RESUMEN RAC

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RaC parte 2 La licencia de Técnico de Línea Avión (TLA), comprenderá las siguientes habilitaciones: a. Aviones hasta 5.700 kilogramos de P.B.M.O. b. Aviones de más de 5.700 kilogramos de P.B.M.O. por tipo y modelo. RAC parte 1 Accidente (accidente aéreo): Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado durante el cual: 1. Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en 1. la aeronave, sobre la misma, o por contacto directo con ella o con cualquier cosa 2. sujeta a ella. 3. La aeronave sufre daños de importancia o roturas estructurales que afectan adversamente sus características de vuelo, y que normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado. 4. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

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RaC parte 2

La licencia de Técnico de Línea Avión (TLA), comprenderá las siguientes habilitaciones:

a. Aviones hasta 5.700 kilogramos de P.B.M.O.

b. Aviones de más de 5.700 kilogramos de P.B.M.O. por tipo y modelo.

RAC parte 1

Accidente (accidente aéreo):Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado durante el cual:

1. Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en1. la aeronave, sobre la misma, o por contacto directo con ella o con cualquier cosa2. sujeta a ella.

3. La aeronave sufre daños de importancia o roturas estructurales que afectan adversamente sus características de vuelo, y que normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado.

4. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.5. Accidente imputable a mercancías peligrosas:6. Toda ocurrencia atribuible al transporteaére o de mercancías peligrosas y relacionadas con él,

que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona ó daños de consideración a la propiedad.

Alteracion mayor: Alteración o modificación no registrada en las especificaciones de la aeronave, motor de la aeronave o sistema de propulsión:

1. Que pueda afectar apreciablemente la aeronavegabilidad por cambios en supeso, balance, resistencia estructural, rendimiento, operación del sistemapropulsor, características de vuelo u otras cualidades.

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2. Que no se ha hecho de acuerdo a practicas aceptadas o que no pueda hacersepor medio de operaciones elementales

.Alteración menor:Alteración que no sea Mayor.

Aprobado:Aceptado por la UAEAC, o por un Estado contratante de la OACI, por ser idóneo para un fin determinado.

Aprobación de fabricación de partes (AFP o PMA):Es la aprobación de materiales, partes, procesos y dispositivos fabricados para repuestos o, modificaciones destinadas a la venta, para la instalación en aeronaves, motores de aeronaves o hélices con Certificado Tipo.

Área de maniobras:Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de Aeronaves, excluyendo las plataformas.

Área de movimiento:Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves integrada por el área de maniobras y la(s)’ plataforma

Autorización de orden técnica estándar (TSO):Es una aprobación de diseño, características, comportamiento y producción o fabricación de un artículo que cumple con ciertas especificaciones.

Aviación privada:Es la desarrollada por personas naturales o jurídicas con fines nocomerciales. La aviación privada puede ser:-Aviacion Individual o particular;es decir, al servicio de personas naturales como medio de transporte privado, o con fines deportivos o recreativos, ya sea directamente o a través de aeroclubes.-Avicion Corporativa o ejecutiva;es decir, actividad diferente de la aviación comercial, desarrollada al servicio de personas jurídicas o entidades, en apoyo sus actividades agropecuarias, industriales o comerciales, para el logro de los fines de dichas actividades.

Aviónica de abordo:Expresión que designa todo dispositivo electrónico

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Boletín de servicio:Documento originado por el fabricante de productos aeronáuticos, mediante el cual propone inspecciones, métodos, procedimientos o cambios en el mantenimiento de dichos productos fabricados por él.

Categoría normal:Aeronave con una configuración máxima de nueve asientos excluyendo los de los pilotos y con un peso máximo de despegue certificado de 5.700 Kg (12.500 Lb) o menos, limitada a operaciones no acrobáticas.

Categoría primaria:Aeronave monomotor, con una configuración máxima de cuatro asientos y con un peso máximo de despegue certificado de 1.225 Kg (2.700 Lb) o menos.

Categoría regional (commuter):Aeronave multimotores, propulsada con hélices, con una configuración máxima de diecinueve asientos excluyendo los de los pilotos y con un peso máximo de despegue certificado de 8.618 Kg (19.000 Lb) o menos, limitada a operaciones no acrobáticas.

Categoría restringida:Aeronave destinada a realizar operaciones de vuelo para propósitos especiales, tales como aviación agrícola, publicidad aérea, aerofotografía, y cualquier otro que la UAEAC determine.

Categoría transporte:Aeronave con un peso máximo de despegue certificado superior a 5.700 Kg (12.500 Lb).

Categoría ultraliviana:Aeronave monomotor, con una configuración máxima de dos asientos y con un peso máximo de despegue de 750 Kg (1.654 Lb) o menos, desprovista de certificado tipo en cualquier otra categoría; la cual, dadas sus características técnicas y operacionales, no debe operar en aeródromos públicos.

Categoría utilitaria:Aeronave con una configuración máxima de nueve asientos excluyendo los de los pilotos y con un peso máximo de despegue certificado de 5.700 Kg (12.500 Lb) o menos, destinada a ejecutar operaciones acrobáticas limitadas como tirabuzones (sí son aprobados para el tipo particular de aeronave), chandelles y virajes con ángulo de inclinación mayor de sesenta grados

Certificado de aeronavegabilidad:Documento público otorgado por la Oficina de Control y Seguridad Aérea de la UAEAC; mediante el cual se acredita que, a la fecha de su otorgamiento, la aeronave en él descrita es

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aeronavegable, o sea, apta para ser operada en forma segura dentro de las condiciones asociadas a su categoría,clasificación y de acuerdo a las limitaciones establecidas en su Certificado Tipo.

Certificado de operación:Documento expedido por la Oficina de Control y Seguridad Aérea de la UAEAC, certificando que el operador titular del mismo, cumple con las regulaciones de aeronáutica civil y con los requisitos técnicos necesarios para asumir la responsabilidad por la explotación de aeronaves

Certificado tipo (TC):Es el otorgado por la autoridad aeronáutica del Estado de diseño para un producto aeronáutico, cuando se ha determinado el cumplimiento de todas las condiciones de aeronavegabilidad y operación, establecidas par tal producto. Certificado básico de diseño para aeronave; motor o hélice, que establece el Diseño Tipo,

Grupo auxiliar de energía - APU.Unidad autónoma de energía en una aeronave, que se utiliza para proporcionar energía eléctrica o neumática a los sistemas de aeronaves durante las operaciones en tierra.

Incidente.Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones aéreas

Inspector Técnico Autorizado.Técnico empleado del explotador de aeronaves o de un taller de mantenimiento de estas, licenciado por la UAEAC para inspeccionar y autorizar a dicho explotador o taller, para el servicio los trabajos ejecutados en aeronaves, plantas motrices o componentes, según la especialidad y habilitaciones de sus licencias básicas.

