Resumen Lecturas

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RESUMEN LECTURAS LA FUNCIÓN DE LA PENA – HEIKO H.LESH Esta lectura empieza con un ejemplo en el que un conductor C de veinte años de edad, recoge el coche de sus padres del taller y a causa de un descuido, atropella en un paso de peatones al transeúnte t., que resulta herido. ¿Qué cuestiones jurídicas pueden ser relacionadas? Aquí es posible hacer una investigación de derecho civil, en este caso, del resarcimiento del herido, de la compensación material por el mal palpable empíricamente, por la lesión externa de la víctima. En sí el daño que le hizo a la persona. - Por derecho administrativo: actua como sancionador, llegando a la meta la eliminación preventiva de una fuente de peligros: retirándole el permiso por ejemplo. La indemnización no supone un mal a modo de saldo, sino una compensación a la víctima por el mal causado. - Por Derecho penal: el juez que aplica una medida de seguridad, actúa casi que como representante del poder ejecutivo La Pena no compensa el mal de la víctima, sino que al menos, prima facie, produce un nuevo mal: ediante la pena se causa un mal como reacción a la lesión de una regla jurídica, la pena requiere una transgresión que se pueda imputar al autor, la pena tiene que ser impuesta mediante un procedimiento determinado, formal y con garantías de neutralidad. La PENA ES un mal que se causa a una persona en un procedimiento público- general LLEVADO A CABO POR EL Estado, formal y querido, en cuanto se ha producido la lesión de una regla jurídica, esta lesión se tiene que imputar a esa persona a modo de reproche. TEORÍAS DE LA PENA Teorías absolutas de la pena: Permanece unida al principio de la compensación de la culpabilidad “punitur, quia peccatur est” (castigar porque se ha pecado) Teorías relaticas de la pena: Teoría preventica y se identifican con el programa “punitur ne peccetur” Castigar para que no se peque

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RESUMEN LECTURAS

LA FUNCIÓN DE LA PENA – HEIKO H.LESH

Esta lectura empieza con un ejemplo en el que un conductor C de veinte años de edad, recoge el coche de sus padres del taller y a causa de un descuido, atropella en un paso de peatones al transeúnte t., que resulta herido. ¿Qué cuestiones jurídicas pueden ser relacionadas?

Aquí es posible hacer una investigación de derecho civil, en este caso, del resarcimiento del herido, de la compensación material por el mal palpable empíricamente, por la lesión externa de la víctima. En sí el daño que le hizo a la persona.

- Por derecho administrativo: actua como sancionador, llegando a la meta la eliminación preventiva de una fuente de peligros: retirándole el permiso por ejemplo. La indemnización no supone un mal a modo de saldo, sino una compensación a la víctima por el mal causado.

- Por Derecho penal: el juez que aplica una medida de seguridad, actúa casi que como representante del poder ejecutivo

La Pena no compensa el mal de la víctima, sino que al menos, prima facie, produce un nuevo mal: ediante la pena se causa un mal como reacción a la lesión de una regla jurídica, la pena requiere una transgresión que se pueda imputar al autor, la pena tiene que ser impuesta mediante un procedimiento determinado, formal y con garantías de neutralidad.

La PENA ES un mal que se causa a una persona en un procedimiento público-general LLEVADO A CABO POR EL Estado, formal y querido, en cuanto se ha producido la lesión de una regla jurídica, esta lesión se tiene que imputar a esa persona a modo de reproche.

TEORÍAS DE LA PENA

Teorías absolutas de la pena: Permanece unida al principio de la compensación de la culpabilidad “punitur, quia peccatur est” (castigar porque se ha pecado)

Teorías relaticas de la pena: Teoría preventica y se identifican con el programa “punitur ne peccetur” Castigar para que no se peque

ABSOLUTAS:

1. Teorías de la expiación: Es la reconciliación del delincuente consigo mismo, con el ordenamiento quebrantado, en definitica, con la comunidad. Con la expiación moral “el culpable se libera de su culpa, alcanza de nuevo la plena posesión de su dignidad personal” Aquí se presenta un arrepentimiento para redención de su culpa

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CríticaS: 1. Esta depende solo de la persona. 2 El Estado no puede obligar a alguien ha arrepentirse.

