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Carrera 13 No. 32- 76 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia 1000 Bogotá, D.C. Honorable Senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO Congreso de la República Bogotá D.C. ASUNTO: Su radicado 221.077 Honorable Senador: Relacionado con el asunto de la referencia de manera atenta me permito precisar: Refiere en su escrito que muchas empresas petroleras contratan a sus trabajadores a través de empresas contratistas, preguntando cual es la posición del Ministerio de la Protección Social frente a esta situación y que ha hecho el ministerio para que se respeten los derechos laborales de los trabajadores vinculados mediante esta modalidad y procede a enumerar una serie de preguntas las cuales conforme a nuestra competencia procedemos a responder. Cual es la posición del Ministerio respecto de las empresas de servicios temporales, pregunta si se considera que esta es una forma de intermediación laboral. .

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Ministerio de la Protección SocialRepública de Colombia

1000

Bogotá, D.C.

Honorable Senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO Congreso de la RepúblicaBogotá D.C.

ASUNTO: Su radicado 221.077

Honorable Senador:

Relacionado con el asunto de la referencia de manera atenta me permito precisar:

Refiere en su escrito que muchas empresas petroleras contratan a sus trabajadores a través de empresas contratistas, preguntando cual es la posición del Ministerio de la Protección Social frente a esta situación y que ha hecho el ministerio para que se respeten los derechos laborales de los trabajadores vinculados mediante esta modalidad y procede a enumerar una serie de preguntas las cuales conforme a nuestra competencia procedemos a responder.

Cual es la posición del Ministerio respecto de las empresas de servicios temporales, pregunta si se considera que esta es una forma de intermediación laboral.

1. Remitir un informe que detalle las gestiones que el Ministerio de la Protección Social ha adelantado en los últimos cinco años para proteger los derechos de los trabajadores de CEPCOLSA S.A que laboran en Campo Caracara, Jaguar y Toro Sentado. Favor remitir copias de las actas de visita, informes y demás..

Respuesta:

Los contratos de trabajo tiene su origen en la ley tal como la Libertad de empresa, de acuerdo con el Decreto 2005 de 2003, son funciones del ministerio de la protección social:. ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Ministerio de la Protección Social tendrá,

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además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:

1. Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.

(…)

13. Definir, desarrollar y coordinar políticas en materia de trabajo, empleo, seguridad y protección social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad y la protección social en los mismos.

14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, estableciendo las normas para controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por parte de los usuarios y la garantía de la calidad, y, promover la organización de redes de prestación de servicios de salud.

15. Reglamentar, en el marco de sus competencias, las normas que regulan el empleo, el trabajo, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la Seguridad Social Integral en el Sector Público y Privado y, velar por su cumplimiento.

16. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la correspondiente habilitación.

17. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo.

18. Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.

El artículo 71 de la Ley 50 de 1990, cuyo texto señala:

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"ARTICULO 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas, el carácter de empleador".

En concordancia con lo anterior, el artículo 8 del Decreto 4369 de 2006, expresa:

"Contratos entre las Empresas de Servicios Temporales y la empresa usuaria. Los contratos que celebren la Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por escrito y en ellos se hará constar que las Empresas de Servicios Temporales se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para efecto del pago de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Igualmente, deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión.

La relación entre la empresa usuaria y la Empresa de Servicios Temporales puede ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio específico a contratar.

Cuando se celebre un solo contrato, este regulará el marco de la relación, la cual se desarrollará a través de las órdenes correspondientes a cada servicio específico".

En este orden de ideas, y si la empresa de servicios temporales está sujeta a la normatividad laboral, es claro que el empleador está obligado a pagar la remuneración de los trabajadores en los periodos pactados.

Así lo señaló el numeral 4) del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo cuando estableció dentro de las obligaciones especiales del empleador la de “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos".

En consecuencia, se concluye que independientemente de que la empresa usuaria cancele a la empresa de servicios temporales, ésta tiene a su cargo el pago de los salarios de sus trabajadores, así las cosas mientras estén sujetas al marco normativo este Ministerio conforme a sus funciones realizará las actividades de Inspección y Vigilancia para verificar su comportamiento. (anexo 100 folios actas de visitas)

Frente al cuestionario planteado, una vez recibido este Ministerio hizo la solicitud a las empresas Operadoras inmersas en el tema obteniendo las siguientes respuestas:

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I.- CEPCOLSA S.A:

2 - Cuantos trabajadores de estos campos tienen contratos laborales con las CEPCOLSA S.A, favor discriminar los contratos a termino indefinido y los contratos a termino definido?

