Introducción - I.v.a.

download Introducción - I.v.a.

of 117

Transcript of Introducción - I.v.a.

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    1/117

    CP Gonzalo Lpez Suriano

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    2/117

    CP. Gonzalo Lpez Suriano

    Organizacin del curso

    Grupo Google:

    https://groups.google.com/d/forum/impuestos-2

    2

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    3/117

    CP. Gonzalo Lpez Suriano

    Organizacin del curso

    Bibliografa: JARACH, Dino Finanzas Pblicas y Derecho Tributario 2da. Edicin.

    Editorial Abeledo Perrot Bs. As. 1996.

    MARCHEVSKY, Ruben Impuesto al Valor Agregado Anlisis integral.Errepar

    GOMEZ, Teresa y FOLCO, Carlos Procedimiento fiscal

    Ley de Impuesto al Valor Agregado

    Ley de procedimiento fiscal

    3

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    4/117

    INTRODUCCINLAS FINANZAS PBLICAS Y LA ACTIVIDADFINANCIERA DEL ESTADO

    4

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    5/117

    CP. Gonzalo Lpez Suriano

    5

    NecesidadesPblicas

    Primarias Secundarias

    Estado Nocin Alcance

    Funcionespblicas

    Indelegables

    Exclusivas Poder pblico Inters pblico

    Razn de ser del

    Cuya funcin primordial es satisfacer

    Componentes histricos,geogrficos, culturales,

    etc.

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    6/117

    CP. Gonzalo Lpez Suriano

    6

    Necesidades

    PblicasPrimarias

    Individuales

    Colectivaso sociales

    Inherentes a la naturalezabiolgica del ser humano(vestimenta, alimentacin, etc.)

    Necesidades del ser humano porsu vida en sociedad (transporte,educacin, etctera)

    Razn de ser del Estado:- Administracin- Justicia- Seguridad- Legislacin- Defensa- Representacin exterior

    Necesidades pblicassecundarias

    Determinadas por razonespolticas o ideolgicas

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    7/117

    CP. Gonzalo Lpez Suriano

    Actividad Financiera del EstadoConsiste en un conjunto de operaciones denominados

    fenmenos financieros (obtencin de recursos orealizacin de gastos) y cuyo objetivo es la satisfaccin delas necesidades pblicas. El nico sujeto activo de laAFE es el Estado.

    Elementos:PolticosEconmicos

    JurdicosSocialesAdministrativos

    7

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    8/117

    Notas distintivas de la AFE

    8

    La previsin delos gastos e

    ingresos futuros

    La obtencin delos ingresos

    pblicos

    La aplicacin deesos ingresos a

    los gastos

    nico sujeto activo: El Estado

    Poder de coaccin o poderde imperio: PODER

    FINANCIERO

    Tres momentos distintos:

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    9/117

    CP. Gonzalo Lpez Suriano

    Recursos pblicosToda riqueza devengada en favor del Estado y acreditada

    como tal por su tesorera

    9

    Ingresos Corrientes o rentasgenerales

    Ingresos de capital

    Principalmente ingresos provenientesde impuestos y destinados afinanciar necesidades operativas

    Provenientes del uso del crditopblico y la venta de bienes delEstado.

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    10/117

    CP. Gonzalo Lpez Suriano

    Recursos pblicos

    Originarios

    Explotacin de bienesdel Estado

    Precios pblicos porservicios prestados

    por el Estado

    Contribucionesrealizadas por

    empresas del Estado

    Derivados

    Tributarios

    Crdito pblico

    Multas y otrassanciones

    Liberalidades

    Donaciones

    Subvenciones

    10

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    11/117

    11

    Explotacin de bienes del dominioprivado por parte del Estado. Ej:determinadas concesiones

    Precios pblicos, no son tasas ensentido tributario

    Utilidades provenientes de empresascon participacin estatal.

    Provienen de parte de bienes yactividades realizadas por el Estado

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    12/117

    12

    Percibidas sin contraprestaciny sin ejercer poder de imperio

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    13/117

    13

    Recursos obtenidos de manera mediatapor

    parte del Estado, va reclamos a economasparticulares

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    14/117

    14

    Tributos

    Toda prestacin patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria

    establecida por la ley, a cargo de las personas fsicas o jurdicas que seencuentren en los supuestos de hechoque la propia ley determine, y quevaya dirigida a dar satisfaccin a los fines que al Estadoy a los restantesentes pblicos estn encomendados

    Prestacinobligatoria

    En dinero (oespecie)

    Establecida porla ley (potestad

    tributaria)

    Supuestos dehecho

    Fines delEstado

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    15/117

    15

    Cunto?

    Teora del beneficioTeora de la capacidad

    contributiva

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    16/117

    16

    Contribucionesespeciales

    Tasas

    Impuestos

    Clasificacin

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    17/117

    17

    TasasLa prestacin pecuniaria exigida compulsivamente por elEstado, en virtud de ley, por la realizacin de unaactividad que afecta especialmente al obligado

    Tributos Contraprestacindirecta

    Hecho imponible

    Actividad efectiva del Estado queafecta al obligado al pago

    Posibilidad de fijar monto en base acapacidad contributiva

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    18/117

    18

    Tasa Precio

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    19/117

    19

    Contribucionesespeciales

    Son tributos debidos en razn de beneficios individuales ode grupos sociales derivados de la realizacin de obras ogastos pblicos o de especiales actividades del Estado.

    Tributos Contraprestacindirecta

    Hecho imponible

    Actividad efectiva del Estado queafecta al obligado al pago

    Monto fijado en base al beneficiodirecto obtenido por la actividad

    estatal.

