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BACHILLERATO PARA ADULTOS CON ORIENTACION INFORMATICO ADMINISTRATIVA RMEGC 3663/08 ASIGNATURA : ADM. DE LAS ORG. Y PROC. CONTABLES 1. MODULO 1 UNIDAD 1 TP 1 PROFESOR: CESAR JULIO. ALUMNO : PLAZZA, JULIAN RAUL MARTIN.

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BACHILLERATO PARA ADULTOS CON

ORIENTACION INFORMATICO ADMINISTRATIVA

RMEGC 3663/08

ASIGNATURA: ADM. DE LAS ORG. Y PROC.

CONTABLES 1.

MODULO 1 UNIDAD 1 TP 1

PROFESOR: CESAR JULIO.

ALUMNO: PLAZZA, JULIAN RAUL MARTIN.

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EJERCICIO 1:

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES:

SOCIEDADES ASOCIACIONES

Ambas tienen su propia identidad diferenciada de las de sus socios: nombre, domicilio, etc.

Tienen un patrimonio propio.

Poseen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Unión entre 2 o mas personas que realizan aportes para formar el patrimonio social.

Tienen finalidad económica, producción de bienes y servicios.

Tienen por objeto el bien común para sus asociados o para la comunidad en general.

Distribuyen los resultados entre los socios.

Capitalizan los resultados y los aplican al objeto para el cual fueron creadas.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES:

SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDADES CIVILES

Existencia de 2 o mas personas.

Mutua obligación de realizar aportes.

Participación en los resultados.

Se constituye en forma organizada conforme a uno de los tipos de la sociedad previstos en la ley. Los aportes serán aplicados a la producción o intercambio de bienes y servicios.

Se constituye para realizar toda clase de actos que no se refieran a la producción o intercambio de bienes o servicios.

Esta solo es considerada como tal si se constituye en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley 19.550.

En esta basta el compromiso de aportar una prestación por parte de cada uno de los socios que puede consistir en obligaciones de dar o de hacer.

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SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES COMERCIALES Y COOPERATIVAS:

SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDADES COOPERATIVAS

Ambas persiguen fines de lucro

Reparten las utilidades obtenidas No reparten las utilidades entre los socios. Sólo reparten retornos

Número mínimo de socios: 2

Número máximo de socios: según el tipo de sociedad.

Número mínimo de socios: 10

Número máximo de socios: ilimitada.

Capital fijado en el contrato. Capital variable.

Los socios tienen una cantidad de votos de acuerdo con el capital aportado.

Cada socio tiene un solo voto, sin importar el capital aportado

Duración limitada en el contrato Duración ilimitada.

Responsabilidad: ilimitada y/o limitada según el tipo social.

Responsabilidad limitada al aporte prometido.

En el caso de liquidación, las reservas se reparten entre los socios.

En el caso de liquidación, las reservas no se reparten entre los socios sino que se destinan al fomento del cooperativismo.

EJERCICIO 2:

1- Para dedicarme a la compraventa de artículos del hogar debe constituir una sociedad Comercial.

2- Si. La ley de Sociedades Comerciales establece los tipos de sociedades entre los que podemos elegir.

3- No. Pero para la elección se tienen que tener en cuenta los requisitos de cada uno de los tipos de sociedades. Por ejemplo: algunas sociedades tienen establecido cantidades máximas de socios (S.R.L), etc.

4- Es imposible que una sociedad pueda funcionar si no tiene denominación, porque para contratar debe usar esa denominación, sino, no seria posible imputar los actos de sus órganos a la sociedad. El nombre de la sociedad puede contener el de alguna persona física o ser

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de fantasía. La denominación social debe ir seguida de la sigla identificatoria del tipo de sociedad. Por ejemplo: S.A.; SRL.; etc.

5- La sociedad tiene su propio patrimonio, formado por su capital inicial y los bienes que se incorporen posteriormente, como resultado de la realización de sus actividades propias.

