CCT 2015-2016 FINAL.pdf

105
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015-2016 STAUAG

Transcript of CCT 2015-2016 FINAL.pdf

  • CONTRATO COLECTIVO

    DE TRABAJO

    2015-2016

    STAUAG

  • CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015-2016 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE GUERRERO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE GUERRERO, REPRESENTANTE DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES ACADMICOS AL SERVICIO DE LA MISMA.

    TITULO PRIMERO Generalidades

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales CLUSULA 1. Son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo todas las relaciones que nacen de las labores realizadas por las y los trabajadores acadmicos que prestan sus servicios a la Universidad Autnoma de Guerrero, para el desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus fines, sealados en la legislacin universitaria. CLUSULA 2. La Universidad Autnoma de Guerrero, reconoce al Sindicato de Trabajadores Acadmicos de la Universidad Autnoma de Guerrero, como la Organizacin Laboral de las y los Trabajadores Acadmicos, titular de este Contrato Colectivo de Trabajo, con personalidad y capacidad jurdica para representarlos, por lo que se compromete a tratar: nica, obligatoria, exclusivamente todos y cada uno de los conflictos, sobre los asuntos que se deriven de las relaciones laborales, suscribiendo los acuerdos y convenios respectivos con los representantes del Sindicato. Por lo consiguiente, todos los actos jurdicos que se realicen por el trabajador de manera individual, sin que se cumplan los procedimientos contractuales, no tendrn validez. CLUSULA 3. Se establecen como domicilio social de las partes los siguientes: del Sindicato, calle 5 de mayo nmero 5 3, y de la Institucin, el edificio de Rectora, sito en la calle Javier Mndez Aponte nmero 1, colonia Servidor Agrario, ambos en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, debiendo notificar ambas partes cualquier cambio de domicilio oficial posterior a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo. CLUSULA 4. Es irrenunciable toda disposicin legal que beneficie a los trabajadores acadmicos. Los casos no previstos en este Contrato Colectivo de Trabajo se resolvern de acuerdo a las disposiciones laborales ms favorables a los trabajadores contenidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Legislacin Laboral, en los principios generales de justicia social, y en los usos y costumbres. En caso de duda se resolver de manera favorable para los trabajadores.

  • CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015 2016 STAUAG

    NDICE PGINA

    TITULO PRIMERO Generalidades

    CAPTULO I Disposiciones Generales

    CLUSULA 1. Objeto del Contrato Colectivo de Trabajo.

    CLUSULA 2. Reconocimiento a la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo.

    CLUSULA 3. Domicilio social de las partes.

    CLUSULA 4. Irrenunciabilidad de disposiciones legales en beneficios del trabajador acadmico.

    CAPITULO II Definiciones

    CLUSULA 5. Siglas y definiciones.

    CAPTULO III de las relaciones entre la Universidad

    Y el Sindicato

    CLUSULA 6. Obligaciones de la Direccin y CED Sindical de las dependencias acadmicas de la Universidad en relacin a las plazas vacantes y propuestas del personal acadmico.

    CLUSULA 7. Obligatoriedad de la Universidad de proporcionar informacin y nominas al Sindicato.

    CLUSULA 8. Obligatoriedad de las partes de elaboracin de estudios socioeconmicos que demuestren necesidad de incrementar subsidio.

    CLUSULA 9. Lineamientos de las plazas de personal de confianza.

    TITULO SEGUNDO

    De los Derechos y Obligaciones del personal Acadmico

    CAPTULO I De los Derechos

    CLUSULA 10. Los derechos de los trabajadores acadmicos no deben ser inferiores a los que estipula la Ley.

    CLUSULA 11. Derechos de los trabajadores acadmicos.

    CLUSULA 12. Prestaciones a los trabajadores que sufran secuestro, persecucin, encarcelamiento o exilio.

    CLUSULA 13. Asistencia y apoyo poltico a cualquier trabajador perseguido, encarcelado o amenazado.

    CLUSULA 14. Movilidad de los trabajadores acadmicos.

  • CLUSULA 15. Desaparicin de la fuente de empleo o extincin de la materia de trabajo.

    CAPTULO I De las obligaciones

    CLUSULA 16. Obligaciones de los trabajadores acadmicos.

    TITULO TERCERO

    De las relaciones de trabajo.

    CAPTULO I Funciones e integracin de los

    trabajadores acadmicos.

    CLUSULA 17. De las funciones de los trabajadores acadmicos.

    CLUSULA 18. De la denominacin de los trabajadores acadmicos.

    CLUSULA 19. De los tipos y categoras de los trabajadores acadmicos.

    CAPTULO II Promocin y permanencia de los

    trabajadores acadmicos.

    CLUSULA 20. Reporte de las plazas vacantes.

    CLUSULA 21. Procedimiento para la promocin internos.

    CLUSULA 22. Requisitos para el cambio de adscripcin.

    CLUSULA 22 BIS. Comisiones a los trabajadores de base por causas de reduccin de grupos.

    CLUSULA 23. Procedimiento para el cambio de adscripcin.

    CLUSULA 24. Incremento de horas para el personal acadmico de otros centros de trabajo.

    CLUSULA 25. Referente a los exmenes de oposicin internos.

    CLUSULA 25 BIS. Referente a los exmenes de oposicin internos.

    CLUSULA 26. Bolsa de trabajo y procedimientos para cubrir vacantes.

    CLUSULA 27. Permutas.

    CLUSULA 28. Procedimiento para permutas.

    CAPITULO III Ingreso de los trabajadores

    acadmicos.

    CLUSULA 29. Procedimiento para el concurso de oposicin externo.

    CLUSULA 30. Procedimiento para la integracin y nombramiento de la comisin evaluadora.

    CLUSULA 31. Criterios para la realizacin de los concursos de oposicin externos.

    CLUSULA 32. Emisin de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo.

    CLUSULA 33. Comisin evaluadora para las plazas PROMEP.

    CLUSULA 33 BIS. Capacitacin docente para el profesor de nuevo ingreso.

  • CAPTULO IV De la suspensin temporal, terminacin y rescisin de las relaciones de trabajo.

    CLUSULA 34. Son causas de suspensin temporal de las relaciones de trabajo.

    CLUSULA 35. Causas de terminacin dela relacin individual de trabajo.

    CLUSULA 36. Terminacin de las relaciones de trabajo entre la universidad y sus trabajadores acadmicos y sus efectos.

    CLUSULA 37. Obligaciones de la Universidad en relacin a las prestaciones y liquidaciones.

    CLUSULA 38. Investigacin previa de las causas de rescisin de la relacin laboral.

    CLUSULA 39. Opciones del trabajador rescindido injustificadamente.

    CLUSULA 40. Causas de la rescisin de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

    CLUSULA 41. Prestaciones referentes a la clusula anterior.

    CAPTULO V Conflictos

    CLUSULA 42. Atencin por los representantes de la institucin a los representantes sindicales.

    CLUSULA 43. Procedimiento para resolver los conflictos entre los trabajadores y las autoridades universitarias de primera instancia.

    CLUSULA 44. Tratamiento de los conflictos no resueltos en la clusula anterior, que deben tratarse ante los representantes de la Administracin Central.

    CLUSULA 45. Plazo para la investigacin administrativa.

    CLUSULA 46. No tendrn efecto los despidos cuando se viole el procedimiento establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

    CLUSULA 47. Reivindicacin de la UAG en sus derechos a los trabajadores despedidos injustificadamente.

    CLUSULA 48. Obligatoriedad de la Universidad de recibir por lo menos un da por semana a los miembros del CEC de STAUAG para tratar problemas laborales.

    TITULO CUARTO

    De las Comisiones Mixtas Paritarias

    CAPTULO I De las Comisiones Mixtas Paritarias y su

    funcionamiento

  • CLUSULA 49. Integracin de las Comisiones Mixtas Paritarias.

    CLUSULA 50. Integracin de las comisiones mixtas referidas en la clusula anterior y sus funciones.

    CAPTULO II Comisin Mixta Paritaria de

    Conciliacin

    CLUSULA 51. Inconformidad del trabajador sobre la resolucin que emita la Autoridad universitaria.

    CLUSULA 52. Ningn miembro de la Comisin Mixta Paritaria de Conciliacin puede ser juez y parte.

    CLUSULA 53. Facultades y funciones de la Comisin Mixta Paritaria de Conciliacin.

    CAPTULO III Comisin Mixta Paritaria de Admisin

    y Promocin

    CLUSULA 54. Veto del sindicato, la Universidad en relacin a las anomalas ocurridas durante el proceso selectivo del personal acadmico.

    CLUSULA 55. Facultades de la Comisin Mixta Paritaria de Admisin y Promocin.

    CAPTULO IV Comisin Mixta Paritaria de Salud,

    Higiene, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo

    CLUSULA 56. Funciones de la Comisin Mixta Paritaria de Salud, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo.

    CAPTULO V Comisin Mixta Paritaria de Becas

    CLUSULA 57. Integracin y facultades de la Comisin Mixta Paritaria de Becas.

    CAPTULO VI Comisin Mixta Paritaria Acadmica

    CLUSULA 58. Integracin y facultades de la Comisin Mixta Paritaria Acadmica.

    TITULO QUINTO

    De las Condiciones de trabajo.

    CAPTULO I

    De la jornada de trabajo, vacaciones y das de descanso

    CLUSULA 59. Definicin de la jornada de trabajo.

    CLUSULA 60. Reglamento interno sobre las condiciones de

  • trabajo de trabajadores con jornada acumulada.

    CLUSULA 61. Condiciones de trabajo.

    CLUSULA 62. Vacaciones.

    CLUSULA 63. Das laborales y de descanso.

    CLUSULA 64. Das de descanso obligatorio.

    CLUSULA 65. Condiciones, equipo y materiales de trabajo.

    CAPTULO II Permisos y licencias

    CLUSULA 66. Licencias con goce de salarios.

    CLUSULA 67. Licencia especial con goce de salario.

    CLUSULA 68. Licencia con goce de salario por cumplir comisiones sindicales.

    CLUSULA 69. Licencia sin goce de salario.

    TITULO SEXTO

    Salarios y prestaciones

    CAPTULO I Salarios de los trabajadores

    CLUSULA 70. Uniformidad de los salarios de los trabajadores acadmicos.

    CLUSULA 71. Porcentaje de aumento salarial de los trabajadores acadmicos.

    CLUSULA 72. Carga de trabajo al personal de carrera.

    CLUSULA 73. Obligatoriedad de la Universidad a pagar en efectivo un da antes al trmino de la quincena.

    CLUSULA 74. Prima de antigedad.

    CLUSULA 75. Ayuda para material didctico (5.5%).

    CLUSULA 76. Fondo de ahorro.

    CLUSULA 77. Despensa familiar.

    CLUSULA 78. Ayuda para transporte.

    CLUSULA 79. Aguinaldo y Bono de fin de ao.

    CLUSULA 80. Ayuda para la renta.

