diputados contra un Presidente de la República ocurre el 16 de marzo de 1951 contra el Dr. Arnulfo Arias Ma-drid. El Dr. Arias había asumido el cargo el 25 de no-viembre de 1949, como consecuencia de un recuento de votos de las elecciones de mayo de 1948, cuyo triunfo se había asignado originalmente a don Domingo Díaz Aro-semena. El juicio terminó el 25 de mayo de 1951, de-

clarándolo culpable del delito de extralimitación de sus funciones constitucionales, destituyéndolo del cargo de Presidente de la República e inhabilitándolo perpetua-mente para ejercer cargo público. Dicha decisión contó con la ratificación de la Corte Suprema de Justicia. Nue-ve años después, el 3 de octubre de 1960, la Asamblea Nacional de Diputados, al inicio del gobierno de don Ro-berto Francisco Chiari, devolvió los derechos políticos al Dr. Arnulfo Arias al reformar la sentencia del 25 de mayo de 1951 con una votación de 38 Diputados a favor, 13 en contra.

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Para ilustrar otro caso de juicio de la Asamblea Nacio-nal, es necesario enten-der ciertos anteceden-tes. En las elecciones de mayo de 1952 salió electo Presidente de la República el Coronel y Primer Comandante de la Policía Nacional, José Antonio Remón Cantera, el Ing. José Ramón Guizado como Primer Vicepresidente

y don Ricardo Arias Espinosa como Segundo Vicepre-sidente. Transcurridos dos años y dos meses de haber tomado posesión como primer magistrado de la nación, el 2 de enero de 1955, el Coronel José Antonio Remón Cantera fue asesinado en el Hipódromo Juan Franco. De acuerdo a la Carta Magna, fue reemplazado por su Pri-mer Vicepresidente, Ing. José Ramón Guizado. El 14 de enero de 1955, mediante Resolución No. 35, el Pre-sidente Guizado es sindicado como autor intelectual del asesinato. Seguidamente, la licencia solicitada por el Ing. Guizado para responder a las acusaciones fue negada por la Asamblea Nacional. Una comisión investigadora de la Asamblea asumió el control del caso y separó al Presi-dente Guizado de su alto cargo. El 15 de enero de 1955 don Ricardo Arias Espinosa, Primer Vicepresidente, lo sustituyó y tomó posesión como nuevo Presidente de la República.

Por segunda vez en nuestro devenir histórico, la Asam-blea Nacional de Diputados se transformó en tribunal juzgador contra el Presidente de la República, y en juicio controversial y precipitado de aproximadamente 10 días (iniciado el 21 de marzo y finalizado el 29 de marzo de 1955), se condenó a Guizado a "la pena principal de diez años de reclusión en lugar designado por el Órgano Eje-cutivo, menos la tercera parte de esta condena, quedando reducida la condena a seis años ocho meses de reclusión, a la destitución del cargo de presidente constitucional de la república y a las penas accesorias de interdicción de funciones públicas por el mismo tiempo, o sea seis años y ocho meses y al pago de las costas y gastos procesales. El condenado tiene derecho a que se le compute como parte de la pena el tiempo que lleva detenido." Cuaren-ta y tres (43) Diputados Magistrados votaron a favor de esta sentencia y ocho (8) la objetaron y formularon un salvamento de votos. En su decisión, la Asamblea Na-cional sostuvo que el Presidente Guizado no sólo debía

ser juzgado por delitos comunes sino que, como de las acusaciones se derivaban infracciones constitucionales, también debería ser juzgado por delitos políticos.

Poco menos de dos años después, en la tarde del día 6 de diciembre de 1957, un juzgado de conciencia declaró inocentes a los que se tenían como acusados y detenidos por el crimen de Remón. Es decir, se concluyó que si no había autoría material del crimen por parte de los que es-taban acusados y detenidos, mucho menos hubo autoría intelectual en la persona del Presidente Guizado. Días después, la Corte Suprema de Justicia se vio obligada a decretar la libertad inmediata de José Ramón Guizado, quien salió de la cárcel el 10 de diciembre de 1957, co-locando al Órgano Legislativo en una lamentable y des-afortunada situación histórica.

Antecedentes de otra instancia de juzgamiento por la Asamblea Nacional de Dipu-tados: En los comicios elec-torales de 1964 salieron favo-recidos don Marco A. Robles, como Presidente de la Repú-blica, don Max Delvalle como Primer Vicepresidente y don Raúl Arango, como Segundo Vicepresidente. Durante los primeros años de su gobierno, el Presidente Robles contaba con una amplia mayoría de los Diputados de la Asamblea Na-cional, resultante de la plurali-dad de partidos políticos que lo respaldaron en las elecciones. Sin embargo, casi al final de su mandato el Presidente Robles fue acusado ante la Asamblea Nacional por extralimitación de funciones constitucionales,

por el respaldo excesivo que ejercía a favor del candidato del oficialismo, Ing. David Samudio Ávila. Esta acusación que fue admitida por el Presidente de la Asamblea Nacio-nal. Acto seguido, la Asamblea fue convocada a sesiones judiciales e inició juicio contra el mandatario Robles por decisión de la mayoría de Diputados que anteriormente fue partidaria y amiga del presidente. Esta mayoría se cambió para respaldar la candidatura opositora del Dr. Arnulfo Arias Madrid. El Presidente Robles fue juzgado por el Órgano Legislativo y destituido el 24 de marzo de 1968 en un apresurado proceso, con una votación de 30

Política

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votos en su contra, 11 a favor y un salvamento de voto.

Durante ese mes de marzo de 1968, el Órgano Judicial estaba de vacaciones y la Asamblea Nacional, convertida en tribunal judicial, aprovechó tal circunstancia y realizó el juicio a tambor batiente. Frente a tal situación, los de-fensores del Presidente Robles presentaron un recurso de Amparo de Garantías Constitucionales ante el juez mu-nicipal de turno, quien lo recibió y lo guardó hasta que la Corte Suprema de Justicia reanudara sus funciones el 1 de abril siguiente. Durante estos breves días, la Guar-dia Nacional comunicaba públicamente que por orden del Juez Segundo Municipal se suspendía todo lo actua-do por los Diputados hasta que el recurso de Amparo de Garantías Constitucionales fuese decidido en su fondo a partir del mes de abril, cuando se reincorporaba de va-caciones el pleno de la Corte Suprema de Justicia. A los pocos días, una vez reanudadas las funciones judiciales, la Corte Suprema de Justicia admitió el Recurso de Am-paro de Garantías Constitucionales, declaró el proceso como viciado de nulidad, revocando lo actuado por la Asamblea Nacional y ordenó el archivo del expediente, manteniéndose el mandatario Robles en el cargo. Así, el tercer proceso judicial promovido por el Órgano Legisla-tivo contra un Presidente de la República, representó un precedente especialmente penoso registrado en nuestra historia republicana.

