Resumen de SEP Final

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1 SEMINARIO DE ETICA PROFESIONAL Programa desarrollado de la materia Seminario de ética Profesional Copyright Martina Juan Pablo

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SEMINARIO DE ETICA PROFESIONAL

Programa desarrollado de la materiaSeminario de tica Profesional

PROGRAMA:

Mdulo I: Aspectos Generales del Ejercicio Profesional1. La vocacin del abogado y el sentido de justicia.

2. La formacin del abogado.

3. Virtudes que se requieren para ser un buen abogado.

4. El patrocinio letrado obligatorio.

5. Obligaciones del abogado para con su cliente.

6. Obligaciones del abogado como auxiliar de la justicia.

7. El abogado y sus colegas.

8. El abogado y la comunidad.

9. Abogado general y especializaciones.

10. El estudio jurdico.

11. La clientela.

12. La consulta.

13. Los pleitos.

Mdulo II: Aspectos Especficos del Ejercicio Profesional1. Aceptacin de causasa. Cuestiones Generales: 1) Metodologa. 2) La prudencia. 3) La preparacin tcnica. 4) Las ntimas convicciones del abogado.

b. Causas Penales: 1) Generalidades. 2) Principios elementales. 3) Consecuencias de la aceptacin.

c. Causas Civiles: 1) Independencia de criterio. 2) Estudio de probabilidad. 3) El problema de la aceptacin o no aceptacin de causas injustas.

2) Normas positivas de tica profesional. Rgimen de la Ley provincial 5805 y sus modificatorias. Tribunal de Disciplina. Funciones. Procedimiento. Recursos.3) Retribucin del trabajo profesionala. Concepto de honorario.

b. Sistemas de percepcin de honorarios.

c. Los honorarios pactados.

d. Naturaleza del pacto de honorarios.

e. Principios ticos para pactar honorarios.

f. El pacto de cuota litis.

g. Pautas arancelarias de la ley provincial 8226. Anlisis de sus disposiciones.Mdulo I: Aspectos Generales del Ejercicio Profesional1. La vocacin del abogado y el sentido de justicia.

La abogaca es una profesin libre e independiente destinada a colaborar con la justicia en su objetivo de concordia y paz social, mediante el consejo y la defensa de derechos e intereses pblicos y privados, aplicando criterios propios de la ciencia y tcnicas jurdicas.Abogar significa presentar y apoyar ante quienes han de juzgar las razones a favor de una persona o de una causa, funcin principal del abogado, siempre unida al proceso judicial.

El cdigo de tica de nuestro pas: expresa que es misin esencial de la abogaca afianzar la justicia y la intervencin profesional del abogado, funcin indispensable para la realizacin del derecho. (Art 6).

El sentido de justicia es un sentimiento generalizado en toda persona racional. Desde su nacimiento todo hombre lleva en germen esa especie de equilibrio que comporta el dar a cada uno lo suyo.

La sociedad requiere del abogado su auxilio para lograr la justicia all donde ella ha sido burlada o ha sufrido mengua de cualquier naturaleza, y lo hace sabiendo que se recurre a quien est especialmente capacitado para prestar ese servicio por sus conocimientos del derecho. El abogado es un tcnico preparado por la comunidad para satisfacer su legtima apetencia de justicia.

Dos condiciones para llegar a ser un buen abogado:

Una primera y fundamental, vocacin por las justicia, cultivada y permanentemente desarrollada, por que no se puede dar a otros lo que no se tiene, despus, segundo, slidos conocimientos de la ciencia jurdica de modo de hacer eficaz nuestro accionar.

En conclusin el abogado es, un poco psiclogo, un protector de los derechos de otros que debe defender, un consejero que debe saber hablar y manifestarse siguiendo una lnea prudente, razonable, equilibrada para lograr el objetivo planteado que ser justamente el de hacer justicia ante lo injusto, auxiliando a quienes lo necesitan.

2. La formacin del abogado.

La formacin de un abogado requiere fundamentalmente dos cosas: el necesario conocimiento de la ciencia jurdica a travs del estudio de buenos libros complementados por las enseanzas de buenos profesores, dedicados a la docencia, y del ejercicio de virtudes propias como son la justicia y la prudencia.Debe formarse el buen sentido, que es como el ojo clnico del medico, para descubrir en la complejidad de las cosas, donde est lo justo.

La formacin del abogado no se agota en la universidad. La abogaca es un quehacer, un arte que se aprende haciendo, ms all de los libros. El titulo universitario acredita el estudio suficiente de las materias comprendidas en la carrera de derecho, pero de ningn modo que se est capacitado para actuar como abogado. La prctica previa de esos conocimientos a casos concretos es tan necesaria como podra serlo para cualquiera recin recibido.

3. Virtudes que se requieren para ser un buen abogado.

A guisa de introduccin y concepcin, el abogado es definido como el perito en derecho que se dedica a defender, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de las partes en una controversia de carcter jurdico, as como tambin a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos jurdicos que se le consultan. Hecha esta salvedad meramente de carcter conceptual, es menester sealar que la carrera que desempea el abogado no se agota en dicha definicin. Habr que atender fundamentalmente que se trata de una profesin libre e independiente destinada a colaborar con la justicia y que tiene como objetivo o meta llegar a la paz social, a la defensa de los derechos e intereses pblicos, convirtindose quien la ejerce en un protector, un defensor, o alguien que pide, media, ruega a favor de alguien. Consecuentemente, para llegar a alcanzar dichos objetivos, es necesario que siempre se sienta necesidad de justicia, de orden, para poder llegar luego a obtener un equilibrio o proporcionalidad entre lo justo y lo injusto.

La sociedad siempre requerir del abogado, en los casos en que se vea afectados los intereses y/o derechos, el abogado se prestar para satisfacer esa peticin en la medida de lo posible pero manteniendo un razonamiento justo, actuando con prudencia y saciando a la vez esa sed de justicia. El abogado es un tcnico preparado por la comunidad para satisfacer su legtima apetencia de justicia.

Desde luego que el abogado - incluyendo los jueces que antes de ser jueces, son abogados- adems de tcnico o cientfico, debe ser sobre todo un hombre prudente, pues quien a l recurre es muchas veces un enfermo que necesita tambin ser curado en su espritu. El buen abogado debe estar dotado de muchas virtudes, de modo que no slo pueda dar una solucin jurdica o econmica al tema, sino tambin prestar el auxilio integral que en cada caso se requiera.

Por lo tanto, se requiere: el sentido de justicia, la fortaleza, el optimismo, la perseverancia y el orden.

CARACTERES:

Justicia: el abogado, en todo su accionar, debe procurara hacer justicia; con su consejo al cliente, en su labor del proceso, intentando evitar los litigios mediante soluciones extrajudiciales razonables. Ser justo significa saber analizar las cosas con la mayor objetividad, de modo que el propio inters no interfiera en las buenas soluciones. Si es posible lograr una solucin razonable, que pueda ser aceptable para ambas partes; el abogado debe procurarla, an con frustracin de sus propias expectativas.