    CLUSULA 81. Prima de vacaciones.

    CLUSULA 82. Pago de exmenes extraordinarios.

    CLUSULA 83. Becas econmicas para hijos de trabajadores (115)

    CLUSULA 83-BIS. Gratificacin por aos de servicios.

    CLUSULA 84. Promocin a la Exclusividad, Permanencia y Productividad de los trabajadores acadmicos, Va escolarizada y no escolarizada.

    CLUSULA 85. Extensin de pago como trabajador que ingrese como alumno, as como su cnyuge e hijos que estudien en cualquier Unidad Acadmica de la UAG.

    CLUSULA 85 BIS. Pase automtico para el ingreso a cualquier Unidad Acadmica de los hijos de los trabajadores Acadmicos.

    CLUSULA 86. Programa de Estmulos para impulsar la asistencia y puntualidad.

    CAPTULO III Becas y cursos de superacin

  • CLUSULA 87. Ayuda econmica para el da del maestro.

    CLUSULA 88. Programas de formacin y superacin acadmica de los trabajadores.

    CLUSULA 89. Becas por regularizacin, profesionalizacin y actualizacin de los trabajadores acadmicos.

    CLUSULA 90. Ao sabtico.

    CLUSULA 91. Apoyos econmicos para asistir a congresos simposiums, reuniones, etc.

    CLUSULA 92. Nulidad de la asignacin de las Becas.

    CLUSULA 93. Prestacin econmica al Sindicato para la realizacin de eventos acadmicos.

    CLUSULA 93 BIS. Ayuda para los hijos de trabajadores acadmicos que presenten capacidades diferentes.

    CAPTULO IV Deducciones y descuentos

    CLUSULA 94. Descuentos econmicos.

    CLUSULA 95. Porcentaje por los descuentos econmicos.

    CLUSULA 96. Casos en los que se podrn hacer retenciones, descuentos o deducciones.

    CAPITULO V Prestaciones al Sindicato

    CLUSULA 97. Prestaciones de los comisionados al CEC y Comisiones Mixtas.

    CLUSULA 98. De los comisionados al Sindicato.

    CLUSULA 99. Comisiones a oficinas administrativas del CEC del STAUAG.

    CLUSULA 100. Cantidad editada del Contrato Colectivo de Trabajo.

    CLUSULA 101. Diversos subsidios al STAUAG.

    CLUSULA 102. Pago de renta de los locales Sindicales.

    CLUSULA 103. Apoyo econmico para gastos de administracin.

    CLUSULA 104. Apoyo con camiones para el traslado de sindicalizados.

    CLUSULA 105. Impulso de actividades deportivas.

    CLUSULA 106. Espacios XEUAG.

    TITULO SPTIMO

    De los auxiliares acadmicos

    CAPTULO nico

    CLUSULA 107. Definicin de las funciones de los Auxiliares Acadmicos.

    CLUSULA 108. Procedimiento de ingreso de los Auxiliares Acadmicos.

    CLUSULA 109. Jornada laboral de los Auxiliares Acadmicos.

    CLUSULA 110. Escalafn para los Auxiliares Acadmicos.

    CLUSULA 111. Vacaciones de los Auxiliares Acadmicos.

    CLUSULA 112. Becas para capacitacin, superacin y

  • especializacin de los Auxiliares Acadmicos.

    CLUSULA 113. Promocin de los Auxiliares Acadmicos.

    TITUTLO OCTAVO

    Vigencia, aplicacin y revisin del Contrato Colectivo de Trabajo.

    CAPTULO nico

    CLUSULA 114. Vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo.

    CLUSULA 115. Obligatoriedad de la observancia del CCT.

    CLUSULA 116. Aplicacin del tabulador de salarios.

    CLUSULA 117. Extensin de las prestaciones a todos los trabajadores sindicalizados.

    CLUSULA 118. Vigencia de convenios firmados antes del CCT.

    CLUSULA 119. Fechas y tiempos de revisin del CCT.

    TITULO NOVENO

    Distincin, reconocimiento al mrito acadmico y reforma universitaria

    CAPTULO I

    CLUSULA 120. Maestro emrito.

    CLUSULA 121. Cumplimiento de la Reforma Universitaria y el Sindicato.

    CLUSULA 122. Establecimientos de los resolutivos del III Congreso General Universitario, referente al desarrollo de los recursos humanos.

    CLUSULA 123. Establecimientos de los resolutivos del III Congreso General Universitario, referente a los trabajadores acadmicos de Nivel Medio Superior.

    TITULO DCIMO

    Prestaciones de previsin social, seguridad y bienestar familiar

    CAPTULO I Prestaciones derivadas por incapacidad

    CLUSULA 124. Incapacidades mdicas.

    CLUSULA 125. Licencia para trabajadoras por motivo de parto.

    CLUSULA 126. Inscripcin de los trabajadores acadmicos al ISSSTE.

    CLUSULA 127 Cambio de actividades compatible con sus aptitudes por incapacidad que no provenga de riesgo de trabajo.

    CAPITULO II Prestaciones de guardera, canastilla de

    maternidad y cuidados de los hijos menores.

  • CLUSULA 128. Servicio de guardera o estancia infantil.

    CLUSULA 129. Estancia infantil.

    CLUSULA 130. Dotacin de canastilla y ayuda de lactancia (ISSSTE).

    CLUSULA 131. Hora de lactancia.

    CLUSULA 132. Cuidados maternos y/o paternos.

    CAPTULO III

    Prestaciones para evitar accidentes de trabajo

    CLUSULA 133. Reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

    CLUSULA 134. Material de laboratorio.

    CLUSULA 135. Lugares donde se maneje materiales txicos, infecciosos o infectocontagiosos.

    CLUSULA 136. Ayuda para lentes.

    CAPTULO IV

    Prestaciones de medicina preventiva

    CLUSULA 137. CLIDDA.

    CLUSULA 138. Ampliacin del programa CLIDDA hasta terminar la relacin laboral y otros servicios.

    CLUSULA 139. Servicios mdicos, de laboratorio y radiolgicos universitarios y CLIDDA para los jubilados.

    CAPTULO V

    Prestaciones para adquirir vivienda y auto

    CLUSULA 140. Reserva territorial y crdito para la vivienda.

    CLUSULA 141. Crdito para autos.

    CAPTULO VI Prestaciones por jubilacin, por edad y aos de

    servicio, invalidez e incapacidad

    CLUSULA 142. Gestin para el reconocimiento de la antigedad real ante el ISSSTE.

    CLUSULA 143. Ahorro solidario.

    CLUSULA 144. Aplicacin del Contrato Colectivo de Trabajo 2001-2002, para los trabajadores que no tengan reconocida su antigedad real ante el ISSSTE.

    CLUSULA 145. Procedimiento para ejercer cualquiera de las modalidades de pensin ante el ISSSTE.

    CLUSULA 146. Forma de indemnizacin para el que se jubile.

    CLUSULA 147. Forma de indemnizacin para el trabajador que se pensione por cualquier modalidad.

    CLUSULA 148. Forma de indemnizacin para los trabajadores que se pensionen por invalidez.

    CLUSULA 149. Recontratacin de un trabajador jubilado.

    CLUSULA 150. Derechos y prestaciones que gozan los trabajadores acadmicos que se jubilen.

    CAPTULO VII

    Prestaciones por defuncin

  • CLUSULA 151. Trabajadores fallecidos.

    CLUSULA 152. Pensin por causa de muerte que no implique riesgo de trabajo.

    CLUSULA 153. Seguro de vida.

    CLUSULA 154. Seguro de orfandad.

    CLUSULA 155. Derechos de los beneficiarios del trabajador fallecido.

    TITULO DCIMO PRIMERO

    Transitorios

    CAPTULO nico

    CLUSULA 1. Convenios entre la Universidad y el Sindicato.

    CLUSULA 2. Nombramientos a los trabajadores acadmicos.

    CLUSULA 3. La Universidad contratar como personal de carrera solo con nivel Licenciatura.

    CLUSULA 4. Comisin bilateral para detectar unilaterales.

    CLUSULA 5. Revisin del Ttulo Sptimo. Captulo nico.

    CLUSULA 6. Estudios de la demanda del uso de medicina Homeoptica.

    CLUSULA 7. Convocatorias a concurso de Oposicin Interno y Externo

    CLUSULA 8. Elaboracin de la tabla de equivalente curricular.

    CLUSULA 9. Revisin de prestaciones al Sindicato.

    CLUSULA 10. Personal de carrera de tiempo exclusivo.

    CLUSULA 11. Investigacin acadmica.

    CLUSULA 12. Evaluacin Educativa.

    CLUSULA 13. Estudio a la propuesta con relacin a los trabajadores del rea de difusin cultural.

    CLUSULA 14. Seguridad social.

    CLUSULA 15. Reglamentos de las Comisiones Mixtas.

    CLUSULA 16. Beneficios de crdito de vivienda.

    CLUSULA 17. Zona salarial nica.

    CLUSULA 18. Incremento de das de aguinaldo.

    CLUSULA 19. Revisin de la plantilla del personal de confianza.

    CLUSULA 20. Elaboracin de un estudio sobre la factibilidad de transformar la prima de antigedad en una compensacin por aos de servicio.

    CLUSULA 21. Monto del bono de semana santa que se aplicar a la despensa familiar en el ao 2015.

    CAPTULO II Definiciones

  • CLUSULA 5. Para la correcta aplicacin e interpretacin de este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes siglas y denominaciones:

    1. UAG, Universidad o Institucin: La Universidad Autnoma de Gurrero.

    2. STAUAG, el Sindicato: El Sindicato de Trabajadores Acadmicos de la Universidad Autnoma de Guerrero.

    3. Dependencias: Direcciones, Coordinaciones, reas, Unidades

    Acadmicas, Redes de Unidades Acadmicas , Colegios, Divisin de Estudios de Posgrado e Investigacin, Comits de Investigacin, Consejos Regionales de Tecnologa, Ciencias y Humanidades, Institutos y en general todos los Centros de Trabajo Acadmico de la Institucin que se encuentran funcionando o que fueren creados.

    4. Delegaciones Sindicales: Son los organismos integrados del

    Sindicato, constituidos por el conjunto de agremiados de uno o ms centros de trabajo.

    5. CEC, Comit Ejecutivo Central y CED, Comites Ejecutivos

    Delegacionales.

    6. Comit Ejecutivo Central: La representacin Ejecutiva mxima del STAUAG, electa estatuariamente.

    7. CED, Comit Ejecutivo Delegacional: Son los representantes de las

    delegaciones sindicales designadas con base al Estatuto del Sindicato.

    8. Representantes de la UAG: Aquellos a quienes confieren tal

    carcter la Ley de la UAG, as como las personas designadas por las autoridades universitarias que por su carcter desempean el papel del patrn, para resolver los problemas laborales con motivo de la aplicacin a este Contrato Colectivo de Trabajo. Representantes del Sindicato: Su Comit Ejecutivo Central, las personas y comisiones designadas, de ms rganos de direccin y decisin estatutariamente establecidos por la organizacin para la defensa de sus intereses. As como los Comits Ejecutivos Delegacionales para la gestin y resolucin de los problemas de sus centros de trabajo, sin contravenir este Contrato Colectivo de Trabajo.