Liberación (release).Autorización dada por una persona facultada para ello, en relación con una aeronave o cualquier otro producto aeronáutico, para que pueda ser dado al servicio, o pueda retornar a este después de haber sido sometido a mantenimiento, mantenimiento preventivo alteración o cualquier otro trabajo

Mantenimiento.Inspección, revisión, reparación, conservación y cambio de partes; tendientes a conservar las condiciones de aeronavegabilidad de una aeronave y/o componente de ella.

Mantenimiento en linea: Mantenimiento que se realiza a una aeronave para que pueda continuar su vuelo

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Matrícula.Acto mediante el cual se confiere nacionalidad colombiana a una aeronave yconsiste en la inscripción de la misma en el Registro Aeronáutico Nacional.

Reconstrucción.Reparación de un equipo usado, que ha sido completamente desarmado e inspeccionado en la misma manera y con las mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes nuevas o usadas, de manera tal que todas las partes empleadas en él deberán, estar de acuerdo con los planos de producción, tolerancias y limites de vida para partes nuevas

Reparación general (overhaul).Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta a una aeronave y/o sus componentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o la UAEAC, para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original.

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Reparación mayor.Se refiere a una reparación que puede afectar substancialmente el peso, y balance, resistencia estructural, rendimiento (perfomance) diseño, operación del sistema propulsor, características de vuelo u otras condiciones que pueden afectar la aeronavegabilidad; o que no es realizada de acuerdo a prácticas aceptadas o que no se puede hacer por medio de operaciones elementales

Serviciable.Condición de todo producto, material, parte, componente, accesorio o dispositivo aeronáutico que se encuentra aeronavegable y en consecuencia apto para ser instalado y dado al servicio en una aeronave, por cumplir con todos sus requerimientos técnicos y tener en regla los documentos ertinentes

Trazabilidada. DE PARTES.Condición que debe cumplirse en relación con los materiales, componentes u otros productos aeronáuticos, permitiendo la posibilidad de rastrear o de hacer seguimiento sobre su historial o procedencia, uso y mantenimiento, hasta determinar quien ha sido su fabricante autorizado, deacuerdo con la documentación pertinente que así lo acredite

PARTE 3

ACTIVIDADES AEREAS CIVILES

Para que el explotador colombiano pueda operar aeronave con matrículaextranjera, en los términos del numeral anterior, deberá inscribir en el RegistroAeronáutico Nacional el contrato que le permita la explotación de dicha aeronave

3.6.3 AVIACIÓN CIVIL COMERCIALEs la actividad que con tal carácter desarrollan personas de derecho privado.

3.6.3.1. Certificados de Operación o funcionamiento.Para la obtención de un permiso de operación de Empresa de Servicios AéreosComerciales de transporte público (regular o no regular), el interesado deberá obtenerpreviamente un certificado de operación expedido por la Oficina de Control y SeguridadAérea.

Permisos provisionales de operación y funcionamiento: Los permisos deoperación y funcionamiento así como las licencias, los certificados de aeronavegabilidad yautorizaciones que expide la UAEAC, podrán ser otorgados en forma provisional por untérmino de tres (3) meses cuando la adecuada prestación del servicio así lo exija y se denlos siguientes presupuestos:

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a. donde solo falte el cumplimiento de requisitos exclusivamente administrativos.b. Que con el otorgamiento del permiso, no se comprometa en forma alguna la seguridad aérea.c. Que la UAEAC tenga fundadas razones para considerar que la tramitaciónadministrativa pendiente se cumplirá en breve tiempo

3.6.3.3. Clases de servicios.Los servicios aéreos comerciales de transporte público podrán ser regulares o noregulares; los primeros son los que se prestan con arreglo a tarifas, itinerarios,condiciones de servicios y horarios fijos que se anuncian al público; los últimos no están sujetos a las modalidades mencionadas.pueden ser nacionales o internacionales

Para la prestación de servicios no regulares de pasajeros las empresas deben estar certificadas, en categoría normal, regional (commuter) o con aeronaves en categoría Transporte, cuyo peso bruto máximo de operación (PBMO) no exceda de 12500 Kg. o cuya configuración máxima según el certificado tipo no sobrepase los 19 asientos excluyendo tripulación.

3.6.3.3.1. Transporte público interno.3.6.3.3.1.1. DefiniciónTransporte público interno es aquel que se presta exclusivamente entre puntos situados en el territorio de la República. Puede ser este troncal, secundario, aerotaxi o de carga.3.6.3.3.1.3. Requisitos especiales para empresas de transporte público aéreo comercialtroncal.a) Poseer como mínimo cinco (5) aeronaves con certificado de aeronavegabilidadvigente, ya sean propias o arrendadas.3.6.3.3.1.4. Transporte aéreo comercial secundarioEl transporte aéreo comercial secundario es el que se realiza en las rutas no calificadas como no troncales por la Aerocivil.Poseer como mínimo tres (3) aeronaves con certificado de aeronavegabilidadvigente, ya sean propias o arrendadas3.6.3.3.1.5. Transporte Aéreo Comercial RegionalEl transporte aéreo comercial regional, es el que se realiza en rutas no troncales, enregiones apartadas del país donde las comunicaciones terrestres son de difícil accesoa) Prestar el servicio con aeronaves cuyo Peso Bruto Máximo de Operación noexceda de 12.500 Kgms o cuya configuración máxima de fabrica no sobrepase19 asientos, excluida la tripulación. Y 3 AERONAVES3.6.3.3.1.7. Requisitos especiales para empresas de transporte público aéreo de aerotaxi.Poseer como mínimo dos (2) aeronaves con certificado de aeronavegabilidadvigente, ya sean propias o arrendadas.

3.6.3.5.5. Vuelos esporádicos (Charter)Los vuelos no regulares a la demanda o «Charter», tanto nacionales comointernacionales, serán autorizados siempre y cuando su realización no constituya unacompetencia indebida a los servicios aéreos regulares3.6.3.5.12.1. Salida y permanenciaLos explotadores de aeronaves de matrícula colombiana que salgan del territorio nacional por períodos superiores a treinta (30) días hábiles, deberán informarlo así a la Dirección de Operaciones Aéreas de la UAEAC, antes de la salida.3.6.3.7.4. Cambio de equipoSe considera cambio de equipo toda solicitud para modificar el equipo autorizado y/o

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incluir nuevo equipo adicional al autorizado a la empresa en el Certificado de Operaciones.Estas solicitudes se tramitaran ante la Oficina de Control y Seguridad Aérea previo vistobueno de la Oficina de Transporte Aéreo.(Modificado art.2 literal g) Res.2929 de Mayo 14/96).

