Respuesta del decanato a la nota estudiantil de 8 de abril de 2014

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Facultad de Derecho Decanato Decanatura Oficio FD-D-457-04-2014 Página 1 de 70 Viernes 25 de abril de 2014 FD-D-457-04-14 Estudiantes Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica Asunto: Respuesta a la nota estudiantil de 8 de abril de 2014 Estimados y estimadas estudiantes: Reciban un atento saludo. Por este medio se procede a darle respuesta en tiempo y forma a la nota presentada por un grupo de estudiantes el día 8 de abril de 2014. Para dar adecuada respuesta ha sido necesario elaborar el presente documento, cuya extensión amerita que se incluya el siguiente índice. Índice Introducción ............................................................................................................................ 5 1. La nota estudiantil de 8 de abril de 2014 no constituye un acuerdo tomado en Asamblea de Estudiantes .............................................................................................. 6 2. La ausencia de consentimiento de algunos estudiantes cuyas firmas se adjuntan a la nota de 8 de abril de 2014 ............................................................................................. 7 3. La participación de estudiantes de la Maestría en Derecho Comparado Franco- Latinoamericano en una reunión de estudiantes de grado ............................................ 8 4. Los caracteres innecesario y violento de la manifestación estudiantil del día 10 de abril de 2014 .......................................................................................................................... 8 5. La falta de legitimación de los representantes estudiantiles para rectificar la nota del 8 de abril de 2014 ........................................................................................................... 10 I. Listas de profesores .......................................................................................................... 10

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Puede visualizar este documento en línea, o descargarlo presionando "Share" y "Download" en el menú inferior. En este documento encontrará la respuesta a la nota estudiantil, presentada por los estudiantes el 8 de abril, con doce páginas de solicitudes de información debidamente documentada. Todos los anexos jurídicos del documento de respuesta del decanato están en la fotocopiadora de la Facultad para su disposición. Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

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Viernes 25 de abril de 2014

FD-D-457-04-14

Estudiantes Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

Asunto: Respuesta a la nota estudiantil de 8 de abril de 2014

Estimados y estimadas estudiantes:

Reciban un atento saludo. Por este medio se procede a darle respuesta en tiempo

y forma a la nota presentada por un grupo de estudiantes el día 8 de abril de 2014. Para

dar adecuada respuesta ha sido necesario elaborar el presente documento, cuya

extensión amerita que se incluya el siguiente índice.

Índice

Introducción ............................................................................................................................ 5

1. La nota estudiantil de 8 de abril de 2014 no constituye un acuerdo tomado en Asamblea de Estudiantes .............................................................................................. 6

2. La ausencia de consentimiento de algunos estudiantes cuyas firmas se adjuntan a la nota de 8 de abril de 2014 ............................................................................................. 7

3. La participación de estudiantes de la Maestría en Derecho Comparado Franco-Latinoamericano en una reunión de estudiantes de grado ............................................ 8

4. Los caracteres innecesario y violento de la manifestación estudiantil del día 10 de abril de 2014 .......................................................................................................................... 8

5. La falta de legitimación de los representantes estudiantiles para rectificar la nota del 8 de abril de 2014 ........................................................................................................... 10

I. Listas de profesores .......................................................................................................... 10

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1. Entrega de las listas de profesores .............................................................................. 11

a) Sobre la comunicación de los nombramientos de profesores a los estudiantes ..... 11

b) Sobre la comunicación de los nombramientos de profesores a los docentes ......... 13

Conclusión del punto 1 (Entrega de las listas de profesores) ...................................... 14

2. Alegado carácter incompleto y erróneo de la información contenida en las listas de profesores .................................................................................................................... 14

3. Casos particulares mencionados en la nota ................................................................ 16

a) Profesores Ricardo Salas / Erick Núñez .................................................................. 16

b) Profesores Oscar Rojas / Frank Álvarez .................................................................. 17

c) Profesores Adriana Chacón Catalán / Osvaldo Madriz ............................................ 18

d) Profesores Jessica Girón / Miguel Zamora .............................................................. 19

d bis) Profesora Karla Blanco – Curso Problemas Actuales de Familia ...................... 19

i) Sobre la fecha en que la profesora Karla Blanco Rojas conoció los cursos que le fueron asignados .................................................................................................. 20

ii) Sobre la ausencia de la gestión para el reconocimiento del curso de posgrado dentro de la carga académica .............................................................................. 21

e) Profesores Pablo Barahona / Abril Gordienko ......................................................... 22

f) Profesoras Lidia Peralta / Gloriana López ................................................................ 23

g) Profesoras Fiorella Bulgarelli / Gloriana López ........................................................ 23

h) Profesores Olivier Gassiot / César Hines ................................................................. 23

i) Profesora Karla Blanco – Cierre del curso Teoría General del Proceso .................. 25

j) Profesor Miguel Román – no nombramiento............................................................. 26

Conclusión del punto 3 (Casos particulares mencionados en la nota) ........................ 26

II. Nombramiento de profesores ........................................................................................... 27

1. Sobre el procedimiento para el nombramiento de los docentes .................................. 28

2. Sobre los criterios para realizar el nombramiento de docentes ................................... 29

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a) Los criterios se establecen en la normativa universitaria ........................................ 30

b) Los criterios responden a los compromisos de mejora en el marco de la acreditación ............................................................................................................ 31

3. Sobre la idoneidad para el nombramiento de docentes ............................................... 32

a) El caso del profesor Erick Núñez en el curso de Derecho Penal III ........................ 32

b) El caso de la profesora Karla Blanco – no asignación del curso de Derecho Constitucional; asignación del curso Problemas Actuales Problemas Actuales de Familia .................................................................................................................... 32

i) La calificación atribuida por los estudiantes a la profesora Karla Blanco Rojas en el 2º semestre de 2013 ......................................................................................... 32

ii) La prioridad de otros docentes frente a la profesora Karla Blanco Rojas ............ 33

c) El caso del Profesor Ricardo Harbottle .................................................................... 34

d) Sobre la situación en que dos profesores coinciden en un mismo curso ................ 34

i) El caso de la profesora Fiorella Bulgarelli - curso de Introducción al Derecho ..... 34

ii) El caso del profesor Olivier Gassiot - curso de Derecho Administrativo I ........... 34

III. Choque de aulas ............................................................................................................. 35

IV. Sobre la supuesta incertidumbre respecto a los programas de los cursos .................... 36

1.) Sobre la actualización del programa de Derecho Constitucional III ........................... 37

2. Sobre la entrega del programa del curso Problemas Actuales de Familia .................. 37

V. Sobre los cambios en los coordinadores de Cátedra. ..................................................... 37

VI. Sobre las llamadas “situaciones administrativas” ........................................................... 38

a) Profesor Marvin Carvajal - Consejo Asesor de la Facultad ......................................... 38

b) Profesor Alex Solís – Comisión de Acreditación .......................................................... 39

c) Destitución de las Profesoras Karla Blanco y Andrea Acosta del Programa de Educación Continua (PEC) .......................................................................................... 40

i) Caso de la Profesora Andrea Acosta ........................................................................ 40

ii) Caso de la Profesora Karla Blanco Rojas ................................................................ 41

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1) La profesora no rindió un Informe sobre su gestión como coordinadora del PEC .............................................................................................................................. 41

2) La profesora Blanco Rojas no informó sobre las gestiones académicas de los proyectos que tenía a cargo ................................................................................. 42

3) La profesora Blanco Rojas no informó sobre el pago al señor exdecano, Daniel Gadea Nieto, de la suma de $3.000ºº del Proyecto de Derecho Ambiental con la Universidad de Florida. ......................................................................................... 42

4) La profesora no informó sobre la existencia de saldos pendientes por concepto de recibos telefónicos de su uso discrecional ...................................................... 43

5) La profesora Blanco Rojas no informó sobre las razones por las cuales quedaron varios pasivos financieros en los diferentes proyectos a su cargo ...................... 44

d) Destitución del Profesor William Bolaños del Área de Asuntos Estudiantiles y del Profesor Alex Solís del Área de Docencia ................................................................... 45

e) Área de Gestión de Calidad, Consejo Asesor de Facultad y la profesora Marlen León ..................................................................................................................................... 46

i) Creación del Área de Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o de Gestión de Calidad ................................................................................................. 46

1) El Área de Gestión de la calidad responde a lineamientos universitarios ........... 47

2) El Área Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o de Gestión de la Calidad fue creada por la Asamblea de Facultad ................................................ 48

ii) Sobre el nombramiento de la profesora Marlen León Guzmán como Directora del Área de Gestión de la Calidad ............................................................................... 49

iii) Participación de la Directora del Área de Gestión de la Calidad en el Consejo Asesor de la Facultad ............................................................................................. 50

f) La Dirección del Programa de Educación Continua (PEC) y el Consejo Asesor de Facultad ........................................................................................................................ 50

g) Del supuesto plagio cometido por el Área de Investigación del trabajo de la ex profesora Justine Rodrigue .......................................................................................... 51

h) Cierre de consultorios Jurídicos, falta de materiales y falta de directores en los consultorios .................................................................................................................. 52

i) Sobre el traslado a la Facultad de Derecho del Consultorio Jurídico ubicado en la Unión, Cartago, en el edificio de la Fundación Abraham. .................................... 53

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ii) Sobre el traslado del Consultorio Jurídico que funcionaba en las instalaciones de la Municipalidad de Goicoechea. .......................................................................... 54

iii) Sobre la falta de materiales básicos en los Consultorios Jurídicos ..................... 55

iv) En relación con la información de que en consultorios existe un estudiante con amplias facultades y que no existe persona con potestad para firmar los documentos elaborados por los estudiantes. ....................................................... 56

i) El Edificio de la Facultad de Derecho ........................................................................... 56

j) Asistentes de cátedra .................................................................................................... 58

Sobre la petitoria .................................................................................................................. 59

Conclusión ............................................................................................................................ 60

Anexos. Documentación ....................................................................................................... 66

Introducción

El presente documento da respuesta a la nota de 8 de abril de 2014 (Véase copia

de la nota Anexo nº1). Esta nota plantea una serie de temas sobre los cuales un grupo de

estudiantes solicitan información.

Antes de hacer referencia a cada uno de los puntos señalados es importante

realizar algunas observaciones sobre cinco aspectos relacionados con:

1) el hecho de que la nota estudiantil de 8 abril de 2014 no constituye un acuerdo

tomado en Asamblea de Estudiantes;

2) la ausencia de consentimiento de algunos estudiantes cuyas firmas se adjuntan

a la nota de 8 de abril de 2014;

3) la participación de estudiantes de la Maestría en Derecho Comparado Franco-

Latinoamericano en una reunión de estudiantes de grado;

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4) los caracteres innecesario y violento de la manifestación estudiantil del día

jueves 10 de abril de 2014; y

5) la falta de legitimación de los representantes estudiantiles para rectificar la nota

del 8 de abril de 2014, mediante un Comunicado Oficial estudiantil de 13 de

abril de 2014.

1. La nota estudiantil de 8 de abril de 2014 no constituye un acuerdo tomado en Asamblea de Estudiantes

De conformidad con los artículos 26, 28 y 31 del Estatuto Orgánico de la

Asociación de Estudiantes de Derecho (véase el Anexo nº2), para que se constituya una

Asamblea General Extraordinaria de Estudiantes deben cumplirse varios requisitos

relativos al plazo de antelación y a la forma que debe tener la convocatoria, así como a la

necesaria presencia del Tribunal Electoral Estudiantil en la misma. Los artículos

mencionados dicen:

“Artículo 26. Del Cómputo de votos. En lo referente al cómputo de votos sobre los

acuerdos que se sometan a votación en la Asamblea General, el Tribunal Electoral

Estudiantil de Derecho sumará los de ambas sesiones…”.

“Artículo 28. De la Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria: (…) Esta

convocatoria, independientemente de quien la realice, deberá, so pena de nulidad

absoluta, ser convocada por todos los siguientes medios: a) Notificación oral (…), b)

Notificaciones escritas (…); c) Notificaciones electrónicas (…).”

““Artículo 31. De la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea

General Extraordinaria se realizará tantas veces como sea necesaria. Tendrá los

mismos requisitos que la Asamblea General Ordinaria pero podrá ser convocada con al

menos 3 días hábiles de antelación…”. (Los subrayados no son del original).

De las normas anteriores se desprenden 3 requisitos mínimos para la validez de la

Asamblea General Extraordinaria estudiantil:

a) Que la convocatoria debe hacerse al menos 3 días hábiles antes de la fecha

establecida.

b) Que debe comunicarse por los medios establecidos en el artículo 28 precitado.

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c) Que para efectos de la validez de los acuerdos debe contarse con la presencia

del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho para que se encargue del conteo de los

votos.

En la nota recibida el 8 de abril de 2014 no se indica que dichos requisitos hayan

sido cumplidos. Además, los representantes estudiantiles reconocieron que la reunión de

estudiantes celebrada el lunes 7 de abril no fue una Asamblea General Extraordinaria,

según consta en el Comunicado Oficial estudiantil del domingo 13 de abril de 2014 (Véase

Anexo nº3). Este comunicado indica:

“El lunes 7 de abril, se convocó a una reunión producto de la preocupación creciente

de los y las estudiantes, misma a la que asistió una gran cantidad, a pesar de que no fue

una Asamblea General de la Asociación, …” ( El destacado no corresponde al

original).

Por lo tanto, se entiende que la nota de 8 de abril de 2014 no es resultado de un

acuerdo adoptado en una Asamblea General Extraordinaria de estudiantes de Derecho,

de conformidad con lo que su propio Estatuto establece.

2. La ausencia de consentimiento de algunos estudiantes cuyas firmas se adjuntan a la nota de 8 de abril de 2014

La nota de 8 de abril de 2014 es acompañada por 21 páginas de firmas, en las

cuales no se indica necesariamente que los allí firmantes suscriben tal nota. Algunas de

las páginas parecen ser, en realidad, listas de asistencia a reuniones estudiantiles.

Esta suposición se confirma al constatar que ciertos estudiantes firman 2 o incluso

más veces, lo que se explica únicamente si se parte del supuesto de que se trata de listas

de asistencia, en vez de suscripciones a la nota. Entre otros los siguientes estudiantes

aparecen firmando más de una vez: María Fernanda Aguilar Bolaños, Karime Rodríguez

Lara, Fernanda Mora Brenes, Justine Huguenin, Carlos Alberto Castro Rojas, María

Aurora Fallas Lara, Silene Zamora Corrales, Paola Chaves Flores, José Abraham Bonilla

Somarribas, Paula Artavia Campos, Laura Quesada Soto. (Véase la lista de firmas

adjunta a la carta del 8 de abril de 2014, Anexo nº4).

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Tomando en cuenta lo anterior, este Decano no conoce con precisión quiénes son

los solicitantes a los que se les está respondiendo, ni el número exacto de los estudiantes

suscriptores de la nota.

3. La participación de estudiantes de la Maestría en Derecho Comparado Franco-Latinoamericano en una reunión de estudiantes de grado

También, ha de señalarse que en las listas aparecen firmas de estudiantes de

posgrado, en particular de la maestría de Derecho Público Comparado Franco-

Latinoamericano. Es el caso, por ejemplo, de: Lucas Morinière, Anastasia Vaguenez, Julie

Bonnot, Ricardo Salas Riversa, Elsa Roche (Anexo nº4, ver en particular la lista titulada

“Asistencia 8/4/2014”).

Esta última observación es importante por dos razones. En primer lugar, los

posgrados en Derecho no dependen del Decano de la Facultad de Derecho, sino más

bien del Decano del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP). En segundo lugar, el

Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Derecho excluye esta asociación, a

los estudiantes de posgrado:

“Artículo 13. Serán asociados (as) activos (as) de la Asociación el estudiantado regular

de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa de

Costa Rica…”.

Al revisar las listas de firmas, estos estudiantes de posgrado no se identifican

como tales, confundiéndose sus nombres entre los estudiantes de Bachillerato y

Licenciatura. Si bien no se pone en duda el derecho que puedan tener para dirigirle una

solicitud al Decano de la Facultad de Derecho, sí debe aclararse que su participación en

una calidad diferente a la que ostentan los estudiantes de grado.

4. Los caracteres innecesario y violento de la manifestación estudiantil del día 10 de abril de 2014

La nota que da origen a este oficio fue presentada ante la Decanatura de la

Facultad de Derecho, a las 3:40 pm del martes 8 de abril. En el primer punto de la

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petitoria que figura en la última página de la nota, los estudiantes “exigen” -y ese es el

verbo empleado- que:

“1) Se nos de explicación, clara y fundada, con copia de la documentación debida, de cada

uno de los puntos expuestos en la presente carta a mas (sic) tardar el día 9 de abril de dos mil

catorce a mas (sic) tardar (sic) las 6 de la tarde.”