“A julio de 2011, el personal directo de Cepcolsa destinado a la operación de los campos pertenecientes a la Asociación Caracara asciende a 83 trabajadores en campo. Adicionalmente, en Bogotá se cuenta con 151 trabajadores que dan soporte a las actividades de exploración y producción de la compañía.

Todos nuestros trabajadores están vinculados con contratos laborales a término indefinido”.

3- Cuántos trabajadores no tienen Contratos laborales con la empresa Operadora y, en su lugar, están contratados a través de empresas contratistas, cooperativas de trabajo asociado, empresas de outsourcing, empresas de servicios temporales, bolsas y agencias de empleo o cualquier otra forma de intermediación? Favor discriminar la información de acuerdo con la forma de contratación ?:

“Cepcolsa NO utiliza cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales, bolsas de empleo, agencias de empleo o ninguna otra forma de intermediación laboral para la ejecución de dichos trabajos.

Actualmente, tenemos una (1) trabajadora en misión en campo que reemplaza la licencia de maternidad de una de nuestras trabajadoras.

La definición del esquema de contratación de compañías de servicios corresponde a las necesidades operacionales del Bloque Caracara y la definen conjuntamente los socios de la misma, es decir, Ecopetrol y Cepcolsa. Las empresas contratistas y el número de sus trabajadores varían en función de dichas necesidades.

Existen servicios que se requieren de forma permanente, para lo cual se tienen contratos de servicio con compañías especializadas con duraciones de uno y/o dos años, dependiendo del tipo de servicio. Por otra parte, para proyectos o servicios particulares, generalmente asociadas a construcción, montajes o ampliación de facilidades, se contratan compañías especializadas para realizar dichas obras. En este

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último caso, terminado el proyecto específico, el contratista se desmoviliza junto con su personal.En julio de 2011 el promedio de trabajadores de contratistas de ambas categorías ascendió a 697 mas 150 personas de MJM aproximadamente, las cuales estaban en labores de desmovilización (actividad que ya terminó). A la fecha solamente se encuentran en campo 6 técnicos de MJM en labores de liquidación de cantidades de obra).” 4-Cuales son las empresas contratistas tiene CEPCOLSA S.A.?

1.--Weatherford Colombia2.-Baker Hughes de Colombia3.-Schulumberger Surenco4.-Independence Drilling5.-Mi – Swaco6.-Adispetrol S.A.7.-Coltanques Ltda.8.-Halliburton Latinoamerica9.-Isvi Ltda.10.-Confipetrol S.A.

5. Cuantos trabajadores de estos campos estaban sindicalizados antes de iniciarse las protestas en junio ¿Cuantos están actualmente sindicalizados?

“En sus 10 años de operaciones en Colombia y hasta la presente fecha, CEPCOLSA no tiene trabajadores sindicalizados.

Por otra parte, según la certificación emitida por el Contratista MJM, al 20 de junio de 2011 (fecha de inicio del cese de actividades por sus trabajadores) dicha firma tampoco tenía trabajadores sindicalizados.

Según la información del contratista, a la fecha de terminación de los contratos (1 de julio de 2011) Montajes JM no había recibido ninguna notificación formal de sindicalización de sus trabajadores.”

6- Cuál es el Salario promedio (por hora) de los trabajadores de estos tres campos que tienen contrato laboral directo con CEPCOLSA S.A.?

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“El salario por hora promedio ponderado de nuestros trabajadores en campo es de $29.549 pesos.”

7- Cuál es el Salario promedio (por hora) de los trabajadores tercerizados o que se encuentran vinculados a través de algunas de las figuras de intermediación laboral ? Favor discrimar la información por cargos. “Cepcolsa NO utiliza tercerización o intermediación laboral.”

8- Cual es la jornada laboral promedio diaria y semanal de los trabajadores directos de la empresa que opera estos tres campos ? favor discriminar la información por cargos.

