Respuesta del decanato a la nota estudiantil de 8 de abril de 2014
-
Upload
comunicacion-acreditacion-derecho-ucr -
Category
Documents
-
view
219 -
download
1
description
Transcript of Respuesta del decanato a la nota estudiantil de 8 de abril de 2014
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 1 de 70
Viernes 25 de abril de 2014
FD-D-457-04-14
Estudiantes Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica
Asunto: Respuesta a la nota estudiantil de 8 de abril de 2014
Estimados y estimadas estudiantes:
Reciban un atento saludo. Por este medio se procede a darle respuesta en tiempo
y forma a la nota presentada por un grupo de estudiantes el día 8 de abril de 2014. Para
dar adecuada respuesta ha sido necesario elaborar el presente documento, cuya
extensión amerita que se incluya el siguiente índice.
Índice
Introducción ............................................................................................................................ 5
1. La nota estudiantil de 8 de abril de 2014 no constituye un acuerdo tomado en Asamblea de Estudiantes .............................................................................................. 6
2. La ausencia de consentimiento de algunos estudiantes cuyas firmas se adjuntan a la nota de 8 de abril de 2014 ............................................................................................. 7
3. La participación de estudiantes de la Maestría en Derecho Comparado Franco-Latinoamericano en una reunión de estudiantes de grado ............................................ 8
4. Los caracteres innecesario y violento de la manifestación estudiantil del día 10 de abril de 2014 .......................................................................................................................... 8
5. La falta de legitimación de los representantes estudiantiles para rectificar la nota del 8 de abril de 2014 ........................................................................................................... 10
I. Listas de profesores .......................................................................................................... 10
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 2 de 70
1. Entrega de las listas de profesores .............................................................................. 11
a) Sobre la comunicación de los nombramientos de profesores a los estudiantes ..... 11
b) Sobre la comunicación de los nombramientos de profesores a los docentes ......... 13
Conclusión del punto 1 (Entrega de las listas de profesores) ...................................... 14
2. Alegado carácter incompleto y erróneo de la información contenida en las listas de profesores .................................................................................................................... 14
3. Casos particulares mencionados en la nota ................................................................ 16
a) Profesores Ricardo Salas / Erick Núñez .................................................................. 16
b) Profesores Oscar Rojas / Frank Álvarez .................................................................. 17
c) Profesores Adriana Chacón Catalán / Osvaldo Madriz ............................................ 18
d) Profesores Jessica Girón / Miguel Zamora .............................................................. 19
d bis) Profesora Karla Blanco – Curso Problemas Actuales de Familia ...................... 19
i) Sobre la fecha en que la profesora Karla Blanco Rojas conoció los cursos que le fueron asignados .................................................................................................. 20
ii) Sobre la ausencia de la gestión para el reconocimiento del curso de posgrado dentro de la carga académica .............................................................................. 21
e) Profesores Pablo Barahona / Abril Gordienko ......................................................... 22
f) Profesoras Lidia Peralta / Gloriana López ................................................................ 23
g) Profesoras Fiorella Bulgarelli / Gloriana López ........................................................ 23
h) Profesores Olivier Gassiot / César Hines ................................................................. 23
i) Profesora Karla Blanco – Cierre del curso Teoría General del Proceso .................. 25
j) Profesor Miguel Román – no nombramiento............................................................. 26
Conclusión del punto 3 (Casos particulares mencionados en la nota) ........................ 26
II. Nombramiento de profesores ........................................................................................... 27
1. Sobre el procedimiento para el nombramiento de los docentes .................................. 28
2. Sobre los criterios para realizar el nombramiento de docentes ................................... 29
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 3 de 70
a) Los criterios se establecen en la normativa universitaria ........................................ 30
b) Los criterios responden a los compromisos de mejora en el marco de la acreditación ............................................................................................................ 31
3. Sobre la idoneidad para el nombramiento de docentes ............................................... 32
a) El caso del profesor Erick Núñez en el curso de Derecho Penal III ........................ 32
b) El caso de la profesora Karla Blanco – no asignación del curso de Derecho Constitucional; asignación del curso Problemas Actuales Problemas Actuales de Familia .................................................................................................................... 32
i) La calificación atribuida por los estudiantes a la profesora Karla Blanco Rojas en el 2º semestre de 2013 ......................................................................................... 32
ii) La prioridad de otros docentes frente a la profesora Karla Blanco Rojas ............ 33
c) El caso del Profesor Ricardo Harbottle .................................................................... 34
d) Sobre la situación en que dos profesores coinciden en un mismo curso ................ 34
i) El caso de la profesora Fiorella Bulgarelli - curso de Introducción al Derecho ..... 34
ii) El caso del profesor Olivier Gassiot - curso de Derecho Administrativo I ........... 34
III. Choque de aulas ............................................................................................................. 35
IV. Sobre la supuesta incertidumbre respecto a los programas de los cursos .................... 36
1.) Sobre la actualización del programa de Derecho Constitucional III ........................... 37
2. Sobre la entrega del programa del curso Problemas Actuales de Familia .................. 37
V. Sobre los cambios en los coordinadores de Cátedra. ..................................................... 37
VI. Sobre las llamadas “situaciones administrativas” ........................................................... 38
a) Profesor Marvin Carvajal - Consejo Asesor de la Facultad ......................................... 38
b) Profesor Alex Solís – Comisión de Acreditación .......................................................... 39
c) Destitución de las Profesoras Karla Blanco y Andrea Acosta del Programa de Educación Continua (PEC) .......................................................................................... 40
i) Caso de la Profesora Andrea Acosta ........................................................................ 40
ii) Caso de la Profesora Karla Blanco Rojas ................................................................ 41
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 4 de 70
1) La profesora no rindió un Informe sobre su gestión como coordinadora del PEC .............................................................................................................................. 41
2) La profesora Blanco Rojas no informó sobre las gestiones académicas de los proyectos que tenía a cargo ................................................................................. 42
3) La profesora Blanco Rojas no informó sobre el pago al señor exdecano, Daniel Gadea Nieto, de la suma de $3.000ºº del Proyecto de Derecho Ambiental con la Universidad de Florida. ......................................................................................... 42
4) La profesora no informó sobre la existencia de saldos pendientes por concepto de recibos telefónicos de su uso discrecional ...................................................... 43
5) La profesora Blanco Rojas no informó sobre las razones por las cuales quedaron varios pasivos financieros en los diferentes proyectos a su cargo ...................... 44
d) Destitución del Profesor William Bolaños del Área de Asuntos Estudiantiles y del Profesor Alex Solís del Área de Docencia ................................................................... 45
e) Área de Gestión de Calidad, Consejo Asesor de Facultad y la profesora Marlen León ..................................................................................................................................... 46
i) Creación del Área de Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o de Gestión de Calidad ................................................................................................. 46
1) El Área de Gestión de la calidad responde a lineamientos universitarios ........... 47
2) El Área Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o de Gestión de la Calidad fue creada por la Asamblea de Facultad ................................................ 48
ii) Sobre el nombramiento de la profesora Marlen León Guzmán como Directora del Área de Gestión de la Calidad ............................................................................... 49
iii) Participación de la Directora del Área de Gestión de la Calidad en el Consejo Asesor de la Facultad ............................................................................................. 50
f) La Dirección del Programa de Educación Continua (PEC) y el Consejo Asesor de Facultad ........................................................................................................................ 50
g) Del supuesto plagio cometido por el Área de Investigación del trabajo de la ex profesora Justine Rodrigue .......................................................................................... 51
h) Cierre de consultorios Jurídicos, falta de materiales y falta de directores en los consultorios .................................................................................................................. 52
i) Sobre el traslado a la Facultad de Derecho del Consultorio Jurídico ubicado en la Unión, Cartago, en el edificio de la Fundación Abraham. .................................... 53
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 5 de 70
ii) Sobre el traslado del Consultorio Jurídico que funcionaba en las instalaciones de la Municipalidad de Goicoechea. .......................................................................... 54
iii) Sobre la falta de materiales básicos en los Consultorios Jurídicos ..................... 55
iv) En relación con la información de que en consultorios existe un estudiante con amplias facultades y que no existe persona con potestad para firmar los documentos elaborados por los estudiantes. ....................................................... 56
i) El Edificio de la Facultad de Derecho ........................................................................... 56
j) Asistentes de cátedra .................................................................................................... 58
Sobre la petitoria .................................................................................................................. 59
Conclusión ............................................................................................................................ 60
Anexos. Documentación ....................................................................................................... 66
Introducción
El presente documento da respuesta a la nota de 8 de abril de 2014 (Véase copia
de la nota Anexo nº1). Esta nota plantea una serie de temas sobre los cuales un grupo de
estudiantes solicitan información.
Antes de hacer referencia a cada uno de los puntos señalados es importante
realizar algunas observaciones sobre cinco aspectos relacionados con:
1) el hecho de que la nota estudiantil de 8 abril de 2014 no constituye un acuerdo
tomado en Asamblea de Estudiantes;
2) la ausencia de consentimiento de algunos estudiantes cuyas firmas se adjuntan
a la nota de 8 de abril de 2014;
3) la participación de estudiantes de la Maestría en Derecho Comparado Franco-
Latinoamericano en una reunión de estudiantes de grado;
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 6 de 70
4) los caracteres innecesario y violento de la manifestación estudiantil del día
jueves 10 de abril de 2014; y
5) la falta de legitimación de los representantes estudiantiles para rectificar la nota
del 8 de abril de 2014, mediante un Comunicado Oficial estudiantil de 13 de
abril de 2014.
1. La nota estudiantil de 8 de abril de 2014 no constituye un acuerdo tomado en Asamblea de Estudiantes
De conformidad con los artículos 26, 28 y 31 del Estatuto Orgánico de la
Asociación de Estudiantes de Derecho (véase el Anexo nº2), para que se constituya una
Asamblea General Extraordinaria de Estudiantes deben cumplirse varios requisitos
relativos al plazo de antelación y a la forma que debe tener la convocatoria, así como a la
necesaria presencia del Tribunal Electoral Estudiantil en la misma. Los artículos
mencionados dicen:
“Artículo 26. Del Cómputo de votos. En lo referente al cómputo de votos sobre los
acuerdos que se sometan a votación en la Asamblea General, el Tribunal Electoral
Estudiantil de Derecho sumará los de ambas sesiones…”.
“Artículo 28. De la Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria: (…) Esta
convocatoria, independientemente de quien la realice, deberá, so pena de nulidad
absoluta, ser convocada por todos los siguientes medios: a) Notificación oral (…), b)
Notificaciones escritas (…); c) Notificaciones electrónicas (…).”
““Artículo 31. De la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea
General Extraordinaria se realizará tantas veces como sea necesaria. Tendrá los
mismos requisitos que la Asamblea General Ordinaria pero podrá ser convocada con al
menos 3 días hábiles de antelación…”. (Los subrayados no son del original).
De las normas anteriores se desprenden 3 requisitos mínimos para la validez de la
Asamblea General Extraordinaria estudiantil:
a) Que la convocatoria debe hacerse al menos 3 días hábiles antes de la fecha
establecida.
b) Que debe comunicarse por los medios establecidos en el artículo 28 precitado.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 7 de 70
c) Que para efectos de la validez de los acuerdos debe contarse con la presencia
del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho para que se encargue del conteo de los
votos.
En la nota recibida el 8 de abril de 2014 no se indica que dichos requisitos hayan
sido cumplidos. Además, los representantes estudiantiles reconocieron que la reunión de
estudiantes celebrada el lunes 7 de abril no fue una Asamblea General Extraordinaria,
según consta en el Comunicado Oficial estudiantil del domingo 13 de abril de 2014 (Véase
Anexo nº3). Este comunicado indica:
“El lunes 7 de abril, se convocó a una reunión producto de la preocupación creciente
de los y las estudiantes, misma a la que asistió una gran cantidad, a pesar de que no fue
una Asamblea General de la Asociación, …” ( El destacado no corresponde al
original).
Por lo tanto, se entiende que la nota de 8 de abril de 2014 no es resultado de un
acuerdo adoptado en una Asamblea General Extraordinaria de estudiantes de Derecho,
de conformidad con lo que su propio Estatuto establece.
2. La ausencia de consentimiento de algunos estudiantes cuyas firmas se adjuntan a la nota de 8 de abril de 2014
La nota de 8 de abril de 2014 es acompañada por 21 páginas de firmas, en las
cuales no se indica necesariamente que los allí firmantes suscriben tal nota. Algunas de
las páginas parecen ser, en realidad, listas de asistencia a reuniones estudiantiles.
Esta suposición se confirma al constatar que ciertos estudiantes firman 2 o incluso
más veces, lo que se explica únicamente si se parte del supuesto de que se trata de listas
de asistencia, en vez de suscripciones a la nota. Entre otros los siguientes estudiantes
aparecen firmando más de una vez: María Fernanda Aguilar Bolaños, Karime Rodríguez
Lara, Fernanda Mora Brenes, Justine Huguenin, Carlos Alberto Castro Rojas, María
Aurora Fallas Lara, Silene Zamora Corrales, Paola Chaves Flores, José Abraham Bonilla
Somarribas, Paula Artavia Campos, Laura Quesada Soto. (Véase la lista de firmas
adjunta a la carta del 8 de abril de 2014, Anexo nº4).
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 8 de 70
Tomando en cuenta lo anterior, este Decano no conoce con precisión quiénes son
los solicitantes a los que se les está respondiendo, ni el número exacto de los estudiantes
suscriptores de la nota.
3. La participación de estudiantes de la Maestría en Derecho Comparado Franco-Latinoamericano en una reunión de estudiantes de grado
También, ha de señalarse que en las listas aparecen firmas de estudiantes de
posgrado, en particular de la maestría de Derecho Público Comparado Franco-
Latinoamericano. Es el caso, por ejemplo, de: Lucas Morinière, Anastasia Vaguenez, Julie
Bonnot, Ricardo Salas Riversa, Elsa Roche (Anexo nº4, ver en particular la lista titulada
“Asistencia 8/4/2014”).
Esta última observación es importante por dos razones. En primer lugar, los
posgrados en Derecho no dependen del Decano de la Facultad de Derecho, sino más
bien del Decano del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP). En segundo lugar, el
Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Derecho excluye esta asociación, a
los estudiantes de posgrado:
“Artículo 13. Serán asociados (as) activos (as) de la Asociación el estudiantado regular
de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa de
Costa Rica…”.
Al revisar las listas de firmas, estos estudiantes de posgrado no se identifican
como tales, confundiéndose sus nombres entre los estudiantes de Bachillerato y
Licenciatura. Si bien no se pone en duda el derecho que puedan tener para dirigirle una
solicitud al Decano de la Facultad de Derecho, sí debe aclararse que su participación en
una calidad diferente a la que ostentan los estudiantes de grado.
4. Los caracteres innecesario y violento de la manifestación estudiantil del día 10 de abril de 2014
La nota que da origen a este oficio fue presentada ante la Decanatura de la
Facultad de Derecho, a las 3:40 pm del martes 8 de abril. En el primer punto de la
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 9 de 70
petitoria que figura en la última página de la nota, los estudiantes “exigen” -y ese es el
verbo empleado- que:
“1) Se nos de explicación, clara y fundada, con copia de la documentación debida, de cada
uno de los puntos expuestos en la presente carta a mas (sic) tardar el día 9 de abril de dos mil
catorce a mas (sic) tardar (sic) las 6 de la tarde.”
Se incluye una advertencia en el cuarto punto de la petitoria informando que:
“…de no cumplir la petitoria expuesta en el punto 1, se convocará a paro activo el día
jueves 10 de abril de dos mil catorce.”
Ante esta fijación unilateral de un plazo de respuesta, este Decano emitió el oficio
FD-D-437-04-14 de miércoles 9 de abril 2014, señalando que la respuesta se daría dentro
del plazo de 10 días hábiles fijado por la ley (Véase Anexo nº5). A pesar de que se hizo
ver la existencia de un plazo legal para responder, algunos estudiantes decidieron llevar a
cabo la manifestación antes mencionada.
Esta manifestación constituye una vía de hecho por la que el estudiantado decidió
optar sin haberse agotado los procedimientos jurídicos existentes. Lo que pone de relieve
su carácter innecesario.
Así mismo esta manifestación fue violenta, no se trató de un acto pacífico.
