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Intelectual Juridica Acciones Protectoras del Credito

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  • Tipos de acciones.

    Fundamentos legales.

    Condiciones.

    Requisitos.

    Efectos.

    Excepciones.

    JURIDICA

    AUTORES

    YEILIMAR ARMAS.

    CAROL FLORES.

    JOSE ANDUEZA.

    ANTONIO MENDOZA.

    MARBY SALAS.

    ANAIS GUILLEN.

  • JURIDICA

    EditorialEconoma venezolana enfrenta su

    peor ao en la historia.

    La economa venezolana present los peores indicadores econmicos

    de la historia al cierre del ao 2015. La inflacin lleg a niveles nunca

    antes vistos y la escasez est prxima a convertirse en un problema

    humanitario. Asimismo, la actividad econmica cay por la baja

    productividad y el descenso del consumo. Con estos antecedentes

    2016 promete ser an peor ante la decisin del gobierno de no tomar

    medidas para superar la crisis.

    ayores precios, menores salarios. 2015 transcurri sin cifras oficiales

    del Banco Central de Venezuela, lo que no impidi que se dieran a

    conocer las estadsticas de manera extraoficial. El ndice nacional de

    precios al consumidor registr un incremento de 17,8% en el mes de

    noviembre. De esta manera, entre enero y noviembre la inflacin lleg

    a 219,4%; mientras que la anualizada se ubic en 236,3%, cifra que

    rompi todos los pronsticos que las firmas nacionales e

    internacionales haban calculado para el cierre del ao.

    El consumo se ha visto afectado por la cada del poder adquisitivo que

    produce la inflacin, segn el economista Asdrbal Oliveros, quien

    aade que los clculos sugieren un descenso de 7% en esta variable

    para el cierre del ao.

    Las cosas parecieran no mejorar en 2016 y de all que JP Morgan

    proyecta una cada de 4% en el consumo. Barclays Capital prev que

    el descenso ser un poco ms pronunciado y se ubicar en -4,3%.

    Es esta disminucin en el consumo lo que determinar que la inflacin

    no registre este ao nmeros tan altos como los de 2015. Al haber

    menos que comprar y tener menos poder de compra las ventas caen,

    lo que realmente es muy grave, indica Oliveros.

    Escasez para rato. Para Luis Vicente Len, director de Datanlisis, el

    ao terminar con un promedio de 63% de escasez de bienes

    esenciales alimenticios en la ciudad de Caracas. Pero el dato puntual

    ha sido voltil. Ha habido pocas peores y algunas reducciones

    artificiales. Esa escasez no es comparable a la tradicional del BCV

    porque es solo de alimentos cuyos precios estn regulados y

    obviamente all el problema es mayor, dado que es precisamente el

    control una de las causas principales del desabastecimiento. No

    obstante, la falta de divisas ha sido dramtica y tambin explica el

    problema.

    Asegura que este ao se espera un aumento significativo de la escasez

    porque hay una cada dramtica de las importaciones, muchas menos

    divisas y problemas graves de desinversin que llevarn al cierre de

    varias lneas de produccin; as como el agotamiento de inventarios

    tpico del fin de ao con dificultades graves de reposicin .

    Directora.

    Marby Salas.

    ___________________

    Subdirectores.

    Jos Andueza.

    Anais Guillen.

    ___________________

    Consejo Editorial.

    Carol Flores.

    Antonio Mendoza.

    ___________________

    Archivo y Documentacin

    Yeilimar Armas.

    ______________________Ab

    Abogados Autores

    YEILIMAR ARMAS.

    CAROL FLORES.

    JOSE ANDUEZA.

    ANTONIO MENDOZA.

    MARBY SALAS.

    ANAIS GUILLEN

    _____________________

    Edicion y Diseo.

    Marby Salas.

    ___________________

    EDITA:

    Medios Intelectual Jurista.

    Venezuela 2016.

