Retroalimentación de Derecho.

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CAPÍTULO II: LA NORMA JURÍDICA

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Retroalimentación del libro de derecho, una retroalimentación muy completa que abarca de los capítulos 1 al 9.

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Captulo III formacin de la ley

Captulo ii: la norma jurdica

La norma jurdicaToda norma jurdica debe contener un mandamiento de observancia general y estar respaldada por la sancin aplicable al infractor.

Estructura lgica de la normaLa causa que gener su aplicacin es lo que se conoce con el nombre de supuesto jurdico.La estructura de la norma jurdica tiene que ser lgica en virtud de que cientficamente tiende a ser aplicable con rigorismo causstico. Al aplicarse sigue la marcha dinmica del silogismo: constituye la consecuencia jurdica o sancin.

Supuesto jurdico: se define como la hiptesis normativa de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Casustica: La casustica es utilizar la razn para resolver problemas morales aplicando reglas tericas a instancias especficas.

Consecuencia jurdica: es el resultado o efecto que produce la realizacin de las condiciones establecidas por las normas.

Silogismo: forma derazonamiento deductivoque consta de dosproposicionescomopremisasy otra comoconclusin.

Sancin: es un hecho no deseable que ocurre al que viola una norma.

Clasificacin de las normas:El sistema a que pertenecenSu fuenteSu mbito espacial de validezSu mbito temporal de validezSu mbito material de validez Su jerarquaSu cualidadSus relaciones de complementacinSus relaciones con la voluntad de los particulares

Imperatividad de las normas jurdicasLa caracterstica fundamental de toda norma jurdica es la de consignar una orden o mandato que invariablemente debe cumplirse. Es el Derecho, la norma imperativas, la que por s misma lleva el germen del triunfo y la razn, pues que de otro modo la tirana y el despotismo provocaran su destruccin.

El Orden JurdicoCaptulo III(1 parte)

Las Instituciones JurdicasSon una figura creada por el Derecho al reglamentar fenmenos que ocurren en torno de un ncleo central; este sobresale con caracteres tpicos y notable en el cuerpo de los cdigos.El Ordenamiento Jurdico:Un sistema progresivo de normas jurdicas impuestas por una voluntad superior a todos los integrantes de una sociedad, los cuales estarn subordinados al propio ordenamiento.

Divisiones del Derecho

CONCEPTO DE LA LEY Captulo III, Segunda Parte

Concepto de la LeyDentro del primer criterio, la ley es una norma jurdica emanada del poder Legislativo, aprobada y sancionada por el Ejecutivos y adems promulgada. ( no incluye decretos, reglamentos,etc.)-Dentro del segundo criterio, si cabria incluirlos ya que la ley es toda norma general, obligatoria, emanada de quien, conforme al derecho tenga facultades para gobernar.

Sus EfectosEl efecto primario de la ley es resolver la situacin jurdica creada por ella, al aplicarse a los casos a los que estn sujetos.

El poder judicial es el encargado de aplicar el derecho pero aveces puede corresponder al ejecutivo el custodio de la ley.

Diversas clases de leyesEl derecho mexicano se divide con relacin a nuestra organizacin poltica en federal y local:Derecho Federal: Esta constituido por el conjunto de leyes que rigen toda la nacin y que obligan por igual a todos los ciudadanos. (ejemplo: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Cdigo de Comercio, Ley Federal del Trabajo, etc.)Derecho Local: Rige nicamente el territorio de cada Estado de la Republica. (ejemplo: Constitucin Poltica del Estado, Cdigo Civil del Estado, Cdigo de Procedimientos Penales, etc.)

Tipos de leyes mas importantes en MxicoConstitucionales: emanadas directamente de la constitucin general de la republica y que participa de su naturaleza.Federales: Observancia reglamentaria en todo el territorio nacional.Reglamentarias: Explican y desarrollan preceptos constitucionales.Tratados: Son de naturaleza federal, consisten en los convenios celebrados con potencias extranjeras.

Ley, decreto, reglamento, acuerdo y circular.Ley: toda norma jurdica dictada por el poder Legislativo.

Decreto: disposicin del poder ejecutivo firmada por el Secretario de Despacho.

Reglamento: Disposicin administrativa que explica concretamente la aplicacin de leyes dictadas por el legislativo.

