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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA ABIERTA N°043 DE 2012 1 UNIÓN TEMPORAL COLOMBO CANADIENSE LA MOJANA Mediante documento radicado bajo el número 20138100008712 con fecha del 20 de febrero de 2013, Orlando Rodriguez Pabón actuando como representante legal de la Unión Temporal Colombo Canadiense La Mojana presentó las siguientes observaciones al informe preliminar. 1.1. Con respecto al Consorcio Colombia Mojana Observación Nº1: Certificado de aeronavegabilidad se encuentra suspendido. Consideraciones: El comité no comparte la observación del proponente toda vez que la manifestación contenida en el folio 8 de la carta de presentación de la propuesta (Formato 1) señala que en caso de resultar adjudicatario se obliga incondicionalmente a obtener y presentar los permisos de operación de las aeronaves en el marco de la legislación colombiana, permisos que deberán estar vigentes durante todo el tiempo de ejecución del contrato y hasta por un plazo de seis meses siguientes a la fecha de terminación del mismo. El hecho de que el proponente haya adjuntado a su propuesta un permiso cuya vigencia expira el 3 de septiembre del 2013 y que se encuentra suspendido, no constituye falsedad alguna por las siguientes razones: 1. El certificado de matrícula R-003530 certifica que la aeronave HK-1990 ha sido debidamente inscrita en el registro aeronáutico nacional de Colombia con fecha de vencimiento 03/09/2013. No hay prueba alguna de que dicho certificado expedido el 30 de agosto de 2011 contenga alguna falsedad. El certificado Nº0004583 certifica la aeronavegabilidad estándar de la aeronave HK 1990 y fue expedido el 15 de diciembre del 2009. Al igual que en el anterior certificado, no hay prueba alguna que dicho certificado contenga alguna falsedad.

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA ABIERTA N°043 DE 2012

1 UNIÓN TEMPORAL COLOMBO CANADIENSE LA MOJANA Mediante documento radicado bajo el número 20138100008712 con fecha del 20 de febrero de 2013, Orlando Rodriguez Pabón actuando como representante legal de la Unión Temporal Colombo Canadiense La Mojana presentó las siguientes observaciones al informe preliminar.

1.1. Con respecto al Consorcio Colombia Mojana

Observación Nº1: Certificado de aeronavegabilidad se encuentra suspendido.

Consideraciones:

El comité no comparte la observación del proponente toda vez que la manifestación contenida en el folio 8 de la carta de presentación de la propuesta (Formato 1) señala que en caso de resultar adjudicatario se obliga incondicionalmente a obtener y presentar los permisos de operación de las aeronaves en el marco de la legislación colombiana, permisos que deberán estar vigentes durante todo el tiempo de ejecución del contrato y hasta por un plazo de seis meses siguientes a la fecha de terminación del mismo. El hecho de que el proponente haya adjuntado a su propuesta un permiso cuya vigencia expira el 3 de septiembre del 2013 y que se encuentra suspendido, no constituye falsedad alguna por las siguientes razones:

1. El certificado de matrícula R-003530 certifica que la aeronave HK-1990 ha sido debidamente inscrita en el registro aeronáutico nacional de Colombia con fecha de vencimiento 03/09/2013. No hay prueba alguna de que dicho certificado expedido el 30 de agosto de 2011 contenga alguna falsedad. El certificado Nº0004583 certifica la aeronavegabilidad estándar de la aeronave HK 1990 y fue expedido el 15 de diciembre del 2009. Al igual que en el anterior certificado, no hay prueba alguna que dicho certificado contenga alguna falsedad.

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2. En los términos y condiciones contractuales no se exige declaración alguna sobre el estado del permiso de aeronavegabilidad

Por otra parte, el proponente cuestionado adoptará las medidas que considere conveniente para cumplir con lo manifestado en la carta de presentación de la propuesta en caso de ser adjudicatario en la fecha del acta de inicio del respectivo contrato y en caso de incumplimiento por no poder acreditar los permisos de operación de aeronaves requeridos por la legislación vigente el Fondo procederá a hacerle efectiva la respectiva garantía de seriedad de la oferta. Por todo lo anterior el comité que la propuesta no debe ser rechazada toda vez que no se da cumplimiento a ninguna de las causales contenidas en el numeral 4.6 Rechazo de las propuesta de los términos y condiciones contractuales.

Observación Nº2: Experiencia no corresponde con el objeto ni monto

a) El contrato aportado por FAL INGENIEROS SAS no corresponde con el objeto y el monto no

corresponde con el objeto en el exigido en el numeral 2.3.1 Experiencia, numeral 1.

