Resumenes de Exposiciones en Derecho Economico

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TEMA: MARCO TEORICO 1. LA INVESTIGACION JURIDICA.- busca la aplicabilidad efectiva del derecho , su mejoramiento en su instancia nor mativa. Esclarecen conceptos, principios, instituciones, manifestando sus posibles inoperancia en nuestras realidades. Para LUIS PASARA, la investigación jurídica tradicional "ha desarrollado un doble tipo de trabajo" En primer lugar, se desarrollo un trabajo de tipo filosófico y sociológico que basado en el jusnaturalismo o el positivismo pragmático. Un segundo se desarrollo de manera más pragmática subrayando lo técnico, es decir el manejo y utilización de la normas, llamando doctrina al conjunto de conclusiones. DOMINGO GARCIA BELAUNDE, hace la distinción entre experiencia jurídica y norma. Advierte que en la experiencia jurídica si se puede encontrar la tridimensionalidad expresada, pero en la norma no. Refiere que la norma como entidad formal es diferente a su supuestos y a los fines que persigue. El fenómeno jurídico es solo una parte del fenómeno social. Hasta se habla de integrar todo los estudios que cubren el área jurídica, que ensancharían a una "teoría de la sociedad" que nos permitiera explicar la totalidad de los elementos que constituyen la praxis social. La realidad es tan amplia que empuja a las ciencias a investigar interdisciplinariamente y desde diversas perspectivas el fenómeno social. La investigar interdisciplinariamente busca como aspecto principal, romper los compartimientos estancos que cada ciencia ha formado. Debemos comprender que el fenómeno jurídico es parte del fenómeno social o fenómeno humano. Es con esta perspectiva que acometemos la tarea de estudiar: el análisis económico del derecho, el derecho económico y el derecho al desarrollo que, para nosotros, resulta prioritario por considerarlos instrumentos jurídicos fundamentales en la comprensión de nuestra realidad. 2. DOCTRINAS ECONOMICAS 1 .-El mercantilismo se desarrolló entre los siglos XVI y XVIII. Los mercantilistas creían que la riqueza de un país estaba en la cantidad de oro que tenía y pensaban que el comercio con otros países, si era favorable para un país, tenía que aumentar su cantidad de metales. Pedían al estado una política favorable a los intereses nacionales, es decir, una política proteccionista que favoreciera los productos nacionales y no la libre

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TEMA: MARCO TEORICO

1. LA INVESTIGACION JURIDICA.- busca la aplicabilidad efectiva del derecho, su mejoramiento en su instancia nor mativa. Esclarecen conceptos, principios, instituciones, manifestando sus posibles inoperancia en nuestras realidades.

Para LUIS PASARA, la investigación jurídica tradicional "ha desarrollado un doble tipo de trabajo"

En primer lugar, se desarrollo un trabajo de tipo filosófico y sociológico que basado en el jusnaturalismo o el positivismo pragmático. Un segundo se desarrollo de manera más pragmática subrayando lo técnico, es decir el manejo y utilización de la normas, llamando doctrina al conjunto de conclusiones.

DOMINGO GARCIA BELAUNDE, hace la distinción entre experiencia jurídica y norma. Advierte que en la experiencia jurídica si se puede encontrar la tridimensionalidad expresada, pero en la norma no. Refiere que la norma como entidad formal es diferente a su supuestos y a los fines que persigue.

El fenómeno jurídico es solo una parte del fenómeno social. Hasta se habla de integrar todo los estudios que cubren el área jurídica, que ensancharían a una "teoría de la sociedad" que nos permitiera explicar la totalidad de los elementos que constituyen la praxis social. La realidad es tan amplia que empuja a las ciencias a investigar interdisciplinariamente y desde diversas perspectivas el fenómeno social.

La investigar interdisciplinariamente busca como aspecto principal, romper los compartimientos estancos que cada ciencia ha formado. Debemos comprender que el fenómeno jurídico es parte del fenómeno social o fenómeno humano.

Es con esta perspectiva que acometemos la tarea de estudiar: el análisis económico del derecho, el derecho económico y el derecho al desarrollo que, para nosotros, resulta prioritario por considerarlos instrumentos jurídicos fundamentales en la comprensión de nuestra realidad.

2. DOCTRINAS ECONOMICAS

1.-El mercantilismo se desarrolló entre los siglos XVI y XVIII. Los mercantilistas creían que la riqueza de un país estaba en la cantidad de oro que tenía y pensaban que el comercio con otros países, si era favorable para un país, tenía que aumentar su cantidad de metales. Pedían al estado una política favorable a los intereses nacionales, es decir, una política proteccionista que favoreciera los productos nacionales y no la libre competencia. Asimismo, eran partidarios del proteccionismo frente al librecambismo

2.-En los siglos XVII y XVIII se elaboraron las doctrinas económicas de los fisiócratas, cuyo principal representante fue Quesnay, actuando sobre todo en Francia. Los fisiócratas planteaban la vuelta a la tierra, que era lo que constituía la riqueza de un país. Opinaban que los agricultores eran la clase productiva del país porque alimentaban al resto de las grupos sociales. Las otras dos clases eran los dueños de la tierra y la clase estéril (obreros, artesanos, comerciantes,... etc.), llamados así porque se aprovechaban de los productos del mundo natural y sólo los transformaban, es decir, no creaban nada

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3.- Con los clásicos, la teoría económica se establece como ciencia que intenta explicar la globalidad del proceso económico. Para ello se comienza a analizar desde un punto de vista macroeconómico, es decir, se empiezan a analizar globalidades. Una preocupación fundamental de éstos son las leyes que rigen el crecimiento económico y hasta qué punto puede continuar ese crecimiento ilimitado. Los tres principales economistas clásicos son Adam Smith (1723 − 1790), Thomas Robert Malthus (1766 − 1834) y David Ricardo (1772 − 1823).

3. Concepto del derechoEl hombre es un ser social por naturaleza y la vida en sociedad implica relaciones. La vida social reposa en el derecho, cuya raíz etimológica proviene de "regere" 'dirigere" o sea lo recto y que lleva la idea de dirección.El derecho es norma de las acciones humanas en la vida social. Surge como producto de la misma y gobierna los actos dirigiéndolos hacia el fin de la justicia.   Su fundamento natural es la naturaleza humana y social, ya que los fines que el individuo no podría realizar por si solo los obtiene de la convivencia social y por cooperación de sus semejantes.

4. RELACIONES ENTRE DERECHO Y ECONOMIA

La relación que existe entre el Derecho y la Economía, no es reciente; ya Carnelutti, manifiesta que se da una relación de tiempos antiguos. Pero es reciente, en donde se presenta un interés mayor por relacionar estas ciencias.

