Resumen 1era Prueba Derecho Comercial

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RESUMEN PRIMERA PRUEBA DERECHO COMERCIAL III Nueva ley de quiebras (ley 20.720. Necesidad de modificarla . El cierre informal tenía una serie de ventajas en comparación con el formal, como su rapidez, la posibilidad de iniciar un nuevo negocio con otro rut, no tener estigma social ni castigos penales. La nueva ley le da incentivos al cierre formal y causa efectos negativos para el informal. - Límite de tiempo a los procedimientos. - Juzgados especializados. - Procedimientos efectivos de reorganización. - Protege a acreedores garantizados. - Mejora la transparencia. Normativa general del procedimiento concursal . Su ámbito de aplicación es liquidar activos de empresa o persona deudora, renegociar pasivos de persona deudora y reorganizar pasivos de empresa deudora. Establece 40 definiciones de instituciones, procedimientos y órganos concursales. La competencia será de los Juzgados de Letras de domicilio del deudor, sin perjuicio a las normas sobre prorroga de competencia. Conocerán con preferencia los tribunales capacitados en derecho concursal. La Academia Judicial dictará cursos de derecho concursal para jueces y secretarios. La CA determina que tribunales se capacitarán. Los recursos que proceden son: o Reposición , contra resoluciones susceptibles de acuerdo a normas generales dentro de tercer día de notificada, de plano o previa tramitación incidental. o Apelación , contra resoluciones expresamente contempladas por esta ley, dentro de quinto día desde notificación. Solo efecto devolutivo. o Casación , en casos y forma establecida en ley. Los incidentes que se pueden promover son solo los permitidos expresamente por esta ley, conforme a las reglas del CPC y no suspenden el procedimiento concursal. Las notificaciones serán en el Boletín Concursal, en la que se publicarán todas las resoluciones y actuaciones salvo que la ley estime otra forma de notificar, dentro de dos días de dictada la resolución. Se establece expresamente que la otra forma de notificar puede ser correo electrónico, entendiéndose notificada al ser enviado este. Si no se puede por correo electrónico, debe enviarse carta certificada y se entiende notificado al tercer día. Los cómputos de plazos son de días hábiles, salvo que la ley establezca de días corridos. Se computan desde el día siguiente a la notificación. Procedimiento concursal de reorganización.