6- La respuesta a esta pregunta varía de acuerdo al negocio que se desea desarrollar y a los riesgos que se quieran asumir, entre otras. Se debe tener en cuenta lo siguiente para su elección: En las Sociedades de personas o de interés: la persona y condiciones de los socios tienen una importancia fundamental. La parte de cada uno de ellos en el capital social se denomina ¨ parte de interés ¨. La transmisión de sus partes de interés y el cambio en el elenco de socios, se hacen muy dificultosos. Los socios son responsables personalmente por las obligaciones sociales, en la forma establecida por la ley. El ejemplo típico de esta clase de sociedad es la sociedad colectiva. Su estructura les permite desenvolverse especialmente en el campo de la pequeña empresa. En las sociedades de capital: importa fundamentalmente el aporte de capital que los socios realizan, y no tanto sus personas o cualidades individuales. El capital se representa por títulos que se negocian con relativa facilidad, por lo que el elenco de socios esta sujeto a continuos cambios. Los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales estrictamente al capital aportado. El ejemplo típico de esta clase de sociedades es la sociedad anónima. Por su forma de organización están adecuadas a la actuación en el terreno de la gran empresa.

7- En el caso de que se produzcan perdidas las mismas deben ser

absorbidas por los integrantes de la sociedad, como lo establece la ley de sociedades. Los socios pueden establecer en el contrato, la forma en que cada uno participara en las perdidas y utilidades. No habiendo previsto el punto, la participación será en proporción a los aportes. Si solo han fijado reglas para la distribución de las utilidades, se aplicaran también para las perdidas, y viceversa.

EJERCICIO 3Parte a:

1- Si. El plazo de duración de la sociedad debe ser determinado en el contrato social.

2- Los datos mínimos que debe contener un contrato social son los que se indican en el articulo 11 de la ley, a saber: Datos de los socios: nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de identidad. Datos de la sociedad: denominación social y domicilio, objeto social (debe ser preciso y determinado), capital social (expresado en moneda argentina, con el detalle del aporte de cada socio).

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3- El OBJETO SOCIAL: es la actividad a que se habrá de dedicar la sociedad. El objeto a de ser preciso, determinado y licito. Las sociedades de objeto ilícito son nulas y su patrimonio, una vez pagadas sus deudas, corresponde al estado. Lo mismo ocurre con las sociedades de objeto licito que se dediquen a una actividad ilícita, pero en este caso se dejan a salvo los derechos de los socios que hubieran actuado de buena fe.

4- Si. El cambio o ampliación del objeto social puede realizarse el mismo día en que se formalice la operación de compraventa de participaciones, sin coste adicional alguno para el cliente. 

5- SUSCRIBIR: es el compromiso contraído por los socios, al firmar el contrato social, de hacer aportes.INTEGRAR: es hacer efectivo ese compromiso contraído, es decir, entregar el aporte.

6- La ley exige que algunas sociedades publiquen su constitución por un día en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial). Otras en cambio no tienen la obligación de hacerlo.

7- No. Los demás socios no tienen la obligación de aceptar esa valuación. Los aportes en especie deben ser valuados en la forma establecida en el contrato, o según los precios de plaza, o por peritos designados por el juez en el momento de la inscripción. Para evitar que se infle el capital social, moviendo a engaños a terceros, no se permiten aporte por un valor superior al de su valuación. Así, no podría aportarse por $ 8500 una oficina cuya valuación es de $ 7000.

8- El órgano de gobierno de la sociedad es la reunión de socios o asamblea, donde los socios discuten y toman sus decisiones por mayoría de votos, según las estipulaciones de cada tipo de sociedad. Como regla general, rige en las votaciones el principio de la mayoría absoluta, salvo en los casos en que la ley requiere mayorías especiales. Los votos, salvo en la sociedad cooperativa, no se computan por persona sino por el capital aportado por cada socio.

9- Los socios pueden establecer en el contrato, la forma en que cada uno participara en las perdidas y utilidades. No habiendo previsto el punto, la participación será en proporción a los aportes. Si solo han fijado reglas para la distribución de las utilidades, se aplicaran también para las perdidas, y viceversa.

10-El contrato constitutivo debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para que la sociedad se considere regularmente constitutita. El registro forma un legajo al que se incorpora toda la documentación social (contrato constitutivo, modificaciones, balances, etc.).