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    20/117

    20

    Contribuciones

    especiales

    Contribucin

    de mejoras

    Peaje

    Contribuciones

    parafiscales

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    21/117

    21

    Tasa Contribuciones

    especiales

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    22/117

    22

    Impuestos

    Sin impuestos los tributos exigidos sin contraprestacin, cuyohecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos denaturaleza jurdica o econmica que ponen de manifiesto lacapacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de laposesin de un patrimonio, la circulacin de bienes o laadquisicin o gasto de la renta

    TributosSin

    contraprestacindirecta

    Hecho imponible

    Manifestaciones de capacidadcontributiva

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    23/117

    23

    Naturaleza jurdica delimpuesto

    Obligacin unilateral impuesta coactivamentepor el Estado en virtud de su poder de imperio

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    24/117

    24

    Impuestos

    Ordinarios yextraordinarios Proporcionalesy progresivos Directos eindirectos Personales yreales

    Clasificacin de los impuestos

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    25/117

    25

    Noticia Percusin Traslacin

    Incidencia Difusin

    Efectos econmicos de los impuestos

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    26/117

    26

    Traslacin

    Haciaatrs

    Oblicua

    Haciaadelante

    Importancia jurdica de la

    traslacin. Repeticin deimpuestos

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    27/117

    Efectos econmicos de losimpuestos

    27

    Traslacin

    Incidencia

    Percusin Contribuyente de derecho

    Contribuyente de facto

    Incidencia en un sujeto distinto

    al percudido

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    28/117

    TEORIA GENERAL DE

    LOS IMPUESTOS ALCONSUMO

    28

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    29/117

    Tipos de impuestos al consumo

    29

    Impuesto alconsumo

    DirectosImpuesto al

    gasto

    Indirectos

    Generales

    Plurifsicos

    Acumulativos

    Noacumulativos

    Monofsicos

    Especficos

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    30/117

    Efectos econmicos de losimpuestos

    30

    Traslacin

    Incidencia

    Percusin Contribuyente de derecho

    Contribuyente de facto

    Incidencia en un sujeto distinto

    al percudido

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    31/117

    Factores que inciden en latraslacin del impuesto

    31

    Competencia del mercado

    Elasticidad de la demanda

    Elasticidad de la oferta

    Ciclo de la economa

    Poltica monetaria

    Ef t l i

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    32/117

    Efecto acumulacin

    32

    Efecto derivados de la

    traslacin deimpuestos plurifsicos

    CostoImp en

    costoMargen utilidad Precio vta Impuesto Precio final

    10% 5%

    Mat Prima100,00 - 10,00 110,00

    5,50 115,50

    Fabricacin110,00 5,50 11,00 126,50

    6,33 132,83

    Mayorista

    121,00 11,83 12,10 144,93

    7,25 152,17

    Minorista133,10 19,07 13,31 165,48

    8,27 173,76

    Imp!sto 27,35

    Producto de la aplicacin delimpuesto sobre el incremento delcosto por la incidencia delimpuesto en la etapa anterior

    Costo

    Margen

    utilidad Precio vta Impuesto Precio vta

    10% 5%

    Mat Prima 100,00 10,00 110,00 5,50 115,50

    Fabricacin 110,00 11,00 121,00 6,05 127,05

    Mayorista 121,00 12,10 133,10 6,66 139,76

    Minorista 133,10 13,31 146,41 7,32 153,73

    Imp!sto 25,53

    Genera una mayor carga fiscalque si el impuesto no incidierasobre el impuesto de la etapaanterior

    Ef t i mid i

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    33/117

    Efecto piramidacin

    33

    Efecto derivados de la

    traslacin deimpuestos plurifsicos

    Producto de la aplicacin delimpuesto sobre el incremento delcosto y margen por la incidenciadel impuesto en la etapa anterior

    Costo

    Margen

    utilidad Precio vta Impuesto Precio vta

    10% 5%

    Mat Prima 100,00 10,00 110,00 5,50 115,50

    Fabricacin 110,00 11,00 121,00 6,05 127,05

    Mayorista 121,00 12,10 133,10 6,66 139,76

    Minorista 133,10 13,31 146,41 7,32 153,73

    Imp!sto 25,53

    El impuesto ingresado al fisco esmenor al aumento de preciosoriginado por la introduccin delimpuesto

    Costo

    Margen

    utilidad Precio vta Impuesto Precio final

    10% 5%

    Mat Prima 100,00 10,00 110,00 5,50 115,50

    Fabricacin 115,50 11,55 127,05 6,35 133,40

    Mayorista 133,40 13,34 146,74 7,34 154,08

    Minorista 154,08 15,41 169,49 8,47 177,96

    27,66

    Impuesto plurifsicos no acumulativos

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    34/117

    Impuesto plurifsicos no acumulativos

    34

    Permite computarcomo crdito elimpuesto pagado en laetapa anterior

    Evita el efecto acumulacin. Sinexenciones la recaudacin seraigual a la de un monofsico en laetapa minorista.

    El impuesto ingresado al fisco esexactamente igual al incrementode precios provocado por laintroduccin del impuesto.

    Etapa primaria

    Pr!cio "! #!nta 10$000,00

    Por a #!nta 0,21 2$100,00

    &r'"ito por a compra -

    in(r!san a )isco 2$100,00

    Etapa manufacturera

    Pr!cio "! #!nta 15$000,00

    Por a #!nta 0,21 3$150,00

    &r'"ito por a compra 2$100,00

    in(r!san a )isco 1$050,00

    Etapa maorista

    Pr!cio "! #!nta 25$000,00

    Por a #!nta 0,21 5$250,00

    &r'"ito por a compra 3$150,00

    in(r!san a )isco 2$100,00

    Etapa minorsitaPr!cio "! #!nta 30$000,00

    Por a #!nta 0,21 6$300,00

    &r'"ito por a compra 5$250,00

    in(r!san a )isco 1$050,00

    El impuesto que incide sobre elconsumidor final ($ 6.300)coincide con el ingresado al fiscopor todos los agentes de lacadena.