Los propios representantes estudiantiles así los reconocen en el Comunicado Oficial
estudiantil de 13 de abril. En efecto, los estudiantes reconocen que:
a) se limitó el libre acceso al edificio de la Facultad;
b) se increpó a quienes intentaron ingresar al edificio de la Facultad;
c) se realizaron afirmaciones personales infundadas contra varios profesores y
dirigentes administrativos de la Facultad, faltándoles al respeto y dañando su imagen.
Estos actos no propios de una manifestación pacífica.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 10 de 70
5. La falta de legitimación de los representantes estudiantiles para rectificar la nota del 8 de abril de 2014
La nota de 8 de abril de 2014 y el Comunicado Oficial estudiantil de 13 de abril de
2014 no fueron suscritos por las mismas personas y no versan necesariamente sobre los
mismos asuntos.
Como se dijo antes, la nota de 8 de abril fue suscrita por un grupo de estudiantes.
El Comunicado Oficial estudiantil, en cambio, ha sido suscrito por representantes
estudiantiles que conforman: la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de
Derecho, los representantes ante el Consejo Superior Estudiantil y los estudiantes que
son miembros de la Asamblea de Facultad (Véase Anexo nº3).
Al leerlo detenidamente, este Comunicado Oficial parece pretender rectificar la
carta de 8 de abril al indicarse que:
“…reducir la causa de dicha protesta a la carta que fue acordada en reunión abierta de
los estudiantes el día 7 de abril, recae en una visión simplista y equivocada que, en este
momento rectificamos, con lo que presentamos a continuación”. (Subrayado no es del
original).
Ante tal situación, debe aclararse que el presente documento responde a la nota
de 8 de abril y no al Comunicado Oficial estudiantil de 13 de abril. Esto, toda vez que no
se está seguro de que la representación estudiantil que lo firma tenga la legitimación
necesaria para reformular o rectificar las petitorias de la carta de 8 de abril.
Hechas las aclaraciones necesarias, se procede a dar respuesta a la nota de 8 de
abril, siguiendo el mismo orden establecido en ella.
I. Listas de profesores
Dentro de los puntos abordados por los estudiantes bajo el título “Listas de
profesores” se enumeran los siguientes aspectos.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 11 de 70
1. Entrega de las listas de profesores
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“En la Facultad de Derecho, el Área Administrativa acostumbraba facilitar a los
estudiantes la lista oficial de profesores que estarán a cargo del proceso de enseñanza
durante el semestre, a fin de que, cada estudiante cuente con la posibilidad de elegir a
los profesores con quien desea matricular los cursos. Esta lista, por lo general, se
encuentra a disposición de los alumnos luego del proceso de pre-matrícula, y solo en
casos excepcionales, la misma ha sido variada en relación con uno o dos profesores.
Este semestre, el conseguir la lista oficial de profesores fue toda una travesía para la
Junta Directiva (sic) la Asociación de Estudiantes de Derecho, pues:
1. La Administración se negaba a facilitar dicha información; no fue sino hasta un fin
de semana antes de la matrícula, que la lista de profesores estuvo disponible al
estudiantado. Aún ello no (sic) a los profesores, algunos de los cuales no se enteraron
de cuales serían los cursos que impartirían este semestre en la Facultad, sino hasta
algunos días antes del inicio de las clases o incluso ya iniciado el ciclo lectivo.
Situación que refleja falta de profesionalismo de parte de su Administración, ya que a
estos profesores no se les dio el tiempo suficiente para preparar sus cursos.”
- Respuesta:
a) Sobre la comunicación de los nombramientos de profesores a los estudiantes
En los semestres anteriores se tenía la práctica de suministrar la lista de docentes
a los estudiantes. Esta práctica tenía sustento en la resolución nº VD-R-7788-2005 de la
Vicerrectoría de Docencia (Véase Anexo nº6) en la cual se establece una serie de
regulaciones relativas al uso del espacio físico de las instalaciones de la Universidad. En
el punto 4.A de dicha resolución se indica:
“En la Guía de cursos y horarios de cada ciclo lectivo que confecciona la Oficina de
Registro e Información, deberán aparecer entre otros datos referentes al curso: el
edificio, el aula y hora (sic) que se realizará la actividad docente y el nombre y
apellido del profesorado responsable del curso, el laboratorio u otra actividad docente
incluida en el plan de estudios de la carrera” (El subrayado no es del original).
Esta Resolución fue modificada recientemente. La Vicerrectoría de Docencia, por
medio de la Resolución nº VD-9008-2013 de 1º de octubre de 2013 (Anexo nº7), señala
en el punto b), página 7, relativo a la definición de términos, que la Guía de Cursos y
Horarios es la:
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 12 de 70
“…Información oficial que publica la Universidad de Costa Rica en cada ciclo lectivo.
En él [sic] se consigna información de los cursos que se impartirán (nombres, códigos,
créditos, horarios, aulas y otros)”.
Como puede observarse, la resolución de 2013 redefine, entre otros aspectos, la
información contenida en la Guía de Cursos y Horarios; operando así una reforma que
excluye el nombre del docente de la información allí contenida allí contenida Dicho en
otros términos, la Administración solo está obligada a indicar los nombres, códigos,
créditos, horarios, aulas, entre otros aspectos que considere importantes. No se establece
en esa resolución que la Administración esté obligada a indicar los nombres de los
docentes.
Las normas citadas establecen tres ideas fundamentales relacionadas con el
objetivo, la competencia orgánica y el contenido de la Guía de Cursos y Horarios:
i) Sobre el objetivo que persigue esta guía. Se trata de planificar el espacio y los
horarios para que el estudiantado conozca donde se impartirán las lecciones. Así, la
norma no persigue el fin de indicar quienes serán los docentes que impartirán los cursos
en las diferentes carreras universitarias.
ii) Sobre la competencia orgánica. Corresponde a la Oficina de Registro e
Información la elaboración de los horarios. Al observar la guía vigente para el primer
semestre 2014 (véase: http://www.ori.ucr.ac.cr/web_matric/calendarios/calen_12014.pdf)
(Anexo nº8), es posible evidenciar que la Oficina de Registro no incluye los datos de los
docentes, salvo en muy pocos casos, en los cuales ni siquiera se indican completos, sino
únicamente sus iniciales.
iii) Sobre el contenido de la guía. La última resolución de la Vicerrectoría de
Docencia -VD-9008-2013 de 1º de octubre de 2013- no incluye dentro de la información
suministrada en la guía, los nombres de los docentes de la Facultad de Derecho que
impartirán los cursos.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 13 de 70
En síntesis, la resolución VD-R-9003-2013 no establece la obligación de publicar
los nombres de los docentes en las guías de horarios. Así, no es obligación de las
autoridades de la Facultad suministrar tal información. A pesar de lo anterior, a solicitud
verbal del estudiante Luis Salazar Muñoz, Presidente de la Asociación de Estudiantes de
Derecho (AED), se le presentó la lista provisional de nombramientos de docentes el día 7
de febrero de 2014.
En efecto, tal lista le fue presentada a los representantes estudiantiles ante el
Consejo Asesor de la Facultad, sea al estudiante Luis Salazar Muñoz y a la estudiante
Rebeca Sandí Salvatierra (Vicepresidenta de la AED), el día 7 de febrero de 2014 durante
la Sesión Ordinaria nº I-2014 del Consejo Asesor. Lo anterior consta en el Acta de Sesión
Ordinaria I-2014 del Consejo Asesor, artículo VI -“Propuesta de Nombramientos I-2014”-,
páginas 7-8 (Véase Anexo nº9.). Durante esta sesión del Consejo Asesor se conoció la
propuesta de nombramientos docentes; se leyó uno a uno cada nombramiento y se
sometió a discusión.
En vista de la nota del 8 de abril de 2014 a la que se está dando respuesta, se
constata que, lamentablemente ni el Presidente de la AED, ni la Vicepresidenta de la AED
transmitieron esta información al resto de la comunidad estudiantil de la Facultad.
b) Sobre la comunicación de los nombramientos de profesores a los docentes
La consulta sobre los cursos asignados a los docentes, este Decano la hizo
personalmente, vía telefónica, a cada docente durante el transcurso del mes de enero de
2014. Salvo algunos casos en los cuales no fue posible comunicarse con los profesores,
le fue consultado a cada uno su disponibilidad para impartir los cursos que se les
proponían Posteriormente, dicha consulta fue confirmada por las funcionarias del Área
Administrativa con el fin de formalizar los trámites correspondientes.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 14 de 70
A partir del 14 de febrero de 2014, el Área de Docencia comunicó por correo
electrónico a los docentes que el oficio de asignación de cursos que impartirían se
encontraba disponible en sus casilleros y se les instó a que pasaran a retirarlo. Todo ello
por orden de este Decano en virtud de las funciones establecidas en el artículo 94 k)bis
del Estatuto Orgánico de Esta Universidad. (Anexo nº10.Estatuto Orgánico de la
Universidad de Costa Rica).
Conclusión del punto 1 (Entrega de las listas de profesores)
De lo anterior se desprende que:
i) la representación estudiantil conoció los nombramientos de los profesores desde
el 7 de febrero de 2014, es decir, una semana antes de la pre matrícula; y no como
señalan en el escrito, una semana antes de la matrícula;
ii) los representantes estudiantiles ratificaron los acuerdos tomados en el seno del
Consejo Asesor, concernientes a los nombramientos de profesores propuestos por el
Decano;
iii) se comunicó a los docentes desde el 14 de febrero de 2014, por correo
electrónico, que el oficio respectivo a su nombramiento y a los cursos asignados se
encontraba disponible para su retiro. Por lo tanto, los docentes tuvieron conocimiento del
curso asignado desde 3 semanas antes de la entrada a clases, programada para el 10 de
marzo de 2014.
2. Alegado carácter incompleto y erróneo de la información contenida en las listas de profesores
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril (página primera):
“2. La información proporcionada estaba incompleta y errónea, pues varios cursos no
contaban con un profesor designado, además de que hubo también profesores
designados que no eran los encargados de impartir el curso. Ante lo cual solicitamos
una explicación puntual respecto del por qué de cada caso a mencionar.”
- Respuesta:
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 15 de 70
La lista de docentes entregada a los estudiantes indicaba con claridad que se
encontraba sujeta a cambios. (Véase Anexo nº11). Dentro de las situaciones que se
encontraban en estudio y que podían afectar el nombramiento de algunos docentes,
debemos destacar la circunstancia de los funcionarios judiciales quienes ahora se
encuentran sometidos a una prohibición de impartir lecciones en superposición horaria a
la jornada laboral en el Poder Judicial. Esta prohibición fue establecida mediante la
Circular nº155-2013 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del 6 de
setiembre de 2013 (véase Anexo nº12), que señala:
“El Consejo Superior en sesión N° 81-13, celebrada el 20 de agosto de 2013, artículo
XXIX, acordó comunicarles que a partir de enero del año dos mil catorce este Consejo
no concederá permisos para impartir lecciones dentro de la jornada laboral, por cuanto
siempre existe una afectación al servicio público de justicia por la ausencia de la
servidora o el servidor, por ello las personas interesadas deberán tomar las medidas
necesarias y coordinar lo que corresponda con los diferentes centros educativos para
que sus horarios sean modificados y con ello puedan continuar ejerciendo las labores
de docencia. San José, 6 de setiembre de 2013. Licda. Silvia Navarro Romanini.
Secretaria General. Corte Suprema de Justicia. Ref.: 9646-13. Dz.” (El subrayado no
corresponde al original).
Al tener conocimiento de esta circular, esta administración inició negociaciones
con la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para desarrollar un plan de
reorganización del recurso docente de la Facultad, mediante el cual se reduciría
paulatinamente la cantidad de docentes que imparten lecciones en horario superpuesto.
De ese modo, de un total de 60 profesores que también son funcionarios judiciales, fueron
finalmente autorizados a impartir lecciones en horario superpuesto 14 de ellos (Anexo
nº13, Oficio FD-D-303-02-14). Sin embargo, de esos 14 algunos prefirieron no dictar su
curso.
Adicionalmente, para los funcionarios que no figuraban en la lista de los 14
docentes autorizados y que estaban dispuestos a seguir impartiendo lecciones, se
procuró asignarles cursos en horarios vespertino-nocturno. A su vez, esto provocó que
fuera necesario solicitar a ciertos docentes a los que sí les era posible impartir cursos en
horario matutino, que se trasladaran a este horario.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 16 de 70
Puede observarse así cómo la circular del Poder Judicial adoptada a finales del
2013 tuvo implicaciones inéditas en la asignación de los cursos del primer semestre de
2014. A esa situación extraordinaria, se le sumaron otras que pueden ser calificadas de
ordinarias que se relacionan con diversas circunstancias personales y laborales de los
docentes.
Todas estas situaciones fueron explicadas a los miembros de la representación
estudiantil que conforman el Consejo Asesor de la Facultad, tal y como puede apreciarse
en el Acta de la Sesión Ordinaria nº I-2014, artículo III, acápite sobre correspondencia
enviada, párrafo 5.
Al comunicarse la lista de los docentes se señaló que esta estaba sujeta a
cambios, los cuales se motivaban en las razones arriba explicadas. Los estudiantes Luis
Salazar Muñoz y Rebeca Sandí Salvatierra estuvieron en todo momento al tanto de la
negociación con el Poder Judicial que fue, sin duda, la situación que presentó mayor
dificultad para la consolidación del cuerpo docente de este primer semestre. Por lo
anterior, no se considera que la información suministrada estuviera incompleta o fuera
errónea.
3. Casos particulares mencionados en la nota
En la nota de 8 de abril los estudiantes solicitan información sobre varios casos
particulares que se explican de seguido:
a) Profesores Ricardo Salas / Erick Núñez
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“El profesor Ricardo Salas, designado para impartir el curso de Derecho Penal III, fue
sustituido por el profesor Erick Núñez.”
- Respuesta:
El Profesor Ricardo Salas es Letrado de la Sala III, docente de un cuarto de tiempo
(10 horas) de la Facultad de Derecho; además es docente de la Maestría de Justicia
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 17 de 70
Constitucional y asumió con recargo el puesto de Director del Área de Investigación.
Debido a que dichas funciones exceden ampliamente la jornada de un cuarto de tiempo,
se decidió descargarlo del curso de Derecho Penal III. Ese curso está siendo impartido
por el Profesor Erick Núñez, quien es Defensor Público Penal y tiene un gran
conocimiento práctico de la materia, pues se ha desempeñado en ésta área del Derecho
durante los últimos 18 años. (Anexo nº14, Correo electrónico enviado por el Dr. Erick
Núñez- difusión autorizada para este oficio). Cabe aclarar que esta situación no implicó
pérdida de lecciones.
b) Profesores Oscar Rojas / Frank Álvarez
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“El profesor Oscar Rojas, encargado de impartir el curso de Ejercicios Jurídicos fue
sustituido por el profesor Frank Álvarez, quien no tiene seguridad si tendrá a su cargo
la totalidad del semestre el curso, pues no se sabe si al regreso del profesor Rojas
(quien se encuentra fuera por un permiso) este retomar á (sic) el curso al estar
debidamente nombrado en el mismo. Unido a este asunto nos queda la interrogante de
que, tomando en cuenta la situación particular de becario del señor Rojas, este obtuvo
un permiso este semestre del cual pedimos se nos aclaren los siguientes puntos: ¿quién
aprobó, bajo qué razones y donde (sic) consta el permiso brindado a este profesor? Y
sobre todo si se le hizo consulta pertinente, antes de otorgar dicho permiso, a la
Oficina de Asuntos Internacionales. Esto a fin de que esta Oficina se pronunciara sobre
la factibilidad de otorgar tal permiso (tal y como se ha hecho en otros casos). Además,
queremos que se nos explique: ¿Por qué se otorgo un tal (sic) permiso a sabiendas de
que este profesor tenía al menos un curso en el que fue nombrado este semestre según
la lista suministrada por ustedes a los estudiantes?”
- Respuesta:
En el párrafo transcrito se realizan dos preguntas puntuales sobre el caso del
profesor Óscar Rojas y su sustitución por parte del profesor Frank Álvarez:
i) “¿Quién aprobó, bajo qué razones y donde (sic) consta el permiso brindado a
este profesor?” El profesor Oscar Rojas Herrera solicitó un permiso sin goce de salario
del 15 de marzo al 30 de mayo de 2014. Tomando en cuenta que se trata de un profesor
becario, este tipo de permisos es gestionado directamente ante la Oficina de Asuntos
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 18 de 70
Internacionales y Cooperación Externa (OAICE) y debe ser aprobado por el señor Rector
de la Universidad.
