Revista 748

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declaraciones informativas 2014

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  • DIRECTORIO

    Direccin y Responsabilidad EditorialCP Jess Nava Ramos

    Consejo EditorialCP Jos Prez ChvezCP Eladio Campero Guerrero CP Raymundo Fol Olgun

    Editores Fiscal-ContablesLC Teresa Pichardo SilvanoLC Mara Andrea Anzo Alvarado

    Editores en Laboral y de Seguridad Social

    CP Nayeli Bartolo ArredondoCP Ma. de los Angeles Reyes VargasLic. Mara Gpe. Snchez Ortz

    Editores en Comercio Exterior y enJurdico-Fiscal

    Lic. Alejandro Martnez BazavilvazoLic. Rosa Elena Ruiz Ruiz

    Apoyo EditorialCP Leticia Marcos ZepedaCP Ma. Cristina Badillo Arellanos

    Composicin y FormacinLDCG Alicia Nieto Gutirrez

    Correccin de EstiloJos Luis Mrquez Nez

    Diseo GrficoLDG Karina Lee Lomel Contreras

    Coordinacin de ProduccinIng. Miguel Angel Anaya Snchez

    VENTAS Distribuidores

    Sonia Sesn Farro, Tel. 01800.0623090 Locales Cerrados y Libreras

    Vernica Mora Tinajero, Ext. 264 Software

    Guadalupe Saldvar, Ext. 335 Publicidad y Capacitacin

    Arturo Daz Alvarez, Ext. 218 y 129

    Conmutador: 8000.9500 Suscripciones: Ext. 319 Publicidad: Ext. 218 y 129

    R ecientemente, integrantes de la iniciativa privada demandaron a las autoridades del pas a ejercer el estado de derecho, pues ase-guraron que se debe frenar la impunidad de diversos delitos que se cometen en contra del comercio y de la industria, ya que los mismos tienen un costo aproximado de diez puntos del Producto interno bruto, y provocan que la economa deje de crecer entre 1 y 1.5 puntos.

    Al efecto, el Centro de Estudios Econmicos del Sector Privado afirm que existe un ambiente hostil para la actividad econmica al no haber estado de derecho ni confianza en las instituciones, lo que deriva en que no se quiera invertir en el pas.

    Por su parte, la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana seal que en 2014 se reportaron 188 unidades de pasajeros robadas, 37 hurtos en la cadena de proveedura, 217 tripulaciones y vehculos afectados, 4,337 ilcitos contra la industria de alimentos, dos saqueos a tiendas de autoservi-cios y 44 manifestaciones violentas en diversos puntos del pas.

    Adems, segn la Oficina Coordinadora de Riesgos Asociados, el robo de autos y camiones con violencia se increment en entidades como Baja Ca-lifornia Sur, en 141%; Tabasco, 70%; Oaxaca, 43%; Quintana Roo, 41%, y Sonora, 31%.

    Por lo que se refiere al robo de camiones de transporte de mercanca, la Asociacin Nacional de Transporte Privado, que agrupa a empresas como Bimbo, Sabritas, Corona, ICA y Femsa, aunque report una disminucin de ataques en contra de sus camiones distribuidores, seal que todava exis-ten carreteras donde es peligroso circular, como las de Monterrey-Ciudad Victoria, Ciudad Victoria-Nuevo Laredo, y Atlacomulco-Tlajomulco, y algu-nas de Sinaloa y Oaxaca.

    Por lo anterior, el Observatorio Mxico Cmo vamos? asegur que sin un freno a la impunidad y a la inseguridad pblica, Mxico difcilmente concre-tar sus objetivos econmicos.

    Esperamos que las autoridades atiendan el llamado de la iniciativa privada, a efecto de mejorar la seguridad pblica que derive en el crecimiento eco-nmico del pas.

  • DECLARACIONES INFORMATIVAS 2014. GUIA PARA INSTALACION, LLENADO ELECTRONICO Y ENVIO DEL PROGRAMA DIM, VERSION 3.3.8

    De acuerdo con la regla 2.8.4.1 de la RMF para 2015, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas conforme a las disposiciones tributarias, corres-pondientes al ejercicio fiscal de 2014, incluyendo la informacin complementaria y extempornea de las mismas, debern hacerlo a travs de la Declaracin informativa mltiple (DIM) y anexos que la integran, va Internet o en medios magnticos, obser-vando el procedimiento referido en dicha regla.

    Al efecto, ofrecemos una gua para la instalacin, llenado electrnico y envo del pro-grama DIM, que debe utilizarse para presentar la informacin referida en los trminos de las disposiciones tributarias.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A28)

    REFORMA FISCAL PARA 2014. EFECTOS QUE COMENZARAN A SEN-TIRSE EN 2015

    La reforma fiscal para 2014 contenida en los decretos publicados en el DOF del 9 y 11 de diciembre de 2013, estableci diversas obligaciones y derechos para los con-tribuyentes, y tambin limit algunas deducciones que pueden efectuar stos, entre otros aspectos; sin embargo, los efectos de algunos de estos derechos, obligaciones y lmites a deducciones, comenzarn a sentirse a partir de 2015.

    Precisamos las principales disposiciones de la reforma fiscal para 2014 cuyos efectos se comenzarn a sentir a partir de 2015.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A20)

    BENEFICIOS FISCALES A CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A LA CONSTRUCCION Y ENAJENACION DE CASAS-HABITACION

    El pasado 22 de enero, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, el cual entr en vigor el 23 de enero de 2015.

    Conforme al decreto, su objetivo es fortalecer a la industria de la construccin de casa-habitacin, por constituir este sector un importante promotor del desarrollo de la economa nacional, y que a su vez impacte de manera positiva en los adquirentes de vivienda, a fin de generar un crculo virtuoso entre la inversin y la generacin de empleos; por ello, se estima conveniente incentivar al sector mediante el otorgamien-to de beneficios fiscales. Entrese de tales beneficios.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA EN LA PAGINA A55)

    Sntesis ejecutivaSntesisejecutivaFiscal

  • LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD, MOMENTO EN QUE SE CONSIDE-RA QUE SE EXTINGUE PARA EFECTOS FISCALES. TESIS DEL TFJFA

    De acuerdo con las disposiciones tributarias, para efectos fiscales, una sociedad que se liquida se considera extinguida una vez que se haya presentado la declaracin del ejercicio de liquidacin, as como el aviso de cancelacin en el RFC por liquidacin total del activo; adems, cuando caduquen las facultades de las autoridades tributa-rias para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus acceso-rios, as como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.

    As lo dispuso la Segunda Seccin de la Sala Superior del TFJFA mediante una tesis aislada, ya que resolvi, entre otros aspectos, que la cancelacin de la inscripcin del contrato social en el Registro Pblico de Comercio, una vez concluida la liquidacin, si bien implica la extincin de la persona moral en materia mercantil y civil respecto a su responsabilidad frente a terceros, para que la extincin de la personalidad de la sociedad surta efectos frente al fisco, se encuentra sujeta no slo a la publicacin del balance final en el peridico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la socie-dad, sino tambin a la presentacin de los avisos y declaraciones correspondientes a la liquidacin total, y, adems, que hayan transcurrido los plazos establecidos, para que la autoridad fiscalizadora competente lleve a cabo sus facultades de comproba-cin regulados en el artculo 67 del CFF.

    Conozca la tesis referida.

    (VEASE TESIS SELECTAS EN LA PAGINA A68)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las siguientes:

    1. En qu momento una sociedad civil que tributa en el rgimen general de ley debe acumular el ingreso obtenido por la enajenacin de un lote de computa-doras?

    2. Una persona fsica que realiza actividades empresariales debe gravar en el ISR la enajenacin de una motocicleta que utilizaba para uso personal?

    3. Debe causarse IVA por una indemnizacin que se cobra por un cheque devuelto?

    4. Se puede deducir para el ISR el pago del hospedaje a empleados dentro de la localidad donde se ubica el domicilio del contribuyente?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES EN LA PAGINA A64)

    Sntesis ejecutivaSntesis ejecutiva

  • CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las siguientes:

    1. Se debe notificar al Sistema de Informacin Empresarial Mexicano (SIEM) el cambio de domicilio de una empresa y, de ser el caso, en qu plazo debe ha-cerse?

    2. Un comisionista puede delegar a un tercero el trabajo (comisin mercantil) que se le ha otorgado?

    (VEASE EL APARTADO CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL EN LA PAGINA B1)

    MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL SAT PARA COMBATIR LA SUBVA-LUACION EN LA INDUSTRIA TEXTIL Y DEL VESTIDO. COMENTARIOS

    El pasado 15 de enero, el SAT emiti el comunicado de prensa 007 relativo a las medidas en materia aduanera para el combate a la subvaluacin en la industria textil y del vestido.

    Dicho comunicado deriva del Decreto por el que se establecen medidas para la pro-ductividad, competitividad y combate de prcticas de subvaluacin de los sectores textil y confeccin, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2014.

    Comentamos el decreto mencionado con objeto de entender mejor las nuevas reglas para el combate a la subvaluacin en la industria textil y del vestido. Indicamos, ade-ms, en qu consiste la subvaluacin de mercancas.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR EN LA PAGINA B6)

    DESCUENTOS AL SALARIO. LINEAMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PATRONES AL REALIZARLOS

    De acuerdo con el artculo 20 de la LFT, cualquier acto que d origen a la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, ser considerado como relacin laboral.

    De esta manera, los elementos que caracterizan a este vnculo son la subordinacin y la forma como se remunera la prestacin del servicio, es decir, el salario que se paga.

    Sntesis ejecutiva

  • Hay que destacar que el goce del salario es un derecho irrenunciable por parte del trabajador y que ste tiene la libertad de disponer libremente de l. Tambin es impor-tante comentar que los descuentos en los salarios estn prohibidos, salvo los casos estipulados en la LFT.

    Precisamos los descuentos que pueden realizarse al salario conforme a la LFT.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL EN LA PAGINA C1)

    DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO CORRESPONDIEN-TE A 2014. CASO PRACTICO Y PROCEDIMIENTO PARA SU DETERMI-NACION MEDIANTE EL SUA

    Conforme al artculo 32, fraccin V, del Racerf, la determinacin de la prima de riesgos de trabajo ocurridos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 deber presentarse a ms tardar el lunes 2 de marzo de 2015.