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    35/117

    OBJETO DEL

    IMPUESTO SOBRE LOSINGRESOS BRUTOSSegn la ley de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    35

    36

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    36/117

    Definiciones previas - RepasoObjeto del impuesto o hecho imponible: nos referimos al hecho definidopor el legislador para intentar aprehender la exteriorizacin de lacapacidad contributiva y que producido en cabeza de los sujetos que laley define, hace nacer la obligacin tributaria.

    No gravado o excluido: le falta uno o ms de los elementos tipificantesdel hecho imponible.

    Exentos: situaciones que si bien renen los elementos del hechoimponible, por razones de poltica fiscal o extrafiscal el legislador

    entendi que no ameritaba gravarlos.

    Nacimiento del hecho imponible: todo tributo tiene un perodo fiscal. Esel perodo en el que se aglutinan todos los hechos generadores de laobligacin tributaria y que el legislador defini arbitrariamente.

    Base imponible: la cuantificacin de la exteriorizacin de capacidadcontributiva que busc aprehender el tributo. A la base se le aplica laalcuota y as se determina el impuesto.

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    37/117

    Antecedentes histricos

    37

    Impuesto a las

    actividadeslucrativas Gravaba ejercicio

    de actividad confines de lucro

    Impuesto sobrelos ingresosbrutos. Grava ejercicio de

    actividad a ttulooneroso

    Proyectouniformeelaborado porSecretara de

    Hacienda

    38

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    38/117

    Caracteres del impuesto

    Real Indirecto

    Territorial General

    Peridico Proporcional

    39

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    39/117

    Hecho imponible de la CABAArt. 136 - Por el ejercicio habitual y a Ttulo oneroso en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires delcomercio, industria, profesin, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquierotra actividad a Ttulo oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que lapreste, incluidas las cooperativas y todas las formas asociativas que no tienen personera jurdica,

    cualquiera fuera el tipo de contrato elegido por los partcipes y el lugar donde se realiza (zonasportuarias, espacios ferroviarios, aerdromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios ylugares del dominio pblico y privado, y todo otro de similar naturaleza), se paga un impuesto deacuerdo con las normas que se establecen en el presente Captulo.

    La imposicin tambin puede establecerse en casos especiales mediante una cuota fija en funcin de

    parmetros relevantes, todo lo cual debe surgir de la ley que as lo disponga.En la medida que son necesarias para dar cumplimiento al contrato que le da origen, se excluyen delobjeto del impuesto:

    a) Las prestaciones que efectan a sus partcipes las Agrupaciones de Colaboracin Empresaria.

    b) Las asignaciones de las unidades funcionales atribuidas a los partcipes de consorcios depropietarios o de condominios de inmuebles, relacionados con las obras que dichos consorcios ocondominios realicen sobre ellos.

    40

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    40/117

    Caracteres del hecho imponibleA ttulo oneroso No requiere

    propsito de lucro

    Habitualidad Sustento territorial

    Ejercicio deactividad

    41

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    41/117

    Habitualidad es habitual toda actividad prevista en el

    OBJETO social.

    Empresas regularmenteconstituidas o Sociedad deHecho o Sociedad Irregular

    con contrato oponible aterceros :

    verificar requisitos de habitualidad

    Empresas no constituidas,Sociedad de Hecho o

    Irregular sin contratooponible a terceros, oEmpresa Unipersonal:

    verificar requisitos de habitualidadPersonas fsicas:

    42

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    42/117

    HabitualidadDos tipos de actividades: 1) Las que corresponden al medio normal de vida de la persona, cuya

    repeticin o reiteracin en el tiempo no hace al concepto (comercio,industria, profesin, oficio)quien ejerce profesionalmente una actividad nola abonadona y si la abandona puede ser transitorio.

    2) Las que se refieren a hechos ajenos al medio normal de vida del

    sujeto, siendo necesario para que haya habitualidad, la reproduccincontinuada en forma que acredite un propsito de permanencia en lamodalidad eleida y ciertaorganizacinen la actividad emprendida.

    Actividades complementarias: las actividades accesorias de otra ejercida en

    forma habitual son ravables, ejemplo intereses.

    No hay habitualidad potencial

    43

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    43/117

    HabitualidadArt. 139 - La habitualidad est determinada por la ndole de las actividades quedan lugar al hecho imponible, el objeto de la empresa, profesin o locacin y

    los usos y costumbres de la vida econmica.

    El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido como eldesarrollo -en el ejercicio fiscal- de hechos, actos u operaciones de lanaturaleza de las alcanzadas por el impuesto, con prescindencia de su

    cantidad o monto cuando las mismas se efectan por quienes hacen profesinde tales actividades.

    El ejercicio en forma discontinua o variable de actividades gravadas, no haceperder al sujeto pasivo del gravamen su calidad de contribuyente.

    44

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    44/117

    Presunciones de habitualidadPresuncionesdehabitualidad

    Intermediacin

    Fraccionamiento y venta de inmuebles

    Locacin de inmuebles

    Explotaciones agropecuarias, mineras, forestales

    Comercializacin de mercaderas provenientes de otra jursidiccin

    Operaciones de prstamo de dinero

    Organizacin de ferias y exposiciones

    Otorgamiento de franquicias

    Contratos de publicidad

    45

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    45/117

    Exclusiones de hecho imponible Transporte internacional de pasajeros y/o cargas Exportaciones: venta de mercaderas efectuadas al exterior por el exportador con sujecin a

    mecanismos de la A.N.A., salvo actividades conexas (transporte, estibaje, depsito).

    Excepciones: Misiones: grava exportaciones. Caso exportacin de servicios.

    Venta de combustibles lquidos derivados del petrleo, con precio oficial de venta,efectuada por productores. Exclusin impropia.

    Trabajo en relacin de dependencia: exclusin propiamente dicha, indica que el HI tienepor fin captar actividad de las empresas, relacin de subordinacin. Derecho Laboral.

    Cargos pblicos: Idem anterior. Alude a relaciones de Derecho Pblico

    Honorarios directores y consejos vigilancia y similar naturaleza (Pcia. Bs.As Excluye

    sindicaturas): Igual fundamento anterior. Jubilaciones y otras pasividades en general: innecesariedad de la norma.