Se incluye una advertencia en el cuarto punto de la petitoria informando que:

“…de no cumplir la petitoria expuesta en el punto 1, se convocará a paro activo el día

jueves 10 de abril de dos mil catorce.”

Ante esta fijación unilateral de un plazo de respuesta, este Decano emitió el oficio

FD-D-437-04-14 de miércoles 9 de abril 2014, señalando que la respuesta se daría dentro

del plazo de 10 días hábiles fijado por la ley (Véase Anexo nº5). A pesar de que se hizo

ver la existencia de un plazo legal para responder, algunos estudiantes decidieron llevar a

cabo la manifestación antes mencionada.

Esta manifestación constituye una vía de hecho por la que el estudiantado decidió

optar sin haberse agotado los procedimientos jurídicos existentes. Lo que pone de relieve

su carácter innecesario.

Así mismo esta manifestación fue violenta, no se trató de un acto pacífico.

Los propios representantes estudiantiles así los reconocen en el Comunicado Oficial

estudiantil de 13 de abril. En efecto, los estudiantes reconocen que:

a) se limitó el libre acceso al edificio de la Facultad;

b) se increpó a quienes intentaron ingresar al edificio de la Facultad;

c) se realizaron afirmaciones personales infundadas contra varios profesores y

dirigentes administrativos de la Facultad, faltándoles al respeto y dañando su imagen.

Estos actos no propios de una manifestación pacífica.

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5. La falta de legitimación de los representantes estudiantiles para rectificar la nota del 8 de abril de 2014

La nota de 8 de abril de 2014 y el Comunicado Oficial estudiantil de 13 de abril de

2014 no fueron suscritos por las mismas personas y no versan necesariamente sobre los

mismos asuntos.

Como se dijo antes, la nota de 8 de abril fue suscrita por un grupo de estudiantes.

El Comunicado Oficial estudiantil, en cambio, ha sido suscrito por representantes

estudiantiles que conforman: la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de

Derecho, los representantes ante el Consejo Superior Estudiantil y los estudiantes que

son miembros de la Asamblea de Facultad (Véase Anexo nº3).

Al leerlo detenidamente, este Comunicado Oficial parece pretender rectificar la

carta de 8 de abril al indicarse que:

“…reducir la causa de dicha protesta a la carta que fue acordada en reunión abierta de

los estudiantes el día 7 de abril, recae en una visión simplista y equivocada que, en este

momento rectificamos, con lo que presentamos a continuación”. (Subrayado no es del

original).

Ante tal situación, debe aclararse que el presente documento responde a la nota

de 8 de abril y no al Comunicado Oficial estudiantil de 13 de abril. Esto, toda vez que no

se está seguro de que la representación estudiantil que lo firma tenga la legitimación

necesaria para reformular o rectificar las petitorias de la carta de 8 de abril.

Hechas las aclaraciones necesarias, se procede a dar respuesta a la nota de 8 de

abril, siguiendo el mismo orden establecido en ella.

I. Listas de profesores

Dentro de los puntos abordados por los estudiantes bajo el título “Listas de

profesores” se enumeran los siguientes aspectos.

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1. Entrega de las listas de profesores

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“En la Facultad de Derecho, el Área Administrativa acostumbraba facilitar a los

estudiantes la lista oficial de profesores que estarán a cargo del proceso de enseñanza

durante el semestre, a fin de que, cada estudiante cuente con la posibilidad de elegir a

los profesores con quien desea matricular los cursos. Esta lista, por lo general, se

encuentra a disposición de los alumnos luego del proceso de pre-matrícula, y solo en

casos excepcionales, la misma ha sido variada en relación con uno o dos profesores.

Este semestre, el conseguir la lista oficial de profesores fue toda una travesía para la

Junta Directiva (sic) la Asociación de Estudiantes de Derecho, pues:

1. La Administración se negaba a facilitar dicha información; no fue sino hasta un fin

de semana antes de la matrícula, que la lista de profesores estuvo disponible al

estudiantado. Aún ello no (sic) a los profesores, algunos de los cuales no se enteraron

de cuales serían los cursos que impartirían este semestre en la Facultad, sino hasta

algunos días antes del inicio de las clases o incluso ya iniciado el ciclo lectivo.

Situación que refleja falta de profesionalismo de parte de su Administración, ya que a

estos profesores no se les dio el tiempo suficiente para preparar sus cursos.”

- Respuesta:

a) Sobre la comunicación de los nombramientos de profesores a los estudiantes

En los semestres anteriores se tenía la práctica de suministrar la lista de docentes

a los estudiantes. Esta práctica tenía sustento en la resolución nº VD-R-7788-2005 de la

Vicerrectoría de Docencia (Véase Anexo nº6) en la cual se establece una serie de

regulaciones relativas al uso del espacio físico de las instalaciones de la Universidad. En

el punto 4.A de dicha resolución se indica:

“En la Guía de cursos y horarios de cada ciclo lectivo que confecciona la Oficina de

Registro e Información, deberán aparecer entre otros datos referentes al curso: el

edificio, el aula y hora (sic) que se realizará la actividad docente y el nombre y

apellido del profesorado responsable del curso, el laboratorio u otra actividad docente

incluida en el plan de estudios de la carrera” (El subrayado no es del original).

Esta Resolución fue modificada recientemente. La Vicerrectoría de Docencia, por

medio de la Resolución nº VD-9008-2013 de 1º de octubre de 2013 (Anexo nº7), señala

en el punto b), página 7, relativo a la definición de términos, que la Guía de Cursos y

Horarios es la:

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“…Información oficial que publica la Universidad de Costa Rica en cada ciclo lectivo.

En él [sic] se consigna información de los cursos que se impartirán (nombres, códigos,

créditos, horarios, aulas y otros)”.

Como puede observarse, la resolución de 2013 redefine, entre otros aspectos, la

información contenida en la Guía de Cursos y Horarios; operando así una reforma que

excluye el nombre del docente de la información allí contenida allí contenida Dicho en

otros términos, la Administración solo está obligada a indicar los nombres, códigos,

créditos, horarios, aulas, entre otros aspectos que considere importantes. No se establece

en esa resolución que la Administración esté obligada a indicar los nombres de los

docentes.

Las normas citadas establecen tres ideas fundamentales relacionadas con el

objetivo, la competencia orgánica y el contenido de la Guía de Cursos y Horarios:

i) Sobre el objetivo que persigue esta guía. Se trata de planificar el espacio y los

horarios para que el estudiantado conozca donde se impartirán las lecciones. Así, la

norma no persigue el fin de indicar quienes serán los docentes que impartirán los cursos

en las diferentes carreras universitarias.

ii) Sobre la competencia orgánica. Corresponde a la Oficina de Registro e

Información la elaboración de los horarios. Al observar la guía vigente para el primer

semestre 2014 (véase: http://www.ori.ucr.ac.cr/web_matric/calendarios/calen_12014.pdf)

(Anexo nº8), es posible evidenciar que la Oficina de Registro no incluye los datos de los

docentes, salvo en muy pocos casos, en los cuales ni siquiera se indican completos, sino

únicamente sus iniciales.

iii) Sobre el contenido de la guía. La última resolución de la Vicerrectoría de

Docencia -VD-9008-2013 de 1º de octubre de 2013- no incluye dentro de la información

suministrada en la guía, los nombres de los docentes de la Facultad de Derecho que

impartirán los cursos.

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En síntesis, la resolución VD-R-9003-2013 no establece la obligación de publicar

los nombres de los docentes en las guías de horarios. Así, no es obligación de las

autoridades de la Facultad suministrar tal información. A pesar de lo anterior, a solicitud

verbal del estudiante Luis Salazar Muñoz, Presidente de la Asociación de Estudiantes de

Derecho (AED), se le presentó la lista provisional de nombramientos de docentes el día 7

de febrero de 2014.

En efecto, tal lista le fue presentada a los representantes estudiantiles ante el

Consejo Asesor de la Facultad, sea al estudiante Luis Salazar Muñoz y a la estudiante

Rebeca Sandí Salvatierra (Vicepresidenta de la AED), el día 7 de febrero de 2014 durante

la Sesión Ordinaria nº I-2014 del Consejo Asesor. Lo anterior consta en el Acta de Sesión

Ordinaria I-2014 del Consejo Asesor, artículo VI -“Propuesta de Nombramientos I-2014”-,

páginas 7-8 (Véase Anexo nº9.). Durante esta sesión del Consejo Asesor se conoció la

propuesta de nombramientos docentes; se leyó uno a uno cada nombramiento y se

sometió a discusión.

En vista de la nota del 8 de abril de 2014 a la que se está dando respuesta, se

constata que, lamentablemente ni el Presidente de la AED, ni la Vicepresidenta de la AED

transmitieron esta información al resto de la comunidad estudiantil de la Facultad.

b) Sobre la comunicación de los nombramientos de profesores a los docentes

La consulta sobre los cursos asignados a los docentes, este Decano la hizo

personalmente, vía telefónica, a cada docente durante el transcurso del mes de enero de

2014. Salvo algunos casos en los cuales no fue posible comunicarse con los profesores,

le fue consultado a cada uno su disponibilidad para impartir los cursos que se les

proponían Posteriormente, dicha consulta fue confirmada por las funcionarias del Área

Administrativa con el fin de formalizar los trámites correspondientes.

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A partir del 14 de febrero de 2014, el Área de Docencia comunicó por correo

electrónico a los docentes que el oficio de asignación de cursos que impartirían se

encontraba disponible en sus casilleros y se les instó a que pasaran a retirarlo. Todo ello

por orden de este Decano en virtud de las funciones establecidas en el artículo 94 k)bis

del Estatuto Orgánico de Esta Universidad. (Anexo nº10.Estatuto Orgánico de la

Universidad de Costa Rica).

Conclusión del punto 1 (Entrega de las listas de profesores)

De lo anterior se desprende que:

i) la representación estudiantil conoció los nombramientos de los profesores desde

el 7 de febrero de 2014, es decir, una semana antes de la pre matrícula; y no como

señalan en el escrito, una semana antes de la matrícula;

ii) los representantes estudiantiles ratificaron los acuerdos tomados en el seno del

Consejo Asesor, concernientes a los nombramientos de profesores propuestos por el

Decano;

iii) se comunicó a los docentes desde el 14 de febrero de 2014, por correo

electrónico, que el oficio respectivo a su nombramiento y a los cursos asignados se

encontraba disponible para su retiro. Por lo tanto, los docentes tuvieron conocimiento del

curso asignado desde 3 semanas antes de la entrada a clases, programada para el 10 de

marzo de 2014.

2. Alegado carácter incompleto y erróneo de la información contenida en las listas de profesores

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril (página primera):

“2. La información proporcionada estaba incompleta y errónea, pues varios cursos no

contaban con un profesor designado, además de que hubo también profesores

designados que no eran los encargados de impartir el curso. Ante lo cual solicitamos

una explicación puntual respecto del por qué de cada caso a mencionar.”

- Respuesta:

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La lista de docentes entregada a los estudiantes indicaba con claridad que se

encontraba sujeta a cambios. (Véase Anexo nº11). Dentro de las situaciones que se

encontraban en estudio y que podían afectar el nombramiento de algunos docentes,

debemos destacar la circunstancia de los funcionarios judiciales quienes ahora se

encuentran sometidos a una prohibición de impartir lecciones en superposición horaria a

la jornada laboral en el Poder Judicial. Esta prohibición fue establecida mediante la

Circular nº155-2013 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del 6 de

setiembre de 2013 (véase Anexo nº12), que señala:

“El Consejo Superior en sesión N° 81-13, celebrada el 20 de agosto de 2013, artículo

XXIX, acordó comunicarles que a partir de enero del año dos mil catorce este Consejo

no concederá permisos para impartir lecciones dentro de la jornada laboral, por cuanto

siempre existe una afectación al servicio público de justicia por la ausencia de la

servidora o el servidor, por ello las personas interesadas deberán tomar las medidas

necesarias y coordinar lo que corresponda con los diferentes centros educativos para

que sus horarios sean modificados y con ello puedan continuar ejerciendo las labores

de docencia. San José, 6 de setiembre de 2013. Licda. Silvia Navarro Romanini.

Secretaria General. Corte Suprema de Justicia. Ref.: 9646-13. Dz.” (El subrayado no

corresponde al original).

Al tener conocimiento de esta circular, esta administración inició negociaciones

con la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para desarrollar un plan de

reorganización del recurso docente de la Facultad, mediante el cual se reduciría

paulatinamente la cantidad de docentes que imparten lecciones en horario superpuesto.

De ese modo, de un total de 60 profesores que también son funcionarios judiciales, fueron

finalmente autorizados a impartir lecciones en horario superpuesto 14 de ellos (Anexo

nº13, Oficio FD-D-303-02-14). Sin embargo, de esos 14 algunos prefirieron no dictar su

curso.

Adicionalmente, para los funcionarios que no figuraban en la lista de los 14

docentes autorizados y que estaban dispuestos a seguir impartiendo lecciones, se

procuró asignarles cursos en horarios vespertino-nocturno. A su vez, esto provocó que

fuera necesario solicitar a ciertos docentes a los que sí les era posible impartir cursos en

horario matutino, que se trasladaran a este horario.

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Puede observarse así cómo la circular del Poder Judicial adoptada a finales del

2013 tuvo implicaciones inéditas en la asignación de los cursos del primer semestre de

2014. A esa situación extraordinaria, se le sumaron otras que pueden ser calificadas de

ordinarias que se relacionan con diversas circunstancias personales y laborales de los

docentes.

Todas estas situaciones fueron explicadas a los miembros de la representación

estudiantil que conforman el Consejo Asesor de la Facultad, tal y como puede apreciarse

en el Acta de la Sesión Ordinaria nº I-2014, artículo III, acápite sobre correspondencia

enviada, párrafo 5.

Al comunicarse la lista de los docentes se señaló que esta estaba sujeta a

cambios, los cuales se motivaban en las razones arriba explicadas. Los estudiantes Luis

Salazar Muñoz y Rebeca Sandí Salvatierra estuvieron en todo momento al tanto de la

negociación con el Poder Judicial que fue, sin duda, la situación que presentó mayor

dificultad para la consolidación del cuerpo docente de este primer semestre. Por lo

anterior, no se considera que la información suministrada estuviera incompleta o fuera

errónea.

3. Casos particulares mencionados en la nota

En la nota de 8 de abril los estudiantes solicitan información sobre varios casos

particulares que se explican de seguido:

a) Profesores Ricardo Salas / Erick Núñez

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“El profesor Ricardo Salas, designado para impartir el curso de Derecho Penal III, fue

sustituido por el profesor Erick Núñez.”

- Respuesta:

El Profesor Ricardo Salas es Letrado de la Sala III, docente de un cuarto de tiempo

(10 horas) de la Facultad de Derecho; además es docente de la Maestría de Justicia

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Constitucional y asumió con recargo el puesto de Director del Área de Investigación.

Debido a que dichas funciones exceden ampliamente la jornada de un cuarto de tiempo,

se decidió descargarlo del curso de Derecho Penal III. Ese curso está siendo impartido

por el Profesor Erick Núñez, quien es Defensor Público Penal y tiene un gran

conocimiento práctico de la materia, pues se ha desempeñado en ésta área del Derecho

durante los últimos 18 años. (Anexo nº14, Correo electrónico enviado por el Dr. Erick

Núñez- difusión autorizada para este oficio). Cabe aclarar que esta situación no implicó

pérdida de lecciones.

b) Profesores Oscar Rojas / Frank Álvarez

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“El profesor Oscar Rojas, encargado de impartir el curso de Ejercicios Jurídicos fue

sustituido por el profesor Frank Álvarez, quien no tiene seguridad si tendrá a su cargo

la totalidad del semestre el curso, pues no se sabe si al regreso del profesor Rojas

(quien se encuentra fuera por un permiso) este retomar á (sic) el curso al estar

debidamente nombrado en el mismo. Unido a este asunto nos queda la interrogante de

que, tomando en cuenta la situación particular de becario del señor Rojas, este obtuvo

un permiso este semestre del cual pedimos se nos aclaren los siguientes puntos: ¿quién

aprobó, bajo qué razones y donde (sic) consta el permiso brindado a este profesor? Y

sobre todo si se le hizo consulta pertinente, antes de otorgar dicho permiso, a la

Oficina de Asuntos Internacionales. Esto a fin de que esta Oficina se pronunciara sobre

la factibilidad de otorgar tal permiso (tal y como se ha hecho en otros casos). Además,

queremos que se nos explique: ¿Por qué se otorgo un tal (sic) permiso a sabiendas de

que este profesor tenía al menos un curso en el que fue nombrado este semestre según

la lista suministrada por ustedes a los estudiantes?”

