Resumen del Derecho agrario

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DERECHO AGRARIO COMO DERECHOHISTORICO

Es una rama relativamente nueva dentrodel derecho, más aún teniendo en cuenta quela agricultura lleva más de 10.000 añosacompañando al hombre.

Los antecedentes del derecho agrariosurgen en escena una vez que las condicionessocio-económicas pueden permitirlo.

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La conciliación de los factores socio-políticos con el ámbito jurídico es lo quepermite el nacimiento del derecho agrario.

Estas condiciones surgen por primeravez a principios del siglo XIX en Italia,extendiéndose en toda la geografía europeaen países como Francia, España y Portugal,saltando el Atlántico por extensión,alcanzando a los países de Iberoamérica.

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Algunos pensadores proviene de la Franciadel Siglo XVIII , y más concretamente de lacodificación civil establecida por Napoleón en1804 (Código Napoleónico) cuyas ideasrevolucionarias abarcaban todos los bienesdel ser humano, incluídos los terrenosagrícolas.

El propio hombre era quien determinaba lafinalidad de sus terrenos así como sus usos ydesempeños

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El debate sobre si los recursos agrariosdebieran suscitar la creación de su propiacodificación, separándola del derecho civil,viene a darse siglos después en Italia, entrelos años 1928 y 1932 estudiando enprofundidad las limitaciones en función delos asuntos legislativos y didácticos, parademostrar que por sí mismo el derechoagrario merecía su autonomía.

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En la Italia del siglo XIX encontramos lasprimeras manifestaciones del derecho agrario

Surge la “ESCUELA TOSCANA” : estáintegrada por los partidarios del derecho civilque se interesan en el estudio de lasnormativas agrarias efectuando análisis einvestigaciones a profundidad.

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En 1922 esta escuela sacó a la luz unapublicación a la cual denominó DIRITTOAGRARIO.

Producto de la evolución histórica que hasufrido el tratamiento de nuestra materia hansurgido fundamentalmente dos escuelas deDerecho Agrario denominadas: Clásica(1922-1962) y Moderna (1962-1998)

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En el período clásico se encuentran dosescuelas surgidas al calor de la discusiónacerca de la especialidad y autonomía delderecho agrario

La discusión fue iniciada por GiangostoneBolla y contestada por Ageo Arcangeli, la cualtuvo su punto más álgido entre 1928 y 1931,durante un debate sostenido en las páginasde la Rivista di Diritto Agrario.

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El período moderno también lleva un nombrey se identifica con Antonio Carozza, quienimpulsa toda una línea de estudios de derechocomparado; afronta una serie de temas propiosde la teoría general y logra construir las basesde la nueva ciencia agrarista, impulsando a suvez la creación de organizaciones como laUnión Mundial de Agraristas Universitarios.

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El debate de la autonomía del DerechoAgrario fue lo que le dio un impulsofundamental a la necesidad de retomar elplanteamiento de este tema.

Existieron factores que contribuyeron alaletargamiento en el desarrollo de esecampo, aunado a la incapacidad de manejocon la que contaba el Derecho Civil paramanejar y resolver la problemática existente.

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CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIOMODERNO

Se dividen en tres grandes grupos:

*EL CAPITALISMO:

Luego de la revolución industrial, elcapitalismo introduce en la agricultura todo unmodernismo tecnológico.

La intensificación de drenajes,abonos químicos y la moderna maquinariaagrícola, con lo cual se implementa la llamada“Revolución Agrícola”.

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Introduce la tierra como instrumento deproducción, llevando a un grado de igualdade importancia el trabajo y el capital.

Adquiere valor el trabajo del hombre enla tierra, divorciándose considerablemente delos criterios anteriores donde el Código CivilFrancés tenía la propiedad de la tierra comoun bien de goce y consumo, sin otorgarleimportancia al factor trabajo y al factoreconómico.

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El capitalismo no va a generar jurídicamente elDerecho Agrario, pues éste concibe ante todo elderecho Comercial que es su derecho por excelencia,donde se forma toda su filosofía y sus principios.

El Código Civil es un derecho precapitalista,cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad sereducía al uso y goce absoluto de la misma.

El Código Civil era el código de la propiedadpara las clases propietarias, mientras que el Códigode Comercio era el código para la nueva clase social,de la burguesía industrial y comercial

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Surge el fenómeno de la comercialización elcual concibe la subordinación de los intereses dela propiedad a los de la empresa.

En el derecho comercial el tema pasa de lapropiedad propiamente dicha a los contratos, yaque es éste el medio de intercambio de lasprestaciones de trabajo por una remuneración denaturaleza valorativa (dinero).

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* LA RUPTURA DE LA UNIDAD DEL DERECHOPRIVADO:

Da lugar a un conflicto de intereses entreel derecho privado (interés individual) y lo establecidoen el derecho público (protección de los derechosgenerales = colectivos)

La tierra como actividad de agriculturapasa a ser de interés social, por lo cual el fenómenode la privatización se convierte en un derechoindispensable para una mejor tutela del interésgeneral. De estas transformaciones nace el DerechoAgrario, como derecho la actividad de la tierra y nosolamente de propiedad de ésta.

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La propiedad va adquiriendoel carácter de instituto típico de DerechoAgrario, dado su aspecto social.

La propiedad adquiere el carácterde derecho función, o sea, un derecho-deberen cuanto a la obligación del sujeto queproduce.

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* LA EVOLUCION DEL ESQUEMA JURÍDICOCONSTITUCIONAL:

El tercer factor que contribuyó alDerecho Agrario Moderno lo fue el avance delos distintos esquemas constitucionales,introduciendo dentro del DerechoConstitucional la figura de la función socialde la propiedad.

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No impone limitaciones a la propiedadmisma sino que le concede una justificaciónpolítico-social de la misma, basándola en eltrabajo, para hacerla accesible a todos,pretendiéndose con esto unajusta distribución de la riqueza.

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Este tercer factor, inspirado enun ambiente social y dinámico, loencontramos por primera vez enla Constitución Mexicana, con una revoluciónnacida en su primera fase con un aspectopolítico-social, de donde se desarrolla elimportante concepto de función social a nivelconstitucional.

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la Constitución de las RepúblicasSocialistas Soviéticas de 1918, confirmada luegoen la carta constitucional de 1936 determina queel derecho de propiedad deja de ser un derechosubjetivo para convertirse en un derecho delEstado y de las cooperativas de derecho Público.

la Constitución de la RepúblicaDominicana del 1966, en materia agraria expresaen su artículo 8, ordinal 3, letra a): "Se declara deinterés social la dedicación de la tierra a finesútiles y la eliminación gradual del latifundio. (…)”

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Continúa indicando el mencionado textoconstitucional que se destinan a los planes de laReforma Agraria las tierras que pertenezcan alEstado, o las que éste adquiera de grado a grado opor expropiación, en la forma prescrita por dichaConstitución, que no estén destinadas o debendestinarse por el Estado a otros fines de interéssocial.