Hoy en día no se tiene en cuenta la expiación como tarea principal de la pena.

2. Teorías de la retribución: Asigna a la pena su sentido, fuera del capo de la realidad social. No se pena para alcanzar una determinada finalidad, sino que se pena porque ya causó un sufrimiento a alguien, quebrantando el derecho. Kant y Hegel hablan de esto:

- Teorías de la pena de Kant: Según Kant, la pena no debe imponerse porque es un benestar para alguien sino por el delito en sí, porque ha delinquido. “El hombre no es una cosa y por lo tanto no es algo que pueda ser usado como mero instrumento, sino que tiene que ser tenido en todas sus acciones, siempre como fin en sí mismo”

- Mediante la pena debe ser alcanzada la justicia- La pena es el resultado racionalmente necesario a la transgresión de la ley- Para Kant la coerción jurídica es la facultad de impedir- La magnitud de la pena Kant la ve como el Iustalionis “ojo por ojo”

- Teoría de la pena de Hegel: S caracteriza por un conteo de intercambio funcional entre delito y pena

- Para él el delito es siempre un ataque contra la existencia de la libertad, un injusto mediante el cual se lesiona tanto la cosa e su cara externa y única, como lo que es en sí misma.

- La función restitutiva de la pena sólo puede ser descrita en relación con el concepto de delito, no en su parte externa, esto es no como “la producción de un mal, sino como la lesión del derecho en cuanto derecho”

- Hegel afirma que como la pena contiene su propio derecho, se honra al delincuente como un ser racional. La acción es una ley, que tu promulgas y que precisamente por medio de tu actuar has reconocido en sí y para sí.

- Hegel define la pena igual que Kant: Como la eliminación de la perturbación que corporeiza el delito, como confirmación simbólica del ordenamiento.

- Nos habla de la necesidad interna y externa de la pena:

Necesidad interna de la pena: Con el delito se ve algo alterado y la cosa existe en esa alteración, la pena es tan solo negación de la negación

Necesidad externa de la pena: Mantenimiento de la identidad social, si el delito queda sin pena arruina la sociedad “Tejido social”.

Hegel se muestra como defensor incondiconal del principio oficialista, el cal señala que la persecución penal por regla general no es asunto privado sino estatal del que tienen que ocuparse los funcionarios competentes.

Magnitud de la pena para Hegel: Hegel se orienta en el principio de un talión que compense los valores. El delito tiene una extensión cuantitativa y cualitativa

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determinada, por lo cual también la debe tener su negación en cuanto existencia. El valor de la lesión es relativo y depende de la sociedad.

TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA:

Los fines de la pena son: el efecto intimidatorio, la corrección, así como hacer el autor inofensivo. De esta manera, la pena se incluye completamente en elenco de los instrumentos del Estado para la defensa ante peligros y la realización de cuidados existenciales.

La pena es retribución, una respuesta a algo que ya paso y reposa en el pasado aunque su fundamento final se encuentra referido al futuro.

1. Prevención general negativa (efecto intimidatorio)2. Prevención especial negativa (hacer al autor inofensivo)3. Prevención especial positiva (la corrección)

Prevención general negativa: Se relaciona al nombre de FEUERBACH toma a Hobbes para decir que en estados naturales sin ley, los hombres tienden a dañarse a sí mismos. El fin del Estado para él es en el cual todos puedan ejercer sus derechos en su totalidad y se encuentran seguros frente a las injurias

Para él el Estado tiene que servirse del medio a través del cual al ciudadano le resulte psicológicamente imposible dañar o lesionar el derecho

Críticas: No es una teoría de la pena sino una teoría de la amenaza de la penal, mediante leyes penales. Mide la ventaja potencial del delincuente y trata de contrarrestar es la ventaja mediante un mal. Pueden ser penadas personas inocentes.

Prevención general positiva: (prevención – integración) Se trata de una prevención prospectiva del delito, de futuro, por medio de un efecto de aprendizaje motivado de forma pedagógico social, un aprendizaje que no se transmite y adquiere a través del temor, sino mediante un tomar conciencia. La pena sirve para que se calmen y dividen las energías criminales que habían despertado por medio del hecho.