- Respuesta:

En el párrafo transcrito se realizan dos preguntas puntuales sobre el caso del

profesor Óscar Rojas y su sustitución por parte del profesor Frank Álvarez:

i) “¿Quién aprobó, bajo qué razones y donde (sic) consta el permiso brindado a

este profesor?” El profesor Oscar Rojas Herrera solicitó un permiso sin goce de salario

del 15 de marzo al 30 de mayo de 2014. Tomando en cuenta que se trata de un profesor

becario, este tipo de permisos es gestionado directamente ante la Oficina de Asuntos

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Internacionales y Cooperación Externa (OAICE) y debe ser aprobado por el señor Rector

de la Universidad.

En ese sentido la solicitud formulada por el profesor se encuentra en trámite. En su

nota, el profesor Rojas Herrera explica que solicita el permiso para defender su tesis

doctoral. El estado actual del trámite debe ser consultado directamente a la OAICE.

Resulta evidente entonces, que la OAICE está al tanto de la solicitud realizada por el

profesor, dado que es éste órgano el que la tramita.

iii) “¿Por qué se otorgó un (sic) tal permiso a sabiendas de que este profesor tenía

al menos un curso en el que fue nombrado este semestre según la lista suministrada por

ustedes a los estudiantes?”

Como se desprende de la respuesta anterior, la solicitud de permiso está en

trámite y en todo caso, quien otorga este permiso es el señor Rector. En su debido

momento, esta consulta podrá dirigírsele directamente a él.

El profesor Oscar Rojas Herrara se encuentra desde comienzos del semestre

fuera del país, por lo que el profesor Frank Álvarez asumió el curso que inicialmente se le

había asignado al profesor Rojas Herrera. Cabe señalar que el profesor Álvarez está

plenamente calificado para dar ese curso.

c) Profesores Adriana Chacón Catalán / Osvaldo Madriz

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“…La profesora Adriana Chacón Catalán fue sustituida por el profesor Osvaldo

Madriz en el curso de Derecho Laboral III.”

- Respuesta:

A la profesora Adriana Chacón Catalán le había sido asignado un curso que se

imparte en horario matutino de 9:00 am a 10:50 am. Debido a que es funcionaria judicial y

no fue autorizada para impartir lecciones en horario superpuesto, fue necesario sustituirla.

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El Prof. Osvaldo Madriz, quien está plenamente capacitado para impartir ese curso, lo

asumió (Anexo nº13).

d) Profesores Jessica Girón / Miguel Zamora

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“d)(i) La profesora Jessica Girón, encargada del curso de Problemas Actuales de

Familia, nos informaron primeramente que habría de ser sustituida por Yerma

Campos, luego por la profesora Karla Blanco, y por último fue sustituida por el

profesor Miguel Zamora. Situación que generó contradicción entre (sic) la propia Área

Administrativa.”

- Respuesta:

La profesora Jessica Girón fue sustituida por el profesor Miguel Zamora debido a

que ella se incapacitó por maternidad. La profesora Jessica Girón no comunicó

previamente que se encontraba en estado muy avanzado de gestación y tramitó su

permiso apenas una semana antes de la entrada de clases. Lo anterior le dejó poco

tiempo a la administración para buscar al profesor que la sustituiría, lo que provocó la

situación descrita por los estudiantes. El profesor Miguel Zamora está plenamente

capacitado para impartir dicho curso.

d bis) Profesora Karla Blanco – Curso Problemas Actuales de Familia

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“d)(ii) Vale recalcar la situación provocada a la profesora Karla Blanco, quien obtuvo

el nombramiento para impartir este curso, en horario nocturno, sin que se le hubiese

consultado previamente su disponibilidad de horario, sino hasta el día 18 de marzo al

medio día, es decir, ya bien avanzado el inicio del curso y no antes de esta fecha.

Además de que este curso le fue asignado en los mismos horarios del curso que ella

imparte en el Posgrado en Derecho, curso cuyas lecciones habían iniciado desde el mes

de febrero 2014. Siendo que el hecho de que la profesora Blanco impartiría curso en el

Posgrado en Derecho era, desde el mes de enero 2014, de conocimiento de la Facultad

y del Área Administrativa particularmente.”

- Respuesta:

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i) Sobre la fecha en que la profesora Karla Blanco Rojas conoció los cursos que le fueron asignados

Como bien lo indican los estudiantes, la profesora Karla Blanco Rojas no asumió

finalmente el curso de Problemas Actuales de Familia. Los estudiantes solicitantes deben

tener presente que la profesora Karla Blanco Rojas es una docente de tiempo completo,

lo que implica también que ella labora con esa jornada durante los tres ciclos en que

funciona la Universidad (primer semestre, segundo semestre y tercer semestre o de

verano). Saben también los estudiantes que la Facultad trabaja en dos horarios (matutino

y vespertino-nocturno).

Los profesores de tiempo completo tienen la obligación de laborar en actividades

que según las regulaciones universitarias, equivalen a 40 horas semanales. Es normal

así, que los profesores a tiempo completo impartan lecciones en ambos horarios. No se

entiende por qué a los estudiantes les causa asombro que a la profesora Karla Blanco

Rojas se le haya asignado en algún momento un curso que se imparte en horario

nocturno.

No tienen razón los estudiantes al señalar que fue hasta el 18 de marzo de 2014 -

ya iniciado el ciclo lectivo- que la profesora Karla Blanco Rojas fue informada de la

asignación del curso Problemas Actuales de Familia, toda vez que se le informó mediante

oficio FD-AD-0207-14 desde el 14 de febrero de 2014 (véase Anexo nº17).

Al igual que se hizo con todos los demás docentes, se le envió un correo

electrónico a la dirección por ella comunicada, indicándole que en su casillero, ubicado en

la Sala de Profesores de la Facultad, se encontraba el mencionado oficio listo para ser

retirado. No omito señalar que la profesora Karla Blanco Rojas, al ser una docente de

tiempo completo está en la obligación de ir a trabajar a la Facultad, incluso durante el ciclo

de verano.

Si bien la profesora gozó de vacaciones durante el mes de enero 2014 (Anexo

nº18); en febrero- mes en que se hizo el comunicado de la asignación de cursos- ella se

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encontraba laborando, tal y como se puede corroborar en el Plan de Trabajo firmado por

la docente (véase Anexo nº19).

Por otra parte, la profesora Blanco Rojas presentó un recurso de apelación contra

los nombramientos docentes, los horarios y las cargas académicas que le fueron

asignados por este Decano para el primer semestre de 2014. El señor Vicerrector resolvió

ese recurso mediante la resolución VD-742-2014 del 6 de marzo de 2014 (Anexo nº20),

diciendo:

“Considerando:

1. Le informo que por disposición del artículo 94 literal d) del Estatuto Orgánico le

corresponde al señor Decano asignar la carga académica y otras actividades al

profesorado de acuerdo con la jornada laboral establecida.

2. Por lo anterior, es competencia de la decanatura determinar y asignar los cursos

específicos en su programación horaria de cada docente y otras actividades inherentes

a su jornada laboral. Ningún docente tiene propiamente un derecho a un curso o un

horario específico, sino a una jornada de contratación con la Institución.

Por tanto:

1. Se rechaza su recurso de apelación.

2. Notifíquese a los interesados.” (El subrayado no es del original).

La fecha de resolución de este recurso -6 de marzo de 2014- confirma que la

Profesora Karla Blanco estaba al tanto de los cursos que se le habían asignado desde

mucho antes de la fecha indicada por los estudiantes. De hecho, la misma profesora

Blanco afirma en su recurso, transcrito en la resolución del señor Vicerrector, que tuvo

conocimiento del nombramiento desde el día martes 25 de febrero.

ii) Sobre la ausencia de la gestión para el reconocimiento del curso de posgrado dentro de la carga académica

La profesora Blanco Rojas decide comunicar su desacuerdo con la asignación del

curso Problemas Actuales de Familia hasta el día 19 de marzo 2014; sea en la segunda

semana de clases (véase Anexo nº21).

La profesora Karla Blanco Rojas alegó que el horario de este curso chocaba con

otro que estaba impartiendo en el posgrado de Derecho. Deben saber los estudiantes que

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(como ya se dijo en el punto 3 de la introducción) el Posgrado de Derecho depende

administrativa, académica y financieramente del Sistema de Estudios de Posgrado y no

de la Facultad de Derecho. A pesar de eso, es normal que la Facultad de Derecho haga

un canje de tiempos docentes con el fin de colaborar con la correcta marcha de los

posgrados (Anexo nº22, Oficio de la Oficina Jurídica, OJ-292-2014, del 28 de marzo de

2014).

Para ello, es necesario que el coordinador del posgrado correspondiente tramite el

reconocimiento y canje financiero de las cargas académicas al Director del Posgrado de

Derecho, quien posteriormente debe hacer la solicitud al Decano de la Facultad de

Derecho. En el caso de la profesora Karla Blanco Rojas, se trata de la Maestría en

Derecho Público Comparado Franco-Latinoamericano. La solicitud completa de lo anterior

no se ha realizado a la fecha de hoy, por parte de la coordinación de esa Maestría

(Véanse Anexos nº 29 y nº29-1).

Teniendo claro que la profesora Karla Blanco Rojas labora tiempo completo en la

Facultad de Derecho y no en el Sistema de Estudios de Posgrado, los cursos de

Bachillerato y Licenciatura son prioritarios en lo relativo a su carga académica.

Finalmente, cabe señalar que la profesora Karla Blanco Rojas desatendió una

orden directa del superior jerárquico inmediato –Decano- y del superior jerárquico mediato

-señor Vicerrector de Docencia-, al no asumir el curso que se le había asignado.

e) Profesores Pablo Barahona / Abril Gordienko

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“El profesor Pablo Barahona fue sustituido por la profesora Abril Gordienko, esto en

el curso de Teoría del Estado II.”

- Respuesta:

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Llevan razón los estudiantes en que la profesora Abril Gordienko está impartiendo

este curso. Ella dictó esa materia el año anterior y fue evaluada por los estudiantes

obteniendo una nota global de 9,42 sobre 10 (Véase Anexo nº23).

f) Profesoras Lidia Peralta / Gloriana López

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“f) La profesora Lidia Peralta designada para el curso de Derecho Internacional ha

sido sustituida por Gloriana López.”

- Respuesta:

Lidia Peralta no pudo asumir el curso por razones profesionales. Por esto fue

sustituida por la profesora Gloriana López Buscado quien está plenamente capacitada

para impartir el curso.

g) Profesoras Fiorella Bulgarelli / Gloriana López

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“g) La profesora Fiorella Bulgarelli, grupo 04 de Derecho Internacional Público

también.”

- Respuesta:

La profesora Fiorella Bulgarelli no aceptó impartir el curso. Fue sustituida por la

profesora Gloriana López Fuscaldo.

h) Profesores Olivier Gassiot / César Hines

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“h) El profesor Olivier Gassiot, en el curso de Derecho Administrativo I, fue

sustituido por Cesar (sic) Hains (sic), ello una vez iniciadas las clases, habiendo él

informado con tiempo y en varias ocasiones a su Administración, que impartiría este

1° semestre del 2014 cursos en la Maestría de Derecho Público Comparado Franco-

Latinoamericano, cuyas clases empezaron desde febrero 2014”

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- Respuesta:

Como ya se dijo en el punto 3 de la introducción y en el punto d) bis supra, el

Posgrado de Derecho depende administrativa, académica y financieramente del Sistema

de Estudios de Posgrado y no de la Facultad de Derecho. A pesar de eso, es normal que

la Facultad de Derecho haga un canje de tiempos docentes con el fin de colaborar con la

correcta marcha de los posgrados (Anexo nº22 Oficio de la Oficina Jurídica, supra).

Para ello, era necesario que el coordinador del posgrado correspondiente hiciera la

solicitud para el reconocimiento de la carga académica y gestionara el canje financiero de

la misa al Director del Posgrado de Derecho, quien posteriormente, debe trasladarla al

Decano de la Facultad de Derecho. En este caso la gestión debió realizarla el propio

profesor Olivier Gassiot, quien coordina la Maestría de Derecho Comparado Franco-

Latinoamericano. Sin embargo, el profesor Gassiot no ha realizado la gestión respectiva

solicitud a la fecha de hoy y así se lo hizo ver el Dr. Javier Llobet, Director del Posgrado

de la Facultad de Derecho (Véanse Anexos nº29 y nº29-1).

Teniendo claro que el profesor Olivier Gassiot labora tiempo completo en la

Facultad de Derecho y no en el Sistema de Estudios de Posgrado, los cursos de

Bachillerato y Licenciatura son prioritarios en lo relativo a su carga académica.

El curso de Derecho Administrativo I le fue asignado, efectivamente, al profesor

Olivier Gassiot. Esto desde el 14 de febrero 2014 mediante oficio FD-AD-090-14 (Anexo

nº 24).

No obstante, el profesor Olivier Gassiot envió un correo electrónico una nota en

fecha 26 de febrero de 2014 y recibido el 3 de marzo de2014 (Anexo nº25) comunicando

que no impartiría esa asignatura (véase también Anexo nº26). Debido a esta

circunstancia, se le solicitó asumirlo al profesor César Hines quien ya había impartido ese

curso. Muy amablemente, el profesor Hines aceptó darlo.

Cabe señalar también que el profesor Olivier Gassiot presentó un recurso de

apelación contra los nombramientos docentes, los horarios y las cargas académicas que

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le fueron asignados por este Decano para el primer semestre 2014. El señor Vicerrector

de Docencia resolvió ese recurso mediante la resolución VD-R-9069-2014 de 13 de marzo

de 2014 (Anexo nº27):

“Considerando:

1. Le informo que por disposición del artículo 94 literal d) del Estatuto Orgánico le

corresponde al señor Decano asignar la carga académica y otras actividades al

profesorado de acuerdo con la jornada laboral establecida.

2. Por lo anterior, es competencia de la decanatura determinar y asignar los cursos

específicos en su programación horaria de cada docente y otras actividades inherentes

a su jornada laboral. Ningún docente tiene propiamente un derecho a un curso o un

horario específico, sino a una jornada de contratación con la Institución.

Por tanto:

1. Se rechaza su recurso de apelación.

2. Notifíquese a los interesados.” (El subrayado no es del original).

Puede observarse como, desatendiendo a una orden directa del superior

jerárquico inmediato –Decano- y del superior jerárquico mediato -señor Vicerrector de

Docencia-, el profesor Olivier Gassiot no asumió el curso que se le había asignado.

i) Profesora Karla Blanco – Cierre del curso Teoría General del Proceso

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“i) Cierre del curso de Teoría General de Proceso (de la profesora Karla Blanco) por

un error administrativo en la consignación del curso en el sistema de matrícula. Dicho

cierre de curso se dio sin notificación alguna para la profesora (la notificación de cierre

no fue transmitida sino de forma indirecta el 18 de marzo 2014, es decir, dos semanas

después haber iniciado los cursos).”

- Respuesta:

En la prematrícula únicamente 4 estudiantes seleccionaron el grupo de la

profesora Blanco Rojas. Con tan pocos estudiantes no es viable mantener un grupo

abierto y se procedió a cerrarlo.

Se trató de comunicarle a la profesora esta situación en múltiples ocasiones por

vía telefónica, sin éxito. No obstante, es evidente que la profesora Blanco Rojas tuvo

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conocimiento de ello, dado que así lo manifiesta en una nota de 19 de marzo 2013

presentada por ella al Director del Área de Docencia (véase Anexo nº21).

En esta situación no medió ningún error administrativo.

j) Profesor Miguel Román – no nombramiento

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“j) El no nombramiento del profesor Miguel Román, que por demás fungía como

coordinador de la cátedra de Filosofía del Derecho, a pesar de ser un profesor ex-

becario; esto en computo de la carta enviada a su persona y firmada por todos los

profesores, miembros de la cátedra, para solicitar su restitución como profesor.”

- Respuesta:

El profesor Miguel Román no es profesor exbecario, toda vez que él no ha

concluido su Doctorado. El profesor es, entonces, becario.

