REVISIÓN NORMATIVA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

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Revisión normativa de las entidades Sin Ánimo de Lucro desde los enfoques contables, financieros, tributarios y jurídicos en Colombia Estiven López Ardila, [email protected] Monografía presentada Para optar al título de Contador Público Asesor: Edgar Ariel Gil Corredor, Magíster (MSc) en Ingeniería Administrativa Universidad de San Buenaventura Colombia Facultad de Ciencias Empresariales Contaduría Pública Medellín, Colombia 2018

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Revisión normativa de las entidades Sin Ánimo de Lucro desde los enfoques contables,

financieros, tributarios y jurídicos en Colombia

Estiven López Ardila, [email protected]

Monografía presentada Para optar al título de Contador Público

Asesor: Edgar Ariel Gil Corredor, Magíster (MSc) en Ingeniería Administrativa

Universidad de San Buenaventura Colombia

Facultad de Ciencias Empresariales

Contaduría Pública

Medellín, Colombia

2018

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APA 6th ed. (2010)

López, E. (2018). Revisión normativa de las entidades Sin Ánimo de Lucro desde los

enfoques contables, financieros, tributarios y jurídicos en Colombia. (Trabajo de grado

Contaduría Pública). Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad de Ciencias

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Agradecimientos

Este trabajo es la muestra de una parte de la formación e integración profesional que he adquirido

durante mi carrera contable, es el resultado de un gran esfuerzo, superación personal y una visión

que plasme en mi adolescencia y hoy se cumple; Es la contribución de personas que de alguna

forma me han permitido lograr la consecución del éxito del mismo; agradezco a Dios que me ha

permitido alcanzar la ejecución de mi carrera, a mi esposa que ha apoyado durante todo este

proceso, a mi asesor de tesis por su guía y acompañamiento en este camino, y a todas aquellas

personas que de alguna forma indirecta han brindado sus conocimientos los cuales espero que

sirvan de base y apoyo a cada persona emprendedora que cree en sí mismo y desea salir adelante.

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Tabla de contenido

Resumen ........................................................................................................................................... 6

Abstract ............................................................................................................................................ 6

Introducción ..................................................................................................................................... 7

1 Planteamiento del problema .......................................................................................................... 9

2 Justificación ................................................................................................................................. 11

3 Objetivos ..................................................................................................................................... 12

3.1 Objetivo general ................................................................................................................... 13

3.2 Objetivos específicos ............................................................................................................ 13

4 Marco teórico .............................................................................................................................. 14

Colombia: ................................................................................................................................... 14

Argentina: ................................................................................................................................... 27

Perú: ........................................................................................................................................... 27

Ecuador: ..................................................................................................................................... 28

Brasil: ......................................................................................................................................... 29

Paraguay: .................................................................................................................................... 29

Chile: .......................................................................................................................................... 30

5 Conclusiones .............................................................................................................................. 31

Referencias ..................................................................................................................................... 33

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Lista de tablas

Tabla 1. Otras definiciones entidades sin ánimo de lucro ............................................................. 14

Tabla 2. Resumen de normas de las ESAL ................................................................................... 18

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Resumen

Esta investigación se centra en describir las normas que tienen las Entidades sin Ánimo de Lucro

(ESAL) desde la óptica contable, financiera, tributaria y jurídica, como el verse obligadas a llevar

contabilidad, entes de control como revisor fiscal para algunas, el marco normativo de las normas

internacionales de información financiera (NIIF) como base tomando el Grupo 2 y por ultimo

revisando los cambios que trajo para estas la última reforma tributaria la ley 1819 de 2016 creando

un régimen especial para las mismas, donde se podrá visualizar un futuro para estas entidades no

muy claro con los cambios normativos antes mencionados, cambios que contribuirán a que estas

entidades tengan una fiscalización más amplia desde todas ópticas legales que deberán iniciar a

cumplir y que el gobierno vigilara más rigurosamente de acuerdo a cumplimientos legales que

deberán a empezar a cumplir algunas de estas entidades que sigan los requisitos de seguir en el

marco normativo de las entidades sin ánimo lucrativo.

Palabras claves: Monografía, Obligaciones, Entidades sin Ánimo de lucro, Normas Internaciones

de Información Financiera, Reforma Tributaria.

Abstract

This research focuses on describing the rules that Non-Profit Entities have from the accounting,

financial, tax and legal points of view, such as the verse required to carry out accounting, control

entities as fiscal reviewer for some, the regulatory framework of International Financial Reporting

Standards (IFRS) as a basis for taking Group 2 and finally, reviewing the changes that Law 1819

of 2016 brought about for these last tax reforms, creating a special regime for them, where a future

for these entities can be visualized not very clear, with the regulatory changes before, changes that

contribute to these entities have a broader oversight from all legal categories that are initiated and

that the government will be more strictly entrusted with the agreement that meet certain rules these

entities that follow the requirements to be followed in the regulatory framework of the entities

without a lucrative spirit.

Keywords: Monograph, Obligations, Non Profit Organizations, International Financial Reporting

Standards, Tax Reform.

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Introducción

Las entidades económico-sociales permiten la integridad de varios elementos que generan

oportunidades en el medio, favorecen la satisfacción de necesidades y demandas en el mercado,

permiten la generación de nuevas oportunidades, campos lucrativos con objetivos de participación

para lograr objetivos personales y sociales.

La persecución de alcanzar un fin económico, las necesidades, demandas e inflaciones de

motivo personal social, natural, moral y jurídico han generado el surgimiento de organizaciones

dedicadas a consagrar actividades de beneficio a terceras personas, podemos citar las ESAL las

cuales son constituidas con un fin específico en campos como salud, educación, deporte,

investigación, tecnología, ecología, medio ambiente, actividades sociales y no lucrativo de

favorecer grupos, etnias, poblaciones, comunidades y personas menos favorecidas en nuestro país.