3.6.3.7.4.1. Adición de equipoSe considera adición de equipo toda solicitud para introducir el Certificado deOperaciones una aeronave adicional del mismo modelo del que tiene autorizado laempresa.Estas solicitudes se tramitaran en la Oficina de Control y seguridad Aérea, para efecto desu inclusión en el Certificado de Operación, si procede.

AVIACION CIVIL PRIVADA = AVIACION GENERAL

PARTE CUARTA

NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIONES DE AERONAVES

Ninguna persona puede ser causante directa o indirectamente de:

Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmente falsa es causa para suspender o cancelar elcorrespondiente certificado de operación, funcionamiento, o de producción, la licenciadel técnico de mantenimiento,

LOS REPORTES DEBEN LLEVAR

1. Una descripción detallada del trabajo realizado, referenciando el manual o documento técnico utilizado.

2. La fecha de terminación de la totalidad de los trabajos realizados.3. El nombre, la firma y el número de licencia de la persona que realizó el trabajo, si

esta fuese una persona diferente a la especificada en el párrafo (a) (4) de este numeral.

4. Si el trabajo realizado en la aeronave, estructura, motor, hélice, dispositivo o componente ha sido ejecutado satisfactoriamente se requiere el nombre, la firma y numero de licencia de la persona que aprobó el trabajo. La firma

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constituye la aprobación para el retorno al servicio solamente para el trabajo realizado..

5. La identificación de la aeronave, motor, hélices y componentes.

6. La posición del elemento si aplica.El lugar donde se realizó el trabajo

Solamente los titulares de una Licencia de Técnico de Mantenimiento, pueden realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de acuerdo con las limitaciones de la licencialos trabajos de mantenimiento pueden efectuados por el propio piloto, cuando estas tengan peso bruto máximo de operación inferior a 3.500 Kg y no estén en regular, no regular y en transporte aéreo especiales y quedara registrado en los libros de mantenimiento y en los log book

El director de mantenimiento es el único autorizado para regresar al servicio un avión después deun mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteración, también podrán retornar a servicio el avión el titular de Cdo de un taller, titular de un CDo de transporte aéreo o un piloto que no maneje que sea dueño de una avión no comercial.Toda persona autorizada que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo,alteración o reconstrucción, debe usar materiales de calidad aeronáutica completamentetrazables

inspecciónes progresivas

primero se hará una inspección inicial y luego de rutina y tecnicas

Las inspecciones de rutina consisten en el examen visual o chequeo de los dispositivos de la aeronave y de sus componentes y sistemas tanto como sea posible sin el desmontaje de estos. Las inspecciones detalladas consisten en un examen completo de los dispositivos, la aeronave, y sus componentes y sistemas con su desmontaje como sea necesario, un overhaul se considera una inspección detallada, si la aeronave esta lejos del taller se le podrá hacer la inspección siguiendo el PMI

Toda organización de mantenimiento debidamente aprobada y certificada luego de un accidente en una aeronave, motor o hélices , deberá :

1. Completar el formulario RAC 337(solo para alteraciones, alteraciones mayores,reparaciones) por triplicado y

i) Remitir el original a la UAEAC dentro de las 48 h. de la puesta enservicio de la aeronave, plantas de poder o hélice, adjuntando los formularios, tarjetas etc. de trabajo correspondiente según la cual se ejecutaron las tareas.

ii) Adjuntar copia de la bitácora (log book) de la aeronave, motor o hélice,

3 Archivar copia en la organización de mantenimiento durante uno (1) año

inspección de la presión estatica

Sistema de presión estática:

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1. Verificar que la línea esté libre de humedad y obstrucciones.

2. Determinar que el escape esté dentro de las tolerancias

3. Determinar que el calentador de la toma estática, esté operativo.transponderPara todas las clases de ATCRBS Transponders, interrogar al Transponder y verificar que la respuesta de la fr0ecuencia es de 1090 + 3 Mega hertz (MHZ

aeronavegabilidadEl piloto al mando de una aeronave civil es responsable de determinar si la aeronave está en condiciones para el vuelo seguro

Un inspector de aeronavegabilidad deberá suspender de toda actividad de vuelo, toda aeronave civil, cuando se encuentre una condición de inseguridad y que afecte la aeronavegabilidad

Ninguna persona puede operar una aeronave civil a menos que dentro de la misma seencuentre:

Un certificado de aeronavegabilidad de la República de Colombia apropiado y vigente.Un certificado de matrícula de la República de Colombia expedido a su propietarioCertificado de habilitación anualLibro de a bordo

elt

toda aeronave que opere en Colombia, deberá tener instaladoy en correcto funcionamiento un transmisor localizador de emergencia (ELT) quetransmita en frecuencia 121.5 MHz

1. Las baterías utilizadas en el Transmisor localizador de emergencia (ELT) requerido, deben ser reemplazadas o recargadas (si las baterías son recargables) cuando:

- El transmisor haya sido utilizado por un tiempo acumulado de más de (1) una hora; o

- Cuando ha vencido el 50% de su vida útil (o para baterías recargables, al 50% de su vida útil de carga), excepto si se trata de baterías (tales como baterías

Durante el periodo comprendido entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquierotro periodo

1. Luces anticolisión

2. Luces de navegación

ninguna persona puede operar un avión civil de matrícula colombiana o de matrícula extranjera operando con un Certificado de Aeronavegabilidad aceptado por la UAEAC, propulsado con turborreactores, a menos que esa aeronave esté equipada con un sistema o dispositivo aprobado de alerta de altitud que esté en condición operativa

Ninguna persona podrá operar un avión propulsado por turbina (turbohélice o turbojet), con una configuración para pasajeros o combi (pasajeros-carga) de 6 ó más sillas si no estáequipado con un SISTEMA DE ADVERTENCIA Y ALERTA DEL TERRENO (TAWS),

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el radar dúplex se utiliza:

a) Cuando un operador requiera efectuar una operación especial como:

i) Operación ETOPS

ii) Operación RVSM

iii) Aproximación ILS en categoría II y categoría III

el altímetro debe estar equipado con:

i) Dos sistemas de medida de altitud de operación independiente.

ii) Un sistema de control de altitud automático.

iii) Un sistema de alerta de altitud

Inspección Progresiva. Todo propietario u operador de una aeronave que desee usarun programa de inspección progresivo, debe presentar una solicitud escrita a laUAEAC, y deberá contar con:

1. Un Taller Aeronáutico certificado, o el fabricante de la aeronave, para supervisar o dirigir dicha inspección progresiva.

