BREVES COMENTARIOS RESPECTO A LA NACIONALIDAD EN …

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1 REVISTA PRAXIS DE LA JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA BREVES COMENTARIOS RESPECTO A LA NACIONALIDAD EN MÉXICO Julio Daniel CARBAJAL SMITH 1 SUMARIO I. Introducción. II. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Ley de Nacionalidad. IV. Conclusiones. V. Fuentes de información. I. INTRODUCCIÓN El tema de nacionalidad se ha considerado parte del Derecho Internacional Privado desde tiempo atrás, aunque opino que es más integrante del Derecho Constitucio- nal y/o Administrativo. Me interesa analizar legislación mexicana relativa a nacionalidad debido a que considero que tiene errores importantes, graves incluso discriminatorios; verbi gratia, la existencia de privilegios injustificados entre personas del mis- mo país. Especialmente me interesa criticar algunos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria respectiva, aun- que la Ley de Migración no será omitida debido a su trascendencia con referencia a la nacionalidad. Mi objetivo es hacer visible al lector que normas mexicanas relativas a na- cionalidad deben ser analizadas, criticadas, mejoradas o derogadas, reelaboradas por el legislador y más aún en la situación actual en territorio nacional mexicano respecto al arribo de personas de distintas nacionalidades debido a que dicha le- gislación más allá de poder ser protectora podría generar vicios en el sistema de obtención de la nacionalidad mexicana 2 . 1 Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Internacional por la UNAM. Miembro del Consejo Asesor del METI, Messaging Extraterrestrial Intelligence, y de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales, A. C. Integrante de lista general de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 2 Un ejemplo podría ser el Artículo 2o. de la Ley de Migración, que establece como prin- cipio de la política migratoria lo siguiente: Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extran- jeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han genera- do una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables. Considero que este párrafo es confuso, en primer lugar acepta que los extranjeros con- serven derechos aun en caso de tener situación migratoria irregular por aspectos ad- ministrativos, mi primera pregunta es, ¿qué es un aspecto administrativo?; en adición, Artículo de Opinión

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1REVISTA PRAXIS DE LA JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

BREVES COMENTARIOS RESPECTO A LA

NACIONALIDAD EN MÉXICO

Julio Daniel CARBAJAL SMITH1

SUMARIO

I. Introducción. II. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Ley de Nacionalidad. IV. Conclusiones. V. Fuentes de información.

I. INTRODUCCIÓN

El tema de nacionalidad se ha considerado parte del Derecho Internacional Privado desde tiempo atrás, aunque opino que es más integrante del Derecho Constitucio-nal y/o Administrativo.

Me interesa analizar legislación mexicana relativa a nacionalidad debido a que considero que tiene errores importantes, graves incluso discriminatorios; verbi gratia, la existencia de privilegios injustificados entre personas del mis-mo país. Especialmente me interesa criticar algunos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria respectiva, aun-que la Ley de Migración no será omitida debido a su trascendencia con referencia a la nacionalidad.

Mi objetivo es hacer visible al lector que normas mexicanas relativas a na-cionalidad deben ser analizadas, criticadas, mejoradas o derogadas, reelaboradas por el legislador y más aún en la situación actual en territorio nacional mexicano respecto al arribo de personas de distintas nacionalidades debido a que dicha le-gislación más allá de poder ser protectora podría generar vicios en el sistema de obtención de la nacionalidad mexicana2.1 Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Internacional por la unam. Miembro

del Consejo Asesor del meti, Messaging Extraterrestrial Intelligence, y de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales, a. c. Integrante de lista general de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

2 Un ejemplo podría ser el Artículo 2o. de la Ley de Migración, que establece como prin-cipio de la política migratoria lo siguiente:

Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extran-jeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han genera-do una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

Considero que este párrafo es confuso, en primer lugar acepta que los extranjeros con-serven derechos aun en caso de tener situación migratoria irregular por aspectos ad-ministrativos, mi primera pregunta es, ¿qué es un aspecto administrativo?; en adición,

Artículo de Opinión

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2 JULIO DANIEL CARBAJAL SMITH

Dos definiciones en el Diccionario de la Lengua Española para la palabra Emigración, no Migración, son: 1) Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él; y 2) Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, gene-ralmente por causas económicas o sociales. Esto provoca decir que la ley inicia con desacierto desde el título.

Las personas se han desplazado en nuestro planeta desde siglos atrás, las razones son diversas, ejemplos son la familia, el trabajo, el clima; dichos despla-zamientos tienen efectos buenos y malos; también es cierto que las circunstan-cias se modifican y que los movimientos de la población varían en sus motivos, en sus destinos; por consecuencia también la regulación cambia y cambio no es inalterable sinónimo de bueno, lo que me generó interés en opinar respecto a la ley incluida en el nombre de este artículo; por lo que el lector encontrará en este documento mi opinión respecto a distintas disposiciones de la Constitución y Ley de Nacionalidad mexicanas que considero son equivocadas.

Es lamentable que en el siglo xxi todavía existan conflictos que generen mo-vimientos poblacionales por necesidad, es alentador que haya Estados que ayuden a los extranjeros, ser extranjero no es sinónimo de malo y es fundamental atender las circunstancias y objetivo de la emigración para encontrar mejores condiciones de vida.

Debo aclarar que existe la posibilidad de que mi opinión no agrade a lectores pues quizá consideren que derechos de los extranjeros en México se violan con lo que escribo, al respecto preciso que mis palabras no intentan romper, no respetar derecho alguno, al contrario, me interesa que la norma jurídica se cumpla, tanto por mexicanos, como por extranjeros, y que el estado de certeza jurídica sea una realidad.

la Real Academia Española establece que irregular significa, “que está fuera de regla”, “contrario a una regla”, por consecuencia y cierto es que puede haber errores, confusio-nes, pero el legislador mexicano no impide que personas extranjeras no cumplan con el Derecho, al contrario, sin cumplirlo mantienen situaciones jurídicas favorables.

Además, el texto es contradictorio debido a que el final, y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables, establece para los extranjeros la obligación de ejecutar lo estatuido por el Derecho; entonces, por un lado, no nacionales mexicanos tienen derechos adquiridos aun en el supuesto de irregularidad migratoria y por el otro deben estar de acuerdo con lo estipulado jurídicamente, en mi opinión la coherencia no es parte de este párrafo de la Ley de Migración.

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II. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

1. Artículo 373: Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su naciona-lidad4.3 C) La ciudadanía mexicana se pierde: I. … II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero,

sin permiso del Ejecutivo Federal; III. …; IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Eje-

cutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

Me parece que este Artículo constitucional es criticable, analizable en más de un sen-tido, ejemplo, por discriminatorio y obscuro.

Cuestionamientos míos, verbi gratia, concernientes a este Artículo son, si en los Esta-dos Unidos Mexicanos se permite la doble nacionalidad, por qué se perdería la ciuda-danía mexicana de acuerdo a las fracciones II y IV, si esos servicios, funciones oficiales, títulos están vinculados al otro estado de la Doble nacionalidad, ¿por qué el permiso del Ejecutivo Federal respecto al Estado de la nacionalidad de origen en el caso de naturalizados mexicanos, porqué dicho permiso para una mujer mexicana que obtiene otra nacionalidad y puede tener la posibilidad de esos títulos, servicios o funciones en su nuevo país?

4 En la página de Internet del acnur, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se lee: La definición legal internacional de apátrida es “una persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano conforme a su legislación”. En términos simples, esto significa que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país. Algunas personas nacen sin Estado, pero otras se convierten en apátridas.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas, Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Artículo 1.1: El término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer establece en su Artículo 1o. que: No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legis-lación ni en la práctica.

Laura Trigueros Gaisman dice que apátrida es la denominación que recibe el individuo que carece de nacionalidad, porque ningún Estado se la atribuye o por haberla perdido sin adquirir una nueva.

La apatridia es una situación irregular, una anomalía de la organización de la comunidad internacional en relación con la asimilación de los individuos en grupos nacionales que integran los pueblos de los diferentes Estados.

José Contreras Vaca dice que: “Cada día es más frecuente que un individuo tenga dos o más nacionalidades y, aunque algunos países procuran evitarlo, es una realidad en la vida jurídica de los Estados”. México desde 1998 acepta expresamente la múltiple nacionalidad y pregona la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento.

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Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 20, de Derecho a la Nacionalidad, que:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no

tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar. Laura Trigueros Gaisman incluyó el Derecho a la renuncia de la nacionalidad como

principio del derecho de la nacionalidad. Dicha abogada escribió respecto a la doble nacionalidad por sistema que convierte a la nacionalidad en un atributo de carácter permanente y desconoce la importancia de la voluntad del individuo a este respecto, tiende a desaparecer, pero, con referencia a México, todavía existe irrenunciabilidad de nacionalidad mexicana y es a nivel constitucional.

También redactó la profesora Trigueros que una de las omisiones más graves es la de no haber reconocido el derecho de los individuos a renunciar a la nacionalidad mexi-cana, ni aun imponiendo requisitos como la de tener otra nacionalidad. Había sido una práctica común en el derecho de nacionalidad mexicano, el prever la posibilidad de op-tar por una nacionalidad, en el caso de que se hubieran atribuido otras a un individuo. Esta era una figura necesaria en las legislaciones anteriores, en virtud de que existía el principio de nacionalidad única.

En la ley actual no se previó esta figura, aún en los casos en que era indispensable, como sucede cuando a un extranjero, menor de edad, se le atribuye la nacionalidad por solicitud de sus padres. No existe procedimiento legal para hacer uso de un derecho, que es fundamental: el de cambiar de nacionalidad. La mayor incongruencia a este respecto está en que a los extranjeros se les obliga a renunciar a su nacionalidad de origen, cuando solicitan la naturalización, mientras que los mexicanos no tienen ese derecho.