Las mismas cuentan con una estructura interna idónea propia donde se puede decidir

conjuntamente el manejo, participación, equidad, democracia acerca de la dirección interno y

externo de sus recursos en medida que sean para la ejecución acorde del objeto social para el cual

fueron creadas y destinadas.

No obstante durante sus inicios las compañías mencionadas cuentan con beneficios

específicos generados por el estado brindándoles un reconocimiento, favorecimiento de poseer un

control de sus recursos y gozar de un régimen tributario especial de impuestos de renta y

complementarios. Con el fin de que dichas entidades puedan prolongar, aumentar y conservar su

patrimonio pueden suministrar, recibir donaciones o realizar actividades que aumenten sus ingresos

con el fin de continuar con la ejecución del propósito para el cual fueron constituidas, las mismas

no cuentan con un control especifico que las determine o un rendimiento continuo acerca de sus

movimientos financieros o acerca de cómo sus recursos son destinados o gastados.

El gobierno nacional con base a lo anterior y en análisis ejecutados en dichas entidades las

cuales han aumentado considerablemente basados en registros de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN) permitiendo como resultado incógnitas acerca de si son creadas para

el cumplimiento de sus objetivos principales o son empresas para la evasión de impuestos; por

tanto en consecución de permitir una vigilancia y un control de los movimientos financieros para

aquellas entidades descritas las cuales han gozado de ciertas preferencias se determinó en el año

2016 una nueva reforma tributaria para aquellas empresas sin consideración de ninguna de ellas, el

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deber u obligación de cumplir nuevos requerimientos tributarios y de reportar toda la información

financiera que la acobije con el fin de obtener nuevos de resultados acerca de cómo ejecutaron y

emplearon sus ingresos.

Entre tanto las ejecuciones de dichos proyectos sean cumplidos y llevados a cabalidad

ampliaran la oportunidad de obtener datos verdaderos de la situación económica de las diversas

empresas, cifras reales de dichas compañías, de la alta demanda de factores que afectan la

competitividad del país para tomar correctivos de posibles problemáticas que afectan la economía

del mismo.

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1 Planteamiento del problema

En Colombia “Las ESAL son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de

asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en

beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESAL no persiguen el

reparto de utilidades entre sus miembros” (Bogotá. Consejo Técnico de la Contaduria Pública,

2015, p.7).

Estas entidades en Colombia año tras año se han incrementado, han surgido nuevas

entidades con diferentes fines económicos que involucran sectores y comunidades menos

favorecidos donde se requieren oportunidades que brinden mejoría a una sociedad que demanda de

coyunturas que deben ser tratadas, a su vez estas brindan beneficios propios y comunes

permitiendo que se han consideradas como entes legal mente constituidas que cuentan con una

estructura económica interna la cual no ha sido normativizado tributariamente, a diferencia de las

compañías privadas que surgen y están constituidas en todo el país las cuales deben de seguir,

cumplir y llevar a cabo las normas tributarias y demás que la rigen por orden del estado, y las que

permiten que dentro de su proceso generen una rentabilizada para sus socios.

Debido a los procedimientos o resultados irregulares que se ha arrojado y fines personales

que se han dado dentro de algunas compañías de las ESAL el gobierno nacional en la pasada

reforma tributaria ley 1819 de 2016 ha determinado poner sus ojos en dichas entidades para que a

partir del momento cumplan con algunos procedimientos y deberes formales que permitan la

oportuna corrección de manejos irregulares; podemos citar algunos de ellos como la presentación

de información y nuevos requerimientos tributarios, permitiendo que pueda haber una vigilancia

interna dentro de las mismas. Es un mecanismo preventivo que permita que las empresas que

continuamente están creciendo y surgiendo como nuevas organizaciones que no cuentan con

procedimientos ni leyes que las rijan a un control interno ni externo puedan manejar un control

ante el gobierno de sus operaciones.

Con base a lo anterior estas entidades hoy por hoy están en proceso que para muchas no

será fácil de concebir debido a que por algo son constituidas como empresas que se crean para

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efectos sociales, educativos, religiosos y con fines no lucrativos y en el momento de presentar

información a la entidades gubernamentales y cumplir como obligaciones tributarios permitirá

demostrar o arrojar resultados positivos sobre el manejo económico y los mecanismos que han

implementado para la coyuntura económica mundial. La normatividad para estas entidades será un

proceso que tendrán que asumir y ejecutar para dar cumplimiento de los requerimientos que el

gobierno les exige para que puedan seguir con sus operaciones como entidades especiales en el

régimen de las ESAL.

Por lo tanto es necesario revisar de forma precisa la normatividad que estas entidades han

venido desarrollando en los últimos tiempos y los cambios que han debido asumir para determinar

si se puede responder el interrogante ¿Normatividad de las ESAL y el futuro de estas en Colombia?

, para realizar un diagnóstico y evidenciar por que el gobierno quiere organizar, estructurar y

normativizar a las ESAL.

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2 Justificación

El cambio normativo en el que hoy están pasando las entidades sin ánimo de lucro es un

cambio drástico y puede presentar algunas inconformidades o ambientes incomodos dentro de las

mismas, debido a que eran entidades que manejan sus estructuras internas y externas de acuerdo a

sus propios criterios y métodos, no había una supervención ni un control al cual ellos deberían

regirse o una estructuración que los ciñera a una parametrizacion de vigilancia, es decir entidades

que funcionaban sus actividades económicas sin rendir cuentas a nadie, sin tener un control sobre

ellas, ni una rendición de presupuestos y valores económicos; Por tal motivo el gobierno

conjuntamente tomo la decisión de que estas entidades fueron reguladas, vigiladas y parame

trizadas bajo una dirección, consolidación, organización conformada a través de un monitoreo de

procesos y supervisión a través de reportes de información y requerimientos tributarios que deben

de cumplir y suministrar a las entidades gubernamentales, estas entidades según la revista dinero.