  • Sumario

    Acciones protectoras y conservatorias del crdito.Por Yeilimar Armas4

    Accin oblicua.Por Carol Flores..5

    Fundamento legal.Por Carol Flores..7

    Condiciones para que proceda la AccionOblicua.Por Jos Andueza.8

    Excepcin al ejercicio de la Accin Oblicua.Por Jos Andueza...9

    Requisitos para el ejercicio de la Accin Oblicua.Por Antonio Mendoza.10

    Efectos de la Accionoblicua.Por Antonio Mendoza.12

    Accin Pauliana.Por Marby Salas......14

    Plazos para intentar la Accin

    Pauliana y Requisitos.Por Marrby Salas..15

    Nulidad, Rescisin y Fundamento Legal.Por Marby Salas..17

    Efectos de la Accion Pauliana.Por Anais Guillen.19

    Diferencias entre la Accion

    Oblicua y La Accin Pauliana.Por Anais Guillen..20

  • Cuando hablamos de Acciones

    protectoras y conservadoras del

    crdito, nos referimos a los

    mecanismos de proteccin que

    nuestro ordenamiento jurdico ha

    concedido al titular de un derecho

    de crdito para protegerse de los

    actos de detrimento patrimonial

    que realice su deudor y que

    ocasionen perjuicios a su inters

    jurdicamente protegidos por ley.

    Adems del derecho de ejecutar los

    bienes del deudor para el cobro de

    sus crditos, los acreedores gozan

    de la facultad de ejercer una

    especie de control sobre las

    actividades econmicas del deudor.

    Y en ese sentido, la ley les

    brinda medios, acciones o medidas

    que tienden a defender la

    integridad de la garanta comn

    que es el patrimonio del obligado.

    Pueden valerse de estas medidas

    protectoras antes del vencimiento

    de la obligacin, como tambin

    durante la ejecucin forzada.

    Algunas medidas tienen por

    finalidad impedir que el deudor

    pueda disponer de sus bienes;

    otras tendientes a aumentar la

    masa patrimonial; y, finalmente,

    aquellas que tienden a asegurar el

    cumplimiento de la obligacin.

    Esos derechos y acciones con los

    cuales el legislador faculta al

    acreedor para asegurar su crdito,

    son de la ms variada ndole, pero

    la doctrina los ha sistematizado en

    tres categoras:

    1. Las Acciones o medidas

    ejecutorias o ejecutivas.

    2. Las Acciones Cautelares o

    preventivas.

    3. Las Acciones Conservatorias.

    Yeilimar Armas. 4

  • Las Acciones o medidas ejecutorias

    o ejecutivas: por las cuales el

    acreedor a travs de los rganos

    jurisdiccionales del Estado, y una

    vez obtenida una sentencia

    definitivamente firme y

    ejecutoriada o un acto equivalente,

    aprehende parte del patrimonio del

    deudor, para cobrarse con su valor

    el respectivo crdito. Es el caso

    de la ejecucin forzosa de la

    obligacin equivalente; Las

    Acciones Cautelares o preventivas:

    son aquellas que no tienen como fin

    inmediato la ejecucin del

    patrimonio del deudor sino la

    aprehensin de parte del mismo para

    asegurar su existencia o impedir

    que el deudor pueda disponer de sus

    bienes, para poder as en lo futuro

    preparar la respectiva ejecucin; y

    por ltimo las Acciones

    Conservatorias, estas acciones con

    las cuales el legislador faculta al

    acreedor para impedir el perjuicio

    s que pueda causarle un deudor que

    disipe o enajene fraudulentamente u

    patrimonio, o no ejerza las

    acciones legales contra sus

    respectivos deudores. Son llamadas

    acciones reparadoras o

    conservatorias, pues tienden a

    reparar el perjuicio que sufrira

    el acreedor al ver disminuido el

    patrimonio del deudor por dolo o

    culpa de ste, y adems procuran la

    conservacin de dicho patrimonio,

    nica garanta de su accin de

    crdito. Estas condiciones

    conservatorias son la llamada

    accin oblicua, subrogara o

    indirecta; la accin pauliana,

    llamada tambin accin revocatoria

    o de fraude y la accin por

    simulacin. Las cuales son de gran

    importancia al momento de proteger

    la acreencia del acreedor razn por

    la cual sern desarrolladas a

    continuacin.

