Revista L& E - Edición Agosto 2011

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www.rbc.com.pa EDICIÓN AGOSTO 2011 EL ALCANCE DEL DEBER DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS ÁRBITROS

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Revista Legislación& Economía - Edición Agosto 2011

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www.rbc.com.pa EDICIÓN AGOSTO 2011

EL ALCANCE DEL DEBER DE INDEPENDENCIA E

IMPARCIALIDAD DE LOS ÁRBITROS

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Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.

Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.

Colaboradores en esta

Edición

•Lic. José Javier Rivera

•Lic. Katherine González Arrocha

•Lic. Raúl González

•Lic. Jesus Camaño

•Lic. Rafael A. Fernández Lara

•Ing. José Francisco Iglesias

•Ing. José Javier Rivera Gómez

• Ailen Galvan

• Alessandra Ocálagan

• Diana Del C. Murillo

Nuestras áreas de Practica

Consejo Editorial José Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.

Diseño: Diana Del C. Murillo

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CONTENIDO

I. EDITORIAL………………………………………………………………………………...…..…….. 1

II. PLUMA INVITADA……………………………….…………………………………………...……….. 4

III. NORMAS LEGALES DE INTERES

a. Cambios en el Decreto Ejecutivo sobre Estudios de Impacto Ambiental……………………………………... . 11

b. Paz y Salvo se emitirá mensualmente y el Ministerio Publico cuenta con centro de Métodos

de Resolución de Conflicto …..……………………………………………………………………...…. . 13

c. Programa Nacional de detección del Cáncer…………………………………………………………….… 14

IV. CONSULTA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

a. Cuando se adquiera una propiedad que ya soporte una servidumbre vial al momento de su enajenación,

el Estado no tiene la obligación de indemnizar ……………………………………………………………… 15

b. La defensa Penal en el sistema acusatorio………………………………………………….………………… 17

c. Resumen del VIII Congreso Panameño de Derecho Procesal ………………………………………………….. 19

d. Las partes legitimas de un proceso arbitral…………………………………………………………………… 22

V. POLÍTICA

a. La lealtad en la política …………………..………………………………………………………………… 23

VI. ECONOMIA MUNDIAL

a. No dejemos que los frenos fiscales dañen la recuperación ……………………………………………………… 24

b. Paises de America Latina y el Caribe llaman a repensar el sistema de cooperación internacional…………………….. 27

c. De la OCDE el crecimiento del PIB sigue disminuyendo en el segundo trimestre de 2011 y Un poco de historia

sobre los trabajos del CIAT en el ámbito internacional …………………………………………………………. 29

VII. NOTICIAS DE ACTUALIDAD

a. La valorización de la Bahia de Panamá y su importancia como manglar……………………………………………. 31

VIII. ECONOMÍA PANAMEÑA

a. Indicadores económicos de enero a junio………………………………….………………………………….. 33

IX. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

a. La responsabilidad social corporativa empieza en casa …………………………………………………..……… 39

X. DEPORTES

a. Subiendo el nivel…………………………………………………………………………………………… 41

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Es público y notorio el rompimiento que se ha producido

en la alianza política que le dio el triunfo al empresario

Ricardo Martinelli Berrocal.

Durante la campaña, el ahora Presidente de la República

se deshizo en promesas sobre el fortalecimiento de las

instituciones como la Corte Suprema de Justicia, el

Ministerio Publico, la Asamblea de Diputados y de esta

forma obtuvo un amplio respaldo, en una elección en la

que, como de costumbre, en vez de votar a favor votamos

en contra del Status Quo.

En su primer discurso, mantuvo la potencia de sus

mensajes y señaló “podremos meter la pata, pero no

toleraremos que nadie meta la mano” Prontamente,

asistimos como ciudadanos a un incumplimiento de sus

primeras promesas cuando se nombraron a los

magistrados de la Corte Suprema; ya que después de

invitar a la ciudadanía a que participara en la escogencia

de los nuevos

magistrados

para

robustecer la

Administración

de Justicia

burló el querer

de las mayorías

y escogió dos

magistrados

carentes de los

meritos para ocupar la

más alta magistratura

del país. Uno de ellos

debió renunciar para

evitar el escarnio público

dada su complicidad con

manejos que culminaron

con la abrupta salida de

la Procuradora General

de la Nación.

Específicamente en el

caso del denominado

Procurador Suplente,

esté se caracterizó por

una gran incapacidad Y

salió del principal ente

dedicado a la

persecución de los

delitos luego de un

escándalo sobre tráfico

de influencias. El Órgano

Ejecutivo se ha

caracterizado por una

serie de leyes que no han

sido sometidas a la

consulta y que han

provocado disturbios en

1

EL RECALENTAMIENTO POLITICO

Y SU EFECTO PERVERSO EN LA

INSTITUCIONALIDAD DEL PAIS

Lic. José Javier Rivera

I. EDITORIAL

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toda la geografía del país.

Pero en el plano político, el Partido Cambio

Democrático se ha enfocado en aumentar no

sólo su membresia a través de frondosos

subsidios y otras veleidades, sino que en

función de la falta de independencia, y de la

ausencia de perfiles ideológicos, poco a poco

ha ido engullendo como un ave voraz, a los

Diputados de la pseudo oposición, del PRD y

también de sus propios aliados Morilena,

Unión Patriótica y del Panameñismo.

Si bien en la práctica no existen las mal

llamadas “partidas circuitales” los Diputados actuales saben

que su posibilidad de reelección depende de una multiplicidad

de tareas localistas como ambulancias, caminos, becas

universales, mochilas, centros de salud, que distan totalmente

de la función que les reserva la Constitución Nacional la cual es

la de expedir leyes y servir de control político al Ejecutivo. Las

canonjías se encuentran en el presupuesto general del Estado, y

por ello es que con especial celo, los ahora miembros de esta

privilegiada comisión actúan con puntualidad para asegurarse

una cuota económica que le garantice la reelección. Es penoso

que en medio de esta diatriba política, varios diputados hayan

confesado con abierto desparpajo “tengo que votar por la

segunda vuelta para asegurarme de la ejecución de obras de mi

circuito”.

En las últimas semanas el país ha asistido a una película sonora

que ha tenido como telón de fondo el otorgamiento gratuito de

una parcela de más de once mil metros a un testaferro que

reclamó una adjudicación sobre bienes estatales que son

inadjudicables. Cuando la denuncia se hizo pública, entonces

salieron voces del ejecutivo para pretender que una sociedad de

gaveta, recibiera una indemnización millonaria luego de un

proceso de expropiación que a todas luces era un asalto al Fisco

Nacional.

Hasta el ciudadano de a pie, rechazó de manera contundente,

semejante disparate y tanto el Ministro de Economía como el de

Vivienda respondieron categóricamente en el sentido de la

improcedencia de este proceso y la necesidad de anular esta

farsa, Como si no fuera suficiente, en los últimos días se han

producido destituciones del

Canciller de la República y

de otros funcionarios lo

cual contrasta con el

talante que debe adornar a

la más alta magistratura

del país.

Pero la crisis se ha

profundizado por el hecho

evidente de pretender,

introducir mediante ley,

una modificación a la

Constitución, para

entronizar la llamada

segunda vuelta electoral.

Varios ministros entre los

cuales está el de Vivienda y

el de Economía han

presentado sus renuncias

así como viceministros y

directores de algunas

entidades. Tanto los

grupos políticos como las

instituciones privadas y las

calificadoras de riesgo se

han mostrado atónicas

porque un país que goza de

reconocida estabilidad

económica, además del

grado de inversión ha

2

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decidido recalentar la actividad política que según la

Constitución esta calendada para el año 2014, mediante la

impronta de una mayoría parlamentaria que pretende

introducir cambios inconsultos en el Código Electoral.

Coincide este retumbar político con una invitación pública para

llenar vacantes en la Corte Suprema de Justicia y darle eficacia

a una nueva sala de esta Corporación lo que implica la

designación de cinco nuevos magistrados. De esta guisa, el

mandatario podría contar con una amplia mayoría en la Corte

Suprema de Justicia. Lejos de fortalecer las instituciones que

garantizan la democracia representativa, este cumulo de

acciones los que está produciendo es un debilitamiento

institucional.

Lo más lamentable es que, como decíamos al principio, se trata

de un gobierno cuyo emblema inicial fue la participación

empresarial y por ende para la mayoría de los panameños se

trata de un gobierno de empresarios. Los gobernantes

normalmente se rodean de personas que no tienen la voluntad

ni el interés de contradecir las acciones u omisiones de quien

dirige la nave del Estado. Está ocurriendo también, que las

organizaciones gremiales no tienen el coraje de decidirse por la

independencia y hemos visto a varios de sus dirigentes

validando acciones que son contrarias al interés nacional.

En otros casos, como en los llamados equipos fiscales “no

habido una consulta sobre la necesidad y conveniencia de estas

tecnologías tomando en cuenta que muchas empresas tienen

procesos de facturación que garantizan la inviolabilidad de la

información. Lo que ha sucedido es que se han fijado fechas

inamovibles para la puesta en marcha de estos equipos sin la

debida consideración de su costo en tiempo y en dinero de

implementación y simplemente se ha impuesto el yugo del

poder.

Finalmente, mientras las economías desarrolladas en los países

de nuestro entorno trabajan arduamente por alcanzar la

estabilidad macroeconómica y un crecimiento sostenido,

nosotros caminamos en contravía, contaminando la imagen del

país mediante iniciativas que resquebrajan la institucionalidad.

La ciudadanía observa

atenta este actuar

irresponsable de los

políticos y rechaza el

manejo arbitrario y

equivocado de la cosa

pública.

Las decisiones que debe

tomar el país en materia de

Administración de Justicia,

Salud y Educación no

toleran un rompimiento del

cauce democrático.

La dictadura militar que

tanto sufrimiento produjo a

la nación panameña no

puede replicarse mediante

una dictadura civil que

pretenda manejar desde el

solio presidencial todos los

poderes del Estado, porque

esto será el inicio de la

catástrofe que actualmente

viven países como

Venezuela, Ecuador y

Bolivia. Sabemos cómo

empiezan estos procesos

pero no podemos adivinar

como terminan.

El presidente de la

República es el primer

obligado a respetar la

separación de los poderes,

el control de los órganos

estatales, las libertades

ciudadanas y de garantizar

la disidencia política como

la principal garantía de la

convivencia pacífica.

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1Se escucha con frecuencia que el

arbitraje vale lo que vale el

árbitro. La constitución del

tribunal arbitral es en

consecuencia una de las fases

esenciales para garantizar la

eficacia de un arbitraje. Para

poder cumplir con ese rol

fundamental de solucionar

conflictos de manera pacífica, los

árbitros deben contar con las

condiciones idóneas para hacerlo:

deben conocer el derecho y la

materia que les es asignada, ser

sensatos, conocer las

implicaciones culturales y

globales cuando se trata de un

litigio internacional. Pero

además, deben ser independientes

e imparciales.

1 El presente artículo es un extracto del artículo de la autora: “La Constitución del Tribunal Arbitral:

Independencia e imparcialidad”, publicado en la obra

El Contrato de Arbitraje, Editorial Legis, Colombia,

2005.

Las opiniones expresadas por la autora en este artículo no pretenden reflejar, de ninguna manera, ni la posición de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI ni la de su Secretaría.

Se puede afirmar que existe un consenso general en cuanto a este

requerimiento de independencia e imparcialidad de los árbitros en la

comunidad arbitral internacional. Las instituciones arbitrales

internacionales más reconocidas contienen en su reglamento una mención

al respecto. De igual forma, la mayoría de las legislaciones arbitrales

concuerdan en este aspecto.

No obstante, a pesar de esta aceptación casi universal del requerimiento

de independencia e imparcialidad de los árbitros, este tema continúa

siendo objeto de debate en el ámbito del arbitraje doméstico e

internacional. Existen posiciones opuestas al respecto, ya sea aceptadas

de manera expresa o bien en la práctica. Las dificultades se presentan al

momento de identificar qué implica el criterio de independencia e

imparcialidad, en especial con relación a los árbitros designados por las

partes y el rol que éstos deben desempeñar. En efecto, si bien puede

resultar fácil entender los

fundamentos jurídicos de la

existencia de este criterio de

independencia, su aplicación

desde un punto de vista

práctico puede generar

diversas confusiones. Como

Licda. Katherine González Arrocha

“El alcance del deber de

independencia e

imparcialidad de los árbitros”

4

II. PLUMA INVITADA

Page 8: Revista L& E - Edición Agosto 2011

primera constatación práctica, se

puede afirmar que el árbitro

siendo un juez privado ofrece, a

primera vista, menos garantías

de independencia que un juez

estatal. En la mayoría de los

casos el árbitro es un abogado

vinculado al mundo de los

negocios, lo que puede crear

diversos conflictos de intereses.

