Resultados económicos y tributarios en el I.V.A

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INTRODUCCIÓN Introducción "Resultados económicos y tributarios en el IVA" es una operación estadística de carácter censal basada en la información suministran los agentes económicos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la declaración Resumen Anual de modelos 390 y 392, las declaraciones aduaneras, DUAS, y las declaraciones de operaciones asimiladas a la importación, modelo En estas declaraciones se proporciona información sobre los principales componentes de las variables económicas a analizar tales las ventas, compras, inversión y comercio exterior; así como de las variables tributarias que determinan el saldo de IVA por declarac los principales parámetros tributarios del impuesto: tipos medios de ventas y de compras, prorratas, etc.; variables, todas ellas, que conjunto explican la recaudación del impuesto. A partir de la publicación estadística correspondiente al ejercicio 2005 se introducen importantes modificaciones: De una parte, la modificación normativa relativa a la liquidación de las operaciones asimiladas a la importación obliga a realizar alg ajustes a partir de la declaración anual para mantener la comparabilidad de las cifras y respetar la mecánica liquidatoria planteada e líneas metodológicas básicas de la presente estadística. Por ello, en primer lugar, la deducción de las cuotas soportadas por operac asimiladas a la importación, que a partir de Abril de 2005 se ha practicado en el Modelo 380, se imputará como mayor deducción liquidación en el concepto de operaciones de importación y se reliquida el impuesto con este cambio. De esta forma, ademá mantener la homogeneidad de las cifras, la cuenta de producción construida con las bases imponibles de las cuotas de IVA mantie estructura, ya que incorpora la valoración de la totalidad de los inputs (consumos interiores, importaciones o adquisic intracomunitarias) para cuantificar el Valor Añadido generado en el interior del territorio de aplicación del impuesto. De otra parte, se incluye como contenido de la estadística la recaudación correspondiente al hecho imponible importacion operaciones asimiladas. El tratamiento de la información declarada a la importación en los "DUA" y en el Modelo 380 ha perm completar la visión del impuesto y proceder a la cuantificación y análisis de la recaudación total por concepto IVA, así como del global del Consumo Interior sometido a gravamen, Gasto Final sujeto a IVA según la terminología del SAI de la AEAT. Las cifras de recaudación por importaciones se incluyen con separación de las que corresponden a los sujetos pasivos declarante resumen-anual de IVA por su condición de empresarios o profesionales, y las que corresponden a los sujetos pasivos no declarant IVA (por carecer de la condición de empresario o profesional fundamentalmente). Ahora bien, siendo el contenido de la estadística de gran interés por recopilar con el máximo rigor las cifras económicas y tributaria debe poner de manifiesto que lo verdaderamente relevante en ella radica en varios aspectos absolutamente novedosos que perm convertir esta publicación en una excelente herramienta al servicio del análisis recaudatorio: Definición de una cuenta de configuración de la recaudación del impuesto en la que se definen como variables de análisis saldos recaudatorios que van incorporando, paso a paso, los efectos de los distintos aspectos normativos del impuesto. Construcción del concepto de recaudación del período como sumatorio de 10 componentes definidos todos ellos como pro entre una variable económica y su tipo medio ponderado de gravamen. Implementación de dos nuevos criterios de clasificación o agrupación de declarantes: CLASE: cuyo objetivo es aislar el grupo de declarantes cuyo comportamiento ante el impuesto sea el más general, es de que no sea afectado por ninguna especialidad normativa que distorsione su liquidación. Esta clase se ha denominad "Deducción General" y se distingue de aquellos declarantes en "Régimen simplificado", de aquellos obligados a repe tipos de IVA inferiores a los soportados y de aquellos que realizan actividades sometidas a regímenes especiale deducción. COLECTIVO: cuyo objetivo es agrupar a los declarantes según la causa que origina el signo de su recaudación del pe De esta manera, se diferencian aquellos que generan un saldo positivo de los que obtienen un saldo negativo. En este ú caso se distinguirá si su causa es la realización de actividad exterior, inversiones o consecuencia de su actividad. La recaudación por IVA es la segunda fuente de ingresos no financieros del Estado por detrás del Impuesto sobre la Renta d Personas Físicas, de ahí que se haga hincapié en la aportación al análisis recaudatorio que ofrece esta publicación. Es pues, una pieza más dentro del programa que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha emprendido para facilitar analistas, y al público en general, parte de la información que obra en poder de la Hacienda Pública como consecuencia de la ge recaudatoria. Resultados económicos y tributarios en el I.V.A. - Metodología http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agen... 1 de 20 16/01/2013 01:45 a.m.

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INTRODUCCIÓN

Introducción

"Resultados económicos y tributarios en el IVA" es una operación estadística de carácter censal basada en la informaciónsuministran los agentes económicos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la declaración Resumen Anual demodelos 390 y 392, las declaraciones aduaneras, DUAS, y las declaraciones de operaciones asimiladas a la importación, modeloEn estas declaraciones se proporciona información sobre los principales componentes de las variables económicas a analizar tales las ventas, compras, inversión y comercio exterior; así como de las variables tributarias que determinan el saldo de IVA por declaraclos principales parámetros tributarios del impuesto: tipos medios de ventas y de compras, prorratas, etc.; variables, todas ellas, que conjunto explican la recaudación del impuesto.

A partir de la publicación estadística correspondiente al ejercicio 2005 se introducen importantes modificaciones:

De una parte, la modificación normativa relativa a la liquidación de las operaciones asimiladas a la importación obliga a realizar algajustes a partir de la declaración anual para mantener la comparabilidad de las cifras y respetar la mecánica liquidatoria planteada elíneas metodológicas básicas de la presente estadística. Por ello, en primer lugar, la deducción de las cuotas soportadas por operacasimiladas a la importación, que a partir de Abril de 2005 se ha practicado en el Modelo 380, se imputará como mayor deducción liquidación en el concepto de operaciones de importación y se reliquida el impuesto con este cambio. De esta forma, ademámantener la homogeneidad de las cifras, la cuenta de producción construida con las bases imponibles de las cuotas de IVA mantieestructura, ya que incorpora la valoración de la totalidad de los inputs (consumos interiores, importaciones o adquisicintracomunitarias) para cuantificar el Valor Añadido generado en el interior del territorio de aplicación del impuesto.

De otra parte, se incluye como contenido de la estadística la recaudación correspondiente al hecho imponible importacionoperaciones asimiladas. El tratamiento de la información declarada a la importación en los "DUA" y en el Modelo 380 ha permcompletar la visión del impuesto y proceder a la cuantificación y análisis de la recaudación total por concepto IVA, así como delglobal del Consumo Interior sometido a gravamen, Gasto Final sujeto a IVA según la terminología del SAI de la AEAT.

Las cifras de recaudación por importaciones se incluyen con separación de las que corresponden a los sujetos pasivos declaranteresumen-anual de IVA por su condición de empresarios o profesionales, y las que corresponden a los sujetos pasivos no declarantIVA (por carecer de la condición de empresario o profesional fundamentalmente).

Ahora bien, siendo el contenido de la estadística de gran interés por recopilar con el máximo rigor las cifras económicas y tributariadebe poner de manifiesto que lo verdaderamente relevante en ella radica en varios aspectos absolutamente novedosos que permconvertir esta publicación en una excelente herramienta al servicio del análisis recaudatorio:

Definición de una cuenta de configuración de la recaudación del impuesto en la que se definen como variables de análisissaldos recaudatorios que van incorporando, paso a paso, los efectos de los distintos aspectos normativos del impuesto.

Construcción del concepto de recaudación del período como sumatorio de 10 componentes definidos todos ellos como proentre una variable económica y su tipo medio ponderado de gravamen.

Implementación de dos nuevos criterios de clasificación o agrupación de declarantes:CLASE: cuyo objetivo es aislar el grupo de declarantes cuyo comportamiento ante el impuesto sea el más general, es deque no sea afectado por ninguna especialidad normativa que distorsione su liquidación. Esta clase se ha denominad"Deducción General" y se distingue de aquellos declarantes en "Régimen simplificado", de aquellos obligados a repetipos de IVA inferiores a los soportados y de aquellos que realizan actividades sometidas a regímenes especialededucción.

COLECTIVO: cuyo objetivo es agrupar a los declarantes según la causa que origina el signo de su recaudación del peDe esta manera, se diferencian aquellos que generan un saldo positivo de los que obtienen un saldo negativo. En este úcaso se distinguirá si su causa es la realización de actividad exterior, inversiones o consecuencia de su actividad.

La recaudación por IVA es la segunda fuente de ingresos no financieros del Estado por detrás del Impuesto sobre la Renta dPersonas Físicas, de ahí que se haga hincapié en la aportación al análisis recaudatorio que ofrece esta publicación.

Es pues, una pieza más dentro del programa que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha emprendido para facilitar analistas, y al público en general, parte de la información que obra en poder de la Hacienda Pública como consecuencia de la gerecaudatoria.

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OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN

Objetivos de la publicación

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto estatal de normativa armonizada cuya recaudación se encuentra conecaunque indirectamente, a la evolución de las magnitudes económicas relevantes de la economía. Existe una gran diversidafactores que intervienen en la cuantía final de la recaudación, factores éstos que interactúan de forma compleja y dificultan la pointerpretación de la respuesta recaudatoria.

El análisis de los datos recaudatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido que recoge esta publicación pretende proporcionaherramienta adecuada para conseguir cuantificar los efectos recaudatorios imputables a cada factor económico. El análisis se enmen el entorno de la empresa como unidad declarante y en la evolución de las magnitudes determinantes de su cuenta de producventas interiores o exteriores; compras corrientes o de inversión; valor añadido incorporado en el proceso de producción o adquiridexterior, así como de la conexión o repercusión recaudatoria de cada uno de estos elementos.

El objetivo final es analizar el Impuesto correspondiente al consumo final interior mediante el análisis indirecto que nos proporcionadeclaraciones-liquidaciones del mismo. Esto es, el impuesto correspondiente a la agregación de los valores añadidos incorporadoproducción por todas las unidades económicas del sistema (unidades declarantes).

Este análisis viene obligado por el propio mecanismo de liquidación del impuesto que, si bien tiene como claro objeto de imposicConsumo, se instrumenta como un sistema que grava los valores añadidos generados por las unidades económicas medianmecanismo de cuota sobre cuota: repercusión del IVA en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, deducción desoportado en las adquisiciones y, por fin, en la liquidación, ingreso de la diferencia.

De este modo, aunque el impuesto se instrumente mediante un sencillo mecanismo de liquidación e ingreso de sus cuotaconstrucción de los conceptos económicos agregados y más concretamente la construcción de la Base Teórica del Impuesto, queel Consumo final interior, requiere un esfuerzo de integración de la información que proporcionan las empresas en aras a logratrascendencia de las cifras individuales, de forma que quede de manifiesto el comportamiento de los elementos coyunturales economía y su influencia en la recaudación.

Contenido de la publicación

El contenido de la publicación está constituido por la presente Metodología, las Tablas Estadísticas y los Anexos.

