Resumen N_1 Microeconomía

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Resumen Microeconoma N1:-Economa: Ciencia que busca solucionar el aspecto econmico, con 2 aspectos: a) Necesidades ilimitadas y jerarquizables, factores productivosb) Recursos y Satisfactores Escasos. En la prctica este problema econmico origina tres interrogantes bsicos, econmicamente hablando, las preguntas son:1) Que producir2) Como producir 3) Para quien producir Lo que no dice relacin con lo poltico de cada estado, puesto que la solucin de cada estado estar dada por qu sistema eligen. Estos son los sistemas econmicos: Sistema de mercado (Produzco para quien me pague ms, la propiedad del factor productivo es para quien me pague ms y de la forma ms rentable) Sistema centralizado (el estado es dueo de todo, para todos por igual, con mismos materiales y de manera ms eficiente) Sistema mixto Econmicamente hablando estas soluciones no tienen por qu obligar al estado cuando elige un sistema. Aqu se presenta la interrogante cmo hago para que todo el mundo respete este sistema econmico y para que se mantenga a travs del tiempo? Es en base a estas interrogantes que la autoridad gobernante responde mediante el ordenamiento constitucional y jurdico, estableciendo as el sistema econmico a travs de normas jurdicas para que todo el mundo lo respete. La norma jurdica se puede hacer cumplir por la fuerza y es justamente la sancin la que nos obliga a cumplir la norma jurdica. Dentro de estas normas existen distintas categoras, siendo la primera y ms importante la constitucin poltica, ya que es la base de nuestro ordenamiento jurdico. De este cuerpo normativo nacen o se originan el resto de las leyes.En consecuencia este sistema econmico se atornilla a travs de distintas normas jurdicas, que provienen de la constitucin poltica, la ley, los decretos y hasta las resoluciones ms simples.

De esta forma se establece y regula el funcionamiento de la economa, mediante normas que fijen las reglas del juego y al mismo tiempo la sancin por el incumplimiento de ellas. Todo lo anterior se realiza conforme al sistema econmico elegido, en derecho llamaremos esta accin orden pblico econmico. El derecho pblico rige la relacin consigo mismo y con los particulares, el derecho privado rige la relacin entre particulares. Hay normas de derecho pblico y de derecho privado, a su vez existen normas de orden pblico y de orden privado. Pero en el derecho pblico tambin pueden haber normas de orden privado En el derecho privado tambin pueden haber normas de orden publico Por ejemplo: si yo estoy casada y pienso que es mejor vivir en poligamia y mi marido accede, en Chile en nuestro derecho privado existe una norma que regula el matrimonio y dice que este es entre un hombre y una mujer, es decir, esta sera una norma de orden pblico en el derecho privado.Se denomina orden pblico porque estos principios, valores y normas son esenciales en la organizacin de nuestra economa, y por lo tanto obligatorias. -Economa y Derecho: Ambas son ciencias sociales, puesto que estudian al hombre que interacta con otros agentes dentro de la sociedad. Esto significa que cuando vivo solo no tengo necesidad de normas jurdicas que regulen mi convivencia y tampoco existen problemas econmicos, puesto que todos los recursos son mosAmbas ciencias se parecen, ya que como tales las conclusiones se obtienen a travs de mtodos cientficos y que fundamentalmente se componen de ciertas etapas, estas son: 1) La observacin de un hecho que el investigador quiere explicar o regular.2) La formulacin de hiptesis, las que podemos definir como juicios y afirmaciones que el investigador efectu para explicar el hecho observado. 3) La experimentacin, esta consiste en que a travs de mltiples comprobaciones empricas afirma o no la validez de su hiptesis y esto puede originar dos situaciones: Que la situacin no se ajuste a la hiptesis, en este caso el investigador deber reformular la hiptesis realizada para comenzar nuevamente el proceso sealado. Por el contrario si se verifica con la experimentacin, a travs de la validez de la hiptesis se origina una ley, pero que en las ciencias sociales tiene una validez ms relativa que en las ciencias exactas. Sin embargo entre el derecho y la economa tambin existen diferencias: -En cuanto a sus objetivos: 1) La economa busca solucionar un problema econmico, que se reduce a solucionar la escasez. -El derecho por el contrario tiene como objetivo una adecuada convivencia, la paz social y el bien comn. Lo que logra a travs de normas fundadas en criterios de justicia y equidad.2) La economa prescinde o no toma en cuenta criterios morales o ticos, sino que lo que busca es maximizar la utilidad. Por lo tanto da lo mismo si robo, estafo o trafico (econmicamente hablando) puesto que cada una de estas actuaciones me a originar una gran utilidad.Ahora bien, si yo permito que la economa acte indiscriminadamente lo nico que voy a lograr es que no exista orden en la sociedad y que la ley del ms fuerte se aplique. Por ello es que nace una rama especial del derecho la que busca reglamentar la economa a travs de normas jurdicas, de tal forma que se establezcan condiciones que permitan un adecuado funcionamiento de esta y por consiguiente un bienestar social. Pero tambin la economa influenza al derecho puesto que cuando existen conflictos de inters En consecuencia lo que busca la economa es que los conflictos se solucionen en una forma previa a concurrir a tribunales, abaratando as el costo del anlisis econmico del Derecho.-Elementos del AE (anlisis econmico): Tiene por objeto modificar la norma jurdica a la luz de principios econmicos y conforme a criterios de eficiencia y eficacia, indudablemente, solucionar un conflicto es el objetivo del derecho, pero que lo haga de una forma barata, econmicamente hablando, no es algo que le interese mucho; aqu es donde acta el AE, puesto que quiere la misma solucin, pero al menor costo posible. -Elementos del AE: 1) Definicin del derecho; 2) eficiencia y eficacia; 3) conducta del individuo; 4) mtodo econmico1) Definicin del derecho : los que propongan el AE sealan que mientras ms claro sea el derecho, el objeto sobre el que recae, los atributos que te da la titularidad y la sancin que trae consigo , menos posibilidades hay de que se incumpla y que se origine un conflicto de intereses, ejemplo de ello son las normas que existen sobre manejo en estado de ebriedad, que tienen una fuerte sancin y por lo mismo desmotivan incumplirlas, puesto que, el precio es muy alto; Sera distinto si la norma dijera, que la sancin la aplica el juez a su arbitrio, sin embargo, aunque exista una clara definicin, esto no garantiza que la norma no sea incumplida.