Pesan 15% del PIB, cifras que por lo general la mayoría de la población desconoce;

fundaciones, cooperativas, universidades, hospitales, iglesias, asociaciones,

gremios y hasta clubes sociales y fondos de empleados, entre otros, hacen parte de

la ‘locomotora invisible’ del capital natural. En la compleja fauna tributaria de

Colombia, algunas de estas sociedades quedaron adscritas al régimen especial de

impuestos y otras están en el grupo de los no contribuyentes. Lo cierto del caso es

que en 2012 este conjunto de entidades registraron ingresos netos de $129,6

billones, casi tres veces lo que reportó Ecopetrol el año pasado. Durante décadas,

sus operaciones y transacciones pasaron de agache, pues casi nadie desconfiaba de

su vocación ‘de misericordia’. Sin embargo, en los últimos años varias alarmas se

han prendido en organismos de control como la Unidad de Información y Análisis

Financiero (Uiaf), la Fiscalía y la propia Dian (Dinero, 2015 párr. 1-2).

El anterior articulo permite que la sociedad tenga una visión de lo que podría pasar con

estas entidades, lo indispensable e importante el proceso que el gobierno nacional debe y realiza

para sistematizarlas, estas entidades por desconocimiento del estado y de la sociedad debido a la

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forma de manejo que se les estaba brindando están siendo un filtro en la perdida de los recursos

económicos, están presentando inconformidades y diversos métodos inadecuados de los ingresos

y manejos de las mismas que el gobierno deberá revisar para reglamentarlas. No obstantes un año

después se pueden evidenciar que el gobierno continua en la mira de estas; de acuerdo a la reforma

tributaria 1819 del 2016 se le condicionaron a estas empresas nuevos reglamentos para su

cumplimiento como sería el impuesto a la renta y la presentación de información a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales ( DIAN). Dichos procesos y nuevas direcciones permitirá que las

ESAL de alguna forma no consideren apropiados estos nuevos cambios debido a que cumplir con

estos requerimientos es obligarlos a cumplir con todos los lineamientos legales, de los cuales es

dar un resumen a anual detallado de todos sus hechos económicos registradas en el periodo

anterior.

Este año será el primero en el que estas entidades enfrentar cambios debido a que el 2017

fue en el año que iniciaron el proceso, este 2018 será el inicio en donde tendrán que brindar la

información y presentación de los nuevos requerimientos tributarios que se iniciaran a reportar,

por lo cual estas deben de informar a la Dian para pertenecer al régimen tributario especial el cual

fue creado en la pasada reforma tributaria, en el cual deben acogerse tanto las fundaciones,

organizaciones, corporaciones y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), que pertenecían al régimen

anterior, como aquellas creadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre del 2017, que

estableció la obligación para estas organizaciones de reportar toda su información financiera a la

Dian e impuso límites en la redistribución de recursos para evitar que las mismas sean utilizadas

como figuras de evasión de impuestos.

3 Objetivos

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3.1 Objetivo general

Revisar las normas que tienen las ESAL desde los enfoques contables, financieros,

tributarios y jurídicos en Colombia.

3.2 Objetivos específicos

Realizar una revisión de los principales cambios normativos de las entidades sin ánimo

de lucro

Identificar los principales cambios de la reforma tributaria para entidades sin ánimo de

lucro de acuerdo a la ley 1819 del año 2016.

Determinar los entes que ejercen inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de

lucro y su impacto en control de las mismas.

Comparar los controles que tienen las entidades sin ánimo de lucro en Colombia frente

a los países de américa del sur.

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4 Marco teórico

Colombia:

“Las ESAL son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación

o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en

beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESAL no

persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros” (Consejo Tecnico De La

Contaduria Publica, 2015, p. 7).

Otras definiciones de las entidades sin ánimo de lucro:

Tabla 1.

Otras definiciones entidades sin ánimo de lucro

Autor Definición

Municipio de Cali Es un ente ficticio (Persona Jurídica), diferente a sus asociados individualmente

considerados, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que nacen a partir

del registro en la Cámara de Comercio, por voluntad de sus asociados para su beneficio

común o de terceros. La ausencia del lucro es su característica fundamental, por lo que no

existen utilidades y los excedentes que genera no se reparten si no que se reinvierten en

actividades que sean de su objeto social (Municipio de Cali, 2009).

Actualícese Cuando hablamos de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), nos estamos refiriendo a

aquellas personas jurídicas que no distribuyen las utilidades o excedentes obtenidos, puesto

que su deseo no es el enriquecimiento personal, sino que por el contrario se persigue un fin

social o comunitario. Los rendimientos obtenidos en una entidad sin ánimo de lucro son

reinvertidos en el mejoramiento de los procesos y actividades que fortalecen la realización

de su objetivo misional (Actualicese, 2014).

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Alcaldía de Bogotá En términos generales esta expresión califica aquellas acciones de beneficio propio o

comunitario cuyo fin en sí mismo no contiene la obtención de ganancias meramente

dinerarias para las entidades sin ánimo de lucro su objeto contiene fines loables de

solidaridad, acompañamiento, apoyo, ayuda, como solución a necesidades del orden social,

de salud, académico, artístico ENTRE otros. La diferencia entre una entidad con ánimo de

lucro y una entidad sin ánimo de lucro radica en que en la primera se distribuyen las

utilidades entre los socios y en la segunda los rendimientos no se distribuyen entre los

asociados sino se destinan única y exclusivamente al desarrollo del objeto social (Alcadia

de Bogota, 2015)

Carolina Monsalve Las empresas sin animo lucro, son entidades cuyo fin no es la consecución de un beneficio

económico, sino que principalmente persigue una finalidad social, humanista y comunitaria.

Este tipo de instituciones por lo general financian gracias a ayudas y donaciones derivadas

de personas físicas, empresas e instituciones y organizaciones de todo tipo (Carolina,

Alejandro, & Mayrensi, 2015).