Metodología

La metodología define las fronteras de la información recogida, esto es, los ámbitos tanto geográfico como poblacional y temAsimismo, define las variables utilizadas y, en definitiva, intenta clarificar criterios imprescindibles para el total aprovechamiento publicación.

.

Tablas estadísticas

Las Tablas estadísticas se presentan en cuatro grandes grupos de información.

El primer bloque de información, TABLAS TIPO I, contiene todos los elementos que componen la recaudación como integraciócuotas de IVA de distintos signos. Se trata, en este caso, de establecer una batería de conceptos recaudatorios ligados a las disfases de configuración de la cuenta de producción de las empresas, con el objetivo de relacionar la recaudación de IVA final coBase teórica del Impuesto constituida por el valor del Consumo interior.

El segundo bloque de información, TABLAS TIPO II, presenta las magnitudes económicas básicas contenidas en las declaracionlos sujetos pasivos del Impuesto. Las magnitudes básicas son: Ventas, Compras corrientes, Inversión, Valor Añadido y Bacomercial.

En tercer lugar, se ha elaborado una tabla de indicadores y parámetros de liquidación, TABLAS TIPO III, que permitirán analizcaracterísticas comunes de los distintos colectivos objeto de análisis en la estadística, y resaltar las características económicasrelevantes: tasa de valor añadido, tasa de inversión y peso del mercado exterior; así como las características tributarias decisivasliquidación del Impuesto: tipos medios de IVA repercutidos o soportados y peso de las operaciones exentas sin derecho a dedudel IVA soportado (porcentaje de prorrata).

Por último, las TABLAS TIPO IV pretenden mostrar una liquidación del Impuesto en la que aparecen integrados todos los elemque se han descrito en las anteriores tabulaciones. Se presenta la liquidación como el producto de las magnitudes económicas pparámetros de liquidación resultando las variables recaudatorias, de tal forma que la recaudación del período se expresa

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producto de la Base teórica del Impuesto (BIT) y el tipo medio ponderado (TMP)

Recaudación del período = BIT * TMP

Todas las tablas se ofrecen a un nivel de detalle que va desde la mayor agregación, Total Nacional, a todos los cruces possalvaguardando siempre el secreto estadístico y atendiendo a las siguientes variables de clasificación:

Comunidad Autónoma

Tipo de Entidad

Tipo de Actividad

Clase

Colectivo

Sector económico

Signo del resultado de liquidación anual

Por último se presentan una serie de Anexos que, sin duda, serán de utilidad para los usuarios de la publicación:

Modelos de tablas

Clasificación Sectorial

Modelos de declaración

ÁMBITO DE REFERENCIA

Ámbito geográfico

En esta estadística se integran las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto. El apartado uno del artículo 3 Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece como ámbito espacial del impuesto el territorio español, incluyendo en islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho territorapartado dos del artículo 3 de esta Ley recoge, como exclusiones del ámbito de aplicación del impuesto, las operaciones realizadCanarias, Ceuta y Melilla.

La normativa del impuesto establece unas normas específicas que regulan el régimen especial por razón del territorio que afectaterritorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

En estos casos, el impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley del IVA y en las normas reguladoras de los regímde Concierto y Convenios económicos en vigor. Las condiciones básicas de aplicación del impuesto son:

Cuando se realicen operaciones por importe inferior a 6.000.000 de euros en el ejercicio anterior se tributará exclusivamenteterritorio donde esté situado el domicilio fiscal, siendo indiferente dónde se realicen las operaciones.

Cuando se supere la cifra de 6.000.000 de euros en el ejercicio anterior y se opere exclusivamente en un territorio se tributaéste, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.

Cuando se supere la cifra de 6.000.000 de euros en el año anterior y se opere en ambos territorios se tributará en Administración Tributaria en la proporción que representen cada una de ellas en relación al total, cualquiera que sea el lugarque tengan su domicilio fiscal. En este caso, la declaración resumen-anual de IVA deberá incluir la totalidad de sus operacionel año natural.

Como consecuencia de lo expuesto, las declaraciones resumen-anual del impuesto no incluirán las operaciones de aquellos sujetotributen de forma exclusiva a las Administraciones Forales del País Vasco y Navarra.

Ámbito poblacional

La presente estadística es una operación censal de los declarantes de IVA ya sean presentadores de declaraciones periódicimportadores.

Deben presentar la declaración resumen-anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presdeclaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto, ya sean mensuales o trimestrales, y además aquellos sujetos pasivos acogidprocedimiento de declaración conjunta.

Deben presentar el correspondiente DUA e ingresar las cuotas correspondientes en Aduanas los importadores de bienes, tenganla condición de empresario o profesional.

La cobertura de las declaraciones será escasa en el ámbito de las operaciones de la Administración Pública, ya que las actividadese prestan sin fines de lucro no están sujetas al IVA, y en el ámbito de los sectores con predominio de actividades exentas al imputales como sanidad, educación y sector financiero.

En el ámbito poblacional del IVA se incluye un colectivo de sujetos pasivos, considerados empresarios a los solos efectos de aplicde la Ley del IVA, constituido por los arrendadores de locales de negocios.

La normativa del IVA excluye de la obligación de declaración y liquidación del impuesto a los sujetos pasivos acogidos a determinregímenes especiales. Así, el art. 129 de la Ley del IVA excluye de estas obligaciones a los sujetos pasivos acogidos al RégEspecial de la Agricultura, Ganadería y Pesca; y el art. 154.2 excluye a los acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivale

Sin embargo, esta circunstancia no implica la no inclusión en el ámbito de la estadística de las operaciones realizadas por colectivos. Muy al contrario, las actividades realizadas en el ámbito del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesintegran en la estadística a través de la compensación satisfecha por aquellos sujetos adquirientes de productos agrícolas, ganadepesqueros en este régimen especial. Las actividades de comerciantes minoristas realizadas en el ámbito del Régimen EspeciRecargo de Equivalencia se integran a través del recargo repercutido junto con las cuotas de IVA en las entregas de bienes efectu

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por los sujetos pasivos proveedores (mayoristas) a estos sujetos acogidos al Régimen Especial, y declarados en su resumen-junto al resto de sus operaciones.

Por todo lo expuesto y con una perspectiva de síntesis, los colectivos empresariales que abarca la información de esta estadística

En el ámbito de las empresas personales, que son las personas físicas y las comunidades de bienes o sociedades civilepersonas que tributan por beneficios en IRPF en régimen de atribución de rentas a través de la tributación de los comunsocios o partícipes, los principales grupos de empresas personales excluidos de la obligación de declarar por IVA sosiguientes:

Profesionales que realizan exclusivamente actividades exentas de IVA: médicos, sanitarios, psicólogos, ópestomatólogos, odontólogos, profesores, etc.

Empresas personales domiciliadas en Canarias, Ceuta y Melilla

Empresas que tributan de forma exclusiva en el País Vasco o Navarra

En el ámbito de las sociedades están excluidas:Empresas que realizan exclusivamente actividades exentas: sanidad, enseñanza y asistencia social

Empresas domiciliadas en Canarias, Ceuta o Melilla.

Empresas que tributen de forma exclusiva a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarr

En el ámbito de las Administraciones Públicas o Instituciones privadas sin fines de lucro estarán excluidas en la medida erealicen actividades no sujetas al IVA. A efectos de IVA se trata de consumidores finales.

Ámbito temporal

La presente explotación incluye las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido con una periodicidad anual. En cada publicse presentan los datos del último ejercicio y las comparativas con los 4 ejercicios anteriores.

VARIABLES OBJETO DE EXPLOTACIÓN

Variables de clasificación

En este epígrafe se enumeran las variables que se presentan en las Tablas Estadísticas y se describen brevemente las princicaracterísticas de cada una de ellas.

La información publicada en esta estadística se desarrolla según estas variables de clasificación. El nivel de detalle podrá variar segcruce de variables que se esté estudiando.

Comunidad Autónoma

La Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo proporciona la localización geográficapor lo general, coincide con el lugar donde se dirige y administra la empresa, lo cual permite clasificar a las empresas por ComunidAutónomas.

De la estadística están excluidos el País Vasco y Navarra por su carácter de territorios forales con gestión y normativa propia, y CanCeuta y Melilla por estar fuera del ámbito de aplicación del IVA.

No obstante, en los totales de empresas sí figuran algunas domiciliadas fiscalmente en territorios forales pero obligadas a tributar Territorio de Régimen Fiscal Común por la parte de operaciones que realicen en el mismo (aspecto ya comentado en el ágeográfico). En estos casos la declaración se refiere, sin embargo, al total de operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

Estas tabulaciones geográficas presentan el problema de atribuir a la CCAA en que la empresa tiene su domicilio fiscal la totalidad dventas, aunque parte de ellas correspondan a otras CCAA en que la empresa tenga establecimientos.

Tipo de Entidad (nueva) 1

Atendiendo a la personalidad jurídica, a la finalidad lucrativa o no del objeto social de la entidad y al tamaño de la empresa a effiscales, se establece la siguiente clasificación por tipo de entidad:

Administración Pública e Instituciones sin fines de lucroAdministraciones Públicas1.

Instituciones sin fines de lucroComunidad de propietarios

Congregaciones religiosas

Resto de IPSL

2.

1.

EmpresasEmpresas personales1.

Personas físicas

Entidades en atribución de rentas

Empresas societariasGrandes empresas

Pymes

2.

2.

NOT A

(1) A partir de 2007 la clasificación por tipo de entidad se ha modificado siendo posible establecer una clasificación más agregada y más homogénea tanto p

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las empresas como para las instituciones sin f ines de lucro.

Las empresas quedan clasificadas atendiendo a su forma personal de tributación diferenciando entre las Empresas societarias, que son las que tributan poImpuesto sobre Sociedades y las Empresas personales que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto a las ISFL, las modificaciones introducidas en el NIF según el RD 1065/2007, de 27 de julio de 2008 permite clasificar las instituciones con madetalle y precisión.

Tipo de Actividad

Atendiendo a la naturaleza de la actividad principal que realiza la empresa se establece la siguiente clasificación:

Industriales1.Agricultores y ganaderos

Agricultores

Ganaderos

2.

Profesionales y artistasProfesionales

Artistas

3.

Arrendadores de locales4.Resto5.

Clase

Atendiendo a determinadas características de liquidación y a normas de tributación específicas que condicionan el comportamirecaudatorio de los sujetos pasivos se establece la siguiente clasificación:

Régimen Simplificado:

Procedimiento específico y diferenciado de declaración. Régimen especial aplicable según lo establecido en los arts. 122 y 1la Ley del IVA.

Entrará en esta categoría todo declarante cuyo resultado de IVA se deba exclusivamente a actividades en régimen simplificadorealice ninguna actividad en régimen general.

Régimen general:Actividades con tipos reducidos: Actividades que se integran de forma significativa con tipos de IVA soportadooperaciones corrientes superiores a los tipos de IVA repercutidos que realizan operaciones en las que se repercute un tiIVA reducido o superreducido.

Régimen de deducción especial: Agrupa a todos los declarantes a los que les resulta aplicable algún régimen de deduespecial (arts. 101 y siguientes de la Ley del IVA).

