Responsabilidades Tributarias Rut
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¿Cuáles son las responsabilidades tributarias?
01. Aporte especial para la administración de justicia: Corresponde a una
obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la
administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por
las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales.
02. Gravamen a los movimientos financieros: Impuesto a cargo de los usuarios del
sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado
exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el
estado, ellos son: Banco de la República, entidades vigiladas por: la Superintendencia
Bancaria, Superintendencia de Valores o Superintendencia de Economía Solidaria.
(Artículo 876 E.T.)
03. Impuesto al patrimonio: Por el año gravable 2011 crease el Impuesto al
patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho,
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. El impuesto se genera por la
posesión de riqueza a primero (1) de enero de 2011, cuando el valor sea igual o
superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos
($2.000.000.000), la tarifa del impuesto es del uno punto cero (1.0%), cuando el
patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior
a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), la tarifa es del uno punto cuatro (1.4%),
cuando el valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), y
hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa del impuesto es del dos
punto cuatro (2.4 %), cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de
pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa es del cuatro punto ocho (4.8%); por cada año de la
base gravable establecida excluyendo el valor patrimonial neto de acciones o aportes
poseídos en sociedades nacionales y los primeros trescientos diecinueve millones
doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de
habitación.
04. Impuesto sobre la renta y complementarios régimen tributario especial: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año
gravable 2013 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto
social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte,
educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,
protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés
general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la
actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo
23 del mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán
a sociedades limitadas.
2. Las personas jurídicas sin ánimo. de lucro que realicen actividades de
captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus
actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas,
instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas
previstas en la legislación cooperativa.
5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el
artículo 108 de la Ley 795 de 2003.
PARÁGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la
calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro; para gozar de la exención del
beneficio neto o excedente consagrado en la ley.
05. Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario: El impuesto
sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta,
ganancias ocasionales y remesas.
Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos
los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el
patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente
exceptuados.
El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero
poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir
una renta.
Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y
complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción
de aquellos que señala la ley en forma expresa.
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de
Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos
generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras
distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud,
educación, recreación y desarrollo social.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios por el año gravable 2013 los siguientes contribuyentes:
a) los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($37.577:000).
3. Que las consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil
ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($75.155.000).
5. Que el valor total acumulada de consignaciones bancarias, depósitos a
inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($120.785.000).
b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyas ingresos brutos se encuentren debidamente facturadas, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
Agropecuaria; silvicultura y pesca
Comercio al par mayar
Comercio al par menar
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos mineralf3s y otras
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, carcha y papel
Manufactura alimentas
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuera
Minería
Servicia de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones
ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en
relación con el año 2013 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a
mil cuatrocientas UVT (1.400) ($37.577.000).
3. Que los consumas mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($75.155.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos, mil ochocientas,
(2.800) UVT ($75.155.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a
inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($120.785.000).
c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2013 y cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no
exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($37.577.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil
ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT (75.155.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($120.785.000).
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a
411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido
practicada.
e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y
complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que
resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a
los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el
respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario
no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se
regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1°. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que
hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo,
deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica,
con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
PARÁGRAFO 2°. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por
cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos
por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se
determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3°. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar
en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes
retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.
PARÁGRAFO 4°. En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes,
siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos
20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con establecimiento permanente. Si se
configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos
determinados en el presente Decreto.
06. Ingresos y patrimonio: La obligación de presentar la declaración de ingresos y
patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios, a excepción de aquellas que en forma expresa
señala la ley.
Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de
ingresos y patrimonio:
Las entidades de derecho público no contribuyentes
1. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras
públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que
sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como
personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos
anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos
políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de
consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y
congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos
mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen
actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de
lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de
funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través
de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que
obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
2. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que
administren las entidades fiduciarias.
3. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
4. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V
de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley
300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (FONTUR).
5. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no
obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y
actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
6. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no
son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben
presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y
patrimonio, por el año gravable 2013 las siguientes entidades:
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar
declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del
caso.
PARÁGRAFO. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital
Extranjero.