No existe en las distintas fuentes

legislativas nacionales una

definición precisa de lo que

implica el régimen jurídico de la

misión del árbitro y en particular

su obligación de ser

independiente e imparcial. La

mayoría de las legislaciones

nacionales definen el concepto de

independencia a través de las

causales de recusación de

árbitros. El estudio de este tema

debe, en consecuencia, abarcar

necesariamente un análisis de la

jurisprudencia existente.

Otro supuesto que es necesario

tener en cuenta al analizar este

tema, es el componente cultural.

En la práctica, el bagaje cultural

de quienes juzgan sobre la

independencia de un árbitro, juega un papel determinante. El contexto

cultural parece crear distintas expectativas sobre la supuesta

independencia e imparcialidad de los árbitros designados por las partes.

Estos factores sociales juegan, en consecuencia, un papel determinante

en la manera de percibir el criterio de independencia en las distintas

culturas.

Este estudio se focalizará en la práctica latinoamericana. Para ello, se

analizarán ciertos casos en materia de arbitraje internacional que

reflejan las principales causales de reacusación en esta región del mundo

(III). Pero para abordar este tema, es necesario iniciar con un análisis de

las diferencias conceptuales que existen en torno al requerimiento de

independencia e imparcialidad (II).

Los conceptos de independencia, imparcialidad y neutralidad

Diferencias doctrinales: La mayoría de los autores convienen en la

dificultad de distinguir y definir claramente los conceptos de

independencia e imparcialidad. Se ha llegado a un consenso en el que se

distingue ambos conceptos según criterios de objetividad y subjetividad.

Mientras que la independencia se relaciona con

una situación objetiva, la imparcialidad se

relaciona con una situación subjetiva. Es decir

que la independencia se refiere a las relaciones

personales o profesionales que puedan tener los

árbitros con las partes o los abogados de las

partes. En cambio la imparcialidad es un concepto subjetivo que atañe

más al objeto de la controversia y guarda muy poca relación con las

partes. La imparcialidad incluye factores que no pueden ser evaluados

externamente, tal como por ejemplo cierta inclinación ideológica, cuando

ésta no ha sido exteriorizada. Sin embargo, en la realidad, los límites no

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son tan claros. Un árbitro puede

ser objetivamente independiente,

en el sentido de no tener ninguna

relación externa con una de las

partes, y aun así ser parcial

hacia una de ellas. De igual

forma, un árbitro puede haber

tenido en el pasado ciertos

vínculos con una de las partes y

no tener ninguna inclinación

subjetiva hacia ella.

Otro concepto relacionado con el

concepto de imparcialidad es el

de neutralidad. En arbitraje

internacional este concepto se

relaciona con la nacionalidad de

las partes y de los árbitros.2 Se

refiere principalmente a la falta

de parcialidad por motivos de

creencias políticas, culturales o

religiosas. El Reglamento de

Arbitraje de la Cámara de

Comercio Internacional (“la

ICC”) en su artículo 9(1) prevé

que “Al nombrar o confirmar un

árbitro, la Corte deberá tener en

cuenta la nacionalidad,

residencia y cualquier otra

relación que dicho árbitro tuviere

con los países de los que son

nacionales las partes o los demás

árbitros…”. Asimismo, el

artículo 9(5) de dicho

Reglamento dispone que “El

árbitro único o el presidente del

2 DERAINS y SHWARTZ, El Nuevo Reglamento de Arbitraje de

la Cámara de Comercio Internacional, Oxford, 2001, pág. 177.

Tribunal Arbitral será de una nacionalidad distinta a las de las

partes…”.

Alcance de la obligación de independencia e imparcialidad

¿Cuál es el alcance de la obligación de independencia e imparcialidad de

los árbitros?

El artículo 7 del Reglamento de Arbitraje de la ICC establece que “Todo

árbitro debe ser y permanecer independiente de las partes” y que “Antes

de su nombramiento o confirmación la persona propuesta como árbitro

debe suscribir una declaración de independencia y dar a conocer por

escrito a la Secretaría cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles,

desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia

[…]” (el subrayado es nuestro). La CCI adopta en consecuencia un

criterio bastante amplio para determinar cuándo un árbitro debe revelar

un hecho susceptible de poner en duda su independencia.

En mayo de 2004, la IBA (International Bar Association) aprobó una

Guía sobre los conflictos de intereses en arbitraje internacional (IBA

Guidelines on Conflicts of Interest in International Arbitration), la cual

busca determinar cuales deben ser los estándares de verificación de los

requisitos de independencia e imparcialidad. Para ello, se presentan tres

listas identificadas por distintos colores (rojo, naranja y verde), en las

cuales se enumeran situaciones que pueden llevar a descalificar a un

árbitro o bien situaciones que deben ser reveladas por el árbitro. La

elaboración de esta Guía fue objeto de amplios debates. Si bien es cierto

que debe reconocerse el valor de este texto

por tratar de encontrar una solución

práctica a un tema teórico bastante

complicado, también es cierto que quedan

algunas dudas acerca de la aplicación de

este documento en un contexto

internacional.

6

6

Page 10: Revista L& E - Edición Agosto 2011

En efecto, la subjetividad del

análisis del estándar de

verificación de la independencia

de los árbitros se ve amplificada

por el contexto cultural en el

cual se aplica.

La experiencia

latinoamericana.

¿Uniformidad legislativa?

¿Uniformidad cultural?

Podemos resaltar que la mayoría

de las legislaciones en materia de

arbitraje de la región se refieren

al requisito de independencia e

imparcialidad sin hacer

distinción alguna en cuanto a si

los árbitros son designados por

una parte o conjuntamente.

Es difícil referirse a cierta

“uniformidad” en una región del

mundo que agrupa tantos países.

No obstante, siguiendo una

calificación meramente cultural,

nos referiremos a cierta

“uniformidad”.

La cultura latinoamericana

puede considerarse como una

cultura de tipo comunitario3. A

diferencia de las sociedades

individualistas en las cuales la

edad, sexo o rango social no

3 ANTAKI, Nabil, Diversité Culturelle et pratiques des ADR dans

le monde, Le Livre Blanc sur les ADR, (inédito - próxima

publicación de la CCI).

juegan un papel importante

(sino más bien los éxitos

profesionales), en las

sociedades comunitarias la

edad, el sexo, la riqueza, el

rol y la posición de cada

individuo en la sociedad son

determinantes. Tal como lo

ilustra el Profesor Antaki, en

este tipo de sociedades no

sería raro que al presentar a

un individuo se haga

referencia al hecho de que es “el primo de un médico muy conocido o la

sobrina de la esposa de un ciclista del equipo nacional del país”4. En

este tipo de sociedades, las relaciones personales y sociales juegan un

papel muy importante. Este aspecto se ve reflejado particularmente en el

mundo de los negocios. Los “comunitarios” consideran que es

indispensable mantener una buena relación personal antes de discutir

acerca de negocios. A su vez, valores tales como la confianza y la lealtad

son sumamente importantes.

Así vemos que las diferencias entre las sociedades individualistas y

comunitarias pueden ser gigantescas. En el caso de los individualistas,

las relaciones personales no juegan un papel importante, puede incluso

considerarse incorrecto abordar aspectos personales o “íntimos” en el

contexto de los negocios. Los lenguajes de ambas sociedades son a su vez

muy distintos. Mientras que el individualista puede llegar a considerar

que el lenguaje del comunitario es “hipócrita”, el comunitario puede

considerar que el lenguaje del individualista es “sumamente grosero”.5

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Page 11: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Estos aspectos culturales

parecen ser determinantes en

cuanto a la manera como la

independencia de los árbitros

puede ser percibida en un ámbito

internacional.

La experiencia de la ICC

Es preciso señalar que las

decisiones de la ICC no deben ser

consideradas como

“jurisprudencia” o “case law”.

Considerando, por un lado, la

subjetividad del análisis de

verificación del requerimiento de

independencia, y, por otro lado,

la multiplicidad de casos y

diversidad de culturas que

entran en juego, la práctica de la

Corte de la ICC ha sido siempre

la de analizar cada caso de

manera individual, es decir

basándose en un análisis

casuístico. Por lo tanto, no se

puede afirmar que existe una

guía claramente establecida, o

reglas preestablecidas que la ICC

aplicaría necesariamente en

todos los casos futuros.

Como sabemos, la realidad puede

resultar mucho más imaginativa

que la teoría. Por lo tanto, no es

posible enumerar los múltiples

escenarios en los que puedan

surgir “dudas razonables” sobre la independencia de árbitros nombrados

por las partes. No obstante, se pueden identificar una serie de

situaciones recurrentes en los países latinoamericanos con relación a la

independencia de árbitros designados por las partes: (i) el nombramiento

de árbitros por partes estatales y (ii) el nombramiento recurrente de

árbitros pertenecientes a una pequeña comunidad financiera o industrial.

El nombramiento de árbitros por partes estatales

Se han presentado un gran número de recusaciones relacionadas con

casos de árbitros nombrados

por partes estatales. En

muchos de estos casos los

individuos nombrados como

árbitros pueden haber tenido algún rol como asesores del Gobierno o de

las instituciones autónomas y por lo tanto es necesario estudiar

cuidadosamente si el rol que ejercieron es tal que todavía exista

subordinación, o si la independencia de los árbitros estaría viciada por la

expectativa de futuros nombramientos. Otro factor importante que debe

considerarse es el factor del tiempo, es decir, ¿por cuanto tiempo la

persona nombrada ejerció el cargo en el Gobierno? ¿Han cesado sus

funciones? ¿Cuándo cesaron dichas funciones? Finalmente, también

debe realizarse un análisis de las diferencias entre las entidades para las

cuales el funcionario nombrado árbitro prestó sus servicios: ¿Trabajó

esta persona para la misma institución estatal que es parte en la

disputa? ¿Cuál fue el rol que ejerció para dicha institución: actuó como

asesor externo o como abogado interno?

El sólo hecho de que un árbitro sea nacional del país en donde hay un

sistema centralizado de gobierno no parece ser base suficiente para

sostener una recusación. En un caso la Corte de la ICC aceptó la

recusación de un árbitro nombrado por el Gobierno de un país

latinoamericano, que había trabajado por once años para ciertas

entidades del Gobierno. Además, el árbitro estaba en ese momento

representando una entidad bi-nacional en la cual el Gobierno actuaba

como garante. La Corte consideró que la anterior y la presente

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Page 12: Revista L& E - Edición Agosto 2011

participación del árbitro en

entidades estatales, podía crear

dudas justificadas en cuanto a

su independencia.

(i) el nombramiento recurrente de árbitros pertenecientes a una pequeña comunidad jurídica, financiera o industrial.

El segundo tipo de situación que

ha generado gran número de

recusaciones ante la Corte de la

ICC es la relacionada con el

nombramiento recurrente de

personas pertenecientes a una

pequeña comunidad jurídica,

financiera o industrial.

No se puede generalizar sobre el

tamaño de la comunidad jurídica

en Latinoamérica ya que ésta

varía de país en país; sin

embargo, vale la pena resaltar

que en ciertos países las

designaciones como árbitros

parecen recaer con frecuencia en

ciertas figuras de renombre,

debido a su continua

participación en diversos arbitrajes. Este aspecto es analizado en detalle

para asegurar que el árbitro no tenga conocimiento sobre los hechos en

un caso particular o que se adhiera a cierta posición que pueda crear

parcialidad o la impresión de parcialidad frente a alguna de las partes.

En un caso la Corte de la ICC tuvo que analizar la solicitud de

recusación de un árbitro latinoamericano que había representado, por

más de una década, a varios productores independientes de energía, así

como a otras compañías del mismo sector. El Estado, quien actuaba

como parte demandada en dicho caso, recusó al árbitro manifestando que

el árbitro se identificaría con los productores de energía y que cualquier

decisión tomada por el tribunal tendría repercusiones sobre dichos

productores independientes de energía. En consecuencia, el árbitro no

gozaba de la independencia requerida. La Corte en este caso aceptó la

recusación considerando, por un lado, que el árbitro no había dado a

conocer estos hechos en su declaración de independencia y, por otro lado,

que el árbitro había manifestado que en su país alguien con experiencia

en el sector de energía estaría ya sea “a favor” o “en contra” del Estado.

En otro caso, la Corte estudió una solicitud de recusación de un árbitro

centroamericano basada en el hecho de que el árbitro había sido en el

pasado parte de la junta de directores de tres compañías controladas por

la misma familia que controlaba a la Demandante. La Corte decidió

rechazar dicha solicitud

de reacusación

considerando que no

existía actualmente una

relación directa entre el

árbitro y el Demandante.