Cierto es que La pérdida de nacionalidad se regula también de forma soberana por cada Estado. La renuncia a una nacionalidad generalmente va acompañada de la adquisición de una nueva; el ejercicio del derecho de opción produce este efecto respecto de uno de los Estados. La libertad para cambiar su nacionalidad y la prohibición de privar arbitraria-mente al sujeto de su nacionalidad emanaron de la Conferencia del Instituto de Derecho Internacional en Cambridge en 1895; se encuentran plasmados en la Declaración Univer-sal de Derechos del Hombre de 1948, entre otros. El profesor Contreras Vaca respecto al Instituto redacta que: Toda persona debe tener una nacionalidad desde su nacimiento, de acuerdo con el principio establecido por él… el 24 de agosto de 1895.

En el texto del profesor Navarro Vega se lee que, la no pérdida de la nacionalidad mexi-cana tendría los beneficios siguientes, incluyo dos:

• No se presentaría problema alguno en cuanto a la libertad de tránsito; • Que se conservarían intactos sus derechos patrimoniales, incluido su derecho de

adquirir bienes en las zonas prohibidas, en el entendido que, para esos efectos, serían considerados como mexicanos. Al respecto, no olvidar lo establecido en la Constitución y Ley de Inversión Extranjera mexicanas.

El profesor Sandonato de León considera que el derecho a cambiar de nacionalidad es derecho humano fundamental.

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La profesora Teresa Jiménez Cabrera describe la nacionalidad como: “… el atributo que permite reconocer a una persona como parte de la población de un Estado. La abogada Trigueros Gaisman escribió que: Nacionalidad es el atributo ju-rídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado”5; por su lado, para Francisco Xavier Arredondo Galván, Nacional es: “quien pertenece a una nación, o sea, quien forma parte, ya sea por origen (se le llama natural) o por naturalización

Por otro lado, en la Consideración final Segunda del texto del licenciado Navarro Vega leemos que: El otorgamiento de la nacionalidad se basa en dos sistemas, el que corres-ponde al ámbito internacional y… en el primero se aplican cinco principios que indican que…, cada persona tiene el derecho de cambiar de nacionalidad…

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 9o. estatuye que: Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.

De acuerdo a la información que encontré de Perú, para ese país se establece en la Ley de Nacionalidad, en su Artículo 7o.: La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana y el Artículo 8o., que se refiere a la Recu-peración de nacionalidad, estipula: Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos: 1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año interrumpido; 2. Declarar expresamente su voluntad de recupe-rar la nacionalidad peruana; 3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades; y 4. Tener buena conducta y solvencia moral.

El licenciado Arredondo Galván redactó, con referencia a esta regulación constitucional, que es una regla para evitar conflictos en el caso de mexicanos con otra nacionalidad: Que esta disposición logra el objetivo del legislador de unir a México de manera indi-soluble y para siempre, a esos mexicanos con otra nacionalidad, aun cuando la hayan renunciado en el país donde residen, efecto jurídico que no tiene trascendencia en México por disposición de la Constitución misma.

5 Sigue la profesora Trigueros: La definición anterior corresponde a un concepto jurídico de nacionalidad, pero el término tiene también otras acepciones. Desde el punto de vista sociológico, es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diver-sos factores: la vida en común y la conciencia social idéntica…. Por su parte, Eduardo Trigueros S., dijo respecto al concepto de Nacionalidad, que es vínculo jurídico que une al individuo con el estado en razón de su pertenencia al pueblo de éste. El Licenciado Navarro Vega redactó que la nacionalidad no es solo respuesta a las aspiraciones de los individuos particulares, sino que es un elemento necesario para la misma existencia del Estado a través de su población… Ver “Implicaciones jurídicas y políticas de la no pérdida de la nacionalidad mexicana”.

Para el notario público Pascual Alberto Orozco Garibay: La nacionalidad mexicana es el vínculo jurídico que une a un mexicano con el Estado mexicano, del cual se derivan un conjunto de derechos y obligaciones.

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(se le llama naturalizado), de la población de una nación determinada. Y nacionali-dad mexicana, que puede definirse como: –la relación jurídica y política que une a un mexicano con los Estados Unidos Mexicanos–”.

Pascual Alberto Orozco Garibay, Notario 193, defina a la nacionalidad como: La nacionalidad mexicana es el vínculo jurídico que una a una personas (física o moral) con el Estado mexicano del cual deriva un conjunto de derechos y obligacio-nes; el licenciado Contreras Vaca dice que: La nacionalidad (estado político) es un atributo de la personalidad… la de las personas físicas es una institución jurídica en virtud de la cual se relaciona al individuo con un Estado, debido a su adecuación con los criterios legales imperantes, ya sea desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo.

Y para la Real Academia Española es: “Renuncia es dimisión o dejación volun-taria de algo que se posee, o del derecho a ello”.

Me parece acertado que los Estados Unidos Mexicanos quiera proteger a sus nacionales por nacimiento por medio de la no pérdida de la nacionalidad, un lo-gro de esto es evitar la apatridia6 y correspondientes consecuencias; sin embargo, también podría significar conculcar un derecho, el consistente simplemente en no querer ser mexicano7, no dudo que haya alguna persona que quiera ser nacional

6 El Dr. Víctor Carlos García dice que llamamos apátrida a aquella persona que se queda sin nacionalidad o que no tiene nacionalidad.

