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´RESPUESTA A OBSERVACIONES REALIZADAS AL CONTENIDO DE LOS TERMINOS DE CONDICIONES LA INVITACIÓN PÚBLICA INVITACIÓN PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA EPS´S CONVIDA –IP-MC-001-2017 Página1 OBJETO: “CONTRATAR EN LAS CONDICIONES TÉCNICAS FINANCIERAS Y LOGISTICAS EL SUMINISTRO, DISTRIBUCION Y/O DISPENSACION MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN AFILIADA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO, INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, A LA POBLACIÓN RESIDENTE EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, MEDIANTE LA MODALIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓNLa EPS´S Convida, en virtud de las observaciones y solicitudes de aclaraciones, presentadas vía electrónica y en medio físico al informe de evaluación preliminar, dentro del término estipulado por la entidad conforme a la ley para dar traslado al informe de evaluación del proceso de Mayor Cuantía No. EPS´S CONVIDA–IP-MC- 001-2017, considera en aras de mantener el perfil de transparencia, objetividad y responsabilidad que hasta el momento ha hecho evidente en el presente proceso, dar respuesta a las mismas en el siguiente orden Sea lo primero manifestarle al observante quien dice en el documento de presentación guardar investidura de veedor ciudadano, la connotación que otorga la Ley especialmente para el ejercicio de la veeduría esta reglado y manifiesta claramente la normativa y sus concordantes, que debe obtenerse tal categoría mediante certificación dada ya sea individual o en colectivo emitida por autoridad competente o aquella a la que se le da dicha prerrogativa en este caso encontrarse registrado ante las personerías municipales o Cámaras de Comercio, hecho que no acredita el ciudadano y en cuyo evento esta obligado hacerlo. Podría entonces la entidad solicitar dicha credencial ?, la respuesta es sí, sin embargo lo catalogamos como cualquier ciudadano, sin temor a dar respuesta alguna y bajo el amparo de los principios constitucionales y propios de la contratación Vale la pena resaltar dicha norma para que el ciudadano tenga presente adjuntar su credencial de conformidad con el artículo inciso segundo del artículo 3º de la Ley 850 de 2003 dicha Ley es la que reglamenta el ejercicio de la veeduría ciudadana. De otra parte, el ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. Se trae a colación Artículo 18. Deberes de las veedurías. Son deberes de las veedurías: e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; El artículo 20. Prohibiciones de las veedurías ciudadanas. A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los 1 OBSERVADOR: ROBERTO ARDILA CAÑAS FECHA: 19 de Abril 2017 / 25/04/2017 / 27/04/2017 FORMA DE RECEPCIÓN: Radicado 062747 DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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´RESPUESTA A OBSERVACIONES REALIZADAS AL CONTENIDO DE LOS TERMINOS DE CONDICIONES

LA INVITACIÓN PÚBLICA

INVITACIÓN PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA EPS´S CONVIDA –IP-MC-001-2017

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OBJETO: “CONTRATAR EN LAS CONDICIONES TÉCNICAS FINANCIERAS Y LOGISTICAS EL

SUMINISTRO, DISTRIBUCION Y/O DISPENSACION MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, INSUMOS Y

DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN AFILIADA AL RÉGIMEN

SUBSIDIADO, INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, A LA POBLACIÓN RESIDENTE EN EL ÁREA

DE INFLUENCIA DE LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, MEDIANTE LA

MODALIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN”

La EPS´S Convida, en virtud de las observaciones y solicitudes de aclaraciones, presentadas vía electrónica y en medio físico al informe de evaluación preliminar, dentro del término estipulado por la entidad conforme a la ley para dar traslado al informe de evaluación del proceso de Mayor Cuantía No. EPS´S CONVIDA–IP-MC-001-2017, considera en aras de mantener el perfil de transparencia, objetividad y responsabilidad que hasta el momento ha hecho evidente en el presente proceso, dar respuesta a las mismas en el siguiente orden Sea lo primero manifestarle al observante quien dice en el documento de presentación guardar investidura de veedor ciudadano, la connotación que otorga la Ley especialmente para el ejercicio de la veeduría esta reglado y manifiesta claramente la normativa y sus concordantes, que debe obtenerse tal categoría mediante certificación dada ya sea individual o en colectivo emitida por autoridad competente o aquella a la que se le da dicha prerrogativa en este caso encontrarse registrado ante las personerías municipales o Cámaras de Comercio, hecho que no acredita el ciudadano y en cuyo evento esta obligado hacerlo. Podría entonces la entidad solicitar dicha credencial ?, la respuesta es sí, sin embargo lo catalogamos como cualquier ciudadano, sin temor a dar respuesta alguna y bajo el amparo de los principios constitucionales y propios de la contratación Vale la pena resaltar dicha norma para que el ciudadano tenga presente adjuntar su credencial de conformidad con el artículo inciso segundo del artículo 3º de la Ley 850 de 2003 dicha Ley es la que reglamenta el ejercicio de la veeduría ciudadana. De otra parte, el ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. Se trae a colación Artículo 18. Deberes de las veedurías. Son deberes de las veedurías: e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; El artículo 20. Prohibiciones de las veedurías ciudadanas. A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los

1 OBSERVADOR: ROBERTO ARDILA CAÑAS FECHA: 19 de Abril 2017 / 25/04/2017 / 27/04/2017

FORMA DE RECEPCIÓN: Radicado 062747 DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control. El veedor debe Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.

El posible veedor Roberto Ardila Cañas, no acata las disposiciones establecidas en el 66 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior ve para la entidad con gran preocupación que el señor Roberto Ardila Cañas de manera que no sabe la entidad obtiene documentos públicos para ejercer su dicho control de manera extraña con documentos única y exclusivamente entregados de manera oficial a una sola persona en representación de una empresa, de dar mediante escrito señalando los folios entregados luego de pagar dichas copias y con las salvedades del caso. Hace alusión el posible veedor “ solicito que las observaciones presentadas por mí a la evaluación”(…) y a renglón seguido señala ya que es necesario poder controvertir los argumentos de único oferente ´(…)” Luego en el texto de las observaciones indica” de manera respetuosa me dirijo a ustedes con el fin de presentar OBSERVACIONES FORMALES a la evaluación realizada por la EPS S a la propuesta presentada por el oferente….. (subrayado es propio). Por lo anterior, solo resta decir que su condición de veedor rompe cualquier imparcialidad en su ejercicio por tener un interés claro personal y/o cualquier otro en el mercado y viola cualquier principio de los cuales hace alusión con ahínco en su comunicado. Ahora bien luego de dejar plasmado por la entidad los argumentos establecidos por el comité evaluador sustentado en norma, se da paso a emitir la respuesta a las observaciones que más parecen las de un proponente interesado en el proceso.

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Respuesta De la Entidad: Una vez analizada la observación no es acogida por la entidad por las

siguientes razones:

Los campos en blanco como lo señala el posible veedor no fueron catalogados por el comité como

materia de deficiencia, toda vez, que en el momento del cierre y entrega de propuestas la misma

entidad pudo constar el número de folios y los tomos entregados por la entidad, y no son campos

riguroso diligenciamiento, de esto hace el señalamiento muy claramente el Concejo de Estado sección

4ª cuando manifiesta que no puede devolverse o subrayarse una propuesta por hechos o condiciones

que puedan ser revisadas directamente o la entidad, cosa distinta si el requisito establecido en la

carta fuera de una notoria e imperiosa declaración del proponente son necesarios en su diligenciamiento

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OBSERVACION 2

Respuesta del Comité Evaluador: Una vez analizada la observación esta no se acoge y comprueba aún

más la entidad el interés distinto al de un veedor, sin embargo e indica que dentro de la propuesta y el

certificado de Cámara de comercio existe un establecimiento de comercio del proponente ubicado en

la ciudad de Bogotá un punto de dispensación en cual aporta la matricula mercantil de

establecimiento de Comercio Dirección Comercial carrera 14 No. 47 39 LC 102 Municipio Bogotá D:C

situación que fue señalada como bien lo dice en respuesta a las observaciones, vale la pena

mencionar que en procesos similares le fuera aceptado igualmente a otros proponentes el tener un

punto de dispensación en Bogotá como sede o sucursal en Bogotá.

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Respuesta del Comité Evaluador: Una vez analizada la observación esta no se acoge, toda vez que si bien el

representante legal mantiene dicha restricción, el proponente presentó a folio 25 autorización para contratar,

el comité solcito como observación “Debe aclarar con el acta lo manifestado en la carta de autorización”