    9. Administracin: Se designa con este nombre al Rector, Secretario General, Directores, Jefes de reas y de ms personas que ejercen

  • funciones de direccin o administracin en la Universidad. 10. CCT, Contrato: El presente Contrato Colectivo de Trabajo que

    regula las relaciones laborales entre la UAG y los trabajadores acadmicos.

    11. Ley: L a Ley Federal del Trabajo reglamentaria del apartado A, del

    artculo 123, de la Constitucin Poltica de loa Estados Unidos Mexicanos.

    12. Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado.

    13. Ley de la UAG; La Ley de la Universidad Autnoma de Guerrero, publicada el 28 de agosto del 2001, en el peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

    14. Estatuto de la UAG: Estatuto de la Universidad Autnoma de

    Guerrero, aprobado por el H. Consejo Universitario el da 18 de marzo del ao 2004 y publicado en la Gaceta Universitaria el da 9 de Abril del ao 2004.

    15. Reglamento Interno: Documento que especifica el desarrollo de

    las condiciones de trabajo en las dependencias, debe ser elaborado, a ms tardar en 90 das, en forma bilateral por la Universidad y el Sindicato, quedando sin efecto cualquier estipulacin que contravenga a este Contrato, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la UAG y su Estatuto.

    16. Modelo Educativo Basado en Competencia: Est sustentado en

    tres ejes, la educacin basada en competencias, la flexibilidad curricular y los procesos educativos centrados en el aprendizaje. Las prcticas educativas estn orientadas hacia la interdisciplinariedad, de trabajo grupal, el conocimiento aplicado a realidades concretas, el papel del docente como coordinador y facilitador del aprendizaje y la participacin activa del estudiante en su proceso de formacin.

    17. Modelo por Competencia: Consiste en la representacin de la

    organizacin dinmica de la educabilidad de los individuos y la sociedad, en funcin de sus relaciones.

    18. Gestin Escolar: El conjunto de procesos orientados hacia la mejor

    coordinacin y direccin de las tareas que desarrollan los distintos actores educativos en el mbito pedaggico, administrativo, poltico e institucional, son constitutivos de la gestin escolar. Se trata de una funcin articuladora de sentidos y significados comunes de las tareas que realizan los actores del plantel para concretar la visin comn de la comunidad escolar, que permite

  • establecer compromisos y fortalecer la accin colectiva. Como se sabe, la gestin articula lo pedaggico y lo organizativo- funcional para dar coherencia y congruencia a los proyectos y procesos de enseanza y aprendizaje en las aulas.

    19. Trabajadores Acadmicos: Personas fsicas que prestan sus servicios profesionales en reas de Docencia, Investigacin, Extensin, Vinculacin, Difusin, de la cultura y de Gestin Acadmica. Queda entendido que las personas que presten servicios en reas similares a aquellas a que se refiere la clusula 18, son trabajadores (as) acadmicos (as).

    20. Plaza Promep: Se sustentan en el engranaje y formacin

    profesional de los docentes, alentando los procesos de superacin permanente a travs de las tareas de investigacin e innovacin, atendiendo la formacin de nuevos cuadros de docentes-investigadores, con capacidades, habilidades y destrezas necesarias para que cubran los diferentes programas de estudios y el desarrollo acadmico de los profesores.

    21. Docente SNI: El SNI es el Trabajador Acadmico de Carrera:

    Promueve y fortalece, a travs de la evaluacin, la calidad de la investigacin cientfica se desarrolle de la mejor manera posible a lo largo del territorio y a que se instalen grupos e investigacin de alto nivel acadmico en todas las entidades federativas.

    22. Investigador(a): Es el trabajador(a) acadmico(a) de TC, que por su

    formacin acadmica, fundamentalmente realiza investigacin cientfica y/o humanstica; adems de desarrollar actividades de docencia, extensin y vinculacin.

    23. Asesora Acadmica: Es la actividad de consulta que brinda un

    profesor, de carrera o asignatura, para orientar y resolver dudas o preguntas a un alumno o grupo de alumnos sobre temas acadmicos especficos que domina.

    24. Tutoras: Actividad de atencin educativa del profesor de carrera

    para apoyar a un estudiante o grupo de estudiantes, de manera sistemtica, directa y/o a distancia conforme a necesidades y requerimientos particulares atendiendo a criterios y procedimientos establecidos en el programa institucional de tutoras y su reglamento.

    25. Maestro Emrito: Trabajador (a) acadmico(a) con 28 aos

    mujeres y 30 aos hombres, o mas de servicio efectivo y dedicacin exclusiva en la UAG, que ha sido objeto de esta distincin por el H. Consejo Universitario de la institucin por sus contribuciones al desarrollo de las funciones sustantivas de la

  • universidad.

    26. Trabajadores de Confianza: Las personas fsicas que tienen las funciones de direccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin cuando tengan carcter general y las que se relaciones con trabajos institucionales de los representantes de la UAG.

    27. Salario: Es la retribucin que debe pagar la UAG al trabajador acadmico por su trabajo y que incluye los pagos por concepto de sueldo base tabular, gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y otros renglones establecidos en el presente Contrato como conquista de los trabajadores acadmicos de la Universidad.

    28. Tabulador: El convenio suscrito entre los representantes de la

    Universidad y los representantes del Sindicato en el que se establecen las diferentes categoras y niveles, as como la escala de salarios base correspondiente.

    29. Salario base: La cantidad fijada en la escala del tabulador.

    30. Asesores: Las personas que ilustran a las partes (UAG-STAUAG) para aclarar criterios de tipo legal, econmico, poltico o de otra ndole.

    31. Academias: Son los rganos colegiados institucionales de

    participacin obligatoria de los trabajadores acadmicos que se establecen en la Ley, Estatuto y el Reglamento respectivo.

    32. Vacantes: Las plazas de nueva creacin y las que se encuentran sin

    ser cubiertas por ausencia temporal o definitiva del trabajador

    33. Categoras: Son las distintas denominaciones que por los grados acadmicos, jornada, funciones y productividad se aplican al trabajador y que se establecen en la tabla de descripcin de Categoras.

    34. Niveles: Las diferencias establecidas dentro de cada categora y

    que determinan la especificidad de stas, a saber: salario, grado acadmico y productividad.

    35. Adscripcin: La dependencia en la que fue contratado

    bilateralmente o labora actualmente en trminos administrativos por su nombramiento.

    36. Centro de Trabajo: La dependencia donde el trabajador realiza sus actividades acadmicas.

  • 37. Comisiones Mixtas: Las que se integran en forma bilateral entre

    Sindicato y Universidad.

    38. Promocin: Es el procedimiento por medio del cual los trabajadores acadmicos pueden ascender a plazas superiores en categora o nivel conforme a lo que establece el presente contrato.

    39. Horario: Es el tiempo que se le asigna al trabajador acadmico y

    es aceptado por ste, para el desempeo de sus actividades normales en su centro de trabajo, de acuerdo a su categora y a lo establecido en el presente Contrato.

    40. Puntualidad: Asistencia y permanencia del trabajador a sus labores acadmicas en el horario convenido para cada jornada de trabajo en los trminos estipulados en el reglamento interno.

    41. Funciones: Las actividades que desarrollan los trabajadores de

    acuerdo con su categora y nivel especificados en el presente Contrato.

    42. Horas-clase: El tiempo que un trabajador acadmico labora ante

    grupo Acadmico de alumnos.

    43. Usos y Costumbres: La prctica reiterada de una conducta de las partes, favorable a los trabajadores, que no contravenga a la Ley ni a este Contrato.

    44. Concurso de Oposicin Interno: Es el procedimiento consistente en

    un conjunto de pruebas acadmicas y de evaluacin curricular mediante el cual un trabajador acadmico sindicalizado puede ser promovido.

    45. concurso de oposicin externo: Es el procedimiento publico

    consistente en un proceso de evaluacin de conocimientos, habilidades, destreza, curriculares y aptitudes en el desempeo profesional, aplicado al aspirante o a la aspirante a ingresar como Trabajador Acadmico al servicio de la UAG.

    46. Materia de Trabajo: Comprende las actividades acadmicas

    necesarias para el desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas de la UAG.

    47. Productividad Acadmica: Indicador que se mide por la cantidad y

    calidad de las aportaciones generadas en el trabajo acadmico, medido en trminos de acciones, propuestas y resultados que contribuyan a la superacin de la docencia, la investigacin, la extensin y la vinculacin.

    48. Jornada de Trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador

  • acadmico realiza sus funciones que corresponden a su nombramiento y categora de acuerdo al presente Contrato.

    49. Cuerpo Acadmico (CA): Grupo de profesores de tiempo completo

    que comparten una o varias Lneas de Generacin y Aplicacin del Conocimiento (LGAC) en temas disciplinares o multidisciplinares, y un conjunto de objetivos y metas establecidos en las dependencias contempladas en el numeral 3 de esta clusula. Asimismo, el grupo que realiza una determinada actividad acadmica o profesional con el objeto de difundir su trabajo, facilitar su desarrollo y cumplir acciones de ndole cientfico cultural, y/o gremial para el fortalecimiento sustantivo de las funciones institucionales.

    50. Plantilla: El documento suscrito bilateralmente a travs de las

    instancias correspondientes, que contiene la distribucin de la carga laboral de los trabajadores acadmicos.

    51. Dependencia de Educacin Superior (DES): La estructura

    acadmica que se ordena en base al desarrollo de un programa acadmico, integrada por dos o ms Unidades Acadmicas, para la obtencin y optimizacin de los recursos.

    52. Educacin Media Superior (EMS): Nivel acadmico de bachillerato

    general, dependiente de la UAG, articulado en academias por unidades de aprendizajes o reas del conocimiento; integradas de manera local, regional y estatal, que recibe de manera equitativa recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad, para el desarrollo de sus actividades sustantivas.

    53. Profesor Investigador: Trabajador(a) acadmico(a) de tiempo

    completo que presta sus servicios en la UAG en actividades de docencia, investigacin, gestin acadmica y administrativa, tutoras, asesoras y direccin de tesis.

    54. Educacin Abierta: Es el modelo de enseanza diseado

    especialmente para el anlisis autnomo, al ritmo e inters personal de los alumnos. Es flexible en el tiempo y adaptable en el espacio y a las diferencias individuales de los alumnos; Prescinde del requisito de asistencia a clases; empleando en cambio como medios para impartir lecciones, material de trabajo tales como radio, televisin, cintas y discos grabados, intercambio de correspondencia y otros medios electrnicos. El aprendizaje, as realizado reduce al mnimo las necesidades de direccin o asesora individual, pero se evala de acuerdo a patrones similares a los que sigue la enseanza directa o escolarizada.