2) Eficiencia y eficacia econmica: Ya explicamos que son conceptos distintos, dicen relacin con el logro de objetivos (eficaz) al menor costo (eficiente), por lo mismo, siendo el hombre un maximizador de utilidad, dentro de lo posible va a tomar aquellas decisiones que le impliquen el mayor beneficio al menor postor.3) Conducta del individuo: Cada uno decide en forma voluntaria y ejecuta aquello, que en su criterio, es lo ms conveniente para l; cotidianamente estamos con el problema de la eleccin , siguiendo la lgica anterior , el individuo realizar aquellas conductas respecto de las cuales obtenga un mayor beneficio (costo/oportunidad), que es un concepto econmico y que dice relacin con todo aquello que dej de ganar por haber tomado otra decisin, la segunda mejor opcin , consecuencialmente el individuo ejecutar la conducta respecto de la cual obtenga un mayor beneficio sin que tenga un costo de oportunidad muy alto.4) Mtodo econmico: El derecho no utiliza la misma metodologa que la economa , la economa trabaja fundamentalmente con informes que se originan en censos , encuestas , cuestionarios , aplicables a los particulares y que en general te demuestran una tendencia en el mercado , al derecho no le interesa la tendencia , habitualmente una norma jurdica no se origina en una encuesta o un censo y por lo dems, el derecho no se crea por la moda , esos criterios son ajenos a la norma jurdica , pero indudablemente lo que arroja el mercado debe servir como un elemento para la creacin o derogacin de una norma.Relacin del AE con el equilibrio macroeconmico: La economa, como ya dijimos, busca solucionar el problema econmico, para ello crea tres sistemas: 1) Centralizado 2) Mixto 3) MercadoEl AE siguiendo una tendencia econmica mercadista, nos plantea, que para que exista un adecuado equilibrio econmico, el ordenamiento jurdico, debe cumplir tres condiciones: I) Derecho de Propiedad.II) Autonoma a la Voluntad. III) Libre Empresa o Libre Iniciativa.I) Derecho de propiedad: La propiedad en un sistema de mercado es fundamentalmente de los particulares, ellos si tienen recursos, pueden adquirir toda clase de bienes y por ello es que la propiedad tiene dos momentos histricos:

1) El Derecho a la Propiedad 2) El Derecho de Propiedad 1) El Derecho a la Propiedad: Significa que aunque no tenga ningn peso, el ordenamiento jurdico me permite la posibilidad de poder adquirir un bien, servicio o factor productivo.2) El Derecho de Propiedad: Es cuando adquir un bien y por ello nadie me puede privar del mismo o de los atributos que da el dominio, debo tener en cuenta que el principio en nuestro pas, si bien es cierto, est reconocido, tambin est limitado por la funcin social de esta, es por ello que la propiedad en la actualidad , econmicamente hablando, debe ser ejercida de manera que sea un aporte para toda la comunidad y por ello concluyo que nuestro sistema econmico es mixto; ejemplo de ello es la definicin de propiedad del cdigo civil , que establece lmites a su ejercicio fundada en la ley o el derecho de otro.Pero la constitucin, tambin antes lo haba dicho, porque econmicamente hablando, hay bienes que nunca van a ser de los particulares y estos son explotados o por el estado directamente o por los particulares a travs de una concesin, que solo le da el derecho a explotar el bien, pero no son dueos del bien en s. Ejemplo: Codelco, hidrocarburos (ENAP). Esta explotacin la hace como empresa pblica, esto es con un estatuto jurdico especial, al que rige a cualquier empresa en Chile. NO CONFUNDIR con las empresas privadas del estado, en las que acta en virtud del principio de subsidiaridad, que no es un subsidio.Otro grupo de actividades son del estado, pero la ley les entrega a los particulares la posibilidad de explotar.En el segundo caso, el particular puede obtener el derecho de explorar y descubrir minerales y posteriormente explotar; l se hace dueo del mineral que se extrae y lo puede vender, pero no se hace dueo del mineral en s que pueda quedar en el subsuelo cuando le terminan su concesin, pero tambin la funcin social de esta sociedad la puedo ver en el derecho de PROPIEDAD.En la prctica nadie puede ser privado de la propiedad ni de los atributos de sta, pero existen dos instituciones que s lo permiten:a) La Expropiacin.b) Los Impuestos.a) La Expropiacin: Es la privacin del dominio, previo cumplimiento de requisitos de forma y fondo y pago de una indemnizacin. Para que se conceda la expropiacin, es necesario que se d cumplimiento a requisitos de forma y fondo .El de forma es que exista una ley expropiatoria; que adems se pague al expropiado el justo precio de lo que vale lo que le estn quitando y como requisito de fondo que exista una necesidad social.En relacin con la indemnizacin la constitucin seala que debe pagarse el valor real de los perjuicios causados y la