    En nuestra edicin anterior dimos respuesta a las principales dudas vinculadas con este tema; en esta ocasin, desarrollamos un caso prctico para la determinacin de la prima de riesgos de trabajo correspondiente a 2014 y detallamos el procedimiento para calcularla por medio del SUA; adems, mencionamos los puntos clave que los patrones debern considerar al presentar la declaracin anual de riesgos de trabajo.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL EN LA PAGINA C8)

    DEMANDAS EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS. PRINCIPALES RAZONES POR LAS CUALES NO CONVIENE INTERPO-NERLAS

    Cuando las autoridades tributarias, en ejercicio de sus facultades de comprobacin, emiten actos o resoluciones que determinan crditos fiscales, niegan devoluciones o causan otra clase de perjuicios a los contribuyentes y particulares, una de las opcio-nes que se tiene antes de pagar o consentir la resolucin es la impugnacin a travs del juicio contencioso administrativo, lo que significa demandar a las autoridades responsables de esos actos o resoluciones. En otras palabras, en lugar de cumplir o aceptar voluntariamente la resolucin que se emite en contra, se decide pelear e iniciar una controversia (juicio) en contra de las mismas autoridades tributarias.

    Sin embargo, ejercer el derecho constitucional de impugnar las decisiones de las autoridades fiscales no debe ser una accin automtica y sin reflexin alguna sobre los pros y contras que ello acarree. Comentamos al respecto las principales razones por las cuales no es buena opcin demandar a las autoridades hacendarias.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL EN LA PAGINA D1)

    Sntesis ejecutiva

  • COLABORACIONES Actualidad de las devoluciones del

    IVA y las dificultades para obtenerlasCPC y PCFI David Vanegas Corts A15

    TALLER DE PRACTICAS Reforma fiscal para 2014. Efectos

    que comenzarn a sentirse en 2015 A20

    Declaraciones informativas 2014. Gua para instalacin, llenado electrnico y envo del programa DIM, versin 3.3.8 A28

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA Beneficios fiscales a

    contribuyentes que se dediquen a la construccin y enajenacin de casas-habitacin A55

    Se otorgan beneficios fiscales a diversas entidades y sociedades financieras A56

    Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en febrero de 2015 A58

    La SCJN levanta el aplazamiento de los amparos en los que subsista el problema de inconstitucionalidad de los artculos 152 de la Ley del ISR, y 1o.-C, 2o., 2o.-A y 5o. de la Ley del IVA A60

    Contabilidad electrnica. El SAT confirma a la Prodecon el cumplimiento gradual de la obligacin de enviarla en 2015 y en 2016 A62

    Deducciones personales para el ISR. La Prodecon apoyar a los contribuyentes para interponer amparos en contra del lmite de tales deducciones, referido en la Ley del ISR A62

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES En qu momento una sociedad

    civil que tributa en el rgimen general de ley debe acumular el ingreso obtenido por la enajenacin de un lote de computadoras? A64

    Una persona fsica que realiza actividades empresariales debe gravar en el ISR la enajenacin de una motocicleta que utilizaba para uso personal? A65

    Debe causarse IVA por una indemnizacin que se cobra por un cheque devuelto? A66

    Se puede deducir para el ISR el pago del hospedaje a empleados dentro de la localidad donde se ubica el domicilio del contribuyente? A67

    TESIS SELECTAS Liquidacin de una sociedad,

    momento en que se considera que se extingue para efectos fiscales. Tesis del TFJFA A68

    CONTRIBUCIONES LOCALES Distrito Federal

    Se condona total o parcialmente el impuesto predial por inmuebles con daos estructurales en Iztapalapa A70

    INDICADORES A71

    Abreviaturas utilizadas:Afore Administradora de fondos

    para el retiroAGA Administracin General de

    AduanasCFF Cdigo Fiscal de la

    FederacinCPEUM Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos

    CURP Clave Unica de Registro de Poblacin

    DOF Diario Oficial de la Federa-cin

    DTA Derecho de trmite aduanero

    Ecex Empresas de comercio

    exterior autorizadas por la Secretara de Economa

    Fiel Firma electrnica avanzadaIA Impuesto al activoIDE Impuesto a los depsitos

    en efectivoIEPS Impuesto especial sobre

    produccin y serviciosIETU Impuesto empresarial a

    tasa nicaImmex Industria manufacturera,

    maquiladora y de servi-cios de exportacin

    IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

    Infonavit Instituto del Fondo Nacio-nal de la Vivienda para los Trabajadores

    INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor

    ISAN Impuesto sobre automvi-les nuevos

    ISR Impuesto sobre la rentaIVA Impuesto al valor agregadoLA Ley AduaneraLCE Ley de Comercio ExteriorLFDC Ley Federal de los Dere-

    chos del ContribuyenteLFPCA Ley Federal de Proce-

    dimiento Contencioso Administrativo

    LFT Ley Federal del TrabajoLIF Ley de Ingresos de la

    FederacinLSS Ley del Seguro SocialPitex Programa de importacin

    temporal para producir artculos de exportacin

    PTU Participacin de los traba-jadores en las utilidades de la empresa

    Racerf Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recauda-cin y fiscalizacin

    RCGMCE Reglas de carcter general en materia de

    comercio exteriorRefipres Regmenes fiscales

    preferentesRFA Resolucin de facilidades

    administrativas RFC Registro Federal de

    ContribuyentesRMF Resolucin Miscelnea

    FiscalRPM Reglamento de prestacio-

    nes mdicas del IMSSSAAI Sistema Automatizado

    Aduanero IntegralSAR Sistema de Ahorro para el

    RetiroSAT Servicio de Administracin

    TributariaSCJN Suprema Corte de Justicia

    de la NacinSE Secretara de EconomaSHCP Secretara de Hacienda y

    Crdito PblicoSMG Salario mnimo general STPS Secretara del Trabajo y

    Previsin SocialSUA Sistema Unico de Autode-

    terminacinTFJFA Tribunal Federal de Justi-

    cia Fiscal y AdministrativaTIGIE Tarifa de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importacin y Exportacin

    TLCAN Tratado de Libre Comer-cio de Amrica del Norte

    Contenido Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CVAO XXIV NUMERO 748

    2a. DECENA FEBRERO 2015

    Circulacin certificadapor el Instituto Verificador

    de MediosRegistro No. 292/02

  • LABORAL

    TALLER DE PRACTICAS Descuentos al salario. Lineamientos que deben observar

    los patrones al realizarlos C1

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Se debe registrar ante la STPS la comisin mixta

    para elaborar el cuadro de antigedades? C5

    Qu multa aplica a los patrones que no retribuyan correctamente el salario de los trabajadores que laborenen sus das de descanso? C5

    TESIS SELECTAS Ordenes de visita de inspeccin extraordinaria, es innecesario

    indicar en ellas el da, mes y ao de su conclusin. Jurisprudencia de Plenos de Circuito C6

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DE PRACTICAS Declaracin anual de riesgos de trabajo correspondiente

    a 2014. Caso prctico y procedimiento para su determinacinmediante el SUA C8

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA Versin 3.4.4 del SUA. El IMSS la da a conocer C21

    El gobierno federal da a conocer paquete de medidaspara impulsar el acceso a la vivienda C22

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Se puede inscribir en el rgimen obligatorio del IMSS

    a una trabajadora que cuenta con una pensin por invalidez? C23

    El IMSS puede suspender el pago de una pensin por invalidez si el pensionado se niega a someterse a exmenes mdicos? C23

    TALLER DE PRACTICAS Demandas en contra de las autoridades tributarias. Principales

    razones por las cuales no conviene interponerlasLic. Alejandro Martnez Bazavilvazo D1

    LEGAL-EMPRESARIAL

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA Das inhbiles para el IFAI en 2015. Se publican en el DOF B1

    Modificaciones al Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal. Se publican en la GODF B1

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Se debe notificar al Sistema de Informacin Empresarial

    Mexicano (SIEM) el cambio de domicilio de una empresa y, de ser el caso, en qu plazo debe hacerse? B2

    Un comisionista puede delegar a un tercero el trabajo (comisin mercantil) que se le ha otorgado? B2

    COMERCIO EXTERIORCOLABORACIONES Mecanismos de anlisis de riesgo

    Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos B3

    TALLER DE PRACTICAS Medidas implementadas por el SAT para combatir la

    subvaluacin en la industria textil y del vestido. Comentarios B6

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia

    para la importacin temporal de vehculos a Sonora B10

    Contenido

  • Actualidad de las devoluciones del IVA y las dificultades para obtenerlas

    CPC y PCFI David Vanegas CortsIntegrante de la Comisin de Desarrollo Fiscal 2 Bosques, del Colegio de Contadores Pblicos de Mxico

    Introduccin

    Supuestamente, los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolucin de sus saldos a favor del IVA; sin em-bargo, hoy ese derecho se convierte en una hiptesis plasmada en la ley, ya que en la prctica los contribuyentes que soliciten en devolucin sus saldos a favor del IVA en automtico se traduce en una actividad de fiscalizacin por parte de las autoridades tributarias y en la mayora de los casos en un abuso de parte de las mismas, as como de prcticas encaminadas a no devolver dichos saldos a favor.

    Comentamos las recientes prcticas que el SAT ejerce en contra de los contribuyentes que promueven una solicitud de devolucin de saldos a favor del IVA.

    Colaboraciones

    152a. decena de febrero 2015

  • Ley del IVA 2014

    Si bien el derecho que tienen los contribuyentes de solicitar los saldos a favor de impuestos nace una vez de haber cumplido la obligacin de pagar este impuesto, haremos referencia, en trminos generales, a la Ley del IVA respecto a la obligacin del pago de este impuesto, como sigue:

    1. Obligacin de pagar el IVA.

    Los contribuyentes que realicen actos o actividades en territorio nacional respecto de la enajenacin de bienes, prestacin de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servi-cios, estn obligados a pagar el IVA, en los momentos que establece la ley para cada uno de los actos o actividades gravados.