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Page 13: Revista L& E - Edición Agosto 2011

En resumen, algunos de los elementos

que son considerados por la CCI al

analizar la independencia de los

árbitros son:

- Que tan directas o indirectas son

las relaciones ya sea familiares o

profesionales entre el árbitro, la

partes que los nombra y sus

abogados;

- Con respecto al nombramiento de

árbitros pertenecientes a un

pequeño círculo social y

nombrados de manera repetitiva:

cuál es el grado de conocimiento

de las partes y de la materia

objeto del litigio que pueda tener

el árbitro y determinar si este

nombramiento sistemático crea un

“tipo de relación permanente entre

el nominador y el nominado6

;

Conclusiones

Para finalizar, quisiera presentar

algunos lineamientos que podrían ser

considerados para determinar el

alcance de la obligación de

independencia e imparcialidad de los

árbitros. Estas reglas no pretenden ser

exhaustivas sino simplemente ofrecer

una guía en función de lo que hemos

analizado.

A. Etapa de pre-nombramiento

1. Al explorar la disponibilidad y

carácter de un potencial árbitro,

las partes no deben tratar de

obtener una respuesta por parte

del árbitro sobre el fondo de la

6 GRIGERA NAON, Horacio, Factors to consider in choosing an

efficient arbitrator. International Coucil for Commercial

Arbitration, Editor General./ Jan Van Den Berg, 1999, Kluwer,

pág. 298.

disputa. En el caso de una entrevista, solamente deben realizarse preguntas

sobre su voluntad de participar, su conocimiento y habilidades. El objetivo de las

partes debe de ser el de obtener un árbitro justo.

2. Al tenerse una duda sobre la independencia del árbitro, desde el punto de vista

de las partes, el árbitro debe siempre optar por revelarlas. Es preferible, por el

bien del buen desarrollo del proceso y de la imagen del árbitro, aparentar ser

demasiado riguroso que tener que enfrentar una recusación.

B. Durante el procedimiento (una vez que el tribunal ha sido constituido)

1. Todo árbitro, ya sea nombrado por las partes o no, debe otorgar a las partes un

trato igual.

2. Los árbitros no deben dirigir o indicar a ninguna de las partes sobre qué prueba

presentar o qué estrategia deben seguir en el procedimiento.

3. Los árbitros no deben dar signos de favoritismo hacia alguna parte. Se debe

evitar comunicar en privado (comunicaciones ex-parte), reunirse informalmente o

de ninguna otra forma que pueda parecer inapropiada.

4. Todo árbitro debe emitir un laudo u orden procesal con el único objetivo de

alcanzar la justicia. El árbitro no debe tener expectativas de obtener un empleo o

designación por parte de alguna de las partes.

C. Después del laudo

1. Ningún árbitro debe comunicar el contenido de un laudo a ninguna de las partes.

2. Los árbitros deben recordar que toda la información recogida en un arbitraje es

de carácter confidencial, incluyendo el proceso de deliberación de los árbitros.

D. “Regla de oro”

El árbitro no sólo debe ser justo sino también aparentarlo (“Justice should not only

be done but should manifestly and undoubtedly be seen to be done”). Por lo tanto,

para evitar un debate sobre la actuación del árbitro, los árbitros no sólo deben actuar

de una forma moral y justa, sino que también deben demostrar que lo han hecho.

Como hemos visto, a pesar de la aceptación casi universal del requerimiento de

independencia e imparcialidad de los árbitros, existen todavía muchas dudas en

cuanto al alcance práctico de este requisito y sobretodo en cuanto al rol de los

árbitros designados por las partes. Es difícil negar que el alcance de la obligación de

independencia e imparcialidad de los árbitros seguirá siendo objeto de debates.

Quizás porque el alcance de esta obligación se asemeja más bien al de una obligación

moral en lugar de un imperativo legal. Y, como todos sabemos, la moralidad es y

seguirá siendo uno de los aspectos más controversiales de la humanidad.

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Page 14: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Por: Ailen Galván

El Ministerio de Economía y

Finanzas resolvió modificar el Decreto Ejecutivo No. 123 de 2009 con la emisión del Decreto Ejecutivo No. 155 de 5 de agosto de 2011 al considerar que se requiere hacer más eficiente y eficaz el proceso de evaluación, revisión y calificación de los Estudios de Impacto

Ambiental que se presentan ante la Autoridad Nacional

del Ambiente.

Las modificaciones

introducidas a la legislación

ambiental son las que a

continuación presentamos:

El Decreto Ejecutivo N°155

de 5 de Agosto de 2011 en su artículo 1 modifica el último párrafo del artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°123 de 14 de Agosto de 2009 cambiando la manera mediante la cual se realizará

la recategorización del Estudio de Impacto Ambiental en evaluación, antes se hacía a través de una Resolución de Rechazo del Estudio de

Impacto Ambiental ahora se hará a través de un proveído que la ordenará. Otra modificación es la que recae en el Artículo 2 y mediante el cual se enfatiza en la obligación del Estudio Impacto Ambiental fuese cual fuese su modificación aunque haya sido aprobado en principio. Para los estudios de Categoría I y que habla de la participación ciudadana y proyecta como técnica las reuniones informativas y las entrevistas o encuestas, se modifica en el sentido de eliminar la realización de

reuniones informativas. Otro aspecto a considerar es que se reduce la participación ciudadana; de acuerdo a la categoría del Estudio y a la localización del proyecto, obra o actividad objeto del Estudio, mantendrá a disposición de

la comunidad el Estudio de Impacto Ambiental para que formule sus observaciones

durante un plazo de ocho (8) días hábiles, cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental Categoría II que antes era de 15 días hábiles, cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental

Categoría III el plazo será de diez (10) días hábiles y este antes era de veinte (20) días hábiles. Se limita las observaciones y las solicitudes de la realización de un foro público que se formulen respecto al Estudio de Impacto Ambiental para ser recibidas a partir de la última publicación del referido aviso en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles para los de Categoría

III. NORMAS LEGALES DE INTERÉS

CAMBIOS AL DECRETO EJECUTIVO

SOBRE ESTUDIOS DE IMPACTO

AMBIENTAL

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Page 15: Revista L& E - Edición Agosto 2011

II cuando antes era de 15 días hábiles y de diez (10) días hábiles para la Categoría III cuando antes era de veinte (20) días hábiles; también elimina el último párrafo donde suscribía que la ANAM tenía la obligación de revisar las observaciones y oposiciones fundamentadas y sustentadas y que además tenía que emitir un oficio para que el promotor del proyecto considerara y evaluara y emitiera una respuesta que tendría que ser remitida a las personas que hicieron las

observaciones. Cabe indicar que el procedimiento administrativo para la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental se gestionará en tres (3) fases, en este sentido, se modifica la fase “a” que anteriormente se

llamaba fase de recepción y ahora denominada fase de admisión, en esta fase antes se verificará y recibirá si el Estudio Impacto Ambiental cumple con los contenidos mínimos en un término no mayor de cinco (5) días hábiles para ambas categorías, que antes era de

tres (3) días hábiles para los de Categoría I. En la fase dos (2) que es la de evaluación y análisis modifica el plazo en que se debe concluir, antes era en un plazo no mayor de treinta y cinco (35) días hábiles para los de Categoría II y ahora sólo se da un plazo no mayor

de veinte (20) días hábiles; y cuarenta (40) días hábiles para los de Categoría III que antes era de cincuenta y cinco (55); y los de categoría I quedará en ocho (8) días hábiles. Otro aspecto es que se reduce son los días de consulta y coordinación de la ANAM con la Unidades Ambientales Sectoriales que antes era de quince (15) días hábiles cuando se trate de Categoría II y ahora cambia a ocho (8) días hábiles en esta categoría, y en la Categoría III antes era de veinte (20) días hábiles quedando ahora en

doce (12) días hábiles para remitir su informe técnico fundado. En el caso de ampliaciones y aclaraciones enviadas a las Unidades Ambientales Sectoriales, Municipales y a las Administraciones Regionales. Así vemos que el párrafo 3

cambia en que estas dispondrán de hasta cinco (5) días hábiles cuando se trate de Categoría II cuando antes era de ocho (8) días hábiles y de hasta ocho (8) días cuando se trata de Categoría III que antes era de doce (12) días.

En caso que el Estudio de Impacto Ambiental requiera aclaraciones, modificaciones o ajustes se solicitará hasta por un máximo dos (2) ocasiones y por escrito, cuando antes era de tres (3) ocasiones; al igual que cambia en el plazo que tiene el promotor para presentar la documentación e información correspondiente que antes era de un máximo de treinta (30) días hábiles y ahora quedaría en un máximo de quince (15) días hábiles.

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12

Page 16: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Finalmente se introduce la modificación de que un estudio de impacto ambiental sea rechazado en su fase de evaluación y agotada la vía gubernativa le da oportunidad de someterse nuevamente al proceso de evaluación hasta por dos (2) veces si fuese presentado por un Consultor

Ambiental distinto al que elaboró el documento rechazado y subsanando las consideraciones técnicas que se condujeron al rechazo, por el contrario el Decreto 123 no admitía nuevamente el proceso de evaluación, el

mismo estudio en iguales condiciones de actividad y ubicación.

El Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Ministerio Público tienen como objetivo facilitar el diálogo y comunicación entre las partes para la solución de sus diferencias y conflictos

en aras de lograr que los involucrados

asuman la responsabilidad de los acuerdos, tal como se estableció en la Resolución No. 25 de 29 de julio de 2011 dictada por el Procurador General de la Nación. Los Centros en referencia estarán bajo la supervisión de los Fiscales Superiores de cada Distrito Judicial, con excepción del Primer Distrito que estarán adscritos a la Fiscalía Auxiliar de República.

Dispone la Resolución que los Centros atenderán de acuerdo a la autonomía de la voluntad de las partes los procesos que sean susceptibles del desistimiento de la pretensión punitiva,

teniendo dentro sus atribuciones la de: 1. Promover e instaurar técnicas de Conciliación o Mediación que permitan una

política de concertación en el Ministerio Público. 2. Propiciar la conciliación o mediación en las causas que permiten el desistimiento por parte del ofendido. 3. Orientar sobre los derechos y obligaciones que le asisten y remitirlo a las autoridades competentes, cuando no se pueda materializar la conciliación o mediación.

PAZ Y SALVO SE

EMITIRA

MENSUALMENTE

Mediante Resolución No. 201-8019 la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Econom ía y Finanzas resolv ió establecer la expedición del Paz y Salvo cada 30 días para las personas jurídicas como sustento por el pago del Adelanto Mensual al Impuesto Sobre la Renta (AMIR) .

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Page 17: Revista L& E - Edición Agosto 2011

PROGRAMA NACIONAL

DE DETECCIÓN CONTRA EL CANCER

Mediante la Ley 62 de 4 de agosto de 2011, el Ministerio de Salud creó el Programa Nacional para la Detección Temprana del Cáncer, el cual tiene como objetivo establecer el marco jurídico para la atención integral basada en la educación, promoción, investigación, prevención, capacitación, detección, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer detectado en la población.

Corresponderá a los Ministerios de Salud y Educación, así como a las universidades oficiales y particulares y otros organismos docentes promover programas de educación, orientación y prevención, a través de seminarios, charlas y medios de comunicación, para motivar a la detención temprana del cáncer y su asistencia integral y divulgar los avances tecnológicos que se alcancen en su tratamiento.

PREVENCIÓN

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Page 18: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Mediante nota C-51-11, la Procuraduría de la

Administración absolvió la consulta presentada por el

Ministro de Obras Públicas señor Federico J. Suárez C., por

medio de la cual se requería concepto respecto a la

obligación del Estado de indemnizar a las personas que

adquirieron una propiedad de buena fe, con una

servidumbre vial existente; e igualmente, si corresponde

indemnizar en caso de que, por ampliación de una

servidumbre vial, la misma quede ubicada dentro de un

predio privado.

La PROCURADURIA inicia su análisis atendiendo la primera

consulta, trayendo a su análisis lo previsto por el Artículo

531 del Código Civil que establece “las servidumbres

impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o

el interés de los particulares”, haciendo la distinción entre

servidumbres legales y no aparentes.

Teniendo en cuenta que no se trata de servidumbres no

aparentes y en virtud de lo antes expuesto, concluye la

Autoridad señalando que las servidumbres legales, como

es el caso de la servidumbres viales, son una carga que

debe asumir todo comprador, pues no puede alegar su

desconocimiento, por lo que cuando se adquiera una

propiedad que ya soporte una servidumbre vial al

momento de su enajenación, el Estado no tiene la

obligación de indemnizar.