    Zonas Francas: Ley nacional 24.331. Provincia Bs.As. Ley 12045.

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    46/117

    EXENCIONES

    46

    47

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    47/117

    ExencionesExenciones de carcter

    objetivo

    Basadas exclusivamente endeterminados bienes, locaciones oprestaciones, sin atender el sujeto

    que interviene

    Exenciones de carcter

    subjetivo

    Basadas exclusivamente en el

    sujeto que interviene

    Exenciones de carctermixto

    Recae sobre bienes o servicios,siempre que los preste un

    determinado sujeto; o sobredeterminado sujetos siempre queprovean determinados bienes oservicios

    48

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    48/117

    Exenciones enumeracin1. Los ingresos provenientes de toda operacin sobre ttulos, letras,bonos, obligaciones y dems papeles emitidos y que se emitan en el

    futuro por la Nacin, las Provincias, las Municipalidades y la CiudadAutnoma de Buenos Aires, como as tambin las rentas producidas porlos mismos o los ajustes de estabilizacin o correccin monetaria. Todaoperacin sobre acciones y la percepcin de dividendos y revalos.Los ingresos provenientes de toda operacin sobre obligaciones

    negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por la ley nacional23576, la percepcin de intereses y actualizaciones devengadas y el valorde venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicacin laexencin respecto del impuesto a las ganancias.Las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de

    intermediarios en relacin con tales operaciones no se encuentranalcanzadas por la presente exencin.

    49

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    49/117

    Exenciones enumeracin

    2. Los ingresos provenientes de la edicin de libros, diarios, peridicos,revistas, videogramas y fonogramas, en todo proceso de creacin

    cualquiera sea su soporte (papel, magntico u ptico, electrnico eInternet, u otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la realiceel propio editor o terceros por cuenta de este, excepto determinadas deexhibicin limitada.

    Igual tratamiento tiene la distribucin, venta y alquiler de los mismos.Estn comprendidos en esta exencin los ingresos provenientes lalocacin de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos,solicitadas, etc.)

    Exenciones enumeracin50

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    50/117

    Exenciones enumeracin3. Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privadosincorporados a los planes de enseanza oficial y reconocidos como talespor las respectivas jurisdicciones.

    4. Los ingresos derivados de la representacin de diarios, peridicos yrevistas del interior del pas.

    5. Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo,provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exencin noalcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de

    obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos tercerossean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capitalsocietario.

    6. Los ingresos derivados de los intereses y/o actualizacin de depsitos

    en cajade ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta nica. Los importes delos intereses y/o actualizaciones derivados de los depsitos en cuentacorriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadasen las entidades financieras sujetas a la ley nacional 21526. Esta exencin

    rige nicamente para personas fsicas y sucesiones indivisas.

    Exenciones enumeracin51

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    51/117

    e c o es e u e ac 3. Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privadosincorporados a los planes de enseanza oficial y reconocidos como talespor las respectivas jurisdicciones.

    4. Los ingresos derivados de la representacin de diarios, peridicos yrevistas del interior del pas.

    5. Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo,provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exencin noalcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de

    obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos tercerossean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capitalsocietario.

    6. Los ingresos derivados de los intereses y/o actualizacin de depsitos

    en cajade ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta nica. Los importes delos intereses y/o actualizaciones derivados de los depsitos en cuentacorriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadasen las entidades financieras sujetas a la ley nacional 21526. Esta exencin

    rige nicamente para personas fsicas y sucesiones indivisas.

    Exenciones enumeracin52

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    52/117

    7. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no

    organizado en forma de empresa.

    8. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades devivienda, siempre y cuando no superen los $ 40.000.- anuales

    9. Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles en los siguientes casos:

    a) Ventas efectuadas despus de los dos (2) aos de su escrituracin en los ingresoscorrespondientes al enajenante, excepto aquellas realizadas por una empresa o sociedad ypor quienes hacen profesin de la venta de inmuebles.

    b) Ventas efectuadas por sucesiones.

    c) Ventas de nica vivienda efectuadas por el propietario.

    d) Ventas de inmuebles afectadas a la actividad como bienes de uso.

    e) Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no ms de cinco (5) unidades excepto quese trate de loteos efectuados por una sociedad o empresa.

    f) Transferencia de boletos de compraventa en general, excepto aquellas realizadas conhabitualidad o por una sociedad o empresa.

    Exenciones enumeracin53

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    53/117

    10. Los ingresos obtenidos por las exportaciones entendindose como tales a lasactividades consistentes en la venta de productos y mercaderas con destinodirecto al exterior del pas efectuadas por el propio exportador o por terceros porcuenta y orden de ste, con sujecin a los mecanismos aduaneros aplicados por laAdministracin Nacional. Esta exencin no alcanza a las actividades conexas detransporte, eslingaje, estibaje, depsito y toda otra de similar naturaleza.

    El transporte internacional de cargas. Esta exencin no alcanza a las actividadesconexas.

    12. Los ingresos obtenidos por la explotacin de automviles de alquiler contaxmetros, de hasta tres (3) unidades.

    13. Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de integrantes de directorios,de consejos de vigilancia y de otros rganos de similar naturaleza.

    14. Los ingresos obtenidos por la actividad de emisin de radiodifusin y detelevisin. La exencin slo comprende a los ingresos obtenidos por los titulares delas licencias concedidas por el Estado para la emisin de radio y televisin.

    Exenciones enumeracin54

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    54/117

    10. Los ingresos obtenidos por las exportaciones entendindose como tales a las

    actividades consistentes en la venta de productos y mercaderas con destinodirecto al exterior del pas efectuadas por el propio exportador o por terceros porcuenta y orden de ste, con sujecin a los mecanismos aduaneros aplicados por laAdministracin Nacional. Esta exencin no alcanza a las actividades conexas detransporte, eslingaje, estibaje, depsito y toda otra de similar naturaleza.

