Resumen Derecho Mercantil Guatemalteco

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Diferentes apuntos y definiciones respecto al contenido de estudio en el Derecho Mercantil Guatemalteco.

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DERECHO MERCANTILCONCEPTO: Es el conjunto de normas jurdicas de derecho privado, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles (Ttulos de crdito, empresa mercantil y sus elementos, las patentes de invencin y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales) y la negociacin jurdica mercantil.

PRINCIPIOS La buena fe: Que constituye un estndar de conducta arreglada a los imperativos ticos exigibles con la conciencia social imperante La verdad sabida: Se refiere este principio a la palabra dada por las partes, que se considera como verdad sabida. Toda prestacin se presume onerosa: Ya que debido al mismo carcter del Derecho Mercantil en que es el inters de lucro el que motiva a los comerciantes a realizar los actos comerciales, por lo que se presume que ninguna prestacin se realiza en forma gratuita Intereses de lucro: Que se refiere a la motivacin de los comerciantes para ejercer el comercio, es decir perseguir una ganancia siempre. Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulacin.

CARACTERISTICAS 1. ES POCO FORMALISTA: tiende a ser poco formalista para adaptarse a las peculiaridades del trfico comercial, sin descuidar la seguridad jurdica y econmica Art. 671.2. INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR: Al ser adaptable, flexible y sobre todo poco formalista permite actuar con rapidez3. ADAPTABILIDAD: Ya que las normas del derecho mercantil al permitir un mayor juego de voluntades de las partes lo hacen esencialmente flexible y elstico, permitiendo su adaptabilidad a circunstancias imprevistas producto del mismo intensivo trfico.4. TIENDE A SER INTERNACIONAL: ya que las relaciones comerciales o entre comerciantes muchas veces se dan en el mbito internacional 5. POSIBILITA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO JURIDICO: se garantiza la seguridad en la observancia estricta de que la negociacin mercantil est basada en la verdad sabida y la buena fe guardada, de manera que ningn acto posterior puede desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.6. ES FLEXIBLE: esto como consecuencia de ser poco formal y adaptable, para as poder actuar de una manera rpida.

FUENTES: LA COSTUMBRE: se le conoce como "usos mercantiles" y es la fuente primaria del Derecho Mercantil. (Aunque segn la LOJ no es fuente). LA JURISPRUDENCIA: no es fuente del derecho sino que sirve nicamente para aplicar la norma jurdica al caso concreto. LA LEY: la fuente unitaria del Derecho en Guatemala, es la ley. La ley es la nica fuente de nuestro Derecho Mercantil. Constitucin, Cdigo de Comercio, Los Tratados Internacionales en materia comercial, la Ley de Patentes, la Ley de Empresas Aseguradoras, la Ley de Almacenes Generales de Depsito, la Ley de Sociedades Financieras Privadas, la Ley de Bancos, etc. LA DOCTRINA: al tenor del artculo 1 del Cdigo de Comercio si constituye fuente coadyudante del Derecho Mercantil. EL CONTRATO: es fuente del Derecho Mercantil en la medida en que recoge convenciones de los particulares, provenientes de la esfera de la autonoma de la voluntad.

COMERCIANTECOMERCIANTE: Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. Art. 21.-Requisitos: Ser hbil para obligarse (art. 6); Ejercer en nombre propio; Con fines de lucro; Dedicarse a actividades calificadas como mercantiles2.- Restricciones Legales al Ejercicio del comerciante: 1.- No puede dedicarse a la actividad de Banca 2.- No puede dedicarse a la actividad de Seguro 3.- No puede dedicarse a la actividad de Fianza 4.- Ya que para las sociedades que se dedican a esa actividad la ley establece un procedimiento de inscripcin especial y un capital esencial.COMERCIANTES SOCIALES: Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciante cualquiera que sea su objeto. Art.3NO SON COMERCIANTES: Los que ejercen una profesin liberal (abogado); B) Los que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias o similares (granjero = tiene una vaca y vende leche). C) Los artesanos que solo trabajen por encargo o no tengan almacn o tienda para el expendio de sus productos (saste, zapatero). ART. 9

SOCIEDADESSOCIEDADES MERCANTILES: (Sociedad de Personas) Colectiva, En Comandita Simple, De Responsabilidad Limitada, (Sociedad de Capital) Sociedad annima, En Comandadita por acciones.1.- SOCIEDAD COLECTIVA: Es una Sociedad Mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razn social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente. Razn Social: Se forma con el nombre y a apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o ms de ellos. Con el agregado obligatorio de la leyenda: Y compaa Sociedad Colectiva abreviatura y Ca. S.C. Constitucin: A) Constituida en Escritura Pblica: En ella se seala todas las estipulaciones como va a regirse; Denominacin, Aportaciones. B) Debe de Inscribirse en el Registro Mercantil: Se van a obtener 2 patentes: 1.) Patente de Sociedad: para acreditar su existencia en la sociedad civil 2.) {atente de Comerciante: Para acreditar la calidad de comerciante.***PATENTE: Autorizacin especial que se obtiene para acreditar una calidad. Capital Fundacional: El capital debe estar totalmente pagado al momento de constituir la sociedad. (Puede aumentar su capital pero obliga a una ampliacin o reforma del contrato) Las porciones de dinero que aporta cada socio se llama Aportaciones Elementos Personales: Socios El rgano de Soberana se llama Junta de Socios2.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: En una Sociedad Mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razn social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (Comanditados y Comanditarios) con diferente grado de responsabilidad (Los socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria y los socios comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportacin.3.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: es una Sociedad Mercantil que se identifica con razn o denominacin, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por ttulos valores; y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social.4.- SOCIEDAD ANNIMA: es una Sociedad Formalmente Mercantil, de carcter capitalista, se identifica con denominacin social, tiene un capital dividido y representado en ttulos llamados acciones, y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.5.- SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES: En una Sociedad Mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razn social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (Comanditados y Comanditarios) con diferente grado de responsabilidad (Los socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria y los socios comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportacin.)