En ese sentido la solicitud formulada por el profesor se encuentra en trámite. En su
nota, el profesor Rojas Herrera explica que solicita el permiso para defender su tesis
doctoral. El estado actual del trámite debe ser consultado directamente a la OAICE.
Resulta evidente entonces, que la OAICE está al tanto de la solicitud realizada por el
profesor, dado que es éste órgano el que la tramita.
iii) “¿Por qué se otorgó un (sic) tal permiso a sabiendas de que este profesor tenía
al menos un curso en el que fue nombrado este semestre según la lista suministrada por
ustedes a los estudiantes?”
Como se desprende de la respuesta anterior, la solicitud de permiso está en
trámite y en todo caso, quien otorga este permiso es el señor Rector. En su debido
momento, esta consulta podrá dirigírsele directamente a él.
El profesor Oscar Rojas Herrara se encuentra desde comienzos del semestre
fuera del país, por lo que el profesor Frank Álvarez asumió el curso que inicialmente se le
había asignado al profesor Rojas Herrera. Cabe señalar que el profesor Álvarez está
plenamente calificado para dar ese curso.
c) Profesores Adriana Chacón Catalán / Osvaldo Madriz
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“…La profesora Adriana Chacón Catalán fue sustituida por el profesor Osvaldo
Madriz en el curso de Derecho Laboral III.”
- Respuesta:
A la profesora Adriana Chacón Catalán le había sido asignado un curso que se
imparte en horario matutino de 9:00 am a 10:50 am. Debido a que es funcionaria judicial y
no fue autorizada para impartir lecciones en horario superpuesto, fue necesario sustituirla.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 19 de 70
El Prof. Osvaldo Madriz, quien está plenamente capacitado para impartir ese curso, lo
asumió (Anexo nº13).
d) Profesores Jessica Girón / Miguel Zamora
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“d)(i) La profesora Jessica Girón, encargada del curso de Problemas Actuales de
Familia, nos informaron primeramente que habría de ser sustituida por Yerma
Campos, luego por la profesora Karla Blanco, y por último fue sustituida por el
profesor Miguel Zamora. Situación que generó contradicción entre (sic) la propia Área
Administrativa.”
- Respuesta:
La profesora Jessica Girón fue sustituida por el profesor Miguel Zamora debido a
que ella se incapacitó por maternidad. La profesora Jessica Girón no comunicó
previamente que se encontraba en estado muy avanzado de gestación y tramitó su
permiso apenas una semana antes de la entrada de clases. Lo anterior le dejó poco
tiempo a la administración para buscar al profesor que la sustituiría, lo que provocó la
situación descrita por los estudiantes. El profesor Miguel Zamora está plenamente
capacitado para impartir dicho curso.
d bis) Profesora Karla Blanco – Curso Problemas Actuales de Familia
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“d)(ii) Vale recalcar la situación provocada a la profesora Karla Blanco, quien obtuvo
el nombramiento para impartir este curso, en horario nocturno, sin que se le hubiese
consultado previamente su disponibilidad de horario, sino hasta el día 18 de marzo al
medio día, es decir, ya bien avanzado el inicio del curso y no antes de esta fecha.
Además de que este curso le fue asignado en los mismos horarios del curso que ella
imparte en el Posgrado en Derecho, curso cuyas lecciones habían iniciado desde el mes
de febrero 2014. Siendo que el hecho de que la profesora Blanco impartiría curso en el
Posgrado en Derecho era, desde el mes de enero 2014, de conocimiento de la Facultad
y del Área Administrativa particularmente.”
- Respuesta:
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 20 de 70
i) Sobre la fecha en que la profesora Karla Blanco Rojas conoció los cursos que le fueron asignados
Como bien lo indican los estudiantes, la profesora Karla Blanco Rojas no asumió
finalmente el curso de Problemas Actuales de Familia. Los estudiantes solicitantes deben
tener presente que la profesora Karla Blanco Rojas es una docente de tiempo completo,
lo que implica también que ella labora con esa jornada durante los tres ciclos en que
funciona la Universidad (primer semestre, segundo semestre y tercer semestre o de
verano). Saben también los estudiantes que la Facultad trabaja en dos horarios (matutino
y vespertino-nocturno).
Los profesores de tiempo completo tienen la obligación de laborar en actividades
que según las regulaciones universitarias, equivalen a 40 horas semanales. Es normal
así, que los profesores a tiempo completo impartan lecciones en ambos horarios. No se
entiende por qué a los estudiantes les causa asombro que a la profesora Karla Blanco
Rojas se le haya asignado en algún momento un curso que se imparte en horario
nocturno.
No tienen razón los estudiantes al señalar que fue hasta el 18 de marzo de 2014 -
ya iniciado el ciclo lectivo- que la profesora Karla Blanco Rojas fue informada de la
asignación del curso Problemas Actuales de Familia, toda vez que se le informó mediante
oficio FD-AD-0207-14 desde el 14 de febrero de 2014 (véase Anexo nº17).
Al igual que se hizo con todos los demás docentes, se le envió un correo
electrónico a la dirección por ella comunicada, indicándole que en su casillero, ubicado en
la Sala de Profesores de la Facultad, se encontraba el mencionado oficio listo para ser
retirado. No omito señalar que la profesora Karla Blanco Rojas, al ser una docente de
tiempo completo está en la obligación de ir a trabajar a la Facultad, incluso durante el ciclo
de verano.
Si bien la profesora gozó de vacaciones durante el mes de enero 2014 (Anexo
nº18); en febrero- mes en que se hizo el comunicado de la asignación de cursos- ella se
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 21 de 70
encontraba laborando, tal y como se puede corroborar en el Plan de Trabajo firmado por
la docente (véase Anexo nº19).
Por otra parte, la profesora Blanco Rojas presentó un recurso de apelación contra
los nombramientos docentes, los horarios y las cargas académicas que le fueron
asignados por este Decano para el primer semestre de 2014. El señor Vicerrector resolvió
ese recurso mediante la resolución VD-742-2014 del 6 de marzo de 2014 (Anexo nº20),
diciendo:
“Considerando:
1. Le informo que por disposición del artículo 94 literal d) del Estatuto Orgánico le
corresponde al señor Decano asignar la carga académica y otras actividades al
profesorado de acuerdo con la jornada laboral establecida.
2. Por lo anterior, es competencia de la decanatura determinar y asignar los cursos
específicos en su programación horaria de cada docente y otras actividades inherentes
a su jornada laboral. Ningún docente tiene propiamente un derecho a un curso o un
horario específico, sino a una jornada de contratación con la Institución.
Por tanto:
1. Se rechaza su recurso de apelación.
2. Notifíquese a los interesados.” (El subrayado no es del original).
La fecha de resolución de este recurso -6 de marzo de 2014- confirma que la
Profesora Karla Blanco estaba al tanto de los cursos que se le habían asignado desde
mucho antes de la fecha indicada por los estudiantes. De hecho, la misma profesora
Blanco afirma en su recurso, transcrito en la resolución del señor Vicerrector, que tuvo
conocimiento del nombramiento desde el día martes 25 de febrero.
ii) Sobre la ausencia de la gestión para el reconocimiento del curso de posgrado dentro de la carga académica
La profesora Blanco Rojas decide comunicar su desacuerdo con la asignación del
curso Problemas Actuales de Familia hasta el día 19 de marzo 2014; sea en la segunda
semana de clases (véase Anexo nº21).
La profesora Karla Blanco Rojas alegó que el horario de este curso chocaba con
otro que estaba impartiendo en el posgrado de Derecho. Deben saber los estudiantes que
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 22 de 70
(como ya se dijo en el punto 3 de la introducción) el Posgrado de Derecho depende
administrativa, académica y financieramente del Sistema de Estudios de Posgrado y no
de la Facultad de Derecho. A pesar de eso, es normal que la Facultad de Derecho haga
un canje de tiempos docentes con el fin de colaborar con la correcta marcha de los
posgrados (Anexo nº22, Oficio de la Oficina Jurídica, OJ-292-2014, del 28 de marzo de
2014).
Para ello, es necesario que el coordinador del posgrado correspondiente tramite el
reconocimiento y canje financiero de las cargas académicas al Director del Posgrado de
Derecho, quien posteriormente debe hacer la solicitud al Decano de la Facultad de
Derecho. En el caso de la profesora Karla Blanco Rojas, se trata de la Maestría en
Derecho Público Comparado Franco-Latinoamericano. La solicitud completa de lo anterior
no se ha realizado a la fecha de hoy, por parte de la coordinación de esa Maestría
(Véanse Anexos nº 29 y nº29-1).
Teniendo claro que la profesora Karla Blanco Rojas labora tiempo completo en la
Facultad de Derecho y no en el Sistema de Estudios de Posgrado, los cursos de
Bachillerato y Licenciatura son prioritarios en lo relativo a su carga académica.
Finalmente, cabe señalar que la profesora Karla Blanco Rojas desatendió una
orden directa del superior jerárquico inmediato –Decano- y del superior jerárquico mediato
-señor Vicerrector de Docencia-, al no asumir el curso que se le había asignado.
e) Profesores Pablo Barahona / Abril Gordienko
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“El profesor Pablo Barahona fue sustituido por la profesora Abril Gordienko, esto en
el curso de Teoría del Estado II.”
- Respuesta:
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 23 de 70
Llevan razón los estudiantes en que la profesora Abril Gordienko está impartiendo
este curso. Ella dictó esa materia el año anterior y fue evaluada por los estudiantes
obteniendo una nota global de 9,42 sobre 10 (Véase Anexo nº23).
f) Profesoras Lidia Peralta / Gloriana López
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“f) La profesora Lidia Peralta designada para el curso de Derecho Internacional ha
sido sustituida por Gloriana López.”
- Respuesta:
Lidia Peralta no pudo asumir el curso por razones profesionales. Por esto fue
sustituida por la profesora Gloriana López Buscado quien está plenamente capacitada
para impartir el curso.
g) Profesoras Fiorella Bulgarelli / Gloriana López
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“g) La profesora Fiorella Bulgarelli, grupo 04 de Derecho Internacional Público
también.”
- Respuesta:
La profesora Fiorella Bulgarelli no aceptó impartir el curso. Fue sustituida por la
profesora Gloriana López Fuscaldo.
h) Profesores Olivier Gassiot / César Hines
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“h) El profesor Olivier Gassiot, en el curso de Derecho Administrativo I, fue
sustituido por Cesar (sic) Hains (sic), ello una vez iniciadas las clases, habiendo él
informado con tiempo y en varias ocasiones a su Administración, que impartiría este
1° semestre del 2014 cursos en la Maestría de Derecho Público Comparado Franco-
Latinoamericano, cuyas clases empezaron desde febrero 2014”
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 24 de 70
- Respuesta:
Como ya se dijo en el punto 3 de la introducción y en el punto d) bis supra, el
Posgrado de Derecho depende administrativa, académica y financieramente del Sistema
de Estudios de Posgrado y no de la Facultad de Derecho. A pesar de eso, es normal que
la Facultad de Derecho haga un canje de tiempos docentes con el fin de colaborar con la
correcta marcha de los posgrados (Anexo nº22 Oficio de la Oficina Jurídica, supra).
Para ello, era necesario que el coordinador del posgrado correspondiente hiciera la
solicitud para el reconocimiento de la carga académica y gestionara el canje financiero de
la misa al Director del Posgrado de Derecho, quien posteriormente, debe trasladarla al
Decano de la Facultad de Derecho. En este caso la gestión debió realizarla el propio
profesor Olivier Gassiot, quien coordina la Maestría de Derecho Comparado Franco-
Latinoamericano. Sin embargo, el profesor Gassiot no ha realizado la gestión respectiva
solicitud a la fecha de hoy y así se lo hizo ver el Dr. Javier Llobet, Director del Posgrado
de la Facultad de Derecho (Véanse Anexos nº29 y nº29-1).
Teniendo claro que el profesor Olivier Gassiot labora tiempo completo en la
Facultad de Derecho y no en el Sistema de Estudios de Posgrado, los cursos de
Bachillerato y Licenciatura son prioritarios en lo relativo a su carga académica.
El curso de Derecho Administrativo I le fue asignado, efectivamente, al profesor
Olivier Gassiot. Esto desde el 14 de febrero 2014 mediante oficio FD-AD-090-14 (Anexo
nº 24).
No obstante, el profesor Olivier Gassiot envió un correo electrónico una nota en
fecha 26 de febrero de 2014 y recibido el 3 de marzo de2014 (Anexo nº25) comunicando
que no impartiría esa asignatura (véase también Anexo nº26). Debido a esta
circunstancia, se le solicitó asumirlo al profesor César Hines quien ya había impartido ese
curso. Muy amablemente, el profesor Hines aceptó darlo.
Cabe señalar también que el profesor Olivier Gassiot presentó un recurso de
apelación contra los nombramientos docentes, los horarios y las cargas académicas que
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 25 de 70
le fueron asignados por este Decano para el primer semestre 2014. El señor Vicerrector
de Docencia resolvió ese recurso mediante la resolución VD-R-9069-2014 de 13 de marzo
de 2014 (Anexo nº27):
“Considerando:
1. Le informo que por disposición del artículo 94 literal d) del Estatuto Orgánico le
corresponde al señor Decano asignar la carga académica y otras actividades al
profesorado de acuerdo con la jornada laboral establecida.
2. Por lo anterior, es competencia de la decanatura determinar y asignar los cursos
específicos en su programación horaria de cada docente y otras actividades inherentes
a su jornada laboral. Ningún docente tiene propiamente un derecho a un curso o un
horario específico, sino a una jornada de contratación con la Institución.
Por tanto:
1. Se rechaza su recurso de apelación.
2. Notifíquese a los interesados.” (El subrayado no es del original).
Puede observarse como, desatendiendo a una orden directa del superior
jerárquico inmediato –Decano- y del superior jerárquico mediato -señor Vicerrector de
Docencia-, el profesor Olivier Gassiot no asumió el curso que se le había asignado.
i) Profesora Karla Blanco – Cierre del curso Teoría General del Proceso
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“i) Cierre del curso de Teoría General de Proceso (de la profesora Karla Blanco) por
un error administrativo en la consignación del curso en el sistema de matrícula. Dicho
cierre de curso se dio sin notificación alguna para la profesora (la notificación de cierre
no fue transmitida sino de forma indirecta el 18 de marzo 2014, es decir, dos semanas
después haber iniciado los cursos).”
- Respuesta:
En la prematrícula únicamente 4 estudiantes seleccionaron el grupo de la
profesora Blanco Rojas. Con tan pocos estudiantes no es viable mantener un grupo
abierto y se procedió a cerrarlo.
Se trató de comunicarle a la profesora esta situación en múltiples ocasiones por
vía telefónica, sin éxito. No obstante, es evidente que la profesora Blanco Rojas tuvo
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 26 de 70
conocimiento de ello, dado que así lo manifiesta en una nota de 19 de marzo 2013
presentada por ella al Director del Área de Docencia (véase Anexo nº21).
En esta situación no medió ningún error administrativo.
j) Profesor Miguel Román – no nombramiento
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“j) El no nombramiento del profesor Miguel Román, que por demás fungía como
coordinador de la cátedra de Filosofía del Derecho, a pesar de ser un profesor ex-
becario; esto en computo de la carta enviada a su persona y firmada por todos los
profesores, miembros de la cátedra, para solicitar su restitución como profesor.”
- Respuesta:
El profesor Miguel Román no es profesor exbecario, toda vez que él no ha
concluido su Doctorado. El profesor es, entonces, becario.
El Reglamento del Régimen de Beneficios para el Mejoramiento Académico de los
Profesores y Funcionarios en Servicio (Anexo nº30), establece en su artículo 12 la
obligación de trabajar para la Universidad, una vez que el becario concluyó sus estudios.
Se entiende que la Universidad lo contratará en ese mismo momento. Esta obligación no
existe aún para con el profesor Miguel Román pues, como se dijo, él se encuentra todavía
realizando su doctorado (Véase en este sentido, el oficio OAICE-MA-01-085-2014, Anexo
nº31). El profesor Miguel Román ha decidido concentrarse durante este semestre en la
realización de su tesis doctoral y así se lo manifestó a este Decano en una reunión a
inicios de año.
