RESUMEN DE ACUERDOS CCT-PQV 2014-2016

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Acuerdos Finales Convención Colectiva 2014-2016

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Esta presentación resume de forma breve los acuerdos mas importantes de la convención colectiva de trabajo Pequiven 2014-2016

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Acuerdos Finales Convención Colectiva

2014-2016

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Información General

La presente Convención sustituye a la vencida el 01/01/2014.

El proyecto de contrato que dio lugar al proceso de negociaciones se presento el 18/12/2013, ante la Dirección Nacional de Inspectorías y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Publico del MINPPTRASS.

Las discusiones se dieron inicio el pasado 11 de junio y el proceso de discusiones culmino con la firma del acta de acuerdos finales el viernes 03/10/2014 a la una de la tarde (01:00 pm) en la ciudad de Valencia.

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¿Cuando entra en vigencia?

La nueva Convención Colectiva de trabajo surtirá sus efectos legales entre las partes desde el 01/01/2014 y tendrá una vigencia y duración de dos (02) años.

Este, es un hecho histórico y honra a cabalidad el compromiso de la institución sindical con las bases de trabajadores y trabajadoras para quienes la entrada en vigencia en la fecha,

acordad era punto de honor.

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La presente Convención Colectiva surtirá sus efectos entre la Empresa, sus sucesoras, causahabientes, por una parte y por la otra, los Sindicatos signatarios de esta Convención Colectiva y

los Trabajadores que se señalan en la Cláusula denominada TRABAJADORES BENEFICIARIOS, afiliados o no a los Sindicatos

y regulará las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y obligaciones que

correspondan a cada una de las partes.

¿A quienes Aplica?

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¿Cual es el Incremento Salarial Acordado?

Se Acuerda un Incremento Salarial de Bs. 120,00 diarios o Bs. 3600,00 mensuales distribuidos de la siguiente forma:

Bs. 90,00 diarios o Bs. 2700,00 mensuales a partir del 01/01/2014.

Bs. 30,00 diarios o Bs. 900,00 mensuales a partir del 01/01/2015.

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¿En cuanto queda el Salario mínimo Petroquímico?

El salario mínimo petroquímico queda en:

Bs. 212,83 diarios o Bs. 6385,00 mensuales a partir del 01/01/2014.

Bs. 242,83 diarios o Bs. 7285,00 mensuales a partir del 01/01/2015.

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Este es un mecanismo de protección del poder adquisitivo del salario del trabajador petroquímico contra la inflación.

Se acuerda establecer una garantía mínima de 15% sobre el salario mínimo nacional del salario mínimo petroquímico para evitar el solapamiento de estas dos referencias salariales.

¿Qué es la Garantía Mínima sobre el Salario Mínimo Petroquímico?

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Es una Clausula nueva de esta convención. Este es un incremento adicional en el salario básico en reconocimiento a la antigüedad del trabajador, también con retroactivo desde el 1ero de enero de 2014, tiene impacto en todos los beneficios contractuales.

En la siguiente lamina se describe en detalle…

¿Qué es Tabulador de compensación Salarial por Antigüedad?

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Tabulador de compensación Salarial por Antigüedad.

TIEMPO DE SERVICIO (POR AÑO CUMPLIDO)

COMPENSACIÓN SALARIAL DIARIA POR ANTIGUEDAD

COMPENSACIÓN SALARIAL MENSUAL POR ANTIGUEDAD

1 3 Bs. 4,00 Bs. 120,004 7 Bs. 5,00 Bs. 150,008 11 Bs. 6,00 Bs. 180,00

12 15 Bs. 7,00 Bs. 210,0016 19 Bs. 8,00 Bs. 240,0020 23 Bs. 9,00 Bs. 270,0024 27 Bs. 10,00 Bs. 300,0028 31 Bs. 11,00 Bs. 330,0032 O Mas Bs. 12,00 Bs. 360,00

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Ayuda Única Especial (AUYE) es el equivalente al cinco por ciento (5%) del salario básico del trabajadora (a), se establece una Garantía Mínima de Bs. 300, 00 mensuales.

Ejemplo: Para un trabajador cuyo salario básico al 31/12/2013, era de Bs. 3682,00 mensuales al aplicarle el incremento salarial mas lo correspondiente al tabulador de antigüedad su ayuda Única especial será:

AUYE= (3682+ 2700 + 120)*5 %= Bs. 325 mensuales.

¿Cómo se Acordó la Ayuda Única Especial (AUYE)?

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BENEFICIO SOCIAL PARA COMIDA YALIMENTOS.