Prorrata general

Prorrata especial

Sectores diferenciados

Todo ello por la realización de alguna actividad exenta sin derecho a deducción.

Entran en esta categoría todos aquellos declarantes que tienen contenido significativo en las ventas exentas sin derededucción (declaradas o estimadas) o bien tienen un contenido distinto entre los valores de las compras totales y las comdeducibles.

Régimen de deducción general: categoría que reúne el resto de los declarantes en régimen general.

En resumen, según la clase de empresa los declarantes se agrupan en las siguientes categorías:

Simplificado

GeneralTipos reducidos

Deducción especial

Deducción general

Colectivo

La clasificación por colectivos se basa en las causas que motivan el signo de la liquidación anual del Impuesto. Más concretamentdistintas causas por las que se puede obtener un saldo de liquidación de signo negativo.

Para ello, se estudian las fases en la configuración de la recaudación del impuesto (su explicación se encuentra en el apartado refemagnitudes recaudatorias) y se imputan a colectivos distintos según la fase recaudatoria en la que sobreviene el signo negativo, sicaso.

Según esta clasificación, los declarantes se agrupan en las siguientes categorías o grupos:

Positivo

RECAUDACIÓN DE IVA Y CUENTA DE PRODUCCIÓN

En las TABLAS TIPO I se define la recaudación del período por IVA y la configuración de este concepto en interrelación conesquemática cuenta de producción de las empresas declarantes. La conformación de esta cuenta de producción se relaciona enfase con un concepto recaudatorio distinto.

Naturaleza de las variables

CUENTA DE PRODUCCIÓN Variableseconómicas Variables recaudatorias Estadios de

análisis Descripción Sigla

+ VENTAS TOTALES- COMPRAS CORRIENTES= VALOR AÑADIDO INTERIOR * Rtdo. derivado del valor añadido interior RESVA

CUOTAS REPERCUTIDASCUOTAS SOPORTADAS

VARIABLE DERIVADA

CRR +

DIFEREN

- INVERSIÓN= ACTIVIDAD INTERIOR * Rtdo. derivado actividad interior RESACTIN

CUOTAS SOPORTADASVARIABLE DERIVADA DIFEREN

+ VALOR DE LA PRODUCCIÓN IMPORTADA= VALOR DE LA PRODUCCIÓN TOTAL * Rtdo. derivado de la producción RESPROD

CUOTAS REPERCUTIDASVARIABLE DERIVADA S

-CONSUMO EXTERIOR= CONSUMO INTERIOR Recaudación periodo RESPER

CUOTAS REPERCUTIDASVARIABLE DERIVADA DIFEREN

± AJUSTES POR TERRITORIO Y TEMPORALES= CONSUMO INTERIOR = BITD Rtdo. liquidación anual RES

CUOTASVARIABLE DERIVADA DIFEREN

CRR, cuotas repercutidas reales

CRF, cuotas repercutidas ficticias

CSC, cuotas soportadas corrientes

CSI, cuotas soportadas de inversión

Utilizando como información básica la declarada por las unidades económicas (cuotas repercutidas por ventas, por AIC, csoportadas por operaciones corrientes, operaciones de inversión, etc.) se definen unas variables intermedias (señaladas con asterislas cuales se les asigna un saldo de IVA distinto que va desde el IVA correspondiente al valor añadido generado por las empresas ddel territorio de aplicación del Impuesto, al IVA correspondiente a los bienes y servicios consumidos en el interior de dicho territorio.

Las cinco fases de configuración de la recaudación responden a los siguientes conceptos:

FASE 1. Determinación del Resultado derivado del valor añadido interior

Determinar el IVA correspondiente a la actividad productiva de las empresas: IVA teórico que se ingresaría si todas las entestuvieran sujetas y no exentas (a excepción de las exentas sin derecho a deducción) y no existiera la posibilidad de deducirscuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión.

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NegativoExportador

Inversor

Actividad

Colectivo positivo

El primer colectivo estará integrado por todos los sujetos pasivos cuyas declaraciones de IVA no incurren en ninguna de las causaimplican generar saldo negativo, o lo que es lo mismo, adelantar recaudación de IVA a la Hacienda Pública convirtiéndose de este en acreedor de la misma. Este colectivo se denomina "POSITIVO".

La recaudación del período, la recaudación de la actividad interior y la del valor añadido interior son positivas en el ejercicio consider

El resultado de la liquidación anual del ejercicio puede ser negativo o positivo en función de la cuantía de las compensaciones pendide ejercicios anteriores.

Colectivo exportador

El segundo colectivo está integrado por aquellos declarantes cuyo saldo recaudatorio se convierte en negativo como consecuencia dventas exteriores. La recaudación derivada de operaciones corrientes, incluso el saldo resultante después de deducir las cuotas dpor inversión, arroja una cantidad positiva, sin embargo, si se elimina la cuantía de las cuotas de IVA consideradas como IVA repercen el análisis de las operaciones corrientes en relación con las ventas exteriores aparece el saldo negativo. Este colectivo integra aquellos sujetos cuyo saldo negativo se justifica por la realización de operaciones exteriores. Por ello, se denominará "EXPORTADO

Colectivo inversor

El tercer colectivo estará integrado por aquellos declarantes cuyo saldo recaudatorio se convierte en negativo como consecuencia ddeducciones por operaciones de inversión. La recaudación derivada de las operaciones corrientes es positiva pero no lo suficienteabsorber las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes de inversión. Se trata, por tanto, de un colectivo cuyo saldo negatijustifica por la realización de inversiones. Se denominará "INVERSOR".

Colectivo actividad

Por último, el colectivo restante es aquel cuyo saldo recaudatorio por operaciones corrientes ya arroja cifras negativas. Este negativo puede ser motivado porque las cuotas repercutidas lo son a un tipo reducido o superreducido y, sin embargo, se sopcuotas al tipo general sin obtener un margen o valor añadido en la actividad que cubra la diferencia. O también, se obtiene un negativo cuando se genera un valor añadido negativo, las compras corrientes son mayores que las ventas: casos de pérdidaexplotación o casos de inicio de la actividad.

En cualquier caso, en este colectivo las causas que motivan el saldo negativo pueden ser de distinta naturaleza, pero sieconsecuencia de las características específicas de la actividad realizada por el sujeto pasivo. Por ello, este colectivo se denom"ACTIVIDAD".

Sector económico

La actividad principal de cada empresa se obtiene de la declaración anual de IVA, de la información de epígrafes del impuesactividades económicas anual y de la actividad principal asignada en el Censo de Grandes Empresas. Información más que suficpara determinar el sector económico. En función de esta actividad las empresas se clasifican en 10 agrupaciones sectoriales:

01 Energía y agua

02 Industria

03 Construcción y Servicios inmobiliarios

04 Comercio

05 Transporte y Comunicaciones

06 Hostelería y restauración

07 Empresas financieras y aseguradoras

08 Servicios a empresas

09 Enseñanza y Sanidad

10 Otros y sin clasificar

Signo del Resultado de la liquidación anual

La clasificación por signo del resultado atiende al sentido del signo final de la liquidación anual del impuesto. Esta variable, recogidapartida 94 de la declaración anual, es el resultado de detraer de la recaudación del período la parte no ingresada en el Estadcorresponder a territorios forales y las cantidades destinadas a saldar compensaciones pendientes de ejercicios anteriores. Desperspectiva liquidatoria esta variable recoge la cuenta agregada anual de las liquidaciones periódicas del impuesto.

Según el sentido del signo del Resultado de la liquidación anual se distingue entre:

Positivo: declarantes cuyo resultado de la liquidación anual es positivo.

Negativo: declarantes cuyo resultado de la liquidación anual es nulo o negativo.

Variables de análisis

FASE 2. Determinación del Resultado derivado de la actividad interior

El ejercicio de la actividad requiere unas inversiones que obligan a soportar unos IVAS deducibles. Si bien en el proceso de produlas cuotas de inversión se incorporan al producto de forma progresiva vía amortización y depreciación extraordinaria, el IVA permdeducción de las cuotas soportadas por inversión de forma integra en el mismo momento de soportarlas.

FASE 3. Determinación del Resultado derivado de la producción

El valor de los consumos debe incluir el valor de la parte de la producción que se integra como input en la producción nacional, ause haya generado fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Se trata de unos IVAS generados fuera de nuestras fronteras perovalor de consumo se integra en la cadena productiva interior como consumos intermedios (cuotas autorepercutidas por adquisicintracomunitarias, cuotas ingresadas por importaciones y cuotas por operaciones asimiladas a la importación).

FASE 4. Determinación de la Recaudación del período

La recaudación de IVA ingresada en el ámbito de aplicación del impuesto se refiere exclusivamente a la correspondiente consumos realizados en el interior del territorio nacional, por eso, el IVA correspondiente a los consumos exteriores (exportacioentregas intracomunitarias) se devuelve a las unidades económicas declaradas ya que deberá ingresarse en el país de destinoPor ello, el último saldo de IVA se minora en la cuantía correspondiente al IVA del Consumo Exterior.

Es decir, se obtiene como resultado de minorar el resultado derivado de la producción con el IVA no repercutido de las exportac(incluido como cuota potencial a los tipos vigentes en el resultado derivado del valor añadido interior).

FASE 5. Determinación del Resultado de la Liquidación anual

El Resultado de la liquidación anual es el concepto recaudatorio final correspondiente a un ejercicio fiscal. Este concepto se alcmediante dos ajustes de distinta naturaleza:

Recaudación del período correspondiente a los Territorios Forales de los sujetos pasivos que realizan operaciones en aterritorios.

a.

Minoración de la recaudación del período como consecuencia de la compensación de saldos pendientes de ejercicios anterAunque la recaudación se ha generado como consecuencia de la actividad del propio ejercicio, no se traducirá en recauden términos de caja ya que se destina a saldar una deuda pendiente derivada del desarrollo de la actividad de ejeranteriores: deducciones previas al inicio de la actividad, inversión realizada en ejercicios anteriores.....

b.

ANEXOS

MODELOS DE TABLAS

CONFIGURACIÓN DE LA RECAUDACIÓN IVA

CONFIGURACIÓN DE LA RECAUDACIÓN IVA

NIVELES DE DESAGREGACIÓN

CONCEPTOS 1 2 3 4 5

1 Declarantes NUMERO (=)

1 OPERACIONES CORRIENTES (=)

1 RESULTADO DERIVADO DEL VALOR AÑADIDO INTERIOR RESVA (=) (=)

2 RÉGIMEN GENERAL CUOTARG (+) (=)

3 Total Cuotas Iva repercutidas y potenciales CUOTAREP (+) (=)

4 Cuotas de Iva repercutido por: (+) (=)

5 Ventas comerciales sujetas (+)

5 Ventas en determinación proporcional (+)

4 Cuotas de Iva potenciales por: (+) (=)

5 Ventas exteriores (+)

3 Total cuotas Iva deducibles por compras corrientes (-) (=)

4 Operaciones interiores CCSOPOI (+)

4 Importaciones (**) CCSOPM (+)

4 Adquisiciones intracomunitarias CCSOPAI (+)

4 Compras agrarias en régimen especial CCSOPAG (+)

2 REGÍMENES ESPECIALES CUOTARES (+) (=)

3 Declarados e ingresados por el titular CRESP1 (+) (=)

4 Bienes usados, obras de arte, antigüedades y objetos de colección NUMETBU (+)

4 Agencias de viaje NUMETAV (+)

4 Régimen simplificado CRSIMP (+) (=)

5 Empresariales (excluidas agrícolas) CRSEMP (+)

5 Agrícolas y ganaderas CRSAG (+)

3 Declarados e ingresados por terceros: recargo de equivalencia CREQ (+)

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Se consideran variables de análisis originales las que aparecen directamente en los modelos de declaración o, que sin apadirectamente, se obtienen por simple agregación de las anteriores. En algunos casos, variables de análisis que aparecen directamen la declaración se han descompuesto en dos variables estimadas (por ej.: la descomposición de compras corrientes y de inversideducibles y sin derecho a deducción).