Prevención especial: La prevención especial persigue como meta apartar al autor de futuros delitos. En general se distinguen 3 aspectos:

- La denominada “prevención especial negativa” que es el aseguramiento de la sociedad frente a autores mediante su reclusión

- La intimidación del autor- La denominada prevención especial positiva que es la corrección , resocialización

o socialización del delincuente

Franz V Liszt Defensor de esta teoría

La pena es coacción, ella se vuelve contra la voluntad del delincuente puesto que la pena daña o elimina los bienes jurídicos en los que la voluntad se ha corporeizado

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Coacción, indirecta, mediata, psicológica o motivación: La pena se muestra como una forma de adaptar artificialmente al delincuente a la sociedad mediante la corrección o mediante la intimidación

Coacción directa, inmediata, mecánica o violencia: la pena se muestra como una selección artificial de los individuos que no son aptos socialmente.

Críticas: El individuo es eliminado como persona libre y amoldado a las convicciones generales de forma coactiva. 2 Al hombre lo define como un objeto sometido a los procesos de control estatal. 3 Una concepción de resocialización no puede ser perseguida como teoría de la pena, sino que antes bien, en el fondo conduce a la abolición del Derecho penal y sustitución por un sistema de medidas terapéuticas. 4 La resocialización debe limitarse a ser una oferta del Estado a la hora de la ejecución de la pena.

TEORÍAS DE LA UNIÓN

La teoría de la unión dialéctica se presenta con la pretensión de aunar los “aspectos acertados” de las diferentes teorías de la pena en una concepción superadora y suprimir las debilidades complementándolas. Los fines de la pena son los diferentes aspectos de la prevención general y especial

El problema de las teorías de la unión es que no están en condiciones ni de dar a la finalidad de la pena estatal una diferencia y un fundamento ni propone una regla funcional que conceda preferencia a una teoría son solo meras propuestas.

Conclusión: Se puede concluir que las teorías relaticas que operan en los modelos preventivos en su conjunto no son recomendadas. Ni la teoría de la retribución ni la de expiación tienen sentido ahora.

RESUMEN LECTURA BECCARIA

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Antes de 1786 el panorama era desolador, existía un gran abuso de la pena de muerte, había un sistema de justicia cruel, los jueces encapuchados y buzones de acusaciones para que cualquiera puediera denunciar sin encarar ningún riesgo, había un proceso penal con pruebas secretas y con delatores pagados o en alguna forma premiados, eran jueces sometidos al poder del Monarca.

Tal era la situación que en 1764 Cesare Beccaria se arriesgó a publicar esta obra de forma anónima, por los peligros que su actitud frente al poder implicada de los cuales era consiente

El objeto de Estudio de la obra de Beccaria es el problema penal. La expresión derecho penal para Beccaria tiene diversos sentidos:

- Como función punitiva: Es el poder del Estado para prohibir o mandar ciertas conductas imputando la consecuencia de la sanción por la realización de ellas o su omisión

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- Como derecho objetivo: es el conjunto de normas que determina las características del hecho que se considera como delictivo, individualiza al sujeto que lo realiza e imputa una sanción en caso de concretarse

- Como ciencia del derecho penal: es la disciplina o actividad del espíritu que tiene por objeto de estudio el derecho penal.

Postulados fundamentales:

1. Existe intima relación entre el modelo del Estado y derecho penal: La concepción que tengamos del Estado y de la sociedad civil y del poder, dependerá de la forma como concibamos el derecho penal, como manifestación del poder mismo: a una concepción autoritaria del Estado, corresponderá una concepción autocrática del derecho penal. Rechaza una concepción autolitarista.

2. Distinción de diversos órdenes de regulación de la conducta humana y desacralización de la función punitiva: La aplicación de la ley es un asunto de hombres para fines humanos, es un instrumento de control social como otros: la justicia humana, el mismo juez, son hechos sociales, y no fenómenos metafísicos.

3. El ejercicio de la función punitiva tiene límites: Con aquello que se considera violatorio de las normas impuestas en una determinada sociedad, no se puede hacer lo que se venga en gana:

- Limites en el nivel de prohibición: La limitación a la libertad debe ser la mínima posible

- Limites en el nivel de la aplicación de la pena: La pena no tiene por función la expiación, ella es un motivo sensible que solo tiene por misión desviar el ánimo despótico de cada uno de los hombres.