07. Retención en la fuente a título de renta: Esta responsabilidad es propia de: las
entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales,
las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones
ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos
superiores a (30.000 UVT), deberán efectuar retención en la fuente también sobre los
pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones,
servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir
ingresos tributarios. (Artículo 368-2 del E.T.)
Los agentes retenedores presentan la declaración respectiva efectúen o no
retenciones. Si durante un período no se practica retención en la fuente están
obligados a declarar por ese mes.
08. Retención timbre nacional: El impuesto de timbre grava los documentos,
instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se
otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten
en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga
constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual
que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la 6.000 UVT en los cuales
intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona
jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que
en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto
superior a 30.000 UVT.
Actúan como agentes de retención del impuesto de timbre y por tanto, son
responsables por su recaudo, y en consecuencia deben declarar y pagar por cada mes
el valor del impuesto causado durante el período:
Los notarios por las escrituras públicas.
Las entidades financieras.
Las entidades de derecho público del orden nacional, departamental o
municipal, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades
de economía mixta.
Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.
Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y
que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un
patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.
Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos
otorgados en el exterior.
Los Bancos por el impuesto correspondiente a los cheques
Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.
Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o
al portador.
Jueces Conciliadores y Tribunales de Arbitramento.
09. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas: Tienen esta
responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente
señalados como agentes de retención en ventas, a saber:
Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito
capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de
municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las
que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así
como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás
personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria
cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y
niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley
otorgue capacidad para celebrar contratos.
Quienes contraten con personas o entidades sin domicilio o residencia en el
país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación
con los mismos. (En este caso los responsables del régimen común y aun del
régimen simplificado, deben efectuar la retención).
Los responsables del régimen común (personas naturales o jurídicas), cuando
adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al
régimen simplificado.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el
momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o
establecimientos afiliados.
La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre
las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
Quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del
IVA.
10. Usuario aduanero: Aquella persona natural o jurídica, que interviene directa o
indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o
servicios y/o de tránsito aduanero.
11. Ventas régimen común: Quienes venden bienes gravados, prestan servicios
gravados e importan bienes gravados, también son responsables los exportadores.
Los responsables del impuesto sobre las ventas pueden pertenecer al régimen común
o al régimen simplificado.
El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables a excepción de quienes pertenezca al régimen simplificado. Están obligados a facturar o expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos legales, entre otras obligaciones.
12. Ventas régimen simplificado: Pertenecen a este régimen las personas naturales
comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores o
ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios
gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el
año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no
supere la suma de 4.500 UVT.
13. Gran contribuyente: Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la
DIAN mediante resolución.
14. Informante de exógena: Persona natural o jurídica obligada a atender los
requerimientos de información efectuados por la DIAN.
15. Autorretenedor: Persona Jurídica catalogada como tal mediante Resolución por
el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
16. Obligación de facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos: Están
obligados a facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos, las Personas
Jurídicas que únicamente venden bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o
prestan servicios no gravados. Persona Natural que únicamente vende bienes
excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación
de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos exigidos a los responsables del
régimen simplificado, esto es, si durante el año gravable inmediatamente anterior
obtuvieron ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores 4000 UVT.
17. Profesionales de compra y venta de divisas: Persona natural o jurídica,
diferente a casas de cambio, dedicada de manera profesional al ejercicio de la compra
y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse en el
registro mercantil y ante la DIAN.
18. Precios de Transferencia: Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad
con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, independientemente que estén o no
obligados a presentar declaración individual.
19. Productor y/o exportador de bienes exentos - Exportador servicios
exentos: Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importación se encuentra
gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son
responsables del impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen derecho a
descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o
vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para
producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA.
También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados
en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el
exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo
con los requisitos que señale el reglamento.
0. Obtención NIT: Corresponde a la persona natural no obligada a expedir factura o
documento equivalente que requiera la expedición del NIT para ser incluido en el
documento soporte (que expide el comprador o el vendedor) para la procedencia de
costos, deducciones e impuestos descontables por el adquirente del bien o servicio.
Quien diligencie esta responsabilidad debe presentar constancia de la persona natural
o jurídica que adquiere el bien o servicio.
21. Declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal
colombiana: Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y empresa de
transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la obligación cambiaria de
declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo
o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 10.000), o su equivalente en otras monedas.
22. Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros: Están obligados a
inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en
calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y
representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y
cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente
retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así
mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que
deban suscribir declaraciones por disposición legal.
Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de
otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá
proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.
23. Agente de retención en el impuesto sobre las ventas: Los que mediante
resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre
las ventas (Artículo 437-2 del E.T.).
24. Declaración Informativa Consolidada Precios de transferencia: Para los
obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo
260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.
26. Declaración Informativa Individual Precios de transferencia: Para los
contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo
2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar
declaración informativa Individual.
32. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM: Son responsables del impuesto el
productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de
su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice la venta, retiro, importación para el
consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una
sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en
las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los
retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones,
en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.
33. Impuesto Nacional al consumo: Son responsables del impuesto al consumo el
prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de
comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos
al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.
34. Régimen simplificado impuesto nacional consumo restaurante y bares:
Pertenecen las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades descritas
en el artículo 512-1 numeral 3 del E.T, que en el año anterior hubieren obtenido
ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000)
UVT.
E.T. Artículo 512-1 numeral 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías
y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o
entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de
expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y
discotecas.
35. Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE: Es el aporte con el que
contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los
trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos
en la Ley 1607 de 2012.
También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente
nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1°. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán
pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley
100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de
1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente Ley y
en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto
sobre la renta para la equidad-CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes
parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de
1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los
artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Parágrafo 3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de
2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité
Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen
a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el
artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuarán con el pago de los aportes
parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de
1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los
artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 19,88, y de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y no serán
responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE.
Registro de retenciones en la fuentePosted on 30/12/2008
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las siguientes cuentas son manejadas por los contribuyentes:
Si vende mercancías o servicios debe contabilizar el activo
Código Cuenta
135515 Retención en la fuente
135517 IVA retenido
135518 Impuesto ICA retenido
Si compra mercancías o servicios debe contabilizar el pasivo
236540 Retención en compras
236740 IVA retenido en compras
236840 Impuesto de ICA retenido
Para comprender mejor el ejercicio de la venta de acuerdo a la legislación el registro de
contabilidad anterior por valor de $1.000.000 se disgrega en los siguientes términos.
Las siguientes mercancías tienen un costo de venta de $8.000.000 y de venta por valor
de $10.000.000 con impuesto al valor agregado del 16%. La retención en la fuente del
IVA es el 50%, la retención a título de impuesto de renta es el 3.5% sobre compras y
retención en la fuente a título de impuesto de industria y comercio del 0.4%, sobre la
base de $10.000.000. Se utilizarán los valores de esta factura para los siguientes
ejemplos:
1 Grande contribuyente compra a grande contribuyente
2 Grande contribuyente vende a grande contribuyente
3 Grande contribuyente compra a régimen común
4 Régimen común vende a grande contribuyente
5 Grande contribuyente compra a régimen simplificado
6 Régimen simplificado vende a grande contribuyente
7 Régimen común compra a grande contribuyente
8 Grande contribuyente vende a régimen común
9 Régimen común compra a régimen común
10 Régimen común vende a régimen común
11 Régimen común compra a régimen simplificado
12 Régimen simplificado vende a régimen común
13 Régimen simplificado compra a régimen simplificado
14 Régimen simplificado vende a régimen simplificado
1. Grande contribuyente compra a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
236540 Retención en la fuente Compras 350.000
220505 Proveedores 11.250.000
Registra la compra mediante factura 8.000 a Éxito S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 11.250.000
111005 Moneda nacional 11.250.000
Registra el pago de la factura 8.000 a Éxito S.A. mediante comprobante de pago
2. Grande contribuyente vende a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes Nacionales 11.250.000
135515 Retención en la fuente 350.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
Registra la venta de la factura 8.000 a Carrefour S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos613536 Costo de ventas 8.000.000
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 8.000.000
Registra el costo de la mercancías vendida
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 11.250.000
130505 Clientes Nacionales 11.250.000
Registra el recaudo a clientes Carrefour S.A.