    El transporte internacional de cargas. Esta exencin no alcanza a las actividadesconexas.

    12. Los ingresos obtenidos por la explotacin de automviles de alquiler contaxmetros, de hasta tres (3) unidades.

    13. Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de integrantes de directorios,de consejos de vigilancia y de otros rganos de similar naturaleza.

    14. Los ingresos obtenidos por la actividad de emisin de radiodifusin y detelevisin. La exencin slo comprende a los ingresos obtenidos por los titulares delas licencias concedidas por el Estado para la emisin de radio y televisin.

    Exenciones enumeracin55

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    55/117

    12. Los ingresos obtenidos por la explotacin de automviles de alquiler con

    taxmetros, de hasta tres (3) unidades.

    13. Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de integrantes de directorios,de consejos de vigilancia y de otros rganos de similar naturaleza.

    14. Los ingresos obtenidos por la actividad de emisin de radiodifusin y detelevisin. La exencin slo comprende a los ingresos obtenidos por los titulares delas licencias concedidas por el Estado para la emisin de radio y televisin.

    15 . Ingresos obtenidos por feriantes, personas con discapacidad16. Ingresos obtenidos por asociaciones civiles, fundaciones, dems entidades sinfines de lucro, en tanto los ingresos sean destinados al cumplimiento de sus objetossociales y no se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios.

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    56/117

    BASE IMPONIBLE

    56

    57

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    57/117

    Base imponible

    Ingreso brutodevengado

    Por elejercicio de

    la actividad

    Valor o monto total en dinero o en especie devengado por el ejercicio de la actividadgravada

    58

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    58/117

    Intermediarios

    Principio general Diferencia entre precio de

    compra y venta

    Excepto que la operacin serealice por cuenta propia

    Aplicable a: comisionistas, consignatarios,mandatarios, corredores y representantes.

    Aplica tambin a la venta por cuenta yorden de terceros

    59

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    59/117

    Supuestos especiales de base imponible

    Difentre

    preciosde

    compra

    yventa

    Comercializacin de billetesde lotera

    Comercializacin mayorista y

    minorista de tabacos ycigarrillos

    Comercializacin deproductos agrcola-ganaderos,efectuadas por cuenta propia

    Compraventa de oro y divisas

    Comercializacin mayoristade medicamentos para uso

    humano

    Distribucin de gas engarrafas

    60

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    60/117

    Agencias de publicidad

    61

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    61/117

    Agencias de publicidadBase imponible

    Slo por los servicios de agencia.Excepto que sea simpleintermediacin

    Simple intermediacin:

    tratamiento previsto para losintermediarios

    Ingresos que no integran la base

    62

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    62/117

    Ingresos que no integran la base

    imponibleNointegran

    la BaseImponiblelosimportescorresp.aingresos

    por:

    Impuestos internos

    IVA

    Fondo nacional de autopistas y tecnolgico del tabacoReintegros de capital en el caso de prstamos

    Intermediarios: gastos por cuenta y orden de terceros

    Subsidios o subvenciones

    Reintegros por exportaciones

    Venta de bienes de uso

    Impuesto sobre los combustibles

    Aportes en UTEs, ACEs, y dems agrupamientos

    Ingresos por transferencias de bienes con motivo de reorganizacin de sociedades

    63

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    63/117

    DeduccionesSlopueden

    deducirsede laBaseImponiblelosimportescorresp.

    a:

    Devoluciones, bonificaciones ydescuentos

    Proporcin de los crditos incobrables producidos enel perodo fiscal. Son ndices de incobrabilidad: cesacin depagos, concurso preventivo, desaparicin del deudor, prescripcin,inicio del cobro compulsivo.

    Envases y mercaderas devueltas porel comprador, siempre que no seanretroventas

    64

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    64/117

    Alcuotas (segn leyes tarifarias)

    Alcuota general 3 %

    Alcuotas diferencialespor actividad

    Alcuotas diferenciales deacuerdo al sujeto

    65

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    65/117

    Impuesto determinado

    Base imponible AlcuotaImpuesto

    determinado

    Regmenes de retencin percepcin. Saldosa fa or

    66

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    66/117

    a favor

    Regmenes de retencin

    Regmenes de percepcin

    Regmenes derecaudacin bancaria

    Acumulacin de saldos

    a favor

    Slo imputables contra el

    impuesto de perodosposteriores a la generacindel saldo a favor.

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    67/117

    CONVENIOMULTILATERAL

    67

    68

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    68/117

    mbito de aplicacinImpuesto provincial

    Contribuyentes con actividadinescindible en dos o ms

    jurisdicciones

    Convenio multilateral del 18/08/1977

    69

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    69/117

    mbito de aplicacin

    Convenio sujeto Convenio actividad

    70

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    70/117

    Regmenes del convenio

    Rgimen general

    50 % por ingresos

    50 % por gastosefectivamente

    soportados

    71

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    71/117

    Cmputo de gastos

    a) El costo de la materia prima adquirida a terceros destinados a la elaboracinen las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderas en lasactividades comerciales. Se entender como materia prima, no solamente lamateria prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se

    incorpore fsicamente o se agregue al producto terminado;b) El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercializacin;c) Los gastos de propaganda y publicidad;d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas,contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etctera);

    e) Los intereses;f) Los honorarios y sueldos a directores, sndicos y socios de sociedades, en losimportes que excedan del uno por ciento (1%) de la utilidad del balancecomercial.

    Gastos originados en el ejercicio de la actividad, excepto:

    72

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    72/117

    Regmenes especialesConstruccin

    Entidades de seguro y capitalizacin

    Entidades financieras

    Rematadores y comisionistas

    Agropecuarios

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    73/117

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Mtodos de determinacin del I.V.A.