SOCIEDAD CIVIL: Es un contrato; Las obligaciones del contrato se pueden modificar con una nueva escritura pblica ante notario; Para cancelar / liquidar tambin con contratos **En EL CONTRATO DE LA SOCIEDAD le damos vida a la Persona Jurdica y lo que nos queda y que es parte de esta es LA EMPRESA: que esta constituida por todos los bienes materiales e inmateriales de la sociedad. DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL:CIVIL: Regida por el Cdigo Civil; Se inscribe en el Reg. De Personas Jurdicas del Ministerio de gobernacin; Levar denominacin de acuerdo al Cdigo Civil; No realiza actividades mercantiles de las que permite el C. Comercio a los comerciantes, No entra la Intermediacin en Bienes = es la que se da entre el productor y consumidor: una persona compra a productor y vende al consumidor. Solo la transformacin: un lechero dueo de vaca, que produce queso y lo vende.MERCANTIL: Regida por el Cdigo Mercantil; Se inscribe en el Reg. Mercantil; 3.- Llevara denominacin de acuerdo al C. Com.; Si puede realizar las actividades a los que establece el C. Com. Eje: Intermediacin.

CAPITAL FUNDACIONALCAPITAL DE SOCIEDADES PERSONALISIMAS: Colectiva, En Comandita Simple y Responsabilidad Limitada. Capital Fundacional: debe estar totalmente pagado, de lo contrario no se puede constituir Las aportaciones La Aportacin: de los socios equivale o les confiere 1 Voto en Asamblea. Eje: Capital Q100.000.00; 5 socios, aportacin de Q20,000.00 c/u Aumento de Capital: Los socios acuerdan en asamblea el aumento y se modifica por Contrato de Aumento de Capital. (Notario pide a los socios que prueben el pago y este se hace mediante depsito o certificado de contador con el visto bueno de un Auditor) Debe registrar en el Registro Mercantil. Reduccin del Capital: Motivos:1) porque hay mucho dinero ocioso. 2) Por Escisin de Sociedades: Porque de 1 sociedad sacan 2 o 3, Fenmeno contrario a la fusin, operacin de divisin empresarial en la que se da un desmembramiento de los medios de produccin de una sociedad en provecho de otra u otras que se forman en base al patrimonio de la sociedad escindida.**Se modifica mediante Contrato de Modificacin de Escritura Constitutiva de Soc. Mercantil.

CAPITAL DE SOCIEDAD ANONIMA:1. Capital Autorizado: Es la suma mxima que una sociedad puede emitir en acciones sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El cual puede estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad. Ejemplo: Capital Autorizado = q100, 000.00 = 100 accin de de 1,000.00 c/u 2. Capital Pagado: Es el capital que se paga para formar la sociedad. El capital pagado inicial o mnimo de la sociedad debe ser de Q. 5,000.00. Esto se acredita mediante la boleta de depsito efectuado en el Banco respectivo. Para el efecto Notario extiende una carta dirigida a cualquier Banco del sistema para que dicho Banco proceda a abrirles la cuenta bancaria correspondiente con el depsito. Esta suma se puede retirar al momento que queda constituida la entidad.3. Capital Suscrito: Es el monto total del valor nominal de las acciones que los accionistas se han obligado a pagar, del cual deben de pagar como mnimo del 25 % del capital suscrito. Art. 89 coco.***Suscripcin: Compromiso que se adquiere generalmente por escrito y que obliga al suscriptor a realizar determinados pagos a cambio de la recepcin de determinados beneficios o servicios. Ejemplo: Cap. Autorizado = 100,000.00 Cap. Pagado = 10,000.00 Cap Suscrito = 20,000.00 equivale = 20 acciones de 1,000.00 c/u El capital suscrito inicial = 5,000.00 (25%). Los 5 socios van a adquirir 4 acciones de 1000.00 c/u = 4,000.00 Los socios pagaran el 25% de 20,000.00 = 5,000 por lo que le corresponde a cada socio pagar en el momento 1,000.00 = lo que representa el 25% de 4,000.00 y el 75% restante lo pagaran en 6 meses. Cada accin pagada confiere un voto.

REDUCCIN DEL CAPITAL: Se da por:1.- disminucin del valor nominal de las acciones existentes 2.- por amortizacin de alguna de ellas.**Amortizacin: Palabra proveniente del Latn Ad & Mortificare equivalente a dejar como muerto. Recuperar los fondos invertidos en alguna empresa. La asamblea general va a tomar 1 decisin de la Reduccin del 50% de las acciones por amortizacin (Desaparecen/mueren las acciones) De las acciones: En las sociedades annimas y comandita por acciones: Operaciones consistes en adquirir mediante canje de acciones de goce o por dinero, las representativas del capital social la amortizacin puede efectuarse a la par, por encima de ello o debajo de tal tipo con arreglo a la relacin con el valor nominal del titulo . Art. 112 inciso b Valor del libro de las acciones: El valor de las acciones que tiene en capital ms los frutos de ese capital que esta en la REQUISITOS: a legal y otras reservas. Procedimiento de Reduccin de Capital: 1) La decisin de reduccin de capital tomada por los accionistas en asamblea 2) La resolucin del acuerdo se formaliza en acta notarial, previo aviso a los acreedores, se presentar al Registro para su inscripcin. 3) Se publicar aviso en el Diario Oficial y en otros de mayor circulacin dentro de un plazo de 30 das. 4) Transcurridos los 30 das despus de la ltima publicacin, se otorgar la escritura que contenga la reduccin del capital y el testimonio se presentar al Registro Mercantil para su inscripcin definitiva.

