Resumen Laboral

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Dirección General De Trabajo La Dirección General de Trabajo es la encargada de tramitar las solicitudes de recono de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de organizaciones sin En el Código de Trabajo a esta entidad aún se le denomina Departamento Administratio Trabajo !Art. "#$% Código de Trabajo de Guatemala. Artículo 276. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siuien de!endencias & a% Dirección General de Trabajo, cu'o je(e debe ser guatemalteco de los comprendidos artículo $. o de la Constitución ' abogado de los tribunales especializados en asuntos de trabajo) b% *nspección General de Trabajo, cu'o titular debe tener las mismas calidades se+ala el inciso anterior) c% Comisión acional del -alario, integrada por los (uncionarios ue determine el res reglamento) ' d% las dem/s ue determine el o los reglamentos ue dicte el organismo ejecutio, med acuerdo emitido por conducto del e0presado 1inisterio. Actividades "ue se reali#an 2. *nscripción de personalidades jurídicas de las diersas organizaciones sindicales sindicatos%. ". *nscripción de personerías jurídicas de las di(erentes organizaciones sindicales ! directios%. 3. *nscripción de re(orma de estatutos. 4. *nscripción del padrón de a(iliados de las organizaciones sindicales. 5. *nscripción de las resoluciones de los pactos colectios de las organizaciones sin $. *nscripción de las reisiones de cuentas sindicales e(ectuadas a los sindicatos. #. *nscripción de las resoluciones de aprobación de reglamentos interiores de trabajo 6. E0tensión de credenciales a los directios de las organizaciones sindicales. 7. An/lisis ' registro de los di(erentes contratos de trabajo. 28. 9ecepción de solicitudes ' e0tensión de certi(icaciones de las diersas inscripci obran en el 9egistro Laboral. $ns!ección General De Trabajo% se institu'ó en Guatemala como entidad al sericio de trabajadores ' empleadores, por Decreto 338 del 6 de abril de 2,74#) ' el "8 de dicie 2,75# se emitió el Acuerdo Gubernatio

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Resumen, Derecho Laboral Guatemalteco.

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Direccin General De Trabajo La Direccin General de Trabajo es la encargada de tramitar las solicitudes de reconocimiento de personalidad jurdica, aprobacin de estatutos e inscripcin de organizaciones sindicales. En el Cdigo de Trabajo a esta entidad an se le denomina Departamento Administrativo de Trabajo (Art. 276) Cdigo de Trabajo de Guatemala.Artculo 276. El Ministerio de Trabajo y Previsin Social tiene las siguientes dependencias:a)Direccin General de Trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el artculo 6.ode la Constitucin y abogado de los tribunales especializados en asuntos de trabajo;b)Inspeccin General de Trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades sealadas en el inciso anterior;c)Comisin Nacional del Salario, integrada por los funcionarios que determine el respectivo reglamento; yd)las dems que determine el o los reglamentos que dicte el organismo ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado Ministerio.

Actividades que se realizan

1. Inscripcin de personalidades jurdicas de las diversas organizaciones sindicales (nuevos sindicatos). 2. Inscripcin de personeras jurdicas de las diferentes organizaciones sindicales (cambio de directivos). 3. Inscripcin de reforma de estatutos. 4. Inscripcin del padrn de afiliados de las organizaciones sindicales. 5. Inscripcin de las resoluciones de los pactos colectivos de las organizaciones sindicales. 6. Inscripcin de las revisiones de cuentas sindicales efectuadas a los sindicatos. 7. Inscripcin de las resoluciones de aprobacin de reglamentos interiores de trabajo. 8. Extensin de credenciales a los directivos de las organizaciones sindicales. 9. Anlisis y registro de los diferentes contratos de trabajo. 10. Recepcin de solicitudes y extensin de certificaciones de las diversas inscripciones que obran en el Registro Laboral.