Prudencia: prudente es quien calcula los riesgos en relacin al resultado buscado, y mide sus pasos de manera de evitar efectos indeseados. Prudencia en el abogado, hace referencia, a confrontar su propio pensamiento con elementos ms firmes de modo de no llevar al cliente por caminos aventurados o de altos riesgos, y ms an cuando el objetivo final no lo merece. Tambin se refiere a un examen de costos, para que el cliente pueda saber de antemano lo que tendr que gastar en tiempo y dinero para conseguir determinado logro; y por ltimo, prudencia se refiere a no conformarse, el abogado, con su propio criterio sino consultar con los que ms saben, profesores universitarios o especialistas.

Fortaleza: para poder atacar, para emprender alguna accin que supone un esfuerzo prolongado, hace falta fuerza fsica y fuerza moral. El abogado debe tener iniciativa, decidir y luego llevar a cabo lo decidido, aunque le ocasione un importante esfuerzo; es decir, que no debe ser indiferente, pues la iniciativa es un poco soar con lo que podra ser mejor.

Optimismo: supone que el abogado sea realista y que concientemente busque lo positivo antes de centrarse en las dificultades. Algunos son slo optimistas cuando las circunstancias le son totalmente favorables, pero otros consiguen liberarse de la atadura de lo inmediato fijndose en lo que persiguen.

Perseverancia: una vez tomada una decisin, el letrado debe llevar a cabo las actividades necesarias para alcanzar lo decidido aunque le surjan dificultades internas o externas o que disminuya su motivacin personal como consecuencia del paso del tiempo.

Orden: cuando en un Estudio se llevan muchos juicios, en el que los pasos procesales deben sujetarse a un ritmo preestablecido en el que vencen trminos y fenecen derechos si no se los ejercita en tiempo, resulta indispensable trabajar ordenadamente; tener carpetas de cada asunto, divididas en secciones: cartas, escritos, documentos. Controlar vencimientos de trminos, llevar agendas, listado de audiencias, etc. Crear mecanismos seguros, dentro del Estudio, para no omitir nada.

A los caracteres desarrollados ut supra le podemos agregar la probidad, honestidad y diligencia en el ejercicio profesional.

4. El patrocinio letrado obligatorio.

Como bien se manifiesta en la bibliografa bsica que al pleito se llega por enemistad, no por amistad de las partes, si desaparecieran los abogados y el juez se pondra al frente de esta situacin podramos ver que, ante dos posturas diferentes en reclamo, el magistrado no podra brindarle a ninguna de ellas la paz y la conciliacin o posible solucin dado a que, el juez es imparcial en el papel que deber cumplir donde no podr volcarse a defender a ninguna de las pretensiones presentadas.

Por ello el PATROCINIO LETRADO es necesario. Se requiere ante estas situaciones que se presente una persona capacitada de ciencia jurdica que medie y defienda los derechos pblicos en controversias y as mediante esa representacin ante los tribunales de justicia, se pueda llegar a obtener el mejor resultado conjuntamente con el juez quin ser el encargado final de hacer justicia.

Si el abogado desapareciera sera necesario reempezarlo por un funcionario, al estudio jurdico por un despacho oficial, y ya estaramos frente a una suerte de estatizacin de la abogaca, con todos los inconvenientes que derivan de la actividad estatal: mucha prdida de tiempo para los interesados; atencin menos personalizada (el cliente se vuelve para el funcionario-asesor un nmero, una carga); desinters por una tarea que al funcionario no le reporte beneficios; fuente de corrupcin, pues la retribucin por debajo de la mesa para incentivar al asesor oficial sera inevitable.

Por lo tanto; para que un proceso tcnico pueda desarrollarse con participantes eficaces, a la par del juez debe haber profesionales libres (que el litigante elija con completa libertad) dedicados a la ciencia jurdica que ayuden o representen a sus clientes ante los tribunales de justicia, procurando para ellos el mejor resultado en sus pleitos, y que a la par cooperen con el juez para que ste pueda cumplir con su cometido de hacer justicia.Si bien es cierto que los males de la abogaca y de la justicia en general, son grandes, que muchas veces los abogados fomentan pleitos, que los entorpecen, que defraudan a sus clientes, que lejos de colaborar con el juez lo perturban; esos males no se curan suprimindola, pues el funcionario que necesariamente lo reemplazar caer tambin en ellos y le aadira muchos ms. Lo que debe hacerse es procurar salvar errores, que exista una poltica que tienda a enmendarlos, que la sociedad se defienda de los abusos y que se castigue al infractor; porque la humanidad no ha encontrado nada mejor para ejercitar la defensa de las partes en el proceso que los abogados libres, la abogaca es casi tan antigua como el hombre mismo, y an con altibajos, se ha mantenido inclume durante ms de veinte siglos.

El patrocinio letrado deber corresponder a una real necesidad pero no ms que eso y como un modo de que la ciudadana ejercite con plenitud el derecho constitucional de la defensa en juicio y as el Estado podr brindar el servicio de justicia.5. Obligaciones del abogado para con su cliente.

1.- Actitud de servicio: llamados los abogados a prestar servicio, en principio, deben aceptar la tarea encomendada, salvo que existan circunstancias especiales que los inhiban de intervenir en el caso, como pueden ser las siguientes:

Impedimento moral grave: como ocurre con el juicio de divorcio vincular para el abogado catlico.

Cuando debe asumir una postura absolutamente contraria a sus convicciones ms o en temas en los que haya asumido pblicamente otra tesitura.

Inters particular en el caso o cuando cualquier circunstancia pudiera afectar la necesaria libertad moral para dirigir y atender el proceso.

Cuando el letrado acte en defensa del otro. Por razones obvias, no pude intervenir representando a actor y demandado, ni so pretexto de de procurar una conciliacin. Tampoco puede defender a dos codemandados cuado tiene entre s intereses contrapuestos.

Causas que exigen una preparacin especial, cuando la derivacin del caso a un especialista pueda resultar ms conveniente al requirente.

2.- Examen de la causa: (El abogado se convierte en primer juez de la causa). Este estudio a fondo- debe hacerse antes de asumir la defensa en el terreno judicial o administrativo, de modo de poder disuadir a quien no tiene razn, evitndole as un mayor desgaste de tiempo y dinero y prestando al mismo tiempo una ayuda indirecta a los tribunales judiciales que se liberan de la carga de una demanda infundada o carente de razonabilidad.

Para hacer este examen el abogado debe solicitar al cliente le haga conocer todos los antecedentes del caso de modo de poder extraer de su relato las pautas para la demanda o la defensa, y especialmente cuales sern los medios probatorios que se usarn en el proceso, procurando la mayor exactitud en la valoracin de esas probanzas, tal como el mismo juez deber hacerlo al momento del dictado de la sentencia. Este examen previo de la causa tiene que ser documentado mediante un memorndum dirigido al cliente con una sntesis del caso, la solucin legal con cita de las normas aplicables, las posibles defensas de la contraria, el valor de las pruebas y, como consecuencia, las reales posibilidades de litigio, el costo, el tiempo que insumira, y el consejo final.