En las elecciones de 1984, se reconoció el triunfo al Dr. Nicolás Ardito Barletta como Presidente de la Repúbli-ca, Eric Arturo Delvalle como Primer Vicepresidente y

el Dr. Roderick Esquivel como Segundo Vicepresidente. Al re-nunciar Barletta el 26 de septiem-bre de 1985, a un año de ejercer el cargo, lo sustituyó su Primer Vice-presidente, Eric Arturo Delvalle y el Dr. Esquivel pasó a ser el Primer Vicepresidente. El 25 de febrero de 1988, el Presidente Delvalle co-municó a los jefes de las Fuerzas de Defensa que, como Presidente

en ejercicio de sus funciones constitucionales, había se-parado de su cargo al General Manuel Antonio Noriega y haría cambios en la jefatura de la institución. Al no aca-tar las Fuerzas de Defensa la orden del Presidente, Delva-lle se refugió en la Embajada de los Estados Unidos hasta que pudo salir del país con destino a Washington, D.C.

En la madrugada del 26 de febrero de 1988, la mayoría de la Asamblea Nacional, sometida a los castrenses, de

manera apresurada aprobó la destitución del Presidente Eric Arturo Delvalle y la del Dr. Roderick Esquivel como Vicepresidente sin haber ellos presentado renuncias de sus cargos, dando lugar a que el Licdo. Manuel Solís Pal-ma, Ministro de Educación en funciones, fuese designa-do para ejercer el cargo como Ministro Encargado de la Presidencia. Este rápido juicio, obvió una serie de con-diciones elementales para un proceso de tal naturaleza al no declararse el Órgano Legislativo en sesión judicial, al no dársele traslado de la acusación en su contra, al ne-garles su derecho de legítima defensa o alegatos en su defensa o razonamiento de la parte acusadora. Esta fue una sesión relámpago, flagrantemente violatoria de nor-mas constitucionales al decretar primero la destitución del Presidente e inmediatamente, en conducta irregular, la destitución del Vicepresidente Esquivel de su cargo.

Independientemente de que algunos de los torneos elec-torales que llevaron a los presidentes a sus posiciones fueron cuestionados por irregularidades, al analizar los cuatro procesos en los que el Órgano Legislativo asumió funciones judiciales contra el Presidente de la Repúbli-ca, sobresale, ante todo, que en todos ellos imperaron intereses de índole político, se desarrollaron en sesiones apresuradas y con muchas anomalías jurídicas, en burdo incumplimiento con el debido proceso y las formalida-des de procedimiento establecidas.

Sin duda alguna, el papel desempeñado por la Fuerza Pú-blica representó uno de los factores determinantes en el resultado de estos juicios, y esto ha sido así, porque algu-nas veces más y otras menos, los castrenses han tenido un protagonismo en avalar o no las decisiones adopta-das por el Órgano Legislativo de acuerdo a su beneficio. Igual papel jugó la Corte Suprema de Justicia en algunos casos, confirmando el proceso o declarándolo viciado de nulidad.

Por otro lado, las rivalidades políticas evidentemen-te dieron origen a actuaciones determinantes en estos juicios políticos, aunados a la discordia entre las clases poderosas, con sed del control del poder político, inde-pendientemente de que en muchos casos los ciudadanos percibían que el ejecutivo violaba algunos preceptos de la Carta Magna o se extralimitaba en sus funciones.

El quítate tú para ponerme yo imperó en todos estos juz-gamientos. Estos incidentes, por penosos que sean, no deben ser olvidados. Hay que tenerlos siempre en cuenta como ejemplos de lo que no se debe repetir.

Política

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E c o n o m í a

P a n a m e ñ a

Comentario sobre el Índice de Precios al Consumidor Nacional Urbano: Abril 2013

Fuente: CRGP

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) de abril comparado con marzo de 2013 registró un aumento de 0.3 por ciento, tanto en el Nacional Urbano, como para el Resto Urba-no; mientras que para los distritos de Pana-

má y San Miguelito, fue de 0.4 por ciento.

Contrastado con abril de 2012, presenta un alza de 3.7 por ciento en el Nacional Urbano; 3.6 por ciento en los distritos de Panamá y San Miguelito y de 4.1 por ciento, en el Resto Urbano.

En lo que va del año, el IPC Nacional Urbano refleja una variación acumulada de 1.9 por ciento.

Las divisiones del IPC Nacional Urbano de abril respec-to a marzo de 2013 que registraron incrementos en sus precios, fueron: Alimentos y bebidas 0.9 por ciento, debi-do al aumento en el precio de las verduras frescas; Salud 0.6 por ciento, causado por la elevación en el precio de

las consultas médicas; Vestido y calzado 0.5 por ciento, ocasionado por la subida en el precio de los calzados para damas; Vivienda, agua, electricidad y gas; Mue-bles, equipo del hogar y mantenimiento rutinario de la casa y Bienes y servicios diversos, cada una con 0.4 por ciento, producto del ascenso en el precio del canon de arrendamiento, jabón en polvo y el jabón de tocador, res-pectivamente.

No obstante, las alzas en el IPC fueron contrarrestadas parcialmente, por la división de Transporte que experi-mentó una baja de 0.1 por ciento, motivado por el des-censo en el precio de la gasolina. Se mantuvieron sin va-riación, las divisiones de Esparcimiento, diversión y servicios de cultura y Enseñanza.

Al comparar el IPC Nacional Urbano de abril de 2013, con su equivalente del 2012, se observa un crecimiento de 3.7 por ciento, ocasionado por las siguientes divisio-nes: Alimentos y bebidas 6.2 por ciento; Enseñanza 5.6

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por ciento; Salud 5.1 por ciento; Vivienda, agua, electrici-dad y gas 4.4 por ciento; Vestido y calzado 3.3 por ciento; Muebles, equipo del hogar y mantenimiento rutinario de la casa 3.0 por ciento; Bienes y servicios diversos 1.7 por ciento; Esparcimiento, diversión y servicios de cultu-ra 1.2 por ciento.