Para ello, es necesario mencionar las corrientes que explican dicha vinculación:

a) Relación de causalidad: propugnada por Marx, donde manifiesta que la economía es la causa del derecho; asimismo dentro de esta corriente tenemos a Richard Ely, propugnando lo inverso, es decir, que la economía es una rama de la jurisprudencia en general.

b) Relación de integración: dada por Rudolf Stammler, donde indica que la vida social es la mezcla de una parte sustancial (Economía) como de una parte formal (Derecho).

c) Relación de interacción:dada por Sierralta, donde manifiesta que no existe una dominación del factor económico sobre el jurídico o a la inversa.

De todas estas corrientes, consideramos que la tercera es la más acertada; dado que en nuestra sociedad existe una confluencia de ambas ciencias pero que en ningún momento existe un dominio por encima del otro.

TEMA: DERECHO ECONÓMICO. ORIGEN, CONCEPTO Y EVOLUCIÓN

1. EL POR QUE DE SU SURGIMIENTO

Dentro del campo de la juseconomía, aparecen distintos sub-ámbitos que pretenden una autonomía. Esta se va dando con la evolución de sus principios y postulados. Es así como el Derecho Económico-uno de esos sub-ámbitos- ha ido adquiriendo poco a poco mayor importancia desde su aparición. Su evolución ha sido por momentos veloz y su contenido

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se fue moldeando de acuerdo a las vicisitudes y requerimientos de la realidad- socio-económica prevaleciente.

Existen diferentes elementos que son tomados en cuenta en laconfiguración del Derecho Económico. Así se habla del intervencionismo o dirigismo estatal unido al conflicto de intereses como elementos importantes.

Lo que sucede en última instancia es que el desenvolvimiento económico ha marcado el paso al derecho económico y al derecho en general. No es que propongamos simplistamente que lo económico precede a lo jurídico. Sino que lo jurídico se presenta -como ya lo anotamos anteriormente- como norma y como relación social. Esto que nos sirve como explicación para el derecho en general, también es aplicable para el derecho económico en particular.

Es sintomático que sea precisamente a fines del siglo XIX y comienzos del XX cuando se dá el impulso de un derecho económico.

El liberalismo como ideología triunfante ya había atravesado durante el siglo XIX serias contradicciones.

Si bien es cierto que la burguesía había logrado generalizar su ideología como portadora de un sistema social nuevo y homogéneo de igualdad para todos y por tanto había recibido el asentimiento unánime; no podía controlar los síntomas de contradicciones como la existencia de grandes capas marginadas y pobres de la población. ¿Cómo explicar esto? A medida que se avanza en el siglo se van formando concentraciones de capital que significaban una crisis de la competencia perfecta pregonada. Es entonces cuando se procede ampliar el a mercado para evitar la sobreproducción y las crisis tanto del capital como de la competencia, surgiendo así el imperialismo.

El capitalismo había ido perdiendo su capacidad de autorregulación y es cuando se habla del derrumbe del Estado Liberal.

El modelo liberal predicaba que la creación de riqueza hacía posible un bienestar de todos. Pero la realidad era diferente. La concentración de capitales controlada por la burguesía se daba simultáneamente en una situación de-explotación y miseria de los trabajadores.

La segunda mitad del siglo XIX se ve llena de manifestaciones sociales, de aquellas contradicciones. Aparece el sindicalismo, el socialismo, uniones internacionales del proletariado. Se necesitaba entones con urgencia, severas rectificaciones a ese modelo liberal de Estado. Es así como surge un Estado conciliador, que trata mediante su intervención morigerar las consecuencias del capitalismo. Con el advenimiento de la Primera Guerra Mundial se cerrará el capítulo de un Estado Liberal puro para dar paso al Estado Social del Derecho.

El Estado Liberal puro significaba una irrestricta libertad como elemento organizador de la sociedad, que conllevaba a un individualismo por sobre todo asomo de colectivismo. Esta concepción tenía su correlato en lo económico en la libertad de oferta y demanda.

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Las primeras décadas del presente siglo serán de ensayo del nuevo Estado conciliador. Aspecto de este último, será por ejemplo la República de Weimar. Alemania en 1919. Se recortaba la acción del Estado liberal clásico mediante un programa social más justo sin liquidar las bases económicas del liberalismo: "La preocupación por los desequilibrios del Estado Liberal y de la búsqueda de fórmulas que conjuguen los principios de la libertad con los de la socialización, tratando de humanizar de cierto modo el capitalismo y depurado de sus efectos perniciosos se formula casi simultáneamente con la Primera Guerra Mundial”.

Es así como se conforman en esta crisis distintos derechos que tratan de atenuar esas contradicciones del capitalismo, por ejemplo, el derecho del trabajo, el derecho económico. Recordemos que. antes imperaba de manera irrestricta el derecho civil y privado en general.

Más tarde, la crisis mundial de 1929 señalará también un hito en las ciencias. Surgirá con Keynes la macroeconomía como el tratamiento general de la economía de un país con les llamados "valores agregados". La macroeconomía es el fundamento conceptual básico del Derecho Económico.

Es importante citar a Oyarzun por su pertinente observación acerca de la correlación entre microeconomía y lo microjurídico y la macroeconomía y lo macrojuridico.

El funcionamiento de la economía capitalista se vio seriamente afectado en este período. Nunca se notó tanto la fragilidad del sistema. Fue Keynes su gran salvador. Keynes ideó la política del pleno empleo y además la intervención del Estado como propulsor de la dinámica económica. Aquí en este período "entre guerras" queda ya configurado el derecho económico.

Recibió éste un gran impulso, siendo llamado por algunos un "derecho de guerra" por su surgimiento en el período bélico. El Estado fija salarios, controla precios y para ello requiere de legislación apropiada.

En la mitad del siglo XX, con el proceso de descolonización, el surgimiento de nuevos países y la configuración del problema del sub-desarrollo, surge la otra gran parte explicativa de la consolidación del derecho económico.

No es sólo la crisis del Estado Liberal puro y su conversión en Estado Social del Derecho, ni las guerras mundiales, el sustento para la conformación de un derecho económico. Es también el problema del desarrollo económico de los países pobres del orbe. La necesidad del crecimiento y desarrollo de países como el Perú hacen surgir en nuestras latitudes un deseo por conocer y explorar el derecho económico. No sólo se habla de un derecho económico sino de un derecho del desarrollo económico.

