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    EL DERECHO.

    Lo podemos analizar desde 2 aspectos diferenciados:• Como fuente de las obligaciones;• Como declaración cartásea/crediticia.

    (1) Coo !"E#$E DE L%& O'L%CO#E& * como fuente, decimos que la obligación cambiaria esunilateral+ no rece,ticia+ incondicionada e irre-ocable.

    "nilateral porque para la incorporación del derecho sólo es necesaria la voluntad del librador.

    #o rece,ticia porque la declaración de voluntad no necesita del consentimiento ni del beneciario ni deningún otro sueto cambiario.

    La doctrina dice que todos los actos cambiarios son unilaterales ! no recepticios. "ero agregan que todos losactos unilaterales son no recepticios, ! eso no es as#: el acto de un testador es unilateral, pero esadeclaración es recepticia porque requiere de la conformidad del heredero o legatario para que la voluntad delcausante pueda cumplirse.

    ncondicionada en algunos casos, m$s que incondicionada, la obligación cambiaria debe ser pura ! simple.

    %s incondicionada porque no puede estar sueta a ningún tipo de condición, ni suspensiva ni resolutoria. &o sepuede supeditar el eercicio del derecho a una condición.

    %n el ce0ue con, no basta con decir que la obligación es incondicionada, sino que es necesario que seapura ! simple.

    La obligación puede estar sueta a modalidades como ,la2o 'que transcurra o no un lapso de tiempodeterminado(, condición 'que ocurra o no, que e)ista o no, un hecho futuro incierto( 3 cargo 'que se cumplaun hecho o acto ur#dico por parte del beneciario(.

    %l ce0ue es una orden de ,ago ! como tal, debe ser pura ! simple, librada contra un banco. %l cheque nopuede estar supeditado a un plazo. * tengo + d#as para presentarlo al pago, lo cual no implica que tengo queesperar que pasen esos + d#as: puedo ir a cobrarlo incluso el d#a en que lo recibo.

    &o pasa lo mismo con los instrumentos de cr-dito, que est$n suetos a modalidades como un plazo.

    rre-ocable esto signica que los actos cambiarios 'libramiento, endoso, aceptación, aval(, una vez que seha!an realizado a trav-s de la declaración de voluntad del sueto, no pueden !a dearse sin efecto. "or esoson irrevocables. La le! no establece ningún medio para revocar esa declaración de voluntad.

    (4) Coo DECL%R%C5# CRED$C% * si escribo un papel tengo un documento. "ero para que sea t#tulode cr-dito, la declaración de voluntad debe tener un contenido económico !, adem$s, ese contenidoeconómico es un cr-dito o una orden de pago 'en el caso del cheque(.

    rente a un cr-dito tenemos 2 suetos:

    &u6eto acti-o es el acreedor, el que eerce el derecho. 7OR$%DOR LE$8%DO es la persona que eneercicio de ese derecho va a presentar el t#tulo al cobro !, si no es atendido, quedar$ e)pedita la acción

    cambiaria que corresponde.

    &u6eto ,asi-o pueden ser:

    El ,rinci,al obligado al ,ago DE"DOR 'según el Código Civil(/ %CE7$%#$E 'letra de cambio(/L'R%DOR 'pagar- ! cheque(.

     0ambi-n est$n comprendidos los garantes del ,ago, que son los E#DO&%#$E& 3 %9%L&$%&. %n el casode la letra se agrega el L'R%DOR.

    9%LORE& E&E#C%LE& DE L% CRC"L%C5# DE LO& $:$"LO&.

    La circulación de los t#tulos tiene + valores esenciales:

     

    CER$E%  R%7DE  &E"RD%D

    Certe2a * se reere a la e)istencia del cr-dito. 0odos los t#tulos de cr-dito contienen un cr-dito, por lo que sitengo un t#tulo de esas caracter#sticas tengo, evidentemente, un cr-dito. "or eso en los t#tulos de cr-dito nodebe probarse el contenido, sino si se pagó o no.

    Ra,ide2 * tiene que ver con la negociación del t#tulo. 1esde el punto de vista de los cr-ditos, !a en derechoromano se pod#an transferir por medio de la cesión de cr

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    &o obstante, el art. 345 de ese Cód. habla de la e=,roisión.

    Cesión de cr

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    L'R%DOR Endosante Endosante Endosante

    7OR$%DOR LE$8%DO

    #O

    &

    "uede ir contra -l porque es deudor directo

    Consecuencias: para poder eercer el derecho tengo que tener el documento, !a que el documento esdonde se constitu!e el derecho ! mediante -l 'el documento( tambi-n se puede disponer de la obligacióncambiaria.

    Literal tiene que ver con la forma de la escritura. Cuando hablamos de literalidad estamos signicando queel t#tulo vale en su cuant#a, modalidad ! ecacia, por lo que est$ escrito en -l. "or eemplo, si el t#tulo es por4.&0% en 437?. %n aquel entonces, la ma!or#a de los t#tuloscreditorios carec#an de independencia ! estaban supeditados al contrato de cambio. %sto perudicaba lacirculación de los t#tulos ! las transacciones comerciales.

    "or eso, ivante realizó un estudio de la letra de cambio ! trató de ver qu- normas eran perudiciales para eleercicio del comercio ! qu- normas necesitar#a para lograr una buena circulación económica. @tilizó unm-todo inductivo A deductivo, ! llegó a la simplicación de la hipótesis: la creación de este car$cterautónomo.

    > partir del nacimiento de este car$cter, la letra de cambio se independizó, !a que formaba parte del contrato

    de cambio 'en nuestro pa#s no se independizó sino hasta 47?+(.> trav-s del car$cter autónomo, se dea de lado un vieo principio del derecho romano: “nadie puede ejercer un derecho mejor (más grande y extenso) que el que tenía…” principio N!" #$% &%'&

    &uestro Cód. Ci-. lo ha receptado las siguientes normas:

    %rt. B4. &adie puede transmitir a otro sobre un obeto, un derecho meor o m$s e)tenso que el quegozaba/ ! rec#procamente, nadie puede adquirir sobre un obeto un derecho meor ! m$s e)tenso que el queten#a aquel de quien lo adquiere.%rt. B41. La disposición del art#culo anterior no se aplica al poseedor de cosas muebles.

    >hora no se transere el mismo derecho, sino que en cada transmisión nace un derecho nuevo,

    independiente de los dem$s. "or tanto, no se pueden transferir los vicios o defectos que tuviesen lastransmisiones.

    Cada transisión funciona coo co,artiientos estancos; en cada una nace un nue-o dereco+inde,endiente de los deás+ 3 ,or eso es %"$5#O8O.

    Este carácter está rece,tado en el art. de nuestra le3 cabiaria+ ,ero tabi

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    7%7ELE& DE CO8ERCO. C%R%C$ERE&.

    "rimero, debemos hacer una diferencia entre lo que son los t#tulos de cr-ditos ! los papeles de comercio.

    %n principio, entre el concepto de t#tulo de cr-dito ! papel de comercio e)iste una relación g

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    La diferencia esencial -a a estar dada ,or la ,rueba.

    ( J ) %ctos forales

    #o solenes son aquellos en que la le! impone una forma, pero no una solemnidad. "or eemplo, lacesión de cr

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    N7or 0u

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    Huenos >ires Hah#a Hlanca

    %s deudor del de Huenos >ires%s acreedor del de Hah#a Hlanca

    - si el librador es beneciario va a ser la persona que va a presentar el t#tulo al girado para la aceptación/ eneste caso, es mu! probable que el girado acepte el t#tulo, porque es el mismo acreedor quien le reclama.

    - ! de no aceptar, podr$ e)igir directamente el pago.

    % C%RO DEL L'R%DOR ac$, el librador es tabia

    1) garant>a E&E#C%L4) garant>a #%$"R%LB) garant>a E9E#$"%L) garant>a %DCO#%L

    arant>a E&E#C%L es la que da el librador de la letra. %s esencial en razón de que no puede e)imirsede ese tipo de garant#a. %l art. 1 dice que el librador es garante de la ace,tación 3 ,ago del t>tulo. %lpuede relevarse de la garant#a de la aceptación, pero no de la garant#a de pago.

    8i colocare una cl$usula en ese sentido, se la tendr$ por no escrita. La le! est$ determinando esta garant#a

    esencial. %l librador es el que ha creado el t#tulo ! por eso debe responder por esa garant#a esencial.

    arant>a #%$"R%L se caracteriza por ser una garant>a ,re-ista ,or el ordenaiento 6ur>dico+ ,erosu e=istencia de,ende de la conducta 0ue toe el su6eto cabiario. %sta garant#a puede llegar adesaparecer si ese sueto coloca una cl$usula en sentido contrario.

    %l art. 1P dice que el endosante es garante de la ace,tación 3 ,ago del t>tulo+ sal-o cláusula encontrario.

    >lgunos autores consideran que dentro de las garant#as naturales se encuentra tambi-n la persona delgirado, porque el librador cuando crea el t#tulo, seGala al girado para el pago.

    "ero si el no acepta, no queda obligado. %l girado est$ seGalado como obligado al pago, pero su obligación

    depende de su aceptación o no. >dem$s, si el girado acepta va a ser el principal obligado al pago, pero no esgarante.

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    arant>a E9E#$"%L en principio, no aparece en el t#tulo, pero súbitamente puede aparecer. La le! prev-que el librador, si bien designa a un girado, a su vez menciona tambi-n el nombre de otra persona A elindicado* para que, en el supuesto de que el girado no acepte, el t#tulo se lo presenten al indicado, que siacepta se convierte tambi-n en obligado al pago. %ste caso se llama ace,tación ,or inter-ención+ ! seencuentra en los arts. G * de la le3.

    "uede ocurrir que el girado no acepta ! no ha!a indicado/ o que s# e)ista, pero tampoco acepte.

    "uede tambi-n ocurrir que aparezca un tercero ! acepte voluntariamente la letra. %ste tambi-n es unsupuesto de aceptación por intervención.

    La letra+ si no tiene ace,tación de ,arte del girado+ se -a a ,er6udicar. 7or eso se ,ueden darestos su,uestos+ ,ara sal-ar la e=istencia+ el destino de la letra.

    arant>a %DCO#%L es adicional porque no es imprescindible para el sistema cambiario. %l t#tulo puede ono estar avalado 'si tiene avales, meor, porque ha! una garant#a mas/ si no lo ha!, el t#tulo cumpleigualmente su función(.

    "or eso, la le! en el art. BB ,erite 0ue se aga fuera del t>tulo. Es el nico acto cabiario 0ue se,uede acer fuera del t>tulo sin afectar el carácter co,leto del iso.

    RE"&$O& DE L% LE$R% DE C%8'O

    Re0uisitos #$R:#&ECO& de la letra de cabio (Caracteres).

    1) C%7%CD%D

    4) O'SE$O

    B) C%"&%

    ) 9OL"#$%D

    Re0uisitos ET$R:#&ECO& de la letra de cabio.

    a. #ECE&%RO& %L $E87O DE L% CRE%C5#  Denoinación del t>tulo.  !ira del librador.

    b. #ECE&%RO& %L $E87O DE L% 7RE&E#$%C5# (a la ace,tación al ,ago)

    $ie,o del ,ago. Lugar de ,ago.  #obre de la ,ersona 0ue reali2ará el ,ago (R%DO).  #obre del toador o 'E#E!C%RO.  Lugar de la creación.  !eca de la creación.

    c. "E L% LEA &"7LE

      !alta de ,la2o de -enciiento.  !alta de lugar de ,ago.  !alta de lugar de creación.

    RE"&$O& #$R:#&ECO& DE L% LE$R% DE C%8'O (Caracteres).