3.- Cumplimiento de los deberes propios de la funcin: el abogado debe estudiar cada asunto con detenimiento, de modo que los argumentos a favor de su cliente adquieran la mayor eficacia posible; asimismo los escritos que ste realiza deben contener en forma breve y concisa todo lo que quiera decir y lo decirlo de la manera ms convincente posible, apoyndose en doctrina y jurisprudencia; por lo tanto podemos decir que la brevedad y la claridad cuando estn juntas, son los medios seguros para corromper honestamente al juez; si el abogado no puede conseguir al mismo tiempo ser breve y claro, debe decidir ms bien por la brevedad (cuando un abogado habla poco, el juez, aunque no comprenda lo que dice, comprende que tiene razn).

4.- Identificacin con la causa del cliente: El abogado est obligado a asumir la defensa de su cliente con el mayor vigor posible, sin contemplaciones, aunque con correccin. No debe ser imparcial en una causa en la que justamente se lo ha buscado para ser parcial, defendiendo a una de las partes. Debe iluminar los argumentos que favorezcan a su cliente y palidecer los de la contraria; resaltar las pruebas aportadas por su parte y quitarle trascendencia a los de su contenedor. Ser el juez, el verdadero imparcial, quien sopese argumentos y valore las pruebas para el dictado de una sentencia justa. En la defensa del cliente, el abogado debe extremar la utilizacin de todos los recursos que la ley admita. Tratndose de los recursos ordinarios, stos deben ser planteados; en cuanto a los extraordinarios deben ser utilizados si se advierten ciertas posibilidades de xito. La correccin obliga al abogado a la cortesa con el letrado contrario y con su defendido, pero siempre anteponiendo los derechos de su propio cliente.

5.- Debida informacin al cliente: el abogado debe hacerle conocer a su cliente que a la par de sus razones existen otras, tambin n valederas, que su contradictor esgrime con justicia, que el caso puede verse con una doble ptica y que es tan legtimo un punto de vista como otro. Tales razonamientos resultan pesados, pero es menester actuar as. Cuando se avanza en esa direccin, el cliente se ve liberado de una carga, aprende a mirar las cosas con mayor objetividad y comienza a inclinarse a dar trmino al litigio mediante un convenio razonable.

El abogado siempre est obligado a procurar poner fin al litigio, en forma amigable, evitando la palabra final de la sentencia definitiva. Desde luego que su sola voluntad no puede imponer un arreglo no querido por su cliente. Este ltimo es quien en definitiva limita sus pretendidos, pero los abogados como consejeros de sus clientes tienen el deber de hacer ver los errores o lmites de sus posturas, los derechos de su contradictor, los riesgos de una sentencia desfavorable, la conveniencia, en fin, de un arreglo extrajudicial. Los mejores abogados no son los que ganan los juicios, sino los que ponen fin anticipadamente, haciendo que sea el propio cliente quien dicte su propia sentencia.

6. Obligaciones del abogado como auxiliar de la justicia.

Presentar la pretensin del cliente en forma cientfica: El abogado debe expresarse frente al juez ya sea lo haga a travs de escritos o in voce- con correccin tcnica. El derecho es una ciencia que tiene su propia terminologa y es necesario utilizarla con precisin; por lo tanto, se debe utilizar una correcta redaccin y un estilo claro y muy concreto, evitando caer en barroquismos o expresiones ms propias d una obra literaria que de un escrito; se debe ser conciso y no hacer perder el tiempo a los jueces que al lado de nuestro pleito tiene otros muchos que atender.

Sobre todo, los escritos de demanda, contestacin y pruebas deben ser especialmente concisos y precisos, de modo que el juez pueda rpidamente conocer con exactitud cual es el reclamo, cuales las defensas, y cuales los elementos probatorios. En el alegato, el abogado puede explayarse, glosando todos los elementos introducidos en el proceso, profundizando la cuestin jurdica planteada, examinando su tratamiento por la doctrina y la jurisprudencia

Bsqueda de justicia a travs de la lealtad para con el juez: el abogado no debe engaar al juez, es decir, que debe actuar con honradez en relacin a la exposicin de los hechos y al material probatorio que se aporta al proceso. El falseamiento comporta una actitud ilcita e inmoral, un verdadero fraude.

Se debe actuar con lealtad procurando que el juez reciba de ambas partes, por igual, todos los elementos que le son menester para el dictado de un fallo justo. No perturbar, entonces el desarrollo de la prueba contraria, no distraer el proceso mediante argucias procesales, conforman una conducta profesional correcta y moralmente tica.

Evitar pretensiones irrazonables e inexcusables: el abogado nunca puede guiarse por cualquier sugerencia del cliente; de all que el letrado es responsable individual o solidariamente responsable con su cliente de reclamos o defensas temerarias, debiendo cargar con las costas provenientes de su accionar. Est obligado a resistir la pretensin de su cliente, temeraria o maliciosa, pues su obligacin principal es impeler el procedimiento con un carcter tico y profesional.

Ser parcial: (en cuanto a la defensa del inters del cliente, pero sin caer en el agravio en el dao, ya sea para la contraparte como para el juez)

A pesar de la obligacin del abogado de defender la postura de su cliente con vigor y fuerza, nunca debe perder el estilo y caer en la torpeza o en el agravio personal hacia la contraparte, sus abogados o en contra del juez o de los funcionarios judiciales. Tal actitud comporta una grave falta al deber del letrado de colaborar con la justicia; pues habra trastocado en perturbacin la colaboracin exigida, y ste, adems, caera en un grave error estratgico respecto a su misin de defensor de la parte, pues seguramente se habra ganado el disfavor de los magistrados que deben juzgar la causa.

Los abogados deben tener una buena conducta y exigir que los colegas tambin la tengan: El tener buena conducta, primer requisito para pertenecer a un colegio de abogados y ejercitar la profesin, no debe quedar limitado a la presentacin de un certificado policial que cualquiera consigue. Se debe tener realmente buena conducta y en toda la vida profesional debe mantenrsela. No es posible tener mala conducta y ser a la vez juez o abogado, tal dualidad de vida resulta inadmisible; pero es difcil el tema, ya que los colegios de los abogados actan en base de una denuncia concreta, la mayora de los casos de mala conducta, no est denunciado.

Un mandato relacionado a la buena conducta social es el referido a que todo abogado debe abstenerse de publicitar sus servicios profesionales de una manera comercial. En todas las normas positivas de tica profesional suele encontrarse este deber del abogado, que demuestra acabadamente el espritu con que debe encararse la profesin: no de vender un servicio sino de prestarlo percibiendo o no el honorario que corresponde al trabajo prestado.

La abogaca es una tarea de inters pblico en el cual comparten con el juez el ideal de justicia. Son los colaboradores de los magistrados cumpliendo con el objetivo del Gobierno: satisfacer un inters pblico. El abogado contrae un deber de lealtad para con el juez actuando con honradez. El sentido de la abogaca es la justicia y todo lo que se llegara forzar o no ser razonable se convierte en injusto. Es necesario tambin que el abogado no dude de la imparcialidad del juez y que siempre trate de demostrarle la confianza que deposita en l permitindose as que se logre un procedimiento con mayor libertad.