Se recomienda que la cuenta de inventarios de mercancías no fabricadas por la
empresa, lleve el mismo dígito de la actividad de ventas de comercio al por mayor y por
menor que es 413536 Venta de electrodomésticos y muebles para tener coherencias
entre las actividades; además toda venta que se realice debe contabilizarse contra la
cuenta cliente para soportar la realización de la factura y que en el momento de pago,
así sea inmediatamente se ha de generar el recibo de caja que soporta el pago total o
parcial.
3. Grande contribuyente compra a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Inventarios 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas 1.600.000
236540 Retención en compras 350.000
236740 IVA retenido en compras 800.000
236840 ICA retenido en compras 40.000
220505 Proveedores nacionales 10.410.000
Registra la compra de la factura 1395 a Muebles Luis XV Ltda.
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 10.410.000
111005 Moneda nacional 10.410.000
Registra el pago de la factura 5.000 a Muebles Luis XV Ltda
Para quien hace las retenciones en la fuente porque compra, constituyen una obligación
que tiene que pagar en el período fiscal siguiente (236540 para retención en la fuente,
236740 para el IVA retenido, 236840 para el ICA retenido), en la declaración de
retención en la fuente del mes siguiente, y las declaraciones de impuestos a las ventas y
de industria y comercio en el bimestre siguiente.
4. Régimen común vende a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes nacionales 10.410.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135517 IVA retenido 800.000
135518 ICA retenido 40.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
Registra la venta de la factura 5.000 a Éxito S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos613536 Costo de ventas 8.000.000
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 8.000.000
Registra el costo de la mercancías vendida
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 10.410.000
130505 Clientes nacionales 10.410.000
Registra la recepción del dinero en venta de la factura 5.000 a Éxito S.A.
Para la persona a la cual se le hace la retención, se constituye en un impuesto pagado
por anticipado, (anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor y maneja la
cuenta 135515 para renta, 135517 para el IVA retenido y el 135518 para el ICA retenido
entre otras); el valor retenido en la fuente le sirve al contribuyente para descontarlo del
valor a pagar del impuesto de renta y complementario de la siguiente vigencia cuando
presente la declaración. El IVA retenido le sirve para descontarlo del valor a pagar del
impuesto a las ventas bimestral. El ICA retenido le sirve al contribuyente para
descontarlo del valor a pagar del impuesto de industria y comercio, tableros y avisos del
bimestre o del siguiente año.
5. Grande contribuyente compra a régimen simplificado
Códigos Cuentas Débitos Créditos
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 IVA asumido en compras a R. simplificado 800.000
236540 Retención en compras 350.000
236740 IVA retenido en compras a R. simplificado 800.000
236840 Impuesto de ICA retenido 40.000
220505 Proveedores 9.610.000
Registra la compra mediante factura 3.000 a Julio Cesar Celis
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 9.610.000
111005 Moneda nacional 9.610.000
Registra el pago de la factura 3.000 a Julio Cesar Celis
6. Régimen simplificado vende a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes nacionales 9.610.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135518 ICA retenido 40.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
Registra la venta de la factura 3.000 a Éxito S.A.
El régimen simplificado contabiliza el costo de ventas por $8.000.000 contra los
inventarios y el respectivo recibo de pago del cliente.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 9.610.000
130505 Clientes 9.610.000
Registra el recaudo de la factura 5.000 a Éxito S.A.
Aunque el régimen simplificado no está obligado a generar factura en sus operaciones
de venta ni a llevar contabilidad, por formalidad y control se debería generar los
respectivos soportes contables y realizar su respectiva contabilización.
7. Régimen común compra a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
220505 Proveedores 11.600.000
Registra la compra mediante factura 8989 a Éxito S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 11.600.000
111005 Moneda nacional 11.600.000
Registra el pago de la factura 3.000 a Éxito S.A.
El Gran contribuyente hace lo propio en su contabilidad y el registro es el mismo que en
el punto.
8. Gran contribuyente vende a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes 11.600.000
413536 Venta de electrodomésticos 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas 1.600.000
Registra la venta de la factura 8989 a Repuestos Ltda.
Igualmente el gran contribuyente contabiliza el costo de la mercancía vendida y el recibo
de pago del cliente.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 11.600.000
130505 Clientes 11.600.000
Registra el recaudo de la factura 8989 a Repuestos Ltda.
