Revista fiscal

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taller de practica fiscal

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  • DIRECTORIO

    Direccin y Responsabilidad EditorialCP Jess Nava Ramos

    Consejo EditorialCP Jos Prez ChvezCP Eladio Campero Guerrero CP Raymundo Fol Olgun

    Editores Fiscal-ContablesLC Teresa Pichardo SilvanoLC Mara Andrea Anzo Alvarado

    Editores en Laboral y de Seguridad Social

    CP Nayeli Bartolo ArredondoCP Ma. de los Angeles Reyes Vargas

    Editores en Comercio Exterior y enJurdico-Fiscal

    Lic. Alejandro Martnez BazavilvazoLic. Rosa Elena Ruiz Ruiz

    Apoyo EditorialCP Leticia Marcos ZepedaCP Ma. Cristina Badillo Arellanos

    Composicin y FormacinLDCG Alicia Nieto Gutirrez

    Correccin de EstiloJos Luis Mrquez Nez

    Diseo GrficoLDG Karina Lee Lomel Contreras

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    Vernica Mora Tinajero, Ext. 264 Software

    Guadalupe Saldvar, Ext. 335 Publicidad y Capacitacin

    Arturo Daz Alvarez, Ext. 326

    Conmutador: 8000.9500 Suscripciones: Ext. 319 Publicidad: Ext. 326

    En das pasados, la SHCP seal que en los ltimos cinco aos, en diversos municipios del pas se han generado abultadas carteras vencidas

    en materia de impuesto predial, debido a la escasa efectividad recaudatoria

    y de cobranza coactiva de tales municipios; de acuerdo con las cifras de

    recaudacin que gobiernos locales reportan para la determinacin de las

    participaciones federales, en el caso de ese gravamen, tan slo el DF y los

    estados de Mxico, Jalisco y Nuevo Len han acumulado 24 mil millones de

    pesos por adeudos de sus contribuyentes. Este monto equivaldra a 70% de

    la cartera vencida total de los municipios por concepto de predial, calculada

    en alrededor de 34 mil 200 millones de pesos.

    En contraste, el SAT asegur que los convenios de colaboracin adminis-

    trativa firmados por los gobiernos de los estados y el Distrito Federal con

    el organismo, para vigilar que se cumplan las obligaciones federales y se

    puedan cobrar crditos fiscales, han dado frutos, pues en lo que va del ao

    han recaudado cerca de 140 millones de pesos, y en 2013 se obtuvieron 169

    millones de pesos. Por ello, indic que las entidades han demostrado que s

    pueden ser eficientes en el cobro de impuestos federales.

    Por otra parte, el SAT inform que la meta de recaudacin por ingresos tri-

    butarios que estableci el organismo para 2014 es de 1.8 billones de pesos,

    pero se espera que esta cifra en el cierre del ao sea rebasada 5% por arri-

    ba de lo programado. Lo anterior puede alcanzarse debido a las acciones

    para reforzar sus medidas de fiscalizacin, lo que gener que en el primer

    trimestre del ao se hubiera tenido una recaudacin histrica de 32 mil 788

    millones de pesos por actos de fiscalizacin, cifra mayor a la registrada en el

    mismo periodo del ao anterior.

  • DISMINUCION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, YA EVA-LUO LA POSIBILIDAD DE SOLICITARLA? PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

    Con objeto de que las personas morales del rgimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyeccin de los pagos que hay que efectuar en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarn en exceso en relacin con el impuesto que se causar al trmino de ese periodo.

    Considerando que en el segundo semestre del ao se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, se destacan los li-neamientos relacionados con esta opcin, con objeto de que las personas morales interesadas que renan los requisitos para aplicarla tramiten de ma-nera oportuna la solicitud correspondiente.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A17)

    BUZON TRIBUTARIO PARA PERSONAS MORALES. CONOZCA EL PRO-CEDIMIENTO PARA ACCEDER A EL

    El pasado 30 de junio entr en vigor el buzn tributario para las personas morales, referido en el artculo 17-K del CFF; esto, de acuerdo con el artculo segundo transitorio, fraccin VII, del Decreto por el que se reforman, adicio-nan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin; por tanto, a partir de la fecha indicada las personas morales debern tener asignado un Buzn tributario, mediante el cual la autoridad hacendaria realizar notificaciones electrnicas, y les dar a conocer comunicados de inters, invitaciones e informacin fiscal.

    Esta aplicacin se ubica en la pgina de Internet del SAT, www.sat.gob.mx, en la seccin Trmites. Precisamos el procedimiento para que las perso-nas morales ingresen a su buzn tributario.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A29)

    IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE, ES ACREDITABLE, AUNQUE HAYA SIDO PAGADO EN ESPECIE. TESIS DEL TFJFA

    Recientemente, la Sala Regional Chiapas-Tabasco del TFJFA emiti una te-

    Sntesis ejecutivaSntesisejecutivaFiscal

  • sis aislada en la que indica que, en el caso de una operacin en la que los socios de una persona moral efecten a esta sociedad una aportacin de capital en especie consistente en inversiones en infraestructura e instalacio-nes, la operacin se traducir en una enajenacin de bienes de acuerdo con el artculo 14, fraccin III, del CFF; as, en este caso, se debe causar el IVA, segn el artculo 1o., fraccin I, de la Ley del IVA; por tanto, si al formalizarse en una escritura pblica se especifica el valor de los bienes que amparen las aportaciones capitalizables y se refleja el IVA causado, esa circunstancia debe interpretarse como el traslado en forma expresa y por separado de dicho gravamen y, en consecuencia, si la persona moral cubre tal operacin con acciones sociales emitidas a favor de su socio aportante por el valor total que represente la suma del monto de las inversiones y del IVA, se debe entender que ste tambin fue efectivamente pagado, no obstante que haya sido en especie, dado que no existe norma que establezca alguna restriccin en ese sentido y no necesaria e indefectiblemente implica que el pago deba realizarse con numerario; por ende, el tribunal resuelve que dicho impuesto s es acreditable.

    Conozca la tesis referida.

    (VEASE TESIS SELECTAS EN LA PAGINA A51)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las siguientes:

    1. Causa IVA la enajenacin de acciones?

    2. Es deducible para el ISR la prdida de dinero por el fraude cometido por un ex empleado?

    3. Se pueden acreditar saldos a favor de IVA despus de cinco aos, o ya prescribi este derecho?

    4. Qu tasa de IVA le corresponde a la enajenacin de un equipo de riego agrcola usado?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES EN LA PAGINA A47)

    Sntesis ejecutivaSntesis ejecutiva

  • DONACION DE BIENES. ASPECTOS LEGALES POR CONSIDERAR

    En trminos del artculo 2332 del Cdigo Civil Federal (CCF), la donacin es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

    A travs del contrato de donacin una persona llamada donante transmite gratuitamente a otra llamada donatario el dominio de una parte o de la to-talidad de sus bienes presentes.

    Con objeto de que tanto el donante como el donatario conozcan en qu consiste el contrato de donacin, comentamos las principales disposiciones aplicables contenidas en el CCF.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL EN LA PAGINA B1)

    RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO. REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACION PARA INTRODUCIR MERCANCIAS CONFORME A ESTE REGIMEN

    De acuerdo con el artculo 14-D de la LA, las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro de la circunscripcin de cualquier aduana, podrn solicitar al SAT la habilitacin de dicho inmueble para la introduccin de mercancas conforme al rgimen de recinto fiscalizado estratgico y la autorizacin para su administracin.

    Precisamos qu es el recinto fiscalizado estratgico y los requisitos para ob-tener ante el SAT la autorizacin para introducir mercancas conforme a este rgimen.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR EN LA PAGINA B12)

    RECLUTAMIENTO LABORAL. MEDIOS PARA LLEVARLO A CABO

    En las empresas, las acciones de reclutamiento laboral estn encaminadas a determinar las necesidades del personal para cada rea, como el perfil del puesto, el cual consiste en detallar con precisin las funciones por desarro-llar y las caractersticas de las personas que podran ocuparlo, sin olvidar la remuneracin que se ofrecera en cada caso.

    Sntesis ejecutiva

  • Por ello, es importante describir con detalle los aspectos que permitirn inte-grar un equipo de trabajo que apoye en el logro de los objetivos empresaria-les y que responda eficazmente a las demandas del entorno.

    Considerando la problemtica que representa el reclutamiento de personal, analizamos los medios para ejecutarlo, los cuales son una herramienta indis-pensable para las empresas.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL EN LA PAGINA C1)

    PLANES PRIVADOS DE PENSIONES, SABE EN QUE CONSISTEN Y LOS BENEFICIOS QUE PUEDE OBTENER AL IMPLEMENTARLOS EN SU EMPRESA?

    La LSS permite la constitucin de los planes privados de pensiones en favor de los trabajadores, mismos que se traducen en recursos adicionales a las pensiones que otorga el rgimen obligatorio del Seguro Social, y cuya finali-dad es que al retirarse de su vida laboral los trabajadores alcancen un buen nivel econmico.

    Al respecto, la LSS dispone un incentivo para aquellos patrones que esta-blezcan planes privados de pensiones, siempre que se cumplan los requisi-tos que indica la Comisin Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar).