DISOLUCION: Acuerdo total de cancelar totalmente la sociedad. Acuerdo en Asamblea General Extraordinaria. **Causas: 1) Causas voluntarias: surgen de la voluntad de los socios 2) Causas Legales: Las que estn previstas en la ley. 3) Causas Generales Afectan a todas las sociedades. 4) Causas Especiales: Afectan a determinado tipo de sociedad.Clases de Disolucin: a) Disolucin Parcial: a.1) Por Exclusin: El socio es retirado por infraccin a la escritura constitutiva o contrato. a.2) Por Separacin de uno o ms socios: Proviene de a voluntad del socio. B) Disolucin Total: Es la que produce la terminacin definitiva de la sociedad. Su principal efecto es provocar la liquidacin total del patrimonio de la persona jurdica. LIQUIDACION: Es el proceso que se tiene que llevar para convertir en dinero el patrimonio social y pagarle a los accionistas su capital mas los excedentes que les corresponden.

AUXILIARES DEL COMERCIODEFINICION: Es aquel que realiza actividades mercantiles por su cuenta y en nombre del comerciante, por lo tanto no ejerce con nombre propio y est subordinado al comerciante. Los cuales pueden dividirse as: A) Los que forman parte de la empresa: Factor, Dependiente, Agente de Comercio, B) Los que actan Independientemente: Agentes de Comercio Independiente, Corredores,Comisionista1.- FACTOR: Auxiliar de Comercio a quien nombra un comerciante para que se encargue de la administracin de sus negocios en general o de un establecimiento particular. (Generalmente se le denomina Gerente o Administrador) Figuras de Factores: A) Administrado nico: Persona que se encarga de la administracin de la sociedad y la empresa con todas sus facultades. Es el Representante legal de la Soc. Se nombra en la escritura constitutiva de la sociedad (Factor) B) Consejo de Administracin: Est conformado por: 1. Presidente: representacin legal de la sociedad, 2. Vicepresidente: Representante legal en lugar del presidente 3. Secretario 4.Tesorero 5.Vocales. Todos son responsables. Para el nombramiento se necesita 1 timbre notarial de 10 y Un timbre Fiscal de 100 y 0.50 ctvs. Por hoja y deben registrarse. Gerente General: Tambin se le puede delegar la representacin legal se le hace su nombramiento y se registra (Si lo decide la asamblea y lo consta la escritura (Factores) Mandatarios: Representantes delegados de la Sociedad/ Se le puede conferir alguna de las facultades del Gerente. Se hace en un mandato = Escritura Publica. Se registra en el Reg. De Mandatos de la Corte suprema de Justicia y en el Reg. Mercantil para que tenga calidad de Auxiliar de los comerciantes. Ejecutor Especial: Persona designada por la Asamblea para ejecutar 1 o + actos especiales, pero especficos. Es auxiliar de comercio hasta que se haya realizado el acto especfico para el cual fue designado.*** Los auxiliares del Comercio tienen la representacin a excepcin del consejo de administracin pues ac nicamente la tendr el presidente o vicepresidente.

2.-DEPENDIENTES: Son las personas a quienes el comerciante encomienda el desempeo constante , en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones de trafico propias de su empresa o establecimiento de su propiedad. 273 Clases: 1) Dependientes encargados de atender al pblico: Son los que estn facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para recibir los ingresos por venta y servicios que efecten, salvo que el principal anunciare al pblico que los pagos deben de efectuarse de otra manera. 274 2) Los dependientes viajeros: Son los que estn autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante del que son auxiliares y para recibir el precio de mercaderas que vendan, salvo si se le limitan tales facultades y ello consta en los formularios que utilicen para pedidos. 275 3.- AGENTES DE COMERCIO: Son auxiliares que actan de modo permanente, en relacin con uno o varios comerciantes, promoviendo o celebrando contratos mercantiles y recibiendo a cambio una remuneracin. Art. 280 al 291 coco) clases: 1.) Agentes de Comercio Dependientes: Son los que forman parte de la empresa y estn ligados al comerciante por un Contrato Laboral 2.) Agentes de Comercio Independientes: Son dependientes si actan por medio de su propia empresa y estn ligados al comerciante por un Contrato Mercantil (Contrato de Agencia) 4.- EL CORREDOR 292-301: Son aquellos auxiliares que actan en forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusin de un negocio, sin estar ligados a ninguna de las partes por relaciones de colaboracin, dependencia o representacin. Estn ligados al comerciante por medio del Contrato Mercantil de Corretaje. 5.-EL COMISIONISTA: Son las personas que por cuenta ajena realizan actividades mercantiles actuando por encargo a cambio de una remuneracin y reembolso de gastos. Art. 303, 305, 308, 311, 314, 323, 324, 326 al 329 COCO)***Diferencias entre Corredor y Comisionista: 1) Corredor: Celebra el contrato de corretaje con una o dos personas que le encarguen el corretaje; Solo pone en contacto a las personas para que ellas hagan el negocio: No es intermediario. 2) Comisionista: No hace contrato; Hace todas las diligencias y hasta que el negocio est listo los pone en contacto. ; Hace funcin de intermediario.