4. Críticas a las penas inhumanas: Este es un constante grito de protesta contra la deshumanización de las sanciones en su tiempo

- La pena debe tener finalidad preventiva: evitar que los demás miembros de la sociedad delincan y que el reo reincida en la misma falta..

- La pena debe ser proporcionada al delito, antes que exagerada e inhumana- La pena debe ser pronta y cierta: - La pena debe ser igualitaria

5. Principio de legalidad del delito y de la pena: Solo la ley puede decir cuales son las acciones que no pueden realizarse, que es delito

6. Principio de la separación de los poderes: La necesidad de la separación de poderes como contrabalanceo

- La necesidad de la existencia del juez: mediador entre los hombres para resolver conflictos entre ellos

- La prohibición de la interpretación de la ley por parte del juez: “ Ellos deben ser solo bocas que pronuncian las palabras de la ley”

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7. Presunción de inocencia: Este al igual que el principio de legalidad es uno de los pilares del pensamiento demoliberal en el derecho penal

8. Reducción al máximo de la detención preventiva: Debe haber una presunción de inocencia y no incurrir inmediatamente a la detención

9. Rechazo de la pena de muerte y de la tortura: Nadie tiene poder para destruir su propia vida ni para arrebatar a otra persona la vida. Este se basa en el contrato social “ahí no dimos nuestra vida en el contrato”

10. Rechazo de las acusaciones y pruebas secretas: Publicidad de los procesos

11. Participación de los ciudadanos en la elaboración de las leyes y en las decisiones de justicia: Las leyes son las condiciones bajo las cuales los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad por esto se reclama una participación ciudadana en la elaboración de la ley

12. Lucha contra las causas de los delitos como medio de prevenirlos

Conclusión: Su pensamiento contundente es “Mejor es prevenir los delitos que castigarlos”

RESUMEN ESQUEMAS DEL DELITO

NODIER AGUDELO

Esquema del delito Carrariano:

Carrara distingue en el delito dos aspectos: Uno objetivo y uno subjetivo

El elemento objetivo: Abarca el comportamiento externo y dañoso. El elemento subjetivo: la conciencia y la voluntad para delinquir

Se necesitan estos dos aspectos para que exista una imputación civil, pero previamente el juez, debió haber hecho una imputación social

- Imputabilidad social: Imputabilidad es un acto práctico de la autoridad, mediante la cual, previendo la posibilidad de una acción humana la declara imputable cini su delto a su autor, por razones de conveniencia social “Un acto de autoridad que lo emite el legislador”. Requisitos: para que el legislador pueda declarar que una acción es imputable a un sujeto. a. Imputable moralmente “conciencia y voluntad”b. Que sea reprochablec. Dañosa sociald. Tiene que estar promulgada.

- Imputabilidad civil: Se declara en concreto que determinado individuo es responsable ante la sociedad del hecho sucedido, este juicio lo hace el juez para estipularlo primero. El juez tiene que observar tres aspectos:1.Imputación Física: “Tú lo hiciste”: Causalidad física.2. Imputación legal: La ley considera el hecho como delito

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3. Imputación moral: Obró con conciencia y voluntad libre

Si cumple estas 3, hay delito

Delito legal: Es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un acto externo del hombre, posiivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso

Carácter formal Carácter material

El delito es un ente jurídico, porque su esencia debe consistir necesariamente en la volacion de un derecho. En este esquema la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, están en el mismo costal, todas atacan la fuerza moral subjetiva del delito

Ej: En un hourto la fuerza moral seria la conciencia y voluntad de apropiarse de lo ajeno, la fuerza física subjetiva sería tomar la cosa. El daño inmediato sería la Fuerza objetiva: el daño mediato sería la fuerza moral objetiva.

Premeditación: tiene que tener un elemento ideológico y cronológico: Espacio para delinquir

Esquema del delito Ferriano: Ferri decía que la escuela positivista en sus inicios minimizaba el estudio jurídico del delito, ya que el derecho penal apenas hacia parte de la sociología criminal. El positivismo ha llegado en último análisis a un derecho penal sin derecho.