    8on los siguientes:

    G) C%7%CD%DP) O'SE$O) C%"&%F) 9OL"#$%D

    C%7%CD%D la letra de cambio, al igual que el pagar-, cheque, est$n dentro de la orbita del derechocomercial.

    8on actos de comercio formales porque la le! lo dice 'ver art. 3 C.Com.(. >l ser formal, no se necesita que ellibrador, girado, etc. sean comerciantes, porque no es necesaria la interposición en los cambios, sino laemisión del t#tulo solamente.

    La capacidad a la que nos vamos a referir es, entonces, la ca,acidad coercial+ 0ue se logra a los 1F

    aQos.

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    #o obstante+ a3 e=ce,ciones.  0eniendo menos de 43 aGos, tambi-n se puede librar letra de cambio,cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    a) cuando el librador eercer industria, arte o profesión por la que tiene una remuneración.

    b) eanci,ación ,or atrionio * es un supuesto bastante e)traGo porque la e=ce,ción es ,arcial; entrelos requisitos para contraer matrimonio, la edad m#nima para el varón es de 43 aGos ! para la muer 4?.1ecimos que es parcial porque la e)cepción sólo sirve para la muer, que puede casarse a los 4? aGos. "ero elvarón reci-n adquiere esa capacidad de contraer matrimonio a los 43 aGos, edad que coincide con larequerida por el C.

    c) art. 14 C.Co el i6o enor ,uede ser socio del ,adre+ su adre o abos. "ara que ha!a sociedaddebe acuerdo entre los socios ! aporte de capital. "ero qu- capital aporta el menor;

    - Ntraba6o %l C.Civ. dice que los padres pueden ocupar a sus hios para eecutar trabaos propios de su edad/- art. 14 ta,oco dice a 0u< clase de enores se re?ere  no es lo mismo un menor de 4 aGos que un

    menor de 4I aGos.

    Da! que atender a la capacidad del menor para diferenciar lo bueno ! lo malo, es decir, al discernimiento.-lez sostiene que a los 46 aGos !a no es menor impúber ! pasa a ser menor adulto 'art. 55 C.Civ.(:

    %rt. GG. Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las le!es les autorizan otorgar."ero si comparamos este art. con el I41

    %rt. I41.  Los actos ser$n reputados hechos sin discernimiento, si fueren actos l#citos practicados pormenores impúberes, o actos il#citos por menores de diez aGos/ como tambi-n los actos de los dementes queno fuesen practicados en intervalos lúcidos, ! los practicados por los que, por cualquier accidente, est$n sinuso de razón.7ara saber 0u< es lo bueno debeos ,riero saber 0u< es lo alo.La conclusión es 0ue la ?gura del enor coo socio no está clara en el C.Ci-.

    O'SE$O

    %rt. IGB. %l ob6eto de los actos 6ur>dicos deben ser cosas que est-n en el comercio, o que por un motivoespecial no se hubiese prohibido que sean obeto de algún acto ur#dico, o hechos que no sean imposibles,il#citos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las le!es, o que se opongan a la libertad de las

    acciones o de la conciencia, o que perudiquen los derechos de un tercero. Los actos ur#dicos que no seanconformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen obeto.

    7ara el dereco cabiario+ el ob6eto es u3 ,reciso debe tratarse de "#% &"8% DE$ER8#%D%DE D#ERO.

    &o puedo librar una letra de cambio por animales, cosas. 8iempre debe tratarse de una suma de dinero, ! #O#$ERE&% L% CL%&E DE 8O#ED%.

    8i la suma no es determinada, debe ser, al menos DE$ER8#%'LE. %s determinada cuando es precisa, poreemplo: 4.

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    #ECE&%RO& %L $E87O DE L% 7RE&E#$%C5# (los encontraos en el art. 1 inc. 4K 3 K); "E L% LEA &"7LE (los encontraos en el art. 4K ,árr. 4K al K).

    #ECE&%RO& %L $E87O DE L% CRE%C5#.

    1) DE#O8#%C5# DEL $:$"LO4) !R8% DEL L'R%DOR

    DE#O8#%C5# DEL $:$"LO.%l inc. 1K art. 1K dice que el t#tulo debe contener la denominación Mletra de cambioN inserta en el te)to !

    e)presada en el mismo idioma en el cual se realizó el t#tulo, pudiendo tener la denominación Ma la ordenN.

    La denominación es el nombre. La le! la llama Mletra de cambioN o tambi-n Ma la ordenN.

    NDónde debe estar la denoinación del t>tulo La le! dice que debe estar inserta en el te)to, es decir,en la oración. "or eemplo: “páguese por esta letra de cam*io a la +ista la suma de dos mil pesos…” .

    dioa. La denominación debe ser en el mismo idioma en que se redactó el t#tulo. 8i el t#tulo est$ en franc-s,Mletra de cambioN debe estar escrito en franc-s. Lo que busca la le! a trav-s de esta e)igencia es evitarconfusiones.

    La le3 utili2a coo sinónio de letra de cabio a la ordenM. "odemos dar un eemplo de cómoquedar#a conformado el te)to: “páguese por esta a la orden a la +ista la suma de dos mil pesos…” .

    La le! usa una terminolog#a que es esencial en el derecho cambiario. &uestro pa#s es el único en el mundoque tiene como sinónimo de letra de cambio Ma la ordenN. &o quiso dear de lado esta denominación.

    %l argumento es que en nuestro pa#s todos la conoc#an 'all$ por 47+( bao esa denominación.

    %l art. 14 a,art. 1K dice “la letra de cam*io es esencialmente a la orden, a-n cuando no se lo digaexpresamente $a letra es un título a la orden, no al portador

    %l a,artado segundo dice 0ue “el li*rador puede colocar la cláusula .no a la orden/”, pero en ese caso elt#tulo pierde los efectos cambiarios ! se va a transmitir en la forma ! con los efectos de la cesión de cr-ditos.

    %l art. 11 se re?ere al ,agar

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    Libraiento /G/9enciiento ,la2o

    /G/F

    %ce,tación /1/

    9enciiento ,la2o -ista/1/F

    La ace,tación deterina cuándo -ence el ,la2o -ista

    7L%O 9&$%

    NEs lo iso una letra inco,leta 0ue una letra en blanco "ara la le! es lo mismo, porque usa elcoordinante MEN. "ero desde el punto de vista doctrinario, ivante sostiene que la incompleta es aquella enque el librador no lo quiso poner. 8e trata de una cuestión subetiva.

    #ECE&%RO& %L $E87O DE L% 7RE&E#$%C5# (a la ace,tación o al ,ago).

    %l inc. 4 art. 1K dice que el t>tulo debe contener la ,roesa incondicionada de ,agar una suadeterinada de dinero. %ste requisito e)tr#nseco es tambi-n intr#nseco, porque se reere al obeto.

    8e dice que la ,roesa es incondicionadaM ,or0ue no ,uede estar su,editada a 0ue ocurra o noun eco incierto o futuro (condición sus,ensi-a o resolutoria).

    &o especica a qui-n, pero se entiende que el que debe pagar es el girado. La promesa es que va a pagar elgirado, pero el que promete es el librador.

    $E87O DEL 7%O (-enciiento de la letra de cabio) la le! nos dice en el art. 1K que el t#tulo debetener una fecha de pago, una fecha de vencimiento. "ero no dice m$s. "or eso debemos ir al cap#tulo sobrevencimientos (arts. BG * BI).

    %rt. BG * Clases de -enciiento los podemos clasicar en:

    - relati-os son aquellos en que el d#a de libramiento no se sabe cu$ndo el t#tulo va a vencer/

    - absolutos el d#a del libramiento !a se sabe qu- d#a vence el t#tulo.

    %sta clasicación no la hace la le!. %l art. +5 dice que los vencimientos son % L% 9&$%+ % CER$O $E87O9&$%+ % D:% !SO A % DE$ER8#%DO $E87O 9&$%. Luego de enumerarlos, dice que si hubiera un-enciiento escalonado o de cual0uier otro ti,o no abrá t>tulo.

    9enciientos

    % L% 9&$% según el art. BP+ la letra a la vista vence una vez cumplido el plazo establecido que secuenta desde el d#a del libramiento. %n realidad, esta letra -ence el d>a 0ue el ,ortador legitiado la,resenta al ,ago dentro del aQo de la creación. %sta letra no se presenta a la aceptación, sinodirectamente al pago.#or ejemplo: li*ramiento el 012134 5 no se sa*e cuándo +ence, porque el portador podrá presentarla al pago

    en cualquier momento entre el 012134 y el 012136 s un +encimiento relati+o

    % CER$O $E87O 9&$% en este caso, la letra vence una vez cumplido el plazo establecido, quecomienza a correr a partir del d#a que se presentó la letra a la aceptación, dentro del aGo de la creación.

    7la2o 1 aQo 7la2o -ista B eses (coien2a a correr desde la,resentación a la ace,tación).

    % D:% !SO se coloca una fecha ! ese d#a vence. &o importa el d#a de aceptación. 8e trata de un supuestode -enciiento absoluto+ porque !a desde el libramiento conozco el d#a del vencimiento.

    % CER$O $E87O DE L% !ECH% se establece un plazo, que comienza a correr a partir del d#a dellibramiento. 8i el plazo es de + meses, tomemos el siguiente eemplo: 6O5OI '+ meses( 6O3OI. 8e tratatambi-n de un -enciiento absoluto.

    #$ERE&E& CO87E#&%$ORO& según el art., en las letras Ma la vistaN ! Ma cierto tiempo vistaN se puedencolocar intereses compensatorios, siempre que al monto se le agregue al lado la tasa de inter-s.

    La le! solo menciona este tipo de vencimientos, porque no se sabe cu$ndo vencen. %n cambio, si se sabecu$ndo va a vencer se puede calcular la tasa de inter-s ! agreg$rsela al capital.

    La le! nada dice respecto de los vencimientos absolutos.&o pueden e)istir otros vencimientos distintos de los indicados. La le! proh#be e)presamente el vencimientoescalonado.

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    9enciiento escalonado.

    1.U1/I * -encen B.U;1/1 * -encen 4.U;3 as> sucesi-aente.

    "ara pagar as# tengo que hacer varias letras de cambio diferentes, porque los vencimientos son únicos !deben ser sólo los 6 establecidos en la le!.

    L"%R DE 7%O cuando hablamos de MlugarN lo hacemos en un sentido geogr$co, ! en referencia a unaciudad, pueblo e, inclusive, a un parae determinado. %n los casos que el lugar de pago es una ciudad opueblo sólo se hace una referencia que es imprecisa: “pagadero en $a #lata”, pero dónde e)actamente;.

    7ese a 0ue la le3 sólo e=ige indicar el lugar de ,ago+ tabi

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      Con6untos si son conuntos, para que e)ista aceptación, todos ellos deben aceptar el t#tulo. Hasta que unono lo acepte para que no ha!a aceptación.

      %lternati-os si son alternativos, basta que uno acepte 'no obstante, siempre es conveniente que acepte elotro o los otros, porque de ese modo ha! m$s personas para cobrarles(.&i no se aclara+ se entiende 0ue son con6untos.

    #O8'RE DEL $O8%DOR O 'E#E!C%RO.

    alen las mismas apreciaciones que para el girado. "uede tratarse de una persona f#sica o ur#dica/ pueden

    ser m$s de 4: en ese caso, cuando se quiera transmitir el t#tulo todos deben rmar el endoso.L"%R DE L% CRE%C5#.

    8e trata de 2 requisitos untos. %l lugar es mu! importante que est- precisado en el t#tulo, porque tiene quever con la le! aplicable ! con la urisdicción competente.

    %l tema de la le! aplicable en materia cambiaria supone una dicultad mu! grande, porque en la le!cambiaria no aparece ninguna norma referida a la le! aplicable.