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    74/117

    74

    Determinacindel IVA

    Sustraccin

    Base contrabase

    Impuestocontraimpuesto

    IntegracinFsica

    Integracinfinanciera

    Adicin

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    75/117

    Ventajas del IVANeutralidad y no

    acumulacin Eficiencia recaudatoria

    75

    Control por oposicin deintereses

    No exportacin del impuesto(permite aplicar ajuste en frontera)

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    76/117

    Desventajas del IVA

    Regresividad Control en la etapa minorista

    76

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    77/117

    OBJETO DELIMPUESTOSegn la ley argentina

    77

    Definiciones previas - Repaso78

    Objeto del impuesto o hecho imponible: nos referimos al hecho definido

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    78/117

    Objeto del impuesto o hecho imponible: nos referimos al hecho definido

    por el legislador para intentar aprehender la exteriorizacin de lacapacidad contributiva y que producido en cabeza de los sujetos que laley define, hace nacer la obligacin tributaria.

    No gravado o excluido: le falta uno o ms de los elementos tipificantesdel hecho imponible.

    Exentos: situaciones que si bien renen los elementos del hechoimponible, por razones de poltica fiscal o extrafiscal el legislador

    entendi que no ameritaba gravarlos.Nacimiento del hecho imponible: todo tributo tiene un perodo fiscal. Esel perodo en el que se aglutinan todos los hechos generadores de laobligacin tributaria y que el legislador defini arbitrariamente.

    Base imponible: la cuantificacin de la exteriorizacin de capacidadcontributiva que busc aprehender el tributo. A la base se le aplica laalcuota y as se determina el impuesto.

    Hechos imponibles contenidos

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    79/117

    en la Ley de IVA

    79

    Venta de cosas muebles

    Locaciones y prestaciones de servicios

    Obras sobre inmueble propio

    Elaboracin de cosa mueble por encargo de terceros

    Importaciones definitivas de cosas muebles

    Importaciones de servicios

    Venta de bienes de cambio que resulten inmuebles por accesin

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    80/117

    Venta de cosas muebles

    80

    Requisitosconcurrentes

    Se trate deuna cosa

    mueble

    Situadas ocolocadas en

    el pas

    Efectuadaspor

    determinadossujetos

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    81/117

    Sujetos pasivos del impuesto para venta82

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    82/117

    de cosas mueblesHabitualistas en la compra venta de cosas muebles

    Realicen actos de comercio accidentales

    Cuando enajenen bienes que hubieran estado gravados en cabeza del causante

    Herederos de responsables inscriptos

    Intermediarios que acten en nombre propio

    Segn la definicin de la propia ley de IVA

    Empresas constructoras

    Sean locadores en locaciones gravadas

    83

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    83/117

    Obras sobre inmuebleSlo la obra es objeto del

    impuestoSe entiende por obra aquellasmejoras que requieran autorizacino denuncia municipal

    Realizadas por sujetos

    catalogados como empresaconstructora

    Sujetos que realicen obras,

    directamente o a travs de terceros,con el propsito de obtener un lucrocon su ejecucin o posterior ventaparcial o total del inmueble.

    84

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    84/117

    ImportacionesDefinitivas de cosas muebles

    De servicios

    85

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    85/117

    Locaciones y prestaciones de servicios

    Ausencia del elementosubjetivo

    Son sujetos todos los quepresten servicios gravados

    Estructura del artculo 3dela Ley

    Lista de actividades gravadas,que no requieren onerosidad.

    Inciso residual, requiereonerosidad y excluye relacin

    de dependencia.

    Incluye determinados hechosque no estaran gravados.

    Alcanza a servicios prestados en el territorio de la Nacin

    Hechos imponibles contenidos

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    86/117

    en la Ley de IVA

    86

    Venta de cosas muebles

    Locaciones y prestaciones de servicios

    Obras sobre inmueble propio

    Elaboracin de cosa mueble por encargo de terceros

    Importaciones definitivas de cosas muebles

    Importaciones de servicios

    Venta de bienes de cambio que resulten inmuebles por accesin

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    87/117

    SUJETOS DELIMPUESTO

    87

    Sujetos del impuestoSon sujetos pasivos del impuesto quienes:

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    88/117

    88

    a) hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercioaccidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsablesinscriptos; en este ltimo caso cuando enajenen bienes que en cabeza delcausante hubieran sido objeto del gravamen;

    b) realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras;

    c) importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o porcuenta de terceros;

    d) sean empresas constructoras cualquiera sea la forma jurdica que hayanadoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de

    este inciso, se entender que revisten el carcter de empresas constructoras lasque, directamente o a travs de terceros, efecten las referidas obras con elpropsito de obtener un lucro con su ejecucin o con la posterior venta, total oparcial, del inmueble;

    e) presten servicios gravados;

    f) sean locadores, en el caso de locaciones gravadas;g) sean prestatarios en los casos previstos en el inciso d) del artculo 1.

    89

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    89/117

    Sujetos del impuesto (cont.)Incorporacin de determinadosentes que no son sujetos dederecho segn legislacin de

    fondo

    U.T.E., A.C.E., Consorcios,etctera

    Derivaciones de adquirir la calidad

    de sujeto pasivo

    Quedarn gravadas todas lasventas de cosas mueblesrelacionadas con la actividaddeterminante de la condicin desujeto pasivo

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    90/117

    91

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    91/117

    Nacimiento del HIVenta de cosa mueble

    Lo anterior entre:- Entrega del bien- Emisin de factura- Acto equivalente: tradicin

    simblica segn el Cdigo deComercio

    Siempre que los bienes

    existan y estn adisposicin del comprador

    El hecho imponible nacer tambin cuando se recibanseas o anticipos que congelen el precio.