“Las jornadas diarias y semanales de nuestros trabajadores está dividida en dos turnos por mes, así:

Los trabajadores de dirección manejo y confianza trabajan 14 días en campo, 7 días de disponibilidad en Bogotá y 7 días de descanso. Los demás trabajadores laboran 14 días en campo y descansan 7 días. La jornada laboral en campo es de 11 horas diarias, cumpliendo con lo establecido en la legislación laboral vigente (artículo 166 CST).

Cepcolsa S.A. cuenta con el permiso del Ministerio de Protección Social para laborar 2 horas extras diarias.”

9- Cuál es la jornada laboral promedio (diaria y semanal) de los trabajadores tercerizados que laboran en estos campos petroleros? Favor discriminar la información por cargos

“Cepcolsa NO utiliza tercerización o intermediación laboral.

Para el caso específico del personal de mano de obra no calificada de Puerto Gaitán y de conformidad con los acuerdos pactados con ASOJUNTAS y las JAC, los contratistas vinculan al personal mediante contratos laborales a término fijo por tres meses, trabajando semanalmente de lunes a sábado.

El salario básico regional que aplica Cepcolsa para MONC asciende a $4.198/hora y de $5.823/hora incluyendo el bono de alimentación. El promedio ponderado de la jornada de trabajo diario es de 10 horas/día y promedio de 6 días a la semana.

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La jornada diaria laboral para personal de dirección, manejo es de hasta 11 horas/día y jornadas semanales continúas de dos a cuatro semanas, dependiendo de la especialidad, servicio, duración del proyecto, etc.”

10- A que administradoras de riesgos profesionales están afiliados los trabajadores que laboran en estos campos. ?.

“Para el caso de CEPCOLSA es ARP SURA.

En el caso de los contratistas se encuentran Colmena, Bolívar, Colpatria, Positiva, Equidad, Mapfre y ARP SURA”

11.-Cuántos Accidentes de trabajo se han presentado en estos campos petroleros? Cuántos de ellos han sido mortales?

“En lo que va corrido del 2011 se han presentado 5 accidentes con un total de 193 días incapacitantes, dentro de un total de 2’846.927 horas-hombre de exposición al riesgo (0.07%).

NO se ha presentado ningún incidente con fatalidad.”

12.-Cuántas solicitudes de reconocimiento de enfermedad profesional han presentado los trabajadores de estos campos petroleros (directos e indirectos)?

“NO se han reconocido enfermedades profesionales por parte de trabajadores directos en campo, ni se han reportado enfermedades profesionales por parte de nuestros contratistas.”

13-Cuántas enfermedades profesionales les han sido reconocidas presentado los trabajadores de estos campos petroleros?

“NO se han reconocido enfermedades profesionales por parte de trabajadores directos en campo, ni se han reportado reconocimiento de enfermedades profesionales por parte de nuestros contratistas.”

14- Que acuerdos se han alcanzado con los trabajadores de estos campos petroleros ?

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“No se ha dado ningún tipo de acuerdos con trabajadores propios diferentes a los establecidos en cada uno de los contratos de trabajo. En cuanto al personal de los contratistas no conocemos ni nos han reportado acuerdos diferentes a los establecidos en sus respectivos contratos.”

15- Los 1100 trabajadores despedidos por la empresa Montajes J.M. serán reintegrados?

“La Asociación Caracara celebró dos contratos con MJM para la ampliación de las facilidades de reinyección de agua de producción con el fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Licencia Ambiental. Dicha obra terminaría en el mes de diciembre de 2011. En este proyecto el número de trabajadores requeridos variaba en función del desarrollo de las obras. En junio de 2011 se alcanzó el pico de trabajadores de 817 personas activas en campo y 289 trabajadores en descanso, pero posteriormente el número de trabajadores disminuiría progresivamente a medida que se fueran cumpliendo los hitos correspondientes a obras específicas dentro del proyecto (en septiembre el personal total sería de 300 personas aprox.).

A junio de 2011 la empresa MJM empleaba un 70% de mano de obra calificada (MOC) y un 30% de mano de obra no calificada (MONC), esta última exclusivamente de la región de Puerto Gaitán.

La Mano de Obra Calificada (MOC) de los proyectos de construcción estaba constituida por una población de especialistas que migra buscando diferentes proyectos en la industria (Soldadores, Paileros, Tuberos, Aparejadores, Técnicos Mecánicos, Alineadores, Electricistas, Sandblasteros, Operadores de Equipo Pesado, Instrumentistas, etc.).