    >l momento de dictar la le! derogaron todos los arts. del C.Com. que correspond#an a la letra de cambio ! elpagar-, ! el art. I+3, precisamente, hablaba sobre cuestiones referidas a la le! aplicable.

    &o obstante este problema, tenemos tratados internacionales 'el de Qontevideo, 476/ la Le! @niforme de

    Pinebra ! el derogado art. I+3(.

    En dereco cabiario+ ,or el ,rinci,io de autono>a+ cada acto cabiario se rige ,or la LEA DELL"%R DE CRE%C5# O CELE'R%C5# del iso acto (“locus regimactum”).

    %n derecho cambiario, a veces se pueden aplicar varias le!es a un mismo t#tulo.

    "odemos dar un eemplo sobre este tema:

    • Libraiento >rgentina 'se aplica, por ende, la le! argentina(.• %ce,tación Hrasil 'se rige por la le! brasileGa(.• Endoso @rugua!R• 7ago QadridR

    %l lugar de creación es tambi-n importante para determinar el uez competente.

    !ECH% DE CRE%C5#.

    %s importante porque a partir de ella comienzan a correr los plazos. "or eemplo, la presentación a laaceptación de una letra de cambio a cierto tiempo vista debe hacerse dentro del aGo/ la letra de cambio enblanco debe completarse dentro de los + aGos de la creación, etc.

    RE"&$O& "E L% LEA &"7LE.

    &i el t>tulo carece de algn re0uisito del art. 1K no a3 letra de cabio (ine=istencia del t>tulo ,orincu,liiento de la foralidad tasada ,or la le3).

    La le! aplica la sanción m$s grande cuando falta alguno de los requisitos referidos en el p$rrafo anterior. "erola propia le! viene a salvar el t#tulo a trav-s de los requisitos que suple ella misma. %stos requisitos son +:

      %rt. 4 a,artado 1K si al t>tulo le faltare el ,la2o de -enciiento será a la -ista 'si tiene vencimientoprohibido no ha! suplencia por parte de la le!(/

      %rt. 4 a,artado BK si al t>tulo le faltare el lugar de ,ago se considerará tal al 0ue ?gure al ladodel nobre del girado.

      %rt. 4 a,artado K si al t>tulo le faltare el lugar de creación+ se considerará tal al 0ue ?gure allado del nobre del librador.

    El art. 1 inc. FK ,ide la !R8% A #O8'RE. %ntonces, si el librador sólo rmó, pero no aclaró la rma, noprocede la suplencia de la le!. * si pone como lugar de creación un lugar ine)istente no opera la suplenciatampoco.

    NA & &O'R% "# RE"&$O %rt. 4 ,árrafo GK “si hu*iese más de un lugar de pago, el título de*erá pagarse en el que elija el portador legitimado”

    %C$O& C%8'%RO&.

    E#DO&O.

    Lo podemos denir como un acto 6ur>dico cabiario unilateral no rece,ticio+ incondicional 3co,leto+ 0ue se co,orta coo un negocio abstracto ediante el cual el ,ortador legitiado(llaado endosanteM) transite a otra ,ersona (endosatarioM) todos los derecos eergentes

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    del t>tulo+ coo as> tabitulo+ sal-o cláusula en contrario.

    8egún el art. 14 a,artado 1K la letra de cabio es esencialente a la orden 3 la nica fora detransitirla -álidaente es a tra-

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    %l plazo para realizar el protesto es de 2 d#as h$biles posteriores al vencimiento.

    La le3 no ?6a l>ites a la C%#$D%D de endosos. Es igual ,ara el ,agarite lo deterina el 'anco Central.

    !OR8%& del endoso.

    La le! ha establecido B clases de endoso:

    1) #O8#%L.4) E# 'L%#CO.B) %L 7OR$%DOR.

    #O8#%L es aquel que contiene, en primer lugar, la e)presión Mpor endosoN, ! a continuación, el nombredel endosatario/ adem$s, lugar ! fecha !, por supuesto, la rma del endosante.

    %n la doctrina se lo llama AerróneamenteS McompletoN, porque tiene todos los elementos que requiere la le!.%E: que sea completo tiene que ver con que se transmite la cifra del t#tulo en su totalidad.

    Del art. 1 ,odeos deducir 0ue el endoso debe ir en el re-erso del t>tulo. &o es necesario que losendosos est-n en orden, la le! no lo establece 'a diferencia de la le! de cheque, que s# determina que debenestar ordenados(

    E# 'L%#CO tiene diversas variantes, pero lo determinante es que falta el nombre del endosatario, o notiene lugar ! fecha, o tiene solo la rma.

    %l art. 46 presume que si sólo a,arece la ?ra en el re-erso es un endoso en blanco.

    %l art. ++ dice que si a,arece la ?ra en el an-erso (la ,arte de adelante)+ 3 sie,re 0ue no sea ladel librador+ se considera coo un a-al a fa-or del librador.

    En abos casos+ la ,resunción es iure et de iure.

    En el art. 1G la le3 nos dice las alternati-as 0ue tiene una ,ersona 0ue recibe un t>tulo con unendoso en blanco

    a) llenar el es,acio en blanco con su ,ro,io nobre 'art. 45 apartado 49(;b) llenar el es,acio en blanco con el nobre de otra ,ersona 'art. 45 apartado 49(;c) reali2ar un nue-o endoso en blanco 'art. 45 apartado 29(;d) reali2ar un nue-o endoso con el nobre de otra ,ersona 'art. 45 apartado 29(;e) transitir el t>tulo tal cual se lo a recibido 'art. 45 apartado +9(.

    %L 7OR$%DOR respecto de esta clase, tiene 4 -ariantes

    - colocar la cláusula al ,ortadorM sin encionar al endosatario;- colocar la cláusula al ,ortadorM ,re-ia designación del endosatario.

    8egún la le!, al endoso al portador se le aplican las mismas disposiciones del endoso en blanco. %sto quieredecir que se le aplica lo dispuesto en el art. 45. &o obstante, esta remisión es imperfecta, porque el 49

    apartado del art. 45 no se puede aplicar al endoso al portador. "or el contrario, s# se aplican los otros +supuestos.

    E!EC$O& 7LE#O& del endoso.

    Los efectos del endoso se clasican en: esencial 3 naturales.

    Esencial es el que no puede faltar. 8e lo puede limitar, pero nunca suprimir. 0iene efecto legitiante.

    #aturales en cambio, los efectos naturales son pasibles de limitación ! aún de supresión. 0iene efectostraslati-o 3 -inculante.

    LE$8%#$E consiste en que el endosante transmite los derechos emergentes del t#tulo 'cobro, darlo en

    garant#a, etc.(. %s determinante el derecho al cobro/ no se concibe un t#tulo sin derecho a cobro, que esesencial ! nunca puede faltar.

    $R%&L%$9O signica que el endosante transere al endosatario la titularidad del derecho ! tambi-n lapropiedad del documento, en cuanto -ste es cosa mueble ! tiene incorporado tal derecho.

    9#C"L%#$E signica que el endosante es garante de la aceptación ! pago del t#tulo.

    $anto el efecto traslati-o coo el efecto -inculante ,ueden ser liitados e incluso su,riidos.

    Cláusulas 0ue su,rien o liitan estos efectos

      E#DO&O E# 7ROC"R%C5# (art. 1I); 

    E#DO&O E# 7RE#D% (art. 4);  7ROH'DO EL E#DO&O (art. 1P);  &# %R%#$:% (art. 1P).

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    %7%RE#$E: "orque ha! una serie de situaciones internas que no tienen importancia, (no interesas sí las personas que aparecen en los endosos, existen) tampoco s# las rmas son reales, (lo que interesa es la serieininterrumpida). 8e podr#a discutir las rmas falsas pero no desde el punto de vista cambiario.

    %rt.1 in ?ne M&o debe haber ni mala fe ni culpa graveN .

    - La ala fe consiste en que el portador pretenda eercer el derecho cuando sabe que no es el t#tulo delmismo. La mala fe solo se demuestra a talvez del documento por el car$cter literal ! completo del t#tulo.

    - La cul,a gra-e consiste en la inobservancia de las cargas sustanciales impuestas por la le!.

    %emplos:

    78 i se presenta el título a la aceptaci9n o lo aceptan parcialmente de*e le+antarse protesto por la noaceptaci9n8 i se presenta el título al pago y no se hace, de*e le+antarse protesto por la ;alta de aceptaci9ndico cabiario ediante el cual el girado+ o 0uitulo el d>a del -enciiento.La aceptación es:

    "n acto 6ur>dico por ser un hecho voluntario l#cito '>rt.766 CC(.@

    Cabiaria por que únicamente debe hacerse en la letra de cambio '>rt. 2I LC(/ sino es nula ! adem$s serige e)clusivamente por la Le! Cambiaria art#culos 2+ a +4.

    El girado es la persona que puede aceptar el t#tulo al ser indicado por el librador, pero no es la única por

    que a lo meor es el indicado qui-n lo acepte. '"ersona mencionada en el t#tulo en caso que el girado noacepte( este puede no aceptarlo, tambi-n puede aparecer una persona no indicada en la letra, por que laaceptación no depende de la provisión del librador del girado. Lo que interesa es la aceptación 'no relacióncon la causa n(.

    %l aceptante 'girado/ indicado o cualquiera( a partir del momento que acepta asume una obligación de pagoesa obligación tiene caracter#sticas especiales.

    "nilateral depende e)clusivamente de la voluntad de qui-n acepta.

    #o rece,ticia el hecho de aceptar no necesita de la conformidad de ninguno de los suetos cambiarios.Hasta con la aceptación.

    %bstracta es desvinculada la aceptación de la causa n, 'relación de provisión económica del librador(.

    ncondicionada no puede estar sueta a condición/ sea suspensiva, a plazo, es pura ! simple.

    7rinci,al qui-n acepta '>rt. +( se convierte en el principal obligado al pago el d#a del vencimiento, s# cumple, libera a todos los garantes 'librador A avalista A endosantes(. >dem$s e)tingue la acción cambiaria.

    Directa porque en el supuesto que no cumpla con el pago el portador legitimado podr$ eercer contra -l laacción cambiaria directa, en tanto que es el principal obligado al pago. &o signica que no pueda demandar alos otros suetos, 'art.52( pero ser$ otra acción 'la acción de regreso(.

    &u6etos de la ace,tación

    Nui

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    Como se ve, la presentaci9n a la aceptaci9n puede ser hecha por cualquiera, una diferencia sustancial con la presentaci9n al pago, que solo puede ser realizada por el  portador legitimado, que es el dueGo del t#tulo ! eltitular del derecho, o por lo menos titular del derecho en caso del mandatario.

    7RE&E#$%C5# % L% %CE7$%C5#carácter 3 ,la2os.

    8egún surge del art. 4B+  esta ,resentación  tiene carácter facultati-o. %sto signica que puede o nopresentarse, pero es recomendable presentarla 'por que si el t#tulo es pagado no ha! problema, pero si no esas#, se puede incurrir en culpa grave(. %ste principio general tiene dos e=ce,ciones:

    1) Las Letras 0ue no se ,resentan a la ace,tación.4) Las Letras 0ue obligatoriaente deben ,resentarse.

    %n el primer supuesto, son dos las letras donde se e)ceptúa al portador  de presentarlas a la aceptación:

    - LE$R%& % L% 9&$% según el art. +?, las letras a la vista no se presentan a la aceptación al pago, siempreque se haga dentro del aGo de la realización. 8i la aceptan se sabe que si no se paga se podr$n eercer lasacciones cambiarias. 8i no la acepta no pasa nada.