    55. Educacin Virtual: Est organizada utilizando como instrumento de trabajo una plataforma tecnolgica y normativa constituida por

  • recursos informticos y de transmisin electrnica. Hay un en lace de las entidades internas entre s y con otras externas. As se vinculan escuelas, institutos, y campus para ampliar, diversificar y modernizar la oferta educativa y los servicios de la institucin educativa.

    56. Campus Virtual: El campus virtual representa una modalidad de

    apoyo y cooperacin entre las entidades acadmicas involucradas, con la educacin a distancia se abre alternativas que convienen la enseanza escolarizada con la abierta, lo que amplia y flexibiliza el potencial del proceso de enseanza aprendizaje. Tambin motivara la internacionalizacin de la educacin, impulsara el uso ms amplio de la enseanza de la informtica y el acceso a la educacin formal a quienes no tienen acceso a un campus fsico.

    57. Jornada Acumulada: Es la jornada que desarrollan los trabajadores acadmicos sindicalizados, adscritos en el rea de la salud, los sbados, domingos y das festivos, de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo.

    58. Prima de Antigedad: Es una prestacin de previsin y seguridad

    social adicional al salario para mejora del trabajador y como reconocimiento a su permanencia al trabajo.

    59. Previsin Social: Con fundamento en el artculo 7 de la ley de

    impuestos sobre la renta (LISR) define a la Previsin Social como: las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tiene por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras as como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a la superacin fsica, social, econmica o cultural que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y el de su familia.

    Lo anterior es con fundamento en los artculos 2 y 3 de la nueva ley del ISSSTE.

    60. Trabajador Exclusivo: Trabajador(a) acadmico(a) que tiene

    relacin laboral nicamente con la UAG.

    61. Colegio: Es la red de unidades acadmicas establecida en la Ley de la UAG.

    62. Riesgo de Trabajo: Son los que establece la Ley Federal del Trabajo

    y la Ley del ISSSTE.

  • CAPTULO III De las Relaciones Entre la Universidad y el Sindicato

    CLUSULA 6. La Direccin y el Comit Ejecutivo Delegacional del STAUAG de las unidades y dependencias acadmicas de la Universidad, entregarn obligatoriamente a la Comisin Mixta Paritaria de Admisin y Promocin (CMPAyP), Direccin de Recursos Humanos y al CEC del STAUAG, la relacin de plazas vacantes y las plantillas de los trabajadores acadmicos, tomando en cuenta lo dispuesto en las clusulas de la 20 a la 31 de este Contrato, bajo e l siguiente mecanismo:

    1. La Direccin de personal: Entregar los formatos de propuestas y documentacin correspondiente en disco compacto y a travs del correo electrnico a los directores, secretarios generales del CEC de cada dependencia, en los meses de marzo la informacin correspondiente al semestre agosto enero y en septiembre del semestre febrero julio.

    2. La Direccin y CED de cada dependencia citaran a asamblea general, a los trabajadores dentro de los quince das hbiles siguientes al recibo de los formatos y documentacin va electrnica, para distribuir la carga de trabajo a cada trabajador y definir las vacantes que resulten, las cuales sern entregadas a la Direccin de Recursos Humanos y al CEC del STAUAG, a ms tardar el 30 de abril y 30 de noviembre de cada ao, de cada semestre escolar.

    3. En el caso del personal interino, se le asignar su carga va plantilla, bajo

    los siguientes lineamientos:

    a. Que haya concursado para cubrir al titular. b. Que tenga un dictamen con el perfil de la vacante, en el que se

    especificar el periodo y el motivo de la misma.

    c. La CMPAyP entregar el dictamen correspondiente al trabajador que cubra por primera vez un interinato.

    Las plantillas sern formuladas en cada dependencia bajo los siguientes requisitos:

    a) Grupos y unidad de aprendizaje correspondiente por turno. b) En el caso de las dependencias, deber anexarse el proyecto de trabajo

    y/o de investigacin a desarrollar en el semestre correspondiente.

    c) Horas base reales. Debern incluirse las horas clase y extra-clase.

    d) Si se incrementa la carga de trabajo, deber especificarse si es de base o interina, motivo de la vacante, a quin sustituye o si es plaza de nueva creacin; en caso de permiso, beca, incapacidad, cambio de actividad o cualquier otra incidencia prevista en la Ley del ISSSTE, se

  • sealar el plazo durante el cual se har la sustitucin, con la presentacin del soporte correspondiente.

    4. La plantilla para su revisin, deber ser firmada por la Direccin de la Unidad Acadmica o Dependencia, el CED del STAUAG y el (la) trabajador(a). La plantilla que no cumpla este requisito quedar pendiente de trmite.

    Donde exista controversia, deber reportarse un informe detallado de las

    personas, horas y grupos pendientes de resolver por las partes, a sus

    instancias superiores correspondientes.

    La Direccin de Recursos Humanos y el CEC del STAUAG, citarn a la

    Direccin de la Unidad Acadmica o Dependencia, al CED y a los trabajadores

    (as) interesados, dentro de los 10 das hbiles siguientes en que hayan

    enviado el informe, para resolver acerca de dicha controversia.

    5. En estas plantillas se incluirn exclusivamente los cambios que hubiere en

    relacin al semestre anterior, sin que se reduzcan horas respecto al

    semestre correspondiente (non o par).

    6. En caso de existir vacantes, la Direccin y el CED rendirn un informe

    bilateral a la Direccin de Recursos Humanos y al CEC del STAUAG, en

    donde se especifique de qu rea o unidad de aprendizaje son, las causas

    por las que estn libre s y, una vez comprobadas las vacantes en el banco

    de horas autorizado en la unidad acadmica, la Direccin de Recursos

    Humanos y el CEC del STAUAG turnarn a la CMPAyP para su publicacin

    en la convocatoria correspondiente treinta das antes del inicio del

    semestre.

    7. Las plantillas debern ser aceptadas bilateralmente (CMPAyP) quince das

    antes del inicio del semestre y el pago de salarios, se aplicar en la nmina

    de la quincena inmediata de inicio del semestre.

    8. Con relacin a la Unidad Acadmica del Sistema Abierto del NMS, las partes se obligan en un plazo mximo de sesenta das hbiles a partir de la firma del Contrato, a presentar un estudio completo que resolver acerca de la asignacin de las cargas horarias y otros aspectos inherentes a esa modalidad.

    CLUSULA 7. La Universidad entregar al Sindicato, la informacin que el mismo

    considere pertinente acerca de la poltica acadmica o administrativa, estados

    financieros, datos estadsticos, copia de la nmina de los trabajadores

  • acadmicos, de confianza y la de becas de los hijos de trabajadores; as como,

    copia de los enteros requisitados del pago del ISR, cuotas y aportaciones al ISSSTE,

    FOVISSTE y del SAR, en un plazo no mayor de cinco das contados partir de la

    solicitud. La Administracin de la UAG entregar al STAUAG dos das hbiles

    despus de la quincena el reporte del concentrado de nminas del personal

    acadmico por rubros, as como el listado individual de los trabajadores

    acadmicos de la UAG, que incluya la categora y salario con que se les paga.

    Asimismo, la Universidad instalara lo necesario en las oficinas sindicales para

    incorporar al sindicato a la red de cmputo (Internet) y telefona en general, as

    como su respectivo pago y mantenimiento por parte de la UAG.

    CLUSULA 8. En los meses de octubre y noviembre de cada ao, previa entrega

    del presupuesto de ingresos y egresos ejercidos en ese ao lectivo, estados

    financieros y otros, el Sindicato coadyuvar con la Universidad en la elaboracin y

    presentacin ante las autoridades correspondientes, de los estudios

    socioeconmicos requeridos para demostrar la necesidad de un incremento en el

    subsidio que permita dar cabal cumplimiento a los objetivos docentes, cientficos,

    culturales y contractuales de la institucin.

    CLUSULA 9. En cuanto a la existencia de las plazas de personal de confianza, se tomarn en cuenta los siguientes lineamientos:

    a) La Universidad se obliga a informar por escrito al Sindicato el cargo y funciones de cada una de las plazas de confianza, incluyendo el nombre de las personas fsicas que las ocupan a ms tardar 15 das despus de realizada la contratacin.

    b) Las partes tendrn libre acceso a la informacin y documentacin que se

    requiere para los fines a que se refiere esta Clusula.

    c) Cuando el Sindicato estime que alguna plaza de confianza corresponda a reas sindicalizadas o acadmicas, o bien cuando algn personal de confianza realice actividades de reas sindicales o acadmicas, presentar la lista de las plazas de confianza con sus argumentaciones para que sea discutida bilateralmente. De las plazas detectadas y acordadas bilateralmente como tales, se retirar de inmediato al personal que las ocupa y se emitir la convocatoria respectiva a concurso en los trminos de este Contrato.

    TITULO SEGUNDO

    De los Derechos y Obligaciones del Personal Acadmico

  • CAPTULO I De los Derechos

    CLUSULA 10. En ningn caso los derechos de los trabajadores acadmicos de la UAG, sern inferiores a los que concede la Constitucin General de la Repblica, la Ley Federal del Trabajo, las leyes que le sean aplicables en su calidad de trabajadores y a las normas vigentes en la institucin. CLUSULA 11. Los trabajadores acadmicos, adems de los consagrados en el presente Contrato y de aquellos a que se refiere la clusula anterior, tendrn los siguientes derechos:

    1. Realizar su trabajo acadmico con la ms amplia libertad de investigacin y de ctedra en correspondencia con los programas acadmicos, de investigacin y difusin de la cultura que los rganos colegiados determinen de acuerdo con la Legislacin Universitaria con la garanta de contar con las condiciones materiales y pedaggicas adecuadas, as como exponer libremente los resultados de sus investigaciones.

    2. Percibir, adems de su salario base, las remuneraciones que establezcan

    los reglamentos y acuerdos pactados.

    3. Obtener, en forma independiente a los acuerdos pactados al revisar anualmente los salarios del personal acadmico, la promocin a categoras ms elevadas cuando cubran los requisitos acadmicos y contractuales necesarios, observando, para el caso de los auxiliares acadmicos los criterios de promocin que contemplen los tabuladores que para tal efecto se elaboren en los trminos del presente Contrato.

    4. Los trabajadores de la UAG, gozarn de todos los seguros, prestaciones y servicios de seguridad social que la Ley del ISSSTE establece, adems de los contratados por la Instituci.

    5. Conservar su adscripcin y categora. No podrn ser cambiadas, sino

    mediante la conformidad del trabajador acadmico y del Sindicato.

    6. Ser reubicado en la forma y trminos que con su conformidad convengan la representacin de la Universidad y el Sindicato, cuando se presente el caso de exceso de personal, cierre del centro de trabajo o terminacin de la materia de trabajo. En caso de convenir al trabajador, este podr, si as lo de sea, recibir su indemnizacin conforme a las clusulas de este Contrato y, en su caso, a la Ley Federal del Trabajo.