2. Un manual de procedimientos de inspección actualizado que sea de rápida obtención y comprensible para el personal de pilotos y mantenimiento

3. Suficiente espacio para alojar el equipo mas grande que requiera desmontar durante las inspecciones como sea necesario y para la apropiada inspección de la aeronave; e

4. Información técnica apropiada y actualizada para la aeronave.

IFR (Reglas de Vuelo por instrumentos)

guardado de registros

Registros de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, y registrosde: las inspecciones de 100 hrs anual; progresiva y otras inspecciones requeridaso aprobadas, como sea apropiado, para cada aeronave (incluyendo su estructura)y de cada motor, hélice, rotor, instrumento, y equipos de la aeronave deben conservarse un año

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Registros que contengan la siguiente información deberán ser guardados de forma indefinida

i) El tiempo total en servicio de la aeronave (estructura), cada motor, cada hélice y cada rotor.

ii) El estado actualizado de las partes de vida limitada para cada estructura, motor, hélice, rotor y equipos.

iii) El tiempo desde la última reparación general (overhaul), de todos los elementos instalados en la aeronave que requieren revisión general sobre la base de un tiempo especificado.

iv) El estado actual de la inspección de la aeronave, incluyendo los tiempos desde la última inspección requerida por el programa de inspección, bajo el cual es mantenida la aeronave y sus equipos.

v) El estado actual de cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad (AD) aplicables incluyendo, para cada una, el método de cumplimiento, el número de AD y su fecha de revisión y fecha de cumplimiento. Si la AD involucra acción recurrente (repetitiva). deben consignarse en el registro los tiempos y fechas en los que se requiere la acción futura.

equipo de emergencia necesario

c) Deben proveerse extinguidores manuales de fuego para uso de la tripulación ypasajeros de acuerdo con lo siguiente:

1. El tipo y cantidad de agente extinguidor debe ser adecuado para la clase de incendio factible de ocurrir en el compartimiento donde el extinguidor vaya a ser utilizado.

Por lo menos un extinguidor de fuego manual debe ser convenientemente localizado en, la cabina de pilotaje, en un lugar que sea fácilmente accesible a la tripulación

d) Debe poseer un botiquín de primeros auxilios para el tratamiento de heridas que puedan ocurrir en el vuelo, o en accidentes menores.

e) Cada avión que acomode más de 19 pasajeros debe ser equipado con un hacha de mano.

f) Cada avión que transporte pasajeros debe tener un megáfono, o megáfonos portátiles, de alimentación a batería, rápidamente accesibles a los miembros de la tripulación destinados a dirigir una evacuación directa de emergencia, e instalados como sigue:

A partir del 1 de enero del año 2003 todas las aeronaves que operan el espacio aéreo colombiano

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deberá corresponder a la que cumplan con los requisitos de la ETAPA 3 de ruido

Una aeronave civil con matrícula extranjera puede ser explotada por un operador colombiano en servicios de transporte aéreo y trabajo aéreo solo si posee el certificado de aeronavegabilidad aceptado por la UAEAC

registradora de datos

En el evento de un accidente o incidente que requiera de notificación inmediata a la UAEAC que resulte en la terminación del vuelo, cualquier operador que tenga instalado un registrador de datos de vuelo aprobado y un registrador de voces de cabina aprobado debe mantener la información registrada por lo menos por 60 días o, si es solicitada por la UAEAC, por un periodo más prolongado.

El registrador deberá poder registrar simultáneamente por lo menos cuatro pistas

Antes del primer vuelo del día, deberán controlarse los mecanismos integrados de prueba en el puesto de mando para el CVR, el FDR y el equipo de adquisición de datos de vuelo (FDAU, se debe calibrar cada 5 años

fallas en el altímetro

El operador deberá reportar a la UAEAC cada evento en el cual se ha tenido el siguiente comportamiento del manteniendo de la altura:

a) Error total vertical de 300 pies o más.b) Error en el sistema altimétrico de 245 pies o mas; o

Desviaciones de la altura asignada de 300 pies o más.

AD

una directiva de aeronavegabilidad se produce cuando: cuando:

1. Existe una condición de inseguridad en un producto.

2. Esta condición es probable que exista o se desarrolle en otros productos de igual Diseño Tipo.

3. La UAEAC determina que exista o pueda existir una condición que afecte la seguridad aérea.

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Vigencia del certificado de aeronavegabilidad

a) Será indefinido , a menos que se renuncie a el, sea suspendido, revocado, o que de otra manera la UAEAC establezca una fecha de vencimiento

Un certificado de aeronavegabilidad especial temporal otorgado según el numeral4.4.1.16. está vigente por periodos máximos de hasta 180 días calendario, apartir de la fecha de emisión

La UAEAC emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Temporal para una aeronave importada si:

1. El país de exportación de la aeronave certifica que la aeronave esta en condiciones de operación segura y esta de acuerdo a su Diseño Tipo Aprobado.

2. La aeronave dispone de un Certificado Tipo otorgado por la Autoridad Aeronáutica del país de diseño y la UAEAC considera que cumple los requisitos de la aeronavegabilidad exigidas en las Partes Cuarta y Novena de este Reglamento.

3. Los motores y hélices (cuando corresponda) deberán disponer de Certificado Tipo otorgado por la autoridades de Aeronavegabilidad del país de origen y la UAEAC estima que cumple con los requisitos de la Parte Novena.

4. Las aeronaves importadas provenientes de países con acuerdos bilaterales de aeronavegabilidad o acuerdos técnicos de aeronavegabilidad con la República de Colombia o según la forma que la UAEAC lo determine.

5. La UAEAC ha corroborado que la aeronave esta en condiciones de operación segura

El Certificado de Aeronavegabilidad se cancelara en caso que la aeronave sufra un accidente, por cancelación de la matrícula; o podrá ser revocado por la UAEAC cuando lo considere necesario

La UAEAC puede emitir un permiso especial de vuelo para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que esta capacitada para realizar operaciones de vuelo con seguridad, para los siguientes propósitos:

1. Traslado de la aeronave al lugar en que se ejecutará el mantenimiento, reparación, alteración

1. Entrega o exportación de la aeronave.

2. Vuelos de prueba para aeronaves nuevas en producción.

3. Evacuación de la aeronave desde aéreas con inminente amenaza de daño.4. Demostraciones de vuelo a clientes en aeronaves de nueva producción que hayan

completado satisfactoriamente sus vuelos de prueba de producción.5. Toda otra ocasión que la UAEAC considere aplicable, dentro del concepto expresado

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4.5 aviacion regular

personal ejecutivo

Gerente General

Director de mantenimiento o Responsable de mantenimiento

Jefe de mantenimiento o Responsable técnico

Director de Control de Calidad o Responsable de Control de Calidad

El Director de Control de Calidad es el interlocutor responsable ante la UAEAC en el área de aeronavegabilidad.

