Resumen Sentencia T-512-07 Corte Constitucional Consorcio y Union Temporal
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RESUMEN SENTENCIA T-512-07 CORTE CONSTITUCIONAL-JULIO 06-07
Derecho al debido proceso y a la defensa dentro de juicio de responsabilidad fiscal por presuntas irregularidades en los actos precontractuales y contractuales de obras publicas adjudicadas por Cajanal, en el que se declaro responsable y solidarios responsables mediante auto que las accionantes no pudieron impugnar. Solicita se deje sin efecto lo actuado desde el acto de impugnación de responsabilidad fiscal y se proceda a vincular al proceso fiscal a las empresas representadas. Tanto la corte constitucional como el propio consejo de estado en sede contencioso administrativa, han resaltado que las uniones temporales, de hecho, no constituyen personas jurídicas autónomas y que no puede entenderse que el representante que ellas designen, las representa para efectos diversos a los propios del acuerdo que dio origen a la unión temporal. Los actos de la contraloría fueron revocados de manera unilateral por la misma contraloría. Carencia actual de objeto
Extracto
Sentencia de Tutela nº 512/07 de Corte Constitucional, 6 de Julio de 2007
Sentencia T-512/07
CONSORCIO Y UNION TEMPORAL EN EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-Capacidad sin personería jurídica
CONSORCIO Y UNION TEMPORAL EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA-Autonomía de la voluntad
DEBIDO PROCESO-Proceso de responsabilidad fiscal contra Unión Temporal por irregularidades en actos contractuales de obras públicas
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
Referencia: expediente T-1533887
Acción de tutela instaurada por el señor Edilberto Serrano Ramírez, - quien actúa como apoderado de las Sociedades Puconsa S.A. y C.D.E. Ltda. -, en contra de la Contraloría General de la Nación.
Magistrado Ponente
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil siete (2007).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia.