Resumen ART 19

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ANALISIS de los DDHH con relación a la legislación chilena.- El catalogo de DDHH en la Constitución de 1980 se encuentra en el artículo 19 con 26 numerando.- DERECHOS QUE AMPARAN LOS INTERESES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS. A.-DERECHOS QUE PROTEGEN LA VIDA Y LA SALUD.- 1.-DERECHO A LA VIDA: Art.19-nº1 Es la garantía del bien supremo, sin el cual todo otro derecho carece de sentido. Su extensión y vigencia debe respetarse de un modo absoluto. Moralmente es inaceptable colocarle excepciones o justificar limitaciones. Las doctrinas humanistas encuentran sin justificación legal: la pena de muerte; aborto, eutanasia, eugenesia, suicidio. Hoy día en el Derecho Internacional prevalece la protección absoluta del derecho a la vida. Cualquier relativismo en su respeto pone en peligro la vigencia de los otros derechos. 1

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ANALISIS de los DDHH con relación a la legislación chilena.-

El catalogo de DDHH en la Constitución de 1980 se encuentra en el artículo 19 con 26 numerando.-

DERECHOS QUE AMPARAN LOS INTERESES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS.

A.-DERECHOS QUE PROTEGEN LA VIDA Y LA SALUD.-

1.-DERECHO A LA VIDA: Art.19-nº1

Es la garantía del bien supremo, sin el cual todo otro derecho carece de sentido.Su extensión y vigencia debe respetarse de un modo absoluto.Moralmente es inaceptable colocarle excepciones o justificar limitaciones.

Las doctrinas humanistas encuentran sin justificación legal: la pena de muerte; aborto, eutanasia, eugenesia, suicidio.

Hoy día en el Derecho Internacional prevalece la protección absoluta del derecho a la vida. Cualquier relativismo en su respeto pone en peligro la vigencia de los otros derechos.

En doctrina existen excepciones basadas en preceptos éticos-morales como el aborto terapéutico, y el rechazo a la maternidad producto de una violación.- Hoy día el derecho a la vida incluye el llevar una vida digna y disponer de los elementos esenciales para la vida (Comisión de DDHH ONU) Rol del Estado Los Estados deben tomar medidas para disminuir la mortalidad infantil, y aumentar las esperanzas de vida, eliminar la malnutrición, las epidemias.

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La pobreza en su versión extrema es un atentado al derecho a la vida.

El Comité de los Derechos Económicos-Sociales y Culturales de la ONU ha definido a la: POBREZA como una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado.

Todos y cada uno de los derechos económicos sociales –culturales tienen un piso de satisfacción inderogable, cuya inobservancia, por acción, u omisión configura para el Estado una injusticia interna y un acto ilícito internacional.

El Comité de la ONU que vela por estos Derechos pide a los Estados Partes del Pacto que al “negociar con instituciones financieras internacionales y aplicar programas de ajuste estructural y políticas macroeconómicas que afecte el servicio de la deuda externa, tengan en cuenta sus consecuencias para el disfrute de los derechos económicos –sociales y culturales, en particular de los grupos mas vulnerables de la sociedad

Constituye una violación de la obligación de respetar los DDHH que el Estado se desentienda de sus obligaciones legales al concertar acuerdos bilaterales-multilaterales con otros Estados, empresas multinacionales.

Los diversos acuerdos internacionales han insistido en el principio de interdependencia e indivisibilidad de los DDHH...

Es decir la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos sociales, culturales resulta imposible pues para la obtención de un efectivo progreso en la aplicación de los DDHH depende del cumplimiento de ambas categorías de derechos.

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El derecho a la vida comprende: derecho a alimentación adecuada, derecho a contar con agua potable, derecho a la vivienda y derecho a la salud. Hoy día el derecho a la vida no solo se concibe como una prohibición a la muerte arbitraria.

Este derecho fundamental comprende no solo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna. (Corte de San José de Costa Rica “caso niños de la calle”).

La privación al derecho a la vida no solo se limita al delito de homicidio, se extiende a la privación del derecho a vivir con dignidad premisa demuestra la indivisibilidad de los DDHH civiles y económicos-sociales.

CHILE: Protección a la vida A.-La ley penal castiga el Aborto en todas sus formas.

B.-LA LEY CIVIL: ampara los derechos de la criatura que se encuentra en el claustro materno. Art. 75 Código Civil.

El juez tomará todas las medidas de oficio, o a petición de parte, cuando crea que peligra la vida del no nacido.

El 24 de marzo de 2005 se publicó el decreto nº 79 del M de Educación que regula el estatuto de las alumnas de educación básica y media en situación de embarazo y maternidad. Se señala que los establecimientos deben dar todas las facilidades para que las alumnas embarazadas puedan continuar con su educación y se les prohíbe expulsarlas, cambiarlas de establecimientos, cambiarlas de jornada de clase o cancelarles la matrícula. Se permite que hagan modificaciones necesarias al uniforme escolar conforme avance el embarazo.

Con esta norma además de proteger al que está por nacer, se está

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garantizando los siguientes derechos: a la educación, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.

Todo castigo a la madre por el cual podrá peligrar la vida o salud de la criatura que tiene en su seno deberá diferirse hasta después del nacimiento.

La doctrina de los DDHH excepcionalmente en defensa de la vida de la madre, bajo circunstancias eugenésicas, humanitarias o por gestación delictual se puede permitir el aborto dentro de los principios que inspiran esta doctrina. Cada Estado debe precisar esta excepción en la Constitución o en leyes especiales.

C.-Legítima defensa: En el derecho a la vida está la razón fundamental por lo que ella es aceptada en todo ordenamiento jurídico.

Es tan valiosa la vida que cuando la agresión es ilegítima el individuo tiene inclusive el derecho a matar por defenderla, tanto la suya propia, como la de otro al ser injustamente agredido

D.-Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo Art. 150, 150 A y 150 B del Código Penal y Art.93 letra h del Código de Procesal Penal

PENA DE MUERTE. Desde el año 2001 quedó abolida en tiempo de paz y para los delitos comunes y fue reemplazada por un presidio perpetuo efectivo y calificado de 40 años.

Al término de ese período se elevaran los antecedentes a la Corte Suprema quien determinará si la persona está apta para recuperar su libertad-

Era aplicable como sanción por delitos graves: (33) sustracción de menores, violación con homicidio, parricidio, robo con homicidio, secuestro calificado.

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La pena de muerte solo quedó vigente en tiempo de guerra para los delitos que tienen esa penalidad. (Conspiración, rebelión, traición, deserción)-

Chile no puede volver a instaurarla porque lo prohíbe la Convención Americana.-

DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICAArt.1 nº1 Cada ser humano tiene la total propiedad sobre la estructura física y el funcionamiento de su cuerpo.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PSIQUICA: la mente del hombre es tan sagrada como la vida.; por lo cual nadie la puede manejar o alterar mediante la utilización de medios sicológicos, mecánicos, químicosLos avances de la psiquiatría y la psicología no pueden dejar de lado los preceptos morales que amparan este derecho. Su infracción constituye la tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes cuyas secuelas físicas o psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo

Cuando una familia se ve privada de los elementos básicos para la realización de su existencia como es la capacidad de obtener una mínima alimentación, el agua para beber, o un lugar para dormirse está violando su dignidad de seres humanos, al igual y en el mismo nivel de violencia cuando se tortura, se restringe la libertad o se mata (ONU)

Chile tiene ratificada la Convención Universal e Interamericana contra la Tortura tratos crueles inhumanos y degradantes desde noviembre de 1988 y a partir de 1990 sin reservas.

En septiembre de 2004 se reconoció competencia al Comité contra la Tortura para conocer denuncias de un Estado o de particulares por aplicación de tortura, pero por hechos acaecidos con posterioridad al 15 de marzo de 2004.

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Este Comité creado por la Convención Internacional contra la Tortura está integrado por 10 expertos y se le confiere la facultad de realizar visitas inspectivas a un determinado Estado Parte. Esas visitas solo pueden tener lugar cuando exista información fidedigna sobre la práctica sistemática de tortura y previa autorización del Estado Parte - es una aproximación reactiva al problema

Se ha establecido a nivel mundial el día 26 de junio como el día Internacional de apoyo a las víctimas de la Tortura.

Chile en 1998 tipificó el delito de tortura en el artículo 150 A y 150 B del C. Penal “el empleado público que aplicare a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales u ordenare o consistiere en su aplicación.

Si se produjera la muerte del detenido y siempre que el resultado fuera imputable a negligencia o imprudencia del empleado público las pena será de de presidio mayor en su grado mínimo a medio, mas la inhabilitación absoluta y perpetua.

También se le aplicaran las penas rebajadas en un grado al que, sin revestir la calidad de empleado público, participare en la comisión de los delitos sancionados

PROTOCOLO FACULTATIVO Para hacer más efectiva la lucha contra la tortura y más eficaz la Convención Internacional contra la tortura La Asamblea General aprobó el diciembre de 2002 por 17 votos a favor, 4 en contra y 42 abstenciones el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la tortura tratos crueles inhumanos y degradantes A diciembre de 2004 29 países lo han suscrito, pero solo 6 corresponden a América Latina. Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala, México y Uruguay. Seis países lo han ratificado a diciembre 2005 Inglaterra, Malta, Albania, Dinamarca, Liberia y Argentina.

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Argentina es el primer país latinoamericano y el primer país federal a nivel mundial en dar este importante paso de ratificación.

Este protocolo Facultativo establece un marco regulatorio de alcance internacional en torno a la prevención de la tortura y reconoce, enfatiza la responsabilidad que le concierne a cada Estado miembro en el establecimiento de políticas nacionales tendientes a la promoción de los DDHH

Es así como establece mecanismos de visitas internacionales y nacionales preactiva, que ponen el acento en la PREVENCIÓN de la práctica de la tortura.

El primer pilar del sistema preventivo es la creación de un SUBCOMITE del Comité contra la Tortura que será encargado de realizar visitas a lugares de detención y hacer recomendaciones a los Estados Partes en cuanto a la protección de las personas privadas de libertad. Se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, universalidad y objetividad

El segundo pilar de la prevención lo constituye el establecimiento de uno o varios órganos del Estado Parte como “mecanismo nacional de prevención que tendrá la tarea de realizar visitas regulares a los lugares de reclusión. Estos órganos deben entrar en función a más tardar un año después de la entrada en vigor del Protocolo, o de su ratificación y adhesión..Los Estados Partes deben garantizar su independencia funcional, asegurar la capacidad y idoneidad de sus miembros, un adecuado equilibrio de género, y representatividad de grupos étnicos minoritarios del país, y recursos suficientes para realizar su labor,

Una vez ratificado el Protocolo los Estados partes pueden hacer una declaración aplazando temporalmente, por 5 años como máximo parte de la implementación de sus obligaciones ya sea en relación con el mecanismo internacional o nacional de prevención, pero no de ambos. . Durante ese periodo se mantendrá diálogos entre los Estados Partes, el Subcomité y los órganos nacionales. –

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Principio de cooperación: Se enfatiza el deber de los Estados Partes de cooperar con los mecanismos de visita, dándole todas las facilidades para su labor, en especial las visitas a lugares de reclusión. Mecanismos internacionales de visita: El Subcomité establecerá por sorteo un programa regular de visita a los Estados Partes y breve visita de seguimiento a la visita regular. En esas visitas el Subcomité debe tener la posibilidad de entrevistarse personalmente y sin testigos con las personas privadas de libertad,Así como con cualquier persona que considere que pueda facilitar información pertinente. Mecanismos de visita nacionales: se le debe permitir a los órganos creados al efecto examinar regularmente el trato dado a los privados de libertad Además contempla la cooperación entre ambos mecanismos de prevención (formación, asistencia técnica, recomendaciones a los Estados Partes a fin de lograr el fortalecimiento de una red protectora de personas detenidas. )

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- Derechos a la Libertad (sentido espiritual)

Comprende los siguientes derechos:

ConcienciaToda creencia Ejercicio de todos los cultos. Conciencia:La conciencia es el más privado de los rasgos de la personalidad, ella es absolutamente libre en el aspecto religioso, filosófico, político, social etc.