Cambio de dirección

Todo titular del certificado deberá notificar a la UAEAC por escrito, al menos 30 días antes, de cualquier cambio en la dirección de su oficina principal de trabajo, su base principal de operaciones, o base principal de mantenimiento

MGM

El titular de un certificado se asegurará que el Manual General de Mantenimiento se enmiende según sea necesario para mantener actualizada la información que contiene

b) Se debe enviar prontamente copias de todas las enmiendas introducidas en el Manual General de Mantenimiento del titular de un certificado a todos los organismos o personas que hayan recibido el Manual.

El titular de un certificado proporcionará a la UAEAC y al Estado de matricula (para aeronaves

con matricula extranjera que son explotadas por un operador colombiano) copia del Manual

General de Mantenimiento, junto con todas las enmiendas y revisiones del mismo e

incorporará en él textos obligatorios que el estado del explotador o el estado de matricula

puedan exigira) una lista de las organizaciones de mantenimiento autorizadas con las que tiene

contratos para la ejecución de cualquiera de sus inspecciones requeridas, sobre mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones, incluyendo una descripción general de ese trabajo.

b) Manual General de Mantenimiento (MGM) del titular de un certificado debe contener los programas requeridos por el numeral 4.5.7.5. que deben seguirse en la ejecución de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de la aeronave del propietario de un certificado, incluyendo estructuras, motores de la aeronave, hélices, accesorios, equipo de emergencia y piezas de ésta y debe incluir al menos lo siguiente:

c) Procedimientos para asegurar a la finalización de cada trabajo que el personal técnico de mantenimiento que intervino, consigne en los registros de mantenimiento su firma y número de licencia, u otra identificación aceptable para UAEAC.

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Manual de vuelo de aeronaves

a) Cada Titular del Certificado deberá contar con un Manual de Vuelo Aprobado/Registrado por la UAEAC actualizado para cada tipo, modelo y serie numero de la aeronave afectada a su servicio.

b) El Manual de Vuelo debe ser llevado a bordo de la aeronave y debe estar disponible para su utilización por la tripulación de vuelo.

Líneas del sistema de combustible y conectores.

a) Las líneas de combustible deben estar instaladas y aseguradas de manera que eviten vibración excesiva y puedan soportar las cargas ocasionadas por la presión de combustible y condiciones de vuelo acelerado.

b) Las líneas conectadas a componentes de la aeronave entre las cuales puede haber un movimiento relativo, deben tener capacidad para mayor flexibilidad.

c) Las conexiones flexibles en líneas que puedan estar bajo presión y sujetas a cargas axiales, deben utilizar conjuntos de mangueras flexibles en lugar de conexiones rígidas.

Las mangueras flexibles deben ser de un tipo aceptable o probadas para la aplicación en particular.

Válvula de alivio de presión del extintor de fuego

a) Los recipientes de extinción deben tener una válvula de alivio de presión, para evitar el estallido del recipiente por la excesiva presión interna.

b) Cada avión grande debe tener un dispositivo de señal audible del tren de aterrizajeque funcione continuamente bajo las siguientes condiciones

IFR =regla de vuelo por instrumento

VFR= condición de vuelo visual

el registro de datos de vuelo de la grabadora y de registradora de datos deben ser mantenidos por lo menos 60 dias

Limitaciones de tiempo en el trabajo del personal que ejecuta el

mantenimiento y mantenimiento preventivo

En la República de Colombia, todo titular de un certificado (o persona efectuando funciones de mantenimiento o mantenimiento preventivo por él), debe relevar a su personal para que descanse de sus tareas, por lo menos durante 24 horas consecutivas durante cada siete (7) días consecutivos

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a) Un titular de un certificado puede ejecutar o puede tener contratos con otras organizaciones aprobadas por la UAEAC para ejecutar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, como esté previsto en el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad certificada y en su Manual General de Mantenimiento.

b) Un titular de un certificado puede aprobar, cualquier producto aeronáutico para su retorno a servicio, después de un mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones que son ejecutadas según el párrafo (a) de este numeral.

c) En el caso de una reparación mayor o una alteración mayor, el trabajo deberá aprobarse primero por el fabricante y certificarse por el estado de certificación y efectuarse de acuerdo a los planos y detalles del trabajo, previamente aprobados por la UAEAC o por la autoridad del país de matricula.

Cada propietario de un certificado debe mantener los récords requeridos por estenumeral por los períodos de tiempo siguientes:

a. Tiempo total de servicio (horas, tiempo calendario y ciclos, según corresponda) del avión y de todos los componentes de vida limite serán conservados hasta que el trabajo sea repetido o reemplazado por otro trabajo, o por un (1) año después que el trabajo haya sido efectuado.

b. Los récords del último servicio mayor o reparación general (overhaul) de cada fuselaje, motor, hélice, rotor y accesorio, deben ser conservados hasta que el trabajo sea repetido o reemplazado por un trabajo de igual contenido y magnitud.

c. Los récords de actualizado de las partes limitadas por tiempo de vida, en la aeronave, motores, hélice, rotor y sus componentes deberán ser conservados indefinidamente y transferidos con la aeronave al nuevo explotador (o dueño), en caso de cambio del mismo.

d. Los récords de combustible y aceite durante un periodo de tres meses.

numero de botiquines obligatorio en cada avionNÚMERO DE ASIENTOS DE PASAJEROS

NÚMERO DE BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS

0 – 50

51 – 150

151 – 250

1

2 3 4

4.6.1.1.transporte no regular

a) Excepto por lo estipulado en el literal (b) siguiente, este Capítulo prescribe reglas, en lo referente a laaeronavegabilidad, que rigen:

1) Operaciones de Taxi Aéreo;

2) Operaciones de Transporte Público no regular de pasajeros o carga con aeronaves certificadas de tipo en las categorías Normal y Commuter.

3) El transporte contratado para carga postal por aeronaves,

Page 18: RESUMEN RAC

4) Toda persona que está a bordo de una aeronave que se opera bajo este Capítulo.

un operador de transporte no regular deberá tener una copia del mgm en cada una de sus bases

Excepto por lo estipulado en el párrafo (g) de esta sección, cada explotador deberá llevar las partes correspondientes del Manual en cada aeronave cuando se aleje de la base principal de operaciones. Las partes correspondientes deben estar disponibles para el uso del personal de vuelo o de tierra

Personal directivo requerido para no regular

1. Representante técnico (inspector AIT)

2. Jefe de mantenimiento o responsable de mantenimiento

b) Para los explotadores que tienen contrato de mantenimiento con un taller o empresa autorizada deben por lo menos tener un representante técnico (inspector AIT) habilitado para los equipos que explota la empresa.