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RESUMEN PRIMERA PRUEBA DERECHO COMERCIAL IIINueva ley de quiebras (ley 20.720.Necesidad de modificarla. El cierre informal tena una serie de ventajas en comparacin con el formal, como su rapidez, la posibilidad de iniciar un nuevo negocio con otro rut, no tener estigma social ni castigos penales.La nueva ley le da incentivos al cierre formal y causa efectos negativos para el informal. Lmite de tiempo a los procedimientos. Juzgados especializados. Procedimientos efectivos de reorganizacin. Protege a acreedores garantizados. Mejora la transparencia.Normativa general del procedimiento concursal. Su mbito de aplicacin es liquidar activos de empresa o persona deudora, renegociar pasivos de persona deudora y reorganizar pasivos de empresa deudora. Establece 40 definiciones de instituciones, procedimientos y rganos concursales. La competencia ser de los Juzgados de Letras de domicilio del deudor, sin perjuicio a las normas sobre prorroga de competencia. Conocern con preferencia los tribunales capacitados en derecho concursal. La Academia Judicial dictar cursos de derecho concursal para jueces y secretarios. La CA determina que tribunales se capacitarn. Los recursos que proceden son: Reposicin, contra resoluciones susceptibles de acuerdo a normas generales dentro de tercer da de notificada, de plano o previa tramitacin incidental. Apelacin, contra resoluciones expresamente contempladas por esta ley, dentro de quinto da desde notificacin. Solo efecto devolutivo. Casacin, en casos y forma establecida en ley. Los incidentes que se pueden promover son solo los permitidos expresamente por esta ley, conforme a las reglas del CPC y no suspenden el procedimiento concursal. Las notificaciones sern en el Boletn Concursal, en la que se publicarn todas las resoluciones y actuaciones salvo que la ley estime otra forma de notificar, dentro de dos das de dictada la resolucin. Se establece expresamente que la otra forma de notificar puede ser correo electrnico, entendindose notificada al ser enviado este. Si no se puede por correo electrnico, debe enviarse carta certificada y se entiende notificado al tercer da. Los cmputos de plazos son de das hbiles, salvo que la ley establezca de das corridos. Se computan desde el da siguiente a la notificacin.Procedimiento concursal de reorganizacin.1) Inicio del procedimiento: mediante la presentacin de una solicitud de la empresa deudora al tribunal correspondiente al domicilio. Este procedimiento es solo aplicable a la empresa deudora. El modelo de solicitud lo regular la Superintendencia. (art. 54)2) Nominacin del veedor: A) Deudor presenta a Superintendencia copia de solicitud de procedimiento de reorganizacin, con cargo, y certificado de auditor independiente al deudor que contenga:a. Estado de deudas (identificacin de acreedores, naturaleza de sus ttulos, monto de sus crditos y porcentaje que representa en el pasivo).b. Indicacin de tres mayores acreedores, excluidas personas relacionadas al deudor.B) Se notifica a los 3 acreedores mayoritarios. Acreedores proponen por escrito y estos sern considerados individualmente sin distincin de su monto de crdito.a. Voto de mayora.b. Si solo vota uno, l decide.c. Si votan dos, elige el de mayor crdito.d. Si no hay propuestas, por sorteo de la Superintendencia en base a la propuesta del deudor.e. Si un acreedor tiene 50% o ms, el decide.3) Actuacin jurisdiccional. a. Superintendente remite a tribunal certificado de nominacin de veedores. Deudor debe acompaar antecedentes de:i. Relacin de sus bienes y los gravmenes que los afectan.ii. Relacin de bienes de terceros constituidos en garanta al deudor.iii. Relacin con bienes bajo su poder en una calidad distinta a dueo.iv. Certificado de auditor externo.v. Si tiene contabilidad completa, el ltimo balance y un balance provisorio.b. Tribunal dicta primera resolucin dentro de quinto da efectuada la presentacin. Dicha resolucin adems dispondr (art 57):i. Proteccin Financiera Concursal de 30 das prorrogables, segn la cual: no se podr iniciar un procedimiento concursal de liquidacin, juicios ejecutivos ni restitucin en juicios de arrendamiento contra el deudor; se suspende la tramitacin y prescripcin extintiva de estos; contratos suscritos por deudor mantienen vigencia y condiciones de pago.ii. Se somete a medidas cautelares (no gravar ni enajenar bienes, no cambiar estatutos sociales).iii. Otras.4) Prrroga de proteccin financiera. Ser de 30 das si lo apoyan dos o ms acreedores que representen el 30% o ms del pasivo, prorrogable en otros 30 si lo apoyan dos o ms que representen el 50% del pasivo. Si el 50% de apoyo es inicial, se entiende prorrogado por 60 das. Se excluyen los crditos de las personas relacionadas con el deudor. Si hay prrroga se cita a junta de acreedores.5) Objeto del acuerdo de reorganizacin. Podr versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y activos de una empresa deudora. El acuerdo se puede separar en clases de acreedores. Acreedores hipotecarios y prendarios que voten por acuerdo conservan su preferencia. La propuesta ser igualitaria para todos los acreedores de una misma clase, salvo acuerdo en contrario.6) Determinacin del pasivo. a. 8 das para que acreedores verifiquen sus crditos si no estn de acuerdo con el Estado de Deudas presentado por deudor.b. 2 das para que veedor publique en Boletn Concursal la nmina de verificados.c. 8 das para que veedor, acreedores o deudor objeten fundadamente la falta de ttulos, preferencias o montos del Estado de Deudas o de las verificaciones.d. 2 das para que veedor publique en Boletn Concursal las objeciones.e. Veedor arbitra medidas para subsanar objeciones.f. Si no se subsanan, emite informe sobre fundamentos para impugnar crditos o avalos.g. Veedor acompaa informe al tribunal con acreedores reconocidos e impugnados.h. Tribunal cita a audiencia nica y verbal para fallo, dentro de 3er da.i. Resolucin deber dictarse a ms tardar segundo da antes de Junta de Acreedores llamada a conocer la Propuesta de Acuerdo.j. Veedor publica nmina de crditos reconocidos en Boletn Concursal de acuerdo a resolucin anterior, a ms tardar el da anterior a la Junta de Acreedores.7) Suministro asegurado. a. Los proveedores con facturas emitidas a no menos de 8 das de la resolucin de reorganizacin y que en su conjunto no superen el 20% del pasivo se pagaran preferentemente en las fechas originalmente convenidas mientras mantengan suministro.b. Quienes financien operaciones de comercio exterior se pagarn preferentemente en las fechas originalmente convenidas siempre que mantengan lneas de crdito u otorguen nuevos.En caso que no se suscriba el Acuerdo, ambos se pagarn con la preferencia del n4 del artculo 2472 del Cdigo Civil.8) Venta de activos. Se permite vender o enajenar cuyo valor no exceda el 20% del activo fijo contable. Las que excedan este monto deben ser autorizadas por acreedores que representen ms del 50% del pasivo.9) Mutuos. Se permiten para financiar las operaciones siempre que no superen el 20% del pasivo. Los que excedan este monto o que se suscriban con Personas Relacionadas tambin deben ser autorizados por ms del 50%. Se pagarn en las fechas convenidas y en caso de no suscribirse el acuerdo se pagan con la preferencia del n4 del art. 2472 del CC.El veedor debe determinar valor de activos a vender o del mutuo, velar que el producto de estos se destine a las operaciones, visa el pago de los mutuos.10) Propuesta de Acuerdo de Reorganizacin Judicial.a. Una vez notificada propuesta de acuerdo esta no podr ser retirada por deudor a menos que lo apoyen acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo, y si no se cumple lo anterior el Tribunal dictar Resolucin de Liquidacin. b. Votan solo los acreedores que se encuentren en nmina de crditos reconocidos, habiendo acreditado previamente al Tribunal sus personeras. Los acreedores garantizados votarn por el avalu comercial de los bienes que garantizan, a menos que sea mayor que su crdito.11) El Acuerdo de la Junta de Acreedores. Los acuerdos por clase o categora ser analizada, deliberada y acordada de forma separada en la misma junta. La propuesta se considerar aprobada con el consentimiento el deudor y con el voto de 2/3 de los deudores presentes, que representen 2/3 del total del pasivo con derecho a voto. La propuesta de una clase o categora se adoptar bajo condicin suspensiva de que se apruebe por la otra clase o categora en la misma Junta. No votan Personas Relacionadas con el Deudor ni se consideran sus crditos en el pasivo, ni los cesionarios de crditos adquiridos dentro de los 30 das de iniciado el Procedimiento. Los votos sern recabados por el veedor mediante suscripcin de documento ante ministro de fe o por firma electrnica avanzada, que se considerarn como votos de acreedores presentes en la Junta. Se puede suscribir este documento desde publicacin en el Boletn Concursal hasta 30 das antes de Junta de Acreedores. Si deudor no concurre a Junta, tribunal debe dictar resolucin de Liquidacin. La Junta se puede suspender por no ms de 10 das, por quorum calificado, conservando Deudor la Proteccin Financiera Concursal hasta la celebracin de esta. Se podr modificar con las mismas mayoras del art. 79, pudiendo recaer sobre todo o parte del Acuerdo. Se puede establecer una comisin modificadora Veedor notifica en el Boletn Concursal el texto ntegro del acuerdo con sus modificaciones.12) Causales para impugnar el acuerdo.a. Defectos en convocatoria y junta que impida derechos de acreedores y deudor.b. Error en cmputo de mayoras que incida sustancialmente en quorum de Acuerdo.c. Falsedad o exageracin del crdito, incapacidad o falta de personera.d. Acuerdo de uno o ms acreedores con deudor para obtener ventaja indebida.e. Ocultacin o exageracin del activo o pasivo.f. Contener estipulaciones contrarias a esta ley. El plazo para impugnar el acuerdo es de 5 das desde publicacin en el Boletn, despus de esto sern rechazadas de plano. Las impugnaciones sern tramitadas conjuntamente en un solo incidente en audiencia dentro de 10 das posterior a plazo para impugnar, pudiendo el tribunal suspenderla y dictando resolucin dentro de 30 das posteriores a audiencia. Se publicar en el Boletn. Si se acogen impugnaciones del 1), 2), 3) o 6) del art. 85, el deudor puede presentar nueva propuesta de Acuerdo dentro de 10 das desde notificacin de impugnacin, la que debe ser apoyada por dos acreedores que representen a lo menos 2/3 del pasivo total con derecho a voto. La nueva Junta debe celebrarse dentro de 10 das de presentada nueva propuesta.Si deudor no presenta nueva propuesta el tribunal de oficio resolver la Liquidacin. Si impugnacin es aceptada sobre 4) o 5) del art. 85, se resolver la Liquidacin de oficio y deudor no podr presentar nueva propuesta.13) Aprobacin y vigencia del Acuerdo. Se entender aprobado y comenzar a regir una vez vencido el plazo de impugnacin, sin que se hubiese impugnado y el tribunal competente lo declare as de oficio o a peticin de parte. Deber publicarse en Boletn.14) Efectos del Acuerdo. Obliga al deudor y a todos los acreedores, hayan o no concurrido a la Junta. Los crditos se entienden remitidos, novados o repactados para todos los efectos legales. El Acreedor podr deducir como gasto necesario las cantidades que correspondan a la condonacin de deudas, intereses, reajustes u otros que se hayan devengado en su favor. Sus condiciones son: Que el crdito haya sido adquirido con anterioridad al plazo de un ao desde la celebracin del acuerdo. Que dicha condonacin conste detalladamente en acuerdo. Que no corresponda a crditos de personas relacionadas con el deudor ni a crditos de personas relacionadas entre s, cuando estas en su conjunto representen el 50% o ms del pasivo con derecho a voto.El deudor debe reconocer como ingreso para efecto tributario las cantidades que se hubieran devengado a favor del acreedor y que se condonen o remitan. El acreedor debe pedir dentro de 8 das siguientes a la publicacin de la resolucin de reorganizacin que se declare que el bien sobre el que recae su garanta no es esencial para la continuidad del giro de la empresa, y as puede ejecutar la garanta fuera de este acuerdo. El tribunal pedir informe a veedor y el avalo comercial, y en base a ello resolver en nica instancia a ms tardar en segundo da antes de la Junta. El acreedor votar en la clase de acreedores valistas, solo por el monto de crdito no cubierto por la garanta.