    7. Cuando por reformas a los planes y programas acadmicos se

    modifiquen o supriman reas, el trabajador acadmico que las ocupa tendr derecho a ser adscrito a las reas afines que contemplen los nuevos planes y programas. En ningn caso se reducir la categora, salario y el nmero de horas base.

  • 8. El trabajador acadmico de la UAG gozar del derecho de permutar la plaza cuando as convenga a sus intereses. Dichas permutas se harn cuando el nmero de horas-clase o de jornada, la unidad de aprendizaje y las funciones sean las mismas o muy similares. Para permutar ser necesario el acuerdo entre los interesados y la anuencia de la Universidad y el Sindicato, entendindose que deber ser autorizada, si al cumplirse los requisitos anteriores no se afectan las funciones regulares del centro de trabajo.

    9. El trabajador acadmico de la Universidad gozar del derecho de cambiar su adscripcin cuando convenga a sus intereses conforme a este Contrato.

    10. La administracin respetar los horarios de labores del personal sindicalizado, no pudiendo serle modificado, sino con acuerdo expreso del interesado, buscando que en el caso de que el trabajador acadmico compruebe estar estudiando, no afecten sus actividades de carcter normal.

    11. Los trabajadores acadmicos al trmino de una licencia o al dejar de

    ocupar puestos de confianza, sern reintegrados al centro de trabajo de su adscripcin, con la misma categora y nivel que ostentaban y sin menoscabo de sus derechos de antigedad, salvo lo estipulado en la clusula 124.

    12. La Universidad vender libros, materiales y ser vicios de la librera a los

    trabajadores acadmicos, al costo real ms el 5%. Este 5% se canalizar a la adquisicin del acervo bibliogrfico del Sindicato. El Sindicato vigilar que la Universidad canalice dicho porcentaje. Asimismo, la UAG se compromete a actualizar el acervo bibliogrfico de sus libreras, acorde a las necesidades acadmicas y de investigacin.

    13. Los trabajadores acadmicos tendrn derecho a recibir crdito de la

    Universidad, por concepto de compra de libros y/o materiales de produccin, cuyos costos sern cubiertos por el trabajador con base a lo establecido en este Contrato.

    14. Cuando el trabajador acadmico, a la vez sea estudiante y al concluir su

    carrera tenga que prestar su servicio social y/o internado, durante el tiempo que lo haga, la Universidad continuar pagando su salario ntegro del cual deducir la cantidad que reciba como compensacin en la Institucin donde preste su servicio social, previa suscripcin de un convenio entre las partes que reglamentar lo anterior.

    15. La Universidad se compromete a gestionar ante las autoridades competentes

    del gobierno mexicano, los trmites y permisos necesarios que posibiliten a los trabajadores extranjeros su permanencia en la Institucin, as como la renovacin de sus visas. El trabajador se compromete a proporcionar su documentacin y su presencia cuando sea necesario. En los casos de exiliados, la Universidad colaborar en la obtencin de dicha documentacin.

  • 16. Los trabajadores acadmicos, desempearn su actividad asignada en un

    ambiente de derecho, con respeto a sus garantas individuales y a sus preferencias sexuales, con tolerancia ideolgica y poltica.

    17. La Institucin dar oportunidades de recuperacin en Centros de Terapia

    Colectiva a los trabajadores con problemas de adiccin en los trminos que marca la Ley Federal del Trabajo.

    18. Cuando existan vacantes definitivas, los hijos de los trabajadores

    acadmicos, tendrn prioridad siempre y cuando cumplan con el perfil para cubrir las horas vacantes existentes a participar en la presentacin de examen de oposicin en los trminos de las clusulas 29, 30 y 31 del Contrato, bajo las siguientes garantas:

    a) Si aprueba el examen de oposicin, pero no obtiene la calificacin ms alta, ser inscrito en la Bolsa de Trabajo en la UAG y se les dar prioridad para su contratacin.

    b) En caso de empate de la calificacin obtenida en el examen, se

    dar preferencia en la contratacin a los hijos de los trabajadores.

    As mismo cuando se jubilen, pensionen o fallezcan los Trabajadores Acadmicos, la plaza vacante ser cubierta por los hijos del Trabajador Acadmico, jubilado, pensionado o fallecido, siempre y cuando cumpla con el perfil acadmico para ocupar la plaza vacante.

    19. La Universidad y el Sindicato realizaran al inicio de cada ao escolar un programa de actualizacin pedaggica y disciplinaria para el personal acadmico, consistente en cursos, diplomados y talleres de acuerdo al modelo educativo y acadmico. La Universidad se obliga a pagar los gastos de inscripcin, material didctico, hospedaje, traslado y alimentacin, a los trabajadores acadmicos.

    CLUSULA 12.La Universidad pagar el salario ntegro y respetar los derechos laborales de los trabajadores acadmicos, que por razones de persecucin, privacin ilegal de la libertad, secuestro, encarcelamiento, desapariciones forzadas o exilio poltico, no puedan continuar laborando normalmente. Se calificar el carcter poltico en relacin a la declaracin de principios del Estatuto del STAUAG y en defensa de la autonoma de la UAG. Tratndose de un preso poltico, la Universidad dar, a eleccin del trabajador, alternativa de trabajo o de estudio en plazas o becas del STAUAG. Si se trata de un perseguido, secuestrado o exiliado se dar un trabajo o beca de estudio a l o a algn familiar en plazas o becas del STAUAG.

  • La calidad de amenazado, secuestrado, encarcelado o de exiliado poltico a que se refieren las clusulas 12 y 13 ser determinada por una comisin bilateral y paritaria formada por la Secretara General y la Coordinacin de Asuntos Jurdicos por parte de la Universidad y por el Secretario de Trabajo y el Secretario de Conflictos por parte del Sindicato, la cual se integrar en un plazo mximo de 15 das contados a partir de la solicitud correspondiente y resolver en un plazo no mayor de 15 das posteriores a su integracin.

    CLUSULA 14. Movilidad de los Trabajadores Acadmicos. A invitacin oficial y

    escrita de alguna Unidad Acadmica, el trabajador acadmico podr impartir

    curso(s) en otra Unidad, siempre y cuando cuente con el perfil acadmico

    requerido y no afecte los derechos laborales de trabajadores de la Unidad

    Acadmica receptora. La direccin y delegacin sindical del centro de adscripcin

    del trabajador otorgar el visto bueno siempre y cuando el trabajador cubra la

    carga horaria en su respectivo centro de trabajo.

    La Universidad se obliga a cubrir los viticos y gastos necesarios de los trabajadores acadmicos para garantizar el intercambio y la movilidad.

    Para los trabajadores de la casa de la cultura que realizan actividades culturales dentro y fuera de la Universidad, los servicios se prestaran fuera del centro de adscripcin previa solicitud de las instituciones educativas o de cualquier dependencia de los Gobiernos Municipales, Estatales o Federales.

    En cualquier caso, los viticos y gastos sern pagados con anticipacin. De no ser as, el (los) trabajador(es) comisionado(s) no estar(n) obligado(s) a realizar la actividad encomendada por el patrn y no existir responsabilidad por parte de l (los) trabajador(es).

    CLUSULA 15. En caso de desaparicin de la fuente de empleo o extincin de la materia de trabajo, la UAG se obliga a reubicar a los trabajadores acadmicos con base a los lineamientos contractuales y a la participacin del CEC del STAUAG, dando preferencia en centros de nueva creacin, buscando garantizar la estabilidad en su empleo, sin contravenir el numeral 6 de la clusula 11 del Contrato.

    CLUSULA 16. Son obligaciones de los trabajadores acadmicos:

    a) Conocer y fortalecer la misin y visin de la UAG.

    b) Ejecutar el trabajo acadmico con responsabilidad, calidad, cuidado y

    esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenido.

    c) Cumplir con las obligaciones que les impone el presente Contrato

    CLUSULA 13. La Institucin proporcionar asistencia y apoyo poltico a cualquier trabajador que sea perseguido, encarcelado o amenazado por su participacin en la defensa de la autonoma de la UAG y de las libertades democrticas.

    Tambin proporcionar asistencia jurdica a quienes con motivo de su trabajo

    sean demandados o acusados.

  • Colectivo de Trabajo acordado bilateralmente. d) Asistir puntualmente a sus labores, respetando para ello las formas de

    control administrativo que la Administracin y el Sindicato convengan.

    e) Conservar en buen estado los tiles, muebles y transportes que se le hayan proporcionado para el desempeo de sus labores, no siendo responsable por el deterioro que originen el uso y causas ajenas a su voluntad.

    f) Cumplir con el programa de estudios y actividades acadmicas,

    comprometindose a elaborar para su academia reportes trimestrales de avances del programa de estudios y semestralmente de las siguientes actividades: resultados de trabajos de investigacin, elaboracin de ensayos, libros, antologas, manuales, etctera

    g) Integrar, salvo excusa fundada, comisiones y/o jurados de exmenes y remitir oportunamente la documentacin respectiva.

    h) Actualizar sus conocimientos en la unidad de aprendizaje, disciplina y/o rea acadmica en la que labora para consolidar su perfil acadmico.

    i) Facilitar el aprendizaje significativo y evaluar los conocimientos de los

    estudiantes sin considerar su nacionalidad, religin, sexo, preferencia sexual o ideologa.

    j) Realizar sus labores acadmicas en los das, horas y lugares acordados en

    su contratacin.

    k) Abstenerse de laborar en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier enervante o sustancias similares.

    l) Abstenerse de prestar servicios acadmicos remunerados a sus

    estudiantes, as como organizar rifas o ventas de objetos o mercancas, en el centro de trabajo.

    m) Sealar su adscripcin a una dependencia de la UAG, en las publicaciones

    que contengan resultados de los trabajos efectuados en ella.

    n) Los trabajadores acadmicos de carrera (de tiempo completo y medio tiempo), debern : impartir, coordinar y evaluar las unidades de aprendizaje, aplicar exmenes, dirigir proyectos de investigacin, tesis o prcticas, dictar cursos o conferencias, promover y participar en el trabajo social, as como participar en las academias de su rea, impartir tutoras y asesoras a los estudiantes, efectuar investigacin para generacin y aplicacin innovadora del conocimiento, de acuerdo a las lneas, proyectos o programas de la Universidad y/o de cada dependencia de la misma, as como las establecidas en la clusula 72 de este Contrato, con la obligacin para la UAG; de proporcionar las condiciones necesarias para el desempeo laboral.