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Respuesta del Comité Evaluador: No se acoge la observación, y debe recordarse al posible veedor

observante que los requisitos habilitantes no son causal de rechazo, salvo cuando no se presenten los

documentos probatorios luego que la entidad los solicite y el proponente no los alleguen recuerde cual es el

alcance de un requisito habilitante

“Los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia, La Entidad Estatal debe verificar si los oferentes cumplen o no los requisitos habilitantes. El cumplimiento de los requisitos habilitantes en un Proceso de Contratación no otorga puntaje alguno, excepto en el caso de la experiencia de los consultores. Las Entidades Estatales pueden solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes. Los oferentes pueden subsanar los errores o inconsistencias hasta el momento de la adjudicación, excepto en: (i) los procesos de selección con subasta en los cuales los oferentes deben haber acreditado los requisitos habilitantes antes de iniciar la subasta; y (ii) el concurso de méritos con precalificación donde es posible subsanar los errores o inconsistencias de los requisitos habilitantes hasta la fecha de conformación de la lista de precalificados. La Entidad Estatal debe rechazar las ofertas de quienes no aclaren, completen o corrijan la información para acreditar los requisitos habilitantes antes de la adjudicación, o de la subasta o conformación de la lista corta, según el caso. Cabe resaltar que no se puede rechazar de ipso facto una propuesta por un requisito habilitante. OBSERVACION 6

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Respuesta del Comité Evaluador: No se acoge la observación, Frente a la Certificación expedida por

COMFABOY toda vez que a folio 397-398-399-400 hasta 404 el proponente adjunta el contrato que sumado

al RUP estaría cumpliendo con el requisito

Frente a la Certificación a la observación de la certificación de contrato 275 expedida por el ESE Hospital San

Rafael de Tunja se mantiene una vez corroborado se encuentra bajo el registro 047 del RUP

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Respuesta del Comité Evaluador: No se acoge la observación la verificación de los folios será verificada por el

comité frente a la observación suscita del termino Subsano no puede pretender el posible veedor mantener

las suspicacia, sino determinar simplemente que se trata de un error involuntario de trascripción. Las demás

apreciaciones no referimos toda vez que son conceptos propios del posible veedor

OBSERVACION 8

Respuesta del Comité Evaluador: No se acoge la observación, el observante posible veedor desconoce la

participación de los futuros proponentes en la audiencia de aclaración de términos de condiciones de la

presente invitación, y del cual se refleja los ajustes y modificaciones a los mismos, en ella de explicito

motivación y aceptado por la entidad luego de la petición que hiciere la firma Jazmine Martínez y/o Insumequi

distribuciones, y es precisamente dejar la salvedad que fueran puntos que admitiera la habilitación vigente. La

inscripción y/o la solicitud ante el ente territorio, no considera necesaria el comité solicitar una doble

connotación cuando los puntos ya están habilitados y no requeriría de este documento, contrario sensu si solo

adjuntara la solicitud de inscripción, debe verse de manera integral la verificación realizada por la entidad y

determinar que existen puntos donde se está adjuntan do la visita, mal haría la entidad en solicitar requisitos

innecesarios,

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Respuesta del Comité Evaluador: No se acoge la observación, es importante aclárale al observante que

dentro de los procesos de selección de contratista por convocatoria pública existen etapas y requisitos que

deben ser cumplidos y permitirse que se cumplan por el proponente, dichos condiciones y requisitos están

plasmados a lo largo de los términos de condiciones, se hace entonces la diferencia en lo que son

meramente habilitantes y con la posibilidad de subsanar las deficiencias y otros los calificables que si bien no

son sujetos de adicionar o modificar como lo establece el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, si son sujetos a

aclaraciones. No quiere decir esto que la entidad no cumpla con la diferenciación entre la clase de requisito.

Debe recordarse entonces, que dentro del numeral 2.1.4 A Obligaciones Frente a la entrega.

COBERTURA.

Establece claramente en la nota

NOTA: El contratista para la presentación de oferta deberá contar como minino 51 puntos de dispensación (servicios

farmacéuticos independientes y/o farmacias) para dar inicio y dentro del primer mes de ejecución deberá contar con el 100%

de los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) en las condiciones legalmente habilitadas

o inscritos ante la Secretaria De Salud de Cundinamarca. so pena de incumplimiento del contrato, la EPS´S Convida en

cualquier momento podrá revisar el sitio o solicitar a la Secretaria de Salud o su competente verificar la información reportada.

Al respecto no es que el contratista deje para los últimos días del mes sino que deben verse los avances de cobertura de los

puntos faltantes paulatinamente. Y al final del mes se procederá a la revisión del 100% de los mismos. Y para los demás

Municipios deberá hacer entrega de los ´protocolos de manejo y entrega oportuna al usuario.

Que son 51 puntos mínimos cuya connotación en requisito es habilitante, y donde es la entidad la que debe

permitir los subsanes necesarios para que dé cumplimiento al mismo. Muy distinto señor observante aquellos

puntos que como bien lo dicen son sujetos a ponderación. Por ende la propuesta no puede aún ser rechazada

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hasta tanto no se dé la oportunidad de la subsanación.