    2. Acreditamiento, devolucin o compensacin de saldos a favor.

    Por su parte, el artculo 6o. de la Ley del IVA dispone que cuando en la declaracin de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podr acreditar el impuesto, solicitar su devolucin o llevar a cabo su compensacin.

    En este orden de ideas, a travs del CFF, as como en la RMF para 2015 y sus anexos, se establece el procedimiento, plazos y requisitos para obtener los saldos a favor de impuestos, los cuales no sern analizados en el presente artculo.

    Informe tributario y de gestin 2014, segundo trimestre

    El SAT, a travs de este documento reconoce su negativa de devolver a los contribuyentes los saldos a favor del IVA, como se muestra en la siguiente grfica:

    FISCAL Colaboraciones

    16 2a. decena de febrero 2015

  • Como se puede apreciar, en relacin con el nmero de operaciones (trmites de devoluciones del IVA) su dis-minucin es de 36%, y con respecto al monto la dismi-nucin representa 20.3% (equivalente a $22,767 millo-nes de pesos).

    Esfuerzos de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)

    En diversos boletines u oficios la Prodecon ha solicita-do a las autoridades tributarias, entre otras peticiones o recomendaciones, las siguientes:

    Que la autoridad fiscal ponga especial atencin en:

    1. Requerimientos extemporneos.

    2. Requerimientos innecesarios y excesivos.

    3. Requerimientos gravosos.

    4. Inicio injustificado de auditoras fiscales.

    5. Otras.

    Asimismo, la Prodecon a travs del criterio sustantivo 17/2013/CTN/CS-SASEN seal lo siguiente (nfasis aadido):

    DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR. QUE TIPO DE INFORMACION O DOCUMENTACION PUE-DE REQUERIRSE POR LA AUTORIDAD FISCAL. El artculo 22 del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) regula el procedimiento para la solicitud de devolucin de saldos a favor, as como la facultad de la autoridad para requerir en dos ocasiones datos, informes o documentos relacionados con la devolucin de que se trate, cuando la informa-cin aportada por el contribuyente no resulte su-ficiente. En tales circunstancias, a juicio de esta Procuradura, para determinar la procedencia de la solicitud de devolucin, la autoridad fiscal, en aras de respetar los derechos del contribuyente, debe considerar que nicamente se encuen-

    tra facultada para requerir informacin y docu-mentacin que deba encontrarse en posesin del causante requerido y, que guarde relacin con los extremos que deben acreditarse para la procedencia de la solicitud de que se trate, sin que pueda exigirse la aportacin de elementos ajenos que por ley no est obligado a conocer el contribuyente o que inclusive, no sean atinentes para la tramitacin respectiva.

    No obstante, el SAT a travs de los oficios 500-2014-084 y 600-2014-00113 seal que se est trabajando en la integracin de una estrategia que fijar las reglas de actuacin especficas para estandarizar el orden, la forma y plazos en que habrn de ejecutarse los procedi-mientos de auditora por parte de las Administraciones Locales de Auditora Fiscal en el ejercicio de dichas fa-cultades(...)1 y las cuales seran liberadas en la primera quincena de junio de 2014, situacin que no sucedi.

    Ahora bien, en el comunicado de prensa 132/2014 de fe-cha 8 de octubre de 2014 se establecen los principales puntos de la supuesta nueva estrategia, como sigue:

    1. Cuando con motivo de la solicitud de devolu-cin el SAT inicie una auditora para verificar su procedencia, deber concluir su acto de fisca-lizacin en 90, o mximo 180 das, y notificar dentro de esos mismos plazos la resolucin favorable o desfavorable al contribuyente.

    2. En toda auditora, y siempre dentro de los cita-dos plazos, se levantar acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cual-quier observacin efectuada por el SAT.

    3. La auditora que, en su caso, el SAT realice para revisar la procedencia de la devolucin, se har preferentemente a travs de visita domiciliaria, cuyo objetivo ser verificar la existencia mate-rial de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado.

    4. Invariablemente, se har del conocimiento del contribuyente auditado la solicitud de infor-mes a terceros (compulsas).

    1. Oficio 500-2014-084 SAT de fecha 20 de mayo de 2014, pgina 4.

    FISCALColaboraciones

    172a. decena de febrero 2015

  • 5. Si el contribuyente tiene varias solicitudes de devolucin respecto de un mismo impuesto, el SAT podr efectuar un solo requerimiento de in-formacin y documentacin por todas las solici-tudes y, en su caso, practicar una sola auditora.

    Algunos ejemplos de los abusos que el SAT mani-fiesta en sus requerimientos

    Los siguientes ejemplos son los ms representativos y que no estn directamente relacionados con la determi-nacin del saldo a favor del IVA, como sigue:

    Ejemplo 1

    Copia fotosttica certificada del ltimo estado de cuenta bancario a nombre de Compaa X, SA de CV, expedido por la institucin fi-nanciera con razn social BANCO, donde se-ale la cuenta bancaria estandarizada (CLA-BE) correcta a 18 dgitos, con una vigencia no mayor a tres meses, as como copia del con-

    trato de apertura de la cuenta con el cual se puedan corroborar los datos siguientes:

    Nombre, razn social o denominacin social de su representada.

    Cuenta CLABE bancaria.

    Domicilio fiscal de su representada

    Ejemplo 2

    Escrito libre debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual, bajo protesta de decir verdad, manifieste lo siguiente:

    Indique, si dentro de las polticas y medidas de control interno que tiene implementadas para la seleccin de proveedores, arrendado-res o prestadores de servicios, incluy a travs de cuestionamientos, estadsticas o polticas establecidas, etc., quines de sus proveedo-res cumplen con la obligacin del pago de contribuciones que causan.

    Ejemplo 3

    FISCAL Colaboraciones

    18 2a. decena de febrero 2015

  • No suficiente con la relacin de 100% de las entradas y salidos de efectivo, tambin requieren que:

    Conclusin

    Es evidente que de seguir con estos requerimientos extensos la actividad econmica del pas se est viendo afectada, ya que los contribuyentes no obtienen en devolucin sus saldos a favor del IVA.

    Los inversionistas nacionales y extranjeros seguramente estn evaluando seriamente de invertir o no en Mxico, ya que en muchos proyectos de infraestructura, las erogaciones que se realizan al inicio por su propia naturaleza generan la determinacin de un saldo a favor del IVA y en la mayora de los casos la devolucin de los saldos a favor son parte importante en la reinversin de recursos financieros para seguir operando el proyecto de que se trate.

    FISCALColaboraciones

    192a. decena de febrero 2015

  • Reforma fiscal para 2014. Efectos que comenzarn a sentirse en 2015

    Introduccin

    La reforma fiscal para 2014, contenida en los decretos siguientes, estableci diversas obligaciones y derechos para los contribuyentes, y tambin limit algunas deduc-ciones que pueden efectuar stos, entre otros aspectos; sin embargo, los efectos de algunos de estos derechos, obligaciones, y lmites a deducciones, comenzarn a sentirse a partir de 2015:

    1. Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

    2. Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresa-rial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los De-psitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

    Sealamos las principales disposiciones de la reforma fiscal para 2014 cuyos efectos se comenzarn a sentir a partir de 2015.

    Notificaciones a las personas fsicas mediante el buzn tributario

    Mediante la reforma fiscal se adicion el artculo 17-K al CFF, el cual seala que las personas fsicas y morales

    inscritas en el RFC tendrn asignado un buzn tributa-rio, consistente en un sistema de comunicacin elec-trnico ubicado en la pgina de Internet del SAT, con el que:

    Taller de prcticas

    20 2a. decena de febrero 2015

    Ms del tema

    Reforma fiscal para 2014 definitiva, aprobada por el Congreso de la Unin. Comentarios

    Informacin de trascendencia, seccin fiscal edicin 703

  • Las personas fsicas y morales que tengan asignado un buzn tributario debern consultarlo dentro de los tres das siguientes a aquel en que reciban un aviso electrnico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunica-cin que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer a travs de reglas de carcter general; la autoridad enviar por nica ocasin, por el mecanismo elegido, un aviso de confirmacin que servir para corroborar la auten-ticidad y correcto funcionamiento del mismo.

    Cabe observar que lo sealado en el punto 1 de la imagen anterior entr en vigor para las personas fsicas el 1o. de ene-ro ltimo, conforme al artculo segundo transitorio, fraccin VI, del CFF para 2014 (para las personas morales el buzn tributario empez a operar el 30 de junio de 2014), por lo que a partir de este ao, dichos contribuyentes comenzaron o comenzarn a recibir por parte de la autoridad tributaria la notificacin de cualquier acto o resolucin administrativa.

    Envo al SAT de la contabilidad electrnica

    La reforma fiscal para 2014 dispuso la obligacin para los contribuyentes que deben llevar contabilidad de observar lo siguiente:

    No obstante lo anterior, mediante diversas disposiciones se difiri la entrada en vigor de tales obligaciones; al efecto, los resolutivos tercero y cuarto de la Sptima Resolucin de modificaciones a la RMF para 2014 establecieron que a partir de 2015 los siguientes contribuyentes deben cumplir con la obligacin de enviar al SAT su contabilidad elec-trnica:

    Envo del catlogo de cuentas contable y balanzas de com-probacin.

    1. Instituciones que componen el sistema financiero.2. Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados

    o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a $4000,000.

    Plizas contables a requeri-miento de la autoridad.

    1. Instituciones que componen el sistema financiero.2. Personas morales cuyos ingresos acumulables decla-

    rados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a $4000,000.

    En este sentido, la regla 2.8.1.5 de la RMF para 2015 seala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su informacin contable a travs de la pgina de Internet del SAT, con excepcin de los que tributen en el RIF, as como de aquellos que tributen conforme al captulo III del ttulo IV (personas fsicas con

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    212a. decena de febrero 2015

  • ingresos por el arrendamiento de inmuebles) y al artculo 100, fraccin II (personas fsicas que prestan servicios pro-fesionales), ambos de la Ley del ISR, y que registren sus operaciones en el mdulo de contabilidad de la herramienta electrnica Mis cuentas, debern enviar a travs del buzn tributario, de acuerdo con la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

    Catlogo de cuentas.