interrogante es cunto es eso. Esta comisin de funcionarios pblicos es la que taza el bien expropiado (habitualmente a precio barato), esta tasacin no se efecta cuando el valor se fija de comn acuerdo entre el estado y el expropiado.Pero tambin existe un requisito de fondo y es que la expropiacin debe servir para toda la comunidad, o sea un inters social. En consecuencia le expropiacin desde el punto de vista de fondo, necesita un fundamento en el hecho. Ej: Ensanche de un camino, que va a mejorar la circulacin.El particular que es objeto de una expropiacin, pude quedarse tranquilo, pero tambin puede reclamar y lo har cuando no hay un fundamento de hecho, no hay una necesidad social o no hay ley, pero adems el terreno vale 1000 y me pagan 100.La expropiacin es de tal naturaleza que lo que me queda en mi dominio no me sirve para nada, en cuyo caso pido, que me expropien todo. El afectado que no est de acuerdo tambin se encuentra protegido por la constitucin y tiene derecho a reclamar; se inicia un juicio y ser el juez en su sentencia quien declarar si tiene o no razn el reclamanteb) Los Impuestos: Tambin se sufre la privacin de la propiedad, pero no se indemniza (no me pagan nada). Es una cantidad de dinero que debo pagarle al estado para el financiamiento de necesidades pblicas; el impuesto es una privacin del derecho de propiedad que yo tengo sobre el dinero. En el impuesto no me pagan nada por la privacin del dominio y ese dinero que pago no tiene un fin particular, sino que est destinado a solventar las necesidades generales .En el impuesto se obvian todas las formalidades que antes se haban definido, salvo QUE SE CREEN POR LEY (principio de legalidad). En consecuencia con ste soy privado de mi propiedad sin derecho a ninguna indemnizacin.II) Autonoma a la Voluntad: En nuestro sistema econmico, los particulares pueden celebrar contratos o convenciones que estimen pertinentes, ya que, lo que se busca es que sean estos los que establezcan las regulaciones que deben darse en las relaciones econmicas entre estos (Contratos Innominados y Nominados).Este Principio de Autonoma es propio del sistema econmico de mercado, es un principio orientador del Cdigo Civil Chileno. En la economa ya vimos que hay reas que estn expresamente reservadas al Estado. Existen factores productivos, en donde el Estado pone el precio a partir del cual se va a transar, esto es algo extraordinario porque el Estado por regla general nunca fija precios.~Mercado: Ofrece trabajo.~Empresas: Demandan trabajo.Es por ello que en este caso el Estado fija el sueldo mnimo.~Sueldo: Es el precio del trabajo, es un factor productivo, se transa en el mercado laboral, conforme al juego de oferta y demanda.Pero en este caso el Estado unilateralmente altera este juego y fija el precio mnimo.En otros casos el Estado fija precios de bienes y servicios, en forma excepcional cuando se trata de bienes respecto de los cuales existen monopolios, no esta prohibido (luz, agua), pero en este caso fija estos precios con la participacin de los interesados (Estado, Consumidor y Empresa), puesto que el precio que se fija debiera ser aproximado, al que existira si hubieran ms oferentes (trabajadores).Datos: ~Comprar ms barato bajo las mismas calidades de los otros productos.~El Estado no fija precios en una economa como la nuestra, no es tan esencial.III) Libre Empresa o Libre Iniciativa: Conforme a la concepcin de nuestro sistema econmico, la actividad empresarial de desarrollo econmico es de los particulares; El Estado se crea como herramienta que tiene por objetivo que cada uno de nosotros alcance el bien individual, lo que en conjunto constituye el bien comn.El Bien Individual est dado por diferentes finalidades de cada uno: algunos leer, otros viajar y otros grupos ganar dinero, estos ltimos son los empresarios, que se encargan de crear empresas (unin de medios materiales e inmateriales destinados a una actividad productiva.La Constitucin en consecuencia debe asegurar que este grupo intermedio, el empresario, pueda alcanzar los fines dentro de nuestra sociedad. Es por ello que sta asegura el derecho a desarrollar cualquier actividad econmica, lo que implica nuevamente que, deja en manos de particulares la actividad productiva.Es tan as, que existe un recurso especial, que el particular afectado puede interponer en contra del Estado para que deje de desarrollar una actividad econmica, cuando existen particulares interesados en ella.~Empresas: Imprenta y las que elaboran libros. No dice relacin con la forma jurdica.Este recurso se llama Amparo Econmico, que no tiene nada que ver con el Recurso de Amparo (que protege la vida y seguridad de la personal).El Amparo Econmico, tiene por objetivo, que el Estado siga ejecutando una actividad econmica cuando existen particulares que la realizan (Instituto Geogrfico Militar).