Con respecto al segundo supuesto o interrogante

presentada por el MOP, en cuanto a la obligación de

indemnizar en caso de que con posterioridad a la

adquisición de la propiedad se hubiere ampliado una

servidumbre de esta naturaleza, La PROCURADURÍA cita

primeramente el Artículo 47 de nuestra Constitución

Política que garantiza la propiedad privada adquirida con

arreglo a la ley. Esta norma

constitucional también

indica que la propiedad

privada implica

obligaciones para su dueño

por razón de la función

social que debe llenar, de

allí que en consonancia

con tal precepto, en su

artículo 48, la Constitución

igualmente dispone que

por motivos de utilidad

pública o de interés social

definidos en la Ley, puede

haber expropiación

mediante juicio especial e

indemnización.

IV. CONSULTA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

“Cuando se adquiera una propiedad que ya soporte

una servidumbre vial al momento de su enajenación,

el Estado no tiene la obligación de indemnizar”

Por: Lic. Raúl González Casatti

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Page 19: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Si bien es cierto existe la

facultad de expropiar, en

los supuestos antes

establecidos, igualmente

es cierto, siguiente el

análisis de la

PROCURADURIA, que el

párrafo final del artículo

258 del texto

fundamental, consagra la indemnización cuando los

bienes de propiedad privada se convierten en bienes de

uso público por disposición legal. Siguiendo con el

desarrollo de su análisis, la PROCURADURÍA resalta que la

figura de la expropiación se encuentra regulada en la ley

57 de 30 de septiembre de 1946 “por la cual se desarrolla

el artículo 46 de la Constitución Nacional” (hoy artículo 48

de la Constitución Política).

En el mismo sentido que la norma citada, se cita un

reciente fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia,

emitido el 12 de julio de 2010, que se refirió ampliamente al

tema de la expropiación. El extracto pertinente es del

tenor siguiente:

“A juicio del Pleno, se hace patente que la sustentación que

hizo el Ejecutivo, en el acto acusado, carece de los

elementos que caracterizan las condiciones permitidas por

el constituyente e incluso resulta improcedente su

incorporación por la vía de la analogía que permite la

propia ley.(....) No basta, a juicio del Pleno, que la

Administración se pronuncie sobre la utilidad pública o el

interés social que reviste la expropiación, sino que debe

exponer los motivos que sustentan su necesidad. En

consecuencia, la Resolución que ordena una expropiación

extraordinaria es, ante todo, un razonamiento claro de las

necesidades colectivas que motivan la privación coactiva

de la propiedad. (....) Por su incidencia sobre un derecho

constitucionalmente reconocido, la Resolución que decide

una expropiación debe satisfacer una serie de requisitos

mínimos, de forma que la ausencia de alguno de ellos deriva

en su inconstitucionalidad, así las cosas debe: 1. encontrar

en el propio texto constitucional su fundamentación; 2.

concretarse en un texto legal formal, particularmente en los

supuestos que la viabilizan; 3. contener una adecuada

motivación que permita el administrado conocer los hechos

y razones que justifican la limitación de su derecho; 4.

asegurar que la restricción del derecho es necesaria para

alcanzar el fin

constitucionalmente

permitido y, 5. que la

actuación resulta en el

que de menor manera

afecta los derechos

reconocidos.” (el

resaltado es nuestro)

En aquellos casos en que

existan propiedades

afectadas en su área de

dominio privado por el

incremento de una

servidumbre vial, sus

propietarios deben ser

indemnizados en cuanto

corresponde al área objeto

de tal incremento,

conforme lo previsto en el

artículo 48 y el párrafo final

del artículo 258 de la

Constitución Política de la

República. Por tanto, el

Ministerio de Obras Públicas

deberá cumplir con los

procedimientos

establecidos en la ley 57 de

30 de septiembre de 1946.

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Page 20: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Como todos sabemos, a partir del 2 de septiembre de 2011, comienza en nuestro país lo que podríamos llamar “LA NUEVA JUSTICIA PENAL” que tendrá su origen en las provincias de Coclé y Veraguas, continuando de manera escalonada en Herrera y Los Santos en el 2012, Chiriquí y Bocas en el 2013 y culminará en el 2014 en el resto del país. A diferencia del Sistema Penal Actual, el Sistema Penal Acusatorio le permite al Abogado Defensor tener un papel más interactivo dentro del proceso desde el inicio de la investigación; siendo informado detalladamente del contenido de la acusación; disponiendo del

tiempo necesario para preparar su estrategia de defensa; teniendo acceso a la evidencia; gozando del derecho a investigar y practicar las pruebas que estime conveniente; interrogando a los testigos y manteniendo una comunicación estrecha con su defendido.

Quien es señalado como posible autor o partícipe de la comisión de un delito tendrá derecho a nombrar un abogado que lo represente desde ese momento procesal y esa designación es irrenunciable e inviolable. Si el acusado manifiesta no poder nombrar un defensor privado, se lo designará el Fiscal de la causa, el Juez o el Tribunal competente, según sea el caso, y el nombramiento recaerá en el defensor de oficio. En caso de no haber defensor de oficio o este se encuentre impedido para actuar, la designación recaerá en uno de los abogados que ejerza en la

Por: Lic. Jesús Camaño

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Page 21: Revista L& E - Edición Agosto 2011

localidad respectiva según lo determine la lista que elaborará para este efecto el Órgano Judicial y esa decisión es irrecurrible. Los abogados defensores serán admitidos de inmediato y sin trámite alguno, por la Policía Nacional, los organismos de investigación, el Ministerio Público o el Juez, según sea el caso. La designación del abogado defensor no requiere formalidad y una vez nombrado, deberá informar a la autoridad correspondiente el lugar y modo para recibir sus comunicaciones. En caso de que el investigado esté privado de su libertad, su cónyuge o conviviente y sus parientes cercanos podrán proponer, por escrito, ante la autoridad competente, la designación de un abogado defensor, la que será puesta en conocimiento del procesado de manera inmediata. Durante el transcurso del proceso, el investigado podrá designar un nuevo abogado defensor, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa hasta que el designado comunique su aceptación. No debe existir más de un abogado defensor principal por cada acusado, quien podrá designar uno o varios abogados sustitutos en cualquier estado del proceso. El abogado principal podrá facultar, durante el desarrollo de la audiencia, a uno de los sustitutos para la realización de actuaciones especializadas. Una sola persona podrá asumir la defensa de varios imputados en un mismo proceso, siempre que los intereses de estos no sean contrarios. El abogado defensor no podrá sustituir

el cargo, sino por expresa autorización del imputado, a menos que en el poder exista esta facultad. Los defensores de oficios deben declararse impedidos para aceptar o continuar la defensa de los imputados cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten la objetividad en el desempeño de sus labores y éstos deberán expondrán por escrito los motivos de su impedimento al Juez o Tribunal respectivo el cual decidirá si procede o no. El defensor privado podrá renunciar al ejercicio de la defensa; en este caso, se fijará un plazo para que el imputado nombre a otro y si no lo hace, será reemplazado por un defensor de oficio. El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras no intervenga su reemplazante. No se podrá renunciar durante las audiencias, excepto por motivos muy graves. Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al acusado sin asistencia técnica, se nombrará uno de oficio. La resolución se comunicará al imputado, instruyéndole sobre su derecho a elegir otro defensor. Cuando el abandono ocurra poco antes o durante el juicio, se podrá aplazar su comienzo o suspender la audiencia ya iniciada, por un plazo no mayor de diez días, si lo solicita el nuevo defensor. En la resolución que fija la nueva fecha, se designará un

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defensor público para el evento de que el nuevo defensor abandone la defensa del imputado. El abandono inexcusable de la defensa o la representación de intereses contrapuestos entre más de un asistido constituirá falta grave y podrá ser sometido a la jurisdicción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Los certificados médicos de incapacidad, emitidos para justificar ausencias el día de la audiencia, estarán sujetos a verificación posterior.

RESUMEN DEL VIII CONGRESO

PANAME O DE DERECHO PROCESAL CELEBRADO LOS D AS 17, 18 Y 19 DE

AGOSTO DE 2011 Los días 17, 18 y 19 de agosto de 2011 se celebró en la Ciudad de David el VIII Congreso Panameño de Derecho Procesal organizado por el Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal. En el acto de inauguración participó el Magistrado Aníbal Salas Céspedes, cuyo principal tema de conversación fue el de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en Panamá a partir del 2 de septiembre de 2011, de manera escalonada, iniciando por las provincias de Coclé y Veraguas. Una de las frases que se nos quedó gravada a todos los participantes fue: “EL Sistema Penal Acusatorio llegó para quedarse”

En el evento participaron expositores tanto nacionales como internacionales, quienes tocaron interesantes temas en materia procesal relacionados con los derechos humanos y el sistema interamericano, derecho constitucional, derecho probatorio, derecho penal, procesal penal, sistema acusatorio, derecho contencioso administrativo, derecho agrario y derecho civil.

Dentro de los expositores internacionales se encontraban notables figuras como los Magistrados Presidentes de las Cortes Supremas de Justicias de Costa Rica y Colombia, Luis Paulino Mora Mora y Camilo Humberto Tarquino Gallego, respectivamente.

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Page 23: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Los temas más importantes desarrollados en el congreso

son: Las prueba

s en los

procesos

ante tribunales internacionales, estudio de casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Principal Jurisprudencia Panameña), la experiencia de Panamá como sujeto demandado ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el nuevo reglamento de juzgamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prueba contable de los delitos penales, manejo judicial y valoración de la prueba indiciaria, la incidencia de la firma electrónica y digital en el Trámite de los procesos judiciales, las pruebas en los procesos de libre competencia, la prueba pericial en los procesos de blanqueo de capitales, oralidad y procedimiento probatorio, la experiencia colombiana frente al sistema acusatorio, las audiencias de investigación en el sistema acusatorio, la función de la defensa pública en el sistema penal acusatorio, el abogado defensor en un proceso predominante acusatorio, el papel del fiscal en el sistema penal acusatorio, los aspectos de

autorización previa del juez de garantías, el papel de la defensa en el sistema acusatorio, el rol del juez en el juicio oral, las medidas cautelares personales en el sistema acusatorio y la excepcionalidad de la detención preventiva, la aplicación del derecho ambiental por la vía administrativa, la responsabilidad del Estado y la prueba en la defensa y daño al medio ambiente, la necesidad del código agrario en Panamá y sus principios rectores, mecanismos para la celeridad del proceso civil en nuestros tiempos, la jurisdicción civil frente a la creación de los Tribunales Bancarios, dificultades tribunalicias del proceso ejecutivo en Panamá y la prueba pericial en el proceso civil oral. De los temas antes señalados, se pudo percibir que dos fueron los que más captó la atención de los asistentes debido a su impacto social; estos fueron la nueva legislación agraria y el sistema penal acusatorio. En materia agraria el Magistrado Alberto Cigarruista esbozó muy puntualmente acerca del nuevo Código Agrario el cual fue diseñado principalmente para que la justicia llegue a los lugares más apartados del país y se beneficien las personas marginadas de la sociedad. Indica además que el nuevo Código consta de dos libros, el primero trata todo lo concerniente a las instituciones agrarias y el segundo acerca de la jurisdicción agraria. Sobre la jurisdicción agraria puntualizó que ésta estará conformada por Juzgados Agrarios especiales distintos a los tradicionales juzgados civiles que antes conocían temas agrarios, Tribunales Superiores Agrarios y la Corte Suprema de Justicia.

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Page 24: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Añade que esta reforma le da facultades al juez de celebrar la audiencia de fondo y practicar pruebas en el lugar del conflicto y no como anteriormente se hacía, lo cual permitirá la inmediación del juez con las pruebas y las partes, ya que la justicia llegará a los lugares más apartados del país. En cuanto al Sistema Penal Acusatorio, específicamente sobre las audiencias de investigación, la expositora colombiana María Cristina Patiño González señaló las fechas en que este sistema entró a regir en 16 países de la región. Comenzando por Argentina en 1991, Guatemala en 1992, Costa Rica en 1996, El Salvador en 1997, Paraguay en 1998, Venezuela en 1998, Honduras y Bolivia en 1999, Chile y Ecuador en 2000, Nicaragua en 2001, República Dominicana en 2002, Colombia y Perú en 2004, México en 2006 y finalmente Panamá en 2011. Concluye la expositora Patiño indicando que luego de analizar nuestro Código de Procedimiento Penal Acusatorio identifica las posibles clases de audiencias de investigación que pueden practicarse: autorización para el allanamiento de residencias, oficinas privadas o gubernamentales y muebles; control de legalidad de los elementos recogidos durante allanamientos y registros; autorización o no de intervención corporal al ofendido o al imputado, cuando estos se nieguen; control posterior a la intervención corporal al ofendido o imputado; autorización de intervención corporal a la víctima; control posterior a la intervención corporal a la víctima; control de

legalidad posterior a la aprehensión por el ministerio público; control de legalidad posterior a la incautación de datos; control de legalidad posterior a operaciones encubiertas; control de legalidad de entrega vigilada internacional, práctica de pruebas anticipadas, solicitud de adopción de medidas necesarias para proteger a la víctima; solicitud de medidas cautelares personales al imputado; solicitud de revocatoria de medidas cautelares personales, solicitud de excarcelación del imputado, solicitud de medidas cautelares reales, solicitud de sustitución o levantamiento de medida cautelar de carácter real; solicitud de autorización de operaciones mercantiles; solicitud de suspensión de registros obtenidos fraudulentamente; solicitud de suspensión de personería jurídica; control de legalidad posterior a la incautación y ocupación de bienes con fines de comiso; formulación de imputación; control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad; peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al fallo; control de legalidad de las medidas que afecten la inviolabilidad de las comunicaciones; solicitud de protección de derechos de los terceros de buena fe y solicitud de sobreseimiento. El evento fue clausurado por el Procurador General de la Nación José Ayú Prado quien se mostró muy complacido con la capacitación de los funcionarios judiciales para enfrentar los retos del nuevo sistema de administración de justicia en materia penal a iniciarse el 2 de septiembre de 2011 en las Provincias de Coclé y Veraguas.