Parte b: CONTRATO DE SOCIEDAD COLECTIVA

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Entre los señores Juan Pérez, argentino, soltero, comerciante, nacido el 8 de agosto de 1983, D.N.I. N° 30.968.452, domiciliado en Marcos Sastre 4369, Capital Federal; Carlos Rodríguez, argentino, soltero, comerciante, nacido el 21 de mayo de 1982, D.N.I. N° 28.368.210, domiciliado en Andrés Lamas 4876, Capital Federal; y Pablo Acuña, argentino, soltero, comerciante, nacido el 4 de noviembre de 1980, D.N.I. N° 26.895.467, domiciliado en Baigorria 6289, Capital Federal, se conviene celebrar el presente contrato de constitución de sociedad colectiva, que se regirá de acuerdo a lo normado por ley y a las siguientes cláusulas y condiciones que se estipulan a continuación:

PRIMERO: La sociedad colectiva se denominará ¨La casa Sociedad Colectiva¨, con domicilio real y legal en la calle Yerbal 5836, Capital Federal.

SEGUNDO: La sociedad tendrá una duración de 15 años, a contar desde el día de firma del presente contrato. Este Plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios, por un periodo igual o el que éstos estipulen, debiendo realizar la inscripción de la prórroga en el Registro Público de Comercio y su comunicación a la Inspección General de Justicia. Cualquiera de los socios puede retirarse de la sociedad, debiendo comunicar su decisión a los restantes socios con una anticipación de 90 días, a la fecha de su retiro. La sociedad en este caso confeccionará un balance general a los efectos de determinar el monto de la cuota que le correspondiese. El pago de la misma se efectuará en cuotas mensuales iguales y consecutivas. La primer cuota se efectivizará a los treinta días de establecido el monto de la misma.

TERCERO: La sociedad tendrá como objeto la compraventa de artículos para el hogar, para tal fin los socios podrán ejecutar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser:

a) Adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder a cualquier título bienes muebles o inmuebles; 

b) Tomar y dar préstamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o fianzas personales; 

c) Registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar marcas y patentes; 

d) Percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o éstos con ella; 

e) Otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos, pudiendo asimismo aceptar comisiones, consignaciones o mandatos; 

f) Operar con todos los bancos sean oficiales, mixtos o privados o con las compañías financieras, pudiendo gestionar créditos de todo tipo con garantía personal, prendaría o hipotecaria; 

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g) Ejercer por sí o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, la que incluye comprometerse como árbitros y amigables componedores; 

h) Realizar todo tipo de operaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. 

CUARTO: El capital social es de pesos cien mil ($100.000) que se suscribe en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: Sr. Pérez suscribe pesos treinta y cinco mil ($35.000), en efectivo, teniendo un porcentual del 35 %. El señor Rodríguez suscribe pesos veinticinco mil ($25.000), en efectivo, teniendo un porcentual del 25 %. El señor Acuña suscribe pesos cuarenta mil ($40.000), en efectivo, teniendo un porcentual del 40%.

QUINTO: La sociedad estará administrada y representada por los socios gerentes señores Pablo Acuña y Juan Pérez. Les está prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, ajenas al giro comercial. A fin de cumplimentar el objeto se encuentran facultados para:

a) Adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías; 

b) Celebrar todo tipo de contrato de crédito con Bancos oficiales, mixtos o privados, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; 

c) Conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuantas veces creyeren necesarios; 

d) Nombrar, trasladar, ascender o despedir a los empleados de la sociedad, debiendo asimismo fijar su tarea, su horario, controlar los mismos y fijar su remuneración; 

e) Crear asimismo los empleos que consideren necesarios para el mejor desarrollo de .los fines sociales, determinando al momento de su fijación las cualidades de idoneidad para su desempeño; 

f) Convocar a la junta de socios.

SEXTO: El cargo de Administradores Gerentes es rentado debiendo fijarse la misma en .la Junta de socios. Aparte de la retribución que reciban se les reembolsarán todos los gastos que hayan efectuado en representación de la sociedad. 

SEPTIMO: El socio administrador podrá ser removido en cualquier momento por el voto de la mayoría de los socios, expresados en la junta de socios, sin necesidad de justa causa. (El artículo 129 de la ley de sociedades determina que en caso de que el contrato requiera justa causa se necesita sentencia

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judicial para hacer cesar al socio en sus funciones de Administrador, si éste negare su existencia).

OCTAVO: Los socios administradores deberán requerir el consentimiento de los demás socios para los siguientes casos:

a) Para cambiar el objeto social; 

b) Para modificar el contrato social; 

c) Para adquirir, vender, ceder, permutar, ofrecer a embargo, hipotecar o gravar con cualquier otro derecho real bienes inmuebles.