Hans Fraustaedter considera que existen a lo menos tres etapas en la evolución del derecho económico. Una primera es aquella en que el Estado se inhibió frente a la economía para solucionar sus dificultades, entonces en esta etapa dominaron el contrato y los grupos económicos autónomos. En una segunda etapa, es el Estado el que domina determinados sectores económicos en mérito a las situaciones de emergencia mundial, sin eliminar del todo a la acción económica libre de ataduras; una tercera etapa

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establecería en el campo económico normas de carácter definitivo que no caben dentro de un derecho tradicional, que no son transitorias ni dependientes de situaciones excepcionales.

Como podemos colegir de todo lo anterior, el derecho se ha, ido amoldando a las necesidades propias del sistema económico. Primero fueron la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, correlato de la libertad económica necesaria en el sistema. Luego, al expresarse las contradicciones en el capitalismo, se morigeran mediante legislación especial. Parte de esa legislación estaría dada por el derecho económico. Como diría Lorenzo Mossa: "la verdadera determinante no siempre ni por todos apreciada del derecho de la economía, reside en ser la última evolución del capitalismo”.

Pero este derecho que nace " para imponer el destino", se concibe ahora como un medio para "forjar el destino.". Es decir, el derecho como instrumento en la construcción de una organización social más justa.

2. CONCEPTO.

Si bien Hedemann es el autor más importante en este período, otros autores alemanes también tuvieron una activa participación en la fundamentación de esta disciplina,quienes compartieron con él su punto de vista del derecho económico como la aplicación de método sociológico-jurídico al derecho.

Se pueden mencionar a Nipperdey. Gieseke, Lindemann,Rumpf, Kronstein, Geiler. También es necesario citar a autores como Kahn quien publica su obra: "Conceptos Jurídicos de Derecho Económico de Guerra". Arthur Nussbaum en 1920 publica " El Nuevo Derecho Económico Alemán" en la que analiza las transformaciones socio-económicas producidas por la Primera Guerra Mundial.

Son justamente estos dos autores los que devinieron en críticos de este Derecho. Nussbaum nos dice que "la expresión Derecho Económico no postula una nueva disciplina, sino sólo un título, con el e quiere designar de la mejor forma posible la esencia del contenido Le comprende".

Santos Briz nos refiere que luego - en la segunda edición de su obra en 1922- Nussbaum cambió de parecer, y así evolucionará su osición con respecto al Derecho Económico, para devenir en la teoría denominada "Sammeltheorie", es decir la postulación de la visión de n concepto colectivo del Derecho Económico sin que por ello llegue a formar una rama jurídica autónoma. Todo el Derecho se penetraría el espíritu de la economía pero sin configurar una parte del derecho parada de las demás.

Kahn por su lado, concibe el Derecho Económico como un derecho !e excepción, transitorio, de urgencia, nacido por la guerra.

Para Sierralta, "ambos autores son el producto de la guerra y transcurrieron en ese período de transición.

3. EVOLUCION: EL DERECHO ECONOMICO COMO NORMA Y COMO RELACION SOCIAL.

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Coincidimos con algunos autores, en primer lugar, en conceptuar al derecho económico como aquella parte o rama del derecho que contiene los principios doctrinarios ordenadores de la economía de un país, ya sea referido a la normatividad de carácter coyuntura!, como es el caso de la política económica, como a aquella normatividad análoga de más largo alcance.

Pero quedarnos con esta definición normativista sería a nuestro parecer insuficiente. Si bien es cierto que el derecho económico es un conjunto de normas de dirección y ordenación económica, es también la forma que estas medidas adoptan al ejecutarse. Así, si por un lado, el derecho económico se presenta como idealidad normativa, "deber ser"; por otro, participa en esa realidad económica a la que pretende ordenar, es decir "ser".' Julio Olivera, intuyó esta especial significación del derecho económico al decir , que "la polarización habitual entre los hechos por una parte y por otra el derecho, entre el ser y el debe ser, no refleja adecuadamente el sentido del derecho económico. Este cuerpo de prescripción no sólo regula hechos económicos determinados, sino que, por su naturaleza especial participa de la realidad económica y se compenetra con ella”.

Este doble aspecto del derecho y por ende del derecho económico (deben ser y ser) se relacionan dialécticamente. Si bien es cierto que el "ser" determina el "debe ser", a su vez este último condiciona al "ser"; diríamos mejor que participa en ese conjunto de actividades que es la realidad económica.

Es así como el derecho es sobre todo un objeto social y como tal hay que estudiarlo, señalando esa dualidad con la que se presenta, como norma y como relación social. El derecho económico al tener como referencia directa aquellas relaciones económicas de un país, con mayor, evidencia observa dicha dualidad.

Otro aspecto a dilucidar es el intervencionismo estatal como elemento fundamental en el derecho económico.

Existieron antes otros órdenes económicos, lo que hace señalar la existencia de un derecho económico liberal puro, en donde -como anotaba Hans Fraustaedter el Estado se inhibía frente a la economía por solucionar sus dificultades y, donde dominaron el con-trato y los grupos económicos autónomos. El derecho económico liberal se basaba en un conjunto de principios prohibitivos generales a efectos de asegurar la libre competencia. La ordenación quedaba remitida a las leyes del mercado.

La configuración del derecho económico, como lo conocemos en este siglo, surgió de la necesidad de evitar la destrucción del sistema económico capitalista. De lo que podemos concluir que al conceptuar al derecho económico "como el derecho de la intervención del Estado en la economía, es meramente contingente. Es decir, atiende a las necesidades propias del sistema económico. De allí que coincidamos con Ángel Rojo, en el sentido de señalar, que el aspecto intervencionista es uno de las posibles caracteres del derecho económico: "El derecho económico no se puede identificar con el derecho del intervencionismo estatal pero sí con el derecho de la ordenación económica". La ordenación económica englobaría como objetivo la intervención económica que es meramente instrumental.

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TEMA: PROBLEMAS PRINCIPALES

Hacia los años 1917-1920, se introdujo en Alemania el uso del término Wirtschaftsrecht, que significa literalmente Derecho Económico, para hacer referencia al conjunto de normas que se habían adoptado o mantuvieron, hacia tal época, en materia económica: controles de precios, de cambios, de alquileres, fijación de tipos de interés, políticas crediticias.

EN FUNCIÓN DEL OBJETOPor ejemplo, la posición del argentino Juan Bautista Siburu, uno de los primeros autores que se refirieron en América Latina al Derecho Económico, es la de estructurarlo en torno a su objeto. Siburu conceptúa que el Derecho Económico es el que regula la producción, distribución, circulación de bienes y servicios. Tal posición ha sido criticada, en el entendido de considerar que aquel sería más bien un derecho de la economía, antes que el Derecho Económico.

