Mapa Conceptual rac 14

13
RAC parte 14 AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS Conforme al artículo 1810 del Código de Comercio, los aeródromos civiles se clasifican por su destinación en públicos y privados. Son públicos todos los civiles de propiedad del Estado, y los que aún siendo de propiedad privada, están destinados al uso público, para la Propiedad, explotación y utilización de aeródromos: Se presume explotador del aeródromo al propietario de las instalaciones, equipos y servicios que constituyen el aeródromo, a menos que haya cedido la explotación por documento inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional. En los casos en que un aeródromo sea construido u Salvo las limitaciones establecidas por la UAEAC, los aeródromos públicos podrán ser utilizados por cualquier Los aeródromos privados podrán ser utilizados transitoriamente por aeronaves de Estado, en desempeño de funciones oficiales, y por aeronaves en peligro. En este caso, el explotador del aeródromo deberá tomar medidas necesarias para el aterrizaje, La Autoridad Aeronáutica podrá, en casos de extrema necesidad debidamente comprobada, permitir transitoriamente la operación de Estadísticas: Todo explotador de aeródromo debe llevar el registro y la estadística de las aeronaves que aterricen y despeguen de él, indicando, matrícula de la aeronave, marca y modelo, fecha/hora de llegada, Prohibición de quemas: Mientras un aeródromo tenga permiso de operación vigente, quedan terminantemente prohibidas toda clase de quemas dentro de un radio Clave de referencia: La UAEAC determinará una clave de referencia para el aeródromo (Número y Letra) que se seleccione para fines de planificación del aeródromo de acuerdo Aeródromo nacional: Es todo aeródromo designado por la Autoridad Aeronáutica exclusivamente para operaciones aéreas con origen y destino entre puntos situados dentro del territorio Nacional. Aeropuerto internacional: Teniendo en cuenta que las operaciones

description

rac 14

Transcript of Mapa Conceptual rac 14

Page 1: Mapa Conceptual rac 14

RAC parte 14 AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS

Conforme al artículo 1810 del Código de Comercio, los aeródromos civiles se clasifican por su destinación en públicos y privados. Son públicos todos los civiles de propiedad del Estado, y los que aún siendo de propiedad privada, están destinados al uso público, para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios bajo remuneración a personas distintas al propietario. Los demás son privados.

Propiedad, explotación y utilización de aeródromos: Se presume explotador del aeródromo al propietario de las instalaciones, equipos y servicios que constituyen el aeródromo, a menos que haya cedido la explotación por documento inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional. En los casos en que un aeródromo sea construido u operado por acción comunal, o de otra manera semejante, a falta de explotador inscrito se tendrá por tal al municipio en cuya jurisdicción se encuentre.

Salvo las limitaciones establecidas por la UAEAC, los aeródromos públicos podrán ser utilizados por cualquier aeronave, la cual, además, tendrá derecho a los servicios que allí se presten.

Los aeródromos privados podrán ser utilizados transitoriamente por aeronaves de Estado, en desempeño de funciones oficiales, y por aeronaves en peligro. En este caso, el explotador del aeródromo deberá tomar medidas necesarias para el aterrizaje, y la seguridad de la aeronave, obligación que se extenderá al tiempo de permanencia de la misma en el aeródromo.

La Autoridad Aeronáutica podrá, en casos de extrema necesidad debidamente comprobada, permitir transitoriamente la operación de aeronaves en superficies que no sean aeródromos.

Estadísticas: Todo explotador de aeródromo debe llevar el registro y la estadística de las aeronaves que aterricen y despeguen de él, indicando, matrícula de la aeronave, marca y modelo, fecha/hora de llegada, fecha/hora de salida, nombre y licencia de la tripulación, elementos transportados.

Prohibición de quemas: Mientras un aeródromo tenga permiso de operación vigente, quedan terminantemente prohibidas toda clase de quemas dentro de un radio de quince (15) kilómetros a la redonda, de su punto de referencia ARP. Clave de referencia: La UAEAC determinará una clave de

referencia para el aeródromo (Número y Letra) que se seleccione para fines de planificación del aeródromo de acuerdo con las características de los aviones para los que se destine el mismo.

Aeródromo nacional: Es todo aeródromo designado por la Autoridad Aeronáutica exclusivamente para operaciones aéreas con origen y destino entre puntos situados dentro del territorio Nacional.

Aeropuerto internacional: Teniendo en cuenta que las operaciones internacionales requieren de instalaciones y servicios complementarios que van más allá del solo aeródromo, estos al estar dotados con tales instalaciones y servicios tendrán el carácter de aeropuerto.