La ley sólo puede reglamentar la conducta externa de las personas. Este derecho está vinculado con la libertad de expresión.

Toda Creencia: La restricción a la manifestación pública de alguna creencia sólo tiene límite en la responsabilidad que cada uno asume por los perjuicios que se puedan producir a terceros, ofensa a la moral, al orden público, a la seguridad nacional.

Ejercer todos los Cultos: La libertad de culto es el aspecto externo de la libertad de conciencia en el ámbito religioso.

Tiene como limitación el derecho ajeno, la moral, el orden público y la seguridad nacional.

En 1999 se legisló para otorgar personalidad jurídica de derecho público a las Iglesias protestantes o Evangélicas que legalmente existen como Corporaciones de Derecho Privado (Decreto 110-79) A esta ley de Igualdad Jurídica conocida como libertad de culto solo se acogen a ella las Iglesias que así lo deseen. La ley tuvo una larga tramitación más de 7 años en el Parlamento

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Derechos a la Libertad (sentido material):

Libertad personal y la seguridad individual ART: 19 nº 7.

Consagra además:Derecho de residir y permanecer en cualquier lugar del país.

Derecho a trasladarse de un punto a otro.

Derecho a entrar y salir del territorio nacional, sin perjuicio de las normas legales pertinentes. Toda persona plenamente capaz está facultada para decidir por si misma todos los actos de su vida.

El ejercicio de todos los derechos no puede ser posible sino se ejercen en un ambiente de libertad personal.

Toda persona debe tener la seguridad de: + No ser detenida, arrestada o limitada en su libertad física.

Excepción: Salvo en los casos expresamente previstos en la Constitución y las leyes….

Realizada por funcionario público facultado, o por orden judicial emanada de tribunal competente.

CHILE: La Constitución asegura:

Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de autoridad competente y después que dicha orden sea intimada en forma legal

El Código Procesal Penal establece:

Toda persona tiene derecho a su libertad personal y seguridad individual (Art. 139 CPP)

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*El que se sorprendido en delito flagrante puede ser detenido por cualquier persona con el exclusivo objeto de ser puesto inmediatamente a disposición de la policía del Ministerio Público, o a la autoridad judicial más próxima(Art. 129 C.P.P)

Cuando la detención la practicare el agente policial o el encargado del recinto de detención deberán informar al Ministerio Público dentro de un plazo máximo de 12 hrs.,

El Fiscal podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea puesto a disposición del juez dentro de un plazo máximo de 24 horas contado desde que la detención se hubiere practicado.

Si el Fiscal nada manifestare la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

El Fiscal podrá solicitar ampliación del plazo de detención por una sola vez hasta por 3 días – Cuando no ha podido preparar su presentación de formalizar la investigación y de solicitar las medidas cautelares, con la presencia del defensor del imputado. (Art.131 y 132)

*Si la autoridad hiciere arrestar o detener a una persona deberá dentro del plazo máximo de 24 horas siguientes dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado.El juez podrá mediante resolución fundada ampliar este plazo hasta por 5 días.

En el caso que se investiguen hechos calificados por la ley como conductas terroristas el plazo llegará a 10 días.

Chile: Derechos y Deberes ante una fiscalización policial.

Decálogo de derechos del detenido: rige desde 1998.

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Estas disposiciones están en el Código Procesal Penal Art.93 y 94 del CPP

El detenido o imputado tiene derecho a:

1.-ser informado de sus derechos Que le otorgan la Constitución y las leyes.

El motivo de su detención. Ver la orden correspondiente, salvo si es sorprendido en delito infranganti 2.-Guardar silencio para no inculparse y a no ser obligado a declarar

A declarar si quiere, para dar su versión, pero sin que se tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.

3.- ser llevado inmediatamente a un lugar público de detención.

