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Respuesta a las observaciones formuladas al proyecto de términos y condiciones para contratar de la convocatoria abierta FA-CA-032 de 2012, que tiene por objeto contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental y jurídica del contrato de obra para la construcción de los puentes sobre la quebrada El Mochilero- P26 en la carretera San José del Fragua - Florencia, Ruta 6502 y sobre la quebrada El Quebradón - P80 en la carretera Florencia - Puerto Rico, Ruta 6503, en el departamento del Caquetá, de acuerdo con el Manual de Interventoría del INVIAS. Página 1 de 11 Respuesta a las observaciones formuladas al proyecto de términos y condiciones para contratar de la convocatoria abierta FA-CA-032 de 2012, que tiene por objeto contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental y jurídica del contrato de obra para la construcción de los puentes sobre la quebrada El Mochilero- P26 en la carretera San José del Fragua - Florencia, Ruta 6502 y sobre la quebrada El Quebradón - P80 en la carretera Florencia - Puerto Rico, Ruta 6503, en el departamento del Caquetá, de acuerdo con el Manual de Interventoría del INVIAS. Bogotá D.C., Colombia 2 de noviembre de 2012

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Respuesta a las observaciones formuladas al proyecto de términos y condiciones para contratar de la convocatoria abierta FA-CA-032 de 2012, que tiene por objeto contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental y jurídica del contrato de obra para la construcción de los puentes sobre la quebrada El Mochilero- P26 en la carretera San José del Fragua - Florencia, Ruta 6502 y sobre la quebrada El Quebradón - P80 en la carretera Florencia - Puerto Rico, Ruta 6503, en el departamento del Caquetá, de acuerdo con el Manual de Interventoría del INVIAS.

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Respuesta a las observaciones formuladas al proyecto de términos y condiciones para contratar de la convocatoria abierta FA-CA-032 de 2012, que tiene por objeto contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental y jurídica del contrato de obra para la construcción de los puentes sobre la quebrada El Mochilero- P26 en la carretera San José del Fragua - Florencia, Ruta 6502 y sobre la quebrada El Quebradón - P80 en la carretera Florencia - Puerto Rico, Ruta 6503, en el departamento del Caquetá, de acuerdo con el Manual de Interventoría del INVIAS.

Bogotá D.C., Colombia 2 de noviembre de 2012

Respuesta a las observaciones formuladas al proyecto de términos y condiciones para contratar de la convocatoria abierta FA-CA-032 de 2012, que tiene por objeto contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental y jurídica del contrato de obra para la construcción de los puentes sobre la quebrada El Mochilero- P26 en la carretera San José del Fragua - Florencia, Ruta 6502 y sobre la quebrada El Quebradón - P80 en la carretera Florencia - Puerto Rico, Ruta 6503, en el departamento del Caquetá, de acuerdo con el Manual de Interventoría del INVIAS.

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El Fondo Adaptación procede a continuación a ofrecer respuesta a las observaciones recibidas con relación al proyecto de términos y condiciones para contratar de la convocatoria de la referencia. Para el efecto, se transcribe cada una de las observaciones presentadas y enseguida se desarrolla la correspondiente respuesta:

1. OBSERVACIÓN N° 1. INGENIERÍA DE VALOR.

“Notamos que el el documento “PROYECTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA CONTRATAR” no se le esta asignado puntaje al personal, entendemos que no se deben presentar profesionales con la propuesta, y que será solamente el beneficiario del proceso el que debe presentar la totalidad del personal mínimo requerido descrito en los estudios previos.”

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 1: El Fondo considera procedente la observación y en consecuencia aclara que el cumplimiento de las condiciones de estudios y experiencia del equipo de trabajo de la propuesta que resulte adjudicataria no será objeto de verificación ni de calificación y su revisión se efectuará por parte del INVIAS con anterioridad al inicio del contrato. Esta previsión, junto con los requisitos mínimos de la plantilla mínima de personal, se establecerá en el numeral IV de los términos y condiciones para contratar definitivos.

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2. OBSERVACIÓN N° 2. INGENIERÍA DE VALOR.

“Adicionalmente solicitamos a la entidad permitir la participación de proponentes preinscritos en el RPFA, para dar mas pluralidad a la convocatoria, ya que el tramite resulta bastante largo mientras se legaliza la información consignada en cada uno de los formularios al igual que si existen observaciones el certificado puede tardarse un poco mas.”

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 2: El Fondo considera improcedente la observación porque, en aras del propósito de calidad expresamente establecido por el artículo 3 del Decreto 2962 de 2011, en el Manual Operativo del RPFA se estableció como objetivo evaluar, verificar, registrar y sistematizar la información actualizada de los interesados en ser proveedores para facilitar los procesos de selección y contratación de la entidad; de tal forma que la inscripción no constituye un simple requisito de forma sino propiamente una obligación sustancial que permite seleccionar a los proponentes por sus calidades. Por lo anterior, es indispensable que los proponentes estén inscritos en el RPFA al momento de la presentación de la propuesta porque solo en esta etapa existe certeza sobre la información completa de los proponentes y su verificación, mientras que en la etapa de preinscripción tan solo representa la declaración de la empresa sin verificación por parte de la entidad, luego la preinscripción no es suficiente y no atiende los propósitos el proceso de selección. El Manual Operativo del RPFA se encuentra publicado y puede ser consultado en el siguiente vínculo: http://www.konfirma.com.co/Servicios/Relacionamientoconterceros/Descargadedocumentos/Registroproveedores/tabid/146/Default.aspx. En consecuencia no hay lugar a modificación alguna de las reglas del proceso de selección.