Page 2: Mapa Conceptual rac 14

La UAEAC mediante un acto administrativo dispondrá la clasificación de cada uno de estos aeródromos, incluyendo aquellos que prestan servicios transfronterizos. Los demás aeropuertos civiles ubicados en la República de Colombia, son nacionales.

DATOS SOBRE AERÓDROMOS: Corresponde al explotador del aeropuerto abierto a la operación pública, la determinación de los datos aeronáuticos relativos al aeródromos del cual es explotador y su comunicación al área funcional responsable de la cartografía aeronáutica establecida en la parte décimo tercera , ésta obligación se efectuará conforme a los requisitos de exactitud, calidad e integridad allí fijados y los manuales que allí se determinan.

Punto de referencia del aeródromo: El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública establecerá un punto de referencia en grados, minutos, segundos y centésimas segundos y lo notificará al área funcional responsable de la Cartografía Aeronáutica de la UAEAC para su verificación y posterior publicación por los Servicios de Información Aeronáutica AIS.

Elevaciones del aeródromo y de la pista: El explotador de un aeródromo o aeropuerto abierto a la operación pública medirá la elevación del aeródromo y la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo conforme lo establece la parte décimo tercera de estos reglamentos y el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia para su posterior publicación por los Servicios de Información Aeronáutica AIS.

Temperatura de referencia del aeródromo: El explotador de un aeródromo o un aeropuerto abierto a la operación pública determinará la temperatura de referencia en Grados Celsius. La temperatura de referencia del aeródromo deberá ser la media mensual de las temperaturas máximas diarias correspondiente al mes más caluroso del año (siendo el mes más caluroso aquél que tiene la temperatura media mensual más alta). Esta temperatura debe ser el promedio de observaciones efectuadas durante varios años.

Dimensiones del aeródromo e información relativa a las mismas:

a. Pista - demarcación magnética redondeada a centésimas de grado, número de designación, longitud, anchura, emplazamiento del umbral redondeado al metro o pie más próximo, pendiente, tipo de superficie, tipo de pista y en el caso de una pista para aproximaciones de precisión de Categoría I, si se proporciona una zona despejada de obstáculos.

b. Franja –El área de seguridad de extremo de pista, las dimensiones de la Franja y las zonas de parada, Longitud y anchura redondeada al metro más próximo para cada superficie

c. Calle de rodaje - designación, anchura, tipo de superficie;

d. Plataforma - tipo de superficie, puestos de estacionamiento de aeronave;

e. Zona libre de obstáculos - longitud, perfil del terreno;

f. Ayudas Visuales - Las ayudas visuales para los procedimientos de aproximación; señalización e iluminación de pistas, calles de rodaje y plataforma; otras ayudas visuales para guía y control en las calles de rodaje y plataformas, comprendidos los puntos de espera en rodaje y las barras de parada, y el emplazamiento y el tipo de sistema de guía visual para el atraque;

g. Emplazamiento y radiofrecuencia de todos los puntos de verificación del VOR en el aeródromo;

h. Emplazamiento y designación de las rutas normalizadas para el rodaje; y

i. Los límites del servicio de control de tránsito aéreo;

j. Distancias con relación a los extremos de pista correspondientes, de los elementos del localizador y la trayectoria de planeo que integran el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) o de las antenas de azimut.

Page 3: Mapa Conceptual rac 14

Resistencia de los pavimentos: La resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a 5700 Kg., se obtendrá mediante el método del número de clasificación de aeronaves -Número de clasificación de pavimentos (ACN/PCN)- notificando la siguiente información:

a. El número de clasificación de pavimentos (PCN);

b. El tipo de pavimento para determinar el valor ACN / PCN;

c. La categoría de resistencia del terreno de fundación;

d. La categoría o el valor de la presión máxima permisible de los neumáticos; y

e. El método de evaluación.

Distancias declaradas: El explotador del aeródromo o aeropuerto abierto a la operación pública calculará y notificará a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de UAEAC o quien haga sus veces, las siguientes distancias redondeadas al metro o pie más próximo para una pista destinada a servir al transporte aéreo comercial regular:

a. Recorrido de despegue disponible TORA;

b. Distancia de despegue disponible TODA;

c. Distancia de aceleración-parada disponible ASDA; y

d. Distancia disponible de aterrizaje LDA.

Salvamento y extinción de incendios: El explotador del aeropuerto abierto a la operación pública debe suministrar la información relativa al nivel de protección disponible y proporcionable en un aeródromo a los fines del servicio de salvamento y extinción de incendios, indicando la categoría de los servicios de salvamento y extinción de incendios tal como se describe en el numeral 14.3.9.2.- y de conformidad con los tipos y cantidades de agentes extintores de que se dispone normalmente en un aeródromo.