    - LE$R%& #O %CE7$%'LE& en el caso de las letras no aceptables el li*rador  ha puesto una cl$usula que dice“prohi*ida la aceptaci9n” o “sin aceptaci9n”  'art. 26 LC(, lo cual diculta la transmisión del t#tulo.

    "ara el segundo supuesto, son tambi-n dos las letras que obligatoriamente deben presentarse:

    - LE$R%& % CER$O $E87O 9&$% las Letras a cierto tiempo vista, necesitan imperiosamente que sepresenten por que a partir de ese d#a comienza a correr el tiempo vista 'art. +5( dentro del aGo.

    - LE$R%& DO8CL%D%& en el caso de las Letras domiciliadas, es obligatoria su presentación a laaceptación, por que de lo contrario el girado, no se enterar#a donde debe pagar sobre todo si se designódomiciliatario.

    EL 7L%O.

    %n principio, el plazo depende de la voluntad del li*rador= ! los de los endosantes que pueden acortarlo. %lli*rador , puede establecer un plazo dentro del cual no podr$ presentarse la Letra a la aceptación.

    %emplo/ “No presentar a la aceptaci9n del 3713>1334 al 1334”  esto sucede generalmente cuando sesabe que el girado no estar$ disponible.

    &egunda ,resentación

    %l art.2? de la LC, dice que el girado, puede solicitarle al portador que le vuelva a presentar el t#tulo al d#asiguiente, esto no signica ni que el t#tulo va a ser pagado ni que va a ser rechazado ese pago. %s un derechoque le acuerda la LC al girado para que pueda precisar si tiene o no provisión del li*rador .

    %l portador , no se puede rehusar a volver al d#a siguiente.

    8# al d#a siguiente, el portador  aparece con el %scribano para presentar “#'"??"” , el girado, debe pedir lasegunda presentación.

    !ora de la ace,tación

    1e los arts. 2I ! 23 de la LC surge cómo debe hacerse la aceptación, que es cambiaria por que deberealizarse en el t#tulo, !a que si se hace fuera de este es nula/ el girado, debe colocar la e)presión “acepto 5+isto u otra que demuestre inequí+ocamente que pagará, cumplirá”   adem$s debe rmar el t#tulo.

    %l art. 23 dice que la ace,tación debe ser “pura y simple”+ pero podr$ reducirse a una parte de lacantidad 'se puede aceptar parcialmente( cuando debe menos de lo que e)presa el t#tulo.

    7areciera 0ue la ace,tación ,arcial es una e=ce,ción a la e)presión “pura y simple”= pero, por otraparte, la aceptación parcial puede ser vista como una condición. La condición consiste en supeditar elcumplimiento de una obligación a que ocurra o no un hecho incierto ! futuro.

    S La cr#tica: %n la aceptación parcial no es incierto ! futuro por lo que no es una condición.

    %l art. 23 in @ne dice/ “si el girado le hu*iera en+iado comunicaci9n escrita al li*rador haciAndole sa*er de laaceptaci9n, queda o*ligado en los tArminos de la aceptaci9n, en este caso si paga o acepta parcialmente elli*rador puede ejercer una acci9n ci+il” 

    Efectos de la ace,tación

    %l aceptante es el principal obligado al pago el d#a del vencimiento/ si no pagara o lo hiciera parcialmente el portador legitimado, podr$ eercer contra -l una acción directa por la suma impaga m$s los interesesmoratorios que establecen los arts. 52 ! 5+.

    Cancelación de la ace,tación

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    %l girado puede cancelar su aceptación, siempre ! cuando lo haga antes que el t#tulo sea restituido. 1ebearrepentirse en el momento que lo aceptó, es decir: acepta 5 @rma, e inmediatamente luego se arrepiente,antes de entregarlo al portador)

    &i los actos cabiarios son irre-ocables ¿cómo es que la aceptación toma la Teoría de la Emisión?

    Da! dos teor#as que e)plican desde qu- momento e)isten los actos cam*iarios:

    a. $eor>a de la Creación  %l acto e)iste desde que se ha realizado la declaración unilateral de voluntad.%emplo/ hay endoso desde que se @rma

    b. $eor>a de la Eisión &o basta con la declaración de la voluntad sino que se entregue al destinatario.%emplo/ hay endoso desde que se reci*e el título con el endoso

    #uestra legislación a toado la teoría de la creación+ sal-o en la ace,tación+ 0ue toa la teoríade la emisión(Bay aceptaci9n desde que el girado acepto y le entreg9 el título al portador legitimado)

    %l art. +4 in @ne, e)presa Msi el girado le hubiere comunicado al li*rador  sobre la aceptación queda obligadoe)traScambiariamente m$s all$ de la cancelación de la aceptación.

    %9%L.

    >cto ur#dico cambiario unilateral, no recepticio, incondicionado que se comporta como un negocio abstracto,

    sustancialmente autónomo ! formalmente accesorio del libramiento/ mediante el cual una persona (a+alista)garantiza obetivamente el pago del t#tulo indicando a una persona (a+alado).

    %l aval es:

    … “jurídico”… por ser un hecho voluntario l#cito. '>rt. 766 CC(

    … “cam*iario”…por que se rige por la LC arts. +2 a +6/ ! se puede realizar en el t#tulo.

    … “unilateral”…por que depende e)clusivamente de la voluntad del a+alista.

    … “no recepticio”… por que no requiere conformidad del a+alado.

    … “incondicionado”… !a que no puede estar sueto a condición.… “un negocio a*stracto”…por que est$ desvinculado de la causa n.

    … “aut9nomo”…es independiente de los dem$s actos cambiarios. '>rt. I LC(

    … “accesorio del li*ramiento”… debido a que se requiere la e)istencia de una Letra !a creada, aún cuando sepretenda realizar el a+al en instrumento separado. '>rt. ++ LC(

    %l a+alista garantiza el pago del t#tulo por eso es una garant#a obetiva.

    %s una diferencia importante con la anza por que en esta última se garantiza que el deudor va a pagar.

    %n este caso garantiza que esta persona va a pagar, e indica un a+alado  por los efectos de lasresponsabilidades cambiarias.

    &u6etos del a-al

    8egún el art. +2 cualquier persona puede ser avalista, inclusive un obligado o mencionado en la Letra(li*rador 5 endosante 5 aceptante 5 indicado 5 domiciliatario). %sto es posible por que los actos cambiarios sonindependientes.

    %n cuanto a, qui-n es a+alado, no puede ser cualquiera/ debe ser una persona obligada en la Letra o quepotencialmente pueda estar obligado (li*rador 5 endosante 5 a+alista 5 girado) en este último caso, para quetenga vigencia debe ser aceptante.

    &o podr$n ser avalados/ el domiciliatario, o el indicado, en este caso aun m$s si se ha aceptado el t#tulo.

    !oras del a-al

    "L%%%L

    >

    >

    >ceptante

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    8egún el art. ++/ el aval puede realizarse en el t#tulo o en instrumento por separado.

    8# se realiza en el t#tulo debe colocarse la e)presión “por a+al” , el nombre del a+alado ! la rma del a+alista.

    8# se efectúa fuera del t#tulo se requieren los tres requisitos anteriormente e)presados…“por a+al”= nom*redel a+alado y la @rma del a+alista… con la suma del “lugar y la ;echa del a+al” 

    ulcano, sostiene que se necesita otro requisito que es la “designaci9n del título al cual se e;ect-a el a+al” ,para ello ha! que hacer una trascripción del mismo.

    La LC establece que s# en el anverso del t#tulo apareciera una rma ! no fuera la del li*rador , se presume quees un a+al a favor del mismo.

    $e,oralidad del a-al

    Desde cuando y hasta cuando se puede a+alarE  %s necesario que est- creado el t#tulo, no que se ha!aentregado. (F+al del li*rador)

    8e puede avalar hasta el d#a del vencimiento ! luego de este pero antes de haberse efectuado el  protesto ode haber vencido el plazo para efectuarlo.

    Clases de a-al

     0ienen que ver con la forma del mismo:>>L CEQU&: es aquel en e)iste una persona que actúa como avalista de otra.

    CES>>L: dos o m$s personas avalan a un mismo sueto. >>L 1%L >>L: se da cuando una persona avala a un avalista.

    E!EC$O& del a-al

    8egún el art. +6 el avalista  0ueda obligado en los isos t

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    &entido a,lio encontramos el pago del derecho civil ! del derecho comercial. Ebservamos que el art. I26del C.Civ., cuando se reere a la e)tinción de las obligaciones, menciona el pago como un medio dee)tinguirlas:

    %rt. 4.S Las obligaciones se e)tinguen:4( "or el pago/ etc.

    %n 1erecho Civil, el pago es, entonces, un medio de e)tinción de obligaciones. "ero si profundizamos,atendiendo al art. I25, el pago consiste, espec#camente, en el cumplimiento de la prestación que hace al

    obeto de la obligación:

    %rt. 4G. %l pago es el cumplimiento de la prestación que hace el obeto de la obligación, !a se trate de unaobligación de hacer, !a de una obligación de dar.

    Las prestaciones aparecen denidas en el art. 675:

    %rt. IG. Las obligaciones son: de dar, de hacer o de no hacer.

    Dablamos de pago en sentido amplio porque si me compromet#: a dar una cosa cierta, debo entregarla/ aentregar una suma de dinero, debo pagarla/ tambi-n puede consistir en la abstención de un determinadoacto.

    Con la e)presión pago nos referimos a e)tinción de distintas clases de prestaciones. %stos conceptos sonaplicables al derecho comercial, porque el C.Com no tiene un cap#tulo referido a las obligaciones, aplic$ndosesupletoriamente las disposiciones del C.Civ.

    &entido estricto en el 1erecho Cambiario, por su parte, el ,ago se da en sentido estricto. Consiste enentregar una sua deterinada de dinero.  8olamente puedo cumplir con la obligación cambiariaentregando tal suma, independientemente de la moneda que se trate.

    %s,ectos a considerar

    (7luralidad de ->nculos 3 sucesi-idad de e6ercicio del dereco con relación a los t>tulos de crnculos porque todos los suetos 'aceptante, endosante, librador, avalista, etc.(garantizan al portador legitimado el pago del t#tulo. &o ha! un solo obligado sino varios. %l portadorlegitimado tiene el iuselectionisM+ es decir+ ,uede elegir a 0ui

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    La ora en el dereco cabiario el obligado al pago ! los garantes no est$n en mora por el vencimientodel plazo. eci-n lo est$n cuando el portador protestó el t#tulo por falta de aceptación o pago: reci-n en esemomento el portador tiene e)peditas las acciones cambiarias.

    Do!, la C8V& sostiene que es aplicable el art. 52 de la le! cambiaria, ! no el art. 57 del C.Civ.

    &o obstante, ha! algunos casos en que la le! e)ime del protesto, ! la mora se producir#a al vencimiento delplazo.

    $E87O DEL 7%O.La le! hace una diferencia según la clase de vencimiento que tenga el t#tulo:

    4 A art. BP dice 0ue si el t>tulo fuera % L% 9&$%+ el pago debe realizarse el d#a que el portador presentela letra al pago dentro del aGo de la creación.

    2 A las letras % CER$O $E87O 9&$%+ D:% !SO 3 % DE$ER8#%DO $E87O DE L% !ECH%+ segn elart. + el pago debe realizarse el d#a del vencimiento o dentro de los 2 d#as h$biles siguientes.

    El ,ago, en principio, debe acerse el d>a del -enciiento. %sto concuerda con el art. 4, que sostieneque los t-rminos son perentorios, fatales.

    %so no quiere decir que no se pueda ,agar en los d>as siguientes se puede hacer, pero deber$n

    afrontarse los intereses correspondientes. Los 4 d>as a que nos referimos anteriormente coinciden con el,la2o ,ara efectuar el ,rotesto: vemos que la le! da la oportunidad de pagar antes de ser constituido enmora.