Se acordó que al momento de ser incrementada en PDVSA se aplica los montos y las mismas condiciones, previas aprobaciones

internas correspondientes a PEQUIVEN.

Quedando el monto desde el 01 de abril de 2014. En 7.000 bs (contempla un retroactivo de dos (2) mil bs. Por mes.)

¿En cuanto se acordó el incremento de la TEA?

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PAGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES:

El pago de un (1) día de salario normal por cada día de retardo hasta que le sean pagadas las prestaciones sociales al trabajador, (en la convención anterior esta sanción se cancelaba a salario básico).

Ejemplo: Una vez que finaliza la relación de trabajo y exista retraso en el pago de las prestaciones sociales, salario o sueldo, se pagara a razón de salario normal, o sea, como si estuviera activo trabajando.

¿Que me deben cancelar en caso de retardo en pago de mis prestaciones?

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Se aplica a los trabajadores que cumplan funciones que impliquen mayor responsabilidad, de naturaleza supervisoria o no, en empresas mixtas como Fertinitro, Polinter, Pralca, PDVSA, entre otras

El trabajador (a) recibirá como pago un 20% sobre el salario básico como una prima….el mismo caso en las paradas de planta en Pequiven u otras empresas.

¿QUE ES EL REGIMEN CONVENCIONAL APLICABLE?

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Se ajusto el pago de la comida a Bs. 5,00 y cuando el trabajador labore Horas Extras se le cancelara la comida si así lo pide el trabajador a Bs. 10,00 y para el trabajador contratista se aprobó a Bs. 25,00.

Ejemplo: El precio a pagar por la comida paso de Bs. 2,50 a Bs. 5,00, esta condición no se modificaba desde hace varias convenciones colectivas. Para el trabajador Contratista en caso de no suministrarse se cancelará Bs. 25, dejando claro la prioridad de suministro de la comida, anteriormente se le cancelaba Bs. 2,50 al trabajador contratista y no le daban comida, se aclaró en el texto de la clausula.

¿Cómo se acordó el servicio de Comedores y el pago de la comida en Horas extras?

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BONO VACACIONAL CONTRACTUAL.

Se Fija en 85 días a SB al trabajador de jornada diurna 70 días a SB al trabajador de jornada rotativa. Esta condición supera los 30 días tope que establece la LOTTT a SN.

Sigue la condición de que si existiere algún caso donde los 30 salarios normales superaren los días a salario básico se pagara lo que más beneficie al trabajador.

Nota: Se acuerda normalizar el efecto de la generación de créditos (Sobregiros) en el pago al regresar de vacaciones.

¿Cómo se acordó El Bono Vacacional?

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¿Cómo se acordó El Bono Vacacional?BONO VACACIONAL CONTRACTUAL.

• BONO VACACIONAL CONTRACTUAL.85 DIAS A SB AL TRABAJADOR DE JORNADA DIURNA.

• BONO VACACIONAL CONTRACTUAL.70 DIAS A SB AL TRABAJADOR DE JORNADA ROTATIVA.

BONO VACACIONAL

JORNADA DIURNA SALARIO MINIMO PETROQUIMICO

CCT PQV 2012-2014 (55SB o Días a SN SEGÚN

LOTTT)

CCT PQV 2014-2016 DIURNO (85SB) Y TURNO

(70SB) o Días a SN SEGÚN LOTTT)

% MEJORA GENERAL

CCT PQV 2012-2014

3.685,00 6.755,83 10.440,83 55%

CCT PQV 2014-2016

6.385,00 11.705,83 18.090,83 168%

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IGUAL A CCT PQV VIGENTE CON NOTA EXPLICATIVA QUE GARANTIZA EL TRASLADO DE IDA Y VUELTA AL TRABAJADOR EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y DIAS DE DESCANSO.

Por ejemplo: Los trabajadores que cumplan funciones que extensión de jornada por horas extraordinarias se le garantiza el servicio de traslado, ya no queda a potestad de algún supervisor.

SUMINISTRO DE TRANSPORTE RETARDO NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR.

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Tabla de condiciones y pago para los trabajadores que laboran en turnos guardias o equipos rotativo de doce (12) horas y mixto de ocho (08) horas es aceptada con mejoras en tabla de descanso con conceptos a salario normal para todos los casos, se aumentó el domingo a 2 SN.

Nota: En la tabla anexa se muestran los cambios y mejoras que benefician a los trabajadores de turno y diurno en color rojo de forma comparativa.

PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS - TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS.

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PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS - TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS.