Se declara igualmente como un objetivoprincipal de la política social del Estado el estímulo ycooperación para integrar efectivamente a la vidanacional la población campesina, mediante larenovación de los métodos de la producción agrícolay la capacitación cultural y tecnológica delhombre campesino.

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Los preceptos antes señalados fueronasumidos por un sin número deconstituciones, pero es importante ubicar elDerecho Agrario dentro de nuestro esquemaconstitucional, pues el Derecho Agrario en lasúltimas Décadas de este siglo constituye parael Estado una norma de primer orden dada laproyección misma de la agricultura.

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Diferentes aportes al desarrollo delconcepto de función social de la propiedadsurgieron a nivel constitucional en el mundopara principios del siglo XX.

BREVES REFERENCIAS AL DERECHOCONSTITUCIONAL VENEZOLANO:

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Con base a la Constitución de 1945sancionada durante el Gobierno de Isaías MedinaAngarita, se inicia la regulación de la reformaagraria en nuestro país.

Producto de su derrocamiento, la Junta deGobierno instaurada por el momento, toma entreotras una serie de medidas para reorganizar yreorientar los diferentes órdenes de la vida delEstado; entre las cuales está la derogación de laLey de Reforma Agraria vigente para el momento.

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Como resultado de la promulgación de unanueva Constitución en el año 1.947, el Estadoestaba obligado a realizar una acciónplanificada y sistemática, orientada atransformar la estructura agraria nacional, aracionalizar la explotación agropecuaria, amejorar las condiciones de vida del mediorural y a la progresiva emancipacióneconómica y social de los campesinos.

Se consagraba la libre empresa y no seconcederían monopolios.

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Electo Rómulo Gallegos en el año 1.948, sepromulga una nueva Ley de Reforma Agraria, lacual ni siquiera entra en vigor producto delderrocamiento del Presidente e instauración de laJunta Militar encabezada por el Tcnel. CarlosDelgado Chalbaud, iniciándose un régimendictatorial que dura 10 años el cual culmina conel derrocamiento del Gral. Marcos Pérez Jiménezel 23-01-1958.

Durante el gobierno de Rómulo Betancourt, sepromulga la Constitución de 1961, la cual semantuvo en vigencia hasta el año 1.999.

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Con base a los antecedentes político-filosóficos que sirven de postulados a dichaCarta Fundamental, el 05-03-1960 sepromulga la Ley de Reforma Agraria.

Dicho documento fue producto de unconsenso nacional, en donde participaronsectores como: la Iglesia y el PartidoComunista de Venezuela, entre otros.

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META COMUN DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA DE1.960: La equitativa distribución de las tierras.

PRINCIPALES METAS DE LA REFORMA AGRARIA ENVENEZUELA:

* La distribución equitativa de las tierras

* La adecuada organización del crédito y de laasistencia integral para los productores del

campo, a fin de que la tierra constituya para elhombre que la trabaja base de su estabilidadeconómica, fundamento, de su progresivobienestar social y garantía de su libertad ydignidad.

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Antes de la reforma agraria, el sistema detierras que se manejaba era conocido comolatifundista, heredado de la época colonial yluego institucionalizado en la República.

CARACTERISTICAS DEL LATIFUNDISMOANTES DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA DE1.960:

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Monopolio en el manejo de las tierras, éstas seencontraban en manos de muy pocas personas.

Los habitantes de los campos y trabajadores delas tierras no eran dueños de las mismas, sinoque debían alquilarlas a los propietarios y enotros casos, servir como peones en sushaciendas.

Las condiciones de trabajo eran impuestas porlos dueños de las tierras. Los empleados notenían posibilidad de exigir sobre sus pagos ycondiciones de trabajo.

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Los precios de las tierras, para elarrendamiento, solían ser excesivos y sincontroles, pues era fijado por el propietario.

El trabajador de la tierra no teníaposibilidades de ahorrar o juntar dinero paraindependizarse.

Los peones podían ser desalojados encualquier momento por los dueños de lastierras.

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ESCUELA CLASICA – GIANGASTONE BOLLA

Sostenía la necesaria autonomía delderecho agrario como un derecho distinto alcivil, basado fundamentalmente en laidentificación de sus principios generales, lapropiedad agraria como su principal institutoy otras como las derivadas de lasparticularidades y especificidades propias delcontrato agrario.

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El contrato agrario era considerado porel maestro Bolla como: “La relación jurídicaconvencional que consistía en el acuerdo devoluntad común, destinado a seguir losderechos y obligaciones de los sujetosintervinientes en la actividad agraria, conrelación a cosas o servicios agrarios”.

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TEORIA DE LA AUTONOMIA:Ponente: GIANGASTONE BOLLA

Postulados: Se soporta en la llamada “Teoría técnica en materiaagraria”

“El tecnicismo todo particular de la actividad agraria, laespecial función y la consecuente disciplina de losfactores aplicables a la producción agrícola (tierra,trabajo capital), la peculiaridad de algunos institutosjurídicos, que llevados a la especial economíaadquieren una condición propia aconsejan no retardarmás la investigación”.

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No pudiendo demostrar la existencia de principiosgenerales del derecho agrario de carácter propio y exclusivo,Bolla sostiene que el derecho agrario debe tomar en cuentalos elementos históricos, criterios económicos ymotivos ideológicos; y así comenzar a impulsar la necesidadde un sistema coherente completo y orgánico, paraestablecer una coordinación entre las normas del derechoprivado y derecho publico.

Se señala como principal fuente del Derecho Agrario a laCostumbre, como una forma de mantener el ambientehistórico y económico propio del mundo agrario, incursionaen el tema de los contratos agrarios, estima que éstosestán presentes en el nacimiento de la disciplina agraria yque están íntimamente ligados a los factores técnicos-económicos.

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En cuanto al fundo sostiene queeste no es solo objeto, es unbien definido por su función, yaque existe la obligación porparte del propietario deconducirlo según las buenasnormas técnicas y la necesidadde su progreso.

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TEORIA DE LA ESPECIALIDAD:

PONENTE: Ageo Arcangelli

DERECHO AGRARIO: complejo de normas que

regulan los sujetos, los bienes y relaciones jurídicasreferidas a la agricultura, sean estas de Derecho público oprivado (en sentido lato) .

DERECHO AGRARIO: conjunto de normas de

Derecho privado que regulan los sujetos, bienes yrelaciones jurídicas referidas a la agricultura (sentidoestricto o propio).