SOCIEDAD ANONIMADEFINICION: Es una sociedad formalmente mercantil decarctercapitalista, su capital esta dividido y representado en ttulos llamados acciones, los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de supropiedad.DENOMINACION: La sociedad annima se identifica con una denominacin, la que podr formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Annima, que podr abreviarse S.A.La denominacin podr contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o ms de ellos, pero en este caso, deber igualmente incluirse la designacin del objeto principal de la sociedad.ACCIN: Cantidad de dinero o valores que integran el total del capital de la sociedad. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad annima estarn representadas por ttulos que servirn para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio./ Representa derechos y obligaciones entre el accionista y la sociedad; el accionista y los dems accionistas y el accionista y el estado.FORMAS DE CAPITAL: Autorizado, Suscrito y Pagado: Son autnomos, puesto que tienen sus propias caractersticas, y valor, dentro de a escritura constitutiva y registros contables de la sociedad se encuentra en diferente forma. Capital Autorizado: Es la suma mxima que una sociedad puede emitir en acciones sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El cual puede estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad. Ejemplo: Capital Autorizado = q100, 000.00 = 100 accin de de 1,000.00 c/u Capital Pagado: Es el capital que se paga para formar la sociedad. El capital pagado inicial o mnimo de la sociedad debe ser de Q. 5,000.00. Esto se acredita mediante la boleta de depsito efectuado en el Banco respectivo. Para el efecto Notario extiende una carta dirigida a cualquier Banco del sistema para que dicho Banco proceda a abrirles la cuenta bancaria correspondiente con el depsito. Esta suma se puede retirar al momento que queda constituida la entidad. Capital Suscrito: Es el monto total del valor nominal de las acciones que los accionistas se han obligado a pagar, del cual deben de pagar como mnimo del 25 % del capital suscrito. Art. 89 coco.***Suscripcin: Compromiso que se adquiere generalmente por escrito y que obliga al suscriptor a realizar determinados pagos a cambio de la recepcin de determinados beneficios o servicios. Ejemplo: Cap. Autorizado = 100,000.00 Cap. Pagado = 10,000.00 Cap Suscrito = 20,000.00 equivale = 20 acciones de 1,000.00 c/u El capital suscrito inicial = 5,000.00 (25%). Los 5 socios van a adquirir 4 acciones de 1000.00 c/u = 4,000.00 Los socios pagaran el 25% de 20,000.00 = 5,000 por lo que le corresponde a cada socio pagar en el momento 1,000.00 = lo que representa el 25% de 4,000.00 y el 75% restante lo pagaran en 6 meses. Cada accin pagada confiere un voto.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD: 1.- RGANO DE SOBERANA: La Asamblea General de Accionistas: rgano supremo de la sociedad. Es la reunin de la totalidad de los socios con un qurum especifico se discute sobre una agenda preestablecida. Clases de Asambleas: 1.) Asamblea General Ordinaria: se reunir por lo menos una vez al ao, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y tambin en cualquier tiempo en que sea convocada. Deber ocuparse adems de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes: 1. Discutir, aprobar o improbar el estado de prdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administracin, y en su caso, del rgano de fiscalizacin, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas. 2. Nombrar y remover a los administradores, al rgano de fiscalizacin, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos. 3. Conocer y resolver acerca del proyecto de distribucin de utilidades que los administradores deben someter a su consideracin. 4. Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le seale la escritura social. Debern estar representadas, por lo menos, la mitad (50%) de las acciones que tengan derecho a voto. Las resoluciones slo sern vlidas cuando se tomen, por lo menos, por la mayora de votos presentes. De lo contrario pueden ser impugnadas.

2.- Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebra en cualquier tiempo por la naturaleza ocasional de los hechos y sus resoluciones generalmente afectan la existencia jurdica de la sociedad Asambleas Especiales. Debern estar representadas para que se consideren legalmente reunidas, un mnimo del sesenta por ciento (60%) de las acciones que tengan derecho a voto. Asuntos a tratar: 1.Toda modificacin de la escritura social, incluyendo el aumento o reduccin de capital o prrroga del plazo. 2. Creacin de acciones de votos limitados o preferentes y la emisin de obligaciones o bonos cuando no est previsto en la escritura social. 3. La adquisicin de acciones de la misma sociedad y la disposicin de ellas. 4. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones. 5. Los dems que exijan la ley o la escritura social. 6. Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.3.- Asambleas Especiales: 155 Es la reunin de un determinado grupo de accionistas en relacin a la clase de acciones que tienen en propiedad. (Preferencia por ser fundadores, pueden celebrar sus propias asambleas y trataran los asuntos que le competen. No pueden exceder de 10 aos luego son accionistas comunes. 4.- Asambleas Totalitarias: Llamada Universal. Es la que puede celebrarse en cualquier fecha. No necesita de convocatoria, todos los socios deben de estar de acuerdo en celebrar la asamblea, la agenda debe ser aprobada x unanimidad.

2.- RGANO DE ADMINISTRACIN: Su misin es ejecutar la gestin social de conformidad con los lineamientos del contrato y resoluciones de la asamblea.Formas de administracin: A) Administrador nico: Es una administracin unipersonal. Representa legalmente a la sociedad. Dispone de todo. B) Consejo de Administracin: Es una administracin colegiada en la que la representacin legal x lo general recae sobre el presidente y vicepresidente para representar a la sociedad. (Adquirir derechos y obligaciones) y tambin tiene la representacin judicial de la sociedad. Tambin pueden haber: 1) Gerentes: Es el que tiene las mismas facultades que un administrador pero es un subadministrador. Puede tener variantes = gerente de produccin, de ventas, crditos. 2) Ejecutores Especiales: Nombrados por la asamblea para que cumpla con un acuerdo que ella haya tomado, lo cual implica que para ese acto el ejecutor especial representara a la sociedad. En un caso de representacin sin mandato. Generalidades: Puede ser o no socios, son electos generalmente en asamblea ordinaria por un periodo de 3 aos, y pueden ser reelectos. La asamblea puede sustituirlo en cualquier momento si lo considera necesario. Las facultades deben especificarse en la escritura si son especiales. Tienen responsabilidades frente a la sociedad, socios y terceros.

3.- RGANO DE FISCALIZACION: Nombrado por la Asamblea, tiene la misin de controlar la funcin administrativa. Con el se pretende garantizar y ofrecer seguridad en el buen manejo de la gestin social. Puede ser Integrado por: 1) Por los mismos socios 2) Por medio de uno o varios contadores o autor 3) Por medio de uno o varios comisarios.

AUMENTO CAPITAL1.- SOCIEDADES DE PERSONAS: CONTRATO DE CONSTITUCIN: Estipulaciones acordados por los socios: Aumenta o disminucin del Capital: Acuerdo de los socios por medio de junta general de los socios. X escritura publica La escritura contendr un contrato que va a modificar el capital Contrato de Modificacin del Contrato de Sociedad Testimonio de esta escritura al Registro Mercantil para la Anotacin del Aumento del CapitalPasos: 1.) contrato de Constitucin 2) Acuerdo de Junta General de Socios 3) Contrato de Modificacin de **Contrato de Sociedad 4) Testimonio al Registro Mercantil para la anotacin.***El aumento se hace aumentando el valor de los aportes mediante el otorgamiento de Escritura Pblica de ampliacin. En esta clase de sociedades como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital aumentado debe estar pagado en su totalidad para que se pueda otorgar la escritura de aumento de capital.