Para terminar no toda actividad la puedo ejecutar, puesto que, hay actividades prohibidas por la ley (trfico de drogas) o que existe un riesgo de seguridad nacional (venta de armas) y que la propia Constitucin establece como limites a este emprendimiento. Lo que se busca es que cualquier particular con una idea pueda desarrollar esa actividad y que el ordenamiento jurdico que la regula, establezca la menor cantidad de exigencia, que las esenciales para ello. Es por ello que en ninguna parte de la Constitucin se establecen exigencias sobre los lmites de la actividad empresarial, dejndole a la ley su regulacin.Las exigencias que el ordenamiento jurdico establece deben ser las mnimas y estas tienen por objeto, que el emprendedor tenga facilidad para desarrollar una actividad y que no se le presenten problemas que terminen entrampados en el desarrollo de su negocio, puesto que, el emprendedor debe estar atento a las seales del mercado.Por ltimo, esto permite que me sea ms fcil entrar a desarrollar una actividad productiva y al mismo tiempo me sea ms fcil salir de sta, porque cuando me va mal en un negocio, el flujo circular del dinero en la economa se quiebra originando un prejuicio social.~Sindico: Administra, recupera y paga a todos los factores productivos pendientes de pago, a los trabajadores, los balistas (no tienen ninguna preferencia).El ordenamiento jurdico tambin debe tener herramientas, para que pueda transformar todo lo que invert en riqueza que pueda destinar a otra actividad productiva, a corto plazo; Esta es la Ley de Quiebras.Imperfecciones del funcionamiento de Mercado segn el AE: 1) Externalidades.2) La Informacin.3) El Poder Monoplico.4) Costos de Transaccin.1) Las Externalidades: Efectos que una actividad productiva genera en el medio ambiente, existen 2 tipos:a) Positivo: Beneficio que la actividad de una empresa genera a su alrededor.b) Negativo: Aquellas que originan un dao en el medio ambiente.

-Problemtica: La Empresa no considera el costo de la externalidad cuando ella vende el producto, por lo que el precio es ms bajo de lo que realmente debera cobrarse. En la actualidad el tema de la externalidad est de moda, porque cualquier actividad productiva antes de empezar a desarrollarse, debe presentar una evaluacin del impacto ambiental, que es un estudio que en forma previa debe realizarse para acreditar que la actividad no contamina o por el contrario se han adoptado las medidas tendientes a eliminarlas.2) La Informacin: Para que un Mercado y La Economa funcionen, se busca que todos los agentes econmicos trabajen con los mismos datos o antecedentes. En la prctica la Ley del Mercado de Valores sanciona el uso de informacin reservada o privilegiada, ya que, se busca aquel que tiene el conocimiento en un hecho que va a originar una consecuencia econmica, que solo l sabe por la labor que desempea, que debe abstenerse de intervenir.~La Sociedad Annima: ~Cerrada: Los dueos son familiares.~Sociedad de Capital: ~Abierta: Acciones en la Bolsa (Dinero y ordenes por telfono). La gente en la bolsa compra acciones que son ms rentables.3) El Poder Monoplico: Hemos dicho que en Chile el monopolio existe, no est prohibido, pero lo que s lo est es el abuso de una posicin monoplica, que es cuando una empresa impide de distintas formas que otras ingresen al mercado para que sean sus competidores.-Integraciones: ~Horizontales: Diferentes competidores que se alinean entre s para sacarle la utilidad.~Vertical: En distintos niveles de produccin.-Los Monopolios en Chile pueden ser: a) Naturales.b) Legales y Administrativos.a) Naturales: Es el premio a la eficiencia y eficacia de una empresa, porque cuando vendo barato aprovechando el ltimo recurso mis competidores van a quebrar. Para entender esto se debe comprender la eficacia y eficiencia econmica; Ser Eficaz, implica el cumplimiento de objetivo; Ser Eficiente, es cumplirlo pero al menor costo. El Monopolio Convenido es el ltimo tipo; Dice relacin con acuerdos de diferentes empresas por el cual se reparten el Mercado, de tal forma que la que lo adjudic vende el producto.

