Revista Ana Moreno

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VOLUMEN 7 POR: ANA MORENO MAYO 2014 Toda la Información sobre los Derechos Humanos de las Mujeres. ARTICULOS REPORTAJES INFORMACIÓN ASESORIA NOTICIAS Universidad Nacional Abierta. Dirección de Investigaciones y Postgrado. Programa de Especialización en Derechos Humanos. Unidad Curricular: Derechos Humanos de la Mujer. REVISTA JURIDICA

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Revista sobre toda la Información sobre los Derechos Humanos de las Mujeres

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Page 1: Revista Ana Moreno

VOLUMEN 7POR:ANA

MORENO

MAYO2014

Toda la Información sobre los Derechos Humanos de las Mujeres.

ARTICULOS

REPORTAJES

INFORMACIÓN

ASESORIA

NOTICIAS

 Universidad Nacional Abierta.Dirección de Investigaciones y Postgrado. Programa de Especialización en Derechos Humanos. Unidad Curricular: Derechos Humanos de la Mujer.

REVISTA JURIDICA

Page 2: Revista Ana Moreno

CONTENIDO1. MUJER DE TODOS

LOS TIEMPOS

2. INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DE PROTECCION A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER

3. ARTICULOS

4. PREJUICIOS EN EL MALTRATO INTRAFAMILIAR

5. LA VIOLENCIA CONYUGAL ES UN PROBLEMA QUE SOLO SUCEDE EN LOS ESTRATOS MAS BAJOS

6. CONOCE TUS DERECHOS

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“MUJER DE TODOS LOS TIEMPOS”

Relevantes acontecimientos como la primera y la segunda guerra mundial, permiten el surgir de la mujer en la sociedad y con ello las reivindicaciones logradas; entre los derechos más importantes tenemos las siguientes:El derecho a voto, el derecho a la ocupación de cargos públicos, el derecho a la formación profesional y el derecho al trabajo y a la no discriminación por el mero hecho de ser mujer.Se dice que el 8 de Marzo de 1917 en Rusia, dada que se vivía una intensa escasez de alimentos, las mujeres se sublevaron, lo que dio paso al inicio de la Revolución Rusa, la caída del Zar y un gobierno provisional que por primera vez aprueba a la mujer el derecho al voto. Importante suceso que por haber sido realizado por mujeres, se sitúa en el Calendario Gregoriano el 08 de Marzo el “Día Internacional de la Mujer trabajadora”. En su libro de El Segundo Sexo Simone de Beauvoir (1949), hace referencia a la corriente del feminismo de la igualdad. Obra que enmarca el feminismo de la segunda mitad del siglo XX.La Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer, Fué adoptada y abierta a la firma, ratificación o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979; para luego entrar en vigencia en fecha : 3 de septiembre de 1981. Todos los estados presentes en la Convención acuerdan: “Que toda agresión contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”.

“LAS MUJERES HAN SERVIDO TODOS ESTOS SIGLOS DE ESPEJOS QUE POSEÍA EL PODER MÁGICO Y

DELICIOSO DE REFLEJAR LA FIGURA DE UN HOMBRE EL DOBLE

DE SU TAMAÑO NATURAL” 

VIRGINIA WOOLF

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INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DE PROTECCION A LOS DERECHOS HUMANOS

DE LA MUJER  Convenio sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios. Abierta a la firma y ratificación por la asamblea general en resolución 1763 a (xvii) del 07 de noviembre de 1962. Adhesión de México el 22-02 de 1983

En la Asamblea general de las Naciones Unidas, en su resolución 843 (IX), de 17 de diciembre de 1954, declaró que ciertas costumbres, antiguas leyes y practicas referentes al matrimonio y a la familia son incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 16.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 Basada: En la Declaración Universal de los derechos humanos. Artículo 16.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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ARTÍCULOSArt. 1.- 1- No podrá contraerse legalmente matrimonio sin pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresados por estos en persona, después de la debida publicidad ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y los testigos de acuerdo con la ley.