El detalle del contrato 2557-00-PC-SC-001 incluye la materialización, geo-referenciación y nivelación geométrica para la generación de un geoide local, lo cual corresponde al objeto establecido en el numeral 2.3.1., punto 1 de los términos y condiciones contractuales.

Adicionalmente, el contrato suministrado por el proponente asciende a $706.073.062,00, lo cual cumple con el requisito establecido en el mismo numeral, en el cual el valor facturado actualizado de este contrato debe ser por lo menos el 1% del valor global estimado del presente contrato que corresponde a $228.343.053. El requisito se cumple acreditando un contrato que tiene la citada actividad cuyo valor exceda como en este caso, el 1% del VGE.

2 UNIÓN TEMPORAL LEVANTAMIENTO GEOESPACIAL LA MOJANA Mediante documento radicado bajo el número 20138100008592 con fecha 20 febrero de 2013, Alejandra Zapata Castaño actuando como representante legal de la Unión Temporal Levantamiento Geoespacial La Mojana presentó las siguientes observaciones al informe preliminar.

2.1 Con respecto a Unión Temporal Colombo Canadiense La Mojana

Observación Nº1: Acerca del documento de Unión Temporal.

a) El acuerdo de Union Temporal es preliminar y no describe las actividades a desarrollar por los

integrantes. :

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Consideraciones:

El comité considera que el acuerdo preliminar es un contrato que cumple con lo establecido en los términos y condiciones de la convocatoria que contiene las estipulaciones exigidas en los mismos sin perjuicio de que si se llegase a adjudicar la consultoría a este proponente, el mismo puede ampliar algunas de sus estipulaciones. Respecto de la definicion de las actividades a realizar por cada proponente, la pagina 8 de 8 del Convenio de Unión Temporal contiene las actividades a desarrollar por cada una de las partes en el Anexo A en el folio 015. Observación Nº2:

b) El documento de Unión Temporal sugiere el sometimiento a condiciones por fuera de las

señaladas en los Términos y Condiciones Contractuales.

Consideraciones: El comité considera que lo que establece el acuerdo es un compromiso de las partes de actuar conjuntamente frente al Fondo Adapación en su calidad de cliente, en caso que el mismo lo requiera para negociar alguna situación o eventualidad que se presente durante la ejecución del contrato. Por lo anterior no comparte su apreciación. Observación Nº3:

c) La Unión Temporal excluye la responsabilidad solidaria exigida en el pliego.

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Consideraciones: El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define unión temporal así: Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Por definción legal, la Union Temporal implica una responsabilidad solidaria por el cumplimiento total de la propuesta por lo que la determinación de las obligaciones en el documento de constitucion de la figura asociativa no puede ser entendido más que para determinar las sanciones que por su incumplimiento podrían corresponderle a cada parte, conforme a la segunda mitad del artículo transcrito. Por lo anterior, no es prcedente la observación presentada.

Observación Nº4: Poderes

a. Aerophoto Inc y Le Group SM: Los poderes no cumplen con la consularización.

Consideraciones: Todos los poderes otorgados se encuentran debidamente consularizados por la consul general de Colombia en Montreal, María Lucía Fernández. En cada paquete adjuntado a folios 017 a 027, 039 a 049, 053 a 055, 059 a 071 aparece registrado que el notario respectivo que reconoce las firmas de quienes otorgaron los respectivos poderes son notarios públicos como lo certifica la secretaria de la Cámara de notarios de Quebec. Por lo anterior, no es procedente la observación presentada.

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Observación Nº5:

b. Los poderes no permiten comprometer solidariamente a las sociedades.

Consideraciones El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define unión temporal así: Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Por definción legal, la Union Temporal implica una responsabilidad solidaria por el cumplimiento total de la propuesta por lo que la determinación de las obligaciones en el documento de constitucion de la figura asociativa no puede ser entendido más que para determinar las sanciones que por su incumplimiento podrían corresponderle a cada parte, conforme a la segunda mitad del artículo transcrito. De otro lado, el poder otorgado por la compañía LE GROUPE SM INTERNATIONAL INC al señor Orlando Rodriguez Pabon que obra en la propuesta a folio 106, es un poder general, amplio y suficiente que lo autoriza para comprometer a la representada en las diferentes instancias de la Convocatoria Abierta, por lo que no resulta procedente la observación.

Observación Nº6 CONESTUDIOS y ATLAS INGENIERÍA: El representante legal no tiene claras

facultades para actuar.