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Respuesta del Comité Evaluador: No se acoge la observación, considera el comité que el observante no dio la

mirada integral al espíritu del requisito solicitado por la entidad, pues si bien la entidad no puede tener

implícito un modelo específico para la EPS¨S Convida si debía ser diseñado para su presentación, con los

insumos de u empresa, por ende se solita revisar nuevamente, porque aún la entidad no puede ni debe

rechazar el modelo, lo que si esta llamada hacer es la ponderación escalonada por cumplimiento de ítem a

cumplir o en su defecto el descuento por el no cumplido.

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Respuesta del Comité Evaluador: No se acoge la observación, desconoce el posible veedor la regla de la

publicidad de los documentos que no son materia de ADENDA que son los que cuentan con restricción. En

cuanto al límite del traslado considera el comité que los tiempos son compensados y no hay lugar a violación

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ninguna, tanto así que el manual de contratación en el artículo RTÍCULO 36. ETAPAS DEL PROCESO DE

INVITACIÓN PÚBLICA MAYOR CUANTÍA especialmente en el paso señalado

Publicación del informe de evaluación: Por medio de la publicación se da traslado a los oferentes para que presenten las objeciones al informe de evaluación

Servidor/es Público designado por la Oficina Asesora Jurídica

Por un término no inferior a tres (3) días hábiles

Pregunta la entidad de que violación estará hablando el veedor cuando desconoce las herramienta para realizar la veeduría, y no se están otorgando tres días como es la regla general sino se otorga más del plazo establecido. Ahora bien Frente a la cuantía, señor posible veedor esta no es materia de observación a la evaluación y a la oferta como hace su presentación este es un tema meramente administrativo y que no es esta la instancia para su reproche, sin embargo y nuevamente se pronuncia el Comité al veedor por desconocimiento de las herramientas para realizar la veeduría, se pregunta en que momento ha evidenciado los documentos soportes del proceso para que determine la aseveración realizada, pues si bien existe en temas de contratación restricciones en la cuantías esta no es óbice para no obtener de conformidad con el manual lo siguiente:

AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA CONTRATAR: Que mediante Decreto Ordenanzal 274 de 2008 (Derogado por el

Decreto 262 de 2016) especialmente en el artículo 11 numeral 11.14 se autorizó al gerente General bajo los siguientes

términos: “Autorizar al Gerente General la celebración de contratos y de empréstitos que requiera la empresa, el

otorgamiento de garantías, así como la de realizar las inversiones de excedentes financieros, cuando la cuantía supere los

16.000 SMMLV, con sujeción a las disposiciones legales y fiscales vigentes.”

Así mismo dicha autorización se reiteró dentro de las funciones del gerente las cuales se encuentran preceptuadas en el

Decreto Ordenanzal 274 de 2008 en el artículo 17 numeral 17.21 y que a la letra señala: “ Celebrar contratos y negociar

empréstitos hasta por una cuantía de 16.000 SMML

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Respuesta del Comité Evaluador: No se acoge la observación, es importante manifestar que el Comité

evaluador no puede ni debe pronunciarse sobre aspectos subjetivos o meramente conceptuales que hagan

los interesados o proponentes o en su caso un posible veedor. Por lo tanto solo se pronunciará sobre los

aspectos claros concisos y precisos de la observación.

Frente a la póliza considera el Comité el desconocimiento de la estructura del proceso, el análisis del riesgo

del mismo y el no conocer el documento de alisáis del sector, así como la posibilidad y discrecionalidad que la

entidad tiene de solicitar otros requisitos que se entiendan conexos con la ejecución del contrato.

Bien lo dice en su texto Responsabilidad civil profesional. Si bien el objeto a contratar debe ser claro expreso

y exigible, no se puede incluir en este las condiciones y obligaciones conexas que debe cumplir el contratista

una vez le sea adjudicado el contrato, y es precisamente que se contrata a la empresa o establecimiento de

comercio, en el esta implica el ejercicio profesional que debe bridar a los usuarios de la EPS´S Convida, como

no son IPS como tal si deben cumplir a través de otros mecanismos en este caso la mencionada. Pues por

experiencia y dado el incumplimiento y las deficiencias en el personal muchas veces propuestos, la entidad

debe proteger los intereses por las consecuencias que se puedan acarrear por las actividades deficientes de

los errores a cargo del servicio solicitado y para ser ejecutado.