En la prctica si soy eficaz y eficiente indudablemente me convertir en monopolio, puesto que al aprovechar hasta el ltimo pedazo de cuero, mi empresa tendr mayor rentabilidad y por lo tanto vender a menor precio. Lo que s est sancionado es cuando ejecuto maniobras ilegales para poder quedarme con todo el Mercado. Vender barato no es predatorio (Se baja el costo). Un precio barato por s mismo NO ES un precio predatorio, PERO SI, es un elemento que puede ser evaluado para llegar a esta conclusin; Debo analizar la situacin interna de la empresa para poder concluir si ese precio es ms bajo que el costo cero o punto de cierre (No se gana ni se pierde) de la empresa.Teorema de Coase: ste busca solucionar los conflictos que se originan de una forma lo ms barata posible; Indudablemente un conflicto trae consecuencias econmicas y Coase plantea que el ordenamiento jurdico debe cumplir con dos condiciones, para que los conflictos se solucionen en forma eficaz y eficiente:1) Definicin del Derecho: Mientras ms claro sea, menos posibilidad hay de que se incumpla o se origine un conflicto de intereses.2) Eliminacin de los Costos de Transaccin: Es un valor que hay que pagar, que es, ajeno al conflicto en s y que corresponde al precio para que los distintos afectados se pongan de acuerdo entre s.Ej: Contaminacin que origina una empresa.En el ejemplo sealado Coase nos plantea de que existe una externalidad negativa, la contaminacin que origina la empresa; Esa externalidad, si se cumplen las condiciones sealadas, debera ser solucionada por medio de la persona o empresa, que segn la ley es responsable y por lo tanto, no habra conflicto puesto que lo nico que se pedira es el cumplimiento. Por el contrario cuando la Ley no es clara, Coase nos indica que el ordenamiento jurdico debe eliminar el costo de transaccin, si lo que busca es una solucin eficaz y eficiente, o que sea pequeo el costo.Ej: Costo de la empresa 50 y el Costo de las Casas son 30 (Limpieza por contaminacin).En este ejemplo puedo observar que NUNCA voy a adoptar la limpieza de la fbrica como solucin a la contaminacin, porque es ms cara que la de las casas; Por ello, es que, econmicamente hablando ambas soluciones (que gane o pierda la empresa) va a ser lo mismo, ya que, la Empresa gana y pierde. Puede existir un costo de transaccin pequeo.Ej: Abogado le cobra servicios a cada casa.Por ltimo si el costo de transaccin es alto, indudablemente origina una distorsin en cuanto a la solucin ms eficaz y eficiente, por lo tanto: Las tres casas deben contratar un abogado de forma especial y deben contratar un costo de transaccin. En este ejemplo el costo de transaccin es 30, porque es un abogado por cada casa. Y en el caso de la Empresa es un solo abogado que sta contrata a un costo de 50, ya que, lo tiene siempre (es parte del staff), por lo tanto si no hay costo de transaccin o es bajo, la solucin siempre es la misma econmicamente hablando (las casas individuales, por ser ms baratas). Por el contrario, cuando el costo de transaccin es alto, si es relevante quien gana el juicio; Aqu es importante la sentencia del juez, ya que, en ella va a aparecer quien se hace cargo del costo de transaccin. Estos Costos de Transaccin en materia de juicios son de 2 tipos:1) Las Costas Personales.2) Las Costas Procesales.1) Personales: Son los honorarios de otro abogado.2) Procesales: Son todos los gastos que hay que pagar aparte de un abogado. Ej: Un receptor, la prueba testimonial, el embargo, lanzamiento del arrendatario. No siempre en un juicio se condena al demandado al pago de estos conceptos, de la misma forma al demandante; Ello, porque la ley contempla la posibilidad de eximirte cuando existe Motivo Plausible para litigar.~Motivo Plausible: Hecho justificado, que te habilita para demandar, pero que por distintas razones, no son suficientes para acreditar los fundamentos de tu demanda (cuando tienes derecho y no lo puedes pagar).De la Economa en S: Como se dijo anteriormente, la Economa es una ciencia social, que tiene un solo objetivo y es la solucin al problema econmico; Para la economa da lo mismo el juicio valrico que yo me pueda efectuar respecto de lo tico o moral de mi conducta. Esto significa que el problema econmico da lo mismo por la va que lo solucione, est o no ajustado al ordenamiento jurdico. Implica adems una actividad del ser humano en sociedad. Ej: El Nufrago y su pelota Wilson. El problema econmico se origina por la escases de ciertos bienes y servicios. De ah que para entenderla, debemos entender cul es este problema, el que se compone de 2 factores: 1) Necesidades Ilimitadas y Jerarquizadas.2) Satisfactores (Bienes o Servicios escasos).Indudablemente este problema econmico se puede solucionar de diferentes formas, pero tradicionalmente esto en teora econmica origina los sistemas econmicos, que corresponden a la forma que se ha creado para solucionar el problema econmico y tradicionalmente son 3: 1) De Mercado; 2) Centralizado; 3) Mixto.El sistema econmico elegido es el que va a ser establecido en el ordenamiento jurdico de un pas, puesto que, es la nica forma de que el sistema sea respetado por todos los habitantes y es por ello que en la Constitucin Poltica y en todas las normas legales que se dictan conforme a ella, se instituyen los principios fundamentales del sistema.De estas normas jurdicas de distinto rango, el Estado tambin recibe las facultades para poder actuar en el orden econmico (El Estado acta como consumidor; empresa pblica); Actividades que solo puede ejecutar el Estado; Como empresa privada en ciertos casos como en forma excepcional compite con otros particulares, puesto que, la actividad econmica en Chile es de los privados y como autoridad, que es, cuando el Estado y sus organismos, actan en virtud de polticas econmicas, que son las medidas que dicta una autoridad, para originar un efecto econmico determinado con intencionalidad.Para terminar los sistemas econmicos solucionan el problema econmico a travs de 3 interrogantes ya anteriormente mencionadas: Que, Como y Para Quien Producir.La Ciencia Econmica: La Economa es una Ciencia, ya que, utiliza el mtodo cientfico, pero tiene caractersticas propias, Estas son: a) El Concepto de Ceteris Paribus: (Centrarse en dos variables y mantener las dems constantes), esto significa de que existe una infinidad de variables que determinan nuestras decisiones econmicas. Por lo mismo el investigador econmico debe centrarse en dos variables, de tal forma que debe entender que las dems se mantienen constantes, es decir, no sufren modificacin.