Por otro lado, la división de Transporte presentó una baja de 0.3 por ciento.

Fitch ratings reafirma la calificación de riesgo para Panamá

Fuente: Pág web MEF

Fitch Ratings reafirmó este martes la califica-ción de riesgo de Panamá en BBB con perspec-tiva estable resaltando en su informe la institu-cionalización del dólar como moneda de curso legal, la solidez del sector financiero y el fuerte

crecimiento de la economía panameña.

La agencia destacó otros factores como el amplio acceso al financiamiento a través de los mercados de capitales y multilaterales, junto con la ejecución proactiva de opera-ciones de manejo de pasivos, lo cual ha resultado en uno de los perfiles de amortización más sanos de los países con igual calificación.

El reporte revela que el crecimiento promedio de 8.9% que registró Panamá en los últimos 5 años, supera am-pliamente la media de 2.9% que tienen los países con igual calificación. “La inversión pública y privada im-pulsará el ciclo de crecimiento junto con una base econó-

mica diversificada impulsada por los servicios de expor-tación (a diferencia de las materias primas) y protegerá, en gran medida, a la economía frente a “shocks” externos y el ciclo electoral en los próximos dos años.” dijo Lucia Broide, Directora del Grupo Soberano de América Lati-na para Fitch.

De igual manera, no prevé que situaciones exógenas, como lo son la lenta recuperación de la economía de Es-tados Unidos y la contención de la crisis en la Eurozona, tengan un impacto significativo sobre la estabilidad ma-croeconómica del país, gracias a los niveles actuales de inversión pública y privada.

Fitch destacó el hecho que Panamá es el único país no ex-portador de commodities que cuenta con un Fondo So-berano (Fondo de Ahorro de Panamá- FAP) en la catego-ría BBB. La creación del FAP fue un paso importante en el diseño de un marco fiscal prudencial y especialmente importante para una economía dolarizada.

Economía panmeña

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Panamá: más espacio fiscal y eficiencia en la

protección social de un millón de panameños

Fuente: Banco Mundial

El Banco Mundial y el Gobierno de Panamá fir-maron el miércoles un convenio de préstamo de US$100 millones para apoyar los esfuerzos del país para mejorar la gestión fiscal, así como para aumentar eficiencia a los programas de protec-

ción social “Beca Universal”, “100 a los 70” y “Red de Opor-tunidades”, que en conjunto benefician a más de 925 mil panameños.

Este préstamo, aprobado el 26 de marzo de 2013 por el Di-rectorio Ejecutivo del Banco Mundial, es el segundo de una serie de tres préstamos programáticos en apoyo al plan gu-bernamental para modernizar y fortalecer las instituciones de gestión financiera y los sistemas de adquisiciones públi-cas. El primer préstamo de US$100 millones de esta serie programática fue aprobado el 4 de mayo de 2011.

La ceremonia de firma del convenio se celebró en la sede del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y estuvo pre-sidida por el Ministro de Economía y Finanzas, Frank de Lima y por la Representante del Banco Mundial en Pana-má, Ludmilla Butenko.

"El Gobierno del Presidente Ricardo Martinelli impulsa va-rias medidas para aumentar la transparencia y el intercam-bio de información tributaria, fortalecer la gestión fiscal y mejorar la eficiencia de la protección social. Estos esfuerzos ayudarán a generar más y mejores oportunidades de desa-rrollo para los panameños y a reducir la pobreza en el país”,

dijo De Lima.

El Gobierno de Panamá se ha planteado la meta de incre-mentar la recaudación de impuestos a un 13 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en 2014. Para ello, ha dado pasos que incluyen la ampliación de la base impositiva, la reducción de exenciones fiscales y el establecimiento de una Unidad de Grandes Contribuyentes. Además, para me-jorar el intercambio de información tributaria, Panamá ha atendido 21 requerimientos de información tributaria de jurisdicciones extranjeras.

Con el fin de aumentar la transparencia y eficiencia en las adquisiciones públicas, Panamá también ha fortalecido el sistema de compras y contrataciones del Gobierno, con el desarrollo y uso más amplio de la plataforma electrónica PanamaCompra y la inclusión de más agencias guberna-mentales en los acuerdos marco para la adquisición de bie-nes.

“Panamá goza de un crecimiento económico robusto, lo que representa una oportunidad singular para reducir la pobreza y la desigualdad. El compromiso del Gobierno de Panamá por aumentar la eficiencia y transparencia de la administra-ción pública es clave para alcanzar esas metas y generar más prosperidad para todos”, dijo Butenko.

El préstamo también apoya los esfuerzos del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para aumentar la cobertura y eficiencia de los programas de protección social, incluyen-do la adopción de nuevos criterios de elegibilidad para be-neficiarios del programa “100 a los 70”, que ofrece US$100 a más de 86 mil jubilados de más de 70 años que no es-tán cubiertos por un plan de pensiones ni por el programa “Red de Oportunidades” (que beneficia directamente a más de 357 mil personas), y la ampliación del programa “Beca Universal”, que otorga una beca anual de US$180 a los es-tudiantes inscritos en escuelas públicas y ha beneficiado a más de 481 mil alumnos.

El “Segundo Préstamo Programático para Políticas de Desa-rrollo para la Gestión Fiscal y la Eficiencia del Gasto” por un valor de US$100 millones tiene un vencimiento de 20 años y un período de gracia de 3 años.

Economía panmeña

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Ranking de competitividad para America Latina

El Instituto de Competitividad de ADEN, pre-sentó recientemente el Informe del Ranking ADEN de Competitividad para América La-tina, el cual incluye un análisis de la situación de Panamá.

Para establecer los Índices Complejos de Competitividad se evalúan 10 aspectos como lo son la cobertura de nece-sidades básicas, aspectos institucionales, infraestructura, estabilidad macroeconómica, salud, educación, expecta-tivas de la población, competencia en los mercados, efi-ciencia en las relaciones laborales y acceso a la tecnología. En cuanto al contenido del Informe, tenemos que el mis-mo fue estructurado en cinco puntos a saber: 1. Ranking General de Competitividad- Estimación de abril 2013; 2. Ranking General – Resultados desagregados por aspec-to, con el Detalle de los Resultados por país y por aspec-to, Países líderes en cada uno de los aspectos y Análisis de homogeneidades y disparidades; 3. Comparación del Ranking estimado abril 2013 con el de abril 2012; 4. Aná-lisis de la situación de Panamá. 5. Fuente de Informa-ción que comprende Fuentes Internacionales y Fuentes Nacionales.