Acuerdo: Resoluciones que recaen sobre casos particulares, provienen de autoridades administrativa.

Circular: Contiene instrucciones de una autoridad hacia sus subordinados.

Captulo IIIformacin de la ley

Formacin de la ley

Cmara de diputadosSe compone de representantes de la nacin, electos en su totalidad cada 3 aos por los ciudadanos mexicanos, en forma directa y con apego a la ley.Habr un diputado propietario y uno suplente por cada uno de los 300 distritos electorales nominales, y hasta cien diputados propietarios y suplentes que sern electos segn el principio de representacin proporcional.En ningn caso la representacin de un estado puede ser menor de dos diputados electos en los distritos uninominales

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Cmara de senadoresSe compone de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal electos directamente y en su totalidad cada seis aos por los ciudadanos mexicanos del Estado que representen.

Comisin permanente

Iniciativas de leyesCompete al Presidente de la repblica, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la unin; a las legislaturas de los Estados y a las Diputaciones de los mismos, presentar iniciativas de ley.Pueden ser conocidas primero por cualquiera de las Cmaras, pero la que as lo haga recibir el nombre de Cmara de origen y la que lo conozca en segundo trmino Cmara de revisin.

Cuando las leyes se refieren a emprstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas, deber discutirse primero en la cmara de Diputados

Emprstitos: crditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado extranjero, por organismos internacionales de crdito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.), por instituciones privadas de crdito extranjeras o por instituciones nacionales de crdito para la satisfaccin de determinadas necesidades presupuestales,35

Aprobacin de leyes

Si no es aceptadaSi la Cmara de revisin tiene divergencias de opinin con respecto a la de origen, le har a la iniciativa las modificaciones convenientes y la devolver para su aprobacin.Si la de Origen admite las rectificaciones, se levantar un nuevo acta y mandar directamente la iniciativa al Poder Ejecutivo.Cuando la de origen no aprueba las modificaciones, supresiones o adiciones, la iniciativa de ley ser archivada hasta el prximo periodo de sesiones; si tampoco es aprobada ser archivada de por vida.La iniciativa recibe tambin el nombre de proyecto de ley.

----- Notas de la reunin (05/02/15 20:21) -----divergencias de opinional poder ejecutivo37

quines pueden legislar en Mxico?

rganos legislativos en MxicoPoder legislativo federal: Cmara de Diputados y Senadores, por eleccin popular.Duracin de cargos, previamente mencionado.En ningn caso la representacin menor de dos Diputados por un Estado y la de un Territorio de uno.Los diputados y senadores propietarios no pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente pero los suplente s siempre y cuando no hayan estado en ejercicio.Son inviolables respecto a las opiniones que emitan en el desempeo de sus funciones.No pueden desempear empleo o comisin en la Federacin por el que reciban sueldos, nicamente mediante licencias previas y cesando en todo ese tiempo en sus funciones representativas.

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALARTCULO 73 CONSTITUCIONAL (Facultades del Congreso de la Unin):Para admitir nuevos Estados a la Unin Federal.Para formar nuevos Estados dentro de los lmites de los existentes, siendo necesario el efecto:Que la fraccin o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con al menos una poblacin de 120,000 habitantes.Que se compruebe ante el congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia poltica.Que sean odas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la ereccin del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses.

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALQue igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federacin, el cual enviar su informe dentro de 7 das.Que sea votada la ereccin del nuevo Estado por dos terceras partes de los Diputados y Senadores presentes en sus respectivas cmaras.Que la resolucin del congreso sea rectificada por la mayora de las Legislaturas de los Estados. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate no hubieran dado su consentimiento la ratificacin de que habla la fraccin anterior deber ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los dems Estados.

FACULTADES DEL CONGRESO GENERAL Para arreglar definitivamente los lmites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carcter contencioso.Para cambiar la residencia de los supremos Poderes de la Federacin.Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometindose a las bases siguientes:

Contencioso: al fallo de los tribunales.42

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALEl gobierno del Distrito Federal estar a cargo del Presidente de la Repblica, quien lo ejercer por conducto del rgano u rganos que determine la ley respectiva.Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, sern sometidos al referndum y podrn ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma seale.La bese tercera ha sido derogada debido a que ya no existen los Territorios Federales a los que haca referencia.