El Reglamento del Régimen de Beneficios para el Mejoramiento Académico de los

Profesores y Funcionarios en Servicio (Anexo nº30), establece en su artículo 12 la

obligación de trabajar para la Universidad, una vez que el becario concluyó sus estudios.

Se entiende que la Universidad lo contratará en ese mismo momento. Esta obligación no

existe aún para con el profesor Miguel Román pues, como se dijo, él se encuentra todavía

realizando su doctorado (Véase en este sentido, el oficio OAICE-MA-01-085-2014, Anexo

nº31). El profesor Miguel Román ha decidido concentrarse durante este semestre en la

realización de su tesis doctoral y así se lo manifestó a este Decano en una reunión a

inicios de año.

Conclusión del punto 3 (Casos particulares mencionados en la nota)

En su nota, los estudiantes manifiestan un sentimiento de “incertidumbre e

inestabilidad” (página 5 del escrito). Debe precisarse que todas esas situaciones fueron

resueltas oportunamente. En este momento no se está produciendo agravio alguno a

ningún estudiante. Todas las situaciones señaladas han sido corregidas.

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II. Nombramiento de profesores

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“La situación con el nombramiento de los profesores ha sido el asunto de mayor

preocupación para los estudiantes, puesto que hemos notado ciertas irregularidades en

el procedimiento y en los criterios fijados para dichos nombramientos, situación que

afecta la calidad de la educación que estamos recibiendo.

Tenemos el caso de profesores nombrados en áreas que no son de su especialidad, a

decir, Erick Núñez en el curso de Derecho Penal III, mismo que cuenta con formación

especializada en Contratación Privada y Derecho al Consumidor (sic). La profesora

Karla Blanco, ex - becaria de la Universidad, doctora en Derecho Público de Francia,

quien después de haber obtenido su doctorado con honores, por decisión

administrativa, fue removida de la cátedra de Derecho Constitucional en la que laboró

los últimos tres años sin interrupción, y fue nombrada para impartir los cursos de

Derecho Privado como Problemas Actuales de Familia, fuera de su área de

especialización. Además, el caso del profesor Harbottle con quien también hubo un

gran desorden en la definición de su nombramiento.

Por principio de idoneidad, el cual usted promovió durante su campaña como

candidato a Decano, se debe de aprovechar al cuerpo docente en su área de

especialización. Lo cual permitiría un profundo desarrollo de los temas trascendentales

con los profesionales especialistas en la materia.

En esta misma línea de ideas, nos encontramos con situaciones donde dos profesores

llegan a impartir un mismo curso, pues la Administración omitió emitir un oficio

donde se le comunicaba a uno de los profesores sobre su descargo de ese curso, como

sucedió en el caso de Olivier Gassiot, en el curso de Derecho Administrativo I y

Fiorella Bulgarelli, con el curso de Introducción a Derecho.”

- Respuesta:

De lo anterior se desprenden cuatro reclamos puntuales: 1) las supuestas

irregularidades en el procedimiento y en los criterios fijados para dichos nombramientos;

2) el supuesto nombramiento de docentes en áreas que no son de su especialidad,

mencionándose los caso de los profesores Erick Núñez y Karla Blanco; 3) el supuesto

desorden en el nombramiento del profesor Ricardo Harbottle; 4) la supuesta omisión de

un oficio donde se le comunicaba la sustitución a los profesores Olivier Gassiot (curso de

Derecho Administrativo I) y Fiorella Bulgarelli ((Introducción a [sic]] Derecho).

En relación con lo anterior, explicamos:

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1. Sobre el procedimiento para el nombramiento de los docentes

El nombramiento de docentes se rige por lo establecido en el Reglamento de

Régimen Académicos y Servicio Docente, distinguiéndose dos regímenes diferentes: uno

para los docentes en propiedad y otro para los docentes interinos.

De conformidad con el capítulo IV del Reglamento de Régimen Académico,

artículos 31-A al 36-A (Anexo nº32), para ser docente en propiedad, el profesor concursa

públicamente para acceder a una plaza (tiempo docente). Esta plaza es asignada según

la disponibilidad de presupuesto y la conveniencia académica de la Facultad. Después de

un proceso de calificación de los atestados del docente, la Asamblea de Facultad escoge

al docente que considere más conveniente. Finalmente, lo ratifica el Vicerrector de

Docencia quien especifica la jornada de trabajo del docente (artículo 2 del Reglamento de

Régimen Docente).

Por lo tanto, los docentes en propiedad son nombrados por la Asamblea de

Facultad, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen

Académico y Servicio Docente. Bajo ninguna circunstancia son nombrados por el Decano.

Respecto a los docentes interinos, el procedimientos es diferente. Según el art. 94

k bis) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, corresponde a los Decanos:

“Proponer el nombramiento del personal académicos interino, en los casos de las

Facultades no divididas en escuelas, siguiendo las normas establecidas en el

Reglamento de Régimen Académico”.

La propuesta de nombramiento de profesores interinos se hace ante el Vicerrector

de Docencia, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 del

Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente. Así, para cada una de las

categorías de docente interino, se establecen requisitos diferentes que debe verificar el

Decano y que según sea el caso, debe autorizar el señor Vicerrector de Docencia.

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Es importante destacar que el nombramiento de los docentes incide también en

otra de las funciones del Decano, que es de naturaleza presupuestaria. En efecto, el

artículo 94 inciso p) señala que:

“Corresponde a los Decanos: […] p) Presentar al Rector el anteproyecto de

presupuesto de la Facultad”.

El nombramiento de los docentes implica la asignación de una partida

presupuestaria a cada uno de ellos, durante un periodo de tiempo determinado. Esto

permite pagar oportunamente los salarios de los docentes. Debido a que dicha función es

explícita y recae sobre la figura del Decano, no es susceptible de delegación en ningún

otro órgano de la Facultad.

Dicho en otros términos, el nombramiento de los docentes interinos es

competencia indelegable del Decano. En estos nombramientos, regidos por el Derecho

Público y por el principio de legalidad, el Decano debe apegarse a lo establecido en el

ordenamiento, no pudiendo desacatar, derogar singularmente o modificarlo definido por el

Estatuto Orgánico y la normativa universitaria derivada de éste.

En el nombramiento de los docentes para el primer semestre 2014, este Decano

ha aplicado rigurosamente la normativa universitaria. Se rechaza categóricamente que

hayan existido irregularidades en el procedimiento, como lo afirman los estudiantes, y que

los criterios seguidos para dichos nombramientos sean otros que los que establece la

normativa universitaria, como se explica de seguido.

2. Sobre los criterios para realizar el nombramiento de docentes

Debe indicarse que el nombramiento de docentes se realizó conforme a los

criterios definidos por la normativa universitaria, en particular por el Reglamento de

Régimen Académico y Servicio Docente. Asimismo, la definición de criterios ha sido

coherente también con los compromisos adquiridos por la Asamblea de Facultad al

aprobar el Plan Especial de Mejoras en el marco del proceso de Acreditación.

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a) Los criterios se establecen en la normativa universitaria

A inicios del año se emitió la Resolución nº FD-D-010-2014 del 25 de marzo de

2014, (Anexo nº33), la cual retoma los criterios para realizar el nombramientos de

docentes interinos que establece el ya citado Reglamento de Régimen Académico y

Servicio Docente. En su artículo 20, el Reglamento establece:

“El profesor interino es el profesor que se nombra hasta por un ciclo lectivo, a fin de

hacer frente a una vacante repentina o para llenar una plaza nueva.[…]. Se podrá

prorrogar el nombramiento interino hasta por un año con el visto bueno del Vicerrector

de Docencia y hasta dos en caso de inopia demostrada por concurso […] Los requisitos

mínimos para ser contratado como profesor interino son los que corresponden, en la

medida de lo posible, a la categoría de Instructor […]” (Destacado no es del original).

En complemento, su artículo 10 establece que para ser nombrado profesor

Instructor:

“ […] Se debe tener al menos el grado de maestría o un título equivalente a una

especialidad de posgrado superior a la Licenciatura. […] El Instructor deberá aprobar

el curso de Didáctica Universitaria de la Facultad de Educación […]. (El subrayado no

es del original).

La lectura conjunta de estos dos artículos permite fijar los requisitos mínimos que

deben cumplir los docentes. Estas mismas normas definen también los procedimientos a

seguir en caso de que los docentes no cumplan con tales requisitos y sea necesario para

la Facultad seguir contando con sus servicios. servicios. Nuestra resolución del 25 de

marzo 2014 integra la aplicación del Reglamento de Régimen Académico y retoma sus

elementos esenciales, estableciéndose así los criterios mínimos y generales de

contratación y de nombramiento de los docentes.

Esta resolución era necesaria en la medida en que los nombramientos de

profesores interinos no se ajustaba a los cánones de la normativa universitaria como, ha

sido revelado por los informes del Sistema Nacional de Acreditación de la Enseñanza

Superior (SINAES).

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b) Los criterios responden a los compromisos de mejora en el marco de la acreditación

La Asamblea de Facultad acordó en sesión nº4-2013 del 13 de junio de 2013

aprobar por unanimidad el Plan Especial de Mejoras del Proceso de Acreditación (Anexo

nº34).

Este Plan establece una serie de acciones correctivas a un conjunto de prácticas

calificadas por los Pares Externos del SINAES como debilidades. En lo que interesa, el

SINAES señaló desde el 9 de agosto de 2012 (véanse Oficio SINAES- Consejo Nacional

de Acreditación Acuerdo-CNA-146-2012, Anexos nº35 y nº35-1) que:

“ 7. Recomendaciones por componente.

[…] Personal académico. Generar políticas o directrices de contratación que incluya la

competencia en la disciplina (el Derecho) y en ejercicio de la función docente.”

Estas recomendaciones fueron reiteradas por el SINAES mediante Acuerdo CNA-

50-2013 del 13 de marzo de 2013, entre otras razones porque la Administración de

entonces, no había desarrollado dichas políticas de contratación docente (Ver Anexo

nº35-2, Oficio SINAES- Acuerdo CNA-50-2013 del 13 de marzo de 2013).

El Plan Especial de Mejoras aprobado por la Asamblea de Facultad establece en

el criterio nº 2.1.11 las siguientes actividades a realizar:

“[…] 3. Definir los requisitos y procedimiento de contratación incluyendo paridad de

género y diversidad”.

Con el fin de cumplir con este compromiso, se procedió a definir los requisitos y

procedimientos de contratación docente, a partir de lo que establece la normativa

universitaria.

De esta forma los criterios de nombramiento implementados para el semestre I-

2014 respetan rigurosamente la normativa universitaria y se apegan a los compromisos

que la Facultad asumió de cara al proceso de acreditación.

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3. Sobre la idoneidad para el nombramiento de docentes

Sobre este punto, los estudiantes cuestionan la idoneidad de los siguientes

profesores para impartir los cursos que le fueron asignados.

a) El caso del profesor Erick Núñez en el curso de Derecho Penal III

Sobre la idoneidad del profesor Erick Núñez además de contar con un Doctorado

en Derecho de la Contratación y del Consumidor de la Universidad de Salamanca

(España), tiene más de 18 años de experiencia profesional en materia penal y se

desempeña actualmente como Defensor Público. Por lo tanto, su idoneidad para el curso

de Penal III resulta más que evidente.

b) El caso de la profesora Karla Blanco – no asignación del curso de Derecho

Constitucional; asignación del curso Problemas Actuales Problemas Actuales de Familia

El tema de la asignación del curso Problemas Actuales de Familia se explicó ya en

el punto I. 3, d bis) supra. En el mismo se transcribió un extracto de una resolución del

señor Vicerrector de Docencia a un recurso de apelación de la profesora Karla Blanco

Rojas en donde se le reitera que ella debía asumir ese curso.

Ahora bien, con respecto a la no asignación del curso de Derecho Constitucional a

la profesora Karla Blanco Rojas, ello responde a dos consideraciones:

i) la calificación que le dieron los estudiantes en la evaluación realizada por el

Centro de Evaluación Académica, el semestre anterior;

ii) la prioridad que tienen otros docentes de la Cátedra de Derecho Constitucional.

i) La calificación atribuida por los estudiantes a la profesora Karla Blanco Rojas en el 2º semestre de 2013

La profesora Karla Blanco Rojas recibió una calificación inferior a la de otros

docentes de la Cátedra de Derecho Constitucional. En su evaluación como docente del

Grupo 5 de Derecho Constitucional del segundo semestre de 2013, fue evaluada por un

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total de 233 estudiantes y obtuvo una nota global de 7,92/10 (Anexo nº 23, Resultados

Evaluación Docente, CEA).

ii) La prioridad de otros docentes frente a la profesora Karla Blanco Rojas

La profesora Karla Blanco Rojas no tiene aún la calidad de profesora invitada

exbecaria. Actualmente, su nombramiento es en calidad de profesora interina. Debido a lo

anterior, otras categorías de profesores, entre las que cabe citar a los profesores en

propiedad, los profesores invitados exbecarios; los profesores invitados no exbecarios y

los profesores interinos con antigüedad laboral, gozan de prioridad en la asignación de los

cursos.

En el caso específico de los cursos de Derecho Constitucional existe una cantidad

importante de docentes que tienen un estatus que prioriza su nombramiento frente al de la

profesora Karla Blanco. Es por ello, que este semestre no pudo asignársele ningún curso

de Derecho Constitucional a la profesora Karla Blanco Rojas. En aras de aclarar

perfectamente la situación, se describe de seguido la conformación de las cátedras de

Derecho Constitucional I y III así como la situación laboral de los profesores que las

integran:

Cátedra de Derecho Constitucional I

Grupo - Profesor

01 Dr. Marvin Carvajal Pérez, docente en propiedad.

02 Lic. Ronny Bassey Fallas, docente en propiedad.

03 Lic. Oscar Hernández Cedeño, docente interino con antigüedad laboral, en

sustitución del profesor Luis Antonio Sobrado, que imparte lecciones en el

Posgrado.

04 Lic. Víctor Castillo Mora, docente interino con antigüedad laboral, en

sustitución del profesor Hugo Alfonso Muñoz Quesada, que imparte

lecciones en el Posgrado.

05 Dr. Román Solís Zelaya, profesor en propiedad.

06 Dr. Olivier Remy Gassiot, profesor invitado no exbecario.

Cátedra de Derecho Constitucional III

Grupo - Profesor

01 Licda. Rita Maxera Herrera, profesora en propiedad.

02 Lic. Hernán Esquivel Salas, profesor en propiedad.

03 Dr. Hugo Alfonso Muñoz Quesada, profesor en propiedad.

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04 Dr. Olivier Rémy Gassiot, profesor invitado no exbecario

05 Dr. Julio Jurado Fernández, profesor en propiedad.

06 Dr. Ronald Salazar Murillo, profesor en propiedad.

Como puede observarse, las Cátedras de Derecho Constitucional cuentan con

docentes que tienen una condición laboral que les da prioridad en la asignación de los

cursos frente a la profesora Blanco Rojas.

c) El caso del Profesor Ricardo Harbottle

Con el objetivo de responder a las solicitudes de los estudiantes, se les pide

aclaren a cuál profesor se refieren con exactitud pues actualmente hay dos profesores

con ese apellido que imparten lecciones en la Facultad y que expliquen con algún detalle

la situación que califican como “gran desorden en la definición de su nombramiento”.

d) Sobre la situación en que dos profesores coinciden en un mismo curso

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“En esta misma líneas de ideas, nos encontramos con situaciones donde dos profesores

llegan a impartir un mismo curso, pues la Administración omitió emitir un oficio

donde se le comunicaba a uno de los profesores sobre su descargo de ese curso, como

sucedió en el caso de Oliver Gassiot, en el curso de Derecho Administrativo I y

Fiorella Bulgarelli, con el curso de Introducción a (sic) Derecho.”

Respuesta:

i) El caso de la profesora Fiorella Bulgarelli - curso de Introducción al Derecho

La profesora Fiorella Bulgarelli no figuró en ningún momento como docente del

curso de Introducción al Estudio del Derecho. Por lo tanto, no era posible comunicarle

descargo de ese curso.

ii) El caso del profesor Olivier Gassiot - curso de Derecho Administrativo I

Los aspectos sobre el caso mencionado por los estudiantes, sobre el curso de

Derecho Administrativo I que le había sido asignado al profesor Olivier Gassiot, ya fueron

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comentados en el punto I.3.h del presente documento, por lo que se recomienda leer esa

respuesta de previo a la presente.