~Demanda de Mercado: Demanda de cada uno y mediante lo que tiene cada uno (Mientras ms ingresos, mayor cantidad de bienes y servicios).b) Elaboracin de Modelos Econmicos: Como dijimos, la economa estudia al ser humano en una sociedad; Pol lo mismo, los integrantes de una sociedad, as como los gustos que tiene cada uno de ellos y la multiplicidad de elementos de la vida diaria, hacen que la labor del investigador sea difcil (la realidad es mucho ms compleja). Por ello es que el investigador elabora modelos econmicos y que son simplificaciones de la realidad, en aspectos bsicos y esenciales, que permitan a este, poder analizarla en aspectos macros de ella.c) Realidad o Particularidad de los Sujetos y de la Sociedad en Estudio: Indudablemente el Investigador, debe tener en cuenta diferentes factores de la realidad que estudia, puesto que, no todas son iguales. Ej: Cultura India, prohbe el consumo de carne de vacuno y los judos, en cuanto al cordero lo preparan de determinada forma; Por lo mismo al momento de estudiar y formular leyes econmicas, no todas las conclusiones son aplicables a todas las sociedades.Limitaciones de la Ciencia Econmica: La Ciencia econmica si bien es cierto, utiliza el mtodo cientfico, presenta en s deficiencias cuando uno aplica el mismo mtodo en la investigacin econmica:1) El Error de Racionamiento: Una ciencia busca originar las causas de un fenmeno, pero en economa no todo hecho econmico tiene una causa explicable. Ej: Una Limosna. Esto es porque en la limosna, no existe un beneficio econmico que se obtenga, pero s, uno moral y tico, que solamente deja ms tranquilo, pero de manera alguna es cuantificable econmicamente.2) El Paradigma: El investigador econmico cuando elabora una teora, indudablemente no la va a encontrar mala, por lo tanto al no tener autocrtica en este sentido respecto a la teora que elabora, ste constituye una deficiencia.3) El Error de Integracin: Muchas veces tomamos decisiones econmicas en base a la observacin de conductas de otros agentes. Ej: La alarma falsa de tsunami, o el precio de arroz que sube por efecto de las compras injustificadas que efecta un vecino.4) Juicios de Valor: Como veremos las decisiones econmicas de un pas constantemente estn marcadas por un concepto valrico de la autoridad, esto porque con los pocos recursos con que uno cuenta, se debe elegir constantemente a donde se van a asignar.~El dinero general de un pas genera capital (factor productivo que genera ms riquezas).~Tambin el ingreso para las personas, para que se alimenten.El Juicio de Valor es una limitante para la economa, porque en la prctica el gobierno cuando adopta una decisin econmica o destina recursos al consumo o a la creacin del capital, siempre va a encontrar que ha actuado adecuadamente, ya que, en su anlisis valrico, privilegian aquellos bienes que estiman ms importantes en su sociedad.Del Problema Econmico en S: Ya dimos los elementos y ahora trataremos:1) Las Necesidades Limitadas y Jerarquizadas: Cada individuo vara a travs del tiempo, lo que necesita y lo que va a satisfacer, esto depende de factores; Lo que gana, los gustos, la edad, la clase social, la educacin, etc. Y esto lleva a pensar en un viejo refrn Mientras ms gano, Ms gasto. Este refrn va mostrando que cuando tengo mayores posibilidades econmicas, mi estructura de necesidades y cosas que quiero adquirir va cambiando. Sin embargo, esto que parece tan aleatorio de cada persona, fue estudiado por Maslow, quien seal que haba una jerarqua en cuanto a las necesidades.

Las fisiolgicas o de Subsistencia, que se refieren a lo de comer, vestirse, dormir, es lo primero que tiendo a satisfacer:a) Proteccin Interna y Externa: Equipamiento bsico (vivienda, sistema de salud, etc.)b) Aceptacin Social: Integrarme a una familia o de un Estado determinado como parte de l (Pertenencia).c) Necesidades de Autorrealizacin: Aquellas que cada uno busca en la vida (ser un buen estudiante, un buen esposo, etc.)d) Trascendencia: Son aquellas que implican una reflexin profunda (existe Dios, el Cielo, que somos creacin de aliengenas, etc.)En la medida que satisfago las ms bsicas voy subiendo en la escala para satisfacer los siguientes. Pero adems debo tener presente que al mismo nivel de una necesidad el beneficio q obtengo es decreciente. Ej: Distintos niveles de la ms bsica, pero va disminuyendo, ya que, estoy satisfecho.~Las necesidades se satisfacen con Bienes y Servicios.2) Satisfactores (Bienes o Servicios Escasos): Las necesidades se satisfacen con bienes y servicios, los que se originan por los factores productivos, stos son ciertos elementos que combinamos entre s, sirven para producir bienes y servicios y son: Recursos Naturales, Trabajo, Capital, Tecnologa y Empresa o Capacidad Empresarial.Los Bienes se diferencian de los servicios, puesto que este ltimo es intangible, lo que significa que no pueda quedar documentado. Los bienes desde el punto de vista de la economa se clasifican en:-Bienes Libres: Es aquel respecto del cual le pertenece su uso a toda su comunidad. Ej: Aire, Sol (luz).-Bienes Econmicos: Es aquel que para adquirirlo requiere entregar recursos. Ej: Luz elctrica, oxigeno de un hospital.En nuestro ordenamiento institucional hay bienes que no pueden ser adquiridos por particulares aunque tengan los recursos, esto es porque est constitucionalmente prohibido o estar afecto a un uso pblico, que impide que un particular se haga dueo. Ej: La Gran Minera del Cobre. Igual sentido se aplica en caso de hidrocarburos, lquidos o gaseosos.