Requerimientos para el mantenimiento de los registros

a) Cada explotador debe mantener en su base principal de operaciones aprobado por laUAEAC y tener disponible para su inspección, la siguiente documentación:

1. El certificado de operación otorgado al explotador.

2. Las especificaciones de operación para dicho explotador.

3. Una lista actualizada de las aeronaves utilizadas o disponibles y las operaciones para las cuales cada una de ellas está equipada

Cada explotador deberá conservar a disposición de la autoridad aeronáutica competente, por el término de dos (2) años, los registros técnicos de a bordo una vez completados

4.7 trabajos aéreos especiales

Los trabajos aéreos especiales son actividades aéreas civiles, de carácter comercial, distintas del transporte público; tales como: aviación agrícola, aerofotografía, aerofotogrametría, geología, sismografía, construcción, búsqueda y rescate, ambulancia aérea, publicidad, y similares

estas empresas en vez de tener un mgm tienen un manual de operaciones y mantenimiento

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4.7.10.5. Clasificación de las combinaciones de aeronaves – carga externa de ala rotatoria

Clase A: Significa una combinación en la cual la carga externa no puede moverse libremente, no puede ser lanzada y no se extiende bajo el tren de aterrizaje.

Clase B: Significa una combinación en la cual la carga externa es lanzable y cuelga libre de contacto con tierra o agua durante la operación.

Clase C: Significa una combinación en la cual la carga lanzable permanece en contacto con tierra o agua durante la operación

El solicitante debe demostrar que los medios de acoplamiento de carga externa, pueden soportar una carga estática igual a 2.5 veces la carga externa máxima para la cual se solicita autorización

CAPITULO X aviación generral

AERONAVES DE AVIACIÓN PRIVADA, DE ENSEÑANZA, areoclubes EJECUTIVA, Y CIVILDEL

ESTADO

La realización de toda actividad de vuelo por parte de las aeronaves relacionadas en el presente Capitulo estará condicionada al cumplimento previo de los requisitos siguientes:

1. Tener vigente el Certificado de Aeronavegabilidad2. Tener cumplidos los servicios periódicos de mantenimiento y corregidas las fallas o

defectos observados..3. El peso del avión y el emplazamiento del centro de gravedad son tales que puede realizarse el vuelo con seguridad.

4. capitulo 11 talleres

1. Cada taller aeronáutico que realiza inspecciones en aeronaves que operan en aviación privada, ejecutiva, civil y del estado, debe efectuar el trabajo de acuerdo al programa de Inspección establecido por el fabricante de la aeronave o por el establecido por el operador de la aeronave o aprobado por la UAEAC al operador de la aeronave.

2. Tener en perfecto estado de funcionamiento los equipos en general, que sean esenciales para la operación autorizada en el Certificado de Aeronavegabilidad.

3. Toda carga transportada está debidamente distribuida y sujeta.

4. No se excederán las limitaciones contenidas en el Manual de Vuelo o documento equivalente.

5. Cada taller aeronáutico que realiza inspecciones en aeronaves que operan en aviación privada, ejecutiva, civil y del estado, debe efectuar el trabajo de acuerdo al programa de Inspección establecido por el fabricante de la aeronave o por el establecido por el operador de la aeronave o aprobado por la UAEAC al operador de la aeronave.

Page 20: RESUMEN RAC

para poder cambiar o modificar un CDf se tiene que dar las siguientes características:

Un cambio en la ubicación o edificación e instalaciones del taller.

Una solicitud de revisión o modificación de categorías.

Un certificado de taller aeronáutico de reparaciones extranjero (TARE) y sus categorías,

vence a los dos años, a partir de la fecha de emisión o de su renovación

Clasificación por especialidad

Para los efectos de la expedición de los certificados de funcionamiento, los talleres aeronáuticos pueden clasificarse de acuerdo a las siguientes categorías:

a) CATEGORÍA DE ESTRUCTURAS DE AERONAVESClase I. Estructuras de aeronaves de construcción mixta con peso máximo dedespegue hasta 5.700 Kgs.

Clase II. Estructuras de aeronaves de construcción mixta con peso máximo de despegue superior a 5.700 Kgs.

Nota. Se entiende por construcción mixta la conformada por materiales compuestos, metálicos y/o madera:

b) CATEGORÍA DE PLANTAS MOTRICES Clase I. Motores recíprocos hasta 400 HP Clase II. Motores recíprocos de más de 400 HP Clase III. Motores a turbinas

c) CATEGORÍA DE HÉLICES Clase I. Todas las hélices de paso fijo y de paso ajustable en tierra, de madera, metal o de construcción compuesta. Clase II. Todas las demás hélices por marca y modelo.

d) CATEGORÍA DE RADIO Y NAVEGACIÓN Clase I. Equipos de Comunicación. Cualquier equipo de radio de transmisión o recepción, o ambos usados en aeronaves para emitir o recibir comunicaciones en vuelo, sin tener en cuenta las frecuencias portadoras ni el tipo de modulación utilizada; incluyendo los sistemas de intercomunicación auxiliar y afines, sistemas de amplificadores ,dispositivos eléctricos o electrónicos de señalización para el personal

e) CATEGORÍA DE INSTRUMENTOSClase I. Mecánicos. Cualquier instrumento de diafragma; de tubo bourdon, aneroide,óptico o centrifugo accionado mecánicamente, que se use en la aeronave o paraoperar la misma, incluyendo tacómetros, indicadores de velocidad sensores depresión, brújulas magnéticas, altímetros o instrumentos mecánicos similares.

f) Clase II. Eléctricos. Cualquier sistema o instrumento indicador autosincrónico y eléctrico, incluyendo instrumentos indicadores a distancia, termómetros de cabeza de cilindros o instrumentos eléctricos similares.g) Clase III. Giroscópicos. Cualquier instrumento o sistema que use los principios del giróscopo e impulsado por presión de aire o energía eléctrica, incluyendo las unidades de control del piloto automático, indicadores de inclinación y viraje, giróscopos direccionales y sus accesorios, brújulas electromagnéticas y girosin.

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h) Clase IV. Electrónicos

CATEGORÍA DE ACCESORIOS.Clase I. Accesorios mecánicos que dependen para su operación de la fricción, laenergía hidráulica, enlaces mecánicos, o presión neumática incluyendo los frenos derueda de la aeronave, bombas accionadas mecánicamente, carburadores, conjuntosde rueda del avión, montantes de amortiguadores y mecanismos servohidráulicas.

Clase II. Accesorios eléctricos que funcionan con energía eléctrica para su operación, generadores, arrancadores, reguladores de voltaje, motores eléctricos, bombas de combustible accionadas eléctricamente magnetos, o accesorios similares.