Inspeccin General De Trabajo: se instituy en Guatemala como entidad al servicio de trabajadores y empleadores, por Decreto 330 del 8 de abril de 1,947; y el 20 de diciembre de 1,957 se emiti el Acuerdo GubernativoEl Lic. Luis Alberto Lpez Snchez que una de las dependencias ms importantes del Ministerio de Trabajo y P. S. es la Inspeccin General de Trabajo, cuyas atribuciones son de primordial inters y aparecen reguladas genricamente en los Artculos del 278 al 282 del Cdigo de Trabajo.es la de velar porque patronos y trabajadores cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsin social, concedindole calidad de ttulo ejecutivo a los arreglos directos y conciliatorios que suscriban ante los inspectores y trabajadores sociales de dicha dependencia, patronos y trabajadores.Artculo 278. La Inspeccin General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar por que patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsin social en vigor o que se imitan en lo futuro.Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el inspector general de trabajo o por el subinspector general de trabajo, tiene carcter de ttulo ejecutivo.En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de trabajo, los interesados no necesitan la intervencin de abogado, pero si se hicieren asesorar nicamente los abogados, y los dirigentes sindicales podrn actuar como tales; en cuanto a estos ltimos, slo podrn asesorar a los miembros de sus respectivos sindicatos a que pertenezcan, circunstancia que acreditarn ante la dependencia respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuanta no exceda de trescientos quetzales.Las disposiciones contenidas en el artculo 323 rigen tambin para el caso de que los interesados se hagan representar en sus gestiones ante las autoridades administrativas de trabajo, pero la circunstancia de que miembros del personal de una empresa comparezcan a gestionar por sta, se debe considerar como gestin directa del respectivo patrono.

Artculo 282. Toda persona puede dar cuenta a los inspectoreso a los trabajadores sociales de cualquier infraccin que cometan patronos o trabajadores en contra de las leyes de trabajo o de previsin social.

La misin de la Inspeccin de Trabajo, conforme a dicho convenio es:A. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la proteccin de los trabajadores en el ejercicio de su profesin. B. Facilitar informacin tcnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera ms efectiva de cumplir las disposiciones legales. C. Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estn especficamente cubiertos por las disposiciones legales existentes, y D. Adems de las misiones anteriores se encuentra la de conciliar los conflictos laborales surgidos entre empleadores y trabajadores. Y, entre las funciones de la Inspeccin de Trabajo, de acuerdo al citado convenio, estn:Funciones: Realizar verificaciones laborales, Realizar verificaciones administrativas, Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.Inspector General de TrabajoEs la autoridad superior delegada por despacho ministerial en las funciones de inspeccin de asuntos laborales es responsable de cumplir y velar porque se cumplas las funciones del artculo 278.FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO: Representa al Ministerio e inspecciona todo lo relacionado con asuntos laborales asesora al despacho ministerial y al resto del ministerio en materia jurdica laboral.SUBINSPECTORES GENERALES DE TRABAJO: Mantiene la jerarqua despus del inspector a quien representa y sustituye por ausencia y tiene las mimas atribuciones.SECRETARIA DE LA INSPECCION GENERA: ejecucin de las actividades secretariales e informacin de la Inspeccin General de trabajo.Objetivo: Organizar el trabajo y archivos, de la Inspeccin General de Trabajo, llevar control de la agenda diaria de actividades del despacho apoyar en la administracin.Funciones: Organizar el trabajo Secretarial de la Inspeccin Transmitir a los Inspectores, personal a su cargo y Jefes de Departamento las instrucciones que emanen al despacho de la Inspeccin General.SECCION DE CONSULTAS LABORALES Y OPINIONES JURIDICAS LABORALES: Es un equipo responsable de elaborar estudios jurdicos relativos a consultas sobre asuntos laborales en consideracin analtica de la inspeccin general.Mision: Elaborar resoluciones Jurdicas laborales solicitadas, en el rea metropolitana.

Vision: Apoyar eficientemente a la Inspeccin General de Trabajo, a manera de atender con responsabilidad, las solicitudes de los usuarios.

Objetivo: Realizar Resoluciones y opinar sobre asuntos laborales con equidad y prontitud, a manera de proteger los derechos sociales productivos.

Funciones: Elaborar estudios sobre consultas de asuntos laborales. Elaborar proyectos o resoluciones, sobre resoluciones jurdicos laborales. Otras que le asigne el Inspector General de Trabajo.