4.- Que, en su presencia se informe a familiar o persona que indique: * Que ha sido detenido * El motivo de la detención * Lugar donde se encuentra

5.- No se sometido a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes. A que no se le considere culpable, ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme

6.- Solicitar la presencia de un abogado para hablar con él. Es decir asistido por abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él Art. 96 CPP

7.- Recibir visitas sino se encuentra incomunicado por orden judicial

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A menos que el juez, a petición del Fiscal, lo prohíba por hasta 10 días comunicarse con el exterior. No comprende esta prohibición el acceso al abogado ni al tribunal ni atención médica.

8.-Defenderse jurídicamente por medio de un abogado. Si carece de uno el Estado le proporcionara defensa judicial.

9.-Ser puesto a disposición del tribunal. A más tardar dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más A que un juez examine la legalidad de su detención, las condiciones en que esté y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.

10.- Tener a su costo las comodidades compatibles con el régimen del establecimiento penitenciario.

Los funcionarios públicos que están obligados por ley a poner en práctica estos derechos son carabineros e Investigaciones.

En cada unidad policial, juzgados, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública debe estar en lugar destacado un cartel que consigne los derechos de las víctimas como de los detenidos.- .

Control de identidad:Ley de abril de 2004 La detención por sospecha fue derogada en 1998 por ser incompatible con un estado de derecho

Cuando alguien es abordado en la vía publica por policías estos deben llevar visibles sus placas reglamentarias. .

El mecanismo de control de identidad faculta a las policías, sin autorización de un fiscal, para exigir la identificación de cualquier persona respecto del cual “existe un indicio de que ella hubiere cometido un crimen, simple delito o falta, o que se dispusiere a

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cometerlo

La policía puede registrar las vestimentas de las personas, su equipaje o vehículo.

No podrán retener el carne por más de 5 minutos.

Si el sospechoso se niega o no puede acreditar la identidad debe ser llevado a un cuartel mas cercano para hacerlo por medio de las huellas dactilares, tras se lo deja libre y las huellas destruidas

El procedimiento no puede durar más de 6 horas, no debiendo poner al detenido en calabozo o con detenidos.

Cuando Carabineros u otro cuerpo policial estima necesario un examen corpóreo para determinar en forma preliminar si ingirió drogas o alcohol y ésta se niega, se debe pedir autorización judicial para hacerlo.

La policía uniformada no necesita permiso para el alcohotest o la alcoholemia en el lugar de los hechos y la negativa de someterse a ellos se considera presunción de ebriedad.

Por ebriedad los infractores pueden ser retenidos en las comisarías solo hasta 4 horas, siendo citados ante el juzgado de Policía Local, exponiéndose a una multa de hasta 1 UTM, a parte de las que contempla la ley de Tránsito para los infractores.

Según el Informe de DDHH 2005 de la U Diego Portales se señala que el resultado de la aplicación del control de identidad “los agentes policiales detienen a quienes quieran. Basta que ande tarde en la noche vestido como hiphopero, de tipo poblacional pasa a ser sospechoso, y se presume que cometió un delito.

A veces son llevados al cuartel para tomarle las huellas no obstantes que exhibieron identidad.

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Decálogo o Derechos de las víctimas:

1.-Ser atendida: Ser recibida y atendida por los jueces, fiscales del Ministerio Publico y la policía.-

2.- recibir un trato digno Acorde con su condición de tal.

3.- Denunciar el delito A carabineros, investigaciones, en las fiscalías del M. Público o en los Tribunales.

4.- Ser informada: Del estado del proceso, de sus derechos, y de las actividades que debe realizar para ejercerlos.

5.- Solicitar protección A los fiscales del M Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

6.-Obtener reparación Obtener restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas, o estafadas; a que los fiscales del M. Público promuevan medidas Para facilitar la reparación del daño sufrido y Demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.

7.- Ser Escuchada Por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.

8.- Interponer querella a través de un abogado 9.- Participar en el proceso La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares apoyo y facilidades para realizar los

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trámites en que deban intervenir. 10.-Reclamar La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del M. Público o el juez que corresponda frente a resoluciones que signifiquen el término de su caso.