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3. OBSERVACIÓN N° 3. INTERDISEÑOS INGENIEROS CONSULTORES.

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 3: El Fondo considera improcedente la observación porque las formas de pago son múltiples y no están limitadas, por lo que se ajustan a las necesidades de cada caso y; la establecida en la presente convocatoria tiene como objetivo incentivar y hacer cumplir los cronogramas de obra inicialmente propuestos, entendiendo que ésta es una de las principales obligaciones de la interventoría. En consecuencia no hay lugar a modificación alguna de las reglas del proceso de selección.

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4. OBSERVACIÓN N° 4. INTERDISEÑOS INGENIEROS CONSULTORES.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 4: El Fondo responde por separado cada una de las inquietudes a continuación:

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a) El Fondo considera procedente la observación y en consecuencia aclara que, para efectos de la demostración de la experiencia específica de los proponentes, el factor determinante es la fecha de terminación de los contratos. Importa agregar que, a petición de los interesados en los procesos de selección que adelanta el Fondo, la entidad decidió modificar la fecha de corte de acreditación de la experiencia para extenderla hasta los quince (15) años anteriores a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. Conforme a lo anterior, el Fondo procederá a aclarar el aparte correspondiente a la experiencia habilitante del proponente que se encuentra en el literal c) del numeral 5 del Capítulo V, así como el aparte correspondiente del literal a) del numeral 6 del Capítulo V de los términos y condiciones para contratar definitivos. b) El Fondo considera acertada la deducción del solicitante porque, de acuerdo con lo establecido en los términos y condiciones para contratar definitivos, la experiencia especifica del oferente se puede acreditar hasta con cuatro (4) contratos. En consecuencia no hay lugar a modificación alguna de las reglas del proceso de selección. c) El Fondo considera improcedente la solicitud y en consecuencia ratifica la distancia (luz) mínima exigida que es de 35 metros, requisito que obedece a las correspondencia de orden técnico con la obra objeto del contrato que será objeto de la interventoría. En consecuencia no hay lugar a modificación alguna de las reglas del proceso de selección. d) El Fondo considera procedente la solicitud y en consecuencia aclara que para obtener puntaje por concepto de experiencia específica, el proponente deberá acreditar que ejecutó contratos que tengan por objeto o cuyas actividades incluyan la interventoría de construcción de Puentes Vehiculares y/o Viaductos en concreto que cumplan con la condición de tener en desarrollo de toda su longitud, por lo menos una luz (distancia) mayor o igual a 35 metros entre ejes de apoyo. Conforme a lo anterior, el Fondo procederá a aclarar el aparte correspondiente a la experiencia específica del proponente que se encuentra en el literal a) del numeral 6 del Capítulo V de los términos y condiciones para contratar definitivos. e) El Fondo considera acertada la deducción del solicitante y su inquietud se considera resuelta y atendida con la respuesta ofrecida en el literal d) anterior.

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5. OBSERVACIÓN N° 5. HIDROCONSULTA LTDA.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 5: El Fondo considera improcedente la solicitud y en consecuencia ratifica el perfil solicitado porque en el numeral 5 del capítulo III de los términos y condiciones para contratar se remitió a los interesados a las especificaciones técnicas establecidas en los estudios previos y éstos, a su vez, disponen en el numeral 3 de las definiciones técnicas (Con relación al equipo de trabajo), que la experiencia específica puede ser homologada de conformidad con la Resolución 747 del 9 de marzo de 1998 del Ministerio de Transporte, que consagra las equivalencias entre experiencia y estudios en el parágrafo cuarto del artículo primero. Aunque no hay lugar a modificación alguna de las reglas del proceso de selección, de conformidad con nuestra respuesta a la observación N° 1, los requisitos mínimos de la plantilla mínima de personal se trascribirán en el numeral IV de los términos y condiciones para contratar definitivos.

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6. OBSERVACIÓN N° 6. INGENIERÍA DE VALOR.

1. Para la acreditación de la experiencia especifica solicitan acreditar lo siguiente: “…la interventoría de construcción de Puentes Vehiculares y/o Viaductos en concreto con una distancia entre ejes de apoyo consecutivos (Estribo-Pila, Pila-Pila, Pila-Estribo) mayor o igual 35 metros…” Pregunta: la distancia de 35 metros se debe acreditar entre pila y pila, o entre estribo y estribo, es decir si yo tengo 37 m de longitud total, sumados en varios segmentos (Estribo-Pila, Pila-Pila, Pila-Estribo) esta cumpliría para acreditar la experiencia o debe ser 35 metros en un solo segmento?

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 6: El Fondo considera resuelta y atendida la inquietud con la respuesta ofrecida en el literal d) del numeral 4 anterior.

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7. OBSERVACIÓN N° 7. TECHNOLOGY AND MANAGEMENT LTD.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 7: El Fondo considera resuelta y atendida la inquietud con la respuesta ofrecida en el literal d) del numeral 4 anterior.

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8. OBSERVACIÓN N° 8. TECHNOLOGY AND MANAGEMENT LTD.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 8: El Fondo considera acertada la deducción del solicitante y así lo consagra el proyecto de términos y condiciones para contratar en el último párrafo del literal a) del numeral 6, en los siguientes términos:

“Verificación. El FONDO se reserva el derecho de verificar la información aportada por los proponentes. Si la documentación incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenida en cuenta para la evaluación.”

En consecuencia no hay lugar a modificación alguna de las reglas del proceso de selección.