Comunidad Contable Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) bajo las que se comprenden diversas formas

jurídicas como, entre otras, la fundación, corporación sin ánimo de lucro, junta, cooperativa

o cámara también conocidas como Organizaciones No-Gubernamentales (ONG). Personas

jurídicas a las que la sociedad y el derecho les reconoce valía en forma de prestigio social

(por razón de su voluntariedad, independencia, caridad, civismo, solidaridad, reforma,

altruismo, unión, dialogo) así como un trato/régimen especial en diversos ámbitos

(tributario, contractual, etc…) en que el Estado les exige una menor carga publica que al

resto de personas jurídicas (Comunidad Contable, 2016).

Carolina Moncayo Persona jurídica sin ánimo de lucro, ya se trate de una fundación, asociación o una

cooperativa, podrá ser socia de una sociedad comercial, en la medida que sus estatutos o el

acto de creación se lo permitan, pues desde el punto de vista de la ley mercantil no existe

disposición que lo impida (Moncayo, 2016).

Cámara de Comercio Pereira Las ESAL son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación

de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades, en beneficio de los

asociados, de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de

utilidades entre sus miembros. Existe una división de las ESAL en dos regímenes: las del

Régimen Común y las del Régimen Especial (Cámara De Comercio Pereira, 2016).

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Oscar Manuel Sánchez Gaitán Persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, no hay reparto de

utilidades y son de beneficio social. Las fundaciones son el ente jurídico surgido de la

voluntad de una o varias personas, en la cual existe una afectación de bienes o dineros

preexistentes, destinados a realización efectiva de una efectiva de un fin de interés social, de

utilidad común o de beneficencia pública, puede tener fines educativos, científicos,

tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos (Sánchez, 2017).

Paula Carretero Pimentel Las entidades sin ánimo de lucro, son entidades autónomas, originadas en la iniciativa

privada y dedicadas a la prestación de servicios que de alguna forma ofrecen una utilidad

para la comunidad en general (Carretero, 2013, p. 28).

Nota: Adaptada por el autor.

Estas entidades se crean para dar beneficios a otras personas con el fin de colaborar, de

ayudar, favorecer a grupos étnicos con grandes déficit en la economía y en su desarrollo de vida,

las cuales muchas veces se financian por donaciones y ayudas comunitarias para promover una

mejor calidad de vida, por lo anterior estas se clasifican en grupos como pueden ser educación,

investigación; deporte; servicios sociales; legales como generación de leyes y política,

organización con apoyo solidario, religión; sindicatos; temas que vayan a fin con el medio

ambiente, desarrollo, vivienda, entre otros.

Grupos en donde se pueden centrar como factores de producción de actividades

dichas entidades, estas también tienen una clasificación o estandarización en el medio para permitir

mejor su reconocimiento como: Asociaciones, corporaciones y fundaciones, entidades de la

economía solidaria (Cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales)

veedurías ciudadanas entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio

en el exterior.

Adicionalmente en “Colombia se utilizan diversas formas para referirse al tercer sector o al

sector no lucrativo, entre las más reconocidas están: Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL),

Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC),

Organizaciones de Desarrollo, Organizaciones Solidarias de Desarrollo” (Burgos, 2016). Una

ESAL se caracteriza por:

o Ser una organización legamente constituida, de carácter civil que se rige por el derecho

privado.

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o Contar con un patrimonio que está des- tinado en su totalidad a cumplir con su finalidad.

o Tener una finalidad que atiende al interés general o beneficia a un número importante

de personas, de forma tal que las mismas contribuyen a la realización de los fines del

Estado, al adelantar actividades que el Estado no alcanza a desarrollar.

o objeto, de forma tal que los mismos, a diferencia de una sociedad comercial, no se

reparten o distribuyen entre sus miembros, fundadores o terceros.

o Ser una expresión del derecho de asociación y de iniciativa privada.

o Promover valores y actitudes de justicia social, equidad, democracia, género,

participación y solidaridad en las actividades que desarrolla.

En Colombia el control de estas entidades unos de los mayores problemas, es la dispersión

de la normatividad que estas están obligadas llevar. Esto temas de inspección, control

adicionalmente vigilancia tiene implicaciones muy significativas, la cual son revisadas por las

diferentes entidades del estado y gubernamentales las cuales son designadas para la supervisión.

Estas entidades son obligadas a llevar la contabilidad y controles fiscales las cuales algunas

de normas están en la siguiente en la siguiente tabla,

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Tabla 2.

Resumen de normas de las ESAL

Nota: fuente tomada de (Consejo Tecnico de la Contaduria Pública, 2015, p.8)

En la tabla 2, se muestra que en la práctica que las ESAL son empresas obligadas a tener su

contabilidad y tener revisoría fiscal. Con las nuevas normas que Colombia está adoptando, estas

deben mirar a cuál de los grupos establecidos pertenecen o por consiguiente deberán acogerse

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algunos de los grupos NIIF para las microempresas, NIIF para pymes o NIIF plenas, aunque esto

para algunas personas es un poco difícil.

En diversas ocasiones se tiene la dudad si las NIIF en Colombia solo aplican para

las empresas con ánimo de lucro, aunque se puede confundir con el hecho de que

las NIIF, solo han sido creadas y desarrolladas para las entidades con Ánimo de

Lucro, y así lo describe el prólogo a las NIIF documento emitido por la fundación

IFRS (organismo que desarrolla las NIIF) en el párrafo 9, en el cual

textualmente dice “las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados

financieros con propósito general, así como en otras informaciones financieras de

las entidades con ánimo de lucro” y más adelante en el mismo párrafo confirma

que las NIIF no están diseñadas para las entidades sin Ánimo de lucro de los sectores

privado y público, pero aclara al final del párrafo dice “Aunque no están diseñadas

para ser aplicadas en entidades sin ánimo de lucro…., las entidades que desarrollen

estas actividades pueden encontrarlas apropiadas” (Morales, 2015, pàrr. 1).