    Mencionamos en qu consisten los planes privados de pensiones, los bene-ficios que se obtienen, as como los requisitos para su registro y autorizacin ante la Consar.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL EN LA PAGINA C16)

    NUEVO REGLAMENTO DEL CFF. ANALISIS DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS

    El 1o. de enero de 2014 entraron en vigor diversas modificaciones al CFF, las cuales implican mltiples y diversas obligaciones a cargo de los contri-buyentes, as como nuevas facultades de control y comprobacin a favor de las autoridades tributarias; sin embargo, para la correcta aplicacin o ejer-cicio de esas obligaciones y facultades resultaba necesaria la expedicin de disposiciones reglamentarias que procuraran su exacta observancia. En este sentido, el Ejecutivo Federal, en uso de las facultades constitucionales que consagra el artculo 89 de la CPEUM, expidi y public el pasado 2 de abril, un nuevo Reglamento del CFF, que abroga el reglamento que estuvo en vigor desde el 8 de diciembre de 2009.

    Comentamos los principales cambios contenidos en el nuevo reglamento, directamente vinculados a las modificaciones que verific el CFF.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL EN LA PAGINA D1)

    Sntesis ejecutiva

  • TALLER DE PRACTICAS Disminucin de los pagos

    provisionales del ISR, ya evalu la posibilidad de solicitarla? Personas morales del rgimen general

    Marco terico A17

    Casos prcticos

    Elaboracin de la solicitud de autorizacin de disminucin de pagos provisionales del ISR A21

    Determinacin de los recargos por diferencias entre los pagos provisionales disminuidos y los reales A25

    Buzn tributario para personas morales. Conozca el procedimiento para acceder a l A29

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA Plazos que vencen para

    cumplir determinadas obligaciones fiscales, en julio de 2014 A42

    El SAT ampla plazo para la presentacin del dictamen fiscal del ejercicio de 2013 A45

    Disponible, la aplicacin para presentar las declaraciones bimestrales del RIF A46

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Causa IVA la enajenacin

    de acciones? A47

    Es deducible para el ISR la prdida de dinero por el fraude cometido por un ex empleado? A47

    Se pueden acreditar saldos a favor de IVA despus de cinco aos, o ya prescribi este derecho? A49

    Qu tasa de IVA le corresponde a la enajenacin de un equipo de riego agrcola usado? A50

    TESIS SELECTAS IVA trasladado al

    contribuyente, es acreditable, aunque haya sido pagado en especie. Tesis del TFJFA A51

    INDICADORES A53

    Abreviaturas utilizadas:Afore Administradora de fondos

    para el retiroAGA Administracin General de

    AduanasCFF Cdigo Fiscal de la

    FederacinCPEUM Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos

    CURP Clave Unica de Registro de Poblacin

    DOF Diario Oficial de la Federa-cin

    DTA Derecho de trmite aduanero

    Ecex Empresas de comercio

    exterior autorizadas por la Secretara de Economa

    Fiel Firma electrnica avanzadaIA Impuesto al activoIDE Impuesto a los depsitos

    en efectivoIEPS Impuesto especial sobre

    produccin y serviciosIETU Impuesto empresarial a

    tasa nicaImmex Industria manufacturera,

    maquiladora y de servi-cios de exportacin

    IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

    Infonavit Instituto del Fondo Nacio-nal de la Vivienda para los Trabajadores

    INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor

    ISAN Impuesto sobre automvi-les nuevos

    ISR Impuesto sobre la rentaIVA Impuesto al valor agregadoLA Ley AduaneraLCE Ley de Comercio ExteriorLFDC Ley Federal de los Dere-

    chos del ContribuyenteLFPCA Ley Federal de Proce-

    dimiento Contencioso Administrativo

    LFT Ley Federal del TrabajoLIF Ley de Ingresos de la

    FederacinLSS Ley del Seguro SocialPitex Programa de importacin

    temporal para producir artculos de exportacin

    PTU Participacin de los traba-jadores en las utilidades de la empresa

    Racerf Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recauda-cin y fiscalizacin

    RCGMCE Reglas de carcter general en materia de

    comercio exteriorRefipres Regmenes fiscales

    preferentesRFA Resolucin de facilidades

    administrativas RFC Registro Federal de

    ContribuyentesRMF Resolucin Miscelnea

    FiscalRPM Reglamento de prestacio-

    nes mdicas del IMSSSAAI Sistema Automatizado

    Aduanero IntegralSAR Sistema de Ahorro para el

    RetiroSAT Servicio de Administracin

    TributariaSCJN Suprema Corte de Justicia

    de la NacinSE Secretara de EconomaSHCP Secretara de Hacienda y

    Crdito PblicoSMG Salario mnimo general STPS Secretara del Trabajo y

    Previsin SocialSUA Sistema Unico de Autode-

    terminacinTFJFA Tribunal Federal de Justi-

    cia Fiscal y AdministrativaTIGIE Tarifa de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importacin y Exportacin

    TLCAN Tratado de Libre Comer-cio de Amrica del Norte

    Contenido Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CVAO XXIV NUMERO 727

    2a. DECENA JULIO 2014

    Circulacin certificadapor el Instituto Verificador

    de MediosRegistro No. 292/02

  • LABORAL

    TALLER DE PRACTICAS Reclutamiento laboral. Medios para llevarlo a cabo C1

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Qu obligaciones deben cumplir los patrones que

    ejecuten trabajos en minas? C6

    Pueden compensarse las vacaciones no disfrutadas por los trabajadores con una remuneracin? C6

    TESIS SELECTAS El pago de salario mediante depsitos en cuenta

    bancaria o transferencia electrnica no transgrede la CPEUM. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN C7

    INDICADOR C9

    SEGURIDAD SOCIAL

    COLABORACIONES Dictamen del Seguro Social

    CPC Arturo Luna Lpez C11

    TALLER DE PRACTICAS Planes privados de pensiones, sabe en qu

    consisten y los beneficios que puede obtener al implementarlos en su empresa? C16

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Cmo realiza el IMSS el pago de las

    incapacidades enlace expedidas a las trabajadoras, cuando su fecha de parto excede de los 42 das amparados por la incapacidad prenatal? C22

    INDICADOR C23

    TALLER DE PRACTICAS Nuevo Reglamento del CFF. Anlisis de los

    principales cambiosLic. Alejandro Martnez Bazavilvazo D1

    LEGAL-EMPRESARIAL

    TALLER DE PRACTICAS Donacin de bienes. Aspectos legales por

    considerar B1

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA Reforma al artculo 4o. de la CPEUM. Establece el

    derecho de los mexicanos a recibir gratuitamente la primera acta de nacimiento B8

    Reformas a la Ley Registral y al Cdigo Civil para el DF. Se publican en la GODF B8

    Se publica reforma al artculo 123, apartado A, de la CPEUM. Aumenta de 14 a 15 aos la edad mnima para trabajar B8

    Nuevo programa hoy no circula en el DF. Se publica en la GODF B9

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Es vlido que en un contrato de compraventa el

    vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que se pague el precio pactado? B11

    COMERCIO EXTERIORTALLER DE PRACTICAS Recinto fiscalizado estratgico. Requisitos para

    obtener autorizacin para introducir mercancas conforme a este rgimen B12

    Contenido

  • Disminucin de los pagos provisionales del ISR, ya evalu la posibilidad de solicitarla? Personas morales del rgimen general

    Marco terico

    Consideraciones preliminares

    Con objeto de que las personas morales del rgimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impues-tos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyeccin de los pagos que hay que efec-tuar en el ejercicio, pues de esta manera se puede de-terminar si los mismos resultarn en exceso en relacin con el impuesto que se causar al trmino de ese pe-riodo.

    Considerando que en el segundo semestre del ao se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, se destacan los lineamientos re-lacionados con esta opcin, con objeto de que las per-sonas morales interesadas que renan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.

    Contribuyentes que pueden solicitar la disminucin de los pagos provisionales

    De acuerdo con el artculo 14, ltimo prrafo, inciso b, de la Ley del ISR, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para deter-minar los pagos provisionales es superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan dichos pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio podrn solicitar au-torizacin para disminuir el monto de los que les corres-pondan.

    Periodo a partir del cual se puede solicitar la dismi-nucin de los pagos provisionales

    Segn el artculo 14, ltimo prrafo, inciso b, de la Ley del ISR, la disminucin de los pagos provisionales se puede solicitar a partir del segundo semestre del ejer-cicio.

    Algunos contribuyentes han considerado que es incons-titucional el ordenamiento citado, al sealar que ser hasta el segundo semestre cuando se podr solicitar la disminucin de los pagos provisionales de ISR; al res-pecto, la Primera Sala de la SCJN emiti una tesis ais-lada en la que sostiene que el ordenamiento referido no es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artculo 31, fraccin IV, de la CPEUM.

    La tesis mencionada es la siguiente (la tesis hace refe-rencia al artculo 15, fraccin II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013):

    RENTA. EL ARTICULO 15, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL REGULAR EL MECANISMO PARA REA-LIZAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLA LA GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTA-RIA. El citado artculo, al establecer un mecanis-mo por medio del cual los contribuyentes, previa autorizacin de las autoridades fiscales, podrn cumplir con la obligacin de realizar pagos provi-sionales en menor medida de lo que legalmente les corresponde, a partir del segundo semestre del

    Taller de prcticas

    172a. decena de julio 2014

  • ejercicio, si se estima que el coeficiente de utilidad aplicado para el clculo de los pagos efectuados en el primer semestre del ejercicio es superior al de dicho periodo, no viola la garanta de proporcionalidad tributaria contenida en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, en virtud de que tal medida obedece a un esfuerzo para dar lineamientos generales para la universalidad de contribuyentes que pre-sentan situaciones particulares y responde a la necesidad de homogeneizar las diversas caractersticas de cada uno de ellos por medio de una disposicin de carcter general que pueda ajustarse, en mayor o menor medida, para todos. Adems, dicho plazo no impide que los pagos provisionales guarden relacin con la capacidad con-tributiva de quien debe enterar el impuesto, sino que, por el contrario, el periodo de seis meses establecido para efectuar una estimacin del coeficiente de utilidad y, en consecuencia, poder determinar la suficiencia del monto de los pagos provisionales enterados, es objetivo y justificado, en razn de que la estimacin del coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio corriente requiere de un conocimiento razonablemente informado, no slo de los ingresos percibidos, sino tambin de las deducciones a las que se podra tener derecho aplicables hasta la declaracin anual, precisamente a fin de que los causantes cuenten con un conocimiento informado que obje-tivamente les permita vislumbrar su nivel de ingresos y deducciones, los cuales, en trminos generales, pueden resultar variables, siendo ambos factores de difcil anticipacin y apreciacin, a menos de que se trate de un perio-do razonablemente amplio. De ah que si no se tiene una idea fundada de manera aceptable en el comportamiento que ha tenido la empresa en la primera mitad del ao, la estimacin del coeficiente no se basar en parmetros objetivos y, por ende, podran resultar insuficientes los pagos provisionales realizados.