    Se enviar por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobacin; en caso de que se modi-fique el catlogo de cuentas al nivel de las cuentas que hayan sido reportadas, deber enviarse a ms tardar al vencimiento de la obligacin del envo de la balanza de comprobacin del mes en el que se hubiera efectuado la modificacin.

    Balanzas de comproba-cin.

    1. Las personas morales debern enviar de forma mensual la informacin contable, a ms tardar los primeros tres das del segundo mes posterior al que corresponda la informacin, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate; por ejemplo (conforme al artculo 12 del CFF, los das de este plazo deben ser hbiles):

    Periodo de la balanza Plazo para el envo

    Enero de 2015 4 de marzo de 2015

    Febrero de 2015 6 de abril de 2015

    Marzo de 2015 6 de mayo de 2015

    Abril de 2015 3 de junio de 2015

    Mayo de 2015 3 de julio de 2015

    Junio de 2015 5 de agosto de 2015

    Julio de 2015 3 de septiembre de 2015

    Agosto de 2015 5 de octubre de 2015

    Septiembre de 2015 3 de noviembre de 2015

    Octubre de 2015 3 de diciembre de 2015

    Noviembre de 2015 6 de enero de 2016

    Diciembre de 2015 4 de febrero de 2016

    Lo anterior no aplica para las personas morales que sean emisoras de valores que coticen en las bolsas concesionadas en trminos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en mer-cados reconocidos, as como sus subsidiarias.

    2. Las personas fsicas debern enviar de manera mensual la informacin contable, a ms tardar los primeros cinco das del segundo mes posterior al que corresponda la informacin contable, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate; por ejemplo (de acuerdo con el artculo 12 del CFF, los das de este plazo deben ser hbiles):

    Periodo de la balanza Plazo para el envo

    Enero de 2015 6 de marzo de 2015

    Febrero de 2015 8 de abril de 2015

    Marzo de 2015 7 de mayo de 2015

    Abril de 2015 5 de junio de 2015

    Mayo de 2015 7 de julio de 2015

    Junio de 2015 7 de agosto de 2015

    Julio de 2015 7 de septiembre de 2015

    Agosto de 2015 7 de octubre de 2015

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    22 2a. decena de febrero 2015

  • Periodo de la balanza Plazo para el envo

    Septiembre de 2015 5 de noviembre de 2015

    Octubre de 2015 7 de diciembre de 2015

    Noviembre de 2015 8 de enero de 2016

    Diciembre de 2015 8 de febrero de 2016

    3. Si se trata de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los trminos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reco-nocidos, a que se refieren los artculos 16-C, fraccin II, del CFF y 104, fraccin II, de la Ley de Mercado de Valores, as como sus subsidiarias, enviarn la informacin en archivos mensuales por cada trimestre, a ms tardar en las siguiente fechas:

    Meses Plazo

    Enero, febrero y marzo 3 de mayo

    Abril, mayo y junio 3 de agosto

    Julio, agosto y septiembre 3 de noviembre

    Octubre, noviembre y diciembre 3 de marzo

    4. En el supuesto de las personas morales y fsicas dedicadas a las actividades agrcolas, silvcolas, gana-deras o de pesca que cumplan sus obligaciones fiscales en los trminos del ttulo II, captulo VIII, de la Ley del ISR (rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras), que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una resolucin de facilidades administrativas, podrn enviar su informacin contable de manera semestral, a ms tardar den-tro de los primeros tres o cinco das, respectivamente, del segundo mes posterior al ltimo reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

    5. En el caso de personas morales, el archivo de la balanza de comprobacin ajustada al cierre del ejercicio se enviar a ms tardar el 20 de abril del ao siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas fsicas, a ms tardar el 22 de mayo del ao siguiente al ejercicio respectivo.

    Por lo anterior, en 2015, en las fechas mencionadas, los contribuyentes de referencia comenzarn a enviar al SAT su contabilidad electrnica.

    Envo de informacin relevante

    Con la reforma fiscal para 2014 se adicion al CFF el artculo 31-A, segn el cual, los contribuyentes debern pre-sentar la informacin de las operaciones que se sealen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades tributarias, dentro de los 30 das siguientes a aquel en que se celebraron.

    Cuando los contribuyentes presenten la informacin de forma incompleta o con errores, tendrn un plazo de 30 das, contado a partir de la notificacin de la autoridad, para complementar o corregir la informacin presentada.

    Al efecto, la regla I.2.8.1.14 de la RMF para 2014 dispone que los contribuyentes tendrn por cumplida la obligacin referida cuando presenten de forma mensual en trminos de lo indicado en la ficha de trmite 169/CFF la informacin de las operaciones que se sealan en la forma oficial 76 Informacin de operaciones relevantes (artculo 31-A del C-digo Fiscal de la Federacin) relacionado en el anexo 1 de la RMF, que hubieran ocurrido a partir del 1o. de enero de 2014; al efecto, el resolutivo noveno de la Sptima Resolucin de modificaciones a la RMF para 2014 estipula que los contribuyentes que realizaron operaciones en el ejercicio de 2014 por las que se encuentren obligados a presentar la

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    232a. decena de febrero 2015

  • forma oficial 76, debern cumplir con dicha obligacin por el ejercicio 2014 a ms tardar el 30 de abril de 2015.

    Por tanto, hasta 2015 se comienza a presentar la infor-macin referida.

    Opcin de presentar dictamen fiscal

    La reforma fiscal para 2014 modific el artculo 32-A del CFF, con lo que se elimin la obligacin de presentar el dictamen fiscal, y tambin se limit la opcin de pre-sentar dicho dictamen slo a las personas fsicas con actividades empresariales y a las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido in-gresos acumulables superiores a $100000,000, que el valor de su activo determinado conforme a las reglas de carcter general que al efecto emita el SAT sea superior a $79000,000 o que por lo menos 300 de sus trabaja-dores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    Deduccin en el ISR de pagos correspondientes a ingresos exentos de los trabajadores

    Mediante la reforma fiscal para 2014 se modific el ar-tculo 28 de la Ley del ISR, a efecto de sealar que la deduccin de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, ser deducible en 47%; por tanto, la cantidad no deducible ser la que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de estos pagos.

    Cabe observar que el factor para determinar la cantidad no deducible ser de 0.47 cuando las prestaciones otor-gadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para stos, en el ejer-cicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otor-gadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior; por tanto, en este caso, el monto deducible ser de 53%.

    A pesar que esta disposicin entr en vigor en 2014, ser hasta la presentacin de la declaracin anual del ISR de ese ao (enero a marzo de 2015, para las perso-nas morales, y en abril de 2015 para las personas fsi-cas) cuando se sientan sus efectos, pues al disminuirse el importe de tales deducciones, en su caso, el monto del ISR de 2014 podra incrementarse.

    ISR adicional por dividendos

    Con la reforma fiscal para 2014 se dispuso en el artculo 140 de la Ley del ISR que las personas fsicas estarn sujetas a una tasa adicional de 10% sobre los dividen-dos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en Mxico. Estas ltimas estarn obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan tales dividendos o utilidades, y lo enterarn conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago reali-zado ser definitivo.

    Al respecto, segn el artculo noveno, fraccin XXX, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014, el impuesto adicional slo ser aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en Mxico.

    Para tal efecto, la persona moral estar obligada a man-tener la Cufn con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra Cufn con las uti-lidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Cuando las personas morales no lleven las dos cuentas por separado o cuando no identifiquen las utilidades mencionadas, se entender que las mismas fueron ge-neradas a partir de 2014.

    Por ello, debido a que las utilidades generadas a partir de 2014 se determinan en la declaracin del ejercicio que se presenta en 2015 y a partir de este ltimo ao es cuando se pueden distribuir por las personas morales residentes en Mxico, es en ste cuando se comenzar a aplicar la tasa adicional de 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos.

    Lmite a las deducciones personales para el ISR del ejercicio de las personas fsicas

    Mediante la reforma fiscal para 2014 se estableci en el

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    24 2a. decena de febrero 2015

  • artculo 151 de la Ley del ISR que el monto total de las deducciones personales que efecten los contribuyentes a partir de 2014 no deber exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mnimos generales elevados al ao del rea geogrfica del contribuyente, o de 10% del total de sus ingresos, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

    Adems, las deducciones personales siguientes slo podrn aplicarse cuando se efecten mediante cheque nomi-nativo del contribuyente, transferencias electrnicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de Mxico, o mediante tarjeta de crdito, de dbito, o de servicios:

    En el caso de los donativos a favor de la Federacin, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus or-ganismos descentralizados, el monto deducible no podr exceder de 4% de los ingresos acumulables del contribu-yente que hayan servido para determinar el ISR del ejercicio inmediato anterior, sin que en ningn caso el lmite de la deduccin total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda de 7%.

    Por lo anterior, a pesar de que estas disposiciones iniciaron su vigencia en 2014, ser hasta la presentacin de la declaracin anual del ISR de las personas fsicas (abril de 2015) cuando se sientan sus efectos, pues al disminuirse el importe que de tales deducciones se pueda aplicar en el ISR de 2014, en su caso, el monto de ste se podra incrementar.

    Tarifa anual del ISR para las personas fsicas

    Con la reforma fiscal para 2014 se adicionaron tres renglones ms a la tarifa para el clculo del impuesto anual de las personas fsicas contenida en el artculo 152 de la Ley del ISR; al efecto, la nueva tarifa anual del ISR es la siguiente (se hace nfasis en los nuevos renglones):

    Lmite inferior Lmite superior Cuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del

    lmite inferior

    $ $ $ %

    0.01 5,952.84 0.00 1.92

    5,952.85 50,524.92 114.29 6.40

    50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88

    88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

    103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92

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    252a. decena de febrero 2015

  • Lmite inferior Lmite superior Cuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del

    lmite inferior

    $ $ $ %

    123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36

    249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52

    392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00

    750,000.01 1000,000.00 180,850.82 32.00

    1000,000.01 3000,000.00 260,850.81 34.00

    3000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

    Por lo anterior, a pesar de que esta tarifa inici su vigencia en 2014, ser hasta la presentacin de la declaracin anual del ISR de las personas fsicas (abril de 2015) cuando se sientan sus verdaderos efectos para algunos contribuyen-tes, ya que, en su caso, el monto del ISR anual se incrementar.