15) Rechazo del acuerdo por falta de quorum. El tribunal dictar la Resolucin de Liquidacin de oficio y sin ms trmite en la misma Junta, salvo que la referida Junta disponga lo contrario por quorum especial (2/3), ante lo cual el deudor deber enviar una nueva propuesta por medio del veedor 10 das antes de la nueva Junta. Si no la presenta, se dicta Liquidacin.16) De la nulidad y declaracin de incumplimiento del Acuerdo.a. Nulidad por ocultacin o exageracin de pasivo conocido despus de vencido el plazo para impugnar el Acuerdo, prescribiendo al ao de que comienza a regir el acuerdo.b. Accin de incumplimiento por cualquier acreedor a quien afecte la inobservancia de estipulaciones del Acuerdo, si se hubiese gravado el mal estado de los negocios del deudor, prescribiendo tambin al ao pero pudiendo el deudor enervar si es por inobservancia de estipulaciones. c. La nulidad como el incumplimiento se tramitarn en juicio sumario ante tribunal que conoci el acuerdo.Acuerdo de Reorganizacin Extrajudicial o Simplificado.Toda empresa deudora podr celebrarlo con sus acreedores y someterlo a aprobacin judicial. Debe ser otorgado ante un ministro de fe o ante uno de la Superintendencia, quien certificar la personera.Sus requisitos son:a- Presentarse ante tribunal competente con antecedentes de art. 56 ms Acuerdo Simplificado.b- Informe de veedor elegido por Deudor y sus dos principales acreedores, conteniendo:i. Si propuesta es susceptible de cumplirse.ii. Monto probable de recuperacin en caso de liquidacin.iii. Si determinacin de crditos y sus preferencias que acompa el deudor, se ajustan a la ley.Una vez presentada, el Tribunal dispondr Proteccin Financiera Concursal y se prohibir al deudor enajenar o gravar sus bienes, a menos que sean absolutamente necesarios para el desarrollo de su giro.El quorum ser de 2 o ms acreedores que representen a lo menos 3/4 del total de su pasivo, correspondiente a su respectiva clase o categora. Las Personas Relacionadas no podrn suscribirlo ni se considerarn en el monto del pasivo al momento de determinar el quorum, como tampoco los cesionarios de crditos adquiridos dentro de los 30 das anteriores a la presentacin del Acuerdo. Veedor debe publicarlo en el Boletn y los acompae por correo electrnico a los acreedores, si tuvieran.Podrn impugnarlo los acreedores disidentes y los que consideren haber sido omitidos de los antecedentes previstos en el art. 107, debindose fundar esta en las causales del art. 85. Debe presentarse dentro de los 10 das de publicado el Acuerdo Simplificado, tramitndose como incidente y fallndose todas juntas. La resolucin ser publicada en el Boletn Concursal.Dentro de 10 das siguientes a publicacin de Acuerdo Simplificado tribunal podr citar todos los acreedores que los afecte para que lo aprueben, con quorum de 3/4. Una vez aprobado o vencido el plazo de impugnacin y previa verificacin de requisitos legales, tribunal dictar resolucin de aprobacin de Acuerdo Simplificado, debiendo publicarse en Boletn por Veedor.Procedimiento Concursal de Liquidacin.De la liquidacin voluntaria. (art. 115 y ss.)La Empresa deudora podr pedir al tribunal competente su Liquidacin Voluntaria, acompaando:a) Lista de bienes, lugar en que se encuentran y gravamen que les afecta.b) Lista de bienes legalmente excluidos de la liquidacin.c) Relacin de sus juicios pendientes.d) Estado de deudas con la identificacin de sus acreedores y la naturaleza de sus crditos.e) Nmina de trabajadores cualquiera sea su situacin contractual, con indicacin de prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros.f) Si lleva contabilidad completa, su ltimo libro.

