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Jueves 15 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los Registros Electrónicos en Salud; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de información en salud, publicado el 15 de agosto de 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones II y XII, 5, 7, fracción X, y 13, apartado A, fracción I, 45 y 47 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 44, primer párrafo, 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones V y XVI, 9, fracciones IV Bis, XIV y 24, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la Información de los Registros Electrónicos en Salud; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información en Salud. Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos: NUMERO PROMOVENTE COMENTARIO APLICA O NO APLICA JUSTIFICACION 1 INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS Se sugiere revisar la definición 3.36 Integridad, ya que el objetivo de la propuesta es confuso SI Se revisó la definición para quedar como sigue: 3.31 Integridad.- Propiedad de la información que se refiere a que dicha información contenida en sistemas para la prestación de servicios digitales permanecen completos e inalterados y, en su caso, que sólo han sido modificados por la fuente de confianza correspondiente. 2 INEGI ACT. MIGUEL CERVERA FLORES DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS Se sugiere agregar el nombre oficial de los catálogos: EDONAC, EDO, MUN y LOC, en la tabla 1 “DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DE PERSONAS”. NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización, revisó que el mismo cumpliera con los requisitos previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo cual fue satisfecho. En este tenor, el Comité estudió el comentario aquí expresado y determinó por consenso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que: El comentario no aplica ya que el nombre oficial de los catálogos se encuentra incluido en la columna de validación de cada uno de los campos solicitados tanto en la Tabla 1 “Datos Mínimos para

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RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionalesy funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación,confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los Registros Electrónicos en Salud; para quedar como Norma Oficial MexicanaPROY NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de información en salud, publicado el 15 de agosto de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónde Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones II y XII, 5, 7, fracción X, y 13, apartado A, fracción I, 45 y 47 de la Ley General de Salud;38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 44, primer párrafo, 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 40 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones V y XVI, 9, fracciones IV Bis, XIV y 24, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría, he tenido abien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de modificación a la Norma Oficial MexicanaNOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónicopara garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la Información de los RegistrosElectrónicos en Salud; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud.Intercambio de Información en Salud.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de loscomentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

NUMERO PROMOVENTE COMENTARIO APLICAO NO APLICA

JUSTIFICACION

1 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

Se sugiere revisar la definición 3.36Integridad, ya que el objetivo de la propuestaes confuso

SI Se revisó la definición para quedar como sigue:3.31 Integridad.- Propiedad de la información quese refiere a que dicha información contenida ensistemas para la prestación de servicios digitalespermanecen completos e inalterados y, en su caso,que sólo han sido modificados por la fuente deconfianza correspondiente.

2 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

Se sugiere agregar el nombre oficial de loscatálogos: EDONAC, EDO, MUN y LOC, en latabla 1 “DATOS MINIMOS PARA LAIDENTIFICACION DE PERSONAS”.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización,revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el nombre oficial delos catálogos se encuentra incluido en la columnade validación de cada uno de los campossolicitados tanto en la Tabla 1 “Datos Mínimos para

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la Identificación de Personas” como en el ApéndiceNormativo A “Matriz de Catálogos Fundamentales”.

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No se identificó la existencia de algúncatálogo de nacionalidades en la Secretaríade Relaciones Exteriores y el InstitutoNacional de Migración.El INEGI cuenta con el “Catálogo deentidades, municipios y países”, por lo que sesugiere sustituir la nacionalidad por país deorigen, en la tabla 1 “DATOS MINIMOS PARALA IDENTIFICACION DE PERSONAS”.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización,revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no es aplicable ya que actualmentesí existe un Catálogo de Nacionalidades expedidopor el Registro Nacional de Población, cuyaexistencia se prevé en el ACUERDO por el cual sedan a conocer el Procedimiento Técnico deCaptura de Información y el Procedimiento Técnicode Intercambio de Información, así como susrespectivos anexos, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 23 de noviembre del 2009.

4 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

Se sugiere corregir el nombre del CuadroBásico de Medicamentos, Consejo deSalubridad General, asimismo se mencionaque este error es recurrente en toda la Norma,en el Apéndice Normativo A.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización,revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no es aplicable en virtud de que elnombre oficial del catálogo corresponde a loredactado en la Norma de acuerdo con lo publicadopor el Consejo de salubridad General en el DiarioOficial de la Federación.

5 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

Se sugiere corregir el nombre del Catálogo deReligiones. INEGI, asimismo se menciona queeste error es recurrente en toda la Norma, enel Apéndice Normativo A.

SI Se acepta el comentario por lo que el nombre delCatálogo se corregirá por el de:12. Apéndice Normativo

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NOMBRE DEL CATALOGOClasificación de Religiones.

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Se recomienda utilizar la Norma Técnica deDomicilios Geográficos del INEGI pararegistrar el domicilio del paciente en lossistemas. Considerando la estructurade los componentes a fin de disponer deuna estructura comparable (ver artículo 10de la Norma) en los catálogosCAT_LOCALIDADES, CAT_MUNICIPIOS,CAT_ENTIDADES y CODIGO_POSTAL, en elApéndice Normativo A.

NO Ley Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización,revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que no existe intenciónde registrar el domicilio por completo.

7 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

Se sugiere que el Cuadro Básico y Catálogode Material de Curación sea derecomendación, en el Apéndice Normativo A.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización,revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica debido a que es uncatálogo oficial y debe ser obligatorio.

8 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

Se sugiere en el CAT-MEDICAMENTOSespecificar el procedimiento a seguir en elcaso de medicamentos que no se encuentrenen el Cuadro Básico y Catálogo deMedicamentos, en el Apéndice Normativo A.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización,revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que no se puede regularalgo que no está dentro de la NOM.

9 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICAS

en el apartado de CAT_RELIGIONES sesugiere especificar que ese catálogo seráutilizado solamente para las instituciones que

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización

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SOCIODEMOGRAFICAS lo requieran, en el Apéndice Normativo A. revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que la sugerencia ya seencuentra incluida en el Apéndice normativo A enla columna de “propósito del catálogo en lossistemas”.

10 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

Titulo: (….) SSA3-2012, Sistemas deInformación de Registro Electrónico para laSalud. Intercambio de Información en Salud“El texto refiere el titulo de un documento,razón por la que se escribe en mayúsculastodas las palabras del mismo.”

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que esta accióncorresponderá al formato que en su versión final lasinstancias normativas determinen.

11 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

Considerandos. Que en la norma es necesarioun procedimiento de evaluación de laconformidad detallado que permita certificaren su totalidad los Sistemas de Información deRegistros Electrónicos para la Salud

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que esta accióncorresponderá al formato que en su versión final lasinstancias normativas determinen.

12 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICAS

PREFACIO. En la elaboración de la presenteNorma participaron:SECRETARIA DE SALUD

SI Se aplica el comentario para quedar de lasiguiente manera:SECRETARIA DE SALUD

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SOCIODEMOGRAFICAS SUBSECRETARIA DE INTEGRACION YDESARROLLO DEL SECTOR SALUDDirección General de Calidad y Educación enSaludDirección General de Planeación y Desarrolloen SaludDirección General de Información en SaludDirección General de Evaluación delDesempeñoCentro Nacional de Excelencia Tecnológica enSaludSUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION YFINANZASDirección General de Tecnologías de laInformaciónSUBSECRETARIA DE PREVENCION YPROMOCION DE LA SALUDCentro Nacional de Programas Preventivos yControl de EnfermedadesDirección General Adjunta de EpidemiologíaCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERALCOMISION NACIONAL DE ARBITRAJEMEDICOCOMISION NACIONAL DE PROTECCIONSOCIAL EN SALUDCOMISION NACIONAL DE BIOETICACOMISION FEDERAL PARA LAPROTECCION CONTRA RIESGOSSANITARIOSCOMISION COORDINADORA DEINSTITUTOS NACIONALES DE SALUD YHOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDADDirección General de Coordinación de losHospitales Federales de ReferenciaHOSPITAL JUAREZ DE MEXICOINSTITUTO NACIONAL DE CIENCIASMEDICAS Y NUTRICIONINSTITUTO NACIONAL DEREHABILITACIONINSTITUTO DE SERVICIOSDESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICADEL ESTADO DE CAMPECHE

SUBSECRETARIA DE INTEGRACION YDESARROLLO DEL SECTOR SALUDDirección General de Calidad y Educación en SaludDirección General de Planeación y Desarrollo enSaludDirección General de Información en SaludDirección General de Evaluación del DesempeñoCentro Nacional de Excelencia Tecnológica enSaludSUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION YFINANZASDirección General de Tecnologías de laInformaciónSUBSECRETARIA DE PREVENCION YPROMOCION DE LA SALUDCentro Nacional de Programas Preventivos yControl de EnfermedadesDirección General de EpidemiologíaCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERALCOMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICOCOMISION NACIONAL DE PROTECCION SOCIALEN SALUDCOMISION NACIONAL DE BIOETICACOMISION FEDERAL PARA LA PROTECCIONCONTRA RIESGOS SANITARIOSCOMISION COORDINADORA DE INSTITUTOSNACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DEALTA ESPECIALIDADDirección General de Coordinación de losHospitales Federales de ReferenciaHOSPITAL JUAREZ DE MEXICOINSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICASY NUTRICIONINSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIONINSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA RAMONDE LA FUENTE MUÑIZINSTITUTO DE SERVICIOSDESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DELESTADO DE CAMPECHESECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITOFEDERALSECRETARIA DE SALUD DE GUANAJUATO

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SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITOFEDERALSECRETARIA DE SALUD DE GUANAJUATOSECRETARIA DE SALUD DE GUERREROSECRETARIA DE SALUD DE JALISCOINSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DEMEXICOSERVICIOS DE SALUD DE MORELOSSECRETARIA DE SALUD DE NUEVO LEONSERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DEQUERETAROSERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DESAN LUIS POTOSI SECRETARIA DE SALUDDEL ESTADO DE TLAXCALAINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DELESTADODirección MédicaDirección de Tecnología y DesarrolloInstitucionalINSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LAINFORMACION Y PROTECCION DE DATOSINSTITUTO MEXICANO DEL SEGUROSOCIALDirección de Prestaciones MédicasDirección de Innovación y DesarrolloTecnológicoINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA YGEOGRAFIADirección General de EstudiosSociodemográficosPETROLEOS MEXICANOSSubdirección Corporativa de ServiciosMédicosSECRETARIA DE COMUNICACIONES YTRANSPORTESCoordinación del Sistema Nacional e-MéxicoSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAUnidad de Gobierno DigitalSECRETARIA DE GOBERNACIONDirección General del Registro de Población eIdentificación Personal

SECRETARIA DE SALUD DE GUERREROSECRETARIA DE SALUD DE JALISCOINSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DEMEXICOSERVICIOS DE SALUD DE MORELOSSECRETARIA DE SALUD DE NUEVO LEONSERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DEQUERETAROSERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SANLUIS POTOSISECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DETLAXCALAINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DELESTADODirección MédicaDirección de Tecnología y Desarrollo InstitucionalINSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LAINFORMACION Y PROTECCION DE DATOSINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDirección de Prestaciones MédicasDirección de Innovación y Desarrollo TecnológicoINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA YGEOGRAFIAPETROLEOS MEXICANOSSubdirección Corporativa de Servicios MédicosSECRETARIA DE COMUNICACIONES YTRANSPORTESCoordinación del Sistema Nacional e-MéxicoSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAUnidad de Gobierno DigitalSECRETARIA DE GOBERNACIONDirección General del Registro de Población eIdentificación PersonalSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONALDirección General de Sanidad MilitarDirección General de InformáticaSECRETARIA DE MARINADirección General de Sanidad NavalSERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIAAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de la Información

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SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONALDirección General de Sanidad MilitarDirección MédicaSECRETARIA DE MARINADirección General de Sanidad NavalSERVICIO DE ADMINISTRACIONTRIBUTARIAAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de la InformaciónSISTEMA NACIONAL PARA ELDESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIAASOCIACION MEXICANA DE FACULTADESY ESCUELAS DE MEDICINAASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES,A.C.ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALESPRIVADOS, A.C.CAMARA NACIONAL DE COMERCIO,SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DEMEXICOCOLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS,A.C.CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA YTECNOLOGIACONSEJO NACIONAL DE POBLACIONFUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD,A.C.INSTITUTO POLITECNICO NACIONALSección de Estudios de Posgrado eInvestigación de la Escuela Superior deIngeniería Mecánica y Eléctrica, UnidadCulhuacán.SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICAA.C.UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DEMEXICOFacultad de MedicinaDirección General de Cómputo y deTecnologías de Información y Comunicación

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIAASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES YESCUELAS DE MEDICINAASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALESPRIVADOS, A.C.CAMARA NACIONAL DE COMERCIO,SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DEMEXICOCOLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA YTECNOLOGIACONSEJO NACIONAL DE POBLACIONFUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD, A.C.INSTITUTO POLITECNICO NACIONALSección de Estudios de Posgrado e Investigaciónde la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica yEléctrica, Unidad Culhuacán.SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA A.C.UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DEMEXICOFacultad de MedicinaDirección General de Cómputo y de Tecnologías deInformación

13 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICAS

INDICE0 Introducción1 Objetivo y campo de aplicación

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitos

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SOCIODEMOGRAFICAS 2 Referencias3 Definiciones4 Abreviaturas5 Generalidades6 Especificaciones7 Procedimiento de evaluación deconformidad(….)

previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya el término se pone enmayúsculas debido a que el tema es importante ytrascendental para la Norma en materia.

14 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

0.IntroducciónEl Intercambio de Información entrePrestadores de servicios de salud en nuestropaís es requisito indispensable para elIntercambio de Servicios entre los mismos.

PARCIALMENTE El comentario sí resulta aplicable debido a que setoma la primera parte de la propuesta para quedarcomo sigue:0 IntroducciónEl Intercambio de Información entre Prestadores deServicios de Salud en nuestro país es unrequerimiento esencial para otorgarle continuidad ala atención médica entre los mismos. El avancetecnológico que presenta la informática médicaposibilita que los Sistemas de Información deRegistro Electrónico para la Salud, entre los que seencuentran los Expedientes Clínicos Electrónicos,puedan intercambiar información útil con esteobjetivo, además de permitir explotar informaciónde salud pública, lo que facilita la toma dedecisiones en el sector.

15 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

0 Introducción(…) Sin embargo, del análisis de la aplicación,efectos y observancia de la norma, laSecretaría de Salud, por conducto dela Dirección General de Información enSalud(DGIS), se ha detectado la necesidad deespecificar a cabalidad los estándares a losque la norma hace referencia, tales comoGuías de Implementación y catálogos determinología. Asimismo, se prevé mejorarla redacción y estructura para facilitar lacomprensión, interpretación, aplicación yevaluación de la norma.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica respecto del acrónimopropuesto, debido a que hay una apartado especialy en el caso de catálogos y terminología se debemantener la mayúscula debido a la importancia deltema.

16 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICAS

Objetivo y campo de aplicación1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene porobjeto regular los Sistemas de Información de

SI Sí aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:1.1 Esta Norma tiene por objeto regular los

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SOCIODEMOGRAFICAS Registros Electrónicos para la Salud, así comoestablecer los mecanismos para que losPrestadores de servicios de salud (…)

Sistemas de Información de Registro Electrónicopara la Salud, así como establecer los mecanismospara que los Prestadores de Servicios de Salud delSistema Nacional de Salud registren, intercambieny consoliden información.

17 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

1.3 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicablea los Sistemas de Información de RegistrosElectrónicos para la Salud que se utilicen en elsector público, privado y social del SistemaNacional de Salud.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia.

18 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

3.3 Arquitectura de referencia.- Marcogeneral de especificaciones técnicas en el quese basará el desarrollo de Guías e Interfacesde intercambio de información con el fin deasegurar la homologación de las mismas.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia.

19 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICAS

3.6 Alerta sanitaria NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización

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SOCIODEMOGRAFICAS revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones sólo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

20 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

3.8 Asociación.- Compartir información yconocimiento para la prestación de serviciosdigitales integrados, así como para laadecuada toma de decisiones por parte de losprestadores de servicios de salud.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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3.13 Certificado.- Es el documento medianteel cual la DGIS, o el organismo decertificación, hacen constar que el SIREScumple las especificaciones establecidas en la

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitos

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NOM, y cuya validez está sujeta a laverificación respectiva

previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que la denominación esimportante para la presente Norma, por lo que sedebe utilizar con mayúsculas y minúsculas y en elcaso de esta definición se utilizará en el texto comose estableció en el apartado de definiciones.

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3.15 Clave Unica de Establecimiento en Salud(…)

SI Sí aplica el comentario para quedar como sigue:3.13 Clave Unica de Establecimientos de Salud.-Al Identificador único, consecutivo e intransferibleque asigna la Secretaría de Salud a través de laDirección General de Información en Salud demanera obligatoria a cada establecimiento de salud(entre los que se encuentran: unidades médicas,laboratorios, centros de diagnóstico, centros detratamiento, oficinas administrativas, sean estosfijos o móviles) que exista en el territorio nacional,sea público, privado o social, y con la cual seidentifica todo lo reportado por el mismo a cada unode los subsistemas del Sistema Nacional deInformación en Salud.

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3.17 Componente.- Elemento de un sistemacapaz de operar independientemente, perodiseñado, construido y operado como parteintegral del sistema.

SI Sí aplica el comentario para quedar como sigue:3.15 Componente.- Elemento de un sistema capazde operar independientemente, pero diseñado,construido y operado como parte integraldel sistema.

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3.18 Confidencialidad.- Propiedad por la quela información no está disponible o se impiderevelarla a individuos, entidades o procesosno autorizados

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no resulta aplicable debido a que seredactará de una manera distinta para quedar de la

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siguiente manera:3.16 Confidencialidad.- Propiedad por la que lainformación no está disponible y no es revelada aindividuos, entidades o procesos sin autorización.

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3.29 Guías y formatos.- Documentos técnicosde intercambio de información en salud, lascuales se desarrollan en el apartado deespecificaciones.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que en dicho numeral seestá definiendo tanto a Guías como a Formatos,por lo que ambos deben empezar con mayúsculas,y en el caso de especificaciones se están refiriendoa el nombre de un apartado por lo que se debemantener la mayúscula.

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3.30 Guías de práctica clínica.-Recomendaciones desarrolladassistemáticamente acerca de un problemaclínico específico, cuya finalidad es asistirtanto al personal de la salud como a lospacientes en el proceso de toma dedecisiones para una apropiada atención a lasalud.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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3.31 Health Level 7 “Health Level Seven(Salud Nivel Siete, por su nombre eninglés)”.- Es una organización internacionalgeneradora de estándares deinteroperabilidad para informática médica,

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33

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enfocada en el entendimiento y uso de lainformación más que los mecanismos paratransportarla.

del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no resulta aplicable debido a que seredactará de una manera distinta para quedar de lasiguiente manera:3.25 Health Level Seven International (SaludNivel Siete Internacional, por su nombre en inglés).-Organización internacional generadora deestándares de interoperabilidad para informáticamédica, enfocada en el entendimiento y uso de lainformación más que los mecanismos paratransportarla.

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3.32 Identificación única.- Método parareconocer de manera individual a cadapersona a través de la integración de uno omás elementos de datos personales.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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3.33 Información clínica.- Informaciónrelevante para la salud o el tratamiento de unpaciente, que se registra por o en nombre deun profesional de la salud. Puede incluirinformación del paciente, de los familiares odel entorno.

SI Sí aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:3.28 Información clínica.- Información relevantepara la salud o el tratamiento de un paciente, quese registra por o en nombre de un profesional de lasalud. Puede incluir información del paciente, delos familiares o del entorno.

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3.34 Inmunizaciones o vacunaciones.- Lavacunación es una manera de crearinmunidad para ciertas enfermedadesutilizando pequeñas cantidades demicroorganismos (virus, bacterias) atenuados

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33

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o muertos, que causan ciertasenfermedades.

del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones sólo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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3.35 Integrating the Healthcare Enterprise(Integrando la Industria de la Salud o IHE, porsu nombre en inglés).- Organizacióninternacional de profesionales de la salud eindustria enfocados en mejorar la manera enque los sistemas informáticos comparteninformación médica. Promueve el usocoordinado de estándares probados paranecesidades específicas, con el objetivo debrindar un cuidado óptimo al paciente. Susperfiles son utilizados oficialmente en diversospaíses de Europa, Asia y América al momentode esta publicación.

PARCIALMENTE El comentario se aplica parcialmente, debido a queno se considera la primera sugerencia, pero sí seintegra la segunda parte para quedar como sigue:3.30 Integrating the Healthcare Enterprise.-(Integrando la Industria de la Salud, por su nombreen inglés).- Organización internacional deprofesionales de la salud e industria enfocados enmejorar la manera en que los sistemas informáticoscomparten información médica. Promueve el usocoordinado de estándares probados paranecesidades específicas, con el objetivo de brindarun cuidado óptimo al paciente. Sus perfiles sonutilizados oficialmente en diversos países deEuropa, Asia y América al momento de estapublicación.

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Se sugiere revisar la definición 3.36Integridad, ya que el objetivo de la propuestaes confuso

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que no queda clarodonde existe la confusión.

33 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

3.38 Interoperabilidad.- Capacidad de que lossistemas de diversas organizaciones,dispares y diversos, para interactuar conobjetivos consensuados y comunes, con lafinalidad de obtener beneficios mutuos, endonde la interacción implica que los

PARCIALMENTE Se considera el comentario para quedar de lasiguiente manera:3.33 Interoperabilidad.- Capacidad de lossistemas de diversas organizaciones parainteractuar con objetivos consensuados y comunes,

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prestadores de servicios de salud compartaninformación y conocimiento mediante elintercambio de datos entre sus respectivossistemas de tecnología de información ycomunicaciones.

con la finalidad de obtener beneficios mutuos, endonde la interacción implica que los Prestadores deServicios de Salud compartan información yconocimiento mediante el intercambio de datosentre sus respectivos sistemas de tecnología deinformación y comunicaciones.

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3.39 Interoperabilidad organizacional.- A losmecanismos que establecen la forma decolaboración entre diferentes prestadores deservicios de salud (…)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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3.42 Lista de problemas.- Problemas de saludcon independencia del daño producido alpaciente y que sean motivo de la consultaactual. La lista de problemas de salud unindividuo puede ser descrita por diagnósticoso por otros profesionales de la salud deacuerdo con la clasificación estadísticainternacional de enfermedades yproblemas relacionados con la (CIE-10) y laClasificación de procedimientos (CIE-9MC).Los problemas pueden ser corto o largo plazo,agudos o crónicos En un registro, todos losproblemas pueden ser de importancia entérminos de cuidado de un paciente que seidentifica durante las visitas de los pacientesy pueden comprender varios eventos clínicos.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones sólo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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3.45 Organismo de certificación.-Organismo acreditado y aprobado, deconformidad con la Ley, para certificar que losproductos cumplen con los requerimientos

PARCIALMENTE Se considera el comentario para quedar de lasiguiente manera:3.37 Organismo de Certificación.- Organismoacreditado y aprobado, de conformidad con las

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establecidos en esta Norma. disposiciones jurídicas aplicables, para certificarque los productos cumplen con los requerimientosestablecidos en esta Norma Oficial Mexicana.