  • ) No incurrir en los actos de responsabilidad que establece el Estatuto de la Universidad en su Artculo 276, y la legislacin laboral aplicable.

    o) Los investigadores de los Institutos de Investigacin Cientfica tienen la

    Obligacin de impartir y coordinar las unidades de aprendizaje en las Unidades Acadmicas de acuerdo con su perfil profesional y que guarde relacin con sus campos temticos de Investigacin previa aprobacin de la unidad acadmica y la delegacin sindical.

    p) Los Investigadores debern tener, un proyecto de investigacin avalado por

    el Consejo Acadmico de los Institutos de Investigacin Cientfica; presentar avances por lo menos una vez por semestre; presentar concluido su proyecto; impartir asesora de tesis; asesora a prestadores de servicio social y tener publicaciones.

    q) Superarse acadmica y profesionalmente en la disciplina, o campo disciplinar

    afn a su perfil y/o rea en la que labora, para lograr mayor habilitacin acadmica. Capacitarse en el rea didctica pedaggica, innovacin curricular y/o modalidades educativas para mejorar la calidad educativa.

    r) Participar obligatoriamente en los cursos de actualizacin pedaggica y/o

    disciplinaria que realice la Universidad. s) Participar obligatoria y regularmente en la Academia correspondiente y en

    los dems rganos acadmicos establecidos en la Legislacin Universitaria vigente, as como cumplir los acuerdos y encomiendas que en ellos se establecen.

    t) Cuando un trabajador de base, de carrera o de asignatura, no complete su carga horaria docente, deber complementarla en otras Unidades Acadmicas, de la misma localidad, considerando su perfil acadmico y los criterios del nuevo modelo educativo.

    TITULO TERCERO De las Relaciones de Trabajo

    CAPTULO I

    Funciones e Integracin de los Trabajadores Acadmicos CLUSULA 17. Las funciones que debe cumplir el trabajador acadmico se derivan del propio carcter y tareas de la institucin, sustentadas en los principios de la libertad de ctedra y de investigacin sobre bases cientficas, con respeto de la universalidad del pensamiento y de la capacidad de convertirlo en agente de cambio social. Tales son: la docencia, investigacin, extensin y vinculacin.

  • CLUSULA 18. Los trabajadores acadmicos de la institucin se denominarn:

    a) DE BASE. Los que tienen a su cargo las labores permanentes de docencia, investigacin, extensin, vinculacin, y gestin acadmica que ocupen una plaza conforme a las normas estipuladas en el presente Contrato. Queda entendido que las personas que presten servicios en reas similares a las anteriores son trabajadores acadmicos.

    b) INTERINOS. Los que cubren una vacante temporalmente en sustitucin

    de un trabajador acadmico de base.

    c) POR SERVICIO O TIEMPO DETERMINADO. Cuando en la contratacin se seale por escrito y con precisin el lugar, la obra a realizar y el tiempo de duracin de la relacin de trabajo.

    CLUSULA 19. Los tipos y categoras de los trabajadores acadmicos son:

    1. Trabajadores Acadmicos de Carrera.

    a) Tiempo Completo (T.C.): dedicar a la Universidad 40

    horas/semana/mes (h/s/m) en la realizacin de actividades de

    docencia, investigacin, extensin, vinculacin y gestin acadmica.

    Con una jornada de 8 horas diarias.

    b) Medio Tiempo (M.T.), dedicar a la Universidad 20 h/s/m, en la

    realizacin de actividades de docencia, investigacin, extensin,

    vinculacin y gestin acadmica.

    c) Se clasifican en: Asistente A, Asistente B, Asociado "A",

    Asociado "B", Asociado "C", Asociado "D", Titular "A", Titular "B" y

    Titular "C".

    d) A partir de la firma del presente Contrato, el personal acadmico que

    obtenga la categora de tiempo completo o sea de nuevo ingreso como

    tal, deber dedicarse de manera exclusiva a la UAG.

    2. Los trabajadores de carrera que adquieran reconocimiento acadmico

    nacional a travs de programas gubernamentales, como perfil PROMEP,

    SNI, o cualquier otro, mientras conserven dicho reconocimiento, debern

    realizar las actividades de docencia, investigacin, vinculacin, tutoras y

    gestin acadmica, de acuerdo a los lineamientos nacionales establecidos

  • para dichos programas gubernamentales. Las nuevas plazas PROMEP, se

    otorgaran de manera bilateral.

    Cuando por cualquier causa dejara de tener tales reconocimientos, la UAG

    y el STAUAG respetaran su carga docente de la que es titular.

    3. Trabajador acadmico de asignatura: el contratado por nmero de horas.

    Se clasifican en asignatura "A" y asignatura "B".

    Este tipo de contratacin en lo sucesivo no podr exceder de 30 horas a la semana. En el caso de los profesores de base que imparten 32 o 31 horas en un semestre, en el siguiente impartir 28 o 29 horas, respectivamente, obligndose la UAG a pagarles 30 horas en ambos semestres. A partir de la firma del presente Contrato, slo se contratar a trabajadores acadmicos de asignatura que tengan, como mnimo, ttulo de licenciatura.

    Los derechos y obligaciones del personal que tiene las categoras de Tiempo Completo Asistentes A y B y los adjuntos A, B y C, sern respetados por la UAG y tendrn el mismo trato que el personal en activo de las dems categoras, garantizndoles todos los derechos adquiridos, como son antigedad, salarios, prestaciones y promociones, as como considerndolos dentro de los programas de superacin acadmica que la institucin promueva. 4. Maestro Emrito. Sus funciones son las siguientes: impartir cursos,

    seminarios, conferencias o dedicarse al programa de formacin, capacitacin y actualizacin permanente de trabajadores(as) acadmicos(as) en la UAG, as como participar en actividades acadmicas interinstitucionales.

    5. Maestro invitado: Es aquel que realiza actividades temporales por un periodo mximo de seis meses. Actividades que slo se imparten en seminarios y/o cursos especiales a nivel de Posgrado. Su contratacin se realizar por acuerdo bilateral y por el tiempo determinado que dura el curso especfico, y hasta por un ao en el caso de ser un catedrtico de otra institucin que estuviera gozando de su ao sabtico.

    6. Auxiliares Acadmicos: Son los trabajadores acadmicos con experiencia suficiente o con determinada preparacin acadmica, que realizan labores bajo la supervisin de las Academias del rea correspondiente, colaboran en los aspectos terico-prcticos de la docencia, investigacin, extensin y vinculacin.

    Los Auxiliares acadmicos son de tres tipos:

    a) Auxiliares acadmicos de docencia e investigacin.

  • b) Tcnicos acadmicos.

    c) Acadmicos especializados en determinada rea

    Se clasifican en: Auxiliar Acadmico D, E, F,G, H, I Y J

    Los requisitos y funciones de los trabajadores acadmicos estn regulados y establecidos en la Tabla anexa al tabulador de salarios.

    7. Los auxiliares acadmicos J deben laborar una jornada de 32.5 horas semanarias, podrn impartir una carga horaria docente mxima de 7.5 horas semanarias, con un horario distinto al de su jornada como auxiliar, siempre y cuando el salario compactado no sea superior al equivalente de un trabajador acadmico de tiempo completo Asociado A.

    CAPTULO II

    Promocin y Permanencia de los Trabajadores Acadmicos CLUSULA 20. Al presentarse una vacante definitiva o temporal, o al crearse una nueva plaza, quedando disponible determinado nmero de horas-clase, la Direccin y la Delegacin Sindical de la dependencia lo comunicarn por escrito, obligatoriamente a la CMPA y P, para que emita los dictmenes correspondientes, Direccin de Recursos Humanos para que ordene el pago de salarios de acuerdo a la categora y carga laboral y al CEC del STAUAG, ajustndose al siguiente procedimiento:

    1. Cambio de unidad de aprendizaje al trabajador de base del centro de trabajo cuando no signifique incremento de horas, siempre que est dentro del rea de conocimiento, contar con el perfil acadmico para impartir la unidad de aprendizaje y la antigedad del solicitante, de acuerdo a la clusula 21, numeral 1.

    2. Incremento de horas y ascenso de categora al trabajador de base del centro de trabajo en los trminos de la clusula 21, numerales 2 y 3 de este Contrato.

    3. Para ocupar las plazas que no hayan sido cubiertas mediante el procedimiento anterior, se emitir convocatoria de oposicin interna. A partir de su publicacin, se seguir el siguiente procedimiento:

    3.1. Se asignarn las plazas vacantes a quines soliciten cambios de adscripcin en los trminos establecidos en la clusula 22 y 23 de este Contrato.

    3.2. Incremento de horas a los trabajadores de base de otros centros de

    trabajo en los trminos de la clusula 2 4 de este Contrato.

  • 3.3. De continuar las vacantes, se asignarn o se incrementarn horas al trabajador interino del centro de trabajo en que subsista la vacante, y solo que no fuere posible cubrirla se asignarn al trabajador interino de otros centros de trabajo que lo soliciten en los trminos de la clusula 24 de este Contrato.

    3.4. Para la aplicacin de este procedimiento, se considera interino al trabajador que cumple con los requisitos establecidos en la clusula 18, inciso b), de este Contrato o que haya laborado en esta misma condicin hasta el trmino del semestre inmediato anterior.

    3.5. De persistir las plazas vacantes u horas de la misma plaza se realizar el concurso de oposicin interno con los auxiliares acadmicos que se hayan registrado para tal fin.

    3.6. Si an quedan plazas vacantes u horas de la misma plaza, se asignarn a quienes se encuentren en bolsa de trabajo, en los trminos de este Contrato.

    3.7. Las plazas u horas vacantes que no se hayan cubierto una vez agotados los pasos anteriores, se cubrirn mediante el concurso de oposicin externo de acuerdo a lo establecido en la clusula 29 de este Contrato.

    CLUSULA 21. En los centros de trabajo en donde haya que cubrir vacantes definitivas o temporales, nuevas plazas o aumento de horas, se seguirn los procedimientos de oposicin y promocin interna que correspondan:

    Tratndose de cambio de unidad de aprendizaje que n o signifique incremento de

    horas, la Direccin y la Delegacin Sindical del centro de trabajo la propondrn en

    la plantilla, una vez cumplidos los siguientes requisitos por el o los solicitantes.

    a) Evaluacin de la preparacin acadmica en funcin del perfil profesional acorde a la unidad de aprendizaje vacante y al rea de conocimiento.

    b) Evaluacin de la antigedad laboral, profesional y su desempeo docente.

    c) Presentacin de un proyecto de trabajo en relacin a la unidad de

    aprendizaje que pretenda impartir.

    1. Cambio de unidad de aprendizaje.

  • 2. Incremento de horas.