    Crdito fiscal en el IVA por la introduccin de bienes a los regmenes aduaneros de importacin y otros

    Con la reforma fiscal para 2014 se adicion el artculo 28-A a la Ley del IVA, segn el cual, a las personas que intro-duzcan bienes a los regmenes aduaneros de importacin temporal para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratgico, se les otorgar un crdito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA que tendra que pagarse por la importacin, el cual ser acreditable contra el impuesto que tendra que pagarse por tales actividades, siempre que obtengan una certificacin por parte del SAT. Para obtener la certificacin se tendrn que cumplir los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regmenes mencionados, de acuerdo con las reglas de carcter general que al efecto emita el SAT.

    Esta disposicin entr en vigor el 1o. de enero de 2015, con base en el artculo segundo, fraccin III, de las disposi-ciones transitorias de la Ley del IVA para 2014 y en el DOF del 1o. de enero de 2014; por tanto, es hasta 2015 cuando el crdito fiscal referido tendr su aplicacin.

    Crdito fiscal por introduccin de bienes a los regmenes aduaneros de importacin y otros

    La reforma fiscal para 2014 adicion el artculo 15-A a la Ley del IEPS y conforme al cual a las personas que intro-duzcan bienes a los regmenes aduaneros de importacin temporal para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratgico, se les otorgar un crdito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IEPS que tendra que pagarse por la importacin, el cual ser acreditable contra el impuesto que tendra que pagarse por tales actividades, siempre que obtengan una certificacin por parte del SAT. Para obtener la certificacin se debern cumplir los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regmenes mencionados, de acuerdo con las reglas de carcter general que al efecto emita el SAT.

    Esta disposicin entr en vigor el 1o. de enero de 2015, conforme al artculo cuarto, fraccin III, de las disposiciones

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    26 2a. decena de febrero 2015

  • transitorias de la Ley del IEPS para 2014 y al DOF del 1o. de enero de 2014; por tanto, es hasta 2015 cuando el crdito fiscal referido tendr su aplicacin.

    Conclusin

    La reforma fiscal para 2014 contenida en los decretos publicados en el DOF del 9 y 11 de diciembre de 2013, estableci diversas obligaciones y derechos para los contribuyentes, y tambin limit algunas deducciones que pueden efectuar stos, entre otros aspectos; sin embargo, los efectos de algunas de tales obligaciones, dere-chos y lmites a deducciones, comenzarn a sentirse a partir de 2015.

    Precisamos las principales disposiciones de la reforma fiscal para 2014 cuyos efectos se comenzarn a sentir a partir de 2015.

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    272a. decena de febrero 2015

  • Declaraciones informativas 2014. Gua para instalacin, llenado electrnico y envo del programa DIM, versin 3.3.8

    Introduccin

    De acuerdo con la regla 2.8.4.1 de la RMF para 2015, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas conforme a las disposiciones tributarias, co-rrespondientes al ejercicio fiscal de 2014, incluyendo la informacin complementaria y extempornea de las mis-mas, debern hacerlo a travs de la Declaracin informa-tiva mltiple (DIM) y anexos que la integran, va Internet o en medios magnticos; los anexos son los siguientes:

    Anexo 1. Informacin anual de sueldos, sala-rios, conceptos asimilados, crdito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones).

    Anexo 2. Informacin sobre pagos y retencio-nes del ISR, IVA y IEPS.

    Anexo 3. Informacin de contribuyentes que otorguen donativos.

    Anexo 4. Informacin sobre residentes en el ex-tranjero.

    Anexo 5. De los regmenes fiscales preferentes.

    Anexo 6. Empresas integradoras. Informacin de sus integradas.

    Anexo 7. Rgimen de pequeos contribuyentes.

    Anexo 8. Informacin sobre impuesto al valor agregado.

    Anexo 9. Informacin de operaciones con par-tes relacionadas residentes en el extranjero.

    Anexo 10. Operaciones efectuadas a travs de fideicomisos.

    Al efecto, ofrecemos una gua para la instalacin, llena-do electrnico y envo del programa DIM, que debe utili-zarse para presentar la informacin referida conforme a las disposiciones tributarias.

    Programa DIM (versin 3.3.8)

    Los contribuyentes podrn obtener el programa para presentar la DIM correspondiente al ejercicio 2014, en la direccin electrnica del SAT, www.sat.gob.mx, o en medios magnticos en las administraciones locales de servicios al contribuyente.

    Extraoficialmente, el SAT seal que la versin DIM 2011 3.3.8 del programa ser la que se utilizar para presentar la informacin relativa al ejercicio 2014 y anteriores. Es de observar que slo se puede enviar la informacin referida utilizando esta versin, ya que el SAT rechazar los archi-vos hechos con versiones anteriores.

    Caractersticas requeridas del equipo de cmputo para la instalacin del sistema

    Para ejecutar el programa DIM 2011 3.3.8 se requiere tener previamente instalado el software de Java 1.3.1.

    Es recomendable permitirle al sistema efectuar la ins-talacin en la ruta del disco duro previamente definida por l, es decir, la ruta c:dem_11\Multiple; no obstante, si se desea se puede indicar al sistema que instale el programa en otra ruta del disco duro.

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    28 2a. decena de febrero 2015

    Ms del tema

    Declaraciones informativas 2014. Sujetos obliga-dos presentarlas

    Taller de prcticas, seccinfiscal edicin 746

  • Instalacin del sistema DIM 2011 3.3.8

    Para instalar el sistema, primero se deber acceder a la pgina de Internet del SAT, donde aparecer la ventana prin-cipal; luego, se seleccionar con un clic la liga Informacin, como se indica en la siguiente pantalla:

    Hecho lo anterior, se abrir la siguiente pantalla:

    Se dar un clic en la liga Descarga de aplicaciones, y se desplegar la siguiente ventana:

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    292a. decena de febrero 2015

  • En esta pantalla se muestra una lista de aplicaciones en la cual se encuentran las ligas para descargar el software disponible en la pgina del SAT; recorriendo la pantalla con el scroll se ubicar la que corresponda a la DIM, segn se observa en la siguiente pantalla:

    Es importante mencionar que extraoficialmente el SAT seal que la versin a utilizar para presentar la informacin del ejercicio fiscal 2014 ser la versin 3.3.8.

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    30 2a. decena de febrero 2015

  • Por tanto, se dar un clic en la liga Declaracin informativa mltiple, y se desplegar la ventana siguiente:

    Se seleccionar con un clic la liga Declaracin informativa mltiple Forma 30 Instalacin del sistema, y se mostrar la siguiente pantalla:

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    312a. decena de febrero 2015

  • En esta pantalla aparecer la informacin relativa al programa DIM 2011 3.3.8. Se seleccionar con un clic la liga (18,633 KB) DIM_2011.exe y en la parte inferior de la pantalla se abrir la siguiente ventana:

    Se dar un clic en el botn Ejecutar, y una ventana indicar el avance de descarga, como se observa enseguida:

    Despus, se desplegar la pantalla del asistente de instalacin del DIM, como se aprecia en el siguiente mensaje:

    Concluido el proceso de instalacin se mostrar el siguiente mensaje, y con ello el sistema DIM instalar la aplicacin en la computadora:

    Se dar un clic en el botn Siguiente, y aparecer la siguiente ventana:

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    32 2a. decena de febrero 2015

  • Se dar un clic en la opcin Siguiente, y se abrir la ventana siguiente:

    En dicha ventana se sealar de manera automtica la carpeta del men de inicio en la que se instalarn los accesos directos a la DIM; no es recomendable modificar la que se despliegue en la pantalla; no obstante, si se desea, se puede hacer. Para continuar se dar un clic en el botn Siguiente, y se mostrar esta pantalla:

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    332a. decena de febrero 2015

  • Para concluir la instalacin el asistente ofrece la posibilidad de colocar dos iconos adicionales: uno de acceso directo en el escritorio, y el otro de acceso rpido; si as se desea, se dar un clic en las casillas que anteceden a las leyendas Crear un icono en el escritorio, y/o Crear icono de acceso rpido; luego, se dar un clic en el botn Siguiente y aparecer esta ventana, la cual indicar que el sistema DIM se est instalando en la computadora:

    Posteriormente, se abrir la siguiente ventana:

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    34 2a. decena de febrero 2015

  • Se dar un clic en el botn Finalizar, que desplegar la siguiente pantalla:

    Por ltimo, se dar un clic en el botn Aceptar y con ello quedar concluido el proceso de instalacin.

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    352a. decena de febrero 2015

  • Acceso al sistema

    Instalado el programa DIM, se dar un clic en el botn Inicio, opcin Todos los programas, dem_11 y DIM_11, como se muestra en la siguiente pantalla:

    Al acceder al sistema aparecer la siguiente pantalla:

    Llenado electrnico

    Para el uso y llenado del programa DIM 2011 3.3.8 es importante considerar lo siguiente:

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    36 2a. decena de febrero 2015

  • 1. La informacin contenida en la parte izquierda de la ventana del sistema se denomina Arbol, y se selecciona con el botn derecho del mouse.

    2. La informacin contenida en la parte derecha de la ventana del sistema se utiliza para el llenado del programa y de los anexos de la DIM.

    3. Los anexos que permiten generar constancias conforme a lo previsto en la regla 2.8.1.11 de la RMF para 2015, son los siguientes:

    a) Anexo 1. Informacin anual de sueldos, sala-rios, conceptos asimilados, crdito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones).

    b) Anexo 2. Informacin sobre pagos y retencio-nes de ISR, IVA y IEPS.

    c) Anexo 4. Informacin sobre residentes en el extranjero.

    4. Con excepcin del anexo 7, Rgimen de pe-queos contribuyentes, los dems se pueden operar con la Carga Batch; sin embargo, este anexo no se presenta por el ejercicio 2014, pues ese rgimen ya no estuvo vigente en tal ejercicio.