Esta situación surge del envío de dos notas contradictorias que hizo el profesor

Gassiot a esta Administración. Por una parte el profesor Olivier Gassiot solicitó

vacaciones el 26 de febrero 2014 (Véanse Anexos nº36. y Anexo nº36-1 Solicitud de

vacaciones del profesor Olivier Gassiot). Estas vacaciones cubrían el inicio de clase y

como el profesor Gassiot no precisó quién lo sustituiría, se le solicitó el lunes 3 de marzo

de 2014, que comunicara el nombre del docente que impartiría sus lecciones durante ese

periodo (Anexo nº37). El martes 4 de marzo, el profesor Gassiot contestó, informando que

la profesora Blanco Rojas lo sustituiría durante sus vacaciones, en el curso de Derecho

Administrativo I (Anexo nº 37-1. Correo electrónico de fecha 4 de marzo 2014). La

respuesta del profesor sugirió que el iba a continuar con el curso.

No obstante, a pesar de que la profesora Blanco Rojas se presentó a impartir una

de las lecciones que correspondían al profesor Gassiot, este comunicó el 3 de marzo que

no impartiría el curso (supra I.3.h).

Véase como, por una parte, el profesor da a entender que va a dar el curso en un

correo de 4 de marzo 2014 y por otra, en una comunicación de 3 de marzo indica que no

lo impartirá. Estas comunicaciones contradictorias causaron confundieron a la

administración. Por ello finalmente, se procedió a nombrar al profesor César Hines, quien

dada su experiencia en la materia y disponibilidad, aceptó muy amablemente asumir el

curso a partir de la segunda lección. Desde ese momento el profesor César Hines ha

impartido las lecciones respectivas y a la fecha, no se ha perdido ninguna lección.

III. Choque de aulas

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“Este ha sido un problema que han experimentado los estudiantes de la Maestría

Franco- Latinoamericana, pues durante al menos las tres primeras semanas de curso,

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cuando asisten a lecciones, se encuentran con que el aula designada por su propia

Administración, también fue asignada a otro u otros grupos.

Se entiende que esto suceda una vez, pero que nos encontremos en la tercera semana

de clases y que todavía no se hubiera resuelto el problema es de preocupación, sobre

todo tomando en cuenta que por este desorden de aulas algunos de los curso de la

Maestría tuvieron que modificar su hora de salida o de entrada a curso para poder

impartirlo. Lo más alarmante, es que desde los meses de septiembre - octubre 2013 el

profesor Olivier Gassiot, Coordinador de la Maestría Franco-Latinoamericana, le

comunicó a la administración la demanda de espacios físicos necesarios y los horarios

en que se impartirían las lecciones, por lo que es inaceptable esta situación.”

- Respuesta:

Es sabido por los estudiantes que la Universidad, en general, tiene problemas con

respecto a la disponibilidad de aulas. (Véase, Anexo nº38-1, 38-2 y 38-3). Nuestra

Facultad no es la excepción y desde hace varios años este problema existe. Al inicio del

semestre se dieron situaciones como las descritas por los estudiantes, éstas afectaron

varios de los Posgrados de Derecho. La situación ya ha sido solucionada.

IV. Sobre la supuesta incertidumbre respecto a los

programas de los cursos

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“En algunas cátedras, profesores han entregado a sus estudiantes un programa de

curso, brindado por el Área de Docencia, que no coincide con el brindado por la

cátedra el año anterior y aprobado por esta. Siendo incluso más completo y amplio que

el dado por dicha Área, tal es el caso de la Cátedra de Constitucional III, donde el

programa entregado a los estudiantes no corresponde al aprobado el semestre anterior

por Docencia.

Así mismo, tenemos el caso de los profesores a los que se les entrega el programa el

mismo día en que van a impartir el curso, por lo que lo (sic) profesores no logran

explicarle con claridad a los estudiantes los contenidos del curso y la manera en que se

desarrollaran las clases, como pasó en Problemas Actuales de Familia.”

- Respuesta:

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Es difícil sostener una generalización a partir de dos casos concretos señalados

por los estudiantes. En esta respuesta se hará referencia a estos dos casos.

1.) Sobre la actualización del programa de Derecho Constitucional III

Respecto al Programa del Curso de Derecho Constitucional III, este fue objeto de

discusión en el seno de la Cátedra y se llegó al acuerdo de aprobar el programa que se

entregó a los estudiantes este año. Es importante destacar que cada semestre el

programa de los cursos debe ser revisado y eventualmente actualizado. Así mismo,

nuestra carrera se encuentra en un proceso de reforma curricular inscrito en el marco de

la Acreditación, el cual conlleva precisamente la revisión de los programas de los cursos.

Por lo tanto, no deben sorprenderse los estudiantes por el hecho de que el programa de

un curso varíe de un año al otro.

2. Sobre la entrega del programa del curso Problemas Actuales de Familia

En relación con la entrega del programa del curso Problemas Actuales de Familia

a los profesores que lo imparten, debe indicarse que le corresponde a éstos, como se

hace con los demás cursos, solicitar y revisar dichos programas.

V. Sobre los cambios en los coordinadores de Cátedra.

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“Nos preocupa profundamente que muchos de los coordinadores de cátedra de nuestra

Facultad, fueron removidos de forma arbitraria por el Decano, sin que se haya

consultado a los profesores miembros de la cátedra sobre este nombramiento por parte

del señor Decano. No debemos olvidar que la costumbre democrática de la Facultad

desde hace muchísimo tiempo, la cual, como usted bien sabe es fuente de derecho,

dicta que los coordinadores de cátedra son elegidos por los miembros de la misma

cátedra en votación de mayoría. Por lo que esta situación de nombramientos

unilaterales nos resulta arbitraria. Unido a esto apuntamos que no solamente se

removieron arbitrariamente a muchos coordinadores de cátedra, sino que a algunos de

ellos ni siquiera les comunicaron, ni por gentileza, que ya no serían coordinadores de

cátedra generando confusión a lo interno de las mismas cátedras y falta de

transparencia en este asunto.”

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- Respuesta:

Califican los estudiantes de arbitraria la forma en la que este Decano ha designado

a los coordinadores de Cátedra. Para ello, invocan la existencia de una costumbre

constituida en fuente de Derecho. No obstante, la alegada costumbre tiene un carácter

contra legem en la medida en que existe normativa que establece que tal designación es

en nuestra Facultad, competencia del Decano.

En efecto, el nombramiento de los coordinadores de Cátedra tiene su fundamento

en el Reglamento sobre Departamentos, Secciones y Cursos, aprobado en sesión 2762-

14 del 2 de marzo de 1981 (Anexo nº39). Este Reglamento establece los parámetros para

la designación de los Coordinadores de los denominados cursos colegiados. En términos

de ese Reglamento nuestras cátedras constituyen cursos colegiados paralelos, según lo

establece el artículo 8.b.1).

El artículo 9 de ese mismo reglamento establece que:

“El Coordinador de los cursos colegiados será nombrado por plazos fijos no mayores

de dos años, por el Director del Departamento o en su caso por el Coordinador de la

Sección y ratificado por el Director de la Unidad Académica.”

Debido a que en nuestra Facultad no existen directores de Departamento o

Coordinador de Sección, le corresponde al Decano, en su calidad de Director de Unidad

Académica, designar al coordinador de las Cátedras. En ese sentido, no es de recibo

calificar la decisión como arbitraria, cuando ésta se fundamenta en la normativa

universitaria.

VI. Sobre las llamadas “situaciones administrativas”

a) Profesor Marvin Carvajal - Consejo Asesor de la Facultad

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

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“Profesor Marvin Carvajal y Consejo Asesor de Facultad. El profesor Marvin

Carvajal, que fue nombrado por Asamblea de Facultad para ser miembro del Consejo

de Facultad, no ha sido notificado ni convocado cuando tiene sesión dicho Consejo.”

- Respuesta:

Sobre el nombramiento del profesorprofesor Marvin Carvajal como miembro del

Consejo Asesor de Facultad debe aclararse que él formó parte de dicho Consejo, como

miembro exoficio, en su calidad de Vicedecano, de conformidad con el artículo 85 a) del

Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica. Ostentando el profesor Marvin

Carvajal el cargo de Vicedecano, la Asamblea de Facultad mediante Acuerdo de sesión

nº2-2012 de 28 de mayo de 2012, lo nombró miembro de este Consejo. Este último

nombramiento debe entenderse como reiterativo, toda vez que la Asamblea de Facultad

estaba en pleno conocimiento de que el profesor Carvajal Pérez fungía como Vicedecano

y por ende, que era miembro de pleno derecho, del Consejo Asesor de la Facultad.

No se considera que el nombramiento realizado por la Asamblea de Facultad

tuviera como objetivo, hacer que el profesor Marvin Carvajal fuera miembro del Consejo

Asesor más allá de su periodo como Vicedecano. Con el afán de darle una adecuada

respuesta a la inquietud estudiantil, este Decano ha procedido a hacerle la consulta a la

Oficina Jurídica sobre el particular (Véase Anexo nº40). En cuanto se reciba la respuesta

de la Oficina Jurídica de la Universidad, será comunicada al estudiantado.

b) Profesor Alex Solís – Comisión de Acreditación

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“Al igual que el profesor Marvin Carvajal, el profesor Alex Solís, fue nombrado por

(sic) Asamblea de Facultad para ser miembro de la Comisión de Acreditación; sin

embargo, no se le ha notificado ni convocado a las sesiones que se han realizado.”

- Respuesta:

Cuando la Asamblea de Facultad nombró al señor Alex Solís Fallas, él laboraba

como profesor interino en la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho de nuestra

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Facultad. Actualmente, el señor Alex Solís Fallas ya no labora como docente en la carrera

de Bachillerato y Licenciatura en Derecho.

Dado que el proceso de Acreditación corresponde a esta carrera, ya no puede

justificarse su participación en la Comisión, la toda vez que la misma lo era en calidad de

docente interino (Véase Anexo nº34).

c) Destitución de las Profesoras Karla Blanco y Andrea Acosta del Programa de Educación Continua (PEC)

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“Posterior al cuestionable despido, en oficio no motivado, de la profesora Karla

Blanco ex Directora del Programa de Educación Continua de la Facultad, a pesar de su

buena gestión y de su idoneidad para el cargo, tal y como fue apuntado por los propios

docentes y académicos involucrados con el Programa durante el periodo de su gestión,

se nombró a la profesora Andrea Acosta, como Directora del Programa de Educación

Continua. Sin embargo, su duración en dicho cargo fue efímera y se le destituyó, luego

de ser nombrada, según su equipo de trabajo, por cumplir con los requisitos necesarios

y ser idónea para el puesto, esto según los mismos miembros administrativos que

conforman su grupo de trabajo señor Decano.”

- Respuesta:

i) Caso de la Profesora Andrea Acosta

Según establece la Circular de la Vicerrectoría de Docencia nº VD-C-26-2012

(Anexo nº41):

“El nombramiento en una misma unidad académica no debe exceder la jornada laboral

de tiempo completo.”

Actualmente, la profesora Andrea Acosta Gamboa tiene una jornada académica

que se ajusta a un tiempo completo. Su nombramiento como coordinadora del Programa

de Educación Continua se justificaba plenamente durante el ciclo de verano, en el tanto

no tenía cursos a cargo.

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La profesora Andrea Acosta dejó la dirección del Programa de Educación Continua

para dedicarse a labores de docencia e investigación. Con las actividades académicas

propias del Programa de Educación Continua, la carga académica de la profesora Acosta

Gamboa excedía el tiempo que puede ser nombrado un docente en la Universidad de

Costa Rica, que es por una jornada de tiempo completo.

ii) Caso de la Profesora Karla Blanco Rojas

El coordinador del Programa de Educación Continua (PEC) de nuestra Facultad es

un puesto de confianza designado por el Decano. (Ver Anexo nº42, Presupuestos de

algunos administrados durante el año 2013 y Reglamento para la Administración del

Fondo de Desarrollo Institucional).

Al asumir la Decanatura, yo estaba al tanto de una serie de situaciones irregulares

en la gestión del Programa de Educación Continua llevadas a cabo durante la anterior

administración. Así lo señaló una Auditoría realizada por FUNDEVI en el año 2012, a

solicitud de la profesora Ingrid Palacios (Ver anexo nº42).

Durante estos primeros seis meses de mi Decanatura se han ido descubriendo

situaciones aún más graves que me hacen disentir de calificar la gestión realizada por la

profesora Karla Blanco Rojas, como “buena”.

De seguido se expondrán una serie de hallazgos y situaciones irregulares

relacionadas con la gestión de la profesora Karla Blanco Rojas, como coordinadora del

Programa de Educación Continua.

1) La profesora no rindió un Informe sobre su gestión como coordinadora del PEC

Todos los funcionarios públicos tenemos la obligación de rendir cuentas. Tal

obligación está establecida en varios textos normativos (Constitución Política, art. 11; Ley

General de Control Interno; Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito). En virtud

de esa obligación, le fue solicitado a la profesora Blanco Rojas un informe completo, tanto

académico como financiero, sobre su gestión como coordinadora del Programa de

Educación Continua. No obstante, ella no rindió tal informe. Solamente se limitó a

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entregar los estados financieros de los proyectos activos, generados y aportados por la

FUNDEVI. Dicha información no constituye un informe de gestión ni académico ni

financiero.

Esta Administración solicitó a la profesora Blanco Rojas información sobre el

manejo académico y financiero del Programa actuar en repetidas ocasiones, sin que al

día de hoy ella la haya entregado (Anexo nº43-1, nº43-2, nº43-3. Oficios de solicitud de

información entregados a la profesora Blanco Rojas FD-D-404-11-2013 del 15 de

noviembre de 2013; FD-D-240-02-14 del 3 de febrero 2014, FD-D-340-02-14 del 28 de

febrero 2014).

2) La profesora Blanco Rojas no informó sobre las gestiones académicas de los proyectos que tenía a cargo

La profesora Blanco Rojas no informó sobre:

i) El paradero de los archivos que respaldan los cursos impartidos en el Programa

de Educación Continua.

ii) Las razones por las cuales el proyecto nº 1880 - Programa de Derecho

Ambiental con la Universidad de Florida - se encuentra inactivo y las razones por las

cuales se venció el presupuesto desde el 30 de marzo de 2013.

iii) Las razones por las cuales no realizó las gestiones correspondientes para

renovar con el Proyecto con la Universidad de Florida, vencido desde el 30 de marzo de

2013, a pesar de que se comunicó a la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación

Externa de nuestra Universidad, que la profesora Blanco Rojas era responsable del

proyecto junto con el Decano de entonces, el profesor Daniel Gadea Nieto (Ver anexo

nº44 Oficio FD-D-231-2013).

3) La profesora Blanco Rojas no informó sobre el pago al señor exdecano, Daniel Gadea Nieto, de la suma de $3.000ºº del Proyecto de Derecho Ambiental con la Universidad de Florida.

Mediante el Convenio con la Universidad de Florida, se hizo un giro por un monto

de $3000 (tres mil dólares) señor exdecano, el Dr. Daniel Gadea Nieto. También fue

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recibido un pago proveniente de la Universidad de Florida una vez vencido el convenio.

En ese sentido, una comunicación de la Oficina de Asuntos Internacionales del 9 de

setiembre de 2013 (Anexo nº44) indica sobre este proyecto que:

“Posterior a la reunión del 17 de julio, se consultó el estado del proyecto en la

Vicerrectoría de Acción Social (en adelante referida como VAS), y nos informaron

que el proyecto no estaba vigente, ya que el mismo había vencido el 30 de marzo 2013

y la solicitud de renovación se había realizado hasta el 8 de julio del presente, pese a

que debía haberse solicitado desde el año anterior”. (Ver Anexo nº44. OAICE-DG-09-

099-2013).

En complemento, la nota del Profesor Thomas T. Ankersen, Director de la

Conservation Clinic del Levin College of Law de la Universidad de Florida, de 12 de

noviembre 2013 -nótese que el Convenio ya estaba vencido desde el 30 de marzo 2013-

indica:

“As we have every year, we have submitted invitatios to each of the Costa Rican

students who participated in the 2013 Program to attend our anual environmental law

conference at the University of Florida in February of 2014. We included a Budget line

ítem in the amoiunt of $1500 for the purposes of supporting their travel. We expect

that those found were used for thar purpose. In addition, we include a Budget line ítem

of $ 3000 for Dean’s Office, as academic director of Program at UCR”. (El subrayado

es nuestro, Ver nota del Dr. Ankersen, dando constancia de dicho pago u oficio de la

Oficina de Asuntos Internacionales OAICE-DG-09-099-2013 de fecha 9 de setiembre

de 2013 y recibido el 12 de setiembre 2013 en la oficina del Programa de Educación

Continua, Anexo nº45).