.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 1 supra, no será necesario que una de las partes esté presente cuando la autoridad competente esté convencida de que las circunstancias son excepcionales y de que tal parte, ante una autoridad competente y del modo prescrito por la ley, ha expresado su consentimiento, sin haberlo retirado posteriormente.

 

Artículo 2.- Los Estados partes en la presente Convención adoptarán las medidas legislativas necesarias para

determinar la edad mínima para contraer matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que

no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente por causas justificadas y en interés de los

contrayentes, dispense el requisito de la edad.

Artículo 3.- Todo matrimonio deberá ser inscrito por la autoridad competente en un registro oficial destinado al efecto.

 

Artículo 4.- 1. La presente Convención quedará abierta, hasta el 31 de diciembre de 1963, a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de cualquiera de los organismos especializados, y de otro Estado que haya sido invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a participar en la Convención.

2. La presente Convención estará sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 

Artículo 5.- 1. Todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 podrán adherirse a la presente Convención.

2. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 

Artículo 6.- 1. La presente Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se haya depositado el octavo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella después de depositado el octavo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha en que ese Estado haya depositado el respectivo instrumento de ratificación o de adhesión.

 

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Artículo 10.- 1. La presente Convención cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso hacen fe por igual, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copia certificada de la Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4.

 

Artículo 9.- El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 de la presente Convención:

a) Las firmas y los instrumentos de ratificación recibidos en virtud del artículo 4; b) Los instrumentos de adhesión recibidos en virtud del artículo 5; c) La fecha en que entre en vigor la Convención en virtud del artículo 6; d) Las notificaciones de denuncias recibidas en virtud del párrafo 1 del artículo 7; e) La extinción resultante de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 7.-

 

Artículo 8.- Toda cuestión que surja entre dos o más Estados contratantes sobre la interpretación o la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por medio de negociaciones, será sometida a la Corte Internacional de Justicia para que la resuelva, a petición de todas las partes en conflicto, salvo que las partes interesadas convengan en otro modo de solucionarla.

Artículo 7.- 1. Todo Estado contratante podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. La presente Convención dejará de estar en vigor a partir de la fecha en que surta efecto la denuncia que reduzca a menos de ocho el número de los Estados partes.

 

ARTÍCULOS

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PREJUICIOS EN EL MALTRATO INTRAFAMILIAR

Generalmente escuchamos decir frases que se han enquistado en nuestra sociedad en forma de refranes, frases o dichos populares utilizados en las conversaciones cotidianas, que aunque sean utilizados en cada país de maneras diferentes tienen el mismo contenido; que repercuten en inmensos daños desde los puntos de vista psicológicos, cognitivos y afectivos, en las mujeres y los hombres impidiendo así que desarrollen sus vidas y las de sus familias en un ambiente sano y libre de violencia. He aquí algunos:

SI A UNA MUJER LE PEGA SU MARIDO POR ALGO SERÁ:

Expresión sin fundamentación de ninguna {índole, ya que nadie tiene derecho a maltratar física, verba, sexual o psicológicamente a otra persona, y menos aún si estas personas están unidas por vínculos sanguíneos o afectivos. Con esta expresión se justifica y da potestad para hacerlo, cosa que es repudiable.

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LA VIOLENCIA CONYUGAL ES UN PROBLEMA QUE SOLO SUCEDE EN LOS ESTRATOS MAS

BAJOS: Los índices de pobreza, la insatisfacción

ante las necesidades elementales como salud, educación, alimentación y vivienda constituyen un agravante en lo que a violencia intrafamiliar y conyugal se refiere, esta forma de violencia afecta a todas las mujeres del mundo y de todos los estratos sociales., no es un asunto de clase social. Se conoce más de la violencia contra las mujeres de sectores populares porque son ellas las que participan con sus testimonios de vida en la mayoría de los estudios realizados y porque son quienes más acuden a las instituciones públicas en busca de ayuda legal, médica o psicológica. Mientras las mujeres de estratos medios y altos tienen los recursos económicos para asistir a un tratamiento terapéutico privado, con profesionales principalmente del área de la psicología. Este tipo de violencia conyugal ha sido una de las mayores razones de consulta.