Por otra parte, la Mano de Obra No Calificada (MONC) de la región fue contratada mediante los listados de personal suministrados por ASOJUNTAS y las Juntas de Acción Comunal (JAC) de la zona rural.

El 23 de junio de 2011 los contratos fueron suspendidos por solicitud de MJM como consecuencia de amenazas recibidas a sus trabajadores y familiares de los accionistas de la compañía. La suspensión se solicitó bajo la facultad contractual establecida en la cláusula 16.6 de los contratos de servicios, como medida precautelar para observar el desarrollo de los acontecimientos.

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Ante la persistencia de las amenazas contra la integridad física de sus trabajadores (se aportó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación) y la imposibilidad operacional de continuar con los servicios contratados, MJM solicitó la terminación de los dos contratos. Esta solicitud fue estudiada y aceptada por Ecopetrol y Cepcolsa el 1° de julio de 2011 por encontrarse ajustada a la misma cláusula 16.6.

Como consecuencia de esta situación, el contratista terminó 800 contratos de trabajo aproximadamente. Por otra parte, 300 trabajadores aproximadamente siguieron vinculados a MJM para labores de desmovilización o fueron reubicados en otros proyectos. Todos los trabajadores fueron indemnizados de conformidad con lo establecido en la legislación laboral.

El 12 de julio de 2011 MJM pagó a los trabajadores desvinculados la liquidación de sus acreencias laborales, de acuerdo con el tipo de contrato. Sin perjuicio de lo anterior, CEPCOLSA garantiza el pago de las mismas ante cualquier irregularidad que se llegare a presentar. No obstante que en la reunión con la Vicepresidencia de la República no se materializaron acuerdos, nuestro compromiso con la comunidad Portogaitanense se mantiene así: (a) Toda la mano de obra no calificada necesaria se contratará en Puerto Gaitán. Para tal efecto, se elevará una solicitud a ASOJUNTAS y a los presidentes de las JAC de las veredas del área de influencia de la zona rural, para que provean el listado del personal respectivo; (b) Se entregará al nuevo contratista un listado con el personal de mano de obra calificada que fue desvinculado por MJM. El nuevo contratista deberá analizar el perfil de dichos trabajadores y en caso de ajustarse a las necesidades del proyecto, deberá efectuarle una oferta de trabajo de manera preferente.”

16.- Cuál es el nivel de riesgo de las empresas que operan estos Campos? Favor discriminar la información por actividad económica

“El nivel de riesgo depende de su actividad económica. Para el caso del personal administrativo y operativo que labora en campo es nivel de riesgo 5.”

II.- CAMPO RUBIALES:

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17-Remitir un informe que detalle las gestiones que el Ministerio de la Protección Social ha adelantado en los últimos cinco años para proteger los derechos de los trabajadores de CAMPO RUBIALES que laboran en Campo Caracara, Jaguar y Toro Sentado. Favor remitir copias de las actas de visita, informes y demás.

Según información que reporta la Dirección Territorial del Meta, en el 2010 se adelantaron dos (2) investigaciones administrativo laborales las cuales fueron archivadas y en el 2011 se han iniciado 30 las cuales se encuentran en trámite.

Adicional a lo anterior, en el 2011 se han realizado visitas que implican la revisión del cumplimiento de la normatividad en el aspecto laboral, seguridad social y salud ocupacional basado en los soportes y evidencias. Esta información es corroborada con recibos de pago, contratos de trabajo, registros de la jornada laboral, planillas de horas extras y la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) a la seguridad social.

18- Cuantos trabajadores de Campo Rubiales tienen contratos laborales con las empresas operadoras, especificando el tipo de contratos (a Término indefinido y definido)?

Tipo de Contrato Campo Quifa

Campo Rubiales Total general

Indefinido 17 170 187Término Fijo 65 266 331Aprendizaje 1 6 7Total general 83 439 525

Fuente : Pacific Rubiales E.

19 - Cuántos trabajadores de Campo Rubiales no tienen Contratos laborales con la empresa Operadora y en su lugar, están contratados a través de empresas contratistas, cooperativas de trabajo asociado, empresas de outsourcing, empresas de servicios temporales, bolsas y agencias de empleo o cualquier otra forma de intermediación? Favor discriminar los contratos por tipo de contrato?.