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Postulados:

La autonomía del Derecho Agrario no eraun problema de forma sino de fondo.

Debe contener principios generalescomunes.

Deben ser propios o especiales porquesolo de esta forma le daría el carácter deautonomía a la rama.

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Su preocupación porque muchos juristas queafirman la autonomía en diferentes ramas delderecho conllevaría una consecuencia dañosa, porcuanto se tiende a minorar el valor y la eficienciade los principios generales.

Sostiene, que no hay problemas en cuanto almétodo, ya que el que utiliza el derecho agrario esel mismo que cualquier otra rama del derechopúblico, diferenciándose que en su aplicación esteasume actitudes particulares según las exigenciaspropias de cada materia

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Las normas del derecho agrario no fijan las jerarquías desus propias fuentes, por lo que se recurre a los principiosgenerales del derecho para resolver el problema de lasfuentes.

El derecho agrario estaba conformado por un complejo denormas provenientes del derecho privado, negando porconsiguiente la existencia de la tan anhelada autonomía.

Ninguno entre todos los que han participado en ladiscusión han sabido hasta ahora indicar un soloprincipio general, propio de la materia e idóneo parajustificar la pretendida autonomía doctrinal del derechoagrario.

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TESIS DE LA AUTONOMIATESIS DE LA

ESPECIALIDAD

Pretendeestablecer fronterasclaras entre elderecho agrario ylas otras ramas delderecho.

Reconoce que elmundo agrariojurídico está inmersoen el tronco comúndel derecho civil,pero que no tieneexpresiones de ordende orden autónomofrente al derechogeneral.

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ESCUELA MODERNA – ANTONIO CARROZA

Sostuvieron la autonomía del derechoagrario mediante una fórmula distinta a la deBolla, fundada esencialmente en losdenominados “institutos” y la “agrariedad”.

TEORIA DE LA AGRARIEDAD: la mismaestá basada en el ciclo biológico, partiendodel enunciado de los profesores platensesCarrera y Ringuelet.

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Carroza sostenía que a los fines de establecerlas verdaderas características autonómicas delderecho agrario debía ocurrir un cambio de método.

La autonomía no estaba fundada en laidentificación de principios, sino en la existencia deinstitutos propios.

Son sus institutos - ya consagrados eincorporados en el código o en la legislación-susceptibles de ser agrupados a través de ese comúndenominador lo que puede conducir a la especialidadde esta rama del derecho.

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El maestro Carroza sostenía que elderecho agrario se basaba en los institutosque se generaban a diario de las actividadeshabituales de la agricultura, en especial de laempresa agraria como epicentro de laagrariedad.

Al analizar nuestra rama de estamanera, obtuvo como resultado la definitivaautonomía en los planos económico, social ylegislativo.

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TEORIA DE LA AGRARIEDAD: Se puede definir como “Un ciclo biológico vegetal o animal ligado

directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursosnaturales que se resuelve económicamente en la obtención defrutos, vegetales o animales, destinados al consumo directo, o bienluego de una o múltiples transformaciones".

En esta teoría se busca el fundamento de la autonomía del derechoagrario, ya no en los principios generales sino en lo interno de losinstitutos jurídicos y particulares que pasa a constituir la basenatural de una posible construcción jurídica del derecho agrario.

La autonomía deriva de la existencia de institutos propios yexclusivos sustentados por un común denominador la“AGRARIEDAD”

En la actualidad se habla de agraristas civilistas y los agraristaspuros.

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AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO ENVENEZUELA:

La influencia de las escuelas clásica ymoderna determinó la tan ansiada autonomía delderecho agrario en Venezuela.

Producto de dichas discusiones y como loplanteaba el maestro Antonio Carroza, contamosen nuestro país con un derecho agrariociertamente autónomo, especialmente en losplanos económico, social y finalmente, en ellegislativo.

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*PLANO ECONOMICO:

Se ubica en el actual régimensocioeconómico previsto en el artículo 299 de laConstitución de la República Bolivariana deVenezuela.

La parte in fine del artículo 307 indicaque se crearán contribuciones parafiscales con elfin de facilitar fondos para el financiamiento, quepromuevan la productividad y competitividad enel sector agrícola.

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*PLANO SOCIAL:

En cuanto al plano social elaludido art. 299 ejusdem, señala laobligación que el Estado tiene de alcanzar lajusticia social en el campo, lademocratización de la tenencia de la tierra, laprotección del ambiente, la productividad y lasolidaridad, a los fines de asegurar eldesarrollo humano integral y una existenciadigna y provechosa para la colectividad.

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En ese contexto, la vigente Ley de Tierrasmaterializa dicho mandato supremo, sobre labase de figuras como el fundo colectivoestructurado (Art. 4 LTDA), similar pero no iguala la empresa agraria; la propiedad agraria y lagarantía de permanencia.

En el primero de los casos, se hacereferencia a las “adjudicaciones de tierras” (Art.66 LTDA) con vocación y uso agrario a aquellosvenezolanos que hayan optado por el trabajorural y, especialmente, la producción agrariacomo oficio u ocupación principal.

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También previó lo relativo a la garantíade permanencia (Art. 17 LTDA) de los gruposde población asentados en las tierras quehayan venido ocupando pacíficamente confines de uso agrario, impidiendo su desalojode las tierras que ocupen con fines deobtener una adjudicación, y sin que secumpla previamente con el debido procesoadministrativo por ante el Instituto Nacionalde Tierras.

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Se relaciona también con este aspecto eltratamiento al referido fundo colectivo (similartambién a la empresa agraria), el cual seestructurará mediante la organización depersonas para el trabajo colectivo y el desarrollodel poder autogestionario de los empresarioscolectivos.

Al igual como acontece en el planoeconómico, los institutos aquí mencionadosresultan piedra angular en el cumplimiento de losfines del Estado en esta materia, que determinapalmariamente su autonomía en ambos planos.

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*PLANO LEGISLATIVO:

No es posible hablar de un derechoagrario ciertamente autónomo, sino se bastarapor sí mismo para ser codificado.

En ese contexto, en desarrollo de losArtículos 299, 305, 306 y 307 de nuestra CartaFundamental, el Ejecutivo nacional legislóhabilitado por el Parlamento en el ámbito agrarioy promulgó en el año 2001 el Decreto Nº: 1.546= Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

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En ella, además de desarrollar los institutosagrarios ya expuestos, desarrolló otros de sumaimportancia, tales como: la expropiación agraria,contratos agrarios y el rescate de tierras, entreotros.