De la liquidacin forzosa. (art. 117 y ss.)Su mbito de aplicacin y causales son:a) Si cesa pago de obligacin que conste en ttulo ejecutivo con acreedor solicitante. No podr invocarse respecto a fiadores, codeudores solidarios y otros que hayan incumplido su garanta.b) Si existen en su contra dos o ms ttulos ejecutivos vencidos de obligaciones diversas, encontrndose iniciadas a lo menos dos ejecuciones y no habiendo presentado bienes suficientes para responder, dentro de los 4 das siguientes a requerimientos.c) Cuando Empresa Deudora o sus administradores no son habidos y hayan dejado cerradas sus oficinas sin haber nombrado mandatario con poder para subsanar obligaciones o contestar nuevas demandas.Sus requisitos son (art. 118):1) Sealar causal invocada y hechos justificativos, acompaando:a. Documentos que acrediten causal.b. Vale vista o boleta bancaria por 100 UF para subvenir gastos iniciales de Liquidacin.c. Puede designar un Veedor de la Nmina de Veedores que asumir en caso que el deudor se oponga a la Liquidacin Forzosa, quien tendr facultades de interventor.d. Nombre de Liquidador Titular y Suplente, para el caso que el deudor no compareciere o no efectuara actuacin alguna.2) Veedor est facultado a solicitar medidas cautelares.3) Liquidador o Veedor que hubiera ejercido como tal en otro Procedimiento Concursal del mismo deudor no podr asumir.Presentada la demanda el tribunal la examinar en el plazo de 3 das, y si cumple requisitos ordenar publicarla en Boletn y citar a partes a una audiencia a 5to da de notificados. La primera notificacin ser personalmente o por el 44 CPC, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. Audiencia inicial.1) Tribunal informar a Deudor sobre demanda presentada y los posibles efectos de la Liquidacin.2) Deudor podr proponer por escrito o verbalmente las siguientes actuaciones, siempre sealando datos de sus 3 mayores acreedores o representantes so pena de no tener por presentada esta actuacin:a. Consignar fondos para pagar crdito y costas.b. Allanarse, tribunal dicta resolucin de liquidacin.c. Acogerse a Procedimiento de Reorganizacin.d. Oponerse a la demanda, fundada en las causales del art. 464 CPC.3) Si deudor no comparece o compareciendo nada dice, Tribunal dicta Resolucin de Liquidacin.

Juicio de oposicin, sealando el deudor:1) Excepciones opuestas y defensas invocadas, con fundamentos de hecho y de derecho.2) Ofrecer todos los medios de prueba.3) Acompaar toda la prueba documental pertinente.

Audiencia de prueba. A 5to da de que se recibe causa a prueba. Resolucin de admisibilidad de pruebas ofrecidas. Se rinde confesional y testimonial. Observaciones verbales a prueba rendida. Apreciacin segn reglas de la sana crtica. Partes quedan citadas a audiencia de fallo para 10mo da.