Clase III. Accesorios electrónicos que funcionan utilizando tubos transistorizados electrónicos, o dispositivo similar, incluyendo controles de sobre carga, controles de temperatura, de acondicionamiento de aire o controles electrónicos similares.

g) SERVICIOS ESPECIALIZADOS.

Clase I. Servicios para inspección de materiales por sistemas visuales, líquidos penetrantes, partículas magnéticas, ultrasónicos, corriente de “EDDY” y Rayos (X) u otros.

Clase II. Servicios electroquímicos para preservación y enchapado de piezas o partes con cadmio, cromo, cobre, plata, estaño, zinc, etc.

Clase III. Reencauche de llantas.

h) SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.

Clase I. Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de trabajos en sistemas de motores, accesorios y componentes; reparaciones menores, ajustes etc., en aeronaves con peso máximo para despegue hasta 5.700 Kgs. para marca y modelo especifico con limitaciones de acuerdo a la capacidad técnica del Taller.

b) Clase II. Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de trabajos en sistemas de

motores, accesorios y componentes; reparaciones menores, ajustes etc, en aeronaves con

peso máximo para despegue superior a 5.700 Kgs, para marca y modelo especifico

RAC PARTE 20

G» Aeronaves dedicadas a actividades aéreas no comerciales o de aviación general,

c) incluyendo:d)Las aeronaves destinadas a la prestación de servicios aéreos comerciales, ya sea de transporte público o de trabajos aéreos especiales, no llevarán ninguna marca al final de su matrícula.

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Las aeronaves dedicadas a la prestación de servicios aéreos comerciales ya sea de transportepúblico o de trabajos aéreos especiales, y a la enseñanza de vuelo, deberán ostentar en su fuselaje el nombre, enseña comercial o razón social de la empresa explotadora

LAS MARCAS deberán ser de color que haga contraste con el de la aeronave y aparecerán limpias y visibles en todo momento

Alas. La altura de las marcas de nacionalidad y de matrícula, en las alas, así como lasde utilización y las de explotación cuando correspondan será, por lo menos de 50 cm.PARA EL fuselaje de por lo menos 30 cm

La bandera mercante colombiana será de forma rectangular en proporciones de 15 de largo por 8 de alto

Disposiciones adicionales sobre marcas.a. El número de matrícula cancelado de una aeronave, no será utilizado en la matrícula de otra.b. Las marcas de nacionalidad y matrícula de una aeronave, no podrán ser modificadas en ningún caso, mientras no se cancele la matrícula correspondiente.c. La marca de utilización y la descripción de actividad, cuando corresponda, deberá cambiarse cuando las aeronaves cambien de destino, previa autorización de la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional.d. Ninguna aeronave puede emplearse para fines distintos a los señalados en su marca utilización o en su descripción de actividad sin autorización de la UAEAC.

MATRICULA COLOMBIANA

Para que una aeronave pueda ser matriculada en Colombia se requiere:a. Que se trate de una aeronave civil, cuyo propietario y que de acuerdo con la Ley, puedan ser propietarios y/o explotadores de una aeronae colombiana; o bien, que se trate de una aeronave colombiana del Estado,.b. Que si es de procedencia extranjera, haya sido importada legalmente al país, y conste un certificado de cancelación de la matrícula del país de procedencia, c. Que se hayan pagado los derechos correspondientes.

La Oficina de Registro Aeronáutico Nacional podrá, previa solicitud del interesado, asignar a una aeronave el grupo de caracteres de marca de nacionalidad y número de matrícula colombiana, antes del otorgamiento de un certificado provisional o definitivo de matrícula

Para la asignación de matrícula definitiva a una aeronave, deberán haberse satisfecho en su totalidad, los requisitos inherentes a su importación o construcción en el país, asignación de marcas de nacionalidad y matrícula, y al registro de la propiedad sobre la misma

.En aplicación de esta causal, se considerará que la aeronave ha sido puesta, o se requiere ponerla definitivamente fuera del servicio, entre otros, en los siguientes casos:

1. Cuando, como consecuencia de un accidente, incidente o de daños graves sufridos de cualquier otra manera, se establezca que no es reparable,

2. Cuando, de acuerdo con lo previsto por el fabricante, la aeronave haya llegado a su tiempo de vida límite , sin que sea posible reemplazarlos.

Page 23: RESUMEN RAC

3. Cuando debido a la falta de disponibilidad o inexistencia de partes o repuestos, la reparación el mantenimiento resulten imposibles.

4. Cuando las reparaciones o el mantenimiento requeridos por la aeronave resulten antieconómicos

5. Por destrucción o desaparecimiento de la aeronave, debidamente comprobados.

El trámite de cancelación lo adelantará la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional a través de su Grupo de Matrículas

Tan pronto sea cancelada la matrícula, el Certificado de Aeronavegabilidad de laaeronave, si lo tuviera vigente, quedará cancelado y ésta, en consecuencia, aún cuando físicamente estuviera operable, no podrá ejecutar ninguna operación aérea diferente al vuelo de traslado cuando se trate de su exportación.

La aeronave cuya matrícula haya sido cancelada, tampoco podrá ser sometida a ningún tipo de trabajo de mantenimiento, reparación.

La cancelación de la matrícula a una aeronave es definitiva y por consiguiente, el número de matrícula cancelado no podrá ser reutilizado en otra aeronave

20.7.9. Modo de hacer el registroEl proceso de registro de todo acto, título o documento, se compone de:a. Radicación,b. Calificación,c. Inscripción, yd. Constancia de haberse efectuado tal inscripción en el Registro

Certificado de tradición y libertad de aeronaveLa Oficina de Registro Aeronáutico Nacional expedirá certificados que informen sobre la situación jurídica de los bienes sujetos a registro; dicha certificación consiste en la totalidad de la información contenida en el folio de matrícula de la aeronave, autorizada con firma responsable e indicación de la fecha en que se expiden

cuando se procederá a la suspension de una aeronave

Cuando haya vencido el contrato de utilización o explotación que existiera sobre una aeronave.b. Cuando proceda el amparo administrativo de que trata el numeral 20.8.1.1. de esta Parte,

c. Cuando haya vencido la póliza o caución de responsabilidad civil correspondiente a la aeronave, sin que haya sido renovada; cuando esta haya sido cancelada;

d. Por vencimiento del certificado de matrícula provisional.e. Por solicitud del propietario y/o explotador registrado

RAC PARTE 9CERTIFICACIÓN DE TIPO Y FABRICACIÓN DE

PRODUCTOS AERONÁUTICOS

Page 24: RESUMEN RAC

Un Certificado Tipo esta conformado por:a) El Diseño Tipo.b) Las Limitaciones de Operación.c) Las Especificaciones del producto (Data Sheet)d) Los requisitos de aeronavegabilidad que la UAEAC ha comprobado cumplen el plande certificación establecido para la aprobación del Certificado Tipo (TC), (incluidaslas condiciones especiales).e) Los registros y datos de las pruebas, ensayos, cálculos y toda otra documentación,presentada por el solicitante y aprobada por la UAEAC.c) Cualquier otra condición o limitaciones prescritas por la UAEAC para el producto