Las variables se presentan en unos formatos predeterminados (tablas) en cuatro bloques de información, cuyos contenidodesarrollan en los siguientes apartados. Los bloques de información de esta estadística son:

Magnitudes recaudatorias

Magnitudes económicas

Parámetros de liquidación

Liquidación

Magnitudes recaudatorias

Son aquellas que configuran la liquidación del impuesto y se encuentran recogidas en las TABLAS TIPO I. La mayoría de ellavariables originales por lo que se presenta un cuadro de correspondencias de los nombres de las variables de la tabla I y las padel modelo. Sin embargo, como novedad incorporada en esta estadística, cabe destacar la definición de unos conceptos recaudanuevos que, paso a paso, incorporan los efectos de los distintos matices que establece la normativa del impuesto.

El análisis de la recaudación se realiza a través del proceso de configuración de la recaudación real de IVA por aplicación normativa vigente, según la información disponible en el modelo resumen anual del impuesto. Pero a partir de esta publicacióplantea una liquidación teórica o simulada del impuesto, integrando en el proceso las operaciones de importaciones y asimiladaimportación,equiparando su mecanismo de liquidación correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias: las deduccioneimportaciones se incrementan por la deducción correspondiente a operaciones asimiladas a la importación a partir de abril de 2005concepto de recaudación correspondiente a otras operaciones se completa con la información de cuotas ingresadas por importacy cuotas por operaciones asimiladas a la importación.

La teoría de un impuesto que grava el consumo a través del gravamen sobre el valor añadido de las unidades económicas qintegran exige partir de una definición del hecho imponible tal y como se recoge en el art. 1 de la Ley 37/92 del Impuesto sobre el Añadido, apartado a): "El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grav

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales."1.

Junto a la definición del hecho imponible que prevé los supuestos de repercusión del impuesto, la Ley establece la regulacióderecho de deducción de las cuotas soportadas en el Capítulo I del TÍTULO VIII de la Ley del Impuesto.

Si no se establecen precisiones adicionales y por similitud a la configuración de la cuenta de producción de las empresas, enprimera fase, la recaudación de IVA estaría integrada por la diferencia de dos elementos:

IVA repercutido por las entregas de bienes y prestaciones de servicios: Incluiría un IVA sobre la totalidad de las entefectuadas en el ámbito de su actividad interior (cuotas repercutidas reales) y exterior (cuotas repercutidas ficticias o cpotenciales)

1.

IVA soportado por repercusión directa o satisfecha por las siguientes operaciones corrientes:Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.1.Importaciones de bienes.2.Operaciones asimiladas a la importación (deducido a partir de abril de 2005 en el modelo 380).3.Adquisiciones intracomunitarias de bienes.4.

2.

Esta diferencia correspondería con la recaudación del IVA derivado de la actividad corriente del sujeto pasivo (interior y exterior)concepto recaudatorio es el que se acuña en la Tabla I con la variable RESVA, resultado derivado del valor añadido interior.

En una segunda fase se recoge el efecto derivado del hecho de que la normativa no establezca ninguna precisión en relación cooperaciones de inversión. Tanto desde la perspectiva del devengo, obligación de repercutir IVA en las entregas de bienes de inverealizadas por el sujeto pasivo, como desde la de la deducción, posibilidad de deducir íntegramente desde el momento adquisición la totalidad de las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de operaciones de inversión.

Por tanto, detrayendo de la recaudación derivada de las operaciones corrientes, la recaudación correspondiente a las operacioninversión se obtiene el valor de la recaudación de IVA correspondiente a la totalidad de la actividad de la empresa (RESACTIN nomenclatura de la Tabla I).

Además, la normativa del Impuesto prevé dos supuestos adicionales en la definición del hecho imponible, art. 1º de la Ley de IVA:

las adquisiciones intracomunitarias de bienesa.importaciones de bienesb.

Esto es así como consecuencia del principio de tributación en destino que continúa vigente en el ámbito de aplicación del impuesto

El valor de los productos a la entrada en el territorio de aplicación del impuesto se somete a gravamen de forma que los consinteriores incorporan la misma tributación independientemente que el origen de los inputs sea interior o exterior.

En el ámbito de las operaciones recogidas en la declaración resumen-anual, la recaudación de importaciones no queda integradaanálisis. Sin embargo, a partir del ejercicio 2005 se incluye en el análisis los datos obtenidos del modelo 380 y de los DUAimportación.

Por ello, a la recaudación derivada de la actividad interior se agrega la recaudación derivada de las adquisiciones intracomunitademás supuestos de inversión del sujeto pasivo, así como la recaudación derivada de las importaciones y operaciones asimilada

1 OPERACIONES DE INVERSIÓN

1 INVERSIÓN NETA

2 Cuotas deducidas por inversiones (=)

3 REGIMEN GENERAL (+) (=)

4 Operaciones interiores (+)

4 Importaciones (+)

4 Adquisiciones intracomunitarias (+)

4 Regularización de inversiones (+)

3 REGIMEN SIMPLIFICADO (+)

2 Cuotas repercutidas por desinversión RDESINV (-)

1 RESULTADO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD INTERIOR RESACTIN (=)

1 OTRAS OPERACIONES (+) ROO2 (=) (=)

2 Adquisiciones intracomunitarias (cuotas autorepercutidas) RAICT (+)

2 Inversión del sujeto pasivo (cuotas autorepercutidas) RISPT (+)

2 Importaciones IIA (+)

2 Operaciones asimiladas a la importación CUOTA380 (+)

2 Modificaciones y rectificaciones de cuotas MODIFTOT (+)

1 RESULTADO DERIVADO DE LA PRODUCCIÓN RESPROD2 (=)

1 CONSUMO EXTERIOR (-) (=)

1 Iva no repercutido por ventas exteriores RVEXT (=)

1 RECAUDACIÓN DEL PERIODO* RESPER2 (=)

1 Correspondiente a Territorio Foral (-) TAF-DEDUCTAF (=)

1 Compensación pendiente de ejercicios anteriores (-) CPEA (=)

1 RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL RES3 (=) (=)

2 Ingreso ING (+)

2 Devolución mensual DEVM (-)

2 Devolución anual DEVA (-)

2 Compensaciones pendientes ejercicios posteriores COMP (-)

2 Ingreso en aduanas IIA (+)

2 Ingreso por operaciones asimiladas a la importación INGRESO380 (+)

(Importes en miles de euros)

* Resultado derivado del Consumo interior

** Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005

MAGNITUDES ECONÓMICAS

Magnitudes económicas

NIVELES DE DESAGREGACIÓN

CONCEPTOS 1 2 3 4 5

1 Declarantes

1 VENTAS V (=) (=)

2 VENTAS TOTALES VT (+) (=)

3 VENTAS TOTALES CON DERECHO A DEDUCCIÓN VTDD (+) (=)

4 VENTAS COMERCIALES RÉGIMEN GENERAL VCRG (+)

4 VENTAS COMERCIALES DETERMINACIÓN PROPORCIONAL VCDP (+)

4 VENTAS EXTERIORES (a)+(b) VED (+) (=)

5 Exportaciones (a) X (+)

5 Entregas intracomunitarias (b) EI (+)

3 VENTAS EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN VESDF (+)

2 VENTAS ESTIMADAS EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO VSIMP (+)

2 VENTAS ESTIMADAS COMERCIO MINORISTA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA VREQT (+)

2 VENTAS EN RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO CCTAG (+)

1 COMPRAS CORRIENTES CC (=) (=)

2 COMPRAS CORRIENTES TOTALES CCT (+) (=)

3 COMPRAS CORRIENTES DEDUCIBLES (a)+(b)+(c)+(d) CCD (+) (=)

4 Operaciones interiores (a) CCDOI (+)

4 Importaciones (b) (*) CCDM (+)

4 Adquisiciones intracomunitarias (c) CCDAI (+)

4 Compras agrarias (d) CCDAG (+)

3 COMPRAS CORRIENTES NO DEDUCIBLES CCTSD (+)

2 COMPRAS ESTIMADAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO CCTSIMP (+)

MODELO [390] Y [392]

Descarga modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido

A continuación puede descargar los modelos sobre los que se basa la explotación estadística.

Ejercicio fiscal: 2005

390 (PDF - 204.288 bytes)Declaración resumen anual I.V.A.

392 (PDF - 310.272 bytes)Declaración resumen anual I.V.A. grandes empresas.

Ejercicio fiscal: 2006

390 (PDF - 277.428 bytes)Declaración resumen anual I.V.A.

392 (PDF - 263.168 bytes)Declaración resumen anual I.V.A. grandes empresas.

Ejercicio fiscal: 2007

390 (PDF - 277.428 bytes)Declaración resumen anual I.V.A.

392 (PDF - 263.168 bytes)Declaración resumen anual I.V.A. grandes empresas.

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importación, obteniendo el concepto de recaudación del total producción (RESPROD en la Tabla I).

Por último, para obtener el concepto de recaudación del período, es necesario distinguir la recaudación correspondiente consumos interiores y la que corresponde a los consumos exteriores que, como consecuencia del principio de tributación en deserán objeto de liquidación e ingreso en el lugar de consumo.

La recaudación del período o recaudación correspondiente al Consumo interior (RESPER) resulta de la minoración de la recaudderivada de la producción total en la cuantía de la recaudación correspondiente a los consumos exteriores (cuotas repercutidas fico potenciales). El concepto de Consumo interior así definido constituirá la Base Teórica del Impuesto.