EN CONSIDERACIÓN AL SUJETOSe ha buscado contornear al Derecho Económico organizándolo en torno al sujeto de él. El suizo Hug lo conceptúa como el Derecho de la Empresa, que rige su organización, las relaciones entre ésta y los bienes que maneja, el tráfico y los contratos mercantiles. Kaskel, Lehman, Kiraly, mantienen similar orientación. Se ha criticado esta visión como parcial, por considerar que no incluye al Estado como actor de alta significación en la vida económica.

EN RAZÓN DE SU FINALIDADAl estructurar el concepto del Derecho Económico en torno a la finalidad o sentido como ocurre con Otto Monckmeier o con Esteban Cottely, se manifiesta que el objetivo del Derecho Económico es asegurar la vida y el desenvolvimiento de la colectividad.

SUJETOS DEL DERECHO ECONÓMICO

Del pueblo, igualmente es importante la búsqueda de un racional equilibrio entre poder político, gobierno y tecnocracia.Como es sabido, el concepto de sujeto se refiere a la persona en general, como ente idóneo para ser sujeto de derechos u obligaciones. Las personas, como centros de imputación jurídica, son físicas o morales. La persona física natural es el ser humano. La persona moral es la entidad formada para la realización de fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo inviste de capacidad para tener derechos y obligaciones.Son sujetos del Derecho Económico las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que realizan actividades de índole económica; en otros términos, los agentes económicos, es decir quienes actúan en la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios.

DERECHO ECONÓMICO: ¿PÚBLICO O PRIVADO?Según la doctrina europea dominante, el Derecho Económico es exclusivamente público, en cuanto regula la actuación del Estado y los entes públicos en la economía.Los autores que admiten un ámbito más amplio de actividad para el Derecho Económico distinguen entre un Derecho Económico Público y un Derecho Económico

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Privado, aun cuando unos y otros coinciden en que los dos tienden a regular aspectos macro económicos.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICOVarios autores coinciden en señalar que el Derecho Económico es dinámico, complejo, finalista, instrumental, especializado.Dinámico, en cuanto tiene que guardar relación constante con una realidad siempre cambiante, y tiene que armonizar situaciones e intereses que fluctúan de acuerdo con los cambios de coyuntura de los sistemas económicos.Complejo, porque regula las diferentes actividades que abarca la multiforme realidad económica.Tiene el carácter de finalista, porque persigue objetivos macro jurídicos que responden a las aspiraciones de una sociedad determinada. En un Estado de Derecho, debe tender al equilibrio económico y a una mejor distribución de la riqueza generada por la sociedad en su conjunto, y, en tal sentido, salvaguardar los intereses básicos de los sectores débiles del cuerpo social, que, de otro modo, estarían en desventaja frente al poder de los grupos económicos altamente concentrados.Es instrumental en cuanto sus normas disciplinan la conducta del Estado y de los agentes económicos en el ámbito de un sistema económico determinado y de acuerdo con una política económica específica.

OBJETO DEL DERECHO ECONÓMICO

Como una disciplina bicéfala –regulación de la actividad económica-, el derecho económico actual se presenta como una disciplina mínima de regulación que tiene como objetos normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esencialmente privados, tutelando intereses generales con criterio de economicidad y simplificación.

En esta nueva etapa de subordinación del Estado del mercado, el perfil del nuevo derecho económico es el de facilitar y estimular la actividad económica, sin mandatos burocráticos ni decisiones discrecionales, promiviendo la autorregulación y la interdujetividad de las personas morales o físicas que operan el qué, el cómo y para quién producir.

1. Como parte del Derecho Privado Lo relativamente reciente de este derecho, hace que existan concepciones encontradas en cómo encuadrarlo.

José Santos Briz nos dice que Arthur Nussbaum – a quien considera precursor del Derecho Económico – en la primera edición de su obra publicada en el año 1920, considera al Derecho Económico como “parte del Derecho Privado para el estudio de las nuevas estructuras jurídicas públicas”, y que su monografía es un complemento de la exposición sistemática de los Derechos Civiles y Mercantil… quedan fuera las materias de Derecho Público aunque se refieren a la vida económica. Luego Nussbaum adoptaría otra posición.

2. Como parte del Derecho Publico Un buen sector de la doctrina propone al Derecho Económico como parte del Derecho Público.

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Los que propugnan esta posición la sustentan en la intervención estatal y en el interés social que busca proteger este derecho.

Así Joaquín Garrigues señala el carácter eminentemente público del Derecho Económico: “… el Derecho Económico, el cual se concibe como una atmosfera jurídica de rango superior (fundamentalmente de carácter público)…”

Dentro de esta concepción, existiría un marcado carácter publicista del Derecho Económico por ser el instrumento normativo que rige la política económica de un Estado; ésta sería su vertiente orgánica. Pero no todas las normas de este derecho ostentan tal carácter. También se encuentran las que regulan relaciones jurídicas privadas optativas del empresario.

3.- Posiciones Eclécticas

Existen algunos autores que tratan de conciliar o combinar ambas posiciones anteriores. Es la corriente más acudida. Difieren entre ellos el designar el punto de convergencia entre lo Público y Privado. Otros indican que esta división es sólo de valor histórico, división que califican de “viejo y clásico contraste”

Hedemann explica lo anterior al observar que, en el derecho económico se entrecruzan, tanto elementos de derecho público como de derecho privado. Por ello manifiesta que el derecho económico es absolutamente peculiar, por encima del clásico contraste.

El fin del derecho económico no solo sería un equilibrio entre los particulares o entre éstos y el Estado, sino entre los individuos, las instituciones sociales intermedias, las empresas y el Estado.

RELACIONES DEL DERECHO ECONOMICO CON OTRAS DISCIPLINAS

CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

Al momento de tratar sobre las fuentes del Derecho Económico, hacemos la precisión de que dentro de la legislación (fuente principal) se encuentra la Constitución como la más importante subfuente. Es en la Constitución donde se plasma la estructura o régimen económico que inspira a la Republica, los Principios económicos en los cuales se orienta todo el ordenamiento que se puede hacer en la política económica, los límites de esta.

Históricamente se pueden señalar a la Constitución Mexicana de 1917 y a la de Weimar de 1919 como los hitos importantes pues a partir de aquí se inició la tendencia de señalar constitucionalmente la normatividad sobre la estructura económico social. Si bien es cierto – como refiere Sierralta – ya en la declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 se daban algunos principios de índole económica como aquella de la libertad de industria y de comercio; es a partir de estas constituciones que se hace de manera explícita. Esta tendencia es coincidente con la aparición de una concepción “social” del Estado en los textos constitucionales.

