Resumen-AJyP

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Historia y evolución de los profesionales en ciencias económicas 1836: por un decreto que suscribe Rosas aparece el término de Contador Público y establece las competencias Prof. 1891: asume como presidente Pellegrini(que era vice) y suscribe el decreto de creación de la Escuela Superior de Comercio, de la que egresaban Peritos Mercantiles y con 3 años mas de estudio tenían el titulo de CP. 1892: Los CP crean el COLEGIO DE GRADUADOS DE CS EC , 1 º organismo Prof. Que reúne Prof. Así, se juntaron todos los profesionales en cs econ que en ese momento no tenían regulación a nivel nacional, ni cursos de capacitación, etc., creando esta asoc. Civil. Por muchos años fue la única institución que reunía a Prof. en cs eco. 1913: se crea la Facultad de ciencias eco de la universidad de bs as y comienza a func en 1952 1916: Reforma Universitaria. Nuevas carreras Evolución: se empieza a dar más importancia a las carreras, hay más complicaciones en los negocios , la contabilidad se complica, por las necesidades del mercado. Se reforman los programas. Década `40: se crea una regulación en capital federal que crea y reglamenta las profesiones, estableciendo las incumbencias de las mismas. Se crea el CONSEJO Prof. DE CS EC DE LA CAP FED y un registro de no graduados. Tmb estableció al CONSEJO a dictar un Código de ética y su funcionamiento. Hoy está en desuso, la reemplaza la 20488. Mediados S. XX (1973): Se crea una REGULACION ESPECIFICA ley 20488 (aunque las carreras ya existían antes de la regulación) que regula la matricula profesional, con la posibilidad de firmar documentación y dar fe pública. Actúa como un verdadero reglamento para las Prof. En cs eco . 1973: consejo : estoy obligado a inscribirme si quiero tener matricula. Tutela y Posee poder de policía (controla y sanciona: aplica ley y códigos) sobre cada matricula. Colegio : es optativo, de vinculación no obligatoria. Es una asoc. Civil (agrupa individuos con fines comunes) donde se hacen actividades profesionales y hace lo que diga la asoc. Civil. Esta distinción es solo en C.A.B.A. (ya que solo en capital hay un colegio y un consejo), en el resto de las provincias es indistinto el nombre. Ley 20488. Generalidades: establece normas de carácter general referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas a las ciencias económicas (Lic. En Economía, Lic. En Administración, Actuario y Contador)

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Historia y evolucin de los profesionales en ciencias econmicas1836: por un decreto que suscribe Rosas aparece el trmino de Contador Pblico y establece las competencias Prof.1891: asume como presidente Pellegrini(que era vice) y suscribe el decreto de creacin de la Escuela Superior de Comercio, de la que egresaban Peritos Mercantiles y con 3 aos mas de estudio tenan el titulo de CP.1892: Los CP crean el COLEGIO DE GRADUADOS DE CS EC, 1 organismo Prof. Que rene Prof.As, se juntaron todos los profesionales en cs econ que en ese momento no tenan regulacin a nivel nacional, ni cursos de capacitacin, etc., creando esta asoc. Civil.Por muchos aos fue la nica institucin que reuna a Prof. en cs eco.1913: se crea la Facultad de ciencias eco de la universidad de bs as y comienza a func en 19521916: Reforma Universitaria. Nuevas carrerasEvolucin: se empieza a dar ms importancia a las carreras, hay ms complicaciones en los negocios, la contabilidad se complica, por las necesidades del mercado. Se reforman los programas.Dcada `40: se crea una regulacin en capital federal que crea y reglamenta las profesiones, estableciendo las incumbencias de las mismas. Se crea el CONSEJO Prof. DE CS EC DE LA CAP FED y un registro de no graduados. Tmb estableci al CONSEJO a dictar un Cdigo de tica y su funcionamiento. Hoy est en desuso, la reemplaza la 20488.Mediados S. XX (1973): Se crea una REGULACION ESPECIFICA ley 20488 (aunque las carreras ya existan antes de la regulacin) que regula la matricula profesional, con la posibilidad de firmar documentacin y dar fe pblica. Acta como un verdadero reglamento para las Prof. En cs eco.1973: consejo: estoy obligado a inscribirme si quiero tener matricula. Tutela y Posee poder de polica (controla y sanciona: aplica ley y cdigos) sobre cada matricula.Colegio: es optativo, de vinculacin no obligatoria. Es una asoc. Civil (agrupa individuos con fines comunes) donde se hacen actividades profesionales y hace lo que diga la asoc. Civil.Esta distincin es solo en C.A.B.A. (ya que solo en capital hay un colegio y un consejo), en el resto de las provincias es indistinto el nombre.

Ley 20488.Generalidades: establece normas de carcter general referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas a las ciencias econmicas (Lic. En Economa, Lic. En Administracin, Actuario y Contador)Tambin determina las atribuciones de los Consejos Profesionales, las correcciones disciplinarias que pueden aplicar (advertencia, amonestacin privada, apercibimiento pblico, suspensin del ejercicio de la profesin de 1 ao y cancelacin de la matricula).

Art. 13:Funciones inherentes al ttulo de contador pblicoSe requerir ttulo de contador pblico o equivalente: En materia econmica y contable - cuando los dictmenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estn destinados a hacer fe pblica en relacin con las cuestiones siguientes:

1.-Preparacin, anlisis y proyeccin de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.2.-Revisin de contabilidades y su documentacin.3.-Disposiciones del Cap. III, Titulo II, Libro I, del Cd. de Comercio: Todo comerciante est obligado a llevar cuenta y razn de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verdico de sus negocios y una justificacin clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registracin contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentacin respectiva. Adems de lo que impongan otras leyes, debern llevar el libro Diario y el de Inventario y Balances. Los libros estarn encuadernados y foliados, se prohbe dejar espacios en blanco, hacer interlineaciones, raspaduras, enmiendas, tachaduras, alterar el orden progresivo de los asientos, arrancar alguna hoja, mutilar alguna parte del libro o alterar la encuadernacin y foliacin. 4.-Organizacin contable de todo tipo de entes.5.-Elaboracin e implementacin de polticas, sistemas, mtodos y procedimientos de trabajo administrativo-contable.6.-Aplicacin e implementacin de sistemas de procesamiento de datos y otros mtodos en los aspectos contables y financieros del proceso de informacin gerencial.7.-Liquidacin de averas. Determina la indemnizacin que corresponde abonar a un damnificado por prdida de mercaderas en un accidente de transporte internacional naviero o areo (incumbencia perdida ante ingenieros especializados).8.-Direccin del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitucin, fusin, escisin, disolucin y liquidacin de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.9.-Intervencin en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la ley 11867, a cuyo fin debern realizar todas las gestiones que fueren menester para su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletn Oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.10.-Intervencin juntamente con letrados en los contratos y estatutos en toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carcter financiero, econmico, impositivo y contable.11.-Presentacin con su firma de estados contables de bancos nacionales (se aclar expresamente esta incumbencia dada la existencia del cargo de contador en entidades financieras, quienes no pueden rubricar balances), provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institucin pblica, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.12.-Toda otra cuestin en materia econmica, financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artculo.

En materia judicial - para la produccin y firma de dictmenes relacionados con las siguientes cuestiones:1.-En los concursos de la ley 19551 para las funciones de sndico.2.-En las liquidaciones de averas y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los clculos y distribucin correspondientes.3.-Para los estados de cuentas en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administracin de bienes.4.-En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y dems elementos concurrentes a la dilucidacin de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prcticas, usos y costumbres.5.-Para dictmenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.6.-En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias juntamente con el letrado que intervenga.7.-Como perito en su materia en todos los fueros.8.-En la emisin de dictmenes, se debern aplicar las normas de auditora aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.

Ley 466Rige en la CABA, y establece que el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Ciudad, es una entidad de derecho pblico no estatal, con independencia funcional de los poderes del estado, para los objetivos y fines que la norma legal impone. Reglamenta y ordena el ejercicio de las profesiones, llevando las matriculas de los profesionales que lo solicitaren y controlando que estos se desempeen dentro del marco de la ley 20488.

Los rganos que establece la ley son:

Consejo directivo: est compuesto por 25 miembros matriculados, los cuales deben contar con una antigedad en la matricula de no menos de 5 aos. Duran en su mandato tres aos, pudiendo ser reelectos por otros tres. Este rgano posee el gobierno, la administracin y representacin del Consejo. Dentro de la misma se forma la Mesa Directiva la cual resuelve los teman que no admiten demoras.

Tribunal de tica profesional: Se integra por 15 miembros titulares e igual nmeros de suplentes. Se requiere tener 10 aos de matriculacin para integrar este tribunal. Se compone de cuatro salas, compuestas, y su funcionamiento est determinado por el reglamento que dicte el propio tribunal. Ejerce potestad disciplinaria hacia los matriculados. Las recusaciones y excusaciones sern las mismas que rigen para los magistrados del Poder Judicial.

Comisin Fiscalizadora: Se halla integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Duran tres aos en su ejercicio y pueden ser reelectos, dejando transcurrir tres aos antes de su reeleccin. Deben tener 5 aos de antigedad en la matricula. Este es un rgano de la administracin y de los fondos que ingresan por cualquier motivo al Consejo. Emite un dictamen anual, que se publica con la Memoria y los Estados Contables del Consejo.

Cdigo de tica Cules actuaciones se consideran faltas de tica?

1.- El no respetar las disposiciones legales y las resoluciones del Consejo2. El no actuar siempre con integridad,veracidad, independencia de criterio y objetividad. 3.- Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con diligencia, competencia y genuina preocupacin por los legtimos intereses, ya sea de las entidades o personas que se los confan, como de terceros en general. Constituyen falta tica la aceptacin o acumulacin de cargos, funciones, tareas o asuntos que les resulten materialmente imposible atender. En la actuacin como auxiliar de la Justicia se considera falta tica causar demoras en la administracin de la justicia, salvo circunstancias debidamente justificadas ante el respectivo tribunal. 3.-Toda opinin, certificacin, informe, dictamen, y en general cualquier documento que emitan los profesionales, debe expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo.La responsabilidad por la documentacin que firmen los profesionales es personal e indelegable. 4.- Los profesionales deben conducirse siempre con plena conciencia del sentimiento y solidaridad profesional, de una manera que promueva la cooperacin y las buenas relaciones entre los integrantes de la profesin. Las expresiones de agravio o menoscabo a la idoneidad, prestigio, conducta o moralidad de los profesionales alcanzados por las normas de este Cdigo constituyen falta tica. 5.-La formulacin de cargos contra otros profesionales debehacerse de buena fe y slo puede inspirarse en el celo por el mantenimiento de la probidad y el honor profesional.Toda denuncia, a los efectos de su consideracin, debe ser concreta y basarse en un hecho punible por este Cdigo. 7.-Los profesionales deben abstenerse de aconsejar o intervenir cuando su actuacin profesional permita, ampare o facilite los actos incorrectos pueda usarse para confundir o sorprender la buena fe de los terceros, o emplearse en forma contraria al inters general o a los intereses de la profesin, o violar la ley. La utilizacin de la tcnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta tica. 8.-Los profesionales no deben interrumpir sus servicios profesionales sin comunicarlo a quienes corresponda con antelacin razonable, salvo que circunstancias especiales lo justifiquen. 9.-Los profesionales no deben retener documentos o libros pertenecientes a sus clientes, ya que estos son de los clientes.10.-Los profesionales deben abstenerse de actuar en institutos de enseanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda engaosa o procedimientos incorrectos o que emitan ttulos o certificados que puedan confundirse con los diplomas profesionales habilitantes. 11.-Se considera falta tica de los profesionales permitir que otra persona ejerza la profesin en su nombre o facilitar que alguien pueda actuar como profesional sin serlo. 12.-Los ttulos y designaciones de cargos del Consejo o de otras entidades representativas de la profesin pueden ser enunciados solamente como relacin de antecedentes o al actuar en nombre de dichas entidades. 13.- Los profesionales no deben utilizar ni aceptar la intervencin de gestores para la obtencin de trabajos profesionales. 14.-Los profesionales no deben tratar de atraer los clientes de un colega empleando para ello recursos, actos o prcticas reidas con el espritu de este Cdigo, y en particular con lo establecido en el Art. 6. (Solidaridad profesional)15.-Constituye violacin a los deberes inherentes al estado profesional y, en consecuencia, se considera infraccin al presente Cdigo, el hecho de que un matriculado an no estando en el ejercicio de las actividades especficas de la profesin haya sido condenado judicialmente por un delito econmico. 16.- El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el pblico, por los colegas y por la profesin. Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones: a) falsas, falaces o aptas para conducir a error a cualquier persona razonable, incluyendo: 1. la formulacin de promesas sobre el resultado de la tarea profesional, 2. el dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de rganos administrativos o judiciales;b) de comprobacin objetiva imposible; c) de autoelogio; d) de menoscabo explcito o implcito para colegas (por ejemplo, a travs de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales); e) que afecten la dignidad profesional; o f) de evidente mal gusto. 17.-La relacin de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse dentro de la ms absoluta reserva. Los profesionales no deben revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional sin la autorizacin expresa del cliente. 18.-Los profesionales estn relevados de la obligacin de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la informacin que proporcionen sea insustituible. 19.-Los profesionales deben abstenerse de emitir dictmenes o certificaciones que estn destinados a terceros o a hacer fe pblica en los siguientes casos: a) Cuando sean propietarios, socios, directores o administradores de la sociedad o del ente o de entidades econmicamente vinculadas sobre las cuales verse el trabajo.b) Cuando tengan relacin de dependencia con el ente o respecto de personas, entidades o grupos de entidades econmicamente vinculadas.c) Cuando el cnyuge, los parientes por consanguinidad en lnea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo grado estn comprendidos entre las personas mencionadas en el Inc. a) del presente artculo. d) Cuando tengan intereses econmicos comunes con el cliente o sean accionistas, deudores, acreedores o garantes del mismo o de entidades econmicamente vinculadas, por montos significativos con relacin al patrimonio del cliente o del suyo propio. e) Cuando su remuneracin fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de la tarea.f) Cuando su remuneracin fuera pactada en funcin del resultado de las operaciones del cliente.

Tipos de Sanciones.

El Consejo, a travs del Tribunal de tica, ejerce el poder de polica sobre sus matriculados, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias que resultan independientes de la responsabilidad civil, penal o administrativa que le corresponda a dichos profesionales por la realizacin de actos jurdicos. Dichas sanciones, segn orden de gravedad, son: a).- Advertencia.b).- Amonestacin privada.c).- Apercibimiento publicoSiendo estas tres las menores, el profesional sancionado solo puede recurrir ante el Consejo Directivo. La sancin la impone la Sala interviniente.d).-Suspensin en el ejercicio de la profesin de un mes a un ao.c).- Cancelacin de la matriculaSiendo estas dos las sanciones mayores, debe resolverlas el tribunal en pleno (plenario) y solo recurribles por va de apelacin por ante la Cmara Contencioso Administrativo de la ciudad.

Rehabilitacin de la matricula.La rehabilitacin del matriculado dado de baja por tiempo determinado y la del suspendido por el Tribunal de Disciplina, ser dispuesta por la Gerencia de Administracin al expirar el perodo de vigencia, oportunidad en la que se le debitar de oficio el derecho de ejercicio profesional al cobro. Si el profesional deseare interrumpir el plazo de la baja deber solicitar su rehabilitacin por escrito a la Gerencia de Matrculas, Legalizaciones y Control.Las rehabilitaciones de las matrculas canceladas por siguientes las causas:1. la correccin disciplinaria una vez que se encuentre firme, segn el Art. 16, Inc.5 de la Ley 20.476; (cancelacin de la matricula)2. la sentencia judicial firme que imponga la inhabilitacin para el ejercicio profesional;

Derecho Procesal:Jurisdiccin: Decir o declarar el derecho. Es la facultad de declarar el derecho, aplicarlo en un caso concreto y hacerlo cumplir.El estado ejerce la jurisdiccin a travs del poder judicial. La jurisdiccin la tienen todos los magistrados. (Aplicar las leyes generales a un caso concreto).Competencia. Es el lmite que seala la ley para el ejercicio de la jurisdiccin a cargo de cada uno los distintos rganos jurisdiccionales. Los lmites de la competencia estn dados por: Territorio: La constitucin nacional establece que c/ provincia ejercer la justicia dentro de su territorio, salvo asuntos de competencia federal. La materia: dentro de la misma circunscripcin existen jueces de distintos fueron (civil, comercial, del trabajo, penal y dentro de este criminal, correccional, penal econom, etc. Grado: en Argentina se prev una doble instancia por va de la apelacin ante la cmara y en casos excepcionales existe una tercera instancia ante la corte suprema. Valor: esta dado por el monto reclamado de la demanda, estableciendo juzgados para menor y mayor cuanta.MATERIAS. Las materias en el derecho procesal son en los siguientes fueros: Civil Comercial Del Trabajo Penal Criminal Correccional Penal econmico.

Notificaciones: es el medio por el cual se comunica sobre una resolucin judicial.Tipos: Tacita: retiro del expediente, firmado al pie interesado y oficial primero. Tacita ministerio legis (Da de nota): las resoluciones judiciales quedan notificadas en todas las instancias los das martes y viernes o el sgte. Da hbil si alguno de ellos fuere feriado o inhbil. No se considera cumplida la notificacin si no se hallare el expediente o si estando no se lo exhibiera al solicitante quien deber dejar constancia de esto en el libro de asistencia Personal: cuando la parte concurre al juzgado y presenta un escrito de que se notifica de la comunicacin o cuando firma al pie de la cedula (la encuentra en el juzgado). Cedula de notificacin: Mediante ellas se notifican las providencias del juzgado. Se notifica por cedula lo dispuesto en el art 135 del Cdigo Procesal o la primera resolucin del juez. Se entrega por acta notarial, telegrama con aviso de entrega o carta documento. (ej: apercibimientos, intimaciones, etc.) Edictos Pblicos: Procede este tipo de notificaciones en sucesiones, concursos o cuando se trata de personas inciertas o se ignore el domicilio. Son de publicacin en el boletn oficial y en un diario de mayor circulacin del lugar del ltimo domicilio del citado. Por medios de comunicacin: Radiodifusin o televisin. Oficio: Notificaciones donde se les solicita informacin a otros jueces u organismos de la misma jurisdiccin. Exhorto: Se piden a jueces de otra jurisdiccin o estado.Comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras o de estas: se harn mediante exhorto y se regirn por lo dispuesto en tratados y acuerdos internacionales y en la reglamentacin de la superintendencia.

Prueba: tiene como objeto comprobar la veracidad o existencia de hechos controvertidos que alegaron las partes. Tienen que ser contundentes (hacen a la cuestin de fondo) y controvertidas (afirmadas por una parte y negadas por la otra). Tipos de pruebasa. Documental: deben aportarse con la demanda. Son documentos pblicos o privados, ofrecen nuevas pruebas.b. Informativa: son informes que se solicitan a oficinas pblicas, escribanos con registros y entidades privadas que debern versar sobre hechos concretos.c. Confesional: cada parte puede exigir que la contraria absuelva posiciones con juramento de decir la verdad sobre la cuestin q se ventila.Posiciones: sobre hechos que deben ser claras y precisas, que se deben detallar en un pliego y que deben ser contestadas por la parte de la cual queremos obtener la confesin.d. Pericial: es admisible cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte industria, o actividad tcnica especializada. Al ofrecerla se indicara la Prof. q han de tener los peritos y se propondrn los ptos de la pericia, la otra parte podr proponer otros ptos. El juzgado dictara resolucin y si considerara admisible la prueba pericial.e. Testimonial: declaracin de terceros sobre hechos que hayan percibido por medio de sus sentidos. Toda persona mayor de 14 aos podr ser propuesta y tendr el deber de comparecer a declarar salvo excepciones dispuestas por ley. Cada parte podr ofrecer hasta 12 testigos, cm Max, salvo peticin expresa y debidamente fundada que justifique un mayor nro. Podrn proponer las partes hasta 3 testigos para reemplazar a los que no pudieran declarar por causa de muerte, incapacidad o ausencia. O hasta 5 si el juez ampliara el nro.f. Reconocimiento Judicial: toma de conocimiento real del juez sobre las cosas o lugares comprobndolo con sus sentidos (veedor, coadministrador, interventor, etc.)

PRINCIPIOS. Son directivas u orientaciones generales en las que se inspira cada ordenamiento jurdico procesal.Tenemos: Principios dispositivos: se confa a la actividad de las partes tanto el estimulo de la actividad judicial como la aportacin de materiales sobre los cuales ha de versar la decisin del juez. Principio de contradiccin: implica la prohibicin de que los jueces dicten sentencia alguna sin que previamente hayan tenido la oportunidad de ser odos quienes pudieran verse directamente afectados por ella. Principio de escritura: el juez conoce las pretensiones y peticiones de las partes a travs de los actos escritos. Principio de Publicidad: posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, sean funcionarios o auxiliares. Principio de economa procesal: comprende las previsiones que tienden a la abreviacin y simplificacin del proceso evitando que su irrazonable prolongacin haga inoperante la tutela de los derechos e intereses comprendidos en el. Principio de concentracin: apunta a la reunin de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar la dispersin de esta actividad. Principio de Celeridad: impide la prolongacin de los plazos y elimina tramites procesales superfluos u onerosos Principio de inmediacin. Exige el contacto directo y personal del juez con las partes y con todo el material del proceso. Principio de legalidad de las formas: excluye la posibilidad de que las partes convengan libremente los requisitos de forma tiempo y lugar a que han de hallarse sujetos los actos procesales.

EscritosLa comunicacin procesal se realiza y se tiene por vlida primordialmente por escrito. En el fuero penal se admiten los procedimientos judiciales orales, pero en el resto de los fueros el proceso se maneja a travs del armado de expedientes donde todo queda debidamente documentado.El procedimiento se inicia con un escrito de demanda donde se reclama un derecho en forma potencial. La cmara sortea el juzgado interviniente y el juez de actuacin estima o desestima la demanda y da traslado al demandado para que conteste.Para la redaccin y presentacin de los escritos se regirn las normas del reglamento para la justicia nacional.Escrito firmado a ruego: cuando u escrito fuere firmado a ruego del interesado, el secretario u oficial primero debern certificar que el firmante, cuyo nombre expresaran, ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorizacin ha sido ratificada por l.

Tiempo en los actos procesales1. Das y horas hbiles: las actuaciones y diligencias judiciales se practicaran en das y hora hbiles, bajo la pena de nulidad. Son das hbiles todos los del ao con excepcin de los que determine el reglamento para la justicia nacional.Son horas hbiles las comprendidas dentro del horario establecido por la corte suprema para el funcionamiento de los tribunales pero respecto a las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina son hs hbiles las q median entre las 7 y las 20.para la celebracin de audiencias de prueba las cmaras de apelaciones podrn declarar hs hbiles entre 7y 17 o 9 y 19 segn rija horario matutino o vespertino.2. Habilitacin expresa: a peticin de la parte o de oficio los jueces y tribunales debern habilitar das y hs cuando no fuese posible celebrar las audiencias dentro del plazo establecido en este cdigo o de tratarse de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes. Incurrir en falta grave del juez no adoptar las medidas necesarias para sealar las audiencias dentro del plazo legal.3. Habilitacin tacita: la diligencia iniciada en da y hora hbil podr llevarse hasta su fin en tiempo inhbil sin nec de q se decrete la habilitacin. Si no pudiere terminarse en el da continuara en el sgte da hbil a la hora q en el mismo acto establezca el juez o tribunal.4. Plazos carcter: el plazo legal o judicial son perentorios, podrn ser prolongados por acuerdo de las partes. Cuando el cdigo o fijare el plazo p la realizacin del acto lo sealara el juez.5. Comienzo: los plazos empezaran a correr desde la notificacin y si fuesen comunes, desde la ltima.No se contara el da q se practique la diligencia ni los inhbiles.6. Suspensin y abreviacin convencional. Declaracin de interrupcin y suspensin: Los apoderados no podrn acordar una suspensin mayor a 20 das, sin acreditar ante el juez o tribunal la conformidad de sus mandantes. Las partes podrn acordar la abreviacin de un plazo mediante una manifestacin escrita.Los jueces y tribunales declaran la interrupcin o suspensin de los plazos cuando circunstancia de fuerza mayor o causas graves hicieran imposible la realizacin del acto pendiente.7. Ampliacin: para toda diligencia que deba practicarse dentro de la repblica y fuera del lugar de asentamiento del juzgado o tribunal, quedaran ampliados los plazos fijados por este cd. a razn de 1 da x c 200 kms o fraccin q no baje de 100.8. Proceso ordinario: Es aquel que por sus trmites ms largos y solemnes, ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantas para la defensa de sus derechos. Todas las cuestiones que no tuvieran sealado un trmite especial, deben tramitar por juicio ordinario (salvo los casos en que la Ley autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable).9. Proceso inquisitorio: es aquel en el que se advierte una direccin ms marcada del juzgador, que no queda limitado a la iniciativa o impulso de las partes, sino que puede actuar de oficio, interviniendo activamente en la formacin del material del proceso, sumando sus propias alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emite sentencia.10. Finalizacin de procesos: se produce con la sentencia judicial. La misma consta de considerandos, donde se fundamenta la decisin tomada.Existen formas de finalizacin del proceso anmalas.1)Desistimiento. El actor decide no continuar con el proceso. No es necesario argumentar el pedido de desistimiento. Si existieran costas, debe pagarlas.2)Allanamiento. Es cuando el demandado consiente lo que pide el actor. En principio de existir costas las paga el demandado.3)Caducidad de instancia. Inaccin de las partes. 4)Conciliacin. Las partes negocian durante el proceso y llegan a un acuerdo, que se inscribe y se homologa judicialmente. Las costas son erogadas generalmente a medias entre las partes.

Pericias: Deberes y derechos del perito.

Deberes: Aceptar el cargo, una vez aceptado no podemos renunciar de no ser por un motivo fundado.Presentar el informe en tiempo, forma y debidamente rubricado.Realizar personalmente la labor pericial, sin perjuicio de contar eventualmente con la colaboracin de personal a su cargo.Comparecer ante el juez cada vez que este lo requiera prestando asistencia al tribunal hasta que la causa culmine.Contestar las impugnaciones y observaciones en tiempo y forma. Aclarar las objeciones que se hicieran a la labor pericial y a la conducta del perito, perdiendo en caso contrario el derecho a percibir honorarios.Respetar los plazos procesales.Observar las reglas de lealtad, imparcialidad y buena fe. Guardar el secreto profesional cuando el caso lo imponga. Fundar sus opiniones tcnicas, redactando su informe con la mayor claridad didctica, precisin profesional y apego a las normas jurdicas.

Derechos:Percibir sus honorariosSolicitar anticipos para gastosLibertad de investigacin para realizar su labor.Que se le faciliten los medios adecuados para el estudio de las cuestiones sometidas a su consideracin.

Inscripcin del perito:Para la actuacin en todos los fueros es necesario hallarse matriculado y poseer el pago de la matricula al da.La inscripcin se realiza durante el mes de octubre de cada ao para actuar al ao siguiente. El trmite se realiza ante el Consejo Profesional y bajo la supervisin de la Cmara. Se puede hacer en los diferentes fueros: laboral comercial civil penal penal econmico.Para los tres ltimos, se requiere una antigedad en la matricula de 5 aos. En el caso del fuero penal, adems se requiere un certificado de buena conducta, q es solicitado en la Polica Federal.La primera vez q uno se inscribe se hace personalmente y se requiere: Titulo universitario Estampilla de $50 q se saca en el Banco Ciudad llenar un formulario.La segunda vez q se inscribe se hace por Internet y solo es necesario la estampilla.Una vez inscripto ser sorteado (tambin llamado desinsacular) y se le designara un juzgado. Dentro del mismo hay otro sorteo por el cual se nos asigna una causa dentro de cada juzgado.

Designacin: Cuando en un proceso judicial se requieren conocimientos cientficos debido a la existencia de hechos controvertidos y que no ha sido factible la conciliacin de las partes, se abre a prueba, la misma est a cargo de un perito designado de oficio por el juez, este podr nombrar tres peritos cuando la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente. Si los peritos fueran tres, el juez impartir las directivas sobre el modo de preceder para realizar las operaciones tendientes a la produccin y presentacin del dictamen.Al ofrecer la prueba pericial se indicara la especializacin que ha de tener el perito y se propondrn los puntos de pericia, estos son el detalle de los temas sobre los cuales ha de recaer el dictamen del perito.Los determinan las partes y el juez los acepta, Puede agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos.Una vez notificado el perito de oficio designado por el juez, la notificacin llegara al domicilio denunciado al momento de realizar la inscripcin, este tendr tres das para aceptar el cargo. La aceptacin del cargo se hace en forma presencial, el mismo deber concurrir al tribunal, y dirigirse a la mesa de entradas del juzgado y pedir la vista del expediente. El mismo puede no estar a disposicin, caso en el cual deber dejar un escrito informando que se hizo presente y que el expediente no estaba disponible. En el escrito se solicita la suspensin de los plazos a los efectos de no ser sancionados. No es recomendable la aceptacin del cargo sin tener los autos a la vista pues ello puede inducir a errores. Adems, al no ver las partes intervinientes, no sabr si se excusara.Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrara otro en su reemplazo, de oficio y sin otro tramite. La cmara determinara el plazo durante el cual quedaran excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieran negado a aceptar el cargo o sean removidos por haber aceptado el cargo y renunciare sin motivo atendible, se rehusara a dar su dictamen o no presentara su dictamen oportunamente.

Recusacin: nicamente puede ser recusado con causa. La recusacin es un medio por el cual los litigantes pueden impedir o excluir la intervencin de un perito en la causa.Puede realizarse hasta el quinto da de la notificacin del nombramiento del perito.Causales: previstas respecto de los jueces El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. Tener pleito pendiente con el recusante. Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por ste con anterioridad a la iniciacin del pleito Por falta de titulo o incompetencia en la materia que se trate.

En el supuesto de presentarse la recusacin debe darse vista al perito, debiendo este realizar su descargo.La recusacin es un derecho que tienen las partes para evitar que en el desarrollo del juicio intervengan personas de quienes se tema que pudieran actuar desfavorablemente hacia alguna de las partes y ella comprende no solo a los jueces sino tambin a los secretarios, ujieres y peritos.La nica diferencia entre jueces y peritos es que los primeros pueden ser recusados sin expresin de causa al conocerse su actuacin, los peritos solo pueden ser recusados con expresin de causa y dentro de los 5 primeros das de haber aceptado el cargo.

Excusacin: Todo perito que se hallare comprendido en algunos de las causales de recusacin (-previstos respecto de los jueces, -dar forma de titulo o incompetencia de la materia que se trate) deber excusarse de intervenir, abstenerse de hacerlo en el juicio.En el caso que se excuse de intervenir es recomendable que en la peticin se excusacin solicite reintegro a las listas de sorteos.La excusacin procede cuando el perito se aporta espontneamente del juicio ante la existencia de relaciones o actitudes suyas con algunas de las partes o con la materia del proceso que puedan poner en duda la imparcialidad de las decisiones.

Informe Pericial:Opinin cientfica emitida por uno o ms profesionales sobre asuntos de su incumbencia dada a requerimiento judicial en pleito voluntario o contencioso a efectos de tomar una decisin para resolver la cuestin. Debe ser 1. Claro, fcil de comprender.2. Objetivo, debe fundarse debidamente suministrando antecedentes y explicaciones de orden tcnico y brindar detalles de los elementos verificados e incluir conclusiones a las que haya arribado. 3. Preciso, dedicarse a los puntos de pericia que les fueron solicitados al perito, no puede haber ambigedad.4. Completo, contestar todos los puntos que son de la incumbencia profesional, no puede dejar espacios en blanco sin resolver. Asimismo este no debe responder los puntos que no son de su incumbencia profesional.

Puntos periciales controversiasPreguntas sobre cuestiones de derechoPreguntas referidas a escribanos o ingenierosPuntos que impliquen exceder el marco de una pericia (no hacemos auditorias)Realizar flujo de fondosNo me expido sobre puntos periciales impugnados por el juez en el periodo de prueba.Cuestiones no susceptibles a documentacin contables.Se soliciten cuestiones distintas de una prueba pericial (que adjuntemos actas de asamblea, recibos de sueldos.. esto se hace en el periodo de prueba)

Impugnacin:las PARTES pueden impugnar la pericia por las siguientes causas:1. Aclaraciones: pedido de explicaciones (ampliar conceptos de cuestiones informadas por el perito)2. Observaciones: apreciacin acerca de conclusiones vertidas por el perito (remarcar algn punto para que el juez lo tenga en consideracin)3. Impugnaciones propiamente dichas: error, inexactitud o equivocacin en cuanto al contenido sustancial del dictamen. 4. Correccin de errores de tipo material5. Suplir una omisin.Hay un plazo de 3 das para contestar las impugnaciones desde la notificacin (por cedula) los peritos pueden ratificar la pericia si creen que no hay error o pueden rectificarla para modificar la conclusin. El juez puede dar lugar a la impugnacin o no. Si da a lugar, corre traslado. Si el perito no contesta las impugnaciones en tiempo y forma, se aplica la sancin de NO COBRO DE HONORARIOS.Cuando el perito no acepta el cargo sin motivo fundado o no va nunca a aceptar el cargo el perito es REMOVIDO. Si renuncia sin motivo fundado o cuando acepta el cargo no se presenta, la sancin es ser REMOVIDO. La sancin es por 2 o 3 aos, se comunica a la Cmara y esta decide por cunto tiempo se retira de la lista para sorteo y se informa al Consejo para que tambin aplique una sancin disciplinaria. Otra causa de remocin es si no se presenta el informe o no se hace oportunamente.

Honorarios: Los honorarios son la retribucin de los profesionales en el proceso por su labor, devengado al momento de la aceptacin del cargo.La regulacin la determina el juez, este al dictar sentencia tiene el deber de regular los honorarios del perito.El pago de honorarios est a cargo de las partes, como principio general es el condenado a costas, si este no paga, se le podr intimar el pago a la otra parte pero solo por el 50 %.Las cuotas aplicables son del 4% al 10 % aplicable sobre el monto del juicio. Asimismo La ley 24432 establece como tope para todo tipo de honorario profesionales, entre los que se encuentran incluidos los de los peritos, el 25% del monto de la sentencia. Si las regulaciones superan el 25% el juez proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios.Una vez regulados los honorarios todos los sujetos procesales y el perito pueden apelarla, ya sea por considerarla elevada o baja, El perito debe apelarla por ser baja, y las partes lo harn por ser altas, en el caso de que apelen las partes y el perito no, el juez considerara que la regulacin fue alta y la bajara.El recurso de apelacin deber interponerse y podr fundarse dentro de los cinco das de notificacin en el fuero civil y comercial, respecto del fuero laboral dentro de los seis das de notificada la regulacin en a sentencia.Una vez firme la sentencia se har la liquidacin de los honorarios, en ese momento debemos presentar un escrito solicitando libranza de cheque, las partes tienen cinco das para hacer el depsito y el perito deber esperar cinco das ms hasta que el juez lo apruebe. En caso de que los honorarios no sean satisfechos de manera voluntaria, el perito deber indicar su ejecucin forzada, mediante el procedimiento de ejecucin de sentencia, hasta que se paguen ntegramente.

SINDICATURASolo pueden adquirir calidad de sndicos los contadores pblicos con antigedad min en la matricula de 5 aos o los estudios de contadores q cuenten entre sus miembros c Prof. c min de 5 aos de anteriores de matrcula. Es incumbencia exclusiva del contador pblico, se deben inscribir en la cmara de aleaciones en lo comercial c cuatro aos en donde hay 2 listas sndicos clase A (estudios) o sndicos clase B (particulares). Para integrar las categoras se tomaran en cta.:1. Antecedentes Prof. y acadmicos 2. Experiencia en el ejercicio de la sindicatura3. Se le otorgar preferencia a quienes hayan realizado especializaciones en sindicatura concursal 4. Se agruparan a los candidatos de acuerdo a estos antecedentes.El sndico es un funcionario oficial de carcter privado. Emite opiniones que le sirven al magistrado para la toma de decisiones.Funciones. Puede realizar todas las compulsas necesarias a los efectos de verificar los crditos. Realiza un informe individual por acreedor aconsejando al juez mediante dictamen no vinculante. Interviene en expediente de revisin. Participa en la funcin inquisitorial (puede requerirle a un acreedor un libro para verificar). En el pequeo concurso acta como contralor del acuerdo.En la quiebra. El efecto ms importante de la quiebra es el desapoderamiento, mediante el cual la administracin del ente pasa a poder del sndico. Incautan los bienes y libros. Ejecuta acciones tendientes al cobro de los crditos debidos al deudor.Deberes y facultades:Compete al sndico efectuar las peticiones necesarias para la rpida tramitacin de la causa, la averiguacin de la situacin patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinacin de sus responsables.A tal fin tiene, en otras, las siguientes facultades:1) librar toda cdula y oficios ordenados, 2) solicitar directamente informes a entidades pblicas y privadas. 3) requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. 4) examinar, sin necesidad de autorizacin judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestin patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella;5) expedir certificados de prestacin de servicios de los dependientes ante los organismos de seguridad social, segn constancias de la contabilidad;6) en general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley.7) durante el perodo de verificacin de crditos y hasta la presentacin del informe individual, debe tener oficina abierta al pblico8) el sndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el perodo de verificacin de crditos y hasta la presentacin del informe.Remocin: La remocin solo puede ser dictada por el juez. Son causas de remocin del sndico: Negligencia. Falta grave Mal desempeo de sus funciones La remocin compete al juez con apelacin ante la Cmara. Consentido el auto, el sndico cesa en sus funciones en todos los concursos en que intervenga. La remocin causa la inhabilitacin para desempear el cargo de sndico durante un trmino de entre 4 y 10 aos que es fijado por la resolucin respectiva. Dependiendo las circunstancias puede aplicarse apercibimiento o multa.Efectos: inhabilitacin entre 4 y 10 aos como sndico y reducir honorarios entre 30% y 5% o multa hasta sueldo mensual de juez

Diferencia entre Concurso y Quiebra: En el primero el concursado conserva la administracin de su patrimonio bajo la vigilancia del sndico.En cambio, en la quiebra el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaracin de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitacin. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposicin y administracin.

Quiebra: es una situacin jurdica en la que una persona (persona fsica), empresa o institucin (personas jurdicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque stos son superiores a sus recursos econmicos disponibles (activos). A la persona fsica o jurdica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.a). Directa: cuando es a pedido del deudor o de un acreedor.b). Indirecta: cuando se decreta por el fracaso de un concurso preventivoARTICULO 46.- No obtencin de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el rgimen de categoras y mayoras previstos en el artculo anterior, ser declarado en quiebra, con excepcin de lo previsto en el Artculo 48 para determinados sujetosa.Quiebra culpableUna quiebra culpable es la ocasionada por una actuacin negligente por parte del deudor. b.Quiebra fortuitaocurrir hechos inesperados que pueden afectar a una parte o a la totalidad de su capital y bienes. Debido a que el hecho de quiebra se lleva a cabo de manera ajena a la persona o empresa, no hay penalidades para ellos, por lo que no hay responsabilidades para la causa. Por este hecho a esta quiebra tambin se le conoce como quiebra causal.c.Quiebra fraudulentaEsta quiebra es el mximo grado de calificacin por sentencia judicial ya que el deudor realiza actos fraudulentos para perjudicar a sus acreedores de mala fe.El Art. 242 del Cdigo Penal que nos tipifica la Quiebra Dolosa, dice El que fuere declarado por juez competente en quiebra, concurso o suspensin de pagos, cuando la insolvencia fuera ocasionada o agravada intencionalmente por el deudor o por persona que actuare en su nombre, ser sancionada por prisin de 3 a 7 aos Este tipo de quiebra se producira cuando el deudor hubiera ocultado activo, no hubiera llevado una contabilidad correcta, hubiera ocultado de mala fe informacin relevante que pueda afectar al balance general, utilizar fondos ajenos para el consumo propio, haber realizado compra de bienes y haberlos puesto a nombre de terceros para engaar a sus acreedores, deteriorar los libros o cambiar el contenido de stos,una vez declarada la quiebra se ha dado un uso personal de la masa patrimonial.QUIEBRA Desapoderamiento de pleno derechoEl fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaracin de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitacin. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposicin y administracin.Quedan excluidos de lo dicho anteriormente:1) los derechos no patrimoniales;2) los bienes inembargables;3) el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido;4) la administracin de los bienes propios del cnyuge;5) las indemnizaciones que correspondan al fallido por daos materiales o morales a su persona;6) los dems bienes excluidos por otras leyes.Administracin y disposicin de los bienes: El sndico tiene la administracin y disposicin de los bienes pero la propiedad queda en manos del fallido hasta la venta forzada.Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, as como los pagos que hiciere o recibiere, son ineficaces.Aceptacin de herencia y legados: los bienes que la componen se aplicaran en primer lugar para hacer frente a las deudas del fallido. ste solo puede rechazar la herencia en la medida en que exceda el inters de sus acreedores.Legados y donaciones: La condicin de que los bienes legados o donados no queden comprendidos en el desapoderamiento es ineficaz respecto de los acreedores.Donacin posterior a la quiebra: Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaracin en quiebra y hasta su rehabilitacin, ingresan al concurso y quedan sometido al desapoderamiento.Si la donacin fuera con cargo, el sndico puede rechazar la donacin; si la admite debe cumplir el cargo por cuenta del concurso. En ambos casos debe requerir previa autorizacin judicial.Correspondencia: La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al sndico. Este debe abrirlas en presencia del concursado o del juez.

CONCURSO PREVENTIVODesapoderamiento Atenuado: el concursado conserva los actos ordinarios de adm y de conservacin de sus bs pero bajo vigilancia del sndico. El objetivo de esta vigilancia es evitar que el concursado exceda de lo que se considera la adm normal de su PN. Este desapoderamiento abarca desde la apertura del concurso hasta la homologacin.Desapoderamiento atenuado:el concursado continua siendo propietario de sus bienes, pero se restringe su poder de libre administracin y disposicin, ya que los administrar bajo la vigilancia del sindico.Actos prohibidos:Tiene prohibido realizar actos a titulo gratuito, por ej: donaciones o actos que alteren la situacin de los acreedores por causa o titulo anterior a la presentacin.Para realizar actos que excedan la administracin ordinaria del girocomercial, necesita autorizacin del juez. La autorizacin se tramita con audiencia del sindico y del comit de acreedores, para su otorgamiento el juez debe tener en cuenta la continuacin de las actividades del concursado y la proteccin de los intereses de los acreedores.Si el concursado realiza algn acto prohibido, o sujeto a autorizacin sin contar con ella, el acto ser ineficaz de pleno derecho.Separacin de la administracin:Cuando el deudor realice un acto prohibido o cuando oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el sndico le requieran, o realice algn acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administracin y designar reemplazante.

Tipos de concursos: Pequeos concursos: se consideran as, cuando se presente en forma indistinta cualquiera de las siguientes circunstancias: Que el pasivo denunciado no alcance la suma de 100.000. Que el proceso no presente mas de 20 acreedores quirografarios. Que el deudor no posea mas de 20 trabajadores en relacion de dependencia. Acuerdo Preventivo Extrajudicial: es un remedio legal para afrontar la crisis que difiere del concurso preventivo, pues el acuerdo ya se llevo al juez con las conformidades y este deber homologar o no pero lo hace contractual y negocial, es previo a lo judicial.No tiene sindico, no tiene proceso de verificacin que determine concretamente a los reales acreedores, no se toman medidas precautorias del patrimonio del deudor, salvo por decisin del juez homologante. Cramdown o Salvataje. En caso de que el deudor no obtenga las conformidades necesarias para que su propuesta sea aprobada, se trata de evitar la quiebra, mediante el Cramdown. Una vez vencido el periodo de exclusividad sin que el concursado haya obtenido la conformidad necesaria se abre un registro en el tribunal a los efectos de que los acreedores o terceros interesados en la adquisicin de la empresa efecten sus ofertas de adquisicin de la empresa en marcha, a travs de la compra de acciones o cuotas representativas de capital social.

Funciones del sndico

Sustanciales: son las de carcter tcnico1.Vigilancia y control: instruccin e informacin, conservacin y administracin, liquidacin. Estas funciones debe cumplirlas desde la aceptacin del cargo, puede requerir ayuda de letrado la cual est a su cargo los honorarios.Vigilancia: comprobar importes referido a salarios, indemnizacin, compulsas de libros y documentos (resp del fallido o acreedor), anlisis de ctas del Activo y del Pasivo del deudor y causas del desequilibrio2.Dar informacin y asesoramiento al juez: sobre determinadas cuentas, suspensin de remates o medidas precautelares, aceptacin o repudido de herencias o legados, actos ineficaces dentro del periodo de sospecha (desde la cesacin de pagos hasta declaracin de la quiebra).3.Conservacin y administracin: por su idoneidad y conocimiento le corresponden las sgtes funciones: recibir correspondencia, actuar en sucesiones, aceptar o rechazar donaciones, pagar crditos prendarios o hipotecarios, incautacin de bs y papeles del fallido, procurar el cobro de los crditos, conservacin y administracin de bs, realizacin inmediata de bs perecedero.4.Liquidacin y distribucin de bienes: debe conocer los bs que integran el activo, el estado en que se encuentran, su ubicacin, valuacin de bs intangibles,

Procesales(son necesarios conocimientos bsicos de derecho procesal)1.Generales:legitimacin procesal: el fallido es desapoderado cm si no existiera ms, el sndico toma su lugar.Peticiones el sindico puede investigar situacin patrimonial del fallido, cedulas, oficios, informes.2.Asistencia a audiencias 3.Contestar vistas y traslados: poner conocimiento a las partes de hecho o alguna peticin. Toda resolucin dictada previa vista o traslado ser inapelable p la parte q no haya contestado.Interponer recursos: por ley o reglamento.