NOVENO: Los socios administradores no podrán ejecutar por cuenta propia ni de terceros a los que le hubiesen otorgado poder, actos que importen competir con los fines de la sociedad, salvo que existiera consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas operaciones.

DECIMO: EI socio administrador podrá renunciar en cualquier momento al cargo que ocupa pero debe responder por daños y perjuicios si su renuncia es dolosa o intempestiva y con ello se perjudicara el normal desarrollo de giro de la sociedad.

DECIMO PRIMERO: Los socios se reunirán por lo menos una vez cada mes a fin de analizar y discutir las gestiones realizadas por los Socios Administradores, las decisiones y deliberaciones se asentarán en un libro de Actas que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí expresado.

DECIMO SEGUNDO: El ejercicio financiero cerrará el día 30 del mes de diciembre de todos los años, debiendo en el término de 5 días practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultado de pérdidas y ganancias. Estos serán puestos en consideración de la junta de socios dentro del término de 15 días de haberse confeccionado, los que lo aprobarán, modificarán o rechazarán. Una vez aprobado por unanimidad deberá ser suscrito por todos los socios.

DECIMO TERCERO: En caso de existir utilidades líquidas y realizadas las mismas se distribuirán de la siguiente forma:

a) El 3% se destinará al fondo de reservas; 

b) El 2% se destinará al fondo de reservas legales.

c) El saldo de las utilidades será distribuido entre los socios conforme al capital que hayan aportado, siempre y cuando hayan sido cubiertos los montos por quebrantos de los ejercicios anteriores, o cuando se haya alcanzado los mismos niveles de reserva con los que se cubrieron las pérdidas de ejercicios pasados.

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DECIMO CUARTO: El importe a distribuir de las ganancias quedará a disposición de los asociados después de 30 días de haberse aprobado por todos los socios el Balance General. En caso de que el socio no retire las utilidades dentro de los 30 días de que hayan quedado a su disposición, las mismas pasarán como cuota de capital de pertenencia del socio.

DECIMO QUINTO: Las pérdidas serán soportadas por los socios en las mismas proporciones que el capital suscrito, al igual que las ganancias.

DECIMO SEXTO: En caso de incapacidad declarada judicialmente o de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus operaciones no cambiando de rubro social, ni entrará en .liquidación, practicándose un balance general dentro de los cinco días de conocido el fallecimiento o la incapacidad. En dicho balance se fijará la cuota parte del capital correspondiente al socio saliente y se pondrá a su disposición o la de sus herederos, en los mismos plazos previstos en el artículo Segundo «in fine» del presente contrato. Los herederos o el curador en su caso podrán continuar en la sociedad, siempre y cuando notifiquen tal decisión dentro de los días 30 de conocido el balance general. En tal caso si existieran más de un heredero se deberá unificar la representación ante la sociedad nombrando un administrador de las cuotas partes.

DECIMO SEPTIMO: La sociedad podrá disolverse por él acuerdo de voluntades de todos sus socios, o cuando se haya obtenido una pérdida del 40 % de su capital, o más. En tal caso deberá practicarse un balance general, inventario y cuadro demostrativo de pérdidas y .ganancias a fin de poder realizar la liquidación. Previo a repartirse el saldo entre los socios, conforme a los porcentuales propios de cada uno, deberán abonarse las deudas sociales.

DECIMO OCTAVO: La documentación de la sociedad después de disuelta ésta quedará en poder del socio señor Pablo Acuña, quien la deberá conservar por el término de 20 años. 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2010, se formaliza el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FIRMA SOCIO FIRMA SOCIO FIRMA SOCIO

PEREZ RODRIGUEZ ACUÑA

Parte c: Lo destacado en rojo corresponde al objeto social, denominación y administración y representación. Lo destacado en azul corresponde a los demás datos completados.

EJERCICIO 4

Parte a:

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1- El contrato de sociedad tiene 3 elementos particulares, propios de el y que no se encuentran en los demás contratos. Estos son: affectio societatis; aporte y participación en las pérdidas y ganancias. El aporte es la obligación de realizar a favor de la sociedad una actividad establecida en el contrato social. No hay sociedad ni socio sin aporte.