Conclusión del punto 3 (Casos particulares mencionados en la nota)
En su nota, los estudiantes manifiestan un sentimiento de “incertidumbre e
inestabilidad” (página 5 del escrito). Debe precisarse que todas esas situaciones fueron
resueltas oportunamente. En este momento no se está produciendo agravio alguno a
ningún estudiante. Todas las situaciones señaladas han sido corregidas.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 27 de 70
II. Nombramiento de profesores
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“La situación con el nombramiento de los profesores ha sido el asunto de mayor
preocupación para los estudiantes, puesto que hemos notado ciertas irregularidades en
el procedimiento y en los criterios fijados para dichos nombramientos, situación que
afecta la calidad de la educación que estamos recibiendo.
Tenemos el caso de profesores nombrados en áreas que no son de su especialidad, a
decir, Erick Núñez en el curso de Derecho Penal III, mismo que cuenta con formación
especializada en Contratación Privada y Derecho al Consumidor (sic). La profesora
Karla Blanco, ex - becaria de la Universidad, doctora en Derecho Público de Francia,
quien después de haber obtenido su doctorado con honores, por decisión
administrativa, fue removida de la cátedra de Derecho Constitucional en la que laboró
los últimos tres años sin interrupción, y fue nombrada para impartir los cursos de
Derecho Privado como Problemas Actuales de Familia, fuera de su área de
especialización. Además, el caso del profesor Harbottle con quien también hubo un
gran desorden en la definición de su nombramiento.
Por principio de idoneidad, el cual usted promovió durante su campaña como
candidato a Decano, se debe de aprovechar al cuerpo docente en su área de
especialización. Lo cual permitiría un profundo desarrollo de los temas trascendentales
con los profesionales especialistas en la materia.
En esta misma línea de ideas, nos encontramos con situaciones donde dos profesores
llegan a impartir un mismo curso, pues la Administración omitió emitir un oficio
donde se le comunicaba a uno de los profesores sobre su descargo de ese curso, como
sucedió en el caso de Olivier Gassiot, en el curso de Derecho Administrativo I y
Fiorella Bulgarelli, con el curso de Introducción a Derecho.”
- Respuesta:
De lo anterior se desprenden cuatro reclamos puntuales: 1) las supuestas
irregularidades en el procedimiento y en los criterios fijados para dichos nombramientos;
2) el supuesto nombramiento de docentes en áreas que no son de su especialidad,
mencionándose los caso de los profesores Erick Núñez y Karla Blanco; 3) el supuesto
desorden en el nombramiento del profesor Ricardo Harbottle; 4) la supuesta omisión de
un oficio donde se le comunicaba la sustitución a los profesores Olivier Gassiot (curso de
Derecho Administrativo I) y Fiorella Bulgarelli ((Introducción a [sic]] Derecho).
En relación con lo anterior, explicamos:
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 28 de 70
1. Sobre el procedimiento para el nombramiento de los docentes
El nombramiento de docentes se rige por lo establecido en el Reglamento de
Régimen Académicos y Servicio Docente, distinguiéndose dos regímenes diferentes: uno
para los docentes en propiedad y otro para los docentes interinos.
De conformidad con el capítulo IV del Reglamento de Régimen Académico,
artículos 31-A al 36-A (Anexo nº32), para ser docente en propiedad, el profesor concursa
públicamente para acceder a una plaza (tiempo docente). Esta plaza es asignada según
la disponibilidad de presupuesto y la conveniencia académica de la Facultad. Después de
un proceso de calificación de los atestados del docente, la Asamblea de Facultad escoge
al docente que considere más conveniente. Finalmente, lo ratifica el Vicerrector de
Docencia quien especifica la jornada de trabajo del docente (artículo 2 del Reglamento de
Régimen Docente).
Por lo tanto, los docentes en propiedad son nombrados por la Asamblea de
Facultad, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen
Académico y Servicio Docente. Bajo ninguna circunstancia son nombrados por el Decano.
Respecto a los docentes interinos, el procedimientos es diferente. Según el art. 94
k bis) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, corresponde a los Decanos:
“Proponer el nombramiento del personal académicos interino, en los casos de las
Facultades no divididas en escuelas, siguiendo las normas establecidas en el
Reglamento de Régimen Académico”.
La propuesta de nombramiento de profesores interinos se hace ante el Vicerrector
de Docencia, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 del
Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente. Así, para cada una de las
categorías de docente interino, se establecen requisitos diferentes que debe verificar el
Decano y que según sea el caso, debe autorizar el señor Vicerrector de Docencia.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 29 de 70
Es importante destacar que el nombramiento de los docentes incide también en
otra de las funciones del Decano, que es de naturaleza presupuestaria. En efecto, el
artículo 94 inciso p) señala que:
“Corresponde a los Decanos: […] p) Presentar al Rector el anteproyecto de
presupuesto de la Facultad”.
El nombramiento de los docentes implica la asignación de una partida
presupuestaria a cada uno de ellos, durante un periodo de tiempo determinado. Esto
permite pagar oportunamente los salarios de los docentes. Debido a que dicha función es
explícita y recae sobre la figura del Decano, no es susceptible de delegación en ningún
otro órgano de la Facultad.
Dicho en otros términos, el nombramiento de los docentes interinos es
competencia indelegable del Decano. En estos nombramientos, regidos por el Derecho
Público y por el principio de legalidad, el Decano debe apegarse a lo establecido en el
ordenamiento, no pudiendo desacatar, derogar singularmente o modificarlo definido por el
Estatuto Orgánico y la normativa universitaria derivada de éste.
En el nombramiento de los docentes para el primer semestre 2014, este Decano
ha aplicado rigurosamente la normativa universitaria. Se rechaza categóricamente que
hayan existido irregularidades en el procedimiento, como lo afirman los estudiantes, y que
los criterios seguidos para dichos nombramientos sean otros que los que establece la
normativa universitaria, como se explica de seguido.
2. Sobre los criterios para realizar el nombramiento de docentes
Debe indicarse que el nombramiento de docentes se realizó conforme a los
criterios definidos por la normativa universitaria, en particular por el Reglamento de
Régimen Académico y Servicio Docente. Asimismo, la definición de criterios ha sido
coherente también con los compromisos adquiridos por la Asamblea de Facultad al
aprobar el Plan Especial de Mejoras en el marco del proceso de Acreditación.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 30 de 70
a) Los criterios se establecen en la normativa universitaria
A inicios del año se emitió la Resolución nº FD-D-010-2014 del 25 de marzo de
2014, (Anexo nº33), la cual retoma los criterios para realizar el nombramientos de
docentes interinos que establece el ya citado Reglamento de Régimen Académico y
Servicio Docente. En su artículo 20, el Reglamento establece:
“El profesor interino es el profesor que se nombra hasta por un ciclo lectivo, a fin de
hacer frente a una vacante repentina o para llenar una plaza nueva.[…]. Se podrá
prorrogar el nombramiento interino hasta por un año con el visto bueno del Vicerrector
de Docencia y hasta dos en caso de inopia demostrada por concurso […] Los requisitos
mínimos para ser contratado como profesor interino son los que corresponden, en la
medida de lo posible, a la categoría de Instructor […]” (Destacado no es del original).
En complemento, su artículo 10 establece que para ser nombrado profesor
Instructor:
“ […] Se debe tener al menos el grado de maestría o un título equivalente a una
especialidad de posgrado superior a la Licenciatura. […] El Instructor deberá aprobar
el curso de Didáctica Universitaria de la Facultad de Educación […]. (El subrayado no
es del original).
La lectura conjunta de estos dos artículos permite fijar los requisitos mínimos que
deben cumplir los docentes. Estas mismas normas definen también los procedimientos a
seguir en caso de que los docentes no cumplan con tales requisitos y sea necesario para
la Facultad seguir contando con sus servicios. servicios. Nuestra resolución del 25 de
marzo 2014 integra la aplicación del Reglamento de Régimen Académico y retoma sus
elementos esenciales, estableciéndose así los criterios mínimos y generales de
contratación y de nombramiento de los docentes.
Esta resolución era necesaria en la medida en que los nombramientos de
profesores interinos no se ajustaba a los cánones de la normativa universitaria como, ha
sido revelado por los informes del Sistema Nacional de Acreditación de la Enseñanza
Superior (SINAES).
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 31 de 70
b) Los criterios responden a los compromisos de mejora en el marco de la acreditación
La Asamblea de Facultad acordó en sesión nº4-2013 del 13 de junio de 2013
aprobar por unanimidad el Plan Especial de Mejoras del Proceso de Acreditación (Anexo
nº34).
Este Plan establece una serie de acciones correctivas a un conjunto de prácticas
calificadas por los Pares Externos del SINAES como debilidades. En lo que interesa, el
SINAES señaló desde el 9 de agosto de 2012 (véanse Oficio SINAES- Consejo Nacional
de Acreditación Acuerdo-CNA-146-2012, Anexos nº35 y nº35-1) que:
“ 7. Recomendaciones por componente.
[…] Personal académico. Generar políticas o directrices de contratación que incluya la
competencia en la disciplina (el Derecho) y en ejercicio de la función docente.”
Estas recomendaciones fueron reiteradas por el SINAES mediante Acuerdo CNA-
50-2013 del 13 de marzo de 2013, entre otras razones porque la Administración de
entonces, no había desarrollado dichas políticas de contratación docente (Ver Anexo
nº35-2, Oficio SINAES- Acuerdo CNA-50-2013 del 13 de marzo de 2013).
El Plan Especial de Mejoras aprobado por la Asamblea de Facultad establece en
el criterio nº 2.1.11 las siguientes actividades a realizar:
“[…] 3. Definir los requisitos y procedimiento de contratación incluyendo paridad de
género y diversidad”.
Con el fin de cumplir con este compromiso, se procedió a definir los requisitos y
procedimientos de contratación docente, a partir de lo que establece la normativa
universitaria.
De esta forma los criterios de nombramiento implementados para el semestre I-
2014 respetan rigurosamente la normativa universitaria y se apegan a los compromisos
que la Facultad asumió de cara al proceso de acreditación.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 32 de 70
3. Sobre la idoneidad para el nombramiento de docentes
Sobre este punto, los estudiantes cuestionan la idoneidad de los siguientes
profesores para impartir los cursos que le fueron asignados.
a) El caso del profesor Erick Núñez en el curso de Derecho Penal III
Sobre la idoneidad del profesor Erick Núñez además de contar con un Doctorado
en Derecho de la Contratación y del Consumidor de la Universidad de Salamanca
(España), tiene más de 18 años de experiencia profesional en materia penal y se
desempeña actualmente como Defensor Público. Por lo tanto, su idoneidad para el curso
de Penal III resulta más que evidente.
b) El caso de la profesora Karla Blanco – no asignación del curso de Derecho
Constitucional; asignación del curso Problemas Actuales Problemas Actuales de Familia
El tema de la asignación del curso Problemas Actuales de Familia se explicó ya en
el punto I. 3, d bis) supra. En el mismo se transcribió un extracto de una resolución del
señor Vicerrector de Docencia a un recurso de apelación de la profesora Karla Blanco
Rojas en donde se le reitera que ella debía asumir ese curso.
Ahora bien, con respecto a la no asignación del curso de Derecho Constitucional a
la profesora Karla Blanco Rojas, ello responde a dos consideraciones:
i) la calificación que le dieron los estudiantes en la evaluación realizada por el
Centro de Evaluación Académica, el semestre anterior;
ii) la prioridad que tienen otros docentes de la Cátedra de Derecho Constitucional.
i) La calificación atribuida por los estudiantes a la profesora Karla Blanco Rojas en el 2º semestre de 2013
La profesora Karla Blanco Rojas recibió una calificación inferior a la de otros
docentes de la Cátedra de Derecho Constitucional. En su evaluación como docente del
Grupo 5 de Derecho Constitucional del segundo semestre de 2013, fue evaluada por un
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 33 de 70
total de 233 estudiantes y obtuvo una nota global de 7,92/10 (Anexo nº 23, Resultados
Evaluación Docente, CEA).
ii) La prioridad de otros docentes frente a la profesora Karla Blanco Rojas
La profesora Karla Blanco Rojas no tiene aún la calidad de profesora invitada
exbecaria. Actualmente, su nombramiento es en calidad de profesora interina. Debido a lo
anterior, otras categorías de profesores, entre las que cabe citar a los profesores en
propiedad, los profesores invitados exbecarios; los profesores invitados no exbecarios y
los profesores interinos con antigüedad laboral, gozan de prioridad en la asignación de los
cursos.
En el caso específico de los cursos de Derecho Constitucional existe una cantidad
importante de docentes que tienen un estatus que prioriza su nombramiento frente al de la
profesora Karla Blanco. Es por ello, que este semestre no pudo asignársele ningún curso
de Derecho Constitucional a la profesora Karla Blanco Rojas. En aras de aclarar
perfectamente la situación, se describe de seguido la conformación de las cátedras de
Derecho Constitucional I y III así como la situación laboral de los profesores que las
integran:
Cátedra de Derecho Constitucional I
Grupo - Profesor
01 Dr. Marvin Carvajal Pérez, docente en propiedad.
02 Lic. Ronny Bassey Fallas, docente en propiedad.
03 Lic. Oscar Hernández Cedeño, docente interino con antigüedad laboral, en
sustitución del profesor Luis Antonio Sobrado, que imparte lecciones en el
Posgrado.
04 Lic. Víctor Castillo Mora, docente interino con antigüedad laboral, en
sustitución del profesor Hugo Alfonso Muñoz Quesada, que imparte
lecciones en el Posgrado.
05 Dr. Román Solís Zelaya, profesor en propiedad.
06 Dr. Olivier Remy Gassiot, profesor invitado no exbecario.
Cátedra de Derecho Constitucional III
Grupo - Profesor
01 Licda. Rita Maxera Herrera, profesora en propiedad.
02 Lic. Hernán Esquivel Salas, profesor en propiedad.
03 Dr. Hugo Alfonso Muñoz Quesada, profesor en propiedad.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 34 de 70
04 Dr. Olivier Rémy Gassiot, profesor invitado no exbecario
05 Dr. Julio Jurado Fernández, profesor en propiedad.
06 Dr. Ronald Salazar Murillo, profesor en propiedad.
Como puede observarse, las Cátedras de Derecho Constitucional cuentan con
docentes que tienen una condición laboral que les da prioridad en la asignación de los
cursos frente a la profesora Blanco Rojas.
c) El caso del Profesor Ricardo Harbottle
Con el objetivo de responder a las solicitudes de los estudiantes, se les pide
aclaren a cuál profesor se refieren con exactitud pues actualmente hay dos profesores
con ese apellido que imparten lecciones en la Facultad y que expliquen con algún detalle
la situación que califican como “gran desorden en la definición de su nombramiento”.
d) Sobre la situación en que dos profesores coinciden en un mismo curso
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“En esta misma líneas de ideas, nos encontramos con situaciones donde dos profesores
llegan a impartir un mismo curso, pues la Administración omitió emitir un oficio
donde se le comunicaba a uno de los profesores sobre su descargo de ese curso, como
sucedió en el caso de Oliver Gassiot, en el curso de Derecho Administrativo I y
Fiorella Bulgarelli, con el curso de Introducción a (sic) Derecho.”
Respuesta:
i) El caso de la profesora Fiorella Bulgarelli - curso de Introducción al Derecho
La profesora Fiorella Bulgarelli no figuró en ningún momento como docente del
curso de Introducción al Estudio del Derecho. Por lo tanto, no era posible comunicarle
descargo de ese curso.
ii) El caso del profesor Olivier Gassiot - curso de Derecho Administrativo I
Los aspectos sobre el caso mencionado por los estudiantes, sobre el curso de
Derecho Administrativo I que le había sido asignado al profesor Olivier Gassiot, ya fueron
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 35 de 70
comentados en el punto I.3.h del presente documento, por lo que se recomienda leer esa
respuesta de previo a la presente.
Esta situación surge del envío de dos notas contradictorias que hizo el profesor
Gassiot a esta Administración. Por una parte el profesor Olivier Gassiot solicitó
vacaciones el 26 de febrero 2014 (Véanse Anexos nº36. y Anexo nº36-1 Solicitud de
vacaciones del profesor Olivier Gassiot). Estas vacaciones cubrían el inicio de clase y
como el profesor Gassiot no precisó quién lo sustituiría, se le solicitó el lunes 3 de marzo
de 2014, que comunicara el nombre del docente que impartiría sus lecciones durante ese
periodo (Anexo nº37). El martes 4 de marzo, el profesor Gassiot contestó, informando que
la profesora Blanco Rojas lo sustituiría durante sus vacaciones, en el curso de Derecho
Administrativo I (Anexo nº 37-1. Correo electrónico de fecha 4 de marzo 2014). La
respuesta del profesor sugirió que el iba a continuar con el curso.