2.- SOCIEDADES X ACCIONES:AUMENTO DE CAPITAL AUTORIZADO: Si as lo desean los socios Acuerdo en Asamblea Contrato en Escritura publica Extender ttulos representativos de las nuevas acciones. Enviar Aviso al Registro Mercantil de la emisin de las nuevas acciones

AUMENTANDO EL VALOR DE ACCIONES (Capital Pagado): Aumento del Capital Pagado, sin que se cambie la cantidad de acciones. Hacen una asamblea para acordar el Aumento del valor nominal de las acciones con el mismo nmero. Provoca modificacin del contrato de constitucin por medio de Escritura pblica y enviarla al Reg. Merc. Se pide a los accionistas sus ttulos y se les expide ttulos representativos de las nuevas acciones Se hace cambio de los Registros internos de la sociedad (que se pidieron los antiguos y se entregan nuevos) Se da aviso al Registro Mercantil por medio de Testimonio para la Emisin de las Nuevas Acciones.

Procedimiento de Aumento de Capital: De conformidad con la ley: Debe ser resuelto por el rgano correspondiente en cada sociedad en la forma que determine la Escritura Social, siendo en dado caso una Junta o Asamblea General Extraordinaria. Artos. 135 inciso 1. y 203 del Cdigo de Comercio; La resolucin debe ser adoptada con un qurum del 60% de las acciones con derecho a voto y con ms del 50% de las acciones con derecho a voto emitida por la sociedad. Art. 149 del Cdigo de Comercio; En caso de aumento del valor de las acciones se requiere el consentimiento unnime de los accionistas. Se hacen nuevas aportaciones. Art. 209 del C. de Comercio; La resolucin de aumento debe hacerse en Escritura e inscribirse en el Registro Mercantil, segn los artculos 16 y 206 del Cdigo de Comercio. No es necesario el consentimiento cuando el consentimiento se hace mediante capitalizacin de reservas o utilidades acumuladas ya que el socio en este caso no paga nada. El pago del aumento puede hacerse: a.- En dinero o en otra clase de bienes; b.- Por compensacin de los crditos que tengan en contra de sociedades los acreedores; y, c.- Por capitalizacin de utilidades o reservas. Artculo 207 del Cdigo de Comercio.

DISMINUCION O REDUCCIN DEL CAPITAL 1.-En sociedad de Personas: La reduccin se har disminuyendo el valor de las aportaciones sociales. Art. 210 Co.Co. (Se autoriza escritura)2.- En Sociedades Accionadas: 1: disminucin del nmero de acciones; 2.disminucin del valor nominal de las acciones existentes o por amortizacin de alguna de ellas. Art. 210 Causas de Disolucin:1. Vencimiento del plazo fijado en la escritura.2. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar steconsumado.3. Resolucin de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.4. Prdida de ms de sesenta por ciento (60%) del capital pagado.5. Reunin de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.6. Las previstas en la escritura social.7. En los casos especficamente determinados por la ley.: Procedimiento de Reduccin de Capital: La decisin de reduccin de capital deber ser resuelto por el rgano correspondiente en cada una de las sociedades, conforme lo determine su escritura. Artculo 16, 128 y 203 del Cdigo de Comercio; La resolucin del acuerdo se formaliza en acta notarial, previo aviso a los acreedores, se presentar al Registro para su inscripcin. Art. 211 del Cdigo de Comercio; Se publicar aviso en el Diario Oficial y en otros de mayor circulacin dentro de un plazo de 30 das. Art. 341 del C. Comercio; Transcurridos los 30 das despus de la ltima publicacin, se otorgar la escritura que contenga la reduccin del capital y el testimonio se presentar al Registro Mercantil para su inscripcin definitiva. Art. 212 del Cdigo de Comercio.

DISOLUCION PARCIAL DE LA SOCIEDADLa sociedad tiene un periodo de vida. Para que se de requiere causas previas en la ley o contrato social. Estas Pueden ser:1) Causas voluntarias: surgen de la voluntad de los socios 2) Causas Legales: Las que estn previstas en la ley. 3) Causas Generales Afectan a todas las sociedades. 4) Causas Especiales: Afectan a determinado tipo de sociedad.

Clases de Disolucin: a) Disolucin Parcial: No termina con la vidad de la sociedad pero le produce mutaciones en la existencia jca. Y se divide en: a.1) Por Exclusin: El socio es retirado por infraccin a la escritura constitutiva o contrato. Causas 226: 1. La condena por falsedad o por delito contra la propiedad. 2. La quiebra. 3. La interdiccin declarada judicialmente para ser comerciante.Procedimiento 227: Acuerdo de exclusin se tomar por el voto de la mayora y tiene efecto transcurridos 30 das desde la fecha de la comunicacin al socio excluido. El socio no tiene derecho a votar respecto del acuerdo de exclusin que lo afecte. Dentro de ese trmino, el socio excluido puede hacer oposicin ante un juez de primera Instancia de lo Civil, en juicio sumario. En igual forma se resolver la exclusin de un socio a peticin del otro, en las sociedades compuestas por dos socios.a.2) Por Separacin de uno o ms socios: Proviene de a voluntad del socio. Separacin Sociedades No accionadas: 229 1. Si la sociedad, a pesar de tener ganancias suficientes durante los dos ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte utilidades, cuando menos, del ocho por ciento (8%) del capital social pagado.2. Si no se excluye al socio culpable en los casos previstos en el artculo 226 de este cdigo, a pesar de ser requerida la sociedad para ello.3. Si la sociedad se ha constituido por duracin indefinida y el socio manifiesta su voluntad de separarse; en este caso es necesario un aviso previo, por lo menos, con un ejercicio social de anticipacin.Separacin En Sociedades Accionadas. 231 cuando la sociedad cambie su objeto, prorrogue su duracin, traslade su domicilio a pas extranjero, se transforme o fusione. El derecho de separacin corresponde slo a los accionistas que votaren en contra de la resolucin, y debe r ejercer dentro de los quince das siguientes a la fecha en la que se haya celebrado la asamblea general que tom el acuerdo correspondiente. La sociedad puede proceder a la venta de acciones del socio que se haya separado, siempre que obtenga cuando menos un precio igual a la cantidad que desembolso para liquidar a dichosocio. Si en el plazo de seis meses no se ha logrado la venta, debe reducirse el capital, con observancia de los requisitos legales.