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Page 25: Revista L& E - Edición Agosto 2011

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte

Suprema de Justicia, tuvo la oportunidad de conocer del Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral en Derecho proferido el día veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), dentro del proceso arbitral seguido por FRANCESCO BONGIOVANNI contra PROYECCIONES MODERNAS, S.A., a instancia del Centro de Conciliación y de Panamá (CeCAP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El recurrente fundamenta el recurso interpuesto en un único motivo el cual establece que el Convenio Arbitral estaba viciado por alguna de las causales de nulidad consagradas en el Código Civil. Señala que el procedimiento arbitral no tiene como sustento un acuerdo celebrado entre las partes, es decir un convenio arbitral, y por lo tanto a su concepto es contrario a las reglas vigentes en la materia, de conformidad con el Decreto Ley 5 de 1999.

Señala que, si bien es cierto que entre Claudio Di Tilio y Proyecciones Modernas, S.A. existe una relación convencional debido a que celebraron contrato de Promesa de Compraventa, en la que efectivamente, se establece en su cláusula vigésima un compromiso arbitral.Que este mismo contrato en su cláusula Décima Sexta establece como obligación concreta, la de no traspasar total ni parcialmente los derechos y obligaciones que surjan de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito del Promitente Vendedor; artículo que se pretendió eliminar con el laudo existente y equivocadamente se concentran en la cesión del contrato final que sólo ocurre cuando es cancelada o pagada. Por lo tanto, considera que la voluntad de las partes de someter sus controversias a arbitraje, no se

encuentra presente en la petición del ciudadano Francesco Bongiovanni, quien a su concepto no es titular de ningún derecho, en virtud de que entre estos dos sujetos no existe vínculo convencional relativo a la promesa de compraventa. Señala que dicho contrato de cesión no es perfecto si la contraparte en el contrato no lo admite, y como quiera que es evidente que su representada no ha admitido dicha cesión, mal puede verse obligada con el demandante en ningún sentido, menos tener que acudir a un arbitraje o definir relaciones dimanantes de dicho acto. Por lo tanto, considera improcedente la reclamación formulada por el actor ya que el mismo no puede de ninguna manera tener acceso a la jurisdicción arbitral derivado de un acto nulo, porque según la regla contenida en el artículo 5 del Código Civil, así lo dispone.

DECISIÓN DE LA SALA

Para resolver la controversia señala la Sala, hay que ceñirse al objeto del contrato, que guarda relación a la solución de una diferencia producto de un contrato principal ya existente; y la causa de ese contrato que tiene que ver con el acceso a la jurisdicción arbitral.

Determina así, que de acuerdo a la Cláusula Sexta, el contrato es celebrado intuito personae, tomando en cuenta a la persona del promitente comprador, razón por la que no puede traspasar total ni parcialmente los derechos y obligaciones que surjan del contrato sin el consentimiento del promitente vendedor. Entonces, existe vicio del consentimiento, ya que el promitente vendedor no aceptó la cesión de derechos y obligaciones realizada por Claudio Di Tillio a Francesco Bongiovanni, violándole de esta forma el principio de libertad contractual, protección del consentimiento y consensualismo. La cesión realizada por Claudio Di Tillio y Francesco Bongiovanni, sólo produce efectos entre ellos, más no así frente a Proyecciones Modernas, S.A., por lo tanto Francesco Bongiovanni no tiene acceso a la jurisdicción arbitral, y no puede demandar en arbitraje a Proyecciones Modernas, S.A., por lo tanto la misma declara nulo el laudo arbitral dictado el 23 de marzo de 2009, aclarado el 7 de abril de 2009.

LAS PARTES LEGÍTIMAS DE UN

Por: Alessandra Ocálagan

PROCESO ARBITRAL

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Page 26: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Para el dramaturgo español

Francisco de Rojas Zorilla ¨ser leal es la mayor valentía¨. Ciertamente, quien es leal en política asume una actitud de mucha gallardía. La lealtad en la política es muy difícil pero tampoco es imposible.

Siempre han existido casos de lealtad política, aunque los mismos han sido en menor grado, como igual han existido grandes amistades resultantes de una relación iniciada por la actividad política. El ser leal en esta disciplina requiere el compromiso de defender lo que uno cree y también en quien cree. Es una virtud, un valor semejante a la amistad, que se complementa con la reciprocidad.

En nuestro medio hemos observado como miles de militantes de un partido importante se inscribieron en otro. Al hablar con algunos de ellos, me dijeron ¨yo no le debo fidelidad a la mayoría de la dirigencia de mi partido.

Ellos están cómodos, viajan y no están dando la cara por el partido. Nosotros tenemos dificultades y ellos por su comportamiento no inspiran y debemos subsistir¨.

Dicha posición no deja de ser comprensible, pero merece ser cuestionada. Muchos buscan beneficios personales y económicos particulares. Cuando no los obtienen, abandonan a los líderes porque

ya no le son útiles. Así vemos ex-presidentes, ex-ministros y otros quienes después de haber ayudado a muchos, una vez dejado el poder, quedan solos, pues los aduladores de siempre brillan por su ausencia. Es más importante que un militante político siga a un dirigente porque es congruente con sus principios, que seguirlo simplemente porque tiene una cuota de poder en un gobierno determinado.

En mi memoria histórica permanece aquella escena que aparecía cada año por muchos años en televisión. Un humilde policía que el ex.-presidente Remón Cantera había ascendido de cabo a sargento en la Policía Nacional, todos los años mientras Dios le dio vida, acudía con un ramo de flores al Cementerio Amador como gesto de lealtad y agradecimiento. Probablemente Remón nunca imaginó que después de muerto, uno de los pocos que visitaría su tumba sería ese modesto policía.

La lealtad política pura es aquella en la que el partidario no siga al dirigente solo por su poder en el gobierno, sino porque ese dirigente es coherente con la doctrina y principios propios. La lealtad debe ser dirigida hacia el grupo al cual se pertenece a través de un partido, movimiento o persona. Pero así como se brinda apoyo, también se debe recibir reciprocidad del grupo.

Así, la fidelidad política entre dirigente y dirigidos requiere fluir en ambas direcciones, su origen debe ser en consecuencia de una convicción ideológica y de un compromiso de apoyo mutuo, sea este personal o colectivo. Si no hay esto, no podemos hablar de lealtad política.

V. POLITICA

LA LEALTAD EN LA POLÍTICA

Por: Lic. Rafael Fernández Lara

(Abogado)

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Page 27: Revista L& E - Edición Agosto 2011

La turbulencia actual en los

mercados, caracterizada por

un profundo aumento de la incertidumbre, ha sacudido la

confianza en toda la economía mundial y ha

llevado a muchos a concluir que se han agotado todas las opciones de política. Esta impresión es

incorrecta y podría provocar una parálisis.

Después de desencadenarse la crisis a finales de

2008, las autoridades económicas mundiales aunaron esfuerzos para actuar con un propósito

común. Estos esfuerzos nos salvaron de una segunda Gran Depresión, al respaldar el

crecimiento, combatir la esclerosis de las arterias financieras, rechazar el proteccionismo y proporcionar recursos al Fondo

Monetario Internacional. Ahora es el momento de reavivar ese espíritu, no solo para evitar el riesgo de una doble recesión, sino también para que el

mundo retome la senda de un crecimiento vigoroso, sostenido y equilibrado.

La situación actual es diferente de la de 2008. En esos momentos, la incertidumbre se derivaba de la mala salud de las instituciones financieras.

Ahora, se deriva de las dudas que plantea la salud de los deudores soberanos y la espinosa interacción negativa con los bancos. Entonces, la respuesta fue

una orientación acomodaticia sin precedentes de la política monetaria, respaldo directo al sector financiero y una dosis de estímulo fiscal. Ahora la

política monetaria está más

limitada, nuevamente deberán abordarse problemas bancarios y

la crisis ha dejado un legado de deuda pública que, en

promedio, es aproximadamente 30 puntos porcentuales mayor,

como proporción del producto interno bruto, en los países

avanzados.

VI. ECONOMIA MUNDIAL

NO DEJEMOS QUE LOS FRENOS

FISCALES DAÑEN LA RECUPERACIÓN Christine Lagarde Directora Gerente

Fondo Monetario Internacional

(Fuente: Pág. Web FMI)

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Page 28: Revista L& E - Edición Agosto 2011

No hay respuestas

fáciles. Pero esto no significa que no haya

opciones. Las economías avanzadas

tienen la necesidad inequívoca de

restablecer la sostenibilidad fiscal

mediante planes de consolidación creíbles.

Al mismo tiempo, sabemos que apretar los

frenos con demasiada rapidez dañará la recuperación y

empeorará las perspectivas de empleo.

Por lo tanto, el ajuste fiscal debe resolver el dilema de no ser demasiado rápido ni demasiado lento.

El factor tiempo es esencial para implementar la consolidación fiscal ideal para cada circunstancia. Lo que se necesita es un enfoque dual de

consolidación a mediano plazo y apoyo a corto plazo para el crecimiento y la creación de empleo. Este planteamiento puede parecer contradictorio, pero ambos aspectos se refuerzan mutuamente. Las decisiones sobre la

consolidación futura, para abordar las cuestiones que permitirán mejorar la situación fiscal de manera sostenida, crean margen a corto plazo para

adoptar medidas que respalden el crecimiento y el empleo.

Del mismo modo, el apoyo a corto plazo para el crecimiento es esencial para garantizar la credibilidad de todo acuerdo en materia de consolidación. En

definitiva, ¿quién se creerá que los compromisos sobre recortes sobrevivirán a un largo estancamiento con alto y prolongado desempleo y malestar social?

¿Les parecerá creíble este enfoque a los mercados? En algunos países, parecen estar pidiendo fuertes ajustes fiscales. Y algunas autoridades económicas han decidido que este es el camino a seguir. Pero en muchos

países adoptar un enfoque a corto plazo sería incorrecto. Debemos recordar que los mercados pueden tener dos opiniones: aunque no les gustan los

altos niveles de deuda pública —y pueden celebrar una profunda

consolidación fiscal—, como observamos la semana pasada les

gusta menos aún un crecimiento bajo o negativo.

Obviamente, el margen para

adoptar medidas de política fiscal a corto plazo difiere de un país a otro. Los países con altos

niveles de endeudamiento que están sujetos a presiones del

mercado tendrán poco margen, y deberán continuar la

consolidación fiscal. Pero en otros hay margen para adoptar

un ritmo más lento de consolidación y combinarlas con

políticas que estimulen el crecimiento.

Las estrategias de reducción de la deuda deben basarse en

compromisos concretos y sustanciales —no solo en

palabras— pero el impacto en la economía puede demorarse. Las

medidas de política pueden centrarse en ámbitos en que la

presión se intensificará mañana, aunque tengan pocos efectos en

la demanda actual, como la reforma de las prestaciones sociales o la reestructuración del

sistema tributario. Al mismo tiempo, las medidas a corto

plazo deben favorecer el crecimiento, aunque también

25

Page 29: Revista L& E - Edición Agosto 2011

deben resultar económicas en términos de su impacto en la sostenibilidad fiscal, y pueden incluir medidas de política orientadas a estimular la creación

de empleo, desarrollar la infraestructura planificada y facilitar el ajuste de los mercados inmobiliarios.