Audiencia de fallo y sentencia. En la audiencia se dicta sentencia definitiva de primera instancia y se notifica a quien asista, y quien no asista se entender notificada de pleno derecho con celebracin de audiencia. La sentencia que acoja la oposicin tiene apelacin en ambos efectos. La que rechace la oposicin har que se dicte Resolucin de Liquidacin y ser apelable solo en el devolutivo.No hay ningn tipo de recurso contra sentencia de 2da instancia.Menciones de Resolucin de Liquidacin. 1) Consideraciones del art. 169 y 170 CPC.2) Determinacin de si deudor es Empresa Deudora, individualizndola.3) Designacin de un Liquidador Titular y uno Suplente, y orden para que incaute.4) Orden a oficina de correos para que entregue a Acreedor correspondencia que sea de Deudor.5) Orden de acumular todos los juicios pendientes contra el deudor, salvo excepciones legales.6) Advertencia al pblico de que no pague ni entregue mercaderas al deudor, bajo pena de nulidad de pagos y entregas. 7) Orden de informar a todos los Acreedores residentes en el territorio de la Repblica presenten en un plazo de 30 das desde Resolucin de Liquidacin los documentos justificativos de sus crditos.8) Orden de notificar por el medio ms expedito a acreedores fuera del territorio de la Repblica.9) Orden de inscribir la Resolucin de Liquidacin en los CBR correspondientes a cada uno de los inmuebles del deudor, y anotarla al margen de la inscripcin social de la empresa deudora.10) Precisar lugar, da y hora de celebracin de primera Junta de Acreedores.La resolucin se notificar a Deudor, Acreedores y terceros por publicacin en Boletn Concursal.Efectos de Resolucin de Liquidacin. Respecto a los bienes. Deudor queda inhibido de pleno derecho para administrar todos sus bienes presentes, excluidos los inembargables. Su administracin pasar a Liquidador, Deudor perder disposicin pero no el dominio.Respecto de la persona. Deudor no podr comparecer en juicio, pero podr comparecer como coadyuvante. No ser privado del ejercicio de sus derechos civiles ni se le impondrn inhabilidades especiales.La administracin de los bienes personales de la mujer o los hijos de los cuales el deudor tenga el usufructo legal quedan bajo la administracin del Liquidador, quien cuidar que los frutos de estos entren a la masa, pero tribunal determinar la cuota para la subsistencia de l y su familia.En los bienes futuros, los obtenidos gratuitamente sern administrados por el Liquidador. Los adquiridos a ttulo oneroso podrn ser sometidos a intervencin.

Otros efectos de la apertura del Procedimiento de Liquidacin.1) Par Condictio Creditorium, fijando la Resolucin de Liquidacin irrevocablemente los derechos de todos los acreedores al da de su pronunciamiento.2) Suspensin de ejecuciones individuales. Con excepcin de acreedores hipotecarios o prendarios que pueden seguir, pero deben garantizar el pago de los crditos de primera clase.3) Exigibilidad y reajustabilidad de obligaciones. Todas las obligaciones dinerarias se entendern vencidas y por tanto exigibles, en su valor actual ms los reajustes.Si el Deudor fuere aceptante de una letra de cambio, librador de una letra no aceptada o suscriptor de un pagar, los dems obligados debern pagar dichos instrumentos inmediatamente.La Resolucin de Liquidacin impide toda compensacin que no hubiera operado antes por el ministerio de la ley, con excepcin en las obligaciones conexas.El derecho legal de retencin en el contrato de arrendamiento no podr ser declarado despus de la Resolucin de Liquidacin. Durante los 30 das siguientes a esta notificacin:a) El arrendador no podr perseguir la realizacin de los bienes muebles destinados a la explotacin del negocio del deudor por arrendamientos vencidos.b) Puede solicitar providencias conservativas.c) Si arrendamiento expir por causal legal, puede exigir entrega de inmueble.Acumulacin de autos. Todos los juicios civiles pendientes contra el deudor en otros tribunales se acumularn al Procedimiento Concursal de Liquidacin. Los que se inicien con posterioridad se promovern ante el tribunal que este conociendo. Los juicios civiles seguirn tramitndose conforme al procedimiento que corresponda segn su naturaleza. Las excepciones son: Los que a la fecha estn siendo conocidos por rbitros Los que fueren materia de arbitraje forzoso Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales.Determinacin del activo. La incautacin e inventario de bienes es el acto mediante el cual el Liquidador toma posesin material de todos los bienes embargables del deudor, su contabilidad y los antecedentes administrativos de este. La realiza el Liquidador en presencia del Secretario del Tribunal u otro ministro de fe designado por el tribunal. Liquidador debe de inmediato: Adoptar medidas conservativas y custodiar los bienes del deudor. Confeccionar inventario de estos bienes y documentos incautados.Determinacin del pasivo. De crditos ordinarios. Hay un plazo de 30 das para verificarlos y alegar sus preferencias, debiendo acompaar los ttulos justificativos del crdito y una direccin valida de correo electrnico. De acreedores de servicios de utilidad pblica. Tienen que verificar los crditos de suministros anteriores a la Resolucin de Liquidacin, y no podrn suspender servicios posteriormente a ella salvo autorizacin del tribunal. La suspensin se sancionar de 1 a 200 UTM.Vencido el plazo de 30 das se entender de pleno derecho cerrado el plazo para verificar los crditos, y dentro de 2 das de vencido este plazo el Liquidador publicar en el Boletn todas las verificaciones presentadas.Objecin e impugnacin de crditos. Acreedores, Deudor y Liquidador tendrn 10 das desde el vencimiento del periodo de verificacin para deducir objecin fundada sobre montos o preferencias de crditos presentados a verificacin. Dentro de los 3 das siguientes el Liquidador publicar objeciones en el Boletn. Sin objeciones, una vez vencido el plazo quedarn como reconocidos.Si se formulan objeciones el Liquidador arbitrar las medidas para que se ajusten debidamente. Si no se subsanan quedarn como crditos impugnados, siendo acumulados por el Liquidador y emitiendo este un informe acerca de los fundamentos plausibles a ser conocidos por el tribunal.