Igualmente, estipuló que en caso decontroversia la misma sería dirimida por la nuevajurisdicción especial agraria concebida por ella,bien ante la jurisdicción ordinaria agraria, o, antela jurisdicción contencioso administrativa, segúncorresponda a la naturaleza de la acción,demanda o recurso.

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Como un claro avance de la autonomía delderecho agrario en el plano legislativo y sobre labase de sus institutos, el Art. 208 LTDA leconfirió al juez agrario de primera instancia, lacompetencia para dirimir conflictos suscitadoscon ocasión de la actividad agrícola,fundamentalmente aquellas provenientes de losinstitutos agrarios, tales como:

** la posesión y la propiedad (num 1 y7)

**acc sucesorales sobre bienes afectosa la actividad agraria (num 4)

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** acc derivadas del derecho de permanencia (num5)

** acc derivadas de contratos agrarios (num 8)

** acc originadas con ocasión de la constitución delpatrimonio familiar (num 10)

** acc derivadas de conflictos suscitados entresociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas ydemás organizaciones de índole agrario (num 11)

La jurisdicción contencioso-agraria: Arts 167 -168

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CONCEPTO:

es una disciplina especial jurídica, cuyasnormas rigen las relaciones de las personas ylos bienes en la actividad del trabajoagropecuario.

Ha sido definido como el conjunto denormas y principios que regulan la propiedadterritorial y aseguran su función social.

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En términos generales es concebido como elconjunto de normas, leyes, reglamentos ydisposiciones en general , doctrina y jurisprudenciaque se refieren a la propiedad rústica y a lasexplotaciones de carácter agrícola.

OBJETO: El Derecho Agrario pretende lograr unadistribución más justa de las tierras rurales yaumentar la productividad del sector agrario, eliminarel latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando laacumulación o tenencia de tierras ociosas que nocumplan una función social determinada,principalmente la seguridad agroalimentaria.

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FINES DEL DERECHO AGRARIO:Obtener en el campo la más racional producción, porquea veces producir más, puede ser irracional tantomicroeconómica como macroeconómicamente hablando.

La más racional producción debe ser el objetivo alograrse; en ese concepto se tiene en cuenta el mediosocial dado, el estado de la técnica, la situación de losmercados y todo lo pertinente.

El segundo fin, es el de la justicia social a través de ladistribución más justa de las tierras evitando el latifundioy el mantenimiento de tierras ociosas.

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SUJETO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA:

Los sujetos de aplicación de laderogada Ley de Reforma Agraria loconstituían exclusivamente los campesinosque carecían de tierra o la poseían encantidades insuficientes. Los beneficios queella contemplaba en ningún momento podíanrecaer sobre los denominados "productoresagro pecuarios’ pues se supone que estoscuentan con tierras y medios económicossuficientes para el desarrollo para actividadesagropecuarias.

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De tal manera, que la Ley de ReformaAgraria fue concebida para resolver elgrave problema de injusticia que significamantener en el campo venezolanouna clase social totalmente empobrecida, portal motivo, el derecho agrario venezolanohabía sido ubicado en el campo del derechosocial.

En la actualidad la Ley de Tierras yDesarrollo Agrario en su artículo 13conceptualiza quienes son los beneficiariosdel desarrollo agrario.

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La norma antes mencionada secorresponde con el Artículo 307 de laConstitución el cual elimina el privilegio queel artículo 105 de la derogada Constituciónde 1961, otorgaba a los campesinos para laobtención de tierras, al establecer que losproductores agropecuarios (agroindustria,latifundistas y multinacionales), tienen elmismo derecho que los campesinos para laobtención de tierras.

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Indudablemente, que esta diferencia encuanto a los sujetos de aplicación de la Leyde Tierras se corresponde con los conceptosde productividad, capacidad (aptitud),desarrollo rural integral y crecimientoeconómico, así como con el nuevo conceptode latifundio incorporado en la mencionadaLey de Tierras.

El artículo 15 de la ley especial establecelos derechos consagrados a los sujetosbeneficiarios del mismo; a saber:

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El derecho a ser adjudicatario de una parcela parala producción agraria.

El derecho a ser usufructuarios de una parcela parala producción agraria, así como delos bines destinados a la estructuración del fundo confines productivos.

El acceso a los germoplasmas necesarios paraestablecer las plantaciones.

Un seguro de producción contra catástrofesnaturales.

El establecimiento efectivo de las condicionesmínimas para el desarrollo integral desu persona y dignidad, así como para el eficaz goce yejercicio de sus derechos fundamentales.

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ACTIVIDAD AGRARIA:

La actividad agrícola ha sido, a través delos tiempos, base fundamental en eldesarrollo de la civilización.

Si bien en un principio el impactoambiental de esta actividad era acorde a laresiliencia del ambiente, actualmente comoresultado del crecimiento poblacional yel aumento en la productividad sonconsiderables los efectos irreversiblesocasionados en el ambiente, principalmenteen suelo, agua y biodiversidad.

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Esta actividad permite satisfacer plenamenteademás de la necesidad alimentaría, otrosderechos sociales tales como la salud, lavivienda, la seguridad social, un ambiente sano,etc. Preservar el equilibrio ecológico durante laproducción agropecuaria es indispensable paragarantizarle a la humanidad una existenciaperdurable, digna y feliz.

En ecología de comunidades y ecosistemas, eltérmino resiliencia indica la capacidad de estosde absorber perturbaciones, sin alterarsignificativamente sus características deestructura y funcionalidad, es decir, pudiendoregresar a su estado original una vez que laperturbación ha terminado.

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CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADESAGRARIAS:

Las actividades agrarias generalmente seclasifican en:

**actividades agrarias principales

**actividades agrarias conexas

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**ACTIVIDADES AGRARIAS PRINCIPALES:Desde el punto de vista técnico, será

considerado principalmente como actividadagraria a la producción agraria.

La misma abarca no sólo loagroalimentario sino también lo agroindustrial, lafloricultura, lo maderero yla alimentación animal.

En este mismo sentido, debeconsiderarse a la materia ambiental,como valor propio de su normativa paracompatibilizar su protección con elaprovechamiento de los recursos naturales delsuelo agrícola, la preservación y el mejoramientode las especies y para optimizar la calidad devida de la sociedad.

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**ACTIVIDADES AGRARIAS CONEXAS:

Se entienden como actividadesconexas o asociadas o agregadas, ala comercialización,transformación, almacenamiento,transporte y protección del consumo delos productos agrarios, para garantizar elvalor agregado a los productores, una sanaalimentación, la mejor distribución de losbeneficios del desarrollo económico y elascenso social de los agricultores yproductores.