En el Diccionario de Derecho Internacional, por parte de la profesora Laura Trigueros, se lee que: “La apatridia puede producirse bien porque ningún Estado atribuya su na-cionalidad a un individuo en el momento de su nacimiento, o bien por la pérdida de su nacionalidad sin que haya adquirido otra nueva”.

El profesor Contreras Vaca dice que:La apatridia se presenta con sujetos a quienes los Estados no otorgan ninguna nacionalidad.

7 También el Dr. Víctor García Moreno en su artículo “Análisis Jurídico de la Ley de Na-cionalidad” escribió: De los 184 países que conforman las Naciones Unidas, más de 55 países tenían la doble nacionalidad, países como Francia, Italia, España, Alemania, Colombia, cuyas características acentúan el sentimiento nacionalista han aceptado el principio de la doble o múltiple nacionalidad, dando un trato muy sencillo y simple, es-tableciendo que la nacionalidad de origen no se pierde salvo renuncia expresa.

Existen países que tienen no cincuenta años, sino que desde el siglo pasado han practicado la irrenunciabilidad de la nacionalidad por razones de sobrevivencia poblacional existencial, cuando la tasa de nacimiento es muy baja.

La abogada Trigueros Gaisman en su artículo “Nacionalidad única y doble nacionalidad” escribió de los individuos que integran el grupo nacional: “… Se establecen a favor de ellos derechos y obligaciones exclusivas: tienen derecho a renunciar a su nacionalidad…”.

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de otro país y el Artículo 37 constitucional, en su interés protector, evita el ejercicio efectivo de la renuncia debido a que aun cuando la interesada en el otro Estado rechace ser mexicana para el de origen, su nacionalidad es conservada, situación que incluso puede generar problemas a quien quiera obtener otra nacionalidad porque si un requisito de obtención de la siguiente nacionalidad es renunciar a la primera jurídicamente no funciona, incluso, la maestra Trigueros Gaisman incluyó como principio general de la nacionalidad que: los individuos tienen derecho a re-nunciar a su nacionalidad, pero esta renuncia debe hacerse ante las autoridades competentes y siempre que exista la certeza de que no quedarán como apátridas.

Todavía respecto a la renuncia de nacionalidad, pero desde otra perspectiva con la intención de aportar más claridad, para persona extranjera que quiere ser mexicana, el Artículo 19 de la Ley de Nacionalidad establece que: El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el Artículo 178 de este ordenamiento;

En otros párrafos del mismo artículo redacta: En principio puede afirmarse que las per-sonas pueden optar por la nacionalidad que les convenga… pueden también renunciar a su nacionalidad originaria o a la que hayan adquirido posteriormente.

Una segunda posibilidad de que la doble nacionalidad se acepte unilateralmente, es el caso en que el Estado considere que, para conservar la integración de su pueblo, pue-de negar a sus nacionales el derecho de renunciar a su nacionalidad.

La persona tiene derecho a solicitar la atribución de una nacionalidad… En cambio, sí tiene derecho a renunciar a su nacionalidad, aunque a este respecto también existe una limitante, en términos generales: la necesidad de probar que ha adquirido otra.

En su artículo “La doble nacionalidad en el derecho mexicano” establece la plurina-cionalidad por sistema, cuando no se prevén causas de pérdida de la nacionalidad o cuando no se reconoce al individuo el derecho a la renuncia.

8 Artículo 17 de la Ley de Nacionalidad. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del Artículo anterior.

Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquel que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

De acuerdo al Reglamento de la Ley de Nacionalidad esas renuncias deberán ser por escrito.

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Opino que es sensato cuestionar la existencia de la renuncia al existir la doble nacionalidad9, vería motivo para que la autoridad de los Estados Unidos Mexicanos necesite que la persona renuncie si la extranjera tuviera ya más de una nacionali-dad antes de solicitar la mexicana, pero de no ser así, es posible tener dos naciona-lidades y establecido incluso a nivel constitucional10, me parece incongruente esa obligación de ley o redacción carente de precisión.

La profesora Trigueros Gaisman dice que el certificado de nacionalidad: Es el docu-mento probatorio de nacionalidad que se expide a favor de una persona a la que dos Estados distintos consideran como su nacional. Generalmente lo emplean los Estados que no reconocen la doble nacionalidad o que la reconocen en forma parcial, sujeta a la celebración de tratados específicos.

En el sistema jurídico mexicano el certificado de nacionalidad se define como “el ins-trumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento”. Se considera como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

El Notario 173, Francisco Xavier Arredondo Galván, escribió respecto a los mexicanos por naturalización voluntaria ordinaria: Que cuando se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad mexicana al solicitante, éste formule ante la sre las siguientes renuncias…:

A) Renuncia a lo siguiente: a) A la nacionalidad que le sea atribuida; b) A toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier estado extranjero; c) A toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas; y d) A todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los ex-

tranjeros. El licenciado Contreras Vaca redacta que el Certificado de nacionalidad mexicana, que

llama exclusiva, se concede solo a los mexicanos que tienen doble o múltiple nacio-nalidad de modo que puedan ocupar algún cargo o función para el que requiera ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.