“Meta Petroleum Cor (Pacific Rubiales Energy) tiene en la actualidad 109 trabajadores en misión contratados a través de empresas de servicios temporales, vinculados exclusivamente en los cosos en que indica la Ley que pueden ser vinculados, y su contratación se ciñe estrictamente a la Ley y a los decretos que reglamentan esta materia.

De otra parte,  es importante anotar que nuestras empresas contratistas son empresas autónomas e independientes, quienes son verdaderos empleadores y en consecuencia,

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las únicas poseedoras de la información solicitada. Si lo consideran necesario agradecemos se dirija a ellas.”

20- Cuántos trabajadores de Campo Rubiales estaban sindicalizados antes de iniciarse las protestas de junio? Cuántos están actualmente sindicalizados?

“En los Campos operados por Meta Petroleum Cor no hubo protestas durante el mes de junio. No obstante, nos permitimos informarle que antes y después de este mes no hemos sido notificados de trabajadores que se encuentren afiliados a una organización sindical.

De otra parte,  es importante anotar que nuestras empresas contratistas son empresas autónomas e independientes, quienes son verdaderos empleadores y en consecuencia, las únicas poseedoras de la información solicitada. Si lo consideran necesario agradecemos se dirija a ellas.”

21 -Cuál es el Salario promedio (por hora) de los trabajadores que trabajan en campo Rubiales y tienen contrato con Pacific Rubiales?

Respuesta “El salario básico promedio mensual de los trabajadores de MPC que trabajan en Campo Rubiales es de cinco millones quinientos mil pesos colombianos (COP $5.500.000.oo.) . El salario básico promedio por hora es de $22.917. Para los fines dispuestos en este cuestionario, no se han tenido en cuenta los cargos directivos”

22- Cuál es el Salario promedio (por hora) de los trabajadores vinculados a través de empresas contratistas o de cualquier otra forma de intermediación laboral ?

Respuesta. “En ejercicio de la intermediación laboral sólo tenemos contratos con Empresas de Servicios Temporales legalmente autorizados y cuyos trabajadores en misión tienen un salario promedio mínimo básico mensual de $1.050.000 y de $1.872.541  con Horas Extras. En consecuencia el salario básico mínimo por hora es de $4,375 pesos. Es muy importante resaltar que mediante empresas de servicios temporales, únicamente se contrata la mano de obra no calificada de la región.”

23- Cuál es la jornada laboral promedio (diaria y semanal) de los trabajadores directos de Pacific Rubiales?

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Respuesta. “La jornada laboral promedio ordinaria es de 8 horas diarias y 48 semanales. Se utilizan los turnos de los artículos 166 y 167 del Código Sustantivo del Trabajo para actividades continuas y no continuas.”

24- Cuál es la jornada laboral promedio (diaria y semanal) de los trabajadores tercerizados que laboran en estos campos petroleros?

Respuesta. “En ejercicio de la intermediación laboral sólo tenemos contratos con Empresas de Servicios Temporales legalmente autorizados y cuyos trabajadores en misión tienen una jornada promedio diaria de 8 horas diarias y 48 semanales.”

25-Cuántos Accidentes de trabajo se han presentado en estos campos petroleros? Cuántos de ellos han sido mortales?

Respuesta. “En los Campos Rubiales y Quifa SW se han presentado los siguientes accidentes de trabajo:

Año Incapacitantes No incapacitantes

Mortales

2010 17 176 12011 7 122 0

Vale la pena resaltar que estas estadísticas sí incluyen los accidentes ocurridos tanto a los trabajadores directos de MPC, como todos los contratistas que se encuentran en los Campos Rubiales y Quifa SW. Toda vez que las políticas de salud, seguridad industrial, medio ambiente y calidad, imparten las directrices a cumplir por todas las personas y compañías que se encuentren en los Campos operados.

Para el 2010, la tasa de accidentalidad* para MPC (fue de 2.15) estuvo muy por debajo para los índices reportados para el sector Hidrocarburos por Fasecolda** (6.0) y la ARP SURA*** (7.62). Para el 2011 a corte Junio, la tasa de accidentalidad para MPC (es de 1.21) está por debajo para los índices reportados para el sector Hidrocarburos por la ARP SURA** (4.3).