El resumen de la configuración de la recaudación del período se esquematiza como sigue:

ESQUEMA RESUMEN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DEL PERÍODO

DESCRIPCIÓN SIGLAS

Recaudación de Operaciones corrientes

+ Recaudación en Régimen general

+ Recaudación en Régimen simplificado

RECAUDACIÓN DERIVADA DEL VALOR AÑADIDO INTERIOR RESVA

- Recaudación en Operaciones de inversión

RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA ACTIVIDAD INTERIOR RESACTIN

+ Recaudación en otras operaciones

= RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA PRODUCCIÓN RESPROD

- Recaudación ligada al consumo exterior

= RECAUDACIÓN DEL PERÍODO RESPER

= RECAUDACIÓN LIGADA AL CONSUMO INTERIOR

El desarrollo exhaustivo de los elementos que integran cada componente y el detalle de la composición de partidas de la declarresumen anual de cada una de las variables definidas se contemplan en el cuadro explicativo que se recoge a continuación (cuadr

NOT A

Hay que señalar un matiz importante en el análisis recaudatorio planteado: si bien en la primera fase se trata a las operaciones exentas con derechodeducción, exportaciones y entregas intracomunitarias, como si no estuvieran exentas y, por tanto, se genera un IVA repercutido ficticio asociado a dichoperaciones; no se hace lo mismo respecto a las operaciones que el sujeto pasivo declara como exentas sin derecho a deducción. Esto es así porquerecaudación del sujeto que realiza estas actividades debería incluir el efecto conjunto de someter a tributación estas entregas exentas y, a su vez, permitideducción de los IVAS soportados en las adquisiciones destinadas a dichas actividades.

La complejidad de este planteamiento ha aconsejado, en esta estadística, la no incorporación de estos elementos ficticios de la recaudación. Sin embargo,el análisis de las variables económicas, si se integran los valores de las distintas magnitudes correspondientes a las actividades exentas sin derechodeducción y, por tanto, su cuantía constituirá la desviación entre los agregados descritos en la Tabla II de magnitudes económicas y los agregados descren la Tabla IV como Bases imponibles relacionadas con cada concepto recaudatorio.

2 COMPRAS ESTIMADAS COMERCIO MINORISTA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA CCTREQ (+)

2 COMPRAS ESTIMADAS EN RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO BCAGR (+)

1 INVERSIÓN NETA IN (=) (=)

2 INVERSIÓN DEDUCIBLE (a)+(b) BCID (+) (=)

3 Inversión régimen general (a)=(1)+(2)+(3) CID (+) (=)

4 Operaciones interiores (1) CIDOI (+)

4 Importaciones (2) (*) CIDM (+)

4 Adquisiciones intracomunitarias (3) CIDAI (+)

3 Inversión régimen simplificado (b) BDEDRSI (+)

2 INVERSION NO DEDUCIBLE CITSD (+)

2 DESINVERSIÓN DESINV (-)

1 VALOR AÑADIDO VA (=) (=)

2 VALOR AÑADIDO EN RÉGIMEN GENERAL (a)+(b) VARG (+) (=)

3 Actividades sujetas y exentas con derecho a deducción (a) VADD (+)

3 Actividades exentas sin derecho a deducción (b) VASD (+)

2 VALOR AÑADIDO EN REGÍMENES ESPECIALES (c)+(d)+(e)+(f)+(g) VARESPT (+) (=)

3 Bienes usados, obras de arte, antigüedades y objetos de colección (c) MBU (+)

3 Agencias de viaje (d) MAV (+)

3 Régimen simplificado (e) VANT (+)

3 Recargo de equivalencia (f) VAREQ (+)

3 Régimen especial agrario (g) VANTAG (+)

1 SALDO BALANZA COMERCIAL SBC2 (=) (=)

2 IMPORTACIONES M2 (-)

2 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS AIC (-)

2 EXPORTACIONES X (+)

2 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS EI (+)

(Importes en miles de euros)

* Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005

PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN

PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN

Declarantes

ECONÓMICOS

TASAS DE VALOR AÑADIDO VA/V*100

Actividades en régimen general VADD/VTDD*100

Actividades exentas sin derecho a deducción VASD/VESDF*100

Actividades en régimen simplificado VANT/VSIMP*100

Actividades en recargo de equivalencia VAREQ/VREQT*100

Actividades en régimen especial agrario VANTAG/CCTAG*100

TASA DE INVERSIÓN IN/V*100

PESO DEL MERCADO EXTERIOR

VENTAS (X+EI)/VT*100

% Exportaciones X/VT*100

% Entregas intracomunitarias EI/VT*100

COMPRAS (CCTM+CCTAI)/CCT*100

% Importaciones CCTM/CCT*100

% Adquisiciones intracomunitarias CCTAI/CCT*100

INVERSIONES (CITM+CITAI)/CIT*100

% Importaciones CITM/CIT*100

% Adquisiciones intracomunitarias CITAI/CIT*100

TRIBUTARIOS

TIPOS DE IVA

Tipo de ventas CUOTAREP/VTDD*100

Tipo de ventas de régimen general NUMETVRG/VCRG*100

Tipo de valor añadido de régimen especial CUOTARES/VARESP*100

Tipo de bienes usados NUMETBU/MBU*100

Tipo de agencias de viaje NUMETAV/MAV*100

Tipo de régimen simplificado CRSIMP/VANT*100

Tipo de recargo de equivalencia CREQ/VAREQ*100

Tipo de ventas exteriores CCSOPAG/CCDAG*100

Tipo de compras corrientes CUOTASOP/CCD*100

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LIQUIDACIÓN DE IVA

1 Declarantes

1 Base de la recaudación de operaciones corrientes (4)

2 Ventas con derecho a deducción (1)

2 Compras corrientes deducibles (2)

2 Valor añadido de regímenes especiales (3)

1 Base de la recaudación de operaciones de inversión (7)

2 Base de compras de inversión deducible (5)

2 Desinversión (6)

1 Adquisiciones intracomunitarias (8)

1 Supuestos de inversión del sujeto pasivo (9)

1 Importaciones (14)

1 Operaciones asimiladas a la importación (15)

1 Ajustes, modificaciones y rectificaciones (10)

1 Base producción total (11)

1 Ventas exteriores

1 Base Iva total por declaraciones

(Importes en miles de euros)

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La recaudación del período exige, a su vez, dos matizaciones para alcanzar la cuantía de recaudación correspondiente a la liquidanual del impuesto:

Ajuste por territorios forales: Recaudación correspondiente a los territorios forales de los sujetos que tributan en aterritorios.

1.

Ajuste por Compensaciones pendientes de ejercicios anteriores: Parte de recaudación del período que se destina a minorsaldos pendientes de compensación correspondientes a ejercicios anteriores.

2.

Además, el Resultado de la liquidación anual se puede analizar desde una perspectiva diferente mediante el análisis de los elemde caja que lo componen.

La configuración de la recaudación del ejercicio, en la práctica, se debe analizar no en el computo resumen anual sino en su integrde declaraciones-liquidaciones periódicas. Esto es, el IVA se liquida mediante declaraciones trimestrales o mensuales, según sede pequeñas y medianas empresas en el primer caso o grandes empresas en el segundo. La recaudación final se compone de velementos de signo contrario, esto es:

Ingresos1.Devoluciones (mensuales o anuales)2.Compensaciones3.Ingresos en Aduanas4.Ingresos por el modelo 3805.

El resultado de una liquidación puede resultar de signo positivo, en cuyo caso debe realizarse un ingreso en la Hacienda Pública cuantía del saldo positivo resultante; o de signo negativo, en cuyo caso se puede solicitar la devolución mensual de dicha cantidades exportador u otro operador económico y en otro caso la cantidad permanece a compensar con posteriores saldos positivos haliquidación correspondiente al último período de declaración del ejercicio, en el cual se podrá optar por la solicitud de devoluciótotal saldo negativo acumulado en el ejercicio, o bien, por dejarlo a compensar en períodos posteriores. Por ello, el resultado liquidación anual se obtiene también como suma de las situaciones periódicas:

Este resultado se descompone, a su vez, en los ingresos producidos en el período, en los ingresos efectuados en las declaracionliquidación periódicas, en los modelos de autoliquidación 380 y en los DUAS a la importación, en las devoluciones (mensuaanuales) solicitadas en el período y en las cantidades dejadas a compensar en ejercicios futuros.

Este desglose aparece recogido como último elemento de las TABLAS TIPO I.

El gráfico 1 recoge una visión global de las distintas perspectivas de construcción del concepto recaudatorio "recaudación del perEn la parte izquierda del gráfico se representa la configuración económica de la recaudación. En la derecha, bajo un prisma finanestá representado el reparto de la recaudación con las Haciendas Forales y con la actividad económica de ejercicios anterioressaldo que al final corresponde al Estado está compuesto por los distintos movimientos de caja de las declaraciones periódicas.

Magnitudes económicas

Las magnitudes económicas objeto de estudio se agrupan en los siguientes agregados:

Ventas1.Compras2.Inversión neta3.Valor añadido4.Saldo de la Balanza Comercial5.

Ventas. El concepto de ventas que se emplea en la estadística conceptualmente coincide con el volumen de operaciones que se den el Art. 121 de la Ley 37/1992 del IVA y que se solicita en la partida 108 de la declaración anual, que corresponde con el importe(IVA excluido) de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el empresario durante el año natural, incluidaexentas del impuesto. No se incluyen los ingresos atípicos por operaciones financieras, ventas de bienes inmuebles o de inversión. la multiplicidad de regímenes y la falta de respuesta que afecta a esa partida de la declaración, se hace necesario delimitar los elemque integrarán la definición de esta magnitud.

Se establecen tres componentes diferenciados: las ventas realizadas que originan el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadasean interiores o exteriores; las ventas exentas sin derecho a deducción y las ventas relativas a operaciones acogidas a determinregímenes especiales que han sido objeto de un procedimiento de estimación.

Ventas comerciales con derecho a deducción (VCDD)

Se agrupan en tres categorías: Ventas de régimen general, de régimen especial y ventas exentas:

Ventas comerciales interiores en régimen general.

Esta información se recoge en la declaración en las partidas 01, 03 y 05. Sin embargo, en estas casillas también recogidas otras operaciones que no constituyen operaciones comerciales del declarante sino que son entregas ocasionaque estarían encuadradas en la actividad extraordinaria. La información de la cuantía de las entregas de bienes inmueboperaciones financieras ocasionales se contiene en la partida 106, y las entregas de bienes de inversión en la partidaAmbos tipos de entregas constituyen bases de cuotas repercutidas no ligadas a la actividad meramente comerc

a.

03-Construcción y servicios inmobiliarios

15081501 1507

15021503 15041505 15061833 18341861 1862

3(*)

04-Comercio

1621 1622 16231691 1692 1699

1612 1641 1642 1643 1644 1645 1646 16471612 1641 1642 1643 1644 1645 1646 1647

1611 1661 16621613 16511614 1652

1615 1653 16531 16532 16533 16539 1654 16541 16542 16543 16544 19751616 1617 1655 16534 16535 16545

1618 1619 1631 1656 1657 1659 1663 1664 1665

05-Transporte y Comunicaciones

1711 1712 1721 1722 17291731 1732 1733 1741 1742

1751 1752 1753 1754 1755 1756 17571761 1769 1946 1847

06-Hostelería y Restauración 1671 1672 1673 1674 1675 1676 16771681 1682 1683 1684 1685 1686 1687

07-Empresas financieras y aseguradoras

1811 18121819 18191 18192 18194 18199 1831

181931821 1822 1823 1832

08-Servicios a las empresas

18451843 1936

1841 1842 1846

09-Enseñanza y Sanidad 1931 1932 1933 1934 19351941 1942 1943 1944 1945

10-Otros

P(*)1911 192 1913

1011 1012 10131021 1022 1023 1024

1031 1032 10331041 1042

10511061 1062 1069

10714(*)

1921 19221951 1952 1971 1972 1973 1974 1979

1961 1962 1963 1965 1966 1967 1968 1969 1981 1982 1983 1989

3011 3012 3013 3031

8011 8012 8013 8031

2886

(*) 3: Tipo de Actividad en el IVA: Arrendador de locales de negocio

(*) P: Código correspondiente a empresas u organismos de la Administración Pública cuya actividad principal no está destinada a v

(*) 4: Código correspondiente al tipo de actividad IVA: Agricultura, ganadería y pesca

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productiva y, por tanto, no se integran en el concepto de volumen de operaciones establecido en el art. 121 de la LeIVA.