Pequeos concursos:son aquellos en los cuales se presente alguna de las siguientes circunstancias:1. El pasivo denunciado sea inferior a cien mil pesos2. El proceso no presente ms de 20 acreedores quirografarios3. Que el deudor no posea ms de 20 trabajadores en relacin de dependencia.En los presentes procesos no sern necesarios los dictmenes requeridos por el art. 11, ni la constitucin de comits de acreedores y no regir el rgimen de supuestos especiales del art. 48. El sndico estar a cargo de controlar que se cumpla el acuerdo. Los honorarios por su labor en esta etapa sern del 1% de lo pagado a los acreedores.

Efectos de la apertura del concurso: 1. El concursado conserva la administracin de su patrimonio bajo la vigilancia del sndico.2. El concursado no puede realizar actos a ttulo gratuito o que importen alterar la situacin de los acreedores por causa o ttulo anterior a la presentacin. (ACTOS INEFICACES)3. La suspensin de los intereses que devengue todo crdito de causa o ttulo anterior a ella, que no est garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los crditos as garantizados, posteriores a la presentacin, slo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la hipoteca o a la prenda.4. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al da de la presentacin o al del vencimiento, si fuere anterior, a opcin del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentacin del informe del sndico previsto en el artculo 35, al solo efecto del cmputo del pasivo y de las mayoras.5. La suspensin del trmite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o ttulo anterior a su presentacin, y su radicacin en el juzgado del concurso. No podrn deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o ttulos.6. Con la apertura del concurso: se designa audiencia para sorteo de sndico, inhibicin para el deudor de disponer y gravar bs registrables, plazos informe art 35 y 39, edictos y fechas.7. Desde el momento que se publica edictos quedan suspendidas las acciones de tipo patrimonial contra el deudor.Efectos de la apertura: automticamente decaen los intereses y las deudas vuelven a su valor original. Las deudas se congelan y no puedo generar ms morosidad para adelante.Es muy importante que el contador y el abogado del fallido trabajen juntos.Actos sujetos a autorizacin: todos los relacionados con bs registrables y los que excedan el giro normal del negocio. Si algn adm incumple con alguna de estas situaciones puede ser destituido del cargo.Por 6 meses se les puede prohibir la salida al exterior a miembros del directorio, adm, etc.Actos ineficaces: actos que son como si nunca se hubieren llevado a cabo por haber incumplido disposiciones.Efectos de la quiebra:1. El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, estn obligados a prestar toda colaboracin que el juez o el sndico le requieran para el esclarecimiento de la situacin patrimonial y la determinacin de los crditos.2. Hasta la presentacin del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del pas sin autorizacin judicial concedida en cada caso, la que deber ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos del Artculo 102, o en caso de necesidad y urgencia evidentes. Esa autorizacin no impide la prosecucin del juicio y subsisten los efectos del domicilio procesal.3. El fallido conserva la facultad de desempear tareas artesanales, profesionales o en relacin de dependencia.4. La muerte del fallido no afecta el trmite ni los efectos del concurso. Los herederos sustituyen al causante, debiendo unificar personera.5. El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaracin de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitacin. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposicin y administracin.6. El sndico tiene la administracin de los bienes y participa de su disposicin en la medida fijada en esta ley.7. fallido pierde la legitimacin procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos el sndico.8. Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaracin en quiebra y hasta su rehabilitacin, ingresan al concurso y quedan sometido al desapoderamiento.

Informe individual art. 35

Durante los 10 das sgtes al vto del plazo para solicitar verificacin se encuentra el periodo de observacin crditos en dicho plazo el deudor y los acreedores concurren al domicilio del sndico para revisar legajos y formular x escrito las impugnaciones y observaciones.Dentro de 48HS el sndico debe presentar las copias de las impugnaciones al juzgado para incorporacin al legajo.Luego de esto el sindico tiene 20 das para presentar el informe individual el que deber consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crdito, privilegio y garantas invocados; adems, debe resear la informacin obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crdito, opinin fundada sobre la procedencia de la verificacin del crdito y el privilegio. Informe general art. 39 Lo debe presentar dentro de 30 das desp del informe individual, este informe es una visin integral y vital para acreedores y de los interesados.El informe contiene:1) El anlisis de las causas del desequilibrio econmico del deudor. Determinando causas endgenas y exgenas para ello deber: interpretar el negocio, revisar libros, realizar bces comparativos, revisar libros societarios, determinacin de ratios econmicos, financieros, de rotacin, de rentabilidad, evaluacin de razonabilidad de causas invocadas x deudor que llevaron al concurso, estructura adm y control interno, retiros de los socios, poltica de dividendos, incrementos del stock de bs de cambio, cambios drsticos, elevados costos, mala poltica personal.2) La composicin actualizada y detallada del activo (auditar ejercicio cerrado y no cerrado) valor probable de realizacin bs del activo incluidos bs intangibles.3) La composicin del pasivo, detalle de crditos que el deudor denunciara y no se presentaran a la verificacin, as cm dems que resulten de la contabilidad de otros elementos de juicios verosmiles. 4) Enumeracin de los libros de contabilidad, tanto los principales (diario inventario y BCE), auxiliares (subdiarios), especiales (normados x resoluc no oblig x ej de IVA, de reg. de acciones)5) las referencias sobre inscripciones del deudor en registros correspondientes6) La expresin de la poca en que se produjo la cesacin de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen (da/ mes/ ao).7) en caso de sociedades, informar si los socios realizan regularmente sus aportes y si existes resp patrimonial por su actuacin en tal carcter.8) Actos que se consideren susceptibles de ser revocados, por ejemplo la reincorporacin al patrimonio de activos extrados del mismo.9) Opinin fundada respecto del agrupamiento y clasificacin que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.El sindico frente a la problemtica laboral: se refiere a la crisis vivida en el ao 2001 y sus consecuencias. Frente a la prdida del empleo, muchos trabajadores compraron con parte del crdito laboral que mantenan con la empresa en quiebra, formando cooperativas de trabajo.

HONORARIOS Concurso: al homologarse el acuerdo es del 1 al 4% del activo estimado. Redistribucin ser exigible una vez que la homologacin quede firme o se pague la 1 cuota del acuerdo Quiebra: al resolverse la distribucin final de bs. Es de 4 al 12% del activo realizado.Asesores letrados el costo de estos estar a cargo del sindico.Los honorarios son apelables tanto por el sndico como por el deudor.

APE: CARACTERISTICAS PRINCIPALES.APE: el acreedor lleva ya el acuerdo con sus mayoras de dos terceras partes de capital y mayora absoluta de acreedores al juez para que lo homologue. Y con esta homologacin obliga a que se ajuste a este acuerdo justamente la minora que ha quedado excluida.Difiere del CONCURSO PREVENTIVO, pues el acuerdo ya se lleva al juez con los conformidades y este deber homologar o no, pero la fase contractual y negocial es previa a la judicial. El APE, es la herramienta mas importante para llegar a la solucin de una crisis. No tiene contralor sindical. No tiene procesos de verificacin que determinen concretamente a los reales acreedores. No tiene sindico. Por imperio legal no se toman medidas precautorias del pratimonio del apeado, salvo por decisin criteriosa del juez homologante.No podran acogerse al rgimen de los acuerdos preventivos extrajudiciales las AFJP, las compaas aseguradoras, las entidades financieras, quienes estn en concurso preventivo no desistido, aunque este homologado y en etapa de cumplimiento; quienes estn en el denominado periodo de inhibicin para un nuevo concurso; quienes tengan quiebra declarada y haya vencido el plazo para la conversin prevista en el art. 90 de la LCQ.En el cmputo de las mayoras: eliminacin de acreedores privilegiados.El sistema actual, al excluir del cmputo a los acreedores privilegiados, logra la flexibilizacin de las condiciones para la homologacin del acuerdo privado, pero el juez, por la va del articulo 52, podr valorar las condiciones de homologabilidad del acuerdo en cuestin.Efectos de la homologacin del APE= Efectos del Concurso Preventivo Homologado. Equiparar sus efectos a los concursos preventivos es uno de los motivos por el cual este mecanismo de solucin para las crisis empresarias se ha transformado en el gran protagonista del mundo concursal actual.Tasas Judiciales, Acuerdos Preventivos Extrajudiciales, prev una alcuota del 0,25% sobre su monto definitivo, que corresponde al total del pasivo comprendido en el acuerdo, y tambin este plexo.Acuerdo preventivo extrajudicial (APE):Implica una negociacin para superar una crisis. Es un instrumento contractual privado que esta sujeto a prcticas liberales y es extrajudicial. No es valido cuando altere al orden pblico, vaya en contra de las buenas costumbres o existan vicios de fraude o simulacin. Puede ser formal, regulado o desregulado.Diferencia entre el APE y el Concurso preventivo: Es un trmite simplificado. No interviene un sindico, es decir que no hay un funcionario que garantice un tramite adecuado. No existe un sistema de verificacin de crditos, esto no implica que no haya un ingreso al pasivo concursal.