Estos indicadores, muestran que el desempeño en Seguridad Industrial en los Campos Rubiales y Quifa SW es superior en términos de prevención de accidentalidad comparado con el la industria petrolera colombiana.”

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Sin embargo el Ministerio de la Protección Social consultada la base de datos del SIERP (sistema de información de riesgos profesionales) para el período 2006 – 2010 se tienen los siguientes accidentes de trabajo:

NIT EMPRESA CARP ARP 2006 2007 2008 2009 2010860079512 ASESORES DE MERCADEO ASOMERLTD A 14-07 Cia. de Seguros Bolivar S.A 0 0 0 0800070886 ASESORIA EN INGENIERIA DE PETROLEOS LTDA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 0800206842 BAKER HUGHES DE COLOMBIA 14-25 Riesgos Profesionales Colmena 0 0 0 0 0830007339 C& CO SERVICES LTDA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 0890300431 CABLES DE ENERGIA Y TELECOMUNICIONES SA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 0860040576 COLOMBIANA DE TANQUESCOLTANQU ES LTDA 14-07 Cia. de Seguros Bolivar S.A 1 0 1 0 0800100960 COLREGISTROS LTDA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 1 1 0 0800002030 COLSEIN LIMITADA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 0830059650 COMPA#IA COLOMBIANADE SERVICIO S TEMPORALES LIMITA14-07 Cia. de Seguros Bolivar S.A 4 1 4 5 0860068255 COMPANIA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACION S A SERDAN 14-04 Seguros de Vida Colpatria S.A 0 0 0 0 0900227558 CONSORCIO M V E 14-07 Cia. de Seguros Bolivar S.A 0 0 6 14 0900238840 CONSORCIO MONTAJES RUBIALES 14-23 La Previsora de Vida S.A Cia de Seguros 0 0 3 80 107900383004 CONSORCIO MONTAJES RUBIALES II 14-23 La Previsora de Vida S.A Cia de Seguros 0 0 0 0 3804010542 COOPERATIVA DE SERVICIOS PETROLEROS JS LTDA14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 2 0 0 2 2830000922 CORE LABORATORIES 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 0830117106 DESCA COLOMBIA SA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 0860074186 DISICO SA 14-25 Riesgos Profesionales Colmena 2 0 2 0 0891856718 DUFLO LTDA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 3 1 8 72 194890906413 ELECTRICAS DE MEDELLIN LTDA . 14-25 Riesgos Profesionales Colmena 0 0 0 0 0800008151 ELECTRICOS IMPORTADOS SA 14-25 Riesgos Profesionales Colmena 0 0 0 0 0860532064 EQUIPOS INGENIERIA Y SERVICIOS PETROLEROS Y MINEROS EQUIPEM14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 0805006014 GALAXY DE COLOMBIA LTDA. 14-18 Liberty Seguros de Vida 0 0 0 0 0844002461 GEOCIVILES LTDA. 14-23 La Previsora de Vida S.A Cia de Seguros 0 0 0 0 2860051812 HALLIBURTON LATIN AMERICA S A 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 3 0 0900021400 HIDROSPILL LTDA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 4 0800127156 INGENIEROS CIVILES CONTRATISTAS LTDA 14-18 Liberty Seguros de Vida 4 0 15 86 0860001986 INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELECTRI 14-23 La Previsora de Vida S.A Cia de Seguros 0 0 0 0 0800055393 INTRICON S.A.-INGENIERIA TRITURADOS Y 14-04 Seguros de Vida Colpatria S.A 0 0 0 0 0890209174 ISMOCOL DE COLOMBIA SA 14-25 Riesgos Profesionales Colmena 6 3 32 0 0800150911 KENVITUR LTDA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 2813010186 LEONIDAS MORA Y CIA S EN C 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 2830126302 META PETROLEUM LTDA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 1 1 2 23 5844000670 MONTAJES J M 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 29 222 274891100881 MORENO VARGAS LTDA. 14-18 Liberty Seguros de Vida 16 17 62 55 0860515770 PRIDE COLOMBIA SERVICES 14-25 Riesgos Profesionales Colmena 9 18 16 0 0830087219 PROFESIONALES CONTABLES EN ASESORIA EMPRESARIAL PROASE14-25 Riesgos Profesionales Colmena 0 0 0 0 0860062958 REDES ELECTRICAS SA 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 0830018146 ROCKWELL COLOMBIA S A 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 0860002175 SCHLUMBERGER SURENCO SA 14-25 Riesgos Profesionales Colmena 0 0 1 0 0830510145 SERVIAMBIENTAL SA E.S.P 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 0 0 0 1860058975 SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES BOGOTA SA SERTEMPO14-25 Riesgos Profesionales Colmena 216 105 9 0 0860450780 SERVISION DE COLOMBIA & CIA LTDA 14-04 Seguros de Vida Colpatria S.A 0 0 0 0 0860526785 STERLING FLUID SYSTEMS (COLOMBIA) S.A. 14-25 Riesgos Profesionales Colmena 0 0 0 0 0860080005 TECNA S.A. 25-10 Seguro Sociales - Protección Laboral 0 0 0 0 0800210426 TRANSPORTE TECNICO DE LIQUICOS TRANSTECNILIQUIDOS LTDA14-07 Cia. de Seguros Bolivar S.A 1 0 0 0 0860450987 TRANSPORTES JOALCO S.A. 14-28 Cia. Suramericana de Seguros de Vida Suratep 0 1 3 1 4900319824 UNION TEMPORAL SERVIMANACACIAS MULTISER14-23 La Previsora de Vida S.A Cia de Seguros 0 0 0 0 1