El explotador del aeropuerto abierto a la operación pública notificará a la UAEAC la información relativa a la instalación de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación. Como mínimo:

a. Número de designación de la pista correspondiente;

b. Tipo de sistema según el numeral 14.3.5.3.5.2. Para una instalación de PAPI o de APAPI, se indicará además el lado de la pista en el cual están instalados los elementos luminosos, es decir, derecha o izquierda;

c. Angulo de divergencia y sentido de tal divergencia, es decir, hacia la derecha o hacia la izquierda, cuando el eje del sistema no sea paralelo al eje de la pista;

d. Ángulos nominales de la pendiente de aproximación para un PAPI y un APAPI, éste será el ángulo (B + C) ÷2 y (A + B) ÷ 2, respectivamente, según se indica en la Figura 5-19;

e. Alturas mínimas de la vista sobre el umbral de las señales de posición en pendiente. Para un PAPI éste será el ángulo de reglaje del tercer elemento a partir de la pista, menos 2 , es decir,′ el ángulo B menos 2 , y para un APAPI éste será el ángulo de ′reglaje del elemento más distante de la pista menos 2 , es decir, ′el ángulo A menos 2 .′

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: El número y orientación de las pistas de un aeródromo deben ser tal que el coeficiente de utilización del aeródromo no sea inferior al 95% para los aviones que el aeródromo esté destinado a servir.

Elección de la componente transversal máxima admisible del viento:

a. 37 Km./h (20 kt), cuando se trata de aviones cuya longitud de campo de referencia es de 1500 m o más, excepto cuando se presenten con alguna frecuencia condiciones de eficacia de frenado deficiente en la pista debido a que el coeficiente de fricción longitudinal es insuficiente, en cuyo caso deberá suponerse una componente transversal del viento que no exceda de 24 km/lh (13 kt);

b. 24 km/h (13 kt) en el caso de aviones cuya longitud de campo de referencia es de 1200 m o mayor de 1200 pero inferior a 1500 m; y

c. 19 km/h (10 Kt) en el caso de aviones cuya longitud de campo de referencia es inferior a 1200 m.

Page 4: Mapa Conceptual rac 14

Emplazamiento del umbral: El umbral estará localizado normalmente en el extremo de la pista, a menos que consideraciones de carácter operacional justifiquen la elección de otro emplazamiento. Cuando sea necesario desplazar el umbral de una Pista, ya sea de manera permanente o temporal, el explotador del aeropuerto, debe tener en cuenta los diversos factores que pueden incidir sobre el emplazamiento del mismo.

Pista principal: la longitud total de toda pista principal debe ser adecuada para satisfacer los requisitos operacionales de los aviones para los que se proyecte la pista y no podrá ser menor que la longitud más larga determinada por la aplicación a las operaciones de las correcciones correspondientes a las condiciones locales y a las características de performance de los aviones que van a utilizarla.Pista secundaria: La longitud de toda pista secundaria debe determinarse de manera similar a la de las pistas principales, excepto que necesite ser apropiada únicamente para los aviones que requieran usar dicha pista secundaria además de la otra pista o pistas, con objeto de obtener un coeficiente de utilización de por lo menos el 95%.

Pistas con zonas de parada o zonas libres de obstáculos: toda combinación de pista, zona de parada y zona libre de obstáculos, debe permitir el cumplimiento de los requisitos de operación para despegue y aterrizaje de los aviones para los que esté prevista la pista.

Franjas de las pistas: Toda franja se extenderá antes del umbral y más allá del extremo de la pista o de la zona de parada hasta una distancia de por lo menos:

a) 60 m cuando el número de clave sea 2, 3 ó 4;

b) 60 m cuando el número de clave sea 1 y la pista sea de vuelo por instrumentos; y

c) 30 m cuando el número de clave sea 1 y la pista sea de vuelo visual.

Calles de rodaje: la distancia libre entre la rueda exterior del tren principal del avión y el borde de la calle de rodaje no sea inferior a la indicada en la siguiente tabla:

Calles de salida rápida: El radio de la superficie de enlace en la parte interior de la curva de una calle de salida rápida debe ser suficiente para proporcionar un ensanche de la entrada de la calle de rodaje, a fin de facilitar que se reconozca la entrada y el viraje hacia la calle de rodaje.

Page 5: Mapa Conceptual rac 14
Page 6: Mapa Conceptual rac 14
Page 7: Mapa Conceptual rac 14
Page 8: Mapa Conceptual rac 14
Page 9: Mapa Conceptual rac 14
Page 10: Mapa Conceptual rac 14
Page 11: Mapa Conceptual rac 14
Page 12: Mapa Conceptual rac 14
Page 13: Mapa Conceptual rac 14