7. El abogado y sus colegas.

Los abogados no son partes, ni se enfrentan en el pleito como directamente interesados. Son solamente profesionales, eventualmente colocados el uno frente al otro que con su saber y su experiencia procura que los derechos de sus defendidos, como las deficiencias de sus oponentes, cobre el mayor brillo.

Mantener un trato cordial de respeto mutuo, de consideracin profesional. (los abogados son solo profesionales colocados uno frente a otro en un pleito que con su saber procurarn defender a sus respectivos clientes mediante su buena labor)

Ser prestigiosos y respetados por sus clientes, colegas y jueces, (en realidad se deber respetar a la abogaca como Institucin). Cuando el respeto prime entre los colegas, el proceso ser otro y la justicia habr ganado.

Ser solidarios entre colegas fomentando as la ayuda mutua entre los colegiados y defender el inters general de la abogaca mantenindose dentro de los lmites del honor y de la dignidad, (los Colegios de Abogados han desarrollado una tarea eficaz formando y preparando a los abogados creando un mbito favorable de estmulo de los profesionales aunque en la actualidad esto haya decado notoriamente).

En un pleito se enfrentan los intereses de dos partes distintas, y en la defensa de ellas intervienen dos abogados que a la par de procurar el triunfo de sus defendidos deben tener un fuerte sentimiento de justicia y luchar por el derecho. Ambos cumplen idntico rol, procurar que el juez, a travs de un proceso correcto pueda hacer justicia en el caso.

El rol idntico que los abogados de ambas partes cumplen en el proceso debe moverlos al respeto del colega. Si alguno de ellos faltara a sus deberes, transgrediendo las normas ticas, el contradictor debe ponerlo a conocimiento del juez o del colegio para su castigo. Dejar pasar por alto actitudes contrarias a la moral profesional perjudica a todos los abogados. Entre los colegas debe reinar la confraternidad que es, segn Perguy: respetarse y amarse los unos a los otros, prevenir cuidadosamente el choque de las naturales susceptibilidades; exagerar en cada detalle los escrpulos de la delicadeza y del lealtad; ayudarse mutuamente y sostenerse en las pruebas; huir por peligroso y mortal, del xito obtenido a costa de la humillacin de un adversario; aplaudir el talentote un rival; unirse, en fin, ntima y enrgicamente por la inteligencia y el corazn, en el combate contra la arbitrariedad y la infamia. De ningn modo los abogados deben deslizar frases ofensivas que desmerezcan al eventual colega; en principio en los escritos se debe hablar en nombre de la parte, y los abogados deben pasar desapercibidos en la polmica. El hbito de tolerancia, el trato cotidiano, crea un sentimiento de recproca estimacin entre los abogados, la que no puede debilitarse por la fuerza que el adversario pone en la defensa de su cliente. Los combates judiciales no deben dejar heridas: los abogados deben limitarse a defender sin animosidad y sin pasin. Deben ser moderados y corteses al refutar a su adversario, sin utilizar la injuria ni la irona.8. El abogado y la comunidad.

El abogado tiene una misin que trasciende su Estudio y los tribunales. Vive inmerso en la comunidad, y es responsable ante ella, como lo es ante sus clientes o ante los tribunales. El abogado carga, pues, con una triple responsabilidad: defensor de su cliente, auxiliar de la justicia, y modelo y orientador de sus conciudadanos.

El abogado debe ensear a respetar las leyes, a practicar la verdad, la sencillez, la austeridad, el orden, que son las verdaderas fuerzas creadoras en una sociedad. Por sus conocimientos del derecho, su formacin humanstica y su experiencia de vida, el abogado est ubicado en una posicin privilegiada para reformar las costumbres y procurar un mejor entendimiento entre los hombres.

9. Abogado general y especializaciones.

Abogado general es aquel que atiende toda clase de pleitos, se trate de defensas penales, materia civil, comercial, laboral, administrativa, etc. As, con tal amplitud, ya es difcil encontrarlo, por lo general se distinguen primariamente entre quienes se dedican exclusivamente al derecho penal y quienes lo hacen en el civil entendiendo por tal todas las dems materias.

El derecho penal es dentro de la abogaca, ms circunscripto y breve que el civil, pero exige del abogado una dedicacin exclusiva y conocimientos muy afianzados. La ley penal es sencilla pero su aplicacin es ardua. A diferencia de quienes trabajamos en nuestros estudios, apoyados en nuestra biblioteca, y contando con tiempo suficiente para la mediacin del tema, examen de la doctrina y jurisprudencia, el penalista debe actuar en la mayora de las veces oralmente, sin tiempo, y sin libros. De all que necesite una preparacin slido y saber de memoria el cdigo penal y procesal.

La materia civil es bien distinta: mientras las figuras delictuales contenida en el CP, son relativamente pocas y muy precisas, son infinitos los casos que pueden presentarse en la vida profesional de un abogado civilista. Las continuas novedades son infinitas, demostrando la constante renovacin de las relaciones humanas y la necesaria adaptacin del a ciencia jurdica a la incesante creacin e inventiva del hombre.

La enorme variedad y complejidad de la actual legislacin, y la intervencin cada vez mayor del estado en la regulacin de la actividad de los ciudadanos, impuso la figura del abogado especializado, reduciendo el estilo clsico, que atendan todos los asuntos que normalmente planteaba una persona.Hoy en da, los impuestos tienen una legislacin tan engorrosa y compleja, la ley de divorcio y todo su proceso de alimentos, visitas, liquidacin, asimismo la infinita variedad de normas administrativas, la importancia del crecimiento del campo laboral, el cada vez mayor numero de accidentes de transito y daos y entre otros el auge de la ley de propiedad horizontal han obligado al abogado a destinar su ejercicio profesional a una rama especializada.

El abogado especialista dedica toda su atencin al estudio de temas especficos, y esto le permite estar muy interiorizado de los cambios legislativos y jurisprudenciales. El abogado general, en cambio, carece de aquellos conocimientos puntuales, y debe perder tiempo consultando legislacin, doctrina y jurisprudencia actualizada qu conformen parte de la materia del especialista. Pero eso se compensa con la visin amplia que hay que tener en la mayora de los casos y la experiencia del derecho en general. El especialista sigue la autoridad de su disciplina, el abogado general no tiene esas ataduras, es ms desprejuiciado y suele ser mucho ms ingenioso, a la desventaja de saber menso de un punto especfico contrapone su criterio jurdico, amplio y fructfero, que le lleva a utilizar las armas de la razn frente a los embates del autoritarismo autoral10. El estudio jurdico.