No obstante, a pesar de que la profesora Blanco Rojas se presentó a impartir una
de las lecciones que correspondían al profesor Gassiot, este comunicó el 3 de marzo que
no impartiría el curso (supra I.3.h).
Véase como, por una parte, el profesor da a entender que va a dar el curso en un
correo de 4 de marzo 2014 y por otra, en una comunicación de 3 de marzo indica que no
lo impartirá. Estas comunicaciones contradictorias causaron confundieron a la
administración. Por ello finalmente, se procedió a nombrar al profesor César Hines, quien
dada su experiencia en la materia y disponibilidad, aceptó muy amablemente asumir el
curso a partir de la segunda lección. Desde ese momento el profesor César Hines ha
impartido las lecciones respectivas y a la fecha, no se ha perdido ninguna lección.
III. Choque de aulas
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“Este ha sido un problema que han experimentado los estudiantes de la Maestría
Franco- Latinoamericana, pues durante al menos las tres primeras semanas de curso,
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 36 de 70
cuando asisten a lecciones, se encuentran con que el aula designada por su propia
Administración, también fue asignada a otro u otros grupos.
Se entiende que esto suceda una vez, pero que nos encontremos en la tercera semana
de clases y que todavía no se hubiera resuelto el problema es de preocupación, sobre
todo tomando en cuenta que por este desorden de aulas algunos de los curso de la
Maestría tuvieron que modificar su hora de salida o de entrada a curso para poder
impartirlo. Lo más alarmante, es que desde los meses de septiembre - octubre 2013 el
profesor Olivier Gassiot, Coordinador de la Maestría Franco-Latinoamericana, le
comunicó a la administración la demanda de espacios físicos necesarios y los horarios
en que se impartirían las lecciones, por lo que es inaceptable esta situación.”
- Respuesta:
Es sabido por los estudiantes que la Universidad, en general, tiene problemas con
respecto a la disponibilidad de aulas. (Véase, Anexo nº38-1, 38-2 y 38-3). Nuestra
Facultad no es la excepción y desde hace varios años este problema existe. Al inicio del
semestre se dieron situaciones como las descritas por los estudiantes, éstas afectaron
varios de los Posgrados de Derecho. La situación ya ha sido solucionada.
IV. Sobre la supuesta incertidumbre respecto a los
programas de los cursos
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“En algunas cátedras, profesores han entregado a sus estudiantes un programa de
curso, brindado por el Área de Docencia, que no coincide con el brindado por la
cátedra el año anterior y aprobado por esta. Siendo incluso más completo y amplio que
el dado por dicha Área, tal es el caso de la Cátedra de Constitucional III, donde el
programa entregado a los estudiantes no corresponde al aprobado el semestre anterior
por Docencia.
Así mismo, tenemos el caso de los profesores a los que se les entrega el programa el
mismo día en que van a impartir el curso, por lo que lo (sic) profesores no logran
explicarle con claridad a los estudiantes los contenidos del curso y la manera en que se
desarrollaran las clases, como pasó en Problemas Actuales de Familia.”
- Respuesta:
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 37 de 70
Es difícil sostener una generalización a partir de dos casos concretos señalados
por los estudiantes. En esta respuesta se hará referencia a estos dos casos.
1.) Sobre la actualización del programa de Derecho Constitucional III
Respecto al Programa del Curso de Derecho Constitucional III, este fue objeto de
discusión en el seno de la Cátedra y se llegó al acuerdo de aprobar el programa que se
entregó a los estudiantes este año. Es importante destacar que cada semestre el
programa de los cursos debe ser revisado y eventualmente actualizado. Así mismo,
nuestra carrera se encuentra en un proceso de reforma curricular inscrito en el marco de
la Acreditación, el cual conlleva precisamente la revisión de los programas de los cursos.
Por lo tanto, no deben sorprenderse los estudiantes por el hecho de que el programa de
un curso varíe de un año al otro.
2. Sobre la entrega del programa del curso Problemas Actuales de Familia
En relación con la entrega del programa del curso Problemas Actuales de Familia
a los profesores que lo imparten, debe indicarse que le corresponde a éstos, como se
hace con los demás cursos, solicitar y revisar dichos programas.
V. Sobre los cambios en los coordinadores de Cátedra.
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“Nos preocupa profundamente que muchos de los coordinadores de cátedra de nuestra
Facultad, fueron removidos de forma arbitraria por el Decano, sin que se haya
consultado a los profesores miembros de la cátedra sobre este nombramiento por parte
del señor Decano. No debemos olvidar que la costumbre democrática de la Facultad
desde hace muchísimo tiempo, la cual, como usted bien sabe es fuente de derecho,
dicta que los coordinadores de cátedra son elegidos por los miembros de la misma
cátedra en votación de mayoría. Por lo que esta situación de nombramientos
unilaterales nos resulta arbitraria. Unido a esto apuntamos que no solamente se
removieron arbitrariamente a muchos coordinadores de cátedra, sino que a algunos de
ellos ni siquiera les comunicaron, ni por gentileza, que ya no serían coordinadores de
cátedra generando confusión a lo interno de las mismas cátedras y falta de
transparencia en este asunto.”
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 38 de 70
- Respuesta:
Califican los estudiantes de arbitraria la forma en la que este Decano ha designado
a los coordinadores de Cátedra. Para ello, invocan la existencia de una costumbre
constituida en fuente de Derecho. No obstante, la alegada costumbre tiene un carácter
contra legem en la medida en que existe normativa que establece que tal designación es
en nuestra Facultad, competencia del Decano.
En efecto, el nombramiento de los coordinadores de Cátedra tiene su fundamento
en el Reglamento sobre Departamentos, Secciones y Cursos, aprobado en sesión 2762-
14 del 2 de marzo de 1981 (Anexo nº39). Este Reglamento establece los parámetros para
la designación de los Coordinadores de los denominados cursos colegiados. En términos
de ese Reglamento nuestras cátedras constituyen cursos colegiados paralelos, según lo
establece el artículo 8.b.1).
El artículo 9 de ese mismo reglamento establece que:
“El Coordinador de los cursos colegiados será nombrado por plazos fijos no mayores
de dos años, por el Director del Departamento o en su caso por el Coordinador de la
Sección y ratificado por el Director de la Unidad Académica.”
Debido a que en nuestra Facultad no existen directores de Departamento o
Coordinador de Sección, le corresponde al Decano, en su calidad de Director de Unidad
Académica, designar al coordinador de las Cátedras. En ese sentido, no es de recibo
calificar la decisión como arbitraria, cuando ésta se fundamenta en la normativa
universitaria.
VI. Sobre las llamadas “situaciones administrativas”
a) Profesor Marvin Carvajal - Consejo Asesor de la Facultad
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 39 de 70
“Profesor Marvin Carvajal y Consejo Asesor de Facultad. El profesor Marvin
Carvajal, que fue nombrado por Asamblea de Facultad para ser miembro del Consejo
de Facultad, no ha sido notificado ni convocado cuando tiene sesión dicho Consejo.”
- Respuesta:
Sobre el nombramiento del profesorprofesor Marvin Carvajal como miembro del
Consejo Asesor de Facultad debe aclararse que él formó parte de dicho Consejo, como
miembro exoficio, en su calidad de Vicedecano, de conformidad con el artículo 85 a) del
Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica. Ostentando el profesor Marvin
Carvajal el cargo de Vicedecano, la Asamblea de Facultad mediante Acuerdo de sesión
nº2-2012 de 28 de mayo de 2012, lo nombró miembro de este Consejo. Este último
nombramiento debe entenderse como reiterativo, toda vez que la Asamblea de Facultad
estaba en pleno conocimiento de que el profesor Carvajal Pérez fungía como Vicedecano
y por ende, que era miembro de pleno derecho, del Consejo Asesor de la Facultad.
No se considera que el nombramiento realizado por la Asamblea de Facultad
tuviera como objetivo, hacer que el profesor Marvin Carvajal fuera miembro del Consejo
Asesor más allá de su periodo como Vicedecano. Con el afán de darle una adecuada
respuesta a la inquietud estudiantil, este Decano ha procedido a hacerle la consulta a la
Oficina Jurídica sobre el particular (Véase Anexo nº40). En cuanto se reciba la respuesta
de la Oficina Jurídica de la Universidad, será comunicada al estudiantado.
b) Profesor Alex Solís – Comisión de Acreditación
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“Al igual que el profesor Marvin Carvajal, el profesor Alex Solís, fue nombrado por
(sic) Asamblea de Facultad para ser miembro de la Comisión de Acreditación; sin
embargo, no se le ha notificado ni convocado a las sesiones que se han realizado.”
- Respuesta:
Cuando la Asamblea de Facultad nombró al señor Alex Solís Fallas, él laboraba
como profesor interino en la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho de nuestra
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 40 de 70
Facultad. Actualmente, el señor Alex Solís Fallas ya no labora como docente en la carrera
de Bachillerato y Licenciatura en Derecho.
Dado que el proceso de Acreditación corresponde a esta carrera, ya no puede
justificarse su participación en la Comisión, la toda vez que la misma lo era en calidad de
docente interino (Véase Anexo nº34).
c) Destitución de las Profesoras Karla Blanco y Andrea Acosta del Programa de Educación Continua (PEC)
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“Posterior al cuestionable despido, en oficio no motivado, de la profesora Karla
Blanco ex Directora del Programa de Educación Continua de la Facultad, a pesar de su
buena gestión y de su idoneidad para el cargo, tal y como fue apuntado por los propios
docentes y académicos involucrados con el Programa durante el periodo de su gestión,
se nombró a la profesora Andrea Acosta, como Directora del Programa de Educación
Continua. Sin embargo, su duración en dicho cargo fue efímera y se le destituyó, luego
de ser nombrada, según su equipo de trabajo, por cumplir con los requisitos necesarios
y ser idónea para el puesto, esto según los mismos miembros administrativos que
conforman su grupo de trabajo señor Decano.”
- Respuesta:
i) Caso de la Profesora Andrea Acosta
Según establece la Circular de la Vicerrectoría de Docencia nº VD-C-26-2012
(Anexo nº41):
“El nombramiento en una misma unidad académica no debe exceder la jornada laboral
de tiempo completo.”
Actualmente, la profesora Andrea Acosta Gamboa tiene una jornada académica
que se ajusta a un tiempo completo. Su nombramiento como coordinadora del Programa
de Educación Continua se justificaba plenamente durante el ciclo de verano, en el tanto
no tenía cursos a cargo.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 41 de 70
La profesora Andrea Acosta dejó la dirección del Programa de Educación Continua
para dedicarse a labores de docencia e investigación. Con las actividades académicas
propias del Programa de Educación Continua, la carga académica de la profesora Acosta
Gamboa excedía el tiempo que puede ser nombrado un docente en la Universidad de
Costa Rica, que es por una jornada de tiempo completo.
ii) Caso de la Profesora Karla Blanco Rojas
El coordinador del Programa de Educación Continua (PEC) de nuestra Facultad es
un puesto de confianza designado por el Decano. (Ver Anexo nº42, Presupuestos de
algunos administrados durante el año 2013 y Reglamento para la Administración del
Fondo de Desarrollo Institucional).
Al asumir la Decanatura, yo estaba al tanto de una serie de situaciones irregulares
en la gestión del Programa de Educación Continua llevadas a cabo durante la anterior
administración. Así lo señaló una Auditoría realizada por FUNDEVI en el año 2012, a
solicitud de la profesora Ingrid Palacios (Ver anexo nº42).
Durante estos primeros seis meses de mi Decanatura se han ido descubriendo
situaciones aún más graves que me hacen disentir de calificar la gestión realizada por la
profesora Karla Blanco Rojas, como “buena”.
De seguido se expondrán una serie de hallazgos y situaciones irregulares
relacionadas con la gestión de la profesora Karla Blanco Rojas, como coordinadora del
Programa de Educación Continua.
1) La profesora no rindió un Informe sobre su gestión como coordinadora del PEC
Todos los funcionarios públicos tenemos la obligación de rendir cuentas. Tal
obligación está establecida en varios textos normativos (Constitución Política, art. 11; Ley
General de Control Interno; Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito). En virtud
de esa obligación, le fue solicitado a la profesora Blanco Rojas un informe completo, tanto
académico como financiero, sobre su gestión como coordinadora del Programa de
Educación Continua. No obstante, ella no rindió tal informe. Solamente se limitó a
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 42 de 70
entregar los estados financieros de los proyectos activos, generados y aportados por la
FUNDEVI. Dicha información no constituye un informe de gestión ni académico ni
financiero.
Esta Administración solicitó a la profesora Blanco Rojas información sobre el
manejo académico y financiero del Programa actuar en repetidas ocasiones, sin que al
día de hoy ella la haya entregado (Anexo nº43-1, nº43-2, nº43-3. Oficios de solicitud de
información entregados a la profesora Blanco Rojas FD-D-404-11-2013 del 15 de
noviembre de 2013; FD-D-240-02-14 del 3 de febrero 2014, FD-D-340-02-14 del 28 de
febrero 2014).
2) La profesora Blanco Rojas no informó sobre las gestiones académicas de los proyectos que tenía a cargo
La profesora Blanco Rojas no informó sobre:
i) El paradero de los archivos que respaldan los cursos impartidos en el Programa
de Educación Continua.
ii) Las razones por las cuales el proyecto nº 1880 - Programa de Derecho
Ambiental con la Universidad de Florida - se encuentra inactivo y las razones por las
cuales se venció el presupuesto desde el 30 de marzo de 2013.
iii) Las razones por las cuales no realizó las gestiones correspondientes para
renovar con el Proyecto con la Universidad de Florida, vencido desde el 30 de marzo de
2013, a pesar de que se comunicó a la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación
Externa de nuestra Universidad, que la profesora Blanco Rojas era responsable del
proyecto junto con el Decano de entonces, el profesor Daniel Gadea Nieto (Ver anexo
nº44 Oficio FD-D-231-2013).
3) La profesora Blanco Rojas no informó sobre el pago al señor exdecano, Daniel Gadea Nieto, de la suma de $3.000ºº del Proyecto de Derecho Ambiental con la Universidad de Florida.
Mediante el Convenio con la Universidad de Florida, se hizo un giro por un monto
de $3000 (tres mil dólares) señor exdecano, el Dr. Daniel Gadea Nieto. También fue
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 43 de 70
recibido un pago proveniente de la Universidad de Florida una vez vencido el convenio.
En ese sentido, una comunicación de la Oficina de Asuntos Internacionales del 9 de
setiembre de 2013 (Anexo nº44) indica sobre este proyecto que:
“Posterior a la reunión del 17 de julio, se consultó el estado del proyecto en la
Vicerrectoría de Acción Social (en adelante referida como VAS), y nos informaron
que el proyecto no estaba vigente, ya que el mismo había vencido el 30 de marzo 2013
y la solicitud de renovación se había realizado hasta el 8 de julio del presente, pese a
que debía haberse solicitado desde el año anterior”. (Ver Anexo nº44. OAICE-DG-09-
099-2013).
En complemento, la nota del Profesor Thomas T. Ankersen, Director de la
Conservation Clinic del Levin College of Law de la Universidad de Florida, de 12 de
noviembre 2013 -nótese que el Convenio ya estaba vencido desde el 30 de marzo 2013-
indica:
“As we have every year, we have submitted invitatios to each of the Costa Rican
students who participated in the 2013 Program to attend our anual environmental law
conference at the University of Florida in February of 2014. We included a Budget line
ítem in the amoiunt of $1500 for the purposes of supporting their travel. We expect
that those found were used for thar purpose. In addition, we include a Budget line ítem
of $ 3000 for Dean’s Office, as academic director of Program at UCR”. (El subrayado
es nuestro, Ver nota del Dr. Ankersen, dando constancia de dicho pago u oficio de la
Oficina de Asuntos Internacionales OAICE-DG-09-099-2013 de fecha 9 de setiembre
de 2013 y recibido el 12 de setiembre 2013 en la oficina del Programa de Educación
Continua, Anexo nº45).
Sobre las razones que motivaron ese pago, la profesora Blanco Rojas no ha
remitido ninguna información.