La minoración de las bases de IVA repercutido en la cuantía de las partidas 106 y 107 tiene el límite del propio importe gde bases del IVA repercutido, por ello, la definición de Ventas comerciales de Régimen general (VCRG) se establece:

VCRG= Max(0, Par1 + Par3 + Par5 - Par106 - Par107)

Ventas comerciales con régimen especial de determinación de la Base

La normativa del impuesto establece determinados regímenes especiales que, aunque con unas características especen cuanto a la determinación de las bases de IVA repercutido, no eximen de la obligación de declaración y liquidacióimpuesto. En este punto se debe distinguir entre los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedaobjetos de colección, y el régimen especial de agencias de viaje del régimen especial de determinación proporcional.último regulado en los arts. 150 y 151 de la Ley de IVA, constituía un régimen especial del comercio minorista que establa determinación de las bases de IVA repercutido a los distintos tipos impositivos según la distribución por tipos dcompras. Esto quiere decir que se disponía en las declaraciones de la información de las ventas en las casillas 15, 16de la declaración. Este régimen, que a partir de 1998 sólo era aplicable a aquellos comerciantes con un volumeoperaciones global en el año precedente inferior a 601.012 euros, desaparece a partir de 1 de enero del año 2000. Asílos años en vigor de este régimen especial, las ventas comerciales en determinación proporcional (VCDP) se determina

VCDP= Par15 + Par17 + Par19

Sin embargo, para los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección yagencias de viaje se establece la repercusión de cuotas directamente sobre el valor añadido o margen de actividad.quiere decir que los sujetos pasivos no están obligados a declarar ventas e IVA repercutido y compras e IVA sopoExisten unas casillas informativas en el modelo 392 relativo a grandes empresas en las que se debería cumplimencuantía de las ventas realizadas en el ámbito de estos regímenes especiales, pero no existe una casilla diferenciada modelo 390. Por todo ello, en la definición genérica de ventas no se incorporará ninguna estimación de ventas para regímenes especiales y se integrarán en el análisis directamente en el concepto de valor añadido.

Ventas Exteriores. Son ventas sujetas, exentas y con derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las compradescomponen en:

Entregas intracomunitarias: Se consignan en la partida 103 de la declaración.

Exportaciones: Se consignan en la partida 104 junto a otras operaciones exentas deducibles.

Ventas exentas sin derecho a deducción (VESD)

Son las operaciones exentas que se consignan en la partida 105 y que se enumeran en el artículo 20 de la Ley del IVA relalas exenciones en las operaciones interiores y que incluye, entre otras, las prestaciones sanitarias, las educativas, las que reaa sus socios las instituciones sin fines de lucro, las operaciones de seguro y las operaciones financieras.

Tienen especial importancia en los sectores de Seguros, Bancos y Cajas, Servicios financieros, Sanidad e InvestigacEnseñanza.

b.

Ventas estimadas por regímenes especiales

Los regímenes especiales del impuesto que eximen de la obligación de declarar y liquidar el IVA son los siguientes:

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Régimen especial del Recargo de equivalencia.

En ellos, se articula un procedimiento indirecto de ingreso del impuesto a través de terceros, de forma que la informdisponible de estas actividades se tiene de forma indirecta de las declaraciones de los clientes de los agricultores y ganaacogidos al régimen especial en el primer caso, y por medio de las declaraciones de los proveedores de los comerciminoristas acogidos al régimen especial en el segundo.

De otra parte, existe un régimen especial que obliga a la declaración y liquidación periódica del impuesto, que establecprocedimiento estimativo de la cuota de IVA a ingresar por el sistema de índices objetivos. Este es el Régimen SimplificadIVA. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no están obligados a declarar la cuantía de las ventas realizadasámbito del mismo y por ello, se ha establecido un procedimiento de estimación para esta magnitud.

A continuación, se recogen las particularidades a tener en cuenta en cada uno de los regímenes especiales mencionados tarea de establecer una correcta medida de las ventas ligadas a cada tipo de actividad:

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

El contenido del régimen consiste en la no repercusión del IVA en sus ventas y la recuperación de los IVAS soportadlas adquisiciones a través de la compensación agraria. Este mecanismo permite trasladar la repercusión del impcorrespondiente a la actividad agraria o ganadera a la fase de producción subsiguiente de la cadena productiva, de f

c.

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que será el sujeto pasivo adquirente de los productos agrícolas y ganaderos el que ingrese a la Hacienda Pública ecorrespondiente al valor añadido generado por su actividad y, de forma agregada, el correspondiente al valor añgenerado por el agricultor o ganadero en la fase de producción anterior. Por tanto, el IVA correspondiente a la actiagraria acogida al régimen especial está incluido en las declaraciones de los sujetos pasivos que satisfacecompensación. Sin embargo, dado que la compensación se gira sobre precios de venta, la base de la compensación agrecoge la cuantía del valor de los inputs correspondientes al sujeto que satisface la compensación. La diferencia entbases del IVA repercutido en operaciones comerciales y las bases correspondientes a la compensación determinan elañadido exclusivamente del sujeto pasivo que realiza las compras de productos agrícolas o ganaderos en régimen espe

El valor añadido generado en la fase de producción agrícola o ganadera no estaría incorporado en el análisis y faltaríareconstruir el valor completo del consumo final. Este valor añadido estaría definido por la diferencia entre el valor de ende los bienes, que está recogida en la base de compensación agraria, y un valor de adquisición de los inputs empleadsu producción.

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pretendía, a través de la compensación, reintegrar a estos sulos IVAS satisfechos en las adquisiciones de sus inputs, eso si, estimados como un porcentaje sobre el valor de sus ven

La compensación se define legalmente como:

compensación = VAGR * CA

siendo VAGR las ventas agrarias y ganaderas en régimen especial y CA

el porcentaje de compensación legal cuya cu

ha ido modificándose desde la implantación del impuesto:

Tipo de actividad(CA) Desde 01-01-86 Desde 01-01-88 Desde 01-01-00 Desde 07-10-00 Desde 01-01-0

Actividades agrarias o forestales 4% 4'5% 5% 8% 9%

Actividades ganaderas o pesqueras 4% 4'5% 5% 7% 7'5%

La compensación en la práctica debería igualar el importe del IVA soportado para garantizar la neutralidad de este régespecial:

compensación = BCAGR * tA

siendo tA el tipo medio de IVA soportado en las compras de inputs realizadas por el sector agrario y ganadero y BCAG

cuantía de esas compras del sector agrario.

Conocido el tipo tA

correspondiente a los sujetos dedicados a actividades agrícolas y ganaderas que declaran en rég

general, se establecen como estimación de la cuantía de BCAGR lo siguiente:

BCAGR=Compensacion/tA = Par61/tA

Por tanto, el valor añadido de las actividades agrarias en régimen especial (VANTAG) está definido por la diferencia entventas agrarias en régimen especial, VAGR, (recogido en la variable CCTAG) y las compras estimadas en este régespecial (BCAGR), es decir:

VANTAG = VAGR - BCAGR

Si lo expresamos todo en función de las ventas tendremos que:

VANTAG = compensacion/CA - Compensacion/tA

VANTAG = VAGR * CA / CA - VAGR * CA / tA

VANTAG= VAGR [1 - CA/tA]

Ésto pone de manifiesto que el valor añadido del sector agrario y ganadero en régimen especial depende de la cuantporcentaje de compensación y del tipo medio soportado en el sector. De la realidad de ambos parámetros depenrealidad de la estimación del valor añadido. Por tanto, hay que señalar que esta estimación depende de parámetros fisprefijados por la normativa que condicionan, en parte, los resultados de la estimación.

Régimen especial del recargo de equivalencia

Este régimen es aplicable al sector de comercio al por menor de las personas físicas. Las cuotas de recargo de equivalque les repercuten sus proveedores representan el IVA que les correspondería ingresar en régimen general por el añadido generado en su actividad de comercio minorista.

Dado que el propio régimen especial implica unas hipótesis sobre el margen de actividad del sector, si se admite

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hipótesis fiscales como validas, al menos en términos de tabulación, es posible cuantificar el valor teórico de las vrelativas a esas operaciones de comercio al por menor sujetas al recargo de equivalencia y, asimismo, el valor añadido.las compras corrientes sujetas al tipo del 4% el margen es de 12'5%; las realizadas al 7% el margen será un 14'3% y pabienes al 16% el margen será del 25%.

La información disponible está constituida por las cuotas de recargo de equivalencia y sus correspondientes basesbases del recargo de equivalencia (BRE) constituyen el valor de las compras corrientes del sector de comercio al por macogido al régimen especial.

Las compras corrientes (CCTREQ) serán:

CCTREQ = Par35 + Par37 + Par39 + Par41 + Par43 + Par45

El valor añadido (VAREQ):

VAREQ = Par35 * m1 + Par37 *m2 + Par39 * m3 + Par41 * m4 + Par43 + Par45 * m

siendo m1 a m

4 los márgenes según tipos impositivos y m un margen medio, que se aplica sobre los datos de modificac

de bases.

Las ventas estimadas (VREQT) serán la agregación del valor de las compras corrientes (CCTREQ) y del valor añ(VAREQ) correspondiente a las operaciones acogidas a este régimen especial:

VREQT = CCTREQ + VAREQ

Nota: La cuantía de las ventas en recargo de equivalencia (VREQT) y las ventas en régimen especial agrario (CCTAG) no se realizan posujeto pasivo cuya declaración sirve de sustento para la estimación. Por ello, no deben integrar la definición de un volumen de operacionimputable al declarante y no integra la dimensión económica del mismo.

Régimen simplificado

Son las ventas efectuadas por empresarios en régimen simplificado que deberían consignarse en la casilla número 100. En la práctifalta de respuesta de esta casilla de la declaración obliga a estimar las ventas a partir de las cuotas devengadas y el tipo mediactividad.

En este régimen las cuotas devengadas por la aplicación del IVA se determinan mediante índices o módulos distintos para cada activque se publican en el BOE antes del 1 de diciembre anterior al período en que habrán de aplicarse.

Según el artículo 34 del Reglamento del IVA (RIVA) aprobado por RD 624/1992 de 29 de diciembre, tributan por el régimen simpliflos empresarios que cumplan los siguientes requisitos:

Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físsiempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen siempre que, en relaciótales actividades, no superen los límites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Que no superen en el año natural un importe global de 450.759,08 euros para las operaciones por las que estén obligados a exfacturas.