Audiencia de fallo de las impugnaciones. Agregada al expediente la nmina de crditos impugnados y el informe del liquidador, tribunal citar a audiencia nica y verbal para fallo de impugnaciones dentro de 10mo da. Puede concurrir a ella el impugnante, Deudor, Liquidador y acreedores impugnados segn el caso.La resolucin ordenara la modificacin o incorporacin de los crditos, que debern publicarse en el Boletn dentro de dos das de dictada la resolucin.Costas. Ser condenado el impugnante vencido a menos que el tribunal considere tuvo motivos plausibles para litigar, condenndose al 10% del crdito impugnado con un mximo de 500 UF. Lo anterior no es aplicable al Liquidador cuando este impugna.Verificacin extraordinaria de crditos. Podrn realizarla quienes no verificaron en el plazo ordinario, mientras no est firme y ejecutoriada la Cuenta Final de Administracin del Liquidador. Sern considerados solo en los repartos futuros y deben aceptar todo lo ya obrado. Los crditos verificados pueden ser impugnados de acuerdo a las reglas de impugnacin antes vistas.Liquidacin del Activo. Realizacin simplificada o sumaria. Cuando opera: Si el deudor califica como microempresa. Si Liquidador informa a acreedores en Junta Constitutiva que producto probable de liquidacin de ese activo no superar 5000 UF. Si la Junta Constitutiva no se celebrara en 2da citacin por falta de quorum. Si Junta Constitutiva se celebra en 2da citacin con quorum de 20% o menos del pasivo con derecho a voto. Si la Junta lo acuerda. Si los acreedores nada acuerdan dentro de 60 das desde Junta Constitutiva.Reglas: Valores mobiliarios con presencia burstil se vendern en remate en bolsa. Los dems bienes muebles e inmuebles se liquidarn mediante venta al martillo segn las siguientes reglas: Liquidador designar a un Martillero Concursal. Bases y condiciones de venta sern confeccionadas por Liquidador. Martillero Concursal debe dar cuenta de su gestin en los trminos del art. 216. Bienes deben venderse dentro de 4 meses siguientes a celebracin de Junta.Realizacin ordinaria.La determinacin de la forma, plazos, condiciones y dems caractersticas corresponde a la Junta de Acreedores.Sus frmulas ordinarias son: Venta al martillo de muebles e inmuebles. Venta por remate en bolsa de valores mobiliarios con presencia burstil. Otras formas, como la venta como unidad econmica y la oferta de compra directa.Sus plazos de venta son de 4 meses para los muebles y de 7 para los inmuebles, contados desde celebracin de Junta. Acreedores pueden con motivo fundado y quorum calificado y antes del vencimiento de estos plazos, extenderla por hasta 4 meses ms. Nuevas prorrogas deben ser con mismo quorum y con autorizacin fundada de Superintendencia.De las ventas al martillo. Los nicos habilitados son los incluidos en la nmina de la Superintendencia, que son los martilleros pblicos que se someten a las disposiciones de la ley y a la fiscalizacin de la Superintendencia. El acuerdo de venta al martillo puede versar sobre muebles o inmuebles. Este acuerdo designa al Martillero Concursal de la terna propuesta por el Liquidador. La comisin no podr exceder el 2% en inmuebles y el 7% en muebles.

De la venta como unidad econmica. El acuerdo debe contener bienes sujetos a la venta. Precio mnimo de venta, forma de pago y garantas, sin perjuicio a otras estipulaciones. Suspende derecho de acreedores hipotecarios, prendarios y rentencionarios para iniciar o proseguir la realizacin en forma separada de sus bienes que se encuentren en la unidad econmica. Esta venta no califica para pagar IVA.De la oferta de compra directa. Deben dirigirse al Liquidador, quien las expondr en la Junta de Acreedores siguiente. Su aceptacin requiere quorum especial.Procedimientos Concursales de la Persona Deudora.1) mbito de aplicacin. Solo pueden ser iniciados por personas naturales contribuyentes del art. 42 n 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, y todos aquellos sujetos de crdito que no sean empresa deudora.2) Procedimiento concursal de Renegociacin. Es un procedimiento administrativo gratuito en que la Superintendencia acta como facilitadora de acuerdos entre Persona Deudora y sus acreedores. El acuerdo puede versar sobre la renegociacin de las obligaciones o sobre la ejecucin de sus bienes para el pago de sus crditos.3) Requisitos. a. Dos o ms obligacionesb. Vencidas por ms de 90 das corridos, actualmente exigibles y provenientes de obligaciones diversas.c. Monto total superior a 80 UF.d. No haya sido notificada una demanda de inicio de Procedimiento Concursal de Liquidacin o cualquier otro juicio ejecutivo que no sea laboral.4) Solicitud. a) Declaracin jurada:i. Lista de obligaciones del deudor que sean actualmente exigibles, vencidas o no.ii. Listado de todos sus acreedores y monto de deuda.iii. Singularizacin de todos los ingresos que percibe, fijos o espordicos.iv. Listado completo de sus bienes.v. Constancia de que es Persona Deudora o que habiendo iniciado actividades comerciales no haya prestado servicios durante 24 meses anteriores a solicitud.vi. Constancia de que no se le ha notificado demanda de Liquidacin o cualquiera ejecutiva, que no sea de origen laboral. b. Propuesta de renegociacin de todas las obligaciones vigentes.