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, tomo XXIII, febrero de 2006, pgina 641.

    Documentacin para solicitar la disminucin de los pagos provisionales

    La Ley del ISR y su reglamento no especifican la informacin que debe reunirse para la presentacin de este trmite, slo se indica que se debe solicitar autorizacin para realizar dicha disminucin; la documentacin se menciona en la ficha 31/ISR, Solicitud de autorizacin para disminuir pagos provisionales, del anexo 1-A de la RMF para 2014, y es la siguiente:

    1. Formato 34 Solicitud de autorizacin para disminuir el monto de pagos provisionales debidamente requisitada. Si se solicita la disminucin de pagos provisionales de algn mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la informacin de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34 deber corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicite la disminucin del pago provisional.

    2. Escrito libre en el que se detalle la siguiente informacin:

    FISCAL Taller de prcticas

    18 2a. decena de julio 2014

  • Cabe destacar que el anexo 1-A de la RMF para 2013, en su numeral 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, incisos A y C, especifica con respecto a la identificacin oficial y a los poderes notariales que se requieren para los trmites incluidos en el mismo anexo, lo siguiente:

    1. Identificacin oficial, cualquiera de los siguientes documentos:

    a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

    b) Identificacin vigente con fotografa y firma, expedida por la Federacin, los estados, el Distrito Federal o los municipios.

    c) Pasaporte vigente.

    d) Cdula profesional.

    e) Cartilla del Servicio Militar Nacional.

    f) Certificado de matrcula consular.

    g) Si se trata de extranjeros:

    Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prrro-ga o refrendo migratorio).

    2. Poderes, alguno de los siguientes documentos:

    a) Poder general para pleitos y cobranzas.

    Se entiende como el conferido sin limitacin para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administracin, excepto que conforme a las disposi-ciones tributarias se requiera una clusula especial, a fin de defender algn inters jurdico.

    b) Poder general para actos de administracin.

    Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, y ser admisible para efectuar cualquier trmite fiscal ante el SAT, siempre que se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenacin de la empresa o del bien otorgado para su administracin. No aplicar para ofrecer garantas o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trmi-tes inicio de liquidacin o liquidacin total del activo.

    c) Poder general para ejercer ac-tos de dominio.

    Se entiende como el conferido sin limitacin alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueo y aplica para cualquier tipo de trmite fiscal, incluyendo aquellos actos jurdicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administracin de bienes o para pleitos y cobranza.

    FISCALTaller de prcticas

    192a. decena de julio 2014

  • d) Poderes espe-ciales.

    Son aquellos que se otorgan cuando se pretendan limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarn las limitaciones.

    Plazo para presentar la solicitud de disminucin

    El artculo 12-B del Reglamento de la Ley del ISR establece que la solicitud se presentar un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir; y en caso de que sean varios los pagos provisionales cuya disminucin se solicite, la solicitud se presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

    Lugar para presentar la solicitud de disminucin

    De acuerdo con el anexo 1-A de la RMF para 2014, ficha 31/ISR, la solicitud debe presentarse en la Administracin Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente; se atender prefe-rentemente con cita.

    Repercusiones al final del ejercicio

    Los contribuyentes que hayan obtenido autorizacin para disminuir el importe de sus pagos provisionales, aplicarn al final del ejercicio el procedimiento siguiente:

    Los recargos se calcularn sobre el monto de las diferencias previamente actualizadas conforme al artculo 17-A del CFF. Consideramos que la cantidad que resulte se pagar en la declaracin anual del ejercicio de que se trate, independientemente que haya cantidad a pagar por otros conceptos.

    FISCAL Taller de prcticas

    20 2a. decena de julio 2014

  • En nuestra opinin, por las diferencias entre los pagos provisionales reducidos y los que debieron haberse enterado slo procede el pago de los recargos sobre las contribuciones omitidas, sin que en ningn caso proceda el entero de la actualizacin en trminos del artculo 17-A del CFF.

    Conclusin

    La Ley del ISR otorga a los contribuyentes la opcin de solicitar la disminucin de sus pagos provisionales, conforme a las disposiciones previstas en los artculos 14, ltimo prrafo, inciso b, de la misma ley y 12-B de su reglamento.

    La autorizacin que se requiere para la disminucin se tramita mediante el formato 34, Solicitud de autorizacin para disminuir el monto de pagos provisionales. Adems, conviene observar que la documentacin que se debe anexar al formato, los plazos en que se debe presentar la solicitud y la autoridad tributaria ante la cual debe realizarse este trmite, se consignan en el artculo 12-B del Reglamento de la Ley del ISR y en el anexo 1-A de la RMF para 2014.

    Finalmente, la disminucin de los pagos provisionales de ISR es una opcin que permite contar con ms re-cursos para el desarrollo de las actividades; no obstante, tambin debe tomarse en cuenta que en caso de que resulten diferencias entre los pagos disminuidos y los que debieron haberse realizado, se tendrn que pagar recargos por las mismas.

    Casos prcticos

    CASO 1

    Elaboracin de la solicitud de autorizacin de disminucin de pagos provisionales del ISR

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea solicitar la disminucin de los pagos provisionales correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2014, debido a que consi-dera que el coeficiente de utilidad (calculado con los datos del ejercicio de 2013) con el que determin los pagos provisionales del primer semestre de 2014 ser superior al coeficiente que resulta de hacer la estimacin de la utilidad de este ejercicio, con base en los ingresos obtenidos en el primer semestre de 2014.

    DATOS

    Del contribuyente

    q Denominacin social Grupo Creativo Palco, SA de CV

    q RFC GCP0003217L5

    FISCALTaller de prcticas

    212a. decena de julio 2014

  • q Domicilio fiscal Calle Cicern, No. 580, colonia Palacio, delegacin Miguel Hidalgo, CP 11550

    q Telfono 55863333

    Del representante legal

    q Nombre Gerardo Leyva Mora

    q RFC LEMG7505132KA

    q CURP LEMG750513HDFYRR05

    Datos del ejercicio de 2013

    Total de ingresos acumulables $3352,595

    Ingresos propios de la actividad $3100,901

    (+) Inventario acumulable 195,820

    (+) Ajuste anual por inflacin acumulable 55,874

    Total de deducciones autorizadas $2635,953

    Gastos de operacin $125,322

    (+) Costo de lo vendido 2440,121

    (+) Deduccin de inversiones 70,510

    Coeficiente de utilidad aplicable en 2013 0.1658

    Datos del ejercicio de 2014 (estimados)1

    Total de ingresos acumulables $1915,118

    Ingresos propios de la actividad $1649,120

    (+) Inventario acumulable 200,561

    (+) Ajuste anual por inflacin acumulable 65,437

    Total de deducciones autorizadas $1523,289

    Gastos de operacin $155,178

    (+) Costo de lo vendido 1304,208

    (+) Deduccin de inversiones 63,903

    Utilidad fiscal estimada del ejercicio $391,829

    Nota

    1. Estos datos tambin se utilizan para el llenado de la forma oficial 34 Solicitud de autorizacin para disminuir el monto de pagos provisionales.

    Pagos provisionales del ISR efectuados en el primer semestre de 2014

    Enero $16,518

    Febrero 14,999

    FISCAL Taller de prcticas

    22 2a. decena de julio 2014

  • Marzo 13,011

    Abril 11,789

    Mayo 10,403

    Junio 9,003

    Total $75,723

    Otros datos

    q Ejercicio al que corresponde el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales del primer semestre de 2014 2013

    q Coeficiente de utilidad aplicado a los pagos provisionales del primer semestre de 2014 0.1658

    q Fecha de presentacin de la declaracin del ejercicio 2013 24 de marzo de 2014

    q Razones por las que se considera que el coeficiente de utilidad d e 2014 ser inferior al de 2013 Se dej de producir una mercanca por falta de financiamiento

    DESARROLLO

    1. Determinacin de la utilidad fiscal para efectos del coeficiente de utilidad, con datos estimados del ejercicio de 2014.

    Ingresos acumulables $1915,118

    () Deducciones autorizadas 1523,289

    (=) Utilidad fiscal 391,829

    () Inventario acumulable1 200,561

    (=) Utilidad fiscal para efectos del coeficiente de utilidad $191,268

    Nota

    1. Para calcular el coeficiente de utilidad no se considera en la utilidad fiscal el inventario acumulable en el ejercicio de 2014, de acuerdo con la regla I.3.3.3.5 de la RMF para 2014.

    2. Determinacin de los ingresos nominales para efectos del coeficiente de utilidad, con datos estimados del ejercicio de 2014.