265 148 197 564 597Fuente: SIERP, Filtro usado Departamento del MetaNota: No se encontró reporte de Enfermedad Profesional ni Accidentes mortales en la base de datos.

Total Accidentes

Accidentes de Trabajo en el Departamento del Meta por Empresa y ARP reportada años 2006-2010

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** Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos) en la cámara de Riesgos Profesionales que agrupa las administradoras de riesgos profesionales del país.*** SURA, administradora de riesgos profesionales que agrupa 7 operadoras de exploración/explotación de Hidrocarburos y 800 compañías de servicios petroleros”.

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Es de señalar que el accidente mortal ocurrido a finales de 2010 para efectos de registro se contabiliza en el año 2011 período de calificación de origen; el corte se realizó a diciembre 31 de 2010.

26- -Cuántas solicitudes de reconocimiento de enfermedad profesional han presentado los trabajadores de estos campos petroleros (directos e indirectos)?

Respuesta. “De los trabajadores de MPC no se ha recibido ninguna solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional.”

27- Cuántas enfermedades profesionales les han sido reconocidas a los trabajadores de estos campos?

Respuesta. “A 31 de octubre no se ha identificado y calificado enfermedad de origen profesional Adjuntamos certificación de la ARP Sura en tal sentido y consultada la base de datos del SIERP en el periodo 2006-2010 de las empresas contratitas, tampoco se evidencio el registro de enfermedades de origen profesional”.

28- Qué acuerdos se han alcanzado con los trabajadores de estos campos petroleros?

Respuesta. “No conocemos existencia de acuerdo colectivo alguno entre las empresas y los trabajadores de los campos petroleros operados por MPC. Los acuerdos se hacen de manera individual entre cada empleador y trabajador, los cuales son consagrados en los respectivos contratos de trabajo. MPC no ha celebrado Pacto Colectivo con sus trabajadores.”

29 Los 1100 trabajadores despedidos por la empresa Montajes J.M. serán reintegrados?

“La Asociación Caracara celebró dos contratos con MJM para la ampliación de las facilidades de reinyección de agua de producción con el fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Licencia Ambiental. Dicha obra terminaría en el mes de diciembre de 2011. En este proyecto el número de trabajadores requeridos variaba en función del desarrollo de las obras.

En junio de 2011 se alcanzó el pico de trabajadores de 817 personas activas en campo y 289 trabajadores en descanso, pero posteriormente el número de trabajadores

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disminuiría progresivamente a medida que se fueran cumpliendo los hitos correspondientes a obras específicas dentro del proyecto (en septiembre el personal total sería de 300 personas aprox.).

A junio de 2011 la empresa MJM empleaba un 70% de mano de obra calificada (MOC) y un 30% de mano de obra no calificada (MONC), esta última exclusivamente de la región de Puerto Gaitán.