Los resultados de la medición demuestran que en el pri-mer lugar se encuentra Chile, seguido de Panamá, Costa Rica, Uruguay, México, Brasil, Perú, Colombia, Argen-tina, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Guatemala, Hon-duras, República Dominicana, Nicaragua, Venezuela y Bolivia.

Como podemos observar Panamá, ocupa el segundo lu-gar, posición que se ha visto consolidada desde el año 2011 y muestra firme, reduciendo la distancia con Chi-le. Cabe indicar que Chile y Panamá ocuparon la misma posición en el año 2011 que fue cuando se inicio la me-dición de rendimiento por parte del Instituto de Compe-titividad.

Un aspecto a destacar, es el hecho que Panamá se ubica en la mayoría de los aspectos por encima del prome-dio de los países de la región; sin embargo, de los nueve ítems que sobresale el país la diferencia más palpable se encuentra en Infraestructura, Estabilidad macroeconó-mica y Acceso a la Tecnología, ocupando el primer lugar, lo que se debe al número de móviles por habitante, can-tidad de pc por familia y empresas, así como a la disposi-ción por adoptar las TICs.

Panamá obtiene en Infraestructura 9,5 puntos de 12 po-sibles, siendo el máximo de 9,9 liderado por Brazil, en Estabilidad Macroeconómica alcanza 8 puntos frente a los 8,1 que logra Chile.

Concluye el Informe señalando y citamos textualmente que “ Frente a estas fortalezas no se observa que existen también aspectos en los cuales el registro de Panamá esté claramente por debajo del promedio regional, lo cual in-dica que no hay debilidades marcadas. Su puntaje en los Aspectos Institucionales se encuentra sólo a 0,1 por de-bajo de tal promedio y relativamente alejado del registro de Chile (10,5) puntos), aunque se trata de un rubro de baja dispersión entre las naciones consideradas.

Hacia futuro, se observa que el país se mantiene en posi-ciones altas en el ordenamiento y con registros positivos en áreas clave (infraestructura, tecnología) que llevan a concluir que su posición puede mantenerse. La mode-rada debilidad en aspectos institucionales debe atacarse mejorando la confianza de la población en la clase polí-tica, la percepción de la extensión de la corrupción y los aspectos relativos a la libertad de prensa”

Economía panmeña

29. Legislación y Economía - Mayo 2013

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EconomíaMundial

CEPAL y OIT pronostican que el desempleo regional podría bajar hasta 6,2% en 2013 América Latina

Fuente CEPAL

La tasa de desempleo urbano promedio regio-nal podría bajar hasta 0,2 puntos porcentua-les y ubicarse en un rango entre 6,4% y 6,2% en 2013, la más baja de las últimas décadas, según un nuevo informe de la Comisión Eco-

nómica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la nueva edición de la publicación conjunta Coyun-tura laboral en América Latina y el Caribe, ambas insti-tuciones señalan que el crecimiento económico esperado para la región en 2013 (3,5%) permitiría mantener la ten-dencia positiva en los indicadores laborales.

CEPAL y OIT destacan que la tasa de desempleo de Amé-rica Latina y el Caribe en 2012, de 6,4%, ya había sido la más baja de las última décadas, tras descender de 6,7% en 2011, cifra positiva si se considera la difícil situación laboral que viven otras regiones del mundo.

"Un optimismo cauteloso prevalece respecto a la evolución de los mercados laborales de la región en 2013. De cumplir-se la proyección de crecimiento económico - de 3,5% - los indicadores laborales continuarían mejorando gradual-mente, con nuevos incrementos de los salarios reales", se-ñalan Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, y Elizabeth Tinoco, Directora Regional de la Oficina de la OIT para América Latina y el Caribe en el prólogo de la publicación.

En su informe, la CEPAL y la OIT dicen que una gene-ración de empleo relativamente fuerte permitió que el número de desempleados urbanos cayera el año pasado aproximadamente en 400.000 personas. Sin embargo, advierten que aún quedan en las zonas urbanas de la re-gión alrededor de 15 millones de personas desocupadas que buscan trabajo y destacan que en 2012 el desempeño de los indicadores laborales fue heterogéneo: de 14 países analizados en América Latina, seis registraron una dis-minución de su tasa de desempleo de por lo menos 0,2

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puntos porcentuales, mientras que en cinco se mantuvo estable y en tres (Guatemala, Paraguay y República Do-minicana) subió.

Agregan que la situación fue más desfavorable en el Ca-ribe de habla inglesa, donde tres de los cinco países con información disponible (Barbados, Jamaica y Trinidad y Tabago) sufrieron un aumento del desempleo entre 2011 y 2012, lo que lleva esta tasa a nuevos niveles máximos para los últimos 14 años en el caso de Barbados y para los últimos 16 años en el caso de Jamaica. Solo en las Ba-hamas la tasa de desempleo cayó, aunque se mantuvo en niveles muy elevados.

Además, se redujeron moderadamente las brechas de participación, ocupación y desempleo entre hombres y mujeres, hubo un alza del empleo asalariado de 3,5% y de alrededor de 4% empleo formal (con protección social), se redujo el subempleo por insuficiencia de horas y se incrementaron los salarios medios.

Los salarios mínimos reales aumentaron 2,8% en 2012 (1,3% en 2011), pero con grandes diferencias entre los países.

En la presente edición de Coyuntura laboral se realiza también un análisis de la evolución del concepto de tra-

bajo decente, los progresos en la medición y los retos para la construcción de un Sistema de Información de Trabajo Decente, a 14 años de su primera formulación.

Sobre la medición de este concepto, el documento expli-ca que el principal objeto de esta es proporcionar a los mandantes -gobiernos, trabajadores y empleadores- he-rramientas para evaluar los progresos de cada país en materia de trabajo decente. Sin embargo, se han encon-trado algunos problemas de medición y de comparabili-dad, especialmente en los países en desarrollo.