2- Hay diversas clases de aportes:

DE HACER

DE DAR EN USO EN PROPIEDAD DINERO (efectivo) ESPECIE (bienes) DERECHOS (créditos)

3- Si, en ciertos casos el socio aporta bienes gravados. Por ejemplo: un rodado prendado, un inmueble hipotecado, etc.

4- Su aporte en estos casos se calcula deduciendo la deuda del valor del bien.

5- Los aportes en especie (inmuebles, mercaderías, etc.) se valúan en la forma prevista en el contrato o bien por medio de peritos. Los aportes dinerarios se transmiten por su valor nominal. Los aportes no dinerarios se debe establecer el valor de los bienes que se transmiten de acuerdo con las pautas establecidas en el contrato o por medio de peritos.

6- En el caso de que un socio haga un aporte parcial, debe completar el aporte en el plazo pactado.

7- Si un socio hace aportes en exceso, en este caso, la sociedad lo va a tener como acreedor. El origen de la deuda es el exceso de aportes.

Parte b: Registrar la constitución de una sociedad colectiva con un capital social de $100.000 Como en este trabajo no me aclara que parte del porcentaje de participación social de cada socio corresponde a pasivos y activos trabajare en base a los siguientes supuestos:

Socio Alonso (participación social 50%): dinero en efectivo por un valor de $3.000 y un inmueble por valor de $49.000 sobre el cual pesa una hipoteca por valor de $2.000, de la cual se hace cargo la sociedad.

Socio Blanco (participación social 30%): aporta $5.000 en efectivo, y mercaderías por un valor de $10.000. Su aporte es parcial.

Socio Calvo (participación social 20%): aporta un rodado por un valor de $45.000 que se transfiere junto con una deuda prendaría por valor de $10.000,

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de la cual se hace cargo la sociedad. El valor del rodado excede el aporte prometido. Este exceso se anota en la cuenta particular del socio.Con los aportes de los socios se forma el patrimonio inicial de la sociedad, de

la siguiente forma:

Parte c: Patrimonio de la sociedad

Socio Alonso (cuenta aporte) 50.000Socio Blanco (cuenta aporte) 30.000Socio Calvo (cuenta aporte) 20.000Capital social 100.000Aporte del Sr. AlonsoCaja 3.000Inmueble 49.000Hipoteca a pagar 2.000Socio Alonso (cuenta aporte) 50.000

Aporte del Sr. BlancoCaja 5.000Mercaderias 10.000Socio Blanco (cuenta aporte) 15.000

Aporte del Sr. CalvoRodado 45.000Prendas a pagar 10.000Socio Calvo (cuenta aporte) 20.000Socio Calvo (cuenta particular) 15.000

Caja 8.000Inmueble 49.000Mercaderías 10.000Rodado 45.000Cuenta aporte Socio Blanco 15.000

Total del activo 127.000

Hipoteca a pagar 2.000Prenda a pagar 10.000Cuenta particular Socio Calvo 15.000

Total del Pasivo 27.000

Patrimoni Neto

Capital 100.000

Total Patrimoni Neto 100.000

Total Pasivo + Patrimonio Neto 127.000

   

 

               

Activo Pasivo

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Parte d: Socio Blanco Cuenta Aporte: esta cuenta muestra el derecho que tiene la sociedad sobre este socio de cobrarle el aporte aun no integrado, del cual el socio es responsable.

Socio Calco Cuenta Particular: esta cuenta muestra la relación de este socio con la sociedad. Por lo tanto:Si el socio es deudor de la sociedad la cuenta tiene saldo deudor y si el socio es acreedor de la sociedad esta cuenta tiene saldo acreedor.En este ejercicio, la sociedad tiene un acreedor que, además, es socio de la misma. El origen de la deuda es el exceso de aporte.

EJERCICIO 5:

1- No. Cuando muere un socio sus herederos ocupan su lugar por medio de un representante. Si hubiere herederos menores de edad, estos solo podrán ser socios de responsabilidad limitada.

2- La diferencia es que el socio oculto esta sujeto a un régimen mas severo que el socio aparente. El socio oculto responde en forma ilimitada, solidaria y carece del beneficio de excusión. En cambio, el socio aparente es considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio más; por tanto, las obligaciones y responsabilidades que asuma dependerán del tipo social.