    92

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    92/117

    Nacimiento del HI

    Importacin definitiva decosa mueble

    Acto de libramiento o despacho aplaza

    Nacimiento del HI Prestacin de servicios93

    Se fij

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    93/117

    Se fijexpresamenteel perodo definalizacin

    Si

    Fin de laprestacin Percepcinparcial o totaldel precio

    No (serviciocontinuo)

    Finalizacin decada mescalendario

    N i i d l HI

    94

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    94/117

    Nacimiento del HIColocaciones o

    prestaciones financierasVencimiento del plazo para el pagoo percepcin total o parcial, lo

    anterior

    Locacin de inmuebles

    Vencimiento del plazo para el pago

    o percepcin total o parcial, loanterior

    Obras sobre inmueble deterceros

    Aceptacin total o parcial delcertificado de obra o percepcintotal o parcial, lo anterior

    N i i t d l HI

    95

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    95/117

    Nacimiento del HI

    Obra sobre inmueblepropio

    Escritura traslativa de dominio oentrega de posesin, lo anterior

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    96/117

    EXENCIONES

    96

    E i

    97

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    97/117

    ExencionesExenciones de carcter

    objetivo

    Basadas exclusivamente endeterminados bienes, locaciones oprestaciones, sin atender el sujetoque interviene

    Exenciones de carctersubjetivo

    Basadas exclusivamente en elsujeto que interviene

    Exenciones de carcter

    mixto

    Recae sobre bienes o servicios,siempre que los preste undeterminado sujeto; o sobre

    determinado sujetos siempre queprovean determinados bienes oservicios

    Exenciones enumeracin

    98

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    98/117

    a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascculos u hojassueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la ventaal pblico de diarios, revistas, y publicaciones peridicas, excepto que seaefectuada por sujetos cuya actividad sea la produccin editorial, en todoslos casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusin.

    La exencin prevista en este inciso no comprende a los bienes gravadosque se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienesexentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no constituyanun elemento sin el cual estos ltimos no podran utilizarse. Se entenderque los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando posean unvalor propio de comercializacin, aun cuando el mismo integre el precio de

    los bienes que complementan, incrementando los importes habituales denegociacin de los mismos.

    Exenciones enumeracin

    99

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    99/117

    b) Sellos de correo, timbres fiscales y anlogos, sin obliterar, de cursolegal o destinados a tener curso legal en el pas de destino; papeltimbrado, billetes de banco, ttulos de acciones o de obligaciones y otrosttulos similares, excluidos talonarios de cheques y anlogos.La exencin establecida en este inciso no alcanza a los ttulos de accioneso de obligaciones y otros similares que no sean vlidos y firmados.

    c) Sellos y plizas de cotizacin o de capitalizacin, billetes para juegos desorteos o de apuestas (oficiales o autorizados) y sellos de organizacionesde bien pblico del tipo empleado para obtener fondos o hacer publicidad,billetes de acceso a espectculos teatrales comprendidos en el artculo 7,inciso h), apartado 10, puestos en circulacin por la respectiva entidad

    emisora o prestadora del servicio.

    Exenciones enumeracin

    100

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    100/117

    d) Oro amonedado, o en barras de buena entrega de 999/1000 de pureza,que comercialicen las entidades oficiales o bancos autorizados a operar.

    e) Monedas metlicas (incluidas las de materiales preciosos), que tengancurso legal en el pas de emisin o cotizacin oficial.

    Exenciones enumeracin

    101

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    101/117

    f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera odescremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, elEstado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de sudependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales oentidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artculo 20 de laley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones,

    Especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de sureventa por drogueras, farmacias u otros establecimientos autorizadospor el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan

    tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el pas por elimportador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de lafabricacin por encargo.

    Exenciones enumeracin102

    Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) delartculo 3 que se indican a continuacin:

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    102/117

    artculo 3, que se indican a continuacin:

    1) Las realizadas por el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y elGobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y por institucionespertenecientes a los mismos o integrados por dos o ms de ellos, excepto cuandoacte como sujeto de derecho privado (empresas estatales)

    3) Los servicios prestados por establecimientos educacionales privadosincorporados a los planes de enseanza oficial y reconocidos como tales por lasrespectivas jurisdicciones, referidos a la enseanza en todos los niveles y grados

    contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los nivelessecundario, terciario o universitario, as como a los de alojamiento y transporteaccesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientoscon medios propios o ajenos.

    La exencin dispuesta en este punto, tambin comprende: a) a las clases dadas attulo particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseanza oficialy cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientoseducacionales aludidos en el prrafo anterior y con independencia de stos y, b) alas guarderas y jardines materno-infantiles.

    Exenciones enumeracin103

    Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) delartculo 3 que se indican a continuacin:

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    103/117

    artculo 3, que se indican a continuacin:

    5) Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el fomento del mismo,prestados por instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artculo 20 dela ley de impuesto a las ganancias

    6) Los servicios prestados por obras sociales creadas o reconocidas por normaslegales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociacionescomprendidas en los incisos f), g) y m) del artculo 20 de la ley de impuesto a lasganancias, por instituciones polticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y

    por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen enforma directa con sus fines especficos.

    Exenciones enumeracin104

    Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artculo 3, quese indican a continuacin:

    7) Los servicios de asistencia sanitaria, mdica y paramdica: a) de hospitalizacin en clnicas,sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalizacin; c)

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    104/117

    sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalizacin; c)los servicios prestados por los mdicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestadospor los bioqumicos, odontlogos, kinesilogos, fonoaudilogos, psiclogos, etc.; e) los quepresten los tcnicos auxiliares de la medicina; f) todos los dems servicios relacionados con laasistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehculos

    especiales.

    La exencin se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores losColegios y Consejos Profesionales, las Cajas de Previsin Social para Profesionales y las obrassociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales as como todopago directo que a ttulo de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los

    beneficiarios.

    La exencin dispuesta precedentemente no ser de aplicacin en la medida en que losbeneficiarios de la prestacin no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de susgrupos familiares -en el caso de servicios organizados por los Colegios y ConsejosProfesionales y Cajas de Previsin Social para Profesionales- o sean adherentes voluntarios a

    las obras sociales, sujetos a un rgimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyocaso ser de aplicacin el tratamiento dispuesto para estas ltimas.

    Gozarn de igual exencin las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, lasentidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a serviciosderivados por las obras sociales.