Estas entidades deben de aplicar estas normas para presentar sus estados financieros, los cuales

deben preparar y presentarse de acuerdo al grupo en el que se encuentren, es decir que deben dar

el cumplimiento de acuerdo a los lineamentos de la norma, de acuerdo a lo anterior tendrían que

revisar lo siguiente:

o Las entidades que se encuentren en el grupo 1, deberán presentar los estados

financieros: “Estado de Situación Financiera (ESF), Estado de Actividades - EA

(equivalente al Estado del Resultado Integral), Estado de Cambios en el Activo Neto

- ECAN (equivalente al Estado de Cambios en el Patrimonio) y Estado de Flujos de

Efectivo (EFE)” (Consejo Tecnico de la Contaduria Pública, 2015, p. 12).

o Las entidades que se encuentren en el grupo 2, deberán presentar los estados

financieros: “Estado de Situación Financiera (ESF), Estado de Actividades - EA

(equivalente al Estado del Resultado Integral), Estado de Cambios en el Activo

Neto - ECAN (equivalente al Estado de Cambios en el Patrimonio) ,Estado de Flujos

de Efectivo (EFE)” (Consejo Tecnico de la Contaduria Pública, 2015, p. 12).

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o Las entidades que se encuentren en el grupo 3, deberán presentar los estados

financieros: “Estado de Situación Financiera (ESF) y Estado de Actividades - EA

(equivalente al Estado del Resultado Integral)” (Consejo Tecnico de la Contaduria

Pública, 2015, p. 12).

Colombia es vista, desde la perspectiva promedio de las empresas ibéricas, como

uno de los nuevos motores de la región. En el país, el porcentaje de compañías

españolas con inversiones, presencia comercial, exportaciones o intereses

comerciales durante el 2017 es del 62% (56% de Pymes), una cifra solo superada

por México, Brasil y Argentina, e igual a la de Chile (Cardenas, 2018, pàrr. 2).

En la economía Colombiana por lo que se plasmara los aspectos que deben tener las ESAL a la

hora de preparar sus estados financieros, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por las

NIIF en el Grupo 2.

De acuerdo a la guía de la cámara de comercio de Bogotá para la preparación de la NIIF los

usuarios de los estados financieros de las ESAL deberán evaluar con sus recursos la posible gestión

y adicionalmente, la norma internacional lo que busca es tener criterio frente los estados

financieros los cuales servirán para evaluar la parte financiera, la capacidad y lapsos de inversión,

también el obtener más conocimiento y por ultimo evidenciar los flujos de efectivo que estas tienen,

todo esto con el fin de que los usurario puedan obtener información mas clara.

“Para la cuenta de Inventarios, deberá revelar la forma en que adquirió el control de los

elementos. Si se recibieron por donación, revelar la forma en cómo fueron valorados en ese

momento, los criterios para la medición del deterioro” (Hoyos, 2016).

Para la cuenta de Propiedad, Planta y Equipos, deberá revelar el origen de los bienes

que lo integran, los criterios de reconocimiento y medición inicial y posterior. Si la

ESAL cuenta entre sus activos con bienes sobre los cuales no es posible establecer

un valor, o no es posible hacerlo sin costo o esfuerzo desproporcionado, deberá

revelar estos hechos y las razones por las cuales la aplicación de la norma conlleva

un costo o esfuerzo desproporcionado (Hoyos, 2016, p. 56).

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También deberá revelar los criterios para establecer la vida útil de los activos y su

depreciación. Si la ESAL cuenta con activos que no se ajustan a la teoría de los

beneficios económicos, deberá revelar este hecho y las razones por las cuales no

aplica, o sí aplica, un método de depreciación desproporcionado (Hoyos, 2016, p.

56).

También de los bienes de Propiedad, Planta y Equipo deberá revelar si algún

elemento no puede medirse de manera fiable por valor razonable sin costo o esfuerzo

desproporcionado, revelando este hecho y las razones que llevan a esa conclusión

(Hoyos, 2016, p. 57).

Si la entidad registra pasivos provenientes de subvenciones o donaciones de las que

aún no se han cumplido las condiciones especificadas por los originadores, deberá

revelar el monto de los pasivos, las condiciones exigidas, las no cumplidas, los

cumplimientos futuros esperados (Hoyos, 2016, p. 57).

“La conformación del Patrimonio, la participación en él de recursos y bienes recibidos por

subvenciones o donaciones, la presencia de otros recursos sobre los cuales no hay obligación de

desembolso” (Hoyos, 2016).

“Si la ESAL presenta Superávit de Revaluación deberá revelar el origen y los movimientos

de la cuenta” (Hoyos, 2016).

En la realización de programas de su actividad social, deberá revelar de manera

desagregada los ingresos y gastos, con apoyo en información no financiera, tal como

estadística de casos, volumen de atenciones y servicios, factores de éxito o rechazo,

población beneficiada, medición de soluciones y satisfacción, y otras que considere

pertinentes (Hoyos, 2016, p. 58).

En Colombia se ha presentado polémica a nivel local en algunos sectores por no

haberse definido una normativa contable o un tratamiento diferencial para las

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entidades sin ánimo de lucro (ESAL), frente a esto el Consejo Técnico de la

Contaduría Pública (CTCP) responde y argumenta que el criterio y la definición de

los elementos de los estados financieros se mantiene en todos los sectores

económicos, lo que no significa que existan algunas particularidades o

características que las diferencien y así como las ahí en las entidades sin ánimo de

lucro existen en todos los sectores económicos. De hecho las Normas Internaciones

de Información Financiera -NIIF-, tienen principios generales y tratamientos

especiales o interpretaciones para industrias especializadas. Por ejemplo, la NIIF 4

de Contratos de Seguros, no es una contabilidad de seguros, contiene tratamientos

especiales para los contratos de seguro; así también, la NIC 41, que no se refiere a

una norma para las empresas agrícolas, se encarga del tratamiento de los activos

biológicos (Serna, 2016, p. 6).