9 La profesora Trigueros escribió: En la medida en que un Estado acepte otorgar su nacio-nalidad sin requerir que el individuo renuncie a la anterior, se da la posibilidad de que éste obtenga la nacionalidad que desee o, inclusive, que conserve las dos nacionalidades.

Concerniente a la explicación de doble nacionalidad, la misma abogada redactó que se presenta cuando dos Estados consideran al mismo individuo como parte integrante de su pueblo; cuando ambos atribuyen su nacionalidad a una misma persona.

Escribió que existe la doble nacionalidad tolerada, cuando en el proceso de naturaliz-ción, no se requiere la renuncia de la nacionalidad anterior para adquirir la propia.

Por su parte, el profesor Ignacio Navarro escribió para los mexicanos por nacimiento la no pérdida de la nacionalidad mexicana por la adquisición de una extranjera, lo cual en la práctica se traduce en la posibilidad de que los mexicanos por nacimiento puedan tener dos o más nacionalidades simultáneamente, sin perder la propia.

10 Artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que po-sean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

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2. Artículo 37: Pérdida de la ciudadanía mexicana Artículo 37…

C) La ciudadanía mexicana se pierde:I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros11;…III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.El presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras.

Respecto al inciso C) transcrito, la Real Academia dice que ciudadano es una: “Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de dere-chos políticos y sometido a sus leyes”; en ese sentido, Rodrigo Borja dice que la ciudadanía es “la calidad que adquiere el que, teniendo una nacionalidad y habien-do cumplido las condiciones legales requeridas, asume el ejercicio de los derechos políticos que lo habilitan para tomar parte activa en la vida pública del Estado y se somete a los deberes que le impone su calidad”; y la profesora Jiménez Cabrera establece que la ciudadanía “es aquella característica que permite al individuo par-ticipar en las tareas políticas de su país. La abogada Trigueros escribió que: La ciu-dadanía es la calificación, por edad y modo de vida, que permite al nacional gozar y ejercer derechos políticos activos y pasivos”.

Concerniente a la fracción I, para la Real Academia nobleza es: “Conjunto o cuerpo de los nobles de un Estado o de una región; y noble, dicho de una persona o de sus parientes: Que por herencia o por concesión del soberano posee algún título del reino”; lo que hace considerar que no todos los Estados emiten títulos nobiliarios y sí que pueden significar lealtad, fidelidad al ente emisor. El profesor Borja escribe que nobleza es “el grupo social que dominó por derecho de sangre en las sociedades de la antigüedad, en la sociedad feudal… y los títulos de noble-za eran los documentos que probaban la preminencia social de sus portadores. Ellos se obtenían por herencia de sus mayores (nobleza de sangre) o por accio-nes gloriosas (nobleza de privilegio)”. Sin embargo, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos estatuye la doble nacionalidad y considero válido cuestionar si los títulos de nobleza garantizan lealtad de quien los recibe al Estado otorgante y

11 Artículo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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si el certificado de nacionalidad mexicana12 garantiza que una persona mexicana no sienta de alguna manera fidelidad al Estado que reconoce su otra nacionalidad. Una opinión interesante es de la profesora Teresa Jiménez, quien escribe:

En caso de desacuerdos internacionales o en caso de guerra tenemos que considerar si es pertinente que el mexicano nacionalizado en otro país pueda entrar y salir del nuestro como cualquier otro nacional y gozar de derechos… ya que para obtener la nueva nacionalidad emitió un juramento en el cual se obligó a ser leal a… y, más aún, renunció a toda lealtad hacia México.

Pascual Alberto Orozco Garibay opina: “Es peculiar que por aceptar un título nobiliario de otro Estado se pierde la ciudadanía, siendo que de acuerdo con el Artículo 12 constitucional dichos títulos no tienen ningún efecto en el país”. Mi opinión es que, coincido con el licenciado Orozco y creo que esta fracción consti-tucional es incorrecta, posiblemente alguno de estos títulos pueda otorgarse por servicios cultural, científico, deportivo y; en adición, con la doble nacionalidad13 otro Estado puede reconocer como su nacional a una persona mexicana, situación que podría generar la entrega de diversos títulos y que no obligatoriamente debería significar deslealtad a México.

Con referencia a la fracción III, en la página de la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación se lee: “La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo”; y la Real Academia Española establece que discriminar es “Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.”.

La investigadora Monserrat Pérez, respecto a discriminación, escribió: “En su sentido etimológico, la palabra denomina una conducta de distinguir o diferen-ciar… Sus manifestaciones pueden, como ya hemos visto, ir desde un simple acto de favoritismo hasta su más grave expresión, que es la intolerancia llevada a la vio-lencia. Esto significa que la discriminación tiene grados en su ejercicio y que no es

12 Ley de Nacionalidad.El Doctor Gómez-Robledo dice que obtienen el certificado las “personas a quienes el orden jurídico mexicano reconozca como sus nacionales, al mismo tiempo que un orden jurídico diverso les imputa su correspondiente nacionalidad”.