    ACION OBLICUA

    Es denominada tambin accin

    subrogatoria por cuanto el acreedor se

    subroga la posicin de su deudor. A

    travs del ejercicio de esta accin, el

    acreedor no sustituye al deudor, sino

    que el acreedor solamente est

    ejerciendo el derecho de su deudor, por

    esta razn es una accin indirecta y

    adems es una accin conservatoria,

    ya que el acreedor no trata de pagarse

    su acreencia, sino conservar el

    patrimonio del deudor, y a su vez

    ejecutar la defensa de los derechos

    patrimoniales de carcter pecuniario,

    ejerciendo las acciones y resguardo de

    su deudor salvo las que lesean

    exclusivamente personal.

    Es decir, el acreedor sustituye, por

    decirlo as, a su deudor en el ejercicio

    de sus acciones contra el tercero,

    actuando en nombre y lugar de su

    deudor; e Indirecta, por cuanto el

    acreedor no ejerce sus propios

    derechos y acciones, sino los

    derechos y acciones de su deudor.

    Carol Flores. 5

  • 6

  • ACCION OBLICUA

    Los bienes del deudor son la prenda comn de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho

    igual, si no hay causas legtimas de preferencia (Artculo 1.864 del CCV ). Y dicho patrimonio est formado no solo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino tambin por los que en el futuro entren a formar parte de

    su patrimonio esto de conformidad con lo establecido en el artculo 1863 del Cdigo Civil El obligado personalmente est sujeto a cumplir su

    obligacin con todos sus bienes habidos y por haber. (Artculo 1.863 Cdigo Civil

    FUNDAMENTO

    LEGAL

    Carol Flores 7

  • 1-Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejndolas perecer o prescribir.2- Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto se excluyen los extrapatrimoniales personalsimos.3- El crdito debe ser cierto, liquido y

    exigible. No es necesario que el crdito contra el tercero, sea anterior, no importa que sea posterior, porque es una accin conservadora.4- Se requiere que exista inters por

    parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente. Por tanto, la insolvencia del deudor, crea inters por parte del acreedor.

    CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA ACCIN OBLICUA

    Jos Andueza. 8

  • Art. 178 Los acreedores de la mujer o el marido no pueden, sin su

    consentimiento, pedir la separacin de bienes.

    Entre los derechos de que es titular el deudor, algunosquedan fuera de la accin oblicua por razn de sucarcter rigurosamente personal o personalsimo.Segn los trminos del artculo 1278 del Cdigo Civil, elacreedor no dispone de la accin oblicua para reclamarlos derechos que son exclusivamente inherentes a lapersona del deudor.El ejercicio de ciertos derechos supone una apreciacinrigurosamente personal de su titular; no pertenece a losacreedores sustituir en ese debate a su deudor. Pero ladificultad consiste en determinar los derechosexclusivamente inherentes a su persona. El propiotexto legal excepta los derechos y acciones que soninherentes exclusivamente a la persona del deudor,entre los cuales la doctrina distingue tres grandescategoras:

    Acciones extrapatrimoniales: relativas al estado civil: divorcio, separacinde cuerpos, matrimonio, filiacin, impugnacin de paternidad. Se debe a que elejercicio de tales acciones queda reservado a la decisin soberana del deudor,aun cuando los acreedores pudiesen tener inters pecuniario en las mismas.

    Las acciones patrimoniales con uncarcter moral predominante: Entre las quedestaca la revocacin de una donacin poringratitud del donatario, la apreciacin de laingratitud es facultad personalsima deldonante, quien es el nico que puedeproceder a ella; la separacin de bienes.

    La accin por reparacin de un dao moral: Esta accin no puede serejercida sino por la vctima, es personalsima y estrechamente intima de lapersona que lo vive. Sin embargo, la accin por reparacin de daos materialess puede ser ejercida por los acreedores, ya que tiene un marcado inters ocontenido patrimonial. Slo cuando se trata de daos a la persona fsica ladoctrina y la jurisprudencia no han dado una solucin homognea que seconsidere definitiva.