Actividades: Lee e investiga sobre expedientes. Interpreta imparcialmente los problemas.SECCION DE VISITADURIA LABORAL: Se integra por un cuerpo de Inspectores de Trabajo quienes se encargan de realizar visitas a empresas, para verificar, el cumplimiento de las leyes reglamentos, y acuerdos de trabajo y previsin social.

Mision: Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y previsin social en empresa productiva y centros de trabajo.

Vision: Promover: eficiencia, responsabilidad, eficacia y efectividad en la verificacin laboral, para la solucin de los problemas que se les presenten y asignen de acuerdo a las adjudicaciones y nombramientos.Objetivo: Velar por el efectivo cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y de previsin social en las empresas.OTRAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:La estructura del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, opera jerrquicamente de la manera siguiente: 1. Un Ministro, 2. Dos Viceministros, 3. La Direccin de Asuntos Internacionales de Trabajo, Se encarga de asesorar a las unidades del Ministerio de Trabajo y Previsin Social en todo lo relacionado con sistemas y procesos de planificacin, cooperar con las dems dependencias del Ministerio4. La Direccin Sectorial de Planificacin Integral del Trabajo, Es el rgano tcnico, consultor y asesor del Ministerio. Se encarga del estudio e investigacin de casos para proponer resoluciones y acuerdos y adopcin de polticas, as como unificar la opinin jurdica de las dependencias del Ministerio.5. La Direccin Administrativa, Consejo Tcnico y Asesora Jurdica, Generar y difundir estadsticas oportunas sobre sector trabajo, empleo y previsin social, que sirvan de base para la formulacin de polticas en esta materia, coordinar y atender solicitudes de estadsticas de trabajo, requeridas por la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)6. La Direccin de Estadstica del Trabajo, 7. La Direccin de Recreacin y Bienestar del Trabajo, Sus funciones estn relacionadas con la recreacin de los trabajadores del Estado, creando polticas de recreacin y promoviendo alianzas con las instituciones del Estado para el mejoramiento de los servicios recreativos.8. La Direccin General de Trabajo, Disear la poltica nacional del empleo. b) Servir de enlace entre empresas que tienen plazas vacantes y trabajadores desempleados, actividad que implica mantener una base de datos a travs de encuestas a empleadores y entrevistas a trabajadores potenciales.9. La Inspeccin General de Trabajo y 10. La Direccin General de Previsin Social. Esta dependencia tiene como finalidad proteger al trabajador, en todo lo relativo a su salud, seguridad y asistencia social, y esto lo logra a travs del estudio, mejoramiento, vigilancia y asesora de sus condiciones de vida y trabajoNOTA: Las Direcciones y la Inspeccin tienen diversas secciones.LA ASOCIACIN PROFESIONAL La asociacin es una institucin paralela a la reunin; y con ella fue otra de las grandes conquistas de los hombres que aman la libertad y que recorri sus etapas histricas.El SindicalismoEs la relacin que se da entre patronos y trabajadores, donde el primero vela por sus intereses provoc la natural defensa de los trabajadores que debieron, frente a la severa prohibicin de coaligarse, formar uniones momentneas y ocasionales que pudieran ejercer presin suficiente para obtener para obtener mejoras en las condiciones de trabajo. El Primer pas que suprimi el delito de coalicin fue Gran Bretaa en 1824. El ejemplo fue seguido por Dinamarca en 1857, por Blgica en 1866, por Alemania en 1869, por Austria en 1870, por Holanda en 1872, por Francia en 1884 y por Italia en 1890. La Libertad SindicalPuede enfocarse la misma en dos sentidos: Colectivamente, consiste en la facultad legal para constituir asociaciones profesionales, representativas de una o ms actividades, para defensa, organizacin o mejora del sector o sectores agremiados.Individualmente, se refiere a la facultad de cada uno de los que intervienen en la esfera laboral, como empresarios o trabajadores, para afiliarse a una asociacin profesional o para abstenerse de pertenecer a entidades de tal carcter, sin trascendencia positiva ni negativa para los derechos y deberes de quien se asocia o de quien no se incorpora.Artculo 102 inciso de la Constitucin Poltica de la Repblica que dice: Que es un derecho mnimo que fundamenta la legislacin del trabajo, el