Se hablará entonces de “Constitución Económica” (Wirtscharftsverfssung) termino de origen alemán que significa “las concepciones fundamentales del Estado respecto a la propiedad privada, la naturaleza contractual, la libertad de comercio e industria, la naturaleza y grado de intervención de los poderes públicos en la economía, el grado de

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iniciativa individual de los participantes en el mercado y la protección jurídica de esta iniciativa”1

En el Perú, tratadistas como Domingo García Belaunde o César Ochoa, utilizan dicho termino para hablarnos del régimen económico plasmado en una Constitución.

RELACIONES CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

En su lucha por su autonomía, el derecho económico muchas veces ha sido incluido dentro del Derecho Administrativo. Pero existen muchos tópicos que escapan a este, como aquellas normas que regulan la vida económica nacional, la macroeconomía. Los actos administrativos que tienen como peculiares características el ser unilaterales y ejecutivos han sido rebasados por lo que se vienen en llamar la racionalización administrativa y las concesiones - como anota Sierralta-.

Dario Munera Arango ha resumido en cuatro los puntos de conexión entre ambos derechos: la protección jurídica, en cuanto el derecho Administrativo ofrece los recursos administrativos contra los actos abusivos de los órganos del Estado, regulando el régimen de las indemnizaciones y de la expropiación; la descentralización y autonomía, en cuanto a la creación de empresas estatales encargadas de servicios públicos (agua, electricidad, correos), cuya función corresponde al Estado , así como la autonomía de las sociedades mixtas que aun cuando actúan dentro de la esfera del derecho privado como cualquier empresa , mantienen facturas coactivas para ejecutar deudas; el servicio público, en cuanto a actividades del Estado, a pesar de la crisis jurídica actual de esta noción, cae dentro del dominio del Derecho Administrativo , pero también otras actividades de entidades absolutamente privadas, como en el caso de los bancos y de las instituciones financieras, prestan servicios públicos, pero no son hechos de la administración pública, aun cuando su regulación involucre también al Estado; y finalmente, el tema de los bienes de uso público o de los “res publicae” y la “res nullius” fijando la forma de su uso, transferencia y las concesiones, no es lo mismo un bien que tiene un fin administrativo, de aquel que responde a un fin económico.

TEMA: FUENTES DEL DERECHO ECONÓMICO

El valor metafórico de la palabra fuente aplicada al Derecho, da origen a una pluralidad de sentidos, anota Julio H. Olivera, quien extiende la concepción clásica al mencionar a La Costumbre, La Ley, La Doctrina y la Jurisprudencia. Sobre la primera, dice, es notorio que la existencia de una costumbre jurídica en significado propia requiere, por una parte, la repetición inveterada de un comportamiento, y, por otra, la convicción general de su obligatoriedad (opinio necessitatis).

La Ley En el sentido sustancial y no en sentido formal. Toda expresión jurídica que contiene una norma general está, pues, comprendida. Algunas distinciones deben hacerse dentro de ese vasto espacio, ya que todas las leyes sustanciales son parificables, anota Olivera.

1 Jacquamin, Alex y Schorns, Guy citados por Ochoa Cesar en “Economía y Constitución” pág. 621.

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La Doctrina Cuya misión en el desarrollo del derecho económico es importante, consistirá, más bien que en la discusión de concretos problemas interpretativos, cuya solución alcanza ordinariamente la materia por diversas formas de interpretación auténtica, en la construcción de los principios generales, el esclarecimiento de la naturaleza de las instituciones y correlación con las demás ramas del derecho

La Jurisprudencia- judicial y administrativa-, Ha tenido el mérito, anota el autor, de revelar peculiaridades significativas del derecho económico, anticipándose aún a la construcción doctrinaria. En ella se refleja, muchas veces, la naturaleza misma de las cosas. Tratadistas consensúan sobre el manantial o base surtidora de la procedencia del Derecho Económico, así encontramos en otro aparte a García Maynes quien distingue entre las Fuentes las llamadas:

Formales, Reales e Históricas del Derecho. Entendiéndose por Fuentes Formales a los procesos de creación de las normas jurídicas. Son las gestoras del aporte al sector positivo del Derecho. Por Fuentes Reales a los factores y elementos que determinan en un momento requerido el contenido de las normas creadas por las anterior fuente mencionada. Las Fuentes Históricas para referirse a aquellos documentos en los que se estampan el contenido de textos de una Ley o a su vez de un conjunto de leyes. Interesaría para efectos de singularidad conocer en sí, que esos preceptos que regulan la actividad económica del Estado sea en la dirección económica o en su intervención participativa o sustantiva dentro del sistema económico que disciplina a los agentes económicos, para ajustar a su comportamiento las metas que el Estado se empeña utilizando el medio constitucional, constituyen éstas las fuentes formales del Derecho Económico. Entendiéndose el rol de importancia de esta surtidora del Derecho. Mientras que el manantial denominado de Reales lo constituyen aquellos elementos sociológicos, económicos, tecnológicos y políticos que tienen diversas manifestaciones en lo interno y externo de un Estado. Así, en el ámbito interno se pronuncian en el accionar de los grupos de presión. ¿Cuáles?, en los países latinoamericanos por las organizaciones empresariales, representadas por las Cámaras de la Producción (Industria, Comercio, Minas, Construcción, Sindicatos profesionales y gremiales, Partidos Políticos, Grupos ecológicos, de género, étnicos, etc. En lo externo estas fuentes Reales se expresan en los organismos financieros económicos internacionales, ¿Cuáles?: el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial etc, los Inversionistas, los Mercados externos y en este orden hasta los mismos gobiernos extranjeros cuando tienen interés en un país determinado. Huelgan ejemplos en este aspecto tanto en la particularidad como el caso de nuestro país, como en otros de la región donde se polarizan sentimientos encontrados, toda vez que en la

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experiencia no existe miramiento para los sectores reprimidos de la economía.