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3.49 Profesionales de la salud NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia.

38 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

3.51 Referencia y contrarreferencia.-Procedimiento médico administrativo entreunidades operativas de los tres (...)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

39 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

3.53 Registro electrónico en salud NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitos

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previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia.

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3.60 Sistema de Información de RegistroElectrónico en Salud (SIRES).- Sistemas deinformación que permitan capturar,manejar e intercambiar informaciónestructurada e integrada, de forma parcialde expediente clínico, que documente laatención medica prestada a individuo.

PARCIALMENTE Se considera la propuesta para quedar de lasiguiente manera:3.49 Sistema de Información de RegistroElectrónico para la Salud.- Sistema deinformación que permite capturar, manejar eintercambiar información estructurada e integrada,del expediente clínico, así como informacióngeográfica, social, financiera, de infraestructura yde cualquier otra índole que documente la atenciónmédica prestada a un solo individuo y/o lacapacidad instalada de los establecimientos desalud. La información generada por estos, enconjunto con la información contenida en elSistema Nacional de Información en Salud, seintegran al Sistema Nacional de Información Básicaen Materia de Salud.

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3.62 Unidad de verificación.- La persona físicao moral que realiza actos de verificación,conforme a lo dispuesto en la Ley Federalsobre Metrología y Normalización (LFMN),que se encuentra debidamente acreditada yaprobada para verificar el cumplimiento de laNOM.

SI Se considera el comentario para quedar de lasiguiente manera:3.55 Unidad de Verificación.- Persona física omoral que realiza actos de verificación, conforme alo dispuesto en la Ley Federal Sobre Metrología yNormalización y su Reglamento, que se encuentradebidamente acreditada y aprobada para verificarel cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.

42 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

3.65 Vigilancia Epidemiológica.- Es unconjunto de técnicas y procedimientossencillos, con participación activa de lacomunidad, como elemento (...)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitos

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previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se utilizó ladefinición contenida en la NOM-017-SSA2-1994,Para la Vigilancia Epidemiológica.

43 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

4.3 CLUES.- Clave Unica de Establecimientoen Salud.

SI Se considera el comentario para quedar de lasiguiente manera:4.4 CLUES.- Clave Unica de Establecimientos deSalud.

44 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

4.13 SECRETARIA.- Secretaría de Salud. NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se tomó comoreferencia el acrónimo que utiliza la Secretaría dela Función Pública.

45 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

5.1. Corresponde a la Secretaría de Saludestablecer, conforme a las disposicionesjurídicas aplicables, la normatividad a quedeberán sujetarse los sistemas de informaciónde registro electrónico que utilicen losprestadores de servicios

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:

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El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia, de igualmanera se toma el término tal como está en elapartado de definiciones.

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5.4. (…) los principios científicos y éticos queorientan la práctica médica. Dichainformación podrá ser dada a conocer alpaciente, familiares, representante legal yterceros, conforme a los términosestablecidos en la norma oficial mexicanacitada en el punto 2.1 de esta norma.

PARCIALMENTE Se aplica parcialmente debido a que el primercomentario no se considera pero si el comentariode puntuación para quedar como sigue:5.4 En todos los establecimientos de atenciónmédica, la información contenida en los SIRESdebe ser manejada con discreción yconfidencialidad, de acuerdo con las disposicionesjurídicas aplicables, así como a los principioscientíficos y éticos que orientan la práctica médica,dicha información puede ser dada a conocer alpaciente, familiares, representante legal o terceros,conforme a los términos establecidos en la NormaOficial Mexicana citada en el punto 2.1 de estanorma.

47 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

5.6 Los prestadores de servicios de saludson responsables (…)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia, de igualmanera se toma el término tal como está en elapartado de definiciones.

48 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

5.7 Los prestadores de servicios de saludcompartirán información (…)

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previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia, de igualmanera se toma el término tal como está en elapartado de definiciones.

49 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

5.8 Los prestadores de servicios de saludgenerarán los medios (…)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia, de igualmanera se toma el término tal como está en elapartado de definiciones.

50 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

5.9 Los prestadores de servicios de saludson responsables (…)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia, de igualmanera se toma el término tal como está en elapartado de definiciones.

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6 Especificaciones6.1 Guías y formatos para intercambio deinformación en Salud.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización

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SOCIODEMOGRAFICAS revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia.

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6.1.1 (…) coordinará la elaboración de guías yformatos que orienten a los prestadores deservicios en lograr la interoperabilidadsemántica e interoperabilidad técnica paraescenarios concretos de intercambio deinformación entre SIRES.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no resulta aplicable toda vez que lostérminos se usarán de la manera en la que seutilizan en el apartado de definiciones.

53 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.1.2 Las guías y formatos serándocumentos técnicos enfocados en lograr lainteroperabilidad técnica y semántica, estaráncompuestos tanto de texto, diagramas,archivos anexos y deberán incluir en sucontenido al menos: a) el alcance de tipos desistemas, tipos de prestadores de servicio ytipos de intercambio para los que aplica (....)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones

54 NEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICAS

6.1.3 Las guías y formatos estarán basadosen la arquitectura de referencia que emita la

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, el

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SOCIODEMOGRAFICAS Secretaría. Esta arquitectura de referenciadeberá considerar los estándares ylineamientos publicados internacionalmentepor HL7 e IHE, así en forma internacional, asícomo de aquellos que determine la Secretaríade acuerdo a los avances tecnológicos ysituación del SNS.

Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia.

55 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.1.3.2 De acuerdo al alcance del intercambiode información, se considerarán lasconfiguraciones de estándares definidas enlos perfiles IHE, (por sus siglas en inglés)así como las configuraciones de estándaresprobados que determine la secretaría, deacuerdo a los avances tecnológicos ysituación del SNS. Los prestadores deservicios podrán elegir para el intercambio deinformación al interior de su organización losestándares que mejor resuelvan susnecesidades para prestar dichos servicios,sujetándose siempre a lo previsto por estaNOM.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que consideramosinnecesario especificar que IHE se pone según sussiglas en ingles y el término de Secretaría se poneen mayúsculas debido a que de esta manera seutiliza en el apartado de abreviaturas.

56 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.1.4 Las guías y, en su caso, los formatosespecificarán el detalle del intercambio deinformación entre prestadores de servicios desalud,

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,

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asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones

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6.1.5 La elaboración de las guías y formatosserá coordinado por la Secretaría en sucarácter de coordinadora del SistemaNacional de Salud. Las guías y formatosdeberán cumplir las características descritasen esta norma y ser sometidas a la Secretaríapor conducto de la DGIS para su aprobación ypublicación en la página electrónica: de laDGIS: www.dgis.salud.gob.mx.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y eltérmino de Guías y Formatos se usará como seestablezca en el apartado de definiciones,asimismo la puntuación que proponen no esaplicable para el caso en concreto.

58 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.2 Sistemas de Información en Salud de lasUnidades administrativas de la Secretaría.

SI Se consideró el comentario para quedar de lasiguiente manera:6.2 Sistemas de Información en Salud de lasUnidades administrativas de la Secretaría

59 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.2.1 (…) así como apegar su diseño a laArquitectura de referencia (Ver apartado 3.Definiciones de la presente Norma) que emitala Secretaría.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

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6.3.1 en las guías y formatoscorrespondientes a cada escenario queaplique al prestador de servicios que lo

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización

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SOCIODEMOGRAFICAS opera. revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones

61 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.3.2 (…) los prestadores de servicios desalud involucrados deberán desarrollar lasguías y los formatos correspondientes encaso de que éstas no existan, observando lodispuesto en el apartado 6.1.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones

62 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.3.3 (…) en las guías y formatos que lesapliquen de acuerdo a su alcance ynormatividad en salud.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es la

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manera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

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6.4 Uso de estándares y catálogos NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

64 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.4.1 (…) entre prestadores de servicios desalud y la alineación de sistemas en el ámbitonacional e internacional, los SIRES deberánutilizar los estándares de formato demensajes, transporte y terminología definidosen las guías aplicables a cada SIRES deacuerdo a su alcance.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

65 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICAS

6.5 Identificación de pacientes yprofesionales de la salud

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización

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SOCIODEMOGRAFICAS revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo se mantienen las mayúsculas, toda vezque es el título de un numeral a desarrollar, por loque cumple las funciones de un subtítulo.

66 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.5.4 (...) en la Tabla 1 “Datos mínimos parala identificación de personas” de acuerdo asu alcance. En caso de contar con otrosSIRES que no administren esta información,dichos sistemas deberán identificar a todapersona involucrada durante todo el procesode atención al paciente con un identificadorúnico institucional vinculado a su registrocentral.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y sedebido a que se hace referencia a la tabla de datosmínimos, se debe ocupar tal como se llama la tablareferida.

67 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

TABLA 1”DATOS MINIMOS PARA LAIDENTIFICACION DE PERSONAS”

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:6.5.3. TABLA 1“DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DE

PERSONAS”68 INEGI ACT. MIGUEL CERVERA

FLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

DESCRIPCION Clave Unica del Registro dePoblación, asignada por el Registro Nacionalde Población.

SI Se aplica el comentario para quedar de lasiguiente manera:6.5.3. TABLA 1

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“DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DEPERSONAS”

DESCRIPCIONClave Unica de Registro de Población, asignadapor el RENAPO.

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VALIDACION Clave Unica de Registro dePoblación validada por RENAPO.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no resulta aplicable, debido a que secambió la Validación quedando de la siguientemanera:6.5.3. TABLA 1“DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DE

PERSONAS”VALIDACIONDe acuerdo a los lineamientos del RENAPO.

70 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.5.5 Para fines de intercambio deinformación, los datos mínimos deidentificación obligatorios serán: CURP,nombre completo, de acuerdo a loestablecido en Tabla 1 (Ver 6.5.4).

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no resulta aplicable ya que el nombrecompleto no es obligatorio, dado que el segundoapellido en determinados casos, podría no existir.

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6.6 Consideraciones universales de manejoy seguridad de la información.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización

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SOCIODEMOGRAFICAS revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo se mantienen las mayúsculas, toda vezque es el título de un numeral a desarrollar, por loque cumple las funciones de un subtítulo.

72 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.6.3 (…) de seguridad de la información de laorganización. Se recomienda el uso defactores adicionales de autenticación.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:6.6.3 Todos los usuarios, organizaciones ydispositivos deben ser autenticados en los SIREScomo mínimo por un nombre de usuario y unacontraseña cuya definición debe aprobarse por elgrupo de trabajo estratégico de seguridad de lainformación de la organización. Se recomienda eluso de factores adicionales de autenticación.

73 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

6.6.5 Con fines de intercambio de informaciónentre prestadores de servicios los SIRESdeberán implementar mecanismos deautenticación, cifrado y firma electrónicaavanzada de acuerdo a la legislación, guías yformatos aplicables.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

74 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICAS

6.6.6 Los SIRES deberán permitir laexportación de la información del paciente deacuerdo a lo establecido en la legislación

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SOCIODEMOGRAFICAS aplicable en materia de transparencia yprotección de datos personales, utilizando lasguías y formatos que para este fin se definan(...)

revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

75 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7 Procedimiento de evaluación deconformidad

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que debido a que es unsubtítulo y se debe poner con mayúsculas yminúsculas.

76 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7.1 ObjetivoEste procedimiento tiene como objetivoestablecer los requisitos para la evaluaciónde la conformidad para certificar el grado decumplimiento de esta NOM.

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7.3.1 Los certificados podrán obtenerse de laDGIS o de los organismos de certificaciónacreditados

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SOCIODEMOGRAFICAS revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

78 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7.3.2 Para obtener la certificación, esnecesario contar con un dictamen deverificación donde se señale (…)

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79 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7.3.3 Para obtener el certificado expedido (…)I. (…) de la certificación, así como, en sucaso, el listado de unidades de verificaciónacreditadas y aprobadas para la presenteNOM cuando éstas existan; III. La duracióndel trámite de certificación será conforme alos términos previstos en la LFPA (...)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia.

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7.3.4 Para obtener el certificado por parte deun organismo de certificación, se deben

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SOCIODEMOGRAFICAS llevar a cabo las siguientes acciones:I. El interesado pedirá al organismorespectivo, la solicitud de certificado de lapresente norma oficial mexicana.II. El Organismo de referencia entregará alinteresado un paquete informativo quecontendrá el formato de solicitud, el listado detemas a verificar, el proceso de auditoría ydemás documentación que se considererelevante para efectos de la certificación, asícomo, en su caso, el listado de unidades deverificación acreditadas y aprobadas para lapresente Norma Oficial Mexicana.III. El interesado presentará, en original, lasolicitud debidamente requisitada y el contratode prestación de servicios de certificaciónque celebre con el organismo decertificación, firmado en original y copia.IV. El interesado entregará toda la informaciónen original al organismo de certificaciónacreditado (...)V. La respuesta a las solicitudes decertificación se emitirá en un plazo máximode (...)

revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

81 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7.3.5 Los organismos de certificación y lasUnidades de verificación mantendrán (...)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

82 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERAL

7.4.1 La DGIS o el organismo de certificaciónque realice la certificación, la realizará con

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base a la evaluación de los SIRES realizadapor la DGIS o por la unidad de verificaciónacreditada o aprobada.

Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

83 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7.4.2 La DGIS o, en su caso, la unidad deverificación, de común acuerdo con elsolicitante, debe establecer los términos y lascondiciones de los trabajos de verificación. Elsolicitante debe entregar a la DGIS y/o a launidad de verificación la información Conbase a lo anterior, la DGIS o en su caso launidad de verificación acreditada y aprobadadeberá verificar lo siguiente en los SIRES:

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

84 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7.4.2.1 Que demuestren la capacidad deintercambiar información de acuerdo a cadauna de las guías y formatos que aplique a sualcance, conforme a las especificacionesseñaladas en el numeral 6.3. Será necesarioque el “Dictamen de Verificación” y el“Certificado” indiquen claramente cualesguías y formatos fueron evaluados.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:

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El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

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7.4.3 De igual manera la DGIS o, en su caso,la unidad de verificación acreditada yaprobada deberá verificar lo siguiente en losprestadores de servicios de salud:

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

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7.4.3.1 Que utilicen un SIRES “certificado” deacuerdo al alcance que requiere el prestadorde servicios.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

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7.4.3.2 Que demuestre la capacidad deintercambiar información de acuerdo a cadauna de las guías y formatos que aplique a su

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización

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SOCIODEMOGRAFICAS alcance, conforme a las especificacionesseñaladas en el numeral 6.3. Será necesarioque el “dictamen de verificación” y el“Certificado” indiquen claramente cualesguías y formatos fueron evaluados.

revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

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7.4.3.3 (...) de acuerdo a la legislación ynormatividad que aplique al prestador deservicios.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

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7.4.4 Si el sistema cumple con lo establecidoen la NOM, la DGIS o, en su caso, la unidadde verificación debe entregar al usuario,original y copia del dictamen de verificación.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

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7.4.5 Si el sistema no cumple con loestablecido en la presente NOM, la DGIS o,

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, el

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en su caso, la unidad de verificación (...) Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

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7.4.6 a la unidad de verificación acreditada yaprobada para que verifique nuevamente elsistema. En caso de no cumplirsenuevamente, se puede repetir.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y es lamanera en la que se establece en el apartado dedefiniciones.

92 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7.4.7 Los trabajos de verificación concluyencon la entrega del “Dictamen deVerificación” al solicitante.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:7.4.7 Los trabajos de verificación concluyen con laentrega del “Dictamen de Verificación” alsolicitante. Cuando el Procedimiento deVerificación haya sido ejecutado por alguna Unidadde Verificación acreditada y aprobada, ésta debeentregar copia a la DGIS del Dictamen deVerificación respectivo.

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7.5 Procedimiento de certificación NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalización

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SOCIODEMOGRAFICAS revisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia y ya quees un subtítulo, se debe poner con mayúsculas yminúsculas.

94 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7.5.1 Una vez que se cuente con el dictamende verificación, éste deberá presentarse a laDGIS o, en su caso, al organismo decertificación acreditado y aprobado, con el finde que el mismo realice el proceso decertificación de conformidad con lo dispuestoen este procedimiento de evaluación de laconformidad.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

95 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7.5.3 La vigencia de los certificados será deun año y quedará sujeta a las verificacionescorrespondientes por parte de la DGIS y, ensu caso, de los organismos de certificacióny a la evaluación del sistema en caso de quese le hagan modificaciones. Para este últimosupuesto, el titular del certificado deberámanifestar bajo protesta de decir verdad a laDGIS o al organismo de certificación, queno existen (...)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

96 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERAL

7.6.1 Con fundamento en los artículos 73, 84,85, 86, 87 y 88 de la LFMN y el 80 de su

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, el

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Reglamento, los organismos decertificación y las unidades de verificacióndeberán entregar o enviar a la DGIS, dentrode los primeros veinte días hábiles siguientesal vencimiento de cada trimestre del añocalendario, un informe de certificados odictámenes de verificación, respectivamente,emitidos en el periodo conjuntamente con ladocumentación soporte (contratos, actas deverificación, certificados, entre otros). La DGISpodrá establecer un sistema alternativo parael envío y recepción de los informes dedictámenes de verificación y certificaciónantes mencionados. El incumplimiento a loanterior será causa de revocación de laacreditación y/o aprobación del organismo decertificación y/o unidad de verificación.

Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

97 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

7.6.2 Los organismos de certificación y lasunidades de verificación acreditadas (...)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

98 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICAS

7.6.3 Los organismos de certificación y lasunidades de verificación deben (...)

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, el

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SOCIODEMOGRAFICAS Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

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7.6.4 Los documentos deben mantenerse enel archivo activo disponible en el domicilio delorganismo de certificación y de la unidadde verificación, como mínimo cinco años,contados éstos a partir de su fecha deemisión.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia,asimismo los términos se usarán de la manera enla que se utilizan en el apartado de definiciones.

100 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

9.7 Reglamento de la Ley General de Saluden Materia de Prestación de Servicios deAtención Médica.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:9.7 Reglamento de la Ley General de Salud enMateria de Prestación de Servicios de AtenciónMédica.

101 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

9.9 Reglamento de la Ley General de Saluden Materia de Protección Social en Salud.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:9.8 Reglamento de la Ley General de Salud enMateria de Protección Social en Salud.

102 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERAL

9.10 Manual sobre el Uso de IdentificadoresPersonales

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:

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9.12 Manual sobre el Uso de IdentificadoresPersonales.

103 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

9.11 Acuerdo para la adopción y uso por laAdministración Pública Federal de la ClaveUnica de Registro de Población.

SI Se aplica el comentario para quedar como sigue:9.14 Acuerdo para la adopción y uso por laAdministración Pública Federal de la Clave Unicade Registro de Población.

104 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

10 VigilanciaLa vigilancia de la aplicación de esta NormaOficial Mexicana, corresponde a la Secretaríay a los gobiernos de las entidades federativasen el ámbito de sus respectivas competencias.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:La vigilancia de la aplicación de esta Norma,corresponde a la Secretaría y a los gobiernos delas entidades federativas en el ámbito de susrespectivas competencias.

105 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

12 Apéndice Normativo A”Matriz de catálogos fundamentales”

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el término se poneen mayúsculas debido a que el tema es importantey trascendental para la Norma en materia.

106 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

ORGANO RECTOR, en el apéndicenormativo A.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:12 Apéndice Normativo“Matriz de Catálogos Fundamentales”ORGANO RECTOR

107 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

PROPOSITO(S) DEL CATALOGOEN LOS SISTEMAS, en el apéndicenormativo A.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:12 Apéndice Normativo“Matriz de Catálogos Fundamentales”PROPOSITO(S) DEL CATALOGO

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CAT_CLUES Clave Unica deEstablecimientos de Salud. Identificar los

PARCIALMENTE. Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, el

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establecimientos con base en lainformación obtenida en los CLUES, en elapéndice normativo A.

Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario sí resulta aplicable y la norma semodificará en los términos solicitados:12 Apéndice Normativo“Matriz de Catálogos Fundamentales”IDENTIFICADORCAT_CLUESIdentificar establecimientos de salud.Determinar la institución a la que pertenece elestablecimiento (a partir de caracteres 3 a 5 de laclave CLUES).Determinar el domicilio y tipo de establecimiento (apartir del contenido del catálogo).

109 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

CAT_ DIAGNOSTICOS ClasificaciónEstadística Internacional de Enfermedades yProblemas Relacionados con la Salud,versión vigente. Clasificar el diagnosticodel padecimiento, el motivo de consulta, olas causas de defunción de la población,en el apéndice normativo A.

PARCIALMENTE El comentario sí resulta aplicable parcialmente,corrigiéndose el nombre del catálogo de acuerdo alo establecido por el Centro Mexicano para laClasificación de Enfermedades, sin embargo el usoque se le dará a este catálogo en el marco de estaNOM no es el sugerido. La norma se modificará enlos términos aplicables. Quedando el nombre delcatálogo como sigue:12. Apéndice Normativo“Matriz de Catálogos Fundamentales”NOMBRE DEL CATALOGOClasificación Estadística Internacional deEnfermedades y Problemas Relacionados con laSalud, versión oficial vigente.

110 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERAL

CAT_ PROCEDIMIENTOS ClasificaciónEstadística Internacional de Enfermedades y

PARCIALMENTE El comentario sí resulta aplicable parcialmente,corrigiéndose el nombre del catálogo de acuerdo a

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Problemas Relacionados con la Salud,versión vigente. Clasificar losprocedimientos médicos quirúrgicos y dediagnostico realizados, en el apéndicenormativo A.

lo establecido por el Centro Mexicano para laClasificación de Enfermedades, sin embargo el usoque se le dará a este catálogo en el marco de estaNOM no es el sugerido. La norma se modificará enlos términos aplicables. Quedando el nombre delcatálogo como sigue:12. Apéndice Normativo“Matriz de Catálogos Fundamentales”NOMBRE DEL CATALOGOClasificación Estadística Internacional deProcedimientos de la Codificación Clínica, versiónoficial vigente para procedimientos.

111 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

CAT_INSTUMENTAL_EQUIPO_MEDICOCuadro Básico y Catálogo de Instrumental yEquipo Médico Clasificar el instrumental dequirófano, utilizado en procedimientosquirúrgicos.Realizar el inventario de equipo médico dealta especialidad, en el apéndice normativo A.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que lo propuesto no esel uso para el que se plantea el Catálogo.

112 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

CAT_FORMACION Clasificación Mexicana deProgramas de Estudio. Clasificar losrecursos humanos para la salud según tipode formación y área de especialidad, en elapéndice normativo A.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:Es comentario no resulta aplicable, sin embargo elnombre del catálogo sí será actualizado de acuerdo

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al nombre oficial, quedando de la siguiente manera:Clasificación mexicana de programas de estudiopor campos de formación académica, siendo elpropósito de este catálogo: Identificar a losrecursos humanos en el área de la salud según eltipo de formación y área de especialidad. La normase modificará en los términos previamentedescritos.