de sindicalizacin libre de los trabajadores. Este derecho se podr ejercer sin discriminacin alguna y sin estar sujetos a autorizacin previa, debiendo nicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrn ser despedidos por participar en la formacin de un sindicato debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspeccin General de Trabajo.Los SindicatosEl Sindicato es la forma bsica de la organizacin que agrupa a los trabajadores en defensa de sus derechos. El origen de la palabra sindicato, la encontramos en sndico que las lenguas romances tomaron, a su vez, del latn syndics, voz con que los romanos significaban al procurador elegido para defender los derechos de una corporacin. En Grecia (sn-dicos) era el que asista en justicia, el defensor o tambin el individuo de ciertas comisiones para la defensa de determinadas instituciones o para fallar sobre las confiscaciones.Conforme nuestra legislacin los sindicatos pueden ser formados por trabajadores o patronos, aunque ninguno de estos ltimos utilice la denominacin y estructura de organizacin, prefiriendo la denominacin de Asociaciones o Cmaras.Nuestro Cdigo de Trabajo en su artculo 206 los define as: "Sindicato es toda asociacin permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesin u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y proteccin de sus respectivos intereses econmicos y sociales comunes...".ClasificacinNuestro Cdigo de Trabajo en el artculo 215 prescribe:"Los sindicatos se clasifican, por su naturaleza, en urbanos y campesinos y en:a. Gremiales, cuando estn formados por trabajadores de una misma profesin u oficio o, si se trata de patronos, de una misma actividad econmica; y,b. De empresa, cuando estn formados por trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan sus servicios en una misma empresa, o en dos o ms iguales."Para efectos didcticos, los sindicatos pueden ser:a. Urbanos: si estn conformados por trabajadores de la industria en zonas urbanas;b. Campesinos: si sus miembros se dedican a actividades agrcolas o ganaderas y el trabajo se desempea en zonas rurales, pero si la empresa es agro-industrial, se consideran urbanos;c. Gremiales: si se organizan en torno a una especializacin del trabajo;d. De Empresa: cuando se constituyen en el seno de un centro de trabajo determinado;e. Independientes: cuando est integrado por la profesin o vocacin, como el caso del Sindicato de Artistas y Similares;Tambin tomando en cuenta la actuacin poltica hacia afuera de los sindicatos, algunos autores los agrupan as: Blancos Es una organizacin creada o protegida por el patrono que coadyuvan a las instituciones del Estado capitalista, dependiendo ideolgicamente del sistema;Amarillos Es una organizacin creada y dirigida por los patronos en forma encubierta, que no tienen una tendencia ideolgica definida; y,RojosSe enmarcan dentro de la poltica integral del Estado socialista o asumen actitudes de radicalizacin en defensa de intereses de clase y vanguardia en los pases capitalistas. Principios Fundamentales de los SindicatosEn nuestro pas se considera que los principios bsicos de los sindicatos son: el respeto a la voluntad de la mayora, el voto secreto y personal y la jerarqua entre los directivos, debiendo darse la autntica democracia para que los destinos del sindicato sean de beneficio para sus afiliados y haya plena disciplina. As entonces, el rgano mximo del Sindicato es la Asamblea General que toma las decisiones de la poltica sindical y organizativa; luego est el Comit Ejecutivo, encargado de hacer cumplir la voluntad de la Asamblea General; despus, el Consejo Consultivo, organismo asesor y dictaminador de la entidad; y otros organismos, segn conste en los respectivos estatutos. En lo que concierne a los directivos, tambin existen distintas atribuciones que corresponden a cada directivo.El Fuero SindicalEs una garanta de que gozan los directivos para poder dedicarse a las actividades propias de su cargo; por lo que el Cdigo de Trabajo establece que los directivos tienen derecho a licencias sindicales (6 das con goce de salario, y ms sin ese goce), las cuales son susceptibles de ampliarse mediante la negociacin colectiva. Comprende tambin este fuero un tratamiento especial, en el sentido de que los miembros del Comit Ejecutivo gozan de inamovilidad como garanta contra las represalias, y de que slo pueden ser despedidos por causa justificada.