    Ingresos acumulables $1915,118

    () Ajuste anual por inflacin acumulable 65,437

    (=) Ingresos nominales 1849,681

    () Inventario acumulable1 200,561

    (=) Ingresos nominales para efectos del coeficiente de utilidad $1649,120

    Nota

    1. Para calcular el coeficiente de utilidad no se considera en los ingresos nominales el importe del inventario acumulable en el ejercicio de 2014, de acuerdo con la regla I.3.3.3.5 de la RMF para 2014.

    FISCALTaller de prcticas

    232a. decena de julio 2014

  • 3. Determinacin del coeficiente de utilidad con datos estimados del ejercicio de 2014.

    Utilidad fiscal para efectos del coeficiente de utilidad $191,268

    () Ingresos nominales para efectos de los pagos provisionales 1649,120

    (=) Coeficiente de utilidad para efectos de los pagos provisionales 0.1160

    4. Determinacin de los pagos provisionales del segundo semestre de 2014, con el coeficiente de utilidad obtenido en el punto 3.

    Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

    Ingresos nominales estimados $854,174 $985,999 $1152,070 $1371,110 $1531,728 $1649,120

    (x) Coeficiente de utilidad 0.1160 0.1160 0.1160 0.1160 0.1160 0.1160

    (=) Utilidad fiscal 99,084 114,376 133,640 159,049 177,680 191,298

    (+) Inventario acumulable1 116,994 133,707 150,421 167,134 183,848 200,561

    (=) Base del impuesto 216,078 248,083 284,061 326,183 361,528 391,859

    (x) Tasa del impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 30%

    (=) Monto de los pagos provisionales 64,823 74,425 85,218 97,855 108,459 117,558

    () Pagos provisionales efectuados con ante-rioridad 75,723 75,723 75,723 85,218 97,855 108,459

    (=) Pago provisional $0 $0 $9,495 $12,637 $10,604 $9,099

    Total de pagos provi-sionales enterados en el segundo semestre de 2014 $41,835

    Nota

    1. Se adiciona la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el nmero de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes a que se refiera el pago, de acuerdo con el ltimo prrafo de la fraccin V del artculo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 (artculo noveno, fraccin XII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014).

    COMENTARIO

    Los pagos provisionales del segundo semestre de 2014, cuya disminucin se solicita, se determinaron conforme al coeficiente de utilidad que se obtuvo con los datos estimados del ejercicio 2014, pues en nuestra opinin, se deben calcular con ese coeficiente. Cabe indicar que si el contribuyente determinara los pagos provisionales con el coeficiente de utilidad calculado con los datos del primer semestre del ejercicio en que se disminuyan los pagos, tendra que considerar que le puede originar un mayor pago de recargos al final del ejercicio, ya que los pagos provisionales determinados con el coeficiente de utilidad calculado con los datos estimados del ejercicio pueden ser ms cercanos a la realidad, en virtud de que se tendrn que comparar los pagos provisionales realizados con el coeficiente disminuido, y los obteni-dos con el coeficiente que resulte de la declaracin anual del ejercicio por el cual se solicit la disminu-

    FISCAL Taller de prcticas

    24 2a. decena de julio 2014

  • cin de los pagos provisionales. Si de esta comparacin resulta que los pagos provisionales efectuados son menores a los calculados con base en los datos reales, se debern pagar recargos por la diferencia.

    FUNDAMENTO

    Artculos 14, ltimo prrafo, inciso b, de la Ley del ISR, y 12-B del reglamento de la misma ley.

    CASO 2

    Determinacin de los recargos por diferencias entre los pagos provisionales disminuidos y los reales

    PLANTEAMIENTO

    La persona moral a que se refiere el caso anterior, al llevar a cabo el clculo anual del ISR de 2014, se percat que el coeficiente de utilidad fue mayor en relacin con el coeficiente aplicado en los pagos provisionales disminuidos.

    A continuacin, se determinan las diferencias y se calculan los respectivos recargos.

    DATOS

    Del ejercicio fiscal de 2014

    Total de ingresos acumulables $2358,900

    Ingresos propios de la actividad $2105,119

    (+) Inventario acumulable 200,561

    (+) Ajuste anual por inflacin acumulable 53,220

    Total de deducciones autorizadas $1893,114

    Gastos de operacin $165,446

    (+) Costo de lo vendido 1658,158

    (+) Deduccin de inversiones 69,510

    q Pagos provisionales enterados en el periodo de julio a diciembre de 2014 $41,8351

    q La declaracin del ejercicio se presenta el 21 de marzo de 2015

    Nota

    1. Vase el punto 4 del caso 1.

    FISCALTaller de prcticas

    252a. decena de julio 2014

  • DESARROLLO

    1. Determinacin de la utilidad fiscal correspondiente al ejercicio de 2014, para efectos del coeficiente de utilidad.

    Ingresos acumulables $2358,900

    () Deducciones autorizadas 1893,114

    (=) Utilidad fiscal 465,786

    () Inventario acumulable 200,561

    (=) Utilidad fiscal para efectos del coeficiente de utilidad1 $265,225

    Nota

    1. Para calcular el coeficiente de utilidad no se considera en la utilidad fiscal el inventario acumulable en el ejercicio de 2014, de acuerdo con la regla I.3.3.3.5 de la RMF para 2014.

    2. Determinacin de los ingresos nominales correspondientes al ejercicio de 2014, para efectos del coeficiente de utilidad.

    Ingresos acumulables $2358,900

    () Ajuste anual por inflacin acumulable 53,220

    (=) Ingresos nominales 2305,680

    () Inventario acumulable1 200,561

    (=) Ingreso nominal para efectos del coeficiente de utilidad $2105,119

    Nota

    1. Para calcular el coeficiente de utilidad no se considera en los ingresos nominales el inventario acumulable en el ejercicio de 2014, conforme a la regla I.3.3.3.5 de la RMF para 2014.

    3. Determinacin del coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio de 2014.

    Utilidad fiscal para efectos de los pagos provisionales $265,225

    () Ingresos nominales para efectos de los pagos provisionales 2105,119

    (=) Coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio de 2013 0.1260

    4. Determinacin de los pagos provisionales con el coeficiente de utilidad calculado con los datos de la declaracin del ejercicio de 2014.

    Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

    Ingresos nominales $1166,836 $1305,899 $1524,000 $1741,120 $1928,217 $2105,119

    (x) Coeficiente de utilidad del ejercicio 2013 0.1260 0.1260 0.1260 0.1260 0.1260 0.1260

    (=) Utilidad fiscal 147,021 164,543 192,024 219,381 242,955 265,245

    (+) Inventario acumu-lable 116,994 133,707 150,421 167,134 183,848 200,561

    (=) Base del impuesto 264,015 298,250 342,445 386,515 426,803 465,806

    (x) Tasa del impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 30%

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    26 2a. decena de julio 2014

  • (=) Monto de los pagos provisionales 79,205 89,475 102,734 115,955 128,041 139,742

    () Pagos provisionales efectuados con ante-rioridad 75,723 79,205 89,475 102,734 115,955 128,041

    (=) Pago provisional $3,482 $10,270 $13,259 $13,221 $12,086 $11,701

    5. Determinacin de diferencias entre pagos provisionales efectuados y los calculados con el coeficiente de utilidad determinado con datos de la declaracin del ejercicio de 2014.

    Pagos provisionales

    Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

    Reales $3,482 $10,270 $13,259 $13,221 $12,086 $11,701 $64,019

    () Disminuidos1 0 0 9,495 12,637 10,604 9,099 41,835

    (=) Diferencias a cargo o a favor $3,482 $10,270 $3,764 $584 $1,482 $2,602 $22,184

    Nota

    1. Vase el punto 4 del caso 1.

    6. Clculo de recargos sobre las diferencias.

    Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

    Diferencia $3,482 $10,270 $3,764 $584 $1,482 $2,602

    (x) Factor de actualiza-cin1 1.0018 1.0021 1.0011 1.0015 1.0021 1.0027

    (=) Diferencia actualizada 3,488 10,292 3,768 585 1,485 2,609

    (x) Tasa de recargos2 9.04% 7.91% 6.78% 5.65% 4.52% 3.39%

    (=) Recargos por pagar $315 $814 $255 $33 $67 $88

    Total por pagar $1,572

    Notas

    1. El factor de actualizacin se calcula de la siguiente manera:

    INPC del mes inmediato anterior a la fecha de pago de la declaracin anual

    () INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se debi enterar el pago provisional

    (=) Factor de actualizacin

    Los indicadores utilizados para el clculo de este factor son supuestos.

    2. Se calcularon los recargos considerando una tasa mensual de 1.13%, y se determinaron desde el mes en que se debi presentar el pago provi-sional y hasta aquel en que se present la declaracin del ejercicio.

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    272a. decena de julio 2014

  • COMENTARIO

    Los contribuyentes autorizados para disminuir el monto de sus pagos provisionales debern comparar al final del ejercicio los pagos provisionales disminuidos con los que resulten de aplicar el coeficiente obtenido con los datos de la declaracin anual; en caso de que los primeros sean inferiores, se debern pagar recargos por la diferencia.

    FUNDAMENTO

    Artculos 14, ltimo prrafo, inciso b, de la Ley del ISR, as como 17-A y 21 del CFF.

    FISCAL Taller de prcticas

    28 2a. decena de julio 2014

  • Buzn tributario para personas morales. Conozca el procedimiento para acceder a l

    Introduccin

    El pasado 30 de junio entr en vigor el buzn tributario para las personas morales, referido en el artculo 17-K del CFF, de acuerdo con el artculo segundo transitorio, fraccin VII, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin; por tanto, a partir de la fecha indicada las personas morales debern tener asignado un buzn tributario mediante el cual la autoridad fiscal realizar notificaciones electrnicas, y les dar a conocer comunicados de inters, invitaciones e informacin fiscal.