Por ello, los organismos precisan que actualmente no es posible establecer un juego común de variables de me-dición del trabajo decente, vigente para todos los países, y sugieren que los países avancen en su medición según las prioridades que establezcan con base en la informa-ción disponible y la que se pueda generar en el futuro. Sin embargo, es importante que se avance hacia una armoni-zación entre los países, tarea para la cual cuentan con el apoyo técnico de la CEPAL y de la OIT.

Indican que es importante destacar los aportes de algu-nos países que han incluido, por ejemplo, no solamente el trabajo remunerado sino también el no remunerado y la utilización del concepto para destacar brechas existen-tes entre sexos, etnias y territorios.

Economía mundial

31. Legislación y Economía - Mayo 2013

Page 32: Revista Legislación & Economía

El Fondo Monetario Internacional (FMI) instó a las economías de América Latina y el Cari-be a aprovechar las condiciones externas aún favorables para sentar las bases de un creci-miento sostenido reforzando los márgenes de

maniobra de política económica.

En la última edición de Perspectivas Económicas: Las Américas, el Fondo señaló que el crecimiento económico de América Latina y el Caribe repuntará de 3% en 2012 a alrededor de 3,5% en 2013, respaldado por una demanda externa más fuerte y por los efectos de las políticas eco-nómicas más laxas aplicadas anteriormente en algunos de los principales países de la región.

De cara al futuro, este repunte del crecimiento, que según las previsiones alcanzará aproximadamente 4% en 2014, estará respaldado por una combinación de condiciones de financiamiento relativamente favorables y una fuerte demanda de materias primas.

Sin embargo, el informe también señala que el panora-ma no está totalmente despejado y se reitera que existe el riesgo de que en algún momento cambie la dirección de estos vientos a favor.

Concretamente, los riesgos a mediano plazo giran en

torno al endurecimiento de las condiciones de financia-miento mundiales y la posibilidad de una fuerte desace-leración en los países emergentes de Asia, lo que tendría grandes repercusiones en los precios de las materias primas. Además, se ha incrementado el riesgo de un de-terioro de los balances externos y financieros, según se indica en este informe del FMI.

“Nuestras recomendaciones no han cambiado mucho con respecto a las del año pasado”, señaló Alejandro Werner, Director del Departamento del Hemisferio Occidental del FMI, durante la presentación del informe en Monte-video el día de hoy. “Las condiciones siguen siendo muy favorables, pero no durarán para siempre.

Observamos una moderación de los precios de las mate-rias primas que podría intensificarse, y las tasas de interés a la larga aumentarán a medida que mejore la situación en las economías avanzadas.

El desafío para muchos países de la región es aprovechar estas condiciones para recomponer los márgenes de ma-niobra y sentar las bases de un crecimiento más vigoroso e inclusivo”, afirmó Werner.

Diferentes prioridades en los distintos países de la regiónPara las economías de la región financieramente integra-

FMI: las economías de América Latina y El Caribe, deberían aprovechar las condiciones favorables para

promover un crecimiento más vigoroso

Economía mundial

32. Legislación y Economía - Mayo 2013

Page 33: Revista Legislación & Economía

das (Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay), que según se proyecta crecerán a una tasa de 4,3% en 2013, las prioridades de política económica deberían consistir en fortalecer las finanzas públicas y proteger la estabilidad del sector financiero.

En estos países, es importante calibrar las políticas ma-croeconómicas sobre la base de una evaluación realista del potencial de oferta de la economía, según se indica en el informe. Por ejemplo, una política fiscal más prudente contribuiría a aliviar la presión sobre la capacidad interna y a mitigar el aumento de los déficits en cuenta corriente. Además, mantener la flexibilidad cambiaria ayudaría a desalentar una afluencia de capitales especulativos.

Las economías exportadoras de materias primas de Amé-rica del Sur que están menos integradas a los mercados financieros se beneficiarían si ahorraran una proporción mayor de los ingresos derivados de las materias primas, según el informe.

En promedio, el gasto público primario ha aumentado en 10 puntos porcentuales del PIB desde 2005.

Dado el alto grado de vulnerabilidad de estos países a shocks de términos de intercambio, será necesario con-trolar el gasto para garantizar la sostenibilidad fiscal.

En este informe también se señala que los países de Amé-rica Central, que están operando cerca de su potencial y cuya relación deuda/PIB se mantiene por encima de los niveles previos a la crisis, deberían consolidar cuan-to antes sus posiciones fiscales, y algunos de ellos debe-rían flexibilizar aún más el tipo de cambio para ayudar a amortiguar el impacto de shocks externos.

Por último, muchos países del Caribe se enfrentan a una situación difícil dado que el crecimiento sigue estando limitado por los altos niveles de deuda y por la baja com-petitividad.

Los desafíos clave para estos países continúan siendo prácticamente los mismos: reducir los altos niveles de deuda pública, contener los desequilibrios externos y mi-tigar las vulnerabilidades en el sector financiero, según indica el informe.

Economía mundial

33. Legislación y Economía - Mayo 2013

Crecimiento potencial e ingresos extraordinarios deriva-dos de los altos precios de las materias primas en Améri-ca Latina y el Caribe.

En este informe también se presentan dos breves notas analíticas sobre el crecimiento potencial de la región y los ingresos extraordinarios derivados del auge de precios de las materias primas.

Con respecto a la primera nota, en este informe se señala que es probable que el fuerte ritmo de crecimiento regis-trado durante la última década no sea sostenible a menos que la productividad mejore significativamente.

En este contexto, la región debería centrar su atención en la aplicación de reformas estructurales, entre ellas las orientadas a mejorar el clima de negocios, estimular la competencia e invertir en capital humano.

En el estudio se observa que los niveles de ingresos ex-traordinarios derivados del reciente auge de los térmi-nos de intercambio no tienen precedentes. No obstante, la proporción de ingresos extraordinarios ahorrados ha sido menor que en episodios anteriores.

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La región de América Latina y el Caribe recibió en 2012 un nuevo monto récord de inversión extranjera directa (IED) de 173.361 millones de dólares (6,7% más que en 2011), pese al contexto externo de marcada reducción de

estos flujos mundiales, informó hoy la Comisión Eco-nómica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas.

Estas cifras se explican por el sostenido crecimiento eco-nómico de la región, los altos precios de las materias pri-mas y la elevada rentabilidad de las inversiones asociadas a la explotación de recursos naturales, señala el informe La Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe 2012 presentado en la sede del organismo en San-tiago de Chile.