Sobre las razones que motivaron ese pago, la profesora Blanco Rojas no ha

remitido ninguna información.

4) La profesora no informó sobre la existencia de saldos pendientes por concepto de recibos telefónicos de su uso discrecional

La profesora Blanco Rojas entregó dos teléfonos celulares pertenecientes al

Programa de Educación Continua de los que hacía uso discrecional. Uno de ellos era

pagado mediante la cuenta del Proyecto nº 2453-01 “Programa de Educación Continua -

Corte Suprema de Justicia”. Al devolverlos, estaba pendiente un saldo negativo por el

servicio telefónico por un monto de 331,980ºº colones (Anexo nº46: Informe de FUNDEVI

de fecha 01-01-2013 al 31-12-2013 ) de lo cual no informó.

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5) La profesora Blanco Rojas no informó sobre las razones por las cuales quedaron varios pasivos financieros en los diferentes proyectos a su cargo

La profesora Blanco Rojas no informó sobre las razones de la existencia de los

siguientes pasivos:

i. Los pagos y liquidaciones pendientes, no tramitadas durante el periodo de

su coordinación en los cursos del Programa de Educación Continua, que

concluyeron en diciembre 2012 y en el transcurso de 2013.

ii. Presentación de las copias de los arqueos de los fondos de trabajo y de la

caja chica del proyecto 2448-01 Programas de Educación Continua de

FUNDEVIUNDEVI por C100.000. 00 (Cien mil colones).

iii. Los argumentos y justificaciones de los saldos negativos de las siguiente

partidas del proyecto nº1880 de Derecho Ambiental.

11-03-06 Servicios Financieros por un monto de -$420,00 (menos

cuatrocientos veinte dólares).

16-03-01 Prestaciones Legales por un monto de -$8,86 (menos 8

dólares, ochenta y seis centavos).

16-01-10 Fondo de Desarrollo Institucional por un monto total de

-$12.060,02. (menos doce mil sesenta dólares con 2 centavos).

iv. Las razones del sobregiro del Proyecto nº2453-01 “Programa de Educación

Continua con la Corte Suprema de Justicia”, en la partida 11-02-99

Servicios Públicos, por un monto en negativo de -C331.980.00 (menos

trescientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta colones).

Al día de hoy, no se han recibido respuestas satisfactorias sobre la gestión de la

profesora Blanco Rojas, en particular, sobre los detalles del manejo financiero y

académico del Programa de Educación Continua. De esa manera, se solicitó la

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realización de auditorías financieras, tanto por parte de la Fundación para la Investigación

de la Universidad de Costa Rica (FUNDEVI),) como por parte de la Contraloría

Universitaria.

Dichas auditorías fueron comunicadas a la profesora Blanco Rojas (Anexo nº43).

Así, la documentación generada durante su gestión se encuentra bajo estudio por los

órganos fiscalizadores.

Como puede comprobar el estudiantado con todo lo anterior, el cese de funciones

de la profesora Karla Blanco Rojas no resulta ser, bajo ninguna circunstancia,

“cuestionable”; todo lo contrario está plenamente justificado.

d) Destitución del Profesor William Bolaños del Área de Asuntos Estudiantiles y del Profesor Alex Solís del Área de Docencia

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“Destitución del Profesor William Bolaños de Asuntos Estudiantiles y del

Profesor. (sic) Alex Solís del Área de Docencia. Anunciado durante su campaña, señor

Decano, usted prometió y aseguró a los estudiantes la continuidad en el puesto del

profesor William Bolaños, sin embargo, lo removió del cargo, a escasos tres meses

después de sus promesas, incumpliendo así lo propuesto. Igualmente se destituyo tan

solo algunos meses después de su nombramiento al Profesor Alex Solís como Director

del Área de Docencia, después de haberlo presentado como la persona idónea para el

puesto y de ser parte de su equipo de confianza.”

- Respuesta:

Para ocupar un puesto de Dirección de Área es necesario que los docentes

cumplan con los requisitos mínimos para ser nombrados como docentes. Como requisitos

mínimos es necesario que el docente tenga, según al artículo 20 del Reglamento de

Régimen Académico y Servicio Docente, el grado de Maestría o equivalente y que haya

aprobado el curso de Didáctica Universitaria. En ambos casos, a pesar de la intención de

esta Decanatura contar con los servicios y la experiencia de los profesores Bolaños y

Solís, ninguno de los dos ha aprobado el Curso de Didáctica Universitaria.

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Debido a que los puestos de Dirección implican la aplicación de la normativa

universitaria, resultaba sumamente contradictorio que ambos docentes exigieran a los

demás, tanto estudiantes como profesores, la aplicación y cumplimiento de requisitos

normativos que ellos mismos no cumplían.

Por lo anterior, se procedió a cesarlos de sus funciones como Directores de las

Áreas de Asuntos Estudiantiles y Docencia, respectivamente.

e) Área de Gestión de Calidad, Consejo Asesor de Facultad y la profesora Marlen León

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“Área de Gestión de Calidad, Consejo Asesor de Facultad y la profesora Marlen León

Como parte de las reformas a la nueva administración, se creó un Área nueva en la

Facultad; el Área de Gestión de Calidad, misma que resulta ser una figura inexistente

en administraciones anteriores. Lo preocupante, es que no tenemos realmente claro las

funciones de esta nueva área, su fundamento, su origen, y los criterios utilizados para

nombrar a su Directora. Le recordamos señor Decano, que todas las decisiones que

tome en su cargo, deben de ser no solo razonadas, sino también fundamentadas; sin

olvidar el apego a la legalidad del acto administrativo, y actuar solamente dentro de lo

permitido por el ordenamiento. Ante lo cual nos interrogamos ¿en que se basó la

Administración para crear esta Área, de amplias potestades, como cualquier otra área,

teniendo capacidad de voz y voto en las distintas intervenciones?

Además, ¿cuáles fueron los requisitos y elementos a consideración tomados en cuenta

para nombrar a la profesora Marlen León Guzmán?

Finalmente, queremos saber ¿cuál es el fundamento jurídico que faculta a esta persona

a participar con voz y voto en el Consejo Asesor de Facultad al no ser un área normal

de la Facultad?”

- Respuesta:

i) Creación del Área de Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o de Gestión

de Calidad

El Área de Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o Área de Gestión

de Calidad tiene su origen tanto en lineamientos universitarios relativos a la calidad de la

enseñanza universitaria, como en el Plan Especial de Mejoras aprobado en sesión nº4 del

13 de junio de 2013, por la Asamblea de Facultad (Anexo nº47).

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1) El Área de Gestión de la calidad responde a lineamientos universitarios

El Plan Estratégico de la Universidad de Costa Rica 2013-2017 establece dentro

del Eje de Excelencia Académica, en el punto 1.1.3, como Estratégico

(http://www.oplau.ucr.ac.cr/phocadownload/plan_estrategico/PLAN_ESTRATEGICO_INS

TITUCIONAL_2013-2017_WEB.pdf):

“Impulsar por medio de estándares nacionales e internacionales, el mejoramiento

continuo de las actividades académicas”.

En complemento a lo anterior, el punto 1.14 del mismo Plan establece como Eje

estratégico, en el marco de la Gestión Institucional:

“Desarrollar un sistema de gestión de calidad de los procesos administrativos. Elaborar

e implementar herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos, las cuales

incluyan la desconcentración de los procesos que lo ameriten y la simplificación de

trámites.”

Es decir, la gestión de la calidad en el ámbito de la Universidad de Costa Rica,

forma parte de los ejes estratégicos a desarrollar. En ese sentido, la Oficina de

Planificación estableció desde 2004 unos Lineamientos. La creación de un Área

específica para realizar estas tareas se encuentra plenamente amparada en los ejes

estratégicos de la Universidad.

En ese sentido y de conformidad con lo establecido por el Consejo Universitario,

en sesión nº 4915-08 del 22 de setiembre de 2004, la actual administración ha seguido los

Lineamientos para la implementación de un modelo de gestión de la calidad en la

Universidad de Costa Rica, que indican en el punto 5, página 5 (Anexo nº 48):

“Para la implementación de la gestión de la calidad, las instancias académicas y

administrativas incorporarán en sus planes al menos las siguientes acciones:

(…) el desarrollo organizacional …”

El Área de Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o Área de Gestión

de Calidad forma parte del desarrollo organizacional previsto por los lineamientos para la

implementación de un modelo de calidad en nuestra Universidad. En ese sentido, la

Asamblea de Facultad previó su creación desde el año 2013.

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2) El Área Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o de Gestión de la Calidad fue creada por la Asamblea de Facultad

Como parte de las actividades para implementar del Plan de Mejoras del Proceso

de Acreditación, se acordó en sesión nº4 de Asamblea de Facultad de Derecho, del 13 de

junio de 2013, la creación del Área de Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo

(Véase Anexo nº 47). Esta área tiene las siguientes funciones:

“a) Desarrollar acciones de mejora de la calidad educativa y académica del proceso

formativo, de conformidad con la línea 22, página 3, del Acuerdo del Consejo

Nacional de Acreditación CNA-50-2013 del SINAES y el punto 3.3.20 del Plan

Especial de Mejoras.

b) Supervisar la ejecución del Plan Especial de Mejoras por parte de los diferentes

responsables de la Facultad.

c) El seguimiento y control del cumplimientos del Plan de Mejoras.

d) La comunicación del avance del proceso de autoevaluación continua y

mejoramiento educativo.

e) La documentación del proceso.

f) Así como cualquier otra que indique el PEM y que no interfiera con las funciones de

otros órganos de la Facultad de Derecho”

Esta Decanatura ha denominado de manera sucinta al Área de Autoevaluación

Continua y Mejoramiento Educativo, como Área de Gestión de Calidad. Esto con el fin de

abreviar su nombre; que sea más sencillo su uso y que sea acorde a las áreas similares

que se están estableciendo en otras dependencias universitarias, como por ejemplo, en la

Vicerrectoría de Investigación o el Programa de Cooperación para la Acreditación (Ver

anexo nº49-1 y nº49-2, sobre otras Áreas de Gestión de la Calidad de la Universidad de

Costa Rica).

Esta Área fue creada por la Asamblea de Facultad, como parte de las actividades

ya realizadas en el marco del Plan Especial de Mejoras. Se ajusta plenamente a los

Lineamientos Universitarios sobre gestión de calidad y al Plan Estratégico de la

Universidad de Costa Rica establecidos para el cuatrienio 2013-2017.

Por lo tanto, no se trata de una decisión arbitraria.

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ii) Sobre el nombramiento de la profesora Marlen León Guzmán como Directora del Área

de Gestión de la Calidad

La Profesora León Guzmán reúne los requisitos que establece la normativa

universitaria para los Directores de Área, en particular en los artículo 10 y 20 del

Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente. Se trata de: 1) contar con al

menos con el grado de Maestría y haber cursado satisfactoriamente el curso de Didáctica

Universitaria. En el caso de la profesora Marlen León Guzmán, ella cuenta con una

Maestría en Derecho Comercial de la Universidad de Nantes (Francia) y con un

Doctorado en Derecho Privado de esa misma Universidad. Ambos títulos se encuentran

plenamente reconocidos por la Universidad de Costa Rica. Es Profesora Asociada en

régimen académico. Además, aprobó satisfactoriamente el curso de Didáctica

Universitaria, constatado debidamente por la Comisión de Régimen Académico.

En mayo de 2013, la docente fue designada como Coordinadora de la Comisión de

Acreditación (Anexo nº50, Acta de Comisión de Acreditación nº1 y nº 51 Registro de

Asistencia a la reunión). Desde que inició el proceso de elaboración del Plan Especial de

Mejoras y su ejecución, la profesora León Guzmán ha desempeñado una labor de

dirección y tiene pleno conocimiento del proceso. Durante su trabajo en la Comisión,

realizó un trabajo de coordinación para elaborar el Plan Especial de Mejoras, cuya

presentación ante la Asamblea de Facultad fue aplaudida por sus miembros. Esto

constituye un reconocimiento a la calidad de un trabajo colectivo, bajo su dirección,

realizado en un plazo perentorio extremadamente reducido de tan solo 1 mes.

Posteriormente, la Profesora León Guzmán es designada como Directora del Área

de Gestión de la Calidad habiendo ya demostrado ampliamente su idoneidad en cuanto a

la dirección y coordinación de este tipo de procesos y proyectos.

Sumado a lo anterior, la profesora León Guzmán tiene una formación académica

en el ámbito de los procesos de calidad, toda vez que su tesis doctoral, realizada en la

Universidad de Nantes (2010) Francia, versa entre otros, sobre el control de la calidad en

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los procesos productivos. La lógica que siguen estos procesos es idéntica a la de los

procesos de aseguramiento de la calidad de los servicios, en este caso, educativos.

Finalmente, la Profesora también tiene experiencia profesional en este ámbito.

Cabe destacar su participación, en el año 2005, en la formulación del Primer Plan

Plurianual de Controles de Sanitarios y de Calidad Comunitarios que elaboró la Dirección

Nacional de la Alimentación (Direction générale de l’alimentation), que es una

dependencia del Ministerio de Agricultura Francés.

iii) Participación de la Directora del Área de Gestión de la Calidad en el Consejo Asesor

de la Facultad

Según el artículo 85 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica:

“ Son miembros exoficio del Consejo Asesor de Facultad:

… b) En caso de las Facultades no integradas por escuelas, las personas que

desempeñan puestos de dirección docente-administrativos de los departamentos o de

dependencias similares, quienes están en relación jerárquica inmediata con la

decanatura”.

Dado que la profesora Marlen León Guzmán es la Directora del Área de

Autoevaluación Continua y Mejoramiento Educativo o Área de Gestión de Calidad; que

desempeña un puesto de dirección docente-administrativa y que está en relación

jerárquica inmediata con la decanatura; es un miembro exoficio del Consejo Asesor de la

Facultad, con los deberes y derechos que ello implica.

f) La Dirección del Programa de Educación Continua (PEC) y el Consejo Asesor de Facultad

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“La Dirección del Programa de Educación Continua (PEC) y el Consejo Asesor de

Facultad. Siendo que el Programa de Educación Continua de la Facultad está adscrito a

FUNDEVI y no a la Facultad, ni tampoco a la Universidad, sino a través de

FUNDEVI, ¿Por qué usted, señor Decano, convoca con voz y voto al Director del PEC

al Consejo Asesor de Facultad?”.

- Respuesta:

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Contrario a lo que se deduce de las afirmaciones de los estudiantes, el Programa

de Educación Continua de nuestra Facultad de Derecho no es un órgano. Como su

denominación lo deja ver, es un programa que se incluye dentro de las actividades de

acción social que realiza nuestra Facultad. El PEC es un programa de la Facultad y no de

la FUNDEVI.

Debe aclararse que en ningún momento se ha convocado a la coordinadora del

Programa de Educación Continua como miembro del Consejo Asesor. Si en algún

momento participó no fue en calidad de Directora de este programa, sino más bien en su

calidad de docente, en una integración ampliada del Consejo.

g) Del supuesto plagio cometido por el Área de Investigación del trabajo de la ex profesora Justine Rodrigue

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“Plagio del Área de Investigación del trabajo de la ex profesora Justine Rodrigue

Siendo la profesora Justine Rodrigue del curso de Derecho Internacional Público, y a

razón de su calidad de ex alumna de la Maestría Franco-Latinoamericana, realizó una

guía metodológica en cuanto a como se deben realizar las citas en un trabajo de

investigación. Guía la cual es propiedad intelectual de la profesora Justine Rodrigue.

Sin embargo, sin permiso previo, ni brindándole reconocimiento al trabajo realizado

por ella, el Área de Investigación de la Facultad de Derecho, tiene dicho documento

con acceso en línea para toda persona que desee acceder a él. Le recordamos señor

Decano la gravedad de la situación, puesto que se está cometiendo un plagio, por parte

de la misma administración. El cuál ya es de pleno conocimiento por las autoridades;

las cuales se han negado a bloquear dicho acceso mientras se resuelve la situación, por

una cuestión de respeto a la autoría de la profesora.”

- Respuesta:

La acusación de un plagio es algo muy serio. Más aún cuando se le está

achacando sin ningún tipo de prueba a la propia Universidad de Costa Rica. Esta

administración aclara que:

1) No es posible determinar la autoría de dicho documento.