13 Ver “La reforma constitucional en materia de nacionalidad”, de la profesora Trigueros Gaisman.

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un hecho natural, salvo en su sentido neutro, sino que viene de la imposición hecha por ciertos grupos dominantes, cuyos intereses se están privilegiando”.

• Uno de los presupuestos básicos de violación que implica la discrimina-ción es que priva a las personas de igualdad de oportunidades o de trato;

• La discriminación puede implicar la realización de actos de distinción, exclusión y/o preferencia;

• Con relación a las exclusiones, podemos decir que serán aquellas con-ductas que impliquen la negación del ejercicio, goce o reconocimiento de un derecho respecto de una persona o grupo.

Rodrigo Borja dice que discriminación: “Es el diferente tratamiento que en la vida social reciben las personas o los grupos, asociado generalmente a injustas y arbitrarias diferencias que se hacen entre ellos”.

La discriminación, por tanto, implica una selectividad inicua de los seres hu-manos o de los grupos sociales en la vida comunitaria. Niega la igualdad de opor-tunidades, favorece a unos y perjudica a otros.

Puede ella obedecer a motivos políticos, raciales, religiosos, culturales, eco-nómicos, sexuales u otras causas de segregación.

El investigador Gómez-Robledo Verduzco se refiere a la discriminación como el “término que ha venido aplicándose para calificar aquel tratamiento diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un determinado número de personas por motivos principalmente de raza, color u origen étnico”.

La Constitución mexicana establece en su Artículo 1o.: “Queda prohibida toda discriminación14 motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opinio-nes, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La Constitución, como en párrafos previos se lee, estatuye que una persona mexicana puede perder su ciudadanía por uso o aceptación de condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal y que distintos servidores públicos

14 Se sugiere leer de la scjn lo relativo a los Congresos locales, carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a un cargo público la nacionalidad mexica-na por nacimiento: No. 003/2020.

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tienen esas libertades, esto es, no necesitan el permiso mencionado, dichas per-sonas son el Presidente de la República, congresistas federales y ministros de la Suprema Corte, de su lectura podemos deducir que se diferencia sin explicación, que me provoca cuestionar con vehemencia por qué cualquiera de estos funciona-rios públicos no requiere permiso, si atendemos, ejemplos, al criterio de formación académica no dudo que más de un nacional de México tiene más estudios de post-grado en nuestro país y/o en el extranjero que ministros de la Corte, legisladores y el titular del Ejecutivo; para ser parte de la Suprema Corte se necesita la licenciatu-ra en Derecho y no toda persona en territorio mexicano quiere ser abogado, por lo que allí ya hay ventaja respecto a las condecoraciones para quienes estén en dicho Tribunal.

Los Artículos 55, 58 y 82 de la Constitución no obligan a congresistas y Presidente a tener estudios de licenciatura o postgrado, el numeral 95 solo a la licenciatura en Derecho para la Corte de Justicia.

En otro criterio, el precepto 37 constitucional, en su fracción III, también discrimina debido a que, ejemplo, una diputada federal y un senador pueden usar condecoraciones sin obligación de permiso por tener esos cargos políticos y una mujer15 y un hombre que sean artistas, sin empleos en instituciones públicas, de-ben tramitar dicho permiso para aceptar una condecoración.15 En este caso estaría incumpliéndose la Convención sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer que a la letra establece: Artículo 1o. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación con-

tra la mujer” denotará toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejer-cicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil cualquier otra esfera.

Artículo 2o. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

… f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar

o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer…

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13REVISTA PRAXIS DE LA JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Por su lado, la discriminación tampoco está permitida en el Derecho Internacional, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en sus Artículos 3o. y 26 que:

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto…

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier dis-criminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En el Artículo 24, de Igualdad ante la Ley, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se lee que: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

En mi opinión y basado en lo antes presentado, esta fracción del Artículo 37 constitucional claramente viola lo estipulado en el 1o., del mismo documento jurídico y Derecho Internacional obligatorio para los Estados Unidos Mexicanos.

III. LEY DE NACIONALIDAD16

El Artículo 20 estatuye que el extranjero que pretenda naturalizarse mexicano de-berá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últi-mos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha

de la solicitud cuando el interesado:

b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento.17

Artículo 3o. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

16 Reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.17 Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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14 JULIO DANIEL CARBAJAL SMITH

Al respecto, la Ley de Migración establece varios textos que me generan cuestionamientos serios que también pueden ser polémicos; se lee en el Artículo 2o. como un principio de la política migratoria mexicana la “unidad familiar e inte-rés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país”.

Por su parte el Artículo 9o. dispone que: “Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación mi-gratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio18, divorcio y muerte”.