    >s# como ha! que pagar al vencimiento ! no ha! plazo de gracia, ta,oco se ,uede ,agar antes. "ero siuna persona paga antes de tiempo, la le! dice que es a cuenta 3 ,eligro del 0ue lo aceM (esta es otradiferencia con el dereco ci-il).

    N7or 0u< no se ,uede ,agar antes "orque en derecho cambiario !a se han calculado los intereses conrelación a la fecha de vencimiento, ! si se paga antes no se puede pedir un descuento por tales intereses.

    &"SE$O& DEL 7%O.Nuitulo al ,ago 8olamente puede hacerlo el portador legitimado, en sentido

    amplio 'arts. 4I, 47 ! 2(. %sta es una diferencia con la presentación a la aceptación 'art. 2+(. 8olamentepuede hacerlo el portador legitimado porque es el titular del derecho ! el único que est$ habilitado parapoder eercerlo.

    Nuitulo+ ! enese caso, el portador no puede rehusar recibirlo, a diferencia del derecho civil 'porque el acreedor no est$obligado a recibir un pago incompleto(. 8i es parcial, debe de6arse constancia de la sua 0ue se a,agado. &i nada dice+ se entiende 0ue se a ,agado el total.

    RE"&$O& ,ara 0ue el 7%O tenga efectos cancelatorios (sea E!C%)

    1) quien requiera el pago, necesariamente debe tener el t#tulo/ no se puede eercer el derecho sin el documento/

    4) quien requiera el pago necesariamente debe ser el portador legitimado, de acuerdo a los arts. 4I, 47 o 2según el caso/ ! no debe haber mala fe o culpa grave/

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    B) el que intente el cobro, adem$s de los requisitos anteriores, debe demostrar que es la persona a cu!o favorse encuentra el último endoso, salvo que estuviese en blanco/

    ) el pago debe literalizarse en el t#tulo, ! si es parcial, indicarse cu$l es el monto que se ha pagado/

    G) si se pagó totalmente el t#tulo, el que paga debe requerir que se le haga entrega del t#tulo.

    %n el supuesto en que el pago es parcial, el portador va a retener el t#tulo 'para eercer acciones sobre lasuma no pagada(, ! puede pedir un recibo para acreditar ante el librador el pago de una suma ! tambi-n a

    los efectos scales.

    DO8CLO DEL 7%O.@no de los requisitos e)tr#nsecos del t#tulo es el lugar de pago.

    %n el art. 1 la le3 tiene una nora de coordinación+ ,or0ue no se abla sólo de lugar+ sinotabitulo+inde,endienteente de su clase (dólar+ libras+ 3en+ reales+ etc.)

    8i la moneda referida no pudiera ser adquirida en el lugar de pago, la le! permite la con-ersión a laoneda de curso legal del ,a>s. 0al conversión se har$ al tipo de cambio que sea m$s alto en el lugar depago, al d#a del vencimiento.

    %n el supuesto en que el librador hubiera colocado una cl$usula que diera Mpago efectivo en monedae)traneraN no se podr$ efectuar la conversión 'ha! que pagar en la moneda que se indicó en el t#tulo(.

    Cuando e)iste una 8O#ED% HO85#8% (es a0uella 0ue tiene igual denoinación en ,a>ses

    diferentes+ ,or e6e,lo+ el dólar estadounidense 3 el dólar canadiense)- si en el t>tulo ?gura el ,a>s a 0ue ,ertenece la oneda+ no a3 ,roblea;

    - si se enciona la oneda ,ero no el ,a>s+ el art. establece 0ue se tendrá en cuenta la onedadel lugar de ,ago.

    CR:$C%&

    Nu< ,asa si el lugar de ,ago no corres,onde a ningn ,a>s con esa oneda La le! argentina, enprincipio, se aplica a todos los lugares que se encuentran sometidos a la urisdicción argentina.

    %ntonces, si dice M4. dólares, pagadero en QadridN, la le! argentina no puede resolver.

    La solución 0ue da el art. se a,licará cuando la oneda oónia sea el ,esoM+ 3 ,agaderoen un lugar ,erteneciente a la 6urisdicción argentina.

    7%O 7OR CO#&#%C5#.8egún el art. G+ llegado el d>a del -enciiento sin 0ue el ,ortador ,resente el t>tulo al ,ago+ o,resentándolo no deuestra ser el ,ortador legitiado+ el ace,tante+ ,ara defender susderecos 3 no 0uedar en ora+ ,uede de,ositar 6udicialente el i,orte del t>tulo+ a cu3osefectos debe iniciar un ,roceso llaado ,ago ,or consignaciónM.

    @na vez que depositó ! se inició el proceso, tarde o temprano quedar$ liberado, aún cuando el acreedor no sepresente.

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    EL 7RO$E&$O.

    Es un acto aut dice 0ue laconstancia del banco donde se establecen los oti-os del no ,ago del t>tulo ace las -eces de,rotesto.

    Esta cualidad es sólo a,licable a la letra de cabio 3 al ,agar

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    - al nal del acta debe rmar el escribano diciendo Mpor ante mi que do! feN.

    'ancario respecto al protesto postal bancario, aún cuando no tiene operatividad, algunos art#culos sereeren a -l:

    - el portador debe presentar el t#tulo ante un banco 'la le! no aclara si debe tratarse de un banco ocial o no(/- el banco le da un comprobante de presentación del t#tulo ! va a cobrar un porcentae/- el banco env#a, por medio fehaciente, la noticación a la persona requerida, intim$ndola a cumplir/- si dentro del plazo estipulado no se presenta el requerido o si se presenta despu-s, se entregar$ el t#tulo con

    la debida constancia de la diligencia para que inicie la acción cambiaria.

    D&7E#&% DEL 7RO$E&$O.

    %n la le! encontramos 4 clases de dispensa del protesto:

    - 9oluntario (art. G) tiene lugar cuando el librador o alguno de los endosantes coloca la cl$usula Msinprotesto o retorno sin gastosN.

    - Legal (art.F) son los casos en que la propia le! dispone que no es necesario realizar protesto.

    9OL"#$%RO la le! le da la facultad a los suetos cambiarios de que mediante una cl$usula puedanrelevarse de formalizar el protesto. %sta cl$usula debe contener la e)presión sin ,rotestoM o retorno singastosM.

    N&on iguales estas cláusulas La doctrina trató de discernir si son iguales o no. 1esde el punto de vistalegal, si analizamos el art. 5 no e)isten diferencias: se puede poner tanto una como otra. "ero si seguimos ala doctrina italiana, realmente e)iste esa diferencia.

    %l m$s preciso ha sido 99%#$E la diferencia entre ambas surge n#tida cuando el portador legitimado, peseal relevo del protesto, igualmente lo ha realizado.

    %l problema que surge es qui-n debe pagar los gastos. * es aqu# donde vamos a ver la diferencia: si se colocó la cláusula sin ,rotestoM+ el requerido de pago deber$ hacerse cargo de esos gastos 'el

    deudor(/ si se colocó la cláusula retorno sin gastosM+ debe pagar el portador legitimado.

    &uestra le! permite cualquiera de los 2, pero del an$lisis del art. 5 vemos que si el portador legitimadoefectuó el protesto pese a la cl$usula, deber$ -l hacerse cargo de los gastos, independientemente de lacl$usula que ha!a puesto.

    %n cuanto a sus efectos legales+ son iguales.

    Nuindico;

    4) declaración de cesación de ,agos del girado+ a3a o no ace,tado. Quchos confunden este supuestocon el primero. Da! un error ur#dico: la cesación de pagos es un estado patrimonial del deudor, ! no necesitaser declarado. &o obstante, es presupuesto para que se declare el concurso preventivo o la quiebra. 7ero nose declara la cesación de ,agos.

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    "ara algunos, en este supuesto encontramos lo que se llama 0uiebra de ecoM+ pero no est$ admitida ennuestro ordenamiento ur#dico, ! la quiebra debe ser declarada por uez. "ero s# sirve para relevar el protesto.

    B) declaración de concurso o 0uiebra del librador en una letra no ace,table.

    ) cuando a sido frustrado un ebargo contra el re0uerido de ,ago si el ocial de usticia noencuentra ningún bien para embargar, no es necesario demostrar que el requerido de pago no va a pagar.

    G) cuando no se a ace,tado una letra a cierto tie,o -ista+ a d>a ?6o o a deterinado tie,o de lafeca en estos casos, si la letra no ha sido aceptada, el girado no la va a pagar. 8e releva el protesto por

    falta de pago porque !a se hizo el protesto por falta de aceptación.

    E!EC$O& del ,rotesto.

    1) %n primer lugar, a trav-s de -l se pueden constatar situaciones cambiarias insatisfechas.

    4) %n segundo lugar, el protesto da lugar a que se puedan iniciar las acciones cambiarias, es decir, escondición de ,rocedencia de la acción udicial. 8in embargo, esto est$ mu! limitado ho! d#a, porque enmuchos casos no es necesario presentar el t#tulo para realizar las acciones cambiarias. "or eemplo:

    a) cuando el librador o algún endosante ha colocado la cl$usula Msin protestosN/

    b) cuando la acción que se intente realizar sea la acción cambiaria directa, porque en ese caso, según surge del

    art. 5I, las acciones contra el aceptante no tienen plazo de caducidad.1e ah# entonces que únicamente el protesto en condición de procedencia para eercer las acciones deregreso, !a sea anticipada o a t-rmino, ! siempre que no se de la causal del punto MaN.

    B) En cuanto a sus efectos ,rocesales+ según el art. P+ la letra debidaente ,rotestada es t>tuloe6ecuti-o ábil.

    >ntes de la reforma del art. 5, qu- ocurr#a si una letra ten#a la cl$usula Msin protestoN;. La le! 43.377OI2modicó el art. 5, estableciendo que si tiene esa cl$usula es t#tulo eecutivo en los t-rminos del art. ?.

    ) relación e=istente entre ,rotesto 3 8OR% por mucho tiempo, los ueces equivocaban la aplicacióndel principio de la mora del derecho civil partiendo de una mala interpretación de las le!es. 8e dec#a que se

    deb#a aplicar el art. 57 del C.Civ. !, en realidad, podemos decir que el C.Civ. sólo se aplica a las cuestionescomerciales cuando en el C.Com. no e)ista norma espec#ca.

    %n el tema de los t#tulos de cr-dito, esencialmente comerciales, ha! que ver si el principio de la mora delderecho civil es aplicable. Ebservamos que la LEA C%8'%R%+ en su art. G4 a establecido la 8OR%%"$O8V$C%+ ,or0ue ,erite el cobro de intereses oratorios a ,artir del d>a del -enciiento 3asta el d>a efecti-o del ,ago.

    &o es igual que el 57 del C.Civ., porque ha! otra norma del C.Com. a tener en cuenta: el art. 363 del C.Com.permite que los intereses compensatorios 'letra a la vista o a cierto tiempo vista( se conviertan en moratoriosa partir del d#a del vencimiento.La ora en los t>tulos de crtulo se ,resentó al ,agodentro del aQo de la creación 3 no fue ,agado (art. BP)

    %n la pr$ctica no es tan as#: puedo ir al d#a siguiente, a los 2 d#as, etc.

    En los deás ti,os de -enciiento+ el ,rotesto ,uede reali2arse dentro de los 4 d>as ábilessiguientes. %ste plazo coincide con el plazo para formular el pago 'art. 6(.

    8i el protesto no se hiciera en los t-rminos ados por la le! se produce la caducidad de las accionescambiarias de regreso 'salvo que se ha!a colocado la cl$usula Msin protestoN(.