OTRAS OBSERVACIONES

Correo Electrónico

En mi calidad de veedor, solicito formalmente lo siguiente: 1. Que publiquen la evaluación corregida 2. Que publiquen las subsanaciones radicadas a la fecha 3. Que publiquen las observaciones y las respuestas a las observaciones presentadas en el traslado de la evaluación que publiquen fecha y hora de la audiencia pública de adjudicación y/o declaratoria de desierta La anterior, petición la fundamento en el principio de publicidad señalado en el artículo 209 Constitucional y las normas que regulan la publicidad de la contratación como lo es la circular No. 1 la circular 20 de Colombia Compra Eficiente y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015. Muy respetuosamente solicito a su Despacho

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1. fije fecha y hora de la audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta 2. publique la corrección de la evaluación de la oferta. 3. publique las subsanaciones recibidas 4. otorgue plazo para revisar la evaluación final, ya que no hemos tenido plazo o término de revisión de la oferta en los términos de ley, por transparencia:

La ley 80 de 1994, señala:

ART. 24.—DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:

…………………

2. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.

Respuesta del Comité Evaluador: No se acoge la observación, nos permitimos manifestar al peticionario y o

veedor que debe acatar las normas establecidas en los cronogramas, y así mismo debe comprender que por

la naturaleza del proceso de selección, el volumen de los documentos a revisar muchas veces el tiempo no es

sufriente, por ende la ley dio la posibilidad de extender los términos considerados necesarios para realizar el

ejercicio de verificación y evaluación, sabe muy bien la entidad en que momento debe hacer las publicaciones

y dar a conocer a los interesados los pormenores de lo acaecido dentro del proceso de selección, es

importante resaltar el agotamiento de las etapas.

La entidad no ha hecho otra cosa sino respetar la aplicación de los principios y conoce perfectamente su

alcance así que solicita estar consultando las paginas oficiales para que conozcan las decisiones de la

entidad.

Frente a los anexos luego de su petición cabe resaltar que no se acoge en su totalidad puesto que a pesar que hace la exhibición de los pantallazos de los centros de salud y ESE la entidad solo tuvo en cuenta los que están habilitados “servicios farmacéuticos” Frente a la petición de rechazar la propuesta, esta solo se determinará una vez como se dijo anteriormente se

agoten cada una de las etapas revistas ara el proceso.

Frente a las observaciones de la interesada en el proceso de evaluación la entidad se permite en dejar las

siguientes constancias previo a emitir las respuestas a sus observaciones:

2 OBSERVADOR: MONICA CASTRO FECHA: Miércoles, 19 de Abril 2017 15:21:19

FORMA DE RECEPCIÓN: correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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Frente al Texto del correo electrónico como dentro del texto de las observaciones hace la manifestación de:

“Con respecto al informe de evaluación publicado en el SECOP, dentro del proceso de: INVITACION

PUBLICA MAYOR CUANTÍA EPS S CONVIDA IP-MC-001-2017., me permito realizar observaciones tanto al

informe de evaluación como también a la Propuesta OC LA ECONOMÍA.”

Al respecto y como quiera que la observante no se identifica en representación de quien hace las

observaciones, si ve con extrañeza que tanto el señor Roberto Ardila Cañas y Mónica Castro presentan el

mismo documento de observaciones incluso los dos documentos firmado únicamente por el señor Roberto

Ardila Cañas.

La otra reflexión que se hace la entidad es que la única persona que solicito copias de la propuesta de

manera oficial y de lo cual existe la evidencia por un interesado no presentó observaciones.

Se pregunta la EPS¨S Convida como estas personas que hoy están observando el contenido de la propuesta

obtuvieron la propuesta, así como tampoco se evidencia registro de revisión de propuesta física en el área

jurídica, situación preocupante para la entidad, por lo que se evaluará se realicen las investigaciones de rigor.

Ahora bien, frente a las observaciones y sus respuestas, siendo el mismo documento y el mismo texto del

primer observante, la entidad por el principio de economía y agilidad administrativa le manifiesta a la

observante se remita a las respuestas dadas al primer documento, en virtud que están subsumidas en este.

Frente a las observaciones realizadas por el proponente están no serán tenidas en cuenta, en razón a que no

corresponden al informe preliminar de verificación de requisitos habilitantes, sino a propias de los términos de

referencia y más aún cuando estas ya fueron evacuadas en respuestas anteriores.

HASTA AQUÍ LAS RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES

Original Firmado Néstor Raúl Valero Zuluaga Subgerente Técnico

Original Firmado Néstor Castañeda Castañeda Subgerencia Administrativo y Financiero

Original Firmado Doris Martínez C Jefe Oficina Asesora Jurídica

3 OBSERVADOR: OC LA ECONOMÍA JULIO CESAR MONATAÑEZ PRIETO (Gerente general) FECHA: Miércoles, 26 de Abril 2017 15:37

FORMA DE RECEPCIÓN: correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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