    Esta aplicacin se encuentra en la pgina de Internet del SAT www.sat.gob.mx, en la seccin Trmites.

    Precisamos el procedimiento para que las personas morales ingresen a su buzn tributario.

    Aspectos generales

    El artculo 17-K del CFF establece que las personas morales inscritas en el RFC tendrn asignado un buzn tributario, el cual consiste en un sistema de comunicacin electrnico ubicado en la pgina de Internet del SAT, a travs del cual se tendrn los siguientes servicios:

    1. Las autoridades efectuarn la notificacin de cualquier acto o resolucin administrativa que emita, en docu-mentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

    2. Los contribuyentes podrn presentar promociones, solicitudes, avisos, o darn cumplimiento a requeri-mientos de la autoridad, a travs de documentos digitales, adems de realizar consultas sobre su situacin fiscal.

    Asimismo, debern consultar el buzn dentro de los tres das siguientes a aquel en que reciban un aviso electrnico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicacin que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carcter general. La autoridad enviar por nica ocasin, mediante el mecanismo elegi-do, un aviso de confirmacin que servir para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del correo.

    FISCALTaller de prcticas

    292a. decena de julio 2014

    Ms del tema

    Buzn tributario, est preparado por su entrada en vigor? Principales preguntas y respuestas

    Taller de prcticas, seccin Jurdico-fiscal, edicin 726

  • Notificaciones electrnicas

    El artculo 134, fraccin I, del CFF indica que las notifica-ciones de los actos administrativos se harn personal-mente o en mensaje de datos con acuse de recibo en el buzn tributario, cuando se trate de citatorios, reque-rimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

    El acuse de recibo consistir en el documento digital con firma electrnica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

    Al efecto, las notificaciones electrnicas se tendrn por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electr-nico en el que consten la fecha y hora en que el contribu-yente se autentific para abrir el documento a notificar.

    Previo a la realizacin de la notificacin electrnica, al contribuyente le ser enviado un aviso mediante el me-canismo elegido por l en trminos del ltimo prrafo del artculo 17-K del CFF. Asimismo, los contribuyentes contarn con tres das para abrir los documentos digi-tales pendientes de notificar. El plazo se contar a partir del da siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso referido.

    En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo indicado, la notificacin electrnica se tendr por realizada al cuarto da, contado a partir del da siguiente a aquel en que le haya sido enviado el aviso.

    La clave de seguridad ser personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente ser res-ponsable del uso que d a la misma para abrir el docu-mento digital que le hubiera sido enviada.

    Por otra parte, el acuse de recibo tambin podr consis-tir en el documento digital con firma electrnica avanza-da que genere el destinatario del documento remitido al autentificarse en el medio por el cual le haya sido envia-do el documento.

    Las notificaciones electrnicas estarn disponibles en el portal de Internet del SAT y podrn imprimirse para el interesado; la impresin contendr un sello digital que la autentifique.

    Por ltimo, las notificaciones en el buzn tributario se-

    rn emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo sealado en los artculos 17-D y 38, frac-cin V, del CFF.

    Notificaciones en das inhbiles

    Conforme al artculo 11 del Reglamento del CFF, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzn tributa-rio para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en da u hora inhbil, generado el acuse de recibo electrnico, la notificacin se tendr por practica-da el da hbil siguiente.

    Al efecto, la regla I.2.1.4 de la RMF para 2014 precisa que si se trata de promociones que deban presentarse a travs del buzn tributario, el horario comprender las 24 horas del da; cuando el contribuyente haga uso del buzn en da inhbil, las promociones se tendrn por recibidas la primera hora del da hbil siguiente.

    Asimismo, en la presentacin de promociones, solici-tudes, avisos, cumplimiento a requerimientos de la au-toridad y consultas a travs de documento digital, o la notificacin de cualquier acto o resolucin que la auto-ridad fiscal emita en documento digital, que se realicen mediante el buzn tributario de acuerdo con el artculo 17-K del CFF, se considerar la hora del tiempo del cen-tro, independientemente del uso horario que correspon-da a la localidad en donde se hayan llevado a cabo; esto, segn la regla II.2.8.3 de la RMF para 2014.

    A continuacin, se explica el procedimiento para que las personas morales ingresen al buzn tributario del SAT.

    Procedimiento para que las personas morales in-gresen al buzn tributario

    Alta en el buzn tributario

    De acuerdo con la regla II.2.8.7 de la RMF para 2014, cuando las personas morales ingresen por primera vez al buzn tributario, debern dar de alta un correo electrnico, el cual ser la va de comunicacin entre la autoridad y el contribuyente para avisarle de las notifica-ciones que llegarn a este medio electrnico; por tanto, primero se deber acceder a la pgina de Internet del SAT, www.sat.gob.mx, como se aprecia a continuacin:

    FISCAL Taller de prcticas

    30 2a. decena de julio 2014

  • Se seleccionar con un clic la seccin Trmites, y se abrir la siguiente pantalla:

    Se seleccionar con un clic la liga buzn tributario, y se desplegar la siguiente pantalla:

    FISCALTaller de prcticas

    312a. decena de julio 2014

  • En esta pantalla se proporcionarn el RFC y la contrasea del contribuyente; despus, se dar un clic en el botn Enviar, y se mostrar la siguiente ventana:

    En esta ventana se solicitar a la persona moral un correo electrnico, por medio del cual la autoridad hacendaria tendr el medio de comunicacin en trminos de la regla II.2.8.7 de la RMF para 2014:

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    32 2a. decena de julio 2014

  • Una vez proporcionado el correo electrnico, se dar un clic en el botn Confirmar, y aparecer el siguiente aviso de advertencia:

    Se seleccionar con un clic en el botn Ejecutar, para poder efectuar la firma del documento digital:

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    332a. decena de julio 2014

  • En esta pantalla se proporcionarn los datos de la Fiel (archivos con terminacin key y cer, y la contrasea de la clave privada); hecho lo anterior, se dar un clic en el botn Firmar, y se desplegar la siguiente ventana:

    En esta pantalla se mostrar un mensaje de que ya fue registrado el correo electrnico; posteriormente, se dar un clic en el botn Imprimir acuse, y aparecer el siguiente mensaje:

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    34 2a. decena de julio 2014

  • Se dar un clic en el botn Abrir, y se abrir el siguiente documento en formato pdf, como se muestra a continuacin:

    El acuse podr guardarse al dar un clic en el icono de diskette o imprimirse, al dar un clic en el icono de impresora (no se muestra el procedimiento). Es importante mencionar que el resultado de este documento es En proceso de actualizacin, por lo que el SAT enviar un correo electrnico para confirmar la informacin proporcionada (este procedimiento se mostrar ms adelante).

    Para cerrar el documento se dar un clic en el icono X; hecho lo anterior, volver a aparecer la siguiente ventana:

    FISCALTaller de prcticas

    352a. decena de julio 2014

  • Para concluir se deber cerrar la pantalla, por lo que se dar un clic en el botn Cerrar sesin, ubicada en la parte superior de la misma.

    Revisin del correo electrnico

    Conforme al artculo 17-K, ltimo prrafo, del CFF, por nica ocasin, la autoridad fiscal enviar un correo electrnico, en el cual dar a conocer un aviso de confirmacin que servir para corroborrar su autenticidad y correcto funcionamiento.

    Por tanto, se deber ingresar al correo electrnico proporcionado en el apartado anterior (no se muestra el procedi-miento); hecho lo anterior, el aviso que enviar el SAT ser el siguiente:

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    36 2a. decena de julio 2014

  • Se mostrar el aviso enviado por el SAT para que las personas morales confirmen los datos asentados en el apartado anterior; posteriormente, para confirmar el correo electrnico se dar un clic en la liga Aqu, y se abrir la siguiente ventana:

    En esta pantalla se mostrar el mensaje de confirmacin del correo electrnico proporcionado; adems, se dar un clic en el botn X para cerrar la pantalla. Hecho lo anterior, se deber volver ingresar al correo electrnico (no se muestra este procedimiento), a fin de verificar la confirmacin; por lo que la autoridad fiscal enviar el siguiente correo electrnico:

    FISCALTaller de prcticas

    372a. decena de julio 2014

  • En este nuevo correo electrnico se indicar al contribuyente que tiene un nuevo mensaje en su buzn tributario, por lo que se pedir ingresar a la pgina de Internet del SAT www.sat.gob.mx, seccin Trmites, y liga buzn tributario, (se deber realizar el procedimiento hasta la pantalla nmero 3 de este taller denominada Alta del buzn tributario):

    Validacin del buzn tributario

    En esta pantalla se mostrarn dos ligas, se dar un clic en la segunda de la pantalla anterior, y aparecer la siguiente informacin:

    FISCAL Taller de prcticas

    38 2a. decena de julio 2014

  • Se dar un clic en la liga Aqu, y se desplegar el siguiente acuse en formato pdf:

    En este documento se mostrar el resultado Validado; por tanto, a partir de ese momento mediante las notificacio-nes electrnicas que pueda realizar la autoridad a la persona moral, se dar el aviso a travs del correo electrnico manifestado, y posteriormente, se deber ingresar a la pgina de Internet del SAT www.sat.gob.mx, en la seccin Trmites, y en la liga buzn tributario, a fin de conocer dicha notificacin.

    Por ltimo, el acuse podr guardarse al dar un clic en el icono de diskette o imprimirse al dar un clic en el icono de impresora (no se muestra el procedimiento); para cerrar el documento se dar un clic en el icono X; hecho lo ante-rior, se volver a mostrar la siguiente ventana:

    FISCALTaller de prcticas

    392a. decena de julio 2014

  • Para concluir se deber cerrar la pantalla; en este caso, se dar un clic en el botn Cerrar sesin, ubicada en la parte superior de la misma.