Un Certificado Tipo Suplementario, consta de:

a) La aprobación de la Autoridad Aeronáutica del cambio efectuado al Diseño Tipo delproducto.

b) El Certificado Tipo previamente otorgado para el producto

categoría primariaAeronaves limitadas hasta 1225 Kgs (2700 Lbs),

CATEGORÍA TRANSPORTE.Aeronaves de peso máximo de despegue certificado superior a 5670 Kgs

RAC parte 7

sancionatoria

Las infracciones pueden ser:

a) De orden técnico, es decir, relacionadas con acciones u omisiones que atenten contra la seguridad aérea ó lesionen o pongan en peligro la seguridad operacional de las aeronaves, o de las personas o cosas a bordo de estas o en la superficie

b) De orden administrativo, es decir, relacionadas con acciones u omisiones que constituyan violación a cualquier norma reguladora del sector aeronáutico, diferentes de aquellas atentatorias contra la seguridad aérea conforme al literal anterior.

El que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias normas aeronáuticas o varias veces la misma norma, quedará sometido a la sanción establecida para la infracción más grave de las cometidas,

tentativa: es cuando alguien intenta realizar una infraccion y no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, le corresponderá la mitad de la sanción

Page 25: RESUMEN RAC

Son circunstancias que atenúan la sanción:

a) La buena conducta anterior.

b) Presentarse voluntariamente ante la autoridad aeronáutica e informar sobre la falta.

c) Cualquier otra circunstancia que haga menos gravosa la infracción cometida, que implique ausencia de riesgos para la seguridad aérea o de perjuicios para los terceros.

Son circunstancias que agravan la sanción:

a) El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.

b) La preparación ponderada del hecho

c) Obrar con complicidad de otro

d) Ejecutar el hecho u omisión aprovechando situación de calamidad o infortunio,

e) Hacer más nocivas las consecuencias de la falta o generar situación de peligro con dichas consecuencias.

f) No proceder a evitar o neutralizar las consecuencias de la falta o no tomar medidas inmediatas para evitar su repetición, cuando estas procedan.

g) La reincidencia.

INCULPABILIDAD

No es culpable y en consecuencia no será sancionable, quién haya actuado durante situaciones de emergencia, cuando se establezca que en tales circunstancias, no era posible proceder de otra manera

los encargados de investigar y sancionar son:

La Oficina de Transporte Aéreo

La Oficina de Control y Seguridad AéreaLa Dirección de Operaciones AéreasLas gerencias o administraciones de aeropuerto

con veinte (20) salariosEl técnico, o quién efectúe la supresión, alteración o modificación de las marcas de

nacionalidad, matrícula, utilización y demás distintivos reglamentarios de unaaeronave, sin autorización de la UAEAC.

Page 26: RESUMEN RAC

con veinte (20) salariosQuién ordene a los tripulantes o al personal técnico de mantenimiento de

aeronaves, actos que impliquen violación a los reglamentos y disposicionesaeronáuticas, aunque tales actos no se ejecuten.

multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimosQuién ordene a los tripulantes o al personal técnico de mantenimiento deaeronaves, actos que impliquen violación a los reglamentos y disposicionesaeronáuticas, aunque tales actos no se ejecuten

equivalente a cuatro (4) salariosQuién no porte la correspondiente licencia o certificado medico del cual sea titular,durante el ejercicio de sus atribuciones, o permita que personas a su cargo lohagan.

el equivalente a 10 salario minimoEl tripulante que no verifique la correspondiente lista de chequeo antes de cualquierfase o procedimiento de vuelo que lo requiera.

. El técnico de mantenimiento de aeronaves que no efectúe de manera reglamentaria) los trabajos de conservación y mantenimiento de los equipos de vuelo, equipos auxiliares y demás servicios que se relacionen con la seguridad y eficiencia de la operación aérea o lo permita.

El técnico de mantenimiento que efectúe trabajos de mantenimiento, reparación o alteración sobre aeronaves o partes de estas, apartándose sin autorización de lo prescrito en los manuales aplicables.

El técnico de mantenimiento que emplee o permita que se empleen en los trabajos de reparación o de mantenimiento que se realicen, partes o repuestos no autorizados.

El técnico de mantenimiento y/o inspector que no consigne de manera oportuna y veraz las anotaciones y reportes exigidos en los libros y documentos pertinentes a los trabajos realizados.

El técnico o quién efectúe pruebas técnicas o corridas de motores en lugares no autorizados.

lEl técnico o quién contando con el correspondiente permiso emitido por la

autoridad aeronáutica, incumpla las disposiciones relacionadas con el señalamiento o iluminación de los diferentes obstáculos conforme se establece en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

Page 27: RESUMEN RAC

con 20 salariostitular de una licencia aeronáutica que ejerza sus privilegios cuando estos hayan sido

suspendidos o cancelados por orden de la UAEAC.

El titular de una licencia aeronáutica que no exhiba o aporte los documentos o información requeridos o que no preste la colaboración solicitada por cualquier funcionario de la UAEAC en el ejercicio de sus funciones.

La persona natural que construya, plante o levante obstáculos permanentes o transitorios dentro de las superficies de despeje o zonas de seguridad de un aeropuerto (Viviendas, locales comerciales, estaciones de servicio, redes de servicios públicos, antenas de telefonía celular, radiodifusión, televisión o de energía u otros similares etc.) sin contar previamente con el correspondiente permiso otorgado por la UAEAC.

La persona natural o jurídica que estando obligada, no ejecute o no permita que se ejecuten las obras de balizamiento - señalización o iluminación - de obstáculos ubicados dentro de las superficies de despeje o zonas de seguridad de un aeropuerto conforme se ordena en las normas aeronáuticas o el mantenimiento de las mismas.

con30 salarios :

Quien ejerza atribuciones o privilegios no contemplados en la licencia de que seatitular.

c. Quién efectúe trabajos de reparación o mantenimiento de aeronaves en lugar oinstalaciones no autorizadas.

d. Quién adultere o falsifique alguna licencia o certificado de aptitud.

con 500 salarios minimos

Quién de cualquier manera ejerza o intente coacción o amenaza contra unfuncionario o inspector de la UAEAC.

h. Quien dé u ofrezca dinero u otra utilidad a un funcionario o inspector de la UAEAC para que realice o se abstenga de realizar un acto que deba ejecutar en desempeño de sus funciones o para que realice un acto que sea contrario a la ley o los reglamentos.