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LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER

Articulo 1°: Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Artículo 2°: El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades. Artículo 3°: Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad jurídica, son consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta. Articulo 4°: El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral.

TITULO I DE LA IGUALDAD Y

DERECHOS DE HOMBRES Y MUJERES

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TITULO I DE LA IGUALDAD Y DERECHOS DE HOMBRES Y MUJERES

CAPITULO IIDEL PRINCIPIO DE

IGUALDAD Y LA NO

DISCRIMINACION CONTRA LA

MUJER

Articulo 5°: El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminacióncontra la mujer, implica la eliminación de obstáculos y prohibiciones, originados con motivo de su condición femenina, conforme al artículo 1° de esta Ley. Artículo 6°: A los efectos de esta Ley, se entenderá como "Discriminación contra la Mujer": a) La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones cualquier otro actojurídico, cuyo espíritu, contenido o efectos, contengan preeminencia deventajas o privilegios del hombre sobre la mujer.b) La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren lacondición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean productodel medio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva.c) El vacío o deficiencia legal y reglamentaria, de un determinado sectordonde intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos. Artículo 7°: En los casos previstos en el artículo anterior, el Estado dictará lasmedidas generes o particulares pertinentes.

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TITULO IIDE LOS DERECHOS DE LA MUJER

CAPITULO IDE LA FORMACION

IGUALITARIA DE LOS CIUDADANOS

Artículo 8°: El Estado proveerá los instrumentos para garantizar la formación igualitaria de los ciudadanos, bajo los conceptos de responsabilidad solidaria de derechos y obligaciones del hombre y la mujer. Artículo 9°

Articulo 10: El Estado dictará las medidas necesarias para que todas las edificaciones e instalaciones de uso público dispongan de los servidos, equipamiento y facilidad que sean requeridos para su utilización por personas de uno u otro sexo.

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CAPITULO IIDE LOS DERECHOS LABORALES DE LA MUJER

Artículo 11: Las bases normativas de las relaciones de la mujer en el trabajo están constituidas por el derecho al trabajo urbano y rural, la igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a idéntica remuneración por igual trabajo. El Estado velará por la igualdad de oportunidades en el empleo. Artículo 12: Las instituciones del Estado y cualquier otro ente dedicado a la investigación y a la producción; están obligados a auspiciar la participación de la mujer en posiciones de nivel profesional, empresarial y docente en el campo de la ciencia y la tecnología, garantizando la igualdad de, oportunidades en el empleo, ingresos y ascenso. Artículo 13: El sistema de seguridad social y los programas de previsión social públicos y privados, darán una cobertura integral en los riesgos de enfermedad y maternidad a la mujer trabajadora.

Artículo 14: Para dar seguridad económica y social a la familia de la mujer trabajadora, el Ejecutivo Nacional establecerá progresivamente una política de prestaciones familiares para solventar las cargas familiares de ésta. Igualmente, a través del Ministerio del Trabajo, promoverá proyectos destinados a mejorar las condiciones de la mujer en el trabajo y a garantizar la igualdad de oportunidadespara el ingreso de la mujer en el mercado de trabajo. Artículo 15: Se prohíbe despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivo de embarazo. Las trabajadoras que vean afectados sus derechos por estos motivos podrán recurrir al amparo constitucional para que le sean restituidos los derechosviolentados. Artículo 16: Las ofertas de empleo originadas en instituciones públicas o privadasno harán discriminaciones en perjuicio de una persona por sexo o edad y losempleadores no rehusarán aceptarla por estos motivos. Artículo 17: Se prohíbe la publicación de anuncios ofreciendo empleo y programas de capacitación vocacional-profesional en términos discriminatorios entre hombres y mujeres, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

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CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS POLITICOS Y SINDICALES DE

LA MUJERArtículo 18: La participación de la mujer en asociaciones civiles partidos y sindicatos, se hará en igualdad de condiciones con los demás integrantes de dichas instituciones. Artículo 19: Los partidos políticos incluirán en sus Estatutos, mecanismos eficaces que promuevan la efectiva participación de la mujer en los procesos eleccionarios internos y en los órganos de dirección, con plena garantía de igualdad de oportunidades en el ejercicio de este derecho para militantes de uno u otro sexo. Articulo 20: Los sindicatos urbanos y rurales, los gremios de profesionales y técnicos, y demás organizaciones representativas de la sociedad civil, promoverán la participación e integración de la mujer en todos los niveles de la estructura organizativa en igualdad de condiciones, para lo cual deberán reformar sus estatutos internos y de funcionamiento.