5) Examen de admisibilidad. i. Declararlo inadmisible.1. Por incumplimiento de requisitos.2. Por haber trascurrido plazos para subsanar.ii. Ordena subsanar.1. Rectificar antecedentes.2. Entregar informacin adicional.iii. Declara admisible.1. Nombre y CI de Persona Deudora.2. Listado inicial de acreedores con montos adeudados.3. Listado de bienes.4. Comunicacin de inicio de procedimiento y fecha de audiencia de determinacin de pasivo, en ms de 15 y menos de 30 das.6) Efectos de resolucin de admisibilidad.a. Proteccin financiera del deudor.i. No podr solicitarse liquidacin de deudor ni iniciarse juicios ejecutivos ni ejecuciones, ni restituciones en arriendo.ii. Se suspendes plazos de prescripcin extintiva de obligaciones del deudor.iii. No se continan devengando intereses moratorios en actos o contratos vigentes.iv. Contratos suscritos mantienen vigencia y condiciones de pago.Los efectos se extinguen con publicacin en el Boletn de Acuerdo de Renegociacin o de Ejecucin.7) Audiencia de determinacin del pasivo. Se celebra con acreedores que asistan ms Persona Deudora, ante la Superintendencia. Su objeto es aprobar es aprobar la nmina de pasivo elaborado por la Superintendencia en base a:a. Listado acompaado por deudor.b. Observaciones u objeciones al listado.c. Observaciones de la Superintendencia.d. No se consideran crditos de Personas Relacionadas.Si no hay acuerdo, se suspende por una vez y si tampoco hay acuerdo se cita a Audiencia de Ejecucin. Si hay acuerdo se elabora resolucin que contiene el acuerdo ms la citacin a Audiencia de Renegociacin. 8) Audiencia de Renegociacin. Se celebra con acreedores que asistieron o representantes ms Persona Deudora, ante Superintendencia. Se aprueba con voto conforme de Persona Deudora y dos o ms acreedores con 50% o ms de pasivo reconocido. No se consideran Personas Relacionadas ni acreedores garantizados que voten en contra del Acuerdo.El Tratamiento de deudores garantizados. La regla general es que no se considerarn los crditos de acreedores garantizados que asistan y voten en contra de Acuerdo de Renegociacin.

9) Audiencia de Ejecucin. Se celebra con acreedores que asistieron ms Persona Deudora, ante Superintendencia que presentar propuesta de realizacin de activo del deudor. Se aprueba con voto conforme de Persona Deudora y dos o ms acreedores con 50% o ms de pasivo reconocido. No se consideran Personas Relacionadas. Podrn pactarse otras formas de realizacin sometidas al mismo quorum anterior. El contenido del acuerdo ser:a. Forma en que sern realizados los bienes.b. Forma en que se pagar a los acreedores, de acuerdo a la prelacin de crditos.c. Designacin de un Liquidador que forme parte de la nmina de liquidadores, siendo sus honorarios por un total de 30 UF. (facultativo)d. Reparto no podr efectuarse en plazo superior a 6 meses.Si no se logra acuerdo la Superintendencia remitir los antecedentes al Tribunal competente que deber dictar la Resolucin de Liquidacin de la persona.

10) Terminacin del procedimiento. La Superintendencia declarar finalizado el procedimiento concursal de renegociacin vencido el plazo para impugnar el Acuerdo de Renegociacin o de Ejecucin, o una vez resuelta y desechada la impugnacin.Los efectos de la terminacin: En acuerdos de Renegociacin, las obligaciones que conforman dicho acuerdo se entendern extinguidas, novadas o repactadas, y la Persona Deudora se entender rehabilitada. En acuerdos de Ejecucin, se entendern extinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones de la Persona Deudora respecto de los crditos del Acuerdo.

Trmino anticipado del procedimiento:Se da cuando Persona Deudora celebra actos y contratos relativos a bienes embargables o deja de cumplir alguno de los requisitos para iniciar el procedimiento, o si no se arribara a acuerdo en la Audiencia de Ejecucin o aparecieran bienes no declarados despus de iniciado el procedimiento. Sus efectos sern: Finaliza proteccin financiera. Se puede reponer administrativamente a resolucin que declare trmino anticipado. Si no se presenta reposicin o si esta es rechazada, Superintendencia remite antecedentes a tribunal que dictar resolucin de Liquidacin.Impugnacin del Acuerdo de Renegociacin. Causales: Error en cmputo de mayoras que incida en quorum. Falsedad o exageracin del crdito de algn acreedor sin el cual no se alcanzara el quorum. Concierto entre uno o ms acreedores y deudor para abstenerse o votar en contra. Aparicin de bienes con posterioridad a acuerdo.Se deducen ante tribunal que le corresponde conocer Procedimiento Concursal bajo normas de juicio sumario. Si se acoge la impugnacin el tribunal de oficio y sin ms trmite dictar Liquidacin. Si se deshecha superintendencia declarar finalizado el Procedimiento Concursal. El acuerdo de renegociacin regir no obstante las impugnaciones, si estas fueron deducidas por acreedores que representen menos del 30% del pasivo.Procedimiento Concursal de Liquidacin de la Persona Deudora.Es un procedimiento judicial para persona natural, menos oneroso y ms expedito, con objeto a liquidar activos de un deudor para pagar a sus acreedores.Requisitos.Liquidacin voluntaria: solicitada por Persona Deudora ante tribunal competente, acompaando: Relacin de los bienes del deudor, lugar en que se encuentre y gravmenes que les afecten. Bienes legalmente excluidos de la liquidacin. Juicios pendientes. Estados de deuda con identificacin de sus acreedores y naturaleza de sus crditos.Liquidacin forzosa: solicitada a tribunal competente por cualquier acreedor que acredite la existencia de 2 o ms ttulos ejecutivos vencidos provenientes de obligaciones diversas, encontrndose iniciada al menos 2 ejecuciones. Adems de no haberse consignado 4 das posteriores a requerimiento los bienes necesarios para responder a deudas y costas.Su tramitacin es similar al procedimiento concursal de liquidacin de empresas, pero ms expedito por: Enajenacin de activo es conforme a procedimiento de realizacin simplificada. Plazo total de 4 meses para enajenacin de activos desde Junta Constitutiva de Acreedores. Se celebra solo una junta de acreedores. Incautacin del sueldo del deudor puede efectuarse solo hasta 3 meses de declarada la liquidacin.Trmino. Produce la extincin legal de los saldos insolutos de obligaciones del deudor contradas con anterioridad al procedimiento, entendindose rehabilitada para efectos legales.