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CAT_LENGUAS_ INDIGENAS Clasificaciónde lenguas indígenas Clasificar el grupoétnico del paciente (ver lineamientos de la leyfederal de protección de datos personalesen posesión de los particulares(LFPDPPP), en el apéndice normativo A.

PARCIALMENTE Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario resulta aplicable parcialmente y elnombre del catálogo dentro de la norma semodificará en los términos solicitados. Sin embargoel uso del mismo será para el registro de la lenguaindígena, para quedar como sigue:12. Apéndice Normativo“Matriz de Catálogos Fundamentales”NOMBRE DEL CATALOGOClasificación de lenguas indígenas

114 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

CAT_VIA_ ADMINISTRACION Cuadro Básicoy Catalogo de Medicamentos. Clasificacióndel área médica, laboratorio e imagenologíade la administración de los fármacos deacuerdo al tiempo de absorción, en elapéndice normativo A.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que lo propuesto no esel uso para el que se plantea el Catálogo.

115 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERAL

CAT_CIF Clasificación Internacional delFuncionamiento, de la Discapacidad y de la

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, el

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Salud (CIF). Codificar un amplio rango deinformación relacionada con la salud, eldiagnostico, el funcionamiento y ladiscapacidad (ver lineamientos LFPDPPP),en el apéndice normativo A.

Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que la ClasificaciónInternacional de Funcionamiento se refiere a losiguiente: Registrar información sobre niveles defuncionamiento y estados de salud, términos en loscuales será establecido este catálogo en la norma.

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13. Apéndice Informativo B “Funcionalidades“CRITERIOS DE EVALUACION Dominio:ATENCION MEDICA

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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Apéndice Informativo B .GESTION CLINICA1.1.1 Ingreso administrativo del paciente f.Podrá corregir o actualizar la informacióncuando ésta haya sido asociadaerróneamente a otro paciente, relacionandola información de salud con el pacientecorrecto.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

118 INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 1.1.7 NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de la

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Apéndice Informativo B .Administración dedocumentos clínicos externos d. Podrápermitir la recepción, captura y administraciónde la documentación clínica externa a travésde mecanismos de intercambio de informacióndescritos en la guía correspondiente.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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1.2Apéndice Informativo B. ADMINISTRACIONDE ORDENES Y RESULTADOSAdministración de solicitudes, referencias yresultados para unidades de apoyo dediagnóstico o tratamiento. d. Podrá vincularlos servicios o unidades de diagnóstico otratamiento entre sí para el intercambio desolicitudes y resultados.e. Podrá emitir un mensaje de alerta alpersonal de salud cuando al realizar unaorden de diagnóstico o tratamiento no seencuentren disponibles los servicios y capturarlos motivos de incumplimiento.f. Se recomienda mostrar las Unidadesmédicas que tienen disponibles los productoso servicios de diagnóstico o tratamiento, asícomo los recursos para llevar a cabo lassolicitudes para determinar a donde se puedereferenciar al paciente.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

120 INEGI ACT. MIGUEL CERVERA 1.2.9 NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de la

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Apéndice Informativo B. Administrar perfilesde diagnóstico y tratamiento ante posibleepidemia. a. Podrá registrar solicitudes dediagnóstico o tratamiento de acuerdo aldiagnóstico del paciente.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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2Apéndice Informativo B. Dominio: SALUDPUBLICA 2.1.1 Soporte al cuidado de salud:cuidado preventivo y bienestar a. Podrápresentar alertas, notificaciones orecordatorios al personal de salud, deacciones preventivas y de promoción de lasalud relacionada del paciente.b. Se recomienda permitir al personal de saludconsultar guías de práctica clínica, planes decuidado, manuales de vigilanciaepidemiológica, normas oficiales o protocolosde prevención al personal de salud.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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2.1.2Apéndice Informativo B. Planes de cuidado,guías clínicas y protocolos a. Podrá presentar,así como permitir administrar y actualizarplanes de cuidado, Guías de práctica clínica yprotocolos médicos.b. Podrá mantener el registro de fechas deaprobación, modificaciones y la importanciade planes de cuidado, guías de prácticasclínicas y protocolos médicos.c. Podrá presentar guías de prácticasclínicas y protocolos médicos vigentes alpersonal de salud durante el proceso deatención al paciente.d. Podrá permitir realizar búsquedas de guías

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización queEl comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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de prácticas clínicas o protocolos médicosbasados en criterios.e. Podrá presentar y preservar para consultalas guías de prácticas clínicas y protocolosmédicos para fines históricos o legales.f. Se recomienda mostrar protocolos médicospreventivos, guías de prácticas clínicas,normas oficiales y manuales de vigilanciaepidemiológica para la atención del pacientecuando éstas sean apropiadas a losdiagnósticos y/o características demográficasdel paciente y no existan antecedentes dedicha acción.

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se sugiere incluir un catálogo de vacunación,con el propósito de dar seguimiento a estaacción preventiva

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No es posible considerar el comentario en virtud deque a la fecha nuestro país no cuenta con uncatálogo de vacunación para el sector, ni existeactualmente un organismo rector que pudiesedefinir un catálogo en esta materia.

124 INEGI ACT. MIGUEL CERVERAFLORES DIRECTOR GENERALDE ESTADISTICASSOCIODEMOGRAFICAS

Apéndice Informativo B. 2.2 SALUD PUBLICA NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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3. Apéndice Informativo B. Dominio:SOPORTE ADMINISTRATIVO3.1.4 Mantenimiento de funciones desoporte a decisionesc. Podrá permitir actualizar instruccionesde referencia/contra-referencia, guías deprácticas clínicas, planes de cuidados,formularios y otras bases de conocimiento (oreglas de negocio).d. Podrá recibir y validar información entrante,para facilitar la actualización de las guías deprácticas clínicas y otros materiales desoporte a la decisión clínica, verificando laautenticidad de la fuente, la actualidad de laversión y cualquier otra aprobación antes deefectuar la actualización en el sistema.f. Podrá consignar la versión de las guías deprácticas clínicas y los planes de cuidadoque fueron utilizados durante una atención.i. Podrá emitir recordatorios o alarmascuando se cumplan las condicionesestablecidas en las guías de prácticasclínicas o protocolos de manejo médico, deacuerdo a políticas institucionales.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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4 Apéndice Informativo B. Dominio:SOPORTE A DECISIONES,COORDINACION Y REPORTES4.1 SOPORTE A DECISIONES4.1.1 Administrar información clínica parafacilitar el soporte de decisionesa. Podrá permitir el uso de guías de prácticasclínicas o protocolos para establecer metas uobjetivos para la atención del paciente ylineamientos de acción específicos para elpersonal de salud.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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4.1.2 Apéndice Informativo B. Generar yguardar las instrucciones específicas porpacienteb. Se recomienda generar instrucciones paraprocedimientos estandarizados (guías deprácticas clínicas y planes de cuidado).

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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4.1.6 Apéndice Informativo B. Planes decuidado de salud, guías de prácticasclínicas y protocolos médicosa. Podrá apoyar con guías de prácticasclínicas y planes de cuidados, la definicióndel tratamiento y atención al paciente.c. Se recomienda identificar, rastrear yproporcionar alarmas, notificaciones einformes sobre discrepancias de guías deprácticas clínicas y planes de cuidado.e. Podrá capturar variaciones de planes decuidado estandarizado, guías de prácticasclínicas y protocolos médicos.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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4.1.9 Apéndice Informativo B. Soporte deacceso al conocimientoa. Podrá contar con acceso a información dereferencia, ligada a información del expedientedel paciente o a guías de prácticas clínicas,planes de cuidados, normas oficiales,manuales de vigilancia relacionadas pordiagnóstico o procedimiento.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerenciadel IMSS.

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5. Apéndice Informativo B. Dominio:INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerencia delIMSS.

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5.1 Apéndice Informativo B ESTANDARES YSERVICIOS DE TERMINOLOGIA5.1.1 Uso de estándares de terminologíaa. Podrá intercambiar información utilizandolos catálogos establecidos en las GUIAScorrespondientes al sistema de acuerdo a sualcance.b. Podrá administrar la información deacuerdo a los catálogos definidos en lapresente Norma, siguiendo sus lineamientosde uso.c. Podrá capturar en texto libre lainterpretación original del profesional de lasalud, adicional a la codificación estándar.d. Podrá mostrar los términos en españolutilizado en el sector salud mexicano.e. Podrá intercambiar información apegado ala definición de los estándares y catálogosestablecidos en las guías correspondientes deacuerdo a su alcance.f. Podrá capturar en texto libre lainterpretación original del profesional de lasalud, adicional a la codificación estándar.g. Podrá mostrar los términos en españolutilizado en el sector salud mexicano.h. Podrá intercambiar información apegado ala definición de los estándares y catálogosestablecidos en las guías correspondientes deacuerdo a su alcance.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerencia delIMSS.

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5.2 Apéndice Informativo B.INTEROPERABILIDAD BASADA ENESTANDARES

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el ApéndiceInformativo B fue eliminado por una sugerencia delIMSS.

133 MTRA. CELINA ALVEARSEVILLADIRECTORA GENERAL DELCENTRO NACIONAL PARA LAPREVENCION Y EL CONTROLDE LAS ADICCIONES

En el rubro de Referencias para la correctaaplicación de esta Norma es necesarioconsultar las siguientes Normas OficialesMexicanas en vigor o las que las sustituyan:2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En Materia de Información en Salud. SEDEBERA CONSIDERAR EL CAMBIO DENORMA A LA 035

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012,En Materia de Información en Salud.

134 MTRA. CELINA ALVEARSEVILLADIRECTORA GENERAL DELCENTRO NACIONAL PARA LAPREVENCION Y EL CONTROLDE LAS ADICCIONES

En el rubro de Definiciones 3.15 Clave Unicade Establecimiento en Salud.- Es la clave queidentifica a cada uno de los establecimientosque existen en el territorio nacional seanpúblicos, privados o del sector social queprestan servicios en salud. Deberá sercongruente con lo enunciado en la NOM 035,que dice: 3.18 Clave única deEstablecimientos de Salud (CLUES), alidentificador único, consecutivo e intransferibleque asigna la DGIS de manera obligatoria entérminos de las disposiciones jurídicasaplicables a cada establecimiento de salud(unidad médica fija o móvil, laboratorio,farmacia, centros de diagnóstico, centros detratamiento, oficinas administrativas) queexista en el territorio nacional, sea público oprivado y con la cual se identifica todo loreportado por el establecimiento a cada unode los subsistemas de información delSINAIS.

PARCIALMENTE Se aplica parcialmente debido a que a la definiciónpropuesta se le adecuaron algunos términos por loque quedó de la siguiente manera:3.13 Clave Unica de Establecimientos de Salud.-Al Identificador único, consecutivo e intransferibleque asigna la Secretaría de Salud a través de laDirección General de Información en Salud demanera obligatoria a cada establecimiento de salud(entre los que se encuentran: unidades médicas,laboratorios, centros de diagnóstico, centros detratamiento, oficinas administrativas, sean éstosfijos o móviles) que exista en el territorio nacional,sea público privado o social, y con la cual seidentifica todo lo reportado por el mismo a cada unode los subsistemas del Sistema Nacional deInformación en Salud.

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135 MTRA. CELINA ALVEARSEVILLADIRECTORA GENERAL DELCENTRO NACIONAL PARA LAPREVENCION Y EL CONTROLDE LAS ADICCIONES

Falta la palabra “a” en el siguiente texto 3.3.2Identificación única.- Método para reconocerde manera individual a cada persona a travésde la integración de uno o más elementos dedatos personales.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No es posible considerar el comentario en virtud deque debido a que después de un estudiopormenorizado en el apartado de definiciones elComité decidió eliminar dicha definición.

136 MTRA. CELINA ALVEARSEVILLADIRECTORA GENERAL DELCENTRO NACIONAL PARA LAPREVENCION Y EL CONTROLDE LAS ADICCIONES

Sobra la palabra “como” en el siguiente texto3.65 Vigilancia Epidemiológica.- Es unconjunto de técnicas y procedimientossencillos, con participación activa de la comoUnidad, como elemento del Centro Nacionalde Prevención y Control de Enfermedades(CENAPRECE) a través del cual se registra,notifica, procesa y analiza la informaciónbásica sobre daños a la salud y situaciones deimportancia epidemiológica de lascomunidades sin acceso a los servicios desalud, mediante el estudio permanente ydinámico del estado de salud, así como desus condicionantes, en la población.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se utilizó ladefinición contenida en la Norma Oficial MexicanaNOM-017-SSA2-1994, Para la VigilanciaEpidemiológica.

137 MTRA. CELINA ALVEARSEVILLADIRECTORA GENERAL DELCENTRO NACIONAL PARA LAPREVENCION Y EL CONTROLDE LAS ADICCIONES

Corregir las palabras “señalas” en el siguientetexto 7.4.2.2 Que utilicen los catálogosfundamentales descritos en el ApéndiceNormativo A, conforme a las especificacionesseñaladas en el numeral 6.4.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:7.4.2.3 Registren la información mínima paraidentificación conforme a las especificacionesseñaladas en el numeral 6.5 y en la Tabla 1.

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138 MARCOS HUICOCHEASANCHEZSUBDIRECTOR DE GESTIONPARA LA NORMALIZACION YVERIFICACION DE LAASISTENCIA SOCIALDIRECCION DENORMALIZACION,EVALUACION E INFORMACIONDIRECCION GENERAL DEPROFESIONALIZACION DE LAASISTENCIA SOCIALSNDIF

En el numeral 3.34 inmunizaciones ovacunaciones, la definición no queda del todoclara debería tomarse en cuenta en ladefinición que son productos biológicos que seministran al paciente vía enteral o parenteral,(microorganismos atenuados o muertos), detal manera que no ocasionan enfermedad yactivan al sistema inmunológico, formandoanticuerpos contra esos microorganismos,causantes de enfermedades específicas

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:Se acepta el comentario parcialmente, por lo cualesta definición será eliminada del cuerpo de laNorma para evitar la confusión.

139 MARCOS HUICOCHEASANCHEZSUBDIRECTOR DE GESTIONPARA LA NORMALIZACION YVERIFICACION DE LAASISTENCIA SOCIALDIRECCION DENORMALIZACION,EVALUACION E INFORMACIONDIRECCION GENERAL DEPROFESIONALIZACION DE LAASISTENCIA SOCIALSNDIF

En el numeral 3.65 Vigilancia Epidemiológica,no se entiende la redacción en donde dice“...con participación activa de la comoUnidad…”

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se utilizó ladefinición contenida en la Norma Oficial MexicanaNOM-017-SSA2-1994, Para la VigilanciaEpidemiológica.

140 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En la introducción El intercambio deInformación entre prestadores de serviciosde salud se ha dado siempre en el marco dela normatividad vigente a través de lossistemas electrónicos.Se sugiere la siguiente redacción:El Intercambio de Información entrePrestadores de Servicios de Salud en nuestropaís es un requerimiento esencial para darlecontinuidad a la atención médica entre losmismos. El avance tecnológico que presentala informática médica posibilita que losSistemas de Información de RegistroElectrónico para la Salud, entre los que seencuentran los Expedientes ClínicosElectrónicos, puedan intercambiar informaciónútil con este objetivo, además de permitirexplotar información de salud pública, lo quefacilita la toma de decisiones del sector.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:El Intercambio de Información entre Prestadores deServicios de Salud en nuestro país es unrequerimiento esencial para otorgarle continuidad ala atención médica entre los mismos. El avancetecnológico que presenta la informática médicaposibilita que los Sistemas de Información deRegistro Electrónico para la Salud, entre los que seencuentran los Expedientes Clínicos Electrónicos,puedan intercambiar información útil con esteobjetivo, además de permitir explotar informaciónde salud pública, lo que facilita la toma dedecisiones en el sector.

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141 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el apartado de definiciones no todas lasdefiniciones son utilizadas en el texto de laNOM, y algunas son de dominio del ámbitoinformático o del médico; algunas otras estánconsideradas en otras NOM vigentes

SI El comentario sí resulta aplicable por lo que serealizará una revisión minuciosa para mantenerúnicamente aquellas que se utilicen en el cuerpo dela Norma.

142 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el apartado de definiciones algunasdefiniciones requieren un mejor marco dereferencia.

SI Se realizará una revisión minuciosa para mejorar laredacción en las definiciones.

143 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el apartado de definiciones el numeral 3.23no tiene sentido. Existe el término atenciónmédica en la NOM 168, que establece susignificado.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:3.6 Atención médica.- Conjunto de servicios quese proporcionan al individuo, con el fin depromover, proteger y restaurar su salud.

144 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

Eliminan la Firma Electrónica Simple, lo quepuede tener repercusión en la validación ycertificación ya que estaba considerada comoadecuada en la NOM vigente.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que lo que busca laNOM es contar con una mayor seguridad en laprotección de datos personales y es por ello que sehace referencia a la Ley de Firma ElectrónicaAvanzada y se elimina la firma electrónica simpleque no proporciona el mismo nivel de seguridad.

145 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el numeral 3.25 Expediente ClínicoElectrónico. Le confieren la característica de“estructurado” aparentemente pensando en lautilización de bases de datos para explotación.Sin embargo, un grupo de archivos,contenidos en una carpeta de sistema,conteniendo diferentes tipos de archivos(texto, presentaciones, imágenes, correoselectrónicos, etc.) puede utilizarse con finesmédicos en un consultorio pequeño,estrictamente estaría “estructurado” (o tendría

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:3.21 Expediente Clínico Electrónico.- Conjuntode información almacenada en medios electrónicoscentrada en el paciente que documenta la atenciónmédica prestada por profesionales de la salud conarreglo a las disposiciones sanitarias, dentro de unestablecimiento de salud. El sistema por el que seadministra un Expediente Clínico Electrónico es unSistema de Información de Registro Electrónicopara la Salud.

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algún orden) y sería tan válido para laatención médica del paciente si cumple con laNOM 168. Lo mismo aplica para otro tipo deprestadores de servicio de salud comofarmacias, gabinetes, laboratorios, etc. Hoydía son enviados a los médicos en su prácticaprivada a través de páginas electrónicas delos servicios de apoyo y archivos enviados porcorreo electrónico.

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En general, existen definiciones expuestas enla NOM que no son usadas en el texto deldocumento y por tanto no tiene mucho sentidodefinirlas en éste documento. Las 14definiciones que cambiaron su texto llaman laatención dado que si se trata de homologarcon otras normas oficiales, se rompe con laarmonización de las mismas; en todo casodebería agregarse un texto que especifique“para fines de ésta norma debe entenderse…”o un texto similar.

SI Se realizó una revisión minuciosa de lasdefiniciones y es importante aclarar que todaslas definiciones que se establecen en la Norma seincluyeron como parte del contexto de la misma.

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En cuanto a las guías y formatos, se enfatizamucho en el uso de estándares como HL7 eIHE considerando grandes desarrollos desoftware. Sin embargo, no se consideranintercambios también válidos a la fecha comoel correo electrónico, las páginas web de losproveedores, carpetas compartidas y otrasaplicaciones comerciales que puedenfuncionar para pequeños usuarios de lossistemas electrónicos como seríanconsultorios médicos y paramédicos(nutriólogos, podólogos, laboratorios,farmacias, etc.) que actualmente seencuentran en uso y son adecuados para éstetipo de prestadores de servicio de salud.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que los estándaresmencionados en la actual redacción de la NOMtales como HL7 e IHE sugieren las referencias demayor importancia, sin embargo como parte de laArquitectura de Referencia (numeral 6.1.3) sepodrán publicar estándares que la Secretaríadetermine convenientes.

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6.3 En la sección que especifica los SIRES, sehabla de las premisas generales. Se hacemucho hincapié en su cualidad para elintercambio, el uso de estándares y catálogos,la identificación de pacientes y profesionalesde la salud, y finalmente la seguridad de lainformación. Todo es adecuado y correcto.Solo se recomienda el ajuste de los numerales6.6.2 y 6.6.3.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que es ambiguo yno realiza una propuesta expresa para que seajuste la redacción de los numerales 6.6.2. y 6.6.3

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7. En relación al procedimiento de evaluaciónexisten varios comentarios. Difícilmente podríala autoridad sanitaria dejar de prestar serviciosde certificación. La validación es otro aspectopotencialmente subrogable. Se recomiendavalorar el aspecto “terceros autorizados” enCOFEPRIS para tener un parámetros dereferencia.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, ya que en su momentosí se validó el esquema de terceros autorizados yse consideró que el esquema más idóneo para lanorma que nos ocupa es el de evaluadores dela conformidad acreditados y aprobados conformea lo previsto en la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización.

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7.1 El objetivo de la certificación no es claro.En el texto normativo se habla de sanciones,pero también se habla de que será voluntarioy NO obligado; no tiene mucho sentido.Además de no quedar claro el “beneficio” parala institución que esté certificada, o la propiasanción. ¿Acaso se suspenderán lasactividades de la institución pública? ¿O deluso de sus sistemas de registro electrónico?Habría muchas repercusiones sociales ypolíticas este tipo de “sanciones”.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:

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No se acepta el comentario, toda vez que, laevaluación de la conformidad, según lo establecidoen los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y 80 de su Reglamento,es el procedimiento establecido cuando losdestinatarios de las normas oficiales mexicanasrequieran comprobar el cumplimiento con lasmismas, teniendo la particularidad de que puedenser realizados por las autoridades competentes olas personas acreditadas y aprobadas para talesefectos, quienes podrán evaluar la conformidad apetición de parte para fines particulares, oficialeso de exportación, es decir, es optativo eindependiente del cumplimiento obligatorio de laNorma Oficial Mexicana y, en su caso, delprocedimiento de Vigilancia Sanitara, contempladoen la Ley General de Salud.

151 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

7.3.4En cuanto al plazo de 15 días para elaborar eldictamen para la certificación se considera unplazo poco probable de cumplir. Sobre todo siexisten sistemas de alta complejidad quetuvieran que evaluarse pormenorizadamente.Otras áreas fiscalizadoras utilizan un estándarde 60 días.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:7.3.3.4 La respuesta a la solicitud de Certificaciónse emitirá en un plazo máximo de 60 días hábilescontados éstos a partir de que se haya presentadola solicitud en forma completa.Si en dicho plazo la DGIS no emite respuesta, seentenderá que la solicitud fue negada.

152 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

7.3.3 Se menciona que si no existe unarespuesta de la autoridad se entenderá comonegada. Esto conlleva una falta de control“legal”, tanto para la propia autoridad comopara el interesado en el documento decertificación. La negación de la certificación esun documento tan importante como elotorgamiento del certificado mismo.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:

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Se analizó el comentario y estimó que el mismo noprocede debido a que la negativa ficta se sustentaen el artículo 17 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, el cual establece quetranscurrido el plazo aplicable se entenderán lasresoluciones en sentido negativo al promovente.Asimismo, dicha negativa ficta encuentra sufundamento en el artículo 69-M fracción VII de lamisma Ley.