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CAPITULO IVDE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA MUJER

Artículo 25: El Estado salvaguardará y promoverá la participación de la mujer en el sector productivo, a nivel de la economía informal y estructural en las zonas urbanas y rurales, con acciones de emergencia y políticas a mediano y largo plazo a objeto de diversificar y democratizar la economía. Artículo 26: El Estado velará por la efectiva incorporación de la mujer a la producción, microempresas, cooperativas y pequeñas, medianas y grandes industrias. Artículo 27: El Estado garantizará el acceso a los programas crediticios y a la asistencia oportuna y permanente en el abastecimiento de materias primas, capacitación, adiestramiento y asesoramiento técnico, en las áreas de gerencia, comercialización y distribución.

Artículo 28: La adquisición de inmueble para vivienda principal por parte de la mujer, será causa preferente de adjudicación en los planes que se proyecten en aplicación de la ley de Política Habitacional y de cualquier otro programa de vivienda social.

Artículo 29: La mujer que sostenga el hogar se le dará preferencia en la obtención de préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de créditosfinancieros, destinados a vivienda y a los gastos del hogar. Artículo 30: El Estado garantizará la promoción para un sistema de cooperativas de consumo de productos indispensables para la subsistencia del hogar, que estará bajo la administración y dirección de las mujeres residentes del sector.

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SECCION PRIMERADE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL

Artículo 31: El Estado promoverá la participación e integración de la mujer en el medio rural, en organizaciones comunitarias y productivas, en sindicatos y cooperativas agrícolas y pesqueras, incentivando la efectiva participación de la mujer en las directivas de estas organizaciones. Artículo 32: La mujer campesina tendrá conforme a esta Ley, acceso a la tierra, al crédito, a la asistencia técnica, a la capacitación y demás beneficios previstos en la Ley de Reforma Agraria y otras leyes agrícolas, a fin de que pueda incorporarse efectivamente al desarrollo en igualdad de condiciones con el hombre del campo. Artículo 33: El Estado velará porque la mujer trabajadora rural reciba la remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, conforme a lo previsto en la legislación laboral vigente. Artículo 34: El Ejecutivo Nacional garantizará, a través de los organismos competentes, el crédito para la producción, dirigido a la mujer y a los hombres por igual, sin discriminación alguna, así como a las mujeres campesinas que desarrollen un proyecto determinado independientemente de que exista o no una forma asociativa reconocida o prevista por la ley respectiva. Artículo 35: El Ejecutivo Nacional impulsará estudios e investigaciones sobre la situación de la mujer rural, pescadora e indígena, a fin de promover los cambios que sean necesarios y crear mecanismos de control que garanticen la igualdad de oportunidades. Artículo 36: El Ejecutivo Nacional a través de los organismos competentes, promoverá la creación de registros estadísticos sobre la condición y situación de la mujer del medio rural.

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SECCION SEGUNDADE LAS ARTESANAS Y LAS MICROEMPRESAS

Artículo 37: El Estado auspiciará las redes de producción, distribución y comercialización que formen las artesanas y las pequeñas y medianas industriales. Artículo 38: Las micorempresarias podrán organizarse en uniones de prestatarios a los fines de la obtención del crédito que otorgue al respecto el EjecutivoNacional.