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En términos generales, la actividad agrariacomprende el asociativismo agrario, medianteel estudio de las formas de organización delas explotaciones agrarias, y de contratacióna nivel nacional e internacional, es decir,los contratos de la empresa y para la presa ylos contratos de la agro exportación.Abarcando igualmente, el cúmulo de lasresponsabilidades por el uso de elementosorgánicos en el cultivo y en la transformacióny conservación de los productos alimenticiosde origen agrario.

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En términos generales, podemos afirmar que laactividad agraria por excelencia es la de naturalezaproductiva.

Más sin embargo, la podemos clasificar en:**conservativas,** preservativas** extractivas** capturativas** transportativa** procesariva** lucrativa, y** consuntiva.

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CONCEPTO:

◦ Entidad organizada, que utiliza los factoresproductivos (recursos naturales, capital ytrabajo) y la tecnología, para crear bienes yservicios, maximizando los beneficios,referido a actividades agrarias y conexas, enun proceso económico productivo, tenganalto, bajo o ningún rendimiento, como en elcaso de la agricultura de subsistencia,requiriéndose profesionalidad e imputabilidad(hacerse cargo de los riesgos).

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No estarían organizadas en formaempresarial, la actividad agraria destinadaal consumo personal, o para fineseducativos o científicos.

La actividad agraria que no se desarrolla enforma de empresa no cae en la regulaciónde las normas del Derecho Agrario, muyfavorables al mismo, por su condición dedesventaja en ese país con respecto a lasactividades urbanas, como por ejemplo queel empresario agrario no cae en concurso niquiebra.

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CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD AGRARIAEn el espacio rural se desarrollan las

actividades agrícolas, ganaderas y forestalesdel ser humano; en la actualidad, estasactividades tradicionales se handiversificado con la introducción de otras,como las recreativas, industriales y deservicios.

La pluralidad de los espacios rurales es elresultado de la influencia de diversosfactores físicos y elementos humanos

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La pluralidad de los espacios rurales es el resultado de la influencia de diversos factores físicos y elementos humanos.

Se denomina “espacio geográfico” a todas lassuperficies aptas para la práctica y desarrollo delas actividades del agro y la ganadería.

Desde el punto de vista de su conformación el espacio agrícola comprende tanto las tierras destinadas o aptas para el pastoreo como aquellas dedicadas a los cultivos vegetales.

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Al momento de aprovechar económicamenteel espacio agrícola existen factores quepueden propiciar o limitar el desarrollo de laactividad agrícola; en este sentido poseenespecial importancia los factores climáticos(temperaturas, régimen de lluvias, etc);edafológicos (características físicas yquímicas de los suelos); el releve, lavegetación existente; entre otros.

Así como encontramos variedad en lavegetación, tambien lo hacemos en las clasesde suelo.

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Es necesario conocer cuales son estos factores queinfluyen en las condiciones de los suelos, tanto enatención para su desarrollo agroproductivo, comoal pastoreo o al beneficio directo del hombre.

FACTORES QUE INFLUYEN EN LASCONDICIONES DE LOS SUELOS:◦ Las temperaturas

◦ La pluviosidad

◦ Las posibilidades de un buen drenaje oescurrimiento de las aguas

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El agua, en mayor o menor cantidad, asícomo las bajas o altas temperaturas,permiten la formación de los distintos tiposde suelo.

La humedad y la temperatura hacen que se disuelvan o no, determinados minerales, se fragmenten las rocas y se descomponga la materia orgánica.: restos de hojas, raíces, tallos, frutos, animales, excrementos, semillas , etc.

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La proporción de cada componente le dá alsuelo respectivo un espesor, una fertilidad yun color determinados.

Es con base a tales elementos que podemosclasificar los tipos de suelo, y en atención aellos será posible determinar la mejor oidónea actividad agraria a realizarse en losmismos.

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Suelos

arenosos: están

formados principalmente

por arena. Son suelos que

no retienen agua. Tienen

muy poca materia orgánica

y no son aptos para la

agricultura.

Suelos

arcillosos: principalmente

están formados por arcilla, de

granos muy finos color

amarillento, retienen el agua

formando charcos. Si se mezclan

con humus pueden ser buenos

para cultivar.

Suelos calizos: tienen

abundancia de sales

calcáreas. Son de color

blanco, son secos y

áridos y no son buenos

para la agricultura.

Suelos

pedregosos: formad

os por rocas de todos

los tamaños. No

retienen el agua y no

son buenos para el

cultivo.

Suelos humíferos: en

su composición abunda

la materia orgánica en

descomposición o

descompuesta (humus).

Son de color oscuro,

retienen bien el agua y

no son buenos para el

cultivo.

Page 80: Resumen del Derecho agrario

ACTIVIDAD AGRARIA ACTIVIDAD MERCANTIL

Genéricamente sedefine como elconjunto de trabajosque se requiere parala obtención deproductos agrícolas,ganaderos y forestales.

Se entienden como actosde comercio todos losactos de naturalezaprivada que tienen porobjeto crear, transferir,modificar o extinguirderechos u obligacionesy que tiene comoobjetivo principalobtener un lucro.

La ejecución de actos decomercio conlleva a laactividad mercantil.

Page 81: Resumen del Derecho agrario

ACTIVIDAD AGRARIA ACTIVIDAD MERCANTIL

Se consideran agrariastodas las actividadesrelativas al control yexplotación de un ciclobiológico de caráctervegetal o animal, quecomprenda una o variasde las etapas necesariaspara su desarrollo, asítambién las actividadesdesarrolladas por unempresario agrario queconstituyan unaextensión del acto deproducción o que tengancomo base suexplotación.

Es aquella actividadsocioeconómica consistenteen el intercambio dealgunos materiales quesean libres en el mercadocompra y venta de bienes yservicios, sea para su uso,para su venta o sutransformación.

Toda negociación o tráficoque se hace vendiendo,comprando o permutandocosas o servicios lo es conpropósito de lucro.

Page 82: Resumen del Derecho agrario

ACTIVIDAD AGRARIA ACTIVIDAD MERCANTIL

Pueden ser principales oconexas.

La actividad agraria principales aquella que consiste en laproducción de bienes, talescomo: el cultivo del fundo, lacría de ganado y la silvicultura.

Las actividades agrariasconexas son una prolongacióno ampliación del ámbito de laactividad agraria pornaturaleza. Se realizan por elpropio productor agrario yquedan integradas en elnormal desenvolvimiento de laactividad productiva agraria.

La actividad comercial soloadmite clasificaciones enatención a la recurribilidadde su ejercicio por parte delcomerciante.

Algunas pueden serhabituales y otrasaccidentales.

HABITUALES: se desarrollapor los individuos queteniendo capacidad legalpara contratar, ejercen decuenta propia actos decomercio, haciendo de ellosu profesión habitual.