3- Un socio puede dar participación a otra persona de su parte en la sociedad. Esta persona no adquiere la calidad de socio de la sociedad.

4- La diferencia que existe entre las sociedades controladas y las vinculadas es:SOCIEDADES CONTROLADAS: una sociedad controla a otra cuando posee una participación tal que le permite tener la mayoría de votos en las reuniones sociales e influir en las decisiones que se toman. Estas ejercen una influencia dominante como consecuencia de la participación que posee o por los especiales vínculos existentes entre sociedades.SOCIEDADES VINCULADAS: se consideran vinculadas cuando una participa en más del 10% del capital de la otra

5- Los derechos y las obligaciones de los socios comienzan en la fecha fijada en el contrato social.

6- Los socios deben cumplir con la entrega del aporte prometido en el tiempo pactado. La sociedad puede excluir al socio que no realiza su aporte en el momento fijado o reclamar su cumplimiento por vía judicial, en ambos casos con los daños y perjuicios que ese incumplimiento le hubiera causado.

7- ¨El bosque¨S.C es una sociedad colectiva, por tanto, la responsabilidad que tienen los socios ante terceros es ILIMITADA (los socios son responsables ante los acreedores sociales con la totalidad de sus bienes

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personales, además del aporte efectuado), SOLIDARIA (cualquiera de los socios es responsable por el total de las obligaciones, sin poder invocar, ante los acreedores de la sociedad, la división de las deudas entre los restantes socios) Y SUBSIDIARIA (la responsabilidad personal del socio solo aparece cuando el acreedor ha reclamado judicialmente a la sociedad el pago de su crédito, y los bienes de esta se manifiestan como insuficientes para el cumplimiento de la obligación).

8- En este caso Caria deberá hacer frente a los compromisos con su casa y su auto, ya que se trata de una sociedad colectiva (la responsabilidad es ilimitada, subsidiaria y solidaria), y Arce y Bello no poseen otros bienes de los ya aportados a la sociedad.

9- La sociedad colectiva es un ejemplo típico de sociedad de personas. En esta ultima, la persona y condiciones de los socios tienen una importancia fundamental. La parte de cada uno de ellos en el capital social se denomina ¨ parte de interés ¨. La transmisión de sus partes de interés y el cambio en el elenco de socios, se hacen muy dificultosos. Los socios son responsables personalmente por las obligaciones sociales, en la forma establecida por la ley.

10- La ventaja que tendría los socios es que en una sociedad de responsabilidad limitada (SRL.) los socios limitan su responsabilidad al aporte que han prometido a la sociedad. Si esta no puede enfrentar sus compromisos con el patrimonio propio, el socio no ve peligrar sus bienes particulares. Por lo tanto, la ventaja que tendría Caria es que no perdería sus bienes personales, si no que responderían los 3 socios solamente con los aportes realizados.

EJERCICIO 6

Reconocer actos de administración y fiscalización:

Comprar propiedades a nombre de la empresa. ACTO DE ADMINISTRACION.Controlar la documentación de esas compras. ACTO DE FISCALIZACION.Firmar pagares por prestamos a la sociedad. ACTO DE ADMINISTRACIONVender bienes de la sociedad. ACTO DE ADMINISTRACION Hacer la contabilidad de la empresa. ACTO DE ADMINISTRACIONRevisar la contabilidad y la documentación que la respalda. ACTO DE FISCALIZACION.Firmar contratos de alquiler a nombre de la sociedad. ACTO DE ADMINISTRACION.

1- No es correcto que Rodríguez un pagare comprometiendo a la sociedad. El que debería firmar el pagare es López, ya que es el encargado de ejercer la administración y representación de la sociedad.

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2- La sociedad no esta en condiciones de hacerse cargo de tal compromiso. El valor del pagare es demasiado alto e involucra a casi la totalidad del patrimonio de la sociedad.

3- Al hablar de una sociedad colectiva sabemos que la responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria (como hemos visto mas arriba) por lo tanto, si la sociedad no puede afrontar el compromiso lo tendrán que hacer los socios con sus bienes personales.

4- No. En este caso todos los socios responderían por el compromiso.

5- Si hubiera sido López con su puesto de administrador y responsable de la sociedad lo podríamos despedir y el mismo respondería por los daños y perjuicios ocasionados de manera ilimitada y solidaria.