El abogado debe residir y mantener Estudio en el lugar donde habitualmente ejerza su profesin. Ahora bien, los estudios pueden ser comunes o colectivos. Los primeros son aquellos en que varios abogados costean en comn las oficinas y todos sus gastos, servicios y personal auxiliar, para poder servirse de ellos, pero cada uno de los comuneros acta en el ejercicio de la profesin independientemente, de tal manera que l tiene sus propios clientes, l lleva sus asuntos y l los cobra. En cambio, en el colectivo los componentes no tienen, en muy concreto sentido del concepto, la personalidad propia, sino que sta es asumida por el grupo profesional. El cliente lo es del Estudio y cada asunto lo lleva el profesional elegido conforme el sistema de reparto que haya preestablecido.

Entre los integrantes de un estudio debe haber un espritu de colaboracin que generalmente nace de una amistad anterior, de una mutua consideracin, del convencimiento de las ventajas que el sistema les reporta. Si no existen esas condiciones indispensables: amistad, consideracin y convencimiento de los beneficios del trabajo en comn, el Estudio no perdurar o modificar, al menos, su integracin.

Reglas asociativas como sus modos de organizacin, notas distintivas:

A. En principio de estar constituida exclusivamente por abogados, sin embargo caben las composiciones mixtas, abogados y contadores; abogados e ingenieros, mdicos etc.

B. Los objetivos ticos de la abogaca deben tener siempre primaca sobre las necesidades sociales. El abogado cualquiera que sea el modo de su trabajo tiene las mismas responsabilidades frente a su cliente y como auxiliar de justicia.

C. El estudio es responsable frentes a sus clientes por los daos que l e pudiera causar cualquiera de sus componentes. Existe responsabilidad solidaria.

D. Quienes se asocian para trabajan en comn es porque encuentras ventajas o de mayores ingresos, de mejor en su capacidad profesional, de reducir sus Gastor o en poder dedicarse a una especialidad.

E. Debe haber entre los integrantes del Estudio compaerismo, respecto, afectio societatis. No debe existir competencias internas.

F. Es ideal que las personas quien se asocien para trabajar en conjunto se complementes, no solo por su distinta especializacin en una determinada rama o materia del derecho, sino tambin por sus dotes, personales, experiencia, etc.

11. La clientela.

Una vez recibido comienza al contacto con la clientela. Si el primer asunto camina, y rpido, vendrn otros; porque siempre y esto vale para el recin recibido como para el que se est por jubilarse cuando el abogado tiene xito es premiado con nuevos juicios o nuevos clientes y , en cambio, cuando pierde un asunto , las consecuencias suelen ser graves. El litigante es siempre una bocina

Lo cierto es que esmerndose en atender bien los primeros encargos, procurndose y estudiando los prximos que comienzan ya a no ser tan sencillos, la cliente empieza a forjarse.El cliente suele ser una persona conceptualmente rgida, esquemtica, que no admite ni se admite a si mismo apartarse de los parmetros trazados que conforman su vida y su conducta. Juzga con dureza, se aferra a sus propios puntos de vista, y le resulta difcil la conciliacin o la renuncia. Suele convertir muchas veces el pleito en una cuestin de honor, que no se transa, y espera de la justicia el veredicto que tranquilice su espritu. Llega por primera vez al pleito con la ilusin de obtener de la JUSTICIA, la justicia que cree con firmeza est de su parte.

12. La consulta.

Los abogados en su profesin atienden consultas o pleitos. Las primeras estn referidas normalmente a situaciones conflictivas, de las que podra derivar un litigio. Quien formula la pregunta pretende conocer cual es su situacin frente a los acaecidos, sus derechos, sus obligaciones, sus posibles reclamos. Lo importante es la atencin que el abogado debe prestar a esa consulta, la actitud a asumir frente a ella.

Las consultas reales y formales que nos formulan en cuesto Estudio, deben ser respondidas previo examen y reflexin, por escrito si fuera posible.

El cliente tiene todo el derecho del mundo, de confrontar nuestra respuesta con otros profesionales.

Para sealar un orden de prelacin en la consulta:

1. Comenzar primero por reflexionar sobre nuestra conciencia y una justa solucin.

2. En segundo termino, confrontaremos nuestra legislacin es decir las soluciones de la codificacin.

3. en un tercer momento y ya conociendo los textos legales, examinar la doctrina mediante la lectura de algn tratadista reconocido.

4. En ltimo trmino, analizar la jurisprudencia comenzando por el repertorio del ltimo ao, hacia atrs, de modo de conocer los fallos ms modernos e interesantes de la materia.

13. Los pleitos.Pero ms que la consulta, que suele presentarse solo espordicamente en la agenda del abogado, son los pleitos los que ocupan su mayor atencin, su rutina diaria.Los hay de toda magnitud, y es lgico que conforme a ella, el abogado haga una evaluacin de su cartera. El juicio grande importa ms no solo porque podr reportarle un ingreso interesante sino tambin porque es mayor la responsabilidad que el abogado pone en juego. Si por su inactividad o por no hacer lo que debera hacer el juicio llegara a perderse, estara obligado frente a su cliente a pagarla los daos sufridos, que podran ser cuantiosos. Un juicio pequeo - aunque pudiera ser importante para el cliente genera una responsabilidad menos, por lo que se justifica que otorgue prioridad al otro a la hora de hacer evaluaciones.

Mdulo II: Aspectos Especficos del Ejercicio ProfesionalA- Aceptacin de causas. Cuestiones Generales:

1) Metodologa.

La aceptacin o el rechazo de una defensa que se le propone configura para el abogado una importante decisin, y que conlleva una serie de consecuencias necesarias de tener en cuenta al momento de adoptarla. Desde el momento de su aceptacin caben al abogado las obligaciones que competen al mandatario (Art 1905 CC). Por lo que aceptada la causa el abogado ya no puede renunciar a su patrocinio, sino es por causa justificada, o por sobrevenir incumplimiento de las obligaciones del cliente.

Podramos aventurar que la mayor parte de las causas que generalmente se le proponen al profesional de derechos son dignas de su aceptacin, el problema se produce en aquellas en las que, por algn motivo, al abogado se le plantea en su fuero ntimo una duda acerca de la conveniencia de defenderlas.

2) La prudencia.

Consiste en el primer contacto entre la persona dedicada a la profesin jurdica y ese deber de actuacin frente al caso que se le plantea para saber como actuar. Su comienzo se da cuando dicho profesional toma a su cargo la defensa, o la iniciacin de un pleito, o inicio de una negociacin, etc. La prudencia toma diversas formas segn la persona que la pueda utilizar, por ejemplo prudencia del legislador, abogado, etc. (KALINOWSKI). La prudencia es una virtud del intelecto prctico que tiene por objeto establecer y prescribir lo que es recto en el obrar propiamente humano (MASSINI).

La prudencia nos servir para indicarnos si se posee la preparacin tcnica suficiente para afrontar el asunto que se le encomienda al profesional del derecho, por lo cual si no se contara con el tiempo necesario para que de acuerdo a la propia capacidad pueda el abogado prepararse adecuadamente para el caso, resultara totalmente admisible que no lo acepte. Esto ltimo tiene que ver con las convicciones que presenta el profesional.