Es por esto que la regulación de estas entidades en Colombia siempre ha presentado

problemas en los sistemas de control, debido a que siempre se debe hacer excepciones con las

normativas que estas deben aplicar, por esto en los últimos cambios normativos se están centrando

en estas empresas.

A juzgar por los números, Colombia es uno de esos países en los cuales se pone en

práctica aquello de ‘haz el bien sin mirar a quien’. La impresión sobre ese carácter

solidario de muchos se deriva de la existencia masiva de entidades sin ánimo de

lucro (ESAL): existen casi 194.000 a lo largo y ancho del país, incluyendo 7.863

que nacieron el año pasado (Ávila, 2018, párr. 1).

Muchas de esas personas jurídicas desarrollan labores admirables. Desde asociaciones hasta

fundaciones, abundan los ejemplos de entes que trabajan por las poblaciones más vulnerables, que

impulsan la educación, la investigación científica o consiguen que el crédito formal llegue a

sectores desatendidos por la banca tradicional, entre múltiples áreas de acción. Lamentablemente,

al amparo de un mecanismo que es recompensado con la exención de impuestos, también aparecen

las prácticas criticables. Desde hace años, la prensa ha documentado cómo el esquema de las ESAL

es utilizado por la clase política, las personas de mayores ingresos o los contratistas inescrupulosos

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para manejar grandes sumas de dinero, disimular activos o hacer pagos millonarios por debajo del

radar de las autoridades. Para decirlo con franqueza, el ánimo de lucro aparece en más de una

ocasión. Debido a ello, una de las recomendaciones de los expertos que a finales del 2015

entregaron su informe sobre la reforma tributaria estructural fue ponerle el foco al tema.

Es por esto que en la última reforma tributaria ley del 1819 del 2016 se ampliaron para estas

entidades los cumplimientos legales que deben de asumir de ahora adelante como no lo explica los

siguientes apartados de la norma:

Desde la reforma tributaria la Ley 1819 del 2016, las ESAL tienen varias requisitos,

restricciones, registros, suministro de información, tributación ordinaria y fiscalización constante.

Esto motivado, según el título de la misma ley, en el deseo de los legisladores y de la Rama

Ejecutiva de fortalecer los lineamientos para iniciar obstaculizar la evasión fiscal, sin olvidar las

necesidades de recursos que tiene el país por aspectos como la coyuntura económica mundial y el

posconflicto.

La primera modificación que altera el panorama vigente hasta el pasado 31 de

diciembre para las ESAL, se encuentra en el artículo 140 de la Ley 1819, que

modifica el artículo 19 del Estatuto Tributario (E. T.). Según la nueva disposición,

este tipo de personas jurídicas quedan equiparadas, a efectos del impuesto a la renta

y complementarios, a las sociedades nacionales, con lo cual la otrora valoración por

los fines no lucrativos en las actividades de los particulares ha desaparecido, de allí

que se niegue el trato preferencial en materia tributaria.

Lo anterior es matizado con una excepción, que consiste en que el objeto social

sea uno de los valorados positivamente por la ley y, en consecuencia, que sus

actividades sean calificadas como meritorias, siempre que sus excedentes no sean

objeto de distribución indirecta y cumpla con los límites establecidos en cuanto a

retribución para sus administradores o directores, caso en el cual podrán acceder a

un régimen tributario especial (Puyo, 2017, párr. 3-4).

En el anterior apartado se puede evidenciar que los cambios que trae la norma para estas

sociedades son importantes para el control que van a tener con estas sociedades, uno de los grandes

impactos que tienen son la renta y complementarios como son as donaciones según el:

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“Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

pertenecientes al régimen especial. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo

de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la

renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los

artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la

renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la

renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período

gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este

descuento” (Republica de Colombia – Gobierno Nacional, 2016)

Basándose en un régimen especial para estas solo podrán ingresar si cumplen con los

requisitos que esta trae como lo son:

De acuerdo al ARTICULO 359 del Estatuto Tributario (E.T) las principales razones por las

entidades sin ánimo de lucro pueden acceder a un régimen especial deberá cumplir con alguna de

las siguientes actividades, las cuales tengan un objetivo social y le den acceso a toda una comunidad

estos están compuestos en varios grupos como lo son la educación; la cual briden desde la primaria

hasta la etapa universitaria, la salud; esta deberá aporta apoyo en cualquiera de sus aspectos sea

simple o compleja beneficiando a todos los grupos sociales que lo necesite, en la parte cultural

deberán realizar actividades que aporten a un grupo social, por la parte de ciencias e innovación,

en este campo deberá ir bajo los parámetros de Colciencias y podrá ser enfocado en cualquiera de

las áreas como lo son las matemáticas, sociales, biología, química, física, derecho entre otras y para

las actividades de desarrollo social; deberán ayudar a el grupo de personas con más necesidades

las cuales buscar mejorar como el tema de servicios públicos, velación por los derechos y

recreación para estas, adicionalmente y por el ultimo esta velar por el medio ambiente o cual

consiste en la protección y aprovechamiento de los recursos naturales.

Adicionalmente estas también podrán ser objeto para que sean clasificadas bajo el régimen

especial de entidades sin ánimo de lucro:

“Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y

tratamiento a las personas consumidoras” (Estatuto Tributario Nacional, 2016).

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“Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995,

mediante las políticas públicas y las entidades competentes (Estatuto Tributario Nacional,

2016).

“Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el

emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006” (Estatuto Tributario Nacional, 2016).

“Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las

Naciones Unidas” (Estatuto Tributario Nacional, 2016).

“Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia (Estatuto

Tributario Nacional, 2016).

“Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el

territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo”

(Estatuto Tributario Nacional, 2016).

“Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000”

(Estatuto Tributario Nacional, 2016).

Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad,

cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que

realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley

contempla y las referidas a la capacidad misma de la entidad. Asimismo, se

considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad,

cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de

su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las

mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares (Republica de

Colombia – Gobierno Nacional, 2016).

Al continuo resultado efectivo o no del resultado del artículo anterior mencionado,

podremos observar notoriamente tres aspectos relevantes. En primer lugar la reducción de ciertos

límites o determinantes posibilidades que brindan para tener acceso a un régimen especial tributario

a partir de la creación u objeto social de una ESAL discriminando si sus actividades son para

personas que en realidad desean trabajar sin sueldo o solo son para tener un mérito o

reconocimiento moralista, que llevan a mirar otro tipo de acciones que tienen como resultado ser

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deseables y loables ante la sociedad pero que son reconocidas o clasificadas ante la lista de la

reforma; sosteniendo que los criterios para determinar el objeto no se encuentran descritos en

ningún artículo o sustentación conocida.

En segunda instancia se puede mirar la importancia que brindaría a la comunidad tener un

acceso a las actividades que desarrollan las compañías ESAL, contemplando cualquier persona sea

natural o jurídica, es decir sin ningún tipo de restricción, excepto algunas compañías que la ley

ampara. De tal modo se podría determinar que las mismas permiten que la comunidad tenga un

acercamiento o acceso a ellas cuando las propias dan ofrecimiento abierto de los servicios o

actividades que realizan según su objetivo para el cual fueron creadas, permitiendo que terceros

puedan hacer uso benéfico de cada uno de ellos, no importando si son personas de su vínculo

familiar, de la misma entidad (Estatuto Tributario Nacional, art. 359, par. 2º).

Es por esto que muchas personas ven un futuro no muy bueno para estas entidades como

no lo muestra el siguiente artículo:

Las cuentas de la Comisión de Expertos que recomendó un revolcón al régimen

tributario especial que reduce o exime del impuesto de renta a las entidades sin

ánimo de lucro se quedaron cortas. Luego de promulgada la reforma tributaria, que

busca combatir el riesgo de evasión, una primera tarea hecha por la Dian fue el

conteo del universo real de estas entidades.

Así, si en septiembre del 2015 la Comisión de Expertos calculaba que eran 71.662

entidades sin ánimo de lucro (ESAL), entre cooperativas, fundaciones,

corporaciones, fondos de empleados y similares, el actual registro de

la Dian contempla 193.980, sumando las 186.117 que había en el 2016, más las

7.863 que se crearon en el 2017, con la promesa de pertenecer a ese régimen especial

que rebaja el impuesto de renta, de 34 por ciento para las empresas comerciales,

hasta un tope máximo de 20 por ciento para las que hacen una labor altruista. Entre

tanto, como a la autoridad tributaria en el país ahora le corresponde la tarea de

calificar, otorgar la permanencia o retirar la calidad de entidad sin ánimo de lucro a

las que no cumplan requisitos, hasta el 30 de abril de este año tendrán oportunidad

de ratificar su condición de beneficiarias de dicho régimen (Manchego, 2018, pàrr.

1-3).

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Esbozo de las entidades sin ánimo de lucro en países de américa latina:

Argentina:

Los resultados que han demostrado y arrojado las compañías que no con un lucramiento

propio sino que son destinadas para fines sociales han dejado mucho por descubrir sobre las mismas

en Argentina. Desde sus inicios colonias y de independencia se ha podido demostrar que las

entidades anteriormente mencionadas han realizados labores sociales significativas e importantes

en tres puntos demostrativos para la sociedad en ámbito cultural, asistencial, político y social;

aunque con el paso del tiempo estas estructuras se han mostrado con una diferencia de

nombramiento en el medio y en el sector, como no lucrativo o denominadas como un tercero

voluntario en el campo, permitiendo que por diversidades de cambios sean ya un objetivo de mira

para el mundo.

Sin embargo para poder transcender y llegar a conocer más ampliamente el sector lucrativo

como un mecanismo publico donde se pueda observar de cerca su manera de trabajo y demás

movimientos se deben de devastar algunos obstáculos que lo impiden como lo son la mínima

información elaborada en las mismas y así mismo los subsectores que la constituyen; los

movimientos, personas, y organizaciones que las regulan, igualmente las normas constitutivas que

las rigen, y métodos en el desarrollo de estructura interna y externa teniendo en cuenta todo el

proceso histórico que ha tenido y que impacto ha causado en el país (Sector, 2000, p. 15).

Perú:

Los tipos legales de compañías no lucrativas esencialmente son regulados en el Código

Civil: como lo son la asociación, el comité y la fundación, las cuales cuentan con el poder,

autonomía y derecho que personas jurídicas. Es decir, objetividad legal diferente de sus miembros,

gozando a su vez de facultad patrimonial y de responsabilidad.

Igualmente, el código ya mencionado regula de manera especial a algunas compañías

no inscritas, las mismas organizaciones cuentan con propiedad legal y con sus respectivos

derechos, así mismo pueden ejercer actos, contrataciones y exhibir en juicio.

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Del mismo modo, al no haber sido consideradas formalmente como entes jurídicos según

el sistema legal peruano que los rige no podrán efectuarse con los mismo beneficios como los son

las altamente y civilmente constituidas, adicional no gozaran de sus beneficios y responsabilidades.

Efectivamente existe responsabilidad adherida de quienes actúen a su nombre y

contraigan obligaciones de sus organizadores, gestores y fundaciones. En Perú existe un número

importante de ONG's, cuya característica fundamental es realizar acciones de promoción social

manipulando recursos de participación técnica internacional.

En efecto, la constitución de este tipo de empresas no lucrativas arrojadas de un registro

administrativo designado como "Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (Luna, 1998,

p. 28).

Ecuador:

En un sector cuyo propósito no es la persecución de un factor económico sino de un objetivo

que arroje como resultado un propósito social, humanitario, Este tipo de organizaciones por lo

general son patrocinadas gracias a ayudas y donaciones como lo son empresas, personas, e

instituciones de todo tipo.