En otro eje la norma Iuseconómica traída por Sierralta Ríos facilita en gráfico las Fuentes del Derecho Económico, anticipando que las principales fuentes llamadas Positivas norma escrita formal- son las que mayor contenido dan al Derecho Económico, puesto que el campo de acción de ellas descansan en las competencias de las autoridades oficiales administrativas que bajo el llamado imperium de la ley emiten disposiciones reglamentarias de cumplida obligación, sin descuidar la observación de las Fuentes Racionales que en sí orientan o explican en momento determinado cuando las positivas no aclaran. Es decir, son producto de la aplicación al caso concreto de la norma o el análisis que se hace de los fenómenos del derecho Económico. (36) FUENTES Positivas: Racionales: Constitución Jurisprudencia Ley Costumbre Decreto Ley Doctrina Tratados Internacionales Derecho de la Administración Económico-Financiera

La Constitución representa la fuente primaria y trascendente del derecho positivo, en general, y del Derecho Económico, en particular. La Constitución es y ha sido el generador de singular importancia, puesto que a través de ella se prefijan, dice Sierralta Ríos, los límites y el continente del resto de reglas. En la generalidad es aceptada la postura que siendo la Constitución la Carta Fundamental del ordenamiento jurídico de una nación, descienden, en consecuencia el resto de preceptos, en una jerarquización normativa universal. Si Hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridad administrativas lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior. Reiterada la afirmación de que en nuestro ordenamiento, la jerarquía normativa se concreta al igual que la mayoría de las naciones en esa superioridad. Similar a la normativa jerárquica española, donde esa superioridad se basa en un criterio material, puesto que la Constitución contiene los principios fundamentales de convivencia (superlegalidad material) y por esta distinción adquiere dispositivos formales de defensa (superlegalidad formal)

La Ley, en la escalera normativa se convierte en el segundo eslabón en importancia de las normas del Derecho y de la materia en particular. Para el nacimiento de una norma jurídica y de su análisis no debe dejarse de lado la existencia de una fuerza social que se expresa y que es la que le da origen, exigencia que es aceptada por la fuerza social, puesto no deja ella de desconocer la realidad. De ello se estima que la Ley tiene relevancia como fuente del Derecho Económico, es muestra palpable de la necesidad del colectivo y de los objetivo de la política económica. La norma juseconómica, como toda norma nacida de la potestas normandi del Estado, tiene los mismos principios y característica y su misma aplicación general, pues dada su

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finalidad de regular los instrumentos de política económica, el principio de la generalidad es la regla universal.

El Decreto Ley, abreviado D.L. tienen su nacimiento en aquella potestad legislativa delegada al Ejecutivo sobre temas específicos, apartándose de requisitos de forma y procedimiento muy usual en su exigencia para la promulgación de una Ley. Nacen entonces por delegación de un poder a otro poder, dando origen a secuencias que van regulando la actuación de instituciones u organismos del mercado. Los Decretos Ley tiene a su haber el saludo de la rapidez, de la objetividad y del tecnicismo, por eso apreciamos que casi la totalidad o en su mayor número de los planes económicos y medidas para regular el medio circundante de la economía han tenido surgimiento del Poder Ejecutivo y no del Legislativo. Usual de lógica y de práctica que el Ejecutivo al hacer ejercicio de esta Fuente procede a regular el mercado, participar a su vez en él y orientar las fuerzas productivas hacia los objetivos de su política económica a saber y entender. El Decreto Ley, sencillamente lo es en su naturaleza, Decreto por su forma, Ley por su contenido jurídico, con plena exigibilidad de cumplimiento en actividades de mercado al facilitar la aplicación de planes económicos con una gama de dispositivos nacidos desde el Ejecutivo Los Tratados Internacionales se constituyen en fuentes positivas del Derecho Económico cuando tratan sobre materia económica, a pesar no se consideren leyes en su aspecto formal, esto es del cumplimiento de presupuestos como de iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, publicación, los Tratados identificados también como Convenios son actos de doble ropaje al decir de Sierralta Ríos, para este señalamiento los traslada a ubicuidad en lo externo e interno, tanto en lo internacional, en cuanto se realizan entre diferentes regímenes y soberanías.

Mientras en lo interno, porque obliga a un país a su promulgación o ratificación, es un acto de recepción de derecho nacional Ejemplo los Tratados de la Asociación Latinoamericana de Integración, los de la Comunidad Andina de Naciones o las provenientes de la Organización Mundial de Comercio y de organismos financieros internacionales, como el caso del Fondo Monetario Internacional o de la Corporación Andina de Fomento cuyas disposiciones, resoluciones, recomendaciones emanadas del Tratado o Convenio se convierten en medidas de políticas económicas de los países aceptantes..

De los Decretos de la Administración económico-financiera, fuente del Derecho Económico que si bien es aceptada por un sector especializado, sin embargo no todos los países en su estructura jerárquica del orden jurídico comparten el criterio de que tanto el decreto como el reglamento reposan en el cuarto eslabón de normas juseconómicas, Si trasladamos el caso a nuestro sistema jurídico ecuatoriano, en base a la teoría de Kelsen aplicada a la Constitución, los Decretos responden a un tercer eslabón, mientras el reglamento descansa en el cuarto. Tanto así que el inciso 5 del artículo 171 de la norma mayor dice: Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración, esto como atribución y deberes del Ejecutivo. Al respecto Uribe Garros

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refiriéndose a esta facultad especial del Ejecutivo, dice es una fuente con carácter principal, al tratarse de un derecho esencialmente reglamentario, cuyo manantial procede del Gobierno y no del legislativo. Pues como práctica universal el poder ejecutivo tiene el encargo de confeccionar la política económica y en coherencia genera preceptos iuseconómicas. Sierralta Ríos hace mención a André de Laubadére como a Heumann para el feliz encuentro de comulgar en la coincidencia al señalar el lugar privilegiado que ocupa esta fuente.

La política económica en principio es dictada o diseñada por el ejecutivo, entra la inquietud de que si las resoluciones expedidas por los ministros de Estado tienen alcance de generar disposiciones de carácter económicas o en su defecto poseen facultades reglamentarias, al parecer no se las habilita para esta competencia a no ser exista en el régimen jurídico lo que se llama poder reglamentario delegado.

André de Laubadére reconoce un poder autónomo para reglamentar, que le permitiría al ministro fijar las reglas según las cuales las decisiones individuales de la administración económica deben ser tomadas, dicho de otro modo, las condiciones en que las autoridades administrativas llamadas a tomar esas decisiones pueden ejercitar su competencia.

Siendo el Derecho Económico disciplina que no es codificable a la manera como se integran las normas positivas en las demás ramas jurídicas, debido a la gran velocidad que asumen los cambios y a su evidente dispersión; en caso de controversias serán los órganos de controlen en unos casos los que resuelvan los diferentes contingentes, acorde con el objeto de la norma y los principios generales del Derecho, lo que explica que cualquier reglamento contrario a un principio general es ilegal y no podrá ser ejercido por los órganos de la administración pública. La Jurisprudencia fuente constitutiva del Derecho Económico, en materia económica no difiere, dice Sierralta, en una posición heterodoxo, en sus líneas básicas de la jurisprudencia administrativa, ya que sigue aquel hábito de proceder de manera empírica y no dogmática y de realizar sus construcciones juseconómicas de manera progresiva, por aproximaciones y por análisis de casos concretos; y que son las resoluciones de los órganos de administración de justicia ordinaria así como de los órganos administrativos los que en general produce esta fuente enriquecedora del derecho económico. En este sentido, si tomamos el proceso de integración económica donde los organismos de instancia como el Tribunal de Justicia Andino, por mencionar uno, sus decisiones repetitivas provocan jurisprudencia de cumplimiento obligatorio. Esta jurisprudencia es tratada desde el punto de vista restringido, puesto que las emitidas por los magistrados del poder judicial en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales son consideradas desde un sentido amplio.

