Respuesta Pregunta 3 Civil II

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Respuesta Pregunta 3 Civil II Propiedad horizontal : Regulada por la ley 13512 promulgada en 1948, luego se anexa decreto reglamentario 18724 en 1949. Es un derecho real autónomo regulado por una ley especial, señalada anteriormente que consta de partes privativas, partes comunes y el terreno. Terreno: Donde está asentado el edificio, que es común a todos los copropietarios. Partes privativas: Unidades funcionales, puede un departamento o cochera, debiendo cumplir el requisito de funcionalidad (cumplir con el fin para el que está destinado) Partes comunes: Cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías, vestíbulos comunes, escaleras, puerta de entrada, jardines, locales e instalaciones de servicios centrales (calefacción, agua caliente/fría, refrigeración, tabiques o muros divisorios de distintos departamentos, ascensores, montacargas. Aquí también se encuentran las partes comunes pero de uso exclusivo, son aquellas partes que pese a ser comunes están afectadas al uso exclusivo de un propietario en particular. (Balcones, patios internos, etc.). El estado de Propiedad Horizontal nace cuando se inscribe el reglamento de copropiedad y administración en el Registro de la Propiedad Inmueble, instrumentado por escritura pública (aunque una persona sea el titular de todas las unidades), conjuntamente con el plano de división y subdivisión del edificio aprobado por autoridad competente, que tenga una descripción detallada de cada unidad y de las partes comunes del edificio. Las cláusulas que obligatoriamente debe contener el reglamento son: Enumeración de las partes exclusivas y comunes del edificio. Determinación de la proporción de superficie que corresponda a cada piso o departamento.

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Respuesta Pregunta 3 Civil IIPropiedad horizontal:Regulada por la ley 13512 promulgada en 1948, luego se anexa decreto reglamentario 18724 en 1949.Es un derecho real autnomo regulado por una ley especial, sealada anteriormente que consta de partes privativas, partes comunes y el terreno. Terreno: Donde est asentado el edificio, que es comn a todos los copropietarios. Partes privativas: Unidades funcionales, puede un departamento o cochera, debiendo cumplir el requisito de funcionalidad (cumplir con el fin para el que est destinado) Partes comunes: Cimientos, muros maestros, techos, patios solares, prticos, galeras, vestbulos comunes, escaleras, puerta de entrada, jardines, locales e instalaciones de servicios centrales (calefaccin, agua caliente/fra, refrigeracin, tabiques o muros divisorios de distintos departamentos, ascensores, montacargas. Aqu tambin se encuentran las partes comunes pero de uso exclusivo, son aquellas partes que pese a ser comunes estn afectadas al uso exclusivo de un propietario en particular. (Balcones, patios internos, etc.).

El estado de Propiedad Horizontal nace cuando se inscribe el reglamento de copropiedad y administracin en el Registro de la Propiedad Inmueble, instrumentado por escritura pblica (aunque una persona sea el titular de todas las unidades), conjuntamente con el plano de divisin y subdivisin del edificio aprobado por autoridad competente, que tenga una descripcin detallada de cada unidad y de las partes comunes del edificio.Las clusulas que obligatoriamente debe contener el reglamento son: Enumeracin de las partes exclusivas y comunes del edificio. Determinacin de la proporcin de superficie que corresponda a cada piso o departamento. El uso y servicios comunes y destinos de las diferentes partes del inmueble. Cargas comunes, forma y proporcin de la contribucin de los propietarios, a los gastos o expensas comunes. Designacin de un representante de los propietarios o administrador. Forma y tiempo de convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias, persona que las presidir, qurum, mayoras necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, cmputo de votos y representacin. Constitucin de domicilio de los propietarios.

Pre-Horizontalidad:

Es un estado previo a la horizontalidad, donde el propietario de un inmueble donde se proyecta construir o se est construyendo unidades de departamento, somete su voluntad instrumentada en escritura pblica, de afectar dicha situacin al rgimen de la Ley 19724.La escritura de afectacin debe dejar constancia de inexistencia de deudas por impuestos y el estado ocupacional del inmueble.La escritura de afectacin y la documentacin que se debe agregar a la misma (copia ntegra certificada del ttulo de dominio con constancia del escribano de haberlo tenido a la vista; plano de mensura aprobado por catastro; copia del plano de proyecto de obra, con la aprobacin de la autoridad competente; proyecto de plano de subdivisin formado por profesional con ttulo habilitante; proyecto del reglamento de copropiedad y administracin) debe ser presentada ante el Registro de la Propiedad Inmueble.La finalidad de la pre-horizontalidad es proteger a los futuros adquirentes, porque lo que van a comprar est siendo construido o an ni se ha comenzado a construir. Ante esta situacin es necesario instrumentar estas transferencias por boleto privado de compraventa que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y que sean oponibles a terceros.Es facultativo para el adquirente y obligatorio para el vendedor inscribir los boletos. Tambin se anotarn las rescisiones o resoluciones del contrato, de esta forma se prohbe al propietario disponer de la unidad.