153 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

7. En cuanto al procedimiento en sí, seestablece que aquel que “decida” serverificado a través del Apéndice informativo Bdebe cumplir en su totalidad aquellasfunciones aplicables. Es algo contradictorioque en el documento se exprese como“deseable” o “sugerido” y en otro sentido sedeba cumplir obligatoriamente. Además, lafactibilidad de cumplimiento del apéndice esbastante baja, dado que se le confierenfuncionalidades muy lejanas de serdesarrolladas bajo la premisa de lainfraestructura actual de las institucionespúblicas o privadas de salud. Se le confiere,en algunos casos, elementos de “inteligenciaartificial” al sistema al solicitar que lasvalidaciones sean complejas y que alerten almédico sobre mala praxis. O bienargumentando analizar las “bases delconocimiento”, lo que en medicina esprácticamente imposible dada la naturaleza dela profesión y la inmensa cantidad deinformación en cada una de lasespecialidades o sub-especialidades.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminará elapéndice informativo B.

154 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En cuanto al apéndice informativo considerodebe eliminarse por completo y dejar lacertificación al cumplimiento de lo descrito enel texto normativo.

SI Se aplica el comentario y se eliminó el apéndiceinformativo.

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No está claro el sentido de la certificación.¿Certificará la funcionalidad interna, lacapacidad de intercambiar información, lacalidad de la información, el desarrolloinformático alcanzado, la utilización detecnología, la capacidad de generardecisiones, la confiabilidad de la información,etc.?

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, ya que no sugiere uncambio específico al texto normativo y el objetivode la certificación ya está previsto en el artículo 3o.de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización. Conforme al marco jurídico vigente,el tema de sanciones no se encuentra delimitadopor la norma oficial mexicana, sino por el Títulosexto de la Ley mencionada.

156 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

El texto no permite encuadrar el uso desistemas de registros electrónicos en saludcomo medio para conseguir la continuidad deatención médica entre instituciones de salud.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario en virtud de que deconformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de lapropia NOM, el objetivo de la NOM es regular losSistemas de Información de Registros Electrónicospara la Salud, así como establecer los mecanismospara que los Prestadores de servicios de salud delSistema Nacional de Salud registren, intercambieny consoliden dicha información. Por lo anterior, auncuando la continuidad en la atención médica esparte de los beneficios de la presente Norma, no esel objetivo principal de la misma ni el único objetivo.

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7. El proceso de verificación y certificación notiene un objetivo claro. ¿Cuál será supropósito? ¿Estará enfocado a certificar elsistema de registros electrónicos en saludcomo tal o la posibilidad de agregar interfacesque permitan el intercambio de información ensalud?

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, toda vez que, laevaluación de la conformidad, según lo establecidoen los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y 80 de su Reglamento,es el procedimiento establecido cuando losdestinatarios de las normas oficiales mexicanasrequieran comprobar el cumplimiento con lasmismas, teniendo la particularidad de que puedenser realizados por las autoridades competentes olas personas acreditadas y aprobadas para talesefectos, quienes podrán evaluar la conformidad apetición de parte para fines particulares, oficialeso de exportación, es decir, es optativo eindependiente del cumplimiento obligatorio de laNorma Oficial Mexicana y, en su caso, delprocedimiento de Vigilancia Sanitara, contempladoen la Ley General de Salud.

158 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el numeral 1.2 se recomienda eliminar“personas físicas y morales” debido a que lasnecesidades que tienen las institucionespúblicas y privadas de salud que prestanservicios de salud, dentro del sistema nacionalde salud, en cuanto a los RegistrosElectrónicos en Salud son radicalmentediferentes a los de otros miembros de lossectores social y privado (Art. 5 de la LeyGeneral de Salud). Entendiendo a éstosúltimos como entidades que aun formando

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:

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parte del SNS, pueden ofrecer servicioslimitados de salud, como lo son las farmacias,consultorios médicos, gabinetes de radiologíao laboratorios, entre muchos otros; los cualesrequieren de sistemas de RegistrosElectrónicos en Salud que pueden sersustancialmente diferentes y pocohomologables, por lo que el “sistema” deintercambio de información pueden sersoluciones comerciales simples como el envíode información a través de correoselectrónicos, carpetas compartidas, páginasweb de los proveedores, etc. Difícilmentecumplirían las personas físicas, o las personasmorales de perfil limitado, equivalentes aPequeñas Empresas, con los estándaresenlistados posteriormente en la presentenorma.

No se acepta el comentario en virtud de que elobjetivo es que la NOM sea de observanciaobligatoria en todo el territorio nacional para todoslos establecimientos que presten servicios deatención médica, personas físicas y morales queformen parte del Sistema Nacional de Salud queadopten un Sistema de Información de RegistroElectrónico para la Salud en términos de la normaque nos ocupa y de la legislación aplicable. Envirtud de lo anterior, no se considera convenientehacer distinciones entre personas físicas y moralesque decidan implementar un sistema electrónico ensalud.

159 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el numeral 5.7 es importante acotarlo alpropio Sistema Nacional de Salud y a laautoridad sanitaria. Esto promoverá quedurante situaciones de crisis nacional(influenza AH1N1, por ejemplo) se puedanutilizar sistemas comunes en base aldesarrollo de una sola institución pública desalud con la participación de todos losintegrantes y por instrucción de la autoridadsanitaria.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no se acepta en virtud de que laintención de la NOM es que todos los Prestadoresde servicios de salud compartan información yconocimiento para la prestación de serviciosdigitales integrados, así como para la adecuadatoma de decisiones. El restringirlo al SistemaNacional de Salud y a la autoridad sanitaria sololimitaría que las demás instituciones no pudieranintercambiar información.

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En el numeral 5.9, LOS MEDICOS SONUSUARIOS DE LOS SISTEMAS. ¿SERANELLOS RESPONSABLES DE ESTO? ¿ESCONGRUENTE?

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario de conformidad con lodispuesto por el inciso 3.50 del proyecto de NOMque nos ocupa un prestador de servicios de saludes la persona física o moral del sector público,privado o social que proporciona servicios de saluden los términos de la legislación sanitaria vigente yque forma parte del SNS. Por lo anterior, dichotérmino no sólo se refiere a un médico ya quepuede tratarse de una institución en sí.

161 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

El numeral 6.1.5, la primera parte es repetitivacon el numeral 6.1.1

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, ya que el numeral6.1.5 se refiere al procedimiento y la forma en quela Secretaría de Salud a través de la DGIScoordinará la elaboración de las Guías y Formatos.

162 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el numeral 6.2.1 no se requiere referirse alapartado 3 de definiciones, no se utiliza enningún otro numeral

SI Se aplica el comentario para quedar de lasiguiente manera:6.2.1 Los sistemas de información de la Secretaríapara recopilación y consulta de información debenimplementar interfaces de intercambio deinformación de acuerdo a los estándares definidosen esta norma, así como apegar su diseño a laArquitectura de Referencia que emita la Secretaríapor conducto de la DGIS.

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En el numeral 6.3 como encabezado, no serecomienda utilizar abreviaturas.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, debido a quepreviamente se encuentra el apartado deabreviaturas.

164 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el numeral 6.6.2, se tratan dos asuntosdiferentes. Uno corresponde a los datos y otroal acceso a la misma. Se recomiendaadicionar el numeral siguiente, que toca laparte de autenticación, lo de la FirmaElectrónica Avanzada.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario en virtud de que en lostérminos de la Norma, la Firma ElectrónicaAvanzada será requerida únicamente con fines defirmado de documentos electrónicos más que confines de autenticación.

165 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

El 6.6.3 se sugiere la modificación de acuerdoa la observación del numeral 6.2.2.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario en virtud de que elapartado 6.6.3 son recomendaciones de seguridadañadiendo el uso de factores adicionales deautenticación.

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En el numeral 7.1, no se tiene claro cuál es elalcance de la certificación. Certificarán que losSIRES cumplan con la NOM, y ¿cuál será surepercusión de no cumplirla? ¿Sesuspenderán los servicios de salud queutilicen SIRES y no cumplan? ¿Se pondrá unamulta? ¿Tendrán que suspender su actividadde registro en SIRES? ¿Habrá una actividadpunitiva por la autoridad sanitaria? Por otrolado se establece como NO OBLIGATORIO yVOLUNTARIA, no hace sentido para unacertificación.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, toda vez que, laevaluación de la conformidad, según lo establecidoen los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y 80 de su Reglamento,es el procedimiento establecido cuando losdestinatarios de las normas oficiales mexicanasrequieran comprobar el cumplimiento con lasmismas, teniendo la particularidad de que puedenser realizados por las autoridades competentes olas personas acreditadas y aprobadas para talesefectos, quienes podrán evaluar la conformidad apetición de parte para fines particulares, oficiales ode exportación, es decir, es optativo eindependiente del cumplimiento obligatorio de laNorma Oficial Mexicana, y en su caso, delprocedimiento de Vigilancia Sanitara, contempladoen la Ley General de Salud.

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¿Cuál será el objetivo específico a evaluar,validar y certificar? ¿La SIRES que utilice elprestador de servicios de salud o lasinterfaces de intercambio de información queimplemente? En el numeral 6.1.4 se estableceque no importará el proceso que se dé alinterior de cada SIRES.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:7.1 ObjetivoEste Procedimiento tiene como objetivo establecerlos requisitos para la Evaluación de la Conformidadpara certificar el cumplimiento de los SIRES porparte de los obligados señalados y en los términosplasmados en el numeral 1 de esta norma.

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En el numeral 7.3.1 la autoridad sanitaria es laque certifica, no los organismos tercerosautorizados. NO se puede dejar de prestarservicios de certificación, pero sí deverificación. El CERTIFICADO solo podría serválido si es dado por la autoridad.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario de conformidad con lodispuesto por el artículo 68 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización la evaluación de laconformidad puede realizarse por las dependenciascompetentes o por los organismos de certificaciónacreditados y aprobados por lo que un certificadoserá válido si lo expide la autoridad o si lo expidenlos organismos privados de certificaciónacreditados y aprobados.

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El numeral 7.3.2 es repetitivo el último párrafo.Ya quedó asentado en el numeral 7.3.1.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:7.3.1 Los Certificados pueden obtenerse de laSecretaría a través de la DGIS y de los Organismosde Certificación acreditados y aprobados entérminos de lo dispuesto por la LFMN. Una vez quese cuente con organismos de tercera parte que seacrediten y aprueben como Organismos deCertificación para la evaluación de la conformidadde la presente norma, momento en el cual laSecretaría a través de la DGIS dejará de prestardichos servicios de Certificación y se limitaráúnicamente a las labores de supervisión y vigilanciaque las disposiciones jurídicas aplicables leconfieren respecto de la presente norma.7.3.2 Para obtener la Certificación es necesariocontar con un Dictamen de Verificación donde seseñale el cumplimiento de los requisitos de lanorma. Para efectos de la verificación, ésta se llevaa cabo por la Secretaría a través de la DGIS o porlas Unidades de Verificación acreditadas yaprobadas en términos de lo dispuesto por la LFMNy su Reglamento.

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En el numeral 7.3.3 se sugiere eliminar “si endicho plazo la DGIS no emite respuesta, seentenderá que la solicitud fue negada”, debidoa que la negativa de un trámite “oficial” nopuede quedar implícita en la AUSENCIA deRESPUESTA.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:Se analizó el comentario y se estimó que el mismono procede debido a que la negativa ficta sesustenta en el artículo 17 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo el cual establece quetranscurrido el plazo aplicable se entenderán lasresoluciones en sentido negativo al promovente.Asimismo, dicha negativa ficta encuentra sufundamento en el artículo 69-M fracción VII de lamisma Ley.

171 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el numeral 7.3.4 los terceros autorizadosno podrían tener funciones deCERTIFICACION, solo de verificación ytrámite ante la autoridad sanitaria. Verfuncionamiento de dicha figura en COFEPRIS.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que :No procede el comentario, ya que de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización la evaluación dela conformidad puede realizarse por lasdependencias competentes o por los organismosde certificación acreditados y aprobados por lo queun certificado será válido si lo expide la autoridad osi lo expide los organismos privados de certificaciónacreditados y aprobados.

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En el numeral 7.3.4, fracción V, vercongruencia con las actividades decertificación que realiza la COFEPRIS. 15 díases insuficiente para la atención técnica,metodológica, evaluación y respuesta.Consideren que los procesos que secertificarán serán más complejos que un“trámite” sencillo, los procesos a verificar ycertificar son tan complejos como ellicenciamiento de establecimientos o procesosindustriales de producción (medicamentos, porejemplo), misma explicación para el numeral7.4.5

SI Se aplican los comentarios para quedar de lasiguiente manera:7.3.3.4 La respuesta a la solicitud de Certificaciónse emitirá en un plazo máximo de 60 días hábilescontados estos a partir de que se haya presentadola solicitud en forma completa.Si en dicho plazo la DGIS no emite respuesta, seentenderá que la solicitud fue negada.7.4.5 Si el sistema no cumple con lo establecido enla presente norma, la DGIS o, en su caso la Unidadde Verificación acreditada y aprobada, debennotificar al solicitante en un plazo máximo de 60días hábiles y asentarlo en el informe técnico y enla lista de verificación, los hallazgos (observacioneso no conformidades) encontrados en la verificacióndel cumplimiento del sistema y entregar copia alsolicitante de dichos documentos.

173 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

Se sugiere eliminar el numeral 7.4.2.5, debidoa que la lista mostrada en el Apéndice“informativo” B contiene las funcionalidadesque actualmente contiene la NOM vigente.Uno de los principales problemas de falta decumplimiento de la NOM es la imposibilidadde cumplir con TODAS las funcionalidadesque allí se enumeran. Cabe resaltar que ellistado de funciones fue modificado, enalgunos casos recortado, en otros fueincrementado, pero las funciones permanecencomo en la NOM vigente, solo cambian elprefijo DEBEN, por el PUEDEN. Pero seconvierten en OBLIGATORIOS cuando se“decide” solicitar ser evaluados bajo esapremisa, lo que lo vuelve nuevamente un actopoco corroborable y con alta posibilidad deNO cumplimiento de la NOM.

SI Se aplica el comentario y se eliminó el numeraldebido a que también se eliminó el apéndiceinformativo por sugerencia del IMSS.

174 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

Se sugiere eliminar el numeral 7.4.3.1,mientras no exista un objetivo “claro” de cuáles la finalidad de la certificación delcumplimiento de la NOM, éste sea voluntario yno sea obligatorio, no tiene ningún sentidoutilizar un SIRES “certificado”.

NO No se acepta el comentario, toda vez que, laevaluación de la conformidad, según lo establecidoen los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y 80 de su Reglamento,es el procedimiento establecido cuando losdestinatarios de las normas oficiales mexicanasrequieran comprobar el cumplimiento con lasmismas, teniendo la particularidad de que pueden

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ser realizados por las autoridades competentes olas personas acreditadas y aprobadas para talesefectos, quienes podrán evaluar la conformidad apetición de parte para fines particulares, oficiales ode exportación, es decir, es optativo eindependiente del cumplimiento obligatorio de laNorma Oficial Mexicana, y en su caso, delprocedimiento de Vigilancia Sanitaria, contempladoen la Ley General de Salud.

175 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el numeral 7.4.5, un plazo de 15 días pararealizar cambios en un sistema de informaciónes prácticamente imposible cuando el sistemaes de alta complejidad. Por otra parte, si elprestador de servicios requiere de unamodificación se ve envuelto en la necesidadde realizar un proyecto, licitarlo, financiarlo,ejecutarlo y liberarlo; dicha situación es pocoprobable que se realice en los términosmarcados por la redacción propuesta. Si notiene capacidad de desarrollo propio seagudiza el problema. Pueden requerirse hastaaños para poder realizar cambios sustantivosal sistema que actualmente tengan.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:7.4.5 Si el sistema no cumple con lo establecido enla presente norma, la DGIS o, en su caso la Unidadde Verificación acreditada y aprobada, debennotificar al solicitante en un plazo máximo de 60días hábiles y asentarlo en el informe técnico y enla lista de verificación, los hallazgos (observacioneso no conformidades) encontrados en la verificacióndel cumplimiento del sistema y entregar copia alsolicitante de dichos documentos.

176 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el numeral 7.5.3, un año es un plazobastante corto para una certificación. En lamayoría de los países, el plazo de 2 años esel generalizado para otro tipo decertificaciones en el ámbito médico. Por otraparte, se habla de SANCIONES,CANCELACION O SUSPENSION DE LAVIGENCIA DEL CERTIFICADO. ¿Cuál será elefecto de alguna sanción? ¿Suspender el usode aplicativos de cómputo? ¿Suspender laactividad del establecimiento de salud?¿Cárcel? ¿Multas? Ese punto no ha quedadoclaro aun. La ausencia de un “beneficio” o una“sanción” clara hacen que todo elprocedimiento de certificación sea inútil.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:7.5.3 La vigencia de los Certificados es de dosaños y queda sujeta a las verificacionescorrespondientes por parte de la DGIS y, en sucaso, de los Organismos de Certificaciónacreditados y aprobados, así como a la evaluacióndel sistema en el supuesto de que se le haganmodificaciones. Para este último caso, el titular delCertificado debe manifestar bajo protesta de decirverdad a la DGIS o al Organismo de Certificación,según corresponda, que no existen cambiossignificativos en el funcionamiento, diseño oproceso, bajo el apercibimiento que en caso defaltar a la verdad, con independencia de lassanciones que se haga acreedor en términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables, se le suspenderáo cancelará la vigencia del Certificado.

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177 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

7.5.1 Una vez que se cuente con el dictamende verificación, este deberá presentarse a laDGIS o, en su caso a través del organismode Verificación acreditado y aprobado, con elfin de que el mismo realice el proceso deCertificación de conformidad con lo dispuestocon este procedimiento de evaluación de laconformidad.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no aplica ya que de conformidad conlo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización los términoscorrectos son Organismo de Certificación y Unidadde Verificación.

178 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

7.6.2 Los Organismos y las Unidades deVerificación acreditadas y aprobadas debenllevar registros de solicitudes de serviciosrecibidas y de los contratos de servicios deverificación celebrados.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no aplica ya que de conformidad conlo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización los términoscorrectos son Organismo de Certificación y Unidadde Verificación.

179 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

7.6.3 Los Organismos y las Unidades deVerificación deben conservar durante cincoaños para aclaraciones o auditorias, registrosde los siguientes documentos que haránevidencia objetiva, para fines administrativos ylegales: a) solicitud de servicios deverificación, b) Contratos de servicios deverificación, c) informes técnicos, d) Actas deverificación, e) Copia de los dictámenes deverificación emitidos, f) Copia de loscertificados obtenidos.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:

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el comentario no aplica ya que de conformidad conlo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización los términoscorrectos son Organismo de Certificación y Unidadde Verificación.

180 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

7.6.4 Los documentos deben mantenerse enel archivo activo disponible en el domicilio delorganismo y de la Unidad de Verificación,como mínimo de cinco años, contados éstos apartir de su fecha de emisión.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no aplica ya que de conformidad conlo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización los términoscorrectos son Organismo de Certificación y Unidadde Verificación.

181 DR. EVERARDO MARTINEZVALDESIMSS

En el numeral 7.6.1, debe eliminarse la figurade certificador TERCERO AUTORIZADO. Lacertificación DEBE ser una actividad deautoridad, no puede delegarse a un tercero.Solo la labor de verificación podría sergestionada a través del TERCEROAUTORIZADO. Ver la experiencia deCOFEPRIS en el uso de dicha figura en lasverificaciones de la industria farmacéutica.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica, ya que de conformidad conlo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización la evaluación dela conformidad puede realizarse por lasdependencias competentes o por los organismosde certificación acreditados y aprobados por lo queun certificado será válido si lo expide la autoridad osi lo expide los organismos privados de certificaciónacreditados y aprobados.

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182 M. EN C. ROCIO ALATORREEDEN WYNTERCOFEPRIS

En el numeral 3.21 se sugiere quitar la palabraepidemiológicos, debido a que no existe elconcepto de “brote epidemiológico”.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

183 M. EN C. ROCIO ALATORREEDEN WYNTERCOFEPRIS

En el numeral 3.34 se recomienda que quedede la siguiente manera: “ 3.34 Vacunación.- ala administración de un producto inmunizantea un organismo, con objeto de protegerlocontra el riesgo de una enfermedaddeterminada.”, lo anterior debido a que sedocumenta que una Norma Oficial Mexicanaes un conjunto de disposiciones regulatoriasque por sustentarse y derivarse de la LeyGeneral de Salud (sustento jurídico sanitario),son de cumplimiento obligatorio por lossectores público, social y privado; suincumplimiento se sanciona. Es por esto, quedebe llevar definiciones técnicamentecorrectas. Esto se menciona, porque no es lomismo “vacunación” que “inmunización”, por loque no se pueden utilizar como sinónimos enel numeral.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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184 M. EN C. ROCIO ALATORREEDEN WYNTERCOFEPRIS

En el numeral 3.65 se propone la siguientedefinición: 3.65 Vigilancia epidemiológica.- alestudio permanente y dinámico del estado desalud, así como de sus condicionantes, en lapoblación

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:3.58 Vigilancia Epidemiológica.- Estudiopermanente y dinámico del estado de salud, asícomo de sus condicionantes, en la población.

185 M. EN C. ROCIO ALATORREEDEN WYNTERCOFEPRIS

Del numeral 4.13 Se recomienda eliminarlo,toda vez que la palabra “Secretaría” no es unaabreviatura (representación de las palabrascon una o varias de sus letras).

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no se considera aplicable en virtudde que la intención es que cada vez que semencione la palabra “Secretaría” se entienda quese está haciendo referencia a la “Secretaría deSalud” por lo cual sí es una abreviatura de la frasecompleta.

186 M. EN C. ROCIO ALATORREEDEN WYNTERCOFEPRIS

En el Apéndice Normativo A, específicamenteen el CAT_REIGION, se asume que hubo unerror de tipografía.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:12. Apéndice Normativo“Matriz de Catálogos Fundamentales”IDENTIFICADORCAT_RELIGION

187 EDGAR MASSECNPSS

En el numeral 3.31 si se está hablando de laentidad entonces deberá ser “HL7International (Health Level Seven)” porqueHealth Level Seven solo, es la denominacióndel estándar y no de la entidad.

PARCIALMENTE Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:Se acepta parcialmente el comentario ya que talcomo se indica el nombre completo de laorganización incluye la palabra “International”, el

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término será actualizado considerando los términossugeridos, quedando en la norma de la siguientemanera: Health Level Seven International (SaludNivel Siete Internacional, por su nombre en inglés),para quedar como sigue:3.25 Health Level Seven International.- (SaludNivel Siete Internacional, por su nombre en inglés).-Organización internacional generadora deestándares de interoperabilidad para informáticamédica, enfocada en el entendimiento y uso de lainformación más que los mecanismos paratransportarla.

188 EDGAR MASSECNPSS

El numeral 3.35 Integrating the HealthcareEnterprise (IHE) Integrando las EmpresasSanitarias, es una iniciativa de profesionalesde la salud y empresas proveedoras cuyoobjetivo es mejorar la comunicación entre lossistemas de información que se utilizan en laatención al paciente.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, la traducciónpropuesta en el comentario no plasma en sutotalidad a los participantes que la organizacióninternacional busca integrar, así mismo la definiciónpropuesta no abarca la totalidad de actividades queesta organización internacional realiza.