En otros casos el Estado, siendo propietario del bien, entrega a particulares la concesin (Permiso para usar y gozar del bien durante cierto tiempo). Ej: Concesiones Mineras, el agua que origina el derecho real, desaprovechamiento de aguas; Pero en ambos casos el Estado sigue siendo dueo del bien mismo (Si se incumplen las obligaciones la concesin se acaba y el Estado puede licitar un bien a un tercero). En otros casos existen Bienes que no pueden ser adquiridos porque los usa toda la comunidad. Ej: Bienes Nacionales de uso Pblico (Plazas, Caminos, Puentes). Por ltimo estn los Bienes Fiscales, que son aquellos donde funciona un servicio pblico o eventualmente es utilizado por una institucin pblica. Los bienes nacionales de uso pblico, se pueden enajenar pero se requiere su desafectacin, esta es una norma legal que autoriza la desafectacin. Los Bienes Fiscales tambin pueden ser vendidos, pero el trmite es ms simple, ya que, pueden ser ms simples, dados de baja mediante una autoridad o jefatura del servicio.Como se seal el servicio es intangible y por lo tanto corresponde a una actividad de cualquier tipo que realiza una persona, en Chile la regla general es que est permitido cualquier tipo de servicios en cuanto no est prohibido. Ej: Sicario. Por lo mismo tendr que analizar el servicio en s para poder concluir si se encuentra o no permitida su realizacin.Nuevamente el elemento que diferencia un bien libre y otro econmico, es la escases, porque aquello que est en forma ilimitada, no tiene precio alguno, pero esto presenta contradicciones, porque a nivel de bienes econmicos, se presenta el concepto de Valor de Uso y Valor de Cambio:-Valor de Uso: Capacidad que tiene un bien para satisfacer una necesidad.-Valor de Cambio: Cantidad de recursos que debo entregar para adquirir.Las contradicciones que se originan en estos conceptos, es que debiera ser ms caro aquello que tiene ms valor de uso. Ej: Agua, sin la cual no podemos vivir, mientras que aquellos bienes como un diamante con alto valor de cambio pero poco valor de uso es muy caro.Esto porque nuevamente la escases determina su precio y por lo dems los Estados habitualmente establecen un sistema de fijacin de precios, donde interviene la Empresa, el Estado y Los Consumidores. En consecuencia el problema de la escases va a determinar el precio de los bienes econmicos, presentndose en la prctica estas contradicciones sealadas, es decir el valor de uso y de cambio.~El Estado no fija el precio unilateralmente, sino que, participan todos los agentes econmicos. Busca que sea lo ms sano posible.~Libre Competencia: La gente compra cosas, siendo as, los productos que estn al mismo precio. El Estado busca que el mercado se regule solo.-Bienes de Consumo y de Capital: Primero se debe sealar que el capital es riqueza que genera riqueza y los bienes de capital corresponden a aquellos que en s mismos no satisfacen una necesidad, sino que, mediante ellos se producen otros bienes y servicios, que si sirven para satisfacer necesidades. Ej: Maquina Sobadora (Hacer el pan).Se debe entender tambin los bienes del Activo Fijo y Activo Realizable:~Activo Fijo: Construye o Adquiere la empresa, con la finalidad de ser mantenidos en ella por un determinado tiempo, no ser vendidos y producir con ella bienes y servicios. Ej: Maniques, Vitrinas (apoyan la actividad de ver).~Activo Realizable: Bienes elaborados por la empresa o adquiridos por ella para ser revendidos. Ej: Vestidos, Ternos, Ropa en general.Por lo tanto Para identificar un activo fijo de un realizable, se debe tener en cuenta el giro de la empresa; Esta diferencia es particularmente importante, porque econmicamente las empresas tienen el beneficio de la Depreciacin; Que consiste en reconocer cmo un gasto hoy, la desvalorizacin del activo fijo producto del paso del tiempo, o del uso de este.En consecuencia, ste es un beneficio para la empresa el que consiste en que parte del valor del bien se reconoce como un gasto, aunque el bien siga siendo utilizado por mucho tiempo ms. Ej: Computador del Profesor. Y por lo tanto origina que la empresa pague menos impuestos, solo los bienes del activo fijo se deprecian, NUNCA los del activo realizable.~Depreciacin: Es algo financiero, beneficio que no es real. Concepto imaginario, la empresa tiene el beneficio de poder asignar el bien.Para terminar, la depreciacin tiene un efecto financiero y tributario; Los aos de depreciacin financiera lo fija la empresa como quiera y los de depreciacin tributaria la fija el Servicio de Impuestos Internos (SII) y con esto se pagan impuestos.