    Otra informacin que se presentar a travs del buzn tributario

    Conforme a la regla I.2.2.5 de la RMF para 2014, el SAT dar a conocer a travs de su pgina de Internet la rela-cin de promociones, solicitudes, avisos y dems infor-macin que presentarn los contribuyentes utilizando el apartado Buzn tributario, as como la relacin de ser-vicios a su disposicin que se incorporarn en el buzn.

    Beneficios del buzn tributario

    Segn el SAT, el buzn tributario es un servicio de co-municacin en lnea, disponible en la seccin de Trmi-tes, para interactuar e intercambiar documentos digita-les con las autoridades fiscales de forma gil, oportuna, confiable, sencilla, cmoda y segura; adems, se pue-den recibir documentos de otras autoridades, como de la Comisin Nacional del Agua, el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de instituciones de las entidades federativas, entre otras.

    Asimismo, el buzn tributario facilitar la comunicacin con las autoridades tributarias al tener un punto de con-tacto nico con ellas, en la estandarizacin y ayuda a que la informacin enviada sea correcta. As, se podrn cumplir diversas obligaciones sin necesidad de acudir a las oficinas de dichas autoridades.

    Conclusin

    El pasado 30 de junio entr en vigor el buzn tri-butario para las personas morales, referido en el artculo 17-K del CFF, de acuerdo con el artculo segundo transitorio, fraccin VII, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federa-cin; por tanto, a partir de la fecha mencionada las personas morales debern tener asignado un buzn tributario, mediante el cual la autoridad fis-cal realizar notificaciones electrnicas, y les dar a conocer comunicados de inters, invitaciones e informacin fiscal.

    Esta aplicacin se encuentra en la pgina de Inter-net del SAT www.sat.gob.mx, en la seccin Tr-mites.

    Precisamos el procedimiento para que las perso-nas morales ingresen a su buzn tributario.

    FISCAL Taller de prcticas

    40 2a. decena de julio 2014

  • Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en julio de 2014

    A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuacin se enlistan algunas que debern presentarse durante julio de este ao:

    Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Fundamento

    Ley del ISR

    10 de julio Plazo para que las personas fsicas que hubieran enajenado acciones en junio de 2014, y que opten por dictaminar esta operacin por contador pblico registrado, a fin de que el adquirente efecte una retencin menor al 20% del total de la operacin, presenten el aviso respectivo ante la autoridad correspondiente a su domicilio fiscal.

    Artculo 204, fraccin I, del Reglamento de la Ley del ISR.

    17 de julio Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efec-tivo en moneda nacional o extranjera, as como en piezas de oro o de plata, cuyo monto hubiera sido superior a $100,000 en junio de 2014.Esta informacin debe presentarse en el programa electrnico Declaracin infor-mativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos, mediante la pgina del SAT (www.sat.gob.mx), ya que as lo seala la ficha 1/ISR Declaracin informativa de operaciones superiores a $100,000, del anexo 1-A de la RMF para 2014.

    Artculos 76, fraccin XV, 82, fraccin VII, 110, fraccin VII, 118, fraccin V, y 128, de la Ley del ISR.

    17 de julio Fecha para que los patrones que contrataron trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creacin y apliquen la deduccin adicional en el ISR, presenten bajo protesta de decir verdad la informacin correspondiente a junio de 2014 sealada en el artculo 236 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante el programa electrnico Declaracin Informativa del Fomento al Primer Empleo, a travs de la pgina del SAT.

    Artculos 230 y 236 de la Ley del ISR abrogada el 1o. de enero de 2014, y no-veno, fraccin XXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014.

    21 julio Plazo para que los contribuyentes residentes en el pas que realicen pagos por con-cepto de intereses provenientes de ttulos de crdito colocados en un pas con el que Mxico tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributacin, a travs de ban-cos o casas de bolsa, que retengan el impuesto aplicando la tasa de 4.9% sobre la totalidad de los intereses que paguen a residentes en el extranjero, presenten ante la Administracin Central de Fiscalizacin Internacional un escrito de su representante legal en el que manifieste el monto y la fecha de los pagos de intereses realizados y declare bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas que a continua-cin se mencionan es beneficiaria efectiva, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de ms de 5% de los intere-ses derivados de los ttulos de que se trate, correspondiente al trimestre inmediato anterior (abril a junio).

    Regla I.3.17.8, frac-cin III, de la RMF para 2014.

    Informacin de trascendencia

    42 2a. decena de julio 2014

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Fundamento

    Estas personas son las siguientes:1. Los accionistas del emisor de los ttulos, que sean propietarios, directa o indi-

    rectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de ms de 10% de las acciones con derecho a voto del emisor.

    2. Las personas morales que ms de 20% de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relaciona-das del emisor.

    31 de julio Plazo para que los residentes en Mxico emitan en forma trimestral (abril a junio) a cada uno de los residentes en el extranjero que les hayan prestado servicios per-sonales subordinados en sus instalaciones, constancias en las que se indiquen los datos a que se refiere el registro descrito en la fraccin I del artculo sealado en el fundamento, as como el nmero de das laborados, para efectos de acreditar que la estancia del residente en el extranjero que presta un servicio profesional subordi-nado en territorio nacional, fue menor a 183 das naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.

    Artculo 252, fraccin II, primer prrafo, del Reglamento de la Ley del ISR.

    Ley del IVA

    10 de julio Ultimo da para que los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante operaciones de factoraje financiero, y que opten por considerar que las contraprestaciones correspondientes a las actividades que hayan dado lugar a la emisin de los documentos mencionados, se perciben hasta que se cobren los mismos, soliciten a sus adquirentes estados de cuenta de junio de 2014 en los que se manifiesten los datos a que se refiere el artculo indicado en el fundamento.

    Artculo 1o.-C, frac-cin III, de la Ley del IVA.

    31 de julio Plazo para que las misiones diplomticas y los organismos internacionales presen-ten, por conducto de su embajada u oficina, ante la Administracin General de Gran-des Contribuyentes correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de devolucin del IVA trasladado y que hayan pagado efectivamente, relativa a junio de 2014.

    Regla II.4.1.2, primer prrafo, de la RMF para 2014.

    31 de julio Fecha lmite para que las personas fsicas y las morales presenten mediante el formato electrnico A-29 Declaracin Informativa de operaciones con terceros, la informacin correspondiente a junio de 2014, de las personas a las que se les retuvo el IVA, as como la informacin sobre el pago, retencin, acreditamiento y traslado de este impuesto en las operaciones con sus proveedores, en las que se desglose el valor de los actos o actividades a la tasa a la cual se traslad o fue trasladado el IVA, incluyendo las actividades por las que el contribuyente no est obligado al pago.

    Artculo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA, y reglas I.4.5.1, I.4.5.2 y II.4.5.2 de la RMF para 2014.

    Ley del IEPS

    17 de julio1 Fecha lmite para que los productores e importadores de tabacos labrados informen, conjuntamente con la declaracin del mes, el precio de enajenacin de cada pro-ducto, as como su valor y volumen; adems de especificar el peso total de tabacos labrados enajenados, o en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados.Esta informacin debe presentarse en el programa electrnico Multi-IEPS y su anexo 2 contenido en la pgina de Internet del SAT.

    Artculo 19, fraccin IX, de la Ley del IEPS, y regla II.5.2.14 de la RMF para 2014.

    31 de julio Fecha lmite para que los contribuyentes que enajenen bebidas con contenido alco-hlico2 y cerveza; bebidas energetizantes, as como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes; bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se ex-pendan en envases abiertos utilizando aparatos automticos, elctricos o mecnicos, siempre que los bienes referidos contengan cualquier tipo de azcares aadidos; y alimentos no bsicos con una densidad calrica de 275 kilocaloras o mayor por cada 100 gramos que se mencionan en la Ley del IEPS, proporcionen la relacin de

    Artculo 19, fraccin II, tercer prrafo, de la Ley del IEPS, y regla II.5.2.2 de la RMF para 2014.

    FISCALInformacin de trascendencia

    432a. decena de julio 2014

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Fundamento

    las personas a las que en el trimestre anterior (abril a junio) les hubieran trasladado en forma expresa y por separado dicho impuesto, as como el monto del impuesto trasladado en tales operaciones. Esta informacin debe presentarse en el programa electrnico MultiIEPS y su anexo 1, contenido en la pgina de Internet del SAT.

    31 de julio Plazo para que los contribuyentes obligados al pago del IEPS por la enajenacin de bebidas con contenido alcohlico2 y cerveza; alcohol o alcohol desnaturalizado, y mieles incristalizables; tabacos labrados; bebidas energetizantes, as como concen-trados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes; bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse per-mitan obtener bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automticos, elctricos o mecnicos, siempre que los bienes referidos contengan cualquier tipo de azcares aadidos; plaguicidas; combustibles fsiles; y alimentos no bsicos con una densidad calrica de 275 kilocaloras o mayor por cada 100 gramos que se mencionan en la Ley del IEPS, proporcionen la informacin sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior (abril a junio) al de su declara-cin, respecto de dichos bienes. Esta informacin debe presentarse en el programa electrnico Multi-IEPS.

    Artculo 19, fraccin VIII, primer prrafo, de la Ley del IEPS, y regla II.5.2.13 de la RMF para 2014.