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALLos cambios en el poder superior de Justicia del D.F. Sern hechos por el Presidente de la Repblica y sometidos a la aprobacin de la Cmara de Diputados, la que otorgar o negar esa aprobacin dentro del improrrogable trmino de diez das. Sino se tendrn como aprobados los nombramientos.Sin la aprobacin de la cmara no podrn tomar posesin los Magistrados nombrados por el Presidente de la Repblica.En caso de dos nombramientos reprobados el tercero quedar como provisional y ser sometido a la aprobacin en el siguiente periodo de sesiones, e igualmente dentro de los diez das.En caso de no haber resolucin dentro de los primeros diez das del siguiente periodo el Magistrado provisional continuar sus funciones con carcter de definitivo.Si es desechado el nombramiento, cesar desde luego el Magistrado de sus funciones y el presidente someter nuevo nombramiento a la aprobacin de la Cmara en los trminos sealados.

Improrrogable: Que no puede ser retrasado44

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALEn casos de faltas temporales por ms de tres meses de los Magistrados, sern substituidos mediante nombramiento que el Presidente de la Repblica someter a la aprobacin de la cmara de Diputados, y en sus recesos a la Comisin permanente.En casos de faltas temporales por menos de tres meses, la Ley Orgnica del Tribunal determinar la manera de hacer la sustitucin.Si faltare un Magistrado por defuncin, renuncia o incapacidad, el Presidente de la Repblica someter un nuevo nombramiento a la aprobacin de la Cmara de diputados.Si la cmara no se encuentra en sesiones, la comisin permanente dar su aprobacin provisional mientras se rene aquella y da su aprobacin definitiva.

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALLos jueces de primera instancia, menores y correccionales y los que con cualquiera otra denominacin se creen en el D.F. Sern nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.Debern tener los requisitos que la ley seale y sern sustituidos, en sus faltas temporales, en los trminos que la misma ley determine. La remuneracin que los Magistrados y Jueces perciban por sus servicios no podr ser disminuida durante su cargo. Los Magistrados y los Jueces a que se refiere esta base, duraran en sus encargos seis aos, pudiendo ser reelectos; en todo caso podrn ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta (Artculo 111).

Magis: Juez que forma parte de un tribunal o del Tribunal Supremo46

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALEl ministerio Pblico en el D.F. Estar a cargo de un Procurador General. (Residencia en la cd. De Mxico, nmero de agentes segn la ley). Dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la Repblica, quien lo nombrara y remover libremente.

FACULTADES DEL CONGRESO GENERAL

FACULTADES DEL CONGRESO GENERAL

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALSegn la constitucin el Estado es el encargado de perseguir a los delincuentes y corresponde tal funcin al Ministerio Pblico, quien vigila porque las sanciones se apliquen como un acto de previsin y advertencia.El procurador delega sus funciones en dos Subprocuradores substitutos; tambin en agentes del Ministerio Publico, que en todo el pas son los encargados de vigilar el cumplimiento de las leyes y aprehender a sus infractores por medio de los policas.

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALPara constituir un cargo de confianza, los nombramientos tanto del procurador, como de los subprocuradores y Agentes del ministerio pblico no son vitalicios ni se rigen por el Estatuto orgnico. Adems, los Agentes del Ministerio Pblico son cambiados de sitio en cualquier momento y conforme las necesidades del buen servicio para evitar arraigamientos o la creacin de intereses en un lugar determinado.

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALEl Artculo 73 constitucional:Sigue enumerando las facultades del Congreso de la Unin que, en numero de treinta, se refieren principalmente a la organizacin de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire; las emergencias para combatir plagas, epidemias o conflictos revolucionarios; impuestos al comercio exterior, etc. Corresponde al derecho constitucional.

Facultades de la cmara de diputadosDel artculo 74 constitucional:Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley seala respecto a la eleccin de Presidente de la Repblica.Vigilar, por medio de un comisin de su seno, el exacto desempeo de las funciones de la contadura Mayor de Hacienda de la Nacin.Nombrar a los jefes y dems empleados de esa Oficina.Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacin y el del departamento del D.F.Conocer las acusaciones que se le hagan a los funcionarios pblicos de que habla esta constitucin, por delitos oficiales, y en su caso formular acusacin ante la cmara de Senadores.