B) DISOLUCIN TOTAL: Es la que produce la terminacin definitiva de la sociedad. Su principal efecto es provocar la liquidacin total del patrimonio de la persona jurdica. CAUSAS 237. 1. Vencimiento del plazo fijado en la escritura. 2. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar ste consumado. 3. Resolucin de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria. 4. Prdida de ms de sesenta por ciento (60%) del capital pagado. 5. Reunin de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.6. Las previstas en la escritura social. 7. En los casos especficamente determinados por la ley.

LIQUIDACION: Es el proceso que se tiene que llevar para convertir en dinero el patrimonio social y pagarle a los accionistas su capital ms los excedentes que les corresponden. / Es el proceso de realizacin de la unidad patrimonial de la sociedad para cubrir el pasivo social y repartirse el remate entre los socios (Vente todo muebles, bienes etc)rgano Liquidador: Normalmente establecido en el contrato o decidido por la mayora de socios o a peticin de cualquier socio al juez de primera instanciaCaucin y Remocin de los Liquidadores: Los nombrados judicialmente deben caucionar su responsabilidad como tales antes de entrar en ejercicio de su cargo.Atribuciones. 2471. Representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente. 2. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolucin.3. Exigir la cuenta de su administracin a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad.4. Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.5. Cobrar los crditos activos, percibir su importe, cancelar los gravmenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos.6. Rendir cuenta de su administracin al final de la liquidacin.Orden De Pagos. 248. En los pagos, los liquidadores observarn en todo caso el orden siguiente:1. Gastos de liquidacin. 2. Deudas de la sociedad. 3. Aportes de los socios. 4. Utilidades.

CAPITALIZACION DE LA RESERVA LEGAL Reserva legal consiste: De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deber separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mnimo para formar la reserva legal. La Reserva legal sirve para demostrar la existencia del capital social y la efectividad del mismo Clases de reserva que hay: 1. Reserva legal: es la que seala la ley y corresponde a un 5% anual. 2.Reserva Voluntaria: cuando de manera voluntaria se fija una reserva en la escritura de constitucin, lo que significa que son los socios los que deciden. Periodo contable que se utiliza para efectos del ejercicio social: Del 1 de enero de cada ao, al 31 de diciembre del mismo ao. La reserva legal no podr ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidacin de la sociedad. La reserva puede capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el 5% anual.

TITULOS DE CREDITODEFINICION: Documentos que incorporan un Derecho literal y autnomo, cuyo ejercico o transferencia es imposible independientemente del ttulo. Tiene calidad de bienes muebles. Art. 385Su ejercicio o transferencia del Derecho es imposible sin el titulo (documento)

REQUISITOS: Art. 386. 1. El nombre del ttulo de que se trate. 2. La fecha y lugar de creacin.3. Los derechos que el ttulo incorpora. 4.El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 5. La firma de quien lo crea. En los ttulos en serie, podrn estamparse firmas por cualquier sistema controlado y debern llevar por lo menos una firma autgrafa.

TTULOS DE CRDITO ESTABLECIDOS EN NUESTRA LEGISLACIN:Letra de cambio; Pagare; Cheque; Debentures; Certificado de deposito; Bono de prenda; Carta de porteConocimiento de embarque; Factura cambiaria; Cedulas hipotecarias; Vale; Bonos bancarios; Certificados fiduciarios

EMISION Y CIRCULACION DE LOS TITULOS DE CREDITO: Al portador: Por mera tradicin / Son aquellos que no se emiten a favor de determinada persona y no llevan ningn registro A la orden: Endoso y tradicin / Son los creados a favor de determinada persona y no llevan ningn registro Nominalmente: Endoso. Tradicin y Aviso al Emisor (Lo endoso, lo entrego y doy conocimiento al emisor de quien lo tiene Tenedor, en cada transferencia hay que repetir los 3 pasos). / Art. 415. Son los creados a favor de determinada persona cuyo nombre se consigna en el propio texto del documento, como en el registro del creador.

ENDOSO: significa en el dorso o en la parte de atrs del documento; Accin o efecto de endosar o transmitir un ttulo a la orden mediante una formula escrita en el reverso del documento. Clases de endoso: En propiedad: es cuando se transmite la propiedad de un titulo de crdito a otra persona. En procuracin: es un equivalente a un mandato, que consistir exclusivamente en que el propietario endosara el ttulo de crdito a otra persona para que esta lo cobre a favor del propietario. En garanta: es cuando se transmite el ttulo de crdito para garantizar el cumplimiento de una obligacin. Para Abonar en cuenta: Este no esta en el cdigo, El tenedor del cheque no puede entregarlo y recibir dinero, solo abonar, cantidad a la cuenta del beneficiario.