    Jos Andueza. 9

  • REQUISITOS O CONDICIONES DE FORMAEmplazamiento del deudor, la doctrina yjurisprudencia, en principio no exigen que elacreedor haga citar a su deudor, no obstante, porrazones prcticas, para que no exista dudas en tornoal efecto de cosa juzgada que la sentencia por lograrpueda tener contra el deudor, convendr aldemandante llamar a juicio a su deudor.Autorizacin judicial para el acreedor, la doctrina yjurisprudencia afirman que no se requiere, ya que elacreedor ejerce las acciones y derechos de sudeudor en virtud de un derecho que le atribuyeexpresa y directamente la ley.

    REQUISITOS O CONDICIONESDE FONDO

    1.Condiciones relativas al deudoraa) La inaccin del deudor: Supone un deudor

    negligente en el ejercicio de sus acciones. Losautores contemporneos no obstante sostienen,que la negligencia no es lo determinante. Lainactividad del deudor puede deberse a dolo(para perjudicar a su acreedor) o a simple culpa(no tiene inters, pues el resultado de su accinsolo favorecer a sus acreedores), incluso a unpropsito laudable (no perjudicar a su amigodeudor), puede ser un abandono involuntario;ejemplo, no presencia o enfermedad queimpidan al deudor actuar

    b) El deudor debe estar en estado de insolvencia, yaque de no estarlo, la injerencia del acreedorconstituye una intromisin abusiva, intolerable ycontraria a derecho. Para algunos, basta elpeligro de la insolvencia, pues la inercia deldeudor ciertamente lo puede llevar a lainsolvencia.

    c) No es necesario que el deudor sea constituido enmora por el acreedor, pues la accin oblicua esde naturaleza conservatoria y no ejecutoria.

    2.Condiciones relativas al acreedora) Inters por parte del acreedor, condicin queexcluye el ejercicio de la accin oblicua cuando eldeudor es solvente, ya que en tal situacin elacreedor no tendr inters en acrecentar elpatrimonio de su deudor, puesto que tiene laseguridad de ser pagado. La doctrina exige que eseestado de insolvencia del deudor sea notorio.Tampoco tendr inters el acreedor cuando elcrdito del deudor que aquel pretende ejercer, seainembargable, o en los caos de quiebra, pues entales situaciones lo har el sndico designadob) Debe tratarse de un acreedor quirografario o deun acreedor privilegiado cuya garanta resulte

    insuficiente para respaldar el crdito, pues si setrata de un acreedor privilegiado o hipotecario congaranta suficiente, carecera de inters paraintentar la accin.3. Condiciones relativas al crdito

    a) El crdito debe ser cierto, lquido y exigible. Elcrdito es cierto cuando existe con toda seguridad,lo que excluye a los crditos condicionales y a loseventuales. Lquido cuando se sabe exactamente lacuanta y extensin de lo debido, y exigible cuandoel acreedor tiene derecho a exigir el pago. Laliquidez y exigibilidad del crdito no es, para buenaparte de la doctrina, necesaria. En efecto, es unaaccin conservatoria. b) No es imprescindible queel crdito del acreedor sea anterior en fecha alcrdito del deudor contra el tercero, aquel crditopuede ser anterior o posterior en fecha. El derechodel acreedor a ejercer la accin oblicua no estsubordinado a la fecha de su crdito con respectoal derecho que ejerza, porque el fundamento de laaccin oblicua radica en la conservacin delpatrimonio del deudor, independientemente de lafecha de los crditos y derechos que integran esepatrimonio.

    REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIN OBLICUA

    Antonio Mendoza. 10.

  • Whatever ha sido

    votada como la

    palabra ms

    molesta en el

    mundo durante 3

    aos consecutivos.

    Alrededor del 50%

    de las rupturas

    sentimentales se

    producen a travs de

    mensaje de texto.

    El condn marca Ramses

    fue llamado as por el

    gran faran Ramses II

    quien fue padre de ms

    de 160 nios.

    No podemos hacernos

    cosquillas nosotros mismos

    porque el cerebelo predice

    nuestros movimientos y

    elimina el factor sorpresa.

    Los adictos al telfono mvil

    sufren un sndrome de

    abstinencia con cierta ansiedad

    cuando no tienen seal o se acaba

    la pila.