NO SI

4 Día feriado de los mencionados 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SB)

Nro.NUMERO DE SALARIOS A

PAGAR

TRABAJADO

2 Domingo que no es día de descanso

legal o contractual---------- 1 ½ (SN)

1 Descanso semanal legal o

contractual que es domingo1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SN)

5 Día feriado que coincide con

domingo y día de descanso legal o

contractual

2 (SN) 2 (SN) + 2 (SN)

3 Descanso semanal legal o

contractual que no es domingo1 (SN)

1 (SN) + 1 ½

(SB)

7 Día feriado que coincide con

domingo y no es día de descanso

legal o contractual

1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SB)

6 Día feriado que coincide con día de

descanso legal o contractual y no es

domingo

2 (SN) 2 (SN) + 1 ½ (SB)

9 Dos días feriados que coincidan con

día de descanso legal o contractual3 (SN) 3 (SN) + 1 ½ (SB)

8Dos días feriados que coincidan 2 (SN) 2 (SN) + 1 ½ (SB)

NO SI

4 Día feriado de los mencionados 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SN)

Nro.NUMERO DE SALARIOS A

PAGAR

TRABAJADO

2 Domingo que no es día de descanso

legal o contractual---------- 1 ½ (SN)

1 Descanso semanal legal o

contractual que es domingo1 (SN) 1 (SN) + 2 (SN)

5 Día feriado que coincide con

domingo y día de descanso legal o

contractual

2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN)

3 Descanso semanal legal o

contractual que no es domingo1 (SN)

1 (SN) + 1 ½

(SN)

7 Día feriado que coincide con

domingo y no es día de descanso

legal o contractual

1 (SN) 1 (SN) + 3 (SN)

6 Día feriado que coincide con día de

descanso legal o contractual y no es

domingo

2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN)

9 Dos días feriados que coincidan con

día de descanso legal o contractual3 (SN) 3 (SN) + 4 ½ (SN)

8Dos días feriados que coincidan 2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN)

CONTRATO 2012-2014 CONTRATO 2014-2016

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PAGO POR SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Se Incrementa de 35% A 38% .

PAGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: AUMENTA DE 60% A 63% SOBRE SALARIO NORMAL PARA LA JORNADA RESPECTIVA.

PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE: SE CREA COMISION PARA EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD EN EL SUMINISTRO DE TRANSPORTE PARA CABIMAS, SANTA RITA Y SAN FRANCISCO….SE EXTIENDE EL PAGO DE PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE AL PERSONAL DE SEDE CORPORATIVA (no lo tenía) SE INCORPORO EL PAGO DE ESTE CONCEPTO AL PERSONAL HASTA VALENCIA, SAN DIEGO Y NAGUANAGUA, SE INCREMENTO LA PPTVDE 49% A 51%,.

CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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CURSOS DE FORMACIÓN: ANTERIORMENTE SE ENVIABA A LAS PERSONAS A CURSOS SIN OBJETIVOS CLAROS, AHORA SE IMPLEMENTARA UN PLAN DE CARRERA PARA CADA TRABAJADOR POR UN PROGRAMA DE FORMACION BASADO EN COMPETENCIAS, ESTE PROGRAMA ES APLICADO POR EL CAPET Y LA LINEA SUPERVISORIA.

CONTRATISTAS: SE REALIZARON CAMBIOS SUSTANCIALES EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LLEVANDO A LA IGUALDAD DE CONDICIONES QUE TIENEN LOS TRABAJADORES PROPIOS DE PQV.

CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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POR NACIMIENTO DE HIJOS:

CATORCE (14) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y UNA AYUDA DE 10.000 Bs.

POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR:

TRES (03) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y UNA AYUDA DE 16.000 Bs.

-CON EXTENSION DE DOS (02) DIAS A SN CUANDO LA DISTANCIA SEA MAYOR A 100 KMS.

POR MATRIMONIO:

CINCO (05) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y UNA AYUDA DE 10.000 Bs.

CAPITULO III DE LAS CLAUSULAS ECONOMICAS

Nota: Anteriormente el trabajador dejaba de percibir gananciales porque estos permisos se pagaban salario básico, en la nueva convención se cancelaran a salario normal, es decir, como se estuviera efectivamente trabajando.

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CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES

Nota: Anteriormente el trabajador dejaba de percibir gananciales porque estos permisos se pagaban salario básico, en la nueva convención se cancelaran a salario normal, es decir, como se estuviera efectivamente trabajando.

POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O CIENTÍFICAS:

IGUAL A CCT PQV VIGENTE PERO CON MEJORA DEL PAGO A SN.

LICENCIAS O PERMISOS PARA GESTIONAR DOCUMENTOS:

IGUAL A CCT PQV VIGENTE PERO CON MEJORA DE PAGO A SN.