    5. En caso de haber capturado hasta 1,000 registros, el archivo con la informacin se presentar va electrnica, a travs de la pgina de Internet del SAT; con ello, la autoridad tributaria enviar a los

    contribuyentes, por la misma va, el acuse de reci-bo electrnico, el cual deber contener el nmero de operacin, la fecha de presentacin y el sello digital generado por dicho rgano.

    No obstante, en caso de que hayan sido captura-dos ms de 1,000 registros, la informacin se de-ber presentar en cualquier Administracin Local de Servicios al Contribuyente, en unidad de me-moria extrable (USB) o en CD, mismos que sern devueltos al contribuyente despus de realizar las validaciones respectivas, y se le entregar el acu-se de recibo correspondiente.

    6. Se puede efectuar la impresin total de todos los anexos que se hayan capturado.

    7. Si se desea efectuar una declaracin comple-mentaria de una declaracin informativa mltiple realizada con una versin anterior del DIM, se ten-dr que capturar nuevamente la informacin co-rrespondiente o importarla desde la Carga Batch a la versin DIM 2011 para poder enviarla al SAT.

    8. Para visualizar una ayuda dentro del programa se deber colocar el cursor en el campo corres-pondiente y oprimir el botn derecho del mouse.

    Alta del contribuyente

    Para registrar los datos del contribuyente se deber pro-ceder de la manera siguiente:

    Se seleccionar con un clic la opcin Contribuyentes, en el rbol que se ubica del lado izquierdo de la panta-lla, como se observa a continuacin:

    FISCALTaller de prcticas

    372a. decena de febrero 2015

  • Luego, se seleccionar con un clic derecho Nuevo y Contribuyente, segn se aprecia en la siguiente imagen:

    Aparecer entonces la siguiente pantalla:

    FISCAL Taller de prcticas

    38 2a. decena de febrero 2015

  • Se proceder a realizar el llenado de los datos que se soliciten; en este ejemplo:

    Datos del contribuyente

    RFC: CRO7901153N0.

    Denominacin o razn social: Comercializa-dora de la Roma, S.A. de C.V.

    Al dar un clic en el botn Aceptar se guardarn los datos capturados. Una carpeta con el RFC del contribuyente se podr visualizar en el rbol que se ubica del lado izquierdo de la pantalla, despus de dar dos clic en la opcin Contribuyentes:

    Datos del representante legal

    RFC: TOJA860422P02.

    CURP: TOJA860422HDFRML07.

    Apellido paterno: Torres.

    Apellido materno: Jimnez.

    Nombres(s): Alfonso.

    Alta de la declaracin (formulario 30)

    Se dar un clic, con el botn derecho del mouse, en el RFC del contribuyente (CRO7901153N0), que activar el men correspondiente, para lo cual se seleccionar Nuevo, Declaracin, como se aprecia en la siguiente figura:

    FISCALTaller de prcticas

    392a. decena de febrero 2015

  • Al dar un clic en Declaracin se desplegar la siguiente ventana:

    En esta ventana se deber seleccionar el ejercicio que corresponda a la declaracin que se vaya a presentar; una vez que se haya seleccionado el ejercicio al que corresponda la declaracin que se presente, en este caso 2014, se dar un clic en el botn Aceptar, como se muestra a continuacin:

    FISCAL Taller de prcticas

    40 2a. decena de febrero 2015

  • Hecho lo anterior, aparecer la siguiente ventana, la cual indicar que el formulario ha sido incorporado:

    Para finalizar, se dar un clic en Aceptar.

    Captura de datos en los anexos

    Una vez que se haya dado de alta al contribuyente y a la declaracin, el sistema activar dos secciones en el rbol del lado izquierdo de la pantalla, a saber:

    1. Identificacin del declarante.

    2. Seleccin de anexos por presentar.

    La seccin Identificacin del declarante contendr en una plantilla los datos del contribuyente y de su representante legal capturados con anterioridad, como se observa enseguida:

    FISCALTaller de prcticas

    412a. decena de febrero 2015

  • Para capturar la siguiente plantilla se dar un clic en Seleccin de anexos por presentar, como se aprecia en la imagen siguiente:

    Si se desea visualizar slo el lado derecho de esta ventana, en el men principal se seleccionar con un clic Ver y despus Arbol, segn se muestra enseguida:

    Hecho lo anterior, aparecer la pantalla siguiente:

    FISCAL Taller de prcticas

    42 2a. decena de febrero 2015

  • En esta pantalla se incluyen los diez anexos de la Declaracin informativa; en el primer rengln de cada anexo se muestra de manera automtica la leyenda No la presenta; sin embargo, al dar un clic en el botn que se ubica al lado derecho del rengln donde aparece la leyenda No la presenta, se desplegarn las siguientes opciones:

    1. La presenta sin operaciones.

    2. La presenta con datos.

    3. No la presenta.

    Al elegir cualquiera de las dos primeras opciones se habilitar el siguiente rengln del anexo correspondiente, referente al tipo de declaracin que se presente: Normal o Complementaria. Si se elige Complementaria, se habilitarn los siguientes dos renglones, en los que habr de proporcionarse el nmero de operacin o folio anterior, y el da, mes y ao de la declaracin anterior; en este caso, se elegir la opcin Normal, por lo que la pantalla quedar como sigue:

    Al terminar el llenado de la pantalla anterior se seleccionar con un clic Ver y despus Arbol, para visualizar el Arbol de navegacin, como se observa enseguida:

    FISCALTaller de prcticas

    432a. decena de febrero 2015

  • Hecho lo anterior, aparecer la pantalla siguiente:

    En esta pantalla se podr visualizar del lado izquierdo de la ventana el Arbol de navegacin con todos los anexos seleccionados que contiene el programa DIM:

    Anexo 1. Informacin anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crdito al salario y subsidio para el em-pleo (incluye ingresos por acciones).

    Anexo 2. Informacin sobre pagos y retenciones de ISR, IVA y IEPS.

    Anexo 3. Informacin de contribuyentes que otorguen donativos.

    Anexo 4. Informacin sobre residentes en el extranjero.

    Anexo 5. De los regmenes fiscales preferentes.

    Anexo 6. Empresas integradoras. Informacin de sus integradas.

    Anexo 7. Rgimen de pequeos contribuyentes.

    Anexo 8. Informacin sobre impuesto al valor agregado.

    Anexo 9. Informacin de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

    Anexo 10. Operaciones efectuadas a travs de fideicomisos.

    De acuerdo con la regla 2.8.4.1 de la RMF para 2015, se podr presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa DIM, segn se est obligado, en forma independiente, conforme a la fecha en que legal-mente se deba cumplir con ello, y se acompaar invariablemente al anexo que corresponda la informacin relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa referido.

    Para proceder al llenado de los anexos se seleccionar con un clic del Arbol de navegacin el que corresponda; en este caso, Identificacin del trabajador:

    FISCAL Taller de prcticas

    44 2a. decena de febrero 2015

  • La ventana que se desplegar al seleccionar dicha plantilla ser la siguiente:

    En esta plantilla se capturarn los datos que se soliciten.

    Para realizar la captura de los restantes anexos de la declaracin se seguir el procedimiento antes descrito desde el Arbol de navegacin.

    En la parte inferior de la ventana de cada anexo se incluyen siete botones, cuya funcionalidad se describe enseguida:

    Descripcin Botones de comando

    Regresa hasta el primer registro capturado.

    Regresa un registro de su actual posicin.

    FISCALTaller de prcticas

    452a. decena de febrero 2015

  • Descripcin Botones de comando

    Avanza un registro de su actual posicin.

    Avanza hasta el ltimo registro capturado

    Busca registros

    Agrega un registro nuevo

    Elimina el registro actual

    Para poder avanzar a la siguiente plantilla de cada anexo se dar un clic en el botn Avanza un registro de su actual posicin; de esta manera, se capturarn los datos de todos los registros de cada anexo.

    Validacin de la informacin

    Una vez concluida la captura de todas las plantillas de la declaracin, el siguiente paso ser validar la declaracin informativa; para tal efecto, se dar un clic en el men principal Herramientas, en el que se seleccionar Validar declaracin, como se muestra a continuacin:

    Este procedimiento tambin puede realizarse directamente al dar un clic en el icono contenido en la siguiente pantalla:

    FISCAL Taller de prcticas

    46 2a. decena de febrero 2015

  • En ambos casos, en la parte central aparecer la siguiente ventana:

    Se dar un clic en el botn S, y se desplegar el siguiente mensaje:

    Luego de que el sistema concluya el proceso de verificacin de la informacin, se pulsar el botn Salir.

    Si se presentan errores, se mostrar la siguiente ventana:

    Al dar un clic en el botn Aceptar, en la parte inferior de la pantalla se podrn visualizar los errores, como se aprecia a continuacin:

    FISCALTaller de prcticas

    472a. decena de febrero 2015

  • Una vez detectados y corregidos los errores, se efectuar nuevamente el procedimiento de validacin.

    Si no hay errores, aparecer la siguiente ventana:

    Se dar un clic en Aceptar y con esto quedar concluido el proceso de validacin.

    Generacin del archivo de la Declaracin informativa mltiple

    Validada la declaracin, el siguiente paso ser enviarla va Internet o presentar la informacin en medios magnticos.

    Para ello habr que generar el paquete de envo; se dar un clic en el men principal Herramientas, en el cual se seleccionar Generar paquete de envo, como se muestra a continuacin:

    FISCAL Taller de prcticas

    48 2a. decena de febrero 2015

  • Este procedimiento tambin podr realizarse directamente al dar un clic en el icono contenido en la siguiente pantalla:

    En ambos casos, en la parte central aparecer la siguiente ventana:

    FISCALTaller de prcticas

    492a. decena de febrero 2015

  • Se dar un clic en el botn S, y se mostrar la siguiente ventana:

    Automticamente, se desplegar la siguiente pantalla:

    Se dar un clic en el botn Aceptar, y se abrir la siguiente ventana:

    Segn se observa, en este ejemplo el archivo que se gener es el siguiente:

    CRO7901153N00DIM4GE1ECF1T22411.dec

    Para finalizar, se dar un clic en el botn Aceptar.