ACCIDENTALES: Sólo se haceuna vez y se deja de hacer nose hace de ello una actividadhabitual ni profesión

Page 83: Resumen del Derecho agrario

EVOLUCION HISTORICA:◦ EPOCA COLONIAL:

Llegados los colonizadores a la América surgió la disyuntivaacerca de cómo justificaban su presencia, cuál sería susoporte normativo.

LAS BULAS PAPALES O PONTIFICIAS:

fueron los instrumentos jurídicos, especies de “Decretos”,utilizados por los reyes para legitimar su derecho en el NuevoMundo.

El Papa Alejandro VI, quien era Español, emitió su primerabula el 3-05-1493, "NOVER-INT UNIVERSI", reconociendo elderecho de España al dominio de las tierras que Colón habíadescubierto.

Page 84: Resumen del Derecho agrario

A través de dicha bula ("NOVER-INT UNIVERSI“), seadjudicó a los reyes de España por autoridad del DiosOmnipotente las islas y tierras firmes halladas y que seencontrasen descubiertas, que no fuesen poseídas porotro Rey o Príncipe Cristiano desde el día delnacimiento de Cristo.

Nace la doctrina “del derecho divino para la entrega delas tierras en el Nuevo Mundo”; con base a la cual Diosera el dueño del universo y se hacía presente con lavenida de Jesús al mundo de forma temporal yespiritual, y al instaurarse la Iglesia se cede a la mismaen la persona del Papa el poder de distribuir territoriosy reclamar el derecho del dominio de las tierras.

Page 85: Resumen del Derecho agrario

LAS CAPITULACIONES:Fueron contratos celebrados por los conquistadores con los

Reyes de España con un objeto múltiple y complejo.

En él se plasmaban los lineamientos del gobiernometropolitano a seguir por los conquistadores una vezllegados a las Indias.

Constituye la base o documento matriz de toda expedición,pues en él el Rey fijaba los derechos que se reservaban parael Estado Español en las tierras a descubrir, las concesiones omercedes reales dadas a los distintos participantes de laexpedición.

Se señalaba además el derecho a la propiedad sobre lastierras descubiertas por derecho de conquista, descansandotodo derecho de los particulares en las Gracias o MercedesReales contenidas en las diferentes capitulaciones.

Page 86: Resumen del Derecho agrario

Entre otras facultades otorgadas a losconquistadores en las Capitulaciones, estabanademás la de representar al Estado Español en lasIndias, la de administrar, repartir tierras y solares,hacer repartimientos de indios en los poblados yciudades que se fueren fundando en nombre delRey.

Se aborda el problema de la tierra, con laobligada vaguedad del momento: se hacenmercedes de tierras, sin precisar su extensión, alos jefes de las expediciones descubridoras; sepermite a estos jefes que hagan adjudicaciones asus propios hijos y descendientes; se les autorizatambién para repartir tierras y solares entre loscompañeros de expedición.

Page 87: Resumen del Derecho agrario

LOS REPARTIMIENTOS:El repartimiento de tierras y solares (las primeras estaban

destinadas a la agricultura y la cría, las segundas a laconstrucción de ciudades, villas y pueblos) era el títulojurídico originario para la adquisición del dominio privadode las tierras en las Indias, constituyó una figuraadministrativa contenida en las capitulaciones.

En las capitulaciones se estableció que en principio elrepartimiento no era título de propiedad, pero condicionóal beneficiario del repartimiento que para ingresar la tierraa su patrimonio tenía que cumplir con dos requisitosfundamentales: "ocupación efectiva y residencia", duranteun plazo que es impreciso determinar, pues varía de unacapitulación a otra.

Page 88: Resumen del Derecho agrario

LAS MERCEDES REALES O CEDULAS DE GRACIA:Son beneficios, favores o dádivas, a quien ha servido a la

empresa de la conquista de Hispanoamérica.

Cumplieron una doble finalidad, fueron títulos originariospara adquirir el dominio de la propiedad privada de latierra y, a la vez, fueron actos administrativos necesariospara la adquisición de tierra.

Posteriormente, la crisis económica que va a presentarseen el Estado Metropolitano, va a producir cambios en laestructura original de las Mercedes Reales que han deconvertirlas en un medio de captación de fondosdestinados a engrosar las arcas del tesoro.

Page 89: Resumen del Derecho agrario

La venta y composición de tierras:Denominada también “regularización”, fue

una figura creada y aplicada durante laColonia, que sin ser un instrumento jurídicopleno, perseguía dos objetivosfundamentales: en primer lugar, ser la vía másexpedita para que una situación de hecho seconvirtiera en una situación de derecho y, ensegundo lugar, servir de estímulo para que elposeedor precario mediante el pago del valorde tierra, pudiese regularizar su posesión yconsolidar su propiedad.

No es título, pero sí la base para suobtención.

Page 90: Resumen del Derecho agrario

Aplicada al régimen de tierras supone unasituación de hecho contraria al derecho, queha podido producirse o por la ocupación sintítulo, o lo que era más frecuente, por laocupación al amparo de un título de mástierras que la que el título autorizaba.

En definitiva, las composiciones establecen labase jurídica para el desarrollo dellatifundismo.

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◦ DESPUES DE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA:LEY DE REPARTIMIENTO O DE HABERES MILITARES:

Bolívar ofreció a todas aquellas personas que lo acompañaranen su gesta independentista de la América, tierras comopremios por los servicios prestados a la naciente República.

Producto de la traición de la cual fue objeto Bolívar, dicha leynunca se aplicó y esos haberes militares fueron adquiridospor la nueva clase dominante para la época, es decir, losmilitares oficiales superiores, lo cual originó frustración enlos grupos desposeídos.

Bolívar, en sus estadísticas decía que las actividades agrícolasy mineras constituían las principales fuentes de la riquezapública, y que ambas nacieron y permanecían juntas.Además, reconoció el valor prominente de la agricultura ydemandó para ella un régimen sustantivo y adjetivo propio.

Page 92: Resumen del Derecho agrario

DECRETO DE MINERIA:24-10-1829: La Secretaría del Libertador ordena su

publicación y ejecútese.

Expresa en nombre de aquel que “comparadas lasventajas de a minería y el comercio con los de laagricultura en Colombia, su excelencia cree que laagricultura necesita un Reglamento trabajado sobre lasbases semejantes al de Minería y al de Consulados;parece que los negocios rurales deben ventilarse enJuzgados de su misma naturaleza”

Pensaba dictar un Decreto sobre Agricultura, pero sumuerte en 1830 lo impidió.