Consideraciones:

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El comité considera que el poder otorgado incluye una autorización amplia y suficiente para presentar ofertas y suscribir contratos en relación con la presente convocatoria sin que sea necesario listar de manera taxativa el alcance de la autorización otorgada. Observación Nº7:

Consideraciones: El representante legal de Atlas no tiene restricciones según consta en el certificado de representación (folio 120 de la propuesta).

Observación Nº4: Garantia de seriedad no se otorgó a nombre de todos los integrantes de la

Unión Temporal.

Consideraciones:

Conforme a lo establecido en el numeral 4.5. de los Términos y Condiciones Contractuales, “En el presente proceso de selección objetiva primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, el Fondo Adaptación no podrá rechazar una Propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la Propuesta, y que no constituyan factores de escogencia establecidos en estos Términos y Condiciones. Tales requisitos o documentos, y en general las aclaraciones a las Propuestas que el Fondo Adaptación considere necesarias, podrán ser solicitados por la Entidad a los Proponentes en cualquier momento. Con fundamento en lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2013, se solicitó a la Unión Temporal Colombo Canadiense La Mojana que allegara una certificación del Banco de Bogotá, en la que certificara quienes eran los integrantes de la Unión Temporal Colombo Canadiense La Mojana amparados por la garantía, otorgándose como plazo máximo para allegar dicho documento el día 25 de febrero de 2013.

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Mediante comunicación N°20138100009512 del 25 de febrero de 2013, la Unión Temporal Colombo Canadiense La Mojana aportó el documento, el cual cumple con lo establecido en los Términos y Condiciones Contractuales y el cual hace parte integral de la presenta acta (Anexo 6).

Observación Nº8: AEROEXPRESS, CONESTUDIOS, FAL, APPLUS: No están al día las

certificaciones de pago de seguridad social.

Consideraciones. Conforme a lo establecido en el numeral 4.5. de los Términos y Condiciones Contractuales, “En el presente proceso de selección objetiva primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, el Fondo Adaptación no podrá rechazar una Propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la Propuesta, y que no constituyan factores de escogencia establecidos en estos Términos y Condiciones. Tales requisitos o documentos, y en general las aclaraciones a las Propuestas que el Fondo Adaptación considere necesarias, podrán ser solicitados por la Entidad a los Proponentes en cualquier momento. Dentro del término otorgado para dar traslado a las observaciones presentadas al informe de evaluación preliminar, mediante comunicación fechada febrero 21 de 2013 remitida por correo electrónico el 22 de febrero de 2013, el proponente anexó el certificado del revisor fiscal de la empresa CONESTUDIOS en la que bajo la gravedad del juramento manifiesta que a 5 de febrero de 2013, fecha de cierre de la convocatoria al empresa se encontraba a paz y salvo en el pago de sus obligaciones frente a los sistemas de seguridad social y parafiscales. Lo propio fue expedido por la revisora fiscal de la empresa AEROEXPRESS S.A.S. mediante comunicación remitida febrero 21 de 2013. Por lo anterior, CUMPLEN con el requisito establecido en los Términos y Condiciones Contractuales.

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Observación Nº9: Certificaciones expedidas por el Consul en Canadá no cumplen los requisitos legales.

Consideraciones

El artículo 480 del Código del Comercio establece que “(…) Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.” Tal como puede verificarse en los documentos 66 y 8914 que obran a folios 17 y 59 de la propuesta de la Unión Temporal Colombo Canadiense Mojana, Marta Lucía Fernandez, en su condicion de Consul de Colombia en Montreal, certificó en los términos establecidos en el Articulo 480 del Código del Comercio, que las compañías AERO-PHOTO (1969) Inc y LE GROUPE SM INTERNATIONAL INC, son empresas legalmente constituidas bajo las leyes de Canadá y que los notarios que procedieron a la autenticacion de los documentos presentados en la Convocatoria Abierta 043 de 2012 efectivamente ejercían como tales al momento de las autenticaciones, tal como a su turno lo certificó la Señora Danielle Gagliardi, en su condicion de Secretaria de la Cámara de Notarios de Quebec. En consecuencia, no resulta procedente la observación.

Observación Nº10: Incumplimiento experiencia

a. Incumplimiento de experiencia en el contrato suscrito con corporación autónoma

regional de Cundinamarca CAR de ATLAS INGENIERíA LIMITADA

Consideraciones:

El proponente cumple acreditando 37.500 Hectáreas en dos contratos que no incluyen el

cuestionado por el proponente.