El Artículo 54 estatuye que: Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar

y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

18 El licenciado Xavier Arredondo, respecto a lo migratorio y la Ley General de Población escribió, Las autoridades y jueces exigirán permiso previo o certificado obligatorio en los tres casos siguientes:

Las autoridades federales locales y municipales y los jueces y oficiales del Registro Civil, además de acreditar la legal estancia en el país, exigirán la autorización o permiso previo o certificado migratorio en los 3 casos siguientes:

a) … b) Cuando se celebre un matrimonio de extranjero y mexicano; y, El licenciado Orozco Garibay en cuanto a limitaciones de extranjeros con base en la Ley

General de Población incluyó en su texto En materia familiar, porque requieren autoriza-ción de la Secretaría de Gobernación para contraer matrimonio, para tramitar el divorcio o nulidad del matrimonio.

La profesora Trigueros escribió: Puede considerarse también como un error la benig-nidad de las sanciones impuestas a quienes simulan un matrimonio para obtener la nacionalidad mexicana. En lugar de promover la nulidad del acto, se aplica una multa que, por alta que sea, no corresponde a la gravedad de la falta.

De acuerdo a página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay legislación local que con claridad puede vincularse a la Ley de Migración, en análisis:

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15REVISTA PRAXIS DE LA JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Veo con intención positiva la redacción respecto a lo migratorio, sin embar-go, creo que no es descartable que lamentablemente causaría abuso de personas debido a que podría ser frecuente el caso de que al estar en territorio mexicano de

Código Civil del Estado de Campeche

Los Oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del esta-do civil y extender las actas relativas a nacimientos, reconocimientos de hijos, adopción simple y plena, tutela, matri-monios, divorcios, defunciones, tanto de los mexicanos como de los extranje-ros residentes dentro del perímetro de la población en que aquellos ejerzan su encargo.

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 12. Las leyes del Estado benefi-cian e imponen deberes a todas las per-sonas que se hallen en cualquier parte de su territorio, sean o no oriundos del Estado, tengan su domicilio o residencia en él o sean transeúntes. Respecto de los extranjeros se estará a lo dispuesto por las leyes federales.

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Artículo 22. En Michoacán estará a car-go de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil y ex-tender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, ma-trimonio, sociedad de convivencia, di-vorcio administrativo y defunción de los mexicanos y extranjeros residentes o de tránsito en el Estado, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judi-cial, la nulidad de matrimonio, disolución de sociedad de convivencia, la tutela o que se ha perdido o limitado la capaci-dad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamien-to de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica.

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16 JULIO DANIEL CARBAJAL SMITH

manera irregular se intente generar embarazos19 para permanecer en dicho lugar; situación que puede fortalecerse con base en lo establecido en el Artículo 20 arri-ba citado. En adición, el Artículo 9o., en mi opinión, podría generar que la ley siga sin cumplirse, verbi gratia, no nacionales de México para no tener la obligación de

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículo 1097. Los oficiales del registro civil podrán autorizar los actos del estado fa-miliar y extender las actas relativas a na-cimiento, reconocimiento de hijos, matri-monio, concubinato, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros en la en-tidad, al realizarse el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las ejecutorias que declaren el registro de hijos acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, que se ha perdido o limitado la ca-pacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por cualquiera de los supuestos previstos en este Código, pre-via la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables; las cuales se asentarán en documentos es-peciales que se denominarán “Formas del Registro Civil”.

Código Civil para el Estado de Tabasco Artículo 2.- Aplicación de las leyesLas leyes del Estado de Tabasco, incluyen-do las que se refieren al estado y capaci-dad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domicilia-dos dentro de su jurisdicción territorial o sean transeúntes, pero tratándose de ex-tranjeros, se tendrá presente lo que dis-pongan, en su caso, las leyes federales sobre la materia.

19 Considero que es de notoria relevancia debido a las consecuencias emocionales, físicas, fisiológicas que pueden generarse para las personas vinculadas a alguna una situación de esa índole.

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17REVISTA PRAXIS DE LA JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

salir de territorio mexicano casarían20 con nacionales de dicho territorio y existiría la posibilidad de causar al menos un embarazo, así por la unidad familiar podrían permanecer en los Estados Unidos Mexicanos por texto legal que puede usarse de manera indebida.Artículo 32. Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización21.

20 Se sugiere leer lo escrito por la abogada Trigueros en la cita a pie número 17.21 Para la profesora Trigueros Gaisman es el documento mediante el cual el Estado otorga

su nacionalidad al extranjero que se lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

La carta de naturalización es un documento probatorio de la nacionalidad en el país de residencia y en el extranjero.

La autoridad administrativa no puede privar a una persona de sus derechos, así lo esta-blece el texto del Artículo 14 de la Constitución: “… Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio segui-do ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento…”.

De conformidad con el Artículo 16 constitucional, la autoridad administrativa está facul-tada para examinar los documentos que se le presenten para acreditar la nacionalidad de una persona o para obtenerla; puede requerir la revisión de los documentos presen-tados para cerciorarse de que son auténticos y de que cumplen con lo requerido por la ley; incluso pueden exigir la presentación de pruebas adicionales al efecto, pero sus facultades se agotan ahí.