Page 93: Resumen del Derecho agrario

◦ EVOLUCION CONSTITUCIONAL REPUBLICANA:Llegada la época Republicana, van a surgir un conjunto de

leyes importantes que vienen a regular la propiedadterritorial indígena de acuerdo a títulos otorgados durante lacolonia a estas comunidades hasta llegar a regular su propiaextinción.

La profusión de leyes favoreció la arbitrariedad de los juecesy la codicia del usurpador.

Es a partir de este momento cuando se consolida el despojode los resguardos, al introducirse el concepto de indiociudadano a quien se trata de equiparar a los demáshabitantes del país, de tradiciones y costumbresdiametralmente opuestas. Solo el Amazonas y la Guajira seráconsiderado territorio indígena.

Page 94: Resumen del Derecho agrario

RESGUARDOS INDIGENAS:

La regulación de la propiedad indígena como son losresguardos indígenas, ha ocupado a través del tiempo elinterés del legislador patrio; pero que pasó con lascomunidades indígenas que no fueron favorecidas en losrepartimientos de tierra, ni con una merced real y a travésde una composición de tierra?.

Estas comunidades indígenas hoy día constituyen lamayoría asentadas en nuestros territorios.

Page 95: Resumen del Derecho agrario

Durante la época colonial existe con respecto a lapropiedad territorial de las comunidades indígenas muypoca legislación, sin embargo, las figuras jurídicas quefueron trasladadas de Europa a la América por laconquista, van a servir de base al Derecho Indiano.

No es sino hasta la promulgación de la Ley de ReformaAgraria en 1960, el instrumento que viene a definirmás concretamente la administración de baldíos, en elcaso de las comunidades indígenas.

A partir de la Constitución de 1947, se incorpora en elartículo 77 el respeto y asistencia que el Estado debe ala población indígena.

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CONSOLIDACION DE LA AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO VENEZOLANO:◦ Inicialmente se le concibe como parte del derecho civil.

◦ La Ley de la Reforma Agraria promulgada el 5 de Marzode 1960, constituye un hecho importante del período deGobierno de Rómulo Betancourt.

◦ La necesidad de esta ley se venía planteando desde hacemuchos años para corregir la injusticia social yeconómica que pesa sobre nuestros campesinos comoconsecuencia de la estructura latifundista que haprevalecido en el campo desde el período colonial.

Page 97: Resumen del Derecho agrario

◦ Como antecedentes legales de esta medidatenemos la Ley de Reforma Agraria del PresidenteMedina Angarita, que no pudo aplicarse por elgolpe militar del 18 de octubre de 1945; y la Ley deReforma Agraria del presidente Rómulo Gallegos,que tuvo igualmente vigencia efímera debido algolpe del 24 de noviembre de 1948 que derrocó algobierno.

◦ En 1960, el auge popular y en especial delmovimiento obrero y campesino, hizo posible lapromulgación de la Ley de Reforma Agraria.

Page 98: Resumen del Derecho agrario

LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1.960:◦ Es reconocida como la fuente histórica moderna más

importante del legado agrario iberoamericano,destacándose dentro de sus nuevas instituciones deDerecho, la función social de la propiedad, y que sedistingue de las del derecho común.

◦ Postula como principio la repartición de las tierras a loscampesinos, casi todas de propiedad estatal.

◦ Dicho reparto, garantizaba el derecho a unapseudopropiedad de la tierra, basándose simplementeen el principio de la función social que la misma debíacumplir.

Page 99: Resumen del Derecho agrario

◦ Aquellas tierras de presunto origen privado que seencontraban productivas parcial o totalmente, no seencontraban sujetas a ser expropiadas o rescatadaspor el Estado; descartándolas del estudio sobre latradición legal de la propiedad por parte delInstituto Agrario Nacional, a tenor de lo previsto enlos artículos 5, 6 y 11 de la Ley de Tierras Baldías yEjidos de 1936.

◦ Producto de la entrada en vigencia de laConstitución de la República Bolivariana deVenezuela en cuyo artículo 307 se establececategóricamente que el régimen latifundista escontrario al interés social.

Page 100: Resumen del Derecho agrario

Del desarrollo legislativo realizado a los artículos305, 306 y fundamentalmente el 307, nace en elmarco de la Ley Habilitante la propuesta deldecreto con Fuerza de Ley de Tierras y desarrolloAgrario, como base estratégica del desarrollosustentable, que sometía el derecho depropiedad al interés social y colectivo, creandocondiciones favorables para eliminar el latifundiode Venezuela.

Así mismo, se incorporarían los postuladosfilosóficos fundamentales para el logro de laincorporación efectiva del campesino a laproducción agrícola sustentable y en equilibriocon el ambiente.

Page 101: Resumen del Derecho agrario

POSTULADOS DE LA LEY DE TIERRAS YDESARROLLO AGRARIO:◦ Se establece, entre otros aspectos necesarios para

la lucha contra el latifundio, la afectación del uso detodas las tierras públicas o privadas con vocaciónpara el desarrollo agroalimentario, estando lasmismas sujetas al efectivo cumplimiento de sufunción social, que viene a ser la productividadagraria.

◦ El nuevo régimen se aparta de la clásica noción delderecho de propiedad como derecho absoluto,sometiéndolo al interés social y colectivo, y, porende, al efectivo cumplimiento de la función social.

Page 102: Resumen del Derecho agrario

◦ Se interpreta a la función social, planteando elproblema agrario desde la perspectiva integral,condenando el latifundio y gravando el modo deproducción capitalista.

◦ Estipula el deber del estado de recuperar todas lastierras ociosas o incultas para ponerlas al serviciodel Estado, creando para tal fin órganos estadalestales como el INTI, la Corporación VenezolanaAgraria y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER),cuyas funciones estarían destinadas a coordinar yapoyar el proceso de desarrollo integral en el áreaagrícola.

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PRINCIPIO: aquello que concede sustancia a lanorma o a la institución.

◦ Sobre él se le construye, forma parte de suesencia.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AGRARIO:* Principio de la función social de la propiedad dela tierra:

.. Aparece reflejado en la Ley de Tierras yDesarrollo Agrario de 2001, estableciéndosecomo una institución propia del derecho agrariovenezolano.

Page 104: Resumen del Derecho agrario

.. La propiedad desde el punto de vista del DerechoAdministrativo ha estado limitada en cuanto a suejercicio por muy diversas razones. Por ejemplo, “lafacultad de usar las cosas de las cuales se espropietario”, tiene limitaciones por razones dedefensa militar; de su proximidad a ciertos bienesdel dominio público; de seguridad aérea; deconservación del patrimonio arqueológico ypaleontológico del país; de conducción de energíaeléctrica; de protección de zonas agrícolas yforestales; de urbanismo, etc.