Ulises Montoya, refiriéndose a la jurisprudencia como fuente del Derecho Económico, indica que tiene aplicación dentro del campo del derecho económico en razón que los cambios de la política económica conlleva en muchos casos la necesidad de adaptar la ley económica a una nueva realidad. La Costumbre, tanto las reglas informales de la conducta individual de los individuos contribuyen al proceso de formación en cuanto a fuentes del Derecho, puesto que esa

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informalidad a través del tiempo poco a poco son aceptadas voluntariamente y sin objeción alguna por las personas, denotan al pasar del tiempo una legitimidad nacida desde lo profundo del comportamiento social, no requiriendo de coerción para lograr su cumplimiento. Esto llamado costumbre, fuente de derecho no escrito, es fraguada en el diario convivir social, en materia económica adquiere calificativo de fuente primaria, tanto así aplicada asuntos de carácter mercantil en ámbitos nacionales o internacionales donde ha proporcionado eficacia en su aceptación superando diferencias, gracias a un repetitiva conducta ya practicada y públicamente referida. En el campo doctrinal se le otorga a la costumbre requisitos de aceptación universal, como de uso generalizado, de una convicción obligatoria y una visible antigüedad. Estos requisitos, denominado por otros tratadistas como características, como lo ratifica Olivera, dicen de lo no fecundo de la costumbre como fuente del Derecho Económico, puesto que se trata de una conducta practicada con el convencimiento de su obligación, pero sin los límites detallados de esa conducta ni de esa obligación.

Moore Merino tratadista en franca oposición a considerar la Costumbre como fuente del Derecho Económico dice: La instrumentación racional de las normas del nuevo Derecho en relación a los fines, conscientemente propuestos y perseguidos de la política económica, priva de capacidad a la costumbre, que es siempre un proceso irracional y subconsciente de creación jurídica, para dar existencia a nuevas restricciones sobre la libertad económica de los particulares. Coincidimos que todo precepto normativo del Derecho Económico es conscientemente aceptado y practicado, ligado a la corriente de Moore, la costumbre acto irracional y subconscientemente aplicado no tiene la eficacia constitutiva, eso si con capacidad abrogatoria como lo acepta Ulises Montoya y Sierralta al decir que no es atinado concebir el Derecho Económico sobre la base de la irreformalidad de la Costumbre, toda vez que la costumbre cambia siempre que se alteran las necesidades sociales y la conciencia social general. Se podría considerar a la costumbre como un indicador de la presencia de una necesidad social que en pasaje determinado puede ser motivo a consideraciones para una norma expresa, mas no como expresión explícita de la misma costumbre. En otras palabras, la costumbre agrega la norma iuseconnomía como un comportamiento uniforme y constante practicado con el convencimiento que corresponde a una obligación social. Ahora, las normas iuseconómicas son objetivas, claras y de naturaleza pública, donde la racionalidad con que se expresan hacen inoperantes a aquellos que no tienen esta característica, esto es, de racionalidad, por esta consideración sectores reiteran que la costumbre no alcanza a ser considerada estrictamente como fuente surtidora del Derecho económico. Por último tenemos a la Doctrina, considera como Fuente del derecho económico por Julio H. Olivera, es entendida por el conjunto de teorías y estudios referidos a la interpretación del derecho positivo, para su justa aplicación, tiene facetas de singularidad características al tratarse de ser técnica, científica y práctica. A decir de García Maynes se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con las finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

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La doctrina como fuente material es halagadora, para jueces y para el legislador. Sobre los primeros, porque cuando una determinada interpretación aparece sostenida por juristas de trascendencia es raro que los tribunales se parten de ella; sobre los legisladores, por cuanto ellos se inspiran en las obras, proyectos, resoluciones, de los juristas, opera esta referencia para el tratamiento del Derecho Económico, donde jueces y legislador ponen atención a ella. Aceptada en el mundo del derecho y su generalidad como el conjunto de teorías, estudios, análisis, y opiniones plasmados en textos, libros, folletos que dicen o se expresan en Derecho. El Derecho Económico nacido en época entre guerras se ha enriquecido precisamente a través de la doctrina, instrumento para facilitar explicaciones del porqué de la gama de preceptos legales aplicarse a casos nacidos de una necesidad social imperante en la época. La doctrina tiene pertinencia en la materia al ser ésta relativamente nueva y carecer de sistematización. Otros entienden que la serie de análisis y apreciaciones de los hechos son una necesidad para lograr entender la relación entre el Derecho y la Economía.

TEMA: DERECHO AL DESARROLLO

1. DERECHO AL DESARROLLO

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.

1.2. Origen del Derecho al Desarrollo

El derecho al desarrollo es de muy reciente aparición, habiendo surgido en los años 70 junto a otros derechos humanos de la tercera generación, también denominados derechos de la solidaridad. Este derecho, junto con el DERECHO A LA PAZ, el DERECHO AL MEDIO AMBIENTE, el derecho a disfrutar del patrimonio común de la humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria (ver acción humanitaria: fundamentos jurídicos), cierra, por el momento, el proceso de evolución de los derechos humanos iniciado con la Revolución francesa. La famosa proclama revolucionaria “libertad, igualdad y fraternidad” ha dado lugar a la aparición de las llamadas tres generaciones de derechos humanos, término éste el de generación que, si bien no es del agrado de la mayor parte de la doctrina, se ha asentado en la teoría general de los derechos humanos. Si la libertad dio lugar, en un primer momento, a la aparición de los derechos civiles y políticos, la igualdad, en cambio, sirvió como principio inspirador para el reconocimiento progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales a finales del siglo XIX y principios del XX. Finalmente, a partir de los años 70, la fraternidad en su acepción moderna, la solidaridad, dio paso a la pugna por el intento de proclamar los derechos de la tercera generación, proceso que sigue abierto en estos mismos momentos.

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1.2.1. África como impulsor

Han sido sobre todo autores procedentes del Tercer Mundo, fundamentalmente de África, los que han impulsado la elaboración doctrinal del derecho al desarrollo como derecho humano. La primera definición de éste fue realizada por el jurista senegalés Keba M’Baye (1972:503-534) en la conferencia sobre la materia que pronunció en la sesión inaugural del Curso de Derechos Humanos de Estrasburgo en 1972. Muy pronto el tema del derecho al desarrollo pasó a formar parte de la agenda de las Naciones Unidas.