9. Régimen común compra a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
236540 Retención en la fuente 350.000
220505 Proveedores 11.250.000
Registra la compra mediante factura 3033 a Distribuidora Oriente S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 11.250.000
111005 Moneda nacional 11.250.000
Registra el pago de la factura 3033 a Distribuidora Oriente S.A.
10. Régimen común vende a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes Nacionales 11.250.000
135515 Retención en la fuente 350.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
Registra la venta de la factura 3033 a Almacén Campeón Ltda.
El régimen común contabiliza el costo de la mercancía vendida por $8.000.000 y el
correspondiente recibo de pago del cliente.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 11.250.000
130505 Clientes Nacionales 11.250.000
Registra el recaudo de cartera según factura 3033 a Almacén Campeón Ltda.
11. Régimen común compra a régimen simplificado
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas asumido 800.000
236540 Retención en la fuente Compras 350.000
236740 IVA retenido asumido 800.000
236840 ICA retenido 40.000
220505 Proveedores 9.610.000
Registra la compra mediante documento equivalente No. 8.000 a Nelly Aroca
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 9.610.000
111005 Moneda nacional 9.610.000
Registra el pago del documento equivalente No. 8.000 a Nelly Aroca
12. Régimen simplificado vende a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes nacionales 9.610.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135517 Retención ICA 40.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
Registra la venta mediante documento equivalente No. 8.000 a: Tornillos Ltda.
El régimen simplificado contabiliza el costo de la mercancía vendida y el recibo de pago
del cliente.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 9.610.000
130505 Clientes nacionales 9.610.000
Registra el recaudo de la factura 8.000 a Tornillos Ltda.
13. Régimen simplificado compra a régimen simplificado
Por su parte, el contribuyente inscrito en el régimen simplificado no hace retención en la
fuente a título de renta, de IVA ni de ICA y procede con el respectivo registro de la
compra de mercancías no fabricadas por la empresa.
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
220505 Proveedores 10.000.000
Registra la compra mediante factura 3648 a Repuestos del Sur Ltda.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
220505 Proveedores 10.000.000
111005 Moneda nacional 10.000.000
Registra el pago de la factura 3033 a Repuestos del Sur Ltda.
En el momento de hacer la venta el régimen simplificado a un gran contribuyente o a
uno del régimen común, no está obligado a facturar, no genera IVA ni hace retención
en la fuente, porque no llena los requisitos para hacerlo.
Sin embargo, si el contribuyente es persona natural y obtuvo un volumen de ingreso y
patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior superior a 30.000 UVT y está inscrito
en el régimen común de impuesto a las ventas, deben practicar retención en la fuente a
título de renta y de IVA cuando compra al régimen simplificado y presentar sus
respectivas declaraciones.
Al régimen simplificado le hacen retención en la fuente a título de renta, y de industria y
comercio, porque independientemente de su naturaleza debe pagar impuestos de renta
y complementarios al igual que el de industria y comercio, cuantificado en el valor de las
retenciones que le hayan practicado durante el período fiscal las cuales se constituyen
en el impuesto que paga por la vigencia contable.
Por su parte, el Gran contribuyente o Régimen común, hacen el respectivo registro de la
compra de mercancías no fabricadas por la empresa.
El caso se complica porque si tienen que asumir la retención del IVA (el cual siempre ha
estado en la disyuntiva de constituir un mayor valor del costo de la mercancía o un gasto
descontable). El valor asumido se lleva a un impuesto descontable siempre y cuando
genere ventas del negocio.
14. Régimen simplificado vende a régimen simplificado
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes 10.000.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
Registra la venta de la factura 3020 a Maria Ángel Caquimbo
El régimen simplificado contabiliza el costo de venta y el recibo de pago del cliente.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 10.000.000
130505 Clientes 10.000.000
Registra el pago de la factura 3020 a Maria Ángel Caquimbo
Proceso contable en retención e IVAPosted on 26/12/2008
93
Se compran mercancías para la venta por valor de $10.000.000 con impuesto al valor
agregado del 16%. La retención en la fuente del IVA es el 50% del IVA, la retención a
título de impuesto de renta es el 3.5% sobre compras y retención en la fuente a título de
impuesto de industria y comercio del 0.4%, sobre la base de $10.000.000.