Page 105: Resumen del Derecho agrario

a) La explotación eficiente de la tierra y suaprovechamiento apreciable en forma tal que losfactores de producción se aplicarán eficazmente enella de acuerdo con la zona donde se encuentran ycon sus propias características.

b) El trabajo, dirección personal y la responsabilidad financiera de la empresa agrícola por el propietario de la tierra, salvo en los casos de explotación indirecta eventual por causa justificada.

c) El cumplimiento de las disposiciones sobre conservación de recursos naturales.

d) El acatamiento a las normas jurídicas que regulaban el trabajo asalariado, las demás relaciones de trabajo en el campo y los contratos agrícolas en las condiciones que señalaba la ley.

Page 106: Resumen del Derecho agrario

e) La inscripción del predio rústico en la Oficina Nacional de

Catastro de Tierras y Aguas, de acuerdo con lasdisposiciones legales pertinentes.

El principio de la función social de la propiedad lleva consigo lossiguientes principios:◦ PRINCIPIO DEL CULTIVO EFICAZ: implica la explotación de la tierra

eficientemente y su aprovechamiento en forma tal que los factores deproducción (tierra, capital y trabajo) se aplicaran en ella en forma eficaz deacuerdo con la zona donde se encontrara, y que por sus propiascaracterísticas el agricultor demostrara que efectivamente era apto paratrabajos agrícolas.

◦ Dicho principio exigía además, el que se utilizaran adecuados sistemas deexplotación de parcelas, cumpliendo con las disposiciones sobreconservación de los recursos naturales, las cuales eran de sumaimportancia para el futuro del país, por cuanto se evitaba que se agotaranlos suelos y se mermaran los recursos hidráulicos y forestales.

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◦ PRINCIPIO DEL CULTIVO DIRECTO: consiste en queel agricultor debe trabajar la parcela personalmenteo con sus descendientes legítimos o naturales o losascendientes y colaterales hasta el segundo gradode consanguinidad y segundo de afinidad,respectivamente que vivan con él.

◦ El Derecho Agrario no admitía la explotaciónindirecta y por lo tanto no permitía el trabajoasalariado sino en los casos estrictamentenecesarios, so pena de revocación de la dotación ode expropiar la propiedad.

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* PRINCIPIO DEL DERECHO DEL AGRICULTOR A LATIERRA QUE TRABAJA:

La mejor manera de eliminar el latifundio esprecisamente dotando de tierras a loscampesinos que en los mismos se encontraban,cumpliendo así lo establecido en la Ley de reformaAgraria de dotarlos preferentemente en los lugaresdonde trabajaban o habitaban.

Para cumplir dicho principio el Estado debía en loscasos de latifundios expropiarlos. En otros, disponerde las tierras baldías y demás señaladas en la ley, oaún en casos extremos, si las tierras cumplían con lafunción social, debía adquirirlas o sino expropiarlas.

Page 109: Resumen del Derecho agrario

* PRINCIPIO DE LA ASISTENCIA INTEGRAL DELAGRICULTOR:o Las dotaciones, fueran colectivas o individuales,

comprenderían las tierras cultivables y necesarias a lossolicitantes, así como la asistencia técnica y crediticiaque era requerida.

o En nuestro Derecho Agrario el legislador no secontentaba con proporcionar la tierra al agricultor yexigirle que cumpliera sobre la misma determinadaactividad, sino que le proporcionaba los medios paracumplir, cuales son la asistencia técnica y crediticia enforma directa, y la regulación del precio de losinsumos y los productos que vendieran.

Page 110: Resumen del Derecho agrario

◦ ASISTENCIA CREDITICIA: coadyuvaba en elotorgamiento de los créditos dinerarios específicosy determinados para el logro de la explotaciónidónea del área concedida o adjudicada.

◦ ASISTENCIA TECNICA: puesto que el agricultorrequería que se le enseñara a trabajar debidamentela tierra y sacar el mayor provecho de la misma, osea, utilizar los adelantos de la ciencia en laagricultura.

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*PRINCIPIO DE PROTECCION Y DIFUSION DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA PROPIEDAD RURAL, DE LASCOOPERATIVAS AGRICOLAS Y DE OTRASSOCIEDADES AGRICOLAS DEL GRUPO:o La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como principio

estimula la estructuración del denominado “fundo colectivoo zamorano” llamado tambien “fundo estructurado”.

o Se erige mediante la organización y destinación de bienesproductivos, la organización de personas para el trabajocolectivo y el desarrollo del poder autogestionario de losmismos con el objetivo de conformar un desarrollo agrícolasustentable, que sea biológicamente diversificado.

Page 112: Resumen del Derecho agrario

La meta es el desarrollo del impulso participativo yautogestionario, propiciador de la equidad y las relaciones deintercambio justas, fomentando los valores familiares ycomunitarios.

A los campesinos de estos fundos el estado les facilita, ademásde la adjudicación de bienes, como la tierra, semilla,maquinarias, infraestructura y servicios, la debida asistenciatécnica, con transferencia tecnológica y capacitación.

En el caso de las tierras con vocación agraria, su uso, goce ydisposición, se encuentra sujeto al efectivo cumplimiento de lafunción social, que en los tiempos actuales viene a ser laproductividad agraria.

La productividad agraria viene a ser un concepto jurídicoindeterminado que funge como patrón de medición de laadecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y sufunción social.

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PRINCIPIO DEL DERECHO DE PERMANENCIA: De igual forma, en nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

vigente, se garantiza el derecho de permanencia en los dos últimospárrafos del artículo 14:

“Son también sujetos preferenciales de adjudicación, quienes hayanpermanecido por un período ininterrumpido superior a tres añotrabajando tierras privadas, bajo alguna forma de tercerización,cuando éstas fueren expropiadas por el Instituto Nacional de Tierras(INTI), conforme al procedimiento previsto en la presente Ley”.

“Igualmente, son sujetos preferenciales de adjudicación de tierrasaquellos campesinos y campesinas, venezolanos y venezolanas quesean ocupantes históricos de las tierras que trabajan en condicionesde ocupación precaria”.

Page 114: Resumen del Derecho agrario

Así mismo, en el artículo 17 de la citada Ley de Tierras yDesarrollo Agrario vigente, se especifica de maneraexhaustiva, a través de sus 8 numerales y cincoparágrafos, a quienes garantiza ésta Ley el Derecho dePermanencia.

También está contenido éste principio en los artículos 18,y 20 de la misma Ley.

La garantía de permanencia conlleva una protección altrabajador agrícola en el curso de cualquier actitud dedesalojo o desposesión del área cultivable de maneraefectiva y eficaz.