El delito legal: según Ferri consiste en que un hombre (sujeto activo) ofende a otro (sujeto pasivo) violando un derecho o un bien (objeto jurídico) que se concreta en la persona o en la cosa (objeto material) mediante una acción psíquica que determina y guía a una acción física, produciendo un daño público y privado.

Activo Juridico Psiquica Público

Sujeto Objeto Acción Daño

Pasivo Material Fisica Privado

Estructura del delito en el Derecho moderno

Hoy la definición del delito es una acción, antijurídica y culpable, Tipico: cuando una acción u omisión encaja en una descripción legal; antijuridicidad: cuando el comportamiento contraviene el ordenamiento legal lesionando un bien jurídico. Culpabilidad: cuando el sujeto se le puede hacer juicio de reproche por su comportamiento material y psicológico:

- La antijuricidad ha sido considerado indispensable- El elemento subjetivo tiene una gran importancia- El elemento moral es necesario y suficiente

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- Ihering sostuvo que los hechos podían ser objetivamente lícitos o ílicitos, esto sin relación con las cualidades del autor o sus creencias

- Von Liszt y Beling distinguieron en el delito la antijuricidad y la culpabilidad- En 1906 Beling habló de la tipicidad como otro elemento del delito - Así de manera progresiva aparecieron el esquema clásico, neoclásico y finalista.

Esquemas (ver en el temario)

RESUMEN LECTURA EVOLUCIÓN DEL TIPO SUBJETIVO

El tipo subjetivo como categoría dógmatica es una adquisición relativamente nueva en la ciencia jurídica.

Ya había sido objeto del debate en todas las épocas la subjetividad de la acción delictiva, es decir, los conocimientos y voluntad del autor, tanto en el ámbito jurídico-penal como así también en campos prejurídicos. . Ya en la segunda mitad del siglo XIX había sido utilizada la expresión “tipo subjetivo” pero con ello se había querido hacer referencia a toda clase de elementos subjetivos del delito.

Los elementos subjetivos del delito eran distinguidos, como tales, de los objetivos, sin que se hiciera referencia alguna a la separación “vertical” entre ilícito y culpabilidad que rige hoy en día en nuestro sistema jurídico-penal”

La teoría causal de Von Liszt y Beling se apoyó en esta base, elaborar una nueva concepción del delito. Con ella, el ilícito era absolutamente objetivo, es decir, era concebido como la causación del resultado típico a través de un comportamiento corporal voluntario. La voluntariedad del acto corporal era entendida en el sentido de que el acto no poseyera características de un acto reflejo, fuerza física irresistible o estado de inconsciencia absoluta.

Teoría neoclásica: Esta nueva concepción del injusto es atribuible a la teoría neoclásica del delito, la que consideraba indispensable la presencia de ciertos elementos subjetivos en la descripción del tipo penal, a fin de definir el delito del que se trataba

Teoría finalista: El finalismo concibe como eje principal del ilícito a la acción dirigida finalmente y por ello, no es posible comprender a la acción ilícita si ella se halla desprovista de sus elementos subjetivos.

Para el finalismo el tipo subjetivo es el núcleo central del ilícito, ´pues se concibe a la acción como la realización de la voluntad dirigida finalmente. La causalidad es limitada a travpes del dolo, es decir, solo es considerado como relevante para los delitos dolosos aquel curso causal que ha sido finalmente dirigido.

La categoría sistemática del tipo subjetivo surgió de este modo, a raíz de la necesidad de trasladar el dolo desde el ámbito de la culpabilidad al ilícito.

La teoría de la imputación objetiva, introdujo los conocimientos especiales en el análisis de la imputación objetiva, es decir, en el propio tipo objetivo

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El ámbito del tipo objetivo fue así ampliado con la inclusión de la imputación objetiva y de los elementos subjetivos.

El enfoque se dirige, por el contrario, a la mayor o menor relevancia que ha adquirido el tipo subjetivo en el ilícito con respecto al tipo objetivo a través del tiempo y cómo se ha llegado a la actual configuración del tipo subjetivo.

1. La división horizontal: Según Aristóteles, una persona puede ser hecha responsable solamente por aquellas acciones que surgen del fuero interno solamente por aquellas acciones que surgen del fuero interno del individuo, es decir, por aquellas acciones que son atribuibles a su voluntad.

Estatuto de roma

La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.