En conclusin se podra decir que el abogado deber ser prudente en sus decisiones, en sus consultas con colegas, en cuanto al mbito econmico para con su cliente y en cuanto a las consecuencias que derivaran de su actuar tomando en cuenta los riesgos existentes. La prudencia es una virtud intelectual que permite al hombre conocer lo que debe evitar, referida a lo jurdico, la prudencia es la virtud que discierne lo justo de lo injusto.3) La preparacin tcnica. La posesin de una preparacin tcnica adecuada es requisito previo para la aceptacin de un encargo que suponga la resolucin de problemas jurdicos de especial dificultad y, por tanto, el jurista no deber asumir con ligereza encargos gravosos que no est seguro de poder resolver.La aceptacin de una causa presupone que el profesional atender la misma, dedicndole todo el tiempo que sea necesario para llevarla al mejor trmino. Buena porcin de ese tiempo ser imprescindible otorgrselo al estudio, ya sea legislativo, de antecedentes jurisprudenciales o doctrinarios.

Al jurista no se le pide la omnisciencia almacenada en el cerebro, sino la capacidad para construir jurdicamente un caso prctico, escogiendo entre los varios elementos componentes de la realidad, los que constituyen la clave para calificarlo y para remontarse de esa clasificacin a la norma aplicable (Calamandrei)

Ahora bien, conviene que digamos que si previo un anlisis prudente se concluye que no se cuenta con el tiempo necesario para que de acuerdo a la propia capacidad pueda prepararse adecuadamente el caso, resulta admisible el negarse a aceptarlo.

La preparacin tcnica ha de ser un supuesto. Los conocimientos se pueden logar recurriendo al estudio. Difcil ser que se nos presente un caso que de algn modo no haya sido objeto de estudios por la doctrina, o sobre el que no existan procedentes jurisdiccionales.

A guisa de cierre, Coutare afirma: Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, sers cada da un poco menos abogado

4) Las ntimas convicciones del abogado. Resulta liminar y sustancial, no aceptar la tramitacin de causas que estn en contradiccin con las ntimas convicciones del abogado, pues de tal modo puede- quizs de manera inconciente- hacer peligrar la situacin del cliente. Ello ocurre cuando se solicita asistencia al abogado para defender una posicin que est en pugna con profundas convicciones morales, filosficas, religiosas y hasta polticas del profesional. En definitiva, se requiere una mxima de tica profesional que mande obrar segn ciencia y conciencia. La idea de ciencia no es difcil de aprender, y se regulara en comportarse de acuerdo con lo que establecen las reglas procesales, doctrinarias cientficas relativas a la profesin.

En lo que concierne a la conciencia, esta no se separa tampoco del conocimiento y, por tanto, de la auto responsabilidad profesional. Este, ciertamente, debe actuar no slo con rigurosa atencin a las normas tcnicas, sino tambin con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicacin, incluso hasta ms all de los lmites de la relacin profesional, teniendo en cuenta el inters del cliente y en general de la colectividad en relacin a la funcin social desarrollada por la profesin. Esto nos lleva a afirmar la inconveniencia de iniciar una relacin jurdica con el cliente, cuando nuestro espritu siente profunda repugnancia hacia el objeto de la misma.

B-Causas Penales: 1) Generalidades.La defensa de criminales resulta una de las cuestiones ms relevantes en lo tocante a la aceptacin de causas por parte de los abogados. Hay que entender que La defensa penal resulta una cuestin importantsima dado a que la opinin pblica siempre ser su cuestionado a la hora de resolver un caso. Desde este punto de partida, se pedir al profesional del derecho que acompae al imputado en todo el desarrollo eventual del proceso.

2) Principios elementales.Se puede afirmar que el abogado, por ms que por su conocimiento privado del hecho est convencido de la culpabilidad del cliente, puede encargarse de su defensa y utilizar todos los recursos legtimos y honestos para impedir una condena, o reducir sus consecuencias.Es que el bien comn pone en exigencia la salvaguarda de los inocentes, y que en situaciones sospechosas se procede a la adecuada aclaracin de la verdadera culpabilidad. Persistiendo la duda, no puede haber condena, aunque quede insatisfaccin en la comunidad.

Tambin el bien comn exige que nadie pueda ser penado sin haber tenido la posibilidad de defenderse, hacer su descargo, explicar su posicin y ofrecer pruebas. Implicancias del principio:

1. El juez no puede condenar a nadie si no tiene un acusador.

2. Tampoco puede condenarse sin darle al acusado la oportunidad de defensa, para justificar los cargos que se le imputan.

3. No debe haber dao a otro, injustamente para promover el bien comn.

4. No se debe proceder a la acusacin sino sobres bases ciertas que justifiquen la misma.

5. Es lcito al reo callar la verdad cuando el derecho lo autoriza.

Asimismo el abogado penalista:A) No aceptar causas sin la plena conciencia de que por los conocimientos y la diligencia que se puede poner en el asunto, la situacin del imputado o los intereses confiados estn perfectamente garantizados.

1. Debe asistir a todas las audiencias, no exclusivamente a la indagatoria.

2. visitar al detenido a fin de informarle del estado de la causa. En efecto, aunque por norma el abogado debe atender en su oficina, corresponde la excepcin cuando el cliente se halla privado de libertad.

3. Continuar la defensa instando la tramitacin total de la causa. No puede el defensor resultar meramente un saca presos que termina su trabajo con la excarcelacin.

B. No tomar de manera desleal contacto con detenidos que ya tienen abogado defensor, sin que ste conozca de ello. Menos aun proponer revocacin del nombramiento, alegando una mejor defensa. No recurrir tampoco a empleados policiales, penitenciarios, o judiciales para conseguir clientes. Es vergonzoso recurrir al corretaje de presosC. Por una cuestin de prudencia, debera el profesional abstenerse de aceptar defensa o causas que sean contrarias a sus convicciones, ya sean religiosas, morales o an filosficas o polticas.

3) Consecuencias de la aceptacin. a) colaborar con el tribunal, buscando la verdad material de los hechos acontecidos.

b) Controlar la aplicacin correcta de la ley penal, respetando las garantas constituciones que hacen a la defensa en juicio y al debido proceso.

c) Investigar si al caso trado existen atenuantes o eximentes. Tales circunstancias pueden pasar desapercibidas al juzgador, por el conocimiento, a veces distante, de la realidad acerca de las personas del imputado.d) indagar si las pruebas presentadas son verdaderas y adecuadas para que se pueda formar conviccin en el Tribunal.

e) Conseguir pruebas legtimas que presenten la situacin ms favorable al defendido. Y del mismo modo impedir que se agregue prueba ilegitima.

f) Procurar en definitiva, una sentencia que sea humanamente aceptable, sin tratos o castigos vejatorios que atenten contra la seguridad o dignidad de las persona, guardando proporcin con el delito cometido.

g) Impugnar por todos los medios que acuerda el derecho los pronunciamientos del tribunal que se estimen apartados de la ley, o contrarios a la justicia.