FACULTADES DEL CONGRESO GENERALOtorgar o negar su aprobacin a los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del D.F. Que le someta el presidente de la republica.Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitucin de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la Repblica en los trminos de la parte final del artculo 111.Los dems que le confiere expresamente esta constitucin.

Facultad de la cmara de senadoresDel Artculo 76 constitucional:Analizar la poltica exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente y el secretario del despacho correspondiente rindan al congreso; Aprobar tratados internacionales y convenciones diplomticas que celebre el Ejecutivo de la UninRatificar los nombramientos que el mismo Presidente haga de Ministros, Agentes diplomticos, Cnsules generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y dems jefes superiores del ejrcito, Armada y Fuerza Area nacionales, en los trminos que la ley dispone.

Facultad de la cmara de senadores Autorizarlo para permitir la salida de tropas nacionales, paso de tropas extranjeras y estacin de cuadras por ms de un mes, en aguas mexicanas.Sucesivamente sigue dicho artculo 76 Constitucional enunciado.

Facultades comunes de ambas cmarasArtculo 77 de la constitucin.Puede dictar sin intervencin de la otra, dictar resoluciones econmicas relativas de su rgimen interior; comunicarse con la colegisladora y con el ejecutivo de la nacin por medio de Comisiones de su seno.

Facultades de la comisin permanenteSon las mismas que tienen las cmaras puesto que las sustituyen cuando estn en receso, con la salvedad de que sus resoluciones no son definitivas sino estn sujetas a la ratificacin definitiva cuando vuelvan a reunirse.Facultad de convocar a las cmaras en caso de emergencia.Permitir al presidente de la republica separarse de su cargo.Nombrar al interino que supla su ausenciaNo puede legislar jams.

Captulo IIICuarta ParteRequisitos del acto legislativo

Para que el acto legislativo ostente validez, es necesario:

Medios de publicacinPara que se conviertan en obligatorios es necesario que sean publicados en el Diario Oficial de la Federacin, proceso que incluye adems, la orden a los particulares y a todos los rganos del Gobierno para que la acaten y le den debido cumplimiento.

En los estados las leyes locales se publican en la Gaceta Oficial del Gobierno.

Como debe entenderse la facultad legislativa que se da al poder ejecutivoLa Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos autoriza al Poder Ejecutivo en su artculo 29 para legislar rpidamente cuando haya perturbacin de la paz pblica o en los casos de invasin. Es lo que se llama facultades extraordinarias del Ejecutivo en materia legislativa.

Puede decirse que el derecho de veto reconocido al Ejecutivo es una forma ms de que dispone para legislar.

Que se entiende por veto y quien lo puede ejercitarSe da el nombre de veto al derecho que se concede al Ejecutivo, para objetar y devolver con las modificaciones que crea pertinentes, dentro de los 10 das posteriores a su recepcin, las iniciativas de ley que reciba del Congreso de la Unin.

Si las modificaciones son aceptadas, la ley deber promulgarse.

En caso contrario, la ley deber promulgarse en la forma presentada.

Subordinacin a la ley fundamentalSiendo la Constitucin General de la Repblica la ley fundamental, todos los dems dispositivos legales deben quedar subordinados a ella, con pueden contravenirla ni derogarla.

Dicha supremaca le es concedida y reconocida en el artculo 133 constitucional.

Toda ley anti-constitucional no debe ser aplicada ya que eso da lugar a la reclamacin de nulidad de los actos, siendo posible la impugnacin por medio del Juicio de Amparo o por cualquier otro procedimiento judicial.

Finalmente, hay que hacer hincapi en que la constitucin no pierde su fuerza ni su vigor aunque sobrevenga rebeliones, levantamientos, etc.

Dispositivos que indican que la constitucin es la ley suprema de MxicoLa ley suprema de nuestra nacin ha consignado en ella una serie de disposiciones legales, por medio de las cuales ha creado un sistema poltico de organizacin casi permanente, no modificable de una manera rpida por alguno de los Poderes en que se divide.

El artculo 135 comprueba lo dicho y asienta que es facultad del Congreso modificar o adicionar la ley suprema siempre cuenta con la aprobacin cuando menos de las dos terceras partes de sus miembros y adems, de la mayora de las Legislaturas locales.

Por ltimo, los artculos 39, 40 y 41 disponen que la soberana nacional reside en el pueblo, mismo que la ejercita para modificar su forma de Gobierno.