PERMISOS POR CUIDADOS MATERNOS:

HASTA 30 DÍAS A SALARIO NORMAL, CON PROLONGACIÓN HASTA 30 DÍAS

ADICIONALES CON POLÍTICA INTERNA.

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CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES

BECAS

AMPLIADO EL NUMERO DE BECAS Y EDUCACION MEDIA TECNICA Y GENERAL.

SE GARANTIZA PASANTIAS PARA BECARIOS

El numero de becarios es aprox. 45 (AMC), 45 MORON y 25 (JOSE) beneficio destinado para los mejores estudiantes.

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CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES

AYUDA POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y/O

FAMILIAR

Bs. 20.000 AL 1er. AÑO Y 30.000 Bs. AL 2do AÑO, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR QUE NO SEA ELEGIBLE PARA LA JUBILACION POST MORTEN, QUE TENGA HIJOS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, EL BENEFICIO ALTERNO DE LA TEA LO PERCIBIRA EL HIJO DE POR VIDA.

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CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES

PLANES CORPORATIVOS.INCORPORADA TEA Y

FORTALECIDA CON REVISION EN CLAUSULA TEA DE PDVSA.

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Acuerdos Finales5. Desarrollar una comisión técnica para realizar un estudio de factibilidad

para el transporte de personal de Cabimas y San Francisco.

6. Implementar el tabulador diferenciado por responsabilidad, experiencia y estudios para el 1ero de enero de 2015. (política salarial).

7. Las partes acuerdan que en un lapso de 90 días siguientes al depósito de la presente convención, la empresa iniciara la preparación de una política interna orientada a establecer mecanismos de incentivo salarial a los trabajadores de horario 5x2, cuyos cargos se consideren de criticidad técnica en el marco del proceso de mantenimiento de las instalaciones de los complejos petroquímicos.

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Acuerdos Finales1. Ayuda para los hijos con discapacidad para todos los trabajadores

petroquímicos, fijos y permanentes.

2. Mesa técnica para evaluar la condición de trabajador contractual de los panelistas, enfermeros, secretarias y otros casos.

3. 60 días a la firma de la convención para reglamentación de las emergencias con clausula contratista lit. C #1.

4. Las partes acuerdan que en el lapso de 90 días siguientes al depósito de la presente convención colectiva de trabajo, constituirán mesa técnica para realizar consideraciones, análisis y recomendaciones conducentes sobre la aplicación del sistema rotativo de turnos (12x12) a determinado grupo de trabajadores de la función de mantenimiento, todo ello atendiendo estrictamente las necesidades operacionales internas de cada área de trabajo

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Acuerdos Finales

• POLITICA SALARIAL.

A. ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015.B. IMPLICA AJUSTE SALARIAL POR VALORACION DE CARGOS.C. SE TOMA EN CUENTA EL CONOCIMIENTO, FORMACION ACADEMICA Y

CLASIFICACIONES.

ESTA POLITICA SALARIAL ES UNA INICIATIVA DEL SINDICATO E INICIO SU ELABORACION EN JULIO DE 2014.

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Acuerdos Finales

• POLITICA SALARIAL.

A. ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015.B. IMPLICA AJUSTE SALARIAL POR VALORACION DE CARGOS.C. SE TOMA EN CUENTA EL CONOCIMIENTO, FORMACION ACADEMICA Y

CLASIFICACIONES.

ESTA POLITICA SALARIAL ES UNA INICIATIVA DEL SINDICATO E INICIO SU ELABORACION EN JULIO DE 2014.

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CONCLUSIONCuando la unidad orgánica para lucha de la clase obrera se fija objetivos claros y reales, que apuntan a la raíz de los problemas, las soluciones que se plantean, deben ser la punta de lanza de la acción gremial, los acuerdos alcanzados en esta convención marcan el hilo conductual, tanto de la dirigencia, como de los trabajadores en sí, esa conducta debe estar guiada por la participación, por la conciencia y actitud militante que debe desarrollar el trabajador petroquímico para consolidar todos los objetivos plasmados en esta convención.Es esa conciencia participativa y militante la que fortalecerá al movimiento sindical petroquímico, mediante la formación continua y permanente, promoverá la aparición de cuadros de relevo y nuevas generaciones de dirigentes, esa es la clave del éxito de esta convención, más allá de la demora, la frustración y las heridas que quedan abiertas, esta convención recoge en su mayoría los aspectos a mejorar de cara al futuro de un nuevo modelo de relación laboral, donde se reconozca el trabajo como un proceso social y no como una mercancía según se ve en el Capitalismo. Muchas Gracias…