A. Grande contribuyente compra a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 1.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 160.000
236540 Retención en la fuente Compras 35.000
220505 Proveedores 1.125.000
Registra la compra mediante factura 8.000 a Éxito S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 1.125.0
111005 Moneda nacional 1.125.000
Registra el pago de la factura 8.000 a Éxito S.A. mediante comprobante de pago
El Grande contribuyente que vende registra en su contabilidad::
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes Nacionales 1.125.000
135515 Retención en la fuente 35.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 1.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 160.000
Registra la venta de la factura 8.000 a Carrefour S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 1.125.000
130505 Clientes Nacionales 1.125.000
Registra el recaudo a clientes Carrefour S.A.
Se recomienda que la cuenta de inventarios de mercancías no fabricadas por la
empresa, lleve el mismo dígito de la actividad de ventas de comercio al por mayor y por
menor que es 413536 Venta de electrodomésticos y muebles para tener coherencias
entre las actividades; además toda venta que se realice debe contabilizarse contra la
cuenta cliente para soportar la realización de la factura y que en el momento de pago,
así sea inmediatamente se ha de generar el recibo de caja que soporta el pago total o
parcial.
B. Grande contribuyente compra a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos142536 Inventarios 10.000.000
140802 Impuesto a las ventas 1.600.000
236540 Retención en compras 350.000
236740 IVA retenido en compras 800.000
236840 ICA retenido en compras 40.000
220505 Proveedores nacionales 10.410.000
Registra la compra de la factura 1395 a Muebles Luis XV Ltda.
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 10.410.000
111005 Moneda nacional 10.410.000
Registra el pago de la factura 5.000 a Muebles Luis XV Ltda
Para quien hace las retenciones en la fuente porque compra, constituyen una obligación
que tiene que pagar en el período fiscal siguiente (236540 para retención en la fuente,
236740 para el IVA retenido, 236840 para el ICA retenido), en la declaración de
retención en la fuente del mes siguiente, y las declaraciones de impuestos a las ventas y
de industria y comercio en el bimestre siguiente.
El Régimen común registra en su contabilidad lo siguiente:
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes nacionales 10.410.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135517 IVA retenido 800.000
135518 ICA retenido 40.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
Registra la venta de la factura 5.000 a Éxito S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 10.410.000
130505 Clientes nacionales 10.410.000
Registra la recepción del dinero en venta de la factura 5.000 a Éxito S.A.
Para la persona a la que se le hace la retención, se constituye en un impuesto pagado
por anticipado, (anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor y maneja
la cuenta 135515 para renta, 135517 para el IVA retenido y el 135518 para el ICA
retenido entre otras); el valor retenido en la fuente le sirve al contribuyente para
descontarlo del valor a pagar del impuesto de renta y complementario de la siguiente
vigencia cuando presente la declaración. El IVA retenido le sirve para descontarlo del
valor a pagar del impuesto a las ventas bimestral. El ICA retenido le sirve al
contribuyente para descontarlo del valor a pagar del impuesto de industria y comercio,
tableros y avisos del bimestre o del siguiente año.
C. Grande contribuyente compra a régimen simplificado
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240803 IVA asumido en compras a R. simplificado 800.000
236540 Retención en compras 350.000
236740 IVA retenido en compras a R. simplificado 800.000
236840 Impuesto de ICA retenido 40.000
220505 Proveedores 9.610.000
Registra la compra mediante factura 3.000 a Julio Cesar Celis
Códigos Cuentas Débitos Créditos
220505 Proveedores 9.610.000
111005 Moneda nacional 9.610.000
Registra el pago de la factura 3.000 a Julio Cesar Celis
El Régimen simplificado registra su venta:
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes nacionales 9.610.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135518 ICA retenido 40.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
Registra la venta de la factura 3.000 a Éxito S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 9.610.000
130505 Clientes 9.610.000
Registra el recaudo de la factura 5.000 a Éxito S.A.
Aunque el régimen simplificado no está obligado a generar factura en sus operaciones
de venta ni a llevar contabilidad, por formalidad y control se debería generar los
respectivos soportes contables y realizar su respectiva contabilización.