    Envo de la declaracin

    Generalidades

    La DIM se debe presentar considerando el nmero de registros capturados en ella, de acuerdo con lo siguiente:

    FISCAL Taller de prcticas

    50 2a. decena de febrero 2015

  • Medio de presentacin de la DIM Nmero de registros capturados Comprobantes

    Va Internet, a travs de la direccin electrnica del SAT (www.sat.gob.mx)(Regla 2.8.4.1, fraccin III, de la RMF para 2015)

    Hasta 1,000 anexos. Se recibirn a travs de correo electrnico los acuses correspondientes:1. Se enviar un acuse de que la informacin fue

    enviada y recibida con un nmero de folio.2. Despus, si la declaracin fue aceptada, se propor-

    cionar un acuse con el nmero de operacin, la fecha de presentacin y el sello digital.

    Medios magnticos (unidad de memo-ria extrable USB o en CD), ante las administraciones locales de servicios al contribuyente.(Regla 2.8.4.1, fraccin IV, de la RMF para 2015)

    Ms de 1,000 anexos. Se entregar al contribuyente, en el mdulo de asis-tencia, un acuse de que la informacin fue enviada y recibida con un nmero de folio.Posteriormente, si la declaracin fue aceptada, se envia-r al correo electrnico del contribuyente un acuse con el nmero de operacin, la fecha de presentacin y el sello digital.

    Al respecto, debe considerarse lo siguiente:

    1. Se recomienda copiar el archivo generado en disco duro (c:\dem_11\Multiple) a una unidad de disco com-pacto o a una memoria USB, a fin de tener un respaldo del archivo.

    2. En caso de presentar la declaracin en medios magnticos, se deber copiar el archivo generado en uni-dad de memoria extrable (USB) o en CD, para su presentacin ante las administraciones locales de servi-cios al contribuyente.

    Presentacin va Internet

    Si la declaracin se enva por Internet, se deber acceder a la pgina del SAT (www.sat.gob.mx) y seleccionar en el men principal la opcin Trmites, como se aprecia a continuacin:

    FISCALTaller de prcticas

    512a. decena de febrero 2015

  • Hecho lo anterior, se abrir la siguiente ventana:

    Se seleccionar con un clic la liga Declaraciones, y se mostrarn las siguientes opciones:

    Se dar un clic en la liga Informativas, y despus en Informativa Mltiple (30) DIM; posteriormente, se desplegar la siguiente ventana:

    FISCAL Taller de prcticas

    52 2a. decena de febrero 2015

  • Para enviar la informacin se debern capturar el RFC y la contrasea; no obstante, se podr utilizar la Fiel; ensegui-da, se dar un clic en el botn Iniciar sesin, y se abrir la siguiente ventana:

    Se dar un clic en el botn Examinar para localizar el directorio que contenga el archivo de la DIM (ya sea en

    FISCALTaller de prcticas

    532a. decena de febrero 2015

  • disco duro o en la unidad de disco flexible); asimismo, se deber verificar que el nombre y la extensin del archivo correspondan a la declaracin que se vaya a enviar; finalmente, se dar un clic en el botn Enviar para concluir el proceso.

    Acuses de recibo

    Una vez remitida la declaracin, se recibir un acuse de envo con el nmero de folio que se haya asignado, tanto en pantalla, de manera inmediata, como con posterioridad, por correo electrnico; despus, si la declaracin fue acep-tada se proporcionar un acuse con el nmero de operacin, la fecha de presentacin y el sello digital; lo anterior, conforme al cuadro sealado en el rubro Generalidades del apartado Envo de la declaracin de este taller.

    Consulta de transacciones

    Si se desea conocer el estado de la(s) declaracin(es) que se haya(n) presentado, se podr realizar la consulta en la pgina de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en el apartado Trmites, rea Consultas, Declaraciones y trmi-tes, liga Declaraciones y pagos; para este servicio se requieren el RFC y la Fiel o la contrasea, as como el nmero de operacin de la declaracin presentada a consultar.

    Reimpresin de acuses

    Si se desea reimprimir los acuses definitivos de la(s) declaracin(es) que se haya(n) presentado, se podr hacer mediante el servicio de reimpresin de acuses, el cual se encuentra disponible en la pgina de Internet del SAT, en el apartado Trmites, rea Servicios, liga Acuses, liga Reimpresin de acuses, por conducto del cual se pueden recibir los acuses de aceptacin con sello digital o, en su caso, el acuse de rechazo con los motivos del mismo; para este servicio se requieren el RFC, as como la Fiel o la contrasea y el nmero de operacin de envo de la declara-cin.

    FISCAL Taller de prcticas

    54 2a. decena de febrero 2015

  • Beneficios fiscales a contribuyentes que sedediquen a la construccin y enajenacin

    de casas-habitacin

    Cabe observar que dicha opcin no aplicar en el caso de enajenaciones financiadas mediante crditos otorga-dos por instituciones del sistema financiero, as como por dependencias y entidades pblicas o privadas.

    Adems, es importante observar lo siguiente:

    1. Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejer-cicio nicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los d en pago, deber considerar la cantidad pendiente de acumular como ingre-so obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenacin o la dacin en pago.

    2. En el caso de incumplimiento de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, respecto de los cuales se haya ejercido la opcin de considerar como ingre-so obtenido en el ejercicio nicamente la parte del precio exigible, se considerar ingreso ob-tenido en el ejercicio las cantidades exigibles en los mismos, disminuidas por las cantida-des que ya se hubieran devuelto conforme a los contratos respectivos.

    3. Los contribuyentes que opten por acumular como ingreso del ejercicio la parte del precio exigible durante el mismo, debern deducir el costo de lo vendido en la proporcin que re-presente el ingreso percibido en dicho ejerci-cio, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa-habi-tacin.

    El pasado 22 de enero, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fisca-les en materia de vivienda, el cual entr en vigor el 23 de enero de 2015.

    De acuerdo con el decreto, su objetivo es fortalecer a la industria de la construccin de casa-habitacin, por constituir este sector un importante promotor del desa-rrollo de la economa nacional, y que a su vez impacte de manera positiva en los adquirentes de vivienda, a fin de generar un crculo virtuoso entre la inversin y la ge-neracin de empleos; por ello, se estima conveniente incentivar al sector mediante el otorgamiento de bene-ficios fiscales.

    Opcin de acumular en el ISR del ejercicio la parte del precio exigible en el mismo, por enajenaciones a plazos (artculo primero)

    Los contribuyentes que se dediquen a la construccin y enajenacin de bienes inmuebles destinados a casa-habitacin, podrn optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado en la enajenacin o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artculo 17, fraccin III, prrafo segundo, de la Ley del ISR (con-siderar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado), siempre que su enajenacin se haya pactado a plazos.

    Informacinde trascendencia

    552a. decena de febrero 2015

  • 4. La opcin referida aplicar siempre que el con-trato respectivo sea registrado previamente ante la Procuradura Federal del Consumidor, de acuerdo con la Ley Federal de Proteccin al Consumidor.

    Condonacin del IVA causado hasta 2014 por la prestacin de servicios parciales de construccin destinados a casa-habitacin (artculos segundo a cuarto)

    Se condona el pago del IVA y sus accesorios que hu-bieran causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestacin de servicios parciales de construccin destinados a casa-habitacin, siempre que la contribucin no haya sido trasladada ni cobra-da al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construccin destinados a casa-habitacin traslade, cobre y pague el IVA conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

    Al efecto, es importante sealar lo siguiente:

    1. Los contribuyentes que estn pagando a plazo adeu-dos en los trminos del artculo 66 del CFF, por con-cepto del IVA derivado de los servicios parciales de construccin destinados a casa-habitacin, as como los accesorios correspondientes, gozarn de la con-donacin por lo que corresponda a los saldos inso-lutos que de dichos adeudos tengan a la entrada en vigor del decreto que nos ocupa.

    2. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento admi-nistrativo de ejecucin o a facultades de comproba-cin, podrn gozar de este beneficio fiscal siempre que soliciten a la autoridad tributaria correspondien-te la suspensin del procedimiento o de las faculta-des de comprobacin, segn se trate, y manifiesten que aplicarn el beneficio en el procedimiento que corresponda.

    Otros aspectos (artculos quinto a sptimo)

    1. La aplicacin de los beneficios fiscales esta-blecidos en el decreto no dar lugar a devolu-cin, compensacin, acreditamiento o saldo a favor alguno.

    2. Los beneficios previstos en el decreto no se considerarn ingreso acumulable para los efec-tos del ISR.

    3. El SAT podr expedir las disposiciones de ca-rcter general necesarias para la correcta y debida aplicacin del decreto.

    Se otorgan beneficios fiscales a diversasentidades y sociedades financieras

    El 22 de enero ltimo, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a las entidades y sociedades financieras que se indican, el cual entr en vigor el 23 de enero de 2015, y concluir su vigencia el 31 de diciembre de este ao.

    FISCAL Informacin de trascendencia

    56 2a. decena de febrero 2015

  • Mediante este decreto se otorga un estmulo fiscal a las entidades financieras sujetas a los servicios de inspec-cin y vigilancia de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNVB), consistente en la opcin de pagar por el ejercicio fiscal de 2015 la cuota por concepto de inspec-cin y vigilancia a que se refiere el artculo 29-D de la Ley Federal de Derechos (LFD) que hubieran optado pagar de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ejercicio fis-cal de 2014, ms el 3% de dicha cuota. En ningn caso, los derechos a pagar podrn ser inferiores a la cuota mni-ma establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2015, conforme al artculo 29-D de la LFD.