    Buda: El dolor es

    inevitable, el sufrimiento

    es opcional.

    Es falso que cuanta

    ms fra est el agua,

    ms nos saciar la sed.

    El agua con una

    temperatura templada

    s lo lograr

    COSAS DE MI ABUELA

    11

  • Artculo 1.278.- Los acreedores

    pueden ejercer, para el cobro de lo

    que se les deba, los derechos y las

    acciones del deudor, excepto los

    derechos que son exclusivamente

    inherentes a la persona del deudor.

    Los efectos de la accin oblicua pueden resumirse

    de la siguiente manera:

    El resultado de la accin aprovecha a todos losacreedores quirografarios, porque el

    patrimonio del deudor es la prenda comn de

    sus acreedores.

    El acreedor no tiene el pago de su crdito, sloobtiene que el pago ingrese al patrimonio del

    deudor, luego intentarn su accin ejecutiva.

    El tercero demandado por el acreedor puedealegar contra ste todas las excepciones que

    tenga contra su acreedor.

    El acreedor que intenta la accin oblicua actaen nombre del deudor

    El acreedor demandante puede obtener unasentencia condenatoria por un valor

    mucho mayor al monto de su propio crdito

    La accin oblicua se dirige directamente contrael deudor del deudor, no es indispensable

    hacerlo parte en el juicio.

    Antonio Mendoza. 12

  • Date

    Un Break

    TRUFAS DE CHOCOLATE

    1 Paquete grande de galletas mara.1 lata de leche condensada

    Una barra de chocolate o cacao en polvo (puede ser el de las bebidas achocolatadas)

    Lluvias de chocolate (para decorar)

    Instrucciones:Trituras en un envase todas las galletas

    mara, luego en otro envase mezclas la leche

    condensada con el chocolate previamente

    derretido, ya mezclado procedes a

    incorporarlo poco a poco al envase donde

    esta las galletas mara mientras vas

    amasando.

    Al final debe quedar una consistencia similar

    a una masa lo llevas a la nevera hasta que se

    enfre y una vez frio formas pequeas bolitas

    con la mezcla y las pasas por un plato donde

    hayas colocado previamente la lluvia de

    chocolate, luego las metes en la nevera un

    rato ms y listo para comer.

    13

  • Llamada tambin Accin Revocatoria. Es una figura

    jurdica que permite a los acreedores obtener la revocacin

    de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin

    econmico la accion pauliana, es mantener en el

    patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en

    apariencia o en realidad, para perjudicar derechos

    legtimos de tercero.

    El supuesto de la accin pauliana es el de un deudor que,

    con el fin de dejar al acreedor en la imposibilidad de

    cobrar su crdito, liquida total o parcialmente su

    patrimonio o lo reemplaza con bienes que puedan ser

    fcilmente ocultados a fin de liberarse de la persecucin

    del acreedor mediante contratos o actos reales y

    verdaderos.

    Naturaleza de la Accin Pauliana Es una accin conservatoria en el sentido de que no tienecomo fin inmediato la ejecucin del patrimonio del deudor

    sino la inoponibilidad o ineficacia del acto efectuado entre

    el deudor y el tercero frente al acreedor demandante, de

    modo que los bienes por aquel enajenados pueden ser

    objeto de ejecucin por quien intento la accin.

    Es una accin autnoma con caracteres tpicos que elacreedor ejerce en su propio nombre y que adems le es

    propia, a diferencia de la accin oblicua, en la cual el

    acreedor no ejerce una accin propia sino la de su deudor.

    Accin Pauliana

    Es una accin personal porque su finalidad principal consiste en la revocacin relativa de las obligaciones que

    nacen de un acto jurdico, circunstancia caracterstica de

    las acciones personales.

    Otros autores sostienen que es una accin por responsabilidad civil basada en el hecho ilcito en que

    incurre el tercero que negocia con el deudor, lo que puede

    tener como efecto la restitucin del bien como aplicacin

    de la reparacin en especie o cuando ella no fuere posible ,

    la reparacin por equivalente.