Para este año, la CEPAL proyecta que las entradas de IED a la región se ubicarán en un rango que oscila entre una caída de 3% y un aumento de 7%.

"Los resultados obtenidos en materia de inversión extran-jera directa dan cuenta del buen momento que atraviesa la economía de América Latina. Sin embargo, no vemos indicios muy claros de un aporte relevante de la IED a la

generación de nuevos sectores o a la creación de activida-des de alto contenido tecnológico, considerando que uno de los principales desafíos que enfrenta la región es un cambio en su estructura productiva", dijo la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, Alicia Bárcena.

Según el informe, la IED se va orientando cada vez más hacia la explotación de recursos naturales, en particular en América del Sur. El peso de la manufactura es bastan-te limitado en las entradas de IED, con la excepción de Brasil y México.

Por otra parte, las utilidades de las empresas transnacio-nales que operan en América Latina y el Caribe (también denominadas rentas de IED) se incrementaron 5,5 veces en nueve años, pasando de 20.425 millones de dólares en 2002 a 113.067 millones de dólares en 2011. En pro-medio, las empresas transnacionales repatrían a sus casas matrices una proporción de sus utilidades ligeramente superior (55%) a la que reinvierten en los países de la región donde fueron generadas (45%).

El crecimiento tan marcado de estas utilidades tiende a neutralizar el efecto positivo que produce el ingreso de la inversión extranjera directa sobre la balanza de pagos,

Nuevo monto récord de 173.361 millones de dólares de inversión extranjera directa recibió la región en 2012

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dice el organismo. Entre 2006 y 2011 las rentas de IED en la región han promediado 92.000 millones de dólares anuales, 92% del valor de las entradas de inversión ex-tranjera directa en el mismo período.

Brasil sigue siendo el principal receptor de IED, pese al leve descenso de 2% registrado en 2012, cuando recibió 65.272 millones de dólares, 41% de los flujos regionales. En 2012 los aumentos más importantes se concentraron en Perú (que recibió 12.240 millones de dólares) y en Chile (30.323 millones de dólares), transformándose este último en el segundo destino más importante de IED.

Otros países que mostraron incrementos respecto a 2011 fueron Argentina (27%), Paraguay (27%), Bolivia (23%), Colombia (18%) y Uruguay (8%). En Centroamérica, se destacan los resultados de El Salvador (34%), Guatemala (18%), Costa Rica (5%), Honduras (4%) y Panamá (10%), que sigue siendo el principal receptor de esta subregión.México experimentó una caída importante respecto a 2011, que se explica en buena medida por la salida a bol-sa del 25% de la filial del banco Santander de España por 4.100 millones de dólares. Otros países que mostraron disminuciones en 2012 fueron Ecuador, Venezuela y Ni-caragua.

Los flujos de IED hacia el Caribe aumentaron por tercer año consecutivo, pero siguen por debajo del máximo al-canzado en 2008. El principal receptor es República Do-minicana, donde los ingresos crecieron 59% en 2012.

Estados Unidos y los países de la Unión Europea conti-núan siendo los principales inversores en América La-tina y el Caribe, destacándose también Canadá y Japón. No obstante, en 2012 creció de forma importante la pro-porción de IED procedente de los propios países de la región (14% del total). Un alto porcentaje de la inversión recibida no puede adscribirse a ninguna economía por la práctica cada vez más común de las transnacionales de canalizar sus inversiones en el exterior mediante filiales en terceros países.

En su informe, la CEPAL también realiza una primera aproximación a los efectos de la IED en los mercados de trabajo, basándose en los empleos directos anunciados por los inversionistas para proyectos de ampliación de la capacidad productiva. Las actividades de comercio y de construcción son las que crean más empleo (siete puestos por cada millón de dólares de inversión), seguidas por

la industria manufacturera y los servicios (tres puestos). Las actividades mineras (incluido el petróleo) crean un puesto de trabajo por cada dos millones de dólares.

El organismo resalta, por otro lado, la consolidación del proceso de expansión de las empresas transnacionales la-tinoamericanas (translatinas), varias de las cuales en el último año han absorbido o comprado paquetes contro-ladores de empresas europeas, expandiéndose hacia ese continente y otros mercados.

La inversión directa de las economías de América Latina y el Caribe en el exterior creció 17% entre 2011 y 2012, hasta alcanzar los 48.704 millones de dólares. Esta cifra es 2% superior al máximo histórico de 2010. En la últi-ma década, la mayor parte de estas inversiones provinie-ron de Brasil, Chile, Colombia y México, pero en 2012 se concentraron casi exclusivamente en México y Chile.El informe también analiza por primera vez los flujos de inversión extranjera directa dirigidos al sector agríco-la de América Latina, el cual juega un papel estratégico frente a los desafíos demográficos y climáticos que en-frenta la región.

"Resulta cada vez más necesario aprovechar las ventajas que presenta la región como destino de la IED para mejo-rar la matriz productiva de los países. Esto es posible tanto a través de un mayor esfuerzo para canalizar una parte de la renta de las transnacionales hacia la creación de fondos destinados a políticas de desarrollo productivo, como por medio de iniciativas que permitan orientar la IED hacia sectores considerados prioritarios por los países de la re-gión", concluye el informe.

Economía mundial

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Economía mundial

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Listado de empresas multinacionales en Panamá

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El Día Mundial de la Libertad de Prensa, en es-pañol, fue trending topic global durante casi toda la jornada en Twitter. Entre los miles de mensajes publicados destaca el del presiden-te de Colombia, Juan Manuel Santos, quien

tuiteó desde su cuenta @JuanManSantos: “Defendemos libertad de prensa con pasión, porque es derecho funda-mental. En Día Mundial de la Libertad de Prensa reafir-mamos ese compromiso”.

Y el Banco Mundial en América Latina se hizo eco de este día apoyando y retransmitiendo en su web una con-ferencia sobre Libertad de Prensa, Estándares de la Pren-sa y Democracia, organizada por la Escuela de Periodis-mo de la Universidad de Columbia, donde un grupo de expertos discutieron el papel de los medios de comuni-cación, privados y públicos, en el desarrollo social y el fortalecimiento institucional en los países de la región.

Es que en América Latina la libertad de expresión y de prensa es un valor reconocido y el fortalecimiento de las instituciones democráticas a través de un mayor pluralis-mo y diversidad son un tema de la agenda regional.