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Observación Nº11

b. Contrato suscrito con Empresas Públicas de Medellín Nº CT-210-1357 que no incluye en

su objeto las actividades de la convocatoria.

Consideraciones

Revisado el contrato (Anexo 2) se verificó que el objeto del mismo sí incluye las actividades objeto

de la presente convocatoria.

2.2 Con respecto al Consorcio Colombia- Mojana

Observación Nº1 Poderes

a. SAI: El poder induce a error.

Consideraciones: Los poderes otorgados por la junta de socios el 11 de enero de 2013 a Carlos Alberto Márquez por Carlos Roberto Cunha y el contenido en el acto de junta de socios 002 de 2013 fechado del 31 de enero de 2013 en la cual se otorga poder tanto a Carlos Roberto Cunha y a Carlos Alberto Márquez para representar a SAI LTDA a presentar propuesta y celebrar el contrato de la presente convocatoria se encuentran legalmente otorgados y no inducen a confusión al comité. El 11 de enero de 2013 se otorgó poder especial por parte de la sociedad SAI LTDA en terminos generales para representar a esta compañía en toda actuación que se derive de la respuesta a la convocatoria abierta No.043 de 2012. El dia 15 de enero de 2013 el poder otorgado es específico para la conformacion de la figura asociativa. Por lo anterior, no se comparten la apreciaciones del observante. Observación Nº2

b. Representante legal no tiene la facultad para complementar las actividades que cada parte

debe ejecutar en desarrollo de la figura asociativa.

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Consideraciones

El citado artículo 7 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. Frente a terceros como el Fondo Adaptación, la manifestación del representante legal es la expresión de la figura asociativa con capacidad para obligarla. Por lo anterior, no procede la observación presentada.

Observación Nº3: El representante legal de FAL no goza de facultades claras para

comprometer la sociedad.

Consideraciones:

La autorización contenida en el acta 288 no contiene limitación alguna al representante legal de la empresa FAL INGENIEROS SAS. Por lo anterior no es procedente lo observado.

Observación Nº4: Parafiscales de FAL INGENIEROS y APPLUS

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Consideraciones

Conforme a lo establecido en el numeral 4.5. de los Términos y Condiciones Contractuales, “En el presente proceso de selección objetiva primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, el Fondo Adaptación no podrá rechazar una Propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la Propuesta, y que no constituyan factores de escogencia establecidos en estos Términos y Condiciones. Tales requisitos o documentos, y en general las aclaraciones a las Propuestas que el Fondo Adaptación considere necesarias, podrán ser solicitados por la Entidad a los Proponentes en cualquier momento. Mediante la certificación expedida por el revisor fiscal de FAL que obra a folio 220 de la propuesta fechada 1 de febrero de 2013, se indica que los pagos se realizaron hasta el 1 de febrero de 2013, por lo que la empresa se encuentra al día por estos conceptos. La certificación de APPLUS NORCONTROL que obra a folios 208 y 209 contiene un error involuntario en el encabezado de la certificación apareciendo enero 5 de 2012 cuando la fecha correcta de expedición es febrero 5 de 2013, lo cual es confirmado por el proponente en comunicación remitida al fondo adaptación por correo electrónico el 22 de febrero de 2013. Por lo anterior, CUMPLEN con el requisito establecido en los Términos y Condiciones Contractuales.

Observación Nº5: Incumplimiento de experiencia

a) SAI contratos 4600016892 y Olex-col-delso-01-09

Consideraciones Una vez verificados los contratos a los cuales hace referencia en el Registro de Proveedores del Fondo Adaptación –RPFA-, se constató que cumplen con los requisitos de experiencia (Anexos 3 y 4). Observación Nº6:

b) Sociedad DISSMAN contrato 11-03-01-0229-09 y CO-CA-3302-010-03

Consideraciones Una vez verificados los contratos a los cuales hace referencia en el RPFA, se constató que cumplen con los requisitos de experiencia (Anexo 5)

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2.3 Objeciones sobre el informe de evaluación preliminar

Objeción Nº1: El objeto social del grupo Monraca guarda relación con las actividades de la CA

043 de 2012:

Consideraciones:

De acuerdo con el documento de constitución de la Unión Temporal Levantamiento Geoespacial La Mojana que obra a folio 8 de la propuesta, el Grupo Monarca SA se compromete a realizar el levantamiento topográfico que incluye: toma de datos batimétricos en cuadrícula en cifras cerradas y referenciadas al nivel del mar, elaboracion de la localizacion en planta de las secciones transversales georeferenciadas, ajustada y corregida al DTM del proceso de LiDAR. Como puede observarse, estas actividades no guardan relacion alguna con el objeto social de la sociedad en mencion, el cual consiste en la compra, venta y comercializacion a cualquier título de toda clase de inmuebles, sean propios o ajenos, la participacion en toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos que tengan relación directa o de medio a fin con los anteriormente citados incluyendo la exploración, el montaje y explotacion de minas y de materiales de construccion, agregados pétreos y otros y el montaje y operación de plantas de concreto con su correspondiente aprovechamiento y el de sus productos y derivados y la comercializacion de los mismos, incluyendo su produccion, distribucion venta y transporte por cuenta propia o de terceros, tambien podrá desarrolar o participar en proyectos, privados y publicos de construcción de viviendas, locales comerciales, oficinas, parcelaciones, bodegas, hoteles centros de convenciones, obras y concesiones de construccion, comercializacion y gerenciamiento, pudiendo otrorgar garantías sobre tales bienes. Conforme a lo anterior, se reitera el rechazo de la propuesta puesto que el incluir “Sistema de información en el objeto social” no tiene relación alguna con las actividades en el documento de Unión Temporal “toma de datos batimétricos y elaboración de secciones transversales referenciadas”, a folio 008.

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Objeción Nº2: ISATECH y DATUM INGENIERIA cumplen con la experiencia solicitada.

Consideraciones

Verificados los contratos suministrados por la Federación Nacional de Cafeteros con ISATECH SAS se verificó que el alcance del objeto cumple con las actividades de la convocatoria, por lo anterior, se modificará el Anexo al informe preliminar de evaluación publicado el día 18 de febrero de 2013.

3 CONSORCIO COLOMBIA – LA MOJANA Mediante correo electrónico recibido por el Fondo Adaptación el 20 de febrero de 2013 el Sr. Omar Darío Barraza Coronell, en su calidad de representante legal del Consorcio Colombia La Mojana, presentó observaciones al informe preliminar, las cuales fueron analizadas por el comité evaluador según se presenta en las siguientes consideraciones:

3.1 Con respecto a la propuesta de la Unión Temporal Colombo Canadiense:

Observación Nº1: Subordinación de la duración de la Unión Temporal

a) Los numerales d, f, g, del acuerdo de constitución de la Unión Temporal son una clara

subordinación de la duración de la unión temporal en contravención de lo dispuesto

en el numeral 4.6. literal f) de los términos y Condiciones Contractuales de la

Convocatoria Abierta 043 de 2012.

Consideraciones:

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1530 del Código Civil, una obligación condicional es aquella que “depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no”. Esta condición puede ser de carácter suspensivo o resolutorio. Será de carácter suspensivo cuando el derecho no se adquiere hasta tanto no se cumpla con la condición y será resolutoria cuando el derecho se extingue al cumplimiento de la condición (artículo 1536 del Código civil).

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Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 4.6. de los Términos y Condiciones Contractuales, el Fondo rechazará la propuesta cuando ésta se presente en forma “subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad”. Lo anterior significa el Fondo rechazará propuestas que están sujetas a condiciones suspensivas o resolutorias, es decir, aquellas en donde el cumplimiento de lo ofertado esté sujeto al acaecimiento de un hecho o circunstancia futuro, como por ejemplo, resultar adjudicatario de la licitación o aquellas en donde la oferta pueda ser revocada por el acaecimiento de un hecho futuro. El Fondo observa que si bien la duración de la Unión Temporal Colombo Canadiense puede estar subordinada al acaecimiento de condiciones resolutorias, éstas están orientadas a regir las relaciones entre los miembros de la Unión Temporal y no comprometen la obligatoriedad de la propuesta, la cual se ha presentado sin condición alguna. Por lo anterior el comité considera que no es procedente la observación del proponente toda vez que fijar causales de terminación del acuerdo de Unión Temporal, algunas de ellas contempladas en la ley, no constituyen un condicionamiento al cumplimiento del objeto de la convocatoria. Observación Nº2:

b) El objeto de la Unión Temporal no se encuentra determinado conforme a lo establecido en el numeral 2.1.1.5. de los Términos y Condiciones Contractuales de la Convocatoria Abierta 043 de 2012 y tampoco contempla la ejecución del contrato.