~IVA: Impuesto que paga el consumidor (Si paga ms IVA, mejor le va a la persona).Fronteras de posibilidades de produccin (FPP): Hemos visto que toda economa tiene un problema, los recursos son escasos; de la misma forma, dijimos que la autoridad poltica constantemente est decidiendo a qu destina los factores productivos con que cuenta y esto es una limitante de la economa, en consecuencia este juicio de valor que se hace la autoridad cuando destina factores productivos a una finalidad y no a otra es lo que nos muestra la FPP, este grfico presenta las distintas posibilidades de produccin que tiene una economa con un recurso productivo con que cuenta .En este grfico puedo observar que hay distintos puntos y cada uno de ellos representa una combinacin eficaz y eficiente; la cantidad que hago es una decisin que toma la autoridad o el mercado segn el caso, pero adems existen puntos en la FPP que no se encuentran en esta recta, es un punto dentro de la recta y es un punto ineficiente, demuestra que la empresa no aprovecha todos los factores productivos con que cuenta y por lo tanto existe una capacidad ociosa, por otro lado, fuera de la recta, aparece un punto inalcanzable porque aunque se desee no se puede realizar ms productos que los que se pueden realizar con determinada cantidad inferior de factores productivos; por lo mismo las polticas de los gobiernos tienden a aumentar la FPP, porque en la medida en que esta crece, nuestra economa tambin lo hace; por ello se establecen normativas jurdicas, para que la FPP crezca, esta crece fundamentalmente por el capital (riqueza que genera riqueza) ,el capital se forma de dos conceptos, el ahorro y la inversin y que corresponde al dinero que queda del ingreso despus de satisfacer el consumo; el ahorro y la inversin se diferencian entre s, en que cuando se invierte, se forma directamente capital, pero cuando se ahorra, se hace en forma indirecta, lo que significa que se lleva el dinero al banco a cambio de un inters y el banco presta el dinero a alguien que va a tomar una decisin de inversin , a cambio de un inters.La problemtica que se presenta es que nuestra capacidad de ahorro e inversin es limitada y depender de los ingresos que existen en una economa y es por ello que el estado incentiva la formacin del ahorro y la inversin. Ej: mediante exenciones tributarias, que consisten en que lo ahorrado en invertido no paga impuestos si se genera utilidad (acciones).En otros casos te entregan una beneficio econmico, el subsidio habitacional y el capital semilla para inversin.Pero adems el estado busca que el capital extranjero llegue al pas, porque es dinero fresco que entra en la economa y consecuencialmente forma capital y es por ello que se cre el decreto de ley 600 o el estatuto de la inversin extranjera, que constitua un contrato que firmaba con chile y un extranjero, era un verdadero cuerpo legal propio e independiente, en caso de incumplimiento por el estado, poda hacerse efectivo demandando ante tribunales. En el ejemplo sealado, la FPP aparece recta, pero eso no es habitual en la prctica no siempre no hacer un bien implica hacer otro en una relacin 1:1. Econmicamente hablando aparece el concepto de costo oportunidad y que en esta materia lo podemos definir como aquella cantidad de unidades que no se elaboran por haber destinado los factores productivos a otra.Las economas tienen el concepto de la especializacin y por lo tanto tienen actividades en las cuales son expertas o el costo de desarrollarlas es muy bajo Ej: auto.Cuando una economa se especializa en una produccin, al igual que el monopolio natural, el precio de venta es barato o la estructura financiera es baja, aqu aparece la ley de ventajas comparativas y competitivas, que ensean que se debe producir aquello que es ms barato, en lo que se es ms eficaz y eficiente y con la utilidad que se genera, comerciar con el resto del mundo, para adquirir los bienes, respecto de los cuales es ms caro producir. En consecuencia, puedo concluir que, por regla general la FPP no es recta, sino que puede ser: a) cncava. b) convexa.Esto porque producir distintos bienes en una economa tiene diferentes costos de oportunidad. Ej: fabricar un auto o fabricar un escritorio.a) La FPP ser cncava: Cuando existe un gran costo de oportunidad entre producir un bien y dejar de producir otro. Ej: La relacin no es 1:1, sino que es 10:1.b) La FPP ser convexa: Cuando producir un bien se hace ms barato y por lo tanto, el costo de oportunidad decrece sin nunca tocar el punto 0. (Porque producir un bien siempre cuesta algo)Para entender esta mecnica, hay que entender que hay costos fijos y variables: -El fijo: Es aquel que se debe pagar siempre una actividad productiva, independiente si se produce o no un bien. Ej: una fbrica de zapatos, que cancela empleados, aunque no se produzcan zapatos.-Los costos variables: Son aquellos que dicen relacin con la produccin .Vender menos que el precio de costo, es indicio de quiebra. El costo fijo se trata de cubrir en las unidades producidas, cada vez que se produce ms, el costo oportunidad disminuye.Costo fijo 100, variable 50, si se hace un par de zapatos deben venderse a 150, si se hacen dos pares de zapatos, han de venderse a 50.Esto es una curva convexa, cada vez, producir cuesta menos, el costo de oportunidad tambin va disminuyendo, pero nunca producir cuesta 0, porque siempre se ha de pagar para hacer un zapato. (El costo variable, ms la parte contribuye al costo fijo). Esto debiera ser el objetivo de toda empresa, producir ms y al mismo tiempo hacerlo al menor costo, pero para ello, debo tener presente:1) La Ley de Rendimiento Decreciente; 2) Las Economas de Escala.