La Mano de Obra Calificada (MOC) de los proyectos de construcción estaba constituida por una población de especialistas que migra buscando diferentes proyectos en la industria (Soldadores, Paileros, Tuberos, Aparejadores, Técnicos Mecánicos, Alineadores, Electricistas, Sandblasteros, Operadores de Equipo Pesado, Instrumentistas, etc.).

Por otra parte, la Mano de Obra No Calificada (MONC) de la región fue contratada mediante los listados de personal suministrados por ASOJUNTAS y las Juntas de Acción Comunal (JAC) de la zona rural.

El 23 de junio de 2011 los contratos fueron suspendidos por solicitud de MJM como consecuencia de amenazas recibidas a sus trabajadores y familiares de los accionistas de la compañía. La suspensión se solicitó bajo la facultad contractual establecida en la cláusula 16.6 de los contratos de servicios, como medida precautelar para observar el desarrollo de los acontecimientos.

Ante la persistencia de las amenazas contra la integridad física de sus trabajadores (se aportó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación) y la imposibilidad operacional de continuar con los servicios contratados, MJM solicitó la terminación de los dos contratos. Esta solicitud fue estudiada y aceptada por Ecopetrol y Cepcolsa el 1° de julio de 2011 por encontrarse ajustada a la misma cláusula 16.6.

Como consecuencia de esta situación, el contratista terminó 800 contratos de trabajo aproximadamente. Por otra parte, 300 trabajadores aproximadamente siguieron vinculados a MJM para labores de desmovilización o fueron reubicados en otros proyectos. Todos los trabajadores fueron indemnizados de conformidad con lo establecido en la legislación laboral.

El 12 de julio de 2011 MJM pagó a los trabajadores desvinculados la liquidación de sus acreencias laborales, de acuerdo con el tipo de contrato. Sin perjuicio de lo anterior,

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CEPCOLSA garantiza el pago de las mismas ante cualquier irregularidad que se llegare a presentar. No obstante que en la reunión con la Vicepresidencia de la República no se materializaron acuerdos, nuestro compromiso con la comunidad Portogaitanense se mantiene así: (a) Toda la mano de obra no calificada necesaria se contratará en Puerto Gaitán. Para tal efecto, se elevará una solicitud a ASOJUNTAS y a los presidentes de las JAC de las veredas del área de influencia de la zona rural, para que provean el listado del personal respectivo; (b) Se entregará al nuevo contratista un listado con el personal de mano de obra calificada que fue desvinculado por MJM. El nuevo contratista deberá analizar el perfil de dichos trabajadores y en caso de ajustarse a las necesidades del proyecto, deberá efectuarle una oferta de trabajo de manera preferente”.

30.- A qué Administradoras de Riesgos Profesionales están afiliados los trabajadores que laboran en estos campos.

Respuesta. “Los trabajadores que laboran para MPC están afiliados a la Administradora de Riesgos Profesionales SURA. Los trabajadores en misión están afiliados a la Administradora de Riesgos Profesionales COLPATRIA”

31|- Cuál es el nivel de riesgo de las empresas que operan estos Campos? Favor discriminar la información por actividad económica

Respuesta: “El Decreto 1607 de 2002 define las siguientes actividades correspondientes a empresas dedicadas a las actividades de extracción de petróleo, y presentan una clase de riesgo cinco (5) respectivamente:

5 1110 01 EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLORACION, EXPLOTACION Y/O REFINACION DE PETROLEO Y GAS NATURAL

5 1120 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, EXCEPTO LAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE PROSPECCION

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INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA PERFORACION DE POZOS

Es de advertir el momento de la vinculación de una empresa a una Administradora de Riesgos Profesionales ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y a la exposición a los factores de riesgo. Si el sitio donde laboran los trabajadores cumple con la descripción definida en el artículo 1º del Decreto Decreto 1530 de 1996, se debe clasificar como centro de trabajo y cotizar de acuerdo a con el riesgo ocupacional de la actividad afín contemplada en la tabla – Decreto 1607 del 2002.”

Cordial saludo,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA Ministro de la Protección Social .

Proyecto: MARIA ERISCINDA TORRES SABOGAL MANUEL ANTONIO GAITAN MAHECHAReviso: RAMIRO CORREA NEIRA

Anexo: Capeta copias de actas

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