    Exenciones enumeracin105

    Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artculo 3, quese indican a continuacin:

    - Servicios funerarios y de sepelio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen lascooperativas u obras sociales

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    105/117

    cooperativas u obras sociales.

    - Espectculos de carcter teatral y contraprestacin exigida para conciertos o recitales,siempre que el precio corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento.

    - Espectculos de carcter deportivo amateur por los ingresos que constituyen lacontraprestacin exigida para el acceso a dichos espectculos

    - Servicios de taxmetros y remises con chofer, siempre que el recorrido no supere los 100km.

    - Transporte internacional de pasajeros

    - Servicios de intermediacin prestados por agencias de lotera

    - Servicios personales domsticos

    - Prestaciones inherentes a los cargos de director, sndico, miembro del consejo de vigilanciay cargos equivalentes. Siempre que se acredite efectiva prestacin de servicios y existarazonable relacin entre el honorario y la tarea desempeada

    Exenciones enumeracin106

    Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    106/117

    Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del incisoe) del artculo 3, que se indican a continuacin:

    - Determinadas Prestaciones financieras (ttulos pblicos, prstamos del

    FONAVI, prstamos que realicen las empresas a sus empleados)

    - Locaciones de inmuebles destinadas exclusivamente a casa habitacindel locatario y su familia.

    - Locaciones de inmuebles no destinadas a casa habitacin cuyo importeno supere los $ 1.400.-

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    107/117

    BASE IMPONIBLE

    107

    Base imponible

    108

    Base imponible

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    108/117

    En estos caso se presume

    Que la base imponible es el valorcorriente en plaza (salvo prueba en contrario)

    Excepto que

    No exista factura o documento

    equivalente

    El precio neto no refleje el valor

    corriente en plaza

    Surge de factura o documentoequivalente

    Es igual al precio neto contenido en lafactura, neto de descuentos o similares

    Base imponible 109Integran el precio neto gravado, aunque se facturen oconvengan por separado y an cuando consideradosindependientemente no estn sometidos al gravamen

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    109/117

    Servicios prestados conjuntamente con la operacin gravada ocomo consecuencia de la misma, referidos a transporte,limpieza, embalaje, seguro, etctera

    Intereses, actualizaciones, comisiones, recupero de gastos ysimilares, originados en pagos fuera de trmino

    Precio atribuible a bienes que se incorporen en las prestacionesgravadas del artculo 3

    Precio atribuible a la transferencia, cesin o concesin de usode derechos de propiedad intelectual, comercial o industrial queformen parte integrante de locaciones de servicio

    Base imponible110

    Obra sobre inmueble propio

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    110/117

    Obra sobre inmueble propio

    Proporcin correspondientea la obra gravada,

    el mayor entre:

    El que surja delavalo fiscal o

    proporcin de costossegn IIGG

    El convenido por las

    partes

    Base imponible111

    Importaciones definitivas debl

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    111/117

    cosas muebles

    Precio normal definido para la

    aplicacin de derechos de importacinms los tributos a la importacin(excepto IVA e Imp. Internos)

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    112/117

    Dbito fiscal

    113

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    113/117

    Base imponible Alcuota Dbito fiscal

    Crdito fiscal

    114

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    114/117

    Dbito fiscal del perodo

    Crdito fiscal del perodo

    Impuesto a ingresar

    Crdito fiscal requisitos para su cmputo

    115

    Que est debidamente facturado y discriminado en el perodo fiscal

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    115/117

    Excepcin: habitualistas en compra de bienes usados a consumidores finales

    Es computable hasta el lmite que surja de aplicar a la base imponible la alcuota respectiva

    Regla del prorrateo Exportaciones

    Que se vincule con operaciones gravadas

    Que quien est en condiciones de efectuar el cmputo sea responsable inscripto en IVA

    Que las operaciones que originan crdito hubieran generado para el vendedor el dbito fiscalrespectivo

    Que la cancelacin se instrumente a travs de determinados medios de pago

    Operaciones que se presumen no vinculadas

    con operaciones gravadas

    116

    Compras de automviles cuya base imponible supere los $ 20.000.-

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    116/117

    p g Excepto que tengan el carcter de bienes de cambio o sean el objeto principal

    de la explotacin

    p y p p

    Servicios de refrigerios, comidas o bebidas

    Hoteles, hosteras, pensiones, casas de bao, masajes o similares

    Playas de estacionamientos, grarajes o similares

    Indumentaria (excepto de uso exclusivo para el lugar de trabajo)

    Regmenes de retencin percepcin. Saldosa favor

    117

    Art. 24 - El saldo a favor del contribuyente que resultare por aplicacin de lo dispuesto en losartculos precedentes incluido el que provenga del cmputo de crditos fiscales originados

    f f

  • 7/24/2019 Introduccin - I.v.a.

    117/117

    por importaciones definitivas slo deber aplicarse a los dbitos fiscales correspondientes alos ejercicios fiscales siguientes. Los herederos y legatarios a que se refiere el inciso a) delartculo 4 tendrn derecho al cmputo en la proporcin respectiva, de los saldos determinados

    por el administrador de la sucesin o el albacea, en la declaracin jurada correspondiente alltimo perodo fiscal vencido inmediato anterior al de la aprobacin de la cuenta particionaria.

    La disposicin precedente no se aplicar a los saldos de impuesto a favor del contribuyenteemergentes de ingresos directos, los que podrn ser objeto de las compensaciones yacreditaciones previstas por los artculos 35 y 36 de la ley 11683 (T.O. 1978 y modif.), o en sudefecto, le ser devuelto o se permitir su transferencia a terceros responsables en lostrminos del segundo prrafo del citado artculo 36.

    Los saldos a favor a que se refiere el primer prrafo del presente artculo, se actualizarnautomticamente a partir del ejercicio fiscal en que se originen y hasta el ejercicio fiscal al que

    correspondan las operaciones que generen los dbitos fiscales que los absorban.