"Con tantos conflictos en algunos países entre los gobiernos y la prensa nos pareció un buen momento para examinar el tema", comentó Edward Schumacher, quien es Om-budsman de la NPR, la radio nacional estadounidense

DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA

Prensa libre, pluralismo y democracia: los desafíos de los medios en América Latina

de interés publico y organizador de la conferencia en la que han participado representantes de medios de comu-nicación y expertos como el premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz.

Un sistema de medios plural en contenidos, visión, y propiedad asegura una participación más activa de la opinión pública en los procesos de desarrollo, involucra a la ciudadanía en la toma de decisiones que tienen que ver con la definición de las prioridades de desarrollo de un país.

Sergio Jellinek

Gerente de Relaciones Externas del Banco Mundial para América Latina

La conferencia comenzó con la discusión de parte de un panel de académicos sobre los nuevos retos que presen-tan la implementación de las nuevas regulaciones de los sistemas de medios en algunos países.

Roberto Saba, de la Universidad de Palermo de Argen-tina, y el mexicano Alejandro Madrazo del centro de in-vestigación y docencia económicas, de la escuela de Le-

Economía mundial

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yes de Georgetown, presentaron los casos de sus países.A ellos se sumó Ricardo Trotti, de la Sociedad Interame-ricana de Prensa, quien recordó las palabras del expresi-dente del Banco Mundial, James Wolfensohn: "La liber-tad de prensa es fantástica para el desarrollo económico de los pueblos. Para reducir la pobreza se necesita mucha información y de mucha calidad porque empodera a la gente y cuando la gente está empoderada, se pueden tomar mejores decisiones".

Prensa y desarrollo

Stiglitz ofreció una clase magistral sobre cómo, desde el punto de vista de un economista, la prensa juega un pa-pel clave en "llamar la atención sobre los abusos en los sectores públicos y privados", y como la información es un tipo de bien público del que todos tienen que benefi-ciarse.

Habló de los impedimentos de la prensa tradicional, como la concentración de medios, la falta de diversifica-ción, la dificultad en el acceso a la información en algu-nos casos, y la competencia de los nuevos medios digita-les, como los grandes retos a superar para tener medios de comunicación fuertes que den voz a todo tipo de gen-te y ayude a reducir las desigualdades.

Economía mundial

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Dos casos de países se analizaron en la jornada: Argen-tina, en el cual altos directivos de los periódicos Clarín y La Nación debatieron con expertos en legislación sobre sistemas de medios, incluyendo la ley que regula el área audiovisual en dicho país sudamericano. Un panel sobre México abordó la reciente legislación que abre el merca-do a una mayor competencia y otorga un papel renovado al Estado.

En el medio, un panel discutió las tendencias sobre la autorregulación de los medios, la concentración y el im-pacto político.

En este sentido, Sergio Jellinek, Gerente de Relaciones Externas del Banco Mundial para América Latina, desta-có la importancia de asegurar la inclusión social a través de los nuevos medios, como la televisión digital terrestre, y su regulación.

"Un sistema de medios plural en contenidos, visión, y pro-piedad asegura una participación más activa de la opinión pública en los procesos de desarrollo, involucra a la ciu-dadanía en la toma de decisiones que tienen que ver con la definición de las prioridades de desarrollo de un país", aseguró Jellinek.

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C á p s u l a D e p o r t i v a

Hemos leído con mucho interés, la con-vocatoria hecha por el director técnico del equipo nacional, Julio Dely Valdés, y francamente tenemos que darle una buena apreciación de este llamado ante

la realidad que enfrenta nuestro país ante tres partidos claves contra México, Estados Unidos y Costa Rica.

En efecto, llama la atención que en la lista de los convo-cados no sólo están las figuras tradicionales como Jaime Penedo, “El Matador Tejada”, Felipe Baloy, Blas Pérez, Román Torres, Gabriel “El Gavilán” Gómez, Luis Hen-ríquez, entre otros, sino que juiciosamente el director también ha convocado a Nelson “El Ruso” Barahona, Gabriel Torres, Rolando “El Talentoso” Escobar, Rolando Blackburn, Marcos Sánchez y Amílcar Henríquez, este último ausente en los dos últimos partidos de la Selec-ción por causas no explicadas.

Por la convocatoria tenemos entonces que darle un voto de confianza, aun cuando se sigue sacrificando al “Yuyo” Muñoz y Anel Canales; y se insiste con Edwin Aguilar, a pesar de la sequía goleadora de este último.

En esta columna hemos insistido en que no estamos en el momento de los experimentos, ya que los equipos mexi-cano, norteamericano y tico, respectivamente, tiene una afición que le están reclamando triunfos, y en el caso de México se trata de un reto: ganar o ganar.

Aplaudimos también que se haya logrado el partido amistoso con Perú, una semana antes del partido con

México, así como también el hecho cierto que jugadores de la talla del “Matador Tejada” y de Felipe Baloy, se pre-senten en forma temprana a su entrenamiento para mo-tivar a los jugadores locales, generar mayor interés en la fanaticada que integra la Marea Roja y crear el ambiente propicio para un partido de esta envergadura.

Recordemos que Panamá ha ido escalando lugares en el ranking mundial de la FIFA y actualmente encabeza la clasificación de la CONCACAF para el mundial de Bra-sil. Y ese avance que ha sido observado con interés por la FIFA que recientemente ha editado un video extraordi-nario sobre la Selección, el cual invitamos a los lectores para que lo vean en el siguiente link: http://www.youtu-be.com/watch?v=BhVFX4XeQkY

Ahora bien, pero como todos sabemos, el director téc-nico, Dely Valdés, se ha caracterizado por la sorpresa y muchas de sus alineaciones nos han dejado perplejos y muchos de sus cambios durante el partido también han enmudecido a la Marea Roja, como por ejemplo, cuando se ha mantenido en la banca a Luis Tejada o cuando no ha sido convocado Nelson “El Ruso” Barahona, hombre de extraordinario manejo en la cancha o cuando se sus-tituyo al “Talentoso Escobar” después de haber hecho un golazo, para traer a Rentería que no hizo nada en el par-tido.

Por eso hay que estar pendientes de la alineación que presentará el director técnico y también en la forma en que sustituya a los jugadores, especialmente a los delan-teros y volantes.

¡Convocarlos es una cosa, alinearlos es otra!