4) La profesora no informó sobre la existencia de saldos pendientes por concepto de recibos telefónicos de su uso discrecional
La profesora Blanco Rojas entregó dos teléfonos celulares pertenecientes al
Programa de Educación Continua de los que hacía uso discrecional. Uno de ellos era
pagado mediante la cuenta del Proyecto nº 2453-01 “Programa de Educación Continua -
Corte Suprema de Justicia”. Al devolverlos, estaba pendiente un saldo negativo por el
servicio telefónico por un monto de 331,980ºº colones (Anexo nº46: Informe de FUNDEVI
de fecha 01-01-2013 al 31-12-2013 ) de lo cual no informó.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 44 de 70
5) La profesora Blanco Rojas no informó sobre las razones por las cuales quedaron varios pasivos financieros en los diferentes proyectos a su cargo
La profesora Blanco Rojas no informó sobre las razones de la existencia de los
siguientes pasivos:
i. Los pagos y liquidaciones pendientes, no tramitadas durante el periodo de
su coordinación en los cursos del Programa de Educación Continua, que
concluyeron en diciembre 2012 y en el transcurso de 2013.
ii. Presentación de las copias de los arqueos de los fondos de trabajo y de la
caja chica del proyecto 2448-01 Programas de Educación Continua de
FUNDEVIUNDEVI por C100.000. 00 (Cien mil colones).
iii. Los argumentos y justificaciones de los saldos negativos de las siguiente
partidas del proyecto nº1880 de Derecho Ambiental.
11-03-06 Servicios Financieros por un monto de -$420,00 (menos
cuatrocientos veinte dólares).
16-03-01 Prestaciones Legales por un monto de -$8,86 (menos 8
dólares, ochenta y seis centavos).
16-01-10 Fondo de Desarrollo Institucional por un monto total de
-$12.060,02. (menos doce mil sesenta dólares con 2 centavos).
iv. Las razones del sobregiro del Proyecto nº2453-01 “Programa de Educación
Continua con la Corte Suprema de Justicia”, en la partida 11-02-99
Servicios Públicos, por un monto en negativo de -C331.980.00 (menos
trescientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta colones).
Al día de hoy, no se han recibido respuestas satisfactorias sobre la gestión de la
profesora Blanco Rojas, en particular, sobre los detalles del manejo financiero y
académico del Programa de Educación Continua. De esa manera, se solicitó la
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 45 de 70
realización de auditorías financieras, tanto por parte de la Fundación para la Investigación
de la Universidad de Costa Rica (FUNDEVI),) como por parte de la Contraloría
Universitaria.
Dichas auditorías fueron comunicadas a la profesora Blanco Rojas (Anexo nº43).
Así, la documentación generada durante su gestión se encuentra bajo estudio por los
órganos fiscalizadores.
Como puede comprobar el estudiantado con todo lo anterior, el cese de funciones
de la profesora Karla Blanco Rojas no resulta ser, bajo ninguna circunstancia,
“cuestionable”; todo lo contrario está plenamente justificado.
d) Destitución del Profesor William Bolaños del Área de Asuntos Estudiantiles y del Profesor Alex Solís del Área de Docencia
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“Destitución del Profesor William Bolaños de Asuntos Estudiantiles y del
Profesor. (sic) Alex Solís del Área de Docencia. Anunciado durante su campaña, señor
Decano, usted prometió y aseguró a los estudiantes la continuidad en el puesto del
profesor William Bolaños, sin embargo, lo removió del cargo, a escasos tres meses
después de sus promesas, incumpliendo así lo propuesto. Igualmente se destituyo tan
solo algunos meses después de su nombramiento al Profesor Alex Solís como Director
del Área de Docencia, después de haberlo presentado como la persona idónea para el
puesto y de ser parte de su equipo de confianza.”
- Respuesta:
Para ocupar un puesto de Dirección de Área es necesario que los docentes
cumplan con los requisitos mínimos para ser nombrados como docentes. Como requisitos
mínimos es necesario que el docente tenga, según al artículo 20 del Reglamento de
Régimen Académico y Servicio Docente, el grado de Maestría o equivalente y que haya
aprobado el curso de Didáctica Universitaria. En ambos casos, a pesar de la intención de
esta Decanatura contar con los servicios y la experiencia de los profesores Bolaños y
Solís, ninguno de los dos ha aprobado el Curso de Didáctica Universitaria.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 46 de 70
Debido a que los puestos de Dirección implican la aplicación de la normativa
universitaria, resultaba sumamente contradictorio que ambos docentes exigieran a los
demás, tanto estudiantes como profesores, la aplicación y cumplimiento de requisitos
normativos que ellos mismos no cumplían.
Por lo anterior, se procedió a cesarlos de sus funciones como Directores de las
Áreas de Asuntos Estudiantiles y Docencia, respectivamente.
e) Área de Gestión de Calidad, Consejo Asesor de Facultad y la profesora Marlen León
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“Área de Gestión de Calidad, Consejo Asesor de Facultad y la profesora Marlen León
Como parte de las reformas a la nueva administración, se creó un Área nueva en la
Facultad; el Área de Gestión de Calidad, misma que resulta ser una figura inexistente
en administraciones anteriores. Lo preocupante, es que no tenemos realmente claro las
funciones de esta nueva área, su fundamento, su origen, y los criterios utilizados para
nombrar a su Directora. Le recordamos señor Decano, que todas las decisiones que
tome en su cargo, deben de ser no solo razonadas, sino también fundamentadas; sin
olvidar el apego a la legalidad del acto administrativo, y actuar solamente dentro de lo
permitido por el ordenamiento. Ante lo cual nos interrogamos ¿en que se basó la
Administración para crear esta Área, de amplias potestades, como cualquier otra área,
teniendo capacidad de voz y voto en las distintas intervenciones?
Además, ¿cuáles fueron los requisitos y elementos a consideración tomados en cuenta
para nombrar a la profesora Marlen León Guzmán?
Finalmente, queremos saber ¿cuál es el fundamento jurídico que faculta a esta persona
a participar con voz y voto en el Consejo Asesor de Facultad al no ser un área normal
de la Facultad?”
- Respuesta:
i) Creación del Área de Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o de Gestión
de Calidad
El Área de Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o Área de Gestión
de Calidad tiene su origen tanto en lineamientos universitarios relativos a la calidad de la
enseñanza universitaria, como en el Plan Especial de Mejoras aprobado en sesión nº4 del
13 de junio de 2013, por la Asamblea de Facultad (Anexo nº47).
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 47 de 70
1) El Área de Gestión de la calidad responde a lineamientos universitarios
El Plan Estratégico de la Universidad de Costa Rica 2013-2017 establece dentro
del Eje de Excelencia Académica, en el punto 1.1.3, como Estratégico
(http://www.oplau.ucr.ac.cr/phocadownload/plan_estrategico/PLAN_ESTRATEGICO_INS
TITUCIONAL_2013-2017_WEB.pdf):
“Impulsar por medio de estándares nacionales e internacionales, el mejoramiento
continuo de las actividades académicas”.
En complemento a lo anterior, el punto 1.14 del mismo Plan establece como Eje
estratégico, en el marco de la Gestión Institucional:
“Desarrollar un sistema de gestión de calidad de los procesos administrativos. Elaborar
e implementar herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos, las cuales
incluyan la desconcentración de los procesos que lo ameriten y la simplificación de
trámites.”
Es decir, la gestión de la calidad en el ámbito de la Universidad de Costa Rica,
forma parte de los ejes estratégicos a desarrollar. En ese sentido, la Oficina de
Planificación estableció desde 2004 unos Lineamientos. La creación de un Área
específica para realizar estas tareas se encuentra plenamente amparada en los ejes
estratégicos de la Universidad.
En ese sentido y de conformidad con lo establecido por el Consejo Universitario,
en sesión nº 4915-08 del 22 de setiembre de 2004, la actual administración ha seguido los
Lineamientos para la implementación de un modelo de gestión de la calidad en la
Universidad de Costa Rica, que indican en el punto 5, página 5 (Anexo nº 48):
“Para la implementación de la gestión de la calidad, las instancias académicas y
administrativas incorporarán en sus planes al menos las siguientes acciones:
(…) el desarrollo organizacional …”
El Área de Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o Área de Gestión
de Calidad forma parte del desarrollo organizacional previsto por los lineamientos para la
implementación de un modelo de calidad en nuestra Universidad. En ese sentido, la
Asamblea de Facultad previó su creación desde el año 2013.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 48 de 70
2) El Área Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o de Gestión de la Calidad fue creada por la Asamblea de Facultad
Como parte de las actividades para implementar del Plan de Mejoras del Proceso
de Acreditación, se acordó en sesión nº4 de Asamblea de Facultad de Derecho, del 13 de
junio de 2013, la creación del Área de Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo
(Véase Anexo nº 47). Esta área tiene las siguientes funciones:
“a) Desarrollar acciones de mejora de la calidad educativa y académica del proceso
formativo, de conformidad con la línea 22, página 3, del Acuerdo del Consejo
Nacional de Acreditación CNA-50-2013 del SINAES y el punto 3.3.20 del Plan
Especial de Mejoras.
b) Supervisar la ejecución del Plan Especial de Mejoras por parte de los diferentes
responsables de la Facultad.
c) El seguimiento y control del cumplimientos del Plan de Mejoras.
d) La comunicación del avance del proceso de autoevaluación continua y
mejoramiento educativo.
e) La documentación del proceso.
f) Así como cualquier otra que indique el PEM y que no interfiera con las funciones de
otros órganos de la Facultad de Derecho”
Esta Decanatura ha denominado de manera sucinta al Área de Autoevaluación
Continua y Mejoramiento Educativo, como Área de Gestión de Calidad. Esto con el fin de
abreviar su nombre; que sea más sencillo su uso y que sea acorde a las áreas similares
que se están estableciendo en otras dependencias universitarias, como por ejemplo, en la
Vicerrectoría de Investigación o el Programa de Cooperación para la Acreditación (Ver
anexo nº49-1 y nº49-2, sobre otras Áreas de Gestión de la Calidad de la Universidad de
Costa Rica).
Esta Área fue creada por la Asamblea de Facultad, como parte de las actividades
ya realizadas en el marco del Plan Especial de Mejoras. Se ajusta plenamente a los
Lineamientos Universitarios sobre gestión de calidad y al Plan Estratégico de la
Universidad de Costa Rica establecidos para el cuatrienio 2013-2017.
Por lo tanto, no se trata de una decisión arbitraria.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 49 de 70
ii) Sobre el nombramiento de la profesora Marlen León Guzmán como Directora del Área
de Gestión de la Calidad
La Profesora León Guzmán reúne los requisitos que establece la normativa
universitaria para los Directores de Área, en particular en los artículo 10 y 20 del
Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente. Se trata de: 1) contar con al
menos con el grado de Maestría y haber cursado satisfactoriamente el curso de Didáctica
Universitaria. En el caso de la profesora Marlen León Guzmán, ella cuenta con una
Maestría en Derecho Comercial de la Universidad de Nantes (Francia) y con un
Doctorado en Derecho Privado de esa misma Universidad. Ambos títulos se encuentran
plenamente reconocidos por la Universidad de Costa Rica. Es Profesora Asociada en
régimen académico. Además, aprobó satisfactoriamente el curso de Didáctica
Universitaria, constatado debidamente por la Comisión de Régimen Académico.
En mayo de 2013, la docente fue designada como Coordinadora de la Comisión de
Acreditación (Anexo nº50, Acta de Comisión de Acreditación nº1 y nº 51 Registro de
Asistencia a la reunión). Desde que inició el proceso de elaboración del Plan Especial de
Mejoras y su ejecución, la profesora León Guzmán ha desempeñado una labor de
dirección y tiene pleno conocimiento del proceso. Durante su trabajo en la Comisión,
realizó un trabajo de coordinación para elaborar el Plan Especial de Mejoras, cuya
presentación ante la Asamblea de Facultad fue aplaudida por sus miembros. Esto
constituye un reconocimiento a la calidad de un trabajo colectivo, bajo su dirección,
realizado en un plazo perentorio extremadamente reducido de tan solo 1 mes.
Posteriormente, la Profesora León Guzmán es designada como Directora del Área
de Gestión de la Calidad habiendo ya demostrado ampliamente su idoneidad en cuanto a
la dirección y coordinación de este tipo de procesos y proyectos.
Sumado a lo anterior, la profesora León Guzmán tiene una formación académica
en el ámbito de los procesos de calidad, toda vez que su tesis doctoral, realizada en la
Universidad de Nantes (2010) Francia, versa entre otros, sobre el control de la calidad en
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 50 de 70
los procesos productivos. La lógica que siguen estos procesos es idéntica a la de los
procesos de aseguramiento de la calidad de los servicios, en este caso, educativos.
Finalmente, la Profesora también tiene experiencia profesional en este ámbito.
Cabe destacar su participación, en el año 2005, en la formulación del Primer Plan
Plurianual de Controles de Sanitarios y de Calidad Comunitarios que elaboró la Dirección
Nacional de la Alimentación (Direction générale de l’alimentation), que es una
dependencia del Ministerio de Agricultura Francés.
iii) Participación de la Directora del Área de Gestión de la Calidad en el Consejo Asesor
de la Facultad
Según el artículo 85 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica:
“ Son miembros exoficio del Consejo Asesor de Facultad:
… b) En caso de las Facultades no integradas por escuelas, las personas que
desempeñan puestos de dirección docente-administrativos de los departamentos o de
dependencias similares, quienes están en relación jerárquica inmediata con la
decanatura”.
Dado que la profesora Marlen León Guzmán es la Directora del Área de
Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o Área de Gestión de Calidad; que
desempeña un puesto de dirección docente-administrativa y que está en relación
jerárquica inmediata con la decanatura; es un miembro exoficio del Consejo Asesor de la
Facultad, con los deberes y derechos que ello implica.
f) La Dirección del Programa de Educación Continua (PEC) y el Consejo Asesor de Facultad
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“La Dirección del Programa de Educación Continua (PEC) y el Consejo Asesor de
Facultad. Siendo que el Programa de Educación Continua de la Facultad está adscrito a
FUNDEVI y no a la Facultad, ni tampoco a la Universidad, sino a través de
FUNDEVI, ¿Por qué usted, señor Decano, convoca con voz y voto al Director del PEC
al Consejo Asesor de Facultad?”.
- Respuesta:
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 51 de 70
Contrario a lo que se deduce de las afirmaciones de los estudiantes, el Programa
de Educación Continua de nuestra Facultad de Derecho no es un órgano. Como su
denominación lo deja ver, es un programa que se incluye dentro de las actividades de
acción social que realiza nuestra Facultad. El PEC es un programa de la Facultad y no de
la FUNDEVI.
Debe aclararse que en ningún momento se ha convocado a la coordinadora del
Programa de Educación Continua como miembro del Consejo Asesor. Si en algún
momento participó no fue en calidad de Directora de este programa, sino más bien en su
calidad de docente, en una integración ampliada del Consejo.
g) Del supuesto plagio cometido por el Área de Investigación del trabajo de la ex profesora Justine Rodrigue
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“Plagio del Área de Investigación del trabajo de la ex profesora Justine Rodrigue
Siendo la profesora Justine Rodrigue del curso de Derecho Internacional Público, y a
razón de su calidad de ex alumna de la Maestría Franco-Latinoamericana, realizó una
guía metodológica en cuanto a como se deben realizar las citas en un trabajo de
investigación. Guía la cual es propiedad intelectual de la profesora Justine Rodrigue.
Sin embargo, sin permiso previo, ni brindándole reconocimiento al trabajo realizado
por ella, el Área de Investigación de la Facultad de Derecho, tiene dicho documento
con acceso en línea para toda persona que desee acceder a él. Le recordamos señor
Decano la gravedad de la situación, puesto que se está cometiendo un plagio, por parte
de la misma administración. El cuál ya es de pleno conocimiento por las autoridades;
las cuales se han negado a bloquear dicho acceso mientras se resuelve la situación, por
una cuestión de respeto a la autoría de la profesora.”
- Respuesta:
La acusación de un plagio es algo muy serio. Más aún cuando se le está
achacando sin ningún tipo de prueba a la propia Universidad de Costa Rica. Esta
administración aclara que:
1) No es posible determinar la autoría de dicho documento.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 52 de 70
2) Según informa el administrador del sitio web de la Facultad, el documento
mencionado fue publicado en fecha martes 30 de abril de 2013, durante la
pasada administración (Anexo nº52).
Se le señala igualmente a los estudiantes que no tienen legitimidad activa para
reivindicar derechos de autor en este caso. Se invita a cualquier persona que crea tener
un derecho de propiedad intelectual a que lo haga valer ante las instancias respectivas.