    Tratndose de aumento de horas-base o interinas, la direccin respectiva y la

    Delegacin Sindical seguirn el siguiente procedimiento:

    a) Si se trata de una unidad de aprendizaje diferente se har un examen

    curricular tomando en cuenta los criterios del numeral uno de esta

    clusula.

    b) Si existe un slo maestro de la unidad de aprendizaje o unidades de

    aprendizajes en las que haya horas vacantes y que no imparta las 30

    horas de asignatura que establece la clusula 19, numeral 3 del

    presente Contrato, tendr derecho a que se le proponga

    bilateralmente en la plantilla, las nuevas horas, hasta el mximo

    establecido, luego de analizar sus antecedentes acadmicos,

    desempeo docente y el tiempo disponible para la Universidad.

    c) Si existen dos profesores con el mismo perfil acadmico y la misma antigedad laboral dentro de la unidad acadmica, se priorizara a quien tenga mejor currculum en relacin a la unidad de aprendizaje vacante.

    d) Si hay varios maestros aspirantes, la propuesta de nuevas horas se

    har mediante una evaluacin curricular, en la que se tomarn en

    cuenta los criterios del numeral uno de esta clusula. Se asignar a

    quien demuestre tener el perfil acadmico idneo y mayores mritos

    curriculares.

    e) Por ningn motivo al personal de base se le otorgar un permiso en su plaza base para cubrir interinatos en su centro de trabajo u otro distinto.

    3. Ascenso de categora

    Al crearse o quedar alguna vacante de tiempo completo, el personal de

    asignatura del centro de trabajo, optar por la promocin interna para lo cual

    la Direccin y Delegacin Sindical emitirn una convocatoria de concurso de

    promocin interno, bajo la vigilancia y sancin de la CMPA y P, de la siguiente

    manera:

  • 3.1. Requisitos para inscribirse

    a) Ser trabajador de base.

    b) Antigedad mnima de tres aos.

    c) Preparacin profesional: presentacin de ttulo de licenciatura en

    las unidades acadmicas del nivel medio superior, grado de

    maestra en el nivel superior y grado de doctor en el posgrado.

    Se dar prioridad al trabajador de mayor carga acadmica y que

    sea de dedicacin exclusiva a la universidad.

    3.2. Criterios de avaluacin.

    a) Evaluacin del curriculum: formacin acadmica, capacitacin docente,

    actualizacin disciplinaria, perfil del rea disciplinaria requerida,

    produccin acadmica, gestin acadmica y antigedad laboral (70%).

    b) Presentacin y defensa de un proyecto de trabajo con relacin a la(s)

    unidades de aprendizaje(s) y/o rea sujetas a concurso (30%)

    4. Para cumplir los numerales 2 y 3 de esta clusula, en las dependencias se

    nombrar una comisin bilateral a travs de la Direccin y Asamblea

    Delegacional, para la revisin de los expedientes y emisin de un primer

    dictamen, el cual ser turnado a la CMPAyP, quien emitir el dictamen

    definitivo, en un plazo no mayor a cinco das hbiles.

    5. Las plazas del trabajador de carrera que queden vacantes y no estn

    consideradas en el numeral 3 de esta clusula, debern cubrirse bajo los

    mismos requisitos y criterios.

    6. Los auxiliares acadmicos aspirantes a laborar en reas de docencia,

    investigacin, extensin y vinculacin, debern cubrir los criterios de

    evaluacin siguientes:

    a) Evaluacin de la antigedad profesional y docente, de la preparacin

    acadmica o mritos curriculares (60%).

    b) Presentacin de un proyecto de trabajo con relacin a la unidad de

    aprendizaje o rea (20%).

    c) Exposicin ante grupo (20%).

  • 7. Los procedimientos de oposicin y promocin interna, establecidos en esta

    clusula, sern realizados a travs de evaluaciones por Comisiones

    Evaluadoras del rea de conocimiento respectiva. Dichas comisiones sern

    integradas, mediante proceso de insaculacin, del banco de sinodales,

    constituido a travs de convocatoria pblica, por la CMPAyP respectiva, al

    igual que en la clusula 30, numeral 1, del presente Contrato.

    8. Las plazas que hayan sido cubiertas como interinatos y al concluir estos,

    queden como vacantes definitivas, sern cubiertas prioritariamente con los

    trabajadores de base de la dependencia respectiva, siguiendo los mecanismos

    establecidos en este Contrato.

    CLUSULA 22. El cambio de adscripcin se har a solicitud de los trabajadores

    siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que se requiera de sus servicios o que exista una plaza vacante.

    b) Que no se afecten los derechos de ningn otro trabajador de base.

    c) Que las condiciones de trabajo sean las mismas o anlogas, es decir, que el

    rea acadmica y actividades sean similares, o las funciones a desarrollar

    sean compatibles con la formacin acadmica del solicitante.

    d) El solicitante deber tener tres aos como mnimo de servicio en el centro

    de trabajo de su ltima adscripcin.

    e) Slo se autorizarn cambios de adscripcin en plazas de base.

    f) El cambio se har respetando la categora que tenga el trabajador. Se

    podr otorgar el cambio a una categora menor, slo con la anuencia por

    escrito del trabajador.

    CLUSULA 22-BIS. Al trabajador acadmico de asignatura que por causas

    derivadas de la reduccin de grupos, sea imposible asignarle totalmente sus horas

    base, la CMPAyP lo comisionar temporalmente a impartir clases, cubriendo el

    perfil requerido, en otra Unidad Acadmica del mismo nivel o superior y ubicada

    en la misma localidad, sin afectar derechos laborales de otros trabajadores.

    CLUSULA 23. El procedimiento para el cambio de adscripcin ser el siguiente:

    1. Solicitar por escrito el cambio de adscripcin a la Direccin de la Unidad Acadmica y/o dependencias a donde pretenda cambiarse y al Comit Delegacional, con copia a la Academia del rea correspondiente de la unidad de aprendizaje vacante y a la CMPAyP, esta solicitud tendr

  • vigencia a partir de la emisin de la convocatoria publicada en el mes de mayo de cada ao y hasta el da anterior en que la Direccin y CED deban emitir su resolucin establecida en la misma. La respuesta a dicha peticin requerir de un dictamen escrito por parte de la Academia del rea correspondiente.

    2. La Direccin de la Unidades Acadmicas y/o dependencias y el CED, con

    base en el dictamen de la academia, tendr tres das hbiles sealados en la convocatoria para la emisin de su opinin y procedencia. La respuesta se otorgar por escrito al interesado con copia a la CMPAyP. De no hacerlo dentro del plazo establecido lo resolver de manera definitiva la CMPAyP.

    3. De existir varios aspirantes se resolver tomando en cuenta los

    siguientes criterios: el currculo profesional, la antigedad y las necesidades del centro de trabajo.

    4. La CMPAyP dictaminar en un plazo de dos das hbiles contados a partir

    del plazo establecido en la convocatoria y en el numeral 2 de esta Clusula. La CMPAyP podr modificar la resolucin emitida por el CED y Direccin del centro de trabajo, slo cuando se violen derechos contractuales y a peticin de parte, lo cual deber hacerse dentro de las 24 horas hbiles siguientes a la emisin de la resolucin del CED y Direccin del centro de trabajo.

    5. La resolucin que emita la comisin ser definitiva y deber comunicarla,

    agregando copia de ella, al solicitante, a los centros de trabajo y al CED a

    que se refiere el numeral 1 de esta clusula, as como al CEC del STAUAG, a

    la Secretaria General y a la Direccin de Recursos Humanos; estas ltimas

    para la elaboracin del nombramiento e inclusin en nminas.

    CLUSULA 24. Incremento de horas para los trabajadores acadmicos de otros centros de trabajo:

    1. Una vez publicada la convocatoria de oposicin interna los trabajadores harn su solicitud ante la Direccin y CED respectiva, con copia a la Academia del rea correspondiente de la Unidad Acadmica y a la CMPAyP, considerando los requisitos establecidos en la convocatoria.

    2. La academia del rea de conocimiento, dentro de un plazo de tres

    das hbiles que se establecern en la convocatoria para este efecto, emitir opinin por escrito en la que har la recomendacin correspondiente.

    3. La Direccin del centro de trabajo y el CED, con base a lo opinin escrita de la academia del rea, resolvern en un plazo de tres das hbiles que se establecern en la convocatoria para este efecto.

  • 4. La CMPAyP, vigilar el cumplimiento del procedimiento anterior, de no cumplirse, sta resolver en un plazo que no exceda de 24 horas siguientes a la emisin de la resolucin del Comit Delegacional y Direccin del Centro de Trabajo, o si no ha resuelto en el plazo establecido en la convocatoria.

    CLUSULA 25. El examen de oposicin interno se realizar mediante convocatoria emitida por la CMPAyP y consiste en la evaluacin de los siguientes aspectos:

    a) Perfil acadmico acorde a la(s) unidades de aprendizaje(s) o rea(s), del conocimiento en la que se vaya a laborar y mritos curriculares.

    b) Antigedad profesional y docente.

    c) Presentacin y defensa de un proyecto de trabajo en relacin a la unidad de aprendizaje o rea del conocimiento en que vaya a laborar.

    d) Si la plaza es de docencia, se realizar una prctica ante un grupo acadmico el cual deber ser el inmediato superior al de la unidad de aprendizaje vacante.

    El examen de oposicin interno es aplicable slo a: Trabajadores acadmicos sindicalizados o que cubrieron los requisitos de ingreso establecidos en este Contrato y no hayan hecho uso de los derechos que les otorgan las Clusulas 20, 21, 22, 23, y 24 de este Contrato y aspiren a ocupar una plaza de mayor categora y salario. CLUSULA 25-BIS. Del concurso de oposicin interno. El concurso de oposicin interno, previa convocatoria emitida por la CMPAyP respectiva, se realizar

    cuando menos un mes antes del inicio de cada semestre escolar, en los mismos lugares, sedes y procedimiento establecidos para los concursos de oposicin externo, establecidos en la clusula 31 de este Contrato. CLUSULA 26. Con el objeto de poder cubrir con la oportunidad requerida las plazas vacantes, en el transcurso de los semestres escolares se establecer una bolsa de trabajo con aquellos que hayan cubierto un interinato y con los concursantes que obtuvieron la calificacin o porcentaje mnimo aprobatorio establecida en la convocatoria y que no hubieren sido contratados. La inscripcin en la bolsa de trabajo ser a solicitud del trabajador y deber

    hacerse ante la CMPAyP a ms tardar 10 das despus de aprobar el examen o

    concluir un interinato, con copia al Comit Ejecutivo Delegacional y Direccin de

    la Unidad Acadmica. La vigencia de la inscripcin ser de un ao.

  • Los trabajadores que forman parte de la bolsa de trabajo slo se les asignar

    plaza en la unidad de aprendizaje y nivel correspondiente para la cual hayan

    concursado, para tal fin, debern solicitarlo por escrito a la CMPAyP, con copia a

    la Direccin o responsable del centro de trabajo y al CED. La CMPAyP har pblica

    la relacin de trabajadores que formen parte de la bolsa de trabajo cuando

    menos una vez antes del inicio de cada semestre.

    El procedimiento que se seguir para cubrir las vacantes, con los aspirantes

    inscritos en la bolsa de trabajo, ser el siguiente:

    1. La CMPAyP ser la encargada del registro y control de la bolsa de trabajo.

    2. Cuando exista una vacante, despus de haber cumplido con lo establecido

    en la clusula 25 (oposicin interna), en un plazo mximo de 48 horas, la

    CMPAyP, asignar de la bolsa de trabajo, la plaza vacante a aquel

    concursante que tenga la mayor calificacin aprobatoria en la unidad de

    aprendizaje y/o rea acadmica correspondiente. Si hubiera dos o ms

    solicitantes con la misma calificacin se asignar la plaza a aquel que tenga

    mayor curriculum.