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2) Según informa el administrador del sitio web de la Facultad, el documento

mencionado fue publicado en fecha martes 30 de abril de 2013, durante la

pasada administración (Anexo nº52).

Se le señala igualmente a los estudiantes que no tienen legitimidad activa para

reivindicar derechos de autor en este caso. Se invita a cualquier persona que crea tener

un derecho de propiedad intelectual a que lo haga valer ante las instancias respectivas.

Esta Administración rechaza categóricamente la acusación de haber cometido un

plagio.

h) Cierre de consultorios Jurídicos, falta de materiales y falta de directores en los consultorios

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“Cierre de consultorios Jurídicos, falta de materiales y falta de directores en los

consultorios

Queremos se nos indique además el porqué su Directora del Área de Acción Social de

la Facultad, la señora Vicedecana de la Facultad, Olga Marta Mena, cerró, sin que

mediara un acto administrativo suficientemente motivado, numerosos Consultorios

Jurídicos a pesar de las ventajas de espacio y materiales que algunos de estos

otorgaban al servicio brindado por nuestra Facultad. Siendo además que estos cierres,

provocaron traer a los estudiantes de estos consultorios a trabajar a instalaciones que

no contaban con los servicios mínimos necesarios de atención correcta al público.

Queremos conocer además el porqué existe una queja frecuente, casi permanente, por

falta de materiales básicos en los Consultorios Jurídicos (como hojas blancas, falta de

teléfonos para realizar consultas a los usuarios, espacios reducidos para atender a los

usuarios), carencias que impiden a nosotros los estudiantes prestar el servicio mínimo

previsto en el Consultorio. Así mismo, solicitamos se nos explique el porqué, luego de

despedir a un número importante de profesores del Consultorio, existen consultorios

que todavía no tienen profesor asignado, y en su lugar tienen a estudiantes guiando

estudiantes en sus casos de estudio y con amplias facultades, además de no haber una

persona con la potestad para firmar los documentos realizados por los estudiantes”.

- Respuesta:

Sobre lo anterior explicamos:

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No se cerraron consultorios, estos fueron trasladados al campus de la Universidad.

A partir de octubre de 2013 se inició la reorganización de los consultorios jurídicos, en

primer lugar, para optimizar los recursos y, en segundo lugar, con el fin de cumplir con la

normativa universitaria que exige la firma de convenios o acuerdos con las diferentes

instituciones con que la Facultad se relacione, colabore o brinde servicios.

En efecto, los artículos 1 y 2 de las Normas generales para la firma y divulgación

de convenios y acuerdos con otras instituciones establecen:

“Art. 1: Toda actividad mediante la cual la Universidad de Costa Rica adquiera

derechos, obligaciones o responsabilidades de carácter académico, técnico o de

cualquiera otra índole, deberá ser formalizada mediante un acuerdo o convenio.

Art. 2: De conformidad con el artículo 40, inciso ñ) del Estatuto Orgánico, es potestad

exclusiva del Rector firmar los convenios y acuerdos, su renovación o derogatoria; así

como cualquier otro acuerdo o convenio específico conexo.”

Puede observarse que para la instalación de consultorios fuera del campus

universitario es imperativa la existencia de un convenio que, de parte de nuestra

Universidad debe ser firmado por el señor Rector.

i) Sobre el traslado a la Facultad de Derecho del Consultorio Jurídico ubicado en la Unión, Cartago, en el edificio de la Fundación Abraham.

En diciembre 2013 se tomó la decisión del traslado del consultorio a la sede

Rodrigo Facio ante la inexistencia de un convenio firmado con el representante de la

Fundación y para lograr una mejor distribución de cargas académicas (Anexo nº 53. Acta

de Consejo Asesor nº 1-2013).

El consultorio de la Unión inició funciones en noviembre del 2010 y se inauguró en

junio de 2011, según lo señala el representante legal, en carta enviada el 26 de diciembre

de 2013, dirigida al Área de Acción Social de la Facultad de Derecho (Anexo nº 54 carta

del 26 de diciembre 2013, recibida el 23 de enero de 2014).

La Fundación Abraham no tiene un convenio con la UCR, como lo señala su

representante legal en la misma carta mencionada en el acápite anterior (Anexo nº54,

carta del 26 de diciembre, de 2013, suscrita por William Castro y Anexo nº55, oficio FD-

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AAS-056-2014). Se revisaron los archivos y tampoco se encontró ningún convenio en el

Área de Acción Social lo que muestra una situación irregular de parte de nuestra unidad

académica.

ii) Sobre el traslado del Consultorio Jurídico que funcionaba en las instalaciones de la Municipalidad de Goicoechea.

No existe acuerdo o convenio entre la Municipalidad de Goicoechea y la

Universidad de Costa Rica. En efecto, el 7 de marzo de 2014 se recibe oficio R-1155-

2014 (Anexo nº58 y 59) del Asesor Legal de la Rectoría, donde se señala que no existe

convenio con la Municipalidad en la base de datos institucional.

El 21 de enero de 2014, mediante oficio #SM-094-14, la Señora Zahyra Artavia

Blanco, quien funge como Jefe de la Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea,

solicita se mantenga el consultorio jurídico en el Palacio Municipal (Anexo nº57 SM-094-

14, p.1 y p.2). El 03 de febrero de 2014, por medio del oficio FD-AAS-053-2014 (Anexo

nº60), se le comunica a la Alcaldesa Municipal, Sra. Ana Lucía Madrigal Faerron, la

justificación y el traslado del Consultorio Jurídico. La decisión persigue cumplir con la

normativa universitaria y optimizar los recursos.

Debe indicarse que en este consultorio estaban nombrados, por medio tiempo, dos

profesores, quienes trabajaban de lunes a jueves de las 17:30h a las 19:30h (2 horas

diarias). Los días viernes no contaban con estudiantes y los profesores trabajaban

durante dos horas en actividades administrativas. Desde octubre de 2013 ese consultorio

no cuenta con estudiantes para que realicen la práctica profesional y brinden el servicio a

los usuarios (Anexo nº56, correo electrónico de 22 de noviembre, 2013). Se hizo un

análisis de los expedientes activos, inactivos y archivados, que arroja un número exiguo

de casos:

Universidad de Costa Rica – Facultad de Derecho

Consultorio Jurídico – Municipalidad de Goicoechea

Informe de Casos

Activos Terminados Archivados

29 17 22

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Asimismo, la población en condición de vulnerabilidad de ese cantón y sus

alrededores, tienen atención legal que se lleva a cabo en el II Circuito Judicial de

Goicoechea, conformado por 6 grupos, donde se atiende la población de lunes a viernes

de las 8:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:00 horas. Se cuenta, además, con

otros consultorios con sede en la Facultad de Derecho, que están compuestos por 17

grupos de cuatro horas semanales por grupo, que atienden de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Dentro de este horario continúa funcionando también el consultorio que estaba ubicado en

el Palacio Municipal, en el cual se sigue brindando patrocinio letrado de los casos activos

y se da prioridad a los casos nuevos correspondientes a esa jurisdicción, toda vez que se

trató de un traslado y no de un cierre de consultorio.

iii) Sobre la falta de materiales básicos en los Consultorios Jurídicos

Sobre el presupuesto de los consultorios, por el tipo de actividad que se realiza en

los mismos, se requiere gran cantidad de papel, así como tinta para la impresión de los

documentos. La Corte Suprema de Justicia, en virtud de un convenio interinstitucional de

apoyo, nos brinda un aporte económico para contar con el equipo de cómputo y con el

material necesario para el funcionamiento del servicio que se presta. El convenio venció

en agosto de 2013 y a la fecha, a pesar de ingentes esfuerzos, la Corte Suprema de

Justicia no se ha pronunciado al respecto. Pese a lo anterior, se ha buscado la manera de

satisfacer la mayoría de las necesidades a través del presupuesto ordinario con que

cuenta la Facultad de Derecho (Anexo nº62 y 63).

Con respecto a los cambios en cuanto a los directores de Consultorios Jurídicos,

indico que los mismos responden a una reestructuración dirigida a optimizar los recursos

tal y como fue señalado en acápites anteriores. Pese a los contratiempos que cualquier

cambio produce, actualmente todos los consultorios cuentan con un director asignado y

no se proyecta a corto plazo ningún otro cambio. Paralelamente a lo anterior, se trabaja

en mejorar las condiciones de infraestructura y funcionamiento de cada consultorio, con el

objetivo de mejorar la práctica profesional que realizan los estudiantes.

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iv) En relación con la información de que en consultorios existe un estudiante con amplias facultades y que no existe persona con potestad para firmar los documentos elaborados por los estudiantes.

Sobre esa inquietud se señala que, en los últimos meses se ha contado con el

apoyo de un estudiante de derecho en la implementación de un expediente digital que

permitirá llevar un mejor control de los casos asumidos por los diferentes consultorios y, al

mismo tiempo, facilitar el control de la participación del estudiante en el desarrollo del

curso de consultorios jurídicos. Este es el único caso en que se tiene un estudiante, con

conocimiento de informática y de derecho que participa en la implementación del sistema,

actividad que está supervisada por la Profesora Anahí Fajardo, coordinadora de los

Consultorios Jurídicos.

i) El Edificio de la Facultad de Derecho

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“El Edificio de la Facultad de Derecho. Nada se nos ha indicado sobre el nuevo

edificio de la Facultad, desde que el anterior nos convocó en el Auditorio de la

Facultad para conocer nuestro nuevo edificio; por lo que queremos saber: ¿Cuál es el

estado actual de este nuevo edificio? ¿Cuándo iniciará su construcción? Por favor

indique si usted o su equipo de trabajo han solicitado algún cambio en los planos que

nos fueron presentados del edificio con la administración del señor Daniel Gadea, y si

la respuesta es positiva, cuales han sido estos cambios, bien detallados y las razones

correctamente motivadas de porqué se solicitaron dichos cambios, y si estos cambios

solicitados afectan de alguna forma la fecha de inicio originalmente prevista para la

construcción del edificio o el nivel de priorización de la obra en la Universidad. No

omitimos manifestar que queremos estas declaraciones confirmadas y avaladas en

documento formal firmado que provenga del departamento responsable de la

construcción del Edificio en la Universidad, la OEPI.”

- Respuesta:

Sobre la gestiones en torno al nuevo edificio de la Facultad de Derecho debemos

indicar que se solicitó a la Oficina Ejecutora de proyectos, detalles sobre lo planteado por

la anterior administración.

En reuniones realizadas desde el mes de noviembre de 2013 (Anexo nº64) se

analizaron las posibilidades de cambio al proyecto presentado someramente el año

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anterior; en el marco de ejecución del Fideicomiso respectivo. Se solicitó a la OEPI

valorar, entre otros, los siguientes cambios:

i) Actualizar la capacidad del edificio según la matrícula real de estudiantes a

marzo de 2014.

ii) Reorganizar las aulas según la capacidad de cupo actual por grupo, cuyo

promedio es de 35 estudiantes. Debe indicarse que las aulas previstas en el

proyecto anterior, eran de 21 estudiantes, cuando el cupo de matrícula es de

alrededor de 35 a 40 estudiantes por grupo.

De dejarse así la previsión del edificio se hubiera generado un gran problema

presupuestario, dado que eso implicaba duplicar la cantidad de docentes.

iii) Se solicitó considerar el aumento de espacios sanitarios para la población

femenina que representa un 56% del total de la población estudiantil. (Véase

Resultados Globales de la encuesta aplicada a la población estudiantil en

noviembre de 2013, por el Área de Gestión de Calidad y el Centro de Evaluación

Académica, página 1, documento Resultados Excel (Anexo nº65).

iv) Se solicitó además, prever un espacio para una Enfermería o de Atención de

emergencias, donde se puedan albergar materiales de primeros auxilios. Este

espacio no se encontraba previsto en el proyecto anterior.

v) Se solicitó prever un espacio para una Guardería propia de la Facultad. Esto por

cuanto la Encuesta aplicada el año anterior a la población estudiantil, reveló que

un 9,2% de los estudiantes tiene un menor de edad a su cargo. (Ver Resultados

Globales de la Encuesta Estudiantil, Oficio CEA-DIEA-39-2013, del 14 de

noviembre 2013, Anexo nº65).

vi) Se solicitó aumentar la cantidad de aulas totales, la cantidad de cubículos para

docentes y reducir la cantidad de espacios administrativos.

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vii) Se solicitó reubicar las oficinas administrativas en el quinto y sexto piso.

viii) Se pidió considerar las solicitudes de la Asociación de Estudiantes,

comunicadas mediante oficio nºAED-025-2014 del jueves 27 de febrero de 2014.

(Anexo nº66).

Lo anterior fue comunicado a la OEPI mediante oficio FD-D-401-03-2014 del día

24 de marzo de 2014 (Anexo nº67); a fin de que la Oficina Ejecutora de Proyectos valore

de previo la viabilidad de dichos cambios.

En relación a la pregunta, “¿Cuál es el estado actual de este nuevo edificio?

¿Cuándo iniciará su construcción?”. El nuevo edificio aún no existe. Se encuentra en la

fase de planificación. Su construcción iniciará cuando la OEPI lo indique, dado que es esa

oficina la responsable de ejecutar el proyecto.

Por último, deben saber los estudiantes que la Asamblea de Facultad acordó

autorizar a este Decano, la realización de todas las gestiones necesarias para continuar

con el proyecto de construcción del nuevo edificio y de las modificaciones que considerara

pertinentes. Esto según el Acuerdo de Asamblea de Facultad nº1-2014 del jueves 27 de

marzo del año en curso, cuya acta se encuentra en redacción.

j) Asistentes de cátedra

- Comentario extraído de la nota de 8 de abril:

“Asistentes de cátedra ¿Por qué no habrá asistentes de cátedra este 1° semestre 2014,

después de que estos siempre han existido? Solicitamos copia del acto administrativo

que lo ordeno (sic) y su fundamento de Derecho.”

- Respuesta:

No es cierto que no habrán asistentes de Cátedra para el 1er semestre 2014.

Cada coordinador de Cátedra debe solicitar el asistente y documentarlo mediante la

fórmula respectiva que es gestionada por el asistente interesado. A la fecha de hoy solo

se han recibido 5 solicitudes, para los siguientes cursos: Derechos Reales, Historia del

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Derecho, Principios de Derecho Privado, Derecho Penal y Sistemas de Investigación y

Razonamiento Jurídico.

No se ha emitido ningún acto administrativo que indique que no habrán asistentes

de cátedra durante el 1er semestre de 2014.

Sobre la petitoria

- Petitoria extraída de la nota de 8 de abril:

“Amparados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, exigimos, nosotros,

estudiantes de la Facultad de Derecho:

1) Se nos de explicación, clara y fundada, con copia de la documentación debida, de

cada uno de los puntos expuestos en la presente carta a mas (sic) tardar el día 9 de abril

de dos mil catorce a mas (sic) tardar (sic) las 6 de la tarde.

2) Se determinen mecanismos de control a implementar para evitar que situaciones

como las anteriormente mencionadas no (sic) se vuelvan a repetir.

3) Se conforme una Comisión de Nombramientos, donde los estudiantes tengan voz y

voto en el proceso de nombramiento de los profesores, tal y como se ha realizado en

Administraciones anteriores.

4) Se informa que de no cumplir la petitoria expuesta en el punto 1, se convocará a

paro activo el día jueves 10 de abril de dos mil catorce.”

- Respuesta:

1) El presente documento da formal respuesta a la pretensión nº 1, dentro del

plazo que la ley le concede a esta Administración.

2) Se acepta la recomendación de los estudiantes y se les comunica que ya están

siendo implementados los mecanismos y acciones pertinentes para garantizar el

comienzo puntual y adecuado de todos los cursos en este próximo segundo semestre de

2014. Actualmente nos encontramos diseñando los horarios de los cursos y la distribución

de las clases, tomando en cuenta la disponibilidad de los docentes, con el objetivo de

adelantar, en aquello que nos sea previsible, cualquier aspecto que pudiera generar

alguna frustración de las expectativas de calidad que orientan a nuestro estudiantado.

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3) La práctica realizada por otras Administraciones, consistente en la creación de

una “Comisión de Nombramientos”, en la cual los estudiantes participaban con voz y voto,

era contraria a la normativa universitarias. En efecto, el Estatuto Orgánico de nuestra

Universidad establece que el nombramiento de los profesores en aquellas facultades no

divididas en escuelas, como la nuestra, corresponde al Decano. También le corresponde

a éste asignarle a los docentes la carga académica, dentro de la cual se encuentran los

cursos a impartir. Se trata de competencias indelegables (Véase el detalle de la

explicación sobre la normativa en el punto II.1 supra).