189 EDGAR MASSECNPSS

El numeral 6.1.3.1, si se habla de un estándarpropietario aceptado por la Secretaría, secontrapone con lo declarado en el punto 6.4.1

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que el desarrollo delas Guías y Formatos puede estar basado en losestándares citados en el 6.1.3.1 o en otrosaprobados por la Secretaría de Salud y basados enuna Arquitectura de Referencia tal como semenciona en el numeral 6.4.1.

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En la tabla de datos mínimos el formato de 8posiciones numéricas, cuestionan si el ordenserá AAAAMMDD

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:6.5.3 …

TABLA 1"DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION

DE PERSONAS"VALIDACIONLa fecha de nacimiento debe tener un formato de 8posiciones numéricas, asignadas en el ordensiguiente [aaaammdd]:

191 EDGAR MASSECNPSS

En la tabla de datos mínimos se cuestiona sirealmente es requerido el campo de FOLIO,debido a que se si llegará a darse unaUrgencia donde el paciente no puedeproporcionar este dato, como se capturaría elmismo.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:Se analizó el comentario, sin embargo no se aceptaen virtud de que el campo es requerido ya quetodos los prestadores de servicios de salud estánobligados a identificar de manera interna a todaslas personas a las que les presten serviciosde salud.

192 EDGAR MASSECNPSS

En la tabla de datos mínimos, si el paciente nopertenece a un programa, ¿qué se capturaráen el rubro de CLAVE PROGRAMA?

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:6.5.3 …

TABLA 1"DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION

DE PERSONAS"VALIDACIONVALIDACIONEn caso de no existir información se debe capturar:“ND”(No Disponible)

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193 EDGAR MASSECNPSS

En el catálogo se cuestiona enCAT_MEDICAMENTOS si es en referencia alCAUSES, apéndice normativo.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no se acepta ya que elCAT_MEDICAMENTOS se refiere únicamente alCuadro Básico de Medicamentos del Consejo deSalubridad General.

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Definiciones. 3.1 Acceso.- Se refiere a laposibilidad de ingresar a la informaciónmédica almacenada en una base de datos y/oaplicación local o remota. El acceso debeestar limitado por mecanismos de seguridadcomo autenticación.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no aplica debido a que se utilizaráotra redacción.

195 EDGAR MASSECNPSS

Definiciones. 3.18 Confidencialidad.-Propiedad por la que la información no estádisponible y no es revelada a individuos,entidades o procesos sin autorización

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:3.16 Confidencialidad.- Propiedad por la que lainformación no está disponible y no es revelada aindividuos, entidades o procesos sin autorización.

196 EDGAR MASSECNPSS

Definiciones. 3.20 Control de acceso.-Mecanismos de seguridad para garantizar quelos recursos del sistema puedan seraccedidos sólo por usuarios, organizaciones ydispositivos habilitados y que cuenten conlas facultades requeridas.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:3.18 Control de acceso.- Mecanismos deseguridad para garantizar que los recursos delsistema puedan ser accedidos solo por usuarios,organizaciones y dispositivos habilitados y quecuenten con las facultades requeridas.

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Definiciones. 3.22 Datos personales.-Representación simbólica concerniente auna persona física identificada o identificable,que puede estar expresada en formanumérica, alfabética, grafica, fotográfica,acústica o de cualquier otro tipo

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no aplica debido a que se utilizará eltérmino de Información en lugar de Representaciónsimbólica.

198 EDGAR MASSECNPSS

Definiciones. 3.47 Perfil IHE.- Solucióndesarrollada por IHE a un problema especificode intercambio de información en saludbasada en integrar los estándares probadosapropiados. Documenta a través de guías, losactores, transacciones, referencias aestándares y detalles de diseño que permitana implementadores desarrollar sistemas queresuelvan los problemas de comunicación deinformación.

SI Se aplica el comentario para quedar como sigue:3.39 Perfil IHE.- Solución desarrollada por IHE aun problema específico de intercambio deinformación en salud basada en integrar losestándares probados apropiados. Documenta através de guías, los actores, transacciones,referencias a estándares y detalles de diseño quepermitan a implementadores desarrollar sistemasque resuelvan los problemas de comunicación deinformación.

199 EDGAR MASSECNPSS

Por la temporalidad que puede presentar, ¿esconveniente integrar este punto (7.3.3, últimopárrafo)? O en su defecto, ¿no seráconveniente mantener a la DGIS como unOrganismo de Certificación permanente?

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:no aplica el comentario debido a que sí esconveniente aplicar en el numeral 7.3.3 el últimopárrafo, toda vez que la Ley Federal deProcedimiento Administrativo permite la negativaficta y respecto del segundo cuestionamiento no esconveniente dejar a la DGIS como organismo decertificación permanente toda vez que se busca eshacer más eficiente el proceso de certificación.

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En el numeral 2.2.4 en el apartado deNotificación a registros nacionales yespaciales de reporte obligatorio proponen lasiguiente redacción:Notificaciones ordinarias y especiales,registros nacionales de reporte obligatorio

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:no aplica el comentario debido a que se eliminó elapéndice informativo B.

201DEPTO. DE OETV’S

En el apartado 2 Referencias, pregunto ¿porqué no se agrega NORMA OFICIALMEXICANA NOM-017-SSA2-, PARA LAVIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA?

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994,Para la Vigilancia Epidemiológica.

202DEPTO. DE OETV’S

En el apartado de Definiciones Pregunto sieso es definición de vigilancia epidemiológica.En tal caso me parece debería decir que, paraefectos de esta norma.

SI Se aplica el cometario tomando como referencia ladefinición de vigilancia epidemiológica contenida enla Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994,Para la Vigilancia Epidemiológica, por lo que quedade la siguiente manera:3.58 Vigilancia Epidemiológica.- Estudiopermanente y dinámico del estado de salud, asícomo de sus condicionantes, en la población.

203DEPTO. DE OETV’S

Por la referencia a CENAPRECE• En la Tabla 1 “Datos mínimos para laidentificación de personas”, ¿sería posibleagregar tipo de sangre?

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No aplica el comentario ya que la sangre no seconsidera parte de los datos mínimos para laidentificación de personas, ya que dichos datos deidentificación se refieren a los generales de laspersonas.

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204 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

Solicita eliminar del título y nombre de laNOM: INTERCAMBIO DE INFORMACION ENSALUD

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que es a partir deesta precisión en el nombre como se le da el nuevoenfoque a la NOM y el intercambio de informaciónes el objetivo principal de la misma.

205 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de Definiciones Modificar:3.2 Actividad.- Acción realizada en un sistemaelectrónico al proveer servicios o suministrosque componen directa o indirectamente lasalud de un individuo o población a la que sele proporciona.Por:3.2 Actividad.- Acción realizada en un sistemaelectrónico al proveer servicios o suministrosque intervienen directa o indirectamente en lasalud de un individuo o población a la que sele proporciona.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.2 Actividad.- Acción realizada en un sistemaelectrónico al proveer servicios o suministros queintervienen directa o indirectamente en la salud deun individuo o población a la que se le proporciona.

206 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.5 Alerta.- Visual, audible o físico disparadodespués de analizar y tomar una decisión deacuerdo a un conjunto de datos específicos.Por:3.5 Alerta.- Mensaje visual, audible o físicoactivado después de analizar y tomar unadecisión de acuerdo a un conjunto de datosespecíficos.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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En el apartado de DefinicionesModificar:3.39 Interoperabilidad organizacional.- A losmecanismos que establecen …Por:3.39 Interoperabilidad organizacional.-Mecanismos que establecen …

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

208 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.40 Interoperabilidad semántica.- A lacapacidad que garantiza el …Por:3.40 Interoperabilidad semántica.- Capacidadque garantiza el …

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.34 Interoperabilidad semántica.- Capacidadque garantiza el significado preciso de lainformación para que pueda ser utilizada porcualquier sistema.

209 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.41 Interoperabilidad técnica.- A lasespecificaciones técnicas que …Por:3.41 Interoperabilidad técnica.-Especificaciones técnicas que

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.35 Interoperabilidad técnica.- Especificacionestécnicas que garantizan que los componentestecnológicos de los Sistemas de Información estánpreparados para interactuar de manera conjunta.

210 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.42 Lista de problemas.- Problemas de saludcon independencia del daño que hayanproducido al paciente y que sean motivo de laconsulta actual. La lista de problemas de unindividuo puede ser descrita por diagnósticos

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En este

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a través de la clasificación internacional deenfermedades CIE9 y CIE10 o por otrosprofesionales de la salud de acuerdo a losproblemas de salud que presenta el paciente.Los problemas pueden ser corto o largoplazo,...Por:3.42 Lista de problemas.- Problemas de saludcon independencia del daño que hayanproducido al paciente y que sean motivo de laconsulta actual. La lista de problemas de unindividuo puede ser descrita por diagnósticosa través de la clasificación internacional deenfermedades CIE9 y CIE10 o por otrosprofesionales de la salud de acuerdo a losproblemas de salud que presenta el paciente.Los problemas pueden ser de corto o largoplazo, ...

tenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

211 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.45 Organismo de Certificación.- AlOrganismo acreditado ...Por:3.45 Organismo de Certificación.- Organismoacreditado …

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.37 Organismo de Certificación.- Organismoacreditado y aprobado, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables, para certificarque los productos cumplen con los requerimientosestablecidos en esta Norma Oficial Mexicana.

212 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.62 Unidad de verificación.- La persona físicao…Por:3.62 Unidad de verificación.- Persona físicao…

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.55 Unidad de Verificación.- Persona física omoral que realiza actos de verificación, conforme alo dispuesto en la Ley Federal Sobre Metrología yNormalización y su Reglamento, que se encuentradebidamente acreditada y aprobada para verificarel cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.

213 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.64 Verificación.- A la constatación ocular ocomprobación mediante…Por:3.64 Verificación.- Constatación ocular ocomprobación mediante…

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.57 Verificación.- Constatación ocular ocomprobación mediante muestreo, medición,pruebas de laboratorio, o examen de documentos,que se realizan para evaluar la conformidad en unmomento determinado.

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214 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.65 Vigilancia Epidemiológica.- Es unconjunto de técnicas y procedimientossencillos, con participación activa de la comoUnidad,...Por:3.65 Vigilancia Epidemiológica.- Es unconjunto de técnicas y procedimientos, conparticipación activa de la comunidad,...

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no se aplica debido a que tomará ladefinición de vigilancia epidemiológica contenida enla Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994,Para la Vigilancia Epidemiológica.

215 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar: 3.66 Visita de verificación.- A lavisita que se efectúe al sitio donde ...Por: 3.66Visita de verificación.- Visita que se efectúe alsitio donde …

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

216 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

Se sugiere revisar las connotaciones queincluyen en salud y cambiarlas para la salud,en los casos que aplique

SI Se toma en cuenta el comentario, se llevo a cabo larevisión completa del documento y se hicieron loscambios correspondientes.

217 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

Se sugiere cambiar los verbos de futuro apresente

SI Se toma en cuenta el comentario, se llevó a cabo larevisión completa del documento y se hicieron loscambios correspondientes.

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218 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

Se sugiere analizar todo el capítulo deDefiniciones.

SI Se toma en cuenta el comentario, se llevó a cabo larevisión completa del documento y se hicieron loscambios correspondientes.

219 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

Se sugiere utilizar las abreviaturas hastadespués del numeral 4. Abreviaturas

SI Se toma en cuenta el comentario, se llevó a cabo larevisión completa del documento y se hicieron loscambios correspondientes.

220 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

Se sugiere verificar el Apartado Normativo Aen sus 4 columnas.

SI Se toma en cuenta el comentario, se llevó a cabo larevisión completa del documento y se hicieron loscambios correspondientes.

221 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

Se sugiere la siguiente redacción para ladefinición 3.4 Cifrado:Es un procedimiento que utiliza un algoritmocon cierta clave para transformar un mensaje,de tal forma que sea incomprensible o, almenos, difícil de comprender, a toda personaque no tenga la clave secreta del algoritmoque se usa para poder descifrarlo.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.12 Cifrado.- Es un procedimiento que utiliza unalgoritmo con determinada clave para transformarun mensaje, de tal forma que sea incomprensible o,al menos difícil de comprender, a toda persona queno tenga la clave secreta del algoritmo que se usapara poder descifrarlo.

222 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

Se sugiere incluir la definición de Sistema deExpediente Clínico Electrónico y SistemaNacional de Salud.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.47 Sistema de Expediente ClínicoElectrónico.- Es un tipo de Sistema de Informaciónde Registro Electrónico para la Salud en el cual elpersonal de salud registra, anota y certifica suintervención relacionada con el paciente, conarreglo a las disposiciones jurídicas sanitariasaplicables.3.51 Sistema Nacional de Salud.- Conjuntoconstituido por las dependencias y entidades de laAdministración Pública, tanto federal como local ylas personas morales o físicas de los sectoressocial y privado que prestan servicios de salud, asícomo por los mecanismos establecidos para lacoordinación de acciones, y tiene por objetodar cumplimiento al derecho de la protección dela salud.

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223 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

Se sugiere eliminar las siguientes definiciones:Identificación Unica, Inmunizaciones ovacunaciones, Interoperabilidadorganizacional, notificación, planes deatención estándar, proyectos de cuidadoestándar y visita de verificación

SI Se toma en cuenta el comentario y se eliminan.

224 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En la definición 3.43 se sugiere la siguienteredacción: 3.43 Nombre de usuario.- Conjuntode caracteres alfanuméricos basados en elcódigo American Standard Code ForInformation Interchange (Código AmericanoEstandarizado para el Intercambio deInformación) ASCII con el que la personausuaria de un sistema se autentica dentro delmismo.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.36 Nombre de usuario.- Conjunto de caracteresalfanuméricos basados en el código AmericanStandard Code for Information Interchange (CódigoAmericano Estandarizado para el Intercambio deInformación, por su nombre en inglés) –ASCII- conel que la persona usuaria de un sistema seautentica dentro del mismo.

225 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el apartado de bibliografía se sugiereeliminar del numeral 9.13 al 9.19

SI Se toma en cuenta el comentario y se eliminan.

226 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el Apéndice Normativo A se sugierecambiar el nombre de la columnaCLAVE/NOMBRE CORTO aIDENTIFICADOR, el de NOMBRE OFICIAL aNOMBRE DEL CATALOGO Y LA DEPROPOSITO(S) DEL CATALOGO EN LOSSISTEMAS a PROPOSITO(S) DELCATALOGO EN LOS SIRES.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:12 Apéndice Normativo A”Matriz de Catálogos Fundamentales”IDENTIFICADOR

227 JUAN PABLO RODRIGUEZPERSONAL

En el Apéndice Normativo A en la columna dePROPOSITO(S) DEL CATALOGO EN LOSSISTEMAS se sugiere adecuarlo al catalogo yeliminar (ver lineamientos LFPDPPP)

SI Se toma en cuenta el comentario y se elimina.

228 FERNANDO ESTRADA,DIRECTOR GENERALINFORMATICA TESI DE ITALIA,S.A. DE C.V.

Apéndice Informativo B. Numeral 1.1.7, incisoe.e. Podrá permitir la recepción, captura ydespliegue de resultados de laboratorio,imágenes y videos clínicos (imágenesradiográficas digitales, imágenes escaneadas,imágenes y videos clínicos producidos enendoscopia, ginecología y obstetricia,anatomía patológica, dermatología,oftalmología, quirófanos, genética, ortopedia,otorrinolaringología, electrocardiogramas,hojas de enfermería e historiales demedicación) de fuentes externas a través demecanismos de intercambio.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta, toda vez que el apéndice referido seeliminará como parte de la atención a loscomentarios recibidos en ese sentido durante laconsulta pública, ya no resulta aplicable sobremodificaciones solicitadas a dicho apéndiceinformativo

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229 FERNANDO ESTRADA,DIRECTOR GENERAL

INFORMATICA TESI DE ITALIA,S.A. DE C.V.

Apéndice Informativo B. Numeral 1.2.2, incisol.l. Se recomienda la integración con lossistemas y aplicaciones de adquisición,visualización y almacenamiento de imágenesy videos clínicos.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta, toda vez que el apéndice referido seeliminará como parte de la atención a loscomentarios recibidos en ese sentido durante laconsulta pública, ya no resulta aplicable sobremodificaciones solicitadas a dicho apéndiceinformativo.

230 FERNANDO ESTRADA,DIRECTOR GENERAL

INFORMATICA TESI DE ITALIA,S.A. DE C.V.

Apéndice Informativo B. Numeral 1.2.7 Incisos“a.” y “c.”Eliminar numerales

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta, toda vez que el apéndice referido seeliminará como parte de la atención a loscomentarios recibidos en ese sentido durante laconsulta pública, ya no resulta aplicable sobremodificaciones solicitadas a dicho apéndiceinformativo

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231 FERNANDO ESTRADA,DIRECTOR GENERAL

INFORMATICA TESI DE ITALIA,S.A. DE C.V.

Apéndice Informativo B. Numeral 5.1.1Están repetidos los incisos c, d y e.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta, toda vez que el apéndice referido seeliminará como parte de la atención a loscomentarios recibidos en ese sentido durante laconsulta pública, ya no resulta aplicable sobremodificaciones solicitadas a dicho apéndiceinformativo.

232 FERNANDO ESTRADA,DIRECTOR GENERAL

INFORMATICA TESI DE ITALIA,S.A. DE C.V.

Apéndice Informativo B. Numeral 5.3.8El bullet número 15 no es claro, al parecerfalto texto.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta, toda vez que el apéndice referido seeliminará como parte de la atención a loscomentarios recibidos en ese sentido durante laconsulta pública, ya no resulta aplicable sobremodificaciones solicitadas a dicho apéndiceinformativo.

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233 FERNANDO ESTRADA,DIRECTOR GENERALINFORMATICA TESI DE ITALIA,S.A. DE C.V.

Numeral 7.5.3Habla de una vigencia del certificado de unaño para los SIRES. En este casoconsideramos que la validez del certificadopor un periodo de un año volverá muyburocrático e inoperante el proceso ya queexisten más de 30 aplicaciones diferentespara un hospital o clínica, el estar certificandotodos ellos cada año tendrá un costosignificativo y un esfuerzo en tiempo muy alto.Sugerimos que se certifique el producto porversión de tal manera que si una versión delproducto está ya certificada no sea necesariovolver a certificarla a menos que pasen 5años. Además es conveniente tomar encuenta que si una versión está certificada y sele realizan cambios, exista la facilidad decertificar los cambios únicamente y la versiónnueva queda certificada sin sufrir un procesode recertificación completo.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El periodo de vigencia de un certificado semodificará a 2 años ya que se reconoce laextensión que puede requerir el proceso decertificación.

234 GUADALUPE ARMENTAPERSONAL

En la tabla 1 (“Datos mínimos para laidentificación de personas”)Se hace referencia a unos catálogos, loscuales no se indica de donde se deben tomar,como es el caso de otros, me refiero alcatálogo de Nacionalidades y al catálogo deProgramas, los cuales no están incluidos en lamatriz de catálogos fundamentales.

PARCIALMENTE Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:Se acepta parcialmente el comentario, el catálogode nacionalidades se incluye en la versión final dela norma con el nombre CAT_NACIONALIDAD,cuyo propósito es registrar información sobre lanacionalidad del individuo, sin embargo el catálogode programas y dependencias no serán incluidosen la matriz de catálogos fundamentales, lo anteriorderivado de que no existe una organización rectorao emisora de los mismos. El total de catálogos delApéndice Normativo A serán publicados en el sitioweb que la DGIS disponga para este fin.

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235 GUADALUPE ARMENTAPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.65 Vigilancia Epidemiológica.- Es unconjunto de técnicas y procedimientossencillos, con participación activa de la comoUnidad,...Por:3.65 Vigilancia Epidemiológica.- Es unconjunto de técnicas y procedimientossencillos, con participación activa de lacomunidad,...

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se utilizó ladefinición contenida en la NOM-017-SSA2-1994,Para la Vigilancia Epidemiológica.

236 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de Introducción,modificar:… por conducto de la Dirección General deInformación en Salud, se ha detectado lanecesidad de especificar …Por:… por conducto de la Dirección General deInformación en Salud, ha detectado lanecesidad de especificar

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:0 IntroducciónLa Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010Que establece los objetivos funcionales yfuncionalidades que deberán observar losproductos de Sistemas de Expediente ClínicoElectrónico para garantizar la interoperabilidad,procesamiento, interpretación, confidencialidad,seguridad y uso de estándares y catálogos de lainformación de los registros electrónicos en salud,fue publicada el 8 de septiembre de 2010 en elDiario Oficial de la Federación y entró en vigor 60días posteriores a su publicación. Sin embargo, delanálisis de la aplicación, efectos y observancia dela Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010,la Secretaría de Salud, por conducto de laDirección General de Información en Salud, hadetectado la necesidad de especificar a cabalidadlos estándares a los que la Norma Oficial MexicanaNOM-024-SSA3-2010 hace referencia, tales comoGuías de Implementación y Catálogos deTerminología. Se prevé mejorar la redacción yestructura para facilitar la comprensión,interpretación, aplicación y evaluación de estaNorma Oficial Mexicana.

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237 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

Homologar la redacción de Guías deImplementación y catálogos de terminología,un término tiene altas y bajos y el otro sólobajas.

SI Se toma en cuenta el comentario, se hizo unarevisión al texto y se hicieron los cambiospertinentes.

238 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico.Por:2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, En Materia de Expediente Clínico.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el nombre de laNOM obedece a lo publicado en el Diario Oficial dela Federación en su versión vigente de 15 deoctubre de 2012, el cual quedo como Norma OficialMexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expedienteclínico.

239 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de Definiciones3.5 Alerta.- Visual, audible o físico disparadodespués de analizar y tomar una decisión deacuerdo a un conjunto de datos específicos.Se sugiere:3.5 Alerta.- Evento Visual, audible o físicodisparado después de analizar y tomar unadecisión de acuerdo a un conjunto de datosespecíficos.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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En la definición:3.14 Cifrado.- Tratamiento de un conjunto dedatos, a fin de impedir que nadie, excepto eldestinatario de los mismos pueda leerlos.Existe una doble negación por lo que sesugiere: “impedir que alguien…”

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no resulta aplicable ya que estadefinición fue modificada en relación a otrocomentario realizado por el destinatario personalJuan Pablo Rodríguez y quedo de la siguienteforma:3.12 Cifrado.- Es un procedimiento que utiliza unalgoritmo con determinada clave para transformarun mensaje, de tal forma que sea incomprensible o,al menos difícil de comprender, a toda persona queno tenga la clave secreta del algoritmo que se usapara poder descifrarlo.

241 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.17 Componente.- Elemento de un sistemacapaz de operar independientemente, perodiseñada, construida y operada como parteintegral del sistema.Por:3.17 Componente.- Elemento de un sistemacapaz de operar independientemente, perodiseñado, construido y operado como parteintegral del sistema.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.15 Componente.- Elemento de un sistema capazde operar independientemente, pero diseñado,construido y operado como parte integral delsistema.

242 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.18 Confidencialidad.- Propiedad por la quela información no está disponible o no esrevelada a individuos, entidades o procesosno autorizados.Por:3.18 Confidencialidad.- Propiedad por la quela información no está disponible o no esrevelada a individuos, entidades o procesossin autorización.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.16 Confidencialidad.- Propiedad por la que lainformación no está disponible y no es revelada aindividuos, entidades o procesos sin autorización.