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SECCION IIDE LA MUJER DE LA TERCERA EDAD

Artículo 40: A los efectos de esta Ley, se entiende por mujer de la tercera edad, aquella que sea mayor de cincuenta y cinco (55) años de edad. Artículo 41: El Estado está obligado a velar por el bienestar, la seguridad social y potencial vocacional de la mujer de la tercera edad, promoviendo sus posibilidades en actividades productivas, creativas, asociativas y educativas. Artículo 42: El Estado establecerá un programa integral de asistencia a la mujer de la tercera edad que incluya pensiones, prestaciones por enfermedad, subsidios para la vivienda o residencias especiales acordes con la dignidad humana. Artículo 43: El Ejecutivo Nacional está obligado a coordinar con los gobiernos regionales y municipales los programas de asistencia integral a la mujer de la tercera edad.

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TITULO VDE LOS DERECHOS CONTRA LA VIOLENCIA Y ABUSOS

Artículo 57: Esta Ley garantizará los derechos de la mujer frente a agresiones que lesionen su dignidad y su integridad física, sexual, emocional o psicológica, sin prejuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico referido a la materia. Artículo 58: Los funcionarios públicos, cuando conozcan de actos, hechos, delitos y faltas que lesionen la dignidad de la mujer, tomarán las debidas precauciones, para que las diligencias que realicen, las investigaciones que se instruyan, preserven la integridad física y moral de la mujer. En todo estado y circunstancia e le protegerá de los perjuicios que puedan derivarse de la divulgación o difusión pública de los hechos relacionados con el acto. Artículo 59: En el cumplimiento de este objetivo, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer asistirá a la mujer en sus denuncias ante las instancias y tribunales competentes, en todo los asuntos referidos ala violencia doméstica y al hostigamiento sexual. En estas actuaciones se hará obligatoria la preceda de un Fiscal del Ministerio Público. Articulo 60: La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer ejercerá la representación de cualquier ciudadano ante las instancias judiciales y extrajudiciales, en los casos de violación, en lo preceptuado en el artículo 66, literal d) de esta Ley; de la Ley Orgánica de Educación, de la Ley de Telecomunicaciones y demás normas previstas en el ordenamiento jurídico.

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TITULO VIDE LAS PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LA MUJER Articulo 61: Todas las actuaciones que sean efectuadas por el Instituto Nacional de la Mujer o por cualquiera de sus dependencias, estarán exentas del pago de cualquier arancel, tasa o contribución con ocasión a la utilización de los servicios de Registro y Notaría, así como también, con ocasión a los procesos y acciones judiciales en los que participen o intenten por ante los órganos de administración de justicia. La presente exención incluye cualquier otro concepto que sea capaces de generar las actuaciones del Instituto o cualquiera de sus dependencias frente a organismos y entes públicos para la estricta consecución de sus actividades.

TITULO VIIDE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Articulo 64: La mujer mediante sus organizaciones representativas de índole político, social, cultural y económico, luchará por la igualdad de sus derechos y oportunidades, con el objeto de que su esfuerzo por el progreso se vincule a los movimientos reivindicativos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, en los cuales la mujer trabaja por la eliminación de todas las formas de discriminación. El estado acreditará una representación de la mujer venezolana ante todos los organismos especializados del sistema internacional. Artículo 65: La mujer procurará a través de las relaciones internacionales, enriquecer sus demandas ante nuevas exigencias planteadas por la dinámica social. y contribuirá, en todos los órdenes del quehacer cotidiano, a concretar los logros del Decenio de la Naciones Unidas para la Mujer, basados en los principios de igualdad, desarrollo y paz.

Artículo 67: Los poderes públicos y el sector privado incluirán una representación femenina en todos las eventos a nivel nacional e internacional.

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FRASES DE LA SEMANA"Las mujeres han sido

hechas para ser amadas, no para ser

comprendidas."...Oscar Wilde.

"Sin la mujer, la vida es pura prosa."

...Rubén Darío.

"La mujer Salió de la Costilla del hombre.No de los pies para

ser pisoteada.No de la cabeza para

ser superior.Sino del lado para ser

igual.Debajo del brazo para

ser protegida.Y al lado del corazón para ser Amada..."

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ESCRITORA: ANA MORENODIRECTORA EJECUTIVA: ANA MORENOFOTOGRAFÍA: JOSÉ JIMENÉZDISEÑOS: DAVID DEPOOL

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