D: Régimen común compra a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
220505 Proveedores 11.600.000
Registra la compra mediante factura 8989 a Éxito S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 11.600.000
111005 Moneda nacional 11.600.000
Registra el pago de la factura 3.000 a Éxito S.A.
El Gran contribuyente hace lo propio en su contabilidad.
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes 11.600.000
413536 Venta de electrodomésticos 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas 1.600.000
Registra la venta de la factura 8989 a Repuestos Ltda.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 11.600.000
130505 Clientes 11.600.000
Registra el recaudo de la factura 8989 a Respuestos Ltda.
E: Régimen común compra a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
236540 Retención en la fuente 350.000
220505 Proveedores 11.250.000
Registra la compra mediante factura 3033 a Distribuidora Oriente S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 11.250.000
111005 Moneda nacional 11.250.000
Registra el pago de la factura 3033 a Distribuidora Oriente S.A.
El otro régimen común hace lo propio con la venta
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes Nacionales 11.250.000
135515 Retención en la fuente 350.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
Registra la venta de la factura 3033 a Almacén Campeón Ltda.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 11.250.000
130505 Clientes Nacionales 11.250.000
Registra el recaudo de cartera según factura 3033 a Almacén Campeón Ltda.
F: Régimen común compra a régimen simplificado
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240803 Impuesto a las ventas asumido 800.000
236540 Retención en la fuente Compras 350.000
236740 IVA retenido asumido 800.000
236840 ICA retenido 40.000
220505 Proveedores 9.610.000
Registra la compra mediante documento equivalente No. 8.000 a Nelly Aroca
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 9.610.000
111005 Moneda nacional 9.610.000
Registra el pago del documento equivalente No. 8.000 a Nelly Aroca
El Régimen simplificado hace su registro
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes nacionales 9.610.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135517 Retención ICA 40.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
Registra la venta mediante documento equivalente No. 8.000 a: Tornillos Ltda.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 9.610.000
130505 Clientes nacionales 9.610.000
Registra el recaudo de la factura 8.000 a Tornillos Ltda.
F: Régimen simplificado compra a gran contribuyente o a régimen común
Por su parte, el contribuyente inscrito en el régimen simplificado no hace ni retención en
la fuente a título de renta, de IVA ni de ICA y procede con el respectivo registro de la
compra de mercancías no fabricadas por la empresa, y el valor del IVA pagado, como
un mayor valor del costo de la mercancía.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 11.600.000
220505 Proveedores 11.600.000
Registra la compra mediante factura 3648 a Repuestos del Sur Ltda.
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 11.600.000
111005 Moneda nacional 11.600.000
Registra el pago de la factura 3033 a Repuestos del Sur Ltda.
En el momento de hacer la venta el régimen simplificado a un gran contribuyente o a
uno del régimen común, no está obligado a facturar, no genera IVA ni hace retención
en la fuente, porque por lo regular no llena los requisitos para hacerlo.
Sin embargo, si el contribuyente es persona natural y obtuvo un volumen de ingreso y
patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior superior a 30.000 UVT e inscritas en
el régimen común de impuesto a las ventas, deben practicar retención en la fuente
cuando compran al régimen simplificado y presentar su respectiva declaración.
Al régimen simplificado le hacen retención en la fuente a título de renta y de industria y
comercio, porque independientemente de su naturaleza debe pagar impuestos de renta
y complementarios al igual que el de industria y comercio, cuantificado en el valor de las
retenciones que le hayan practicado durante el período fiscal las cuales se constituyen
en el impuesto que paga por la vigencia contable.
Por su parte, el Gran contribuyente o Régimen común, hacen el respectivo registro de la
compra de mercancías no fabricadas por la empresa.
El caso se complica porque si tienen que asumir la retención del IVA (el cual siempre ha
estado en la disyuntiva de constituir un mayor valor del costo de la mercancía o un gasto
descontable). El valor asumido se lleva a un impuesto descontable siempre y cuando
genere ventas del negocio.