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Revisar redacción de: 3.20 Control deacceso.- Mecanismos de seguridad paragarantizar que los recursos del sistemapuedan ser accedidos solo por usuarios,organizaciones y dispositivos autorizados conmedios autorizados.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.18 Control de acceso.- Mecanismos deseguridad para garantizar que los recursos delsistema puedan ser accedidos solo por usuarios,organizaciones y dispositivos habilitados y quecuenten con las facultades requeridas.

244 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.21 Datos agregados.- Proceso por el cual lainformación es recolectada, manipulada yexpresada en algunos tipos de resúmenes.Los datos agregados son usadosprincipalmente con fines de reportarinformación en salud relacionada ainvestigación, brotes epidemiológicos,estudios poblacionales entre otros.Por:3.21 Datos agregados.- Proceso por el cual lainformación es recolectada, manipulada yexpresada en algún tipo de resumen. Losdatos agregados son usados principalmentecon fines de reportar información en saludrelacionada a investigación, brotesepidemiológicos, estudios poblacionales entreotros.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

245 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

Revisar redacción de:3.23 Episodio, encuentro o evento clínico.- Uncontacto entre el paciente y un médico quetiene la responsabilidad primaria para evaluary tratar al paciente en un contactodeterminado, con un criterio independiente.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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En el apartado de DefinicionesModificar:3.25 Expediente Clínico Electrónico.- Conjuntoestructurado de información almacenada enmedios electrónicos centrada en el pacienteque documenta la atención médica prestadapor profesionales de la salud con arreglo a lasdisposiciones sanitarias, dentro de unestablecimiento de salud.Por:3.25 Expediente Clínico Electrónico.- Conjuntoestructurado de información centrada en elpaciente y almacenada en medioselectrónicos que documenta la atenciónmédica prestada por profesionales de la saludcon arreglo a las disposiciones sanitarias,dentro de un establecimiento de salud.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:3.21 Expediente Clínico Electrónico.- Conjuntode información almacenada en medios electrónicoscentrada en el paciente que documenta la atenciónmédica prestada por profesionales de la salud conarreglo a las disposiciones sanitarias, dentro de unestablecimiento de salud. El sistema por el que seadministra un Expediente Clínico Electrónico es unSistema de Información de Registro Electrónicopara la Salud.

247 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

¿La definición de Firma Electrónica Avanzadaes la manejada por el SAT?

SI Se toma en cuenta el comentario para quedar de lasiguiente manera:3.22 Firma Electrónica Avanzada.- Es el conjuntode datos y caracteres que permite la identificacióndel firmante, que ha sido creada por medioselectrónicos bajo su exclusivo control, de maneraque está vinculada únicamente al mismo y a losdatos a los que se refiere, lo que permite que seadetectable cualquier modificación ulterior de éstos,la cual produce los mismos efectos jurídicos que lafirma autógrafa.

248 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.28 Grupo de trabajo estratégico deseguridad de la información.- Personaldesignado por el Prestador de Servicios quees responsable de constatar que se efectúe laimplantación del Sistema de Gestión de laSeguridad de la Información y que se lleven acabo revisiones al mismo a fin de verificar sucumplimiento. Sus actividades deberánobservar la legislación y normatividadaplicable al Prestador de Servicios.

PARCIALMENTE Se toma en cuenta el comentario y se hacen losajustes necesarios a la redacción para quedarcomo sigue:3.23 Grupo de trabajo estratégico de seguridadde la información.- Personal designado por elPrestador de Servicios de Salud que esresponsable de constatar que se efectúe laimplantación del Sistema de Gestión de laSeguridad de la Información y que se lleven a caborevisiones al mismo a fin de verificar sucumplimiento. Sus actividades deben observar lasdisposiciones jurídicas aplicables al Prestador deServicios de Salud.

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Por:3.28 Grupo de trabajo estratégico deseguridad de la información.- Personaldesignado por el Prestador de Servicios quees responsable de constatar que se efectúe laimplantación del Sistema de Gestión de laSeguridad de la Información y que se lleven acabo revisiones al mismo a fin de verificar sucumplimiento. Sus actividades deben observarla legislación y normatividad aplicable alPrestador de Servicios.

249 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.31 Health Level 7 “Health Level Seven(Salud Nivel Siete por su nombre en inglés)”.-Es una organizaciónPor:3.31 Health Level 7 “Health Level Seven(Salud Nivel Siete por su nombre en inglés)”.-Organización

SI Se toma en cuenta el cometario para quedar comosigue:3.25 Health Level Seven International.- (SaludNivel Siete Internacional, por su nombre en inglés).-Organización internacional generadora deestándares de interoperabilidad para informáticamédica, enfocada en el entendimiento y uso de lainformación más que los mecanismos paratransportarla.

250 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.34 Inmunizaciones o vacunaciones.-Por:3.34 Inmunización o vacunación.-

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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En el apartado de DefinicionesModificar:3.39 Interoperabilidad organizacional.- A losmecanismos…Por:3.39 Interoperabilidad organizacional.-Mecanismos …

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

252 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.40 Interoperabilidad semántica.- A lacapacidad ...Por:3.40 Interoperabilidad semántica.- Capacidad...

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.34 Interoperabilidad semántica.- Capacidadque garantiza el significado preciso de lainformación para que pueda ser utilizada porcualquier sistema.

253 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.41 Interoperabilidad técnica.- A lasespecificaciones ...Por:3.41 Interoperabilidad técnica.-Especificaciones ...

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.35 Interoperabilidad técnica.- Especificacionestécnicas que garantizan que los componentestecnológicos de los Sistemas de Información estánpreparados para interactuar de manera conjunta.

254 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

3.42 Lista de problemas.Si la lista de problemas implica también ladiscapacidad, debe hacerse referencia a laClasificación Internacional delFuncionamiento, de la Discapacidad y de laSalud (CIF).

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquí

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expresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

255 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.48 Planes de atención estándar, proyectosde cuidado estándar.- Es un conjuntoPor:3.48 Planes de atención estándar, proyectosde cuidado estándar.- Conjunto

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones solo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

256 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

Homologar la redacción de Prestador deservicio a mayúsculas y minúsculas en todo eldocumento

SI Se toma en cuenta el comentario y se realizó lahomologación en el texto completo de la Norma.

257 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.58 Sistema de Gestión de la Seguridad de laInformación.- Es la partePor:3.58 Sistema de Gestión de la Seguridad de laInformación.- Parte

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.46 Sistema de Gestión de la Seguridad de laInformación.- Parte de un sistema global degestión que, basado en el análisis de riesgos,establece, implementa, opera, monitorea, revisa,mantiene y mejora la seguridad de la información.El sistema de gestión incluye una estructura deorganización, políticas, planificación de actividades,responsabilidades, procedimientos, procesos yrecursos.

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En el apartado de DefinicionesModificar:3.60 Sistema de Información de RegistroElectrónico en Salud (SIRES).- AquellossistemasPor:3.60 Sistema de Información de RegistroElectrónico en Salud (SIRES).- Sistemas

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no resulta aplicable ya que estadefinición será replanteada en otros términos.

259 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar: 3.62 Unidad de verificación.- LaPersona física o moral …Por: 3.62 Unidad deverificación.- Persona física o moral

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.55 Unidad de Verificación.- Persona física omoral que realiza actos de verificación, conforme alo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y su Reglamento, que se encuentradebidamente acreditada y aprobada para verificarel cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.

260 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.65 Vigilancia Epidemiológica.- Es unconjunto de técnicas y procedimientossencillos, con participación activa de la comoUnidadPor:3.65 Vigilancia Epidemiológica.- Conjunto detécnicas y procedimientos sencillos, conparticipación activa de la comunidad.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica debido a que se tomará encuenta la definición contenida en la NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.

261 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:3.66 Visita de verificación.- A la visita que seefectúe al sitio …Por:3.66 Visita de verificación.- Visita que seefectúa al sitio …

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En este

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tenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no resulta aplicable ya que estadefinición será eliminada del cuerpo de la NOM porno resultar necesaria para efectos de la misma.

262 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

Modificar:4.1 CEMECE.- Centro Colaborador para laFamilia de Clasificaciones Internacionales dela Organización Mundial de la Salud enMéxicoPor:4.1 CEMECE.- Centro Mexicano para laClasificación de Enfermedades

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:4.2 CEMECE.- Centro Mexicano para laClasificación de Enfermedades.

263 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

Modificar:5.1. Corresponde a la Secretaría de Saludestablecer, conforme a las disposicionesjurídicas aplicables, la normatividad a quedeberán sujetarse los sistemas de informaciónde registro electrónico que utilicen losPrestadores de servicios de salud del SistemaNacional de Salud, a fin de garantizar lainteroperabilidad, procesamiento,interpretación y seguridad de la informacióncontenida en dichos sistemas.Por:5.1. Corresponde a la Secretaría de Saludestablecer, conforme a las disposicionesjurídicas aplicables, la normatividad a quedeben sujetarse los sistemas de informaciónde registro electrónico que utilicen losPrestadores de servicios de salud del SNS, afin de garantizar la interoperabilidad,procesamiento, interpretación y seguridad dela información contenida en dichos sistemas.

PARCIALMENTE Se toma en cuenta el comentario y se hacen lasadecuaciones necesarias haciendo uso de losacrónimos para quedar como sigue:5.1 Corresponde a la Secretaría de Saludestablecer, conforme a las disposiciones jurídicasaplicables, la normatividad a que deben sujetarselos SIRES que utilicen los Prestadores de Serviciosde Salud, a fin de garantizar el intercambio,procesamiento, interpretación y seguridad de lainformación contenida en dichos sistemas.

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Modificar:5.2. Los prestadores de servicios de salud decarácter público, social y privado que utilicenalgún Sistema de Información de RegistroElectrónico para la Salud, deberán hacerlocon un sistema que cumpla con los términosprevistos en la presente Norma OficialMexicana, en las normas oficiales mexicanascitadas en los puntos 2.1 y 2.2 de esta normay en la demás legislación y normatividadaplicables...Por:5.2. Los prestadores de servicios de salud decarácter público, social y privado que utilicenalgún Sistema de Información de RegistroElectrónico para la Salud, deben hacerlo conun sistema que cumpla con los términosprevistos en la presente Norma OficialMexicana, en las normas oficiales mexicanascitadas en los puntos 2.1 y 2.2 de esta normay en la demás legislación y normatividadaplicable...

PARCIALMENTE Se toma en cuenta el comentario y se hacen lasadecuaciones necesarias haciendo uso de losacrónimos y homologación de mayúsculas yminúsculas para quedar como sigue:5.2 Los Prestadores de Servicios de Salud queutilicen algún(os) SIRES, deben hacerlo con unsistema que cumpla con los términos previstos enla presente norma, en las Normas OficialesMexicanas citadas en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 deesta norma y en las disposiciones jurídicasaplicables; los Prestadores de Servicios de Saludson solidariamente responsables, respecto delcumplimiento de esta obligación por parte delpersonal que preste sus servicios en los mismos,independientemente de la forma en que dichopersonal se encuentre contratado.

265 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

Modificar:5.3. Los SIRES deberán garantizar la...Por:5.3. Los SIRES deben garantizar la ...

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:5.3 Los Prestadores de Servicios de Salud a travésde los SIRES deben garantizar la confidencialidadde la identidad de los pacientes así como laintegridad y confiabilidad de la información clínica yestablecer las medidas de seguridad pertinentes yadecuadas a fin de evitar el uso ilícito o ilegítimoque pueda lesionar la esfera jurídica del titular de lainformación, de acuerdo con las disposicionesjurídicas aplicables.

266 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el apartado de DefinicionesModificar:5.4. En todos los establecimientos de atenciónmédica, la información contenida en losSIRES será manejada con discreción yconfidencialidad, de acuerdo con lasdisposiciones jurídicas aplicables, así como alos principios científicos y éticos que orientanla práctica médica, dicha información podráser dada a conocer ...

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:5.4 En todos los establecimientos de atenciónmédica, la información contenida en los SIRESdebe ser manejada con discreción yconfidencialidad, de acuerdo con las disposicionesjurídicas aplicables, así como a los principioscientíficos y éticos que orientan la práctica médica,dicha información puede ser dada a conocer alpaciente, familiares, representante legal o tercerosconforme a los términos establecidos en la NormaOficial Mexicana citada en el punto 2.1 deesta NOM.

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Por:5.4. En todos los establecimientos de atenciónmédica, la información contenida en losSIRES debe ser manejada con discreción yconfidencialidad, de acuerdo con lasdisposiciones jurídicas aplicables, así como alos principios científicos y éticos que orientanla práctica médica, dicha información puedeser dada a conocer ...

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Modificar5.3. Los prestadores de Servicios de Salud através del SIRES deberán garantizar laconfidencialidad de la identidad de lospacientes así como la integridad yconfiabilidad de la información clínica yestablecer las medidas de seguridadpertinentes y adecuadas a fin de evitar el usoilícito o ilegítimo que pueda lesionar la esferajurídica del titular de la información, deacuerdo con las disposiciones jurídicasaplicables.

PARCIALMENTE Se toma en cuenta el comentario y se hacen lasadecuaciones necesarias de redacción,conjugación de verbos y homologación demayúsculas y minúsculas para quedar como sigue:5.3 Los Prestadores de Servicios de Salud a travésde los SIRES deben garantizar la confidencialidadde la identidad de los pacientes así como laintegridad y confiabilidad de la información clínica yestablecer las medidas de seguridad pertinentes yadecuadas a fin de evitar el uso ilícito o ilegítimoque pueda lesionar la esfera jurídica del titular de lainformación, de acuerdo con las disposicionesjurídicas aplicables.

268 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el numeral 5.5 se sugiere incluir comoprimer enunciado 5.5 Los prestadores deservicios de salud podrán intercambiarinformación a través de los SIRES deconformidad con la LFTAIPG y demásdisposiciones jurídicas aplicables.

SI Se toma en cuenta el comentario y se hacen lasadecuaciones necesarias haciendo uso de losacrónimos, conjugación de verbos y homologaciónde mayúsculas y minúsculas para quedar comosigue:5.5 Los Prestadores de Servicios de Salud puedenintercambiar información a través de los SIRES deconformidad con la LFTAIPG y demásdisposiciones jurídicas aplicables.La revelación de la información contenida en losSIRES sin autorización expresa de los Prestadoresde Servicios de Salud, del titular de la información ode quien tenga facultad legal para decidir por él,será sancionada de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables.

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Modificar numeral 6.1.36.1.3 Las Guías y Formatos estarán basadosen la arquitectura de referencia yprocedimientos que emita la Secretaría através de la DGIS. Esta Arquitectura deReferencia deberá considerar los estándares ylineamientos publicados internacionalmentepor IHE, HL7 e IHE en forma Fernando Núñezinternacional, así como o aquellos quedetermine la propia Secretaría a través de laDGIS de acuerdo a los avances tecnológicos ysituación del SNS.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:6.1.3 Las Guías y Formatos están basados en laArquitectura de Referencia y procedimientos queemite la Secretaría a través de la DGIS. EstaArquitectura de Referencia puede considerar losestándares y lineamientos publicadosinternacionalmente por IHE, HL7 o aquellos quedetermine la propia Secretaría a través de la DGISde acuerdo a los avances tecnológicos y situacióndel SNS.

270 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el numeral 6.1.3.1 se sugiere eliminar R2 yaumentar que la Secretaría actuará a travésde la DGIS

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:6.1.3.1 De acuerdo al alcance del intercambio deinformación, se pueden considerar los estándares:HL7 CDA, HL7 V3, XML y/o el estándar probadoque determine la Secretaría a través de la DGIS deacuerdo a los avances tecnológicos y situación delSNS. Los Prestadores de Servicios de Saludpueden elegir para el intercambio de información alinterior de su organización los estándares quemejor resuelvan sus necesidades para prestardichos servicios, sujetándose siempre a lo previstopor esta norma.

271 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el numeral 6.1.4 se sugiere la siguienteredacción:La elaboración y actualización de las Guías yFormatos será coordinado por la Secretaría ensu carácter de coordinadora del SistemaNacional de Salud por medio delprocedimiento que para este fin publique laSecretaría……..

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no es aplicable, ya que la propuestahecha se encuentra cubierta con lo establecido enla NOM para el numeral 6.1.1, con lo que seestablece que es la Secretaría a través de la DGISquien coordinará la elaboración de las Guías y

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Formatos. Por otro lado, en el numeral referido enel comentario, el objetivo no es definir quiéncoordina la elaboración de las Guías y Formatos,sino delimitar el alcance de las mismas alintercambio de información y no a la definición deprocesos u obligaciones al interior de losPrestadores de Servicios de Salud.

272 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el numeral 6.3.1 se sugiere incluir elsiguiente enunciado en la parte final.“Es obligación de los prestadores de serviciosde salud que utilicen SIRES, manteneractualizada esta implementación, de acuerdoa las guías y formatos publicados.”

PARCIALMENTE Se toma en cuenta el comentario haciendo losajustes necesarios de homologación demayúsculas y minúsculas para quedar como sigue:6.3.1 Los SIRES deben implementar interfacesde intercambio de información de acuerdo a loespecificado en las Guías y Formatoscorrespondientes a cada escenario que aplique alPrestador de Servicios de Salud que lo opera. Esobligación de los Prestadores de Servicios deSalud que utilicen SIRES, mantener actualizadaesta implementación, de acuerdo a las Guías yFormatos publicados.

273 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

En el numeral 6.4.2 se sugiere incluir elsiguiente enunciado en la parte final.Es obligación de los prestadores de serviciosde salud que utilicen SIRES, manteneractualizados los catálogos y cumplir suslineamientos de acuerdo a lo publicado en lapágina de la DGIS www.dgis.salud.gob.mx

PARCIALMENTE Se toma en cuenta el comentario haciendo losajustes necesarios de redacción y homologación demayúsculas y minúsculas para quedar como sigue:6.3.1 Los SIRES deben implementar interfacesde intercambio de información de acuerdo a loespecificado en las Guías y Formatoscorrespondientes a cada escenario que aplique alPrestador de Servicios de Salud que lo opera. Esobligación de los Prestadores de Servicios deSalud que utilicen SIRES, mantener actualizadaesta implementación, de acuerdo a las Guías yFormatos publicados.

274 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

Se sugiere la siguiente redacción en elnumeral 6.5.2:Con fines de intercambio de información ensalud, la CURP validada de acuerdo a loslineamientos emitidos por la Secretaría deGobernación, deberá ser el atributo deidentificación única de personas. Los SIRESno deberán autogenerar la CURP

SI Se toma en cuenta el comentario haciendo losajustes necesarios de conjugación de verbos paraquedar como sigue:6.5.1 Con fines de intercambio de información ensalud, la CURP validada de acuerdo a loslineamientos emitidos por la Secretaría deGobernación, debe ser el atributo de identificaciónúnica de personas. Los SIRES no debenautogenerar la CURP.

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Se sugiere la siguiente redacción en elnumeral 6.5.4:6.5.4 Cada prestador de servicios de saluddeberá ser capaz de reportar a la Secretaríalos datos mínimos para la identificación depersonas especificados en la Tabla 1 “DATOSMINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DEPERSONAS” a partir de la informacióncontenida en sus SIRES, de acuerdo a lasguías y formatos que se emitan para tal fin.

SI Se toma en cuenta el comentario y se hacen lasadecuaciones necesarias haciendo de acuerdo aconjugación de verbos y homologación demayúsculas y minúsculas para quedar como sigue:6.5.3 Cada Prestador de Servicios de Salud debeser capaz de reportar a la Secretaría, a través de laDGIS, los datos mínimos para la identificación depersonas especificados en la Tabla 1 “DATOSMINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DEPERSONAS” a partir de la información contenidaen sus SIRES, de acuerdo a las Guías y Formatosque se emitan para tal fin.

276 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

Se sugiere revisar la tabla de “Datos mínimospara la identificación de personas”, respectode la columna de validación

Si Se toma en cuenta el comentario y posterior a larevisión, se hacen las adecuaciones pertinentes.

277 FERNANDO NUÑEZPERSONAL

El numeral 7.1 no es claro, por lo que sesugiere se evalúe que se certificará si losSIRES y/o proveedores.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, ya que no sugiere uncambio específico al texto normativo y el objetivode la certificación ya está previsto en el artículo 3°de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización.

278 C.P. LUCIA GONZALEZMONCIVAISJEFE DEL DEPARTAMENTO DEPLANEACION YMODERNIZACIONADMINISTRATIVA YTITULAR DE LA UNIDAD DEENLACEINSTITUTO NACIONAL DEPSIQUIATRIA RAMON DE LAFUENTE MUÑIZ

Numeral 5.3 “…..deberán garantizar laconfidencialidad de la identidad de lospacientes así como la integridad yconfiabilidad de la información clínica yestablecer medidas de seguridad pertinentesa fin de evitar el uso ilegitimo e ilícito de…..”a) Comentario debieron ser más explícitos enla redacción del texto y hacer alusión tambiénque conforme a los términos establecidos enla LPDPPP y en la LFTAIPG, así como a loslineamiento de protección de datos personalesemitidos por el IFAI, a fin de correlacionar lasleyes de aplicación a este rubro ya que unaparte importante de esta NOM es garantizar laseguridad y protección de esta información.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario en virtud de que en elnumeral 6.6.1 se da solvencia al comentario delinciso a).

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b) No estipulan cuales serán los mecanismosque garanticen que los SIRES cumplan con laconfidencialidad de la identidad de lospacientes, así como la integridad yconfiabilidad de la información clínica, yestablecer las medidas de seguridadpertinentes, es decir cuáles serán losmecanismos o filtros que aseguren que secumple con la interoperabilidad organizacionaly semántica, además de la protección de losdatos personales.c) En el momento de efectuar lainteroperabilidad, quien garantizará lainteroperabilidad organizacional, a efecto deque los expedientes que se transmitan seansistémicos y estén estandarizados (contenidouniforme, sistémico y estandarizado quedebería observar todo el Sistema Nacional deSalud, en cumplimiento a la NOM 168 -SSA1-1998 y de la NOM-040-SSA2-2004 y encumplimiento al HEALTH Level 7)

En el numeral 6.6.3 y en la definición del término3.28 ya se hace referencia al Grupo de TrabajoEstratégico de Seguridad el cual debe existir alinterior de cada Prestador de Servicios de Saludque cuente con un SIRES, el cual es elresponsable de la vigilancia y cumplimiento de laseguridad de la información.A través de la vigilancia de la NOM que nos ocupay el procedimiento de evaluación de la conformidadse garantizará que los SIRES estén cumpliendocon lo establecido en la presente NOM.