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Esta ronda es transcendental y México tiene que encon-trar en Panamá a un equipo de carácter, que no tenga ningún respeto por el enemigo y que se plante en la cancha como local. No se puede andar con titubeos ni mucho menos tener una posición conformista porque el empate no significa tres puntos, y nosotros tenemos que ganar como locales.

Física y mentalmente nuestro equipo tiene las posibilida-des de imponer un tren de partido, pero los mexicanos van a venir intimidatorios y en la cancha tenemos que poner gente que tenga experiencia internacional, que ha-yan pasado por el fuego de un contrario que en el papel parece arrasador, pero en la cancha tenemos que impo-ner nuestra inteligencia, pero también nuestro físico.

El partido se gana haciendo los goles, no discutiendo con los árbitros, y mucho menos discutiendo entre nosotros mismos. El respaldo de la fanaticada será masivo, extraordinario, pero crítico y no se pueden permitir improvisaciones ni

conflictos de intereses, ya que lo único que cuenta es la Selección Nacional. No es esta una oportunidad para te-ner vitrinas de jugadores, porque esto no es Expocomer; aquí tiene que prevalecer única y exclusivamente el inte-rés nacional que se materializa en un resultado a favor de Panamá, aunque sea por una diferencia mínima. Es una lucha donde tenemos que dejar el sudor, el honor nacional y valor como Nación.

Dely Valdés tiene que pensar bien cómo va a hacer las cosas, pero sobre todo, pensar únicamente en Panamá.

Amanecerá y veremos.

Deseamos la mejor suerte a nuestro Equipo

Cápsula deportiva

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Cápsula Cultural

Mariela De Sedas de Sanjur

La etnia negra constituye una parte importante de la población del país, se estima que un 45 % de la población panameña es Afrodecendiente. El pri-mer grupo de negros arribó a las costas del Istmo hace más de quinientos años, con la expedición organizada por Diego de Nicuesa, que vino con la finalidad de levantar la población de Nombre de Dios (1510), el cual fue el primer asentamiento europeo en el continente y el primer lugar en tierra firme en que los españoles llevaron esclavos africanos.

En la época de la colonia podemos destacar, entre los negros cimarrones que lucharon por la libertad y la tiranía de la esclavitud a Felipillo y al más famoso Bayano, quien fue el fundador de los primeros pueblos libres o pa-lenques. La mayor parte llegó entre 1850 y 1914, provenientes de las Antillas, primero para la construcción del Canal francés y posteriormente para la construcción del Canal norteamericano. Es por eso que la mayor parte de la población panameña que desciende de los afroantillanos, reside en las ciudades de Panamá y Colón; aunque también vemos una gran cantidad en provincia de Bocas del Toro.

Desde su llegada, la Etnia Negra ha influenciado a todo el país en lo cultural, en el lenguaje, en lo social, en lo económico, en lo político y su aporte ha enriquecido la identidad panameña.

Su música y sus bailes Congos, se caracterizan por ser alegres y contagiosos, con acompañamiento de tambores llenos de ritmo y sensualidad, su vesti-menta es multicolor y su comida es una mezcla única de sabores, rica en condimentos.

En el 2005, la presidenta Mireya Moscoso estableció el día 30 de mayo como

Celebración del mes de la Etnia Negra

el Día Nacional de la Etnia Negra. Se escogió en conme-moración a que el 30 de mayo de 1820, el Rey de España Fernando VII abolió el comercio esclavista en España y to-das sus colonias.

Este año, durante todo el mes de mayo la Comunidad Afrodescendiente está celebrando “El mes de la Etnia Ne-gra” y ha realizado actividades por todo el país para dar a conocer y mantener su cultura y tradiciones.

Dichas actividades iniciaron el domingo 28 de abril, con una misa y un desfile, en donde los afrodescendientes se vistieron de gala con sus ropas tradicionales. Durante el mes se han realizado diversas actividades como son con-cursos, exposiciones, talleres, encuentros, desfiles de mo-das y conferencias, en donde se destaca la importancia de

este mes para los afrodescendientes.

Cabe recalcar que una de las actividades más significativa fue la campaña del Día de la Trenza, en donde se invitaba no solo a los afrodecendientes, sino que a toda la población en general, ya que el pasado lunes 20 de mayo, lucieran pei-nados con trenzas. En esta campaña tuvo buena acogida en colegios públicos y privados, quienes instaron a sus estu-diantes a participar en la actividad.

Todavía estamos a tiempo para disfrutar muchas de las acti-vidades programadas, por lo que los invitamos a que visiten la página de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Negras Panameñas, en donde podrán encontrar el progra-ma de actividades del mes.

http://diadelaetnia.homestead.com/Mes-de-la-etnia-2013.html 45. Legislación y Economía - Mayo 2013

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NUESTRO EQUIPO

SOCIOS

José Javier Rivera [email protected] Irene Itzel Bolívar Cisneros [email protected] Dayra A. Castañedas L. [email protected] Javier Said Acuña R. [email protected] César A. Rivera B. [email protected]

ABOGADOS

Pedro O. Bolívar C. [email protected] Giovana del C. Miranda G. [email protected] Maybe Mendieta G. [email protected] Augusto C. García [email protected] Alessandra Ocálagan [email protected] Lucila Rivas G. [email protected]

Se prohíbe su reproducción total o parcial sin autorización escrita de Rivera, Bolívar y Castañedas

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Alianzas alrededor del MundoMitrani, Caballero, Rosso Alba, Francia, Ojam & Ruiz Moreno-ARGENTINA

Guevara & Gutiérrez S. C. Servicios Legales- BOLIVIA

Machado Associados Advogados e Consultores- BRASIL

DSN Consultants Inc- CANADÁ

Lewin & Wills Abogados- COLOMBIA

Rivera, Bolívar y Castañedas- PANAMÁ

Espinosa & Asociados- CHILE

Lawnetworker S.A. Asesores Legales- ECUADOR

Peter Byrne & Associates- ESTADOS UNIDOS

Machado Associados Advogados e Consultores- ESTADOS UNIDOS

Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía., S.C.- MËXICO

Estudio Rubio Leguia Normand & Asociados- PERU

Adsuar Muñiz Goyco Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C.- PUERTO RICO

Pellerano & Herrera- REPÚBLICA DOMINICANA

Alvarado & Asociados- NICARAGUA

Torres, Plaz & Araujo- VENEZUELA

Facio & Cañas- COSTA RICA