    REC"R&O 7%R% EL CO'RO DE LO& $:$"LO&.

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    Recursos ,ara el cobro

     Sudiciales

    E=tra6udiciales

    %cciones cabiarias %cciones e=trac

    Cobro amig

    Letra de resaca

    >cción directa 'art. 6?( >>cción de regreso 'art. 6? ! 6I(- 27 -

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    cc n

    >cció

    >cci

    > t-rmino

    >nticipada

    eembolso

    REC"R&O& ET$R%S"DC%LE&es aquel recurso eercido fuera del $mbito del tribunal, que tiende a evitar larealización de un uicio.

    CO'RO %8%'LEno est$ legislado en ninguna le!, pero es una realidad f$ctica. %l abogado al que lellega el t#tulo eecutivo puede ponerse en contacto con el deudor para arreglar un acuerdo, un convenio paraque el deudor pague. 8i no lo hace, se procede al uicio.

    %n Capital ederal ha! mediación obligatoria antes de que la cuestión llegue a uicio, pero no se trata de unrecurso e)traudicial ni tampoco de un supuesto de cobro amigable.

    LE$R% DE RE&%C% (art. GP)%rt. GP. *  0odo el que tenga derecho de eercitar la acción de regreso puede, salvo cl$usula contraria,reembolsarse por medio de una nueva letra de cambio 'resaca( girada a la vista a cargo de uno de suspropios garantes ! pagable en el domicilio de -ste. La resaca comprende, adem$s de las sumas indicadas enlos art#culos 52 ! 5+, una comisión ! el sellado scal de la resaca. 8i la resaca fuese girada por el portador, sumonto se determina según el curso del cambio de una letra a la vista girada desde el lugar donde la letraoriginaria deb#a pagarse sobre el lugar del domicilio del garante. 8i la resaca fuese girada por un endosante,su monto se determina según el curso del cambio de una letra a la vista girada desde el lugar donde el queemite la resaca tiene su domicilio sobre el lugar del domicilio del garante.%s un medio $gil para que el portador legitimado pueda cobrar r$pidamente el t#tulo.

    "rimero, debemos decir que tiene por n cobrar el t#tulo que oportunamente no ha sido pagado.

    %n cuanto a los emplazamientos cambiarios, el librador de esta letra es el portador legitimado de la letraoriginaria 'no pagada(.

    Nuinsecos+ en principio decimos que son los mismos que para la letra decambio común, con las siguientes variantes:

    • el t>tulo se llaa letra resacaM+ ! esa denominación no tiene ninguna otra e)presión que la sustitu!a 'laotra pod#a llamarse Ma la ordenN(/ la denominación debe estar en el te)to del t#tulo 'Mp$guese por esta letrade resacaRN(/

    • el ti,o de -enciiento sólo ,uede ser a la -ista. 1e aqu# se deduce que:1. esta letra no ,uede ser ace,tada;4. no ,uede ser endosada (,or0ue es de reebolso);B. no ,uede ser a-alada (,or0ue es un recurso de cobro)

      los e,la2aientos cabiarios deben ser ocu,ados e=clusi-aente ,or las ,ersonas 0ueestablece la le3;

      tambi-n e)ige la le! como requisito e)tr#nseco que se efecte una trascri,ción literal de la letrai,aga+ es decir, de la que da origen a la resaca/

      debe tambi-n efectuarse la llamada cuenta de resacaM+ que no es otra cosa que la li0uidación '%:capital adeudado, intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos, etc.(/

     

    debe tener el recabioM+ que es el inter-s o porcentae que cobra la persona que ha anticipado los fondos.

    %emplo de recambio:

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    L E

    %l portador legitimado hace letra

    $>tulo 1.U

    Recabio GY

    El 0ue ,ague+ en este caso+ 3a no ,aga 1.U+ sino 1.U Z GY de esos 1.U. De estaanera+ deberá ,agar 1.GU.

    El endosante ,aga+ 3 tabi

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    • el importe del t#tulo/• intereses compensatorios 'si fuera una letra a cierto tiempo vista(/• intereses moratorios contados desde el d#a del vencimiento hasta el d#a del efectivo pago/• los gastos efectuados 'e: sellado, avisos del art. 67, protesto, etc.(/• las costas udiciales.

    - en el caso 4( b(, se pueden cobrar:

    • la suma total pagada 'capital, intereses, gastos ! costas(/•

    intereses moratorios contados desde el d#a que se abonó udicialmente el t#tulo hasta el d#a de efectivo pago/• costas udiciales.

    G) caducidad de la acción esta acción no tiene su,uestos de caducidad. %sto surge del art. G+ quesostiene que una vez nalizados los t-rminos para efectuar el protesto, caducan las acciones contra ellibrador, los endosantes ! sus respectivos avalistas, salvo contra el aceptante.

    #o es necesario reali2ar el ,rotesto ,ara e6ercer esta acción cabiaria+ 3 ,or eso no caduca.

    P) ,rescri,ción según surge del art. IP+ la acción directa prescribe a los B aQos contados de la siguientemanera:

    - en el caso 4( a(, desde el d#a del vencimiento/

    - en el caso 4( b(, desde el d#a que se abonó el t#tulo udicialmente o e)traudicialmente.

    %rt. P. * La acción cambiaria es directa o de regreso/ directa contra el aceptante ! sus avalistas/ de regresocontra todo otro obligado.%CC5# DE RERE&O (arts. P 3 )

    La acción de regreso tiene B 9%R%#$E&

    1. a t

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    - intereses compensatorios si hubiera, en cu!o caso habr$ que descontar la suma que corresponda al per#odoque va desde el d#a en que ocurrió la causal que da origen a la acción hasta el vencimiento 'porque la acciónes anticipada(/

    - gastos efectuados/- costas udiciales/

    W no se co*ran intereses moratorios porque el título no +enci9

    G) caducidad únicamente se puede dar en el caso de la letra no aceptada, si no se formalizó el protesto porfalta de aceptación 'salvo que tuviera la cl$usula Msin protestoN(.

    P) ,rescri,ción 1 aQo+ contado:

    - en los casos 4( a( ! b(, desde el d#a en que se declaró el concurso o la quiebra/- en el caso 4( c(, desde el d#a en que se produo el hecho revelador del estado de cesación de pagos/- en el caso 4( d(, desde el d#a en que se realizó el protesto o que venció el plazo para realizarlo cuando

    hubiere cl$usula Msin protestoN/- en el caso 4( e(, desde el d#a en que el ocial de usticia realizó la diligencia de embargo.

    DE REE8'OL&O

    1) ,rocedencia tiene lugar cuando el t#tulo ha sido pagado por una persona que no sea el aceptante.

    4) legitiado acti-o el que pagó el t#tulo, !a que es el portador legitimado en los t-rminos del art. 56.

    B) legitiado ,asi-o cualquiera de los obligados de regreso 'librador, endosantes ! sus respectivosavalistas(.

    ) contenido econóico rubros:- suma total pagada 'capital, intereses, gastos ! costas(/- intereses moratorios desde el d#a que abonó el t#tulo hasta el d#a del efectivo pago/- costas udiciales.

    G) caducidad no tiene su,uestos+ porque se trata de un t#tulo que ha sido pagado ! la acción es unreembolso.

    P) ,rescri,ción es de P eses+ contados a partir del d#a en que se efectuó el pago.

    %rt. P. * La acción cambiaria es directa o de regreso/ directa contra el aceptante ! sus avalistas/ de regresocontra todo otro obligado.%rt. . * %l portador puede eercer las acciones cambiarias de regreso contra los endosantes, el librador !los otros obligados:a( >l vencimiento, si el pago no se hubiese efectuado/b( >un antes del vencimiento:4X A 8i la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte/2X A %n caso de concurso de girado, ha!a o no aceptado, o de cesación de pagos aunque no mediaradeclaración udicial, o cuando hubiese resultado infructuoso un pedido de embargo en sus bienes/+X A %n caso de concurso del librador de una letra no aceptable.

    %CCO#E& ET$R%C%8'%R%&.

    %CC5# C%"&%L (art. P1)

    1) ,rocedencia puede ser deducida cuando uno de los suetos cambiarios quiera discutir la causa n quedio lugar al acto cambiario. #or ejemplo, si el girado o el aceptante no reci*i9 la mercadería encargada, podrádiscutir la causa @n del li*ramiento= un endosante puede discutir la causa @n que dio lugar al endoso…

    4) 3 B) legitiado acti-o 3 ,asi-o la acción causal puede ser eercida por un sueto cambiario contra otrosueto cambiario con el cual se formalizó el acto que tuvo como contenido la causa n. "or eemplo:

    si la acción la deduce el girado o el aceptante, el sueto pasivo es el librador/ ! viceversa.• en el supuesto que se discuta la causa n de un endoso, la acción la puede eercer el endosatario contra el

    endosante, ! viceversa.

    • si la promovió el avalado, puede ir contra el avalista, ! viceversa.

    ) contenido econóico primero, debemos aclarar que la suma a reclamar depender$ del contenidoeconómico de la causa n. #or ejemplo, el li*rador en+i9 mercaderías al girado por 73333H, y a lo mejor laletra se hiGo por 2333H (porque los otros 2333H se pagaron al contado)

    &o obstante la aclaración, teniendo en cuenta al t#tulo ! su car$cter literal, completo, ha! que considerar lossiguientes rubros:

    - importe establecido en el t#tulo/- intereses compensatorios 'si el t#tulo conten#a alguno(/

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    - intereses moratorios 'si el t#tulo venció(/- gastos efectuados/- costas udiciales.

    &i el t>tulo a sido ,agado+ se podr$ reclamar:

    - la suma total abonada/- intereses moratorios contados desde e d#a que se abonó hasta el d#a del efectivo pago/- costas udiciales.

    G) caducidad de la acción no ,osee su,uestos de caducidad+ !a que los establecidos en el art. 5I sone)clusivamente para las acciones cambiarias de regreso '! la causal es una acción e)tracambiaria(.

    P) ,rescri,ción obviamente, la le! cambiaria no ha ado plazo de prescripción para esta acción porquetiene una naturaleza e)tracambiaria. "or tanto, lo que determina el plazo de prescripción es la naturaleza dela obligación, civil o comercial, ! se aplicar$ la normativa de estos Códigos, según el caso concreto.

    &o obstante, si e ningún Código estuviese contemplado el caso espec#co, se aplicar$ lo dispuesto en el art.62+ del C.Civ., que establece que las obligaciones de car$cter persona prescriben a los 4 aGos.

    %n todos los casos, el plazo de prescripción comienza a correr desde el d#a en que se efectuó el actocambiario 'libramiento, endoso, o aval(.

    %rt. P1. * 8i de la relación que determinó la creación o la transmisión de la letra de cambio derivara algunaacción, -sta subsiste no obstante la creación o la transmisión de la letra, salvo si se prueba que hubonovación. 1icha acción no puede eercitarse sino despu-s de protestada la letra por falta de aceptación o depago. %l portador no puede eercitar la acción causal sino restitu!endo la letra de cambio ! siempre quehubiese cumplido las formalidades necesarias para que el deudor requerido pueda eercitar las accionesregresivas que le competan.

    %CC5# DE E#R"EC8E#$O (art. P4)

    1) ,rocedencia esta acción tiene lugar cuando se han perdido las acciones cambiarias ! no se puedeeercer la acción causal. 8e trata de una acción su,letoria de otras; no tiene autonom#a propia. %lfundamento de esta acción radica en evitar que un sueto cambiario se favorezca al no poder eercerse lasacciones cambiarias ! la acción causal.

    4) legitiado acti-o la acción sólo puede ser eercida por el portador legitimado, !a sea en los t-rminos delos arts. 4I, 47 ! 2, como as# tambi-n el portador legitimado que ha pagado la letra 'art. 56(.