GENOCIDIO: se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de carrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD: Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

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d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

CRIMENES DE GUERRA: La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. Se entiende por “crímenes de guerra”:

a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

i) El homicidio intencional;

ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;

v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga;

vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;

vii) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal;

viii) La toma de rehenes

PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD:

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Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,

EVOLUCION DEL TIPO SUBJETIVO

El tipo subjetivo como categoría dogmática es una adquisición relativamente nueva. En la segunda mitad del siglo XIX había sido utilizada la expresión “tipo subjetivo pero con ello se había querido hacer referencia a toda clase de elementos subjetivos del delito, estos elementos subjetivos no tenían una separación vertical entre ilícito y culpabilidad que rige hoy en día,

Con Von Ihering se empieza la separación vertical entre ilícito y culpabilidad, mas tarde la teoría causal de von Liszt y Beling se apoyó en esta base para elaborar una nueva concepción del delito el ilícito era absolutamente objetivo, es decir hablaban de un comportamiento corporal voluntario.

Luego apareció la teoría neoclásica la cual hablaba de ciertos elementos subjetivos en la descripción del tipo para saber que delito se trataba

Luego apareció la teoría finalista la cual concibe como eje principal del ilícito la acción final

La categoría sistemática del tipo objetivo surgió a raíz de la necesidad de trasladar el dolo desde el ámbito de la culpabilidad al ilícito

A. División horizontal en presupuestos externos e internos de la punibilidadEl papel que cumple la voluntad en la atribución de la responsabilidad a una persona fue planteado por Aristóteles, según él una persona es responsable solamente por las acciones que surgen de su fuero interno no las involuntarias.

La teoría del derecho canónico de la edad media se fundaba en la libertad de voluntad del hombre como punto de partida de toda imputación

Tomas de Aquino decía que solo sería posible atribuir al sujeto lo que está en su poder

Teoría de la acción de PUFENDORF: El objeto de la imputación no era todo todo movimiento humano causal, sino la acción surgida de la voluntad libre del individuo, imputar significaba reconocer el efecto de una acción voluntaria que le pertenece a un actuante.

B. Lo externo del acto en el primer plano: FEUERBACHFeuerbach concibió la voluntad humana como no libre, es decir determinada, se deja llevar por sus impulsos, el delito es la lesión del derecho de otra persona, solo una acción externa puede lesionar un derecho. Según Feuerbach todo lo que concierne a lo

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interno del hombre no pertenece al ámbito del derecho, sino al de la moral. Desplaza el contenido de la voluntad al ámbito de la moral y se conforma con un suceso exterior para la responsabilidad jurídico-penal. Su teoría jurídico penal consiste en que toda infracción tiene su base psicológica originaria en los apetitos humanos que es impulsada con la acción. Según su teoría de la coacción psicológica se debería hacer tomar conciencia al autor de que después le vendrá otro mal. . La infracción del estado contra la ley es una contrariedad al deber, una inmoralidad y la externa es un delito.

C. El restablecimiento de la voluntad en el primer plano de la consideración jurídico penal: Hegel

Hegel desarrollo su concepción del dolo y fundo nuevamente la responsabilidad penal sobe el aspecto subjetivo y la voluntad ocupo el lugar principal en la consideración penal es el padre del concepto jurídico penal de acción. La teoría de la acción de Hegel se basa en el presupuesto de libertad de voluntad. Un hecho será relevante penalmente cuando se presenta la realización de la voluntad.

D. La teoría discrepante de Luden Luden formuló un concepto de acción en el que el elemento dirigido finalmente es el aspecto causal del resultado, la acción desarrollada en el mundo exterior no tiene su fundamento en la voluntad, sino en las causas que se encuentran fuera del sujeto actuante. La acción está compuesta del movimiento corporal humano y la puesta en marcha. La acción tiene su punto de partida en la voluntad pero no es un componente de la acción sino de la culpabilidad. El reconoce al dolo y la culpa como elementos pertenecientes a cada delito.

El divide el tipo penal general en tres partes: la accion causal, la antijuricidad y la culpabilidad . el subdivide al tipo penal general en tipo objetivo y subjetivo, la imputabilidad es siempre la misma en todos los delitos porque es un estado en el que está el individuo.