CHEQUE: Es un ttulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo que consiste en la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero por un bancoArt. 494 El cheque slo puede ser librado contra un Banco, en formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo.Elementos Personales: LIBRADOS: Persona que suscribe la declaracin y da la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero LIBRADO: Es el banco a cuyo cargo se da la orden de pagar el cheque; TOMADOR O BENEFICIARIO: Es la persona que tiene el derecho al pago.Caractersticas del cheque: El librado solo puede ser un banco, Solo puede ser creado mediante formularios emitidos por el banco, (si no se hace de esta manera no produce los efectos jurdicos de un titulo de crdito). Para la doctrina no es un titulo de crdito sino una forma de pago, Es el nico titulo de crdito que goza de proteccin penalLa Presentacin y el Pago: FORMA: requiere la exhibicin del mismo; para que se haga efectivo es necesario no solo la presentacin, sino que debe ser entregado a quien lo pague (puede haber pago parcial); TIEMPO: Los cheques deben presentarse para su pago dentro de quince das calendario de su creacin; o bien dentro de los seis meses que sigan a su fecha si el mismo no ha sido revocado y si el librado tiene fondos suficientes del librador para pagarlo; MODO: Si el cheque es a la orden, el tenedor debe legitimarse con una serie ininterrumpida de endosos, y el librado verificar la identificacin del ltimo endosatario que lo presente, lo cual no es necesario si el cheque es al portador, la legitimacin existe por la simple posesin; LUGAR: Por regla general la presentacin del cheque para su pago se hace frente al librado (banco)Responsabilidad: CIVIL: El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado resarcir al tenedor de los daos y perjuicios que con ello ocasione. (Art. 515 del Cdigo de Comercio); PENAL: La legislacin guatemalteca reconoce la estafa mediante cheque, consistiendo la figura penal en lo siguiente: que quien defraudare a otro dndole en pago un cheque sin provisin de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentacin, ser sancionado con presin de seis meses a cinco aos y multa de cien a cinco mil quetzales. Igual sancin se aplicar a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador. (Art. 168 del Cdigo Penal)Modalidades del Cheque: 1. CHEQUE CRUZADO: Es aquel que mediante un trazo de dos (2) lneas paralelas en su anverso slo podr ser cobrado por un banco. clases de cheques cruzados: a) Cheque Cruzado General: en donde slo aparecen dos lneas paralelas pudiendo ser pagado por cualquier banco; b) el Cruzamiento Especial, cuando entre las mencionadas lneas paralelas en el anverso del cheque aparece o se consigna el nombre de un banco determinado, en el cual slo en el puede ser cobrado;2. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: Este cheque se caracteriza porque slo puede ser cobrado mediante abono en su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y este se logra a travs de la insercin de la clusula para abono en cuenta, cuya clusula se limita la negociabilidad; el objeto de este cheque es la prohibicin que el cheque sea pagado en efectivo, prohibicin establecida por el librador o tenedor del documento;3. CHEQUE CERTIFICADO: Es aquel que lleva constancia firmada por el bando librado de que hay fondos disponibles y obligacin de pago durante el perodo de presentacin. Este cheque no es negociable.4. CHEQUE CON PROVISION GARANTIZADA: Es un cheque a la orden en cuyo formulario el Banco librado hace constar la fecha de entrega y de vencimiento de la garanta as como cuanta por la cual cada cheque pude ser librado. Solo el Banco del ejercito lo puso en circulacin 5. CHEQUE DE CAJA O DE GERENCIA: Cheques que expiden los bancos a cargo de sus propias dependencias. Es el cheque que libra un banco contra si mismo, persona libra un cheque a cargo de s misma; el librador y el librado son el mismo banco. No son negociables ni podrn extenderse al portador;6. CHEQUE CON TALON: Son los que llevan adherido un taln separable que deber ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servir de comprobante del pago hecho.7. CHEQUES DE VIAJERO: cambian los elementos personales del cheque; pues estos sern expedidos por le librador a su propio cargo, y sern pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el pas del librador o en el extranjero. Tienen la particularidad que para su circulacin y cobro necesitan de tres firmas, siendo una de ellas la del banco creador y dos del tomador o beneficiario; la primera la estampa el tomador frente al librador o bien en una de sus sucursales, corresponsalas o agencias; y la segunda, cuando el cheque va a ser cobrado;8. CHEQUE CAUSAL: Es el cheque que en su texto se indica el motivo por el cual se crea y al tener el endoso del beneficiario, sirve de comprobante del pago hecho.

LETRA DE CAMBIO: ttulo de crdito por el cual una persona (librador) crea una obligacin cambiaria que debe pagarse en el establecimiento la cantidad dineraria que se indique a la persona que se designe en el ttulo o a la persona que resulte legitimada para hacerlo. Tiene como caracterstica que la forma de creacin depende de la forma de vencimientoHa sido sustituida con la factura cambiaria, contrato de leasing.Elementos:Girador = librador / creadorGirado = librado / Obligado Beneficiario / tomador / librador Ruta de la orden incondicional de pago1. Del librador2. Ordena al librado le pague3. Al beneficiarioFormas De Vencimiento Pagada a la Vista: Significa que vence el ttulo de crdito en el momento que se exhibe a la vista del obligado para su cobro. Pagada a Cierto Tiempo Vista: Es aquella que primero se le presenta al librado para que la acepte y despus se le presenta para que la pague. El plazo es de 1 ao Pagada a Cierto Timpo Fecha: Son aquellas donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. Pagada a Da Fijo: Es la forma s usual, no hay incertidumbres en cuanto a determianr la oportunidad de pago. La lera dice fecha exacta de cobro y pago.

PROTESTO: Es la manifestacin de inconformidad ante la falta de cumplimiento de una obligacin convenida en un ttulo de crdito. El protesto se hace constar en acta notarial.Clases de Protesto:Antes del vencimiento; Por la no aceptacin (459, 460, 476, 478, 489 del C. de Comercio); Por aceptacin de cantidad menor de la consignada en la letra (459) Por aceptacin tachada (460); De mejor seguridad.Posterior al vencimiento: Por pago parcial (465 y 389); Por Falta de pago (477).