G: Régimen simplificado compra a régimen simplificado
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
220505 Proveedores 10.000.000
Registra la compra mediante factura 3020 a Brian Steven Fierro
Códigos Cuentas Débitos Créditos220505 Proveedores 1.000.000
111005 Moneda nacional 1.000.000
Registra el pago de la factura 3020 a Brian Steven Fierro
El otro régimen simplificado hace lo propio con la venta.
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes 10.000.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
Registra la venta de la factura 3020 a Maria Ángel Caquimbo
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 10.000.000
130505 Clientes 10.000.000
Registra el pago de la factura 3020 a Maria Ángel Caquimbo
Se disponen todas las transacciones en forma de registro de contabilidad de
acuerdo a la codificación de todos los soportes de contabilidad, y en la parte baja
del registro el concepto general de la operación para que se facilite el acceso a
programas de contabilidad para manejar los procedimientos en la computadora.
Todo el procedimiento anterior fue necesario explicarlo en cada uno de los casos porque
cuando la empresa elabora la factura de venta mediante la computadora ésta dispone
con anticipación de la base de datos del cliente donde con base en el RUT se conoce:
· Nombre del Cliente.
· Identificación.
· Régimen de impuesto a las ventas
· Si es agente retenedor.
· El tipo de actividad de industria y comercio a la cual pertenece.
Por consiguiente, cuando se elabora la factura, el programa liquida todos los impuestos
implícitos si son procedentes, así:
Factura de venta
Características del Artículo 617 ET.
Relación de artículos por referencia, su cantidad y valor unitario y total
+ Valor factura de venta
+ Impuesto a las ventas
– Retención en la fuente a titulo de impuesto
- Retención del Impuesto a las ventas
– Retención Impuesto de industria y comercio (*)
100%
16%
3.5%
50%
0.4%
$10.000.000
1.600.000
350.000
800.000
40.000
Total a pagar 10.410.000
(*) El porcentaje del ICA es de carácter general para efectos de la retención, pero cada actividad
tiene su propio porcentaje.
Una vez generada la factura para registrar la venta, queda pendiente el pago total o
parcial de dicha venta la cual será registra mediante la elaboración del respectivo recibo
de caja.
Agente autorretenedor: si la empresa vendedora está calificada por la Administración
de Impuesto como agente autorretenedor, deberá practicarse todas las retenciones en
la fuente, y al momento de la venta envía la factura a su cliente por el total de la venta
más el impuesto al valor agregado y promueve en su contabilidad los siguientes
registros por la venta y cobro de la factura.
Códigos Cuentas Débitos Créditos130505 Clientes 11.600.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas 1.600.000
Registra la venta de la factura 1.000 a Repuestos del Sur Ltda.
Códigos Cuentas Débitos Créditos110505 Caja general 11.600.000
130505 Clientes Nacionales 11.600.000
Registra la venta de la factura 1.000 a Repuestos del Sur Ltda.
Los registros correspondientes a la autorretención, evitándose al momento de hacer las
declaraciones de IVA y renta la falta de certificados de retención donde se compruebe
que verdaderamente le fueron practicadas.
Códigos Cuentas Débitos Créditos135515 Retención en la fuente Compras 350.000
135517 Impuesto a las ventas retenido 800.000
135518 Impuesto de ICA retenido 40.000
236575 Autorretención 1.190.000
Registra la autorretención sobre la factura de venta 1000 a Repuestos del Sur Ltda.
Cuando el contribuyente causa las retenciones debe pagarlas oportunamente así el
cliente no haya hecho el pago de la factura porque son obligaciones
totalmente independientes.
En el caso del impuesto del ICA algunos departamentos no han unificado el sistema
pero con el tiempo debe manejarse el concepto de autorretención del ICA, igual en sus
conceptos al impuesto a las ventas, dado que todos los sistemas de impuestos tienden a
la armonización.
Como se observa en los registros anteriores: uno por la venta de la mercancía y otro por
las retenciones en la fuente mediante la nota de contabilidad.
El comprador de mercancías al contribuyente con el sistema de autorretención hace el
siguiente registro.
Códigos Cuentas Débitos Créditos143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240804 Impuesto a las ventas 1.600.000
220505 Proveedores nacionales 11.600.000
Registra la compra mediante factura 1.000 a Cacharrería Mundial S.A.