La solución tampoco está en centrarse solamente en los gastos —también

deben incrementarse los ingresos públicos, y la primera opción deben ser medidas que tengan el menor efecto en la demanda. Por supuesto, esto no

será suficiente para desentrañar el dilema de la consolidación fiscal, incluida la adopción de una política monetaria correcta— las tasas de interés deberían mantenerse en un nivel bajo en la mayor parte de las economías avanzadas, y

los bancos centrales en las principales economías deberían estar preparados para navegar una vez más por mares desconocidos en caso de que sea

necesario. Reparar el sector financiero también sigue siendo esencial: la recapitalización y reestructuración de los bancos sanos, el cierre de los

bancos débiles y la aplicación de medidas para solucionar la falta de transparencia que existe en los mercados financieros. Por último, las

reformas estructurales tardarán un tiempo en dar fruto pero los esfuerzos para estimular la productividad, el crecimiento y el empleo deben comenzar

hoy.

¿Es posible hacer todo esto? La idea de que la coyuntura mundial actual nos

deja sin opciones de política es incorrecta. Como en 2009, hemos llegado a un punto en que las medidas que apliquen todos los países, haciendo todo

lo que puedan, tendrán un efecto mucho más poderoso que las que adopten unos pocos. Las prioridades son claras:

consolidación fiscal creíble a mediano plazo, combinada con exploración

audaz de las distintas medidas que podrían ser efectivas para apoyar el

crecimiento a corto plazo.

Si la recuperación mundial decae, las

repercusiones se sentirán a diestra y siniestra. Si las autoridades económicas

pueden actuar enérgicamente, juntas y ahora mismo en estos frentes, se podrá

restablecer la confianza y mantener la recuperación.

26

Page 30: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Autoridades de varios países de América Latina y el

Caribe y expertos internacionales de alto nivel

hicieron un llamado para que el sistema de

cooperación internacional provea una respuesta

integral a los desafíos del desarrollo, que no sólo se

oriente a las necesidades de los países de ingresos

bajos, sino que también considere las diversas

necesidades y vulnerabilidades de los países de renta

media.

Durante la Consulta Regional de América Latina y el

Caribe sobre Financiamiento del Desarrollo, que se

llevó a cabo los días 10 y 11 de agosto en la sede de la

CEPAL en Santiago, Chile, los representantes

gubernamentales y destacados especialistas

reflexionaron sobre medidas y propuestas de políticas

para ampliar las fuentes y mecanismos del

financiamiento del desarrollo, así como revisar sus

criterios de asignación entre países. Esto cobra mayor

relevancia en el marco de la coyuntura actual

caracterizada por un elevado grado de incertidumbre.

En 2010 la Asistencia Oficial para el Desarrollo

(AOD) por parte de los países donantes se situó en

aproximadamente 0,32% de su ingreso nacional bruto

(INB).

Los países enfatizaron la importancia de aumentar el

nivel de recursos financieros para el desarrollo. Se

resaltó la necesidad de incrementar la AOD a fin de

alcanzar la meta de 0,7% del INB acordada en la

Conferencia Internacional sobre la Financiación para

el Desarrollo (Monterrey, México, 2002) y en el

octavo Objetivo de Desarrollo del Milenio de las

Naciones Unidas sobre el fomento de una alianza

mundial para el desarrollo.

Los flujos de AOD hacia América Latina y el Caribe

sólo alcanzaron 7% de la participación mundial en

2009, en contraste con África y Asia, que recibieron

37% y 30% de estos fondos, respectivamente.

En el encuentro, convocado por la CEPAL en

consulta con el Gobierno de Chile, en su condición de

Secretaría Pro Témpore del Grupo de Río, se debatió

sobre la situación de los países de renta media,

prestando especial atención a las necesidades y

oportunidades que se abren en el nuevo contexto de la

economía global.

Los delegados asistentes concluyeron que la

clasificación por ingreso no capta la heterogeneidad

de los países de renta media, dentro de los cuales se

encuentran la mayoría de las naciones de América

PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

LLAMAN A REPENSAR EL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

(Fuente: Pág- web CEPAL)

27

Page 31: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Latina y el Caribe.

A pesar de la evolución positiva en términos

económicos y sociales, los países de la región

todavía deben enfrentar brechas importantes,

para lo cual los recursos generados

internamente no son suficientes. Se requiere de

un sistema internacional capaz de acompañar a

los países de manera integral, transparente y

legítima en sus esfuerzos de desarrollo,

coincidieron los representantes.

Los delegados y panelistas también discutieron

sobre la importancia de los mecanismos

domésticos de financiamiento, en particular la

necesidad de llevar a cabo reformas tributarias

y de reinstituir la banca de desarrollo en la

región.

Asimismo se planteó explorar los mecanismos

innovadores de financiamiento, tales como los

impuestos a las transacciones financieras globales y al

carbono, y los instrumentos vigentes, entre los que se

destaca la tasa solidaria sobre los pasajes de avión.

También se resaltó la importancia de fomentar el

comercio a través de los mecanismos de cooperación

y financiamiento del desarrollo.

Los participantes de la Consulta Regional indicaron

que la cooperación Sur-Sur y la cooperación

triangular son complementos fundamentales y no

sustitutos de la AOD. Propusieron también la

creación de fondos especiales comunes y programas

de cooperación, así como potenciar la integración

financiera regional mediante una arquitectura acorde

con este objetivo.

"El concepto de desarrollo no solo debe focalizarse en

los países de ingresos bajos. Este es un concepto

amplio, atingente al grueso de las economías

emergentes y a los denominados países de renta

media", señaló la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL,

Alicia Bárcena, al inaugurar la reunión.

"Los actuales niveles de AOD no son suficientes",

coincidió la alta funcionaria, agregando que "el

criterio de asignación tanto de la AOD como de los

flujos de financiamiento públicos y privados, que

incluye la ‘graduación' según el ingreso medio, no es

el adecuado porque no capta la naturaleza compleja

del desarrollo".

Bárcena explicó que los países de renta media son un

universo muy heterogéneo y que el sistema de

cooperación internacional debe ser capaz de abordar

de manera integral las necesidades del desarrollo

englobando una multiplicidad de criterios y variables.

De acuerdo con la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL,

los criterios para la asignación del financiamiento

para el desarrollo debieran recoger las

vulnerabilidades y especificidades de los países de la

región, sus desafíos estructurales y las brechas por

cerrar en sus economías, entre las que se encuentran

las diferencias en desigualdad y protección social, los

déficits en educación y capacitación laboral, los

problemas de productividad, la falta de inversión, las

dificultades en el acceso a flujos de financiamiento

estable y las limitantes del sistema fiscal (impuestos)

28

Page 32: Revista L& E - Edición Agosto 2011

El producto interno bruto (PIB) en el área de la OCDE se redujo al 0,2% en el segundo trimestre de 2011, por debajo del 0,3% en el trimestre anterior. Este es el cuarto trimestre consecutivo de crecimiento más lento.

Hace algunas semanas, he acudido a los archivos físicos que guarda la biblioteca del CIAT e identifiqué un documento redactado por el Ex Secretario Ejecutivo del CIAT, Edison Gnazzo, que a mi entender resulta muy valioso para la comunidad CIAT. El referido documento, denominado “Intercambio de

Información entre las Administraciones Tributarias”, fue presentado en el Congreso sobre “Armonización Impositiva-Aduanera de los Países Miembros del MERCOSUR”, que se realizó en la Ciudad de Buenos Aires, los días 27 al 30 de Octubre de 1992.

DE LA OCDE EL CRECIMIENTO DEL PIB SIGUE

DISMINUYENDO EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2011

UN POCO DE HISTORIA SOBRE LOS TRABAJOS DEL

CIAT EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Por: Gonzalo Arias /Tomado de la pág. Web del CIAT

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Page 33: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Recientemente, el documento ha sido escaneado para que pueda ser consultado por toda la comunidad de MiCIAT, a través de la biblioteca electrónica. El mismo trata aspectos vinculados al proceso de integración económica internacional, aspectos organizacionales de las administraciones tributarias de países del MERCOSUR y obviamente, su tema central, que es el intercambio de información tributaria entre Estados, todos ellos desde una perspectiva bastante actual, a pesar de la fecha en que fue redactado.

A mí entender, el mayor aporte que nos deja Edison Gnazzo y que me motivó a escribir este artículo, es un anexo, redactado con una máquina de escribir mecánica, con las cláusulas del Modelo CIAT de Tratado de

Intercambio de Información Tributaria, publicado por la Secretaría Ejecutiva del CIAT en el año 1990.

Dicho Modelo, muy bien comentado en el documento de Gnazzo, ha sentado precedentes, por haber sido uno de los primeros creados por un organismo internacional.

El Modelo del CIAT de 1990, tal como

su preámbulo lo indica, constituía un marco general de orientación para la negociación entre países. Ello implica que el mismo no resultaba de aplicación obligatoria por parte de los países miembros del CIAT.

Si bien el Modelo CIAT de 1990 podía ser implementado en el ámbito administrativo, en la mayoría de los países americanos, requería de una norma de jerarquía legal. En aquella época, muchos de los Convenios para Evitar la Doble Imposición Fiscal en el continente Americano, contemplaban cláusulas restringidas de intercambio de información fiscal. Por ejemplo, en la mayoría de los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre el Gobierno de Alemania y países de América Latina, el Art. 26, establecía que “…Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que fuera necesaria para la aplicación del presente Convenio….”.

El Modelo de Tratado del CIAT de 1990 resultaba ser bastante avanzado para su época y estaba en línea con varios de los estándares internacionales de amplia aceptación en nuestros días. A continuación se brinda un detalle de las principales diferencias y similitudes con

el Modelo de Acuerdo de Intercambio de Informaciones Tributarias del CIAT publicado en el año 1999:

29

30

Page 34: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Los manglares se encuentran exclusivamente en las

regiones tropicales y subtropicales del planeta y es una

vegetación exuberantemente gigantesca por sus

ejemplares de arboles acompañados de una variada

especie de fauna. Si bien es cierto, los manglares ocupan

un 3 % del globo terráqueo y es un ecosistema muy escaso que tiene amenazas múltiples diversas. Como

podemos observar en la foto No. 1, Panamá es

privilegiado de contar con este valioso ecosistema ya que

unos de los mayores beneficios que nos brindan es

seguridad por ser barreras naturales que nos protegen

contra huracanes.

La Valorización de la Bahía de

Panamá y su importancia

ambiental como Manglar

El Centro de Incidencia Ambiental, en el mes de agosto en colaboración

con la Fundación Smithsoniam, llevaron a cabo un Foro dirigido a la

importancia de conservar los manglares de la República de Panamá.

La Economista Isabel Guerrero buscando un método de valorización a

este ecosistema (manglares) por medio del estudio del TEEB (The

Economics of Ecosystems and Biodiversity) “La Economía de los

Ecosistemas y la Biodiversidad” pudo obtener algunos estimados de

cuanto seria el valor económico de acuerdo a determinados bienes y

servicios ambientales de la Bahía de Panamá.

Por: Diana Del C. Murillo

31

VII. NOTICIAS DE ACTUALIDAD

Page 35: Revista L& E - Edición Agosto 2011

A pesar de que Panamá cuenta con normativas, planes de manejos, y una serie

de instrumentos en este sentido, los mismos no son suficientes para poder

enfrentar todas las amenazas naturales y las que provienen de la mano del

hombre, y esto es así porque se encuentra en constante riesgo por la

contaminación industrial (construcción) ocasionando daños irreparables a

nivel de la costa de esté ecosistema.

Un aspecto importante que menciono el Dr. Wayne Sousa (Director de

Biología de la Universidad de California) es que estudios han determinado que

al ocurrir el tsunami en Asia en el año 2004, las aldeas que conservaban sus

manglares intactos no fueron afectados por el mismo, lo contrario a las áreas

donde habían sido removidos por la deforestación.

Valoración de la Bahía de Panamá:

La Lic. Isabel Guerrero, a fin de valorar económicamente algunos bienes y

servicios ambientales que provienen del sector este de la Bahía de Panamá

que inicia desde el Río Juan Díaz hasta la Cuenca del Río Bayano se cuenta con

aproximadamente 8 mil hectáreas de costa de manglar.

Los bienes y servicios que tomó en

cuenta fueron: Servicio de Pesca y

Agricultura, servicio de almacenaje

y captura de carbono, servicio de

control de crecidas e inundaciones,

servicio de Hábitat; y servicio

Cultural y Recreación. Para tener

una idea de los valores

proporcionales, podemos

mencionar que según el enfoque

del TEEB, el servicio de pesca y de

agricultura de acuerdo a su

método de productividad y

tomando en cuenta que en algunas

áreas no se realiza la pesca y la

siembra, el humedal de la Bahía de

Panamá tiene un valor aproximado

de B/2,600.00 por hectárea lo que

al año estaríamos hablando de

B/.10 millones de dólares

solamente por el servicio de la

pesca y B/.3 millones de dólares en

cuanto al servicio de la agricultura.