279 C.P. LUCIA GONZALEZMONCIVAIS JEFE DELDEPARTAMENTO DEPLANEACION YMODERNIZACIONADMINISTRATIVA Y TITULARDE LA UNIDAD DE ENLACEINSTITUTO NACIONAL DEPSIQUIATRIA RAMON DE LAFUENTE MUÑIZ

Numeral 5.4 ….dicha información podrá serdada a conocer a los pacientes, familiares,representante legal y terceros conforme a loestablecido en los términos 2.1 de estanorma”,a) En la parte final de este numeralacotaron que la información solo se de aconocer en los términos que establece laNorma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, en Materia de Información en Salud,considero que debieron puntualizar tambiénque conforme a los términos establecidos enla LPDPPP y en la LFTAIPG, así como a loslineamientos de protección de datospersonales, emitidos por el IFAI, ya que unaparte importante de esta NOM es garantizar laseguridad y protección de esta información.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No resulta aplicable el comentario en virtud de queal principio del mismo numeral se menciona: 5.4.En todos los establecimientos de atención médica,la información contenida en los SIRES serámanejada con discreción y confidencialidad, deacuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables,así como a los principios científicos y éticos queorientan la práctica médica.

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280 C.P. LUCIA GONZALEZMONCIVAISJEFE DEL DEPARTAMENTO DEPLANEACION YMODERNIZACIONADMINISTRATIVA YTITULAR DE LA UNIDAD DEENLACEINSTITUTO NACIONAL DEPSIQUIATRIA RAMON DE LAFUENTE MUÑIZ

Numeral 6.1.1 La Secretaría, conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables y criteriosmédicos, disposiciones de interoperabilidad yestándares técnicos probados, coordinará laelaboración de Guías y Formatos…..”Numeral 6.3.2 Para todo tipo de intercambiode información entre SIRES los Prestadoresde servicios de salud involucrados deberándesarrollar las Guías y los Formatoscorrespondientes en caso de que éstas noexistan, observando lo dispuesto en elapartado 6.1.a) Comentario.- si en el numeral 6.1.1menciona que la Secretaria coordinara laelaboración de las Guías y formatos, porquemenciona en el 6.3.2 que los involucradosdeberán desarrollar las Guías y formatos noqueda claro la participación de la Secretaria,¿solo coordinara? o ¿participará en laelaboración? o ¿las elaborarán las unidades ysolo someterán aprobación de la Secretaria?Se percibe confuso su rol.

SI Se acepta el cuestionamiento y se le da respuestaen los siguientes términos: tal como lo indica elnumeral 6.1.1, será la Secretaría quien coordine laelaboración de Guías y Formatos y los Prestadoresde Servicios de Salud, bajo esta coordinacióndeberán desarrollar las Guías y los Formatos quecorrespondan.Por lo que queda de la siguiente manera:6.1.1 La Secretaría, a través de la DGIS conformea las disposiciones jurídicas aplicables y criteriosmédicos, disposiciones de intercambio deinformación y estándares técnicos probados,coordina la elaboración de Guías y Formatos queorientan a los Prestadores de Servicios de Salud enlograr la Interoperabilidad Semántica eInteroperabilidad Técnica en escenarios concretosde intercambio de información entre SIRES.

281 C.P. LUCIA GONZALEZMONCIVAISJEFE DEL DEPARTAMENTO DEPLANEACION YMODERNIZACIONADMINISTRATIVA YTITULAR DE LA UNIDAD DEENLACEINSTITUTO NACIONAL DEPSIQUIATRIA RAMON DE LAFUENTE MUÑIZ

Numeral 6.4.1 Con el fin de lograr lainteroperabilidad semántica entre Prestadoresde servicios de salud y la alineación desistemas en el ámbito nacional e internacional,los SIRES deberán utilizar los estándares deformato de mensajes, transporte yterminología definidos en las Guías aplicablesa cada SIRES de acuerdo a su alcance.a) La Secretaria de Salud debería coordinar(SSA, DGIS, IFAI) la emisión de una guíaunificad de que cubra la interoperabilidad nosolo semántica, sino también organizacional ytécnica la cual contemple todas lasnecesidades de las instituciones del sistemanacional de Salud, y de la cual se puedanelaborar o adecuar particularidades, es decirpartir de lo general emitido por laglobalizadora, hacia lo particular ya adecuadoen base a ésta, que sirva a las unidades desalud según sus necesidades.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, tal como se indica enel numeral 6.1.3 Las Guías y Formatos estaránbasados en una Arquitectura de Referencia queemita la Secretaría, por lo que será a través de laArquitectura de Referencia como los Prestadoresde Servicios de Salud desarrollen las guías yformatos que correspondan, no a través de unaGuía.

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282 C.P. LUCIA GONZALEZMONCIVAISJEFE DEL DEPARTAMENTO DEPLANEACION YMODERNIZACIONADMINISTRATIVA Y TITULARDE LA UNIDAD DE ENLACEINSTITUTO NACIONAL DEPSIQUIATRIA RAMON DE LAFUENTE MUÑIZ

Numeral 6.5.5 Para fines de intercambio deinformación, los datos mínimos deidentificación obligatorios serán: CURP,nombre, primer apellido y segundo apellido encaso de que cuente con él, de acuerdo a loestablecido.a) Porque no unifican con la NOM 168 paraguardar consistencia con la demásnormatividad, unificar a lo que se menciona eneste numeral

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, ya que el escenario deintercambio de información entre SIRES no estáconsiderado actualmente en la Norma OficialMexicana mencionada en el comentario.

283 C.P. LUCIA GONZALEZMONCIVAIS JEFE DELDEPARTAMENTO DEPLANEACION YMODERNIZACIONADMINISTRATIVA Y TITULARDE LA UNIDAD DE ENLACEINSTITUTO NACIONAL DEPSIQUIATRIA RAMON DE LAFUENTE MUÑIZ

Numeral 6.6.1 Los prestadores de servicios desalud que utilicen SIRES deberán implementarun Sistema de Gestión de Seguridad de laInformación de acuerdo a las disposicionesjurídicas aplicables en materia detransparencia, protección de datos personalesy estándares en materia de seguridad de lainformación, que aseguren la confidencialidad,integridad, disponibilidad, trazabilidad y norepudio de la información en salud.a) Porqueno emite la SSA en coordinación con la DGISy el IFAI, los lineamientos generales,sistémicos y estandarizados para el Sistemade Gestión de Seguridad aplicables a losestablecimientos de Salud al menos de laAPF.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, ya que no correspondea las atribuciones de la Secretaría emitirlineamientos de Seguridad de la Información.

284 C.P. LUCIA GONZALEZMONCIVAISJEFE DEL DEPARTAMENTO DEPLANEACION YMODERNIZACIONADMINISTRATIVA Y TITULARDE LA UNIDAD DE ENLACEINSTITUTO NACIONAL DEPSIQUIATRIA RAMON DE LAFUENTE MUÑIZ

Numeral 7.1 “…. La certificación se realiza apetición de parte de forma voluntaria y contarcon la misma no es obligatorio para losusuarios que deban cumplir con la presenteNOM….”1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es deobservancia obligatoria en todo el territorionacional para todos los establecimientos quepresten servicios de atención médica,personas físicas y morales que formen partedel Sistema Nacional de Salud que adopten

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:

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un Sistema de Información de RegistroElectrónico para la Salud en términos de lapresente norma y de la legislación aplicable.a) Se contradice con el numeral 1.2 queestablece que la NOM es de observanciaobligatoria, por consecuencia ¿cómo puedeser factible que el procedimiento de laEvaluación de la Conformidad no seaobligatorio?

No se acepta el comentario ya que no existe unacontradicción en la misma, porque aun cuando esobligatorio el cumplimiento de la misma, para todoslos establecimientos que presten servicios deatención médica, personas físicas y morales queformen parte del Sistema Nacional de Salud queadopten un Sistema de Información de RegistroElectrónico para la Salud, no es obligatorio someterel SIRES a un procedimiento de evaluación de laconformidad, la certificación es a petición de parte yno es obligatorio estar certificado.

Lo anterior no exime a la Secretaría comoresponsable de la vigilancia de esta NOM ni a losSIRES de su cumplimiento.

285 DIRECTOR GENERAL DEPLANEACION YCOORDINACION SECTORIALDE LA SECRETARIA DE SALUDDEL DISTRITO FEDERALSECRETARIA DE SALUD DELDISTRITO FEDERALDIRECCION GENERAL DEPLANEACION YCOORDINACION SECTORIAL

3.26 Firma Electrónica Avanzada.- Es elconjunto de datos y caracteres que permite laidentificación del firmante, que ha sido creadapor medios electrónicos bajo su exclusivocontrol, de manera que está vinculadaúnicamente al mismo y a los datos a los quese refiere, lo que permite que sea detectablecualquier modificación ulterior de éstos, la cualproduce los mismos efectos jurídicos que lafirma autógrafa, de acuerdo a lo estipulado enla Ley de Firma Electrónica Avanzada.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que la definiciónestá basada en lo establecido en la Ley referida enel comentario, sin embargo, por homologación conel resto de los términos no se agrega el enunciadosugerido.

286 DIRECTOR GENERAL DEPLANEACION YCOORDINACION SECTORIALDE LA SECRETARIA DE SALUDDEL DISTRITO FEDERALSECRETARIA DE SALUD DELDISTRITO FEDERALDIRECCION GENERAL DEPLANEACION YCOORDINACION SECTORIAL

3.61 Trazabilidad.- Posibilidad de identificar elorigen y las diferentes etapas de un proceso.La definición referida hace alusión a lacompatibilidad que debe existir entre loslenguajes para descifrar la información delSIRES y se cree la interoperabilidad, por loque se sugiere cambiar el concepto por el queestablece el Diccionario de la Real AcademiaEspañola, el cual estaría incluido en todos losregistros que quedan en un SIRES.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:

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No se acepta el comentario ya que el concepto detrazabilidad en el contexto de esta NOM, hacereferencia a la posibilidad de hacer un seguimientode todas las acciones que se han realizadoalrededor de un mismo evento, pudiendo identificara lo largo y ancho del mismo los participantes yacciones realizadas, con independencia de lainteroperabilidad.

287 DIRECTOR GENERAL DEPLANEACION YCOORDINACION SECTORIALDE LA SECRETARIA DE SALUDDEL DISTRITO FEDERALSECRETARIA DE SALUD DELDISTRITO FEDERALDIRECCION GENERAL DEPLANEACION YCOORDINACION SECTORIAL

Se sugiere agregar “CIF” (ClasificaciónInternacional del Funcionamiento, de laDiscapacidad y de la Salud, en virtud de quese hace mención en el cuerpo de la norma

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que el término no semenciona en el cuerpo de la NOM. Cuando se hacemención del catálogo fundamental asociado a estaclasificación, se redacta el nombre del catálogo talcual lo establece el Centro Mexicano para laClasificación de Enfermedades.

288 DIRECTOR GENERAL DEPLANEACION YCOORDINACION SECTORIALDE LA SECRETARIA DE SALUDDEL DISTRITO FEDERALSECRETARIA DE SALUD DELDISTRITO FEDERALDIRECCION GENERAL DEPLANEACION YCOORDINACION SECTORIAL

Tanto el apéndice A como el apéndice B de lanorma marcan de lo que debe contar unSIRES, sin embargo, en este punto semenciona que de manera opcional se podráoptar con la verificación del apéndiceinformativo B, y si este es el caso, entoncesse verificará el cumplimiento de todas lasfuncionalidades aplicables (7.4.2.5.1) y que sedeberá cumplir en su totalidad con los criteriosde evaluación de cada funcionalidad(7.4.2.5.2), dando a entender que si no sesolicita la verificación del apéndice B, quienofrezca un SIRES “podrá” y no “deberá” contarcon dicha funcionalidad, por lo que resultaincongruente la relación en la norma en estosapartados.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que el apéndiceinformativo B se elimina del cuerpo de la NOM, y laimplementación de los catálogos fundamentales esde carácter obligatorio.

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289 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.1 Acceso. Se sugiere cambiar “laposibilidad” por “acción”. Así como,generalizar el tipo de almacenamiento.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que no se refiere aun hecho, se refiere a una posibilidad de ingreso.

290 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.4 administrar (datos). Se sugiere usar eltérmino “administrar” o “administrar los datos”según corresponda en el documento.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que se refierea información dispuesta de manera adecuada parasu tratamiento por sistemas informáticos, noa cualquier tipo de información.

291 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.8. Asociación. Se sugiera usar el infinitivoasociar.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones sólo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

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292 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

En el apartado de Definiciones se proponeagregar el concepto de identificar.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.26 Identificar.- Proceso que consiste en tomarconocimiento de que una persona, organización odispositivo es quien dice ser.

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3.9 Autenticar. Se propone redefinir elconcepto de autenticar y se propone lasiguiente redacciónAutenticar.- una vez realizada la identificaciónde la persona, organización o dispositivos, seprocede a validar dicha identidad, paracomprobar quien es quien dice ser.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que el contextosugerido no corresponde a una definición, sino másbien a una acción o etapa en un proceso.

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3.10 Autorización. Se sugiere utilizar elinfinitivo autorizar como proceso.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.8 Autorizar.- Proceso que consiste en darpermiso a algún usuario, organización o dispositivopara acceder, manipular u obtener algo delsistema, usualmente el administrador del sistema,basado en las políticas de la institución y lanormatividad aplicable, es quien define el acceso alsistema y los privilegios de uso.

295 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.11 Base de datos. Para fines de un sistema,los datos deben tener la propiedad de estarorganizados para su uso, por lo que sepropone la siguiente redacción.Base de Datos.- es un conjunto organizadode datos pertenecientes a un mismo contextoy almacenados sistemáticamente para suposterior uso.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.9 Base de datos.- Conjunto organizado de datos

pertenecientes a un mismo contexto y almacenadossistemáticamente para su posterior uso.

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296 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.14 Cifrado. Se sugiere aclarar que se tratade “destinatario autorizado”.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que la redacción deeste concepto será redactada en otros términos.

297 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.16 Codificado. Se sugiere modificar estadefinición, para que aplique correctamente alcontexto.Se sugiere la siguiente redacción:Codificación: es el proceso que permiteconvertir un símbolo de un sistema derepresentación a otro.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que al contexto querefiere el término es el uso de vocabularios yterminologías estandarizados.

298 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.17 Componente. Formalmente loscomponentes pueden o no operar de maneraindependiente al sistema, por lo que sepropone la siguiente redacción.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que un componenteno sólo se diseña como parte integral, sino que segenera e implementa para ser parte integral deun sistema.

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3.18 Confidencialidad. Se sugiere cambio deforma A:Confidencialidad.- Propiedad por la que lainformación no se encuentra disponible ono es revelada a individuos, entidadeso procesos no autorizados.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no se toma en cuenta debido a quese aplicará otra redacción.

300 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.19 Conservación. La definición actualcorresponde más a la de mantenimiento. Sesugiere redefinir el concepto de conservación.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que el término no serefiere al mantenimiento de aplicaciones sino a lacapacidad de mantener en operación los sistemaso aplicaciones.

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3.20 Control de acceso.Se sugiere la siguiente definición.3.20 Control de acceso.- Mecanismos de

seguridad para garantizar que los recursos delsistema puedan ser accedidos sólo porusuarios, organizaciones y dispositivosautorizados para ello, y una vez que se hacumplido con el proceso de identificación yautenticación.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que la redacción deeste concepto será redactada en otros términosrelacionados con el concepto a que se refierela NOM.

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3.24 Estándares. Se sugiere conceptualizarloscomo “marcos de referencia”.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que No se refiere amarcos de referencia sino a documentos concretosde especificaciones y procedimientos.

303 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.25 Expediente Clínico Electrónico. Sesugiere valorar la conveniencia de robustecerel concepto de “expediente clínico electrónico”a partir de la definición prevista en el numeral4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que la definicióncorresponde a lo definido durante las mesas detrabajo de revisión y actualización de la NOM. Ladefinición considera la definición de la NOM delExpediente Clínico, sin embargo no la adopta porreferirse a un concepto más completo.

304 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.27 Gobernanza de la Interoperabilidad. Esteconcepto no se utiliza a lo largo deldocumento, por lo que resultaría importanteaclarar el objeto de su inclusión a la Norma.

SI Se acepta el comentario y se elimina dichadefinición.

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3.31 Health Level 7 “Health Level Seven(Salud Nivel Siete, por su nombre en inglés)”La organización es llamada Health Level 7International, cuya traducción seríaOrganización Internacional en Salud Nivel 7.Se propone la siguiente redacción.3.31 Organización Internacional en SaludNivel Siete (del inglés Health Level SevenInternational).- Es una organizacióninternacional generadora de estándares deinteroperabilidad para información de salud,enfocada en el entendimiento y uso de lainformación más que los mecanismos paratransportarla.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que HL7Internacional no es una organización en salud, sinouna organización desarrolladora de estándares.

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3.35 Integrating the Healthcare Enterprise(Integrando la Industria de la Salud o IHE, porsu nombre en inglés)Integrating en este contexto se refiere a“integración”, por lo que se propone lasiguiente redacción. 3.35 Integración de laIndustria de la Salud (del inglés Integrating theHealthcare Enterprise).- Es una organizacióninternacional de profesionales de la salud eindustria enfocados en mejorar la manera enque los sistemas informáticos comparteninformación médica. Promueve el usocoordinado de estándares probados paranecesidades específicas con el objetivo debrindar un cuidado óptimo al paciente.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que la traducciónpropuesta requiere que la redacción en inglés sea:“Integration of”.

307 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.37 Interfaces de intercambio de informaciónSe considera que en el contexto de sistemasde información, podría resultar redundantemencionar que una interface es para elintercambio de información, por lo que sepropone la siguiente redacción. 3.37Interfaces.- Conjunto de protocolos,estándares y componentes que sirven paraintercambiar datos entre sistemas oaplicaciones, con independencia del lenguajede programación o plataforma en la quefueron desarrollados y operan.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que en sistemas deinformación no todas las interfaces son paraintercambio de información.

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3.38 Interoperabilidad. Se considera que ladefinición actual podría resultar confusa encuanto a los alcances de la interoperabilidad.En el contexto de interoperabilidad esimportante aclarar la diferencia entreorganización y prestador de servicios desalud, si es que existe.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que la definiciónestá basada en lo establecido durante las mesasde trabajo de revisión y actualización de la NOM,así como del Esquema de Interoperabilidad y DatosAbiertos.

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3.40 Interoperabilidad Semántica. Se sugiereconsiderar como interoperabilidad de lainformación, y por tanto incluir lainteroperabilidad de su semántica y estructura.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que la definiciónestá basada en lo establecido durante las mesasde trabajo de revisión y actualización de la NOM,así como del Esquema de Interoperabilidad y DatosAbiertos.

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3.41 Interoperabilidad Técnica. Se sugierereferirse a interoperabilidad tecnológica, deforma tal que se abarque el cómo y losmedios.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que la definiciónestá basada en lo establecido durante las mesasde trabajo de revisión y actualización de la Norma,así como del Esquema de Interoperabilidad y DatosAbiertos.

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3.52 Registro de auditoría.Se considera que la definición actualcorresponde a la de respaldo, por lo que sesugiere la siguiente definición. 3.52 Registrode auditoría.- Registro cronológico deactividades de los usuarios de un sistema deinformación para consultar los eventosocurridos.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que cuando unsistema puede reconstruir fielmente la informacióna estados anteriores significa que se tiene registrode todos los eventos ocurridos que modificaron lainformación de un estado inicial a uno final.

312 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.56 Seguridad. Se propone el siguientecambio. 3.56 Seguridad.- Preservación de laconfidencialidad, integridad y disponibilidad dela información; también pueden serconsideradas propiedades como autenticidad,responsabilidad, no repudio y fiabilidad.

PARCIALMENTE Se aplica parcialmente el comentario debido a quetomaron frases de la propuesta para quedar comosigue:3.45 Seguridad.- Preservación de laconfidencialidad, integridad y disponibilidad de lainformación; además, otras propiedades comoautenticidad, responsabilidad, no repudio yfiabilidad son también consideradas.

313 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.58 Sistema de Gestión de la Seguridad de laInformación. Tomando en cuenta el contextodel documento, se sugiere hacer referencia aque es la gestión de la seguridad de sistemade expediente clínico.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que la seguridad nose limita sólo a sistemas de Expediente ClínicoElectrónico, sino a todos aquellos sistemas quealmacenen información asociada con la salud.

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314 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

3.59 Sistema de Información.Pueden involucrarse muchos tipos detratamiento, por lo que se sugiere la siguienteredacción. 3.59 Sistema de información.- Es elconjunto de elementos que permiten realizarcualquier tipo de tratamiento como acceder,obtener, procesar, transferir, almacenar yeliminar la información con el apoyo deequipos de cómputo.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que el conceptoserá redactado en otros términos más aplicables alcontenido de la NOM.

315 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

En el apartado de Definiciones, incorporar ladefinición de apéndice informativo a efecto dedefinir la naturaleza y alcance del mismo, asícomo la referencia a la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, ya que solo nombra ala LFPDPPP, que aplica al sector privado.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminará elapéndice informativo B.

316 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

4.6 HL7. Nombre incompleto de laorganización.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario ya que no se refiere alnombre de la organización sino únicamente alacrónimo.

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En los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 se hacereferencia al derecho a la protección de losdatos personales y a la privacidad de lospacientes, lo que se considera positivo. Sinembargo, se sugiere abordar dicho tema deforma general, ya que el propósito de laNorma no es regular este derecho, pues parael adecuado ejercicio del mismo seránecesario observar lo dispuesto por laLFPDPPP, la LFTAIPG y las disposicionesque de ellas deriven. Con la modificación quese propone, se considera que se reduce elriesgo de incurrir en alguna imprecisiónrelacionada con la protección de los datospersonales o la privacidad.5.3. Los Prestadores de Servicios de Salud através de los SIRES deben garantizar laconfidencialidad de la identidad de lospacientes así como la integridad yconfiabilidad de la información clínica yestablecer las medidas de seguridadpertinentes y adecuadas a fin de evitar el usoilícito o ilegítimo que pueda lesionar la esferajurídica del titular de la información, deacuerdo con las disposiciones jurídicasaplicables.5.4. En todos los establecimientos de atenciónmédica, la información contenida en losSIRES debe ser manejada con discreción yconfidencialidad, de acuerdo con lasdisposiciones jurídicas aplicables, así como alos principios científicos y éticos que orientanla práctica médica, dicha información puedeser dada a conocer al paciente, familiares,representante legal o terceros conforme a lostérminos establecidos en la Norma OficialMexicana citada en el punto 2.1 de esta NOM.5.5 Los Prestadores de Servicios de Saludpueden intercambiar información a través delos SIRES de conformidad con la LFTAIPG ydemás disposiciones jurídicas aplicables,

SI Sí aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:5.3 Los Prestadores de Servicios de Salud a travésde los SIRES deben garantizar la confidencialidadde la identidad de los pacientes así como laintegridad y confiabilidad de la información clínica yestablecer las medidas de seguridad pertinentes yadecuadas a fin de evitar el uso ilícito o ilegítimoque pueda lesionar la esfera jurídica del titular de lainformación, de acuerdo con las disposicionesjurídicas aplicables.5.4 En todos los establecimientos de atenciónmédica, la información contenida en los SIRESdebe ser manejada con discreción yconfidencialidad, de acuerdo con las disposicionesjurídicas aplicables, así como a los principioscientíficos y éticos que orientan la práctica médica,dicha información puede ser dada a conocer alpaciente, familiares, representante legal o tercerosconforme a los términos establecidos en la NormaOficial Mexicana citada en el punto 2.1 de estanorma.5.5 Los Prestadores de Servicios de Salud puedenintercambiar información a través de los SIRES deconformidad con la LFTAIPG y demásdisposiciones jurídicas aplicables.La revelación de la información contenida en losSIRES sin autorización expresa de los Prestadoresde Servicios de Salud, del titular de la información ode quien tenga facultad legal para decidir por él,será sancionada de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables.

