Planificación fiscal i.v.a Grupo 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA ADUANERA Y TRIBUTARIA PLANIFICACIÓN FISCAL ADUANERA Y TRIBITARIA ESTRATÉGIA DE PLANIFICACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Grupo Nº3 Participantes: Lucia Arambulé Graciela Oliva José Oramas Facilitador: Lcdo. Sergio Sequera.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA ADUANERA Y TRIBUTARIAPLANIFICACIÓN FISCAL ADUANERA Y TRIBITARIA

ESTRATÉGIA DE PLANIFICACIÓN FISCAL

DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA) 

Grupo Nº3Participantes:

Lucia Arambulé

Graciela OlivaJosé Oramas

 

Facilitador:Lcdo. Sergio Sequera.

 

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1) Aspectos Fundamentales del I.V. A.

2) Consorcios.

3) Débitos y Créditos Fiscales.

4) Determinación de los Créditos Fiscales.

5) Reintegro de los Créditos Fiscales.

6) Recuperación de los Tributos.

7) Agentes de Retención del I.V.A.

AGENDA

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Impuesto al Valor Agregado

Es un impuesto indirecto .

Es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes o prestadores de servicios independientes, que realicen actividades definidas como hechos imponibles, dentro del territorio nacional.

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Impuesto al Valor Agregado

Vendedor Mayorista.

Vendedor Minorista.

Consumidor Final.

Impuesto Indirecto

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Tiene su origen en Europa. Cuando se establece la necesidad de la creación del Mercado Común en 1962, que fue integrado por Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania

Para 1970 el IVA llegó a América, y así a los países: Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay.

Historia

Informe Newmark, punto de referencia para el Impuesto

al Valor Agregado.

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1999 retoma el nombre de IVA - Presidente Chávez -con posteriores reformas según decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley N°5212 de fecha 26 de Febrero del 2007.

En Venezuela: Reforma – 1989 - Proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernizaciones de las Aduanas.

1994 - Dr. Rafael Caldera - “Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor” (ICSVM)

2014 Reforma Gaceta Oficial 6,152 18/11/Decreto Nº71436

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EL HECHO IMPONIBLE

Definición:

Es el hecho o conjuntos de hechos establecidos en la Ley cuya realización da a lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Se consideran hechos imponibles las actividades que originan el pago de un tributo.

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HECHOS IMPONIBLES

- En las ventas de bienes muebles.- Importación definitiva de bienes

muebles.- La prestación a título oneroso de

servicios independientes ejecutados en el País.

- La venta de exportación de bienes muebles corporales.

- La exportación de servicios.

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LOS HECHOS IMPONIBLES

1.- Aspecto Material de los Hechos Imponibles. - Cuando se constituya el hecho imponible.2.- Temporalidad de los Hechos Imponibles. - Entes Públicos al emitir Orden de Compra. - Transmisión de bienes o prestación de servicios al momento de emitir la factura.3.- Territorialidad de los Hechos Imponibles. - El Hecho Imponible generado en el Territorio Nacional.

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SUJETOS

1.- SUJETO ACTIVO: El ESTADO.2.- SUJETO PASIVO: - Contribuyentes Ordinarios: Comerciantes, Importadores habituales de bienes, Prestadores de servicios, Toda persona Natural o Jurídica.- Contribuyentes Ocasionales: Importadores no habituales de bienes corporales. - Contribuyentes Formales. Contribuyentes que realicen actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. (Cumplen con deberes formales)- Contribuyentes Especiales. Agentes de retención del I.V.A.

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Exencione

s Artículo 17: • Las importaciones

Artículo 18: • Las ventas de los bienes, los alimentos y productos

para consumo humano

Artículo 19: • Las prestaciones de servicios

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BASE IMPONIBLE

Se refiere a la magnitud de una expresión cuantitativa que determina una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto debe pagar el sujeto pasivo, es decir, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota.

Alícuota Impositiva.

12% ventas nacionales. 12% +10% importaciones.12% + 15 % lujo.

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ARTÍCULO 27: La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional tomando como límite mínimo el 8% y un máximo del 16,5%.

La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será el 0%.

Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre el 15% y el 20% de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario. (Título VII del I.V.A.).

La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburo naturales efectuadas por las empresas mixtas, Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquier de las filiales, que estén reguladas por L.O.H, será el 0%.

Alícuota impositiva

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Es una sociedad económica de dos o más empresas las cuales buscan desarrollar una actividad comercial específica, vinculada por intereses comunes, como consecuencia de sus actividades económicas mancomunadas.

CONSORCIOS

DEFINICIÓN:

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CARACTERÍSTICAS DE LOS CONSORCIOS

- Son considerados Contribuyentes Especiales del I.V.A.- Son responsables del IVA , cuando en forma directa, sean ellos

quienes realicen actividades gravadas. - El impuesto sobre el valor agregado, deberá ser distribuido a

cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.- De manera que si el consorcio es responsable de IVA se debe

aplicar la retención .- No poseen Personalidad Jurídica.- El Código de Comercio no señala a los Consorcios como Sociedad

Mercantil.- Cada integrante deberá desarrollar las actividades en las

condiciones en que se prevean, respondiendo personalmente ante terceros por las obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra o servicio suministrado. - La conformación de los consorcios y las uniones temporales, se establece por el mismo término de vigencia del contrato para cuyo desarrollo han sido creados.

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Créditos y Débitos Fiscales Art. 33 LIVA

Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar. soportado en las compras

Obligación que el contribuyente contrae con el fisco cada vez que hace una venta o servicio gravado con el IVA. Es el Impuesto al Valor Agregado que surge por las ventas de bienes y/o servicios, efectuadas en un período determinado.

Crédito Fiscal:

Debito fiscal:

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Determinación de los Créditos Fiscales Art. 33

Derecho a la

deducción de los

Créditos Fiscales

1.- Costos, gastos, o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente.2.- Prescribe transcurridos 12 meses del período impositivo, a partir de la fecha de la emisión

No serán deducibles

los Créditos Fiscales

1.- Facturas falsas, documentos no fidedignos. Prov. 071

2- No vinculadas a las actividades propias.

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Determinación de los Créditos Fiscales Art. 34

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Reintegro de los Créditos Fiscales Artículo 194 ° COT

Solicitud de la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

La máxima autoridad jerárquica, deberá decidir sobre la reclamación, (2) meses.

Decisión es favorable: compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en el COT.

Recurso contencioso tributario interrumpe la prescripción

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Providencia Administrativa SNAT/2014/0047  Calendario de obligaciones que deben cumplirse en

el año 2015, Gaceta Oficial Nro. 40.542 de fecha 17 de noviembre

de 2014.

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Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado Artículo 11 de la Ley de IVA

Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el SENIAT haya calificado como especiales. (Art.1 Prov. Adm. 0056).

Los compradores o adquirientes de metales y piedras preciosas, y el BCV aún cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT. (Art. 2 Prov. Adm. 0056)

Los entes públicos nacionales, estadales y municipales. Art.1 Prov. Adm. 0056-A)

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Gracias