Si hay cambio de Tribunal en razón de la condición de autoridad de una de las partes, este hecho tiene que estar basado en una ley anterior y es con el único propósito de garantizar la independencia e imparcialidad del juez.

Presunción de Inocencia: Esta termina con la sentencia ejecutoriada en que se declara la culpabilidad.

La simple imputación, el procesamiento, la acusación e incluso sentencia sujeta a recursos procesales son insuficientes para extinguir esta presunción.

En el nuevo juicio penal se consagra el derecho a que no de le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por sentencia firme (Art.93 letra h y 197.

Toda persona se presume inocente mientras un tribunal no determine lo contrario

A Juicio Público y al Debido proceso.La acción de la justicia debe ser pública, es decir accesible su conocimiento e información para cualquier persona. La publicidad permite garantizar a la comunidad la transparencia del juicio

La publicidad pretende cautelar el debido proceso y este es garantía para que la sentencia sea ajustada a derecho.

Limitaciones: El secreto sirve para preservar el éxito de la investigación, o necesidades de moral pública o seguridad nacional.

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Excepcionalmente el Tribunal también puede ordenar que la audiencia no sea pública para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que intervenga en el juicio

EJ: impedir que el público general ingrese a la sala, u ordenar la salida de la sala de una o varias o de todas las personas que asisten.

A ser Juzgado en Tribunal Competente e Imparcial:

Tribunal competente es aquel que en derecho le corresponda según las reglas de jurisdicción y competencia.

Imparcialidad: si las personas que deben juzgar no dan seguridades de imparcialidad se tiene el derecho de exigir su inhabilidad, de acuerdo a las reglas sobre implicancias y recusaciones que aseguran el funcionamiento de un tribunal objetivo con jueces neutrales. (COT Art. 195 y 196)

Defensa Jurídica de Propia Elección:

Cualquier persona sometida a proceso tiene el derecho a asistencia jurídica nombrada por él. Esto le da derecho a comunicarse con su abogado en formalibre y privada. (Art. 96 CPP

En el caso de personas de escasos recursos el Estado tiene la obligación de procurarle un abogado y guarda los mismos derechos de privacidad y libertad. (Defensoría Penal Pública)

A la Libertad Provisional:Toda persona tiene derecho a su libertad personal y la seguridad individual. Todo aquel que se encuentre sometido a proceso en causa criminal tiene derecho a obtener su Libertad Provisional mientras no se dicte sentencia condenatoria y no quede ejecutoriada.

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Limitaciones: la libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para Las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerlas

Con relación a delitos calificados de terroristas:

“La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el Art. 9 será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares la resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad.Mientras dure la libertad el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple. (Modificado por ley 20050 -26-08-05)

En la mayoría de las veces la libertad queda sujeta al pago de una fianza.

La Constitución excluye la posibilidad de delitos in excarcelables y ha establecido la libertad provisional.

El 11 de febrero de 2000 se legisló estableciendo que la libertad provisional se debe otorgar con resolución fundada, previamente se deben respetar ciertos parámetros:Gravedad de la pena asignada al delitoExistencia de procesos pendientesCondenas anterioresNª de delitos que se imputan y el carácter de ellos. Art140 CPP

En todo caso la detención preventiva tiene límites temporales. El tribunal de oficio o petición de cualquiera de los intervinientes decretará la terminación de la prisión preventiva cuando no subsistieren los motivos que la hubieren justificado.

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Cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación. (Art. 152CPP)

De acuerdo al C Procesal Penal los casos que contempla la ley de cheques (giro doloso) se suprimió la prisión preventiva y el delito termina con el pago de la deuda.

A Negarse a Declarar en Causa Criminal:(Art. 19 letra f) En los juicios penales toda persona que presta declaración debe ser veraz en lo que declara.

El imputado o acusado, las partes, testigos tienen derecho a negarse a declarar sobre todo, o algún punto que se les interroga.(Modificado ley 20050- Por la reforma constitucional de 2005 se determina que “en causas criminales no podrá obligarse al imputado a que declare bajo juramento sobre hecho propio y tampoco contra parientes.