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La revelación de la información contenida enlos SIRES sin autorización expresa de losPrestadores de Servicios de Salud, del titularde la información o de quien tenga facultadlegal para decidir por él, será sancionada deconformidad con las disposiciones jurídicasaplicables.

318 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

Se propone la siguiente definición. 5.7 LosPrestadores de servicios de salud compartiráninformación y conocimiento entre sí para laprestación de servicios digitales integrados,así como para la adecuada toma dedecisiones.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se el intercambio deinformación no sólo es entre prestadores deservicios de salud.

319 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

De acuerdo a las definiciones 3.40 y 3.41sugeridas anteriormente, la interoperabilidades de la información y tecnológica, por lo quese propone la siguiente definición.

6.1.2 Las Guías y Formatos serándocumentos técnicos enfocados en lograr laInteroperabilidad de la información ytecnológica, estarán compuestos tanto detexto, diagramas, archivos anexos y deberánincluir en su contenido al menos: a) el alcancede tipos de sistemas, tipos de Prestadores deservicio y tipos de intercambio para los queaplica; b) el diccionario de variables,distinguiendo aquellas de tratamientoconfidencial, catálogos y reglas de validación;c) la conformación del documento electrónico,mensaje de datos o servicio; d) el mecanismode interconexión basado en estándares; e)ejemplos, referencias y bibliografía.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se las definicionessugeridas para 3.40 y 3.41, así como la redaccióndel numeral 6.1.2 no son acordes a las referencias,contenido y mesas de trabajo de revisión yactualización de la NOM

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6.1.3.1 La NOM que se analiza señala que losprestadores de servicios de salud estánfacultados para determinar los estándares deintercambio de información al interior de suorganización que mejor les convengan.Al respecto, sería conveniente que la NOMestableciera los parámetros mínimos a partirde los cuales los prestadores de serviciospodrán cumplir con esta obligación, ya seaseñalando de manera general que losestándares fijados no podrán ser menores alos previstos en la presente NOM, oestableciendo específicamente los mismos,o bien, refiriendo que el Sistema de Gestiónde Seguridad de la Información a que serefiere el numeral 6.6.1 deberá prever losmismos.Lo anterior, es importante si se toma enconsideración que la mayoría de lasvulneraciones de seguridad ocurren al interiorde una organización, como pueden serpérdida o destrucción no autorizada, robo,extravío o copia no autorizada, uso, acceso otratamiento no autorizado, o en su defecto,daño, alteración o modificación no autorizada.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que en la NOM seestablece que los estándares a utilizar seránaquellos que la Secretaría a través de la DGISpublique. Es incorrecto interpretar que losprestadores de servicios de salud utilizaránlos estándares que mejor les convengan. Enprincipio el mismo numeral 6.1.3.1 se indica “... seconsideran los estándares: HL7 CDA, HL7 V3, XMLy/o el estándar probado que determine laSecretaría de acuerdo a los avances tecnológicos ysituación del SNS”.

321 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

6.1.4 Es conveniente señalar que en eldesarrollo de estas Guías y Formatos, laSecretaría de Salud deberá tener presenteque la información a intercambiar debe ser laestrictamente necesaria, en función del eventoclínico de que se trate y/o del alcance de laGuía o Formato.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que la informaciónmínima a compartir será determinada por cadaescenario de intercambio de información y por loque el grupo de especialistas que coordinados porla Secretaría de Salud determinen.

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6.3.1 De acuerdo a las definiciones sugeridasanteriormente, sólo serían interfaces, por loque se propone la siguiente redacción. 6.3.1Los SIRES deberán implementar interfaces deacuerdo a lo especificado en las Guías yFormatos correspondientes a cada escenarioque aplique al Prestador de servicios que loopera.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se el término deinterfaz no sólo aplica para intercambio deinformación.

323 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

6.3.3 Se reitera la observación relativa a quelas variables de información de las Guías oFormatos deberán ser las estrictamentenecesarias en función del evento clínico deque se trate y/o del alcance de éstos. Si bien,es factible que lo anterior no se señale en laNOM, es importante que la Secretaría deSalud lo tome en cuenta al momento dedesarrollar las Guías o Formatos.

SI Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario sí aplica y será considerado por laSecretaría cuando se lleven a cabo las actividadesde elaboración de las Guías y Formatos.

324 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

6.5.2 En este numeral se señala que la CURPserá el atributo de identificación única de lapersona, por lo que surge la duda de lo queprocederá en caso de que el paciente nocuente con la CURP, ni el establecimiento desalud con los datos necesarios para tramitarlo.Es importante tener en cuenta lo anterior conla finalidad de no perjudicar le derecho a lasalud, ni identidad de las personas.

SI Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario sí aplica, por lo que respecto de laduda planteada se aclara que debido a que el nocontar con una CURP no es motivo para lanegación de los servicios de Atención en salud.

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6.6.1 Se sugiere eliminar el término“transparencia” a efecto de que la referenciasea exclusivamente a la materia de datospersonales, con independencia de que en elámbito público esta materia sea regulada enlas leyes de transparencia federal y locales.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica dado que la información aconsiderar en los SIRES no será únicamenteclínica, sino toda aquella relacionada con la salud,alguna como la infraestructura física, recursoshumanos, etc. es importante mantener latransparencia.

326 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

6.6.2 Se sugiere que en las Guías, Formatos ocualquier otro mecanismo que determine laSecretaría de Salud, se establezcan losparámetros o criterios a través de los cualesse determinará toda aquella información quedeberá ir avalada con la firma electrónicaavanzada del personal de salud de que setrate.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que la información quedeberá ser avalada mediante firma electrónicaavanzada corresponderá a las necesidades decada prestador de servicios de salud o cadaescenario de intercambio de información.

327 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

6.6.6 Se sugiere eliminar el término“transparencia” a efecto de que la referenciasea exclusivamente a la materia de datospersonales, con independencia de que en elámbito público esta materia sea regulada enlas leyes de transparencia federal y locales.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:

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El comentario no aplica dado que la información aconsiderar en los SIRES no será únicamenteclínica, sino toda aquella relacionada con la salud,alguna como la infraestructura física, recursoshumanos, etc. es importante mantener latransparencia.

328 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

7.3.1 De conformidad con el numeral que seanaliza, la DGIS podrá emitir certificados entanto se cuente con organismos de terceraparte que se acrediten. Al respecto, se sugiererevalorar esta opción de que la DGIS emitacertificados, ya que existirá un conflicto deinterés cuando la Secretaría de Salud sigaalgún procedimiento formal de vigilancia decumplimiento de la NOM. Se sugiereconsiderar la posibilidad de que loscertificados se emitan hasta que existanacreditados terceros certificadores, sobre todoal considerar que esta certificación no esnecesaria para la debida aplicación de laNOM.Por otra parte, en virtud de que parte delcumplimiento de la NOM es la protección delos datos personales, se sugiere tomar encuenta para el tema de la certificación lo queen su momento establezcan los Parámetrosde Autorregulación que emitirá el IFAI y laSecretaría de Economía en materia deprotección de los datos personales.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que de conformidad conlo establecido en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, así como los lineamientos de laentidad mexicana de acreditación, corresponde a laSecretaría a través de la DGIS estaresponsabilidad.

329 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

12. Matriz de catálogos fundamentalesPara fines de organización y claridad deldocumento, se sugiere indicar el propósito dela matriz de catálogos fundamentales al iniciode esta sección.Asimismo, se sugiere eliminar las referenciasa la LFPDPPP, ya que la misma se tendrá queobservar en todos los casos, y no sólo enlenguas indígenas, religión y CIF, además deque para el sector público aplica la LFTAIPG

PARCIALMENTE Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el propósito de cadacatálogo se encuentra en la columna de Propósitode catálogo y LFPDPPP se eliminó.

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12. CAT_RELIGION SI Se considera el comentario para quedar de lasiguiente manera:12. Apéndice Normativo”Matriz de Catálogos Fundamentales”IDENTIFICADORCAT_RELIGION

331 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

7.3.4 viabilidad de modificar el plazo paraentrega de certificados dado que parece serinsuficiente 15 días.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:7.3.3.4 La respuesta a la solicitud de Certificaciónse emitirá en un plazo máximo de 60 días hábilescontados éstos a partir de que se haya presentadola solicitud en forma completa.Si en dicho plazo la DGIS no emite respuesta, seentenderá que la solicitud fue negada.

332 IFAIINSTITUTO FEDERAL DEACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS

9. Bibliografía. Se recomienda incluir lasiguiente normatividad aplicable en materia deprotección de datos personales:• Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental.• Reglamento de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental.• Reglamento de la Ley Federal de Protecciónde Datos Personales en Posesión de losParticulares.• Lineamientos de Protección de DatosPersonales.• Lineamientos para la clasificación ydesclasificación de la información de lasdependencias y entidades de laAdministración Pública Federal.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:9.1 Ley General de Salud.9.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.9.3 Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental.9.4 Ley Federal de Protección de Datos Personalesen Posesión de los Particulares.9.5 Ley del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica.9.6 Ley de Firma Electrónica Avanzada.9.7 Reglamento de la Ley General de Salud enMateria de Prestación de Servicios de AtenciónMédica.9.8 Reglamento de la Ley General de Salud enMateria de Protección Social en Salud.9.9 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización.9.10 Reglamento de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental.

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9.11 Reglamento de la Ley Federal de Protecciónde Datos Personales en Posesión de losParticulares.9.12 Manual sobre el Uso de IdentificadoresPersonales.9.13 Acuerdo por el que se establece el SistemaNacional de Información Básica en Materia deSalud.9.14 Acuerdo para la adopción y uso por laAdministración Pública Federal de la Clave Unicade Registro de Población.9.15 Health Level Seven V 3.0.9.16 NOM-Z13-1977, Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas.9.17 Lineamientos de Protección de DatosPersonales.9.18 Lineamientos para la clasificación ydesclasificación de la información de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal.

333 DR. MARVIN JAIME MERINOCASASINSTITUTO NACIONAL DEREHABILITACION

Del numeral 3.2.6 mencionan que el impactoque puede tener el instituto es la posibilidadde enviar a jueces y autoridades competentesal Registro Electrónico en Salud del paciente,mismo que deberá ser aceptado si esautenticado mediante Firma ElectrónicaAvanzada.

SI Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:Se acepta el comentario en virtud de que en la Leyde Firma Electrónica Avanzada, en su artículo 2,fracción XIII establece que la Firma ElectrónicaAvanzada produce los mismos efectos jurídicosque la firma autógrafa.

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334 DR. MARVIN JAIME MERINOCASASINSTITUTO NACIONAL DEREHABILITACION

Del numeral 6.5.1 mencionan que el impactoque puede tener el instituto es la imposibilidadde abrir un Expediente Clínico Electrónico arecién nacidos que aún no han sidoregistrados o a adultos mayores que alcarecer de acta de nacimiento no han podidotramitar la CURP, con riesgo de incurrir ennegativa de atención.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica en virtud de que la CURPes obligatoria con fines de intercambio deinformación en salud y de identificaciónde personas y dicha clave se rige por lasdisposiciones establecidas en los artículos 91 y 93de Ley General de Población y correlativos de suReglamento por lo que es jurídicamente inválidoque un SIRE genere una CURP.

335 DR. MARVIN JAIME MERINOCASASINSTITUTO NACIONAL DEREHABILITACION

Del numeral 6.6.5 mencionan que el impactoque puede tener el instituto es la imposibilidadpara que los médicos residentes puedancompartir remotamente el expediente clínicoelectrónico en turnos críticos como domingosy días festivos por la noche.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que el apartado 6.6.5establece los requisitos de seguridad que deberántener los SIRES; y que deben aplicar en formageneral cada una de las instituciones queconforman el Sector Salud, por lo cual los horariosy cargas de trabajo que experimente cadaInstitución en lo particular no son materia delobjetivo ni campo de aplicación general de lanorma. Independientemente de lo anterior, todomédico residente reporta a un Especialista enturno, siendo éste el responsable de la firma de losdocumentos electrónicos a intercambiar

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336 DRA. MERCEDES JUAN LOPEZFUNDACION MEXICANA PARALA SALUD

En generalidades se menciona el papel de losprestadores de servicios de salud en elregistro y disponibilidad de los datos, pero nose menciona qué prestador es el responsablede hacer el registro de la persona, sicorresponde al prestador de la institución a lacual la persona está inscrita ni tampocoseñala la posibilidad de que la misma personasea registrada por más de un prestador, esdecir por más de una institución.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no es aplicable en virtud de que noes materia de la NOM definir procedimientosinternos de los prestadores de servicios de salud,tal como se menciona en su objetivo y campo deaplicación.

337 DRA. MERCEDES JUAN LOPEZFUNDACION MEXICANA PARALA SALUD

En el SIRES se contempla la información llavepara la identificación de la persona en la tablaDATOS MINIMOS PARA LAIDENTIFICACION DE PERSONAS, así comoinformación sobre la institución, unidadmédica y personal de salud que otorga laatención, pero no se identifica a la institución ala que pertenece la inscripción de la persona,por derecho laboral o por el sistema deprotección social en salud y que esresponsable de asumir los costos de lasintervenciones; si bien se señala el folio onúmero con el que cada institución identificainternamente a la persona, éste puede ser elRFC lo cual no identifica a la institución.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no es aplicable en virtud de que laidentificación del prestador de servicios de salud noforma parte de la identificación de personas. Lapropia NOM en su apartado 3.32 define a laidentificación única como el método para reconocerde manera individual cada persona a través de laintegración de uno o más elementos de datospersonales.

338 DRA. MERCEDES JUAN LOPEZFUNDACION MEXICANA PARALA SALUD

Se sugiere que se incorpore un apéndicenormativo sobre el procedimiento para lainscripción y registro de la persona en elsistema a fin de evitar duplicidades, así comodeterminar la autorización de intervencionespara el correspondiente pago de servicios.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología

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y Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no es aplicable en virtud de que noes materia de la NOM definir procedimientosinternos de los prestadores de servicios de salud,tal como se menciona en su objetivo y campo deaplicación.

339 DR. GABRIEL E. SOTELOMONROYDIRECTOR DE GESTION DESERVICIOSSERVICIOS DE ATENCIONPSIQUIATRICA

El título del proyecto de norma denomina a lossistemas de información como: Sistemas deinformación de registro electrónico para lasalud; sin embargo, en el apartado 3,definiciones, en el numero 3.60 se refiere aellos como: Sistema de Información deRegistro Electrónico en Salud. Se sugiereutilizar una sola denominación para referirse alos sistemas en todo el documento.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:3.49 Sistema de Información de RegistroElectrónico para la Salud.- Sistema deinformación que permite capturar, manejar eintercambiar información estructurada e integrada,del expediente clínico, así como informacióngeográfica, social, financiera, de infraestructura yde cualquier otra índole que documente la atenciónmédica prestada a un solo individuo y/o lacapacidad instalada de los establecimientos desalud. La información generada por éstos, enconjunto con la información contenida en elSistema Nacional de Información en Salud, seintegran al Sistema Nacional de Información Básicaen Materia de Salud.*NOTA: Aunado a lo anterior, se revisa eldocumento completo y se hace la homologacióncorrespondiente.

340 DR. GABRIEL E. SOTELOMONROYDIRECTOR DE GESTION DESERVICIOSSERVICIOS DE ATENCIONPSIQUIATRICACCINSHAE DE LOS SERVICIOSDE ATENCION PSIQUIATRICA

En el apartado 12, apéndice normativo A,dice: CAT_REIGION, y debe decir:CAT_RELIGION.

SI Se toma en cuenta el comentario para quedarcomo sigue:12. Apéndice Normativo“Matriz de Catálogos Fundamentales”IDENTIFICADORCAT_RELIGION

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341 MARCOS HUICOCHEASANCHEZSUBDIRECTOR DE GESTIONPARA LA NORMALIZACION YVERIFICACION DE LAASISTENCIA SOCIALDIRECCION DENORMALIZACION,EVALUACION E INFORMACIONDIRECCION GENERAL DEPROFESIONALIZACION DE LAASISTENCIA SOCIALSNDIF

En el numeral 3.34 inmunizaciones ovacunaciones, la definición no queda del todoclara debería tomarse en cuenta en ladefinición que son productos biológicos que seministran al paciente vía enteral o parenteral,(microorganismos atenuados o muertos), detal manera que no ocasionan enfermedad yactivan al sistema inmunológico, formandoanticuerpos contra esos microorganismos,causantes de enfermedades específicas

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:El comentario no aplica ya que se eliminó ladefinición toda vez que de conformidad con elnumeral 5.3.2 de la Guía para la redacción,estructuración y presentación de las NormasOficiales Mexicanas se establece que en elapartado de definiciones sólo se debe conteneraquellas que se juzguen necesarias en cada normapara la debida comprensión de los términos.

342 MARCOS HUICOCHEASANCHEZSUBDIRECTOR DE GESTIONPARA LA NORMALIZACION YVERIFICACION DE LAASISTENCIASOCIALDIRECCION DENORMALIZACION,EVALUACION E INFORMACIONDIRECCION GENERAL DEPROFESIONALIZACION DE LAASISTENCIA SOCIAL SNDIF

En el numeral 3.65 Vigilancia Epidemiológica,no se entiende la redacción en donde dice“...con participación activa de la comoUnidad…”

SI Se toma en cuenta el comentario, se hace larevisión y se define como sigue:3.58 Vigilancia Epidemiológica.- Estudiopermanente y dinámico del estado de salud, asícomo de sus condicionantes, en la población.

343 DR. SERGIO PONCE DE LEONSUBDIRECTOR DE SERVICIOSPARAMEDICOS.INSTITUTO NACIONAL DECIENCIAS MEDICAS YNUTRICION SALVADORZUBIRAN

En el rubro 6.5.4, en la Tabla 1, “DATOSMINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DEPERSONAS”, el último inciso:CLAVE PROGRAMA/ Clave del programa alque está inscrito el beneficiario / El valor debeexistir en el Catalogo de Programas.No es claro pues se desconoce a quéprograma y catalogo de programas alude.

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:6.5.3. TABLA 1“DATOS MINIMOS PARA LA IDENTIFICACION DE

PERSONAS”VALIDACIONLa dependencia deberá notificar a la Secretaría através de la DGIS esta clave.En caso de no existir información se debe capturar:“ND”(No Disponible)

344 DR. SERGIO PONCE DE LEONSUBDIRECTOR DE SERVICIOSPARAMEDICOS.INSTITUTO NACIONAL DECIENCIAS MEDICAS YNUTRICION SALVADORZUBIRAN

En el rubro 12 Apéndice Normativo A “Matrizde Catálogos Fundamentales” hay una errataDice CAT_REIGIONDebe decir CAT_RELIGION

SI Se aplica el comentario para quedar de la siguientemanera:12. Apéndice Normativo”Matriz de Catálogos Fundamentales”IDENTIFICADORCAT_RELIGION

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345 DR. SERGIO PONCE DE LEONSUBDIRECTOR DE SERVICIOSPARAMEDICOS.INSTITUTO NACIONAL DECIENCIAS MEDICAS YNUTRICION SALVADORZUBIRAN

En el rubro 13. Apéndice Informativo B“Funcionalidades”, en la clave 5.1.1, Uso deestándares de terminología:Los incisos C, D y E se repiteninnecesariamente

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario debido a que seeliminará el Apéndice Informativo B.

346 DR. SERGIO PONCE DE LEONSUBDIRECTOR DE SERVICIOSPARAMEDICOS.INSTITUTO NACIONAL DECIENCIAS MEDICAS YNUTRICION SALVADORZUBIRAN

En el rubro 12 Apéndice Normativo A “Matrizde Catálogos Fundamentales”, porcongruencia con el espíritu del resto delProyecto, el inciso 4.2.1: Soporte decomunicación farmacia-personal de salud,subinciso d:“Debe tener la capacidad de recibirnotificaciones de cualquier tipo, autorizacionesprevias, renovaciones, consultas,notificaciones del llenado y aclaraciones porparte de la farmacia o de otros participantesen el proceso de la prescripción electrónica”Debería ser fraseado con la expresión:“Podrá tener la capacidad de recibirnotificaciones de cualquier tipo, autorizacionesprevias, renovaciones, consultas,notificaciones del llenado y aclaraciones porparte de la farmacia o de otros participantesen el proceso de la prescripción electrónica”.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario, no es aplicable paraefectos del contenido de la norma.

347 JUAN ANTONIO RINCONSALASCENTENARIO HOSPITALMIGUEL HIDALGO DEAGUASCALIENTES

Tomando en cuenta la NOM 168, ¿soy librede crear la estructura de las tablas de las basede datos en lo referente a la información denota de evolución, historia clínica,indicaciones solo cumpliendo la informaciónque pide la norma o se tiene consideradoanexar las estructuras de las tablas como esel ejemplo de la Tabla 1 referente a datosmínimos para la identificación de laspersonas?

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de la

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Ley Federal sobre Metrología y Normalización que:el comentario no es aplicable, ya que la presentenorma no establece la estructura de base de datosque deben implementar los Prestadores deServicios de Salud en sus respectivos SIRES. Sinembargo sí es obligatorio implementar en algúnSIRES (para el caso en el que se asistan de másde uno) los datos mínimos para la identificación depersonas establecidos en la Tabla 1, así como loscatálogos fundamentales descritos en el apéndicenormativo A.

348 JUAN ANTONIO RINCONSALASCENTENARIO HOSPITALMIGUEL HIDALGO DEAGUASCALIENTES

En un apartado dice que la llave para elintercambio de información entre institucioneses la CURP, pero en caso de ser pacientesdesconocidos y se tienen que enviar a otrainstitución sin aún ser identificados cuál seríael método para el envió.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario debido a que El métodopara el envío de ese tipo de pacientes quedaráestablecido en la(s) correspondiente(s) Guías yFormatos que para ese escenario de intercambiode información establezca la Secretaría de Salud.

349 JUAN ANTONIO RINCONSALASCENTENARIO HOSPITALMIGUEL HIDALGO DEAGUASCALIENTES

En el apéndice B menciona que losmedicamentos tienen que ser seleccionadosde una lista, cómo sería en los casos deconsultorios privados y hospitales de tercernivel, ya que la lista que medicamentos queestaba publicada en la página de la DGIS,solo menciona primero y segundo nivel.

NO Con fundamento en el artículo 47, fracción II de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, elComité Consultivo Nacional de Normalizaciónrevisó que el mismo cumpliera con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, y III del artículo 33del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, lo cual fue satisfecho. En estetenor, el Comité estudió el comentario aquíexpresado y determinó por consenso, confundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización que:No se acepta el comentario debido a que seeliminará el Apéndice Informativo B.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de noviembre de 2012.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional deNormalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Germán Enrique Fajardo Dolci.- Rúbrica.

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Jueves 15

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