Finalmente es imposible valorar la

Bahía de Panamá porque no solo

se debe tomar en cuentas los

servicios que brinda, sino también

toda su biodiversidad lo que nos

daría un valor incalculable, sin

embargo este estudio nos mostro

un aproximado por un total de 200

mil dólares por hectárea al año lo

que nos daría como resultado que

la Bahia de Panamá anualmente

tiene un valor de 1,600 millones de

dólares.

Figura No. 1

Figura No. 1: En esta foto podemos observar que a través de la

historia Panamá no ha sido tocado por los huracanes a excepción de

uno solo aproximadamente hace 100 años.

Ruta trazada por los huracanes

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Page 36: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Los indicadores económicos que registraron crecimiento económico entre enero y junio de 2011, comparado con su similar de 2010, fueron el sacrifico de ganado vacuno y porcino (9.6% y 8.3%, respectivamente); la producción de leche pasteurizada (6.4%); algunas bebidas alcohólicas (6.5%); alcohol rectificado (27.0%), la producción de concreto premezclado (3.8%); la venta de combustibles para el consumo nacional (11.2%) y los autos nuevos 25.9%), revela el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República. Asimismo mostraron desempeño favorable los indicadores bursátiles (51.2%); el valor de las primas suscritas (17.2%); préstamos concedidos por el Banco de Desarrollo Agropecuario (4.3%), y los contratos de trabajo registrados en el Ministerio de Desarrollo Laboral (5.2%). Los indicadores compilados más relacionados con el resto del mundo que presentaron signos positivos durante el primer semestre se apuntan: la exportación de la piña (28.4%); azúcar sin refinar (92.5%); ropa (134.4%); carne de ganado bovino (28.9 %); ingreso por peajes en el Canal (23.9%), toneladas netas desplazadas (11.0%) y volumen de carga en esta vía interoceánica (9.2%); la actividad comercial en la Zona Libre de Colón (42.3% las importaciones) y (31.3% las reexportaciones). En cuanto al volumen importado (16.8%) y las reexportaciones (9.4%).

INDICADORES ECONÓMICOS DE

ENERO A JUNIO

33

VIII. ECONOMIA PANAMEÑA

Page 37: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Se observaron cambios negativos en la producción de leche evaporada, condensada y en polvo, leche natural utilizada para la elaboración de productos derivados; derivados del tomate, en la generación de electricidad hidráulica, y en el valor de los permisos para realizar construcciones, adiciones y reparaciones. Igual reducción se reflejó en el volumen exportado de productos derivados del petróleo, banano, café, sandía, camarón, atún de aleta amarilla congelado, pescado fresco y filete de pescado. Referente a las finanzas del sector público, se registró un incremento en los ingresos corrientes del Gobierno Central en (14.9%), destacándose los ingresos tributarios (28.8%), del que sobresalen los impuestos directos (20.0%) y los indirectos (39.0%. La recaudación del ITBMS aumentó (64.7%) Los ingresos totales del sector público, acumulados a junio de 2011

aumentaron en (10.6%) en relación a similar período del año anterior, provocado por el crecimiento de ingresos del Gobierno Central (35.7%), del cual se destacaron las empresas públicas no financieras (11.2%).

ÍNDICE DE PRECIOS AL

CONSUMIDOR La variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional Urbano de julio de 2011, registró un incremento de 0.1 por ciento a nivel nacional y en los distritos de Panamá y San

Miguelito; y 0.2 por ciento para el Resto Urbano, informó la Contraloría General de la República a través del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). En julio de 2010, se observó un alza de 5.4 por ciento en el Nacional Urbano; 5.2 por ciento en los distritos de Panamá y San Miguelito y de 5.8 por ciento en el Resto Urbano. El comportamiento de la variación mensual de las divisiones que conforman el IPC Nacional Urbano del mes de julio respecto a junio de 2011 fue el siguiente: Alimentos y bebidas y Bienes y servicios diversos ambos

31

34

Page 38: Revista L& E - Edición Agosto 2011

de 0.4 por ciento, por la subida en los precios de las comidas fuera del hogar y en carteras para damas, respectivamente. Por su parte, Salud aumentó en 0.3 por ciento, ante el alza en el precio de los antibióticos; Vestido y calzado y Muebles, equipo del hogar y mantenimiento rutinario de la casa en 0.2 por ciento, cada una, debido a la elevación de los precios de la ropa interior para caballero y en los colchones. Enseñanza presentó un incremento de 0.1 por ciento debido al alza en el precio del equipo de computadora personal. Sin embargo, otras divisiones marcaron disminuciones tales como: Transporte 0.8 por ciento; debido al descenso en el precio del pasaje interno en avioneta; Vivienda, agua, electricidad y gas 0.2 por ciento, como

consecuencia en la disminución del precio en el canon de alquiler. En tanto los precios de Esparcimiento, diversión y servicios de cultura no registraron variación alguna. Finalmente, el IPC Total Nacional Urbano mostró una variación porcentual acumulada de 3.7 por ciento. AUMENTA REGISTRO DE SEDE DE EMPRESAS MULTINACIONALES EN PANAMÁ El Ministro de Comercio e Industrias, Roberto Henríquez, anunció que

en solo 7 meses de este año se han aprobado 14 licencias, mientras que en

todo el 2010 se aprobaron 13, lo que augura que al cierre de este año se duplicará el establecimiento de Sede de Empresas Multinacionales en Panamá. Reconoció el buen desempeño de las compañías que se establecieron en el país, al amparo de la Ley 41 de 2007 de Sedes Regionales de Empresas Multinacionales (SEM), que están enfocadas a brindar servicios a su casa matriz y/o a sus oficinas regionales desde Panamá, en negocios diversos que van desde productos de consumo masivo como Procter & Gamble y

Unilever hasta multinacionale

s energét

icas, como

TOTAL de

Francia. Los objetivos de la Ley 41,

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35

Page 39: Revista L& E - Edición Agosto 2011

de 24 de agosto de 2007, son entre otros, atraer y promover las inversiones, generando empleos y transferencia de tecnología; así como para hacer de Panamá, más competitiva en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de los servicios internacionales. Cabe mencionar que dentro de los servicios que presta una sede de empresa multinacional se encuentran: 1. Dirección y/o administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial. Se refiere a los servicios de planificación

estratégica, desarrollo de

negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística. 2. La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura. 3. La asistencia técnica a empresa del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarle el servicio de asistencia. 4. La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial. 5. La contabilidad del grupo empresarial. 6. La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o de construcciones, o

parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias. 7. El

procesamiento electrónico

de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes. 8. Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial. 9. El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial. 10. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el consejo de gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados por esta ley. Por otro lado queremos comentar, que no se considerarán empresas multinacionales, ni empresa sujeta al Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales aquellas que brinden en forma directa servicios a clientes o a empresas distintas o ajenas a su grupo empresarial desde Panamá o a través de una

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Page 40: Revista L& E - Edición Agosto 2011

subsidiaria o filial en el extranjero.

LA UNIÓN EUROPEA EXTIENDE LA V IGENCIA

DEL ACTUAL REGLAMENTO DEL

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

El Ministerio de Comercio e Industrias comunica a todos los exportadores panameños, que se extiende la vigencia del actual Reglamento (CE) N° 732/2008 del Consejo, por el cual se aplica el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), hasta el 31 de diciembre de 2013. Esta prórroga fue aprobada tras la propuesta presentada por la Comisión Europea ante el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea, con el objetivo de proporcionar el plazo suficiente para la

adopción del nuevo esquema que reglamentará el Sistema Generalizado de Preferencias. Las modificaciones del actual reglamento para los efectos de la extensión de su vigencia fue aprobado a través del Reglamento (UE) N° 512/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de mayo de 2011. Como resultado de esta modificación, las exportaciones panameñas seguirán recibiendo los beneficios del Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+), hasta que sea aprobado el nuevo esquema del sistema o entre en vigor el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. El Ministro de Comercio e Industrias, S.E. Roberto Henríquez, reiteró el compromiso de este Ministerio en velar por el desarrollo comercial del

país y su intención de seguir mejorando el acceso de nuestros bienes en los mercados internacionales. MICI REMITE PROPUESTA PARA LA INCORPORACIÓN DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

(Fuente: MICI): Panamá remitió formalmente a las cinco capitales de los Estados miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) la propuesta de Protocolo de Incorporación de Panamá a dicho Subsistema regional en atención a los compromisos existentes producto de los resultados de la negociación del Pilar Comercial (TLC) del Acuerdo de Asociación (AdA) entre la Unión Europea y Centro América y del cual Panamá es parte.

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Page 41: Revista L& E - Edición Agosto 2011

La propuesta de Protocolo fue preparada por la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales (ONCI), en coordinación y con la colaboración de diversos Ministerios e Instituciones, tomando en consideración “no sólo el capítulo que sobre integración económica regional tiene el Pilar Comercial del AdA, si no el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y Panamá y sus Protocolos Bilaterales con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua que ya brinda un área de libre comercio muy importante entre Panamá y el resto de la región sirviendo así de punto de referencia para determinar la forma como Panamá considera que debe incorporarse al Subsistema de Integración Económica Centroamericana” explicó el Ministro Henríquez.

EN LOS CUATRO PRIMEROS MESES DEL AÑO INGRESARON AL PAÍS 710,403 TURISTAS

(Fuente: MEF): Entre los meses de enero a abril del año en curso ingresaron al país un total de 710,403 v isitantes, lo que trajo como consecuencia que se incrementara el turismo en un 9.4% más que en el pasado año 2010. De acuerdo a cifras sum inistradas por la Dirección de Análisis Social y Económ ico del Ministerio de Econom ía y Finanzas, fundamentada en cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censo la inversión económ ica fue por el orden de los B/.645 m il lones. La ocupación hotelera en la ciudad de Panamá fue 68.6%.

Así el 70.5% de las personas que ingresaron a territorio panameño eran turistas, 25.9% pasajeros de cruceros y 3.6% excursionistas. La mayoría de los visitantes provenían de Suramérica (37.2%) y Norteamérica (36.4%), seguido por Centroamérica, Indias Occidentales y Europa (26.4%) Las nuevas conexiones de vuelo en Panamá han facilitado la atracción turística, provocando que existan más vuelos procedentes de países europeos como España (92.5%) y Alemania, gracias a Frankfurt-Panamá.

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Page 42: Revista L& E - Edición Agosto 2011

Ahora a pesar de esto podemos ubicar el término Responsabilidad Social

Corporativa inclusive a inicios del siglo XX bajo con los principios sociales de

democracia, apoyo a la comunidad,

justicia en la distribución, etc. Mas el

término como tal tomo auge a inicios de

los noventa.

Por otro lado existe otro término también

que en especial que me llama la atención y

me encanta considerarlo el momento que

reviso el tema. Y es lo que conocemos

como la publicidad de lo social… Ojo,

que no debe confundirse con Marketing social que tiene otro tipo de

significado.

La publicidad de lo social es lo que yo en lo particular defino como la

publicidad del dolor ajeno en la mayoría de los casos; No vamos a mentir, es

muy eficaz en todos los sentidos… puesto que a quien no le ha golpeado el

corazón o sacado una lágrima ver a una empresa X donando juguetes,

zapatos o ropa en la temporada de Navidad junto a un número interesante

de personalidades (incluyendo los relacionados con política) haciendo feliz a

un pequeño niño con ese detallito. También a otra compañía haciendo una

gran donación por otro lado para

construir una oficina para la

fundación que ampara a los niños con

cáncer, o a un consorcio colaborando

con personas o fundaciones que

necesitan soporte, o gente que viven

en situaciones extremas. Pues

Fantástico…!!! esto siempre alegra el

alma y el corazón, eso sí… todo con

un lindo slogan “Con el gran auspicio

de la compañía X, la Y … etc”

LA RESPOSABILIDAD SOCIAL

CORPORATIVA EMPIEZA EN CASA

Por: Ing. José Francisco Iglesias

Gerente General: Marsal Group Inc.

Los beneficios de iniciar un

programa de responsabilidad

social dentro de una empresa

son múltiples y podríamos pasar

una cantidad considerable de

tiempo describiéndolos y

desarrollando cada uno, sin

embargo ese no es mi

intención, menos aun describir

las posibles dificultades en el

proceso de ejecución de este

tipo de actividades, ni tampoco

determinar los métodos de

medición de las metas

propuestas en este desarrollo,

puesto que el tema va mas allá

de un enfoque de términos.

En la actualidad se ha invadido

el mercado empresarial con

varios términos NUEVOS que

hasta hace una o un par de

décadas eran desconocidos,

pues constantemente estamos

buscando nuevas tendencias que

apoyen la administración y el

nombre de las compañías.