    En el caso de las entidades financieras siguientes, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2014, po-drn optar por pagar la cuota mnima para el ejercicio fiscal de 2015 de acuerdo con el artculo 29-D de la LFD, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspec-cin y vigilancia referido en el mismo artculo:

    1. Almacenes generales de depsito (artculo 29-D, fraccin I, de la LFD).

    2. Banca de desarrollo (artculo 29-D, fraccin III, de la LFD).

    3. Banca mltiple (artculo 29-D, fraccin IV, de la LFD).

    4. Casas de bolsa (artculo 29-D, fraccin V, de la LFD).

    5. Casas de cambio (artculo 29-D, fraccin VI, de la LFD).

    6. Inmobiliarias (artculo 29-D, fraccin VIII, de la LFD).

    7. Federaciones constituidas en trminos de la Ley de Ahorro y Crdito Popular (artculo 29-D, fraccin IX, de la LFD).

    8. Entidades que pertenezcan al sector de socie-dades de inversin (artculo 29-D, fraccin XI, de la LFD).

    9. Uniones de crdito (artculo 29-D, fraccin XIII, de la LFD).

    10. Fideicomisos pblicos (artculo 29-D, fraccin XV, de la LFD).

    11. Sociedades financieras de objeto mltiple regu-ladas (artculo 29-D, fraccin XVIII, de la LFD).

    12. Sociedades controladoras de grupos financie-ros (artculo 29-D, fraccin XIX, de la LFD).

    Para los efectos de la opcin que se comenta, si se trata de casas de bolsa, para determinar la cuota mnima co-rrespondiente al ejercicio fiscal de 2015 se considerar capital mnimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a 3 millones de unidades de inversin.

    Cuando los contribuyentes ejerzan la opcin de pagar los derechos por concepto de inspeccin y vigilancia en los trminos anteriores y realicen el pago anual du-rante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2015, no les ser aplicable el descuento de 5% establecido en la fraccin I del artculo 29-K de la LFD.

    Por otra parte, se otorga un estmulo fiscal a las socie-dades financieras de objeto mltiple no reguladas con-sistente en el pago de 70% de la cuota establecida en el artculo 29, fraccin XXVI, de la LFD, correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, cuando realicen el pago del derecho por los servicios de inspeccin y vigilancia que presta la CNBV, dentro de los primeros tres meses del ejercicio fiscal de 2015.

    Asimismo, es importante destacar lo siguiente:

    1. Los estmulos fiscales a que se refiere el de-creto no se considerarn acumulables para efectos del ISR.

    2. El SAT podr expedir las disposiciones de ca-rcter general necesarias para la aplicacin del decreto.

    3. Aquellas entidades financieras a que se refie-re el decreto, que hubieran efectuado pagos correspondientes a 2015 previo a la entrada en vigor del mismo, podrn acreditar ante la CNBV la cantidad equivalente al beneficio fiscal que se otorga en el decreto en pagos posteriores que realicen respecto del mismo derecho por el que se efectu el pago.

    FISCALInformacin de trascendencia

    572a. decena de febrero 2015

  • Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en febrero de 2015

    A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuacin se enlistan algunas que debern presentarse durante febrero de este ao:

    Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Fundamento

    Ley del ISR

    10 de febrero Plazo para que las personas fsicas que hubieran enajenado acciones en enero de 2015, y que opten por dictaminar esta operacin por contador pblico registrado, a fin de que el adquirente efecte una retencin menor al 20% del total de la operacin, presenten el aviso respectivo ante la autoridad correspondiente a su domicilio fiscal.

    Artculo 204, fraccin I, del Reglamento de la Ley del ISR.

    15 de febrero Plazo para que las personas morales con fines no lucrativos presenten en las oficinas autorizadas declaracin en la que determinen el remanente distribuible y la proporcin que de este concepto le corresponda a cada integrante, por el ejercicio 2014.

    Artculo 86, frac-cin III, de la Ley del ISR.

    15 de febrero Plazo para que las sociedades de inversin en instrumentos de deuda y las sociedades de inversin de renta variable, a que se refieren los artculos 87 y 88 de la Ley del ISR, proporcionen a sus integrantes o accionistas, as como a los intermediarios financieros que lleven custodia y administracin de las inversiones, constancia en la que se ma-nifieste la informacin que se indica en el artculo sealado en el fundamento, corres-pondiente al ejercicio de 2014. Tambin, para informar al SAT los datos contenidos en las constancias, as como el saldo promedio mensual de las inversiones en la sociedad en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de las personas a quienes se les emitiera, entre otra informacin.Esta informacin ser proporcionada mediante los operadores, administradores o distri-buidores, segn el caso, de dichas sociedades de inversin.

    Artculo 89 de la Ley del ISR.

    15 de febrero Fecha lmite para que los empleadores proporcionen constancia del monto total de los viticos pagados en el ejercicio de 2014, por los que se hayan considerado ingresos no sujetos al pago de ISR, a cada una de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados.

    Artculo 99, frac-cin VI, de la Ley del ISR

    15 de febrero Ultimo da para que las sociedades que componen el sistema financiero y los organis-mos pblicos federales y estatales, que hayan percibido intereses derivados de crditos hipotecarios, proporcionen al SAT la informacin relacionada que se indica en el funda-mento referido.

    Artculo 227, ltimo prrafo, del Reglamento de la Ley del ISR.

    15 de febrero Ultimo da para que los contribuyentes dedicados a actividades agrcolas, silvcolas, ga-naderas o de pesca presenten la relacin individualizada de sus trabajadores eventuales del campo, por los pagos que les efectuaron y se les retuvo como ISR el 4%, durante el periodo de enero a diciembre de 2014.

    Regla 1.4, cuarto prrafo, de la Resolucin de facilidades admi-nistrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se sealan para 2014.

    FISCAL Informacin de trascendencia

    58 2a. decena de febrero 2015

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Fundamento

    17 de febrero Plazo para que las personas fsicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, que opten por pagar el impuesto en forma individual, siempre que administren directamente los vehculos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate, presenten un aviso a las autoridades fiscales y comuniquen por escrito a la persona moral respecti-va que ejercern esta opcin.

    Artculo 73, tercer y cuarto prrafos, de la Ley del ISR.

    17 de febrero Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, as como en piezas de oro o de plata, cuyo monto hubiera sido superior a $100,000 en enero de 2015.Esta informacin debe presentarse en el programa electrnico Declaracin informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos, mediante la pgina del SAT (www.sat.gob.mx), ya que as lo seala la ficha 1/ISR Declaracin infor-mativa de operaciones superiores a $100,000, del anexo 1-A de la RMF para 2015.

    Artculos 76, fraccin XV, 82, fraccin VII, 110, fraccin VII, 118, fraccin V, y 128, de la Ley del ISR.

    17 de febrero Fecha para que los patrones que contrataron trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creacin y apliquen la deduccin adicional en el ISR, presenten bajo protesta de decir verdad la informacin correspondiente a enero de 2015 sealada en el artculo 236 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante el programa electrnico Declaracin Informativa del Fomento al Primer Empleo, a travs de la pgina del SAT.

    Artculos 230 y 236 de la Ley del ISR abrogada el 1o. de enero de 2014, y noveno, fraccin XXXVII, de las disposicio-nes transitorias de la Ley del ISR para 2014.

    28 de febrero Fecha lmite para que las personas morales con fines no lucrativos enteren el impuesto correspondiente del ejercicio de 2014 de los conceptos que se asimilaron a remanente distribuible.

    Artculo 79, ltimo prrafo, de la Ley del ISR.

    28 de febrero Fecha lmite para que los empleadores que realicen pagos por salarios, y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado, enteren las diferencias que resulten a cargo de los trabajadores a quienes les hayan efectuado el clculo anual de ISR, por el ejercicio fiscal de 2014.

    Artculo 97, cuarto prrafo, de la Ley del ISR.

    Ley del IVA

    10 de febrero Ultimo da para que los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante operaciones de factoraje financiero, y que opten por considerar que las contra-prestaciones correspondientes a las actividades que hayan dado lugar a la emisin de los documentos mencionados se perciben hasta que se cobren los mismos, soliciten a sus adquirentes estados de cuenta de enero de 2015 en los que se manifiesten los datos a que se refiere el artculo indicado en el fundamento.

    Artculo 1o.-C, fraccin III, de la Ley del IVA.

    28 de febrero Plazo para que las misiones diplomticas y los organismos internacionales presenten, por conducto de su embajada u oficina, ante la Administracin General de Grandes Contribuyentes correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de devolucin del IVA trasladado y que hayan pagado efectivamente, relativa a enero de 2015.

    Regla 4.1.8, pri-mer prrafo, de la RMF para 2015.

    28 de febrero Fecha lmite para que las personas fsicas y las morales presenten mediante el formato electrnico A-29 Declaracin Informativa de operaciones con terceros, la informacin correspondiente a enero de 2015, de las personas a las que se les retuvo el IVA, as como la informacin sobre el pago, retencin, acreditamiento y traslado de este impues-to en las operaciones con sus proveedores, en las que se desglose el valor de losactos o actividades a la tasa a la cual se traslad o fue trasladado el IVA, incluyendo las actividades por las que el contribuyente no est obligado al pago.

    Artculo 32, frac-ciones V y VIII, de la Ley del IVA, y reglas 4.5.1 y 4.5.2 de la RMF para 2015.

    FISCALInformacin de trascendencia

    592a. decena de febrero 2015

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Fundamento

    Ley del IEPS

    17 de febrero1 Fecha lmite para que los productores e importadores de tabacos labrados informen, conjuntamente con la declaracin del mes, el precio de enajenacin de cada producto, as como su valor y volumen; adems de especificar el peso total de tabacos labrados enajenados, excepto para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, o en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados. Esta informacin se deber pro-porcionar por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.Esta informacin debe presentarse en el programa electrnico Multi-IEPS y su anexo 2 contenido en la pgina de Internet del SAT.

    Artculo 19, frac-cin IX, de la Ley del IEPS, y regla 5.2.16 de la RMF para 2015.

    Nota

    1. De acuerdo con el artculo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa, publi-cado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se permite ampliar este plazo de uno a cinco das hbiles, dependiendo del sexto dgito numrico de la clave del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

    Sexto dgito numrico de la clave del RFC Fecha lmite de pago

    1 y 2 Da 17 ms un da hbil

    3 y 4 Da 17 ms dos das hbiles

    5 y 6 Da 17 ms tr