    31 de julio Plazo para que los fabricantes, productores o envasadores de alcohol, alcohol desna-turalizado y mieles incristalizables, bebidas con contenido alcohlico,3 cerveza, taba-cos labrados, bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energentizantes, bebidas saborizadas con azcares aadidos, adems de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse per-mitan obtener bebidas saborizadas con azcares aadidos, as como combustibles fsiles y plaguicidas, proporcionen a la Administracin Local de Servicios al Contri-buyente correspondiente a su domicilio fiscal, la lectura mensual de los registros del trimestre inmediato anterior (abril a junio) de cada uno de los equipos instalados que se utilicen para llevar el control fsico del volumen fabricado, producido o envasado, adems del conteo final efectuado en ese periodo del volumen fabricado, producido o envasado, segn se trate, a travs del programa electrnico Declaracin Informati-va Mltiple del IEPS, Multi-IEPS y su anexo 9, contenido en la pgina de Internet del SAT.

    Artculo 19, fraccin X, de la Ley del IEPS, y regla II.5.2.15 de la RMF para 2014.

    31 de julio Plazo para que los contribuyentes obligados al pago del IEPS por la enajenacin de bebidas con contenido alcohlico2 y cerveza, bebidas energetizantes, as como con-centrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, y combustibles fsiles, proporcionen la informacin sobre el precio de enajenacin de cada produc-to, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior (abril a junio).Esta informacin debe presentarse en el programa electrnico Multi-IEPS y su anexo 1, contenido en la pgina de Internet del SAT.

    Artculo 19, fraccin XIII, de la Ley del IEPS, y regla II.5.2.19 de la RMF para 2014.

    31 de julio Plazo para que los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohlicas proporcionen un informe de los nmeros de folio de marbetes y precintos obtenidos, generados, utilizados, destruidos e inutilizados, durante el trimestre inmediato ante-rior (abril a junio).Esta informacin debe presentarse en el programa electrnico Multi-IEPS y su anexo 6, contenido en la pgina de Internet del SAT.

    Artculo 19, fraccin XV, de la Ley del IEPS, y regla II.5.2.21 de la RMF para 2014.

    31 de julio Plazo para que los productos o envasadores de bebidas con contenido alcohlico y cerveza, cuya graduacin sea mayor de 20 G.L., obligados a llevar un control volumtrico de produccin, presenten un informe que contenga el nmero de litros producidos en el trimestre anterior (abril a junio).Esta informacin debe presentarse en el programa electrnico Multi-IEPS y sus ane-xos 4 o 5, contenidos en la pgina de Internet del SAT.

    Artculo 19, fraccin XVI, de la Ley del IEPS, y regla II.5.2.22 de la RMF para 2014.

    FISCAL Informacin de trascendencia

    44 2a. decena de julio 2014

  • Notas

    1. De acuerdo con el artculo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa, publi-cado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se permite ampliar este plazo de uno a cinco das hbiles, dependiendo del sexto dgito numrico de la clave del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

    Sexto dgito numrico de la clave del RFC Fecha lmite de pago

    1 y 2 Da 17 ms un da hbil

    3 y 4 Da 17 ms dos das hbiles

    5 y 6 Da 17 ms tres das hbiles

    7 y 8 Da 17 ms cuatro das hbiles

    9 y 0 Da 17 ms cinco das hbiles

    Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:

    a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos que precisa el artculo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador pblico autorizado en los trminos del artculo 52 del mismo cdigo, as como los contribuyentes a que se refiere el artculo 32-H de dicho ordenamiento.

    b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artculo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT.

    c) La Federacin y las entidades federativas.

    d) Los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal mayoritaria de la Federacin.

    e) Los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal mayoritaria de las entidades federativas, as como los fondos o fidei-comisos que en los trminos de sus respectivas legislaciones tengan el carcter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

    f) Los partidos y las asociaciones polticas legalmente reconocidos.

    g) Las integradas e integradoras a que se refiere el captulo VI del ttulo II de la Ley del ISR.

    2. Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, debern cumplir con esta obligacin semestralmente, en enero y julio de cada ao.

    3. Esta obligacin no aplica para los productores de vinos de mesa.

    El SAT ampla plazo para la presentacin del dictamen fiscal del ejercicio de 2013

    El pasado 26 de diciembre, el SAT dio a conocer en su pgina de Internet www.sat.gob.mx, a travs del comunicado de prensa 084/2014 el calendario con los nuevos plazos para la presentacin del dictamen fiscal del ejercicio de 2013. Al efecto, el nuevo calendario queda de la siguiente forma:

    Primera letra del RFC Fecha de envo

    De la A a la F Del 30 de junio al 3 de julio

    De la G a la O Del 4 al 9 de julio

    De la P a la Z y & Del 10 al 15 de julio

    Asimismo, las sociedades controladoras que consolidaron su resultado fiscal en 2013, debern enviar el dictamen fiscal a ms tardar el 29 de julio de 2014.

    Por ltimo, cabe indicar que anteriormente, el ltimo da para enviar el dictamen fiscal era el 30 de junio, y para las sociedades controladoras que hubieran consolidado su resultado fiscal, fue el 14 de julio.

    FISCALInformacin de trascendencia

    452a. decena de julio 2014

  • Disponible, la aplicacin para presentar las declaraciones bimestrales del RIF

    El pasado 30 de junio, el SAT dio a conocer en su pgina de Internet www.sat.gob.mx, el comunicado de prensa 088/2014, en el cual se manifiesta que a partir de ese da ya se encuentra disponible en el portal Mis cuentas la plataforma para que los contribuyentes del rgimen de incorporacin fiscal (RIF) presenten sus pagos bimestrales (enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio).

    Adems, indica que aquellos contribuyentes que decidieron cambiarse a este rgimen y que antes se encontraban en el rgimen de actividades empresariales e intermedio, en vez de utilizar la plataforma contenida en el portal Mis cuentas, podrn presentar sus declaraciones bimestrales a travs del servicio de declaraciones y pagos (Pago re-ferenciado).

    FISCAL Informacin de trascendencia

    46 2a. decena de julio 2014

  • VII, primer prrafo, de la Ley del IVA seala lo siguiente (nfasis aadido):

    9o. No se pagar el impuesto en la enajenacin de los siguientes bienes:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    VII. Partes sociales, documen-tos pendientes de cobro y ttulos de crdito, con excep-cin de certificados de depsito de bienes cuando por la enaje-nacin de dichos bienes se est obligado a pagar este impuesto y de certificados de participacin inmobiliaria no amortizables u otros ttulos que otorguen a su titular derechos sobre inmue-bles distintos a casa habitacin o suelo. En la enajenacin de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenacin del bien que ampare el documento.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    De esta manera, no se pagar IVA por la enajenacin de partes so-ciales, documentos pendientes de cobro y ttulos de crdito.

    Al efecto, el artculo 5o. de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito indica que son ttulos de crdito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. A su vez, el artculo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles especifica lo siguiente:

    111. Las acciones en que se divi-

    de el capital social de una socie-dad annima estarn represen-tadas por ttulos nominativos que servirn para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de so-cio, y se regirn por las disposi-ciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.

    As, las acciones en que se divide el capital de una sociedad annima se consideran ttulos de crdito, pues son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna (sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio).

    Por consiguiente, no se causa IVA por la enajenacin de acciones, ya que sta se encuentra exenta del pago de dicho impuesto.

    Es deducible para el ISR la prdi-da de dinero por el fraude cometi-do por un ex empleado?

    Trabajo como contador de una persona moral del rgimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercializacin de herramientas en general. En junio pasado, uno de los empleados de la empresa que trabajaba en el departamento de crdito y cobranza, cometi un frau-de en contra de la compaa, pues depositaba en su cuenta personal cantidades que cobraba en efectivo a los clientes. Al darse cuenta de esta conducta, el jefe de personal despidi al empleado y se present

    Causa IVA la enajenacin de acciones?

    Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una sociedad anni-ma que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR y se dedica a la fabricacin y venta de juegos de geometra y otros artculos escola-res. Uno de los socios de la empre-sa realizar la enajenacin de sus acciones. Tengo entendido que la enajenacin de estos bienes causa ISR en los trminos de la ley de la materia; no obstante, no s si esa operacin debe causar IVA.

    Lector de Saltillo, Coahuila

    " Pregunta

    Causa IVA la enajenacin de accio-nes?

    Respuesta

    No, por lo siguiente:

    El artculo 1o., fraccin I, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (nfasis aadido):

    1o. Estn obligadas al pago del impuesto al valor agregado esta-blecido en esta Ley, las personas fsicas y las morales que, en terri-torio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

    I. Enajenen bienes.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Por su parte, el artculo 9o., fraccin

    Consultas de nuestros lectores

    2a. decena de julio 2014 47

  • la denuncia correspondiente ante el Ministerio Pblico. Ignoro si la prdi-da de este dinero puede deducirse para el ISR.

    Lector de Veracruz, Veracruz

    " Pregunta

    Es deducible para el ISR la prdida de dinero por el fraude cometido por un ex empleado?

    + Respuesta

    S, siempre que se cumplan diversos requisitos, por lo siguiente:

    El artculo 25, fraccin V, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (nfasis aadido):

    25. Los contribuyentes podrn efectuar las deducciones si-guientes:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    V. Los crditos incobrables y las prdidas por caso fortuito, fuer-za mayor o por enajenacin de bienes distintos a los que se refie-re la fraccin II de este artculo.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Por su parte el criterio normativo 59/2013/ISR del SAT establece lo siguiente (nfasis aadido):

    59/2013/ISR Deduccin de pr-didas por caso fortuito o fuerza mayor.

    A. Una prdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podr ser deducida en los trminos del artculo 29, fraccin VI de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se renan los siguientes requisitos:

    I. Que las cantidades perdidas, cuya deduccin se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta, y

    II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deber denunciar el delito y con-tar con copia certificada del auto de radicacin, emitido por el juez competente. Dicha copia certifi-cada deber exhibirse a requeri-miento de la autoridad fiscal.

    Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsa-bilidades a cargo de terceros se acumularn de conformidad con el artculo 20, fraccin VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El contribuyente volver a acu-mular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobresedo el juicio co-rrespondiente.

    En los casos en los que no se acredite la prdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la can-tidad manifestada por el contri-buyente como prdida deber acumularse, previa actualizacin de conformidad con el artculo 17-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, desde el da en que se efectu la deduccin hasta la fecha en que se acumule.

    B. En caso de que la prdida de bienes a que se refiere el artculo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisin de un delito, el contribuyente para

    realizar la deduccin correspon-diente deber cumplir con el re-quisito a que se refiere la fraccin II del apartado A anterior.

    De lo anterior destaca lo siguiente:

    1. Son deducibles para el ISR las prdidas por caso fortuito o de fuerza mayor.

    2. Una prdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podr ser deducida para el ISR, como caso de fuerza mayor, siempre que se renan los siguientes requisitos:

    a) Que las cantidades perdidas, cuya deduccin se pretenda, se hubieran acumulado para los efectos del ISR.

    b) Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyen-te deber denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicacin, emitido por el juez competente. La copia certificada deber exhibirse a requerimiento de la autoridad tributaria.

    Segn se observa, s es deducible para el ISR la prdida de dinero por el fraude cometido por un ex em-pleado, siempre que se cumplan los requisitos referidos en los incisos anteriores.

    Conviene sealar que las cantida-des que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularn para efectos de la Ley del ISR; adems, el contribuyente volver a acumular las cantidades deducidas conforme a lo anterior, actualizadas, en caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran

    FISCAL Consultas de nuestros lectores

    48 2a. decena de julio 2014

  • indicado que los elementos del tipo no estuvieran acreditados y el juez haya sobresedo el juicio correspon-diente.

    Por ltimo, debe indicarse que el cri-terio normativo 59/2013/ISR del SAT hace referencia a disposiciones de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013; sin embargo, en esencia, son las mismas que contie-ne la Ley del ISR vigente en 2014.

    Se pueden acreditar saldos a fa-vor de IVA despus de cinco aos, o ya prescribi este derecho?

    Soy contador de una persona moral del rgimen general de la Ley del ISR que se dedica a prestar servicios de mantenimiento de aparatos electr-nicos. En das pasados, uno de mis auxiliares se dio a la tarea de revisar las declaraciones de impuestos de diez aos anteriores, y se percat que se tienen saldos a favor de IVA del ejercicio de 2008 que a la fecha no se han recuperado por ninguna de las vas que establece la ley acreditamiento, compensacin o de-volucin. Tengo duda si los saldos a favor todava pueden recuperarse va acreditamiento contra cantidades a cargo del IVA de 2014, pues tengo entendido que ya no se pueden so-licitar en devolucin o compensarse contra otros impuestos, debido a que ya prescribieron han transcurrido ms de cinco aos desde que se presentaron las declaraciones res-pectivas, pero no s si el derecho al acreditamiento tambin prescribe.

    Lector de Mxico, DF

    " Pregunta

    Se pueden acreditar saldos a favor de IVA despus de cinco aos, o ya prescribi este derecho?

    + Respuesta

    En nuestra opinin, s, ya que las leyes fiscales no consideran la pres-cripcin para esta figura jurdica, por lo siguiente:

    El artculo 6o., primer prrafo, de la Ley del IVA establece lo siguiente (nfasis aadido):

    6o. Cuando en la declaracin de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podr acredi-tarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta ago-tarlo, solicitar su devolucin o llevar a cabo su compensacin contra otros impuestos en los trminos del artculo 23 del Cdigo Fiscal de la Federacin. Cuando se solicite la devolucin deber ser sobre el total del sal-do a favor. En el caso de que se realice la compensacin y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podr solicitar su devolucin, siempre que sea so-bre el total de dicho remanente.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Por su parte, el artculo 22 del CFF indica lo siguiente (nfasis aadido):

    22. Las autoridades fiscales devolvern las cantidades pa-gadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribu-ciones que se hubieran retenido, la devolucin se efectuar a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribucin de que se trate. Tratndose de los impuestos indirectos, la devolu-cin por pago de lo indebido se efectuar a las personas que hu-bieran pagado el impuesto tras-ladado a quien lo caus, siempre que no lo hayan acreditado; por

    lo tanto, quien traslad el impues-to, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendr derecho a solicitar su devolucin. Tratndose de los impuestos indirectos pagados en la importacin, proceder la de-volucin al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La obligacin de devolver pres-cribe en los mismos trminos y condiciones que el crdito fiscal. Para estos efectos, la soli-citud de devolucin que presente el particular, se considera como gestin de cobro que interrumpe la prescripcin, excepto cuan-do el particular se desista de la solicitud.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    A su vez, el artculo 146, primer p-rrafo, del CFF estipula lo siguiente:

    146. El crdito fiscal se extingue por prescripcin en el trmino de cinco aos.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Por ltimo, el artculo 23, cuarto prrafo, del CFF seala lo siguiente (nfasis aadido):

    23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    No se podrn compensar las cantidades cuya devolucin se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligacin para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fisca-les, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compen-sacin no tenga derecho a obte-

    FISCALConsultas de nuestros lectores

    492a. decena de julio 2014

  • ner su devolucin en trminos del artculo 22 de este Cdigo.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Como se aprecia, el contribuyente que obtenga un saldo a favor de IVA podr recuperarlo como sigue:

    1. Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo.

    2. Solicitar su devolucin.

    3. Llevar a cabo su compensacin contra otros impuestos en los trminos establecidos en el CFF.

    En estos trminos, en el caso de la devolucin del saldo favor o de su compensacin contra otros impuestos, el derecho a hacerlo prescribe en el trmino de cinco aos; sin embargo, en el supuesto del acreditamiento contra el mismo IVA de meses siguientes, las leyes tributarias no consideran que este derecho prescriba en el trmino de cinco aos o en otro plazo; por consiguiente, en nuestra opinin, el derecho a acreditar los saldos a favor de IVA no prescribe en el trmi-no referido.

    Sin embargo, las autoridades tri-butarias podran tener una opinin diferente, por lo que se sugiere solicitar la confirmacin de criterio respectiva.

    Qu tasa de IVA le corresponde a la enajenacin de un equipo de riego agrcola usado?

    Me desempeo como auxiliar contable de una persona moral del

    Al efecto, el artculo 2o.-A de la Ley del IVA dispone lo siguiente (nfasis aadido):

    2o-A. El impuesto se calcular aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los ac-tos o actividades siguientes:

    I. La enajenacin de:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    e) Tractores para accionar imple-mentos agrcolas, a excepcin de los de oruga, as como llantas para dichos tractores; motocul-tores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechado-ras; aspersoras y espolvoreado-ras para rociar o esparcir fertili-zantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecnico, elctrico o hidrulico para riego agrcola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empa-cadoras de forraje; desgranado-ras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manua-les de cadena, as como embar-caciones para pesca comercial, siempre que se renan los requi-sitos y condiciones que seale el Reglamento.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Conforme a lo anterior, corresponde la tasa del IVA de 0% a la enajena-cin de, entre otros bienes, equipo mecnico, elctrico o hidrulico para riego agrcola. Es de considerar que la tasa referida debe aplicarse con independencia si el bien es nuevo o usado, pues la Ley del IVA no hace distincin alguna al respecto.

    rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras que se dedica a la siembra y cosecha de diferentes legumbres. La empresa cuenta con dos equipos de riego agrcola usados, que desea vender, pues en das pasados adquiri uno ms potente. Entiendo que la ena-jenacin del bien no est exenta del IVA, ya que se trata de la venta de un bien usado hecha por una empresa, por lo que la tasa de IVA aplicable se-ra la de 16%; sin embargo, el conta-dor insiste en que la tasa aplicable es de 0%, situacin en la que no estoy de acuerdo porque esa tasa aplica en la enajenacin de bienes nuevos.

    Lector de Tepic, Nayarit

    " Pregunta

    Qu tasa de IVA le corresponde a la enajenacin de un equipo de riego agrcola usado?

    + Respuesta

    La de 0%, conforme a lo siguiente:

    El artculo 9o., fraccin IV, de la Ley del IVA establece lo siguiente:

    9o. No se pagar el impuesto en la enajenacin de los siguientes bienes:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    IV. Bienes muebles usados, a excepcin de los enajenados por empresas.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Segn se aprecia, la enajenacin mencionada no se encuentra exenta del pago del IVA debido a que el bien usado es enajenado por una empresa.

    FISCAL Consultas de nuestros lectores

    50 2a. decena de julio 2014

  • IVA trasladado al contribuyente, es acreditable, aunque haya sido pagado

    en especie. Tesis del TFJFA

    El artculo 5o., fracciones II y III, de la Ley del IVA especifica lo siguiente:

    5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado debern reunirse los siguientes requisitos:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fraccin III del artculo 32 de esta Ley;

    III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Segn se observa, para que sea acreditable el IVA, adems de reunirse otros requisitos, debe haber sido trasladado expresamente al contribuyente y haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

    Sin embargo, dicha disposicin no seala cmo debe considerarse pagado el impuesto; por ello, en este caso generalmente se aplica a contrario sensu el artculo 1o.-B de la Ley del IVA, el cual precisa cundo se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones por los actos actividades gravados por la ley de la materia.

    En este sentido, se entiende que el IVA se considera efectivamente pagado cuando se realice:

    Al respecto, recientemente, la Sala Regional Chiapas-Tabasco del TFJFA emiti una tesis aislada en la q