Las fundaciones o asociaciones están sujetas a controles: vigilancia de funcionamiento a

cargo del Ministerio que le concedió la personalidad jurídica; el cual comprende la validación de

sus documentos, el cumplimiento del objetivo con el cual fue creada, la nómina de los socios,

control sobre el manejo de los recursos de los cuales son otorgados por parte del Estado, control y

manejo tributario por parte del área de Rentas Internas. Las empresas o fundaciones están obligadas

a proporcionar las actas de reuniones, asambleas, reuniones con fines económicos, auditorias o

cualquier tipo de información que se refiera a sus actividades internas, estas pueden ser requeridas

de manera anticipada por cualquier ente legal en los diferentes organismos de control que los

regulen, igualmente las entidades ya mencionadas están en pleno deber de facilitar el acceso a

personas competentes que brinde el estado para realizar verificaciones en los movimientos físicos

internos de las compañías (Brecha Cero, 2016, pàrr. 3).

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REVISIÓN NORMATIVA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO... 29

Brasil:

La conformación de indicadores relevantes que controla las diversas entidades de manejo

civil permitió el planteamiento y la ejecución de encuestas sobre las organizaciones que no tienen

fines de lucro en Brasil, el objetivo de los resultados es comprender el manejo y estado de dichas

organizaciones y apropiación de las personas que laboran para la mismas, buscando identificar los

posibles obstáculos y motivaciones que puedan presentarse, para lograr esto el centro de estudios

regional que se encuentra establecido como para el desarrollo de la sociedad permitió hacer

referencia a los indicadores mundialmente establecidos definidos internacionalmente, además

busco definir indicadores que permitan dar respuestas a cuestionamientos que han surgido durante

el desarrollo de las organizaciones anteriormente mencionadas (Brecha Cero, 2016, pàrr. 3).

Paraguay:

Las entidades privadas con sin fines de lucro, pueden ver el resultado de su funcionamiento

social, estas serán exentas de sus aportes económicos que sean denominados a través de

donaciones, ya sean de personas jurídicas o físicas y así mismo de nacionales extranjeras. Dichas

donaciones recibidas de organizaciones internacionales, de carácter religioso reconocidas por las

autoridades establecidas, y de demás entidades de obra asistencial, de educación, caridad,

educación, fundaciones, corporaciones, culturales, deportivas, literarias, y demás entidades que son

consideradas como personas jurídicas, cuyas utilidades y resultados económicos no sean

distribuidos a los socios o integrantes de la organización podrán satisfacer y gozar de todos los

beneficios y privilegios que la ley tiene determinado para los mismos (Gentileza - Alianza

Consultores tributarios , 2004, p. 8).

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Chile:

Las estructuras empresariales Sin Fines de Lucro son entidades son entes reconocidos en

la sociedad y con una historia contemporánea que ha demostrado el crecimiento de las mismas en

muchos países a nivel mundial, asi mismo podemos ver que en Latinoamérica y Chile dichas

empresas representan una alta demanda laboral y significan un sector de grandes flujos económicos

y de fuerza laboral, la cual es representada en cifras de un 4,9% de una población con resultados

económicos significativos activos y positivos, pueden definirse como un sector significativo en

toda Latinoamérica, además estas compañías son valoradas con responsabilidades específicas que

permiten dar una posición especial e importante en las sociedad, adicionalmente estas

organizaciones dan como resultado el cumplimiento a necesidades y anhelos sociales de familias

con problemáticas que pueden solucionar con sus propios medios. Algunas personas de dicho país

han estado trabajando sobre investigaciones del gobierno corporativo basados en organizaciones

sin fines lucrativos, igualmente desean arrojar, analizar la situación actual del país y la

sistematización del gobierno nacional e internacional (Enrione, 2008, p. 2).

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5 Conclusiones

El análisis evaluativo y de conocimiento que nos ha permitido este proceso, nos lleva a determinar:

La última reforma tributario ley 1819, realizo una estructuración de las entidades sin ánimo de

lucro, la cuales vigilara más y tendrán que cumplir ciertos requisitos para seguir acogiéndose a

este grupo, el cual tiene beneficios tributarios importantes para ellas.

La inspección y vigilancia de las ESAL es un tema que se ha generado controversia,

comportamientos y opiniones separadas debido a que las mismas no contemplan un mecanismo

que las regule y que verifique si se cumple a cabalidad los objetivos por los cuales fueron

creadas, no se puede tener un control sobre ellas y de sus movimientos, como resultado para

cambiar el rumbo sobre esta problemática, dar solución óptima, efectiva y con el fin de tener

claro el movimiento de sus recursos económicos se ha permitido el surgimiento de una nueva

reforma donde deberán de presentar una información detallada de sus movimientos financieros

e informen tributarios.

Es importante que el gobierno ejerza un control sobres las diferentes organizaciones y en su

principal ente las ESAL quienes cuentan con muchas especialidades que les da el gobierno.

Estas han presentado resultados no satisfactorios con dudas en sus procedimientos que a su vez

no generan la confianza ante la sociedad, el gobierno, por motivos de desvíos de ayudas y por

comportamientos no adecuadas que deben de tener y anterior mencionados, esta medida va a

permitir una generación de estado de tranquilidad y protección de los recursos como para la

sociedad que requiere de ayudas que de verdad se inviertan en una mejora de calidad de vida.

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Estas entidades tienen la misma finalidad en Colombia como en el resto de países de Latino

América, su principal objetivo es el apoyo social en diferentes impactos económicos de las

sociedades, hay países en donde estas entidades tienen bases y tiene como visión, hacer velar

para que los ingresos que estas obtienen se utilicen en los aspectos que los competen, otros como

Brasil se encuentran en condiciones como las de Colombia que están regulando a esa estas

entidades para que cumplan y den fe de todas sus transacciones.

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REVISIÓN NORMATIVA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO... 33

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