C-Causas Civiles: 1) Independencia de criterio. Se obra con independencia cuando la conducta no est determinada por factores ajenos a la sana conviccin. En lo que hace a la aceptacin de una causa, el problema se resume en que para la aceptacin de una causa no debe intervenir otros factores que el real entendimiento del abogado.

Debera recordarse al momento de tomar la decisin de aceptar una defensa o patrocinio cual es el verdadero significado de ejercer lo que se llama una profesin liberal. Es en la circunstancia de aceptar la causa donde primeramente ha de manifestarse la independencia del abogado, resistiendo a las presiones, dejando de lado intereses ajenos a su alto cometido; y pronuncindose en definitiva segn la gua de su conciencia.

2) Estudio de probabilidad. Uno de los principales problemas a resolver es la viabilidad jurdica del asunto que se quiere encomendar al abogado. En concreto: la posibilidad de ganar el juicio.

Aproximndonos al nudo del problema expresamos que, como primera regla, puede decirse que se exige la viabilidad jurdica del asunto, no la seguridad del xito.

En casos complejos o dudosos, basta una sana probabilidad, sometido el asunto a un crtico y profundo estudio, y segn la leal ciencia y la prudencia del profesional. La probabilidad se trata en definitiva de un juicio o dictamen que se apoya en un motivo de peso, sin excluir el temor de que lo contrario sea cierto. La sana probabilidad es entonces un juicio de la recta razn que nos lleva a estimar que el caso que se nos propone es justo, tiene suficiente apoyo en el derecho, y es factible su admisin por el tribunal.

Dos matices que el abogado debe someter al asunto que se le consulta:

A- Apreciar lo ms exactamente que se pueda la legitimidad del reclamo, y ms an, su justicia.

B- Juzgar si el asunto ser viable ante un Tribunal, a cuyo fin conviene valorar adecuadamente la prueba con que se cuenta.

3) El problema de la aceptacin o no aceptacin de causas injustas.

Son aquellas de una sinrazn evidente, propuestas solo por un desmedido afn de lucro, o por una intencin daina. Aquellas que no estn respaldadas en derecho, aunque tecnicismos procesales pudieran tener chance de salir exitosas en tribunales. Tal, por ejemplo, el caso de demandar por un crdito que ya se ha pagado pero que al deudor le resultara dificultoso probar el pago; o presentar estados econmicos de insolvencia para frustrar derecho de legtimos acreedores.La injusticia hay que encontrarla en la finalidad ilcita o inmoral que el litigante se propone alcanzar, sirvindose de normas legales que por s mismas no son injustas.Creemos que el abogado se convertira as en el cooperador formal de una injusticia, aunque pudiera darle un aviso de legalidad Mercer alguna cuestin procesal. En efecto, la justicia conmutativa es evidente que la ganancia de una parte resulta la perdida de la otra.

Por ello an cuando por cualquier razn de ndole procesal la cuasar prosperase, el abogado debera abstenerse de patrocinarla, y con rectitud de conciencia recomendar al consultante que desista de su intencin, o ayudarle a encontrar otro tipo de solucin equitativa.

2) Normas positivas de tica profesional. Rgimen de la Ley provincial 5805 y sus modificatorias. Tribunal de Disciplina. Funciones. Procedimiento. RecursosSobre este punto, ver la ley: http://www.tododeiure.com.ar/leyes/cordoba/5805.htm3) Retribucin del trabajo profesionalConcepto de honorario. Sistemas de percepcin de honorarios. Los honorarios pactados. Naturaleza del pacto de honorarios. Principios ticos para pactar honorarios. El pacto de cuota litis. Pautas arancelarias de la ley provincial 8226. Anlisis de sus disposiciones.

Concepto de honorario: Retribucin que percibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesin o arte liberal. Lleva implcito el concepto de una retribucin que se da y recibe como honor, dada la jerarqua de quien realiza la tarea especfica que debe ser remunerada.

Debemos entender por tal, al pago (retribucin) que se da por un servicio determinado. El concepto de honorario (que deriva de honor) excede al simple salario ya que la tarea del abogado debe apuntar no slo a la paga sino tambin a la utilidad social de su trabajo, a la prosecucin del bien comn y a la satisfaccin de ver triunfar la justicia.

Debe repararse que se trata de un fruto civil en los trminos del Art. 2330 del Cdigo Civil y que presentan la particularidad de que pueden ser pagados por el propio cliente o por un tercero condenado judicialmente a hacerlo.

Pueden distinguirse tres sistemas para la regulacin de los honorarios de abogados: a) de aranceles (o tarifado) que impone honorarios mnimos y mximos; b) de libre pacto (abogado y cliente convienen libremente el monto); c) de libertad regulada (intermedio entre los dos anteriores) que admite el pacto ponindole ciertos lmites y, a falta de convenio, se siguen las pautas que proporciona la legislacin.

En la Provincia de Crdoba, la Ley 8226 (Art. 2) admite la posibilidad de que los abogados pacten sus honorarios, pero sin sobrepasar el mximo previsto en la ley.

La naturaleza del pacto de honorarios reside en que se trata de un contrato y, por ende, tendr la fuerza de la ley misma (Art.. 1197, Cdigo Civil); tal contrato requerir de equilibrio en las prestaciones (que cada uno reciba el equivalente de lo que da) y revestir un doble carcter: moral y jurdico, enmarcado siempre en el principio de buena fe (Art.. 1198 del C. Civil) y evitando el ejercicio irregular o abusivo de sus facultades (Art.. 1071 del C. Civil). Los honorarios pactados: En los ordenamientos legislativos moderno en general se autoriza a los abogados a pactar con sus clientes el monto de sus honorarios. En la provincia de Crdoba, el honorario no puede superar el mximo previsto en la ley, fijado en el treinta por ciento de la base regulatoria por los trabajos de primera instancia. Si un abogado desea patrocinar una causa justa de ntimo valor econmico, desde el punto de vista tico no existe bice para pactar con el cliente un honorario superior al 30% o a quince jus cuando demande al abogado gran exigencia cientfica y de tiempo.Naturaleza del pacto de honorarios.Todo pacto de honorarios el celebrado de acuerdo lo dispuesto por el Art. 2 de la ley 8226 por ejemplo es evidentemente un contrato, y como tal tendr una fuerza imperativa semejante a la de la ley misma (ART 1197 CC). Como consecuencia de ello, que desde el punto de vista tico se exigir, como en todo contrato, un equilibrio o equivalencia en las prestaciones, de acuerdo a la justicia conmutativa.Resulta liminar que la relacin entre el abogado y su cliente tiene un doble carcter: moral y jurdico.

Ese segundo carcter es quiz el que aparece con ms nitidez: est representado por los aspectos reglados en la relacin, como el ejercicio ante los tribunales, las cargas de la defensa, los deberes de mandatario, etctera.

Ahora bien, el aspecto moral es inescindible, pues se parte de que el cliente tiene una confianza casi ilimitada y depositada en su abogado, y en el trema que nos ocupa, esa confianza que no puede defraudarse al momento de establecer el honorario.