Consideraciones: El comité no considera procedente la observación toda vez que revisado el convenio de unión temporal que obra a Folio 9 queda claro que el mismo tiene por objeto realizar conjuntamente los servicios profesionales de ingeniería para las seis actividades objeto de la convocatoria abierta.

Observación Nº 3: Poderes

a) Numeral 5.6.4 - Fecha de expedición: Los documentos que deban aportarse con la Propuesta incluyendo aquellos con los que se acredite la existencia y representación no podrán ser expedidos con antelación superior a sesenta (60) Días Calendario a 31 la fecha de Cierre de la Convocatoria Abierta” Los poderes tienen más de 60 días:

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Consideraciones: Al respecto debe considerarse que el plazo original de cierre de la convocatoria abierta estaba establecido para el 8 de enero de 2013 a las 11:00 am., momento para el cual los poderes otorgados tenían menos de 60 días. Por solicitud de los interesados, el plazo fue ampliándose hasta llegar al establecido en la Adenda No. 6 (5 de febrero de 2013), la cual fue publicada el 28 de enero de 2013, momento para el cual los poderes aún se encontraban dentro de los plazos establecidos en los términos. Exigir a estas empresas extranjeras nuevos poderes que debían ser aportados debidamente legalizados, los pondría en una situación de desventaja frente a los proponentes nacionales que no deben dar cumplimiento a dichos requisitos de legalización o apostille. Cabe señalar que aun cuando los poderes tengan más de 60 días, ello no compromete su vigencia la cual solo se vería afectada por la revocatoria del mismo por parte del mandante, la renuncia del mandatario o cualquiera de las otras eventualidades previstas en los artículos 1279 y siguientes del Código del Comercio. Por los argumentos antes expuestos, no es procedente la observación presentada. Observación Nº 4:

b) Los apoderados carecen de facultades para la constitución de la figura asociativa

Consideraciones.

El comité considera que los poderes otorgados incluyen una autorización amplia y suficiente para comprometer a las compañías que apoderan, inclusive para la constitucion de la figura asociativa. Observación Nº 5:

c) El poder a Orlando Rodriguez fue otorgado antes de que el poderdante fuera facultado para ello.

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Consideraciones:

Aun cuando el poder a Orlando Rodriguez haya sido otorgado con anterioridad a la fecha de reunión del Consejo de Administración de Le Group S.M. en la que se autorizó al Vicepresidente de Finanzas de la compañía para representar a Le Group SM y otorgar poderes, el comité considera que con la autorizacion posterior del señor Guy Charbonneau por parte de dicho consejo, se produce una ratificación de los actos anteriores a a dicha autorización (ratificacion por parte del mandante de los actos que excedan los limites del encargo – articulo 1266 del Codigo del Comercio), lo cual incluye el otorgamiento del poder conferido a Orlando Rodriguez para representar a Le Group S.M. Por lo antes expuesto, no es procedente lo observado.

3.2 Con respecto a La Unión Temporal Levantamiento Geoespacial Mojana

Observación Nº1

a) El objeto social del Grupo Monarca no incluye las actividades de la convocatoria abierta.

Consideraciones:

La causal expuesta en el documento de observaciones corrresponde a la misma causal por la que el

Comité rechazó esta propuesta.

Observación Nº2

b) Experiencia

Consideraciones

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Revisados los contratos requeridos por el Fondo a la Federación Nacional de Cafeteros, se pudo constatar que si bien dentro del objeto contractual se incluía la venta de las fotografías aéreas, también se indica que dentro del alcance del objeto se incluye la toma de fotografías (Anexo 1 contratos Fedecafeteros). Por lo anterior, los citados contratos CUMPLEN con el requisito establecido en los Términos y Condiciones Contractuales.

Publicación del documento de respuesta a observaciones del informe de evaluación

preliminar en la página web del Fondo Adaptación.

Se ordena la publicación del informe de evaluación preliminar y sus anexos en la página Web del Fondo Adaptación www.fondoadaptación.gov.co a fin de que los proponentes tengan acceso a las respuestas del Fondo a sus observaciones dentro del término establecido en la Convocatoria.

III. Anexos Hacen parte integral de la presente acta los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, así como el Informe de Evaluación Final. A las 5:30 p.m. del día 25 de febrero de 2013 se levanta la sesión del Comité y para constancia se firma por quienes a ella asistieron.

(Original firmado) (Original firmado) Juanita López Maria Isabel Patiño Presidente Patiño Osorio & Cia S en C

Coordinadora Técnica

(Original firmado) (Original firmado) Aníbal Pérez Carlos Niño Evaluador Evaluador