    3. Prioritariamente se tomar en cuenta a quienes hayan cubierto

    interinatos; en primer lugar en la dependencia correspondiente, y en

    segundo lugar en cualquier otra dependencia de la Institucin.

    4. En los Servicios Mdicos Universitarios que cuenten con instalaciones

    hospitalarias y en la Estancia Infantil se crear una bolsa de trabajo

    especial para cubrir nicamente inasistencias, incapacidades hasta por 3

    meses, das de descanso o festivos y vacaciones del personal de base. Esta

    Bolsa de Trabajo ser administrada por la Direccin y el CED del centro de

    trabajo bajo la supervisin y reglamentacin de la CMPAyP.

    5. Los interinatos de periodos mayores a 3 meses, se sujetarn a los

    procedimientos de este Contrato.

    CLUSULA 27. Las permutas se harn a solicitud de los trabajadores siempre y

    cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que los trabajadores que permutan sean de la misma unidad de

    aprendizaje o rea de trabajo.

    b) Que sean de la misma categora y nivel o anlogas (de TC Asociado A a

    TC Asociado A, de horas a horas y de Tcnico Acadmico a Tcnico

    Acadmico).

  • c) Slo se autorizarn permutas en plazas de base.

    d) Que cuente con el Vo. Bo. de la Direccin y CED de las unidades

    acadmicas o dependencias correspondientes.

    e) Que las unidades acadmicas sean del mismo nivel educativo.

    Los solicitantes debern tener dos aos como mnimo de servicio en el centro de trabajo de su ltima adscripcin.

    CLUSULA 28. El procedimiento para la permuta ser el siguiente:

    1. Los interesados solicitarn por escrito la permuta 15 das hbiles antes de finalizar el semestre escolar respectivo, ante la Direccin o responsable del centro de trabajo y el Comit Ejecutivo Delegacional, de ambas unidades acadmicas, y ante la CMPAyP.

    2. Los Directores o responsables de los Centros de trabajo y las Delegaciones

    Sindicales respectivas, darn respuesta a la solicitud del interesado, en un plazo que no exceda de 10 das hbiles, cuando se trata de la misma ciudad y de 15 das hbiles cuando sea de una ciudad a otra, contados a partir de la fecha de recibido, debiendo remitir su respuesta por escrito al interesado y a la CMPAyP.

    3. Una vez recibida la respuesta, si sta es positiva, la CMPAyP emitir el

    dictamen correspondiente dentro de los t res das hbiles siguientes.

    4. Si la respuesta de directores y CED es negativa o no se da en el plazo sealado, los trabajadores podrn inconformarse ante la CMPAyP. Esta emitir una resolucin dentro de un plazo de tres das hbiles contados a partir del da siguiente en que se reciba el escrito de inconformidad planteado por el o los trabajadores.

    5. Esta comisin, una vez dictada su resolucin, relativa a los numerales 3 o 4

    de esta clusula, la notificar por escrito a las direcciones y CED de las unidades acadmicas respectivas, a la Direccin de Recursos Humanos y a los trabajadores, dentro de los dos das hbiles siguientes.

    CAPTULO III

    Ingreso de los Trabajadores Acadmicos CLUSULA 29. Si persisten vacantes definitivas o temporales despus de utilizado el procedimiento de las clusulas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de este Contrato, se aplicar el procedimiento de admisin de nuevos trabajadores acadmicos a travs de concurso de oposicin externo. El concurso de oposicin externo es el nico medio para el ingreso de trabajadores acadmicos a la

  • Universidad y quien no lo haga por esta va, no ser considerado trabajador acadmico. El concurso de oposicin externo seguir el siguiente procedimiento:

    1. De la Convocatoria. La CMPAyP lanzar la convocatoria pblica para concurso de oposicin externo con los siguientes contenidos:

    a) Centro de adscripcin: Colegio, unidad acadmica o dependencia

    que la requiera.

    b) rea de conocimiento del programa educativo, disciplina (s) y unidades de aprendizaje del rea.

    c) Tipo de plaza, funciones acadmicas de la misma y, dedicacin de

    exclusividad, tratndose de personal de tiempo completo.

    d) Categora, nivel, remuneracin salarial y requisitos curriculares.

    e) Lugar y fecha de registro de aspirantes, de realizacin de exmenes, publicacin de resultados y medios de impugnacin.

    f) La calificacin mnima aprobatoria ser de 80 puntos en una escala

    de 1 a 100.

    2. A partir de la fecha de comunicacin de las vacantes, la convocatoria debe ser publicada dentro de los diez das hbiles siguientes por lo menos en un peridico de circulacin nacional y estatal y en todos los centros de trabajo de la institucin.

    3. Entre la fecha de publicacin de la convocatoria y la fecha para el registro de aspirantes deber existir un plazo mnimo de 13 das hbiles, para dar el tiempo necesario a resolver sobre los incrementos de horas para otros centros, cambio de adscripcin y bolsa de trabajo.

    4. Del examen. El examen de oposicin externo consistir en la evaluacin de los siguientes aspectos:

    a) Examen de conocimiento escrito sobre las unidades de

    aprendizaje, disciplina(s) y rea de conocimiento vacante.

    b) Examen oral, mediante la exposicin de un tema o temas ante el jurado y ante un grupo escolar de la unidad acadmica.

    c) Curriculum vitae: habilitacin y formacin acadmica, experiencia profesional y docente, produccin acadmica, perfil acadmico de acuerdo a la disciplina y/o rea de la plaza vacante, lengua extranjera.

  • d) La evaluacin se sujetar al procedimiento que establezca el Reglamento y al tabulador anexo a este Contrato.

    5. Requisitos para la inscripcin al concurso de oposicin externo.

    5.1. Presentar currculum vitae con documentos originales para cotejo y en copia tres tantos que lo acrediten:

    a) Para nivel medio superior, ttulo y cedula profesional de licenciatura con perfil en el rea o unidad de aprendizaje a concursar.

    b) Para nivel superior, grado de maestro o de doctorado y cedula de grado, con perfil en el rea en que se ubica la unidad de aprendizaje a concurso.

    5.2. Presentar por escrito una crtica al programa de la unidad de

    aprendizaje o rea de trabajo sujeta a concurso, con un mnimo de dos cuartillas.

    5.3. Presentar por escrito, una alternativa al programa de la unidad de aprendizaje o rea de trabajo sujeta a concurso.

    5.4. Haber recibido cursos de formacin docente o pedaggica en instituciones reconocidas por la ANUIES con una duracin mnimo de 40 horas.

    5.5. Tener disposicin de laborar en la unidad acadmica donde se requieran sus servicios.

    6. El concurso de oposicin externo ser realizado, por la Comisin

    Evaluadora integrada por el banco de sinodales de acuerdo al rea correspondiente a la(s) unidad de aprendizaje (s) o rea vacante.

    7. La Comisin Evaluadora que intervenga en los exmenes de oposicin externo por ningn motivo podr variar el contenido y los requisitos de la convocatoria y si lo hiciera, a peticin de parte, se declarar nulo el concurso.

    8. En ningn caso deber realizarse el examen de oposicin externo cuando

    la plaza haya sido cubierta mediante el examen de oposicin interno.

  • CLUSULA 30. De la comisin evaluadora. El concurso de oposicin externo ser aplicado por la Comisin valuadora del Colegio y el rea Acadmica del STAUAG tratndose de plazas para Educacin Superior o Posgrado; o por la Comisin Evaluadora del rea de Conocimiento, tratndose de plazas de Educacin Media Superior.

    1. Integracin y nombramiento de la comisin evaluadora:

    a) En enero de cada ao, la CMPAyP lanzar convocatoria pblica, a nivel estatal, para la seleccin o actualizacin de sinodales por nivel educativo, Colegio y rea de conocimiento.

    b) La seleccin para integrar el banco de sinodales estar a cargo de la CMPAyP. Dicha seleccin ser en funcin de la idoneidad del perfil, acorde a la plaza en concurso, y de los mritos curriculares.

    c) Del banco de sinodales, la Comisin Evaluadora, por rea de conocimiento, estar integrado por cinco miembros, a travs del proceso de insaculacin.

    d) Los sinodales seleccionados para la evaluacin debern tener preparacin acadmica equivalente o superior a la plaza en concurso.

    e) La Comisin Evaluadora que intervenga en los exmenes de oposicin externo por ningn motivo podr variar el contenido ni los requisitos de la convocatoria.

    2. Requisitos para ser sinodal:

    a) Formar parte del banco de sinodales.

    b) Al menos ttulo de licenciatura, para EMS; al menos grado de maestra, para licenciatura; al menos grado de doctor, para el posgrado.

    c) Ser trabajador acadmico, de base, con experiencia mnima de

    cinco aos en la docencia, investigacin, extensin y vinculacin.

    . d) Tener probidad, idoneidad y produccin acadmica.

    e) No desempear puesto de representacin en el STAUAG o en la

    administracin de la UAG.

  • CLUSULA 31. De la realizacin de los concursos de oposicin externos, para su realizacin se observarn los siguientes criterios:

    1. De la organizacin de los concursos. La CMPAYP ser la instancia responsable

    de organizar los concursos de oposicin externos.

    2. De las sedes de los concursos. Los concursos de oposicin externos, se

    realizaran, con la presencia de las representaciones institucionales de la

    Delegacin Sindical y la Unidad Acadmica que tiene el requerimiento de la plaza

    a cubrir, en las siguientes sedes:

    a) Para plazas de Educacin Media Superior, en Chilpancingo, Iguala y

    Acapulco.

    b) Para plazas de Educacin Superior, en la sede del Colegio respectivo o

    en las unidades acadmicas que lo integran.

    3. Del procedimiento.

    a) Para realizar los exmenes debern estar presentes cuando menos

    tres de los sinodales designados, de acuerdo a la clusula 30; en

    caso de ser un nmero menor, el examen se pospondr,

    levantando los que se presenten el acta circunstanciada. De no

    presentarse ningn sinodal, la Direccin o responsable del centro

    de trabajo y la delegacin sindical levantarn el acta

    circunstanciada correspondiente y la remitirn a la CMPAyP.

    b) De no realizarse el examen como lo seala el inciso anterior, ste

    se llevar a cabo al cuarto da hbil de la fecha y hora establecida

    en la convocatoria y a la misma hora, con los sinodales designados

    que se presenten.

    c) Despus de realizado el o los exmenes, inmediatamente la

    Comisin Evaluadora deber levantar el acta correspondiente y

    entregar copia al o a los aspirantes, al Director y al CED

    correspondiente. El original del o las actas as como el o los

    expedientes sern entregados por la Comisi