    En los ltimos tiempos se sostiene que la accin paulianaes una accin de inoponibilidad en el sentido de que por

    ella el acreedor persigue que el acto efectuado entre el

    deudor y el tercero no le sea oponible a l pero subsiste y

    es oponible a los dems acreedores (criterio de los

    hermanos mazeaud)

    Caractersticas de la accin pauliana.Su funcin conservativa o cautelar, pero no ejecutiva.La paulina, coloca bienes en garanta, pero no losexpropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga

    ttulo para hacerlo.

    Su connotacin de accin personal y no real.Se trata de una accin personal de suerte que no persigueun bien sustrayndolo de la posesin del primero o

    ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o mala

    fe, sino que se pretende remediar las consecuencias

    objetivas de una conducta licta.

    Marby Salas 14

  • La accin pauliana prescribe a los cinco aos contados

    a partir del da en que los acreedores tuvieron noticias

    del acto que da origen a la accin (ltimo prrafo del

    artculo 1279). El lapso corre independientemente para

    cada acreedor, a partir de la fecha que l tuvo

    conocimiento de la insolvencia, o desde que esta ha

    sido notoria. No se trata de un lapso de caducidad;

    puede ser interrumpido (Arts. 1969, 1970,1972,1973 y

    1974 CC) y se suspende a favor de los acreedores

    cuando exista una causa de suspensin prevista en los

    artculos 1964 y 1965 CC.

    Que el Acreedor tenga inters en el ejercicio de laaccin (el deudor debe ser insolvente).

    El desprendimiento real de los bienes o derechos ahdejado al deudor en estado de insolvencia o ah

    acrecentado la que ya existia, al no poder hacer

    frente a su obligacin y haber cesado en sus pagos. Es

    el llamado eventus damni, pues resulta evidente el

    dao sufrido por el acreedor.

    El crdito debe ser cierto, liquido y exigible (deldeudor debe saber que debe y por que debe la

    cuantia debe estar determinada o puede llegarse a

    determinar en plazo breve, la insolvencia del deudor

    hace caducar el termino).

    El Consilium fraudis, que es el acuerdo fraudulentoentre el deudor y el tercero, es el elemento subjetivo

    de la accion pauliana.

    Debe haberse efectuado estos efectivamente. (venta,

    cesin, donacin, renuncia, hipoteca, etc.) ya que si el

    acto efectuado es solo aparente, procede la accin de

    simulacin.

    Para que proceda la

    Accin Pauliana.

    Plazos para intentar la Accin Pauliana

    Marby Salas 15

  • 16

  • Rescisin del acto en la accin pauliana.En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesin de bienes o la apertura del concurso, se observarn lasdisposiciones siguientes:

    Los acreedores tendrn derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas,anticresis o constitucin de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estandode mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios delprimero;Los actos y contratos no comprendidos bajo el nmero precedente, incluso las remisiones y pactos deliberacin a ttulo gratuito, sern rescindibles, probndose la mala fe del deudor y el perjuicio de losacreedores.Las acciones concedidas a los acreedores expiran en un tiempo fijado por la ley, contado desde la fecha delacto o contrato.

    Nulidad del acto en laaccin pauliana.

    La doctrina representada por autores como Josserandconsidera que la accin pauliana es de nulidad. Estaaccin repercute contra los terceros que es propio de lasacciones de nulidad y tambin que el demandante noconcurra con los acreedores del demandado: la anulacinhace salir retroactivamente el bien del patrimonio de

    ste.

    Presmense fraudulentas de los derechos de losdems acreedores, las garantas de deudas an novencidas que el deudor insolvente hubiere dado auno o ms de los acreedores.La accin de que trata este artculo dura cinco aosa contar desde el da en que los acreedores tuvieronnoticia del acto que da origen a la accin, y larevocatoria no aprovecha sino a los acreedoresanteriores a dicho acto, que la hayan demandado.

    Fundamento Legal de la Accin Paulina

    (Artculo 1.279 Cdigo Civil Venezolano)Si los terceros han procedido de mala fe, quedan noslo sujetos a la accin de revocacin, sino tambina la de daos y perjuicios (Artculo 1.280 CdigoCivil Venezolano)

    Marby Salas 17

  • Intelectual

    18

  • Efectos De La

    Accin

    Pauliana.