1.2.2. La comisión de los derechos humanos

Fue la Comisión de Derechos Humanos de la ONU quien reconoció por primera vez de forma oficial su existencia, mediante la resolución 4 (XXXIII) de 21 de febrero de 1977, en la que se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que efectúe un estudio sobre “las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como derecho humano”. En 1979, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 5 (XXXV) de 2 de marzo, “reitera que el derecho al desarrollo es un derecho humano y que la igualdad de oportunidades es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que forman las naciones”. También la Asamblea General de la ONU ha reconocido en diversas resoluciones que “el derecho al desarrollo es un derecho humano”, como afirma la primera de ellas, la 34/46 de 23 de noviembre de 1979.

En 1981, la Comisión de Derechos Humanos creó un Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales para que trabajase sobre la caracterización del derecho al desarrollo como derecho humano y sobre la redacción de un proyecto de Declaración al respecto. Tras varios períodos de sesiones, y con profundas divergencias en su seno, se presentó a la Asamblea General un proyecto de Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada el 4 de diciembre de 1986 mediante la resolución 41/128, la cual constituye el principal instrumento jurídico en la materia. Un hecho relevante es que contó con el voto en contra de Estados Unidos y con la abstención de ocho significativos países de la órbita occidental: Dinamarca, República Federal de Alemania, Reino Unido, Finlandia, Islandia, Suecia, Japón e Israel. A pesar de ello, la Declaración obtuvo el voto favorable de 146 Estados, entre ellos el del Estado español.

TEMA: CAUSAS DE LA CRISIS SOCIAL

Las crisis sociales son procesos que se apoyan en las relaciones históricas de antagonismo entre los miembros de una misma organización social o con otras organizaciones y/o sociedades en pugna con aquéllas, cuyo proceso tiene profundas raíces culturales, religiosas, políticas, étnicas, económicas. Mientras los conflictos sociales son procesos que tienen contradicciones estructurales, institucionales y hasta culturales en sus orígenes, las crisis son eminentemente coyunturales, referidas a circunstancias específicas y cuya beligerancia y trascendencia en el seno de una organización social está determinada por el lazo coyuntural que posea la crisis ante la opinión y el convencimiento de los actores involucrados. Las crisis sociales, hemos afirmado, son eventos de percepción. Interpretaciones que hacen los ciudadanos sobre los acontecimientos, los cuales juzgan a partir de su marco referencial de valores y en relación al grado e intensidad que esos eventos tienen para afectar positiva o negativamente la vida y el desempeño de los individuos en el colectivo.

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LA POBREZA

La pobreza es una situación o forma de vida que surge como producto de la imposibilidad de acceso o carencia de los recursos para satisfacer las necesidades físicas y psíquicas básicas humanas que inciden en un desgaste del nivel y calidad de vida de las personas, tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria o el acceso al agua potable. También se suelen considerar la falta de medios para poder acceder a tales recursos, como el desempleo, la falta de ingresos o un nivel bajo de los mismos. También puede ser el resultado de procesos de exclusión social, segregación social o marginación. En muchos países del tercer mundo, la situación de pobreza se presenta cuando no es posible cubrir las necesidades incluidas en la canasta básica de alimentos. La situación persistente de pobreza se denomina pauperismo. La aplicación del concepto de pobreza a unos países frente a otros se denomina subdesarrollo (países pobres).El concepto de pobreza es fundamentalmente económico, aunque también tiene impactos políticos y sociológicos. En términos sociales, las personas con limitaciones económicas viven en condiciones que no les permiten cubrir sus requerimientos básicos., la pobreza existe en una sociedad cuando una o más personas tienen un nivel de bienestar inferior al mínimo necesario para la sobrevivencia. Así tenemos que la dificultad que tienen algunos grupos de personas para participar en la vida de la comunidad, Así también otra definición de pobreza es la insatisfacción de obtener necesidades básicas o bienes materiales.

CORRUPCIÓN

Se refiere a todo aquel funcionario que hace mal uso de su cargo a fin de obtener beneficios de forma ilegítima. Hay varios tipos de corrupción, entre los que resaltan el tráfico de influencias, malversación de fondos, coimas y nepotismo. Qué aspectos generan corrupción: Poder discrecional, salarios demasiados bajos, ineficiente administración pública, concentración de poderes, entre otros factores. El Perú se ubica en el puesto 78 en el último Índice de Percepción de la Corrupción publicado por la organización Transparencia Internacional.

La corrupción está en casi todos los países: en Costa Rica alcanza el 20% y está en primer lugar, confirmando la razón por la cual este país ha bajado en sus índices de democracia en los últimos años perdiendo el lugar privilegiado que tenía en la década de los "90 del siglo pasado. En Honduras alcanza el 11% y en Brasil y Colombia la corrupción alcanza el 10% como problema principal.

DESEMPLEO

 Desempleo, en el mercado de trabajo, hace referencia a la situación del trabajador que carece de empleo y, por tanto, desalario. Por extensión es la parte de la población que estando en edad, condiciones y disposición de trabajar -población activa- carece de un puesto de trabajo.1

Para referirse al número de parados de la población se utiliza la tasa de desempleo por país u otro territorio. La situación contraria al desempleo es el pleno empleo.

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Además de la población activa, en la que se incluye tanto a los que están trabajando como al conjunto de los parados o desempleados de un país, las sociedades cuentan con una población inactiva compuesta por aquellos miembros de la población que no están en disposición de trabajar, sea por estudios, edad -niños y población anciana o jubilada-, enfermedad o cualquier otra causa legalmente establecida.

DELINCUENCIA

El fenómeno criminal comporta una problemática que altera el equilibrio de la sociedad. Esta coyuntura exige una estrategia gubernamental capaz y suficiente para estabilizar las expectativas de convivencia pacífica. Sin embargo, una estratagema idónea no podrá tener origen en una reacción socio-estatal apresurada. Por el contrario, la presión social de soluciones inmediatas seguida de medidas estatales que las consientan jugarán un rol contraproducente, pues aumentará la complejidad del fenómeno.

La respuesta socio-estatal frente al delito deberá comprender un conjunto de métodos racionalmente diseñados tanto en eficiencia (funcionalidad) como en delimitación (legitimidad). Este mecanismo estratégicamente construido tomará el nombre de política criminal. El Estado, respetuoso de los principios sociales y democráticos, deberá adoptar una perspectiva político criminal de racionalidad humanista.

La racionalidad humanista aplicada a la política criminal comprende un enfoque que exalta la dignidad como presupuesto fundamental para el desarrollo humano; en este sentido, es necesaria la articulación de los diversos sectores estatales capaces de brindar los mecanismos de bienestar general para prevenir la criminalidad.