DERECHOS DE 2º GENERACION ECONOMICOS- SOCIALES – CULTURALES.

El extenso artículo 19 hace una mención superficial a los DDHH de 2º generación. Solo hace referencia a la libertad de ejercerlos no de su contenido.Por ejemplo frente al derecho al trabajo reconoce la libertad de opción de contratación y no se menciona derecho a una remuneración digna, seguridad e higiene en el trabajo, vacaciones pagadas.Derechos todos asumidos por el estado de Chile al ratificar el Pacto de Derechos Económicos- Sociales y Culturales.

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- DERECHOS QUE PROTEGEN INTERES SUPERIORES DE TODOS LOS PUEBLOS:

A la Libre Determinación de los Pueblos: Es un conjunto de derechos que emana de la soberanía, la que radica en la comunidad.Estos derechos son los que facultan la dictación de las leyes y además señalan la identidad de cada nación.

A la paz y Solidaridad. Cada pueblo tiene derecho a exigir la paz no sólo a sus gobernantes sino también a los organismos internacionales a que cada nación se encuentra afiliada.Solo en tiempo de paz se asegura el efectivo respeto a los derechos esenciales, ya que en tiempo de beligerancia se tiende a restringirlos.

A la Preservación del Medio Ambiente y a la Conservación de los Recursos Naturales. Nº8

Es un derecho de todos preservar los recursos agotables y renovables en condiciones que sirvan a todos los pueblos y a generaciones futuras.Es un derecho el acceder a una calidad saludable del medio ambiente. Frente al deterioro producido por el progreso tecnológico, por razones de defensa deberá prevalecer la calidad de vida.

La Constitución asegura: el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.(Nª8).

El Estado tiene el deber de velar porque este derecho no sea afectado y debe tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio

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ambiente.

Atendida la significación que el constituyente le da a esta garantía se establece de manera expresa el recurso de protección.

Cuando se está frente a un atentado al derecho de vivir en ambiente no contaminado, procede el recurso de protección si el atentado está constituido por un Acto o una omisión)

*Que se arbitrario, irrazonable, caprichoso)*que sea ilegal (infringe la legislación vigente) Imputable a una autoridad o persona determinada

Sobre el Patrimonio Común de la Humanidad.-- Es el derecho a acceder a los fondos marinos, a territorios internalizados, como las zonas polares, espacios áreos con fines de comunicación y transporte. ***** ****

RECURSOS QUE CAUTELAN LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Se realizan mediante tres Recursos Judiciales Extraordinarios especiales de origen constitucional:

Son más bien acciones de rango constitucional destinadas a que el órgano jurisdiccional, en aplicación de sus facultades conservadoras otorgue la tutela a un derecho fundamental.

En cambio los recursos procesales tienen por objeto modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales agraviantes para el recurrente.

Están establecidos en los Art. 20,21 y 80 de la Constitución Política del Estado.

1.-Recurso de protección: Art. 20:

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OBJETIVO:

Destinado a cautelar la mayoría de los derechos reconocidos en el Art. 19, con excepción de algunos.

2.-Recurso de amparo: Art. 21

OBJETIVO:

Destinado exclusivamente al rescate de la libertad personal, física o material vulnerada indebidamente.

.- RECURSO DE PROTECCIÓN:

Es el único recurso efectivo que consulta el Derecho Positivo Chileno para la generalidad de los Derechos Humanos.

Quién tiene derecho a ejercerlo? "

"Todo aquel que por causa de acto u omisión arbitraria o ilegal, sufra: (Modificado ley 20050)

+privación,

+perturbación o

+amenaza en el legítimo ejercicio de algunos derechos y garantías establecidos en Art. 19 de la Constitución.

Este recurso fue establecido por primera vez, con carácter constitucional en el Acta Constitucional nº3, del 11-09-76.

Este recurso no impugna resolución judicial alguna es una “acción

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cautelar.”

Acción es una expresión del derecho de petición que se ejerce respecto del poder judicial.