Siendo el funcionamiento de esta comisión contrario a la normativa universitaria,

esta Decanatura decidió no conformarla. Se estableció, en cambio, un mecanismo en

donde el Consejo Asesor da su opinión al Decano, en relación con la asignación de los

cursos a los el profesores. En el Consejo Asesor, los representantes estudiantiles son

miembros de pleno derecho. Se considera que este mecanismo sí es respetuoso de la

normativa universitaria y asegura, al mismo tiempo, un espacio de consulta en donde

tienen derecho a participar los representantes estudiantiles. Nótese que, para este

semestre, el mecanismo descrito ya fue implementado y la representación estudiantil,

conformada por los estudiantes Luis Salazar Muñoz (Presidente de la AED) y Rebeca

Sandí Salvatierra (Vicepresidenta de la AED), participó en dicho Consejo (Véase el detalle

de esta participación en el punto I.1.a supra).

Por lo anterior, no resulta jurídicamente posible para esta Decanatura darle

respuesta favorable a la pretensión nº 3.

4) El enunciado nº 4 no constituye una pretensión. Además, una vez transcurrido el

plazo señalado por los solicitantes, ha perdido sentido el referirse a este punto.

Conclusión

Es evidente que el pliego de peticiones de información de los estudiantes, que

alude a descoordinación, arbitrariedad y desorden en la actividad administrativa y de

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gestión académica de nuestra Facultad, no tiene sustento. Por una parte, se ha

demostrado que todos los actos de la administración han respondido al bloque de

legalidad que regula y orienta el quehacer de la Universidad de Costa Rica, así como

también a las decisiones de carácter discrecional que ese mismo bloque de legalidad le

confiere a esta Decanatura. Asimismo, se ha demostrado, con la copiosa documentación

que acompaña esta respuesta, que esta Decanatura y el equipo de trabajo han hecho

denodados esfuerzos por poner orden en aquellas actividades administrativas que inciden

en el quehacer cotidiano de nuestra Facultad, aclarar aquellos aspectos de gestión

administrativa y financiera que no fueron conducidos de la mejor manera por la anterior

administración, y promover el cambio hacia la mejora de la calidad académica de nuestra

institución.

Las imputaciones que se han hecho en el libelo de los estudiantes, y la sugerencia

que se hace entre líneas de actuaciones arbitrarias, autoritarias y despóticas de parte de

esta Decanatura y del equipo de trabajo, se han revelado como inexistentes y fruto, quizá,

de intereses ocultos, que pretenden empañar no sólo la limpia carrera académica de los

que integramos el equipo de trabajo administrativo de la Facultad de Derecho, sino

también las metas que han sido fijadas por nuestra comunicad académica por vía del Plan

de Mejoras del año 2013, el cual esperamos llevar a buen puerto para alcanzar la

acariciada acreditación de nuestra Carrera de Derecho.

Esta Decanatura hace hincapié en que el esfuerzo de estos casi seis meses de

gestión han estado orientados a la mejora de todo el funcionamiento de la Facultad de

Derecho, a pesar de los contratiempos administrativos que tuvimos que enfrentar al

asumir la responsabilidad con plazos vencidos o casi por vencer en casi todas las

actividades importantes como lo era la designación de horarios, distribución de aulas,

ejecución presupuestaria, revisión de activos y arqueos financieros, control de inventarios,

y reorganización de actividades conectadas al próximo periodo lectivo del año 2014.

Nótese que asumimos la Decanatura en el mes de octubre de 2013, a pocos meses de

concluir el año académico, y con una enorme cantidad de decisiones que había que

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tomar, sin contar con el mínimo de información necesario para aligerar el pesado fardo de

esa responsabilidad.

Al día de hoy, podemos decir con orgullo que hemos logrado reconducir la

Facultad hacia las ansiadas metas que nos permitirán gozar de un nuevo edificio, que

responda a las necesidades perentorias de la presente población estudiantil y la futura, y

a un proceso de mejora de la calidad académica que nos permita compararnos con las

mejores Facultades de Derecho del Mundo, compartiendo con ellas su preocupación por

la internacionalización de nuestros estudios y la orientación a los retos de un mundo que

se ha quedado sin fronteras geográficas o de tiempo, y que exige de todos un enorme

esfuerzo por la renovación constante y el incentivo a la creatividad.

No permitamos que estas metas se trastoquen. Luchemos con denuedo por

alcanzar mejores estándares de calidad académica y de gestión. Colaboremos todos

juntos porque el quehacer de la Facultad esté orientado por los ideales que caracterizan a

la Universidad de Costa Rica, y que le han permitido ser el faro que ilumina la conciencia

de nuestro país.

Reconozco que en el entusiasmo que nos embarga por alcanzar todas estas

metas, hemos olvidado informar adecuadamente a todos y a todas los estudiantes, a

nuestros profesores y profesoras, y personal administrativo. Las tareas urgentes nos han

obligado a perder de vista esta tarea esencial e importante de nuestro quehacer, y

queremos aprovechar esta respuesta al pliego de peticiones de nuestros estudiantes para

hacer un alto en el camino y procurar mejorar en esta importante área del quehacer de

toda administración. Al respecto, quiero decirles que estamos trabajando para lograr

actualizar nuestro sitio de Internet, y dejar las bases firmes para lograr un boletín

informativo que circule por varios medios, entre ellos redes sociales, y utilizar otros

medios inteligentes para informar del acontecer cotidiano.

Insisto e insistiré que el involucramiento de nuestros estudiantes es indispensable

para alcanzar las metas que nos hemos trazado, y es por ello que confiamos desde el

inicio de nuestra gestión en una relación de comunicación intensa con la Asociación de

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Estudiantes de Derecho, y con la representación estudiantil en los diversos órganos

decisorios de la Facultad de Derecho en que participan. Esta relación debe fortalecerse

aun más, y espero que los desafortunados, tristes y lamentables sucesos del pasado 10

de abril no afecten dicha relación, pues hoy más que nunca, debemos actuar de consuno

para que la calidad académica de los estudios del derecho sean el Norte que mueva todo

el quehacer de la Facultad de Derecho.

Hago patente la firme voluntad de esta Decanatura por mejorar en aquellos

aspectos que han sido indicados como preocupantes para nuestro estudiantado,

especialmente en lo que se refiere a un comienzo puntual y adecuado de todos los

cursos, y con la asunción responsable y comprometida de los y las profesores de la

Facultad de Derecho de los cursos asignados. Es así que es nuestro deseo que este

Segundo Semestre comience de manera normal en todos los cursos de los diversos

niveles, y para ello nos encontramos ya diseñando los horarios y la distribución de clases

y profesores, con el objetivo de adelantar, en aquello que nos sea previsible, cualquier

aspecto que pudiera generar alguna frustración de las expectativas de calidad que

orientan a nuestro estudiantado.

Celebro, a pesar de haber vivido en carne propia uno de los momentos más tristes

que recuerdo de mi experiencia académica, el pasado diez de abril, que hay estudiantes

dispuestos a señalar errores y equivocaciones de la administración, que aunque no son

tales, ni han tenido el efecto que les han querido dar, que son capaces de exigir cambios

en pro del mejoramiento del quehacer de la Facultad de Derecho. Estoy seguro que sobre

la base de ese momentum positivo planteado por los y las estudiantes podemos construir

un lazo de acompañamiento de los difíciles días que vienen, donde deberemos demostrar,

no sólo paciencia y creatividad, sino también trabajo a raudales para alcanzar la meta de

este año 2014: La acreditación académica de la Carrera de Derecho y así evitar la

vergüenza que nos acompaña de ser la institución más antigua del estudio del Derecho

en el país, y, a pesar de ello, no contar todavía, y después de tantos años, con el

reconocimiento oficial de parte del SINAES.

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; - Dra. Laura Otero Norza, Directora del Área de Asuntos Estudiantiles. - Dr. Raziel Acevedo Álvarez, Director de la Sede Regional de Guanacaste; - Licda. Roxana Salazar Bonilla, Directora de la Sede Regional de Occidente; - Dr. Olivier Remy Gassiot, Coordinador de la Maestría en Derecho Público Comparado franco-latinoamericano; - MSc. Marilú Rodríquez, Coordinadora de la Carrera de Bach. y Lic. en Derecho, Sede de Guanacaste; - Lic. José Luis Valenciano, Coordinador de la Carrera de Bach. y Lic. en Derecho, Sede de Occidente; - Dra. Andrea Acosta, Profesora - Lic. Frank Álvarez, Profesor; - M.Sc. William Bolaños, Profesor; - Dra. Karla Blanco, Profesora; - Dr. Marvin Carvajal, Profesor; - Dr. Daniel Gadea Nieto, Profesor; - M.Sc. Jessica Girón, Profesora; - M.Sc. Abril Gordienko; Profesora; - M.Sc. César Hines, Profesor; - M.Sc. Gloriana López; Profesora; - M.Sc. Osvaldo Madriz, Profesor; - Dr. Erick Núñez, Profesor; - M.Sc. Ingrid Palacios, Profesora; - M.Sc. Oscar Rojas, Profesor; - Dr. Ricardo Salas, Profesor; - M.Sc. Miguel Zamora, Profesor; - Dr. Alex Solís, Profesor del Posgrado de Derecho; - Estudiante Luis Salazar Muñoz, Presidente, Asociación de Estudiantes de Derecho; - Estudiante Rebeca Sandí Salvatierra, Vicepresidenta, Asociación de Estudiantes de Derecho; - Federación de Estudiantes (FEUCR) - Defensoría Estudiantil Universitaria. - Biblioteca de Derecho.

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Anexos. Documentación

Anexo nº1. Carta de 8 de abril 2014 enviada por los estudiantes.

Anexo nº2. Reproducción de artículos de interés del Estatuto Orgánico de la

Asociación de Estudiantes de Derecho.

Anexo nº3. Comunicado oficial estudiantil del 13 de abril 2014.

Anexo nº4. Listas de firmas presentadas con la carta de 8 de abril 2014.

Anexo nº5. Comunicado del señor Decano Dr. Alfredo Chirino Sánchez de

fecha 9 de abril 2014. , FD-437-04-14.

Anexo nº 6. Resolución VD-R-7788-2004 de la Vicerrectoría de Docencia

del 29 de agosto de 2005, relativa a la organización de los horarios y

espacio físico de la Universidad de Costa Rica.

Anexo nº7. Resolución VD-9008-2013 del 1 de octubre 2013 que modifica

la Resolución VD-R-7788-2004 del 29 de agosto de 2005.

Anexo nº 8. Guía de Horarios 1-2014.

Anexo nº 9. Acta del Consejo Asesor de la Facultad de Derecho, Sesión nº

I- 2014.

Anexo nº10. Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.

Anexo nº11. Lista de Horarios I-2014.

Anexo nº12. Circular nº155-2013 de la Secretaría General de la Corte

Suprema de Justicia.

Anexo nº13. Oficio FD-D-303-02-14 del 25 de febrero de 2014 enviado a la

Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Anexo nº14. Correo electrónico del Dr. Erick Núñez (difusión autorizada).

Anexo nº16. Oficio de Asignación de cursos a la profesora Karla Blanco

Rojas.

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Anexo nº17. Oficio de Asignación de cursos a la profesora Karla Blanco

Rojas.

Anexo nº18. Acción de personal profesora Karla Blanco Rojas.

Anexo nº19. Plan de Trabajo Ciclo de Verano, profesora Karla Blanco

Rojas.

Anexo nº20. Resolución VD-742-2014 del 6 de marzo de 2014, respuesta

del Dr. Bernal Herrera al recurso presentado por la profesora Karla Blanco

Rojas.

Anexo nº21. Carta de la profesora Karla Blanco Rojas del 19 de marzo

2014.

Anexo nº22. Oficio de la Oficina Jurídica, OJ-292-2014, del 28 de marzo de

2014.

Anexo nº23. Resultados Globales Evaluación Docente del Centro de

Evaluación Académica, Facultad de Derecho, 2 - 2014.

Anexo nº 24. Oficio FD-AD-090-14 del 14 de febrero de 2014, comunicación

de cursos al profesor Olivier Gassiot.

Anexo nº 26. Nota recibida el 3 de marzo por la Decanatura de la Facultad,

en la que el profesor Olivier Gassiot renuncia al curso de Derecho

Administrativo I.

Anexo nº 27. Resolución nº VD-R-9069-2014 por la que la Vicerrectoría de

Docencia rechaza el recurso del profesor Olivier Gassiot.

Anexo nº 29. Oficio nº43-2014-FD-PG.

Anexo nº29-1. Oficio nº080-2013-FD-PG

Anexo nº30. Reglamento de Beneficios para el Mejoramiento Académico de

los profesores y funcionarios en Servicio.

Anexo nº31. Oficio OAICE-MA-01-085-2014.

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Anexo nº 32. Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente.

Anexo nº33. Resolución FD-D-010-2014 del 25 de marzo de 2014.

Anexo nº34. Acta Asamblea de Facultad Sesión nº4 de 13 de julio 2013 de

la Asamblea de Facultad.

Anexo nº35. SINAES-CNA-146-2012, de 9 de agosto 2012.

Anexo nº35-1 y nº35-2 SINAES-CNA-50-2013 del 13 de marzo 2013.

Anexo nº36. Solicitud de vacaciones del señor Olivier Gassiot, 28 de marzo

2013 y Correo electrónico de

Anexo nº 37. Correo electrónico de fecha 3 de marzo enviado por la

Secretaría del Decanato.

Anexo nº37-1. Comunicación del profesor Gassiot sobre la sustitución de su

grupo, Nota del 4 de marzo 2014.

Anexo nº 38. Documentación Posgrado de Derecho relativa al problema de

disponibilidad de aulas.

Anexo nº39. Reglamento sobre Departamentos, Secciones y Cursos.

Anexo nº40. Consulta a la Oficina Jurídica sobre condición del profesor

Marvin Carvajal.

Anexo nº41. Circular VD-26-2012 sobre límites a la jornada laboral.

Anexo nº42. Presupuestos de proyectos algunos Proyectos administrados

durante el año 2013 y Reglamento para la Administración del Fondo de

Desarrollo Institucional.

Anexo nº43. Oficios de solicitud de información entregados a la profesora

Blanco Rojas FD-D-404-11-2013 del 15 de noviembre de 2013; FD-D-240-

02-14 del 3 de febrero 2014 y FD-A-340-02-14 del 28 de febrero 2014.

Anexo nº44. Oficio FD-D-231-2013.

Anexo nº45. Nota el Prof. Ankersen UF Law

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Anexo nº46. Informe Financiero FUNDEVI sobre proyecto nº2453 Programa

de Educación Continua - Corte Suprema de Justicia.

Anexo nº47. Acta Asamblea de Facultad Sesión nº4 de 13 de julio 2013 de

la Asamblea de Facultad.

Anexo nº48. Lineamientos para la implementación de un modelo de gestión

de la calidad de la Universidad de Costa Rica.

Anexo nº49. Áreas de Gestión de la Calidad de la Universidad de Costa

Rica

Anexo nº50. Acta Sesión nº1 Comisión de Acreditación

Anexo nº51. Registro de Asistencia Comisión de Acreditación.

Anexo nº52. Informe Asistente Informático sobre la publicación de la Guía

de Citas Bibliográficas.

Anexo nº53. Acta de Consejo Asesor nº1-2013.

Anexo nº54. Carta del 26 de diciembre de 2013.

Anexo nº55. Oficio FD-AAS-056-2014.

Anexo nº56. Correo electrónico de 22 de noviembre de 2013.

Anexo nº57. Oficio SM-094-14, p.1 y 2.

Anexo nº58. Oficio nº R-1155-2014.

Anexo nº59. Oficio nºFD-AAS-230-2014.

Anexo nº60. FD-AAS-053-2014.

Anexo nº61. AG-00402-2014.

Anexo nº62. Notas de 10 y 14 de febrero de 2014.

Anexo nº63. Oficio FD-AAS-083-2014.

Anexo nº64. Registro de Asistencia a reuniones con la Msc. Agustín

Mourelo, Director OEPI.

Anexo nº65. Resultados Globales la Encuesta aplicada a la población

estudiantil en noviembre 2013, por le Área de Gestión de Calidad o ACME y

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el Centro de Evaluación Académica, página 1, documento Resultados

Excell; Oficio CEA-DIEA-39-2013 del 14 de noviembre 2013.

Anexo nº66. Oficio AED-026-2014.

Anexo nº67. Oficio nºFD-D-401-03-2014.