Esta Administración rechaza categóricamente la acusación de haber cometido un
plagio.
h) Cierre de consultorios Jurídicos, falta de materiales y falta de directores en los consultorios
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“Cierre de consultorios Jurídicos, falta de materiales y falta de directores en los
consultorios
Queremos se nos indique además el porqué su Directora del Área de Acción Social de
la Facultad, la señora Vicedecana de la Facultad, Olga Marta Mena, cerró, sin que
mediara un acto administrativo suficientemente motivado, numerosos Consultorios
Jurídicos a pesar de las ventajas de espacio y materiales que algunos de estos
otorgaban al servicio brindado por nuestra Facultad. Siendo además que estos cierres,
provocaron traer a los estudiantes de estos consultorios a trabajar a instalaciones que
no contaban con los servicios mínimos necesarios de atención correcta al público.
Queremos conocer además el porqué existe una queja frecuente, casi permanente, por
falta de materiales básicos en los Consultorios Jurídicos (como hojas blancas, falta de
teléfonos para realizar consultas a los usuarios, espacios reducidos para atender a los
usuarios), carencias que impiden a nosotros los estudiantes prestar el servicio mínimo
previsto en el Consultorio. Así mismo, solicitamos se nos explique el porqué, luego de
despedir a un número importante de profesores del Consultorio, existen consultorios
que todavía no tienen profesor asignado, y en su lugar tienen a estudiantes guiando
estudiantes en sus casos de estudio y con amplias facultades, además de no haber una
persona con la potestad para firmar los documentos realizados por los estudiantes”.
- Respuesta:
Sobre lo anterior explicamos:
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 53 de 70
No se cerraron consultorios, estos fueron trasladados al campus de la Universidad.
A partir de octubre de 2013 se inició la reorganización de los consultorios jurídicos, en
primer lugar, para optimizar los recursos y, en segundo lugar, con el fin de cumplir con la
normativa universitaria que exige la firma de convenios o acuerdos con las diferentes
instituciones con que la Facultad se relacione, colabore o brinde servicios.
En efecto, los artículos 1 y 2 de las Normas generales para la firma y divulgación
de convenios y acuerdos con otras instituciones establecen:
“Art. 1: Toda actividad mediante la cual la Universidad de Costa Rica adquiera
derechos, obligaciones o responsabilidades de carácter académico, técnico o de
cualquiera otra índole, deberá ser formalizada mediante un acuerdo o convenio.
Art. 2: De conformidad con el artículo 40, inciso ñ) del Estatuto Orgánico, es potestad
exclusiva del Rector firmar los convenios y acuerdos, su renovación o derogatoria; así
como cualquier otro acuerdo o convenio específico conexo.”
Puede observarse que para la instalación de consultorios fuera del campus
universitario es imperativa la existencia de un convenio que, de parte de nuestra
Universidad debe ser firmado por el señor Rector.
i) Sobre el traslado a la Facultad de Derecho del Consultorio Jurídico ubicado en la Unión, Cartago, en el edificio de la Fundación Abraham.
En diciembre 2013 se tomó la decisión del traslado del consultorio a la sede
Rodrigo Facio ante la inexistencia de un convenio firmado con el representante de la
Fundación y para lograr una mejor distribución de cargas académicas (Anexo nº 53. Acta
de Consejo Asesor nº 1-2013).
El consultorio de la Unión inició funciones en noviembre del 2010 y se inauguró en
junio de 2011, según lo señala el representante legal, en carta enviada el 26 de diciembre
de 2013, dirigida al Área de Acción Social de la Facultad de Derecho (Anexo nº 54 carta
del 26 de diciembre 2013, recibida el 23 de enero de 2014).
La Fundación Abraham no tiene un convenio con la UCR, como lo señala su
representante legal en la misma carta mencionada en el acápite anterior (Anexo nº54,
carta del 26 de diciembre, de 2013, suscrita por William Castro y Anexo nº55, oficio FD-
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 54 de 70
AAS-056-2014). Se revisaron los archivos y tampoco se encontró ningún convenio en el
Área de Acción Social lo que muestra una situación irregular de parte de nuestra unidad
académica.
ii) Sobre el traslado del Consultorio Jurídico que funcionaba en las instalaciones de la Municipalidad de Goicoechea.
No existe acuerdo o convenio entre la Municipalidad de Goicoechea y la
Universidad de Costa Rica. En efecto, el 7 de marzo de 2014 se recibe oficio R-1155-
2014 (Anexo nº58 y 59) del Asesor Legal de la Rectoría, donde se señala que no existe
convenio con la Municipalidad en la base de datos institucional.
El 21 de enero de 2014, mediante oficio #SM-094-14, la Señora Zahyra Artavia
Blanco, quien funge como Jefe de la Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea,
solicita se mantenga el consultorio jurídico en el Palacio Municipal (Anexo nº57 SM-094-
14, p.1 y p.2). El 03 de febrero de 2014, por medio del oficio FD-AAS-053-2014 (Anexo
nº60), se le comunica a la Alcaldesa Municipal, Sra. Ana Lucía Madrigal Faerron, la
justificación y el traslado del Consultorio Jurídico. La decisión persigue cumplir con la
normativa universitaria y optimizar los recursos.
Debe indicarse que en este consultorio estaban nombrados, por medio tiempo, dos
profesores, quienes trabajaban de lunes a jueves de las 17:30h a las 19:30h (2 horas
diarias). Los días viernes no contaban con estudiantes y los profesores trabajaban
durante dos horas en actividades administrativas. Desde octubre de 2013 ese consultorio
no cuenta con estudiantes para que realicen la práctica profesional y brinden el servicio a
los usuarios (Anexo nº56, correo electrónico de 22 de noviembre, 2013). Se hizo un
análisis de los expedientes activos, inactivos y archivados, que arroja un número exiguo
de casos:
Universidad de Costa Rica – Facultad de Derecho
Consultorio Jurídico – Municipalidad de Goicoechea
Informe de Casos
Activos Terminados Archivados
29 17 22
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 55 de 70
Asimismo, la población en condición de vulnerabilidad de ese cantón y sus
alrededores, tienen atención legal que se lleva a cabo en el II Circuito Judicial de
Goicoechea, conformado por 6 grupos, donde se atiende la población de lunes a viernes
de las 8:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:00 horas. Se cuenta, además, con
otros consultorios con sede en la Facultad de Derecho, que están compuestos por 17
grupos de cuatro horas semanales por grupo, que atienden de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
Dentro de este horario continúa funcionando también el consultorio que estaba ubicado en
el Palacio Municipal, en el cual se sigue brindando patrocinio letrado de los casos activos
y se da prioridad a los casos nuevos correspondientes a esa jurisdicción, toda vez que se
trató de un traslado y no de un cierre de consultorio.
iii) Sobre la falta de materiales básicos en los Consultorios Jurídicos
Sobre el presupuesto de los consultorios, por el tipo de actividad que se realiza en
los mismos, se requiere gran cantidad de papel, así como tinta para la impresión de los
documentos. La Corte Suprema de Justicia, en virtud de un convenio interinstitucional de
apoyo, nos brinda un aporte económico para contar con el equipo de cómputo y con el
material necesario para el funcionamiento del servicio que se presta. El convenio venció
en agosto de 2013 y a la fecha, a pesar de ingentes esfuerzos, la Corte Suprema de
Justicia no se ha pronunciado al respecto. Pese a lo anterior, se ha buscado la manera de
satisfacer la mayoría de las necesidades a través del presupuesto ordinario con que
cuenta la Facultad de Derecho (Anexo nº62 y 63).
Con respecto a los cambios en cuanto a los directores de Consultorios Jurídicos,
indico que los mismos responden a una reestructuración dirigida a optimizar los recursos
tal y como fue señalado en acápites anteriores. Pese a los contratiempos que cualquier
cambio produce, actualmente todos los consultorios cuentan con un director asignado y
no se proyecta a corto plazo ningún otro cambio. Paralelamente a lo anterior, se trabaja
en mejorar las condiciones de infraestructura y funcionamiento de cada consultorio, con el
objetivo de mejorar la práctica profesional que realizan los estudiantes.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 56 de 70
iv) En relación con la información de que en consultorios existe un estudiante con amplias facultades y que no existe persona con potestad para firmar los documentos elaborados por los estudiantes.
Sobre esa inquietud se señala que, en los últimos meses se ha contado con el
apoyo de un estudiante de derecho en la implementación de un expediente digital que
permitirá llevar un mejor control de los casos asumidos por los diferentes consultorios y, al
mismo tiempo, facilitar el control de la participación del estudiante en el desarrollo del
curso de consultorios jurídicos. Este es el único caso en que se tiene un estudiante, con
conocimiento de informática y de derecho que participa en la implementación del sistema,
actividad que está supervisada por la Profesora Anahí Fajardo, coordinadora de los
Consultorios Jurídicos.
i) El Edificio de la Facultad de Derecho
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“El Edificio de la Facultad de Derecho. Nada se nos ha indicado sobre el nuevo
edificio de la Facultad, desde que el anterior nos convocó en el Auditorio de la
Facultad para conocer nuestro nuevo edificio; por lo que queremos saber: ¿Cuál es el
estado actual de este nuevo edificio? ¿Cuándo iniciará su construcción? Por favor
indique si usted o su equipo de trabajo han solicitado algún cambio en los planos que
nos fueron presentados del edificio con la administración del señor Daniel Gadea, y si
la respuesta es positiva, cuales han sido estos cambios, bien detallados y las razones
correctamente motivadas de porqué se solicitaron dichos cambios, y si estos cambios
solicitados afectan de alguna forma la fecha de inicio originalmente prevista para la
construcción del edificio o el nivel de priorización de la obra en la Universidad. No
omitimos manifestar que queremos estas declaraciones confirmadas y avaladas en
documento formal firmado que provenga del departamento responsable de la
construcción del Edificio en la Universidad, la OEPI.”
- Respuesta:
Sobre la gestiones en torno al nuevo edificio de la Facultad de Derecho debemos
indicar que se solicitó a la Oficina Ejecutora de proyectos, detalles sobre lo planteado por
la anterior administración.
En reuniones realizadas desde el mes de noviembre de 2013 (Anexo nº64) se
analizaron las posibilidades de cambio al proyecto presentado someramente el año
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 57 de 70
anterior; en el marco de ejecución del Fideicomiso respectivo. Se solicitó a la OEPI
valorar, entre otros, los siguientes cambios:
i) Actualizar la capacidad del edificio según la matrícula real de estudiantes a
marzo de 2014.
ii) Reorganizar las aulas según la capacidad de cupo actual por grupo, cuyo
promedio es de 35 estudiantes. Debe indicarse que las aulas previstas en el
proyecto anterior, eran de 21 estudiantes, cuando el cupo de matrícula es de
alrededor de 35 a 40 estudiantes por grupo.
De dejarse así la previsión del edificio se hubiera generado un gran problema
presupuestario, dado que eso implicaba duplicar la cantidad de docentes.
iii) Se solicitó considerar el aumento de espacios sanitarios para la población
femenina que representa un 56% del total de la población estudiantil. (Véase
Resultados Globales de la encuesta aplicada a la población estudiantil en
noviembre de 2013, por el Área de Gestión de Calidad y el Centro de Evaluación
Académica, página 1, documento Resultados Excel (Anexo nº65).
iv) Se solicitó además, prever un espacio para una Enfermería o de Atención de
emergencias, donde se puedan albergar materiales de primeros auxilios. Este
espacio no se encontraba previsto en el proyecto anterior.
v) Se solicitó prever un espacio para una Guardería propia de la Facultad. Esto por
cuanto la Encuesta aplicada el año anterior a la población estudiantil, reveló que
un 9,2% de los estudiantes tiene un menor de edad a su cargo. (Ver Resultados
Globales de la Encuesta Estudiantil, Oficio CEA-DIEA-39-2013, del 14 de
noviembre 2013, Anexo nº65).
vi) Se solicitó aumentar la cantidad de aulas totales, la cantidad de cubículos para
docentes y reducir la cantidad de espacios administrativos.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 58 de 70
vii) Se solicitó reubicar las oficinas administrativas en el quinto y sexto piso.
viii) Se pidió considerar las solicitudes de la Asociación de Estudiantes,
comunicadas mediante oficio nºAED-025-2014 del jueves 27 de febrero de 2014.
(Anexo nº66).
Lo anterior fue comunicado a la OEPI mediante oficio FD-D-401-03-2014 del día
24 de marzo de 2014 (Anexo nº67); a fin de que la Oficina Ejecutora de Proyectos valore
de previo la viabilidad de dichos cambios.
En relación a la pregunta, “¿Cuál es el estado actual de este nuevo edificio?
¿Cuándo iniciará su construcción?”. El nuevo edificio aún no existe. Se encuentra en la
fase de planificación. Su construcción iniciará cuando la OEPI lo indique, dado que es esa
oficina la responsable de ejecutar el proyecto.
Por último, deben saber los estudiantes que la Asamblea de Facultad acordó
autorizar a este Decano, la realización de todas las gestiones necesarias para continuar
con el proyecto de construcción del nuevo edificio y de las modificaciones que considerara
pertinentes. Esto según el Acuerdo de Asamblea de Facultad nº1-2014 del jueves 27 de
marzo del año en curso, cuya acta se encuentra en redacción.
j) Asistentes de cátedra
- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:
“Asistentes de cátedra ¿Por qué no habrá asistentes de cátedra este 1° semestre 2014,
después de que estos siempre han existido? Solicitamos copia del acto administrativo
que lo ordeno (sic) y su fundamento de Derecho.”
- Respuesta:
No es cierto que no habrán asistentes de Cátedra para el 1er semestre 2014.
Cada coordinador de Cátedra debe solicitar el asistente y documentarlo mediante la
fórmula respectiva que es gestionada por el asistente interesado. A la fecha de hoy solo
se han recibido 5 solicitudes, para los siguientes cursos: Derechos Reales, Historia del
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 59 de 70
Derecho, Principios de Derecho Privado, Derecho Penal y Sistemas de Investigación y
Razonamiento Jurídico.
No se ha emitido ningún acto administrativo que indique que no habrán asistentes
de cátedra durante el 1er semestre de 2014.
Sobre la petitoria
- Petitoria extraída de la nota de 8 de abril:
“Amparados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, exigimos, nosotros,
estudiantes de la Facultad de Derecho:
1) Se nos de explicación, clara y fundada, con copia de la documentación debida, de
cada uno de los puntos expuestos en la presente carta a mas (sic) tardar el día 9 de abril
de dos mil catorce a mas (sic) tardar (sic) las 6 de la tarde.
2) Se determinen mecanismos de control a implementar para evitar que situaciones
como las anteriormente mencionadas no (sic) se vuelvan a repetir.
3) Se conforme una Comisión de Nombramientos, donde los estudiantes tengan voz y
voto en el proceso de nombramiento de los profesores, tal y como se ha realizado en
Administraciones anteriores.
4) Se informa que de no cumplir la petitoria expuesta en el punto 1, se convocará a
paro activo el día jueves 10 de abril de dos mil catorce.”
- Respuesta:
1) El presente documento da formal respuesta a la pretensión nº 1, dentro del
plazo que la ley le concede a esta Administración.
2) Se acepta la recomendación de los estudiantes y se les comunica que ya están
siendo implementados los mecanismos y acciones pertinentes para garantizar el
comienzo puntual y adecuado de todos los cursos en este próximo segundo semestre de
2014. Actualmente nos encontramos diseñando los horarios de los cursos y la distribución
de las clases, tomando en cuenta la disponibilidad de los docentes, con el objetivo de
adelantar, en aquello que nos sea previsible, cualquier aspecto que pudiera generar
alguna frustración de las expectativas de calidad que orientan a nuestro estudiantado.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 60 de 70
3) La práctica realizada por otras Administraciones, consistente en la creación de
una “Comisión de Nombramientos”, en la cual los estudiantes participaban con voz y voto,
era contraria a la normativa universitarias. En efecto, el Estatuto Orgánico de nuestra
Universidad establece que el nombramiento de los profesores en aquellas facultades no
divididas en escuelas, como la nuestra, corresponde al Decano. También le corresponde
a éste asignarle a los docentes la carga académica, dentro de la cual se encuentran los
cursos a impartir. Se trata de competencias indelegables (Véase el detalle de la
explicación sobre la normativa en el punto II.1 supra).