Es deber del profesional actuar siempre y especialmente al momento de fijar y de cobrar sus honorarios recordando que en el contrato que le une con su cliente ha de ceirse con especial prolijidad a las normas de fondo que obligan a interpretar y ejecutar de buena fe el acuerdo (Art. 1198 CC) y no ejercer de modo irregular o abusivo sus facultades (Art. 1071 CC).. Principios ticos para pactar honorarios: Podemos sealar, como principios ticos para pactar honorarios, los siguientes: su justa estimacin (equilibrio entre la sobrestimacin y el menosprecio); valoracin de la complejidad e importancia cualitativa de la causa; estimacin de la importancia econmica de la causa; mesura en el clculo, inclinndose ante la duda por la generosidad a favor del cliente.

A. La justa estimacin: Advertimos previamente dos situaciones en las que puede caer el abogado al convenir honorarios. Tales son la sobrestimacin y menosprecio. La primera, consistira en ms de lo justo, esto es, que pacte una suma que por elevada aparece desproporcionada con la responsabilidad encomendada, y el trabajo que insumir la tarea. Mientas que, la segunda, consistir en estimar el honorario en menos de lo justo, situacin esta a la que es tambin proclive el abogado. (Vg. Regla 29 de la federacin de abogados)B. Complejidad e importancia cualitativa de la causa: En primer lugar, se debe estimar la retribucin teniendo en cuenta fundamentalmente la importancia de la causa. Esa importancia la componen dos factores: la complejidad o dificultades jurdicas que su tramitacin demande; y el cuantum o valor econmico de la causa. El primer factor aparece como el ms importante. En efecto, y como antes habamos dicho, un asunto puede ser de escaso o nulo valor patrimonial, pero an as demandar esfuerzo importante. Varias cosas se pueden tener en cuenta para media la complejidad: Las horas de estudio que la preparacin insuma, la variedad de la bibliografa indispensable de consultar, las dificultades de la negociacin extrajudicial, la novedad jurdica que representa el caso, la cantidad de partes que interviene, la cantidad y tenor de los escrito, numero de audiencias, etc. Reparar en esas circunstancias al pactar los honorarios surge de una regla moral fundamental acerca de la retribucin, que es la que ordena que existe una equivalencia lo ms objetiva posible entre lo que se da y lo que se recibe.C. Importancia econmica de la causa: El segundo factor que mencionamos es el valor econmico del asunto. Si bien no tan importante como lo anterior, el aspecto tiene una relevancia para estimar el honorario, pues est relacionado directamente con la responsabilidad confiaba al abogado.Se debe tener presente que en caso de obligacin de responder civilmente por parte del letrado, ella estar en relacin directamente proporcional a la cuanta del asunto. Existen, por ejemplo, en tal sentido antecedentes jurisprudenciales que resolvieron que el abogado que por su culpa dej prescribir la accin que se encomend promover, debe indemnizar a su mandante por las costas del juicio perdido y por la chance de triunfar que tena la accin prescripta.

D. Mesura del calculo: Es fundamental que el a bogado no d jams apariencia de avaricia al fijar la retribucin, imponiendo exigencias excesivas, aunque quede a salvo la justicia estricta. Ante la duda, consideramos que el deber tico es inclinarse por la generosidad. No hay duda que pactar una justa retribucin es un derecho del abogado, pero el ejercicio de la profesin tiene fines que hacen del honorario una cuestin accesoria.

. El pacto de cuota litis. Pautas arancelarias de la ley provincial 8226. Anlisis de sus disposiciones.

PACTO DE CUOTA LITIS (o CUOTALITIS): Uno de los medios utilizados por los abogados para obtener una retribucin por su trabajo. Consiste en convenir con el cliente en que el abogado percibir, en concepto de honorario, una parte del beneficio que el cliente obtenga por la causa que le encomienda al letrado.

Este consiste en un contrato por el cual se acuerda que el abogado cobrar un porcentaje de lo que por el juicio perciba su cliente. Por su naturaleza, le son aplicables los mismos principios que ya vimos en el punto 3 sobre lo relativo al honorario.

Si bien existen opiniones adversas a este pacto (por entender que el abogado se convertira en parte a travs de su inters econmico en el asunto y que podra el letrado aprovecharse de la necesidad e inexperiencia del cliente), el mismo no resulta ticamente reprobable siempre que se mantenga dentro del marco de la justicia, la ley y la buena fe. No podr constituirse sobre cuestiones expresamente vedados por las leyes (Vg. alimentos, filiacin, etc.).Su porcentaje no podr ser superior para el abogado que para el cliente; ser proporcional a la actividad y envergadura de la cuestin y se percibir slo cuando el cliente haya obtenido reales beneficios econmicos.

Respecto a la Ley Provincial 8226 (Cdigo Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Crdoba), y habida cuenta de que se trata de una normativa eminentemente reglamentaria de cuestiones concretas atinentes al modo de clculo de honorarios, nos remitimos a la misma. Pacto de cuota litis. ARTCULO 13.- ES lcito el pacto de cuota litis, aun cuando prevea la no percepcin de honorarios en caso de fracaso de la gestin. No pueden ser objeto del pacto las materias sobre las cuales exista prohibicin legal, sin perjuicio del derecho del profesional a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria. El pacto de cuota litis en ningn caso podr exceder el lmite del treinta por ciento (30%) de lo que en definitiva perciba efectivamente el comitente.La cuota litis hace referencia a las situaciones en que los abogados slo cobran si ganan el caso en los juzgados o si se resuelve la accin. Los abogados que trabajan con acuerdos de cuota litis no reciben normalmente ninguna forma de pago monetario del cliente cuando el litigio comienza. En su lugar, los abogados reciben sus honorarios slo cuando se consigue un acuerdo de resolucin o una sentencia favorable. Los demandantes no tienen que hacer ningn tipo de desembolso.

Se hace necesario hacer la diferencia entre convenio de honorarios y pacto de cuota litis. Cuando estamos hablando de un porcentaje, estamos aludiendo claramente a un pacto de cuota litis, pero cuando el convenio contiene un honorario previamente establecido mediante una suma fija, aqu no hay pacto de cuota litis porque el profesional se ha dejado de transformar en socio del cliente, toda vez que el alea (elemento esencial del pacto de cuota litis) se encuentra ausente. Por el contrario, si el cliente asume el compromiso de abonar al profesional una suma cierta y determinada como contraprestacin por la labor profesional encomendada, independientemente del monto del pleito o del resultado del asunto objeto de la contratacin, estamos en presencia de un tpico contrato de locacin de servicios.

Bibliografa:

Martnez Crespo, Mario: Nosotros Los Abogados

Tinti, Guillermo Pedro: tica En El Ejercicio De La Abogaca

Cdigo Arancelario Para Abogados y Procuradores De La Provincia De Crdoba. Ley 8226: Ferrer, Adn L. Rgimen de la Ley provincial 5805 y sus modificatoriasCopyright Martina Juan Pablo