Continuacin de la explotacin de la empresa:Continuacin inmediata. El sndico puede continuar de inmediato con la explotacin de la empresa o alguno de sus establecimientos, si de la interrupcin pudiera resultar con evidencia un dao grave al inters de los acreedores y a la conservacin del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de produccin que puede concluirse o entiende que el emprendimiento resulta econmicamente viable. Tambin la conservacin de la fuente de trabajo habilita la continuacin inmediata de la explotacin de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formacin, la soliciten al sndico o al juez, si aqul todava no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco (5) das luego de la ltima publicacin de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdiccin del establecimiento. El sndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesacin de la explotacin, con reserva de lo expuesto en los prrafos siguientes. Para el caso que la solicitud a que refiere el segundo prrafo el presente, sea una cooperativa en formacin, la misma deber regularizar su situacin en un plazo de cuarenta (40) das, plazo que podra extenderse si existiesen razones acreditadas de origen ajeno a su esfera de responsabilidad que impidan tal cometido. En toda quiebra, aun las comprendidas en el artculo precedente, el sndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) das corridos contados a partir de la aceptacin del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotacin de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomar en consideracin el pedido formal de los trabajadores en relacin de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes debern actuar en el perodo de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. A tales fines deber presentar en el plazo de veinte (20) das, a partir del pedido formal, un proyecto de explotacin conteniendo las proyecciones referentes a la actividad econmica que desarrollar, del que se dar traslado al sndico para que en plazo de cinco (5) das emita opinin al respecto.La autorizacin para continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos ser dada por el juez en caso de que de su interrupcin pudiera emanar una grave disminucin del valor de realizacin, se interrumpiera un ciclo de produccin que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable econmicamente o en resguardo de la conservacin de la fuente laboral de los trabajadores de la empresa declarada en quiebra.En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotacin de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formacin, el Estado deber brindarle la asistencia tcnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.

Mediacin y arbitraje:Son procesos que tratan de solucionar conflicto un pero no judicialmente. Forman parte de un proceso judicial, y se realizan antes de llegar a esta ltima instancia. Tiene por objetivo descomprimir el sistema judicial.La mediacin solo puede ser ejercida por un abogado. En este proceso se busca establecer una conciliacin entre las partes, un acercamiento, para que lleguen a una solucin no litigiosa. Si se llega a un acuerdo, el mismo se homologa y debe ser cumplido por las partes, caso contrario, la conciliacin se da por fracasada y se labrara un acta donde conste el resultado del procedimiento y el problema se resolver en juicio.El arbitraje es un pequeo proceso en el que el rbitro hace la vez de juez, quien va a laudar, es decir, va a tomar una decisin que es obligatoria para las partes, si esta no se cumple se resolver va judicial. Las partes eligen el rbitro que quieren, que no necesariamente es un experto.La colaboracin del profesional asistente da a lugar a la participacin del contador en el proceso. Esta figura interviene solo a pedido del mediador y segn la especialidad que este requiera. Entonces quien quiera desempearse como profesional asistente debe especializarse como tal.

Intervencin judicial:Segn la ley de Sociedades Comerciales: Cuando en una sociedad existen problemas internos, lo lgico es que los socios se renan y traten en principio de poner fin amigablemente a dichas diferencias, sea mediante la va de las reuniones de directorios, las asambleas, etc. De no ser ello posible, habr que recurrir a la va judicial, exponiendo el problema y solicitando las medidas necesarias en defensa de su razn y derecho. Dentro de esas medidas, es posible solicitar la intervencin judicial de la sociedad.Art. 113 LSC. Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, proceder la intervencin judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta seccin, sin perjuicio de aplicar las normas especficas para los distintos tipos de sociedad.Como se tratade una medida cautelar debe reunir los requisitos propios de stas: verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la prestacin de contracautela. Sus caracteres especficos son la accesoriedad a la accin de remocin del rgano de administracin y el agotamiento de la va intrasocietaria. (Coadministrador, veedor, interventor, etc.). Ejemplos de situaciones: cuando el administrador ha abandonado sus funciones; cuando ha incurrido en abuso de autoridad arrogndose poderes que corresponden a la reunin de socios o asamblea; cuando la sociedad no lleva una contabilidad regular, no se realizan balances ni distribuyen utilidades; cuando no se cita a reunin de socios o a la asamblea, al menos una vez al ao.

El Sndico frente a la problemtica laboral. Por la formacin de cooperativas de trabajo, al Sindico se le asignaron mayores obligaciones. Leer el contrato de la cooperativa que se forma. Analizar la viabilidad del proyecto. Controlar los crditos laborales. Valuacin de la empresa.Veedor. Es designado por un juez que pretende incursionar en un proceso; es quin analiza o vigila al organismo de administracin, quin enviar un informe al juez.Coadministrador. El Juez resuelve poner a un administrador judicial que trabajar junto al administrador natural de la sociedad, trabajaran y tomaran decisiones de manera conjunta.Interventor judicial. El Juez decide separar al administrador natural de la organizacin, y designara para el proceso un interventor judicial, quin tendr a cargo la toma de decisiones.Defensor. Toda persona causada necesita de un defensor, ya sea elegido por el o por el estado, cuando la parte no tenga el nivel econmico para adquirirlo. Este abogado defensor, deber inscribirse en una lista para ser nombrado en juicio de oficio.Segn el Cdigo de Comercio:INTERVENTOR RECAUDADOR:apedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o comocomplemento de la dispuesta, podr designarse a 1 interventor recaudador, si aqulladebiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su funcin se limitarexclusivamente a la recaudacin de la parte embargada, sin injerencia alguna en laadministracin.INTERVENTOR INFORMANTE: De oficio o a peticin de parte, el juez podr designar 1 interventorinformante para que d noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de lasoperaciones o actividades, con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe.

AVERAS Y SINIESTROS (art 13, inc. 7)Liquidacin de averas y siniestros y en las cuestiones relacionadas con transportes en general para realizar los clculos y distribucin correspondientes.Averas: el buque, la carga que transporta y el flete que la misma redita. Cada uno de estos elementos en el viaje puede sufrir daos.El CP acta como liquidador a efectos de informarlo en la CIA de seguros. Debe realizar distintas comprobaciones: verificar si la pliza estaba en vigencia, que el aviso de siniestro fue realizado en tiempo y forma, etc. Luego debe reunir datos que mencionara en el certificado de avera en forma clara y detallada, a fin de permitir al asegurador tener una rpida y correcta apreciacin del siniestro. Por ltimo tomara a su cargo la vigilancia del cumplimiento por parte del asegurado.