Siendo el funcionamiento de esta comisión contrario a la normativa universitaria,
esta Decanatura decidió no conformarla. Se estableció, en cambio, un mecanismo en
donde el Consejo Asesor da su opinión al Decano, en relación con la asignación de los
cursos a los el profesores. En el Consejo Asesor, los representantes estudiantiles son
miembros de pleno derecho. Se considera que este mecanismo sí es respetuoso de la
normativa universitaria y asegura, al mismo tiempo, un espacio de consulta en donde
tienen derecho a participar los representantes estudiantiles. Nótese que, para este
semestre, el mecanismo descrito ya fue implementado y la representación estudiantil,
conformada por los estudiantes Luis Salazar Muñoz (Presidente de la AED) y Rebeca
Sandí Salvatierra (Vicepresidenta de la AED), participó en dicho Consejo (Véase el detalle
de esta participación en el punto I.1.a supra).
Por lo anterior, no resulta jurídicamente posible para esta Decanatura darle
respuesta favorable a la pretensión nº 3.
4) El enunciado nº 4 no constituye una pretensión. Además, una vez transcurrido el
plazo señalado por los solicitantes, ha perdido sentido el referirse a este punto.
Conclusión
Es evidente que el pliego de peticiones de información de los estudiantes, que
alude a descoordinación, arbitrariedad y desorden en la actividad administrativa y de
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 61 de 70
gestión académica de nuestra Facultad, no tiene sustento. Por una parte, se ha
demostrado que todos los actos de la administración han respondido al bloque de
legalidad que regula y orienta el quehacer de la Universidad de Costa Rica, así como
también a las decisiones de carácter discrecional que ese mismo bloque de legalidad le
confiere a esta Decanatura. Asimismo, se ha demostrado, con la copiosa documentación
que acompaña esta respuesta, que esta Decanatura y el equipo de trabajo han hecho
denodados esfuerzos por poner orden en aquellas actividades administrativas que inciden
en el quehacer cotidiano de nuestra Facultad, aclarar aquellos aspectos de gestión
administrativa y financiera que no fueron conducidos de la mejor manera por la anterior
administración, y promover el cambio hacia la mejora de la calidad académica de nuestra
institución.
Las imputaciones que se han hecho en el libelo de los estudiantes, y la sugerencia
que se hace entre líneas de actuaciones arbitrarias, autoritarias y despóticas de parte de
esta Decanatura y del equipo de trabajo, se han revelado como inexistentes y fruto, quizá,
de intereses ocultos, que pretenden empañar no sólo la limpia carrera académica de los
que integramos el equipo de trabajo administrativo de la Facultad de Derecho, sino
también las metas que han sido fijadas por nuestra comunicad académica por vía del Plan
de Mejoras del año 2013, el cual esperamos llevar a buen puerto para alcanzar la
acariciada acreditación de nuestra Carrera de Derecho.
Esta Decanatura hace hincapié en que el esfuerzo de estos casi seis meses de
gestión han estado orientados a la mejora de todo el funcionamiento de la Facultad de
Derecho, a pesar de los contratiempos administrativos que tuvimos que enfrentar al
asumir la responsabilidad con plazos vencidos o casi por vencer en casi todas las
actividades importantes como lo era la designación de horarios, distribución de aulas,
ejecución presupuestaria, revisión de activos y arqueos financieros, control de inventarios,
y reorganización de actividades conectadas al próximo periodo lectivo del año 2014.
Nótese que asumimos la Decanatura en el mes de octubre de 2013, a pocos meses de
concluir el año académico, y con una enorme cantidad de decisiones que había que
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 62 de 70
tomar, sin contar con el mínimo de información necesario para aligerar el pesado fardo de
esa responsabilidad.
Al día de hoy, podemos decir con orgullo que hemos logrado reconducir la
Facultad hacia las ansiadas metas que nos permitirán gozar de un nuevo edificio, que
responda a las necesidades perentorias de la presente población estudiantil y la futura, y
a un proceso de mejora de la calidad académica que nos permita compararnos con las
mejores Facultades de Derecho del Mundo, compartiendo con ellas su preocupación por
la internacionalización de nuestros estudios y la orientación a los retos de un mundo que
se ha quedado sin fronteras geográficas o de tiempo, y que exige de todos un enorme
esfuerzo por la renovación constante y el incentivo a la creatividad.
No permitamos que estas metas se trastoquen. Luchemos con denuedo por
alcanzar mejores estándares de calidad académica y de gestión. Colaboremos todos
juntos porque el quehacer de la Facultad esté orientado por los ideales que caracterizan a
la Universidad de Costa Rica, y que le han permitido ser el faro que ilumina la conciencia
de nuestro país.
Reconozco que en el entusiasmo que nos embarga por alcanzar todas estas
metas, hemos olvidado informar adecuadamente a todos y a todas los estudiantes, a
nuestros profesores y profesoras, y personal administrativo. Las tareas urgentes nos han
obligado a perder de vista esta tarea esencial e importante de nuestro quehacer, y
queremos aprovechar esta respuesta al pliego de peticiones de nuestros estudiantes para
hacer un alto en el camino y procurar mejorar en esta importante área del quehacer de
toda administración. Al respecto, quiero decirles que estamos trabajando para lograr
actualizar nuestro sitio de Internet, y dejar las bases firmes para lograr un boletín
informativo que circule por varios medios, entre ellos redes sociales, y utilizar otros
medios inteligentes para informar del acontecer cotidiano.
Insisto e insistiré que el involucramiento de nuestros estudiantes es indispensable
para alcanzar las metas que nos hemos trazado, y es por ello que confiamos desde el
inicio de nuestra gestión en una relación de comunicación intensa con la Asociación de
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 63 de 70
Estudiantes de Derecho, y con la representación estudiantil en los diversos órganos
decisorios de la Facultad de Derecho en que participan. Esta relación debe fortalecerse
aun más, y espero que los desafortunados, tristes y lamentables sucesos del pasado 10
de abril no afecten dicha relación, pues hoy más que nunca, debemos actuar de consuno
para que la calidad académica de los estudios del derecho sean el Norte que mueva todo
el quehacer de la Facultad de Derecho.
Hago patente la firme voluntad de esta Decanatura por mejorar en aquellos
aspectos que han sido indicados como preocupantes para nuestro estudiantado,
especialmente en lo que se refiere a un comienzo puntual y adecuado de todos los
cursos, y con la asunción responsable y comprometida de los y las profesores de la
Facultad de Derecho de los cursos asignados. Es así que es nuestro deseo que este
Segundo Semestre comience de manera normal en todos los cursos de los diversos
niveles, y para ello nos encontramos ya diseñando los horarios y la distribución de clases
y profesores, con el objetivo de adelantar, en aquello que nos sea previsible, cualquier
aspecto que pudiera generar alguna frustración de las expectativas de calidad que
orientan a nuestro estudiantado.
Celebro, a pesar de haber vivido en carne propia uno de los momentos más tristes
que recuerdo de mi experiencia académica, el pasado diez de abril, que hay estudiantes
dispuestos a señalar errores y equivocaciones de la administración, que aunque no son
tales, ni han tenido el efecto que les han querido dar, que son capaces de exigir cambios
en pro del mejoramiento del quehacer de la Facultad de Derecho. Estoy seguro que sobre
la base de ese momentum positivo planteado por los y las estudiantes podemos construir
un lazo de acompañamiento de los difíciles días que vienen, donde deberemos demostrar,
no sólo paciencia y creatividad, sino también trabajo a raudales para alcanzar la meta de
este año 2014: La acreditación académica de la Carrera de Derecho y así evitar la
vergüenza que nos acompaña de ser la institución más antigua del estudio del Derecho
en el país, y, a pesar de ello, no contar todavía, y después de tantos años, con el
reconocimiento oficial de parte del SINAES.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 64 de 70
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 65 de 70
; - Dra. Laura Otero Norza, Directora del Área de Asuntos Estudiantiles. - Dr. Raziel Acevedo Álvarez, Director de la Sede Regional de Guanacaste; - Licda. Roxana Salazar Bonilla, Directora de la Sede Regional de Occidente; - Dr. Olivier Remy Gassiot, Coordinador de la Maestría en Derecho Público Comparado franco-latinoamericano; - MSc. Marilú Rodríquez, Coordinadora de la Carrera de Bach. y Lic. en Derecho, Sede de Guanacaste; - Lic. José Luis Valenciano, Coordinador de la Carrera de Bach. y Lic. en Derecho, Sede de Occidente; - Dra. Andrea Acosta, Profesora - Lic. Frank Álvarez, Profesor; - M.Sc. William Bolaños, Profesor; - Dra. Karla Blanco, Profesora; - Dr. Marvin Carvajal, Profesor; - Dr. Daniel Gadea Nieto, Profesor; - M.Sc. Jessica Girón, Profesora; - M.Sc. Abril Gordienko; Profesora; - M.Sc. César Hines, Profesor; - M.Sc. Gloriana López; Profesora; - M.Sc. Osvaldo Madriz, Profesor; - Dr. Erick Núñez, Profesor; - M.Sc. Ingrid Palacios, Profesora; - M.Sc. Oscar Rojas, Profesor; - Dr. Ricardo Salas, Profesor; - M.Sc. Miguel Zamora, Profesor; - Dr. Alex Solís, Profesor del Posgrado de Derecho; - Estudiante Luis Salazar Muñoz, Presidente, Asociación de Estudiantes de Derecho; - Estudiante Rebeca Sandí Salvatierra, Vicepresidenta, Asociación de Estudiantes de Derecho; - Federación de Estudiantes (FEUCR) - Defensoría Estudiantil Universitaria. - Biblioteca de Derecho.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 66 de 70
Anexos. Documentación
Anexo nº1. Carta de 8 de abril 2014 enviada por los estudiantes.
Anexo nº2. Reproducción de artículos de interés del Estatuto Orgánico de la
Asociación de Estudiantes de Derecho.
Anexo nº3. Comunicado oficial estudiantil del 13 de abril 2014.
Anexo nº4. Listas de firmas presentadas con la carta de 8 de abril 2014.
Anexo nº5. Comunicado del señor Decano Dr. Alfredo Chirino Sánchez de
fecha 9 de abril 2014. , FD-437-04-14.
Anexo nº 6. Resolución VD-R-7788-2004 de la Vicerrectoría de Docencia
del 29 de agosto de 2005, relativa a la organización de los horarios y
espacio físico de la Universidad de Costa Rica.
Anexo nº7. Resolución VD-9008-2013 del 1 de octubre 2013 que modifica
la Resolución VD-R-7788-2004 del 29 de agosto de 2005.
Anexo nº 8. Guía de Horarios 1-2014.
Anexo nº 9. Acta del Consejo Asesor de la Facultad de Derecho, Sesión nº
I- 2014.
Anexo nº10. Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.
Anexo nº11. Lista de Horarios I-2014.
Anexo nº12. Circular nº155-2013 de la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia.
Anexo nº13. Oficio FD-D-303-02-14 del 25 de febrero de 2014 enviado a la
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Anexo nº14. Correo electrónico del Dr. Erick Núñez (difusión autorizada).
Anexo nº16. Oficio de Asignación de cursos a la profesora Karla Blanco
Rojas.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 67 de 70
Anexo nº17. Oficio de Asignación de cursos a la profesora Karla Blanco
Rojas.
Anexo nº18. Acción de personal profesora Karla Blanco Rojas.
Anexo nº19. Plan de Trabajo Ciclo de Verano, profesora Karla Blanco
Rojas.
Anexo nº20. Resolución VD-742-2014 del 6 de marzo de 2014, respuesta
del Dr. Bernal Herrera al recurso presentado por la profesora Karla Blanco
Rojas.
Anexo nº21. Carta de la profesora Karla Blanco Rojas del 19 de marzo
2014.
Anexo nº22. Oficio de la Oficina Jurídica, OJ-292-2014, del 28 de marzo de
2014.
Anexo nº23. Resultados Globales Evaluación Docente del Centro de
Evaluación Académica, Facultad de Derecho, 2 - 2014.
Anexo nº 24. Oficio FD-AD-090-14 del 14 de febrero de 2014, comunicación
de cursos al profesor Olivier Gassiot.
Anexo nº 26. Nota recibida el 3 de marzo por la Decanatura de la Facultad,
en la que el profesor Olivier Gassiot renuncia al curso de Derecho
Administrativo I.
Anexo nº 27. Resolución nº VD-R-9069-2014 por la que la Vicerrectoría de
Docencia rechaza el recurso del profesor Olivier Gassiot.
Anexo nº 29. Oficio nº43-2014-FD-PG.
Anexo nº29-1. Oficio nº080-2013-FD-PG
Anexo nº30. Reglamento de Beneficios para el Mejoramiento Académico de
los profesores y funcionarios en Servicio.
Anexo nº31. Oficio OAICE-MA-01-085-2014.
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 68 de 70
Anexo nº 32. Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente.
Anexo nº33. Resolución FD-D-010-2014 del 25 de marzo de 2014.
Anexo nº34. Acta Asamblea de Facultad Sesión nº4 de 13 de julio 2013 de
la Asamblea de Facultad.
Anexo nº35. SINAES-CNA-146-2012, de 9 de agosto 2012.
Anexo nº35-1 y nº35-2 SINAES-CNA-50-2013 del 13 de marzo 2013.
Anexo nº36. Solicitud de vacaciones del señor Olivier Gassiot, 28 de marzo
2013 y Correo electrónico de
Anexo nº 37. Correo electrónico de fecha 3 de marzo enviado por la
Secretaría del Decanato.
Anexo nº37-1. Comunicación del profesor Gassiot sobre la sustitución de su
grupo, Nota del 4 de marzo 2014.
Anexo nº 38. Documentación Posgrado de Derecho relativa al problema de
disponibilidad de aulas.
Anexo nº39. Reglamento sobre Departamentos, Secciones y Cursos.
Anexo nº40. Consulta a la Oficina Jurídica sobre condición del profesor
Marvin Carvajal.
Anexo nº41. Circular VD-26-2012 sobre límites a la jornada laboral.
Anexo nº42. Presupuestos de proyectos algunos Proyectos administrados
durante el año 2013 y Reglamento para la Administración del Fondo de
Desarrollo Institucional.
Anexo nº43. Oficios de solicitud de información entregados a la profesora
Blanco Rojas FD-D-404-11-2013 del 15 de noviembre de 2013; FD-D-240-
02-14 del 3 de febrero 2014 y FD-A-340-02-14 del 28 de febrero 2014.
Anexo nº44. Oficio FD-D-231-2013.
Anexo nº45. Nota el Prof. Ankersen UF Law
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 69 de 70
Anexo nº46. Informe Financiero FUNDEVI sobre proyecto nº2453 Programa
de Educación Continua - Corte Suprema de Justicia.
Anexo nº47. Acta Asamblea de Facultad Sesión nº4 de 13 de julio 2013 de
la Asamblea de Facultad.
Anexo nº48. Lineamientos para la implementación de un modelo de gestión
de la calidad de la Universidad de Costa Rica.
Anexo nº49. Áreas de Gestión de la Calidad de la Universidad de Costa
Rica
Anexo nº50. Acta Sesión nº1 Comisión de Acreditación
Anexo nº51. Registro de Asistencia Comisión de Acreditación.
Anexo nº52. Informe Asistente Informático sobre la publicación de la Guía
de Citas Bibliográficas.
Anexo nº53. Acta de Consejo Asesor nº1-2013.
Anexo nº54. Carta del 26 de diciembre de 2013.
Anexo nº55. Oficio FD-AAS-056-2014.
Anexo nº56. Correo electrónico de 22 de noviembre de 2013.
Anexo nº57. Oficio SM-094-14, p.1 y 2.
Anexo nº58. Oficio nº R-1155-2014.
Anexo nº59. Oficio nºFD-AAS-230-2014.
Anexo nº60. FD-AAS-053-2014.
Anexo nº61. AG-00402-2014.
Anexo nº62. Notas de 10 y 14 de febrero de 2014.
Anexo nº63. Oficio FD-AAS-083-2014.
Anexo nº64. Registro de Asistencia a reuniones con la Msc. Agustín
Mourelo, Director OEPI.
Anexo nº65. Resultados Globales la Encuesta aplicada a la población
estudiantil en noviembre 2013, por le Área de Gestión de Calidad o ACME y
Facultad de Derecho
Decanato
Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014
Página 70 de 70
el Centro de Evaluación Académica, página 1, documento Resultados
Excell; Oficio CEA-DIEA-39-2013 del 14 de noviembre 2013.
Anexo nº66. Oficio AED-026-2014.
Anexo nº67. Oficio nºFD-D-401-03-2014.