    B) legitiado ,asi-o si se trata de una letra que no ha sido pagada, la acción se eerce contra cualquierade los obligados de regreso 'librador, endosantes ! avalistas( !, adem$s, contra el aceptante ! su avalistacuando la letra ha sido aceptada.

    8i se trata de una letra pagada, siempre que no sea el aceptante, la acción ir$ contra los suetos cambiariosde regreso que garanticen al portador en el ne)o cambiario. * si el que pagó es un tercero aeno a la letra,podr$ ir indistintamente contra cualquiera de esos obligados de regreso.

    8i el t#tulo estuviera aceptado, la acción tambi-n se podr$ dirigir contra el aceptante ! su avalista.

    ) contenido econóico si el titulono ha sido ,agado, se podr$ reclamar:

    - importe de la letra/- intereses compensatorios si los hubiera/- si el t#tulo ha vencido, intereses moratorios/- gastos efectuados/- costas udiciales.

    8i el t>tulo ha sido ,agado

    - la suma total pagada/

    - intereses moratorios calculados desde el d#a en que se abonó el t#tulo hasta el d#a del efectivo pago/- las costas udiciales.

    G) caducidad no tiene su,uestos+ por tratarse de una acción e)tracambiaria.

    P) ,rescri,ción según el art. 7?, esta acción prescribe al aQo+ contado a partir de que ha!an caducado oprescripto las acciones cambiarias ! la acción causal.

    "arte de la doctrina dice, fundament$ndose en el art. 7?, que es una acción cambiaria porque est$ reguladae)presamente por la le!. %E: no puede ser cambiaria porque el fundamento es que se ha!an pedido lasacciones cambiarias.

    %rt. P4. * 8i el portador hubiese perdido la acción cambiaria contra todos los obligados ! no tuviese contra

    ellos acción causal, puede accionar contra el librador o el aceptante o el endosante por la suma en quehubiesen enriquecido inustamente en su peruicio.

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    %cción de contribución ,ide al

    7.Leg.

    El ,ortador leg. le reclaa al a-alista 3 logra cobrar

    %CC5# DE CO#$R'"C5# (art. GI)

    Esta acción su,one

    - un su6eto cabiario deanda a otro 0ue está obligado en los isos t

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    P) 7rescri,ción de la acción se procede de la misma forma que para la acción causal, en razón de que noesta previsto el plazo de prescripción en la L%* C>QH=>=>. 1epender$ de lo establecido en el Código Civil oComercial !/ sino estuviese ah# el plazo, se aplica la prescripción decenal del art. 62+.

    %n realidad, se debe aplicar directamente el art. 62+/ porque no estamos discutiendo la causa n. Como esuna acción subsidiaria, lo único que interesa es cobrar. %l Código de comercio no va a establecer un plazo.

    %rt. GI. * %ntre los que han asumido una misma obligación en la letra de cambio no e)iste acción cambiaria! sus relaciones se rigen por las disposiciones relativas a las obligaciones solidarias.

    %CC5# DE D%[O& A 7ERS"CO&.

    La acción de daGos ! peruicios derivados de un t#tulo de cr-dito, se rigen por las disposiciones de los arts.447 ! 444+ del Cód. Civil/ pero los supuestos que dan origen a esta acción surgen espec#camente de la L%*C>QH=>=>. %V: falta de avisos previstos en el art. 67, si el t#tulo no fue aceptado, el librador tiene que avisarleal portador ! a los endosantes. Lo mismo pasa cuando se pide la cancelación de un t#tulo, el portador debedarle aviso al librador ! aceptante.

    Buien no devuelve los eemplares ! copias de los t#tulos. %n la pr$ctica no se usa.

    La reparación de los daGos ! peruicios debe ser integral, por eso no e)iste un tope m$)imo.

    Cuando la acción se eerce como consecuencia de un t#tulo, e)iste una limitación: no se ,uede cobrar un

    onto a3or al 0ue se establece en el t>tulo; ,ero si el t>tulo es ,agado se ,ueden reclaar losintereses 3 las costas.

    C%#CEL%C5# DE LO& $:$"LO& DE CR@D$O&.

    Da! que retrotraerse a los Melementos estructuralesN de los t#tulos de cr-dito.

    • %l t#tulo de cr-dito tiene dos elementos: 8@80>0E Q>0%=>L * %L 1%%CDE.

    • %s f$cil incorporar el derecho al documento/ pero no quit$rselo: para ello se necesita una declaración udicial,que se obtiene por un proceso de C>&C%L>C=Y&

    8upone sacarle el derecho al t#tulo de cr-dito, a n de que quede como un documento probatorioe)clusivamente.

    %l proceso de cancelación de los t#tulos se encuentra previsto en la L%* C>QH=>=> desde los arts. 37 al 75.%ste proceso consta de dos partes:

    1. 9oluntaria porque la eerce una persona 'cancelante(. 8e trata de una instancia voluntaria ! obligatoria

    'porque sólo la eerce -l(.

    4. E-entual se caracteriza por ser eventual, !a que puede o no e)istir. 8i e)iste, es CE&0>1=C0E=>. %n estecaso, dos partes intervinientes con obetivos distintos: uno, quiere la cancelación/ el otro, no.

    La eventualidad de esta segunda parte depende e)clusivamente de que e)ista por lo menos un oponente a lacancelación, siempre que esa oposición se realice en el plazo ! en la forma que establece el art. 37.

    RE"&$O& DE 7ROCEDE#C%.

    1) &u6etos legitiados la cancelación la podr$ iniciar el portador legitimado de un t#tulo de cr-dito,cuando ese t#tulo ha!a sido perdido, e)traviado, sustra#do o destruido total o parcialmente.

    Cuando hablamos de ,erdidoM hacemos referencia al momento en que el titular del derecho ha perdido laposesión del t#tulo '%V: se le voló(.

    &ustra>doM. %l titular ha perdido la posesión como consecuencia de la intervención de un tercero '%V: robo,hurto, etc.(.

    DestrucciónM. "uede ser total '%V: se prendió fuego( o puede ser parcial '%V: se ca!o en el agua ! una parteno se lee bien(.

    %n el caso de sustracción resulta claro la cancelación, para que el que lo robo no lo cobre. %n el caso dee)trav#o, como la destrucción/ no ha! peligro de que un tercero intente cobrar, la nalidad es conseguir unnuevo t#tulo o un testimonio para poder cobrar.

    4) Denuncia. La Le! Cambiaria dice que el portador, cuando se da alguno de los anteriores supuestos, debecomunicar esta circunstancia al aceptante o al girado para ponerlo en alerta de que puede venir un tercero acobrar. Lo importante, es que esta denuncia no es una condición prejudicial , es decir, se puede iniciar la

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    acción de cancelación sin necesidad de hacer esta denuncia/ el problema van a ser los daGos ! peruicios 'laidea es evitarlos(.

    B) Sue2 co,etente según el art. 37, el uez competente puede ser a elección del cancelante, el de sudomicilio o el del lugar de pago. 8iempre es conveniente elegir el del lugar de pago por dos motivos:

    8i hubiera oposición a la cancelación, el uez competente es el del lugar de pago.

    "or el tema de los %1=C0E8, !a que siempre ha! que publicar edictos en el lugar de pago.

    CO#DCO#E& 7ROCE&%LE&.

    1. El cancelante debe acer una DE&CR7C5# :#$ER% DEL $:$"LO "E 7RE$E#DE C%#CEL%R. %n loposible poner: quienes son los libradores/ el lugar de pago, etc. 0ratar de poner la ma!or cantidad de datospara poder identicar el t#tulo a cancelar.

    4. La le3 obliga al cancelante a 0ue ,ague una !%#%. 8egún surge del art. 7+, esa anza es para poderresarcir los peruicios que pudiera acarrear la cancelación del t#tulo. %s decir, funciona como una garant#a.

    >dem$s, esa anza sirve para atender a los gastos ! costas del procedimiento. %l monto de la anza lo a el uez, pero nunca podr$ e)ceder el monto del t#tulo. unciona como una contraScautela.

    7ROCE&O 9OL"#$%RO.

    8i el uez considera que se han reunido todos los requisitos e)igidos por la le! dictar$ una resolución llamada%"$O DE C%#CEL%C5#+ por la cual dispone cancelar el t#tulo. * tambi-n dispone, en la misma resolución,publicar edictos por el t-rmino de 45 d#as, en el bolet#n udicial ! en un diario del lugar de pago.

    > trav-s de los edictos, el uez va a intimar a todos aquellos que tengan derecho a oponerse a la cancelación,que lo hagan dentro del plazo de ? d#as, contados a partir de la última publicación de edictos o hasta el d#adel vencimiento del t#tulo si el mismo se produce despu-s de esa última publicación. %n la pr$ctica se haoptado por unicar todos en los ? d#as.

    La urisprudencia ha entendido que basta con realizar dos publicaciones, siempre que entre una ! otra ha!auna diferencia de 45 d#as.

    8i transcurren los ? d#as ! nadie se opone a la cancelación, queda rme el >@0E 1% C>&C%L>C=Y&, ! el

    cancelante podr$ solicitar que se le e)tienda un nuevo t#tulo s# todav#a no ha vencido. %n este caso, según laLe!, el cancelante deber$ ver a la persona que le entrego el t#tulo para que le reproduzca el >C0EC>QH=>=E. %n la pr$ctica, esto es imposible. &olución el secretario de acuerdo al >@0E 1% C>&C%L>C=Y&hace un nuevo t#tulo, reproduce los actos cambiarios, hace un testimonio del >@0E 1% C>&C%L>C=Y& ! da fede la autoridad del documento 'art. +3 Cód. "roc. Civil ! Comercial(. El secretario es el nico 0ue ,uededar fe.

    %n el supuesto de que se trate de un t#tulo vencido, directamente el cancelante pide un testimonio alsecretario del >@0E 1% C>&C%L>C=Y&.

    Con relación a la anza, el cancelante va a pedir que se devuelvan previa deducción de las costas udiciales.

    O7O&C5# 8i dentro del plazo que establece la Le!, hubiera oposición a la cancelación del t#tulo, se abre laparte contradictoria/ donde las partes van a ser: por un lado, el oponente 'actor(/ ! por el otro, el cancelante'accionadoOdemandado(.

    %n cuanto a quien se puede oponer, es evidente que el que tiene m$s oportunidad es el portador legitimadodel t#tulo e)traviado, perdido, etc. "uede haber m$s de un oponente. La le! permite que se oponga cualquierade los obligados cambiarios 'aceptable, endosante, etc.(. %l que ma!ores posibilidades tiene es el que sepresente a oponerse con el t#tulo en la mano.

    Como es una etapa contradictoria ! e)isten hechos controvertidos/ el uez puede disponer la apertura de unper#odo de prueba, para que se sustancien las pruebas que las partes ha!an ofrecido 'art. 5+2 Cód. "roc. Civil! Com.(. La documentación tiene que presentarse primeramente.

    @na vez sustanciadas las pruebas, el uez va a resolver:

    a) &i resuel-e reca2ar la o,osición+ 0ueda ?re el auto de cancelación 3 el 6ue2 le i,ondrá lascostas de la o,osición al o,onente (art. PF Cód. 7roc. Ci-il 3 Co.).  %n cuanto a las costas de la partevoluntaria, le ser$n aplicadas al cancelante.

    b) En el su,uesto de 0ue el 6ue2 diera lugar a la o,osición+ re-ocará el %"$O DE C%#CEL%C5# 3condenara en costas al cancelante ,or abas ,artes voluntaria ! contradictoria. Las costas sededucir$n de la anza.