Acciones Revocatorias.De actos o contratos por Empresas Deudoras. Revocabilidad objetiva.1) La interposicin de la accin. Los acreedores podrn, el liquidador y veedor debern. Es respecto a actos o contratos determinados celebrados por Empresa Deudora dentro del ao anterior al inicio de estos procedimientos.2) Los actos revocables son:a. Todo pago anticipado, cualquiera fuere su forma.b. Todo pago de deudas vencidas no ejecutado en la forma establecida en la convencin.c. Toda hipoteca, prenda o anticresis sobre bienes del deudor para asegurar obligaciones anteriormente contradas.Si estos fueron celebrados con una Persona Relacionada, el plazo es de 2 aos.3) El juez debe constatar si el acto o contrato se celebr dentro de los plazos sealados y con arreglo a las descripciones previstas. Si se cumplen los presupuestos el tribunal dictar sentencia acogiendo accin revocatoria concursal, a menos que el deudor o tercero acredite en juicio que el acto revocado no produjo perjuicio a la masa de acreedores.

Revocabilidad subjetiva. Tambin sern revocables todos aquellos actos o contratos celebrados por Empresa Deudora con cualquier persona, los dos aos anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Reorganizacin o Liquidacin cuando se acrediten en juicio los siguientes requisitos: Conocimiento del mal estado de los negocios de la empresa deudora por el contratante. Acto o contrato cause perjuicio a la masa o altere la posicin de igualdad de los acreedores.El perjuicio se entender existente cuando las estipulaciones contenidas en el acto o contrato se alejen de las que normalmente prevalezcan en el mercado a la poca de celebracin del acto o contrato.

Revocabilidad a los pactos o estatutos sociales. Las que se realicen 6 meses anteriores al inicio del procedimiento concursal podrn ser revocadas si: Importan disminucin de patrimonio del Deudor. Importan disminucin de patrimonio de filiales o coligadas a empresa deudora que acten como fiadoras o codeudoras de esta.Sern inoponibles a quienes contraten con Empresa Deudora antes de dichas reformas.

De actos o contratos por Persona Deudora.Los acreedores podrn deducir accin revocatoria concursal de actos o contratos celebrados por la Persona Deudora dentro del ao inmediatamente anterior al inicio de los procedimientos. Los actos revocables son:1) Todo pago anticipado, cualquiera sea su forma.2) Todo pago de deudas vencidas no ejecutada en forma establecida por la convencin.3) Toda hipoteca, prenda o anticresis sobre bienes del deudor para asegurar obligaciones anteriores.Los celebrados por Personas Relacionadas o cualquier acto o contrato celebrado a ttulo gratuito tendrn una ampliacin de plazo de 2 aos. El juez constatar el plazo de celebracin y si corresponde a alguna descripcin prevista, y si as fuere tribunal dictar resolucin que acoge accin revocatoria concursal a menos que deudor o terceros acrediten que no se produjo perjuicio a la masa de acreedores.Disposiciones comunes a ambos procedimientos.a) Plazo. Deber entablarse en un ao desde Resolucin de Liquidacin, Reorganizacin o Admisibilidad. Se tramita en procedimiento sumario ante tribunal que conoci de estos.b) Sentencia. Declarar:a. Revocacin solicitada.b. Ordenara restitucin y prctica de inscripciones y cancelaciones pertinentes.c. Sealar de forma expresa monto que el tribunal estime correspondiente a diferencia de valor entre acto revocado y valor considerado en el mercado bajo similares condiciones a la poca de celebrado.c) Efectos de la sentencia. Parte condenada deber restituir cosa a la masa y tendr derecho a lo que hubiera pagado por ella, quedando pospuesto hasta el pago de acreedores valistas. El demandado dentro de tercer da desde notificacin de cumplimiento incidental de fallo puede acogerse a mantener la cosa en su patrimonio previa devolucin de lo ya pagado una vez que sentencia se encuentre ejecutoriada, con intereses y reajustes.d) Recurso. Apelacin a 10mo da de notificacin del fallo, en ambos efectos. Tiene preferencia para su inclusin en tabla, vista y fallo.e) Costas y recompensas. Sern para acreedores que individualmente entablen acciones revocatorias y obtengan la revocacin, que tendrn derechos a reembolso con fondos del procedimiento concursal de todos los gastos de juicio y honorarios de abogado, que gozaran de preferencia para su pago. Adems a que se le reconozca en la sentencia definitiva con hasta un 10% de lo que le reporta su accin al Deudor o a la masa, no pudiendo exceder el monto de su crdito verificado.