IX. RESPONSABILIDAD SOCIAL

CORPORATIVA

Page 43: Revista L& E - Edición Agosto 2011

elaborado por el Departamento

de mercadeo o la agencia de publicidad. En otra instancia, me asombra

cuando realizamos consultorías sobre RSC o guiamos a nuestros clientes

con las capacitaciones, y las novedades que nos encontramos son muy

interesantes, puesto que siempre es necesario realizar inicialmente un

análisis de la situación interna de la empresa, revisando temas muy

puntuales en las áreas de RRHH, y realizando encuestas dentro de la

organización, y en la mayoría de los casos encontramos no solamente

problemas de clima laboral, sino también advertimos graves situaciones

respecto a los derechos del empleado frente a sus superiores, lo que me

lleva a preguntarme ¿Cómo pueden empezar un proyecto de esta

magnitud, si no hemos empezado a trabajar dentro de la casa?. Pero

bueno… para eso estamos…

En este punto por lo general me encuentro con un fenómeno al que yo suelo llamar el efecto K, lo definí así al ver

una serie de televisión de corte de americano, en donde la actriz principal, una reconocida comediante trata de

imitar a sus “amigas famosas” para ella poder algún día convertirse en parte de aquel selecto grupo, al punto de

poner a su asistente a copiar todas y cada una de las actividades que realizaban sus “amigas” para tratar de

adaptarlas a su realidad, y así copiar en la forma su fórmula de éxito. Lamentablemente así pasa con varias de las

empresas, su interés de copiar y asimilar alguna definición sobre términos, como es el caso del programa de RSC

no proviene solamente de tomar el nombre de la empresa indicar que tiene el programa, e indicar que “soy

socialmente responsable”.

Para iniciar un proceso no se realiza de afuera hacía dentro, sino que lo inverso. Partiendo desde la raíz poniendo

en orden la casa para luego empezar a trabajar; - determinando al Recurso Humano de la empresa como uno de

los principales motores de la empresa, - hay tantas actividades con las que se puede comprometer a su personal:

otorgar una capacitación adecuada para cumplir sus tareas, oportunidades de crecimiento intelectual, profesional o

también ciertas el soporte para cumplir ciertas metas a nivel de satisfacción personal.

Dar de vuelta a la comunidad después de todo lo otorgado es un gran privilegio así que no se puede

desaprovechar esta oportunidad, esto no debe tomarse a la ligera, no es solamente entregar algo, es retribuir los

logros alcanzados al país y a la sociedad donde se desarrolla

nuestro trabajo… la motivación no es para recibir una

distinción o un poco de publicidad, es para generar un

cambio y un impacto positivo en los miembros; pero

seamos justos esto debe empezar desde casa internamente,

por lo que está en sus manos disfrutar este proceso junto a

su personal y cumplirlo a entera satisfacción.

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Page 44: Revista L& E - Edición Agosto 2011

La curva de la experiencia no falla, cada Panamá Canal Triathlon es

mejor que el anterior.

Desde principios de año UTP nos daba una buena noticia: el Panamá Canal Triathlon 2011 se convertiría en el Campeonato de PATCO de Larga Distancia 113k. Desde ese momento se podía predecir que el nivel competitivo iba a ser fuerte pues los de afuera

vienen bien preparados y los del patio tenían la responsabilidad de defender los colores.

Al terminar la carrera tuve la oportunidad de compartir con Cristina Mata quien me decía: “aquí se entrena bien, puedes entrenar en equipo, cuentas con un coach… afuera (Europa) cada uno entrena por su lado”. También logré escuchar sobre su incidente en la bike llegando al área de transición. Yo me había enterado al finalizar la carrera, pues la vi tan bien corriendo, que nunca imagine que llegando a la TT y lista para poner el pie en el piso apretó su freno delantero y voló, o mejor dicho, aterrizó en el pavimento, gracias a Dios no fue nada.

Días antes del evento hubo cierto drama con el hecho de que la etapa de natación se realizaría en los predios del Canal de Panamá, específicamente en el puerto que está cerca del hotel Country Inn de Amador, algunas personas no les bastó con decir que no haría la carrera por ser en este lugar… tuvieron que hacer estudios del por qué no irían y esparcir una semilla de incertidumbre entre los que ya se habían animado a participar. La UTP y algunos equipos de TR3 se mantuvieron firmes con la idea de nadar allí y así se hizo.

Desde las 5:00pm del sábado llegaban los atletas a dejar sus bicicletas en el área de TT. Con esto los organizadores ganan tiempo para estar

más “relajados” el día siguiente.

La partida de los Elites era a las 7:00am, los de age group cinco minutos después y cinco más los de la categoría Canalito.

Desde las 5:00am empezaban a llegar los triatletas para ser enumerados y arreglar sus pertenencias en el área de transición. Cada uno con su estilo propio de arreglar las zapatillas, los lentes, la presión de las llantas, el número para la corrida, los geles, las gomitas y muchos detalles más que todos empezamos a revisar. El viaje es largo, más vale tener todo en orden para evitar cualquier contratiempo.

Ing. José Javier Rivera Gómez

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X. DEPORTES

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Pasadas las 6:30am se cerraba el área de TT y se juntaban los atletas para entrar en calor, compartir algún tip de última hora, despedirse de los suyos y orar por una buena carrera y protección. Los familiares

rodeaban el área

emocionados de ver a esos 160

triatletas enfilarse

para la partida en el muelle.

En punto salieron los Elites, para

entonces aún no me

había metido al

mar. Se veía super, me recordó a la partida del 70.3 de Miami que también se parte desde un muelle. Al fin Eladio da la orden a los de Age Group de meterse al agua, había llegado mi turno, así que de un chapuzón al agua y a nadar, lo hice con calma. La temperatura del agua era perfecta, se sentía fresca y me sorprendió que hubiera cierta visibilidad dentro del agua, claro… no estaba en San Blas, pero pensé que podría ser peor. La corriente era fuerte y venía desde el Canal, lo que facilito llegar a la primera boya, llegar a la segunda boya fue más complicado, había que darle fuerte para ganarle a la corriente y no era nada fácil ubicarla pues dejaron algunos botes mal parqueados que limitaban verla. Cruzar el muelle fue emocionante, se podían escuchar los gritos de apoyo de los que desde arriban veían el recorrido en “S” de los que nadaban. Una vez en la segunda boya sentí que se había acabado la natación, en unos minutos ya estaba trepando la escalera, corriendo por el muelle, subiendo otra escalera, recibiendo un chorro de agua tipo Carnavales de Penonomé y finalmente caminando sobre la alfombra verde del área de transición.

Salí con Soledad (mi bike), la carretera estaba algo mojada por que había llovido un poco pero salía un radiante sol, desde ya sabía que el sol venía con ganas. Salimos por la calle de amador tomamos a la derecha y empezábamos a subir para cruzar el Puente de Las Américas.

He cruzado el puente quien sabe cuántas veces pero esta era mi primera vez en bicicleta. Había que tener cuidado para no “sacársela”. El puente tiene unos separadores de metal liso que le permiten expandirse y las llantas tienden a patinar de forma brusca si no se va en línea recta. Ambos factores hicieron que tomara las cosas con calma, disfrute de la vista y veía pasar a algunos que salieron detrás de mí en el agua. No agarre afán y espere a cruzar el puente para empezar a darle.

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Una semana antes se cambió la ruta de ciclismo, para ofrecerles a los atletas más seguridad, se decidió que una vez cruzaran el puente, rodarían en un circuito dentro del área de Veracruz. Cuatro vueltas dentro de Veracruz sin carros era algo que daba alegría solo por el tema de seguridad, por otro lado generaba pánico pues la ruta está llena de “repechos”, repecho: dícese de una "loma corta pero con cierto grado de inclinación que hace que te exijas", fue como hacer 90km de intervalos.

En una de las vueltas me paso Cardeño, quien iba de líder en ese momento y me llamo la atención lo lento que iba, cuando digo lento es 36km/h, rápidamente entendí que se estaba reservando, la vaina estaba peluda y si él lo hacía… más vale que yo también, si es que quería llegar con algo a correr.

Con cada vuelta veía como se iba transformando las caras de los atletas, empezaban a bajar el ritmo, otros se bajaban de la bici a coger un aire, otros se quedaron flat, pero algunos subían como si nada y seguían dándole, uno de esos fue Pavoni quien logró alcanzar la punta de regreso a Amador.

Al final de Veracruz estaba el único puesto de hidratación en la ruta, bien surtido, se encargó de rehidratar a los atletas, a mi parecer, con el calor que hace en Panamá debemos tener uno a mitad de camino, aquí el agua nunca está de más.

Saliendo de Veracruz y luego de todos esos repechos de buenos pechos… hay que subir el puente. Una vez más me relaje y contemple la vista, esta era la segunda vez que cruzaba el Puente de las Américas. Ahora había mucho más

tráfico, no sé si era el cansancio pero podía sentir como temblaba el puente por el pasar de los autos y camiones. Sentí alegría cuando realice que había terminado esos 90km canallas y que ahora con el Sol que había me tocaría correr 21km.

Llegue a la alfombra que me había despedido unas 3 horas y 23 min antes, me baje y deje la bici y mientras la familia me gritaba porras y me tomaban fotos, yo me colocaba mis medias de compresión, mis geles, la visera y me mojaba con una botella de agua fría que me tiro mi abuelo.

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Con la emoción de la bulla, las hurras y la música salí disparado a correr, pero esa emoción se fue nublando cuando pasaron los primeros 2km y el calor azotaba el cuerpo. La ruta pedestre se realizó en el Causeway de Amador, fue en un circuito de 7km, 3.5km de ida y 3.5 de vuelta. La mitad de este recorrido era tenaz, era como estar en un desierto rodeado por más y cubierto por concreto, cada triatleta debía completar 3 vueltas para cumplir con los 21km de carrera.

La ruta tenía 4 puntos de hidratación, estos eran como salvavidas, me atrevo a decir que sin puestos de hidratación ni el más de los Elites, termina la carrera, por momentos el Señor mandaba una brisa fresca y

ocultaba el sol, de venida se sentía la brisa que era un tanto fuerte.

Con el pasar de cada vuelta solo me sentí más fuerte. La primera fue tenaz, en la

segunda agarre ritmo y graciasa Dios y a un buen entrenamiento pude apretar en la tercera para cruzar la meta en 6horas 8 min.

Este fue la segunda vez que hago un triatlón de distancia medio ironman. Esta vez lo hice 59:00 min más rápido y me quedo un sabor en la boca de que puedo hacer un mejor tiempo… ¿ A quién no? Seguramente es una excusa tonta para inscribirme en el 70.3 de febrero y darme mi propia revancha.

Estar en la partida y llegar a la meta no se hace con

magia, ni con la mejor bici o la mejor combinación. Se logra estableciendo un objetivo, una meta y se trabaja con sacrificio, preparación y con buen entrenamiento. Pero más importante con el apoyo de las novias, esposas, hijos, familiares y amigos que con sus porras nos motivan a dar ese extra que hay en cada uno de nosotros.

No me cansaré de invitar a las personas a que de alguna manera se reten y lo sigan vidas, es sorprendente lo que hacemos cuando nos lo proponemos.

Nos vemos el 12 de febrero de 2012.

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Celebra, exitoso seminario sobre “Equipos

Fiscales: Todo lo que usted necesita saber”

realizado el pasado 20 de julio en el Hotel

Sheraton, el 3 de agosto de 2011 en el City

Club y el 11 de agosto en la empresa

Inmobiliaria Residencial.

Dicho evento contó con la participación de los

siguientes expositores: Lic. Javier Said Acuña,

Lic. Maybé Mendieta, Lic. Augusto García y

Lic. Carlos Torrealba (Pos Panamá) Ing. Raúl

Rivera (Gerente General de Consentus

Solutions) Lic. Luis Bolaños (Gerente de

BS&C).

El próximo 26 de agosto en la Ciudad de

Santiago de Veraguas estaremos realizando

una Jornada de Actualización Penal y Fiscal y

posteriormente el 6 de septiembre en la

ciudad de Panamá.

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NUESTRO EQUIPO

Socios

José Javier Rivera [email protected]

Irene I. Bolívar C. [email protected]

Dayra Castañedas L. [email protected]

Javier Said Acuña R. [email protected]

César A. Rivera B. [email protected]

Abogados

Pedro O. Bolívar C. [email protected]

Giovana Del C. Miranda [email protected]

Raquel Torrijos [email protected]

Maybe Mendieta [email protected]

Raúl E. González C. [email protected]

Querube Henríquez [email protected]

Jesús Camaño [email protected]

Augusto C. García [email protected]

Lizst J. Real [email protected]

WWW.RBC.COM.PA

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Somos una red de consultores conformada por estudios profesionales de América Latina, Estados Unidos y el Caribe.