    %rt. IBS se trata del caso de aquella ,ersona 0ue+ teniendo oti-os ,ara o,onerse+ no lo a eco enel ,la2o 0ue establece la LEA . La Le! dice que conserva todos los derechos ! puede accionar en formae)tracambiaria. 0odo depender$ del plazo que dee pasar.

    %l cancelante inicia el proceso, ! en el #nterin llega el vencimiento del t#tulo. Bu- sucede si el aceptante paga

    el t#tulo cuando !a se inicio el proceso cancelación;

    8i el pago se efectuó antes de la primera publicación de edictos, el pago es v$lido ! libera al aceptante.

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    8i lo hace despu-s de la primera publicación, su pago no tiene efectos cancelatorios. 1epender$ de lo quepase con la oposición.&"7O&CO#E& A %L$ER%CO#E&.

    %stos dos puntos los encontramos en el art. I ! en el art. 33 de la Le! Cambiaria.

    &"7O&CO#E&.Con relación a las suposiciones, según el art. I: M&i la letra de cabio lle-ase ?ras de ,ersonasinca,aces de obligarse cabiariaente+ ?ras falsas o de ,ersonas iaginarias o ?ras 0ue ,or

    cual0uier otra ra2ón no obligan a las ,ersonas 0ue an ?rado la letra o con el nobre de lascuales a sido ?rada+ las obligaciones de los otros suscri,tores siguen siendo+ sin ebargo+-álidasM.

    %sto quiere decir, que si hubiera personas que no pueden obligarse cambiariamente o hubieran rmas falsas,podr$ invalidarse el acto que los contiene/ pero no los dem$s, es decir, el t#tulo no resulta ser afectado 'estoes consecuencia del car$cter >@0Y&EQE, porque cada acto cambiario es independiente de los dem$s ! susvicios o defectos no se transmiten(.

    %L$ER%CO#E&.Con respecto a las alteraciones, estamos frente a falsedades instrumentales. 8on m$s f$ciles de demostrar.La le! en el art. 33 dice: En caso de alteración del te=to de la letra de cabio+ los 0ue ubiesen?rado des,u

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    ROR C%8'%RO (foral * sustancial * ,rocesal).

    &e llaa as> a las i,osiciones del sistea 0ue ,ro-ienen de la teor>a general de los t>tulos decra deinter,retación; 3 tabirt. 4. %s fundamental, para poder eercer el derecho, tener lapropiedad del documento, que el titulo sea valido ! que el mismo tenga todos los requisitos del %rt. 1 a,art.4K+ !a que si falta un requisito no habr$ titulo

    %l art. 1\ de la le! cambiaria ha establecido los re0uisitos e=tr>nsecos de la letra de cambio, los cualesdeben estar presentes en su totalidad al momento de la presentación del t#tulo '!a sea a la presentación o al

    pago(. Caso contrario, no e)iste t#tulo. %sta situación se repite con relación al pagar-, porque el art. 44establece que los requisitos e)tr#nsecos del pagar- deben estar presentes en su totalidad al momento depresentarlo el t#tulo al pago. Caso contrario, no habr$ pagar-.

     0ambi-n ha! que atender al art. BG+ que establece que si no hubiera alguno de los -enciientosestablecidos, o el vencimiento fuera escalonado, no habr$ t#tulo. 8e trata de un art. que es aplicable tanto a laletra de cambio como al pagar-.

    8iguiendo con el tema, la le! establece qui-n es el ,ortador legitiado e)clusivamente aquel que cumplaen el titulo con lo dispuesto en el art. 4I 'una serie ininterrumpida de endosos ! que el último est- a su favoro en blanco ! que no ha!a mala fe ni culpa grave(.

    %ste rigor cambiario formal aparece cuando el titulo es librado en blanco, !a que el art. 4 establece que el

    titulo debe completarse dentro de los + aGos de haber sido librado, ! sino, se puede oponer el pacto dellenado convenido por las partes. %l rigor cambiario formal tiene una incidencia en las relaciones calculares.

    b. Desde el ,unto de -ista del su6eto ,asi-o (el obligado directo+ los ,otenciales garantes+ ellibrador+ los endosantes 3 sus res,ecti-os a-alistas si los ubiera) en este caso, el que paga el titulonecesariamente debe procurar que el recibo de pago se encuentre literalizado en el mismo titulo '>rt. 62 !6+(. 1e no estar esta constancia del pago en el titulo, puede volver a ser requerido de pago, ! no podr$noponerse los recibos e)tra cartulares que le hubiera dado el portador legitimado, aun cuando ese pago ha!asido parcial/ ! si el pago hubiera sido parcial, debe necesariamente estar detallado el monto que se haabonado !a que, de lo contrario, se podr$ considerar que el pago ha sido por la suma total del titulo.

    Rigor cabiario &"&$%#C%L est$ relacionado con el aspecto de fondo del t#tulo. 0enemos en cuenta,fundamentalmente, el car$cter autónomo.

    El art. dice 0ue cada acto cabiario es inde,endiente de los deás+ ! por ello no se suman lasdefensas o e)cepciones que pudiera haber como consecuencia de un vicio o defecto.

     0ambi-n tenemos que hacer referencia al art. G1+ que ha establecido el ,rinci,io de solidaridadcabiaria el requerido de pago debe pagar la suma del t#tulo, aún cuanto estuviere obligado con otrossuetos cambiarios. &o e)isten en derecho cambiario las obligaciones mancomunadas.

    %ste art. tiene 4 dis,osiciones nicas

    - la ,osibilidad de 0ue el ,ortador legitiado+ ante el incu,liiento de ,ago ,uede elegir a 0u<su6eto cabiario deandar 'pudiendo demandar a uno, a otros, o a todos(, sin res,etar el orden en0ue se fueron obligando;

    - el ,ortador legitiado tiene la ,osibilidad de -ariar el su6eto ,asi-o de la acción+ situación que nose da en el derecho común/ 3 sin necesidad de acreditar oti-o.

    a. &egn sea el su6eto acti-o+ ,ortador legitiado aqu# cobra suma importancia lo que dicen los >rts.I,43,54, el car$cter autónomo del t#tulo.

    %l art. 1F  nos dice no se ,ueden o,oner e=ce,ciones o defensas de carácter ,ersonal entrea0uellos obligados 0ue no sean directos; solamente podr$n oponerse e)cepciones entre el endosante !el endosatario.

    Rigor cabiario 7ROCE&%L.

    Lo primero que debemos decir es que llama la atención que una le! de fondo como es la le! cambiaria tengaaspectos procesales.

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    %n tal sentido, la norma procesal por e)celencia la encontramos en el art. P+  que a?ra 0ue la letradebidaente ,rotestada es t>tulo e6ecuti-o ábil 'la eecutividad de los t#tulos de cr-dito la establece lale! cambiaria ! no el código de procedimientos(.

    %sto es importante porque no permite que se discuta en el proceso la eecutividad. La letra de cambio, elpagar-, el cheque, son t#tulos eecutivos, por lo cual su eecutividad est$ fuera de discusión. &o obstante,e)isten otros t#tulos que necesitan que se prepare la v#a eecutiva 'art. 52+ ! 526 del C. "roc.(

     0ambi-n es necesario referirnos al art. G+ que habla de los t>tulos sin ,rotesto 3 retorno sin gastos+0ue tabi

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    pagar- est$ sueto a un plazo. O8&5# habla de Msuma determinadaN, pero no dice de qu-. &o obstante, elsistema cambiario arma que el obeto del t#tulo es necesariamente una suma de dinero, no importa la clasede moneda, por lo que se trata de una omisión f$cilmente salvable.

    B) #O8'RE DEL $O8%DOR O 'E#E!C%RO ver el tema en la letra/ no ha! observaciones.

    ) 7L%O DE 7%O por disposición del art. 1B+ debe a,licarse lo establecido en los arts. BG * BI. %lpagar- tiene los mismos vencimientos que la letra de cambio/ no puede tener otros. &o obstante, se da unasituación particular con el ,agar< a cierto tie,o -ista+ ,or0ue ese ,la2o corre a ,artir de la,resentación a la ace,tación+ dentro del aQo de la creación.

    Lo 0ue ocurre es 0ue en el ,agar< #O H%A %CE7$%C5#+ ,or0ue ta,oco a3 girado. La solución aesta cuestión la da el art. 1 dentro del aQo de creación debe -ol-er a ,resentarse el t>tulo alsuscri,tor+ 3 a ,artir de a> coien2a a correr el ,la2o.

    %n la pr$ctica, el tomador pide que se coloque una fecha, ! a partir de ella empezar$ a correr el plazo.

    8i el tomador no encuentra al suscriptor dentro del aGo debe protestar por falta de fecha, ! a partir de eseprotesto comienza a correr el plazo.

    G) L"%R DE 7%O el requisito est$ dado en sentido geogr$co. Como el sistea es igual 0ue ,ara laletra+ puede e)istir pagar- domiciliado 'arts. 6 ! 27(, a los que remite el art. 4+.

    P) L"%R A !ECH% DE CRE%C5# no ha! observaciones. er el tema para la letra de cambio.) !R8% DEL &"&CR7$OR al igual que para la letra de cambio, se pide la rma del creador del t#tulo, no su

    nombre 'ver el tema en la letra(.

    Obser-ación e)iste un error al decir ?ra del suscri,torM debió decir libradorM.

    1esde el punto de vista ur#dico o pr$ctico no ha! problema, pero son denoinaciones distintas.$iene0ue -er con una de las clasi?caciones de los t>tulos+ que tiene en cuenta la forma de creación.

    • creados #D9D"%L8E#$E tienen la particularidad de que son independientes de los dem$s/ cada unotiene identidad propia ! representa un monto total e independiente de los dem$s. "ara este tipo de t#tulos, elcreador se llaa L'R%DOR.

    • creador E# &ERE son los que se crean en un mismo acto, todos untos, ! cada uno de ellos forma parte deltotal del cr-dito 'e: los debentures son t#tulos que representan la deuda de una 8>. 8i hago 4 t#tulos poruna deuda de 4.

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    . %l capitulo del endoso '>rts. 42 al 22(.

    F. %l capitulo del aval '>rt. +2 al +6(.

    I. %l capitulo referido a las clases de vencimientos '>rts. +5 al +7(.

    1.%l capitulo del pago '>rt. 6 al 65(.

    11.Lo dispuesto sobre las acciones cambiarias '>rts. 6IO3 ! concordantes(.

    14.Lo dispuesto sobre el protesto '>rts. 5, ? ! concordantes(.

    1B.Lo referido a los avisos para el supuesto de falta de pago por parte del subscriptor '>rt. 67(.

    1.Lo relativo a las acciones e)tracambiarias '>rt. ?4O2 ! concordantes(.

    1G.%l capitulo referido al pago por intervención '>rt. I3 ! sig.(.

    1P.Lo referido a los eemplares ! copias.

    1.Lo referido a la cancelación de los t#tulos '>rts. 37 al 75(.

    1F.Lo relativo a las suposiciones ! alteraciones '>rt. I ! 3I(.1I.Lo relativo a prescripción de las acciones cambiarias ! e)tracambiarias '>rt. 7IO3 ! >rt. 62+ CC(.

    4.Lo referido al car$cter de los plazos que son siempre perentorios, !a sean legales o convencionales '>rt. 4(.

    #OR8%& DE L% LE$R% DE C%8'O "E #O &E %7LC%# %L 7%%R@.

    1. Los requisitos e)tr#nsecos dispuestos en los >rts. 4 ! 2 'el pagare tiene sus propios requisitos(.

    4. Lo referido a las alternativas de la creación '>rt. +(.

    B. La norma del >rt. 4 que e)presa que el librador es garante de la aceptación ! pago del titulo. &o se aplicaporque el subscriptor del p