Que no haya renunciado a su aplicación.

Que no haya renunciado ni esté excluido de la Estimación Objetiva en el IRPF.

Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa de Renta o en alguno dregímenes del IVA incompatibles con el Simplificado según lo indicado en la introducción.

El Régimen Simplificado fue objeto de importantes modificaciones introducidas por la Ley 66/97 que daba nueva redacción a los artsy 123 de la Ley del IVA y por el RD 37/98 y RD 215/99 que modificaban los arts. 34 a 42 del Reglamento del Impuesto.

Las modificaciones afectaron a dos aspectos fundamentales:

Configuración de los índices y módulos en los que se base el régimen: a partir del ejercicio 1998 las cuotas estimadas son cdevengadas en régimen simplificado, y se admite la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes corrienprestaciones de servicios y de bienes de inversión. Antes las cuotas estimadas por aplicación de los módulos eran las cderivadas del régimen simplificado, es decir, cuotas devengadas menos cuotas soportadas por operaciones corrientes y menocuotas soportadas en la adquisición del activo fijo.

1.

Coordinación total con el régimen de estimación objetiva del IRPF e incompatibilidad absoluta con el régimen general del IVAestas actividades.

Régimen simplificado para actividades empresariales excluidas agrícolas:

El método de estimación de Ventas y Valor añadido, se basa en calcular una tabla de tipos por actividad y ejerciciorelacionen la variable recaudatoria disponible en régimen simplificado con la variable de ventas y de valor añadido. Tabtipos que se construye para las actividades de los sujetos pasivos que los realizan en régimen general, y que despuaplican a las actividades realizadas en régimen simplificado.

1.

2.

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Tipos calculados 97 98-00

TM1ejercicio (sobre ventas) (CUOTAREP - CUOTASOP)/VTDD CUOTAREP/VTDD

TM2ejercicio (sobre valor añadido) (CUOTAREP - CUOTASOP)/VADD CUOTAREP/VADD

La estimación de Ventas (TEMPING) y valor añadido (TEMPVAN) se realiza como sigue:

Régimen simplificado para actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

En este caso, dado que el sistema de módulos consiste en la estimación de la variable recaudatoria según un índiccuota por tipo de actividades aplicado sobre el volumen total de ingresos o cifra de ventas efectuadas (índices aprobmediante orden ministerial), esta magnitud figura declarada en las partidas del modelo. Sin embargo, como no se dispoinformación sobre las compras es necesario realizar una estimación de la variable valor añadido según lo establecidoapartado de las actividades empresariales distintas de las agrícolas.

La variable de ventas (TAGRING) se obtiene de la agregación directa de las partidas de la declaración y la variableañadido (TAGRVAN) se obtendrá como sigue:

Las magnitudes económicas del Régimen especial simplificado se obtienen por agregación de las cifras relativas actividades agrícolas, ganaderas y forestales y las relativas al resto de actividades empresariales.

Se denominan VSIMP las ventas estimadas totales en Régimen Simplificado y VANT al valor añadido total:

VSIMP = TEMPING + TAGRING

VANT = TEMPVAN + TAGRVAN

2.

Compras Corrientes: El concepto de compra corriente utilizado implícitamente en la Ley de IVA abarca, en términos del Plan GeContable, las compras y trabajos realizados por otras empresas del subgrupo 60 y los gastos en I+D, en arrendamientos y cánonereparación y conservación, en servicios profesionales, de transporte, en publicidad, suministros y otros servicios incluidos los serbancarios que no tengan la condición de gastos financieros. En las tablas II se muestran las Compras corrientes deducibles por otal como aparecen en el modelo de declaración Operaciones interiores (se refiere a las compras de bienes y servicios corrirealizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto y que se consigna en la partida 48), Importaciones (las compras de bcorrientes a terceros países de fuera de la Unión Europea se consignan en la partida 52), Adquisiciones Intracomunitarias (comrealizadas dentro de la Unión Europea y vienen consignadas en la partida 56) y Compras Agrarias (son operaciones con los agricuen régimen especial agrario y vienen consignadas en la partida 60).

Según las instrucciones de la declaración, las cuotas deducibles son las satisfechas en la adquisición o importación de bienservicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a la deducción después de aplicar, en su caso, la de prorrata. Así la prorrata es un parámetro básico en el juego de las deducciones del IVA, que representa la proporción de vdeducibles respecto al total y determina la cuantía en que la empresa podrá deducirse las cuotas soportadas en las compradistinción entre los dos conceptos de compras corrientes que se muestran separadamente en la estadística se fundamenestimaciones individuales basadas en la prorrata individual, los tipos medios sectoriales y las cuotas deducibles. El procedimiento del cálculo de las cuotas soportadas no deducibles como punto de partida para estimar las compras corrientes no deducibles.

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En la tabla II las compras aparecen desagregadas siguiendo las pautas establecidas en las ventas. Por ello, se aíslan las comestimadas en relación con los regímenes especiales Simplificado, del Recargo de equivalencia y del Régimen especial agrario. El de las compras denominadas compras corrientes totales se presenta con separación de las vinculadas a operaciones con derecdeducción y las vinculadas a actividades que no generan el derecho a deducir las cuotas soportadas.

Para elaborar la distinción entre compras deducibles y compras no deducibles se ha transformado la declaración de cada sujeto pen la parte relativa a las deducciones añadiendo la distinción entre compras totales (CCT) y compras deducibles (CCD) para cadade desglose de las mismas.

En el caso de declarantes que realizan de forma exclusiva operaciones sujetas y no exentas u operaciones exentas con derecdeducción se verifica que:

CCT = CCD

y además los tipos medios de IVA soportados en estas adquisiciones cumplen la exigencia de encontrarse en la banda de tipos lede IVA. Es decir,

Sin embargo, en el caso de los declarantes que realizan alguna actividad exenta de las que no originan el derecho a dedu(enseñanza, sanidad, servicios financieros y seguros) la diferencia entre compras totales y compras deducibles estaría explicada efecto de la prorrata, y define el valor de las compras sin derecho a deducción:

CCTSD = CCT - CCD

El porcentaje de prorrata, p, se puede definir como: P = (1 - VESD/VT) * 100

De esta forma, el tipo medio de IVA soportado en las compras calculado sobre las compras deducibles se mantiene en la banda mientras los tipos calculados sobre compras totales están afectados de la prorrata, pudiendo tener valores inferiores incluso asuperreducido.

4<=TMC<=16 y TMC S/CCT<16

siendo: TMCS/CCT

= TMC * P/100

En los sectores exentos el proceso de cálculo de compras totales y deducibles responde a un procedimiento de depurindividualizado que tiene en consideración distintos elementos declarados por el sujeto pasivo en el cumplimiento de sus obligacformales, tales como:

Ventas exentas declaradas en la Casilla 105 del modelo resumen-anual

Bases del IVA deducido declarados en las casillas 48 y siguientes del modelo resumen-anual

Sector de actividad económica

De todo lo expuesto el cuadro de variables resultantes relativo a las compras corrientes será:

OrigenCOMPRAS CORRIENTES

Cuotas deduciblesBases Totales Deducibles

Operac. Interiores Par48 CCTOI CCDOI Par49

Importaciones (*)Par52 (*)CCTM (*)CCDM (*)Par53

Adq. Intracom. Par56 CCTAI CCDAI Par57

Compras agrarias Par60 CCTAG CCDAG Par61

TOTAL --- CCT CCD ---

(*) Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005

Las Compras corrientes deducibles se denominan CCD, y se definen como:

CCD = CCDOI + CCDM + CCDAI + CCDAG

Las Compras corrientes totales se denominan CCT, y se definen como:

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CCT = CCTOI + CCTM + CCTAI + CCTAG

Las Compras corrientes no deducibles se denominan CCTSD, y se definen como:

CCTSD = CCT - CCD

Las Compras corrientes estimadas en régimen simplificado se denominan CCTSIMP y se obtienen por diferencia entre lasmagnitudes estimadas de ventas y valor añadido:

CCTSIMP = VSIMP - VANT

Las Compras corrientes estimadas en recargo de equivalencia se denominan CCTREQ y se define como:

CCTREQ = Par35 + Par37 + Par39 + Par41 + Par43 + Par45

Las Compras corrientes estimadas en régimen especial agrícola, ganadero y pesquero se denomina BCAGR y se definen como:

BCAGR = compensación/tA

Inversión neta. Se obtiene por diferencia de las compras de bienes de inversión y las ventas de esa misma naturaleza, estas úlconsignadas en la partida 107 según el art. 108 de la Ley del IVA. Se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muesemovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tisuperior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. No tienen la consideración de bienes de inversión:

Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.1.Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.2.Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.3.Cualquier otro bien de valor inferior a 3.000 euros4.

En el concepto de Inversión neta se incorporan tres elementos:

Inversión deducible1.Inversión no deducible2.Desinversión3.

Inversión deducible (BCID)

Se dispone de información de la inversión realizada en régimen general (CID) y de la realizada en el ámbito de actividadrégimen simplificado (BDEDRSI). En el primer caso, la problemática en la delimitación del concepto deducible y soporesponde al mismo tratamiento señalado para las compras corrientes. El cuadro de variables resultantes relativo a las comprinversión será:

Origen PartidasCOMPRAS DE INVERSIÓN

Cuotas deducidasTotales Deducibles

Operac. Interiores Par50 CITOI CIDOI Par51

Importaciones (*)Par54 (*)CITM (*)CIDM (*)Par55

Adq. Intracom. Par58 CITAI CIDAI Par59

TOTAL --- CIT CID ---

(*) Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005

Por tanto, las compras de inversión deducibles se denominan CID y se define como:

CID = CIDOI + CIDM + CIDAI

Por agregación de las compras de inversión realizados en los distintos orígenes desglosados en la declaración.

En el segundo caso, la inversión se estima a partir de la información de cuotas deducidas por adquisición de activos fijos recen la partida 82, estableciéndose la hipótesis de que en este supuesto el tipo de IVA soportado es, en la mayoría de los castipo general del impuesto:

BDEDRSI = Par82 / 0,16

a.

Inversión no deducible

Como en el caso de las compras corrientes, la inversión no deducible es el resultado de un proceso de estimación a partir información de prorratas y tipos medios de compras, de forma que se denomina CITSD y se define como:

CITSD = CIT - CID

b.

Desinversión

Se entiende por tal el proceso de realización de los bienes de inversión e inmuebles de la empresa de forma que en

c.

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transmisión se recupera parte del IVA satisfecho en el momento de realizar la inversión inicial. Ello supone la minoración deducción practicada por bienes de inversión precisamente por la cuantía del IVA repercutido en dichas transmisiones.

La información sobre desinversión se dispone diferenciada en el ámbito de actividades en régimen general y en las actividadrégimen simplificado. En uno y otro caso se realiza la hipótesis de simplificación de considerarlas sometidas al tipo generimpuesto.