La revocación del otorgamiento del derecho de nacionalidad o la declaración de nulidad de la carta de naturalización no son solo actos administrativos; implican la privación de un derecho sobre el que no compete a la autoridad administrativa decidir, independien-temente de que se agote o no el derecho de audiencia del interesado.

Es evidente que la Secretaría de Relaciones Exteriores debe intervenir en estos proce-sos iniciándolos, pero no puede constituirse en tribunal ni emitir una resolución que no le corresponde, puesto que no está facultada para hacerlo.

La profesora incluso considera inconstitucional la intervención de la Secretaría de Rela-ciones Exteriores para los efectos de declarar la nulidad de la carta de naturalización o de revocarla, en caso de que se compruebe que un mexicano por naturalización ha incurrido en un supuesto de pérdida de nacionalidad. El Artículo 14 de la Constitución confiere la facultad de privar de sus derechos a una persona, exclusivamente al poder judicial.

El profesor García Moreno redactó respecto a la carta de naturalización y su revocabi-lidad que los certificados de nacionalidad son irrevocables, no pueden ser declarados nulos, en tanto que una carta de naturalización puede ser revocable y puede ser decla-rada nula, cuando esto sucede la nacionalidad mexicana que se había adquirido deja de tenerse.

Respecto a la naturalización y con la intención de que el lector tenga más información, el Doctor Alonso Gómez-Robledo escribió: “Uno de los problemas con el acto de natu-

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Este Artículo puede llevar a más de una posibilidad, al ser revocada la carta la persona naturalizada podría convertirse en apátrida debido a que renunció a su na-cionalidad con base en los Artículos 17 y 19, fracción II de la Ley de Nacionalidad, situación que viola el Derecho Internacional por que una de sus intenciones es evitar la apatridia22; otra es que para el Estado de origen de la persona afecta-da dicha renuncia no tenga efecto en su territorio y/u orden jurídico, solo tendría en el mexicano que, entonces, me hace reflexionar para qué los Estados Unidos Mexicanos obliga a los extranjeros interesados en ser mexicanos a renunciar a su nacionalidad, si carecería de consecuencia jurídica afuera de suelo mexicano y además permite la doble nacionalidad23 e incluso puede generar complicaciones legales graves a las personas con revocación de carta de naturalización.

ralización es que, por regla general, el mismo no está subordinado al consentimiento del Estado de origen, ni tampoco a la pérdida de la nacionalidad anterior, lo cual genera casos de doble nacionalidad”; y la doctora González Martín redactó uno de los proble-mas que se presentan con el acto de naturalización es el relativo al de la doble naciona-lidad, ya que, por regla general, el acto de naturalización no se encuentra subordinado a la potestad del Estado de origen de la persona que pretenda naturalizarse a un Estado extraño, ni tampoco la pérdida de la nacionalidad originaria anterior, lo cual provoca un conflicto de nacionalidades entre dos Estados soberanos, respecto de una persona que sea considerada como nacional de ambos…

La maestra Trigueros refirió que la naturalización es la atribución de la nacionalidad de un Estado a un individuo por causas distintas a las de su nacimiento.

La naturalización es una atribución de nacionalidad no originaria, derivada de circunstan-cias que vinculan a una persona con el pueblo de un Estado diferente al de su naciona-lidad de origen.

Respecto a Perú, en el Artículo 6o. de la Ley de Nacionalidad, se indica que la naturali-zación es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante resolución suprema.

Pascual Alberto Orozco Garibay señaló que: La carta de naturalización es el instrumento jurídico para acreditar el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a un extranjero y es expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

22 El Dr. Víctor Carlos García dice: “… nadie puede ser despojado de su nacionalidad si no ha adquirido fehacientemente otra, uno adquiere una nacionalidad extranjera cuando le otorgan una carta de naturalización”.

23 Cita a pie número 5.

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19REVISTA PRAXIS DE LA JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

IV. CONCLUSIONES

Después del análisis realizado considero que:

• El Derecho Internacional Convencional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son incumplidos;

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contradicto-ria, incongruente y discriminatoria respecto a nacionalidad;

• Legislación mexicana concerniente a nacionalidad y migración puede ge-nerar problemas, vicios en territorio mexicano;

• La Ley de Nacionalidad tiene incongruencias;

• No me parece incorrecto, inadecuado, que la carta de naturalización pue-da ser revocada, pero debe ser regulada concienzudamente dicha revoca-ción;

• Para mejorar la regulación existente en los Estados Unidos Mexicanos respecto a la nacionalidad mucha auxiliaría que el Congreso cumpliera, con seriedad, lo estipulado en la fracción XVI del Artículo 73 constitucio-nal, que a la letra estipula: “El Congreso tiene facultad: Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, na-turalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República”;

• Existe posibilidad de que interesados insten instituciones para cumpli-miento de derechos respecto a nacionalidad.

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20 JULIO DANIEL CARBAJAL SMITH

V. FUENTES DE INFORMACIÓN

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2. Legislación

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Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer.

Ley de Migración.

Ley de Nacionalidad de Perú.

Ley de Nacionalidad.

Ley General de Población.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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22 JULIO DANIEL CARBAJAL SMITH

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Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

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