DEBENTURES: Palabra inglesa que significa vale o certificado. Las obligaciones o debentures son ttulos nominales o al portador corrientemente amortizales con inters fijo que pueden emitir las S.A. representativas a cantidades recibidas paor las mismas en concepto de prstamo.Solo pueden ser creadas y emitidas por las Sociedades Anonimas/ En asamblea general de Accionista. Son ttulos de CreditoLas sociedades annimas pueden utilizarla para obtener recursos ajenosSe conoce en la doctrina como un crdito fraccionado o multiple **Credito: Derecho que tiene el acreedor de exigir el cumplimiento de una obligacin.Requisitos: Solo emitidos por S.A en Asamblea General de Accionistas Se debe constituir una garanta (hipoteca, bienes, produccin) En instrumento pblico (Declaracin de voluntad de emisin de ttulos , Se designa al Representante de los tenedores. El crdito ser administrado por Alguien, quien va a captar los fondos y ponerlos a disposicin de la sociedad que es el encargado de pagar los intereses. Los tenedores / acreedores de debentures designaran a un representante para velar / reclamar ante la sociedad los intereses de los mismos. Vencido su plazo se pueden convertir en acciones (Beneficio)Requisitos Especficos: Art. 548: 1. a denominacin de obligacin social o debenture. 2. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora. 3. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, as como el de su activo y pasivo, segn el resultado de la auditora que deber practicarse, precisamente para proceder a la creacin de obligaciones. 4. El importe de la emisin, con expresin del nmero y del valor nominal de las obligaciones. 5. La indicacin de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisin se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones. 6. El tipo de inters. 7. La forma de amortizacin de los ttulos. 8. La especificacin de las garantas especiales que se constituyan, as como los datos de su inscripcin en el registro correspondiente. 9. El lugar, la fecha y el nmero de la escritura de creacin, as como el nombre del notario autorizante y el nmero y fecha de la inscripcin de la escritura en el Registro Mercantil. 10. La firma de la persona designada como representante comn delos tenedores.

CEDULA HIPOTECARIA: Titulo de crdito que representa todo o una parte alcuota de un crdito garantizado con un derecho real hipotecario. Cupones: Comprobantes de pago de los intereses de las cuotas de pago del crdito. Pueden ser emitidas en serieDIFERENCIA ENTRE CEDULA HIPOTECARIA Y DEBENTURESCEDULA HIPOTECARIADEBENTURES

Cualquier PersonaHipoteca (garanta)Ttulo de CrditoPueden ser nominativas o al portadorPueden haber cuponesEmitidas solo x S.ACualquier GarantaTtulo de crditoSe singulariza el Representante de los tenedoresNominativas / portadorTambin haber cupones / sorteos

CERTIFICADOS DE DEPSITO: Es un ttulo de crdito representativo de la propiedad de los productos o mercancas depositados en un Almacn General de Depsito en el que tambin se contiene el contrato celebrado entre depositante y depositario. Este instrumento o ttulo permite que se pueda traficar con las mercancas depositadas sin necesidad del movimiento material, basta la transferencia del ttulo. El librador slo puede ser un Almacn General de Depsito. Es un ttulo negociable. Ttulos calificados como ttulos representativos de mercaderas, provienen de Almacenes Generales de Depsito. Originalmente confiada al Crdito Hipotecario Nacional mediante el dto. 1236 del Congreso, posteriormente con dto. 1746 reformado x el dto. 55-73 se han organizado empresas privadas que se dedican al almacenamiento El almacn va a emitir un certificado Representa el derecho de propiedad sobre mercancas. Almacenes Generales de Depsito: Empresas de carcter de instrucciones auxiliares de crdito cuyo titular debe ser una S.A cuyo objeto es el deposito, conservacin, custodia, manejo e distribucin, la compra y venta por cuenta ajena de mercaderas o productos nacionales o extranjeros.

BONO EN PRENDA: Proveniente de un contrato de depsito de un Almacn General de Deposito. Es un ttulo representativo de mercaderas pero no representa en si el derecho de dominio sobre la mercadera si no para concertar una relacin de crdito, una obligacin de pagar una cantidad mutuada garantizada con un derecho real prendaria sobre mercadera objeto del depsito.Formalidades: Monto de presta y tasa de inters Numero de Registro Certificado Espacio para avalar, pagar o intervencin o consignar Cualquier modalidad permitida x la leyCirculacin: Nominativa, por endoso, entrega material y cambio de registro

FIDEICOMISO: Negocio jco. Por el cual una persona (fideicomitente) afecta ciertos bienes a fines determinados, trasmitindolos a otra (Fiduciario) que mediante una remuneracin, se obliga a realizar nicamente los actos necesarios para cumplir dichos fines.Elementos Personales:1. Fideicomitente: Persona que por testamento o contrato separa a ciertos bienes y derechos de su patrimonio afectndolos a fines determinados y constituyendo un patrimonio autnomo.2. Fiduciario: Persona obligada a realizar los actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso. (bancos y las instituciones de crdito que hayan sido autorizados por la Junta monetaria pueden desempear el papel de fiduciarios. Obligaciones: Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con su constitucin y fines 2.- Desempear su cargo con diligencia debida y nicamente podr renunciarlo por causas graves que debern ser calificadas x un juez de 1ra. Inst. 3.- Tomar posesin de los bienes difeicometidos y velar por su conservacin y seguridad 4.- Llevar cuenta detallada de su gestin, en forma separada de sus dems operaciones y rendir cuenta e informes a quien corresponda. X lo menos anualmente o cuando se lo requieran.3. Fideicomisario: Persona que tiene derecho a beneficiarse del fideicomiso.

Clasificacin del Fideicomiso: 1. De Garanta: Fiduciario administra bienes (otorga contratos, cobra rentas etc)2. De Inversin: Fideicomitente transfiere bienes para ser invertidos en ejecucin del fideicomiso para obtener ganancias.3. De Garanta: El que se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones

SOCIEDADESS. de Personas: Colectiva, limitada, Comandita Simple Elementos Personales: Socios rganos de Soberana: Junta de Socios Capital: FundacionalS. Accionadas: S.A y Comandita por Acciones Personales: Accionistas rgano de Soberana: Asamblea de Accionistas Capital: Autorizado, Suscrito y Pagado

DIFERENCIA ENTRE COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES Socios Comanditas: Administradores, responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria Socios Comanditarios: Inversionistas y fiscalizadores. Responden solo por el monto de su inversin.

PROCEDIMIENTO INSCRIPCION DE SOCIEDADES: Llevar el testimonio al Reg. Mercantil, con Q250.00 de timbres fiscales (Inscripcin Provisional Trasladar el testamento al Departamento Jurdico. (Anlisis) Ordenar el Edicto Si no hay oposicin y el dictamen es favorable se inscribe y emite patente de comercio.