La desinversión en régimen general se denomina EBIFIS y se define por agregación de las partidas 106 y 107, en régsimplificado se denomina BEAFR y se obtiene por la elevación al tipo general de la cuota declarada:

BEAFR = Par78 / 0,16

La desinversión total, DESINV, es la suma de ambos elementos:

DESINV = EBIFIS + BEAFR

Por tanto, la inversión neta total, IN, se integra de los tres elementos descritos:

IN = BCID + CITSD - DESINV

Valor añadido. El valor añadido es una magnitud derivada que se obtiene como diferencia entre una variable de ventas y una variabcompras corrientes, referidas ambas al mismo conjunto de operaciones. Por esto, se distinguen tantas definiciones de valor añcomo grupos distintos de actividades se contemplan en el análisis de esta estadística.

Se distingue entre valor añadido de actividades en régimen general y valor añadido en los regímenes especiales.

RÉGIMEN GENERAL

El valor añadido en régimen general integra el de las operaciones que dan derecho a deducción y el de las operaciones qudan derecho a deducción:

VARG = VADD + VASD

siendo,

VADD = VTDD - CCD

VASD = VESD - CCTSD

Todas las variables según las definiciones recogidas en los puntos anteriores.

a.

REGÍMENES ESPECIALES

Por otro lado, se calcula un valor añadido para cada uno de los regímenes especiales del impuesto:

El valor añadido o margen de actividad en las entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colerealizadas en régimen especial se denomina MBU, se obtiene como agregación de determinadas partidas de la declaración:

MBU = Par7 + Par9 + Par11

El valor añadido o margen de actividad de las entregas o prestaciones de servicios efectuadas por las agencias de vacogidas al régimen especial se denomina MAV y se declaran directamente en la declaración:

MAV = Par13

El valor añadido generado en las actividades acogidas al régimen simplificado se denomina VANT y se obtiene de forma inda través de un procedimiento de estimación similar al de las ventas de régimen simplificado expuesto en el apacorrespondiente.

El valor añadido generado a efectos fiscales por las actividades de comercio al por menor acogidos al régimen especiarecargo de equivalencia se obtiene según el procedimiento señalado en la explicación de la estimación de las ventadenomina VAREQ y se define como:

VAREQ = Par35 * m1 + Par37 * m2 + Par39 * m3 + Par41 * m4 + Par43 + Par45 * m

El valor añadido generado por el sector de la agricultura acogido al régimen especial agrario, ganadero y pesquero se obsegún lo expresado en el apartado de ventas como:

VANTAG = CCTAG - BCAGR

El total valor añadido ligado a los regímenes especiales se denomina VARESPT y se define como agregación de

b.

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componentes:

VARESPT = MBU + MAV + VANT + VAREQ + VANTAG

Por último, el valor añadido total, VA, se obtiene por agregación del valor añadido en régimen general y en régimen especial:

VA = VARG + VARESPT

Saldo de la balanza comercial. La importancia que a nivel económico tiene la marcha de la Balanza exterior y la posibilidad de obcifras de la actividad exterior desarrollada por las empresas declarantes del IVA hace relevante incluir datos de exportaciones y entintracomunitarias e importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

El cuadro siguiente recoge la correspondencia de cada concepto con las partidas o variables de la declaración:

Magnitud Determinación Partidas o variables

Exportaciones X Par104

Entregas intracomunitarias EI Par103

Importaciones M2 CCTM (*) + CITM (*)

Adquisiciones Intracomunitarias AIC CCTAI + CITAI + BAICR

(*) Incluye los datos del modelo 380 a partir de abril de 2005

Siendo BAICR las adquisiciones intracomunitarias declaradas en régimen simplificado y estimadas con la hipótesis de tipo deaplicable el tipo general

BAICR = Par76 / 0,16

Como resumen se definen las variables "Total entradas" y "Total salidas" como:

Total entradas= M2+AICTotal salidas= X+EI

El Saldo de la Balanza comercial (SBC) se define como:

SBC = X + EI - M2 - AICSBC = Total salidas-Total entradas

Parámetros de liquidación

Definimos aquí, brevemente, una serie de indicadores, que no son sino una manera distinta de presentar la información con el objetivo de percibir el peso de unas variables sobre otras y de conocer los tipos medios de IVA y las prorratas.

PARÁMETROS ECONÓMICOS

TASAS DE VALOR AÑADIDO

NOMBRE DESCRIPCIÓN

TOTAL Va

Actividades en Régimen General Valor Añadido de la Actividades sujetas y exentas con derecho a deducción / Ventas Totales con

Actividades exentas sin derecho a deducción Valor Añadido de las Actividades exentas sin derecho a deducción / Ventas Totales exentas sin

Actividades en Régimen Simplificado Valor Añadido en Régimen Simplificado / Ventas estimadas en R

Actividades en Recargo de Equivalencia Valor añadido en Recargo de equivalencia / Ventas estimadas en Rec

TASA DE INVERSIÓN

TASA DE INVERSIÓN Inv

PESO DEL MERCADO EXTERIOR

VENTAS

% Exportaciones Exportacion

% Entregas Intracomunitarias Entregas Intracomunitar

COMPRAS

% Importaciones Importaciones de Bienes Corrientes/ Compra

% Adquisiciones Intracomunitarias Adquisiciones Intracomunitarias corrientes / Compra

INVERSIONES

% Importaciones Importaciones de Bienes de Inver

% Adquisiciones Intracomunitarias Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes de Inversión /

PARÁMETROS TRIBUTARIOS

TIPOS DE IVA

Tipo de Ventas C

Tipo de Ventas de Régimen General Cuotas de IVA Repercutido por Ventas Comerciales Sujetas en Régimen G

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Tipo de Compras Corrientes Cuotas de Compras Corrien

Tipo de Valor añadido de Régimen Especial Cuotas de Regímenes Especi

Tipo de Bienes Usados Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos enValor Añadido del Rég

Tipo de Agencias de Viaje Cuotas Declaradas e ingresadas por los SujetValor Añ

Tipo de Régimen Simplificado Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en Régimen S

Tipo de Recargo de Equivalencia Cuotas declaradas e ingresadas por Recargo de equivalencia / Valor añadido estimadas de

Tipo de Ventas Exteriores Cuotas de IVA poten

Tipo de Compras de Inversión Cuota

Tipo de Inversión Neta Resultado deriva

Tipo de Adquisiciones Intracomunitarias Cuotas autorrepercutidas por Adquisiciones Intr

Tipo de Operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo Cuotas autorrepercutidas por Inversión del Sujeto Pa

Tipo de Importaciones

Tipo de Operaciones asimiladas a la importación Cuotas por operaciones asimiladas a la impo

PRORRATAS

Prorrata de Ventas (Ventas Exentas sin derecho a deducción) / Ventas Totales *100

Prorrata de Compras Corrientes Compras Corrientes Deducibles / Corrientes Totales

Prorrata de Compras de Inversión Inversión Deducible / Inversión Total

Liquidación del impuesto

Definidas todas las magnitudes recaudatorias y económicas y los parámetros de liquidación característicos del impuesto se estableconexión entre todos los elementos mediante la liquidación descrita en las TABLAS TIPO IV.

Mediante la liquidación se obtiene la recaudación del período como producto de una base y un tipo medio ponderado. La base, a suse integra por agregación de los distintos componentes (ventas, compras corrientes, inversión, adquisiciones intracomunitarias y vexteriores) y a cada uno de ellos les corresponde un tipo impositivo específico.

Cada componente de la base ha sido descrito como variable económica en la Tabla tipo II con los siguientes matices:

En la liquidación no se incluyen las magnitudes correspondientes a las actividades exentas sin derecho a deducción, es decirVentas exentas sin derecho a deducción (VESD)

Compras corrientes no deducibles (CCTSD)

Inversión no deducible (CITSD)

1.

En la liquidación se incluyen las actividades en regímenes especiales directamente por el valor añadido y no se integra elañadido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

2.

El resumen de la liquidación responde al siguiente esquema:

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

BASE(variables de las tablas tipo II) TIPO(parámetros tributarios de las tablas tipo III) CUOTA(variables de las tablas tipo I)

OPERACIONES CORRIENTES+ VTDD

- CCD

+ VARESP(*)

TVDD

TCC

TVARESP

+ CUOTAREP

- CUOTASOP

+ CUOTARES

FASE 1: RESVA

OPERACIONES DE INVERSIÓN- CID

+ DESINV

TCI

TG

- RCID

+ RDESINV

FASE 2: RESACTIN

OTRAS OPERACIONES+ AICT

+ ISPT

+ MDUA

+ BI380

TAI

TISP

TM

TOAM

+ RAICT

+ RISPT

+IIA

+CUOTA380

+ MODIFTOT

FASE 3: RESPROD

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CONSUMO EXTERIOR- VED TVRG - RVEXT

FASE 4: BIT TMP RESPER

(*) VARESP = VARESPT - VANTAG

rectificaciones de cuotas

La expresión relacionada de la recaudación del período será, por tanto:

RESPER = BIT * TMP

La composición de la Base imponible teórica derivada de las declaraciones (BIT) según las magnitudes descritas en las tablas II será

BIT = VTDD - CCD + VARESP - CID + DESINV + AICT + ISPT + MDUA + BI380 - VED + BMODIF (*)

(*) BMODIF es la variable que recoge la cuantía de los ajustes que en Base corresponden a las modificaciones y rectificaciones dcuotas

Es decir, la Base Teórica será el valor añadido de las operaciones con derecho a deducción en régimen general y régimen espmenos la inversión deducible más las desinversiones más las adquisiciones intracomunitarias y demás operaciones que suponinversión del sujeto pasivo, menos las ventas exteriores (exportaciones y entregas intracomunitarias), incluidos los ajustes de la correspondientes a las modificaciones y rectificaciones de cuotas.

Además, cada uno de estos componentes está afectado de un tipo impositivo que aplicado sobre la base define un concepto recaudde los descritos en las TABLAS TIPO I. Las distintas fases de obtención del concepto recaudatorio establecen cada concepto de recaudatorio analizado en la TABLA I y sirven de elemento decisivo en la clasificación por colectivos de la población de declarantes.

La recaudación del período puede expresarse mediante la siguiente función:

RESPER = f(VTDD; CCD; VARESP; CID; DESINV; AICT; ISPT; MDUA; BI380; VED)

Siendo los tipos medios de IVA de cada componente parámetros tributarios estables para cada grupo de declarantes analizado, se pdefinir la recaudación individual como una función de sus variables económicas por los tipos del grupo analizado:

siendo RESPERji la recaudación correspondiente al individuo i perteneciente al colectivo j.

Todos los tipos de IVA descritos deben cumplir la condición de legalidad, es decir:

4% <= TIPO i <= 16%

Y están recogidos en las TABLAS TIPO III, con la siguiente correspondencia:

SIGLAS

DESCRIPCIÓN

TVDD Tipo de ventas

TCC Tipo de compras corrientes

TVARESP Tipo de valor añadido de Régimen especial

TCI Tipo de compras de inversión

TG Tipo general del impuesto

TAI Tipo de adquisiciones intracomunitarias

TISP Tipo de operaciones de inversión del sujeto pasivo

TVRG Tipo de ventas de régimen general

TM Tipo de importaciones

TOAM Tipo de operaciones asimiladas a la importación

Resultados económicos y tributarios en el I.V.A. - Metodología http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agen...

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