    El principal efecto de la AccinPauliana es la restitucin alpatrimonio del deudor de losbienes fraudulentamente cedidoso enajenados. O sea que pordeclaracin del juez orden aldemandado que se restablezcanlas cosas en el estado en queestaban antes del acto contra elcual iba dirigida la accinpauliana. Su ejercicio favorece atodos los acreedores, aun los defecha posterior al actofraudulento, y alcanza al terceroadquirente de buena fe, cuandoel acto fraudulento sea a ttulogratuito.

    Cuando se trata de unaenajenacin, debe ser restituidala cosa enajenada con losproductos y los frutos que sehayan producido eventualmente;pero si la demanda es unaremisin de deuda, el crditoremitido se restablece en toda suplenitud.

    El demandado es absoluto,siempre que obedezca a laorden del juez, si se niega a larestitucin incurre en unacondena y debe indemnizar loequivalente al perjuicioocasionado.

    1. El acreedor obtiene la revocatoria

    del acto fraudulento. El acreedor

    tiene derecho a embargar al

    tercero el bien enajenado por su

    deudor, como si estuviese todava

    en poder de este ltimo, la salida

    de este bien del patrimonio que le

    serva de garanta, deja de ser

    para l un obstculo

    2. Esta revocacin es parcial y se

    declara nicamente en su inters. El

    valor restituido no entra en el

    patrimonio del enajenante y por lo

    mismo no se vuelve a formar parte

    de la garanta comn de sus

    acreedores, slo puede distribuirse

    entre el acreedor demandante y

    los que se asociaron a l en sus

    gestiones.

    3. No se considera extinguido el acto

    fraudulento en las relaciones del

    tercero con el deudor, con respecto

    a este debe producir todos sus

    efectos.

    Para referencias bibliogrficas consulta El Cdigo Civil de

    Venezuela

    Anais Guillen 19

  • Por el fundamento o supuesto que la motiva.

    En la accin oblicua el acreedor acta en nombre propio pero ejerce un derecho ajeno, el de su deudor.

    En la accin oblicua los dems acreedores se aprovechan y benefician del ejercicio de dicha accin por cuanto concurren con el acreedor demandante en el cobro de sus crditos

    En la accin oblicua no se requiere necesariamente el elemento intencional, pues puede tratarse simplemente de un deudor culposo (negligente) que no ejerza por tal causa sus derechos y sus acciones.

    En la accin oblicua es indiferente que el crdito del acreedor sea anterior o posterior en fecha al deudor.

    La accin oblicua persigue el ejercicio de los derechos y acciones de un deudor inactivo en el ejercicio de los mismos.

    En la accin pauliana el acreedor acta en nombre propio pero ejerciendo un derecho propio que le es conferido por el legislador.

    En la accin pauliana solo se beneficia el acreedor que la intenta, con quien no concurren los dems acreedores pues del bien recuperado solo se aprovecha el acreedor que demanda la accin.

    La accin pauliana supone necesariamente un elemento de naturaleza intencional como es el fraude ene el que concurren el deudor y el tercero.

    En la accin pauliana es necesario que el crdito del acreedor sea anterior en fecha al acto fraudulento, pues si es posterior se estima que dicho acreedor debe aceptar el estado patrimonial de su deudor al momento en que se celebro el acto y no acudir a la recuperacin de bienes que ya no existan en el patrimonio del deudor en el momento de la realizacin de dicho acto.

    La accin pauliana persigue la disolucin o revocacin de actos fraudulentos efectuados por el deudor.

    Accin Oblicua Accin Pauliana

    Anais Guillen 20

  • Bibliografa

    Cdigo Civil Venezolano

    Diccionario Jurdico.

    http://derechocivilugma3.blogspot.com/2012/04/acciones-de-

    proteccion-del-credito.html

    www.stevenhendrix.com/yahoo_site_admin/.../VM_Obligacione

    s_2.14184642.pdf

    http://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2007/NOVIEMBRE/1

    430-1-6024-.HTML

    http://yeniparra.blogspot.com/2013/01/blog-post.html

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/accion-pauliana

    .

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