Cautelar: reestablecer el imperio del derecho al momento anterior a la infracción.

Este recurso no declara derechos.

Titular: persona natural, jurídica

En materia procesal se rige por Autos Acordados de 1977,1992 y 1998

El plazo para interponer el recurso es de 15 días fatales, de corridos ante la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se haya cometido el acto u omisión arbitraria o ilegal.

El plazo se cuenta desde el momento que el agraviado toma conocimiento del acto u omisión.

Carece formalidad y lo puede interponer el afectado o cualquiera persona a su nombre.

Requisitos para su procedencia:Un derecho comprometidoUn interés protegido por la Constitución o la leyQue el recurrente sea titular de la acción

La Corte de Apelaciones adoptará de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda ser valer ante la autoridad correspondiente.

Recurso de amparo económico_

LEY 18971 10-031990 M de Economía-

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Protege la libre iniciativa en materia económica. Es una acción cautelar, de carácter público.El recurrente no necesita interés actual en los hechos

El bien jurídico protegido es la libertad consagrada en el Art. 19 nº 21 tanto en el ámbito de la actividad económica como en él que fija la actividad empresarial del Estado.

Plazo 6 meses contados desde que se cometió la infracción-

Tribunal competente: Corte de Apelaciones

Tribunal de 2º instancia Corte Suprema –

Tramitación se rige por la normas del recurso de amparo, pero el plazo para impugnar la sentencia definitiva es de 5 días ante la C Suprema, si no se presenta recurso va en consulta.

RECURSO DE AMPARO:

ORIGEN:

Lo encontramos en la Carta Magna de 1215, pasando por el Acta de Habeas Corpus de 1679 y el Bill ogf Rights de 1689.

El AMPARO O HABEAS CORPUS se ha transformado en el recurso insigne de los Derechos Humanos.

Esto significa que su derogación, suspensión, o ineficacia por pérdida de las facultades de los tribunales pone en peligro la vigencia de los demás Derechos Esenciales.

Características:

1.- Debe el Tribunal indagar si el amparado está efectivamente detenido; y

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2.- Si los requisitos legales de fondo y de forma de una detención se han cumplido o no.

Nada más incumbe al Tribunal de amparo.

Su intervención debe ser de suma urgencia, No debe admitir dilaciones de los aprehensores, ni de la autoridad política o administrativa encargada de dar la información.

¿Que dice la Constitución en el Art. 21 sobre el Recurso de Amparo?

Todo individuo que se hallare arrestado, preso, o detenido con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes podrá *ocurrir por sí*o por cualquiera a su nombre+a la magistratura que señale la ley,

+a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y +adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para

+reestablecer el imperio del derecho y +asegurar la debida protección del afectado. *podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será obedecido por los encargados de los lugares de detención.

*Instruido de los antecedentes: Decretará su libertad inmediata, o

Hará que se reparen los defectos legales, o

Pondrá al individuo a disposición de juez competente,

+procediendo en todo breve y sumariamente, y

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Corrigiendo por sí esos defectos, o dando cuenta a quién corresponda para que los corrija.

El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra :

+cualquiera otra privación,+perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual.

Se puede deducir con carácter preventivo El tribunal debe reestablecer:

El imperio del derecho y Asegurar la debida protección del afectado.

Tribunal competente:

Corte de Apelaciones, Corte Marcial.

Formalidades: ninguna; puede ser por escrito, por teléfono, por fax.

Del fallo se puede apelar a la Corte Suprema en un plazo perentorio de 24 horas desde su notificación.

Ingresado se agrega extraordinariamente a la tabla del mismo día o del subsiguiente.

Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

La reforma constitucional de 26 de agosto de 2005 derogó el artículo 80 de la Constitución que lo contemplaba. En su lugar estableció:

Art.82 Son atribuciones del Tribunal Constitucional Nº6 resolver

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por la mayoría de sus miembros en ejercicio la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.

Procedimiento: La cuestión podrá ser plantada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce el asunto.

Corresponderá a cualquiera de las salas del <Tribunal declarar sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial.

Que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución de un asunto., que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley .

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